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Marco conceptual y bases para una metodología de la observación ciudadana Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey Dra. María del Refugio Ávila Carmona Directora general del proyecto M.C. Sonia López García Responsable de la coordinación operativa Instituto Estatal de las Mujeres · Nuevo León Febrero 2007

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Marco conceptual y bases para una metodologíade la observación ciudadana

Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey

Dra. María del Refugio Ávila CarmonaDirectora general del proyecto

M.C. Sonia López GarcíaResponsable de la coordinación operativa

Instituto Estatal de las Mujeres · Nuevo León

Febrero 2007

Marco conceptual y bases para una metodologíade la observación ciudadana.

Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey.

Primera edición, febrero de 2007.

Derechos reservados conforme a la Ley por:

© Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León.

Morelos 877 Ote., Barrio Antiguo. Tels.: (01 81) 2020 9773 al 76 y 8345 7771Monterrey, N.L., 64000

Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito de la institución responsable de la edición.

Impreso en México. Printed in México.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA2006 - 2007

Elizabeth AguilarPresidenta

Anaeli S. de A. de MárquezVicepresidenta

Graciela Jaime

Jorge Estrella

Juan Gómez Jayme

Luis Manuel Garza

Manuel Pérez Ramos

María de la Luz Molina

Teresa Almaguer

Úrsula W. de Bolaños

JUNTA DE GOBIERNO

Lic. José Natividad González ParásGobernador Constitucional del EstadoSra. Cristina Maiz de González Parás

Invitada especialLic. Rogelio Cerda Pérez

Secretario General de GobiernoComisario Jefe Antonio Garza García

Secretario de Seguridad PúblicaLic. Luis Carlos Treviño Berchelmann

Procurador General de JusticiaLic. Rubén Martínez Dondé

Secretario de Finanzas y Tesorero GeneralDr. Reyes Tamez GuerraSecretario de Educación

Dr. Gilberto Montiel AmorosoSecretario de Salud

Ing. Alejandro Páez Aragón Secretario de Desarrollo Económico

Lic. Alejandra Rangel HinojosaPresidenta del Consejo de Desarrollo Social

Profra. Gabriela del Carmen Calles GonzálezDirectora General DIF Nuevo León

INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES · NUEVO LEÓN

María Elena Chapa H.Presidenta Ejecutiva

María del Refugio ÁvilaSecretaria Ejecutiva

Dipna Ruth De CosDirectora de Administración y Planeación

María del Consuelo ChapaDirectora Operativa de Programas

ÍNDICE

Mensaje del Gobernador Presentación Prefacio

Capítulo I MARCO REFERENCIAL Dr. Leonardo Iglesias González

Capítulo II MARCO JURÍDICO Lic. Alejandra Osteguín Flores y Lic. Luz María Guzmán Lozano

Capítulo III SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO Dr. Leonardo Iglesias González

Capítulo IV SISTEMA DE INDICADORES DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO Dr. Leonardo Iglesias González

Capítulo V SEGUIMIENTO DE REPORTES Y DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Lic. Elisa Estrada Treviño

Capítulo VI RED DE INFORMANTES EN VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO Lic. Ludivina Lozano Leal y Lic. Ruth Flores Rea

Capítulo VII CENTRO DE DOCUMENTACIÓN ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO Lic. Norma Patricia García Román

Capítulo VIII CONFORMACIÓN DE LA PÁGINA WEB DEL OBSERVATORIO Ing. Arturo Ángel Méndez González

Capítulo IX CURSOS SOBRE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO Dra. Marcela Granados Shiroma y Lic. María del Carmen Ramos Herrera

Conclusiones y recomendaciones Equipo responsable del proyecto Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey Agradecimientos

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MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 7

MENSAJE DEL GOBERNADOR

La atención al problema de la violencia de género y familiar es uno de los temas más relevantes en materia de justicia para mi gobierno. En Nuevo León se ha impulsado la transformación y el compromiso de las instituciones públicas que atienden violencia, con la decidida participación ciudadana.

Me parece fundamental que se establezcan indicadores en materia de violencia de género, porque no existe con claridad un elemento que permita saber qué tipo de violencia hay, sus características, la diferencia entre la denuncia y la violencia de hecho, cómo se trata la violencia y con qué resultados de satisfacción aceptada.

Este reporte representa el primer esfuerzo sistematizado de lo que será un marco conceptual de base para una metodología de la participación ciudadana en materia de violencia de género y social.

En este trabajo no sólo hay elementos para establecer los marcos conceptuales y las bases metodológicas, sino información estadística que le da un valor agregado. El estudio realizado sobre la naturaleza jurídica y administrativa del Observatorio de violencia de social y de género para el área metropolitana de Monterrey servirá para determinar el modelo de otros observatorios ciudadanos.

Los avances para el combate a la violencia social y de género, en los cuales participamos tanto la Administración pública como la ciudadanía, son muestra de una voluntad de cambio social y cultural que, sin duda, fructificará en bien de Nuevo León.

Enhorabuena.

Lic. José Natividad González ParásGobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 9

PRESENTACIÓN

Para el Instituto Estatal de las Mujeres constituye un reto y una tarea prioritaria ofrecer una base informativa del estado que guarda la violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey, a través del presente reporte del Programa Hábitat, financiado vía el Consejo de Desarrollo Social, con fondos federales de la Secretaría de Desarrollo Social.

Una manifiesta voluntad de generar políticas públicas con perspectiva de género se ha hecho evidente en el presente gobierno estatal. Tenemos claro que la violencia es un asunto prioritario que al Estado le interesa erradicar en cualquiera de sus formas; y, tratándose de mujeres, niñas, niños y adolescentes, el interés es mayúsculo.

En este contexto se destaca la presentación del reporte, mismo que da cuenta del trabajo de un equipo de expertos comprometidos con el proyecto de creación del Observatorio, quienes desarrollaron sus respectivas investigaciones a partir de un sólido respaldo conceptual y un minucioso trabajo de campo, enlazados por un esfuerzo de cooperación interdisciplinaria. Entre estas actividades destacan aquellas de orden técnico que establecieron los criterios y lineamientos propios del proyecto, así como las funciones de coordinación interinstitucional, las cuales fortalecieron el posicionamiento del mismo. Finalmente, la primera etapa del proyecto se ha concluido, habiendo cumplido los objetivos establecidos y, con éstos, la aportación de un firme cimiento para el funcionamiento futuro del Observatorio.

El reporte de presentación del Observatorio se estructura en capítulos como sigue:

La propuesta operativa del Observatorio se establece en el primer capítulo (I), a cargo del Dr. Leonardo Iglesias González. Desarrolla el esquema operativo a partir de la definición del Observatorio y la conformación del marco de referencia conceptual; de éstos se desprenden su naturaleza jurídica, principios, misión, visión, así como los objetivos generales y específicos y las acciones para el cumplimiento de dichos objetivos, a corto, mediano y a largo plazo. Por último, en esta parte fundamental del reporte, se expone la estructura operativa que tendrá la responsabilidad de dirigir el funcionamiento del organismo.

El marco jurídico general del Observatorio, detallado en el segundo capítulo (II), desarrollado por las juristas Alejandra Osteguín Flores y Luz María Guzmán Lozano, responde plenamente a la propuesta operativa y le provee sustentación a la vez que aporta los principios y derechos rectores. Entre los aspectos jurídicos del Observatorio se revisaron los marcos teóricos nacionales e internacionales y su correspondiente estatal, adicionando un glosario de términos. Las investigadoras exponen detalladamente los aspectos técnicos de la información (legislación federal, estatal y legislaciones específicas) y culminan presentando la propuesta de Ley del Observatorio de violencia social y de género para el estado de Nuevo León y el Reglamento interior correspondiente.

El tercer capítulo (III) se dedica a exponer el sistema integral de información del Observatorio. A partir de objetivos claramente delineados, el Dr. Iglesias González explica el marco teórico y jurídico, los lineamientos conceptuales, metodológicos y técnicos, las actividades básicas del sistema, sus etapas de operatividad y la red de procesos que lo conforman, mismos que tienen el objetivo final de monitorear y evaluar la

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información especializada. Como primer producto del sistema, destaca el reporte sobre violencia en el área metropolitana de Monterrey, obtenido a partir de la estructura desarrollada por el equipo del Dr. Iglesias.

En el cuarto capítulo (IV) se detalla el desarrollo del sistema de indicadores, un instrumento central para el trabajo del Observatorio. El autor —Dr. Iglesias González—- destaca su marco de referencia, definición y selección de indicadores básicos para el análisis y la evaluación de los diferentes tipos de violencia. Adicionalmente, se presentan los signos relacionados con las diferentes manifestaciones de violencia social, de género y familiar.

El seguimiento de reportes y denuncias sobre violencia social y de género llevado a cabo por la Lic. Elisa Estrada Treviño se expone en el quinto capítulo (V). Para cumplir con esta tarea, el grupo de investigadores encabezado por la Lic. Estrada Treviño recopiló información de fuentes oficiales a partir de los parámetros de Hábitat, documentación del proceso y clasificación de los delitos de violencia, entre otros, durante los años 2005 y 2006. El reporte se acompaña de las precisiones metodológicas pertinentes, así como de una selección de gráficas y tablas que resumen los datos obtenidos a partir de su análisis estadístico.

La conformación de una Red de Informantes del área metropolitana de Monterrey, se presenta en el sexto capítulo (VI), donde se describe el proceso desarrollado, incluyendo la formulación y aplicación de un cuestionario, así como las entrevistas personales a organizaciones de la sociedad civil y a instituciones (privadas y públicas) que brindan servicios en torno a la violencia familiar y de género, a fin de elaborar el diagnóstico y clasificación de las fuentes de información públicas y privadas en el área geográfica de influencia. A partir de lo anterior, el equipo formado por la Lic. Ludivina Lozano, la Lic. Ruth Flores Rea y el Dr. Leonardo Iglesias González, configuró una Red de Informantes y un directorio de servicios clasificado por niveles de atención, por orden alfabético y por municipio del área conurbada de Monterrey. Se incluye igualmente, el sistema integrado de información del Observatorio y el directorio de instituciones; los módulos en las agencias especializadas y los ministerios públicos. La información estadística correspondiente soporta esta parte del trabajo.

El siguiente capítulo (VII) describe los procesos inherentes a la creación de un Centro de Documentación especializado en violencia familiar y de género; la elaboración de la propuesta, la definición de la temática del centro; los servicios que brindará (orientación, consulta, investigación, préstamo de libros, entre otros); los criterios tecnológicos de administración, así como un catálogo de publicaciones y materiales disponibles para consulta y un directorio de organismos afines.

En relación al Centro de Documentación, en el capítulo octavo (VIII) se presenta la conformación de la página web del Observatorio, lo cual facilitará el acceso de los investigadores y público en general a los servicios proporcionados por el Observatorio. La página web cuenta con cinco sitios de gestión y de integración de noticias externas. Entre otros componentes se encuentran: el calendario de eventos, la administración de documentos, el directorio de organizaciones, el foro de discusión y la biblioteca en línea.

El capítulo noveno (IX) corresponde a los cursos de capacitación, incorporados al proyecto de creación del Observatorio. Se prepararon dos cursos dirigidos a diferentes participantes: el primero aborda la violencia social y de género, y se diseñó para la Red de Informantes con el fin de profesionalizar a los equipos

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multidisciplinarios que atienden a personas receptoras de violencia y que se caracterizan por una gran movilidad del personal. El segundo curso abarca la temática correspondiente a la violencia social, de género y familiar y se preparó con el fin de homologar la información entre los integrantes del equipo de investigadores del Observatorio. Los contenidos se consolidan a partir de marcos referenciales, en cinco módulos cada uno.

Con la información generada, tenemos la certeza de que la ciudadanía cuenta con un nuevo e importante espacio de consulta y una mayor conciencia pública para contribuir, en la pluralidad, a construir respuestas viables para las mujeres.

Nuestro agradecimiento a la Secretaría de Salud, a la Procuraduría de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia Familiar, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a las organizaciones de la sociedad civil y al Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, responsables en la realización de esta tarea.

De manera particular, extiendo el reconocimiento a la Dra. María del Refugio Ávila Carmona, Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres y Directora general de este proyecto desde su inicio hasta la presentación del reporte; a la M. C. Sonia López García, por la coordinación operativa del equipo investigador, responsabilidad que asumió con profesionalismo; a la Arq. Claudia Nava, por el impulso en el diseño, con entusiasmo solidario. Es de justicia agradecer a Guadalupe Elósegui su esfuerzo por la coordinación editorial y a Reyna Ramírez y Margarita Flores la revisión y el formato de esta obra.

Con el financiamiento federal de Hábitat y el apoyo estatal fue posible la investigación. La publicación del reporte es responsabilidad del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León. A las autoridades federales y estatales con quienes nos coordinamos y vinculamos, muchas gracias.

Lic. María Elena Chapa H.Presidenta Ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres

y Secretaria Técnica del Consejo Estatal para la Violencia.

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PREFACIO

Si se carece de datos estadísticos precisos para evaluar la envergadura y el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres...

¿Cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces y comprobar la incidencia de estas últimas sin la herramienta estadística?

Consejo de Europa.

La Organización Mundial de la Salud, en su Informe sobre Violencia y Salud, afirma que el siglo XX se recordará como un siglo marcado por la violencia, la destrucción masiva, la violencia infligida a una escala nunca antes vista ni imaginada en la historia de la humanidad. Asimismo, hace referencia a la violencia como el fruto de nuevas tecnologías al servicio de ideologías del odio, de la intolerancia y de la falta de respeto a las diferencias.1

La violencia social y la de género, particularmente contra las mujeres, es señalada en el mismo reporte como un grave problema que repercute en las diferentes esferas en las que se desenvuelven las personas, negándoles un entorno pacífico donde puedan vivir en armonía. Esto sucede, sobre un trasfondo cultural en el que la violencia aparece como una respuesta aceptada y válida para resolver conflictos que aquejan a las personas en lo individual y en lo comunitario. En este marco de referencia se construye la vida doméstica al interior de los hogares, el trato de la pareja, la relación con los hijos y otros familiares, y por lo tanto, la relación de las personas en comunidad. Es una trama de fuertes y menos fuertes o débiles en la que destaca la especial vulnerabilidad a la que están expuestos ciertos grupos sociales como los niños y las niñas; los y las adolescentes; las mujeres, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad, los y las indígenas, entre otros.

Ante este panorama resulta imposible ignorar que, mientras por una parte existen a través de la historia de la humanidad incontables tratados antropológicos, sociológicos y filosóficos sobre la violencia en los conflictos armados, hasta hace poco tiempo prevalecía una absoluta falta de estudios acerca de las diferentes formas de violencia que ancestralmente se han ejercido sobre los grupos más vulnerables de la sociedad en la realidad de la vida cotidiana. Y esto es fuertemente significativo porque revela uno de los componentes básicos en la naturaleza de este problema: se le ha percibido como propio del ámbito íntimo y privado y como tal, ha sido invisibilizado, naturalizado, silenciado.

No obstante, la violencia contra las mujeres constituye la violación más generalizada de los derechos humanos y peor aún, es una forma de discriminación institucionalizada a partir de patrones sociales y culturales de dominación y subordinación basados en el sistema sexo-género. Así, la vulnerabilidad de todos los grupos mencionados tiene su origen en el género, como mecanismo de ejercicio abusivo del poder por parte de los fuertes (en términos biológicos, sociales, culturales o económicos) sobre quienes son percibidos como obligados al sometimiento.

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La magnitud e impacto del problema se percibe más claramente si se considera que la violencia —en todas sus formas— entraña la limitación de libertades individuales, el ejercicio de la autonomía, el menoscabo o anulación del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil y, en consecuencia, la exclusión o restricción al acceso a las posibilidades del desarrollo humano.2

El Estado de Nuevo León ocupa el segundo lugar en Desarrollo Humano (IDH), pero el lugar 26 en el Índice de Potenciación de Género (IPG), en la República Mexicana, según el Informe sobre el Desarrollo Humano en México, 2004. Las cifras hablan fuerte y claro acerca de los logros de la entidad e imponen —desde la ética— un imperativo categórico al ejercicio político: todos y todas en el Estado de Nuevo León deben tener los mismos derechos al desarrollo, empezando por una vida libre de violencia. La creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey constituye a su vez un mensaje firme sobre la voluntad de hacer visible la violencia social y de género y el compromiso empeñado para encontrar mejores formas de prevención y atención, como parte del trabajo constante en la construcción de un futuro de calidad para las y los nuevoleoneses.

M. C. Sonia López García

1 Organización Mundial de la Salud. (2003) Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. Organización Mundial de la Salud. Washington D.C.: Organización Panamericana de la Salud. pp. xi, xii.2 Informe sobre Desarrollo Humano México (2004) México: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Marco conceptual y bases para una metodologíade la observación ciudadana

Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey

Capítulo I

MARCO REFERENCIAL

Dr. Leonardo Iglesias González

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Contenido:

A. Antecedentes. B. Justificación.C. Base jurídica.D. Marco teórico: Principales teorías sobre las causas de la violencia; Determinismo biológico; Aprendizaje social; Modelo intrapsíquico; Teoría de género; Modelo Ecológico; Modelo Ecológico integrativo.E. Definición del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey.F. Naturaleza jurídica. G. Principios. H. Misión.I. Visión.J. Objetivos: objetivo general; objetivos específicos.K. Acciones para el cumplimiento de los objetivos específicos.L. Proyección del Observatorio.M. Estructura orgánica del Observatorio.N. Organización funcional del Observatorio.

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MARCO REFERENCIAL

A. Antecedentes

En el país los hechos de violencia se han incrementado de manera significativa en los diversos ámbitos de la vida. Se estima que la mitad de los individuos ha sido víctima de violencia en alguna de sus formas que, a su vez, tiene expresión al interior de los hogares y genera grandes daños.

En la sociedad hay grupos vulnerables que por su condición están más expuestos a la violencia, como son la niñez, las y los adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad, las personas con enfermedad incapacitante, entre otros. Por su frecuencia, la situación de dichos grupos vulnerables se relaciona con el género, con predominio en las mujeres. Esto se asocia a la discriminación, en la que toda distinción, exclusión o restricción basada en el género tiene como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce, o el ejercicio de los derechos de las personas y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.

En su dimensión poblacional, la violencia se asocia a la inequidad social, a la falta de sensibilidad y voluntad política de las personas que toman decisiones, la carencia de estructuras sociales y legales que respondan a esta problemática, la ignorancia sobre la violencia; a la falta de denuncia de estos hechos, la falta de cumplimiento de los derechos humanos, y las representaciones sociales que desvalorizan a algunos grupos sociales.

Asimismo, los registros administrativos y las encuestas sobre seguridad muestran un incremento de las tasas de delito que se asocia estrechamente a la inseguridad pública, la que se ha convertido en un problema de salud social por los daños que ocasiona, predominantemente en la seguridad física y patrimonial, la seguridad del ciudadano ordinario, la calidad de vida y en particular, por los daños a la salud.

Esto sucede en la realidad nacional sobre un trasfondo cultural en el que la violencia aparece como una respuesta aceptada y válida para resolver variados problemas que aquejan a las poblaciones. En este marco de referencia cultural se conforma la vida doméstica al interior de los hogares, el trato de la pareja y la relación con los hijos e hijas.

Con relación a la planeación de las actividades contra la violencia, la ausencia de investigaciones e información confiable obstaculizan los esfuerzos encaminados a implantar programas de prevención y atención de la violencia y dar seguimiento para evaluar los resultados de las acciones. En este contexto, la vía de acceso para incidir sobre estos procesos es la observación rigurosa de los hechos, a fin de conocer su origen e informar a la población para la prevención y atención eficiente de este tipo de problemas.

México ha suscrito acuerdos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y con la Convención Interamericana

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para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). Ambos hacen referencia a la exigencia de garantizar la igualdad y el goce de derechos de las mujeres y la lucha contra la discriminación y la violencia. Atendiendo a la necesidad de dar cumplimiento a dichos acuerdos se ha propuesto, entre otras acciones, la creación de Observatorios de violencia.

En el ámbito nacional, el programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a partir del 2005 incorpora la modalidad Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, y en sus acciones apoya la creación de observatorios de violencia social y de género. A la fecha operan en varios estados del país.

En Nuevo León la violencia es considerada un problema de derechos humanos, salud, seguridad pública y administración de justicia; y en la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, del 15 de febrero del 2006, en su artículo 7, fracción IX se promueve la creación de un Observatorio estatal de violencia social y de género.

El Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey es parte del Programa Hábitat de SEDESOL y responde a la condición actual, en la que uno de los obstáculos para el desarrollo social es la violencia social y familiar, particularmente contra las mujeres. Asimismo, es una solución a la demanda de atención de la violencia como problema de salud social, la necesidad de mejorar los registros y estadísticas, y de disponer de indicadores de violencia relevantes para las propuestas de políticas públicas encaminadas al bienestar de las comunidades.

B. Justificación

El incremento de la violencia social y de género y la carencia de información estadística con indicadores relevantes e investigaciones pertinentes, se han convertido en un obstáculo para los esfuerzos que se realizan en los programas de prevención y atención de la violencia. En términos generales se encuentra que las cifras no coinciden y no son comparables, la información es inconsistente y la metodología de las encuestas no provee un avance en la comprensión del problema. Lo cual plantea la necesidad de disponer de un organismo que integre y sistematice los datos e informe de las acciones que llevan a cabo las diversas entidades administrativas. La interrelación entre el Observatorio y dichas entidades puede hacer posible la modificación de las políticas públicas acerca de la atención de la violencia. C. Base jurídica

El marco jurídico para la creación del Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey se compone a partir de los siguientes instrumentos:

La Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León establece en su artículo 7 fracción IX, que el Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar1 tiene como atribución:

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“...IX. Promover la creación de un Observatorio Estatal de la Violencia hacia las Mujeres, al cual le corresponderá el asesoramiento, evaluación, elaboración de informes, estudios e investigaciones en materia de violencia familiar, así como análisis estadísticos y la elaboración de evaluaciones de indicadores sobre violencia familiar, con objeto de impulsar las políticas públicas estatales.”2

De la misma forma, declaraciones y convenciones internacionales firmadas y ratificadas por México, establecen la obligación de los Estados Partes de estas declaraciones y convenciones de promover la investigación, la evaluación y la elaboración de indicadores en materia de violencia de género o violencia contra la mujer.

Por ejemplo, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece en su artículo 4 la obligación de los Estados Miembros de aplicar de forma pronta y eficaz una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer y con este fin:

“k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones.”3

Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) indica que dentro de las medidas específicas que los Estados Partes convienen adoptar de manera progresiva para eliminar la violencia contra las mujeres se encuentran:

“h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.”4

También, la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing, observa que la falta de estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios en esta materia. Por lo tanto, dentro de la Plataforma se incluyó como objetivo estratégico D.2.: “Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención. “Medidas que han de adoptarse”.5

De esta manera, la Plataforma establece que los gobiernos deben:“a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la

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naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;

b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;

c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las niñas, y publicar la información y las estadísticas resultantes;

d) Alentar a los medios de información a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el género, así como también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.”6

Finalmente, la Declaración de Estambul adoptada en la Segunda Conferencia sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en 1996, establece en su párrafo 123 lo siguiente:

“Para prevenir, reducir y eliminar la violencia y la delincuencia, los gobiernos a los niveles apropiados, especialmente a nivel local y en colaboración con todas las partes interesadas deben:

[...] e) incrementar la seguridad de la mujer en la comunidad, teniendo en cuenta en las políticas y los programas de prevención de la delincuencia las necesidades de uno y otro sexo; ello puede lograrse procurando que los encargados de aplicar esas políticas conozcan y comprendan mejor las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer; [...]”7

D. Marco teórico En la construcción de indicadores sobre violencia, los fundamentos conceptuales son los pilares para la elaboración y sustentación del sistema. Se explicará a continuación el proceso de análisis para el diseño del marco conceptual del sistema de indicadores del proyecto Observatorio de violencia social y de género.

Principales teorías sobre las causas de la violencia

“Los comportamientos violentos están más difundidos y generalizados en las sociedades en las que las autoridades respaldan el uso de la violencia con sus propias actuaciones. En muchas sociedades, la violencia prevalece en tal medida que desbarata las esperanzas de desarrollo económico y social. La violencia aumenta cuando no existe democracia, respeto por los derechos humanos ni una buena gobernabilidad”.8 De acuerdo con los especialistas, no existe un factor que explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace.

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El reconocer a la violencia como un problema multifactorial, de raíces biológicas, psicológicas, sociales y ambientales, implica admitir la necesidad de nuevas categorías de análisis provenientes de diferentes disciplinas, que puedan contribuir a la comprensión del problema. Por tanto, en la actualidad se trabaja bajo un enfoque multidisciplinario en el desarrollo de marcos teóricos integrativos, amalgamando diferentes conceptualizaciones, perspectivas, conocimientos y comprensiones, que permitan una visión más completa de la violencia. Insistir en plantear el problema desde una base teórica unívoca significaría no aceptar la complejidad de la violencia y, por ende, ofrecer respuestas parciales; por el contrario, se trata de una cuestión que debe abordarse a varios niveles y en múltiples sectores de la sociedad simultáneamente.9

Podemos concluir que el estudio y abordaje de la violencia ha experimentado un proceso de evolución que básicamente ha transformado las visiones reduccionistas en planteamientos de complejidad creciente. Por consiguiente, conviene revisar las teorías de la violencia, para apreciar los avances de la conceptualización contemporánea y ubicar los fundamentos conceptuales multidisciplinarios del presente reporte: el Modelo Ecológico y la perspectiva de género.

Determinismo biológico

Esta teoría, como su nombre lo indica, se basa en la perspectiva de una determinación genética de las conductas violentas y elude el impacto de los aspectos histórico-sociales; la determinación biológica de los instintos resulta ser un enfoque a toda luz reduccionista. Los estudios del genoma humano han demostrado que, si bien es cierto que existen genes predisponentes a la violencia, la expresión de este rasgo biológico y la adopción de conductas violentas es fuertemente influida por el marco familiar y social de cada persona.

Aprendizaje social

El modelo de aprendizaje social se fundamenta en el principio de que las conductas violentas son aprendidas en el contexto social por dos vías:

• La directa, que implica la socialización dentro de familias o grupos que refuerzan positivamente las conductas violentas.• La indirecta, que es conformada a partir del bagaje valorativo y simbólico que se adquiere y/o refuerza mediante los medios de comunicación de masas; prensa, televisión, Internet, cine, etcétera.

El aprendizaje de las conductas por la vía directa e indirecta se produce por medio de un proceso de imitación. Se acepta que la socialización de los individuos se realiza por medio del aprendizaje primario (familiar) y secundario (social), por lo tanto, lo que es aprendido (o construido) puede desaprenderse; si la violencia es producto del aprendizaje social, puede ser igualmente desaprendida o deconstruida.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES26

Modelo intrapsíquico En este modelo la violencia se explica como el producto de impulsos o pulsiones. La hipótesis principal es que ciertos problemas intrapsíquicos ocasionan la conducta violenta en unas personas y causan la vulnerabilidad para ser agredidas, en otras. Se explica por la existencia de conflictos no resueltos en las distintas etapas del desarrollo infantil y adolescente, que se traducen en pulsiones asociadas a: pobre control de impulsos, baja tolerancia a la frustración, temor a la intimidad, dependencia, temor al abandono y deterioro del yo.

La personalidad, en tanto expresión de lo específico de la individualidad, establece relaciones con los demás como entidades autónomas; las que se ubican en el plano de la colaboración, reciprocidad, solidaridad, oposición, lucha y otras. Dichas relaciones generan una realidad transpersonal (pareja, grupo, familia, sociedad, etcétera) que implica intercambios sujetos a criterios normativos y valorativos en el plano inconsciente de la mente; lo que conduce a la realidad intersubjetiva de la vida colectiva, que consiste en significados, criterios, principios y valores que conforman el mundo de la dimensión subjetiva de la cultura, y se expresan en el simbolismo del lenguaje. Así, cada ser humano es la realidad existente que construye la vida de la sociedad y establece las pautas que rigen la vida colectiva conformando la cultura. Al mismo tiempo es el portador de dichas pautas colectivas, las que se expresan en su vida concreta en las normas a las que se ajusta su conducta.

Cuando se logran las pretensiones personales (fantasías, deseos, impulsos, instintos y demás) se obtiene una sensación de satisfacción, que se integra a la sensación de bienestar. La agresión surge cuando hay limitación a dichas pretensiones. Las repuestas posibles son: a) La actitud de tolerancia. En ésta, los hombres y mujeres pueden soportar el malestar e inhibir la respuesta demorándola, elaborando respuestas paralelas o más inteligentes para lograr sus pretensiones. La tolerancia se convierte en la parte central del proceso adaptativo; por el cual, se adoptan comportamientos razonables. Esto es, ante las evidencias de la realidad o los argumentos de los demás, modifican, adecuan y refuerzan sus criterios.

En otra respuesta, b), la agresión se halla encubierta como consecuencia del efecto de las fuerzas represivas en la personalidad. Al interior se halla disociada o es negada, expresada en rasgos de carácter caracterizados por contención de la conducta, desplazada hacia zonas corporales en diversas entidades clínicas, o: c) es derivada en conductas rituales en las relaciones interpersonales ordinarias, la vida institucional, el deporte, etcétera. En esta dimensión la agresión se expresa en formas culturalmente aceptadas, desviándola así de los objetivos originales.

Cabe destacar que la posición de cada individuo —hombre o mujer — y sus mecanismos de respuesta ante la satisfacción o la frustración de sus expectativas o necesidades, no está predeterminada sino que es la resultante de una compleja dinámica en la que participan factores biológicos, psicológicos, socio-culturales o ambientales.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 27

La importancia de cada uno de estos factores se plantea en teorías que son motivo de un profundo debate entre especialistas, no existiendo hasta el momento un consenso al respecto.

Por otra parte, los diferentes tipos de violencia tienen en común la manifestación de una respuesta de malestar ante una realidad que no responde a las pretensiones individuales. Las formas básicas de clasificación de la violencia explican el sentido que ésta adopta, por lo que se habla de la violencia extravertida y la intravertida.

La violencia extravertida es la dirigida hacia un objeto fuera de la personalidad del agresor o generador de violencia. Se trata de una condición en la que el individuo (hombre o mujer), busca deshacerse del objeto al que atribuye su malestar; ya no busca la apropiación y satisfacción con éste, sino excluirlo de su existencia. Al interior del psiquismo, la sensación de malestar se expresa en forma de sensaciones, imágenes, tendencias, deseos, sentimientos, ideas, etcétera, que pasan al aparato corporal: a la corporeidad general en la actitud de hostilidad, al aparato del lenguaje hablado o escrito en la violencia verbal o al aparato motriz de los miembros en los actos violentos en general. La actitud es de ira y condenación del mundo exterior, con reproches y hostilidad.

La violencia intravertida es la que se dirige hacia el propio generador de la violencia y se expresa como: sensación de culpa respecto al acontecimiento, condenación de sí mismo y censura de la propia conducta, conductas dirigidas a lesionarse (golpear un muro, patear una pared, cortarse con un vidrio, etc.), accidentes con lesiones y suicidio en diversas formas de expresión. En los extremos del continuum, la fórmula indica que el homicidio se halla en relación inversa al suicidio; la violencia extravertida es inversa a la intravertida.

Puede concluirse de lo anterior que, para cada momento y cada persona, el logro de lo deseado o de lo necesario en la existencia fortalece a la personalidad; cuyos indicadores son la actividad, la participación, la productividad, la satisfacción, la plenitud, la generosidad y la valoración de sí mismo. En ausencia de lo anterior, la insatisfacción e impotencia, propias del fracaso en las pretensiones o necesidades vitales, se traducen en violencia abierta, que es la documentada ordinariamente.

Teoría de género

Se entiende por género a la asignación diferenciada de roles sociales, códigos morales y niveles de autonomía, a partir de las características sexuales (biológicas) de los seres humanos. (Lagarde, 1992).

A partir de la década de 1960 se acepta entre los académicos que el sexo es una referencia biológica sobre la que se construye la desigualdad social entre hombres y mujeres. El concepto de género elaborado a partir de estudios médicos, sociológicos, antropológicos y filosóficos, difunde el uso del término género (a partir del significado del inglés gender), para designar todo aquello que es construido por las sociedades en sus culturas para estructurar las relaciones entre hombres y mujeres. La teoría de género, abarca los planteamientos teóricos, metodológicos,

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES28

filosóficos, éticos y políticos fundamentales necesarios para comprender el complejo entramado de las relaciones de poder que determinan la desigualdad entre hombres y mujeres, el dominio que los primeros ejercen sobre las segundas, la condición de preponderancia de ellos, y la condición de subordinación, dependencia y discriminación que viven las mujeres.

