marco juridico y conflictos ambientales

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL TEMA: ¨MARCO JURIDICO Y CONFLICTOS AMBIENTALES¨ CURSO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE INGENIERIAS Y

ARQUITECTURAESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA

AMBIENTALTEMA: ¨MARCO JURIDICO Y CONFLICTOS AMBIENTALES¨

CURSO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.- LEGISLACIÓN PROPIAMENTE AMBIENTAL

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquieraotra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

TÍTULO IIDEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO I: DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 88°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

B. LEY GENERAL DEL AMBIENTE- N°28611:TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS

Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la informaciónToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambientalToda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevenciónLa gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorioCuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.Artículo VIII.- Del principio de internalización de

costosToda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambientalEl causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativos, entendidos como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambientalEl diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

TÍTULO IPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 41°.- Del acceso a la información ambientalConforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 42°.- De la obligación de informarLas entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:

a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normaldesarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.

d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.g. Entregar a Ministerio del Ambiente la información que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental la cual debe ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información.Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Artículo 46°.- De la participación

ciudadanaToda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones,puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

Artículo 47°.-Del deber de participación responsable47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.

Artículo 48°.-De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental

TÍTULO IIDE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 52°.-De las competencias ambientales del EstadoLas competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del gobierno nacional.

Artículo 54°.-De los conflictos de competencia54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.

TÍTULO IVRESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES

Artículo 151°.- De los medios de resolución y gestión de conflictosEs deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en el currículo escolar y universitario.

Aprueban Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales

C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°161-2011-PCM:

1. Objetivos:

1.1. General:•Establecer los lineamientos y estrategias para la gestión de conflictos sociales, en el ámbito del territorio nacional.

1.2. Específico•Definir líneas de acción, estrategias, procedimientos y niveles de coordinación sectorial, regional y local, que orienten los procesos de gestión de conflictos sociales desde el Estado.

Lineamientos para la gestión de conflictos sociales en el ámbito nacional

Promover la institucionalización de la

gestión de conflictos sociales en los tres niveles

degobierno.

Objetivo: Asignar la responsabilidad funcional de la gestión de conflictos sociales a

la unidad orgánica o Dependencia según

corresponda.

Establecer procedimientos para la

gestión deconflictos sociales

Objetivo: Contar con procedimientos y herramientas

adecuadas para la gestión especializada y descentralizada

del conflicto social.

Establecer un sistema de información para lagestión de conflictos

sociales.

Objetivo: Contar con un sistema de información y

promover el uso de tecnologías de información (TICs) que den

soporte a la gestión de conflictos sociales.

Articular y coordinar la gestión de conflictos

sociales entre las instituciones del Estado.

Objetivo: Contar con mecanismos adecuados para la articulación y coordinación entre

las instituciones del Estado.

Promover la participación de los actores sociales en la gestión de conflictos

sociales

Objetivo: Lograr la participación de los actores

sociales en la gestión de conflictos sociales.

Establecer un sistema de comunicación en la

gestión de conflictos sociales

Objetivo: Contar con una comunicación eficiente yadecuada para la gestión

de conflictos sociales.

Promover el conocimiento e investigación

sobre conflictos sociales

Objetivo: Generar conocimientos y fomentar

investigaciones sobre conflictos sociales.

Fortalecer capacidades en la gestión de

conflictos sociales

Objetivo: Fortalecer capacidades de los

funcionariosy dependencias

responsables de la gestión de conflictos socialesEstrategia general de intervención para la gestión de

conflictos sociales

Estrategia General: La estrategia general de intervención en la gestión de conflictos sociales comprende las etapas siguientes:

-Prevención: Es la intervención del Estado ante manifestaciones previas al surgimiento del conflicto social y/o frente al escalamiento del mismo. En esta etapa, se identifican dos circunstancias específicas:

1. Prevención del conflicto: Es la intervención del Estado de manera anticipada al surgimiento del conflicto, orientado a evitarlo buscando soluciones, proponiendo el diseño de políticas públicas y acciones que impacten en las condiciones potenciales (factores y condiciones estructurales) que ocasionan los conflictos sociales. Se pueden considerar acciones tales como la facilitación de información, realización de talleres, acompañamientos en calidad de observadores, entre otros.

