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MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL PROYECTO BIRF
“Cobertura Universal Efectiva de Salud” (P163345)
- 2017 -
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Índice 1. Objetivos del Proyecto ....................................................................................... 4
2. Componentes del Proyecto ................................................................................ 4
3. Antecedentes Salvaguardas Ambientales .......................................................... 8
4. Marco legal e institucional ................................................................................ 11
5. Políticas Ambientales del Banco ...................................................................... 12
6. Marco de Gestión Ambiental ............................................................................ 14
6.1 Objetivo ............................................................................................................. 14
6.2 Ámbito de aplicación ..................................................................................... 14
6.3 Marco ambiental ........................................................................................... 14
6.4 Desarrollo de procesos de intervención para la ejecución del MGA durante el Proyecto. ................................................................................................................. 16
6.4.1. Acciones .................................................................................................... 17
6.4.2 Cuadro de intervenciones del proyecto, impactos negativos, medidas de mitigación y capacidades institucionales. ............................................................. 22
6.5 Medidas de protección ambiental ................................................................. 25
6.6 Equipo Responsable de la implementación de la salvaguarda ambiental ..... 25
6.7 Cronograma de Actividades .......................................................................... 26
6.8 Tabla de Costos de ejecución del MGA ........................................................ 27
7. Difusión del Marco de Gestión Ambiental (MGA) .............................................. 28
8. Consulta pública ............................................................................................... 29
9. Bibliografía y fuentes de información ................................................................ 30
10. Anexos ......................................................................................................... 32
Anexo I: Normativa nacional en materia de residuos peligrosos. ................................ 32
Anexo II: Normativa provincial en materia de residuos peligrosos............................... 33
Anexo III: Normativa provincial vinculada a Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) ................................................................................................. 55
Anexo IV: Normativa nacional y provincial en materia de impacto ambiental. ............. 56
Anexo V: Consulta pública preliminar ......................................................................... 58
Regional NEA ...................................................................................................... 59
Regional Centro ................................................................................................... 63
Regional Cuyo ..................................................................................................... 69
Regional Patagonia ............................................................................................. 75
Regional NOA ...................................................................................................... 84
Anexo VI: No Objeción Banco Mundial ..................................................................... 105
Anexo VII: Ratificaciones del MGA ........................................................................... 106
Región Centro ................................................................................................... 107
Región NEA ....................................................................................................... 111
Región NOA ...................................................................................................... 118
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Región Cuyo ...................................................................................................... 135
Región Patagonia .............................................................................................. 138
Anexo VIII: Consulta pública. Encuesta .................................................................... 142
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1. Objetivos del Proyecto
El objetivo de desarrollo del proyecto es:
Incrementar la cobertura efectiva de servicios de salud1 a la población con
cobertura pública exclusiva en las áreas priorizadas, mediante el
fortalecimiento de los Seguros Públicos de Salud Provinciales, del
Ministerio de Salud Nacional, de los Ministerios Provinciales y la
implementación de mecanismos de coordinación del financiamiento y
prestación de los servicios de salud, en el marco de la estrategia nacional
de la Cobertura Universal de Salud (CUS).
A fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos generales, los objetivos
específicos del Proyecto son:
Fortalecer los Seguros Públicos de Salud y contribuir a garantizar su
sostenibilidad financiera;
Fortalecer los mecanismos de pago por desempeño, incorporando
estándares de calidad, cobertura y seguridad del paciente.
Ampliar la cobertura efectiva de los servicios priorizados, en base a criterios
de acceso oportuno, utilización y calidad de servicios, y asegurando la
protección financiera a la población elegible.
Mejorar la capacidad institucional de las provincias y establecimientos de
salud, mediante el fortalecimiento de los procesos, equipamiento y la
implementación de sistemas y herramientas de gestión;
Institucionalizar mecanismos de priorización de prestaciones explícito,
sistemático y sensible a las necesidades de las diversas poblaciones del
país.
Incrementar el acceso de la población objetivo a una cobertura de salud
integral y de calidad.
2. Componentes del Proyecto
Componente 1: Apoyo al fortalecimiento de la cobertura efectiva de salud
pública.
Este componente tendría dos subcomponentes, como sigue:
1 Cobertura efectiva implica el acceso oportuno de la población a servicios de salud priorizados y de calidad.
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Subcomponente 1.1: Financiamiento por capitación basada en resultados
para prestaciones generales y enfermedades catastróficas.
Este subcomponente financiará los pagos por capitación basada en resultados
para la provisión de: (a) una intervención de salud en general; y (b) las
intervenciones de salud para enfermedades catastróficas.
En la parte (a) estos pagos de capitación se transferirán por el Ministerio de salud
nacional (MSN) a las provincias participantes a cubrir una parte del costo de los
servicios de salud incluidos en un Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP)
para la población elegible. Estos pagos variarán entre provincias dependiendo del
nivel de pobreza y otros factores claves como la equidad en los resultados de
salud, acceso a servicios de salud y de la capacidad institucional para la prestación
de servicios de salud. Además, estos pagos se ajustarán en base en el nivel de
logro de indicadores de salud seleccionados y el nivel de cobertura efectiva.
En la parte (b) el componente apoyará el desarrollo de un Seguro Nacional de
Salud para las enfermedades catastróficas. Financiará los pagos por capitación del
Ministerio de Salud Nacional a un grupo de riesgo nacional, que serían utilizados
para pagar los servicios de salud relacionados con las enfermedades catastróficas
para la población elegible. MSN clasificará servicios de atención sanitaria basados
en el nivel de complejidad de la atención que cada uno es capaz de dar (para cada
tipo de enfermedad catastrófica), y su certificación es requisito para la facturación
de servicios de salud incluidos en el Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP)
para el Seguro Nacional de Salud. En efecto, redes de referencia para
enfermedades de condiciones más complejas se establecerá, utilizando las
estructuras de coordinación nacional y los incentivos para superar los problemas
de coordinación interprovincial inherente que a menudo obstaculizan el
establecimiento de estos tipos de las redes.
Subcomponente 1.2: Mejora de servicio de capacidad a nivel nacional y
ministerios provinciales de salud
Este subcomponente fortalecerá la capacidad prestacional a nivel del Ministerio de
Salud de la Nación y de los Ministerios de Salud Provinciales, mediante: (a) el
suministro de equipamiento (médico, de emergencia, de transporte, sistemas
informáticos y comunicaciones); y (b) servicios necesarios para actualizar y ampliar
los sistemas informáticos y la conectividad en Centros de Atención Primara
(CAPS) y hospitales, y de comunicación del Ministerio de Salud de la Nación
(MSAL) y los Ministerios de Salud Provinciales (MSP) (excluyendo obras civiles).
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Componente 2: Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Salud Nacional
y los Ministerios Provinciales para un modelo de atención integral
Este componente apoyará el suministro al Ministerio de Salud Nacional y los
Ministerios Provinciales de las herramientas y los instrumentos necesarios para la
integración del modelo de atención de salud dentro del subsistema público y para
mejorar la coordinación dentro del subsistema público.
Subcomponente 2.1: Apoyar el desarrollo y aplicación de instrumentos para
mejorar la coordinación y de un modelo integrado de atención.
Este subcomponente financiará los siguientes esfuerzos y herramientas para
mejorar la coordinación entre subsistemas y dentro del subsistema público y un
modelo integrado de atención, así como otros para ser discutido y desarrollado
durante la preparación:
a) mecanismos para definir y sistematizar un Paquete de Prestaciones
Priorizadas (PPP) para el subsistema público completo y para definir las vías
clínicas claves (incluyendo servicios y protocolos), basan en el acuerdo común
sobre estándares de calidad requeridos y la entrega condiciones;
b) relacionada con el punto anterior, mecanismos de armonización (con un plan
de convergencia) en normas comunes, servicios y servicio de guías de práctica
clínicas y protocolos, definiciones, modelos de atención, redes de referencia y
estándares de información;
c) diseño e implementación de un mecanismo de priorización explícita para
incluir los servicios de salud en el Paquete de Prestaciones Priorizadas (PPP),
esto es clave para la eficiencia en la asignación, y también su seguimiento y
actualización;
d) implementación de forma progresiva un “Proyecto de Interoperabilidad
Informática” para permitir el intercambio de información entre todos los actores
institucionales con el objeto de que esta información esté automáticamente
disponible para su utilización sin necesidad de conversiones de contenido a
través de la utilización de estándares y terminologías comunes;
e) promoción de expedientes médicos electrónicos y un camino hacia un sistema
de "un registro de un paciente";
f) los mecanismos para la asignación de pacientes a los servicios de salud, con
geo-referenciación de pacientes;
g) mejora de los mecanismos para identificar y registrar a las personas como
beneficiarios en el Componente 1 y otros programas del sector público;
h) estructuras para mejorar la coordinación entre el Ministerio de Salud Nacional
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y Ministerios Provinciales y fortalecer capacidad para coordinar los diferentes
actores en el sistema;
i) mejora de los mecanismos y las instalaciones de los efectores públicos para
que cuentan con la tecnología, sistemas de información, o procesos
implementados que les permitan facturar por las prestaciones o servicios
sanitarios que realizan a la población con cobertura de la seguridad social o
privada;
j) fortalecimiento de las estructuras de coordinación a nivel provincial, por
ejemplo, mediante el establecimiento de equipos provinciales encabezados por
un coordinador del Ministerio de Salud Provincial y miembros de unidades de
ejecución del proyecto (UGSP) en el provincial nivel;
k) realización de estudios sobre el financiamiento del sistema de salud y
organización para ayudar a MSN y el MSPs diseñar políticas públicas para
mejorar la cobertura sanitaria universal, incluyendo mecanismos para integrar los
subsectores del sistema de salud diferente.
Sub componente 2.2: Pilotos de Integración Provincial
Este subcomponente apoyará a Pilotos2 en dos provincias seleccionadas para
poner a prueba enfoques particulares hacia la mayor integración a nivel provincial.
El subcomponente financiará más desarrollo, piloto de prueba y perfeccionamiento
de herramientas de integración y de un modelo integrado de atención. Esto incluye
herramientas para mejorar la integración en el subsistema público y entre el
público y subsistemas de seguridad social (en particular mecanismos para centros
de salud pública para cobrarle a OOSS para servicios de salud proporcionados a
los miembros de OOSS). Se establecerán mecanismos de evaluación sólida para
vigilar a los pilotos y extraer lecciones apropiadas para la posible ampliación de
estos enfoques piloto a otras provincias.
Componente 3: Gestión de apoyo, seguimiento y evaluación
A través de este componente se fortalecerán la UEC, la Unidad de Financiamiento
Internacional de MSN (UFI-S) y las UGSP (Unidades de Gestión de Seguros
Provinciales) a través de la provisión de asistencia técnica (incluida la financiación
de los costos operativos), monitoreo y evaluación, y auditorías financieras y
técnicas independientes en el marco del Programa; de manera tal de asegurar una
2 El piloto de este Proyecto se encuentra en desarrollo en el proyecto de implementación de la Cobertura Universal
de Salud en Mendoza en conjunto con el Ministerio de Modernización. De este piloto surgirán los procedimientos estandarizados que permitirán desarrollar e implementar el Proyecto de Interoperabilidad en todas las jurisdicciones.
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efectiva implementación del Programa y el cumplimiento de las metas establecidas
para los indicadores claves.
3. Antecedentes Salvaguardas Ambientales
A través de la Resolución Ministerial 136/2016, se transfirieron a la UFI-S las funciones
y competencias de la Salvaguarda Ambiental, incorporando los equipos técnicos a la
propia estructura de la UFI-S.
El equipo de consultores técnicos, desde 2007, trabajó en la salvaguarda ambiental
del Proyecto FESP, BIRF Nº7412; del Proyecto de Emergencia H1N1, BIRF Nº7843; y
actualmente continúa ejecutando las actividades correspondientes a los Marcos de
Gestión Ambiental de los proyectos: ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud
Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las
Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del
Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516.
En el marco de dichos proyectos se ha trabajado en:
(i) Revisiones Iniciales Ambientales (RIAs) en cuatro Laboratorios
dependientes del Ministerio de Salud de la Nación. Las revisiones contienen
recomendaciones que están siendo implementadas. Se han presentado los
resultados de las revisiones al personal de los laboratorios y a otros actores
involucrados en la temática, y se han realizado también las jornadas de
capacitaciones previstas.