Esta teoría permite visualizar a las sociedades y a las culturas en su conjunto, y por lo tanto, a todas las personas que intervienen en los procesos, hombres y mujeres; explica que la violencia de género, contra las mujeres y la violencia familiar, son un problema de construcción social, en cuya base se encuentra un proceso discriminatorio de socialización, que legitima la desigualdad entre los géneros.

Según esta teoría, a los hombres se les atribuye el espacio público y a las mujeres el privado de la vida cotidiana, como espacios de vida y desarrollo. Esta división asigna a las mujeres el mantenimiento y la reproducción biológica y social, que no han sido reconocidas ni valoradas, mientras a los hombres se les han asignado las actividades productivas, el trabajo remunerado y la definición de la normativa social, entre otras. Este paradigma masculino ha otorgado poder y autoridad, derechos y privilegios a los hombres, lo que les ha permitido desarrollarse en todas las esferas de la vida pública con autonomía e independencia. Las mujeres han estado marcadas por la subordinación y el servicio a los demás, esta realidad de género tiene una incidencia directa en la posibilidad del desarrollo individual y colectivo de las mujeres, resultando en marginación y subordinación.10

La perspectiva de género explica la manera en que se origina la desigualdad y los estereotipos culturales que la perpetúan. En ninguna de las sociedades actuales la condición de las mujeres está a la par con la de los hombres. Diferentes en términos biológicos no debiera entenderse como desiguales en derechos y oportunidades, especialmente en el derecho a una vida libre de violencia. No obstante, las mujeres son un grupo vulnerado en todas las áreas y la violencia abarca todo su ciclo vital. Las mujeres corren peligro en la calle, en el trabajo, en los espacios públicos y en el hogar (Smaoun, 2004).

Modelo Ecológico

Para el estudio y comprensión de la violencia se ha propuesto el Modelo de Urie Bronfenbrenner (1987), el cual fue adoptado en el Informe mundial sobre la violencia y la salud, 3 de octubre de 2003. Este modelo ha sido empleado por varios autores ya que integra los diferentes sistemas que influyen en la comprensión del entorno en donde se da la violencia. El Modelo Ecológico asume que la salud y el bienestar son afectadas por la interacción de múltiples determinantes que incluyen lo biológico, la conducta y el ambiente.

La salud se alcanza en la medida que el individuo o grupo es capaz, por un lado, de realizar sus aspiraciones y satisfacer sus necesidades, y por otro lado el de generar cambios en el ambiente. La salud como concepto positivo es el resultado de la integración de recursos personales y sociales que se dan en el diario vivir y no como un objetivo de vida.11

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 29

Bronfenbrenner postula cuatro sistemas para comprender la violencia:

• Microsistema. Corresponde al patrón de actividades, roles y relaciones interpersonales que la persona experimenta en un entorno determinado en el que participa. Se refiere a la relación cara a cara, a la red vincular más próxima, la familia, las formas de relaciones que se dan entre los miembros, con las amistades, en el trabajo; y la historia personal o nivel individual que la incluye y que comprende cuatro dimensiones interdependientes: a) Dimensión cognitiva, que son las formas de percibir y conceptuar el mundo; b) Dimensión conductual, que comprende el repertorio de comportamientos y actitudes; c) Dimensión psicodinámica, comprende las emociones, ansiedades, conflictos conscientes hasta manifestaciones no conscientes, y d) Dimensión interaccional, que son las pautas de relación y comunicación interpersonal.

• Mesosistema. Comprende las interrelaciones de dos o más entornos (microsistemas) en los que la persona participa.

• Exosistema. Se refiere a los propios entornos (uno o más) en los que la persona no está incluida activamente, pero en los que se producen hechos que afectan a lo que ocurre en los entornos donde la persona sí está incluida. El exosistema comprende la comunidad más próxima, las instituciones como mediadoras entre el nivel de cultura y el individual, como son la iglesia, escuela, medios de comunicación, ambiente laboral, instituciones recreativas, organismos de salud, seguridad, procuración de justicia, por mencionar algunos.

• Macrosistema. Se refiere a los marcos culturales e ideológicos que afectan o pueden afectar transversalmente a los sistemas de menor orden y que les confiere a estos una cierta uniformidad, en forma y contenido, y a la vez una cierta diferencia con respecto a otros entornos influidos por otros marcos culturales e ideológicos diferentes.12 13 El microsistema integra factores sociales como son las formas de organización social, sistema de creencias, costumbres, estilos de vida, patrones de relación.

El postulado básico del Modelo Ecológico es que los ambientes naturales son la principal fuente de influencia sobre la conducta humana. Hablar de los marcos teóricos que defienden una visión integral, sistémica y naturalista del desarrollo psicológico, entendido como un proceso complejo, que responde a la influencia de una multiplicidad de factores estrechamente ligados al ambiente o entorno ecológico no supone, ciertamente, ninguna novedad, pero sí lleva a considerar el desarrollo humano como una progresiva acomodación entre un ser humano activo y sus entornos inmediatos también cambiantes.

Modelo Ecológico integrativo

Explica el problema de la violencia a partir de la interacción del sistema de relaciones entre las personas y su medio.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES30

Modelo Ecológico para comprender la violencia

Este Modelo Ecológico devela un factor importante en la conceptualización de la violencia, y que es, precisamente, la dificultad de tener un concepto global generalizado, ya que éste es el resultado de las diversidades culturales de los pueblos y naciones. Un estudio realizado por el Centro Internacional de Investigación e Información para la Paz (CIIIP) de la Universidad para

Se centra en los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad, como las normas sociales que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia.

SOCIEDAD

Se exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones sociales, como las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario, y se intenta identificar las características de estos ámbitos que aumentan el riesgo de actos violentos.

COMUNIDAD

Investiga el modo en que las relaciones con la familia, los amigos, la pareja y los compañeros infuyen en el comportamiento violento, teniendo en cuenta a tal efecto factores como el hecho de haber sufrido castigos físicos severos durante la infancia.

RELACIONES

Examinan los factores biológicos y de la historia personal que aumentan la probabilidad de que una persona se convierta en víctima o perpetradora de actos violentos.

INDIVIDUO

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 31

la Paz de Naciones Unidas (UPAZ), (CIIIP/UPAZ, 2000), lo señala como un factor fundamental en el proceso de construcción de los instrumentos para erradicar la violencia, centrándolos en la evolución de los Derechos Humanos como marco normativo internacional fundamental.

En este estudio se destaca que la paz se sustenta en la conjunción de varias “D”: desarrollo, derechos humanos, democracia y desarme. La ausencia de alguna de ellas se constituye en factor de violencia. Asimismo, caracteriza a la paz como la ausencia de violencia y por ello define en primer término a esta última: “..la violencia está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales”. (Galgut, 1996 citado por CIIIP/UPAZ, 2000).

“Si la paz puede identificarse con la integración social, la violencia, su antónimo, parece expresar la fuerte presencia de fenómenos de desintegración social”. Magdalena García Hdz. Material de apoyo a la modalidad de Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades, SEDESOL, 2004.

Modelo Ecológico

NIVELES

INDIVIDUAL RELACIONAL COMUNITARIO SOCIEDAD

TEMAS Y VARIABLES

· características

demográficas

· edad

· educación

· ingresos

· trastornos psíquicos

o de personalidad

· toxicomanías

· antecedentes de

comportamientos

agresivos o de haber

sufrido maltrato.

· falta de afecto y de

vínculos emocionales

· pertenencia a una

familia disfuncional

· tener amigos

delincuentes

· conflictos conyugales o

parentales.

· pobreza

· densidad de población

· altos niveles de

movilidad de residencia

· carencia de capital

social

· existencia de tráfico de

drogas en la zona.

· políticas sanitarias,

económicas,

educativas y

sociales que

contribuyen a

mantener las

desigualdades

económicas o

sociales entre

los grupos de la

sociedad.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES32

E. Definición del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey

El Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey es una entidad a cargo del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas integrados de información e indicadores con perspectiva de género, elaborados sobre una base homologable y comparable en el tiempo, que permiten generar un conocimiento riguroso sobre la magnitud y tendencias de la violencia, sus modalidades, sus causas y consecuencias. Asimismo, elabora y difunde investigación, instrumentos y procesos sobre los programas de prevención y atención de la violencia, las políticas públicas y la legislación aplicable a la violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey.

Para obtener información confiable respecto a la violencia social y de género, el Observatorio cuenta con una Red de Informantes, la cual está conformada por las instituciones y los organismos públicos, privados y sociales que atienden la violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey Asimismo, el Observatorio brindará capacitación en materia de violencia social y de género a esta Red de Informantes. Para difundir la información que el Observatorio genere y recopile, se cuenta con un Centro Documental especializado en violencia social y de género y con una página web que están disponibles al público en general.

Los alcances, funciones y actividades del Observatorio de violencia social y de género incluyen la investigación y asesoría sobre la violencia a lo largo del ciclo vital y sin distinción de sexo, ya que sea que afecte a los niños y niñas, a los y las adolescentes, a mujeres jóvenes o adultas, a personas de la tercera edad o a los hombres.

El área geográfica de influencia, en una primera etapa, serían los nueve municipios del área conurbada de Monterrey: Apodaca, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García.

F. Naturaleza jurídica

El Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de participación ciudadana, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la ciudad de Monterrey, pudiendo contar con las oficinas que sean necesarias en los demás municipios del área metropolitana de Monterrey del Estado de Nuevo León.

G. Principios

El Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey es garantía de certeza informativa, que se apoya en la colaboración institucional y se guía por la imparcialidad, la transparencia, la equidad, la corresponsabilidad y la participación social.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 33

En principio, el Observatorio no aplica políticas públicas, sino que con base en los resultados de la investigación que realiza, sugiere propuestas para la orientación de dichas políticas; coordina recursos y funciones de las instituciones o entidades que abordan la violencia contra las mujeres; y propone reformas a la legislación aplicable.

H. Misión

Ser un organismo de monitoreo y evaluación que genere información sistematizada y confiable sobre la violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey.

A través de la vinculación, coordinación, transparencia y corresponsabilidad con las instituciones y las organizaciones civiles se orienta al logro de la igualdad, la equidad y una vida libre de violencia para las personas en el Estado de Nuevo León.

I. Visión

La violencia en la sociedad, la familia y la pareja son un obstáculo para el desarrollo social; por lo que la lucha contra la violencia, en todas sus formas, es una actividad prioritaria tanto para los organismos gubernamentales como para las asociaciones civiles. La visión del Observatorio es coadyuvar en la creación de una cultura libre de violencia en el área metropolitana de Monterrey.

J. Objetivos

Objetivo general

Diseñar, construir y mantener sistemas integrados de información e indicadores de violencia con perspectiva de género, elaborados sobre una base homologable y comparable en el tiempo, para generar un conocimiento riguroso sobre la magnitud y tendencias del problema de la violencia, sus modalidades, causas y consecuencias de la violencia, y elaborar y difundir investigaciones, instrumentos y procesos sobre los programas de prevención y atención de la violencia, las políticas públicas y la legislación aplicable al combate de la violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey.

Objetivos específicos

1. Establecer sistemas de captación y registro de información. 2. Organizar la información existente.3. Incorporar nuevas fuentes de datos.4. Evaluar, integrar y homogeneizar la información disponible.5. Construir indicadores de violencia.6. Sistematizar la información.7. Elaborar un sistema de información con indicadores sobre la violencia.8. Producir información estadística e investigación sobre los diversos tipos de violencia

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES34

para diagnosticar el fenómeno, formular líneas de investigación y establecer medidas de atención.9. Elaborar propuestas para el diseño de políticas públicas y reformas a la legislación relacionada al combate a la violencia.10. Diseñar estrategias de divulgación de la información estadística y los resultados de estudios, encuestas e investigaciones sobre la violencia social y de género.11. Elaborar el Directorio de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales que atienden la violencia social y de género.12. Brindar capacitación a las instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales que atienden la violencia social y de género.13. Crear y mantener un Centro de Documentación especializado en violencia social y de género.

K. Acciones para el cumplimiento de los objetivos específicos

1. Establecer sistemas de enlace e interrelación con las entidades gubernamentales que atienden la violencia social y de género.

1.1. Establecer convenios de cooperación entre las diversas entidades gubernamentales y el Observatorio.1.2. Recibir la información elaborada para su incorporación al sistema de información del Observatorio.1.3. Analizar, evaluar y publicar la información recibida.1.4. Conformar procedimientos para cotejar, comparar y ajustar la información.1.5. Implementar procesos para estandarizar criterios, indicadores y procedimientos.1.6. Promover la colaboración de las diversas entidades gubernamentales y el Observatorio para la realización de estudios, encuestas e investigaciones sobre la violencia social y de género.1.7. Documentar la experiencia, opiniones y sugerencias de las usuarias de los servicios.1.8. Documentar la experiencia y opinión de los empleados y funcionarios de las instituciones que atienden la violencia social y de género.

2. Establecer sistemas de enlace e interrelación con la Red de Informantes del Observatorio.

2.1. Elaborar un directorio de la Red de Informantes del Observatorio, la cual estará constituida por aquellas organizaciones de la sociedad civil que atienden la violencia social y de género.2.2. Recibir la información elaborada para su incorporación al sistema de información del Observatorio.2.3. Analizar, evaluar y publicar la información recibida.2.4. Conformar procedimientos para cotejar, comparar y ajustar la información.2.5. Sugerir procesos para estandarizar criterios, indicadores y procedimientos.2.6. Promover la colaboración de las diversas organizaciones de la sociedad civil y el

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 35

Observatorio para la realización de estudios, encuestas e investigaciones sobre la violencia social y de género.2.7. Documentar la experiencia, opiniones y sugerencias de las usuarias de los servicios.2.8. Documentar la experiencia y opinión de los empleados y funcionarios de las organizaciones que atienden la violencia social y de género.

3. Conformar un marco de referencia conceptual y jurídico sobre la violencia, con perspectiva de género.

3.1. Definir marcos de referencia para cada tipo de violencia como objeto de estudio.3.2. Analizar las características y alcances del marco jurídico de cada ciudad del área metropolitana de Monterrey.3.3. Definir y seleccionar los indicadores básicos para el análisis y evaluación de los diversos tipos de violencia.

4. Evaluar la información disponible procedente de registros administrativos, encuestas e investigaciones para estimar su validez y establecer criterios homogéneos para la obtención de la información.

4.1. Usar un criterio uniforme para la recolección de datos de acuerdo al modelo siguiente:

• Tipo de fuente de datos (registro administrativo, encuestas, etcétera).• Unidad de análisis (el hecho registrado).• Cobertura temática (mujeres, menores, etcétera).• Cobertura geográfica (municipio o zona del área metropolitana de Monterrey).• Cobertura temporal.• Periodo del levantamiento.• Periodicidad.

4.2. Establecer lineamientos conceptuales, metodológicos y técnicos para evaluar la información de los sistemas de información.4.3. Integrar y sistematizar la información disponible.4.4.Evaluar la información estadística disponible y su relación con los indicadores seleccionados.

5. Generar la información faltante en términos de confiabilidad, actualización, periodicidad y desagregación para medir la magnitud de la violencia.

5.1. Identificar vacíos de información para el análisis de la violencia.5.2. Establecer mecanismos para generar la información faltante.5.3. Establecer una metodología común para el manejo de los datos de los registros administrativos y las encuestas.5.4. Proponer metodologías para el diseño y levantamiento de encuestas sobre la violencia.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES36

6. Integrar los sistemas de información de indicadores del Observatorio.

6.1. Estandarizar definiciones entre las diversas instituciones que registran información sobre la violencia.6.2. Elaborar pautas técnicas para el contenido y procedimientos computacionales para el registro de datos sobre la violencia.6.3. Establecer plazos para recopilar información.6.4. Elaborar inventario de necesidades de información de los usuarios.6.5. Intercambiar información con las diversas entidades administrativas que atienden la violencia.6.6. Informar sobre las entidades administrativas que atienden la violencia contra la mujer con tipo de servicios y capacidad de atención.6.7. Difundir la información en los diversos medios.

7. Seleccionar indicadores para el análisis y evaluación de la violencia social y de género.

7.1. Analizar los registros administrativos de los modelos y procedimientos usados.7.2. Conocer las formas de expresión de la violencia en su condición y magnitud.7.3. Coadyuvar para la implementación de políticas públicas.7.4. Evaluar y dar seguimiento a los programas específicos.

8. Realizar y apoyar la investigación relativa a la violencia social y de género.

8.1 Apoyar la investigación que realizan otras instituciones.8.2 Realizar investigación referente a la legislación existente en la materia.8.3 Realizar investigación referente a las políticas públicas en la materia.

9. Proponer acciones para erradicar la violencia social y de género.

9.1 Presentar propuestas de reformas legislativas en la materia.9.2 Proponer políticas públicas en la materia.

10. Apoyar con capacitación en materia de violencia social y de género a las entidades gubernamentales, a las instituciones y a las organizaciones de la sociedad civil que atienden la violencia social y de género.

11. Conformar un Centro de Documentación especializado en violencia social y de género abierto al público.

L. Proyección del Observatorio

1. A corto plazo (tres meses): Consolidar los mecanismos de generación de indicadores y procesos de seguimiento de reportes y denuncias en materia de violencia social y de género. Crear presencia sólida en el área metropolitana de Monterrey, a partir de la promoción del propio

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 37

Observatorio a través de los medios de comunicación y el acceso al público a la página web. Asimismo, se pretende fortalecer los procesos de homologación de definiciones y conceptos entre las personas que conforman la Red de Informantes.

2. A mediano plazo (seis meses): Asegurar la consolidación con impacto estatal y nacional por acuerdos interinstitucionales, conforme a la formulación del proyecto de Ley del Observatorio. Asimismo se realizará un análisis profundo de la legislación local aplicable al tema, que arrojará propuesta de reformas legislativas y políticas públicas tendientes a la eliminación de la violencia social y de género.

3. A largo plazo: (doce meses): Fortalecer la permanencia y el impacto del Observatorio por la promulgación de la ley que le proporcione existencia legal e institucional, y sus acciones se constituyan en parte de las políticas públicas.

Evaluación: Se realizará una evaluación periódica trimestral para determinar la tendencia de la violencia en su magnitud y formas de expresión, así como para los ajustes necesarios a los criterios, programas y actividades.

M. Estructura orgánica del Observatorio

En el siguiente capitulo (II), se presenta la totalidad del marco jurídico del Observatorio. Aquí seconsigna solamente la información necesaria para la comprensión de la estructura básica defuncionamiento del organismo.

1. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.2. El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.3. La coordinación.4. El equipo técnico operativo.5. Las comisiones de trabajo.6. El órgano de vigilancia y control interno.

1. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León:

Está legalmente constituido de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León. De acuerdo al artículo 4 de la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, está presidido de forma honoraria por el Titular del Ejecutivo del Estado e integrado por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

La Secretaría General de Gobierno;La Secretaría de Seguridad Pública;La Secretaría de Salud;

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES38

La Secretaría de Educación;La Procuraduría General de Justicia;El Consejo de Desarrollo Social;El Instituto Estatal de las Mujeres;El Instituto Estatal de la Juventud; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Se integrará también por un representante de tres organizaciones sociales que por un mínimo de cinco años hayan realizado trabajo e investigación en la materia en el Estado, los cuales serán invitados por el Titular del Poder Ejecutivo.

2. El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León:

El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio estará integrado por cinco representantes de los sectores privado y social, cuya participación deberá apegarse a los siguientes requisitos:

Dos profesores/as investigadores/as de las instituciones académicas de educación superior en el Estado de Nuevo León, quienes deberán tener una experiencia mínima de 5 años en investigación en materia de violencia social y de género; Un/a representante de las organizaciones de la sociedad civil que aborden la violencia social y de género. Esta/e representante deberá tener una experiencia mínima de 5 años trabajando en violencia social y de género; Un/a representante de la iniciativa privada; Un/a representante de los medios de comunicación.

Las atribuciones del Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León y del Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

El Consejo Colegiado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar a la persona titular de la Coordinación de las actividades del Observatorio;b) Aprobar la designación del equipo técnico operativo propuesta por el/la titular de la Coordinación;c) Aprobar la designación de las Comisiones de trabajo propuestas por el/la titular de la Coordinación;d) Elaborar el programa anual de trabajo del Observatorio en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Equidad;e) Aprobar el presupuesto, estados financieros y de cuenta pública del Observatorio y autorizar su publicación, previo informe de actividades de el/la titular de la Coordinación;f) Revisar y aprobar los informes de trabajo y financieros presentados por el (la) Titular de

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 39

la Coordinación y, en su caso, hacer recomendaciones para lograr que el Observatorio opere eficientemente y que su trabajo sea trascendental en la erradicación de la violencia social y de género;g) Aprobar en términos de ley, el Reglamento interior del Observatorio y los manuales de procedimientos que correspondan;h) Aprobar, sustentada en las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Observatorio;i) Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con entidades públicas y privadas, tanto internacionales, nacionales, estatales y municipales;j) Ejercer los poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado; y el poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, sustituirlos o revocarlos; así como promover y desistirse del juicio de amparo, asuntos penales y representarlo ante todas las autoridades laborales. Estos poderes podrán ser otorgados, total o parcialmente, a favor de quien los Consejos designen, así como revocarlos; k) Establecer, observando la ley, las normas internas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Observatorio requiera; l) Aprobar la aceptación de herencias, legados y donaciones y demás liberalidades;m) Proponer, revisar y aprobar cuotas de recuperación, incluyendo las bases para establecer los descuentos y exenciones que en su caso se otorguen; yn) Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Observatorio.

3. La Coordinación:

La persona titular de la Coordinación del Observatorio será designada por el Consejo Estatal de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género del Estado de Nuevo León, y tendrá las atribuciones siguientes:

a. Asistir a las sesiones de los Consejos, con derecho a voz.b. Administrar y representar legalmente al Observatorio, ejerciendo los poderes señalados en el artículo 16 fracción X de esta misma Ley.c. Ejecutar el programa anual de trabajo del Observatorio.d. Proponer los miembros del equipo técnico operativo del Observatorio para aprobación de los Consejos.e. Proponer comisiones de trabajo del Observatorio para aprobación de los Consejos.f. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Observatorio. g. Ejecutar y dar seguimiento al debido cumplimiento de los acuerdos de los Consejos. h. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de los Consejos el Reglamento Interior del Observatorio, así como los apéndices administrativos.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES40

i. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Observatorio, para someterlo a la aprobación de los Consejos.j. Ejercer el presupuesto del Observatorio con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.k. Presentar a los Consejos para su aprobación, los proyectos de programas, cuenta pública, informes y estados financieros del Observatorio y los que específicamente le soliciten aquéllos. l. Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.m. Someter a los Consejos los informes trimestrales y anuales sobre el desempeño de las funciones del Observatorio y, con su aprobación, hacerlo público.n. Recabar información y elementos estadísticos sobre la cobertura e impacto social de las funciones de los Consejos.o. Constituirse en vínculo constante con las instituciones que proporcionan información al Observatorio.p. Coordinar sus actividades con las comisiones de trabajo.q. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales, el Reglamento Interior del Observatorio, así como de las derivadas de los acuerdos de los Consejos.

4. El equipo técnico operativo:

El equipo técnico operativo estará subordinado jerárquicamente a la Coordinación del Observatorio y estará conformado por expertos en las siguientes áreas:

a. Conformación de la base de datos y página web.b. Conformación del Sistema de Indicadores.c. Investigación en violencia social y de género.d. Capacitación en violencia social y de género.e. Vinculación con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la Red de Informantes.f. Conformación y mantenimiento del Centro de Documentación especializado en violencia social y de género.

Las atribuciones del equipo técnico operativo son:

a. Construir y mantener el Centro de Documentación especializado en violencia social y de género del Observatorio.b. Analizar y evaluar de la información existente.c. Integrar un sistema de indicadores sobre la manifestación de la violencia social y de género en el ámbito local.d. Gestionar acuerdos interinstitucionales.e. Diseñar servicios de soporte y asistencia técnica.f. Asegurar recursos para la operación constante del Observatorio de violencia social y de género.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 41

g. Coadyuvar, proponer y/o realizar estudios, encuestas y proyectos de investigación sobre la violencia social y de género.h. Capacitar en materia de violencia social y de género.

5. Las comisiones de trabajo:

Las comisiones de trabajo son designadas por el Consejo Estatal de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el tratamiento de asuntos específicos del Observatorio. Estos asuntos deben de encontrarse dentro del ámbito de competencia de los Consejos. Las comisiones estarán conformadas por miembros de los Consejos, los cuales los designarán y removerán, así como por asesores técnicos cuando sea necesario. Los Consejos establecerán expresamente los términos del trabajo que realizarán las Comisiones, así como el tiempo durante el cual se desempeñarán las funciones de los/las Comisionados/as. El cargo de Comisionado/a es honorífico.

6. El órgano de vigilancia y control interno:

El/la Comisario/a llevará a cabo las funciones de vigilancia y control interno del Observatorio, de conformidad con la normatividad estatal aplicable. El/la Comisario/a será designado/a y removido/a por el Ejecutivo del Estado a propuesta de la Contraloría Interna.Las atribuciones de el/la Comisario/a son:

a. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Observatorio se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables. b. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin prejuicio de las tareas que le encomiende la Contraloría Interna del Ejecutivo. c. Recomendar a los Consejos y a el/la titular de la Coordinación las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Observatorio.d. Rendir un informe anual a los Consejos, remitiéndole copia del mismo a la Contraloría Interna del Ejecutivo.e. Las demás necesarias para el ejercicio de las anteriores, así como las que se determinen por otras disposiciones legales.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES42

N. Organización funcional del Observatorio

Consejo Estatal para la Prevención y AtenciónIntegral de la Violencia Familiar en el Estado de

Nuevo León

Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género

para el Estado de Nuevo León

Coordinación

Equipo técnicooperativo

Órgano de controlInterno y Vigilancia*

Comisiones de trabajo

* Es designado por el/la Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta de la Contraloría OInterna.

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Referencias bibliograficas

1Este Consejo fue creado el 10 de diciembre de 2004 por el Ejecutivo del Estado de Nuevo León “tomando en consideración los altos índices de violencia familiar presentes en nuestra Entidad Federativa y dando continuidad a su intención de crear una política pública específica respecto al citado problema...”. Procuraduría General de Justicia del Estado e Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León (2006). Justicia con Equidad de Género. Centro de Justicia Familiar. México: Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León. Pág. 25.

2Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León. P.O. 15 de Febrero de 2006. Art.7 fr.IX. [De aquí en adelante se la referirá como: LPAIVFNL].

3Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 23 de Febrero de 1994, Naciones Unidas, A/RES/48/104. Art.4.

4Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradica la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” Junio 9, 1994, OEA, Asamblea General, Ses. 24a., IAS/VI (entrada en vigor el 10 de Julio de 1994, ratificada por México en 12 de diciembre de 1998). Art. 8. (De aquí en adelante se le referirá como: Convención Belém do Pará).

5Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing. Octubre 17, 1995, Naciones Unidas, A/CONF.177/20. Punto 120. (De aquí en adelante se le referirá como: Plataforma de Beijing).

6Ibid. Punto 124.

7Declaración de Estambul adoptada en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), 1996, Naciones Unidas, A/CONF.165/14. Punto 123. [De aquí en adelante se le referirá como: Declaración de Estambul].

8Nelson Mandela, Prólogo del Informe mundial sobre la violencia y la salud. OMS, 3 de octubre de 2002.

9Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Serie Género y Salud, 10. Modelo Integral de Atención a la Violencia Intrafamiliar. San José, Costa Rica. OPS. Octubre 2001.

10UNAM/CONAPO. Guía Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades. 2005.

11Milagros Vélez, Carmen. El Modelo Ecológico aplicado a la Salud Pública, Escuela Graduada de Salud Pública.

12García Sánchez, Francisco A., Modelo Ecológico / Modelo Integral de Intervención en Atención Temprana. XI Reunión Interdisciplinar sobre Poblaciones de Alto Riesgo de Deficiencias. Real Patronato sobre Discapacidad. Madrid 29 y 30 de noviembre de 2001.

13Torrico Linares, Esperanza et al. Anales de Psicología, Vol. 18, No. 1 (junio). Universidad de Huelva, 2002.

Capítulo II

MARCO JURÍDICO

Lic. Alejandra Osteguín Flores

Lic. Luz María Guzmán Lozano

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Contenido:

Introducción

A. Marco legal que sustenta el proyecto1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2. Instrumentos internacionales.3. Legislación federal.4. Leyes estatales.5. Normas Oficiales Mexicanas.

B. Naturaleza jurídica-administrativa1. El Observatorio como organismo desconcentrado del Instituto Estatal de las Mujeres.2. El Observatorio como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Nuevo León.3. El Observatorio como organismo autónomo de la administración pública estatal.4. Propuesta.

C. Aspectos técnicos de la información1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2. Legislación federal. 3. Legislación estatal. 4. Normas Oficiales Mexicanas.

Conclusiones del capítulo

Anexos: I. Anteproyecto de Ley del Observatorio de Violencia Social y de género para el Estado de Nuevo León.

II. Reglamento del Observatorio de Violencia Social y de género para el Estado de Nuevo León.

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MARCO JURÍDICO

Introducción

Como se estableció con anterioridad, el objetivo del proyecto del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey es conformar un órgano o instancia de carácter autónomo y especializado, sin fines de lucro, con composición multidisciplinaria y con la colaboración de los sectores sociales, públicos y privados que sea el encargado de, en general, observar la problemática de la violencia social y de género en el área metropolitana.

Uno de los procesos fundamentales para la conformación de organismos en la administración pública, cualquiera que sea su esfera de acción, es el análisis del marco jurídico que promueve su conformación; el estudio de los fundamentos legales y los aspectos sociales y políticos para el establecimiento de su naturaleza jurídica y su organización administrativa; y la propia conformación del marco legal que sustente su creación, establezca sus atribuciones y regule su funcionamiento.

Atendiendo a estos aspectos, el presente capítulo responde a la propuesta operativa del proyecto del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey y provee la sustentación jurídica del mismo.

La primera parte expone un análisis de la legislación internacional, nacional y estatal que sustentan la conformación del Observatorio. La segunda parte contiene un análisis de los fundamentos legales y los aspectos sociales y políticos para determinar la propuesta de naturaleza jurídica y la organización administrativa del Observatorio.

La tercera parte establece los aspectos técnicos y legales de la información que el Observatorio manejará, de acuerdo a lo establecido con la legislación federal y estatal correspondiente. Y la cuarta parte presenta las conclusiones a las que se llegó con base en el análisis legal y se presentan como anexos el anteproyecto de Ley del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León; el anteproyecto de su correspondiente Reglamento Interior y un Glosario de términos, el cual se generó para uso del Observatorio.

A. Marco legal que sustenta el proyecto

El presente apartado analiza el marco jurídico que sustenta la creación del Observatorio de violencia social y de género para del área metropolitana de Monterrey. La finalidad del Observatorio es la de producir investigaciones, datos estadísticos e indicadores relevantes que apoyen los esfuerzos dirigidos del gobierno del Estado de Nuevo León para fijar prioridades, diseñar estrategias, programas y acciones de prevención y atención de la violencia social y la de género; asimismo, la de contar con un seguimiento que permita evaluar los resultados de estas intervenciones. Por consiguiente, es fundamental tomar en consideración las disposiciones constitucionales, los instrumentos legales internacionales, las leyes federales y las estatales que

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sancionan la violencia social y la de género, y/o que establecen la obligación de realizar políticas públicas para eliminarla; para que, de tal forma, sean el marco legal en el que se basen las actividades y los trabajos del Observatorio.

A continuación se presentan los instrumentos jurídicos que conforman este marco legal. Se clasificaron de acuerdo a la jerarquía del derecho mexicano. Es decir, en primer lugar, se describen los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sancionan la violencia social y de género; en segundo, las convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado, así como las declaraciones, conferencias y recomendaciones internacionales que sancionan la violencia social y la de género y/o establecen la obligación de los Estados Partes a realizar políticas públicas para eliminarla; en tercero, las leyes federales; en cuarto, las leyes estatales; y por último las Normas Oficiales Mexicanas que directa o indirectamente tratan la violencia social y la de género.