2. Prevención del escalamiento del conflicto: Es la intervención del Estado de manera anticipada, ante manifestaciones previas al escalamiento del conflicto social a una situación de crisis; orientado a generar condiciones adecuadas para la mejor gestión del conflicto, identificando claramente la problemática subyacente y manejar las dinámicas que puedan generarse a fi n de evitar el escalamiento del mismo.- Tratamiento: Es la intervención del Estado, que

comprende el momento de la manifestación abierta del conflicto social. En esta etapa se busca reducir la intensidad de los factores que agudizan el conflicto social y fortalecer los que promueven una solución. Se busca reencauzar el conflicto social a través de mecanismos, pautas y espacios establecidos para su abordaje (diálogo, concertación, negociación).- Seguimiento: Es la acción del Estado orientada al seguimiento y

monitoreo de los mecanismos de solución arribados, a fi n de actuar de manera anticipada frente al posible resurgimiento del conflicto social. Implica el desarrollo sistemático, ordenado y sistematizado de una base de datos sobre la evolución de los conflictos sociales, mapeos de conflictividad, análisis estadísticos, y del monitoreo y seguimiento de las acciones de gestión para resolverlos. En esta etapa, también se identifica la acción del Estado orientada al seguimiento de los conflictos en los que no se ha registrado nuevas acciones por parte de los actores involucrados en relación a la defensa de sus posiciones e intereses.

2.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

A. SECTOR DE HIDROCARBUROS:TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 37º.- La participación ciudadana en la Gestión Ambiental corresponde al proceso de información y difusión pública sobre las actividades que desarrollará la empresa, las normas que las rigen y los Estudios Ambientales de los proyectos de Hidrocarburos; y que permite la recolección de criterios y opiniones de la comunidad sobre el proyecto y sus implicancias ambientales, enriqueciendo de está manera la información con los conocimientos y experiencias locales y poder así garantizar el que a través de los Estudios Ambientales se planteen mecanismos adecuados e idóneos para minimizar y mitigar los Impactos Ambientales en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental (PMA). La participación ciudadana es un proceso de intercambio de información de doble vía, por un lado entre el Estado y el Titular que propone un proyecto o actividad y por otro la población.

El proceso de información y difusión pública tiene como finalidad y de ser procedente considerar e incorporar los criterios de la comunidad; este proceso no implica derecho a veto ni es una instancia dirimente.En las Actividades de Hidrocarburos, la participación ciudadana se desarrollará según lo establecido en la norma de participación ciudadana que para tal efecto se encuentre vigente al momento de la presentación del proyecto.

Artículo 38º.- La DGAAE establecerá y aplicará los mecanismos, normas o guías específicas que aseguren la efectiva y oportuna participación ciudadana y el debido acceso a la información en la evaluación de los Estudios Ambientales.

Artículo 39º.- La DGAAE pondrá a disposición de los interesados los documentos de carácter público que formen parte del expediente de evaluación de los estudios ambientales.DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EM

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Artículo II.- Objeto y Naturaleza de la Participación Ciudadana2.1 La consulta es una forma de Participación Ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de

actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.

2.2 Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.

2.3 Este proceso garantiza el interés del Estado de promover una mayor Participación Ciudadana, conociendo las observaciones y opiniones de la población interesada, a efectos de ser evaluadas por la Autoridad Competente.Artículo VI.- OportunidadLa oportunidad en la que se aplicará el presente Reglamento serádurante las siguientes etapas:

a. Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla a través de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación de las empresas a las Poblaciones Involucradas.