(ii) Inclusión de Planes de Gestión Ambiental de Obra (PGAO) en las
licitaciones, donde se contemplen todos los aspectos ambientales y las
medidas de prevención y mitigación según se establezcan en una matriz de
aspecto – impacto – medidas de prevención y mitigación de impactos.
(iii) Diagnóstico de la Gestión de Residuos de Establecimientos de la Salud
(RES) en 32 hospitales3 localizados en todas las provincias del país.
(iv) Planes de Acción-Adecuación en Gestión de Residuos de
Establecimientos de Salud en hospitales situados en todo el territorio nacional.
(v) Relevamiento del Marco Legal Ambiental de las 23 provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Anualmente se actualiza la legislación en gestión
de residuos hospitalarios vigente a nivel provincial (Disponible en:
3 Para establecer una situación comparable entre hospitales similares en distintas provincias, se adoptó
en aquel momento como criterio de selección la cantidad de camas disponibles en relación al nivel de complejidad del hospital. Dado que el mayor impacto ambiental de un establecimiento de salud está dado por la magnitud del mismo y de los servicios que presta, se sostuvo siempre que fue posible un nivel de complejidad III con un rango de cantidad de camas habilitadas entre 120 y 250.
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http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/residuos.html), y municipal en caso
de corresponder.
(vi) Compra de contenedores de RES y distribución a hospitales provinciales y
laboratorios de la ANLIS. En todos los hospitales referentes provinciales y los
laboratorios, se distribuyeron contenedores que junto a la señalética y la
asistencia técnica, contribuyeron a organizar en cada establecimiento el
manejo interno de los residuos comunes, biocontaminados y químicos
peligrosos.
(vii) Desarrollo de la Guía Argentina Para La Gestión Racional De Residuos
De Campañas Y Centros De Vacunación.
(viii) Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de Residuos de
Establecimientos de Salud4. Desde el año 2010 se implementa una herramienta
para la evaluación de la gestión de residuos de establecimientos de salud, que
ha sido probada y actualizada desde entonces. Con ella se realiza la
evaluación de los progresos en la gestión interna de RES. El resultado de las
mismas ha permitido verificar a través de un índice, los avances en cada
establecimiento y evaluar también el impacto de las actividades realizadas.
(ix) Guía de Señalética para la Gestión de Residuos de Establecimientos de
Salud. Se desarrolló una guía con el fin de brindar una herramienta que permita
a los hospitales organizar mediante la misma, el manejo interno de los
residuos. Se imprimieron 10.000 ejemplares, que se continúan distribuyendo a
los ministerios de salud provinciales, hospitales y centros de salud5.
(x) Herramienta para Diagnóstico y Gestión de Residuos Químicos Peligrosos
en Establecimientos de Salud. Se ha desarrollado una herramienta que
permitirá conocer cuáles son los químicos que utilizan los establecimientos de
salud argentinos y cómo se utilizan, información que será utilizada para la
elaboración de recomendaciones y estrategias para este tipo de residuos.
(xi) Herramienta para incluir Criterios de Valoración para Compras Públicas
Sustentables. Se recomienda incorporar los criterios de compras sustentables a
los criterios de evaluación y valorización utilizados en los pliegos de compra,
para aplicarlos en el análisis de las ofertas.
(xii) Desarrollo del Curso Virtual Introductorio de Gestión Integral de Residuos
en Establecimientos de Salud.
4 Disponible en: http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de- comunicacion/documentos-
institucionales/salvaguarda-ambiental/matriz-ponderada-de- evaluacin.pdf (último acceso 07/11/2014) 5 Disponible en: http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de- comunicacion/documentos-
institucionales/salvaguarda- ambiental/ANEXO_V_Guia_de_Senaletica_Gestion_de_Residuos.pdf (último acceso 07/11/2014)
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El fortalecimiento de las capacidades provinciales para la Gestión Integral de Residuos
de Establecimientos de Salud por medio de la formación de un área de Salud
Ambiental en el Ministerio de Salud provincial, ha resultado ser fundamental en la
ejecución de las Salvaguardas Ambientales, y su inclusión como Actividad de Salud
Pública (ASP FESPII), fue determinante para su materialización en las provincias.
En el marco del FESPII se han creado 13 (trece) Unidades de Salud Ambiental, y han
sido rendidas como ASP, tal como se observa en el cuadro siguiente:
Por otra parte, en línea con los requerimientos del Banco Mundial, y en concordancia
con sus políticas rectoras, el Equipo de Salvaguarda Ambiental de la UFIS,
conjuntamente con el área de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Sumar,
vienen trabajando desde finales de 2015 en el desarrollo de diversas acciones de
capacitación que se articularan finalmente bajo una estrategia integral de capacitación
en Salud y Ambiente que toma la “Gestión Ambiental” como tema rector.
A mediados de 2016, ambos equipos lograron concretar el diseño y la ejecución del
primer curso virtual sobre una de las temáticas claves de abordaje de las políticas de
Provincia Presentación Documentación de Creación de Unidad de Salud Ambiental
Buenos Aires 2017
CABA
Catamarca 2014
Chaco
Chubut 2016
Córdoba 2016
Corrientes 2016
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa 2017
La Rioja 2014
Mendoza 2014
Misiones 2016
Neuquén
Río Negro 2014
Salta
San Juan 2017
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero 2014
Tierra del Fuego
Tucumán 2014
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salvaguarda ambiental para el Programa Sumar, que tiene que ver con la “gestión
integral de los residuos en los establecimientos de salud”.
En modalidad virtual, autogestionada con acompañamiento de Tutores del Equipo de
Salvaguarda Ambiental, durante el segundo semestre del 2016 se implementó la
primera edición del curso virtual introductorio de “Gestión Integral de Residuos en
Establecimientos de Salud, en el marco de la salvaguarda ambiental para el Programa
Sumar”.
En consecuencia, se considera que el Ministerio de Salud ha adquirido notable
experiencia en el cumplimiento de salvaguardas ambientales para sus proyectos y que
las mismas no revisten grado de dificultad dado el abordaje intersectorial con que se
trata la temática desde el estado nacional.
4. Marco legal e institucional
Argentina cuenta con presupuestos mínimos de protección ambiental que deben ser
cumplidos por las jurisdicciones provinciales, quienes pueden dictar normas
complementarias al respecto, e incluso normas más estrictas. La ley N°25.675 General
del Ambiente establece los principios rectores de la política ambiental nacional.
La Ley N°24.051 (17/12/91) regula la generación, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos en jurisdicción nacional y en caso de producirse un
transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos. Esta ley es anterior a la reforma
Constitucional de 1994 y no constituye una ley de presupuestos mínimos, sino una ley
de adhesión. Las jurisdicciones provinciales en muchos casos han adherido a esta ley
pero en otros casos cuentan con normativa propia. De acuerdo a estas observaciones
se tiene en consideración la normativa provincial vigente o la ley nacional según
corresponda. El Decreto 831/93 reglamenta la ley 24.051 y establece niveles guía de
protección ambiental en materia de residuos peligrosos.
Los residuos generados en establecimientos de salud, a excepción de los asimilables
a domiciliarios y radiactivos, son considerados residuos peligrosos según la Ley
Nacional Nº 24.051; la cual prescribe que “será considerado peligroso, todo residuo
que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo,
el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados
peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las
características enumeradas en el Anexo II de esta Ley (art. 2).
Por otra parte, la Ley N° 19.587 y su decreto reglamentario, establecen los límites de
máxima concentración de contaminantes en ambientes laborales.
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Mediante la Resolución SRNyAH N° 413/93 se habilitó el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y la Disposición Nacional del
22/01/2003 creó la Unidad de Residuos Peligrosos de la Secretaria de Medio
Ambiente de la Nación (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) quien
tiene a su cargo los aspectos técnico-legales administrativos del tema.
En general las provincias cuentan con normativa de residuos peligrosos, ya sea por
adhesión a la ley nacional o por legislación propia.
Distinta es la realidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs),
donde son escasas las provincias con normativa al respecto, y donde el Congreso
Nacional no ha sancionado una ley específica de presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión de dichos residuos. Al respecto debe tenerse presente que
tanto la legislación vigente en materia de residuos peligrosos (Ley 24.051 y 25.612),
como la de residuos domiciliarios (Ley 25.916), no resulta aplicable a los RAEEs, a
pesar de que ciertas veces se recurre a tal normativa para aminorar la ausencia de
legislación específica.
Por otra parte debe considerarse la normativa específica de evaluación del impacto
ambiental en las jurisdicciones provinciales.
Se adjuntan en el Anexo I, la normativa nacional en referencia a residuos peligrosos,
en el Anexo II, la normativa provincial vinculada a residuos peligrosos en el Anexo III,
la normativa provincial vinculada a RAEEs y en Anexo IV la normativa de evaluación
de impacto ambiental.
5. Políticas Ambientales del Banco
Por las características y actividades del Proyecto, el mismo se encuadra dentro de la
categoría B, según el Manual de Operaciones del Banco Mundial (OP4.01). La
categoría B corresponde a todas aquellas actividades donde los impactos son
específicos en función del lugar; donde prácticamente ninguno es irreversible, y en la
mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación.
Corresponde, por lo tanto, activar la salvaguarda ambiental del mismo a través de una
Evaluación Ambiental y el análisis de correspondencia de un Marco de Gestión
Ambiental.
Este Proyecto es consecuente con una clasificación de Categoría B dada la escala
limitada de las actividades propuestas. No se anticipan obras de construcción a
mientras que la mayoría de las actividades implicarían mejoras a las instalaciones
existentes por la compra de equipamiento y capacitación en todo el país.
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El Marco de Gestión Ambiental incorporará el desarrollo de capacidad y medidas
institucionales para la preparación, supervisión y monitoreo del proyecto desde un
punto de partida ambiental.
El marco aseguraría el cumplimiento de la legislación a nivel nacional y sub-nacional
en relación con la legislación que regula la evaluación ambiental y el otorgamiento de
habilitaciones, así como también el cumplimiento de las Políticas Operacionales del
Banco Mundial.
El marco se construye sobre el Marco de Gestión Ambiental y el Plan de Acción
Ambiental existentes según el ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨
(FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las
Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del
Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516,
así como también sobre la experiencia adquirida en la implementación del Proyecto.
Las funciones de supervisión basadas en el nivel nacional del proyecto se incluirán en
el Marco de Gestión Ambiental y los costos vinculados se incluirán en los
presupuestos del proyecto general.
La implementación del Marco de Gestión Ambiental se hará operativa en cada
jurisdicción participante mediante el Plan de Gestión Ambiental.
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6. Marco de Gestión Ambiental
6.1 Objetivo
El Marco de Gestión Ambiental posee como fin el de otorgar un marco de protección
ambiental, al Proyecto de “Cobertura Universal Efectiva de Salud”, y está orientado a
prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos que se generarán durante la
ejecución del proyecto. Asimismo, pretende instalar en los servicios de salud en
Argentina, una capacidad de respuesta para la prevención y mitigación de impactos
derivados de su actividad, en un todo de acuerdo con las políticas de salvaguardas del
Banco Mundial.
6.2 Ámbito de aplicación
El Marco de Gestión Ambiental será ejecutado en todas las jurisdicciones (23
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que suscriban el Convenio Marco
de Participación.
6.3 Marco ambiental
Las evaluaciones de los impactos potenciales se han realizado a través del análisis
ambiental de los componentes y subcomponentes del Proyecto, en principio teniendo
en cuenta como antecedentes las acciones ejecutadas en el Proyecto FESP, BIRF
Nº7412; del Proyecto de Emergencia H1N1, BIRF Nº7843; y actualmente continúa
ejecutando las actividades correspondientes a los Marcos de Gestión Ambiental de los
proyectos: ¨Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF
Nº7993; “Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS
no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la reestructuración del Proyecto de Desarrollo de
Seguros Provinciales de Salud – SUMAR, BIRF Nº 8516.