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece ciertos derechos inalienables que todas las personas en el territorio mexicano deben gozar. Para efectos de nuestro análisis, mencionaremos los derechos que son vulnerados cuando las personas son receptoras de violencia social y/o de género.

En su artículo primero, la Constitución establece el principio de no discriminación, el cual es uno de los más importantes como objeto de nuestro estudio. Este artículo indica que “[...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Asimismo, este artículo prohíbe la esclavitud en el territorio mexicano. Esta prohibición aplica a las formas modernas de esclavitud, como la trata de personas y la prostitución forzada, las cuales también se consideran expresiones de violencia social y de género.

Por su parte, el artículo 4 de la misma Constitución establece la obligación del varón y la mujer ante la ley; la protección de la organización y el desarrollo de la familia; y el derecho social de todas las personas a la protección de la salud. Asimismo, establece los derechos de los niños y las niñas a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; estos derechos deben de ser preservados por los ascendientes, tutores y custodios de los niños y niñas. El Estado, por su parte, deberá proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de estos derechos y el respeto a la dignidad de la niñez. Más aún, está obligado a otorgar facilidades a los particulares para coadyuvar al cumplimiento de los derechos antes mencionados.

Por otra parte, la Constitución establece ciertas garantías de seguridad jurídica para las personas que son víctimas de delitos. El artículo 20 de nuestra Constitución establece que:

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“[...] en todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

“[...] B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.”

2. Instrumentos internacionales

Este apartado analiza las convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado, así como las declaraciones, conferencias y recomendaciones internacionales que sancionan la violencia social y la de género y/o establecen la obligación de los Estados Partes a realizar políticas públicas para eliminarla.

Es importante mencionar que solamente los tratados internacionales2 son regulados y sancionados bajo el derecho internacional y por lo tanto México está obligado a cumplirlas al haberlas firmado y ratificado.3 Las declaraciones, conferencias y recomendaciones descritas en este capítulo no tienen carácter obligatorio bajo el derecho internacional pero los Estados, al adoptarlas, se comprometen a cumplirlas cabalmente.

a. Declaración Universal de los Derechos Humanos4

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La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un “[...] ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”5

Dentro de los derechos humanos que establece dicha Declaración, los que conciernen a nuestro análisis son los siguientes:

Derecho a la libertad e igualdad (artículo 1); derecho a la no discriminación (artículo 2); derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal (artículo 3); prohibición de todas las formas de esclavitud y servidumbre (artículo 4); prohibición de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); derecho a la igualdad ante la ley, a la protección de la ley y a la protección contra toda discriminación (artículo 7); derecho de toda persona a recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por el Estado (artículo 8); derecho de toda persona a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio y/o correspondencia, así como contra los ataques a su honra o reputación (artículo 12); protección de la familia por parte de la sociedad y el Estado (artículo 16) y; protección de la maternidad y de la infancia, así como el derecho de todos los niños y niñas nacidos, dentro o fuera del matrimonio, a una igual protección social (artículo 25).

b. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)6

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Esta Convención entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. A la fecha, 185 son parte de ella. La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca su situación y promover sus derechos.

Entre los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención ocupa un lugar importante porque incorporara la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. Asimismo, la Convención define el significado de la igualdad entre hombres y mujeres, e indica un programa de acción para lograrla. Probablemente, esto último es una de sus más importantes aportaciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los artículos 17 a 30 de la Convención.7

En su artículo primero, la Convención define la expresión discriminación contra la mujer “[...] a toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado

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menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

El artículo quinto fracción (a) de la Convención establece el compromiso de los Estados Partes de “... [m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; [...]”.

Creemos que el Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey, con base en lo proyectado, puede cumplir este compromiso.

c. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer8

En 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en respuesta a la problemática que representa en nuestro mundo la violencia contra la mujer, ya que constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, así como para la plena aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Es por esto que la Declaración es concebida para ofrecer una definición precisa y completa de la violencia contra la mujer; una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas; un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades; y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra las mujeres.9

El artículo primero establece que para los efectos de esta Declaración se entiende por violencia contra la mujer “[...] todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Respecto a los tipos de violencia, la Declaración, en su artículo segundo, establece que “[s]e entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general,

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inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”

La Declaración, en su artículo cuarto, establece la obligación de los Estados de condenar y eliminar la violencia contra la mujer; y precisa, que estos no pueden invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación. Asimismo, establece que los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Entre estos medios se encuentran algunos que pueden tomarse como sustento para la creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey:

“Artículo 4. [...] e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y

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eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; [...]

[...] o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.”

d. Convención sobre los Derechos del Niño10

Durante el siglo XX se aprobaron varias Declaraciones de los Derechos del Niño, la última de ellas en 1959. En 1978, se propuso un borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. La aprobación final de los Estados miembros de las Naciones Unidas se produjo después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara unánimemente el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989. La Convención se transformó en un documento jurídicamente vinculante en septiembre de 1990, después de su ratificación por 20 Estados. Hasta diciembre de 2005, casi todos los Estados forman parte del tratado.11

Esta Convención se ha tomado en cuenta para nuestro análisis porque los niños y las niñas, al estar en su etapa de formación física y psicológica, se encuentran en especial vulnerabilidad respecto a la violencia social y de género. La Convención, en su artículo primero, define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Los derechos y obligaciones consagrados en esta Convención son:

• El derecho de los niños y las niñas12 a la no discriminación (artículo 2). Es importante puntualizar que este derecho no sólo se refiere a las condiciones o características particulares

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de la/el niño/a, sino también establece que a el/la niño/a no se le puede discriminar por las condiciones o características de sus padres o representantes legales.

• La obligación del Estado a proteger el interés superior del/la niño/a cuando las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos tomen medidas concernientes a los/as niños/as (artículo 3, f.1).

• La obligación del Estado a asegurar la protección y el cuidado del/la niño/a, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los padres, tutores u otras personas responsables ante la Ley (artículo 3, f.2).

• La obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para darle efectividad a los derechos establecidos en la Convención, especialmente los económicos, sociales y culturales. Cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4).

• El derecho intrínseco de todo/a niño/a a la vida (artículo 6. f.1).

• La obligación de los Estados a garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo de los niños y las niñas (artículo 6.f.2).

• El derecho de todo niño y niña al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño o niña sea privado/a de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (artículo 24).

• El derecho de todo niño y niña a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (artículo 27).

• El derecho de todo niño y niña a la educación (artículo 28). Para nuestro análisis, es de especial importancia la obligación de los Estados Partes de adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños y niñas y de conformidad con la presente Convención.

Respecto a la violencia social y de género, las siguientes disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño son de especial importancia:

“Artículo 19. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

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2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

“Artículo 29. 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

[...](d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; [...]”.

“Artículo 32. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

(a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; (b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; (c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.”

“Artículo 33. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.”

“Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: (a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; (b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

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“Artículo 35. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.”

“Artículo 36. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.”

“Artículo 37. Los Estados Partes velarán por que:

(a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

(b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

(c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

(d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.”

“Artículo 39. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

e. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía13

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños y niñas14 , la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados Partes una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. El Protocolo se convirtió en un documento

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jurídicamente vinculante el 18 de enero de 2002, después de recibir las primeras 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Hasta hoy, más de 100 países lo han firmado y ratificado.

Se ha incluido en nuestro análisis este Protocolo porque expresamente prohíbe la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la pornografía infantil15 , las cuales son unas de las peores formas de violencia hacia la infancia.

El artículo 2 del Protocolo establece que:

“(a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;

(b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;

(c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.”

El artículo 3 establece la obligación de los Estados Partes a integrar como delitos en su legislación penal los actos y actividades que constituyan: venta de niños y niñas; la oferta, posesión, adquisición o entrega de un(a) niño(a) con fines de prostitución; y la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil. Asimismo, tienen la obligación de integrar como delitos los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos, y la complicidad o participación en los mismos.

Por su parte, el artículo 8 del presente Protocolo establece las medidas de protección que los Estados Partes deben brindar a los niños y las niñas víctimas de estas prácticas prohibidas, durante todas las fases del proceso penal, para que sus derechos e intereses no sean vulnerados. También este artículo establece, que los Estados Partes adoptarán medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención, protección o rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

El artículo 9 establece obligaciones de los Estados partes con el fin de erradicar los delitos a los que se refiere el presente Protocolo. Las obligaciones son:

• Adoptar, aplicar y dar publicidad a las leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención de estos delitos.

• Sensibilizar al público en general por los medios adecuados y la educación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de estos delitos.

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• Asegurar la asistencia apropiada, la plena reintegración social y la recuperación física y psicológica de las víctimas de estos delitos.

• Asegurar la reparación por los daños sufridos a las víctimas de estos delitos.

• Prohibir efectivamente la producción y publicación del material en que se haga publicidad de estos delitos.

Finalmente, el artículo 10 del Protocolo establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional en materia de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de estos delitos. Asimismo, promueve el compromiso de los Estados Partes de fortalecer la cooperación internacional para luchar contra la pobreza y el subdesarrollo, los cuales son factores fundamentales que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños y niñas para ser víctimas de estos delitos. Por último, plantea la posibilidad de los Estados Partes de proporcionar asistencia financiera, técnica u otra dentro de los programas existentes en la materia en el plano multilateral, regional o bilateral.

f. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)16

El Artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna.

Dentro de los derechos y obligaciones fundamentales que engloba la Convención, es de mayor importancia para nuestro análisis destacar los siguientes:

• Derecho a la vida (artículo 4).

• Derecho a la integridad personal (artículo 5).

• Prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 6).

• Derecho a la libertad personal (artículo 7).

• Derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11).

• Protección a la familia (artículo 17).

• Derechos del niño (artículo 19).

• Derecho a la igualdad ante la Ley (artículo 24).

• Derecho a la protección judicial (artículo 25).

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 61

g. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador)17

El Protocolo de San Salvador establece el compromiso de los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias tanto en el orden interno como mediante la cooperación de los Estados a fin de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el Protocolo (artículo 1).

Asimismo, el Protocolo establece una cláusula de no discriminación, la cual establece que los Estados Parte “...se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (Artículo 3).

Los derechos económicos, sociales y culturales que reconoce el Protocolo son:

a) Derecho al trabajo (artículo 6).b) Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (artículo 7).c) Derechos sindicales (artículo 8).d) Derecho a la seguridad social (artículo 9).e) Derecho a la salud (artículo 10).f) Derecho a un medio ambiente sano (artículo 11).g) Derecho a la alimentación (artículo 12).h) Derecho a la educación (artículo 13).i) Derecho a los beneficios de la cultura (artículo 14).j) Derecho a la constitución y protección de la familia (artículo 15).k) Derecho de la niñez (artículo 16).l) Protección de los ancianos (artículo 17).m) Protección de los minusválidos (artículo 18).

La inclusión de este Protocolo como referencia teórica-jurídica es en base a la premisa que la violencia de género limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos antes enumerados.

h. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Conferencia de El Cairo)

En la Conferencia de El Cairo se acordó que la población y el desarrollo están indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a las mujeres y tomar en cuenta las necesidades de las personas en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado. Las piedras angulares de las políticas de población y desarrollo son: avanzar en la equidad de género, eliminar violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad. Las metas concretas

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES62

se centraron en proveer educación universal y cuidado a la salud reproductiva que incluya la planeación familiar, así como en reducir la mortalidad materna e infantil.18

i. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará)19

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mejor conocida como “Convención Belém do Pará” fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos20 , en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994, en Belém do Para, Brasil. La Convención entró en vigor el 5 de marzo de 1995.

Esta Convención, en su artículo primero, define la violencia contra la mujer como “[...] cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Asimismo establece, en su artículo segundo, que:

“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

(a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprenda, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

(b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y; (c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”

En su artículo sexto, la Convención establece que:

“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

(a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

(b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.” Por otra parte, el artículo 8 de la Convención establece que:

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 63

“Dentro de las medidas específicas que el Estado conviene adoptar de manera progresiva para eliminar la violencia contra las mujeres se encuentran:

(a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respete y protejan sus derechos humanos;

(b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exaltan la violencia contra la mujer;

(c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

(d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

(e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponde;

(f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

(g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que constituyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realizar el respeto a la dignidad de la mujer;

(h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas par prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y,

(i) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.”

Por último, el artículo noveno establece que para la adopción de las medidas establecidas en la Convención, los Estados Partes tendrán que tomar especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad que pueden sufrir las mujeres en razón de, entre otras, su raza o de su condición

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES64

étnica, de inmigrante, refugiada o desplazada. De igual manera aquellas mujeres que son objeto de violencia cuando están embarazadas, son discapacitadas, son menores de edad, son ancianas o están en situaciones socioeconómicas desfavorables; o afectadas por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.21

j. Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Conferencia de Beijing)22

En 1995, se celebró la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, China. A esta Conferencia le precedieron la Conferencia Mundial de México, D.F. en 1978 (Año Internacional de la Mujer), la Conferencia de Copenhague en 1980 y la Conferencia de Nairobi en 1985. Estas Conferencias han sido muy importantes para la acción conjunta en el trabajo por los derechos de las mujeres.

El documento que se desprende de la Conferencia de Beijing es la Plataforma para la Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, la cual fue adoptada por consenso por 185 delegaciones gubernamentales. La Plataforma de Acción es “un programa encaminado a crear las condiciones necesarias para el empoderamiento de las mujeres en la sociedad”.

La Plataforma de Acción, en su punto 47, define a la violencia contra la mujer como:

“[...] todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

(a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

(b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

(c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”

Asimismo, el punto 49 establece que: “Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.”

Respecto a la información estadística, documentación e investigación de la violencia contra la mujer, la Plataforma observa en su punto 59 que:

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 65

• La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios.

• La documentación e investigación insuficientes de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención.

• La experiencia obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias de la violencia.

• Los grupos de hombres son aliados necesarios para los cambios que se movilizan contra la violencia basada en el género.

Finalmente, la Plataforma establece como uno de sus objetivos estratégicos para eliminar la violencia contra las mujeres:

“Objetivo Estratégico D.2 - Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención [...]”

Algunas de las medidas que han de adoptarse para alcanzar este objetivo sustentan la creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey. “[...] 63. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de investigación, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según corresponda:

(a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;

(b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;

(c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de violencia [...] para las mujeres y las niñas, y publicar la información y las estadísticas resultantes;

(d) Alentar a los medios de información a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los avisos comerciales que

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promueven la violencia y las desigualdades basadas en el género, así como también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.”

k. Recomendación general No. 19: La violencia contra la mujer23

En 1989, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados incluyeran en sus reportes información sobre la violencia y sobre las medidas adoptadas para hacerle frente.24 En su décimo primer período de sesiones (1992), el Comité debatió y estudió el artículo 6 y otros de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los cuáles sancionan la violencia contra la mujer, el hostigamiento sexual y la explotación de la mujer. El tema se eligió en vista de la celebración, en 1993, de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la Asamblea General en su resolución 45/155, de 18 de diciembre de 1990.

La conclusión a la que llegó el Comité fue que los informes que presentan los Estados Partes no siempre reflejan de manera apropiada la estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas; y la violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Siendo que la interpretación cabal de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exige a los Estados partes a que tomen todas las medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, el Comité sugirió a los Estados examinar sus leyes y políticas, y que, al presentar informes de conformidad con la Convención tuviesen en cuenta las observaciones contenidas la Recomendación general No. 19.

Para efectos de nuestro análisis, las siguientes observaciones son las más importantes que se desprenden de la Recomendación general No. 19:

• La definición de discriminación contra las mujeres incluye la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o porque le afecta en forma desproporcionada. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, independientemente si éstas hablan o no expresamente de la violencia.25

• La violencia contra las mujeres constituye discriminación ya que menoscaba o anula el goce de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres de acuerdo al derecho internacional o los diversos convenios de derechos humanos. Estos derechos y libertades comprenden: el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a protección en condiciones de igualdad de acuerdo al derecho humanitario en tiempo de conflicto armado internacional o interno; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a igualdad ante la ley; el derecho a igualdad en la familia; el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental y; el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.26

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 67

• La Convención también aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas.27

• La aplicación de la Convención no sólo se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre; sino que, en virtud del derecho internacional y los convenios de derechos humanos, los Estados Partes también pueden ser responsables de los actos cometidos por los particulares si los primeros no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos, o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.28

• Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan la violencia o coacción. Estos perjuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. Las consecuencias de esto contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en la política, y a su nivel inferior de educación, capacitación y oportunidades de empleo.29

• Las actitudes tradicionales respecto a las mujeres también contribuyen a la difusión de la pornografía, y a la representación y explotación comercial de las mujeres como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra las mujeres.30

• La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata de mujeres. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.31

• La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres y adolescentes a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la Ley contra la violación y otras formas de violencia.32 Las niñas y adolescentes de las comunidades rurales corren un riesgo especial de actos de violencia y explotación sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad.33

• El hostigamiento sexual34 es una forma de violencia y perjudica seriamente la igualdad en el empleo entre hombres y mujeres.35

• La violencia contra las mujeres pone en peligro su salud y su vida.36

• La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra las mujeres. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, la cual se perpetúa por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer

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en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de las mujeres y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.37

• Además de las observaciones, y a partir de éstas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuló una serie de recomendaciones, de las cuales algunas se pueden tomar como sustento para la creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey. Estas recomendaciones son:

• Que los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo.

• Que los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia, y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

• Que adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a las mujeres y promuevan ese respeto.

• Que los Estados Partes presenten en sus informes investigación sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, su frecuencia y sus consecuencias; sobre las actitudes, costumbre y prácticas que perpetúan la violencia contra las mujeres y el tipo de violencia que engendran; sobre la violencia en el hogar y el abuso deshonesto; sobre la prostitución, la trata de personas, la explotación sexual y el hostigamiento sexual. Asimismo, que reporten las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado para proteger a las mujeres de estas formas de violencia.

• Que los Estados Partes establezcan y apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia contra la mujer (refugios, servicios de rehabilitación y asesoramiento, contratación de personal capacitado en el tema, entre otros).

3. Legislación federal

La legislación federal comprende todas las leyes, códigos y reglamentos que son aprobadas por el Poder Legislativo Federal y promulgadas por el Poder Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación. Su aplicación es en toda la República.

a. Ley General de Salud38

La Ley General de Salud es la ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional que confiere el derecho a la protección de la salud para toda persona. Esta ley, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad en general.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 69

Siendo que, el detrimento de la salud es una de las consecuencias que sufren las personas receptoras de violencia, esta ley es importante para nuestro análisis. En su artículo 2, la Ley establece sus finalidades, entre las cuales se encuentran:

“[...] II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; [...]”.

En su artículo 167, la Ley define la Asistencia Social como: “[...] el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.”

Algunas de las actividades básicas de Asistencia Social que competen a nuestro análisis son:

“Artículo 168 [...] II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos; [...]

[...] IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; [...]”

Finalmente, en específico sobre violencia, los artículos 170 y 171 de la Ley establecen que:

“Artículo 171.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

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En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes”.

b. Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social39

La Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.40 El objeto de esta ley es sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada, e impulse la participación de la sociedad en la materia.41

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.”

Para efectos de nuestro análisis, en base a esta Ley son, entre otros, sujetos de la asistencia social:

“Artículo 4. [...] I. Todas las niñas, niños y adolescentes42 , en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

(a) Desnutrición;(b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;(c) Maltrato o abuso;(d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;(e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;(f) Vivir en la calle;(g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;(h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;(i) Infractores y víctimas del delito;(j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;(k) Ser migrantes y repatriados, y(l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

II. Las mujeres:

[...] b) En situación de maltrato o abandono, y

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(c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. [...]

[...] V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

[...] VIII. Víctimas de la comisión de delitos; [...]”

c. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres43

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para el cumplimiento en el país de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, y de esta forma, promover el empoderamiento de las mujeres.44

Esta ley es aplicable a las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad tutelado por esta Ley.45

En su artículo 6, la ley establece que: “la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.” Siendo que, la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación contra ellas, esta Ley indirectamente sanciona este tipo de violencia y por esto forma parte de nuestro análisis.

d. Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es la ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4 Constitucional y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.46 Esta ley define a las niños y los niños como las personas de hasta 12 años sin cumplir; y como adolescentes a las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años sin cumplir.47

El objetivo de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es asegurar su desarrollo pleno e integral, lo cual implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Por lo tanto, son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

• El del interés superior de la infancia.

• El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

• El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad,

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circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

• El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

• El de tener una vida libre de violencia.

• El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

• El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.48

Es importante mencionar que, atendiendo al principio del interés superior de la infancia, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.49

Esta misma Ley establece el compromiso de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, de implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados que sean aprobados en la materia.50

Creemos que la creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey puede coadyuvar a este objetivo por medio de investigaciones, desarrollo de estadísticas, diseminación de la información y capacitación, especialmente en los temas relacionados a la protección del derecho que tienen las niñas, los niños y los/las adolescentes de este país a vivir una vida libre de violencia.

Finalmente, el artículo 9 establece los deberes de las niñas, los niños y los/las adolescentes, los cuales comprenden el respeto de todas las personas; el cuidado de los bienes propios, de la familia, de la comunidad y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo. Sin embargo, el mismo artículo establece que ningún abuso, ni violación de los derechos de las niñas, los niños y los/las adolescentes podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de los deberes antes mencionados.

4. Leyes estatales

La legislación estatal comprende todas las leyes, códigos y reglamentos que son aprobadas por el Poder Legislativo Estatal y promulgadas por el Poder Ejecutivo Estatal en el Periódico Oficial del Estado. Su aplicación es en el Estado al que pertenezcan.

a. Constitución Política del Estado de Nuevo León51

El artículo primero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece la prohibición de toda forma de discriminación; la igualdad ante la Ley del hombre y la mujer; y la integración

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 73

y el desarrollo de la familia de forma igualitaria. Por su parte, el artículo tercero de la misma Constitución confiere el derecho de toda persona a la protección de la salud y los derechos de la niñez. Para nuestro análisis, es importante mencionar que entre estos derechos se encuentra el de llevar una vida libre de violencia.

b. Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León52

La Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León es el fundamento principal para la creación del Observatorio de violencia social y de género en el área metropolitana de Monterrey. El objeto de esta Ley es establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención integral de la violencia familiar en el Estado.53

La Ley establece la conformación, el objeto y las atribuciones del Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.54 Entre sus atribuciones se encuentra:

“Artículo 7: [...] IX. Promover la creación de un Observatorio Estatal de la Violencia hacia las Mujeres, al cual le corresponderá el asesoramiento, evaluación, elaboración de informes, estudios e investigaciones en materia de violencia familiar, así como análisis estadísticos y la elaboración de evaluaciones de indicadores sobre violencia familiar, con objeto de impulsar las políticas públicas estatales; [...]”.

Asimismo, en su artículo 2 define los siguientes conceptos:

• Violencia: El uso de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

(a) Contra las mujeres: Acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada;

(b) De género: Acto o conducta basada en el género que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como en la privada;

(c) Familiar: Acción u omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, causada por el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, daña la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario;

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(d) Física: Acto de agresión que causa daño físico;

(e) Psicológica: Acción u omisión que provoca, en quien lo recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;

(f) Sexual: Acción u omisión mediante la cual se induce o impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir;

(g) Patrimonial: Acción u omisión que atente o dañe el patrimonio de uno o varios integrantes de la familia; y

(h) Por omisión: Abuso de poder mediante supresión o privación de alimento, manutención, libertad o cualquier otra análoga, que cause algún tipo de daño físico o psicológico a corto, mediano o largo plazo.55

• Familia: Conjunto de dos o más personas que vivan o hayan vivido juntas, con lazos de consanguinidad, de afinidad, civil o de confianza; donde se desarrollen las funciones de subsistencia, afecto, protección y socialización.56

• Generador de la violencia familiar: Aquella persona que por acción u omisión ejerce directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales.57

• Receptor de la violencia familiar: Aquella persona que por acción u omisión recibe directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales.58

• Prevención: Conjunto de acciones orientadas a evitar que se presente la violencia familiar, limitar el daño o que afecte a otras personas y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

(a) Primaria: acciones de educación, orientación, información y difusión encaminadas a evitar que se presente el problema;

(b) Secundaria: acciones encaminadas a limitar el daño, detección temprana, diagnóstico oportuno y manejo adecuado; y

(c) Terciaria: acciones encaminadas a evitar que el problema afecte a otros miembros de la familia y la comunidad, así como el manejo de las consecuencias e incluye la rehabilitación.59

• Atención: Conjunto de acciones y servicios especializados de índole social, médico, psicológico, jurídico, de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia que puede ser integral, jurídica, médica y psicológica.60

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 75

• Seguimiento: Conjunto de acciones tendientes a evaluar y dar continuidad a los servicios de apoyo a las personas en situación de violencia familiar.61

• Registro: Sistema de datos, derivados de los casos de violencia familiar que sean atendidos por cualquier persona física o moral que preste servicios en la materia.62

c. Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León63

La Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León es reglamentaria del artículo 3 de la Constitución Estatal y tiene por objeto garantizar a las niñas, niños y adolescentes que residen en el Estado la tutela de sus derechos fundamentales y garantías individuales reconocidos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, la Ley tiene por objeto establecer los principios y lineamientos que orientarán a las normas legales, a la actuación de las instituciones públicas y privadas y a las conductas de los particulares, en todo lo que se refiera a niñas, niños y adolescentes.64

Algunos de los términos que consagra esta Ley, y que para efecto de nuestro análisis son importantes son:

• Niños y niñas: las personas menores de doce años de edad.65

• Adolescentes: las personas mayores de doce y menores de dieciocho años de edad.66

• Niños en situación de calle: son las niñas, niños y adolescentes que hacen de los espacios públicos su hábitat o bien realizan ciertas actividades en dichos espacios sin dejar de convivir con su familia.67

• Familia extensa: Son las personas con parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado.68

• Familia sustituta: Es la familia que integra a la niña, niño o adolescente a la vida familiar para procurar su plena participación en ella, que tendrá obligación de velar por éste, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurar una formación integral, cuando los padres o la familia extensa no garanticen su protección integral. La familia sustituta es distinta de la familia adoptiva.69

La presente Ley establece los principios que deben atender las disposiciones jurídicas que sean aplicables a las niñas, niños y adolescentes y las medidas administrativas que el Estado disponga para garantizar el ejercicio de sus derechos, en orden de asegura la oportunidad de los niños, niñas y adolescentes de desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad. Los principios son los siguientes:

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES76

“Artículo 5o. [...] I. El principio del interés superior de la infancia, de conformidad con el cual, las disposiciones jurídicas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurar, primordialmente, los cuidados y la asistencia especiales que requieren, en cada etapa de su evolución, para lograr un crecimiento y un desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, o circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

II. El principio de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de la tutela plena de sus garantías constitucionales, atendiendo al cual:

(a) Las niñas, niños y adolescentes se reconocen como personas y, por lo tanto, sujetos plenos de derecho; por ninguna razón ni y en ninguna circunstancia, podrán ser tratados de manera que se les impida el ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Federal y la Local a todas las personas, salvo cuando ella misma establezca limitaciones;(b) Los órdenes normativo y administrativo del Estado y los Municipios contendrán las disposiciones jurídicas y las políticas a las que deberán atender la familia, el Estado y la comunidad, lo anterior de conformidad con lo que esta Ley disponga, para garantizar que niñas, niños y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos humanos y sus garantías individuales; y(c) El objetivo primordial de leyes y políticas Estatales y Municipales, será que todas las personas menores de dieciocho años ejerzan todos sus derechos humanos.

En lo que se refiere a los adolescentes en conflicto con los ordenamientos penales, este principio se entenderá de conformidad con lo establecido en la Constitución Estatal, en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de los Menores, ordenamientos que deberán ser interpretados en concordancia con la Convención y demás normas jurídicas aplicables;

III. El principio de igualdad, consistente en proveer lo necesario para igualar en el ejercicio de sus derechos a todas las niñas, niños, y adolescentes, independientemente de características y circunstancias de ellos o de sus familias, las cuales nunca podrán ser razón de discriminación.

Las disposiciones legales y las políticas sociales deberán atender a este principio;

IV. El principio de autonomía progresiva en el ejercicio de sus derechos, atendiendo al cual se reconoce que, tanto en la niñez como en la adolescencia, las personas viven diversas etapas vitales y que, durante cada una de éstas, las capacidades que tienen para valerse por sí mismas van fortaleciéndose en estrecha relación de proporcionalidad con las oportunidades que se les ofrezcan.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 77

Este principio debe llevar a los tratamientos respectivos de los derechos de cada niño, niña y adolescente, dependiendo de la etapa que estén viviendo, a fin de que todos ejerzan sus derechos atendiendo al principio de igualdad;

V. El principio de corresponsabilidad de instituciones y personas en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el cual, en la protección de tales derechos, y en el aseguramiento de que los ejerzan, son corresponsables: las autoridades estatales y municipales y los organismos constitucionalmente autónomos de la entidad; la familia a la que cada niña, cada niño, y cada adolescente pertenezca; la comunidad en la que se encuentra esa familia, y todos los integrantes de la misma, tanto en forma individual como colectiva. Este principio comprende:

(a) Obligaciones generales de la familia: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en los términos de la legislación aplicable;

(b) Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todas las niñas, niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías;

El Estado debe asegurar políticas públicas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones; y

(c) Obligaciones de la Sociedad. La sociedad debe y tiene el correlativo derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todas las niñas, niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a las niñas, niños y adolescentes.

Este principio no puede entenderse en ningún momento como razón para que las familias desatiendan las obligaciones que tienen para con sus niñas, niños o adolescentes, ni para contravenir el derecho a vivir en familia a que se refiere el Capítulo Séptimo de esta Ley;

VI. El principio de vivir en familia, como el espacio primordial para la formación y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; y

VII. El principio de vivir una vida libre de violencia, como el ambiente que permita instaurar

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES78

un espacio primordial para el desarrollo en todos los aspectos de la vida de las niñas, niños y adolescentes.”

Finalmente, de acuerdo al artículo 6 de la misma Ley, los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Convención sobre los Derechos de los Niños deben ser observados y respetados por todas las personas en el Estado y vigilados por las autoridades estatales y municipales.

d. Código Penal para el Estado de Nuevo León70

En el presente apartado se describirán aquellos delitos que per se podemos considerar violencia de género.71 Es decir, aquellos delitos que se cometen con el propósito de subyugar o someter a las personas agredidas por el género al que pertenecen.

i. Violencia familiar

El Código Penal para el Estado de Nuevo León en su artículo 287 Bis estipula que comete el delito de violencia familiar: “[...] el cónyuge; concubina o concubinario72; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice una acción o una omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario. Si además del delito de violencia familiar resultase cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso.”

Los equiparables a la violencia familiar los establece el artículo 287 bis 2 el cual dice a la letra:

“Se equipara a la violencia familiar [...] al que realice la conducta señalada en el artículo 287 Bis en contra de quien haya sido su cónyuge, concubina o concubinario o sea la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o en contra de algún pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de las personas anteriores, o en contra de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, cuando el agresor y el agredido habiten o convivan en la misma casa ya sea de éste o de aquél.”

ii. Atentados al pudor

El delito de atentados al pudor lo comete la persona que sin el consentimiento de una persona púber73 ; o con o sin el consentimiento de una persona impúber o de una persona que por cualquier causa no pudiere resistir, ejecute en ella o logre que se ejecute en ella, un acto erótico-sexual sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula.74

iii. Estupro

El delito de estupro es el que comete la persona que tiene cópula mediante seducción o engaño

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 79

con una mujer que sea mayor de trece años pero menor de dieciocho. El delito de estupro no se constituye cuando la relación se dé como consecuencia de un acto ilegal de transacción comercial.75

iv. Violación

El delito de violación lo comete la persona que por medio de violencia física o moral tiene cópula con otra persona sin la voluntad de ésta, independientemente de su sexo o si es su cónyuge o concubina.76

Se equiparan a la violación, y se sancionan como tal:

• La cópula con persona menor de trece años de edad.