Artículo 11.- Mecanismos de Participación Ciudadana ObligatoriosDurante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, los siguientes mecanismos son obligatorios de realizardentro del Plan de Participación Ciudadana:- Talleres Informativos.-Audiencias Públicas. Artículo 18.- Programa de Monitoreo y

Vigilancia CiudadanaConstituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encarguen de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementación de este programa corre a cuenta del Titular del proyecto y deberá ser coordinado con las Autoridades Competentes del sector en las funciones de supervisión y fiscalización. Los documentos generados por estas actividades serán remitidos periódicamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, para que procedan en el marco de sus competencias. OSINERGMIN deberá informar a la Población Involucrada los resultados de la evaluación de los informes remitidos en el marco del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana.

b. Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que desarrollarán los Titulares del proyecto, con o sin participación de la DGAAE.

B. SECTOR MINERIA:DECRETO SUPREMO 028-2008-EM

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUBSECTOR MINERO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativasal aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional.El presente reglamento no regula los procedimientos de participaciónciudadana que resulten necesarios para la asignación de usos del territorio, el cual se rige por el marco normativo correspondiente al ordenamiento territorial a través de la zonificación ecológica económica.

Artículo 3.-De la participación ciudadanaLa participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las

opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo.

Artículo 5.- De los derechos y principios en los procesos de participación ciudadana.-La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana referido a la actividad minera, deberán observar en todas sus actuaciones las siguientes disposiciones generales:

5.1. Del derecho a la participación:Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno.El derecho de participación en asuntos referidos a la actividad minera, se ejercita actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos de participación establecidos y a las disposiciones del presente Reglamento.

Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades, los titulares mineros o las poblaciones involucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. 5.2. Del derecho al acceso a la

Información:La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas, tienen derecho a solicitar, acceder o recibir información pública, de manera adecuada y oportuna, respecto de obras y actividades mineras que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

5.3. Del principio de respeto a la diversidad cultural:La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana deben actuar con respeto a las características y particularidades de las diversas culturas, de tal forma que se promueva y facilite la inclusión de la mayor diversidad de intereses de las poblaciones, enriqueciendo dicho proceso y la toma de decisiones que le compete a la autoridad.5.4. Del principio de no discriminación:La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana promueven la participación efectiva de toda persona en dicho proceso, sin distinguir raza, etnia, género, religión, cultura, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, nacimiento o cualquier otra condición.

5.5. Del principio de vigilancia ciudadana:Las poblaciones involucradas tienen el derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. El ejercicio de la vigilancia ciudadana deberá realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

5.6. Del principio del diálogo continuo:La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participación ciudadana, deberán mantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.

Artículo 6.- Mecanismos de participación ciudadana

La autoridad competente determinará los mecanismos a considerar en los procesos de participación ciudadana, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares del área de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos relevantes.

Los mecanismos de participación ciudadana que podrán emplearse son: facilitar el acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos

Realización de encuestas, entrevistas o grupos focales; distribución de materialesinformativos; visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto; difusión de información a través de equipo de facilitadores; talleres participativos; audiencias públicas; presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente; establecimiento de oficina de información permanente; monitoreo yvigilancia ambiental participativo; uso de medios tradicionales; mesas de diálogo y otros que la autoridad nacional competente determine mediante resolución ministerial a efectos de garantizar una adecuada participación ciudadana. Artículo 11.- Participación de la

autoridad regional en procedimientos a cargo de la DGAAM

La intervención de la autoridad regional en los talleres participativos que se realicen como parte de los procedimientos de participación ciudadana que corresponde a la gran y mediana minería, se entiende como un servicio, conforme a lo cual, el titular minero deberá cubrir los costos administrativos que demande dicha intervención.

La autoridad regional competente deberá establecer dicho costo en su TUPA de manera justificada y bajo los criterios regulados por la legislación sobre la materia.