El Proyecto, con sus componentes y subcomponentes, es responsable de impactos
positivos y potenciales negativos de carácter reversible y también prevenible, y en tal
sentido se definen las medidas de prevención y mitigación necesarias para minimizar
los impactos ambientales negativos, tanto sobre el ambiente en general como en la
salud de la población y, de los trabajadores de los establecimientos de salud. Por otra
parte, se definen oportunidades de mejora derivadas de las actividades, que
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representarán impactos positivos en la gestión ambiental de las jurisdicciones
correspondientes.
Ciertas actividades del Proyecto, están relacionadas con una mayor generación de
RAEES, y residuos peligrosos en todas las jurisdicciones locales (provincia y
municipios), por ello la Salvaguarda Ambiental aborda todo el ciclo de vida del residuo,
interactuando con todos los niveles de gestión de residuos. Estos niveles y su
descripción son:
- Generadores de residuos de establecimientos de salud: en ellos se generan
residuos RAEES, biocontaminados y residuos químicos peligrosos. Se trabajará en la
mejora de la gestión interna de residuos y en la responsabilidad del generador de dar
adecuado tratamiento a los residuos peligrosos generados.
- Ministerios de Salud Provinciales (MSP): de ellos dependen los
establecimientos de salud que generan el impacto ambiental negativo. Son los
responsables de establecer la rectoría en la materia de gestión de RES, y para ello el
equipo técnico de Salvaguarda Ambiental de la UFIS trabaja directamente con los
MSP, concienciando, capacitando y brindando asistencia técnica sobre las directrices
y acciones propuestas. En este sentido, la creación de Unidades de Salud Ambiental
en 13 (trece) provincias en el marco de las ASP FESPII, y los consecuentes Planes de
Acción Provinciales, presentan un fortalecimiento en las capacidades en la materia. El
equipo técnico de salvaguarda ambiental de la UFIS prevé la capacitación técnica
específica para los equipos de Salud Ambiental correspondientes a las provincias y
CABA.
- Organismos encargados del control y la fiscalización de los establecimientos
generadores y tratadores de residuos de establecimientos de salud: el diagnóstico de
situación indica deficiencias por falta de recursos económicos para la fiscalización, así
como también de recursos humanos especializados.
Todas las medidas adoptadas se realizan bajo el marco legal ambiental nacional y
provincial vigente, las salvaguardas ambientales del Banco Mundial, y con la
información previa a las autoridades de salud y ambiente locales. El presente Marco
de Gestión Ambiental es un documento que establece conceptos, procedimientos, y
guías de procedimientos y gestión. Es un instrumento dinámico que requiere
revisiones, readecuaciones y actualizaciones periódicas para potenciar los impactos
positivos, y que garanticen la prevención y mitigación necesarias para minimizar los
impactos ambientales negativos, tanto sobre el ambiente en general como en la salud
de la población y de los trabajadores de los establecimientos de salud.
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6.4 Desarrollo de procesos de intervención para la ejecución del MGA durante el
Proyecto.
En el Marco de Gestión Ambiental se identifican las distintas acciones de intervención
del Proyecto sobre las cuales debe existir resguardo ambiental. En este sentido se
plantea una estrategia para el abordaje de las acciones contemplando la relación
aspecto/impacto. Asimismo se identifican las acciones a potenciar, destacando
oportunidades de mejora, con impactos positivos en las capacidades de gestión
ambiental de cada jurisdicción.
En la actualidad, existe a nivel mundial un creciente interés en el ambiente y su
relación con la calidad de vida y la salud de la población, que se pone de manifiesto en
las agendas de Salud Pública de los organismos internacionales, los organismos
gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.
La estrategia pretende promover la creación y/o el fortalecimiento de áreas de salud
ambiental en el ámbito gubernamental provincial, que conformen a su vez espacios de
participación donde se incorporen las capacidades de otros actores, con el propósito
de trabajar en red los temas prioritarios locales y regionales.
En este sentido se destaca que la creación de dichas áreas de Salud Ambiental dentro
del Ministerio de Salud provincial contribuye a su vez al cumplimiento de los ODS6
definidos por la ONU en la agenda 2030 y principalmente a los objetivos 3, 6, 8. 11 y
12.
Se ha identificado la necesidad de contar Referentes o Unidades Provinciales en la
temática, que cuenten con los recursos para su implementación en las provincias. En
este contexto, cobra importancia el apoyo que brinda el Proyecto al fortalecimiento
institucional, creando estructuras y proporcionando las herramientas e información
necesaria para trabajar con los factores ambientales identificados como determinantes
de la salud y sobre los cuales se deben centrar las acciones, priorizando la Gestión de
Residuos de Establecimientos de Salud reconociendo un aumento en la generación de
los mismos por la ejecución del Proyecto.
6 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Disponible en:
http://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos
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6.4.1. Acciones
1) Designar Referentes o Unidades de Salud Ambiental conforme a la normativa
vigente de cada provincia con funciones relacionadas a la gestión ambiental
de residuos de establecimientos de salud; estimulando además la
designación como responsable, y la asignación presupuestaria adecuada y
oportuna.
2) Desarrollar e implementar Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental,
con foco en la adecuación de la gestión de residuos en los establecimientos
de salud provinciales y municipales, articulado con otras áreas del gobierno
provincial (área de Ambiente, por ejemplo).
3) Realizar Talleres de Capacitación en Gestión Ambiental, enfocándose en la
Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud (RES), transfiriendo
herramientas, metodologías de diseño y evaluación.
4) Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente, utilizando dicho
recurso tecnológico para transferir conocimiento, herramientas, metodologías
de diseño y evaluación.
6.4.1.1 Unidades de Salud Ambiental
Se fortalecerán las capacidades provinciales para la Gestión Ambiental por medio de
la designación de un referente o de un área en el Ministerio de Salud provincial. La
misma deberá contar con rectoría en parte del Ciclo de Gestión Integral de los
Residuos (para mejorar criterios de gestión de RES) y articular con otras áreas de
gobierno para asegurar una gestión ambiental integral, que contribuya a reducir el
impacto ambiental de los Establecimientos de Salud.
Se requerirá la designación de un Referente Provincial de Salvaguarda Ambiental o de
una Unidad de Salud Ambiental en las jurisdicciones restantes7, reconociendo la
necesidad de las mismas para avanzar con la estrategia. Dicho requisito es parte de
una serie de condiciones para ingresar al Proyecto8.
La ejecución del MGA del Proyecto tendrá un fuerte componente de fortalecimiento
institucional a través de la asistencia técnica para los Ministerios de Salud provinciales;
por lo que esta asistencia pretende brindar los fundamentos, las medidas y
7 En el marco del FESPII se han creado 13 (trece) Unidades de Salud Ambiental, y han sido
rendidas como ASP, quedando pendientes: CABA, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, y Tierra del Fuego. 8 Las condiciones de ingreso se detallan en el documento del Proyecto.
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capacidades para que cada Ministerio instruya a sus establecimientos de salud en la
adecuada gestión ambiental integral, destacando la gestión de RES, y contemplando
gradualmente otras problemáticas y aspectos de la gestión ambiental. La asistencia
técnica asimismo permitirá sensibilizar y concienciar a nivel de funcionarios sobre: la
importancia de la gestión ambiental en los ámbitos de salud, la responsabilidad de
hacerse cargo de la gestión de RES, de destinar los recursos suficientes y la
asignación presupuestaria adecuada y oportuna, para una gestión eficiente y para el
adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental.
6.4.1.2 Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental
Fortalecimiento de los MSP a través de la asistencia técnica, a los Referentes
Provinciales o las Unidades de Salud Ambiental, en el desarrollo e implementación de
Planes de Acción Provincial en Gestión Ambiental, destacando a la adecuada gestión
de residuos en los establecimientos de salud provinciales, articulado con otras áreas
del gobierno provincial (área de Ambiente, por ejemplo).
Este deberá contar con:
Capacitación del personal del Ministerio de Salud provincial y áreas de
gobierno que articulen en aspectos de gestión ambiental.
Definición de herramientas a implementar, permitiendo el seguimiento y
comparabilidad a nivel provincial9.
Monitoreo y evaluación de Establecimientos de Salud provinciales.
La presentación de los Planes de Acción Provinciales de Salud Ambiental es parte de
una serie de condiciones para mantener el estado de participantes dentro del
Proyecto10, asistiendo en su implementación a los referentes o las unidades
específicas.
- 6.4.1.2.1 Monitoreo de hospitales provinciales con internación
Se deberá realizar un monitoreo del cumplimiento de normas ambientales para los
hospitales provinciales con internación, a través de un mecanismo de carga y
seguimiento automático de las evaluaciones con la Matriz ponderada de gestión de
RES que se realicen a nivel local, desde el registro del REFES dentro la plataforma
9 Se recomienda la utilización de la Matriz ponderada de evaluación de gestión de RES como
herramienta para realizar el seguimiento, reconociendo su implementación en los hospitales de referencia del Proyecto FESP, y la adopción de la misma por parte de varias provincias en las réplicas a otros establecimientos. Se propone la sistematización de su carga en el REFES del SISA con el objetivo de facilitar el monitoreo de los indicadores. 10
Las condiciones de permanencia se detallan en el documento del Proyecto.
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SISA, apoyándose en el seguimiento, fortalecimiento e inspección por parte del equipo
de Salvaguardas Ambientales de UFIS. Cabe aclarar que se incluyen los Hospitales
con dependencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establecen como metas de reportes las siguientes: 1º Año: 30% del total de
hospitales provinciales con internación con evaluación con matriz de gestión de RES;
2º Año: 45% del total; 3º Año: 60% del total; 4º Año: 80% del total.
Hospitales provinciales con internación* Provincia 30% Año 1 45% Año 2 60%Año 3 80% Año 4 Total
Santa Fe 38 56 75 100 125
Buenos Aires 22 32 43 58 72
Entre Ríos 20 30 40 54 67
Salta 18 27 36 48 60
Santiago del Estero 17 26 35 46 58
Chaco 16 24 32 43 54
Corrientes 16 23 31 42 52
Misiones 13 20 26 35 44
Formosa 12 18 25 33 41
Córdoba 12 18 23 31 39
Catamarca 11 17 23 30 38
Río Negro 11 17 22 30 37
La Pampa 11 16 22 29 36
Tucumán 11 16 21 28 35
Chubut 10 15 20 27 34
La Rioja 10 15 20 27 34
CABA 9 14 18 24 30
Neuquén 9 13 17 23 29
Mendoza 8 12 16 22 27
Jujuy 7 10 13 18 22
San Luis 7 10 13 18 22
Santa Cruz 6 9 13 17 21
San Juan 5 8 10 14 17
Tierra del Fuego 1 2 2 3 4
TOTAL 290 436 581 774 998 *Se incluyen los hospitales con internación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fuente: Elaboración propia en base a REFES, SISA.
Resulta pertinente destacar que en el Marco del Proyecto “Protección de la Población
Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508, se
está trabajando en la adecuación de la Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de
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residuos en establecimientos de salud con internación, para CAPS y establecimientos
sin internación, con el objetivo de contar con una herramienta sensible para evaluar y
registrar la gestión de RES de dichos establecimientos. Por lo que la evaluación de los
establecimientos provinciales sin internación podrá ser parte también del Plan de
Acción Provincial.
6.4.1.3 Talleres de Capacitación en Gestión Ambiental
Existe un fuerte componente de fortalecimiento institucional para los organismos
ambientales provinciales, el cual se brindará a través de la asistencia técnica para la
capacitación directa de los equipos (capacitación para capacitadores), con cursos que
involucran la gestión de RES en concordancia con la normativa ambiental nacional y
provincial vigente, y las Guías Generales sobre ambiente, salud y seguridad del Banco
Mundial.
La estrategia de comunicación en salud y ambiente es una iniciativa de asistencia
técnica para comprometer a los ámbitos provinciales en la resolución de problemas
ambientales que actúan como determinantes de la salud. La misma pretende la
ejecución de un Taller Provincial por año y provincia por el período de ejecución del
Proyecto.
La realización de dichos talleres será fortalecida por medio de contratos de locación de
obra específicos, que garanticen el acompañamiento a las provincias en el desarrollo,
robusteciendo los contenidos y extendiendo el alcance de los mismos.