• La cópula con persona, independientemente de la edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

• La introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, así como la introducción de éste último por la vía oral, sin voluntad del sujeto pasivo.

v. Hostigamiento sexual

El delito de hostigamiento sexual lo comente aquella persona que asedie a otra solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica que derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o de subordinación.77

vi. Corrupción de menores

El delito de corrupción de menores o de personas privadas de la libertad lo comete quien realice con estos cualquiera de las siguientes conductas:

• Procure o facilite cualquier trastorno sexual.• Procure o facilite la depravación.• Induzca, incite, suministre o propicie:a) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes o psicotrópicos;b) La ebriedad;c) A formar parte de una banda;d) A cometer algún delito; oe) La mendicidad.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES80

Está prohibido emplear a personas menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio. Serán también responsables del delito los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos. 78

vii. Pornografía infantil

El delito de pornografía infantil lo comete la persona que:

“Artículo 201 bis. [...] I. Induzca, incite, propicie, facilite u obligue a persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

II.Videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, a persona menor de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

III. Promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por persona menor de edad; o

IV. Siendo mayor de edad, participe como activo o pasivo en los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona menor de edad. Se entiende por actos de exhibicionismo corporal, a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual.

Se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas.

Las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares; los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes, no constituyen pornografía infantil.”

También se sanciona con pena de prisión a quien:

“Artículo 201 bis 2 [...] I. A quien con o sin fines de lucro, fije, imprima o exponga de cualquier manera, los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona menor de edad;

II. A quien con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, distribuya, venda, arriende, posea,

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 81

almacene, adquiera, publicite o transmita material que contenga actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona menor de edad;

III. A quien promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar imágenes, fijas o en movimiento, de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía que hayan sido llevados a cabo por persona menor de edad; y

IV. A quien dirija, administre o supervise cualquier tipo de banda u organización por si o a través de terceros, con el propósito de que se realicen las conductas relacionadas con los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía mencionados en las fracciones anteriores y en el Artículo 201 Bis.”

viii. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres

Comete el delito de ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres la persona que fabrique o reproduzca imágenes u objetos obscenos, con el fin de hacerlos circular públicamente, así como a quienes los expongan, distribuyan o hagan circular y afecten la moral pública o provoquen la libido de quienes los contemplen.

Igual pena se impondrá al que en sitio público, por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones corporales contrarias al pudor o que provoquen la impudicia.

ix. Pornografía de persona privada de la libertad

Comete el delito de pornografía de persona privada de la libertad aquella que:

“Artículo 271 bis 2 [...] I. Induzca, incite, propicie o facilite la realización de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía en persona privada de la voluntad;

II. Obligue a persona privada de la voluntad a la realización de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

III. Videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, a persona privada de la voluntad en actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

IV. Promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de actividades, en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía que estén siendo llevados a cabo en persona privada de la voluntad;

V. Promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades, en las que se ofrezca la posibilidad de observar imágenes fijas o en movimiento de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía, en los que se pueda demostrar que se llevaron a cabo respecto de persona privada de la voluntad; o

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES82

VI. Dirija, administre o supervise cualquier tipo de banda u organización por si o a través de terceros, con el propósito de que se realicen las conductas relacionadas con los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía, mencionados en las fracciones anteriores.

Se entiende por persona privada de la voluntad, al mayor de edad que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de razón o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.”

x. Lenocinio

El delito de lenocinio lo comete la persona que:

• Explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera.• El que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución.• El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.• El que oculte, concierte o permita el comercio carnal de un menor de edad.79

xi. Rapto

Comete el delito de rapto la persona que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse.80 Si la mujer es menor de edad, el acto constituye delito, aun y cuando la mujer haya consentido y el raptor no haya utilizado violencia o engaño.81 Sin embargo, si el raptor se casa con la ofendida no se podrá proceder penalmente contra él o contra sus cómplices, salvo que se declare nulo el matrimonio.82

5. Normas Oficiales Mexicanas

Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, las cuales establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como, aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.83

a. Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar84

A continuación transcribimos la introducción de la NOM-190-SSA1-1999, la cual es un instrumento jurídico que da cumplimiento a diversos tratados internacionales que México ha suscrito para

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 83

eliminar la discriminación en todas sus formas y la violencia de género, y promover la observancia de los derechos humanos y garantías fundamentales para todos los habitantes de nuestro país.

Es importante puntualizar que el párrafo 7 del presente preámbulo es también un sustento para la creación del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey debido a que menciona la necesidad de realizar investigaciones en materia de violencia familiar.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela garantías y derechos específicos que se refieren a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y al establecimiento de condiciones para el desarrollo y desenvolvimiento de los individuos, las familias, las comunidades y los pueblos indígenas.

De este contexto, se establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, con lo que se protege la organización e integración de las familias. No obstante, subsisten aún profundas inequidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los miembros más débiles (en función del sexo, la edad o la condición física), que se manifiestan cotidianamente. Ello ocurre tanto en el medio familiar, como en el ámbito público. Esta inequidad facilita el abuso de poder, exponiendo a situaciones de violencia a los grupos que socialmente son más vulnerables: las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja, física, económica o cultural.

Independiente de su estructura, la función básica de los arreglos familiares o domésticos deben en la formación de personas contribuir a establecer con los demás, relaciones respetuosas y equitativas, lo que seguramente incide positivamente en el control de formas de relaciones sociales violentas.

Aun cuando en nuestro país no se conoce de modo preciso y directo la magnitud y repercusiones de este problema de salud pública, la violencia familiar —también identificada como violencia doméstica por caracterizar formas de relación en las unidades domésticas— no debe minimizarse. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico —desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte—, como en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. El embarazo no libra a las mujeres de violencia familiar.

El reto es coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia familiar y promover estilos de vida saludables, por la frecuencia en que, según estimaciones sucede, y las consecuencias que genera, afectando la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las personas, las familias y las comunidades.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES84

Para combatir la violencia familiar y promover la convivencia pacífica, es necesario fomentar la equidad entre los géneros y entre todas las personas, y construir espacios donde el rescate de la tolerancia, el respeto a la dignidad y a las diferencias entre congéneres, sean las bases de las relaciones interpersonales y sociales.

Asimismo, se requiere realizar nuevas investigaciones en el tema, que permitirán conocer la magnitud y algunas características del problema, para estar en condiciones de afrontarlo mejor, de diseñar o reforzar políticas públicas y tomar decisiones para su prevención y la atención integral de los involucrados y lograr su paulatino abatimiento.

Con la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, el Gobierno de México da cumplimiento a los compromisos adquiridos en los foros internacionales en materia de la eliminación de todas las formas de violencia, especialmente la que ocurre en el seno de la familia y contra las mujeres, que se encuentran plasmados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas,1993); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (OEA, 1994); Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing, 1995).

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación que se proporcionan a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar.”

Las disposiciones constitucionales y las contenidas en los instrumentos internacionales, y la legislación federal y estatal que fueron analizados en este apartado constituyen, como ya se había expresado, el marco legal que sustenta el proyecto del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey.

A continuación, procedemos al apartado donde analizamos los fundamentos legales, y los aspectos sociales y políticos para determinar la propuesta más conveniente de la naturaleza jurídica-administrativa del Observatorio.

B. Naturaleza jurídica-administrativa

Para que las actividades del Observatorio sean exitosas y cumplan con su objetivo, es necesario que esté conformado como un órgano o instancia de carácter autónomo y especializado, sin fines de lucro, con composición multidisciplinaria y con la colaboración de los sectores públicos, privados y sociales.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 85

Para este efecto, es necesario hacer un análisis de los fundamentos legales, y los aspectos sociales y políticos85 para determinar la propuesta más conveniente de la naturaleza jurídica86 y la organización administrativa del Observatorio.

En lo que respecta a los fundamentos legales, las figuras de organización jurídico-administrativa que se toman en consideración para este proyecto son: organismo descentralizado, organismo desconcentrado y organismo autónomo. Para cada uno de éstos se analizan las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que presentan y, a partir de este estudio, decidir cuál es la figura de naturaleza jurídica-administrativa que política y legalmente es viable para la creación del Observatorio.

1. El Observatorio como organismo desconcentrado del Instituto Estatal de las Mujeres

Los organismos desconcentrados son aquellos que están subordinados jerárquicamente a alguna dependencia o entidad de la administración pública y que tienen facultades específicas para resolver sobre alguna materia o dentro de un ámbito territorial, para lograr la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la dependencia o entidad de la que forman parte.87 Los organismos desconcentrados no cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, pero pueden tener autonomía técnica y de gestión para la ejecución de sus facultades.

a. Fortalezas

Al estar dentro de la estructura orgánica del Instituto Estatal de las Mujeres (IEM), el Observatorio contaría con un amplio apoyo institucional y los nexos interinstitucionales que el IEM tiene con los otros organismos de la administración pública estatal. De esta manera, contaría con un fácil acceso a la información que dichos organismos generan en relación con la violencia social y de género.

b. Oportunidades

El Observatorio contaría con la ventaja de ser visualizado a través del Instituto Estatal de las Mujeres dado que formaría parte de su estructura orgánica.

c. Debilidades

Al estar dentro de la estructura orgánica del IEM, su autonomía podría ser comprometida. Se caería en la contradicción de ser juez y parte al mismo tiempo, dado que el IEM también sería objeto de estudio del Observatorio. Asimismo, el Observatorio no contaría con personalidad jurídica ni patrimonio propio. Sin embargo, la autonomía puede sustentarse y garantizarse en la forma en que se determinen las atribuciones del Observatorio. Es decir, se le puede dotar de autonomía técnica y de gestión para formular y ejercer su presupuesto, y planear y programar sus actividades.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES86

d. Amenazas

Aún y cuando varios observatorios de otros estados y naciones se encuentran dentro de la estructura de los organismos de la administración pública correspondiente, el Observatorio de violencia de género para el área metropolitana de Monterrey fue pensado como un organismo con carácter autónomo, para así no comprometer sus funciones a decisiones de orden político-partidarias.

2. El Observatorio como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León

Los organismos descentralizados de la administración pública son creados mediante ley. Cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y pueden ser creados para auxiliar operativamente al Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones.88

a. Fortalezas

Al estar dentro de la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, el Observatorio contaría con el irrestricto acceso a la información de los otros organismos, y además, contaría con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus actividades.

b. Oportunidades

Para asegurar la autonomía del Observatorio, se podría incluir la participación ciudadana como un integrante ecualizador en la composición de su Consejo. De esta manera, el Observatorio tendría una naturaleza multisectorial, donde organismos públicos, privados y sociales intervendrían de manera igualitaria.

c. Debilidades

Este modelo es el que menos debilidades tiene. Aún y cuando podría percibirse como un organismo cuya autonomía está de cierta forma comprometida al formar parte de la Administración Pública Estatal, el hecho de contar con un consejo de participación ciudadana anularía esa percepción. Asimismo, la creación de un organismo descentralizado significa el aumento del aparato burocrático del Estado, por lo cual se tiene que hacer un análisis más profundo de la viabilidad política, de las posibilidades económicas para sustentarlo y de la percepción de los ciudadanos al respecto.

d. Amenazas

No se encontró amenaza alguna en este modelo.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 87

3. El Observatorio como organismo autónomo de la administración pública estatalLos organismos autónomos de la administración pública están dotados de potestad constitucional y por su naturaleza no se encuentran formalmente alineados en la estructura orgánica de ninguno de los tres poderes en los que tradicionalmente se deposita el poder público.

a. Fortalezas

Este modelo formalmente garantiza la autonomía del organismo en cuestión. El Observatorio, si fuera conformado como un organismo autónomo, contaría con personalidad jurídica, patrimonio propio y —valga la redundancia— autonomía técnica y de gestión. Asimismo, tendría acceso a la información de otros organismos de la administración pública estatal para el ejercicio de sus actividades.

b. Oportunidades

Si el Observatorio fuera conformado como organismo autónomo, éste sería pionero en la modalidad de su naturaleza jurídica, dado que ningún Observatorio del país ha tomado este modelo.

c. Debilidades

Aún y cuando éste sería el modelo ideal a tomar, es necesario que el Observatorio fuera constituido por medio de una reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Esta variable hace más difícil la conformación del Observatorio, dado que se necesita un importante trabajo de gestión política para llevar a cabo la reforma constitucional.

d. Amenazas

No se encontró amenaza alguna en este modelo.

4. Propuesta

Como resultado del análisis que precede, nuestra propuesta es la siguiente:

El Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey (AMM) debe ser constituido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de participación ciudadana, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la ciudad de Monterrey, pudiendo contar con las oficinas que sean necesarias en los demás municipios del área metropolitana de Monterrey del Estado de Nuevo León.

Finalmente, para asegurar que el Observatorio tenga libre e irrestricto acceso a la información, referente a la materia que le compete, que posean los otros organismos de la Administración Pública Estatal, así como de los organismos privados y sociales con domicilio

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES88

y ejercicio en el Estado, su normatividad será de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León.

A continuación analizaremos la legislación aplicable en materia de información, y por la cual, el Observatorio tendría que regirse en el ejercicio de sus actividades.

C. Aspectos técnicos de la información

El marco jurídico que regula los aspectos técnicos de la información que generará el Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey, encuentra su fundamento legal en diversos instrumentos jurídicos. Siguiendo el esquema de la jerarquía de leyes del derecho mexicano, partiremos de las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales, la legislación federal, la legislación estatal y por último las Normas Oficiales Mexicanas.

En este apartado señalaremos las normas referentes a proporcionar información y elaborar registros estadísticos sobre el problema de la violencia; además de revisar la normatividad específica sobre la información estadística y las características que ésta debe reunir.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.89

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información en el Estado Mexicano. Asimismo, el artículo 7 del mismo ordenamiento garantiza la libertad de expresión estableciendo que “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.” En correlación, el artículo 8 establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho de petición90 , siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

El artículo 26 del mismo ordenamiento es el fundamento constitucional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al cual le confiere la atribución de que sus datos sean considerados oficiales. Asimismo, obliga a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios a usar obligatoriamente dichos datos. Finalmente establece que la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se establecerán de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. 2. Legislación federal

a. Ley de Información Estadística y Geográfica91

La Ley de Información Estadística y Geográfica rige a la información estadística92 y geográfica93

del país y a la utilización de la informática94 para los fines de la información estadística en las

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dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.95 Para efectos de los trabajos del Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey como órgano receptor, productor y distribuidor de información estadística, las siguientes disposiciones son de nuestro interés:

La Ley de Información Estadística y Geográfica tiene por objeto: “Artículo 2 [...] I.- Normar el funcionamiento de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

II. Establecer los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan comopartes integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

III. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades municipales, así como para promover, cuando se requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior;

IV. Promover la integración y el desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica para que se suministre a quienes requieran, en los términos de esta Ley, el servicio público de información estadística y geográfica; y

V. Regular el desarrollo y la utilización permanente de la informática en los servicios nacionales a que se refiere este Artículo.”

El artículo 6 de la Ley establece que el Titular de Poder Ejecutivo Federal podrá realizar convenios con los gobiernos estatales y municipales para la coordinación de las actividades en materia estadística y de información geográfica, y la aplicación de normas técnicas y principios homogéneos. Por lo tanto, los gobiernos de los Estados y municipios deberán, en la esfera de su competencia, observar el cumplimiento y la consecución de los objetivos de la presente Ley.

i. Servicio Nacional de Estadística

El Servicio Nacional de Estadística comprende:

“Artículo 7 [...] I.- La formación de estadísticas que observen hechos económicos, demográficos y sociales de interés nacional; [...]

[...] III. Las estadísticas permanentes, básicas o derivadas, cuentas nacionales e indicadores que elaboren las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes y los servicios estatales, cuando la información que generen resultare de interés nacional y sea requerida por la Secretaría para integrar los sistemas nacionales y para prestar el servicio público de información estadística y demográfica;

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V. La realización de estudios e investigaciones en materia estadística;

VI. El establecimiento de registros sobre informantes y unidades elaboradoras de estadística, y VII. La elaboración de normas técnicas a que debe sujetarse la captación, procesamiento y publicación de la información estadística;

ii. Sistema de identificación nacional

El artículo 8 establece que: “A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos [...] las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción, conforme al Reglamento de esta Ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.”

iii. De las características de la información

Con el propósito de homogenizar la producción y difusión de información estadística y geográfica, y de asegurar que dicha información sea comparable en el tiempo y el espacio, la Ley establece en diversos artículos los mecanismos para lograrlo.

El artículo 9 establece que “Los censos nacionales se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y atendiendo a las siguientes bases:

I. Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio; II. Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social imponga, y

III. Se garantizará la comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad, con relación a la de otros países. [...]”.

Respecto a la debida integración de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica96 la Secretaría:

“Artículo 19 [...] emitirá criterios de carácter general, a fin de dar unidad a los procesos de producción de información de estadísticas básicas y derivadas, así como también a las características y modalidades de presentación de la información. Para este efecto normará y uniformará las clasificaciones y procedimientos operativos que se utilicen para captar, organizar, procesar y divulgar datos estadísticos y geográficos. La Secretaría vigilará el cumplimiento de estas normas y estará facultada para autorizar la procedencia de los instrumentos de captación,

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procesamiento y publicación de información estadística y geográfica que utilicen los servicios nacionales, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparabilidad de la información, la Secretaría deberá proveer y generalizar, desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación, el uso de definiciones, términos, clases, grupos, nomenclaturas, signos, abreviaturas, indicadores, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables.”

iv. Restricción de actividades a personas físicas y morales extranjeras

Las personas físicas y morales extranjeras sólo podrán realizar las actividades de información estadística y geográfica con la autorización de la Secretaría y previa opinión favorable de las dependencias competentes.97

v. De los informantes

Los informantes de los sistemas nacionales son las personas físicas y morales a las cuales se les hayan solicitado datos estadísticos y geográficos por las autoridades competentes.98

Dos de los principios más importantes que esta ley garantiza a los informantes de datos estadísticos son los de confidencialidad y reserva. Estos principios establecen que los datos e informes que los particulares proporcionen para fines estadísticos o provengan de registros administrativos o civiles no podrán comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él. Cuando se deba divulgar la información estadística, ésta no podrá referirse, en ningún caso, a datos relacionados con menos de tres unidades de observación y deberá estar integrada de tal manera, que se preserve el anonimato de los informantes.99 Los informantes podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha desconocido el principio de confidencialidad de los datos o la reserva, en el ejercicio de las facultades que esta Ley confiere a las unidades que integran los sistemas nacionales.100

El artículo 39 de esta Ley establece que: “Las personas a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos deberán ser informadas de:

I.- El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas;

II.- Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

III.- La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación101 ;

IV.- La confidencialidad en la administración de la información estadística que proporcionen, y

V.- La forma en que será divulgada o suministrada la información;

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VI.- El plazo para proporcionar la información, que deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos, o se harán del conocimiento de los informantes, al captar la información estadística o geográfica.”

La Ley también establece que los informantes tienen el derecho de exigir, ante las autoridades administrativas competentes, que quede sin efecto la información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito, ya que ésta carecerá de validez.102

Los informantes que sean funcionarios o empleados de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios tendrán la obligación de proporcionar la información que se les solicite por la Secretaría; de captar y producir datos para los sistemas nacionales; y de prestar, en caso necesario, auxilio en el desempeño de cualquier actividad relacionada con la captación, producción, procesamiento o divulgación de la información necesaria para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales.103

La información proporcionada por los informantes para fines estadísticos será utilizada bajo la observancia del principio de confiabilidad. Sin embargo, la Secretaría podrá efectuar inspecciones para verificar la información estadística y geográfica cuando los datos proporcionados sean incongruentes o incompletos.104

vi. De las infracciones

Los siguientes artículos establecen cuáles son las infracciones a lo dispuesto por esta Ley:

“Artículo 48. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de informantes:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal de la Secretaría facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información;

IV. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica;

V. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera, y

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VI. Contravengan en cualquiera otra forma sus disposiciones.”

“Artículo 49.- Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los poderes, las siguientes:

I. La revelación de datos estadísticos confidenciales;

II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos;

III. La inobservancia de la reserva en materia de información geográfica o su revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida;

IV. La negativa a desempeñar funciones censales;

V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de información estadística y geográfica;

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la Ley;

VII. Impedir el acceso del público a la Información Estadística o Geográfica a que tenga derecho;

VIII. La inobservancia de lo ordenado por esta Ley para el correcto funcionamiento de los servicios y sistemas nacionales.”

b. Ley General de Salud

El artículo 104 de la Ley General de Salud establece la obligación de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas de captar, producir y procesar la información necesaria para la planeación, programación, elaboración de presupuesto y control del Sistema Nacional de Salud,105 así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá principalmente a:

• Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez.

• Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud.

• Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

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Esta información se utilizará para integrar estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de salud. La integración de estadísticas la realizará la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo a las bases, normas y principios que esta última fije.106 Las estadísticas nacionales para la salud se incorporarán al Sistema Nacional Estadístico.107

Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, los municipios, las autoridades de las comunidades indígenas, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado generen y manejen la información en materia de salud de acuerdo al artículo 104 de la Ley, deberán proporcionarla a la Secretaría de Salud para la elaboración de las estadísticas nacionales de salud, en los períodos y términos que esta última establezca.108 De la misma forma, los establecimientos que presten servicios de salud; los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; y los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta Ley, tienen la obligación de llevar las estadísticas señaladas por la Secretaría de Salud y la obligación de proporcional la información correspondiente a ésta y a los gobiernos de los estados.109

La captación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud se hará de acuerdo a la orientación de la Secretaría de Salud con sujeción a los criterios que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. A estas disposiciones están sujetos las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores privado y social.110

c. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental111

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión112 , los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal,113 y cualquier otra entidad federal.114 Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos federales.115

Para efectos de los trabajos del Observatorio, las siguientes disposiciones son de nuestro interés:

“Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; [...]

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

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IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, [...].”

“Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el Artículo 61,116 se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.”

El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero las partes podrán oponerse a que se publiquen sus datos personales.117

Los sujetos obligados bajo esta Ley deben de hacer pública toda la información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.118

“Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

[...]IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.”

“Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

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V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”

“Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y;

II. Los datos personales119 que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.”

“Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

[...] II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran; [...].”

3. Legislación estatal

a. Constitución Política del Estado de Nuevo León120

“Artículo 1. El Pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y todas las autoridades del Estado deben respetar y hacer respetar las garantías que otorga la presente Constitución [...]”

“Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.”

“Artículo 8.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; [...] Toda persona tiene derecho al acceso a la información pública [...]”

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b. Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León121

“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

[...] X. Registro: Sistema de datos, derivados de los casos de violencia familiar que sean atendidos por cualquier persona física o moral que preste servicios en la materia;

XI. Seguimiento: Conjunto de acciones tendientes a evaluar y dar continuidad a los servicios de apoyo a las personas en situación de violencia familiar; [...]”

c. Ley de Acceso a la Información Pública de Nuevo León 122

La presente Ley regula el ejercicio del derecho constitucional de los gobernados a la información pública mediante el establecimiento de los procedimientos para obtener la información pública. Asimismo, designa la instancia que determinará, en caso de duda, cuando una información deba considerarse como pública, y en su caso, ordenar a la autoridad la entrega de dicha información.123

Para efectos de los trabajos del Observatorio de violencia social y de género, las siguientes disposiciones son de especial importancia:

El artículo 4 de la Ley establece que “[l]a Autoridad,124 sin que medie justificación, está obligada a proporcionar la información que obrando en su poder le sea solicitada, siempre que sea de aquélla que en los términos de la presente Ley y, por los motivos que la misma define deba de otorgarse, en la modalidad señalada por el solicitante, cuando la Autoridad cuente con la información en dicho formato.”

La Ley define información pública como toda aquélla que encontrándose en poder de la Autoridad y estando contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, con excepción de aquélla que de acuerdo con esta Ley no pueda proporcionarse.125

Por su parte, el artículo 8 establece que “[l]a autoridad, en forma permanente, tendrá la obligación de mantener a disposición del público, los datos principales de su organización y funcionamiento.

Esta información, estará en lugar visible del recinto de la autoridad, o en un documento que se proporcionará gratuitamente a las personas interesadas.

Además conservará por el término de diez años, toda clase de archivos, documentos y formas de registro que obren en su poder. Transcurrido dicho plazo se enviará al archivo que corresponda.”

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Asimismo, la Ley establece que la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información o Internet cierta información. En el caso de que se conformara el Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey, aplicarían los siguientes apartados:

Artículo 9. [...] La Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que le sean aplicables;

II. Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos;

III. Los datos principales de su organización y funcionamiento; [...]

[...] Además respecto de cada ejercicio fiscal;

V. Los presupuestos que hayan sido aprobados;

VI. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los caudales públicos;

VII. Los balances generales, y los estados de pérdidas y ganancias;

VIII. La nómina para la retribución de los servidores públicos con expresión del cargo y la remuneración;

IX. La relación analítica de pagos hechos a contratistas, proveedores y por honorarios pagados a profesionistas; y

X. Los dictámenes sobre la aprobación o rechazo de las cuentas públicas, que se hayan votado en el Congreso;

“Artículo 10. La autoridad negará el acceso a la información, en los casos siguientes:

I. La que por Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. La que de hacerse del conocimiento público podría menoscabar, alterar o poner en peligro el orden social o la integridad física de cualquier individuo;

III. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

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IV. La que de hacerse pública afecte la seguridad del Estado;

V.- Cuando se trate de información de particulares relativa a los datos personales que en el artículo 3 de esta Ley se especifican en protección de la privacidad de las personas; o cuando esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de las autoridades, en la forma prevista por alguna Ley;

VI.- Las averiguaciones previas, o investigaciones en el caso de adolescentes infractores; y;

VII.-La información contenida en los expedientes seguidos ante los Tribunales del Poder Ejecutivo, o del Poder Judicial siempre que se trate de:

(a) Asuntos en materia familiar;(b) Procesos por delitos sexuales, delitos contra la libertad o delitos contra la familia; (c) Procesos penales en los que la víctima u ofendido del delito sea menor de edad o incapaz; y(d) Procesos relacionados con conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes.

En los casos contenidos en las fracciones VI y VII, la información deberá ser proporcionada a quien de conformidad con las leyes aplicables pueda tener acceso a la misma.”

“Artículo 11 Bis. Los tribunales administrativos y los tribunales y juzgados del Poder Judicial deberán hacer públicas sus resoluciones e información sobre acciones, diligencias y etapas de los procedimientos en los asuntos sometidos a su competencia, con excepción de los casos señalados en el Artículo 10 de esta Ley.”

“Artículo 16. La autoridad sólo estará obligada a localizar y proporcionar la información que le sea pedida, sin tener que procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

4. Normas Oficiales Mexicanas

a. NOM-190-SSA1-1999 Norma Oficial Mexicana de la Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la Violencia Familiar126

A continuación enumeramos los criterios para el registro de la información de acuerdo a lo establecido en la NOM-190-SSA1-1999, la cual, como se vio en apartados anteriores, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporcionan a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar.

Los criterios que establece esta NOM al respecto son los siguientes:

“7.1 Para las unidades médicas de atención ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, los probables casos nuevos de violencia familiar son de notificación obligatoria en el formato de

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vigilancia epidemiológica SUIVE-1-2000. A través de este registro se conocerá la frecuencia de probables casos por grupos de edad, institución notificante y entidad federativa.”

“7.2 Para cada probable caso de violencia familiar atendido por las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá llenarse además el formato estadístico denominado Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar, el cual contiene variables sobre las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, el evento y la atención proporcionada conforme al Apéndice Informativo 2. Las instituciones podrán diseñar su propio formato, el cual deberá contener las variables señaladas.”

“7.3 En caso que las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar fallezcan a causa de la misma, el modelo 2000 del certificado de defunción incluye en el apartado de circunstancias que dieron origen a la lesión, la leyenda atribuible a violencia familiar, especificando en caso de homicidio, si éste involucró la violencia familiar y en lo posible, lo relativo al parentesco del usuario probable agresor de violencia familiar. Esto permitirá la codificación de la posible causa de muerte a partir de la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (Y06 y Y07).”

“7.4 Con el fin de contribuir al mejor conocimiento de estos eventos podrán realizarse investigaciones especiales a través de encuestas, autopsias verbales, revisión de expedientes clínicos y seguimiento de unidades centinela. Lo anterior en el contexto del diseño del Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Accidentes y Lesiones (SIVEPAL).”

“7.5 Toda usuaria o usuario involucrado en situación de violencia familiar que acuda en primera instancia a alguna institución de procuración de justicia, será remitido en su oportunidad a una unidad médica del Sistema Nacional de Salud para su atención y registro. Será responsabilidad de dicha unidad médica el llenado de los formatos correspondientes.”

“7.6 Las categorías, variables y clasificaciones de la información captadas por la diversas unidades médicas deberán responder a un marco conceptual único, a criterios comunes preestablecidos, nacionales estatales y locales, por institución y tipo de actividad y servicio, a fin de asegurar la integración y concentración de la información generada en distintas instituciones, así como la posibilidad de comparación y complemento e intercambio de información a nivel nacional, sea proveniente de otros sectores —como el de administración de justicia o de otras fuentes de información— encuestas sobre el tema.”

“7.7 La autoridad sanitaria local es responsable de la recopilación inicial de la información y del envío de los resultados hacia el nivel estatal y nacional de acuerdo a los flujos y procedimientos definidos por los sistemas institucionales de información. La periodicidad de la información será continua para el registro, mensual para su concentración institucional y anual para la integración y difusión nacional.”

“7.8 Es competencia de cada institución entregar a la Secretaría de Salud, a través de los canales ya establecidos para tal efecto, los reportes de concentración y la base de datos,

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correspondientes a los numerales 7.1 y 7.2 respectivamente. La SSA será responsable de la integración y difusión de la información que apoye el diagnóstico, el diseño de políticas y la toma de decisiones en materia de violencia familiar.”

Es conveniente señalar que esta normatividad contribuye a que la información que la Secretaría de Salud genere en relación con la violencia familia sea más confiable y comparable, debido a que los criterios del registro de información son homogéneos en todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Conclusiones

Del análisis legal que antecede se desprenden las siguientes conclusiones:

PRIMERA. El Observatorio de violencia social y de género para el área metropolitana de Monterrey (AMM) debe ser constituido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de participación ciudadana, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la ciudad de Monterrey, pudiendo contar con las oficinas que sean necesarias en los demás municipios del área metropolitana de Monterrey del Estado de Nuevo León.

Para asegurar que el Observatorio tenga libre e irrestricto acceso a la información, referente a la materia que le compete, que posean los otros organismos de la Administración Pública Estatal, así como de los organismos privados y sociales con domicilio y ejercicio en el Estado, su normatividad será de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León.

SEGUNDA. Conjuntamente con los principios de imparcialidad, transparencia, equidad, corresponsabilidad y participación social, el Observatorio deberá ser garante de los siguientes principios y derechos:

• Principio de no discriminación.• Principio de no discriminación contra las mujeres.• Derecho a la integridad personal.• Principio del interés superior de la niñez.

TERCERA. El Observatorio, con el fin de apegarse a lo establecido en la Constitución Mexicana, los instrumentos internacionales y la legislación federal y estatal analizados en este capítulo, debe promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas concernientes a la violencia social y de género, especificando la frecuencia de las distintas formas de violencia contra las personas en base a su género; las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia; así como profundizar sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; de igual manera promover la publicación de esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones que se desarrollen dentro del mismo.

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La información estadística, que se obtenga del Observatorio, buscará subsanar la actual falta de estadísticas suficientes y confiables, desagregadas por edad, sexo, y demás; lo anterior con la finalidad de facilitar la elaboración de programas de atención a este problema de interés público.

CUARTA. El Observatorio, en el ámbito de su competencia y apegándose a la Ley de Información Estadística y Geográfica, captará, producirá y procesará la información estadística relacionada con la violencia social y de género, con base en indicadores que aborden el problema de manera integral.

QUINTA. A fin de apegarse a la Ley de Información Estadística y Geográfica, y con el objetivo de coordinar las actividades que en las materias de estadística y de información geográfica deban realizar las autoridades federales, las estatales y las municipales, el Observatorio deberá aplicar normas técnicas y principios homogéneos en la integración de información y elaboración de estadísticas sobre la violencia social y de género.

SEXTA. El Observatorio deberá garantizar a los informantes de datos estadísticos la confidencialidad de los que proporcionen. Asimismo, se apegará a las normas que regulen la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadística producida. Los datos e informes que los particulares proporcionen para fines estadísticos o provengan de registros administrativos o civiles serán manejados, para efectos del Observatorio, bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no podrán comunicarse en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

SÉPTIMA. En la normatividad que regule el funcionamiento del Observatorio deberá buscarse la manera de apoyarse en el artículo 8o de la Ley de Información Estadística y Geográfica, de tal modo que, las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos, y las docentes y culturales estén obligadas a proporcionar la información estadística necesaria en materia de violencia social y de género.