Artículo 12.- De la obligación de informar del Estado y del titular minero.El Ministerio de Energía y Minas, deberá promover o ejecutar actividades a través de las cuales se informe, a las poblaciones de las áreas con concesiones mineras de titulares de la mediana o gran minería, acerca del alcance del derecho de concesión otorgado por el Estado, de las obligaciones ambientales, de la normativa vigente que regula la actividad, de los derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas, de las etapas de la actividad, las tecnologías aplicables, entre otros temas que permitan a la población tener información cierta, oportuna e imparcial sobre la actividad minera.Es también obligación del titular de una concesión

minera, el informar sobre los aspectos señalados en el párrafo anterior. En tal sentido, los titulares pueden cumplir esta obligación en forma individual o conjunta con otros titulares mineros y en coordinación con las autoridades nacionales, regionales o locales del Estado.El Ministerio de Energía y Minas podrá promover alianzas público privadas o la constitución de fondos que faciliten la realización de las actividades descritas.Artículo 17.- Normas para la tutela del derecho de participación

ciudadanaLa autoridad que dirija, presida o conduzca el proceso de participación ciudadana, deberá adoptar las medidas necesarias para el éxito de los mecanismos de participación ciudadana, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando existan amenazas para la seguridad de las personas o sus bienes.

C. SECTOR ELECTRICIDAD:Referente a las normas de alcance sectorial, la Ley de Concesiones Eléctricas N° 25844, indica que los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a cumplir con las normas de conservación del medio ambiente.El Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EM, especifica que la autoridad encargada de dictar los lineamientos generales y específicos de la política para la protección ambiental es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección General de Electricidad (DGE).

D. SECTOR TURISMO:RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2006-

MINCETUR/DMPOLÍTICA AMBIENTAL DEL SECTOR TURISMO

Objetivo 4: Participación• Crear mecanismos de concertación y coordinación intra-sectorial e Inter.-sectorial para con todos los actores del sector turismo, dada la naturaleza transectorial de la actividad.• Crear mecanismos de participación comunitaria en la toma de decisiones, planificación, desarrollo y beneficios derivados de la actividad turística.

• Elaborar principios y pautas para promover proyectos basados en comunidades, mediana y pequeña empresa.• Crear mecanismos de acceso a información que contribuya a generar oportunidades de intercambios de ideas y sinergias entre lo actores del sector y otros sectores.

E. SECTOR TELECOMUNICACIONES:El sector Telecomunicaciones solo cuenta con Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. En ese sentido creemos necesario que la legislación ambiental de esta industria se extiendan a fin de evaluar los aspectos e impactos ambientales que se originan de sus actividades, tales como el manejo de residuos, impacto visual, contaminación por ruido, entre otras.

F. SECTOR TRANSPORTE:La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para otorgar la certificación ambiental a las Entidades públicas o privadas que deseen realizar la construcción de un proyecto de Infraestructura a nivel nacional tales como carreteras, puentes o puertos.

La DGASA cuenta con un registro de consultoras inscritas para realizar Evaluaciones Ambientales, lo cual promueve que el contenido técnico de dicho documento sea realizado por empresas especializadas. Sin embargo, creemos conveniente que se elaboren guías o lineamientos ambientales para las actividades en este sector, como ocurre para el caso de la infraestructura portuaria.

G. SECTOR INDUSTRIA:

DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-ITINCIRÉGIMEN DE SANCIONES E INCENTIVOS DEL REGLAMENTO

DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

TITULO VIDEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

Artículo 42.- Autoridad Competente para definir Conflictos deCompetencia.La autoridad competente para dirimir conflictos de competencia entre distintos sectores por la aplicación de sanciones por infracciones a la normatividad ambiental es el CONAM, tal como lo establece el Artículo 37 de su Reglamento de Organización y Funciones.

Asimismo y de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 22 del Marco Estructural de Gestión Ambiental - MEGA, el CONAM podrá constituir un Grupo Técnico, para proponer alternativas de solución de conflictos de competencias a que se refiere el Artículo 37 antes señalado.

