mapa conceptual tipos societarios

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Página 1 29 de abril de 2016 Título Tipos societarios Sociedades de personas y mixtas Sociedades de capital Sociedad colectiva Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa unipersonal Sociedades Anonimas Sociedades en comandita por acciones Sociedad por acciones simplificadas Constitución Situación juridica Numero de socios Capital social Derecho Negociabilidad de las particiones Razon social Administracion Control Funciones de los socios Duración Distribucion de utilidades Reserva Por escritura publica Por escritura publica Por escritura publica Documento privado La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio. Sobre las utilidades se paga un impuesto del 33% Dos o mas, no hay máximo. Deben ser capaces Gestores o colectivos. Mínimo comanditarios o capitalista, mínimo 1 Mínimo 2, máximo 25 socios. Solamente 1 socio. Formado por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: Dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, la industria y en general toda cosa comerciable capaz de presentar alguna utilidad. Ningun socio puede ser obligado a aumentar su aporte o reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato. Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad de crédito o industria personal. Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor. Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor. Aportes, deliberar y decidir, participación de utilidades, inspección, ceder sus partes, veta u oposición, 1 socio = 1 voto Responsabilidad de cada uno de los socios Un gestor = un voto y una cuota = un voto Una cuota = un voto Siendo único propietario es quien toma las decisiones. Ilimitada y solidariamente Colectivos: Ilimitada y solidariamente. Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes. Limitada a sus aportes y además a la suma que a mas de esta se indique en los estatutos. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios. Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios. Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de los consocios. La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás socios comanditarios. Solo puede cederse por escritura publica. Podrá cederse a otros socios extraños, si es a favor de un extraño deberá contar con la autorización de la mayoría prevista. No son negociables. En el momento que ceda cuotas deberá cambiar los estatutos para convertirse en sociedad. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones & Compañía, Hermanos e hijos u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agrega la expresión & Compañía, o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C Sociedad en comandita simple. El socio comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social responderá como socio colectivo. La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra limitada o de su abreviatura LTDA, que de no aparecer en los estatutos hará responsable a los asociados, solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras E.U o de la expresión Empresa Unipersonal. Los socios por si o por apoderado en cualquier momento. Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades. Cualquier socio en todo el tiempo excepto los secretos industriales. Corresponde al empresario único. Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o extraños, casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. Como en la colectiva. Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la mas amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores. Reunirse por lo menos una vez al año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos , examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las elecciones, elegir y renovar las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las reservas ocasionales Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades, reservas, reformas estatutarias entre otras. Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de interés social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas. Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores o colectivos y los comanditario o capitalista, a falta de estipulación de las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Igual que en lacolectiva. El empresario es el único beneficiario de las utilidades generadas. Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos. Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos. Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social. Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio fallecido, previo requisitos legales. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos. Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida. Por escritura publica La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% Mínimo 5 accionistas, máximo no hay. El capital estará dividido en acciones de igual valor que se representan en titulo valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse el 50% del capital autorizado y pagarse si quiera el 1/3 del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias o de industria, Una acción = un voto Por el total de la suscripción que el accionista haya hecho. Las acciones serán libremente negociables con excepción de: Las privilegiadas, las comunes que hayan sido pactado expresamente el derecho de preferencia, las de industria no liberadas, las gravadas con prenda. Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras: Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos. Por escritura publica. No es necesario que intervengan los comanditarios La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% Gestores o colectivos uno o mas. Mínimo comanditarios o capitalista, mínimo 5 El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Un gestor = un voto y una acción = un voto Como en la comandita simple. Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los socios comanditarios como en la sociedad anónima. Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades. Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple. Las mismas que en las colectivas. Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las mismas actividades. Por documento privado o publico salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33% No exige número de accionistas. El voto puede se singular o multiple. Se limita al monto de los aportes. No son responsables de obligaciones laborales y tributarias. Se puede pactar por estatutos restricciones a la negociación de acciones, siempre que la vigencia de la restricción no dure mas de 10 años prorrogables por igual término. La organización de la sociedad se puede pactar en los estatutos sociales. Las mismas que en las colectivas. El representante legal. El pago del capital se puede pactar dentro de los estatutos sociales, sin que pase de dos años. Se pueden expedir diferentes tipos de acciones privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual; acciones de pago. Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras: Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea. Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.

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Page 1: Mapa Conceptual Tipos Societarios

Página 1

29 de abril de 2016Título

Tipos societarios

Sociedades de personas y mixtas

Sociedades de capital

Sociedad colectiva

Sociedad en comandita simple

De responsabilidad limitada

Empresaunipersonal

SociedadesAnonimas

Sociedades en comandita por acciones

Sociedad por acciones simplificadas

Constitución

Situación juridica

Numero de socios

Capital social

Derecho

Negociabilidad de las particiones

Razon social

Administracion

Control

Funciones de los socios

Duración

Distribucion de utilidades

Reserva

Por escritura publica Por escritura publica Por escritura publica Documento privado

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente

considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente

considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente

considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%

La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio.