OCTAVA. Respecto de la información estadística manejada, el Observatorio se apegará a las siguientes bases:

• Se buscará que la información sea comparable en el tiempo y en el espacio.• Se procurará la adecuación conceptual. • Se garantizará que la información sea comparable con la información en el plano internacional.

Con el objeto de garantizar que la información sea homogénea y comparable, el Observatorio buscará apegarse a lo establecido por la Ley de Información Estadística y Geográfica ya señalada, con respecto a la captación y procesamiento de la información, así como lo relativo a la etapa de su presentación y el uso de definiciones, términos, clases, grupos, nomenclaturas, signos, abreviaturas, indicadores, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables.

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ANEXO I

ANTEPROYECTO DE LEY DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León, y tienen por finalidad regular la organización y funcionamiento del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

El Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de participación ciudadana, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la ciudad de Monterrey, pudiendo contar con las oficinas que sean necesarias en los demás municipios del Estado de Nuevo León.

Su objetivo general es diseñar, construir y mantener sistemas integrados de información e indicadores de violencia con perspectiva de género, elaborados sobre una base homologable y comparable en el tiempo, para generar un conocimiento riguroso sobre la magnitud y tendencias del problema de la violencia, sus modalidades, causas y consecuencias de la violencia, y elaborar y difundir investigación, instrumentos y procesos sobre los programas de prevención y atención de la violencia, las políticas públicas y la legislación aplicable al combate de la violencia social y de género en el Estado de Nuevo León.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León y tienen por finalidad regular la organización y funcionamiento del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León, en los términos de los artículos 1o, párrafo tercero y 4o, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como lo dispuesto por los artículos 41127 y #128 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 2. El Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de participación ciudadana, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la ciudad de Monterrey, pudiendo contar con las oficinas que sean necesarias en los demás municipios del Estado de Nuevo León.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES104

Artículo 3. El objetivo general del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León es diseñar, construir y mantener sistemas integrados de información e indicadores de violencia con perspectiva de género, elaborados sobre una base homologable y comparable en el tiempo, para generar un conocimiento riguroso sobre la magnitud y tendencias del problema de la violencia, sus modalidades, causas y consecuencias de la violencia, y elaborar y difundir investigación, instrumentos y procesos sobre los programas de prevención y atención de la violencia, las políticas públicas y la legislación aplicable al combate de la violencia social y de género en el Estado de Nuevo León.

Artículo 4. Esta Ley garantiza a todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Nuevo León, sin importar su género; origen étnico, regional o nacional; idioma; edad; capacidades diferentes; condición social; condiciones de salud; convicciones; preferencias sexuales; estado civil; color; cultura; capacidad económica; religión; dogma; o cualesquier otra, su derecho a la información que genere o difunda el Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León, así como a los servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento, bajo los principios de imparcialidad, transparencia, equidad, corresponsabilidad y participación social.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Observatorio: El Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Administración Pública: Las dependencias de la administración estatal y a las entidades y organismos paraestatales.

Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.

Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio: El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Los Consejos: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León. Violencia: El uso de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Violencia de género: Toda forma de violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como en la privada, y que se presente en un contexto de desequilibrio de poder.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 105

Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión contra las mujeres, basada en su género, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

Violencia familiar: La acción o la omisión, esta última que sea grave y reiterada, contra el cónyuge; concubina o concubinario; pareja de hecho; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado, con el fin de dominarlo, someterlo o agredirlo, dañando la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario, independientemente de que habiten o no en el mismo domicilio, se produzcan o no lesiones o cualquier otro delito, o se proceda penalmente contra el agresor.

Violencia física: Acto de agresión que causa daño físico.

Violencia psicológica: Acción u omisión que provoca, en quien lo recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos.

Violencia sexual: Acción u omisión mediante la cual se induce o impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.

Violencia patrimonial: Acción u omisión que atente o dañe el patrimonio de uno o varios integrantes de la familia.

Violencia por omisión: Abuso de poder mediante supresión o privación de alimento, manutención, libertad o cualquier otra análoga, que cause algún tipo de daño físico o psicológico a corto, mediano o largo plazo.

Violencia institucional: Forma específica de abuso que las instituciones, privadas o públicas, cometen hacia las personas. Se genera en dos niveles y puede causar daño físico o emocional:

a) De la institución hacia sus propios trabajadores.b) De la institución hacia usuarios de los servicios que dicha institución presta.

Este último tipo de violencia incluye la negación del tratamiento, no referir a otros servicios, suministro deliberado de información defectuosa o incompleta, largas esperas injustificadas o discriminatorias para ser atendidas en las instalaciones, maltrato verbal, negación de medicamentos y atención, manejo del dolor como generador de culpa.

Generador de violencia: Aquella persona que por acción u omisión ejerce directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales contra otra persona.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES106

Receptor de violencia: Aquella persona que por acción u omisión de otra persona recibe directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales.

Organismos del sector público, privado y social: Las instituciones legalmente constituidas que trabajen en la materia de violencia social y de género en el Estado de Nuevo León.

Atención: Conjunto de acciones y servicios especializados de índole social, médica, psicológica, jurídica, de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia que puede ser integral, jurídica, médica y psicológica.

Registro: Sistema de datos, derivados de los casos de violencia social y de género que sean atendidos por cualquier persona física o moral que preste servicios en la materia.

Prevención: Conjunto de acciones orientadas a evitar que se presente la violencia social y de género, limitar el daño o que afecte a otras personas y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

a) Primaria: acciones de educación, orientación, información y difusión encaminadas a evitar que se presente el problema;

b) Secundaria: acciones encaminadas a limitar el daño, detección temprana, diagnóstico oportuno y manejo adecuado; y

c) Terciaria: acciones encaminadas a evitar que el problema afecte a otras personas, así como el manejo de las consecuencias e incluye la rehabilitación.

Seguimiento: Conjunto de acciones tendientes a evaluar y dar continuidad a los servicios de apoyo a las personas en situación de violencia social y de género.

Capítulo IIDe la estructura orgánica y funcional del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León

Artículo 6. Los objetivos específicos del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León son:

I. Establecer sistemas de captación y registro de información. II. Organizar la información existente.III. Incorporar nuevas fuentes de datos.IV. Evaluar, integrar y homogeneizar la información disponible.V. Construir indicadores de violencia.VI. Sistematizar la información.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 107

VII Elaborar un sistema de información con indicadores sobre la violencia.VIII. Producir información estadística e investigación sobre los diversos tipos de violencia para diagnosticar el fenómeno, formular líneas de investigación y establecer medidas de atención.IX. Elaborar propuestas para el diseño de políticas públicas y reformas a la legislación relacionada al combate a la violencia.X. Diseñar estrategias de divulgación de la información estadística y los resultados de estudios, encuestas e investigaciones sobre la violencia social y de género.XI. Elaborar el Directorio de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales que atienden la violencia social y de género.XII. Brindar capacitación a las instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales que atienden la violencia social y de género.XIII. Crear y mantener un Centro de Documentación especializado en violencia social y de género.

Artículo 7. El Observatorio tendrá las siguientes atribuciones:

a. Establecer sistemas de enlace e interrelación con las entidades administrativas que atienden la violencia social y de género.b. Conformar un marco de referencia conceptual y jurídico sobre la violencia social y de género.c. Evaluar la información disponible en materia de violencia social y de género procedente de registros administrativos, encuestas e investigaciones para estimar su validez y establecer criterios homogéneos para la obtención de la información.d. Generar la información faltante en materia de violencia social y de género en términos de confiabilidad, actualización, periodicidad y desagregación para medir la magnitud de la violencia.e. Integrar los sistemas de información de indicadores del Observatorio.f. Seleccionar indicadores para el análisis y evaluación de la violencia social y de género.g. Realizar y apoyar la investigación relativa a la violencia social y de género.h. Proponer acciones y políticas públicas para erradicar la violencia social y de género.i. Capacitar a entidades públicas, privadas y sociales en el tema de la violencia social y de género.j. Establecer un Centro de Documentación Especializado en violencia social y de género abierto al público.

Artículo 8. El Observatorio contará con los siguientes órganos:

• El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.• El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.• La Coordinación.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES108

• El equipo técnico operativo.• Las comisiones de trabajo.• El órgano de vigilancia y control interno.

La Coordinación contará con las estructuras administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior del Observatorio.

Artículo 9. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y el Código Civil del Estado de Nuevo León, atendiendo además a los principios generales de derecho.

Sección PrimeraDel Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León

Artículo 10. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León esta legalmente constituido de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León. Este Consejo y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio, serán los órganos rectores de las actividades del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Artículo 11. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, está presidido de forma honoraria por el Titular del Ejecutivo del Estado e integrado por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

• La Secretaría General de Gobierno;• La Secretaría de Seguridad Pública;• La Secretaría de Salud;• La Secretaría de Educación;• La Procuraduría General de Justicia;• El Consejo de Desarrollo Social;• El Instituto Estatal de las Mujeres;• El Instituto Estatal de la Juventud; • El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Se integrará también por un representante de tres organizaciones sociales que por un mínimo de cinco años hayan realizado trabajo e investigación en la materia en el Estado, los cuales serán invitados por el/la Titular del Poder Ejecutivo.

Sección SegundaDel Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 109

Artículo 12. El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio estará integrado por cinco representantes de los sectores privado y social, cuya participación deberá apegarse a los siguientes requisitos:

• Dos profesores/as investigadores/as de las instituciones académicas de educación superior en el Estado de Nuevo León, quienes deberán tener una experiencia mínima de 5 años en investigación en materia de violencia social y de género.• Un/a representante de las organizaciones de la sociedad civil que aborden la violencia social y de género. Este/a representante deberá tener una experiencia mínima de 5 años trabajando en violencia social y de género.• Un/a representante de la iniciativa privada.• Un/a representante de los medios de comunicación.

Los y las integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio serán invitados/as por el/la Titular del Ejecutivo del Estado y durarán en su encargo doce meses. El cargo de Consejero/a de Participación Ciudadana es de carácter honorario.

Artículo 13. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio podrán nombrar en forma oficial y por escrito a su respectivo suplente.

Sección TerceraDe las atribuciones de los Consejos

Artículo 14. El Consejo de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Consejo de Participación Ciudadana serán los encargados de la programación de acciones para la operación eficiente y trascendental de los trabajos del Observatorio y la designación de la Coordinación del Observatorio. Las y los integrantes de ambos Consejos tendrán derecho a voz y voto en las decisiones concernientes a los asuntos del Observatorio. El voto de calidad lo tendrá el (la) Titular del Poder Ejecutivo en caso de empate. Artículo 15. Las sesiones de los Consejos concernientes a los asuntos del Observatorio, serán presididas por el Presidente Ejecutivo del Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar quien, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, es el Secretario de Salud del Estado.

Artículo 16. El Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y el Consejo de Participación Ciudadana tendrán las siguientes atribuciones respecto a las actividades del Observatorio:

a. Designar a el /la Titular de la Coordinación de las actividades del Observatorio;b. Aprobar la designación del equipo técnico operativo propuesta por el/la Titular de la Coordinación;c. Aprobar la designación de las Comisiones de Trabajo propuestas por el/la Titular de la Coordinación;

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES110

d. Elaborar el programa anual de trabajo del Observatorio en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Equidad;e. Aprobar el presupuesto, estados financieros y de cuenta pública del Observatorio y autorizar su publicación, previo informe de actividades de el/la Titular de la Coordinación;f. Revisar y aprobar los informes de trabajo y financieros presentados por el/la) Titular de la Coordinación y, en su caso, hacer recomendaciones para lograr que el Observatorio opere eficientemente y que su trabajo sea trascendental en la erradicación de la violencia social y de género;g. Aprobar en términos de ley, el Reglamento Interior del Observatorio y los manuales de procedimientos que correspondan;h. Aprobar, sustentada en las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Observatorio;i. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con entidades públicas y privadas, tanto internacionales, nacionales, estatales y municipales;j. Ejercer los poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado; y el poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, sustituirlos o revocarlos; así como promover y desistirse del juicio de amparo, asuntos penales y representarlo ante todas las autoridades laborales. Estos poderes podrán ser otorgados, total o parcialmente, a favor de quien los Consejos designen, así como revocarlos; k. Establecer, observando la ley, las normas internas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Observatorio requiera; l. Aprobar la aceptación de herencias, legados y donaciones y demás liberalidades;m. Proponer, revisar y aprobar cuotas de recuperación, incluyendo las bases para establecer los descuentos y exenciones que en su caso se otorguen; yn. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Observatorio.

Artículo 17. El Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y el Consejo de Participación Ciudadana celebrarán sesiones ordinarias trimestralmente y las extraordinarias que convoque el (la) Titular de la Coordinación o una tercera parte de sus integrantes, cuando menos. La convocatoria deberá hacerse por escrito y ser notificada con antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias, con la salvedad de que en estas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse por cualquier medio escrito, verbal o electrónico a el/la Titular de la Coordinación, por lo menos, veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión, en el caso de las ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes, excepto para las sesiones a que se refiere el último supuesto del párrafo precedente.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 111

Los Consejos sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes. El/la Titular del Ejecutivo del Estado tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de los Consejos versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se les darán a conocer con ese carácter.

Artículo 18. Para la realización de sus actividades los Consejos se apoyarán en el/la Titular de la Coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos; II. Dar lectura al orden del día; III. Llevar el registro de asistencia de las sesiones de los Consejos; IV. Redactar las actas de las sesiones; V. Integrar y custodiar el archivo de los Consejos; VI. Las demás que le correspondan.

Sección SegundaDe la Coordinación del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León

Artículo 19. El Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio designarán y removerán a el/la Titular de la Coordinación del Observatorio de violencia social y de género.

Artículo 20. Para ocupar la Coordinación se requiere:

a. Poseer ciudadanía mexicana, no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto o secta religiosa, con residencia mínima de cinco años en el Estado, en pleno goce y ejercicio de sus derechos cívicos y políticos; b. No haber sido condenado por delito intencional alguno o inhabilitado para algún cargo público; c. Haber destacado por su labor a nivel estatal en favor de la igualdad y equidad de género, especialmente en actividades relacionadas con el abordaje de la violencia social y de género;d. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 21. La Coordinación del Observatorio tendrá las siguientes facultades:

a. Asistir a las sesiones de los Consejos, con derecho a voz; b. Administrar y representar legalmente al Observatorio, ejerciendo los poderes señalados en el artículo 16 fracción X de esta misma Ley; c. Ejecutar el programa anual de trabajo del Observatorio.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES112

d. Proponer los miembros del equipo técnico operativo del Observatorio para aprobación de los Consejos.e. Proponer comisiones de trabajo del Observatorio para aprobación de los Consejos.f. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Observatorio; g. Ejecutar y dar seguimiento al debido cumplimiento de los acuerdos de los Consejos. h. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de los Consejos el Reglamento Interior del Observatorio, así como los apéndices administrativos; i. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Observatorio, para someterlo a la aprobación de los Consejos; j. Ejercer el presupuesto del Observatorio con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; k. Presentar a los Consejos para su aprobación, los proyectos de programas, cuenta pública, informes y estados financieros del Observatorio y los que específicamente le soliciten aquellos; l. Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; m. Someter a los Consejos los informes trimestrales y anuales sobre el desempeño de las funciones del Observatorio y, con su aprobación, hacerlo público; n. Recabar información y elementos estadísticos sobre la cobertura e impacto social de las funciones de los Consejos; o. Constituirse en vínculo constante con las instituciones que proporcionan información al Observatorio;p. Coordinar sus actividades con las comisiones de trabajo;q. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales, el Reglamento Interior del Observatorio, así como de las derivadas de los acuerdos de los Consejos.

Sección TerceraDel equipo técnico operativo

Artículo 22. El equipo técnico operativo estará subordinado jerárquicamente a la Coordinación del Observatorio.

Artículo 23. El equipo técnico operativo estará conformado por expertos en las siguientes áreas:

a. Conformación de base de datos y página web.b. Conformación de Sistema de Indicadores.c. Investigación en violencia social y de género.d. Capacitación en violencia social y de género.e. Vinculación con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la Red de Informantes.f. Conformación y mantenimiento del Centro de Documentación especializado en violencia social y de género.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 113

Artículo 24. Las atribuciones del equipo técnico operativo son:

a. Construir y mantener el Centro de Documentación especializado en violencia social y de género del Observatorio.b. Analizar y evaluar la información existente en materia de violencia social y de género.c. Integrar un sistema de indicadores sobre la manifestación de la violencia social y de género en el ámbito local.d. Gestionar acuerdos interinstitucionales.e. Diseñar servicios de soporte y asistencia técnica.f. Asegurar recursos para la operación constante del Observatorio de violencia social y de género.g. Coadyuvar, proponer y/o realizar estudios, encuestas y proyectos de investigación sobre la violencia social y de género.h. Capacitar en materia de violencia social y de género.

Sección CuartaDe las comisiones de trabajo

Artículo 25. El Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio, podrán designar comisiones de trabajo, en los asuntos de su competencia, de entre sus miembros, así como nombrar los/las asesores/as técnicos/as necesarios(as) para el tratamiento de asuntos específicos en el Observatorio, señalando expresamente el tiempo durante el cual desempeñarán sus funciones, las cuales serán honoríficas.

Artículo 26. Las comisiones sólo intervendrán en los asuntos que expresamente les encomiende los Consejos y los documentos que generen únicamente tendrán el carácter de actas o dictámenes, mismos que sólo podrán difundirse previo acuerdo expreso de los Consejos en ese sentido.

Artículo 27. Cada comisión contará con los miembros que designen y remuevan libremente los Consejos y estarán formadas por un/a coordinador/a y los/las vocales respectivos.

Sección QuintaDel órgano de vigilancia y control interno del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León

Artículo 28. A propuesta de la Contraloría Interna, el/la Titular del Ejecutivo del Estado designará y removerá a un/una Comisario/a quien deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno del Observatorio, de conformidad con la normatividad estatal aplicable.

Artículo 29. El/la Comisario/a tendrá las siguientes atribuciones:

a. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Observatorio se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo

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momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables; b. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin prejuicio de las tareas que le encomiende la Contraloría Interna del Ejecutivo; c. Recomendar a los Consejos y a el/la Titular de la Coordinación las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Observatorio; d. Rendir un informe anual a los Consejos remitiéndole copia del mismo a la Contraloría Interna del Ejecutivo; y e. Las demás necesarias para el ejercicio de las anteriores, así como las que se determinen por otras disposiciones legales.

Artículo 30. Las facultades del Comisario/a se señalan sin perjuicio de aquellas que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal conforme a las leyes en vigor.

Capítulo IIIDel cumplimiento del Programa Estatal para la Equidad

Artículo 31. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de equidad en sus políticas, programas y acciones institucionales. El Observatorio se coordinará con los Poderes Legislativo y Judicial para procurar que en el ámbito de su competencia sea igualmente incorporado.

Como resultado de la evaluación del Programa Estatal para la Equidad, el Observatorio podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Capítulo IVDe la información que obtenga y ofrezca el Observatorio

Artículo 32. El Observatorio deberá garantizar a los informantes de datos estadísticos la confidencialidad de los que proporcionen. Asimismo, se apegará a las normas que regulen la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadística producida. Los datos e informes que los particulares proporcionen para fines estadísticos o provengan de registros administrativos o civiles serán manejados, para efectos del Observatorio, bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no podrán comunicarse en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

Capítulo VDel patrimonio, presupuesto y control de los recursos del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 115

Artículo 33. El Observatorio, contará con patrimonio propio y se integrará:

a. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier otro título; b. Con los fondos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de programas específicos; c. Con los recursos que obtenga de las actividades a que se refiere esta Ley, a través del cobro de cuotas de recuperación aprobadas por los Consejos; d. Con las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales; y e. Con los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o que le correspondan por cualquier título legal.

Artículo 34. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignados recursos adicionales.

Artículo 35. Los gastos y cuentas que se eroguen por la administración y funcionamiento del Observatorio, deberán ser autorizados por escrito, por lo menos por dos funcionarios facultados para ello.

Artículo 36. La gestión del Observatorio queda sometida a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad a lo establecido por la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Capítulo VIDel régimen laboral

Artículo 37. En los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, las relaciones laborales del Observatorio con el personal que tenga el carácter de servidor público se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

T R A N S I T O R I O S:

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio deberá quedar instalado en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

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Artículo Tercero. Quien se designe como Titular de Coordinación del Observatorio deberá someter a aprobación de los Consejos al equipo técnico operativo en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de esta Ley. Artículo Cuarto. Los Consejos aprobarán el Reglamento Interior del Observatorio en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, Acuerdos y Decretos que se opongan a la presente Ley.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 117

ANEXO II

REGLAMENTO INTERIOR DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León, así como el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley que lo rige.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. El presente ordenamiento, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León, así como el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley que lo rige.

Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

Ley: La Ley del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Observatorio: El Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.

Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio: El Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Los Consejos: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio de violencia social y de género para el Estado de Nuevo León.

Coordinador/a: El/la Titular de la Coordinación del Observatorio de violencia social y de género.

Equipo: El equipo técnico operativo del Observatorio.

Comisión: Cualquiera de las comisiones de trabajo señaladas por la Ley.

Órgano de vigilancia: El órgano de vigilancia y control interno del Observatorio.

Administración Pública: Las dependencias de la administración estatal y a las entidades y organismos paraestatales.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES118

Organismos del sector público, privado y social: Las instituciones legalmente constituidas que trabajen en la materia de violencia social y de género en el Estado de Nuevo León.

Artículo 3. Los cargos de Consejeros de Participación Ciudadana del Observatorio son honoríficos y por colaboración, por lo que no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el desempeño de sus funciones

Artículo 4. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal integrantes del Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, desempeñan su función en razón de su cargo, por lo que no reciben remuneración adicional a la que perciban del Estado.

Artículo 5. La o el Comisario desempeñará su función en forma honorífica si el nombramiento que haga el Gobernador del Estado recae en un servidor público de la Administración Pública Estatal, se considera su labor como parte de las obligaciones como servidor público de ésta y no recibe remuneración adicional a la que percibe de la misma. En caso de que el nombramiento recaiga en persona distinta, ésta recibirá el salario y los emolumentos derivados del desempeño de su función.

Artículo 6. Los servidores públicos del Observatorio tienen las obligaciones e incurren en las responsabilidades que establecen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y en las demás leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 7. El presente Reglamento podrá ser modificado por los Consejos del Observatorio, a sugerencia presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, por cualquiera de sus miembros, o por la/el Coordinadora/or del Observatorio

Capítulo IIDe las acciones del Observatorio

Artículo 8. El Observatorio ejerce sus atribuciones previstas en la Ley, a través de los órganos y estructura administrativa que lo integran, en los términos dispuestos en este Reglamento.

Artículo 9. Para el debido cumplimiento de las atribuciones a las que se refiere el artículo 7 de la Ley, el Observatorio llevara a cabo las siguientes acciones:

I. Promover el establecimiento de sistemas de enlace e interrelación con las entidades administrativas que atienden la violencia social y de género.II. Establecer un marco de referencia conceptual y jurídico sobre la violencia con perspectiva de género.III. Realizar la evaluación de la información disponible en materia de violencia social y de género procedente de registros administrativos, encuestas e investigaciones para estimar su validez y establecer criterios homogéneos para la obtención de la información.IV. Promover la generación de la información faltante en materia de violencia social y de

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 119

género en términos de confiabilidad, actualización, periodicidad y desagregación para medir la magnitud de la violencia.V. Integrar los sistemas de información de indicadores del Observatorio.VII. Previo el proceso correspondiente, seleccionar indicadores para el análisis y evaluación de la violencia social y de género.VIII. Realizar y apoyar la investigación relativa a la violencia social y de género.IX. Emitir propuestas de acción para erradicar la violencia social y de género.X. Llevar a cabo programas de capacitación para entidades públicas, privadas y sociales en el tema de la violencia social y de género.XI. Lograr el establecimiento de un Centro de Documentación especializado en violencia social y de género abierto al público.

Capítulo IIIDe los órganos del Observatorio

Artículo 10. El Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia y el Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio son los órganos superiores del Observatorio y están integrados de conformidad con lo previsto por los artículos 11 y 12 de la Ley; ejercen sus atribuciones previstas en la misma y este ordenamiento a través de los órganos que lo integran, los cuales ejecutan sus decisiones en los términos dispuestos en el presente Reglamento.

Artículo 11. Las y los integrantes de los Consejos, o sus respectivos suplentes, deben asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo.

Cuando alguno de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Observatorio, falte consecutivamente a tres sesiones del mismo, sin causa justificada, se entiende que voluntariamente renuncia al carácter de consejero/a y se dará aviso al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de el/la Coordinador/a, para que nombre un nuevo Consejero/a.

Artículo 12. En las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos deben señalarse el lugar, fecha y hora de la sesión y anexarse, además, la orden del día conforme a la cual se desahogará la misma, debiendo contener, por lo menos, los siguientes asuntos:

I. Lista de asistentes;II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;III. Asuntos específicos a tratar, yIV. Asuntos generales.

Artículo 13. En caso de cambio de sede, fecha u horario o de suspensión de una sesión convocada, el/la Coordinador/a debe comunicarlo sin demora a los integrantes de los Consejos, explicando las causas que motivaron dicho cambio o suspensión.

Artículo 14. De las sesiones que se lleven a cabo, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar:

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I. Lugar, fecha y hora de la sesión;II. Nombre y cargo de los integrantes de los Consejos que asistieron a la sesión;III. Orden del día;IV. Desarrollo de la reunión;V. Acuerdos tomados sobre cada uno de los puntos atendidos. A petición expresa del sustentante, se puede hacer constar el voto razonado de quien se oponga al sentido del acuerdo, y;VI. Las firmas de los asistentes.

Artículo 15. Al inicio de la sesión, el/la Coordinador/a tomará lista de asistencia de los presentes, manifestará si hay quórum legal, equivalente al cincuenta por ciento más uno, de los integrantes de los Consejos, procediendo en su caso a la lectura de la orden del día y al acta de la sesión anterior y posteriormente cederá el uso de la palabra al Presidente Ejecutivo del Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, quien declarará abierta la sesión si se reúne el quórum correspondiente, y luego se continuará con el desarrollo de la sesión hasta su conclusión.

Artículo 16. La convocatoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, se formulará por conducto de el/la Coordinador/a, quien informará la fecha, hora, lugar y orden del día de la sesión correspondiente, especificando si es sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 17. Para el cabal cumplimiento de las atribuciones definidas para los Consejos en la Ley, el Presidente Ejecutivo del Consejo de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar podrá realizar las siguientes acciones:

I. Solicitar a el/la Coordinador/a la información y documentación correspondiente a los asuntos a tratar en las sesiones de los Consejos o de las comisiones de trabajo.II. Analizar, discutir y evaluar los asuntos específicos y generales que se presenten en las sesiones de los Consejos.III. Vigilar que los acuerdos y resoluciones de los Consejos se ejecuten.IV. Promover la participación de los Consejeros en las tareas o comisiones de trabajo que les encomiende los Consejos.V. Proponer a los Consejos los proyectos de las dependencias o entidades que forman la red de informantes, representadas en el Observatorio.VI. Representar a los Consejos en los asuntos que este determine.VII. Sugerir a los Consejos actividades, proyectos y programas de trabajo, yVIII. Las demás que contribuyan al eficiente desarrollo del Observatorio.

Artículo 18. Para el cabal cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 20 de la Ley, el/la Coordinador/a tendrá las siguientes acciones:

I. Asistir a las sesiones de los Consejos y de las comisiones de trabajo, con voz pero sin voto;II. Levantar las minutas de las sesiones;

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 121

III. Formular los proyectos de actas de sesiones de los Consejos y de las comisiones y llevar el registro y seguimiento de las mismas;IV. Hacer llegar a los integrantes de los Consejos la información y documentación de los asuntos a tratar;V. Tomar nota de los acuerdos contraídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día;VI. Recabar las firmas de los integrantes de los Consejos en las actas de las sesiones;VII. Apoyar a las comisiones, por sí o a través del personal que al efecto se designe, en la elaboración de los dictámenes derivados de sus trabajos; VIII. Informar, a quien corresponda, de los acuerdos y resoluciones de los Consejos y de las comisiones de trabajo, yIX. Las demás que le confiera los Consejos.

Artículo 19. Las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 25 de la Ley, designadas por los Consejos estudiarán, analizarán, evaluarán y dictaminarán los asuntos a su cargo. Los dictámenes deben someterse a la consideración de los Consejos para su aprobación.

Artículo 20. Las comisiones sólo intervendrán en los asuntos que expresamente les encomiende los Consejos y los documentos que generen únicamente tendrán el carácter de actas o dictámenes, mismos que sólo podrán difundirse previo acuerdo expreso de los Consejos en ese sentido.

Artículo 21. Cada comisión contará con los miembros que designe y remueva libremente los Consejos y estarán formadas por un coordinador y los vocales respectivos.

Artículo 22. Las comisiones sesionarán a convocatoria de su coordinador o de la mayor parte de sus integrantes, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos y emitirán sus dictámenes por mayoría de votos de los presentes, en los cuales se podrá hacer constar el voto razonado de quien se oponga al sentido del dictamen.

Artículo 23. El/la coordinador/a de cada comisión de trabajo tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones de las comisiones;II. Dirigir los trabajos de análisis, discusión, evaluación y dictamen de los asuntos encomendados por los Consejos;III. Presentar los informes y dictámenes de las comisiones al pleno de los Consejos;IV. Realizar los actos necesarios para el funcionamiento de las comisiones, yV. Las demás que le confieran los Consejos.

Artículo 24. Las y los vocales de cada comisión de trabajo tendrán las siguientes facultades:

I. Participar en las sesiones de las comisiones, emitiendo sus opiniones y votando los dictámenes respectivos;

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II. Suplir a el/la Coordinador/a en sus ausencias;III. Convocar, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a la celebración de las sesiones de la respectiva comisión, yIV. Las demás que les confieran los Consejos.

Artículo 25. Para el ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 29 de la Ley, el/la Comisario/a podrá realizar las siguientes acciones:

I. Solicitar a los órganos y direcciones del Observatorio la información y documentación que requiera para el desempeño de sus atribuciones;II. Acceder a todas las áreas administrativas y de operaciones del Observatorio, manteniendo independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita;III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias y administrativas vigentes y demás aplicables en la administración de los recursos y en el funcionamiento del Observatorio;IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el Observatorio;V. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto del Observatorio;VI. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;VII. Promover y vigilar que el Observatorio establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, eficiencia, eficacia, productividad, financieros y de impacto social que permitan medir y evaluar su desempeño, yVIII. Elaborar los informes anuales y periódicos sobre las actividades de su competencia.

Capítulo IVDe la estructura administrativa del Observatorio

Artículo 26. Para el funcionamiento del Observatorio, el/la Coordinador/a contará con el apoyo de un equipo técnico, integrado de la siguiente manera:

a) Responsable del área de conformación de base de datos y página web.b) Responsable del área de conformación de Sistema de Indicadores.c) Responsable del área de investigación en violencia social y de género.d) Responsable del área de capacitación en violencia social y de género.e) Responsable del área de vinculación con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la Red de Informantes.f) Responsable del Centro de Documentación especializado en violencia social y de género.

Artículo 27. Son funciones comunes para las o los responsables de área, las siguientes:

I. Cumplir con los principios y misión del Observatorio, con las normas contenidas en la Ley, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 123

emanados de los Consejos y con las instrucciones giradas por el/la Coordinador/a;II. Representar al organismo en los términos que establezca el/la Coordinador/a, conforme a sus atribuciones;III. Mantener relaciones con las autoridades o con otras instituciones, organismos o personas físicas o morales de interés para sus funciones, siguiendo los lineamientos e instrucciones señalados por el/la Coordinador/a;IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar anualmente, el despacho de las funciones encomendadas al área a su cargo;V. Auxiliar a el/la Coordinador/a en el desempeño de sus funciones;VI. Establecer y desarrollar los lineamientos necesarios para la planeación de las estrategias, programas y acciones necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y a las atribuciones del Observatorio;VII. Aplicar los lineamientos para el ejercicio del presupuesto del Observatorio, así como ejercer, registrar y controlar su operación y proponer las modificaciones pertinentes;VIII. Promover la obtención de recursos financieros, a nivel estatal y federal, con el fin de lograr los objetivos y metas del Observatorio;IX. Proponer medidas de modernización y mejoramiento administrativo de las diferentes áreas del Observatorio;X. Transversalizar la perspectiva de género en las actividades de su competencia,XI. Elaborar los informes anuales y periódicos sobre las actividades del área de su competencia;XII. Proporcionar a los Consejos y a el/la Coordinador/a la información requerida sobre los asuntos de su competencia.