6.4.1.4 Capacitación Virtual en Salud y Ambiente
Esta nueva Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente, propone utilizar
dicho recurso tecnológico para transferir conocimiento, herramientas, metodologías de
diseño y evaluación; siendo de carácter amplio e integrador, incluyendo las siguientes
temáticas:
• Gestión ambiental
• Residuos y contaminación
• Impactos ambientales del sector salud
• Eficiencia energética y energías renovables
• Uso racional del agua
• Materiales e insumos
El Área de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Sumar ha definido
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oportunamente una tipología de Acciones de Capacitación que permite diseñar una
variedad de dispositivos en cualquiera de sus posibles formatos y modalidades (cursos
presenciales y virtuales, talleres, conferencias, seminarios, cuadernillos, herramientas
de gestión y monitoreo, etc.) que se ponen a disposición en el marco de esta
estrategia de capacitación en Salud y Ambiente.
Se propone la realización de dos capacitaciones virtuales anuales, avanzando con las
temáticas pertinentes.
Será parte de la Estrategia, un curso virtual específico sobre la Matriz Ponderada de
evaluación en gestión de RES, presentándose como una herramienta necesaria para
habilitar la carga de las evaluaciones en la plataforma del REFES en el SISA.
Se plantea como fortalecimiento institucional la posibilidad del desarrollo de pequeños
cursos específicos por parte de los referentes provinciales, permitiendo la
transferencia de conocimientos y experiencias en los distintos campos de la gestión
ambiental abordados.
La realización de dichos cursos será fortalecida por medio de contratos de locación de
obra específicos, que garanticen la consolidación de documentos autogestionados de
capacitación, robusteciendo los contenidos de la plataforma.
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6.4.2 Cuadro de intervenciones del proyecto, impactos negativos, medidas de mitigación y capacidades institucionales.
Componente Subcomponente Producto Actividades Descripción /
Aspecto Impactos Potenciales
Medidas de prevención y/o mitigación / Oportunidades de
mejora
Componente I Apoyo al fortalecimiento de la cobertura efectiva de salud pública.
Subcomponente 1.1 Financiamiento por capitación basada en resultados para prestaciones generales y enfermedades catastróficas.
Aumentar y garantizar la cobertura efectiva de servicios de salud priorizados por el programa.
Diseño del mecanismo de actualización del pago de las prestaciones incluidas en el Paquete de Prestaciones Priorizadas, tanto para la salud en general como para enfermedades catastróficas.
Generación de RES.
El aumento de la cobertura efectiva de servicios de salud priorizados por el programa puede generar mayor cantidad de usuarios de los servicios priorizados, que generan residuos que merecen tratamiento especial.
Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los RES generados. Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente. Designación de Referentes o Unidades de Salud Ambiental y la elaboración de planes de acción Provinciales. Capacitación en Salud Ambiental
Subcomponente 1.2. Mejora de servicio de capacidad prestacional a nivel nacional y ministerios provinciales de salud.
Adquisición de equipamiento que permita mejorar la capacidad diagnóstica, de tratamiento y de respuesta frente a emergencias sanitarias de los CAPS y/o hospitales de referencia.
Adquisición y distribución de equipamiento médico. Adquisición y distribución de equipamiento informático.
Generación y manejo de RAEEs. Generación de RES.
El aumento en la cobertura efectiva de servicios de salud priorizados puede generar mayor cantidad de usuarios de los servicios priorizados, que generan residuos que merecen tratamiento especial. El fortalecimiento de la capacidad prestacional puede generar mayor cantidad de usuarios de los servicios priorizados, que generan residuos que merecen tratamiento especial. La adquisición de equipamiento de diagnóstico e informático generará RAEEs.
Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los RAEEs generados. Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los RES generados. Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente Se realizará asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento institucional de la provincia, mediante la designación de Referentes o Unidades de Salud Ambiental y la elaboración de planes de acción Provinciales en Gestión integral de RES. Capacitación en Salud Ambiental
Componente II Fortalecimiento Institucional de los Ministerios Nacional y Provinciales. Desarrollo de herramientas e instrumentos necesarios para la integración del modelo
Sub-Componente 2.1. Apoyar el desarrollo y aplicación de instrumentos para mejorar la coordinación de un modelo integrado de atención. Financiar los esfuerzos y herramientas
Interoperabilidad informática. Información disponible para su utilización, sin necesidad de conversiones de contenido entre los diferentes sub-
Adquisición y distribución de equipamiento informático. Estudios sobre la implementación del sistema de recupero en
Generación de RAEEs. Generación de RES.
Generación RAEES por el recambio de equipos y residuos de sus insumos (cartuchos de tintas y tonner), los cuales merecen tratamiento especial. Disminución en el consumo de papel. La mejora en el sistema de
Se formularán recomendaciones para la gestión de RAEEs. Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente Oportunidades de mejora: Inclusión de la Matriz ponderada de gestión de RES con internación en el registro del REFES – SISA.
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Componente Subcomponente Producto Actividades Descripción /
Aspecto Impactos Potenciales
Medidas de prevención y/o mitigación / Oportunidades de
mejora
de atención de salud dentro del subsistema público y para mejorar la coordinación dentro del subsistema público.
para mejorar la coordinación entre subsistemas y dentro del subsistema público.
sistemas del sistema público, a través de la utilización de estándares y terminologías comunes.
Obtención de un registro de pacientes mediante expedientes médicos electrónicos.
i. Mejora del sistema de recupero de los efectores públicos de prestaciones realizadas a los beneficiarios con cobertura de obras sociales o seguros privados.
Obtención de un mecanismo para la asignación de pacientes a los servicios de salud, con geo-referenciación.
Mejora en la capacidad institucional de las provincias, mediante el fortalecimiento de los procesos y la implementación de los sistemas y herramientas de gestión, con el fin de mejorar la capacidad de coordinación de los diferentes actores del sistema.
efectores públicos. Fortalecimiento de los Ministerios de Salud provinciales. Fortalecimiento de las estructuras de coordinación a nivel provincial mediante el establecimiento de equipos provinciales
recupero de los efectores públicos puede generar mayor cantidad de usuarios de los servicios priorizados, que generan residuos que merecen tratamiento especial.
Oportunidad de mejora: Fortalecimiento institucional en Gestión Ambiental, por medio de requisitos de ingreso y permanencia en el proyecto, de designar un Referente o una Unidad de Salud Ambiental, elaborar Planes de Acción Provinciales estratégicos, y desarrollar Capacitaciones Provinciales en Gestión Ambiental Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los residuos de establecimientos de salud (RES) generados. Capacitación en Salud Ambiental Oportunidad de mejora: Trabajar articuladamente entre los programas y las autoridades provinciales de Salud y Ambiente para lograr un fortalecimiento institucional en Gestión integral de RES. Encuentros Nacionales de Referentes
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Componente Subcomponente Producto Actividades Descripción /
Aspecto Impactos Potenciales
Medidas de prevención y/o mitigación / Oportunidades de
mejora
Componente III Gestión de apoyo, seguimiento y Evaluación. Desarrollo e implementación del tablero de comando de indicadores de la CUS de acuerdo a estándares internacionales. Fortalecimiento de la UEC, las áreas encargadas de la gestión del Programa y las UGSP.
-
Fortalecimiento de la UEC, la UFIS y las UGSP (Unidades de Gestión de Seguros Provinciales).
Provisión de asistencia técnica, monitoreo y evaluación y auditorías financieras y técnicas.
Aspecto: Fortalecimiento de las áreas encargadas de la gestión del Programa.
-
Oportunidad de mejora: Siendo la Salvaguarda Ambiental parte de las áreas encargadas de la gestión del programa, se prevé su fortalecimiento mediante el trabajo articulado entre los programas y las autoridades provinciales de Salud y Ambiente para lograr un fortalecimiento institucional en Gestión Ambiental, con el objetivo de designar Referentes o de crear Unidades de Salud Ambiental y elaborar Planes de Acción Provinciales estratégicos. Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente
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6.5 Medidas de protección ambiental
El monitoreo del Marco de Gestión Ambiental en su conjunto, se realiza por el cuerpo
especializado de ejecución del Área de Salvaguarda Ambiental UFI-S. Se realizará
una planificación anual para cada una de las actividades contempladas, de modo que
se permita evaluar el desempeño del sistema de salvaguarda; así como se evaluarán y
contemplarán las posibles modificaciones en las actividades del Proyecto, con el
objetivo de garantizar las medidas de mitigación correspondientes.
La salvaguarda ambiental del Proyecto se apoyará en el fortalecimiento institucional a
los Ministerios de Salud provinciales alcanzado desde los Proyectos anteriormente
mencionados (BIRF Nº7412 (FESP); BIRF Nº7843 (H1N1); Funciones Esenciales y
Programas de Salud Pública II¨ (FESP II), BIRF Nº7993; “Protección de la Población
Vulnerable contra las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508; y la
reestructuración del Proyecto de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud –
SUMAR, BIRF Nº 8516). De esta manera, articulará con cada Ministerio y permitirá
continuar sensibilizando y concientizando a nivel de funcionarios, sobre la importancia
de los aspectos ambientales, contemplados como determinantes de salud.
6.6 Equipo Responsable de la implementación de la salvaguarda ambiental
El equipo de consultores técnicos del Área de Salvaguarda Ambiental UFI-S, es el
responsable de la implementación de la salvaguarda, con el objetivo de no duplicar la
estructura en el nuevo Proyecto. En tal sentido el equipo cuenta con un Responsable
de la Salvaguarda Ambiental dentro de las posiciones de su estructura orgánico –
funcional y un Equipo Técnico ejecutor.
Si bien la Resolución Ministerial 136/2016, transfirió a la UFI-S las funciones y
competencias de las Áreas de Salvaguardas Indígena (Social) y Ambiental, se
mantiene en la UC la responsabilidad del cumplimiento de la planificación en relación a
las actividades sustantivas del Proyecto, garantizando los recursos correspondientes.
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6.7 Cronograma de Actividades
Actividad - Tarea Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Se formularán recomendaciones para la gestión de RAEEs
X X
Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los residuos de establecimientos de salud (RES) generados
X X
Designación de Referentes o Unidades de Salud Ambiental
X
Elaboración de Planes de acción Provinciales
X X X X
Capacitaciones de los equipos de trabajo en Salud ambiental
X X X X
Visitas para el seguimiento y cumplimiento de los planes de acción Provinciales
X X X X
Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente
X X X X
Elaboración de Guías técnicas
X X X
Reuniones y talleres de las redes de salud y ambiente
X X X X
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6.8 Tabla de Costos de ejecución del MGA
Actividad - Tarea Item de costos
Se formularán recomendaciones para la gestión de RAEEs
Consultoría equipo técnico
Se formularán recomendaciones para la gestión interna de los residuos de establecimientos de salud (RES) generados
Consultoría equipo técnico
Designación de Referentes o Unidades de Salud Ambiental
Consultoría equipo técnico
Viáticos y pasajes Equipamiento
Elaboración de Planes de acción Provinciales
Consultoría equipo técnico
Viáticos y pasajes
Capacitaciones de los equipos de trabajo en Salud ambiental
Consultoría equipo técnico Honorarios técnicos
Viáticos y pasajes
Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente
Consultoría equipo técnico Honorarios técnicos Capacitación virtual Plataforma virtual
Visitas para el seguimiento y cumplimiento de los planes de acción Provinciales
Consultoría equipo técnico
Pasajes
Viáticos
Insumos de gestión de residuos (contenedores,
señalética)
Elaboración de Guías técnicas
Consultoría equipo técnico
Reuniones y talleres de las redes de salud y ambiente
Consultoría equipo técnico
Pasajes
Viáticos
Impresión de materiales
Material de librería
Catering (café)
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TOTAL Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Observaciones
Honorarios Profesionales técnicos (staff permanente)
USD 90.000 USD 90.000 USD 90.000 USD 90.000
Disponible Staff SAA
UFIS
Honorarios técnicos Capacitación
USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 No disponible
Plataforma Virtual de Capacitación
USD 5.000 USD 5.000 USD 5.000 USD 5.000 Disponible, Plataforma
SUMAR
Pasajes y viáticos capacitación
USD 38.400 USD 38.400 USD 38.400 USD 38.400 No disponible
Pasajes y viáticos Asistencia técnica
USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 USD 20.000 No disponible
Material de capacitación y cartelería
USD 30.000 USD 30.000 USD 30.000 USD 30.000 No disponible
Reuniones de redes de Salud y Ambiente
USD 50.000 USD 50.000 USD 50.000 USD 50.000 No disponible
Costo total USD 253.400 USD 253.400 USD 253.400 USD 253.400 USD
1.013.600
Costo total No disponible
USD 158.400 USD 158.400 USD 158.400 USD 158.400 USD 633.600
- Se consideró 5 consultores con un promedio de U$S 1500 por persona por mes.