Respecto de la participación ciudadana, se ha establecido que el sector se encuentra encargado de establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad y del sector privado en el proceso de calificación de los EIA y de los PAMA que se le presenten y previo a su aprobación. Cabe resaltar que el propio titular de actividades de la industria manufacturera está obligado a utilizar mecanismos de participación ciudadana en la elaboración del EIA y del PAMA. Para que este efecto, se aprobó la Guía de Participación Ciudadana para la Protección Ambiental en la IndustriaManufacturera.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Participación ciudadana en la DIA: Para el caso de la DIA, se establece que el sector publicará en el diario oficial El Peruano, durante la primera semana de cada mes, una lista de las empresas que presentaron una DIA. otorgándoles un plazo de 20 días calendario a partir de la fecha de la publicación, a fin de que las personas interesadas tomen conocimiento de ella y de no encontrarse de acuerdo, puedan impugnar la resolución; de lo contrario, quedará consentida y firme. En todo caso, cualquier persona podrá acercarse al Ministerio de la Producción a solicitar la DIA y así podrá tomar conocimiento de su contenido.

Participación ciudadana en el EIA

La participación de la población en la etapa de elaboración del EIA, se ha considerado que el Ministerio de la Producción podrá convocar a una audiencia pública previa a la aprobación del proyecto. La audiencia podrá realizarse en la ciudad de Lima como en otras ciudades del país. en particular, en aquellas que estén más próximas al lugar de ejecución del proyecto. La audiencia pública se realizara en un plazo no menor al de 20 días calendario previos a la fecha límite para la aprobación del EIA, para lo cual la convocatoria se realizará en el diario oficial El Peruano y en uno de circulación oficial o de mayor circulación en la zona donde se realizará la audiencia. En la convocatoria a la audiencia se señalará los temas a tratar, la fecha y lugar de realización, quienes se encuentran a cargo de su organización y otros aspectos relacionados con su desarrollo.H. SECTOR PESQUERIA:

El Ministerio de la Producción establecerá los mecanismos que aseguren la participación de la comunidad del sector productivo privado en el proceso de calificación de los EIA y de los PAMA que se le presenten y previo a su aprobación, incluyendo la audiencia pública y el acceso a la información. En vista de que no se cuenta con una normativa o programa que establezca directrices respecto a la participación pública, se ha planteado la necesidad de elaborar una guía de participación pública.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

I. SECTOR AGRICULTURA:En este sector el D. L. Nº 1064 - Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, que en concordancia con normas del sector Forestal, Ley 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre; se establece un marco de referencia para la distribución y el uso adecuado de las tierras de acuerdo con su capacidad uso. Estableciendo de esta forma un mejor y adecuado uso de las tierras en el territorio nacional, para evitar la competencia productiva agrícola, forestal o pecuario que se pueda desarrollar.

J. SECTOR EDUCACIÓN:Referentes a las normas en el sector educación, es uno de los sectores donde menos legislación ambiental existe actualmente, pero el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Educación y La Comisión Nacional para el Desarrollo y vida sin Drogas – DEVIDA; viene aunando esfuerzos para lograr una Política Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo sostenible, por el momento el Ministerio de Educación ha logrado desarrollar la Directiva Nº 014-2007-DINECA-AEA – Directiva Nacional de Educación Ambiental 2007, la cual tiene como finalidad el orientar el desarrollo de actividades en las instituciones educativas que contribuyen a promover el desarrollo de capacidades, la formación de la conciencia ambiental y la educación para el desarrollo sostenible en la Educación Básica, la Educación Técnico Productiva y la Educación Superior no universitaria, en el marco de lo previsto en los Diseños Curriculares y las normas vigentes.

A. CÓDIGO CIVIL:Artículo 1.- El CÓDIGO CIVIL fue aprobado por

la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de

2,122 artículos distribuidos en doce partes, como sigue:

  TITULO PRELIMINAR LIBRO I               : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139.     LIBRO II           : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232.     LIBRO III           : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659.     LIBRO IV           : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880.     LIBRO V           : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131.     LIBRO VI           : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350.     LIBRO VII           : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988.     LIBRO VIII           : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007.     LIBRO IX           : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045.     LIBRO X           : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111.    TITULO FINAL    : Artículos 2112 a 2122.