Capítulo VDel patrimonio, presupuesto y control de los recursos del Observatorio

Artículo 28. En lo relativo a la disposición sobre sus bienes muebles e inmuebles, el Observatorio se rige por lo establecido para los bienes estatales en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la Ley del Observatorio y demás leyes aplicables.

Artículo 29. Los Consejos, a través de el/la Coordinador/a establecerá un sistema de evaluación y control que le permita el ejercicio del presupuesto de egresos del Observatorio en forma programada.

Capítulo VIDel régimen laboral

Artículo 30. Se considera trabajador/a de confianza a el/la Coordinador/a del Observatorio.

Artículo 31. En los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, las relaciones laborales del Observatorio con el personal que tenga el carácter de servidor público se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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TRANSITORIO

ÚNICO: Este Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo anterior se fundamenta en los artículos 81, 85 fracción XXVIII y 87 de la Constitución Política del Estado, 2, 4 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como en los artículos 2 y 10 fracciones VIII y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

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Glosario

Concepto de géneroConjunto de valores, actitudes, costumbres y comportamientos que una cultura o sociedad atribuye en forma diferenciada a mujeres y hombres.129

Perspectiva de géneroEs una visión científica sobre la sociedad, a partir de la cual es posible observar las diferencias y las semejanzas entre mujeres y hombres así como la desigualdad prevaleciente.130

Equidad de géneroSe busca construir la igualdad de oportunidades, de trato, de toma de decisiones y de los beneficios del desarrollo para mujeres y hombres.131

Estereotipos de géneroImagen mental con carga positiva o negativa, compartida por un gran número de personas, sobre algún grupo o institución en relación a: sus habilidades, capacidades, atributos, méritos o deméritos. Reflejan las creencias populares sobre las actividades, roles, características o atributos que distinguen a los hombres de las mujeres.132

Papel de géneroNormas y prescripciones que la sociedad dicta acerca del comportamiento femenino y masculino. Establece rígidos estereotipos que condicionan roles y limitan potencialidades humanas al encasillar a uno u otro género.133

Socialización de géneroProceso mediante el cual las personas desde los primeros años se preparan para adoptar los comportamientos y desempeños diferentes; diseñados solamente para mujeres y hombres.134

Identidad de géneroIdentidad de género es la propia categorización de la propia individualidad como hombre, mujer o ambivalente como es experimentada en los procesos mentales del auto-conocimiento y el propio comportamiento.135

Rol de géneroRol de género es la manifestación pública de la propia identidad de género, las cosas que uno dice y que uno hace que dan una base a las otras personas para inferir si uno es hombre, mujer o no encaja en ninguna de esas categorías.136

Estereotipo de géneroEstereotipos son series de valores organizados que se refieren a las características de todos los miembros de un grupo en particular.

Estereotipo de género es una serie de valores acerca de qué significa ser mujer u hombre. Los

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES126

estereotipos de género incluyen información acerca de la apariencia física, actitudes e intereses, rasgos psicológicos, relaciones sociales y ocupaciones.137

Discriminación contra las mujeresDiscriminación contra las mujeres denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.138

ViolenciaEl uso de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.139

Violencia de géneroActo o conducta basada en el género que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como en la privada.140

Violencia contra las mujeresViolencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 141

Violencia familiarActo de poder u omisión, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido o por matrimonio, concubinato o relación de hecho y que tiene por efecto causar daño.142

Por violencia familiar se considera la acción o la omisión grave reiterada, contra el cónyuge; concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado, con el fin de dominarlo, someterlo o agredirlo, dañando la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario, independientemente de que habiten o no en el mismo domicilio, se produzcan o no lesiones o cualquier otro delito, o se proceda penalmente contra el agresor.143

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice una acción o una omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o

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del concubinario. Si además del delito de violencia familiar resultase cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso.144

Generador de la violencia familiarAquella persona que por acción u omisión ejerce directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales.145

Receptor de la violencia familiarAquella persona que por acción u omisión recibe directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales.146

Tipos de violencia familiarFísicaPsicológicaSexualPatrimonialPor omisión.

Violencia física Es el acto de agresión que causa daño físico.147

Violencia psicológicaEs la acción u omisión que provoca, en quien la recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos.148

Violencia sexualEs la acción u omisión mediante la cual se induce o impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.149

Violencia patrimonialEs toda acción u omisión que atente o dañe el patrimonio de uno o varios integrantes de la familia.150

Violencia por omisiónEs aquella en la cual, como consecuencia del abuso de poder, hay supresión o privación de alimento, afecto, manutención, libertad o cualquier otra análoga que cauce algún tipo o daño físico o psicológico a corto, mediano o largo plazo.151

Violencia económicaQue comprende actos tales como el negar el dinero, el rechazar la obligación de contribuir económicamente, la privación de alimentos y de las necesidades básicas, y el control del acceso a la atención sanitaria, al empleo, etc.152

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES128

Violencia institucionalForma específica de abuso que las instituciones, privadas o públicas, cometen hacia las personas, se genera en dos niveles y puede causar daño físico o emocional:

a) De la institución hacia sus propios trabajadores.b) De la institución hacia usuarios de los servicios que dicha institución presta.

Este último tipo de violencia incluye la negación del tratamiento, no referir a otros servicios, suministro deliberado de información defectuosa o incompleta, largas esperas injustificadas o discriminatorias para ser atendidas en las instalaciones, maltrato verbal, negación de medicamentos y atención, manejo del dolor como generador de culpa.153

Violación entre cónyuges o concubinosQuien por medio de la violencia física o moral tiene cópula con su cónyuge o concubina, sin la voluntad del sujeto pasivo.154

Equiparables a la violaciónSe equipara a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de trece años de edad, o con persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de la razón, o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa. Igualmente se equipara a la violación y se sancionará como tal, la introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, así como la introducción de éste último por la vía oral, sin la voluntad del sujeto pasivo.155

Administración PúblicaLas dependencias de la administración estatal y a las entidades y organismos paraestatales.156

ConsejoEl Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.157

Organismos del sector público, privado y socialLas instituciones legalmente constituidas, que trabajen en la materia de la LPAIVFNL en el Estado de Nuevo León.158

FamiliaConjunto de dos o más personas que vivan o hayan vivido juntas, con lazos de consanguinidad, de afinidad, civil o de confianza; donde se desarrollen las funciones de subsistencia, afecto, protección y socialización.159

AtenciónConjunto de acciones y servicios especializados de índole social, médica, psicológica, jurídica, de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia que puede ser integral, jurídica, médica y psicológica.160

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 129

Tipos de servicios jurídicos públicos a mujeres víctimas de violencia familiar: 161

Orientación: Proporcionar información legal en lo general a mujeres interesadas en el tema de la violencia familiar.

Asesoría: Proporcionar información legal específica y personalizada a mujeres víctimas de violencia familiar (para que tomen una decisión).

Asistencia: Prestar servicios jurídicos para el análisis de casos de violencia familiar e incluye la elaboración, presentación y seguimiento de denuncias, querellas y demandas; así como el acompañamiento psicológico a las mujeres en los procesos de procuración e impartición de justicia en algunas instituciones.

PrevenciónConjunto de acciones orientadas a evitar que se presente la violencia familiar, limitar el daño o que afecte a otras personas y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

a. PrimariaAcciones de educación, orientación, información y difusión encaminadas a evitar que se presente el problema;

b. SecundariaAcciones encaminadas a limitar el daño, detección temprana, diagnóstico oportuno y manejo adecuado; y

c. TerciariaAcciones encaminadas a evitar que el problema afecte a otros miembros de la familia y la comunidad, así como el manejo de las consecuencias e incluye la rehabilitación.162

RegistroSistema de datos, derivados de los casos de violencia familiar que sean atendidos por cualquier persona física o moral que preste servicios en la materia.163

SeguimientoConjunto de acciones tendientes a evaluar y dar continuidad a los servicios de apoyo a las personas en situación de violencia familiar.164

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Bibliografía

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MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 133

Referencias bibliograficas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de Febrero de 1917. Última reforma D.O.F. 14 de septiembre de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: Constitución Mexicana].2 Desde la perspectiva del Derecho Internacional, un Tratado es un acuerdo obligatorio acordado entre actores del derecho internacional, es decir, Estados y organizaciones internacionales. Los tratados son llamados de diferentes maneras, entre algunos: acuerdos internacionales, protocolos, convenciones, convenios, intercambio de cartas o notas diplomáticas. Independientemente del nombre que se escoja, de acuerdo al derecho internacional todos estos acuerdos internacionales son tratados y las reglas para estos son las mismas. Para mayor información ver: Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, 23 de mayo de 1969, U.N. Doc. A/CONF.39/27, 1155 U.N.T.S. 331, artículo 2.3 Ibid, artículo 26, 27 y 46.4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Res. A.G. 217 A (iii) (fue adoptada el 10 de Diciembre de 1948).5 Ibid, preámbulo.6 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979, Res. A.G. 34/180, Supp. O.N.U. GAOR (No. 46) Doc. O.N.U. A/34/46 (entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981). [De aquí en adelante se le referirá como: CEDAW].7 Para mayor información ver: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm8 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993, Res. A.G. 48/104 O.N.U.9 Ibid, preámbulo.10 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, Res. A.G. 44/25 (entró en vigor el 20 de noviembre de 1989, fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990).11 Para mayor información ver: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30197.html12 Aún y cuando esta Convención sólo utiliza el término “niño”, para efectos de este análisis utilizamos el término “los niños y las niñas” por considerarlo más adecuado respecto al lenguaje con perspectiva de género.13 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000, Res. A.G. A/RES/54/263 (entró en vigor el 18 de enero de 2002, fue ratificada por México el 15 de marzo de 2002). [De aquí en adelante se le referirá como: CRC-OP-SC].14 Aún y cuando este Protocolo sólo utiliza el término “niño”, para efectos de este análisis utilizamos los términos “niño y niña” o “los niños y niñas” por considerarlos más adecuados respecto al lenguaje con perspectiva de género.15 CRC-OP-SC, Op. Cit. 13, artículo 1.16 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, CONF/ASAM/REUNION: Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Serie sobre Tratados, OEA, No. 36 (entró en vigor el 18 de julio de 1978, fue ratificado por México el 2 de marzo de 1981).17 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1988, CONF/ASAM/REUNION: Asamblea General. 18° periodo ordinario de sesiones, Serie sobre Tratados, OEA, No. 69 (entró en vigor el 16 de noviembre de 1999, fue ratificado por México el 8 de marzo de 1996).18 Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana, Conferencias sobre Población, (2006). [En línea]. Disponible: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/poblacion/conf_pop.htm19 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradica la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” .Junio 9, 1994, OEA, Asamblea General, Ses. 24ava, IAS/VI (entró en vigor el 10 de julio de 1994, fue ratificada por México el 12 de diciembre de 1998). [De aquí en adelante se le referirá como: Convención Belém do Pará].20 La Organización de Estados Americanos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y el mundo. Es el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra problemas compartidos como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. La Organización está compuesta por 35 Estados miembros , las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el Caribe. Para mayor información ver: http://www.oas.org/main/spanish/

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21 Ibid, artículo 10.22 Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing. Octubre 17, 1995, Naciones Unidas, A/CONF.177/20.23 Esta recomendación se formuló en el décimo primero período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Ver: Reporte del 11° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994). [De aquí en adelante se le referirá como: Recomendación No. 19 CEDAW].24 Recomendación General No. 12, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, octavo período de sesiones, 1989.25 Recomendación No. 19 CEDAW, Op. Cit 23, observación no. 6.26 Ibid, observación no. 7.27 Ibid, observación no. 8.28 Ibid, observación no. 9.29 Ibid, observación no. 11.30 Ibid, observación no. 12.31 Ibid, observación no. 15.32 Ibid, observación no. 16.33 Ibid, observación no. 20.34 El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual, tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil. Ibid, observación no. 18.35 Ibid, observación no. 17.36 Ibid, observación no. 19.37 Ibid, observación no. 23.38 Ley General de Salud. D.O.F. 7 de febrero de 1984. Última reforma D.O.F. 19 de septiembre de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: Ley General de Salud].39 Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. D.O.F. 9 de enero de 1986. Última reforma D.O.F. 19 de enero de 2004.41 Ibid, artículo 1. Ibid, artículo 2.42 Para efectos de esta ley, la definición de niños, niñas y adolescentes es la que dispone el artículo 2 de la Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. D.O.F. 29 de mayo de 2000. [De aquí en adelante se le referirá como: Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes].43 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 2 de agosto de 2006.44 Ibid, artículo 1.45 Ibid, artículo 3.46 Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Op. Cit. 42, artículo 1.47 Ibid, artículo 2. 48 Ibid, artículo 3.49 Ibid, artículo 4.50 Ibid, artículo 5.51 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. P.O. 16 de febrero de 1917. Última reforma P.O. 15 de septiembre de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: Constitución de Nuevo León].52 Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León. P.O. 15 de Febrero de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar N.L.].53 Ibid, artículo 1.54 Ibid, artículo 4.55 Ibid, artículo 2 fr. XII.56 Ibid, artículo 2 fr. VII.57 Ibid, artículo 2 fr. VI.

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58 Ibid, artículo 2 fr. IX.59 Ibid, artículo 2. fr. VIII.60 Ibid, artículo 2 fr. I.61 Ibid, artículo 2. fr. XI.62 Ibid, artículo 2 fr. X.63 Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León. P.O. 17 de febrero de 2006. Última reforma P.O. 10 de septiembre de 2006.64 Ibid, artículo 1.65 Ibid, artículo 2 fr. XII.66 Ibid, artículo 2 fr. I.67 Ibid, artículo 2 fr. XI.68 Ibid, artículo 2 fr. VII.69 Ibid, artículo 2 fr. VIII.70 Código Penal para el Estado de Nuevo León. P.O. 26 de marzo de 1990. Última reforma P.O. 13 de septiembre de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: CPNL].71 El concepto de género que utilizamos en este análisis es el siguiente: “Género: Conjunto de valores, actitudes, costumbres y comportamientos que una cultura o sociedad atribuye en forma diferenciada a mujeres y hombres” en Lagarde, Marcela. Género y Feminismo. Madrid, España: Horas y Horas, 1996. [De aquí en adelante se le referirá como: M. Lagarde].72 La definición de concubinato y las obligaciones de los concubinarios las establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León en sus artículos 291 bis y 291 bis 1, los cuales establecen respectivamente que: “El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de cinco años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.” Y que: “Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes. No es necesario que transcurran los cinco años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.” Código Civil para el Estado de Nuevo León. P.O. 6 de julio de 1935. Última reforma P.O. 10 de septiembre de 2006. [De aquí en adelante se le referirá como: CCNL].73 Aquella persona que ha llegado a la pubertad.74 CPNL, Op. Cit. 70 artículo 259.75 Ibid, artículo 262.76 Ibid, artículos 265 y 266 bis.77 Ibid, artículo 271 bis.78 Ibid, artículo 198.79 Ibid, artículo 202.80 Ibid, artículo 359.81 Ibid, artículo 360.82 Ibid, artículo 362.83 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 1 de Julio de 1992. Última reforma D.O.F. 28 de Julio de 2006. Artículo 40.84 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar. D.O.F. 8 de marzo de 2000. [De aquí en adelante se le referirá como: NOM-190-SSA1-1999].85 Para efectos de este análisis, el término “aspectos políticos” se refiere a los aspectos que derivan de aquellas relaciones entre gobernantes y gobernados en busca del bien común. Contrariamente a la acepción del término que implica la búsqueda del poder público.86 Para efectos de este análisis se entiende por “naturaleza jurídica” a la esencia legal y las características propias de un organismo o institución.87 Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. P.O. 9 de octubre de 2003. Última reforma 6 de noviembre de 2006. Artículo 16.88 Ibid, artículo 36 y 37.89 Constitución Mexicana, Op. Cit. 1.

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90 En este caso nos referimos al derecho de los gobernados de pedir información a los funcionarios y empleados públicos respecto a la violencia social y de género.91 Ley de Información Estadística y Geográfica. DOF 30 de diciembre de 1980. Última reforma publicada DOF 12 de diciembre de 1983. 92 La información estadística es “el conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los particulares, empresas e instituciones sobre hechos que son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales.” Ibid, art. 3 fr. I.93 La información geográfica es “el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones ambientales y físicas del territorio nacional, la integración de éste en infraestructura, los recursos naturales y la zona económica exclusiva.” Ibid, artículo 3 fr. II.94 La informática es “la tecnología para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante al procesamiento electrónico de datos.” Ibid, artículo 3 fr. VII.95 Ibid, artículo 1.96 Los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica son el conjunto de datos producidos por las instituciones públicas estatales y municipales organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permite mostrar la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como su relación con el medio físico y el espacio territorial. Ibid, artículo 3 fr. VI.97 Ibid, artículo 12 fr. II.98 Ibid, artículo 36 fr. I.99 Ibid, artículo 38.100 Ibid, artículo 37.101 Este derecho comprende la potestad que tienen los informantes de exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos. Idem.102 Ibid, artículo 40.103 Ibid, artículo 43.104 Ibid, artículo 45.105 “El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud” Ley General de Salud, Op Cit. 38, artículo 4.106 Ibid, artículo 105.107 Ibid, artículo 109.108 Ibid, artículo 106.109 Ibid, artículo 107.110 Ibid, artículo 108.111 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11 de junio de 2002. Última Reforma DOF 06 de junio de 2006.112 Poder Legislativo Federal, Poder Ejecutivo Federal y Poder Judicial Federal.113 El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibid, artículo 3 fr.IX.114 Ibid, artículo 1.115 Ibid, artículo 5.116 Los acuerdos generales que contraigan en la materia de esta Ley las entidades que están obligadas por la misma. 117 Ibid, artículo 8.118 Ibid, artículo 12.119 La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Ibid, artículo 1 fr. II.

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120 Constitución de Nuevo León, Op. Cit. 51.121 Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Op. Cit. 52.122 Ley de Acceso a la Información Pública de Nuevo León. P.O. 21 de Febrero de 2003. Ultima reforma 10 de septiembre de 2006.123 Ibid, artículo 1.124 Los servidores públicos responsables de cada dependencia, oficina o unidad administrativa de los poderes del Estado, los Ayuntamientos y sus administraciones públicas en cualquier forma, los organismos autónomos, y los fideicomisos en donde el fideicomitente o fideicomisario sea cualquiera de las entidades citadas. Ibid, artículo 3 párrafo 1.125 Ibid, artículo 7.126 NOM-190-SSA1-1999, Op. Cit. 84.127 Se tiene que proponer una reforma a este artículo para que se incluya el Observatorio como Organismo de Participación Ciudadana.128 Se tiene que proponer una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León para incluir al Observatorio dentro de ésta.129 M. Lagarde, Op. Cit., 71.130 Ibid.131 Ibid. Ver también, Saltzman Chafetz, J, Gender Equity: An Integrated Theory of Stability and Change. U.S.A: Sage Publications Inc., 1989.132 Ibid.133 Ibid.134 Bustos Romero, Olga, La formación del género: el impacto de la socialización a través de la educación. Mexico: Consejo Nacional de Población, 1994.135 Money, John, Gay, Straight, and In-Between: The Sexology of Erotic Orientation. New York: Oxford University Press, 1998.136 Ibid.137 Golombok, Susan. y Fivush, Robyn. Gender Development. U.S.A.: Cambridge University Press, 1994 Pag. 17.138 CEDAW, Op. Cit. 6, artículo 1°.139 Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar N.L., Op. Cit. 1, artículo 2, fr. XII.140 Ibid. artículo 2. fr. XII (a).141 Convención Belém do Pará, Op. Cit. 19, artículo 1.142 Rodríguez Corona, Josefina, (coord.), Violencia contra las Mujeres: Homicidios en Nuevo León 2000-2004. Nuevo León, México: Instituto Estatal de las Mujeres, 2005 [De aquí en adelante se referirá como: Rodríguez Corona]143 CCNL, Op. Cit. 72, artículo 323 bis.144 CPNL, Op. Cit. 70, artículo 287 bis. 145 Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar N.L., Op. Cit. 52, artículo 2 fr. VI146 Ibid. artículo 2 fr. IX.147 Rodríguez Corona, Op. Cit.142.148 Ibid.149 Ibid.150 Ibid.151 Ibid.152 Centro de Investigaciones Innocenti UNICEF. La Violencia Doméstica contra Mujeres y Niñas. Innocenti Digest. Junio 2006 No. 6. Pág. 2.153 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familia y Sexual. 2a. edición. México: Secretaría de Salud, 2006. pp. 14 y 15154 CPNL, Op. Cit. 70, artículo 266 bis.155 Ibid, artículo 267 y 268.156 Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Op. Cit. 52, artículo 2, fr. I.157 Ibid., artículo 2, fr. II.158 Ibid., artículo2, fr. IV.159 Ibid., artículo 2, fr. VII.

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160 Ibid., artículo 2, fr. V.161 Definiciones del Comité de Atención Jurídica del Equipo Interinstitucional contra la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León.162 Ibid, artículo 2, fr.VIII.163 Ibid, artículo 2, fr. X.164 Ibid, artículo 2, fr. XI.

Capítulo III

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO

Dr. Leonardo Iglesias González

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 141

Contenido:

Presentación

A. Criterios conceptuales acerca de la violenciaB. ObjetivosC. Área geográfica de influenciaD. Fuentes de informaciónE. Actividades básicas del SistemaF. Etapas de operatividad del SistemaG. Red de procesos del Sistema de InformaciónI. Sistema Integrado de InformaciónH. Objetos de información

Anexos: Tablas estadísticas.

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Presentación

El Sistema Integral de Información del Observatorio de violencia social y de género del área metropolitana de Monterrey (AMM) es el conjunto de procesos interrelacionados que contribuyen unitariamente a la recepción, elaboración y difusión de la información disponible sobre la violencia. Tiene como componente fundamental la conformación de una base de datos a partir de la información obtenida de las diversas fuentes. Dicha base de datos requiere disponer de:

• Información sistemática sobre las diversas formas de violencia, por área geográfica municipal, y según rasgos particulares de la población atendida.

• Información consistente en términos de adecuación al Sistema de Indicadores del Observatorio, válida en tanto responde a la realidad observada y confiable en la medida que las personas que la registran lo hacen de manera meticulosa y ajustada a criterios normativos definidos.

• Información que permita el almacenamiento, análisis, valoración y presentación de los datos obtenidos.

• Información procesada periódicamente, que exprese los resultados de las operaciones realizadas, el estado actual de la violencia y la tendencia de ésta en la población en el curso del tiempo.

A. Criterios conceptuales acerca de la violencia

Tal como se ha señalado en capítulos anteriores, la organización operativa del Observatorio adopta la definición de violencia proporcionada por la OMS: El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo otras personas o un grupo o comunidad, que cause o tenga mucha probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.1

Para los propósitos de la información integral del Observatorio, el marco jurídico del organismo ha definido a la violencia social (ver Capítulo II) como el proceso de manifestaciones negativas de inconformidad por parte de algunos grupos sociales en relación al orden establecido por otros grupos dominantes de la sociedad. Este tipo de violencia es la que se expresa en los diversos ámbitos de la vida de los seres humanos en las instituciones y en las diversas situaciones en las que establecen relaciones extrafamiliares.

Por otra parte, la violencia familiar es la que se produce entre padres e hijos y otras figuras familiares, así como en las relaciones de pareja y puede tener lugar dentro o fuera de la unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el generador de violencia (agresor) comparta o haya compartido el mismo domicilio o no.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES144

En relación a la orientación que toma la violencia se considera: la violencia intravertida que es la agresión dirigida hacia el propio sujeto activo y la violencia extravertida que es la dirigida a un objeto fuera del generador de violencia (o agresor).

De acuerdo con los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), se consideran los siguientes tipos de violencia: la violencia física en la que la agresión va dirigida a dañar la corporalidad; la violencia sexual, en la que la agresión va dirigida a vencer la resistencia de una persona a una relación sexual contra su voluntad, así como a lesionar la integridad de la personalidad al forzarla o someterla a participar en alguna actividad sexual; y la violencia psicológica, que es la agresión que suprime las defensas normales de personalidad originando variados trastornos que son tipificados como daño psicológico.

Otros tipos de violencia se ejercen mediante el daño a los objetos o bienes personales del otro, así como las formas que corresponden a la denominación de violencia económica y patrimonial.

El Sistema Integral de Información del Observatorio considera estas definiciones como el fundamento conceptual que se usará en la recolección, análisis, procesamiento, valoración, presentación y difusión de la información de la Red de Informantes.

B. Objetivos

a. Automatizar los procesos operativos del Observatorio.b. Informar sobre la violencia social y de género a la población en general, las instituciones que diseñan políticas sociales relacionadas con la violencia, y las entidades administrativas que atienden a las personas que han sufrido violencia.c. Establecer modelos de retroinformación con las diversas entidades administrativas que atienden la violencia.d. Evaluar y dar seguimiento a los programas específicos.e Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la lucha contra la violencia social y de género.f. Ofrecer un sistema de información que contemple innovaciones, con una estructura comparable a la de otros sistemas.

C. Área geográfica de influencia

El área metropolitana de Monterrey (AMM) incluye los siguientes municipios, que se enlistan en orden alfabético:

ApodacaGarcía

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 145

General EscobedoGuadalupeJuárezMonterreySanta CatarinaSan Nicolás de los GarzaSan Pedro Garza García

D. Fuentes de información

Es la relación de los datos según el origen de los mismos. Consiste en:

1. Información proporcionada por los registros administrativos sobre la atención de las personas que han sufrido violencia.2. Información proveniente de encuestas sobre violencia.3. Estudios e investigaciones.4. Registros nacionales.5. Registros internacionales.

E. Actividades básicas del Sistema

Son las diversas actividades que interrelacionadas conforman un todo unitario que sirve a los objetivos del Sistema.

1. Recepción de informaciónEs la captación de la información referida por las entidades informantes, a las unidades de entrada del Sistema.

1.1. Automática proveniente de otros módulos.1.2. En disquete, CD, y otros soportes.

2. Recolección de información

Es la concentración de los datos en el archivo correspondiente a cada informante, de acuerdo al orden secuencial en el curso del periodo anual.

2.1. Uso de criterios uniformes para la recolección de datos.2.1.1 Tipo de fuente de datos (registro administrativo, encuestas, etcétera).2.1.2. Unidad de análisis (el hecho registrado).2.1.3. Cobertura temática (mujeres, niños, y otros)2.1.4. Cobertura geográfica (municipio o zona del área metropolitana de Monterrey)2.1.5. Cobertura temporal.2.1.6. Periodo del levantamiento.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES146

2.1.7. Periodicidad.

2.2. Almacenamiento y mantenimiento de datos.2.3. Actualización de información.

3. Elaboración de modelos de representación de datos

Es la presentación de la información en términos de indicadores, que expresan una relación del hecho con la población referida. Es una señal que muestra la magnitud de un hecho en la dimensión poblacional.

3.1 Indicadores de conducta violenta.3.2. Tasas obtenidas de los registros en instituciones para la procuración de justicia.3.3. Tasas obtenidas de los datos proporcionados en registros administrativos.3.4. Tasas obtenidas de los resultados de encuestas.

4. Procesamiento de la información

Preparación de la información para su valorización matemática.

4.1. Interpretación de los datos a una forma numérica.4.2. Tratamiento estadístico de los datos.4.3. Análisis comparativo de los datos con constantes definidas.4.4. Análisis estadístico de los datos.

5. Valoración de la información.

Es la atribución de un significado o importancia a los datos analizados según su magnitud, distribución, modo de expresión, etc.

5.1. Preparación de la información para su valoración lógica.5.2. Dar un valor a los datos obtenidos y analizados y expresarlos en un diagnóstico.5.3. Consignar los resultados, su significado, la tendencia, las variables que intervienen y la realidad esperada.

6. Presentación de la información

Es la colocación de la información para que sea accesible a las/los interesados.

6.1. Mostrar la información procesada en los diversos medios.6.2. Enlazarse con otras unidades de salida por interfase automática.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 147

F. Etapas de operatividad del Sistema

1. ImplantaciónEs la fase de establecimiento, puesta en marcha y la capacitación del personal del sistema y los usuarios para la operación del mismo.

2. IntegraciónEs el establecimiento de relaciones entre el Sistema de Información del Observatorio y los sistemas de información de las diversas entidades con procedimientos de registro de actividades sobre las personas atendidas por violencia. Dichas relaciones requieren retroinformación entre ambas instancias y la estandarización de criterios, indicadores, tasas y procedimientos, de acuerdo con lo propuesto por el Observatorio.

3. ConsolidaciónEs la formalización de lazos de cooperación entre el Observatorio, las instituciones que participan en la elaboración de las políticas públicas y las entidades administrativas que atienden la violencia.

G. Red de procesos del Sistema de Información

Es el conjunto de interrelaciones entre la Red de Informantes y el Observatorio para integrar la información. Dichos procesos contienen las siguientes actividades:

1. Manejo de la información

Son los procedimientos técnicos a los que se sujeta la información obtenida, con el propósito de:

1.1 Estandarizar criterios y definiciones en la información que registran las diversas entidades que atienden la violencia social y de género.1.2 Compartir información con las diversas entidades integradas al Observatorio.1.3 Proporcionar pautas técnicas de los procedimientos computacionales para el registro de datos.1.4 Determinar periodicidad de la información1.5 Determinar las necesidades de información de las diversas entidades.

2. Integración de la información

Es el proceso de interrelación entre las diversas entidades que proporcionan información y el Sistema de información del Observatorio de violencia social y de género.

2.1. Establecer criterios conceptuales, técnicos y metodológicos estandarizados para:2.1.1. Homogeneizar los criterios de información.2.1.2. Evaluar la información generada en las diversas entidades.2.2. Concentrar la información disponible proveniente de:

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2.2.1. Registros administrativos.2.2.2. Encuestas sobre violencia social y de género.2.2.3. Estudios.2.2.4. Proyectos de investigación.2.2.5. Otros.

2.3. Revisar periódicamente los indicadores, de acuerdo con la evaluación de la información obtenida.

2.4. Identificar vacíos de la información disponible.2.4.1. Determinar necesidades de información.2.4.2. Proponer metodologías para el manejo de la información de los registros administrativos.2.4.3. Elaborar metodologías para el diseño de encuestas sobre violencia social y de género.2.4.4. Establecer líneas de investigación sobre violencia social y de género.

2.5. Relación con los participantes en la Red de Información.

2.5.1. Incorporar a cada entidad administrativa que atiende la violencia en el directorio de la Red de Informantes.

2.5.1.1. Según sea del sector público, social, académico u otro, y2.5.1.2. Según el tipo de servicios que presta: prevención, atención o rehabilitación.

2.5.2. Asignar a cada entidad una clave de ingreso al sistema, en la sola dirección de depósito de información.

2.5.3. Recibir la información directamente a la página web cada tres meses.2.5.4. Analizar la información y cotejarla con criterios establecidos.2.5.5 Valorar la información.2.5.6. Elaborar un reporte diagnóstico sobre la información valorada y referirlo al informante con los indicadores y criterios usados en dicha valoración.

3. Difusión de información del Observatorio sobre violencia social y de género

Es la presentación las actividades del Observatorio a la población general, a los organismos encargados de las políticas públicas relacionadas con la problemática de la violencia y a las entidades administrativas que enseñan, atienden o investigan sobre la violencia social y de género.

3.1. Integrar el Directorio de funcionarios y actividades del Observatorio.3.2. Integrar el Directorio de las entidades administrativas que conforman la Red de Informantes del Observatorio.3.3. Difundir información sobre la violencia social y de género.3.3.1 Por la página web: de la operatividad del Observatorio; de las tasas de violencia por tipos,

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 149

magnitud y distribución poblacional; de las encuestas, los estudios e investigaciones realizadas; y los eventos relacionados con el análisis de la violencia.3.3.2 En medios impresos: publicaciones periódicas, monografías, cuadernos, informes, etc.3.3.3 En programas radiofónicos o televisivos.

4. Creación de un Centro de Documentación especializado en violencia social y de género

4.1. Identificar fuentes de información especializadas en violencia social y de género.4.2. Establecer convenios con organismos públicos, privados y sociales para la adquisición de información.4.3. Conformar un catálogo de información local sobre la violencia social y de género. 5. La página web del Observatorio de violencia social y de género

El Observatorio contará con una página web permanente para proporcionar información periódica y actualizada sobre la violencia social y de género.