Sobre las utilidades se paga un impuesto del 33%

Dos o mas, no hay máximo. Deben ser capacesGestores o colectivos. Mínimo comanditarios o capitalista,

mínimo 1Mínimo 2, máximo 25 socios. Solamente 1 socio.

Formado por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: Dinero, los

créditos, los muebles e inmuebles, la industria y en general toda cosa comerciable capaz de presentar alguna utilidad. Ningun socio puede ser obligado a aumentar su aporte o

reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato.

Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad de crédito

o industria personal.

Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la

sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la

sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Aportes, deliberar y decidir, participación de utilidades, inspección, ceder sus partes, veta u oposición, 1 socio = 1

voto

Responsabilidad de cada uno de los socios

Un gestor = un voto y una cuota = un voto Una cuota = un voto Siendo único propietario es quien toma las decisiones.

Ilimitada y solidariamente Colectivos: Ilimitada y solidariamente.

Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes.

Limitada a sus aportes y además a la suma que a mas de esta se indique en los estatutos. En el caso de deudas por

impuesto nacionales los socios son solidarios.

Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios.

Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de

los consocios.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás

socios comanditarios.

Solo puede cederse por escritura publica. Podrá cederse a otros socios extraños, si es a favor de un extraño deberá

contar con la autorización de la mayoría prevista.

No son negociables. En el momento que ceda cuotas deberá cambiar los estatutos para convertirse en sociedad.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones &

Compañía, Hermanos e hijos u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los

socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agrega la expresión & Compañía,

o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C Sociedad en comandita simple. El socio

comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social responderá como socio colectivo.

La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra limitada o de su

abreviatura LTDA, que de no aparecer en los estatutos hará responsable a los asociados, solidaria e ilimitadamente

frente a terceros.

Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras E.U o de la expresión Empresa Unipersonal.

Los socios por si o por apoderado en cualquier momento.Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas

actividades.Cualquier socio en todo el tiempo excepto los secretos

industriales.Corresponde al empresario único.

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o extraños,

casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales.

Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no

podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios

determinados.

Como en la colectiva.

Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la mas amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se

identifiquen los administradores.

Reunirse por lo menos una vez al año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos , examinar, aprobar o improbar los Balances de

fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer

las elecciones, elegir y renovar las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el

estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las

reservas ocasionales

Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de

la sociedad.

Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de

la sociedad.

El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los

administradores, utilidades, reservas, reformas estatutarias entre otras.

Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de interés social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios

se tendrán por no escritas.

Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores o colectivos y los comanditario o capitalista, a falta

de estipulación de las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores.

Igual que en lacolectiva.El empresario es el único beneficiario de las utilidades

generadas.

Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.

Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.

Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.

Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio

fallecido, previo requisitos legales.Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos.

Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.

Por escritura publica

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades

paga un impuesto del 33%

Mínimo 5 accionistas, máximo no hay.

El capital estará dividido en acciones de igual valor que se representan en titulo valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse el 50% del capital autorizado y pagarse si quiera el 1/3 del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe

enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias o de industria,

Una acción = un voto

Por el total de la suscripción que el accionista haya hecho.

Las acciones serán libremente negociables con excepción de: Las privilegiadas, las comunes que hayan sido pactado expresamente el

derecho de preferencia, las de industria no liberadas, las gravadas con prenda.

Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras:

Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos.

Por escritura publica. No es necesario que intervengan los comanditarios

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente

considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%

Gestores o colectivos uno o mas. Mínimo comanditarios o capitalista, mínimo 5

El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los

socios gestores no formará parte del capital social.

Un gestor = un voto y una acción = un voto

Como en la comandita simple.

Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los socios comanditarios como en la sociedad anónima.

Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades.

Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple.

Las mismas que en las colectivas.

Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las mismas actividades.

Por documento privado o publico salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente

considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%

No exige número de accionistas.

El voto puede se singular o multiple.

Se limita al monto de los aportes. No son responsables de obligaciones laborales y tributarias.

Se puede pactar por estatutos restricciones a la negociación de acciones, siempre que la vigencia de la restricción no dure

mas de 10 años prorrogables por igual término.

La organización de la sociedad se puede pactar en los estatutos sociales.

Las mismas que en las colectivas.

El representante legal.

El pago del capital se puede pactar dentro de los estatutos sociales, sin que pase de dos años. Se pueden expedir

diferentes tipos de acciones privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual;

acciones de pago.

Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras:

Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea.

Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.