3.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL CASUAL

Responsabilidad Subjetiva:Artículo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por alto de dolor o culpa corresponde a su autor.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295Publicada el 24 de Julio de 1984

Responsabilidad Objetiva:Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

SECCION PRIMERA: CONTRATOS EN GENERAL

Articulo 1351º.- Noción de contratoEl contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Articulo 1352º.- Perfección de contratosLos contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Articulo 1353º.- Régimen legal de los contratosTodos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

Articulo 1354º.- Contenido de los contratosLas partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

Articulo 1355º.- Regla y limites de la contrataciónLa ley, por consideraciones de interés social, publico o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.

Articulo 1356º.- Primacía de la voluntad de contratantesLas disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.

Articulo 1357º.- Garantía y seguridad del EstadoPor ley, sustentada en razones de interés social, nacional o publico, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

Articulo 1358º.- Contratos que pueden celebrar incapacesLos incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

Articulo 1359º.- Conformidad de voluntad de partesNo hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

Articulo 1360º.- Validez del contrato con reservaEs valido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.

Articulo 1361º.- Obligatoriedad de los contratosLos contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Articulo 1362º.- Buena FeLos contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.Articulo 1363º.- Efectos del contratoLos contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a estos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.

Articulo 1364º.- Gastos y tributos del contratoLos gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.

Articulo 1365º.- Fin de contratos continuadosEn los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Articulo 1366º.- Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato.1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

Articulo 1367º.- Extensión del impedimentoLas prohibiciones establecidas en el articulo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

Articulo 1368º.- Plazo de prohibicionesLas prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del articulo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

Articulo 1369º.- Inaplicabilidad de los impedimentosNo rigen las prohiciones de los incisos 6 y 7 del articulo 1366 cuando se trate del derecho de copropiedad o de la dación en pago.

Articulo 1370º.- Rescisión: La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

Articulo 1371º.- Resolución: La resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.

Articulo 1372º.- Efectos retroactivos de la rescisión y resoluciónLa rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente.

LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

SECCION SEXTA: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Articulo 1969º.- Indemnización por daño moroso y culposoAquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Articulo 1970º.- Responsabilidad por riesgoAquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.Artículo 1971º.- Casos de inexistencia de responsabilidad.No hay responsabilidad en los siguientes casos:1. En el ejercicio regular de un derecho.2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

Artículo 1972º.- Ruptura del nexo causal.En los casos del artículo 1970º, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

Artículo 1973º.- Reducción judicial de la indemnización.Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.

Articulo 1974º.- Irresponsabilidad por estado de inconscienciaSi una persona se halla, sin culpa, en estado de perdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la perdida de conciencia es por obra de otra persona, esta ultima es responsable por el daño que cause aquella.

Articulo 1975º.- Responsabilidad de incapaces con discernimientoLa persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.

Articulo 1976º.- Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimientoNo hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.

Artículo 1975º.- Responsabilidad de incapaces con discernimiento.La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.Artículo 1976º.- Responsabilidad del representante de incapaces sindiscernimiento.No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.Artículo 1977º.- Indemnización equitativa del daño causado por incapaz.Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.

Artículo 1978º.- Responsabilidad por incitación o coautoría.También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.Artículo 1979º.- Responsabilidad por el daño causado por animal.El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar porobra o causa de un tercero.

Artículo 1980º.- Responsabilidad por ruina de edificio.El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.

Artículo 1981º.- Responsabilidad por daño causado por subordinado.Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

Artículo 1982º.- Responsabilidad por denuncia calumniosa.Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.

Artículo 1983º.- Responsabilidad solidaria.Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.

Artículo 1984º.- Daño moral.El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.Artículo 1985º.- Contenido de la indemnización.La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

Artículo 1986º.- Nulidad de convenios que excluyan o limiten la responsabilidad.Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.Artículo 1987º.- Responsabilidad del asegurador.La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.

Artículo 1988º.- Régimen de seguro obligatorio.La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.