Contenido propuesto:

1. Presentación del Observatorio de violencia social y de género del AMM.2. Propósito y objetivos del Observatorio.3. Justificación del Observatorio.4. Marco jurídico del Observatorio.5. Directorio de funcionarios.6. Directorio de instituciones incorporadas al sistema de información del Observatorio.

7. Tasas sobre violencia social y de género.7.1 Tasas de violencia social.7.2 Tasas de violencia familiar.7.3. Violencia en niñas y niños.7.3.1 Violencia por grupos de edad y género.7.3.2. Violencia contra las mujeres en pareja.7.3.3. Violencia en personas de la tercera edad.

8. Resultados de estudios realizados.9. Información actualizada proveniente de reportes locales, nacionales y mundiales.10. Mapas.11. Enlaces o ligas de interés.12. Eventos.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES150

H. Objetos de información

Datos sobre violencia contenidos en registros administrativos

1. Cifras obtenidas de los indicadores de conducta violenta

1.1. Indicadores de conducta violenta.1.1.1. Indicadores de conducta violenta por grupos de edad y género (modelo de adultos). 1.1.2. Indicadores de conducta violenta en niños.1.1.3. Indicadores de conducta violenta en personas de la tercera edad.

2. Cifras obtenidas de los indicadores de violencia social y de género

2.1. Denuncias por delitos del fuero común.2.1.1 Denuncias por delitos violentos del fuero común.2.1.2 Muertes por violencia en delitos del fuero común.

2.2. Denuncias por violencia familiar.2.2.1. Denuncias por violencia en niños y niñas.2.2.1.1. Denuncias ante agencias de procuración de justicia.2.2.1.2. Atención de niños y niñas por violencia.2.2.2. Violencia según grupos de edad y género.2.2.2.1 Denuncias atendidas en instituciones para la procuración de justicia. 2.2.2.2 Registros administrativos en instituciones para la atención de la violencia.2.2.3 Violencia contra las mujeres.2.2.3.1 Denuncias atendidas en instituciones para la procuración de justicia.2.2.3.1 Atención de mujeres que han sufrido violencia.

3. Cifras obtenidas de los indicadores de violencia social y de género desagregadas por características poblacionales

3.1. Por violencia en general.3.1.1. Por violencia física.3.1.2. Por violencia sexual.3.1.3. Por violencia psicológica.

3.2. Características de la población atendida:3.2.1. Área geográfica.3.2.1.1. Área urbana.3.2.1.2. Área rural.

3.2.2. Condición económica de los hogares.3.2.2.1. Hogar pobre.3.2.2.2 Hogar no-pobre.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 151

3.2.3. Edad de las personas3.2.3.1. 12-14 años3.2.3.2. 15-19 años3.2.3.4. 20-29 años3.2.3.5. 30-39 años3.2.3.6. 40-49 años3.2.3.7. 50-65 años 3.2.3.8. 65 años y más.

3.2.4. Actividad económica.3.2.4.1. Trabajan con remuneración.3.2.4.2. Se dedican a labores domésticas.

3.2.5. Nivel educativo.3.2.5.1. Analfabeta.3.2.5.2. Primaria incompleta.3.2.5.3. Primaria.3.2.5.4. Secundaria.3.2.5.5. Media.3.2.5.6. Superior.

3.2.6. Según condición de embarazo.3.2.6.1. Embarazada.3.2.6.2. No embarazada.

3.2.7. Según pertenencia racial o étnica.

3.2.8. Relación con el agresor.3.2.8.1. Casada/o.3.2.8.2. Unida/o.3.2.8.3. Separada/o.3.2.8.4. Relación de noviazgo.3.2.8.5. Otra relación.

4. Número de personas atendidas según la distribución de la violencia en la población general

4.1. Número de mujeres que permanecen dentro del proceso de atención.4.2. Número de mujeres atendidas por primera vez en alguna entidad administrativa.

Datos obtenidos de encuestas poblacionales

5.1. Número de individuos encuestados.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES152

5.2. Número de personas que han sufrido violencia.5.2.1. Violencia física.5.2.2. Violencia sexual.5.2.3. Violencia psicológica.

5.3. Número de personas que no han denunciado la violencia.

5.4. Características de la población encuestada. 5.4.1. Área geográfica.5.4.1.1. Área urbana.5.4.1.2. Área rural.

5.4.2. Condición económica de los hogares.5.4.2.1. Hogar pobre.5.4.2.2. Hogar no-pobre.

5.4.3. Edad de las personas5.4.3.1. 12-14 años5.4.3.2. 15-19 años5.4.3.3. 20-29 años5.4.3.4. 30-39 años5.4.3.5. 40-49 años5.4.3.6. 50-65 años 5.4.3.7. 65 años y más.

5.4.4. Actividad económica.5.4.4.1. Trabajan con remuneración.5.4.4.2. Se dedican a labores domésticas.

5.4.5. Nivel educativo.5.4.5.1. Analfabeta.5.4.5.2. Primaria incompleta.5.4.5.3. Primaria.5.4.5.4. Secundaria.5.4.5.5. Media.5.4.5.6. Superior.

5.4.6. Según condición de embarazo.5.4.6.1. Embarazada.5.4.6.2. No embarazada.

5.4.7. Según pertenencia racial o étnica.

5.4.8. Relación con el agresor.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 153

5.4.8.1 Casada/o.5.4.8.2. Unida/o.5.4.8.3. Separada/o.5.4.8.4. Relación de noviazgo.5.4.8.5. Otro tipo de relación.

Nota: La información acerca de la construcción de los indicadores de violencia se halla contenida en el apartado correspondiente del Sistema de Indicadores.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES154

I. Sistema integrado de información

FlujogramaINFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 155

Anexo 1.1

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES156

Anexo 1.2

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 157

Anexo 1.3

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES158

Anexo 1.4

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 159

Anexo 2

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES160

Anexo 3

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 161

Anexo 3.1

TASAS DE ATENCIÓN POR VIOLENCIA EN NIÑAS Y NIÑOS

DIF NUEVO LEÓN (ENERO-OCTUBRE 2006)

Capítulo IV

SISTEMA DE INDICADORESDE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO

Dr. Leonardo Iglesias González

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 165

Contenido:

A. Antecedentes.B. Signos de conducta violenta para el Sistema de Indicadores.C. Clasificación de la violencia y sus manifestaciones.D. Signos de conducta violenta contra los niños y niñas.E. Signos de conducta violenta contra adolescentes.F. Signos de conducta violenta contra mujeres jóvenes.G. Signos de conducta violenta contra hombres jóvenes.H. Signos de conducta violenta contra personas de la tercera edad.I. Indicadores de violencia social y de género.J. Objetivos del sistema de indicadores.K. Indicadores de violencia por delitos del fuero común.L. Indicadores de muerte por violencia.M. Indicadores de violencia familiar.

Anexo: Fichas técnicas de los indicadores.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 167

A. Antecedentes

La monitorización rigurosa, efectiva y eficiente de la violencia social y de género es indispensable para el diseño de respuestas adecuadas al problema. Con relación al registro de datos se encuentra, hasta ahora, que en términos generales y, pese a los esfuerzos reconocidos de organismos, instituciones y particulares comprometidos en el Estado de Nuevo León, no hay procedimientos homogéneos de recolección o validación interinstitucional, ni se cuenta con una instancia que integre y pueda comparar la información colectada. Asimismo, hay la necesidad de adecuarse a los criterios internacionales aceptados con el objetivo de lograr la comparación de los datos reportados por las diversas agencias, buscar su universalización y planear acciones conjuntas que tengan como base un criterio único. De otra manera, la consideración o incorporación de otras variables modifica la validez de las tasas reportadas, pues se altera la tasa global y el peso relativo de las tasas específicas, lo que no excluye la necesidad de elaborar nuevos planteamientos para la inclusión de otros tipos de violencia dentro la clasificación, previa propuesta apoyada por trabajos de investigación que la fundamenten.

Atendiendo a lo anterior, es preciso considerar la definición de variables o indicadores, con criterios que rijan para los procesos de investigación; a fin de que en un momento dado los datos puedan ser sujetados a un proceso de análisis metódico. A este respecto hay que mencionar, que los indicadores son un conjunto ordenado de valores dentro de cierta variación, reflejan un orden jerárquico entre los mismos, en el que mayor valor del indicador significa mayor valor de la propiedad medida en cuestión. Puede decirse que la función de un indicador es representar la medición de una realidad y la posibilidad de establecer comparaciones con otras realidades semejantes.

Los indicadores (índices) suponen una continuidad de la variable; y paradójicamente la variable violencia no cumple con este criterio. Se trata de una variable categórica, discontinua, por lo que su análisis exige en muchas ocasiones la adopción de criterios tales como, la ponderación (asignar un peso específico a cada ítem) y la comparabilidad (equivalencia entre formas de violencia). Así, la violencia puede ser apreciada como un conjunto integrado por varios subconjuntos como corresponde a las variables categóricas; distinguiéndose puntos de intersección (traslapes de dos o más conjuntos con elementos compartidos).

El marco teórico referencial para la elaboración del Sistema de Indicadores se explica en el capítulo número I.

B. Signos de conducta violenta para el Sistema de Indicadores

Según el proceso personal involucrado

Los siguientes criterios acerca de la violencia están fundamentados en los hechos que se asientan en la variable individuo (hombre o mujer), en la dimensión interpersonal de la existencia: en la vida social en sus diversos ámbitos, en la familia o en la relación de pareja.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES168

Se trata de la forma que toma la violencia, según los procesos de la personalidad usados en la agresión, y va dirigida a generar sufrimiento, dolor o lesión. Para los propósitos de este trabajo se toman en consideración los criterios de clasificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que la tipifica en: física, sexual y psicológica. Hay que observar que la distinción entre lo físico, lo sexual y lo psicológico de la clasificación es esquemática y con propósitos metódicos.

En la realidad objetiva el generador de violencia (o agresor) es un individuo y una personalidad, y el receptor de violencia (o agredido) es “el otro” o “la otra”, como individuo y personalidad; por lo que se puede afirmar que la violencia más frecuente es la psicológica, en la que se lesiona la personalidad o la mente del otro u otra; que por definición, abarcan la totalidad de su existencia. Por otro lado, se puede afirmar que la violencia física y la sexual llevan un componente psicológico que se traslapa y se sobrepone a éstas y toma relevancia en la vida real de la persona receptora de la violencia.

C. Clasificación de la violencia y sus manifestaciones

A continuación se expone un listado de los diversos tipos de violencia con sus manifestaciones concretas en la vida cotidiana de las personas. La clasificación está basada en diversas contribuciones en la temática de la violencia, particularmente los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, (INEGI).

a) Violencia intravertida. Es la agresión dirigida hacia la propia persona generadora de violencia. 1. Sensación de culpa, conductas de autocensura o condenación de sí mismo/a.2. Conductas que producen daño a sí mismo/a. 3. Accidentes. 4. Suicidio.

b) Violencia extravertida. Es la agresión dirigida a un objeto fuera de la persona generadora de violencia (agresor o agresora). Se manifiesta en las siguientes formas:

1. Violencia física. Es la agresión dirigida a causar lesión en la corporalidad.

1.1. Violencia directa. La orientación de la agresión es directa hacia la otra persona, sin procesos mediadores.

1.1.1. Violencia activa o abierta. Es la agresión hacia otra persona, dirigida a dañar su integridad corporal. El daño se halla en relación directa al tipo, intensidad y duración de la fuerza aplicada; y se instrumenta por medio del aparato motriz.

1.1.1.1. Violencia que genera molestia o dolor, sin modificaciones en el sitio corporal donde se ejerce la agresión: torcer un miembro, jalar la oreja, jalar el cabello, sacudir o empujar, dar empellones.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 169

1.1.1.2 Violencia que genera modificaciones en la piel o lugar donde se aplica la agresión, con daño temporal sin secuela física: pellizcos, bofetadas, torcedura de un miembro, quemaduras leves, lesiones por líquidos arrojados a la cara.

1.1.1.3. Violencia que origina ruptura de la continuidad de los tejidos, sin daño permanente en su funcionalidad: heridas cicatrizadas adecuadamente, fracturas óseas consolidadas sin secuela funcional.

1.1.1.4. Violencia que genera ruptura de la continuidad de los tejidos con daño parcial permanente: heridas que dejan cicatriz como secuela, fracturas óseas que dejan incapacidad, lesiones que afectan la sensibilidad, lesión de alguno de los sentidos, trastornos mentales y de personalidad, etc.

1.1.1.5. Violencia con daño que pone en riesgo la vida sin causar la muerte: heridas con arma de fuego, arma blanca, traumatismos craneoencefálicos por golpes, estrellamiento contra la pared, suelo u otro objeto, heridas, daño o lesión a órganos internos.

1.1.1.6. Violencia física con daño que conduce a la muerte.

1.1.2. Violencia pasiva o encubierta. Es la agresión por medio de la presencia o actitud negativa que impide a otra persona que se exprese en su situación o logre su objetivo.

1.1.2.1. Obstruir el paso de la otra persona.1.1.2.2. Obstaculizar la realización de acciones como fuerza de disuasión.1.1.2.3. Limitar la libertad de la otra persona: impedir relaciones con otras personas. Impedir salir del hogar.1.1.2.4. Alianza del hombre o la mujer con los hijos contra la pareja, cónyuge u otro miembro del grupo familiar.

1.2. Violencia indirecta. Es la agresión que impide el acceso a los recursos personales, institucionales, sociales, familiares, del hogar, etc. Aquí quedan incluidas las formas de violencia que se tipifican como económica y patrimonial.

1.2.1. Violencia en la que se impide el acceso a los ingresos económicos del hogar; así como a su distribución y gasto.

1.2.2. Violencia en la que se dañan objetos que son altamente valorados por la otra persona. Al destruirlos el agresor desvía su impulso hacia un objeto, y en su fantasía hace daño a aquélla. Tales objetos pueden ser de uso personal, bienes inmuebles, animales, mascotas, etc.

1.2.3. Violencia en la que se inducen conductas en otros individuos para dañar un bien de otro.

1.2.4. Violencia en la que se impide el acceso a los servicios (salud, educación, culturales, recreativos, etcétera.)

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES170

1.2.5. Expulsión del lugar habitual donde vive la persona.

1.2.6. Violencia desplazada es la que va dirigida a objetos inanimados que no tienen valor estimativo para la otra persona; y en la que el acto no está reforzado por el malestar de ésta. Se trata de la descarga de la agresión para evitar dañar, tal como un portazo, un puntapié a un muro, etc.

2. Violencia sexual. Es la agresión dirigida a vencer la resistencia de una persona a una relación sexual contra su voluntad; así como a lesionar la integridad de la personalidad al forzarla o someterla a participar en alguna actividad sexual.

2. 1. Violencia sexual por el uso de la fuerza física, contra la voluntad de la otra persona, (violación):

2.1.1. Violencia que no genera modificaciones en el sitio corporal donde se ejerce la agresión. Penetración vaginal, anal u oral.

2.1.2. Violencia que genera modificaciones en el sito de la agresión, con daño temporal sin secuelas físicas. Las relaciones forzadas a la que se resiste la persona, en las que hay huellas de presión, moretones, etc.

2.1.3. Violencia que origina ruptura de la continuidad de los tejidos, sin daño permanente en la funcionalidad: mordeduras, rasguños, lesiones en la piel por sujeción o ataduras, desgarros menores.

2.1.4. Violencia que genera ruptura de la continuidad de los tejidos con daño permanente. Desgarros mayores en genitales, vagina o ano.

2.2. Violencia por procedimientos de naturaleza psicológica

2.2.1. Inducción de temor a una respuesta violenta del otro: ser obligado a realizar algún acto sexual que se considera degradante o humillante. Ser obligado a tener relaciones sexuales por temor. Ser obligado a tener relaciones sexuales sin consentimiento. Ser obligado a una relación sexual por la amenaza de violencia física o con un arma. Sufrir tocamientos en zonas corporales íntimas.

2.2.2. Intrusión en la intimidad personal, el pudor (recato, reserva) y la dignidad de la persona. Se anulan las defensas de la personalidad, la distancia física, los límites en la temática, se abusa de la confianza, de la exposición de partes corporales, para inducir a una relación sexual.

2.2.3. Actitud de desprecio a la capacidad de proporcionar goce o lograr satisfacción sexual del otro.

2.3. Otras formas de violencia sexual

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 171

2.3.1. Tocamientos o penetración, previa atenuación o anulación de la conciencia por la administración de alguna sustancia psicotrópica (hipnótico, sedante, etc.).

2.3.2. Relación sexual sin protección, con conocimiento de ser portador de enfermedades de transmisión sexual o VIH- sida.

2.3.3. Prohibir el uso de métodos contraceptivos como manera de controlar la sexualidad y capacidad reproductiva de otra persona.

2.3.4. Prohibir, obstaculizar o ser negligente en relación a los procedimientos de detección, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación médica relativa a la salud sexual y/o reproductiva que afectan a otra persona (receptora de la violencia). 3. Violencia psicológica

Es la agresión que suprime las defensas normales de personalidad (autonomía, autodeterminación emocional, moral, intelectual; integridad, imagen de sí mismo/a, sensación de seguridad, límite de tolerancia, defensas contra agentes nocivos, control de su conducta y capacidad adaptativa), originando variados trastornos que son tipificados como daño psicológico. Los procesos de personalidad involucrados son: actitudes —físicas, personales, emotivas, intelectivas—, expresiones gestuales y expresiones verbales.

Muchas actitudes son usadas por las personas en una relación de autoridad-subordinación por edad, sexual, legal, laboral, intelectual, cultural, etcétera. Los procesos mentales mediadores, por los que se usa la fuerza sobre “el otro” o “la otra” son: el temor, el prestigio que se ejerce como figura, por lo que representa en tanto sustituye a las figuras parentales de la infancia (atavismo), la mentira, la distorsión intencionada de la realidad, la sospecha.

Para el caso de la violencia contra la persona enferma, mal atendida, fatigada, con carencia de sueño, tensa crónicamente, atemorizada, la condición se traduce en un estado de inhibición general que se caracteriza entre otros rasgos por ser altamente sugestiva a las influencias de los demás. Las conductas de violencia psicológica son muy variadas; se incluye entre ellas:

3.1. Rechazo o indiferencia

3.1.1. Ignorar personalmente al otro u otra (negando comunicación como si no existiera).

3.1.2. Actitud de rechazo o desprecio a la figura corporal del otro u otra.

3.2. Inducción de temor

3.2.1. Intimidar (causar o inducir temor).

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES172

3.2.2. Amenazar con daños físicos, (con palabras y gestos mostrar que se quiere hacer un daño).

3.2.3. Amenazar de abandono, (del cuidado, protección o aporte de satisfactores).

3.2.4. Amenazar de retiro del afecto, (la amenaza de retirar el amor a cambio de la adopción de conductas que mantienen el dominio del otro u otra: “portarse bien”, “ser bueno o buena”, “ser obediente”, etc.).

3.3. Lesión al otro en la imagen de sí mismo/a

3.3.1. Hacer sentir mal consigo mismo/a. (Inducir a sensaciones de culpa, remordimiento, a actuar con mala conciencia).

3.3.2. Despreciar, (quitarle valor al no darle un trato digno de persona).

3.4. Lesión al otro(a) en su imagen ante los demás

3.4.1. Humillar delante de otras personas (devaluar en presencia de otras personas, forzando a adoptar actitudes degradantes de sumisión y acatamiento).

3.4.2. Desacreditar (quitar valor ante las demás personas).

3.4.3. Descalificar (lesionar la reputación de una persona).

3.4.4. Difundir hechos con los que se pretende indisponer a otros y otras contra una persona. (Calumniar y/o difamar).

3.5. Coacción sobre la conducta del otro/a

3.5.1. Acosar (insistir, presionar, amenazar, para vencer la resistencia, a fin de que una persona ceda en su voluntad en...).

3.5.2. Impedir relaciones personales (ver a sus amistades, limitar el contacto con la familia de origen, impedir relaciones personales).

3.5.3. Imposición de castigos: físico (infligir dolor corporal); emocional (supresión del afecto); psíquico (forzar a que una persona se conduzca de manera diferente).

3.5.4. Insistencia en saber dónde está la otra persona en todo momento (actitud celotípica, persecutora, castigadora, juzgadora, criticadora, etc.).

3.5.5. Acusar constantemente de infidelidad de pareja.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 173

3.5.6. Controlar, limitar o impedir el acceso a los servicios (salud, educación, culturales, recreativos).

3.6. Violencia verbal contra otras personas

Expresión vocal y gestual orientada a dañar, en la imagen y estima de sí mismo/a, en la representación de los seres queridos, en la capacidad de tolerar la agresión, para inducir temor, etcétera.

3.6.1. Insultar al emitir palabras o acciones que ofenden a la otra persona.

3.6.2. Expresar verbalmente algo que ofende la imagen de sí misma de la otra persona.

3.6.3. Proferir alguna ofensa contra un ser querido de una persona, con el cual se siente muy cercana y siente como parte de sí.

3.6.4. Repudio de la persona colocándola como antipática, mala o indeseable (repudio sencillo en una expresión que le implica aislamiento y quedar fuera de la vida en común; repudio hostil en la expresión verbal de rechazo, odio).

3.6.5. Crítica, en la que se evalúa negativamente a la otra persona, ya sea en su conducta o bienes.

3.6.6. Insulto por el uso de palabras en voz alta y con tono hostil.

3.6.7. Amenaza verbal en la expresión orientada a atemorizar, anunciando al otro/a un posible ataque.

3.6.8. Increpación, cuando se reprende con dureza y severidad.

Según el daño

Signos de lesión psicológica aguda:

Estrés postraumático: aparición de síntomas después de un hecho traumático en el que la persona vive una amenaza o peligro real a su integridad física, es testiga de algo sucedido o bien conoce de acontecimientos que implican peligros, daños o muerte violenta.

Reacción de angustia-depresión: estado de temor difuso sin una causal específica, y preocupación excesiva centrada alrededor de algunos acontecimientos. Con gran cantidad de síntomas físicos. Se asocia o alterna con trastornos del estado de ánimo, insomnio, labilidad afectiva y conductas auto acusatorias).

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES174

Reacción disociativa: la incapacidad para recordar información personal relevante en relación al trauma vivido).1

Signos de violencia psicológica crónica

• Dependencia-sumisión-temor-sometimiento, (contra la autonomía).• Pasividad (contra la autodeterminación).• Hostilidad-resentimiento-oposición defensiva.• Suspicacia defensiva (sospecha de que le van a hacer un daño).• Actitudes ascéticas (tolerancia sin límite).• Depresión (lesión a sí mismo por la agresión acumulada).• Agresión desplazada hacia los hijos o hijas: castigos, descuidos, maltrato, etc.• Alianza con los hijos contra el otro miembro de la pareja.• Enfermedad crónica sin control de sí mismo/a.• Trastorno adaptativo.• Aislamiento.• Enfermedad mental que haya requerido tratamiento especializado.

(Una gran variedad de condiciones mentales y de personalidad pueden ser valoradas con criterio científico a través de procedimientos psicométricos tipo escalas breves o tests: depresión, riesgo suicida, trastornos de personalidad y condiciones estresantes, calidad de vida, rango de incapacidad, entre otras).

D. Signos de conducta violenta contra los niños y niñas

1. Signos de violencia física: Acción no accidental alguna persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el/la niño/a, o que lo/la coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.

1. 1. Signos físicos

1.1.1. Equimosis, laceraciones, quemaduras en zonas extensas del torso, nalgas o muslos como indicadores de golpes.

1.1.2. Huellas de objetos de agresión con cinturones, lazos, zapatos, cadenas, planchas.

1.1.3. Quemaduras de cigarrillo, planchas, tenazas o parilla en varias partes del cuerpo.

1.1.4. Heridas y contusiones en boca, labios, brazos o piernas.

1.1.5. Lesiones abdominales, abdomen distendido, dolor localizado o vómitos constantes.

1.1.6. Señales de mordeduras.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 175

1.1.7. Asfixia o ahogamiento.

1.1.8. Fracturas en diversas partes del cuerpo. Cualquier fractura “ilógica” en un/a menor de dos años.

1.1.9. Signos de traumatismo craneal.

1.1.10. Lesiones que son causa de muerte.

1.1.11. Violencia crónica: cicatrices, deformidades óseas, secuelas neurológicas motoras o sensoriales.

1.2. Signos de conducta.

1.2.1. Cautela en el contacto físico con adultos.

1.2.2. Aprensión cuando otros niños o niñas lloran.

1.2.3. Conductas extremas de agresividad o rechazo.

1.2.4. Relata(n) que su padre o madre le han causado alguna lesión.

2. Signos de violencia sexual

Cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o niña, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico —en forma de penetración o tocamientos— para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también, cuando se utiliza al niño o la niña como objeto de estimulación sexual.

2.1. Signos físicos

2.1.1. Dificultades para caminar o sentarse.

2.1.2. Ropa interior rasgada o manchada.

2.1.3. Queja de dolor o picazón en región perineal.

2.1.4. Contusiones, inflamación, equimosis o sangrado en genitales externos.

2.1.5. Cérvix o vulva inflamada.

2.1.6. Lesiones, rupturas tegumentarias, inflamación en esfínteres.

2.1.7. Semen en boca, genitales o ropa.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES176

2.1.8. Perforación del himen.

2.1.9. Prurito, infecciones frecuentes.

2.1.10. Enfermedades de transmisión sexual.

2.1.11. Embarazo (en el inicio de la pubertad).

2.1.12. El niño o la niña es usado/a como estímulo sexual por un adulto.

2.1.13. El niño o la niña es usado/a en actividades sexuales comerciales.

2.2. Signos de conducta

2.2.1 Se muestra reservado/a o puede parecer retrasado/a.

2.2.2. Escasa relación con sus compañeros.

2.2.3. Rechaza realizar actividades físicas o cambiarse de ropa para hacer deporte.

2.2.4. Muestra conductas sexualizadas o conocimientos inusuales.

2.2.5. Dice que ha sido atacada por el padre, la madre o el cuidador.

3. Signos de violencia psicológica

Conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como: insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/ o intelectual del niño o la niña. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños o niñas sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo).

3.1. Conducta de temor o retraimiento.

3.2. Inquietud y apego inadecuado al prestador de servicio.

3.3. Falta de interacción o excesiva dependencia.

3.4. Bajo rendimiento escolar.

3.5. Inasistencia a clases o retardos frecuentes.

3.6. Hiperactividad.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 177

3.7. Rebeldía.

3.8. Timidez.

4. Signos de abandono

Situación en la que las necesidades básicas del niño o la niña (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él o ella; por motivos diferentes a la pobreza.

4.1. Signos físicos

4.1.1. Desnutrición.

4.1.1. Escasa higiene o vestido inapropiado.

4.1.2. Carencia de supervisión en actividades de riesgo o durante largos periodos de tiempo.

4.1.3. Cansancio o apatía constante.

4.1.4. Problemas físicos o necesidades de salud no atendidas: heridas infectadas o ausencia de cuidados médicos necesarios.

4.1.5. Signos de accidentes domésticos frecuentes.

4.2. Signos de conducta

4.2.1. Participa en actividades delictivas: pandillerismo, prostitución, drogas o alcohol.

4.2.2. Pide o roba comida.

4.2.3. Ausentismo escolar.

4.2.4. No atiende en clase.

4.2.5. Dice que no hay quien lo/a cuide.

4.2.6. Es explotado/a en actividades laborales.

4.2.7. Ha sido abandonado/a.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES178

E. Signos de conducta violenta contra adolescentes

Gradualmente las y los adolescentes se constituyen como un grupo distintivo que sufre la violencia familiar; la que se oculta por la intimidación para la protección de “secretos de familia”. Por otro lado, en la sociedad se ven expuestos/as a diversas formas de violencia y accidentes que frecuentemente se hallan asociados al uso de alcohol y sustancias psicoactivas. Las formas que toma la violencia en adolescentes son las contenidas en los Signos de conducta violenta; como consecuencia aparecen diversas expresiones del daño sufrido, ante todo en la personalidad. Cabe aclarar que no debe entenderse la manifestación de uno o varios de estos signos como relacionado/s necesariamente con la violencia, sino más bien como elementos que potencialmente podrían alertar al respecto.

1. Trastornos médico-psiquiátricos

1.1. Depresión.

1.2. Conducta autodestructiva.

1.3. Crisis emocionales con intervención psiquiátrica.

1.4. Trastornos graves de conducta (agresividad o pasividad extrema).

2. Trastornos escolares

2.1. Dificultad de concentración.

2.2. Apatía.

2.3. Disminución del rendimiento escolar.

2.4. Inasistencias frecuentes.

3. Trastornos de la personalidad

3.1 Fugas del hogar.

3.2. Retraimiento extremo.

3.3. Desarreglo personal y descuido con las cosas y personas.

4. Trastornos psicopáticos

4.1. Transgresión a las normas

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 179

4.2. Uso de sustancias psicoactivas.

4.3. Conductas de riesgo.

F. Signos de conducta violenta contra mujeres jóvenes

Frecuentemente las experiencias de maltrato infantil en la niña conducen a conformar una personalidad con dificultades para regular su emoción. El resentimiento se halla oculto y en esa medida, tiene dificultad para lograr la comprensión empática del otro u otra y mantiene una actitud de hostilidad hacia los demás. La violencia en mujeres jóvenes toma variadas formas de expresión, que están contenidas en los Signos de conducta violenta. El daño sufrido se expresa en diversas formas, entre las que predominan los trastornos de personalidad. Como en el caso de los jóvenes, debe entenderse que ciertos signos pueden alertar en relación a la posibilidad de violencia, pero que no necesariamente la implican.

1. Trastornos de la personalidad

1.1. Ansiedad-depresión.

1.2. Temor a la soledad y al abandono.

1.3. Temor a la conducta del otro si esgrime alguna defensa.

1.4. Sensación de dependencia económica, social y afectiva.

2. Deterioro en las relaciones sociales

3. Disminución del rendimiento académico o laboral

4. Internalización del rol social femenino disfuncional

4.1. Responsabilidad excesiva.

4.2. Conductas ascéticas.

4.3. Conductas de abnegación.

G. Signos de conducta violenta contra hombres jóvenes

En los actos individuales de violencia de los hombres coincide la que se ejerce contra las mujeres, contra otros hombres y contra sí mismos. De acuerdo al reforzamiento o negación de su condición es la orientación que toma la expresión de la violencia. Las formas que toma la violencia en hombres jóvenes son las contenidas en los Signos de conducta violenta; en consecuencia el

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES180

daño sufrido se expresa en diversas formas, preferentemente en la personalidad. La presentación de uno o varios rasgos alerta pero no necesariamente significa que la violencia sea la causa.

1. Trastornos médico-psiquiátricos

1.1. Depresión.

1.2. Crisis emocionales con intervención psiquiátrica.

1.3. Agresividad excesiva o pasividad extrema.

1.4. Conducta autodestructiva.

1.5. Vínculos personales con dependencia intensa.

2. Trastornos laborales o escolares

2.1. Falta de interés y apatía.

2.2. Descenso del rendimiento laboral o escolar.

2.3. Inasistencia frecuente al trabajo.

2.4. Alta movilidad laboral. 3. Trastornos de la personalidad

3.1. Desarreglo y descuido personal.

3.2. Uso indiscriminado de sustancias psicoactivas.

3.3. Alcoholismo.

3.4. Retraimiento extremo.

4. Trastornos psicopáticos

4.1. Conductas de riesgo.

4.2. Conductas de transgresión a normas sociales.

4.3. Infracciones y arrestos por causas menores.

4.4. Accidentes automovilísticos frecuentes.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 181

H. Signos de conducta violenta contra personas de la tercera edad

Cuando la persona conserva la integridad de su personalidad, es autónoma, satisface las necesidades con su propio esfuerzo y tiene capacidad de defensa. En esta condición, para el diagnóstico de violencia se sigue el mismo criterio de registro contenido en los Signos de conducta violenta. Al sufrir un proceso de deterioro, la persona requiere de apoyo para satisfacer sus necesidades, de cuidados constantes y de los servicios de un cuidador o cuidadora. En estos casos queda expuesta a la violencia por parte de éste/a o de otras personas. Cuando sus medios de expresión personal se hallan deteriorados, se recurre a los siguientes signos de posible violencia.