- Se consideró que en cada viaje de capacitación, viajan 2 personas con un costo de U$S
800 por viaje por persona.
- Se consideró que en cada viaje de asistencia técnica, viaja 1 persona con un costo de
U$S 800 por viaje.
- Se consideraron 20 meses de consultores para locación de obra, a razón de U$S 1000
por mes.
7. Difusión del Marco de Gestión Ambiental (MGA)
El documento Marco de Gestión Ambiental del Proyecto será de acceso público al
estar en la página de la UFIS (http://www.ufisalud.gov.ar/).
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29
8. Consulta pública
El documento Marco de Gestión Ambiental del Proyecto será puesto en consulta
pública mediante dos mecanismos: a) cinco reuniones regionales (una presencial y
cuatro por videoconferencia) con representantes de hospitales; áreas ambientales de
los ministerios de salud provinciales; ONGs pertinentes y actores claves involucrados
en cuestiones ambientales; b) una rápida encuesta aplicada a los actores claves
identificados en FESP II y bases de datos de programa Sumar.
Basándose en proyectos anteriores en el sector salud, las consultas del MGA se
llevaron a cabo mediante Consultas Preliminares a recibir la No Objeción del Banco
Mundial, con una ratificación posterior, a fin de validar las mismas.
En el Anexo V se muestran las notas de no objeción y de apoyo al proyecto; el Acta
Acuerdo de las Consultas, donde se mencionan los comentarios que han surgido de
los participantes; y será incluido el análisis de las encuestas a realizar.
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9. Bibliografía y fuentes de información
ARS-ISWA-AIDIS. 2das Jornadas Internacionales de Residuos de
Establecimientos de Salud. Libro de Ponencias. . Buenos Aires. 2002.
Ayliffe, Graham A. J. 1994. Clinical Waste: How Dangerous is it? En: Current
Opinion in Infectious Deseases 1994, 7: 499-502.
Basel Convention. Draft: Technical Guideline on the Environmentally Sound
Management of Biomedical and Healthcare Waste (Y1, Y2; Y3). Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 1999.
Directrices técnicas sobre el Manejo Ambientalmente Racional de Residuos
Biomédicos y Sanitarios. 2003. Serie del Convenio de Ginebra Nº 2003/3.
Madero, Martín M., et al. 2010. Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de
Residuos de Establecimientos de Salud con Internación. Disponible en:
http://www.msal.gov.ar/fesp/images/stories/recursos-de-comunicacion/documentos-
institucionales/salvaguarda-ambiental/matriz-ponderada-de-evaluacin.pdf
Marco de Planificación para la Evaluación Ambiental del Proyecto de
Emergencia H1N1. 2009. Argentina
Marco de Planificación para la Evaluación Ambiental, Proyecto de Prevención en
Riesgo Global de Enfermedades Crónicas (FESPII). 2010. Argentina.
Martinez J. Mallo M., Lucas R., Alvarez J., Salvarrey A., Gristo P. (2005) Guía
Para La Gestión Integral De Residuos Peligrosos. Fichas Técnicas. Tomo II. Centro
Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe. Montevideo.
Ministerio de Salud de Perú. 2004. Norma Técnica: Procedimientos para el
Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios. Perú.
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 2002. Guía Técnica de
Manejo Ambientalmente Racional de Residuos Biomédicos y del Cuidado de la Salud.
2002. Documento de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea,
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. UNEP/CHW.6/20. Agosto
2002.
Organización Mundial de la Salud. 1998. Adecuado Manejo de Residuos de
Establecimientos de Salud RES, Manual Práctico. Curso Internacional de Residuos de
establecimientos de Salud. Argentina, Buenos Aires 13-15 de Mayo de 1998.
Organización Panamericana de la Salud. 1998. Programa de Calidad Ambiental.
Washington, D.C. Septiembre, 1998.
Prüss A. and W. K. Townend. 1999. Management of Wastes from Health-care
Activities. OMS.
Salkin I.F., Krisiunas E., Turnberg W.L. (2000) Medical And Infectious Waste
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31
Management. Journal of the American Biological Safety Association, 5(2) pp. 54-59.
Sánchez Gómez J., Semadeni Mora, I. E. y Miguel Rodríguez Vázquez. 1998. El
Manejo de los Residuos Generados por los Servicios de Salud. Situación Actual,
Problemática y Consideraciones para su Control. Asociación Mexicana para el Control
de los Residuos Sólidos y Peligrosos. México.
Resolución 134/2016. Directrices nacionales para la gestión de residuos en
establecimientos de atención de la salud. Ministerio de Salud de la Nación.
Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental, Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (2011) Guía de Señalética para la Gestión de
Residuos en Establecimientos de Salud, Disponible en:
http://www.msal.gob.ar/fesp/images/stories/recursos-de-comunicacion/documentos-
institucionales/salvaguarda-
ambiental/ANEXO_V_Guia_de_Senaletica_Gestion_de_Residuos.pdf
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10. Anexos
Anexo I: Normativa nacional en materia de residuos
peligrosos.
Se puede mencionar entre la normativa nacional a tener en cuenta en relación con los
residuos peligrosos la siguiente:
o Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente N°25.675
o Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Industriales y
Actividades de Servicios N°25.612
o Ley N° 23.922 que Aprueba el convenio de Basilea sobre el Control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
o Ley de Residuos Peligrosos24.051
o Ley N° 25.831 de Presupuestos Mínimos de Libre Acceso a la Información
Pública Ambiental
o Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos
o Ley Nº 25.018. Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia.
Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos. Financiación
o Ley N° 25.670 de Presupuestos Mínimos de Gestión y Eliminación de PCBs
o Ley Nº 27.356. Aprueba el Convenio de Minamata sobre la eliminación del
Mercurio.
o Res. Nº 1792/14 del Ministerio de Salud de la Nación en la que se aprueban
las Directrices Sanitarias Para La Señalización De La Gestión Interna De Residuos En
Establecimientos De Atención De La Salud.
o Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad y su Decreto Reglamentario N° 351/79.
o Resolución (MSAS) Nº 19/98 (Procedimientos ante accidentes de trabajo en
trabajadores de la salud con riesgo de adquirir infecciones virales).
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Anexo II: Normativa provincial en materia de residuos
peligrosos.
Se puede mencionar entre la normativa provincial vinculada a residuos peligrosos la
siguiente:
BUENOS AIRES
Constitución
Art. 28.- “… La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales
de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su
lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el
fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales,
renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional
de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al
ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el
ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y
recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos
naturales y culturales...”
RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos)
Ley Nº 11.720/95 (modificada por Ley Nº 13.515/06) – Ley de Residuos Especiales. Obtención
del Certificado de Habilitación Especial.
Decreto N° 806/97 (Modificado por Decreto 650/2011) – Reglamenta la Ley Nº 11.720
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Ley Nº 11.347/92 (modificada por Ley Nº 12.019/97) – Ley de Residuos Patogénicos.
Decreto Nº 450/94 (modificado por Decreto Nº 403/97) – Reglamenta la Ley de Residuos
Patogénicos Nº 11.347/92
Resolución N° 2311/31 - De los establecimientos generadores de residuos patógenos.
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Resolución N° 469/97 - Requerimientos para los transportistas de residuos patógenos.
Resolución N° 374/98 - Incineración de residuos industriales, especiales y patógenos.
Resolución N° 591/98 - Manifiestos de transporte de residuos especiales y residuos
patogénicos.
Resolución N° 418/99 (modificado por resolución 322/01) - Formularios de certificados de
tratamiento de residuos, de disposición final de residuos especiales y patogénicos.
Resolución N° 2148/01 - Centros de tratamiento y disposición final de residuos especiales y
patogénicos.
Resolución N° 963/02 - Centros de tratamiento o disposición final de residuos especiales y
patogénicos fuera de la provincia.
Resolución N° 1503/03 - Regulación de la disposición final de residuos patogénicos
Resolución N° 1350/07 - Unidad de control de transportistas de residuos industriales,
patógenos y de ropa de mediano y alto riesgo sanitario.
Resolución N° 85/12 - Manifiesto obligatorio para el transporte de residuos patogénicos
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CATAMARCA
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley 4865/95 - Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento. Adhesión de la Provincia a
la Ley Nacional Nº 24.051. Crea el Registro de Generadores y Operadores de RRPP.
Decreto Nº 473/01 - Reglamenta el Registro de Generadores y Operadores de RRPP.
Certificado de Aptitud Ambiental. Requisitos para su obtención. Tasas y sanciones.
Declaraciones Juradas
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Se rigen por la Ley 4865/95 y su reglamentación al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051
CHACO
Constitución
Art. 38. – “Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable a vivir en un
ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar
en las decisiones y gestiones públicas para reservarlo, así como el deber de conservarlo y
defenderlo.
Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente:
5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de introducir o
almacenar en la Provincia residuos radiactivos, no reciclables o peligrosos y la
realización de pruebas nucleares.
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 3.946/93 Reglamentada parcialmente - Generación, manipulación, transporte y
disposición final de los residuos considerados peligrosos, generados o ubicados en lugares
sometidos a jurisdicción provincial. Registro provincial de Generadores y Operadores de
residuos peligrosos. Certificado Ambiental. Manifiesto. Declaración jurada. Deroga la ley N°
3768 que adhería a la Ley Nacional N°24.051
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Decreto Nº 578/05 – Reglamenta la Ley 3946/93
Ley N° 6.484 - Deroga la Ley 3481 (de residuos contaminantes de establecimientos sanitarios)
RESIDUOS PATOGENICOS (Biocontaminados)
Ley N° 6.484/10 - Residuos patogénicos. Objeto. Definición. Prohibición. Recolección.
Autorización. Tratamiento. Coordinación de actividades. Sanciones y responsabilidades.
Derogación los art. 19, 20 y 21 de la ley 3.946.
CHUBUT
Constitución
Artículo 110. “Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de
residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo.”
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 3742/92 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051.
Decreto Nº 1.675/93 – Reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051 a la que adhirió por Ley
3.742/92.
Ley Nº 5439/05 – Código Ambiental
Título VI – De los Residuos Peligrosos – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051
Art. 71.- Prohíbe la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos en la jurisdicción provincial, cuando estos fueran producidos fuera de su territorio. La
prohibición se hace extensiva a la permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de
transporte a que se hace mención en los artículos precedentes.
Deroga la Ley 3.742/92 como consecuencia del nuevo ordenamiento en materia de normativa
ambiental. Se mantiene vigente el Decreto 1.675/93 que reglamenta la Ley Nacional Nº 24.051.
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Decreto Nº 993/07 – Reglamentación parcial del Título VI “De los Residuos Peligrosos” de la
Ley 5439/05 (Código Ambiental) – Gestión Integral de los Residuos Petroleros.
Decreto N° 185/09 – Reglamentación de la Ley N° 5439.
Decreto N° 1003/16 - Modificación de artículos 9,12,13,15,17,27,30,34,35,36,45,52,53,54 del
anexo 1, del decreto 185/09.
Ley N° 3739 - Prohibición de ingreso a la Provincia de todo tipo de Residuos tóxicos, no
biodegradables, con fines industriales de depósitos.
RESIDUOS PATOGÉNICOS – BIOPATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Ley 5439/05 – Código Ambiental
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Constitución
Artículo 27.- “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión
del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
-La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y
desechos que comporten riesgo.
- Minimizar volumen, y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento
recuperación y disposición de residuos.
- Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental el uso de tecnologías
no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.”
Artículo 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento
territorial, se establece:
1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos.
Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el
objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales,
peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.
2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o
tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de
desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente
autorizados.
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38
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley Nº 2.214/06 - Regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Decreto N° 2020/2007 - Reglamenta la Ley 2.214 de residuos peligros.
Ley N° 1.820/05 - Prohíbe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la producción, importación,
comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o crisotilo.