B. CÓDIGO PENAL:DELITOS AMBIENTALES

TITULO XIII(De acuerdo a las modificatorias introducidas por el Art. 3 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, vigente 01 de

Enero del 2009)

CAPÍTULO IDELITOS DE CONTAMINACIÓN

Artículo 304.- Contaminación del ambienteEl que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertadno menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Artículo 305.- Formas agravadasLa pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o ala institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidosEl que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrososEl que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

CAPITULO II: DELITO CONTRA RECURSOS NATURALESArtículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas.Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas.

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticasEl que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegidaEl que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticosEl que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.Artículo 309.- Formas agravadas

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.Artículo 310.- Delitos contra los bosques o

formaciones boscosasSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantacionesArtículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales

maderablesEl que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimientoEl que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.La pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenesforestales maderables

Artículo 310-C.- Formas agravadasEn los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesionesforestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar

3.Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional.5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayorde diez años cuando:1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos.2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolasEl que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la leyEl funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, Vice ministerio de Gestión Ambiental Dirección General de Políticas, Normas E Instrumentos de Gestión Ambiental 38 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años

Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

CAPITULO III: RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA

Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechosEl funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización,

licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años.

Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicasLos representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código.Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida

en informesEl que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.CAPÍTULO IV: MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN

O REDUCCIÓN DE PENAS

Artículo 314-C.- Medidas cautelaresSin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penasEl que, encontrándose en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.

C. OTROS:LEY Nº 28237-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Publicado el 31 de Mayo del 2004. Vigente desde el 01 de Diciembre del 2004

Artículo 1º.- Finalidad de los ProcesosLos procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación oamenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Artículo 2º.- ProcedenciaLos procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.

TÍTULO IIIPROCESO DE AMPARO

Artículo 37.- Derechos protegidosEl amparo procede en defensa de los siguientes derechos:1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;3) De información, opinión y expresión;4) A la libre contratación;5) A la creación artística, intelectual y científica;6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones;7) De reunión;8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes;9) De asociación;10) Al trabajo;   

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;12) De propiedad y herencia;13) De petición ante la autoridad competente;14) De participación individual o colectiva en la vida política del país; 15) A la nacionalidad;16) De tutela procesal efectiva;17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;19) A la seguridad social;20) De la remuneración y pensión;21) De la libertad de cátedra;22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución;

Artículo 38.- Derechos no protegidosNo procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

TÍTULO V: PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 66.- ObjetoEs objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

Artículo 67.- Legitimación y representaciónCualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento.

4.- INTERESES DIFUSOS EN CONFLICTOS AMBIENTALES

Los intereses difusos o derechos de incidencia colectiva se refieren a aquellas situaciones en que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas.

Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas ó procurar un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo.

Estos casos, se pueden referir a un bien que no le pertenece a alguien de manera individual sino a todo el grupo colectivamente (como el medio ambiente).

O bien pueden referirse a derechos que sí son individuales, pero que se dan de una manera tan idéntica u homogénea respecto de todos los de un grupo, que resulta razonable reclamar de una sola vez, para lograr una sentencia que resuelva la situación de toda la clase (por ejemplo, grupos de usuarios ó consumidores ó grupos de sujetos discriminados, también los grupos de afectados ambientales ó en su libre competencia económica).

DECRETO LEGISLATIVO Nº 768CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Publicado el 04 de Marzo de 1992

Artículo 82º.- Patrocinio de intereses difusos.

Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente, Art. 143. Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos

General, Art. 108.

5.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MANEJO

DE CONFLICTOS AMBIENTALESLa participación ciudadana requiere de mecanismos de

autocontrol para que la misma no genere el abuso y el caos. En ese sentido, este documento aporta valiosa información y orientación, a fin de que no se desnaturalice un mecanismo de desarrollo social y político tan importante.Los mecanismos e instancias de participación ciudadana en la gestión local y regional, son parte de la actual política de descentralización del Estado peruano.

Artículo 48°.-De los mecanismos de participación ciudadana- 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.

48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias

Artículo 49°.- De las exigencias específicas- Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:a. Elaboración y difusión de la información ambiental.b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.

c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.