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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA COMUNIDAD BARQUISIMETO, 29 DE ENERO DE 2017 INTEGRANTE: CINDY MANZANAREZ C.I. 25.140.327 SAIA A PROF. ZORCIORET NIETO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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Page 1: Mapa mental-conceptual

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

LA COMUNIDAD

BARQUISIMETO, 29 DE ENERO DE 2017

INTEGRANTE:CINDY MANZANAREZC.I. 25.140.327SAIA APROF. ZORCIORET NIETODERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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LA COMUNIDADes aquella situación

jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto y proindiviso a varias personas.

TIPOSCOMMUNIO PRO DIVISO:supone que la cosa común se encuentra dividida en diversas partes y sobre cada una de ellas corresponde un derecho pleno a cada uno de los comuneros.COMMUNIO PRO INDIVISO:constituye la comunidad en sentido técnico, representando el reparto del contenido de un derecho único en cuotas iniciales adjudicables a  dos o más cotitulares.

ORIGENES, NACIMIENTOSDistintas son las causas que originan la comunidad, o es la voluntad misma de dos o más personas las cuales acuerdan poner algo en común, o bien son otros hechos, como la sucesión hereditaria, esto es, cuando varias personas son llamadas a suceder y resultan por tales titulares en las relaciones jurídicas; o las relaciones de vecindad por lo que las paredes divisoras de dos fundos o las cercas que dividen dos fundos, los setos vivos, pertenecen en común a varios.SEGÚN SU ORIGEN LA COMUNIDAD PUEDE SER:Estas figuras de comunidad en las que la relación de coparticipación no ha sido querida por los copartícipes, suelen designarse con el nombre de comunidad incidental (comunidad incidens). Asimismo, la voluntad de la ley puede originar la comunidad, como es el caso de la comunidad concubinaria.Y SEGÚN SU NACIMIENTO LA COMUNIDAD PUEDE SER:a) Convencional, que resulta del acuerdo de la voluntad de dos o más personas.b) Incidental, la que surge de un derecho o de una situación accidental y temporal.c) Legal, su origen se encuentra en la voluntad de la ley.

FORMAS DE DISOLUCIONExisten diferentes formas por las cuales se puede disolver la comunidad, estas son: -CONSOLIDACION: La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, es decir, por absorción o concentración  de todas las cuotas en uno de los copartícipes.: esta se puede dar por renuncia de los demás comuneros, por usucapión de las cuotas ajenas o por adquisición de las cuotas de los demás comuneros.-DISOLUCION PARCIAL: por sucesión de un comunero en la cuota de otro u otros; o por cesión gratuita u onerosa.-PERECIMIENTO DE LA COSA.-DIVISION DE LA COSA COMUN: esto solo ocurre actualmente cuando cualquiera de los partícipes demanda la división de la cosa común, esta división material sustituirá la parte abstracta por una fracción concreta del objeto originariamente común, o lo que es igual, se divide la cosa común en tantas partes o lotes como comuneros haya y se le adjudica a cada uno lo que le corresponde con exclusión de los demás copartícipes. Excepciones de división, Artículos 768 y 769 del código civil.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROSDERECHOS:

-Usar, disfrutar y disponer. Articulo 761 del código civil: “Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos”-El comunero tiene el derecho de disponer de la cuota de la cosa, es decir tiene la disposición de enajenar o gravar.-Articulo 764 del código civil. Decidir acerca de la administración y disfrute de la cosa común.-Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estaras obligados a contribuir proporcionalmente al mismo.-Articulo 763 del código civil. Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, si los demás no consienten en ello.-También se requiere la unanimidad de los comuneros para enajenar la cosa común. -Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Articulo 765 del código civil.

DEBERES:-Los integrantes de la comunidad están en el deber de cumplir con las obligaciones establecidas para la administración de la cosa común. El código civil en su Articulo 760 segundo aparte, y 762 explica la dimensión de los gastos a cargo de los comuneros, los cuales se clasifican principalmente en tres grupos: gastos necesarios, gastos útiles y gastos suntuarios.-La posibilidad de obligar coactivamente a los comuneros para que aporten la fracción de las erogaciones correspondientes a su respectiva cuota.-en indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean temporales, que haya ocasionado.-de costear las obras de conservación de la cosa común en lo que se haya realizado.-de indemnizar los mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la cosa común.-de no dañar de ningún modo la cosa común.-de costear las reparaciones y construcciones necesarias de la cosa común.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!!

REFERENCIAS:http://www.monografias.com/trabajos88/la-comunidad/la-comunidad.shtmlhttp://www.slideshare.net/Carolabolivar/los-derechos-y-deberes-de-los-comuneroshttp://derechousm2013.blogspot.com/2014/08/3er-semestre-derecho-civil-iii.htmlhttp://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=717657&chapterid=105587