mapa conceptual tipos societarios
TRANSCRIPT
Página 1
29 de abril de 2016Título
Tipos societarios
Sociedades de personas y mixtas
Sociedades de capital
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
De responsabilidad limitada
Empresaunipersonal
SociedadesAnonimas
Sociedades en comandita por acciones
Sociedad por acciones simplificadas
Constitución
Situación juridica
Numero de socios
Capital social
Derecho
Negociabilidad de las particiones
Razon social
Administracion
Control
Funciones de los socios
Duración
Distribucion de utilidades
Reserva
Por escritura publica Por escritura publica Por escritura publica Documento privado
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente
considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente
considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente
considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%
La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio.
Sobre las utilidades se paga un impuesto del 33%
Dos o mas, no hay máximo. Deben ser capacesGestores o colectivos. Mínimo comanditarios o capitalista,
mínimo 1Mínimo 2, máximo 25 socios. Solamente 1 socio.
Formado por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: Dinero, los
créditos, los muebles e inmuebles, la industria y en general toda cosa comerciable capaz de presentar alguna utilidad. Ningun socio puede ser obligado a aumentar su aporte o
reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato.
Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad de crédito
o industria personal.
Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la
sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.
Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagara íntegramente al constituirse la
sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.
Aportes, deliberar y decidir, participación de utilidades, inspección, ceder sus partes, veta u oposición, 1 socio = 1
voto
Responsabilidad de cada uno de los socios
Un gestor = un voto y una cuota = un voto Una cuota = un voto Siendo único propietario es quien toma las decisiones.
Ilimitada y solidariamente Colectivos: Ilimitada y solidariamente.
Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes.
Limitada a sus aportes y además a la suma que a mas de esta se indique en los estatutos. En el caso de deudas por
impuesto nacionales los socios son solidarios.
Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios.
Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de
los consocios.
La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás
socios comanditarios.
Solo puede cederse por escritura publica. Podrá cederse a otros socios extraños, si es a favor de un extraño deberá
contar con la autorización de la mayoría prevista.
No son negociables. En el momento que ceda cuotas deberá cambiar los estatutos para convertirse en sociedad.
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones &
Compañía, Hermanos e hijos u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los
socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agrega la expresión & Compañía,
o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C Sociedad en comandita simple. El socio
comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social responderá como socio colectivo.
La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra limitada o de su
abreviatura LTDA, que de no aparecer en los estatutos hará responsable a los asociados, solidaria e ilimitadamente
frente a terceros.
Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras E.U o de la expresión Empresa Unipersonal.
Los socios por si o por apoderado en cualquier momento.Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas
actividades.Cualquier socio en todo el tiempo excepto los secretos
industriales.Corresponde al empresario único.
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o extraños,
casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales.
Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no
podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios
determinados.
Como en la colectiva.
Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la mas amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se
identifiquen los administradores.
Reunirse por lo menos una vez al año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos , examinar, aprobar o improbar los Balances de
fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer
las elecciones, elegir y renovar las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el
estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las
reservas ocasionales
Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de
la sociedad.
Las mismas que en la sociedad colectiva, el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de
la sociedad.
El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los
administradores, utilidades, reservas, reformas estatutarias entre otras.
Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de interés social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios
se tendrán por no escritas.
Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores o colectivos y los comanditario o capitalista, a falta
de estipulación de las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores.
Igual que en lacolectiva.El empresario es el único beneficiario de las utilidades
generadas.
Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.
Reserva legal no existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.
Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.
Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.
Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio
fallecido, previo requisitos legales.Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.
Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos.
Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.
Por escritura publica
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades
paga un impuesto del 33%
Mínimo 5 accionistas, máximo no hay.
El capital estará dividido en acciones de igual valor que se representan en titulo valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse el 50% del capital autorizado y pagarse si quiera el 1/3 del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe
enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias o de industria,
Una acción = un voto
Por el total de la suscripción que el accionista haya hecho.
Las acciones serán libremente negociables con excepción de: Las privilegiadas, las comunes que hayan sido pactado expresamente el
derecho de preferencia, las de industria no liberadas, las gravadas con prenda.
Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras:
Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea.
Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos.
Por escritura publica. No es necesario que intervengan los comanditarios
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente
considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%
Gestores o colectivos uno o mas. Mínimo comanditarios o capitalista, mínimo 5
El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los
socios gestores no formará parte del capital social.
Un gestor = un voto y una acción = un voto
Como en la comandita simple.
Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los socios comanditarios como en la sociedad anónima.
Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades.
Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple.
Las mismas que en las colectivas.
Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las mismas actividades.
Por documento privado o publico salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura.
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente
considerados; sobre las utilidades paga un impuesto del 33%
No exige número de accionistas.
El voto puede se singular o multiple.
Se limita al monto de los aportes. No son responsables de obligaciones laborales y tributarias.
Se puede pactar por estatutos restricciones a la negociación de acciones, siempre que la vigencia de la restricción no dure
mas de 10 años prorrogables por igual término.
La organización de la sociedad se puede pactar en los estatutos sociales.
Las mismas que en las colectivas.
El representante legal.
El pago del capital se puede pactar dentro de los estatutos sociales, sin que pase de dos años. Se pueden expedir
diferentes tipos de acciones privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual;
acciones de pago.
Reserva legal:10% de las utilidades líquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras:
Las estaturias, y ocasionales que ordena la asamblea.
Tiempo definido en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.