mapa mental lobaton
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Participante:José A. LobatónC.I.: 18.785.161
Septiembre, 2016
MAPA MENTAL
Letra de cambio
se rige, en
principio
y a efectos c
ambiarios
por el principio de libertad de forma
en el sentido de que no es necesario
seguir un modelo oficial, igual que el
pagaré
documento
privado peculiar un título valor
caracterizado
por su régimen jurídico particular
Igualmente
junto a la exigencia de forma escrita
en distintas ocasiones se
exige la firma de los sujetos
intervinientes
de entrada para la creación o
libramiento de la letra
pero también para su
aceptación, endoso y aval.
Por otra parteno sólo debe estar
plasmada por escrito sino que también debe
ir firmada:
deberán existir las firmas de los distintos obligados cambiarios
En cuanto a la aplicación de la letra de cambio en el Derecho Internacional privado se debe aplicar la Convención Interamericana sobre letra de cambio la cul prevalece sobre el Código Bustamante cuando ambas partes son sujetos de derecho pertenecientes a países que hayan ratificado ambos tratados internacionales.
El pagaré
Es un titulo
Por medio del cual
Una persona se
obliga
A pagar a la orden
de otra persona una
cantid
ad de d
inero
En una fecha
determinada
En el Derecho Internacional Privado, se encuentra consagrado una serie de contratos normativos, los cuales establecen distintas normas de conflicto aplicable a los títulos de crédito
EL CHEQUE
El cheque
Aplican los mismos
criterios
Sobre el pagaré
Con la diferencia
Con la diferencia que la Convención Interamericana en materia de cheques será quien definirá las normas de conflictos correspondientes. Es el medio por el cual
A disp
oner
de la
prov
isión
de fo
ndos
Que tiene en cuenta bancaria A favor de si mismo
O de un tercero
la
y de necesaria presentaci
ón
mediante su
transmisión a
sucesivos circulant
es
Surgieron
como
Y el
el
soporte documental material
PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS DE VITAL
UTILIDAD EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL: LA LETRA DE CAMBIO, EL PAGARE Y EL CHEQUE
En el Derecho Internacional Privado, se encuentra consagrado una serie de contratos normativos, los cuales establecen distintas normas de conflicto aplicables a los títulos de crédito.
El código de Comercio, el Código Bustamante, la convención Interamericana de Conflictos de Leyes en materia de letra de cambio, pagaré y la Convención Interamericana de conflictos de Leyes en materia de cheques.
SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El sistema venezolano considera que las normas de conflicto fundamentales, son las únicas que han tenido cabida en la Ley, las mismas son las normas de Derecho Civil Internacional o aquellas que derivan lógicamente de ellas, ya que la Ley de Derecho Internacional privado no regula la letra de cambio. La solución seria en la aplicación de los principios que rigen la vigencia temporal de la ley formal, es decir plantear sus propias leyes y así dejar sin efecto leyes anteriores y definir sus propias normas de conflictos.
http://eprints.ucm.es/6869/1/EL_DERECHO_DEL_COMERCIO_INTERNACIONAL_EN_LA_GLOBALIZACION.pdf
REFERENCIAS