1. Violencia física

1.1. Quejas de agresiones.

1.2. Lesiones no explicables.

1.3. Quemaduras.

1.4. Desnutrición o deshidratación sin causa justificada.

1.5. Escasa higiene y descuido personal.

1.6. Violencia indirecta (económica y patrimonial).

1.6.1. Pérdida de joyas u otros objetos personales.

1.6.2. Retiro irregular de dinero de cuentas.

1.6.3. Cambios de testamento o propiedades a favor de personas de reciente relación.

1.6.4. Problemas de salud sin tratamiento.

2. Violencia sexual

2.1. Quejas de agresión sexual.

2.2. Cambios en la conducta sexual habitual.

2.3. Queja de molestias en genitales o hemorragias.

2.4. Infecciones genitales.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES182

2.5. Prendas íntimas desgarradas, manchadas, o ensangrentadas.

3. Violencia psicológica

3.1. Actitud de temor o confusión.

3.2. Pasividad o depresión.

3.4. Ansiedad.

3.5. Renuencia a conversar.

3.6. Actitud evitativa.

La clasificación de la conducta violenta previamente enlistada requiere la elaboración de criterios de calificación que permitan dar un peso adecuado a cada ítem; con ello la posibilidad de agrupación de varios de éstos, y lograr así disponer de criterios de inclusión para el diagnóstico individual. Como ejemplo, en el caso de la violencia física que tiene como consecuencia la muerte de la mujer agredida, el diagnóstico es: violencia física con daño que conduce a la muerte. La experiencia dice que es un tipo de violencia física grave. En otros casos, se requieren juntar varios ítems, como ejemplo, en las formas de violencia que no generan daño físico, para configurar la figura diagnóstica de manera consistente.

Otra posible respuesta a esto es la elaboración de criterios que permitan atribuir a los ítems una carga que indique la magnitud de la violencia en términos de un evento leve, moderado o severo. Así, la enunciación de un hecho de violencia contra las mujeres se acompañará de una indicación acerca de la magnitud de la misma.

En la práctica estos criterios son resultado de estudios cuidadosos acerca de la frecuencia de los hechos, de su peso específico, su valor estadístico, etc., por lo que en las tareas del Observatorio deberá contemplarse la respuesta pendiente a este problema.

I. Indicadores de violencia social y de género

Los indicadores de violencia social y de género se constituyen por la información cuantificada sobre violencia en su dimensión poblacional; considerando sus ámbitos de manifestación según sea social, familiar o en pareja, y el tipo, magnitud y grupos de edad en que sucede. Los indicadores expresan la proporción entre la aparición de un evento y la población de referencia.

J. Objetivos del sistema de indicadores

1. Ofrecer a la población, investigadores y entidades que atienden la violencia, instrumentos que les permitan estar informados y monitorear la violencia en sus diversos ámbitos de expresión.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 183

2. Proporcionar información confiable y válida para el diseño de políticas públicas sobre la violencia.

3. Operar como un sistema de coordinación entre las diversas instituciones y entidades que atienden la violencia.

K. Indicadores de violencia por delitos del fuero común2

1. Delitos violentos del fuero común

1. Tasa de delitos por violencia denunciados por entre el total de delitos denunciados.Número de delitos por violencia denunciados, para el periodo, entre el total de delitos denunciados, multiplicado por 1000.

2. Tasa específica de denuncias de cada uno de los delitos violentos:Número de delitos por violencia específica para el periodo, entre el número total de denuncias por delitos por violencia, multiplicado por 1000.

2.1. Asalto.2.2. Homicidio.2.3. Lesiones.2.4. Violación.

3. Tasa de delitos por violencia comprobados, por grupos de edad y por género.Número de delitos por violencia comprobados en mujeres, entre el número de éstas según grupos de edad, para el periodo, multiplicado por 1000. Número de delitos por violencia comprobados en hombres, entre el número de éstos según grupos de edad, para el periodo, multiplicado por 1000.

4. Relación entre denuncias registradas y presuntos consignados por delitos violentos por género. Proporción entre denuncias registradas por delitos por violencia en mujeres entre el total de mujeres consignadas por delitos por violencia, para el periodo. Proporción entre denuncias registradas por delitos por violencia en hombres, entre el total de hombres consignados por delitos por violencia, para el periodo.

5. Tasa de presuntos sentenciados por delitos por violencia por género.Número de mujeres sentenciadas por delitos por violencia entre el total de la población para un periodo determinado, multiplicado por 1000. Número de hombres sentenciados por delitos por violencia, entre el total de la población, para el periodo, multiplicado por 1000.

L. Indicadores de muerte por violencia

1. Tasa general de muerte por violencia.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES184

Número de defunciones por violencia, entre el total de la población, para el periodo, multiplicado por 100,000.

2. Tasa de muerte por violencia, desagregada según tipo de muerte por violencia.Número de defunciones por violencia, según tipo de muerte por violencia, entre el total de la población, para el periodo, multiplicado por 100,000.

2.1. Accidente.2.2. Homicidio.2.3. Suicidio.2.4. Otro tipo de muertes por violencia.

3. Tasa de muerte por violencia según grupos de edad.Número de muertes por violencia, desagregados por grupos de edad, entre el total de la población, para el periodo, multiplicado por 100,000.

4. Tasa específica de muerte por violencia según género.Número de defunciones por violencia específica, por género, para el periodo, multiplicado por 100,000.

5. Tasa de feminidad de cada uno de los rubros considerados como muerte por violencia.Proporción entre el número casos de muertes por violencia en mujeres, según rubro especificado, para el periodo, dividido entre el número de hombres muertos por violencia, según rubro especificado de ese mismo periodo, multiplicado por 100.

M. Indicadores de violencia familiar

1. Violencia en niñas y niños

1.1. Denuncias ante agencias de procuración de justicia o del Sistema para al Desarrollo Integral de la Familia.

1.1.1. Tasa de denuncia atendida por violencia en niños y niñas en instituciones, en el periodo, por grupos de edad y género.

Grupos de edad:a. 0 -1 año.b. 1- 4 añosc. 5- 9 añosd. 10-14 años

Número de denuncias atendidas por violencia en niñas y niños, en el periodo, por grupos de edad y género, entre el total de la población infantil, multiplicado por 1000.

1.1.2. Relación entre denuncias comprobadas / denuncias atendidas por violencia en niñas y niños.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 185

Proporción entre el número de denuncias por violencia en niñas y niños comprobadas, en el periodo, entre el total de denuncias atendidas por violencia en niños.

1.1.3. Tasa de denuncia comprobada de violencia en la niñez, por grupos de edad y género.Número de denuncias por violencia en niños comprobadas en el periodo, por grupos de edad y género, entre el total de denuncias, multiplicado por 1000.

1.1.4. Tasa de denuncia de violencia en la niñez, desagregada por tipo de violencia.Número de denuncias por violencia en niños y niñas, para el periodo, desagregadas según tipo, entre el total de denuncias por violencia en niños, multiplicado por 1000.

1.1.4.1. Físico.1.1.4.2. Psicológico.1.1.4.3. Abandono.1.1.4.4. Omisión de cuidados.1.1.4.5. Negligencia.1.1.4.6. Abuso sexual.1.1.4.7. Explotación sexual comercial.1.1.4.8. Explotación laboral.

1.1.5. Tasa de denuncia de violencia en niños desagregada según la relación jurídica del niño con el agresor.Número de denuncias de violencia en niños, desagregadas según la relación del niño con el agresor, para el periodo, entre el total de denuncias por violencia en la niñez, multiplicado por 1000.

1.1.5.1. Madre.1.1.5.2. Padre.1.1.5.3. Padre y madre.1.1.5.4. Madrastra.1.1.5.5. Padrastro.1.1.5.6. Hermanos/as.1.1.5.7. Abuelos/as.1.1.5.8. Tíos/as.1.1.5.9. Maestros/as.1.1.5.10. Otros.

1.2. Demanda de Atención de niños y niñas por violencia, contenida en registros administrativos

1.2.1. Tasa de demanda de atención de niñas y niños por violencia.Número de niños y niñas atendidos por violencia, para el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES186

1.2.2. Tasa de demanda de atención en la niñez por violencia, por grupos de edad y género.Número de niños/as atendidos por violencia, por grupos de edad y por género, para el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

1.2.3. Tasa de demanda de atención de niños/as por violencia según tipo:Número de niños/as atendidos por violencia según tipo, para el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

1.2.3.1. Físico.1.2.3.2. Psicológico.1.2.3.3. Abandono.1.2.3.4. Omisión de cuidados.1.2.3.5. Negligencia.1.2.3.6. Abuso sexual.1.2.3.7. Explotación sexual comercial.1.2.3.8. Explotación laboral.

1.2.4. Tasa de violencia según relación con la persona generadora de violencia.Número de niños y niñas atendidos por violencia, según la relación jurídica con la persona generadora de violencia, para el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

1.2.5. Tasa de incidencia de violencia en la niñez.Número de casos nuevos de violencia en niños y niñas en el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

1.2.6. Tasa de prevalencia de violencia en la niñez.Número de casos registrados de niños y niñas en atención por violencia, en el periodo, dividido entre la población infantil total, multiplicado por 1000.

2. Violencia según grupos de edad y género

2.1. Según denuncias atendidas en instituciones para la procuración de justicia

2.1.1 Tasa de denuncia por violencia atendida en instituciones de procuración de justicia.Número de denuncias por violencia atendidas en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.1.2 Tasa de denuncia por violencia, desagregadas por grupos de edad y género. Número de denuncias por violencia, atendidas en instituciones para la procuración de justicia, en el periodo, por grupos de edad y género, dividido entre la población total, y multiplicado por 1000.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 187

Grupos de edad:a. 12 – 14 años.b. 15 – 19 años.c. 20 – 29 años.d. 30 – 39 años.e. 40 – 49 años.f. 50 – 65 añosg. 65 y más años.

2.1.3. Tasa de denuncia por violencia, desagregada por tipos. Número de denuncias por violencia, desagregada en física, sexual y psicológica, por grupos de edad y género, atendidas en instituciones para la procuración justicia, en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.1.3.1. Física.2.1.3.2. Sexual.2.1.3.3. Psicológica.

2.1.4. Tasa de denuncia por violencia, comprobada por grupos de edad y género y desagregada según tipo de violencia.Número de denuncias por violencia comprobadas, atendidas en instituciones de procuración de justicia, por grupos de edad, género y desagregadas según tipo de violencia, en el periodo, dividido entre el total de denuncias, multiplicado por 1000.

2.1.5. Relación de denuncias por violencia comprobadas/denuncias por violencia atendidas, desagregadas por grupos de edad, género y tipo de violencia.Proporción de denuncias por violencia comprobadas/ denuncias atendidas en el periodo, desagregadas por grupos de edad, género y tipo de violencia.

2.1.6. Tasa de denuncia por violencia, según tipo de relación jurídica del agresor con el agredido, por grupos de edad y género.

2.1.6.1. Esposo/a.2.1.6.2. Concubino/a.2.1.6.3. Compañer/a.2.1.6.4. Novio/a.2.1.6.5. Otros.

Número de denuncias por violencia, desagregadas según relación jurídica del agresor con el agredido, por grupos de edad y género, en el periodo, entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2. Según registros administrativos en instituciones para la atención de la violencia

2.2.1. Tasa general de demanda de atención por violencia.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES188

Número de personas atendidas por violencia en general, en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2.2. Tasa de demanda de atención por violencia, desagregada por grupos de edad y género.Número de personas atendidas por violencia en general, por grupos de edad y género, en el periodo, entre la población total, multiplicado por 1000.

Grupos de edad:a. 12 – 14 años.b. 15 – 19 años.c. 20 – 29 años.d. 30 – 39 años.e. 40 – 49 años.f. 50 – 65 añosg. 65 y más años.

2.2.3. Tasa de demanda de atención por violencia física.Número de personas atendidas por violencia física, por grupos de edad y género, en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2.4. Tasa de demanda de atención por violencia sexual.Número de personas atendidas por violencia sexual, por grupos de edad y género, en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2.5. Tasa de demanda de atención por violencia psicológica.Número de personas atendidas por violencia psicológica, por grupos de edad y género, en el periodo, dividido entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2.6. Tasa de incidencia de violencia. Número de casos nuevos de violencia, en un periodo determinado, entre la población total, multiplicado por 1000.

2.2.7. Tasa de prevalencia de violencia.Número de casos de violencia registrados en atención, durante el periodo, entre la población total, multiplicado por 1000.

3. Violencia contra las mujeres

Para el Observatorio de violencia social y de género del AMM, la violencia contra las mujeres en pareja contempla los tipos físico, sexual y psicológico, en mujeres mayores de 12 años, por su pareja (según esté casada, unida, separada o en relación de noviazgo), en cualquier espacio que ocurra. Los criterios usados para la formulación de los siguientes indicadores se basan en los sugeridos por la CEPAL. (Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 189

Caribe. Diane Almeras, Rosa Bravo, Vivian Milosavijevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico. Santiago de Chile. Junio de 2002).

3.1. Indicadores de violencia en mujeres basados en la información de los registros administrativos

Se trata de la medición de la violencia contra las mujeres que han recibido atención como consecuencia. La demanda de atención será usada como indicador de la magnitud de la violencia.

3.1.1. Tasa general de demanda de atención por violencia en mujeres.Número de mujeres atendidas por violencia en general, por su pareja, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.2. Tasa de demanda de atención por violencia física en mujeres.Número de mujeres atendidas por violencia física, por su pareja, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.3. Tasa de demanda de atención por violencia sexual en mujeres. Número de mujeres atendidas por violencia sexual, por su pareja, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.4. Tasa de demanda de atención por violencia psicológica en mujeres. Número de mujeres atendidas por violencia psicológica, por su pareja, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.5. Tasa de incidencia de violencia en mujeres. Número de casos nuevos de violencia en mujeres, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.6. Tasa de prevalencia de violencia en mujeres.Número de casos de violencia en mujeres, registrados en atención, durante el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 1000.

3.1.7 Tasas de violencia en mujeres según características desagregadas de la población.

3.1.7.1 Tasa de violencia por área geográfica.3.1.7.1.1 Tasa de violencia urbana.3.1.7.1.2 Tasa de violencia rural.

3.1.7.2. Tasa según condición económica de los hogares.3.1.7.2.1 Tasa de violencia en hogares pobres.3.1.7.2.2 Tasa de violencia en hogares no pobres.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES190

3.1.7.3 Tasa según edad de las mujeres. 3.1.7.3.1Tasa de violencia en mujeres de 12-14 años.

3.1.7.3.2 Tasa de violencia en mujeres de 15-19 años.3.1.7.3.3 Tasa de violencia en mujeres de 20-29 años.3.1.7.3.4 Tasa de violencia en mujeres de 30-39 años.3.1.7.3.5 Tasa de violencia en mujeres de 40-49 años.3.1.7.3.6 Tasa de violencia en mujeres de 50-65 años.3.1.7.3.7. Tasa de violencia en mujeres de 65 años y más.

3.1.7.4 Tasa según actividad económica.3.1.7.4.1 Tasa de violencia en mujeres que trabajan con remuneración.3.1.7.4.1.1 Violencia física.3.1.7.4.1.2 Violencia sexual.3.1.7.4.1.3 Violencia psicológica.

3.1.7.4.2 Tasa de violencia en mujeres que se dedican a los quehaceres del hogar.

3.1.7.5 Tasa de violencia en mujeres según nivel educativo.3.1.7.5.1 Analfabeta.3.1.7.5.2 Primaria incompleta.3.1.7.5.3 Primaria.3.1.7.5.4 Secundaria.3.1.7.5.5 Media.3.1.7.5.6 Superior.

3.1.7.6 Tasa de violencia en mujeres según situación de embarazo.3.1.7.6.1 Tasa de violencia en mujeres embarazadas.3.1.7.6.2 Tasa de violencia en mujeres no embarazadas.

3.1.7.7 Tasa de violencia en mujeres según pertenencia racial o étnica.

3.1.7.8 Tasa de violencia en mujeres según relación con el agresor.3.1.7.8.1 Tasa de violencia en mujeres casadas.3.1.7.8.2 Tasa de violencia en mujeres unidas.3.1.7.8.3 Tasa de violencia en mujeres separadas.3.1.7.8.4 Tasa de violencia en mujeres en relación de noviazgo.3.1.7.8.5 Tasa de violencia en otro tipo de relación.

3.2 Indicadores de violencia en mujeres basados en la información obtenida en encuestas

Se trata de la medición de la magnitud de las formas específicas de violencia; así como su magnitud relativa, para su uso en la formulación de programas preventivos y atención. Dicha medición se estima con proyecciones estadísticas a partir de los datos obtenidos en encuestas poblacionales.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 191

3.2.1 Tasa general de violencia en mujeres. Número de mujeres que han sufrido cualquier forma de violencia (física, sexual, psicológica) por su pareja, en el periodo, dividido entre la población femenina total, multiplicado por 100.

3.2.2. Tasa de violencia en mujeres según grupos de edad.Número de mujeres que han sufrido violencia, según grupos de edad, por su pareja, en el periodo, dividido entre el número de mujeres del grupo de edad correspondiente, multiplicado por 100.

3.2.3 Tasa de violencia física en mujeres.Número de mujeres, según grupos de edad, que han sufrido violencia física, por su pareja, en el periodo, dividido entre el número de mujeres del grupo de edad correspondiente, multiplicado por 100.

3.2.4 Tasa de violencia sexual en mujeres.Número de mujeres, según grupos de edad, que han sufrido violencia sexual por su pareja, en el periodo, dividido entre el número de mujeres del grupo de edad correspondiente, multiplicado por 100.

3.2.5. Tasa de violencia psicológica en mujeres. Número de mujeres, según grupos de edad, que han sufrido violencia psicológica, por su pareja, en el periodo, dividido entre el número de mujeres del grupo de edad correspondiente, multiplicado por 100.

3.2.6. Tasa de violencia en mujeres no denunciada.Número de mujeres, según grupo de edad, que han sufrido cualquier forma de violencia (física, sexual, psicológica), por su pareja, en el periodo, que no ha sido denunciada ante alguna institución, dividido entre el número de mujeres del grupo de edad correspondiente, multiplicado por 100.

3.2.7. Tasa de violencia según características desagregadas de la población.

3.2.7.1 Tasa de violencia en mujeres por área geográfica.3.2.7.1.1 Tasa de violencia urbana.3.2.7.1.2 Tasa de violencia rural.

3.2.7.2 Tasa de violencia en mujeres según condición económica de los hogares.3.2.7.2.1 Tasa de violencia en hogares pobres.3.2.7.2.2 Tasa de violencia en hogares no pobres.

3.2.7.3 Tasa de violencia según edad de las mujeres. 3.2.7.3.1Tasa de violencia en mujeres de 12-14 años.

3.2.7.3.2 Tasa de violencia en mujeres de 15-19 años.3.2.7.3.3 Tasa de violencia en mujeres de 20-29 años.3.2.7.3.4 Tasa de violencia en mujeres de 30-39 años.3.2.7.3.5 Tasa de violencia en mujeres de 40-49 años.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES192

3.2.7.3.6 Tasa de violencia en mujeres de 50-65 años.3.2.7.3.7. Tasa de violencia en mujeres de 65 años y más.

3.2.7.4 Tasa de violencia en mujeres según actividad económica.3.2.7.4.1 Tasa de violencia en mujeres que trabajan con remuneración.3.2.7.4.1.1 Violencia física.3.2.7.4.1.2 Violencia sexual.3.2.7.4.1.3 Violencia psicológica.

3.2.7.4.1Tasa de violencia en mujeres que se dedican a los quehaceres del hogar.

3.2.7.5 Tasa de violencia en mujeres según nivel educativo.3.2.7.5.1 Analfabeta.3.2.7.5.2 Primaria incompleta.3.2.7.5.3 Primaria.3.2.7.5.4 Secundaria.3.2.7.5.5 Media.3.2.7.5.6 Superior.

3.2.7.6 Tasa de violencia en mujeres según situación de embarazo.3.2.7.6.1 Tasa de violencia en mujeres embarazadas.3.2.7.6.2 Tasa de violencia en mujeres no embarazadas.

3.2.7.7 Tasa de violencia en mujeres según pertenencia racial o étnica.

3.2.7.8 Tasa de violencia en mujeres según relación con el agresor.3.2.7.8.1 Tasa de violencia en mujeres casadas.3.2.7.8.2 Tasa de violencia en mujeres unidas.3.2.7.8.3 Tasa de violencia en mujeres separadas.3.2.7.8.4 Tasa de violencia en mujeres en relación de noviazgo.3.2.7.8.5 Tasa de violencia en mujeres en otro tipo de relación.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 193

ANEXO

FICHAS TÉCNICAS DE LOS INDICADORES3

1. Indicadores de violencia por delitos del fuero común

1.1. Delitos violentos del fuero común.

Indicador. Tasa de delitos por violencia, comprobados por grupo de edad y género.Definición. Delitos por violencia comprobados en mujeres, según grupos de edad. Delitos por violencia comprobados en hombres, según grupos de edad.

Algoritmo:

TDV Tasa de delitos por violencia TDC Tasa de delitos comprobadosNTM/H Número total de mujeres, hombres.

GE. Grupos de edad (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.Cobertura temática: Violencia por delitos del fuero común.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.Problemas. Hay registros en los que no se completa la adecuada formulación del expediente.

1.2. Muerte por violencia

Indicador. Tasas de muerte por violencia Definición. Defunciones por violencia según tipo de muerte por violencia.

1.2.1. Accidente1.2.2. Homicidio1.2.3. Suicidio

Desagregadas según género (femenino/ masculino) y según grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más)

TDV =TDC

NTM/HX 1000( )

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES194

Algoritmo:

TMV Tasa de muerte por violencia.NTVM/H Número total de defunciones por violencia en mujeres, hombres.NTP Número total de población.

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: Procuraduría de Justicia del Estado de Nuevo León.Cobertura temática: muertes por violencia.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: Procuraduría General del Estado de Nuevo León.Observaciones.

2. Indicadores de violencia familiar2.1. Violencia en niñas y niños.2.1.1. Denuncias ante instituciones de procuración de justicia.

Indicador. Tasa de denuncia de violencia comprobada en niños y niñas. Definición. Denuncias por violencia en niños y niñas comprobada, desagregadas según género (niñas, niños), y grupos de edad (0-1, 1-4, 5-9,10-14).

Algoritmo:

TVN Tasa de violencia en niños.NTDVN Número total de denuncias por violencia en niñas y niños.NTPI Número total de población infantil

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

TMV =TMVM/H

NTPX 100000( )

TVN =NTDVN

NTPIX 1000( )

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 195

Cobertura temática: violencia en niñas-niños.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).Observaciones.

2.2. Violencia en niñas y niños2.2.1. Demanda de atención por violencia en niños.

Indicador. Tasa de demanda de atención por violencia en niños y niñas, según grupos de edad. Definición. Número de niños atendidos por violencia, según género, grupos de edad y tipo de violencia.1. Físico.2. Psicológico.3. Abandono.4. Omisión de cuidados.5. Negligencia.6. Abuso sexual.7. Explotación sexual comercial.8. Explotación laboral.Desagregadas según género (niñas/niños) y grupos de edad (0-1, 1-4, 5-9, 10-14 años).

Algoritmo:

TDA Tasa de demanda de atención.NTNAV Número total de niños atendidos por violencia.NTPI Número total de población infantil.

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).Cobertura temática: violencia en niñas-niños.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).Observaciones.

TDA =NTNAV

NTPIX 1000( )

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES196

2.3. Violencia según grupos de edad y género2.3.1. Denuncias por violencia en instituciones de procuración de justicia.

Indicador. Tasa de denuncias por violencia.Definición. Número de denuncias por violencia en Instituciones de Procuración de Justicia, por género, grupos de edad y tipos de violencia.

Género. Femenino/masculino.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más)Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Algoritmo:

TDV Tasa de denuncia por violencia.NTDVC Número de denuncias por violencia comprobadas.NTP Número total de población.

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.Cobertura temática: Violencia en adultos.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: Instituciones de procuración de justicia. Observaciones.

2.3. 2. Demanda de atención por violencia, según registros administrativos. Indicador. Tasa de demanda de atención por violencia.Definición. Número de demandas de atención por violencia, por género, grupos de edad y tipos de violencia.

Género. Femenino/ masculino.Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más)

Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Algoritmo:

TDV =NDVC

NTPX 1000( )

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 197

TDAV Tasa de demanda de atención por violencia.NTPVC Número total de personas atendidas por violencia comprobada.NTP Número total de población.

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: entidades administrativas que atienden la violencia.Cobertura temática: violencia en adultos.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: entidad administrativa que atiende a personas que han sufrido violencia. Observaciones.

2.4. Violencia en mujeres. (Según registros administrativos en instituciones que atienden la violencia)

2.4.1. Demanda de atención por violencia en mujeres. Indicador. Tasa de demanda de atención por violencia en mujeres.Definición. Número de demandas de atención por violencia en mujeres, por grupos de edad y tipos de violencia.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Algoritmo:

TDAV Tasa de demanda de atención por violencia en mujeres.NTMAV Número total de mujeres atendidas por violencia.NTPF Número total de población femenina de 12 años y más.

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: entidades administrativas que atienden la violencia.

TDAV =NTPVC

NTPX 1000( )

TDAV =NTMAV

NTPFX 1000( )

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES198

Cobertura temática: violencia en mujeres.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: entidad administrativa que atiende a mujeres que han sufrido violencia. Observaciones.

2.4.1. Magnitud de la violencia en mujeres. (Según encuestas)

Indicador. Tasa de violencia en mujeres.Definición. Número de mujeres que han sufrido violencia, desagregada por tipos de violencia, por grupos de edad, área geográfica, condición económica, actividad laboral, nivel educativo, situación de embarazo, pertenencia racional o étnica, relación con el agresor.

Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

Algoritmo:

NMV Número de mujeres que han sufrido violencia.NTMV Número total de mujeres que han sufrido violencia.NTPF Número total de población femenina.

Periodicidad: no hayPeriodo de levantamiento: según el tiempo requerido.Fuente: encuestas.Cobertura temática: violencia en mujeres.Cobertura geográfica: estatal.Unidad de análisis: datos obtenidos en encuestas realizadas en municipios del área metropolitana de Monterrey (AMM).Observaciones.

2.4.2. Violencia en mujeresIndicador. Tasa de feminidad.Definición. Número de mujeres que han sufrido violencia o han muerto como consecuencia, comparado con el número de hombres en igual condición.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).Tipo de violencia: física, sexual y psicológica. Tipo de muerte por violencia: accidente, homicidio o suicidio.

NMV =NTMV

NTPFX 100( )

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 199

Algoritmo:

TF Tasa de feminidad.NTMV Número total de mujeres que han sufrido violencia (o muerte).NHMV Número de hombres que han sufrido violencia (o muerte).

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: registros administrativos.Cobertura temática: violencia (o muerte) en mujeres.Cobertura geográfica: nacional o estatal.Unidad de análisis: datos obtenidos en registros de instituciones de procuración de justicia del Estado de Nuevo León. Observaciones.

2.5. Tasa de masculinidadIndicador. Tasa de masculinidad.Definición. Número de hombres que han sufrido violencia o han muerto como consecuencia, comparado con el número de mujeres en igual condición.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

Tipo de violencia: física, sexual y psicológica. Tipo de muerte por violencia: accidente, homicidio o suicidio.

Algoritmo:

TF Tasa de masculinidad.NHV Número de hombres que han sufrido violencia (o muerte). NTH Número total de mujeres que han sufrido violencia (o muerte).

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento. Enero a diciembre.

TF =NTMV/M

NTHV/MX 100( )

TM =NTHV/M

NTMV/MX 100( )

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES200

Fuente. Registros administrativos.Cobertura temática. Violencia (o muerte) en hombres.Cobertura geográfica. Nacional o estatal.Unidad de análisis. Datos obtenidos en registros de instituciones de procuración de justicia del Estado de Nuevo León. Observaciones.

2.6. Magnitud de violenciaIndicador. Tasa de Incidencia.Definición. Número de casos nuevos de personas que han sufrido violencia según género o grupos de edad.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Algoritmo:

TI Tasa de Incidencia.NM(H)V Número de mujeres (hombres) que han sufrido violencia en el periodo. NTM(H) Número total de mujeres (hombres).

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: denuncias en instituciones de procuración de justiciaCobertura temática: violencia en mujeres u hombres.Cobertura geográfica: nacional o estatal.Unidad de análisis: datos obtenidos en registros de instituciones de procuración de justicia del Estado de Nuevo León. Observaciones.

2.7. Magnitud de violencia Indicador. Tasa de prevalencia.Definición. Número de personas atendidas por violencia según género o grupos de edad en el periodo.

Grupos de edad. (12-14, 15-19, 20-29, 30-39, 40-49, 50-65, 65 y más).

TI =NTM(H)V/P

NTM/HX 1000( )

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 201

Tipos de violencia: física, sexual y psicológica.

Algoritmo:

TP. Tasa de prevalencia.NMA(H)V/PA Número de mujeres (hombres) atendidos por violencia desde el periodo anterior. NTM (H) Número total de mujeres (hombres).

Periodicidad: anual.Periodo de levantamiento: enero a diciembre.Fuente: registros administrativos.Cobertura temática: violencia en mujeres u hombres.Cobertura geográfica: nacional o estatal.Unidad de análisis: datos obtenidos en registros en instituciones para la atención de personas que han sufrido violencia. Observaciones.

TP =NMA(H)V/PA

NTM/HX 1000( )

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES202

Forma de registro de indicadores individuales de conducta violenta según género y grupo de edad

1. Identificación2. Sexo3. Edad

3.1. 12-14 años3.2. 15-193.3. 20-293.4. 30-393.5. 40-493.6. 50-653.7. 65 y más.

4. Área geográfica4.1. Urbana.4.2. Rural.

5. Condición económica5.1. Hogar pobre.5.2. Hogar no pobre.

6. Condición de actividad6.1. Trabajo con remuneración.6.2. Labores del hogar.6.3. Estudiante.

7. Nivel educativo7.1. Analfabeta.7.2. Primaria.7.3. Secundaria.7.4. Media.7.5. Superior.

8. Situación de embarazo8.1. Embarazada.8.2. No-embarazada.

9. Pertenencia racial o étnica

10. Relación con la persona generadora de violencia 10.1. Casada.10.2. Unida.10.3. Separada.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 203

10.4. Noviazgo.10.5. Otro tipo de relación.

11. Tipo de violencia11.1. Física.11.2. Sexual.11.3. Psicológica.

Más de un tipo:11.4. Física-sexual.11.5. física-psicológica.11.6. sexual-psicológica.11.7. Los tres tipos.

Forma de registro de indicadores individuales de conducta violenta contra niños(as)

1. Identificación2. Sexo3. Edad

3.1. 0-1año.3.2. 1-4 años.3.3. 5-9 años.3.4. 10-14 años.

4. Área geográfica4.1. Urbana.4.2. Rural.

5. Condición económica 5.1. Hogar pobre.5.2. Hogar no pobre.

6. Condición de actividad. 6.1. Ninguna por edad.6.2. Escolar.6.3. Trabajo.6.4. Ninguna.

7. Nivel educativo7.1. Ninguno por edad.7.2. Preescolar.7.3. Primaria.7.4. Secundaria.7.5. Ninguno.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES204

8. Pertenencia racial o étnica

9. Relación con la persona generadora de violencia9.1. Madre.9.2. Padre.9.3. Padre y madre.9.4. Madrastra.9.5. Padrastro.9.6. Hermanos/as.9.7. Abuelos/as.9.8. Tíos/as.9.9. Maestros/as.9.10. Otros/as.

10. Tipo de violencia10.1. Física.10.2. Psicológica.10.3. Abandono.10.4. Omisión de cuidados.10.5. Negligencia.10.6. Abuso sexual.10.7. Explotación sexual comercial.10.8. Explotación laboral.10.9. Varios.

MARCO CONCEPTUAL Y BASES PARA UNA METODOLOGÍA DE LA OBSERVACIÓN CIUDADANA 205

Referencias bibliográficas

1 Ver. DSM-IV-TR. Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders. 4th. ed. American Psychiatric Association. USA. Washington DC. 2000.2 Los criterios de inclusión de los indicadores están contenidos en el documento La Violencia en México. SEDESOL. 2005.3 Los criterios técnicos han sido adaptados del modelo de SEDESOL. Programa Hábitat. Avances de la Evaluación de los Registros Administrativos en Materia de Violencia.