Resolución Nº 177/2017–Establece las condiciones y requisitos mínimos para sectores de
acopio de residuos peligrosos generados, para el almacenamiento transitorio en puntos de
generación y para el almacenamiento transitorio en establecimientos generadores de residuos
patológicos o biopatogénicos
RESIDUOS PATOGENICOS(Biocontaminados)
Ley N° 154/99 (modificada por ley 747/02) – Ley de Residuos Patogénicos: regula la
generación, manipulación, almacenamiento, recolección, trasporte, tratamiento y disposición
final de los residuos patogénicos proveniente de las actividades que propendan a la atención
de la salud humana y animal. La ley N° 747/02 modifica aspectos referidos al tratamiento de los
residuos patogénicos y a la inscripción en el registro, incineración y los efluentes.
Ley N° 2.203/06 – Ley de Ropa Hospitalaria - Tiene por objeto “prevenir, reducir, eliminar y
aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a
fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y
pacientes garantizando servicios de calidad”.
Decreto N° 1706/98 - Régimen de regulación de residuos hospitalarios “Art. 1.– Los hospitales,
clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos,
laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias, centros de investigaciones
biomédicas y todo otro establecimiento privado o público que con motivo de su actividad
específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus,
microbios, organismos vivos o sus toxinas, quedan sujetos a las disposiciones del presente
decreto.”
Decreto N° 1886/01 - (modificado por Decreto N° 706/05) Reglamenta la Ley N° 154 de
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Residuos Patogénicos. Aprueba el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos, los
formularios Manifiesto de transporte de residuos patogénicos para transitar dentro del ejido de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Modelo de planillas de control de residuos a rubricarse y
presentarse ante la Autoridad de Aplicación, las inscripciones en los Registros y Tarjetas de
control de residuos patogénicos.
CÓRDOBA
Constitución
No contiene previsión referida a residuos RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 7.343/85 (modificada por Ley Nº 8.300/93) – Ley de Principios Rectores para la
Preservación, Conservación, Defensa Y Mejoramiento del Ambiente.
Decreto N° 458/00 – Reglamenta la Ley 7343
Decreto Nº 2.131/00 - Reglamentario de la Ley 7343 (Evaluación de Impacto Ambiental). Los
operadores de residuos peligrosos deben cumplir con el respectivo aviso de proyecto o estudio
de impacto ambiental, según corresponda, para poder ser habilitados.
Decreto N° 1551/11 – Reglamentación del artículo 36 del capítulo VI de la Ley provincial N°
7343.
Ley Nº 8.973/02 – Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y sus Anexos. Régimen de Desechos
Peligrosos.
Decreto Nº 2149/04 – Reglamentario de la Ley Nº 8.973/02 – En su artículo 3º Prohíbe el
ingreso a territorio provincial de residuos peligrosos provenientes de otras provincias, salvo que
lo hagan en carácter de transporte de paso, o estén destinados a su tratamiento y disposición
final en plantas ubicadas en territorio provincial y habilitadas a tal efecto. En caso de ser
residuos en tránsito se fijará en la autorización respectiva el máximo tiempo posible de
residencia en la Provincia para cada caso y los carriles de tránsito específicos.
Resolución N° 1378/09 - Establece el Régimen de Transporte de Residuos Peligrosos
aplicable a quienes ejerzan la actividad de transporte de los residuos mencionados dentro de la
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provincia.
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Se rigen por la Ley Nº 8.973/02 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N°
24.051 y el Decreto Nº 2.149/04 Anexo 1 art. 14.
CORRIENTES
Constitución
Art. 53.- “El Estado Provincial fija la política ambiental … promueve el desarrollo productivo
compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución
de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los
daños…”
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 5.394/99 – Adhesión a la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.
Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento de Residuos Peligrosos.
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Se rigen por la Ley Nº 5.394/99 al haber adherido a la Ley Nacional N° 24.051.
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ENTRE RÍOS
Constitución
Art. 83.- “El Estado promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no
contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de
los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de
energías renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño
ambiental.”
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051
Decreto 603/06 - Prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos peligrosos procedentes
de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas
habilitadas para tal fin en esta jurisdicción. Crea el Registro Provincial de Generadores,
Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.
Decreto 3499/16 - Provincia y municipalidades emitirán el certificado ambiental anual.
RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS (Biocontaminados) Ley Nº 8.880/94 – Adhesión a
la Ley Nacional Nº24.051.
Decreto Nº 6.009/00 – Reglamenta la Ley Nº 8.880/94 en lo relativo a Residuos
Biopatogénicos.
FORMOSA
Constitución
Contiene previsión referida a residuos radioactivos. Art. 38. Prohibición.
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 1.135/94 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93.
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
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Ley Nº 1.210/96 – Residuos Patogénicos. Generación, manipulación, transporte, tratamiento y
disposición final. El artículo 42 prohíbe el ingreso de residuos biopatogénicos a la provincia.
Decreto Nº 91/99 – Reglamentario de la Ley Nº 1.120/96. Categorías de generadores.
Certificado de Funcionamiento Sanitario.
JUJUY
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 5.011/98 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051
Ley Nº 5.063/98 – Ley General del Ambiente
El inciso f) del artículo 4º establece como uno de los objetivos de la ley La regulación de
factores ajenos a los recursos naturales y que puedan afectar el ambiente, tales como residuos,
sustancias tóxicas y peligrosas, olores y cualquier forma de energía. El inciso l) del artículo 6º
considera como uno de los factores que deterioran el ambiente a la acumulación o disposición
inadecuada de residuos, desechos ydesperdicios.
Por su parte el artículo 127 establece que:
“El Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta de la autoridad de aplicación, deberá
reglamentar todo lo relativo a la generación, introducción, transportes, manipulación,
tratamiento y disposición final de las sustancias tóxicas o peligrosas, con el objeto de prevenir
la contaminación ambiental o daños a la salud humana y a los demás seres vivientes.
En la elaboración de las normas pertinentes, deberá tenerse en cuenta:
a) Los principios y objetivos establecidos en esta Ley, y en la Ley N° 5011 De
Adhesión a la Ley Nacional N°24.051;
b) La legislación nacional vigente, incluyendo todos los tratados internacionales
incorporados al derecho argentino;
c) La legislación de las demás provincias de la región, con el objeto de lograr una
regulación homogénea y coherente en la materia.
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El poder de policía relativo al cumplimiento de las normas que se dicten será ejercido por la
autoridad de aplicación. “
Finalmente el artículo 128 establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
prohíbase la introducción al territorio provincial de sustancias, materiales o residuos tóxicos o
peligrosos, y cuyo único objeto sea su disposición final, depósito, almacenamiento o
confinamiento.”
Decreto Nº 6002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores
de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos
Patogénicos.
Resolución N° 220/05 - Autoriza el formulario de Manifiesto, de uso obligatorio para
documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final de residuos
peligrosos.
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Decreto Nº 6002/06 - Crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores
de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos
Patogénicos.
Decreto Nº 6.003/06 – Reglamenta la Ley General del Ambiente (5063/98) en lo que hace a
Residuos Patogénicos. Definición. Clasificación. Disposiciones generales para el Generador.
Manejo, recolección y transporte interno. Almacenamiento.
LA PAMPA
Constitución
No contiene previsión referida a residuos.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Ley 1.986/02 – Gestión Integral de Residuos: Apruébese la Carta Acuerdo de Cooperación
Técnica no Reembolsable para el Proyecto de Gestión Integral de Residuos en la Provincia de
La Pampa suscripta con fecha 5 de noviembre de 2001 por la Subsecretaría de Ecología ante
el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de utilizar recursos provenientes del
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44
Fondo del Reino Unido de Cooperación Técnica, para otorgar una cooperación no
reembolsable destinada a la contratación de servicios de consultoría para apoyar la ejecución
del proyecto de Gestión Integral de Residuos en la Provincia de La Pampa, elaborado
oportunamente por el Consorcio Provincial para la Basura (COPROBA), integrado por
Municipios, Cooperativas y la Subsecretaría de Ecología.
Ley 2.455/09 - Prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables,
oxi - biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de mercadería.
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 1466/93 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051
Decreto Nº 2054/00 – Reglamenta Ley Nº 1466/93 – Determina que se consideran residuos
patológicos los establecidos por la Ley Provincial Nº 1586 y su Decreto Nº 756/97
RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados)
Ley Nº 1586/94 – Regula el tratamiento de residuos patológicos.
Art. 5 “Prohíbase la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras
jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras en territorio de la provincia”
Decreto Nº 756/97 – Reglamenta la Ley Nº 1586/94. Crea el Registro Provincial de
Generadores de Residuos Patológicos.
LA RIOJA
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley N° 8735/10 – Residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento.
Deroga las leyes 6214 y 7591. Adhesión a ley nacional 24.051.
Ley Nº 6250/96 - Artículo 1º “Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la
introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo”
Ley Nº 7.735/05 - Aprueba Convenio Función Ejecutiva con la UTN sobre estudios de impacto
ambiental y tecnología tratamiento de residuos patógenos y peligrosos.
Ley N° 7591 - Creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias
Peligrosas.
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45
Ley N° 7508 - Adhiere a la Ley Nacional Nº25.670 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la gestión de los PCBs.
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Se rigen por la Ley Nº 8735/10 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051
MENDOZA
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 5917/92 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051.
Decreto Nº 2625/99 – Reglamenta la Ley de Residuos Peligrosos
Decreto N° 851/2002 - Aclaración de los términos del Decreto 2625/1999 reglamentario de la
Ley de Residuos Peligrosos Nº 5917.
Decreto N° 875/2006 - Se establece el límite de antigüedad para los vehículos que transporten
residuos peligrosos.
Resolución N° 667/8 - Metodología para el registro de generadores, transportistas y
operadores. Modificada por resolución 542/11 en su artículo 3.
Decreto Nº 2669/00 – Llamado a inscripción Y1, Y2 e Y3
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Ley Nº 7168/03 – Residuos Farmacéuticos y Patogénicos
Decreto Nº 2108/05 – Reglamenta la Ley Nº 7168
Decreto N° 212/10 – Modifica los arts. 3º, 4º, 5º, 15, 16, y sus Anexos
Ley N° 8126 - Publicada: 30/12/2009. Ratificación del Decreto 1562/2009 que adjudica el
servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Patogénicos y
Farmacéuticos.
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46
Ley N° 7629 - Ratificación del Decreto 2106/2004 que ratifica convenios interjurisdiccionales
sobre residuos patogénicos.
Resolución N° 507/10 - Registro provincial de generadores y gestión interna de residuos
patológicos y/o farmacéuticos.
Resolución N° 2091/10 - Modificación decreto 507/10.
MISIONES
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley N° 2899/91 - Prohibición de almacenamiento, tratamiento, disposición final y recuperación
de desechos radioactivos y peligrosos provenientes de terceros países o provincias, en el
territorio de la Provincia.
Ley Nº 3.664/00 – Adhesión a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051
Convenio de colaboración – En noviembre del año 2000 se suscribió un Convenio entre la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (SDSyPA) y la Provincia
de Misiones por el que la SDSyPA inscribe en su Registro en forma provisoria a los titulares de
las actividades consignadas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.051, que desarrollen las mismas
en el territorio provincial, hasta tanto se implemente el Registro Provincial, conforme la Ley
Provincial de Adhesión Nº3664/00
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Se rigen por la Ley Nº 3.664/00 en tanto la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.051
Ley N° 4297 - Plan ambiental de eliminación de residuos urbanos y patológicos de misiones.
Ley N° 4.504 - Instrumenta Mecanismos para la Manipulación Transporte Tratamiento
Reposición Retorno y Disposición Final de Pilas y Baterías en el Marco del Plan Ambiental de
Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos.
NEUQUÉN
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47
Constitución
Art. 91. – “Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso de residuos radioactivos,
peligrosos o susceptibles de serlo”
RESIDUOS ESPECIALES(Peligrosos)
Ley Nº 1875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
Ley Nº 2.205/96 – Prohibición de ingreso. Art. 1º: “Prohíbese en la Provincia de Neuquén la
introducción, el transporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, ya sea bajo las
formas de repositorio; reservorio o basurero, de residuos o desechos radioactivos provenientes
de combustible nuclear, centrales o plantas de procesamiento, originados en el Territorio
nacional o provenientes del extranjero. La Prohibición se extiende a los residuos o desechos de
origen químico o biológico de carácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo.”
Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/90 de “Preservación, Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, ´(T.O. Ley Nº 2.267/99) en su artículo 20 aprueba el
Anexo VIII que contiene las “Normas para el manejo de los Residuos Especiales” y determina
la aplicación subsidiaria de la Ley Nacional Nº 24.051.
RESIDUOS PATÓGENOS(Biocontaminados)
Ley Nº 1875/90 – Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
Decreto Nº 2.656/99 – Al reglamentar la Ley Nº 1875/94 de “Preservación, Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, ´(T.O. Ley Nº 2.267/99) en su artículo 20 aprueba el
Anexo IX que contiene las “Normas para el tratamiento de los Residuos Patógenos”.
RIO NEGRO
RESIDUOS ESPECIALES (Peligrosos)
Ley N° 2599/93 - Residuos o desechos patológicos. Normas que deberán cumplimentar los
establecimientos sanitarios.
Ley N° 3.250/98 (modificada por Ley 3455/00) – Ley de Residuos Especiales – Gestión -
Manifiesto
En su artículo 23 establece: “Prohíbese el ingreso, transporte y almacenamiento transitorio o
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48
permanente de todo tipo de residuos provenientes de otras jurisdicciones al territorio provincial
que no cuenten con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación”
Resolución N° 1570/03 - Registro Provincial de Generadores y Operadores de residuos
biopatológicos.
RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)
Ley Nº 2.599/93 – Actividades sanitarias que generan residuos patológicos.
Decreto Nº 971/06 – Reglamenta la Ley Nº 2.599/93 – Crea el Registro de Generadores y
Operadores (Transporte y Tratamiento Final) de Residuos Biopatológicos.
SALTA
Constitución
El art. 85 establece que “Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en
salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos
radioactivos en todo el territorio de la Provincia.”
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 7070/00 – Ley de Protección del Medio Ambiente – Arts. 113 a 120 – El art. 113
considera peligrosos a los residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nacional Nº24.051 o que
tengan algunas de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo II de la misma.
El art. 119 establece que las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen o
dispongan residuos peligrosos están obligadas a inscribirse en los registros que la autoridad de
aplicación de la Ley debe habilitar a tal fin; además establece la obligatoriedad de documentar
las operaciones por medio de Manifiestos de Transporte.
Decreto Nº 3097/00 – Reglamenta la Ley Nº 7070/00. En sus artículos 185 a 199 se refiere el
tema. Aclara que la generación, manipulación, transporte y tratamiento de los residuos
peligrosos queda sometida a la Ley Nacional Nº 24.051 cuando su generación se realice en
territorios sometidos a jurisdicción nacional o cuando generados en una jurisdicción provincial
se traten o dispongan en otra jurisdicción. Cuando los residuos se generen en territorio
provincial y su tratamiento y disposición final se realice también en Salta, la competencia es
exclusiva de la provincia.
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49
RESIDUOS SANITARIOS (Biocontaminados)
Decreto N° 698/200 - Residuos patológicos generados por establecimientos de salud públicos
y privados
Decreto N° 972/2006 Se designa competente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable en las funciones de gestión y fiscalización de residuos patológicos.
SAN JUAN
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 6.665/95 (modificada por Ley Nº 7802/07) – Adhesión a la Ley Nacional Nº24.051.
Decreto Nº 1211/07 – Aprueba el reglamento de la Ley Nº 6.665/95.
Ley N° 7802 - Modifica art.4 ley 6665. Crea el registro provincial de generadores, operadores y
transportistas.
Resolución SSMA Nº 234/04 – Crea una Comisión Especial de Evaluación y Determinación de
Requisitos para autorización, renovación y funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Resolución SSMA N° 220/07 - Establece la obligación de las empresas que realicen
tratamiento de residuos peligrosos, la expedición de un Certificado de Destrucción y
Disposición Final, como constancia para el Generador.
Resolución SSMA N° 221/07 – Crea el “Registro de empadronamiento de generadores de
residuos peligrosos”
RESIDUOS PATOGÉNICOS (Biocontaminados)
Ley Nº 6.550/94 - Ley de Tratamiento, Manipulación, Transporte y Disposición Final de los
Residuos Patogénicos.
Ley N° 7.764 - Sustituyese el Artículo 121 de la Ley N° 6141 y sus modificatorias.
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50
Ley N° 499 - tratamiento manipuleo transporte disposición final de los residuos patogénicos
Resolución N° 199/01 - Registro provincial de generadores patológicos
SAN LUIS
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº IX- 0335/04 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051
Decreto Nº 1.322/96– Habilita el Registro Provincial de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos.
Decreto N° 2092/06 - Reglamenta la Ley IX-0335/04 de Residuos Peligrosos.
Decreto Nº 3042/98 - Registro Provincial de Profesionales responsables de la
operación de residuos peligrosos.
Resolución N° 61/14 – Aprueba el Modelo Oficial de Manifiesto de Transporte, de uso
obligatorio para los generadores y generadores-operadores inscriptos en el Registro Provincial
de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Decreto Nº 3105/09 Aprueba la reglamentación de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nacional N°
24.051.
A los efectos de la presente reglamentación son considerados residuos patológicos, todos
aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semi- sólido, líquido o gaseoso,
que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad,
teratogenicidad, o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres
vivos, o causar contaminación del suelo, el agua, o de la atmósfera que sean generados en la
atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión
de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos
biológicos tóxicos.
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51
Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de
atención médica, odontológica o veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos o
de investigación científica biológica, y en general centros de salud humana o animal, centros de
investigación biomédica y en aquellos que se utilicen animales vivos, exigirán como condición
para otorgar esa habilitación el cumplimiento de ciertos requisitos
SANTA CRUZ
Constitución
Art. 73.- “…Se prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente
tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.”
RESIDUOSPELIGROSOS
LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703) - Regula el Régimen de Tratamiento de los
Residuos Peligrosos, deroga la anterior ley 2.155 por la que se prohibía en el ámbito de la
provincia la construcción de incineradores para los desechos petroquímicos y los residuos
peligrosos. Sin adherir expresamente a la Ley24.051.
Decreto N° 712/02 (modificado por Decreto Nº 3316/04) reglamenta la Ley 2.567, creando el
Registro Provincial de Residuos Peligrosos y aprueba X Anexos.
Disposición SMA N° 2/02 Habilita el Registro Provincial de Generadores, transportistas y
RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS(Biocontaminados)
LEY Nº 2.567/00 (modificada por Ley Nº 2.703) – Regula los Residuos Peligrosos y
Biopatogénicos. Deroga la Ley Nº 2.155
Decreto N° 712/02 reglamenta la Ley 2.567 y define residuos biopatogénicos.
SANTA FE
RESIDUOSPELIGROSOS
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52
Ley Nº 11.717/99 – Ley General del Ambiente.
Decreto Nº 1844/02 – Reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 11.717/99 regulando la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
Ley N° 9847 – Habilitación y fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de
las personas
Resolución S.M.A. y D.S. Nº 94/2003 (modificado por Resolución S.M.A. y .D. S Nº 124-
2003) –Ley Nº 12.249/04 - Creación del Observatorio de residuos peligrosos,tóxicos y nocivos
para la salud.
Decreto Nº 274/10 (modificado Por Decreto 1334/11)- Aprobación del Reglamento General
para el Transporte por Carreteras de Residuos Peligrosos.
RESIDUOS PATOLÓGICOS (Biocontaminados)
Decreto Nº 388/00 (modificado por Decreto Nº 1758/00) – Aprueba el Régimen para el manejo
y tratamiento de los Residuos Patológicos establecido por la Res. SMAyE Nº 69/98
SANTIAGO DEL ESTERO
Constitución
Capítulo V, del Medio Ambiente- artículo 35º: Calidad de vida.
“Todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este
derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la
salud, la conservación de los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica y la
preservación de la flora y fauna. Se prohíbe el ingreso, la instalación o radicación en el territorio
provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos.”
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 6.080/94 - Adhiere a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos y al Decreto
Reglamentario Nº 831/93.
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53
Ley Nº 6.311 Declara a todo el territorio de la Pcia. de Santiago del Estero zona libre de
residuos nucleares y/oindustriales
RESIDUOS PATOGÉNICOS(Biocontaminados)
Se rige por la Ley provincial Nº 6.080/94 en tanto adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y al
Decreto Reglamentario.
Sin perjuicio de ellos, la provincia sancionó la Ley N° 5.159 de Radiofísica Sanitaria.
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 105/93 – (modificada por la ley N° 1119/16) Ley de Residuos Peligrosos - Art. 1.– “La
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos
generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial.”
Decreto Nº599/1994-Reglamentación de la Ley Provincial 105/93deResiduosPeligrosos.
Ley Nº 666 - Prohibición de Instalación de Hornos Pirolíticos en Ejidos Urbanos. Decreto Nº
1951/10 - Prohibición de Hornos Pirolíticos en el Ejido urbano - Aclaración de Términos.
RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados)
Se encuentran alcanzados por las normas establecidas en el Ley N 105/93 de residuos
peligrosos (arts. 19, 20 y 21) y su reglamentación.
TUCUMÁN
RESIDUOSPELIGROSOS
Ley Nº 6.605/94 (modificada por Ley Nº 6.943/99) – Adhesión a la Ley Nacional Nº
24.051 – Crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
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54
Resolución 38/08 – Registro único de generadores de residuos patológicos.
Resolución DMA Nº 196/10 - Se establece el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte
de Residuos Peligrosos
Resolución Nº 28/2012 Residuos Industriales. Protocolo de proyecto de obras de disposición
de vinaza, cachaza, cenizas y agua de lavado de caña de azucar en el ambalse de Rio honda.
Aprobación.
RESIDUOS PATOLÓGICOS(Biocontaminados)
Se rigen por la Ley Nº 6.605/94 (modificada por Ley Nº 6.943/99) en tanto la provincia adhirió a
la Ley Nacional N° 24.051.
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55
Anexo III: Normativa provincial vinculada a Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
BUENOS AIRES
Ley Nº 14.321. Pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable
de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley Nº 2807. Medidas para la gestión de aparatos electrónicos en desuso.
CHACO
Ley N° 7345. Gestión y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEES).
Decreto N° 869. Reglamenta Ley N° 7345.
CHUBUT
Resolución N° 12/13. Gestión de pilas y baterías.
LA RIOJA
Ley N° 9373 - Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y
Eléctricos
SAN JUAN
Ley N° 8362. Establece el marco General para la gestión integral de equipos
informáticos fuera de uso y residuos de artefactos eléctricos y electrónicos.
SAN LUIS
Ley IX-881 2014 - Pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión
sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
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56
Anexo IV: Normativa nacional y provincial en materia
de impacto ambiental.
Normativa de evaluación de impacto ambiental
Jurisdicción Normativa Aplicable
Ley Decreto Resolución
Normativa Nacional
Ley 25.675 Ley 26.331 Ley 24.196 Ley 24.051
Buenos Aires
Ley N° 11.459 (actividades industriales)
Ley N° 11.723 (actividades no industriales) Ley 11.720
Decreto N° 1741/96 Res. SPA N° 538/99
Ciudad de Buenos Aires
Ley N° 123 Ley N° 452 (modif.) Ley N° 2.216
Decreto N° 222/2012 Resolución SSMA N°
873/04
Catamarca Ley N° 5.070
Chaco Decreto N° 1726/07
Chubut Ley N° 4032 (ley general de
ambiente) Ley 5.439 Decreto N° 185/2009
Córdoba Ley N° 7.343
Ley 8.300 Decreto N° 2131/00
Corrientes Ley N° 5.067 modificada por la Ley N°
5.517
Entre Ríos Decreto N° 4377/09 Resolución N° 3237/10
Resolución N° 38/10
Formosa Ley N° 1.060
Jujuy Ley N° 5.063
Decreto N° 5980/06
Decreto N° 9067
(audiencias públicas)
La Pampa Ley N° 1.914 Decreto N° 2139/03
La Rioja Ley N° 7.801 modificada por la Ley
8.355
Mendoza Ley N° 5.961
Ley N° 6.649
Decreto N° 2109/94
Decreto N° 820/06
(actividad minera)
Resolución N° 109/00
Misiones
Ley 3079
Resolución 413/02
Resolución N° 228/00
Neuquén Ley Nº 1.875
T.O Ley Nº 2.267 Decreto Nº 2656/99
Río Negro Ley Nº 3.266 (mod. por Ley N° 3.335)
Decreto N° 656/04
Decreto N° 1224/02
(Proyectos mineros)
Decreto N° 452/05
(Proyectos hidrocarburos)
Salta Ley N° 7.070 Decreto N° 3097/00 Res N° 25/2001 Res N°
150/2003 Res N°
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57
Jurisdicción Normativa Aplicable
Ley Decreto Resolución
152/03 Res N° 375/05
Res N° 394/07
San Juan
Ley N° 6.571
Ley N° 6.800 (modificatoria) Ley N°
7.585 (modificatoria)
Decreto N° 2067/97
San Luís Ley N° 5.421
Ley N° 5.690
Resolución N° 17 MMA-
2010
Santa Cruz Ley N° 2.658 (mod. por Ley N°
2.792) Decreto N° 07/06
Santa Fe Ley N° 11.717 Decreto N° 101/03
Santiago del
Estero
Ley N° 6.321, 6.841
(EIA áreas forestales) Decreto 506/02
Tierra del Fuego Ley N° 55 Decreto N° 1333/93
Tucumán Ley N° 6.253
Decreto N° 2.204/91
Decreto N° 2203/91
(establece el Consejo
Provincial de Economía
y Ambiente)
Resolución DMA N°
116/03
(mod. Por 25/04,
8/04 y 179/08
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Anexo V: Consulta pública preliminar
La etapa de Consulta pública del Marco de Gestión Ambiental del presente proyecto
se desarrolló, en primera instancia, mediante una consulta preliminar por región
operativa. Para la Región NEA, se llevó a cabo de manera presencial, en la ciudad
de Corrientes, y para el resto de las regiones se realizó mediante teleconferencias.
En todos los casos se contó con la participación de los referentes en gestión de
Residuos de Establecimientos de Salud de cada provincia y actores claves
identificados en el proyecto FESP II y el programa Sumar.
A continuación se presentan las actas de consulta firmadas por los 101
participantes de cada provincia, donde se registraron los aportes y
recomendaciones pertinentes.
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Regional NEA
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Regional Centro
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Provincia de Santa Fe
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Regional Cuyo
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Regional Patagonia
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Regional NOA
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Anexo VI: No Objeción Banco Mundial
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Anexo VII: Ratificaciones del MGA
Luego de haber recibido la No Objeción del Banco Mundial, se inició un proceso de
ratificación del Marco de Gestión Ambiental del proyecto. En esta instancia se envió
una nota a ser firmada por todos los participantes de los encuentros Regionales de
Consulta Preliminar, informando que el Banco Mundial no presentó objeción al
documento del MGA del proyecto e invitándolos a revisarlo.
A continuación se presentan las 69 notas de ratificación recibidas por provincia y
por región.
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107
Región Centro
- Provincia de Córdoba
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108
- Provincia de Santa Fé
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109
- Provincia de Entre Ríos
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110
- C.A.B.A.
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111
Región NEA
- Provincia de Misiones
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113
- Provincia de Corrientes
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115
- Provincia de Chaco
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117
- Provincia de Formosa
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Región NOA
- Provincia de Jujuy
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- Provincia de Salta
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126
- Provincia de Catamarca
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- Provincia de La Rioja
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- Provincia de Santiago del Estero
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135
Región Cuyo
- Provincia de San Juan
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136
- Provincia de San Luis
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- Provincia de Mendoza
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Región Patagonia
- Provincia de Chubut
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- Provincia de Rio Negro
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- Provincia de Neuquén
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- Provincia de Tierra del Fuego
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142
Anexo VIII: Consulta pública. Encuesta
Para finalizar el proceso de consulta pública se realizó una encuesta
(https://goo.gl/forms/lyfAn6hNypZt1LlA2) aplicada a los actores claves identificados
en el proyecto FESP II y en las bases de datos del programa Sumar.
El Marco de Gestión Ambiental está disponible en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) del Sector Público Nacional: IF-2017-25062544-
APN-UFIS#MS, o bien en: http://www.ufisalud.gov.ar/images/Documentos-
Tecnicos/MGA%20Proyecto%20CUS%20con%20No%20Objecin.pdf, garantizando
la transparencia del documento consultado, siendo el mismo inviolable.
A continuación se muestran los resultados obtenidos:
Total de encuestados: 183
- Institución a la que pertenece:
Del total de encuestados, el 55,2% (101 personas) trabajan dentro del Ministerio de
Salud y el 38.8 % (71 participantes) pertenecen a Establecimientos de salud. El
resto de los encuestados pertenecen a ONG, Universidades, Autoridades
Ambientales y otros.
En cuanto a la estrategia para el abordaje de las acciones contemplando la
relación aspecto/impacto:
- ¿Cuál de los dos principales aspectos identificados en el proyecto
considera que debe recibir más atención?
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De los aspectos identificados en la matriz aspecto-impacto del Marco de Gestión
Ambiental, el 79.2 % de los encuestados (145 personas) respondió que considera
que debe recibir más atención la Generación de RES, y el 20.8 % (38 personas)
resaltó que debe considerarse más la Generación de RAEEs.
- Seleccione las tres actividades que considera que tendrán mayor
impacto en la ejecución del MGA
En el presente gráfico se muestran, en orden decreciente, las actividades que los
participantes consideran que tendrán mayor impacto en la ejecución del MGA. En
primer lugar se destaca que el 51.9 % (95 personas) de los encuestados respondió
[VALOR] -24
[VALOR] - 42
[VALOR] - 57
[VALOR] - 59
[VALOR] -62
[VALOR] - 75
[VALOR] - 77
[VALOR] - 91
[VALOR] - 95
Se formularán recomendaciones para le gestión de RAEEs
Estrategia de capacitación virtual en Salud Ambiental
Encuentros, reuniones y talleres Nacionales de Referentes deSalud Ambiental
Elaboración de guías técnicas
Designación de referentes o Unidades de Salud Ambiental
Visitas para el seguimiento y cumplimiento de los planes de acciónprovinciales
Se formularán recomendaciones para le gestión de RES
Capacitaciones de los equipos de trabajo de Salud Ambiental
Elaboración de Planes de Acción Provinciales
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144
que la elaboración de planes de acción provinciales es la actividad que tendrá
mayor impacto en la ejecución del marco de gestión ambiental del proyecto, a ello
le siguen con un 49.7 % (91 personas) y un 42.1 % del total (77 personas) las
capacitaciones de los equipos de trabajo en salud ambiental y las
recomendaciones para la gestión de RES, respectivamente.
Por otro lado, hubo un 45% de los participantes (75 encuestados) que respondieron
que las visitas para el seguimiento y cumplimiento de planes de acción provinciales
tendrán un mayor impacto en la ejecución del MGA y un 33.9 % del total (62
personas) indicaron que consideraban importante la designación de referentes
provinciales o la creación de Unidades de Salud Ambiental.
Sobre el desarrollo de procesos de intervención para la ejecución del MGA
durante el proyecto:
- Se requerirá la designación de un Referente Provincial de Salvaguarda
Ambiental o de una Unidad de Salud Ambiental dentro del Ministerio de
Salud Provincial, que contribuya a reducir el impacto ambiental de los
Establecimientos de Salud, como requisito obligatorio para ingresar al
Proyecto. Considera que esta medida es:
En cuanto a la designación de un Referente Provincial de Salvaguarda Ambiental
o de una Unidad de Salud Ambiental, el 69.9 % de los encuestados (128
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145
personas) respondieron que consideraban muy apropiada esta medida, el 29% (53
personas) contestaron que la medida era apropiada y sólo un 1.1 % (2
participantes) indicaron que la medida era poco apropiada.
- La presentación del Plan de Acción Provincial de Salud Ambiental es
una condición obligatoria para mantener el estado de participante dentro
del Proyecto, recibiendo asistencia de la Salvaguarda Ambiental UFIS
para su implementación por parte de los referentes o las unidades
específicas. Considera que esta medida es:
En este caso, un 68.3 % (125 personas) del total de los encuestados respondieron
que consideraban muy adecuada la medida de presentación de un Plan de Acción
Provincial y un 30.1 % (55 personas) marcó que la medida era apropiada,
quedando un 0.5 % de los encuestados (1 persona) que respondió que la medida
le parecía poco apropiada.
- Se establecen metas anuales para la evaluación con la ¨Matriz
Ponderada de Evaluación de Gestión de Residuos de Establecimientos
de Salud¨ de hospitales provinciales con internación. Considera que
esta medida tendrá:
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146
En este caso, el 60.1 % (110 personas) respondió que considera que establecer
metas anuales para la evaluación con la Matriz Ponderada tendrá alto impacto en
la gestión de RES de los establecimientos provinciales, un 32.8 % (60 personas)
de los encuestados indicó que esta medida tendría impacto medio en la gestión de
RES y sólo un 1.6 % (3 personas) respondieron que dicha acción no tendría
impacto en la gestión de RES.
- En el MGA del Proyecto “Protección de la Población Vulnerable contra
las Enfermedades CRÓNICAS no Transmisibles”, BIRF Nº8508, se está
trabajando en la adecuación de la Matriz Ponderada de Evaluación de
Gestión de residuos en establecimientos de salud con internación, para
CAPS y establecimientos sin internación, con el objetivo de contar con
una herramienta sensible para evaluar y registrar la gestión de RES de
dichos establecimientos. Considera que esta medida tendrá:
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147
En lo que respecta a la adecuación de la matriz ponderada de evaluación para
CAPS, el 52.5% (96 personas) de los encuestados respondió que esta medida
tendrá alto impacto en la gestión de RES de los establecimientos provinciales, un
42.1 % (77 participantes) indicó que dicha medida tendría un impacto medio y sólo
un 3.3% (6 personas) contestó que la medida propuesta no tendrá impacto en la
gestión de RES.
Con respecto a las capacitaciones en Gestión Ambiental:
- La estrategia de Capacitación en Gestión Ambiental es una iniciativa
de asistencia técnica para comprometer a los ámbitos provinciales
en la resolución de problemas ambientales derivados de la gestión
de RES. La misma pretende la ejecución de un Taller Provincial por
año y provincia por el período de ejecución del Proyecto. Considera
que esta medida es:
Para dicha medida el 70.5 % (96 personas) de los participantes respondió que la
considera muy apropiada, y el 29.5% (77 personas) informó que la considera
apropiada.
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- La nueva Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente,
propone utilizar dicho recurso tecnológico para transferir
conocimiento, herramientas, metodologías de monitoreo y
evaluación; siendo de carácter amplio e integrador. Considera que
esta medida es:
El 69.4% (127 personas) de los encuestados respondió que considera muy
apropiada la medida de la nueva estrategia de capacitación virtual en Salud y
Ambiente, un 28.4 % (52 personas) consideraron apropiada dicha estrategia y,
sólo un 2.2 % (4 personas) indicaron que la medida les resulta poco apropiada.
- Identifique las temáticas que considera prioritarias para trabajar en la
Estrategia de Capacitación Virtual en Salud y Ambiente.
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149
En cuanto a las temáticas para trabajar en la estrategia de capacitación virtual de
Salud y Ambiente, las más destacadas fueron en orden de prioridad: Residuos de
Establecimientos de Salud, Higiene y Seguridad laboral y gestión de residuos
químicos peligrosos.
[VALOR] - 3
[VALOR] - 41
[VALOR] - 44
[VALOR] - 47
[VALOR] - 55
[VALOR] - 60
[VALOR] - 75
[VALOR] - 91
[VALOR] - 99
[VALOR] - 105
[VALOR] - 114
[VALOR] 136
Otros
Eficiencia energética y energías renovables
Materiales e insumos
Uso racional del agua
Sustentabilidad
Matriz Ponderada de Evaluación en Gestión de RES
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electronicos
Gestión Ambiental
Impactos Ambientales del sector salud
Residuos químicos peligrosos
Higiente y seguridad
Residuos de Establecimientos de Salud
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico
Número:
Referencia: MGA Proyecto CUS-SUMAR
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