mapa conceptual- r.comun ,r simplificado
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REGIMEN COMUN Y
SIMPLIFICADO
CINDY JULIETH GARCIA FARFAN CICLO III
Trabajo presentado en la asigantura de:PROFESOR DE PROYECTOS
Al profesor:
MAURICIO CORDOBA
INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS ARTURO TORRES PEÑA CEDEBOY 2012
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REGIMEN COMUN
Respecto al impuesto de las ventas existen dos responsables (el régimen común y el régimen simplificado) al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que venden productos o servicios grabados con el impuesto a las ventas. también pertenecen al régimen común todas la personas naturales que venden productos o servicios gravados y que pertenezcan al régimen simplificado de igual menar deberán inscribirse en el registro mercantil donde solo escribirá los libros de contabilidad de acuerdo a lo establecido en el código de comercio donde se aplicara solo a los comerciantes como por ejemplo “para las personas que ejercen una profesión libre” quienes no están obligados a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir esto no pide que el contribuyente lleve registro contable permite tener un control de sus operaciones respeto a la valides de la contabilidad.hacerse inscribirse en el rut expedir factura en el régimen común sin importar si está o no obligado a llevar contabilidad, debe expedir facturación con los requisitos establecidos en el artículo 677 del estatuto tributario consiste en entregar de la misma con el lleno de los siguientes requisitos.
1. llevar nombre y apellidos o razón social y Nit de vendedor o de quien presta el servicio 2. llevar contabilidad3. inscribirse en el Rut 4. expedir factura 5. declarar IVA6. obligación de informar el cese de actividades7. declarar rete fuente 8. declarar Ica.
También pertenecen al régimen común aquellos que son auto retenedores por cobrar en la factura retención en la fuente reteica reteiva como lo son las empresas s.a y empresas Ltda. Las cuales se consideran negocios individuales negocios unipersonales y empresas de propiedad múltiple. un negocio individual está conformado por una persona natural que no requiere de ningún tipo de documento de constitución, una empresa unipersonal está conformada por una persona o jurídica que requiere descripción en el registro mercantil y de documento escrito las empresas de propiedad múltiple están formadas por un grupo de personas que constituye mediante escritura pública levantada mediante una notaria y con el lleno de otras formalidades (estatuto de conformación, dian, facturación, cámara de comercio, industria y comercio)
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REGIMEN SIMPLIFICADO
al régimen simplificado pertenecen aquellas personas naturales comerciantes, artesanos que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, según el artículo 499 del estatuto tributario y considerado que el uvt (unidad valor tributario) para el año en cuestión equivale a $26.046Pesos para las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado serán las que cumplan los siguientes requisitos así:
1. haber obtenido en el año anterior ingresos inferiores a 4.000 uvt(unidad valor tributario)2. no ser usuarios aduaneros3. tener máximo un establecimiento de comercio oficina o negocio4. no desarrollar actividades de sistema que implique explotación de intangibles5. el monto de las consignaciones bancarias depósitos o inversiones no supere las 4.500 uvt6. no haber celebrado contratos de bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a 3.000 uvt
Aquellos que pertenecen al régimen simplificado también deben cumplir con las siguientes obligaciones así:
1. inscribirse en el rut2. expedir copia del mismo en la primera venta o presentación de servicios3. llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias4. exhibir en un lugar visible el rut5. suministrar información a la dian6. informar a la dian el cese de actividades
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REGIMEN COMUN
DEFINICIONES
OBLIGACIONE
1. LLEVAR CONTABILIDAD2. INSCRIBIRSE EN EL RUNT3. EXPEDIR FACTURA 4. DECLARAR IVA5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
EL CESE DE ACTIVIDADES6. DECLARAR RETE FUENTE 7. DECLARAR ICA.8. LLEVAR NOMBRE Y
APELLIDO O RAZÓN SOCIAL Y NIT DEL VENDEDOR
SON
SON AUTO RETENEDORES POR COBRAR EN LA FACTURA 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE 2. RETEICA
AL RÉGIMEN COMÚN PERTENECEN TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE VENDEN PRODUCTOS O SERVICIOS GRABADOS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS. TAMBIÉN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN TODAS LAS PERSONAS NATURALES QUE VENDEN PRODUCTOS O SERVICIOS GRAVADOS Y QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
1
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE NO ES UN IMPUESTOS SI NO UN MECANISMO DE COBRO ANTICIPADO DE UN IMPUESTO EN EL MOMENTO EN QUE SUCEDE EL HECHO GENERADOR
2 NO SIEMPRE LA RETENCIÓN EN LA FUETE ES UN ANTICIPO DEL TRIBUTO EN ALGUNAS OCASIONES ES UN IMPUESTO A CARGO DEL SUJETO RETENIDO OCURRE CON LOS TRIBUTOS DE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS TIMBRES Y RENTA PARA NO DECLARANTES EN LOS CASOS DE RETE IVA E ICA EL VALOR RETENIDO AL BENEFICIARIO DEL INGRESO LO PODRÁ RESTAR DEL VALOR DEL IMPUESTO A CARGO EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN PRIVADA DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL CASO DE LA RETENCIÓN QUE HACE EL RÉGIMEN COMÚN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
3
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA CONSISTE EN QUE EL COMPRADOR AL MOMENTO DE CAUSAR O PAGAR LA COMPRA RETIENE AL VENDEDOR EL 50 % DEL VALOR DEL IVA.
EMPRESAS S.A.Y
EMPRESAS LTDA.
COMO LO SON LAS
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REGIMEN SIMPLIFICADO
PERTENECEN
PERSONAS NATURALES COMERCIANTES
ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS
AGRICULTORES Y GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS
REQUISITOS
HABER OBTENIDO EN EL AÑO ENTERIOR INGRESOS INFERIORES A 4.000 UVT (unidad Valor
TENER MAXIMO UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO OFICINA O NEGOCIO
NO DESARROLLAR ACTIVIDADES DE SISTEMA QUE IMPLIQUE EXPLOTACION DE
NO SER USUARIOS ADUANEROS
NO HABER CELEBRADO CONTRATOS DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS POR VALOR INDIVIDUAL Y SUPERIOR A 3.000 UVT
EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS DEPOSITOS O INVERCIONES NO SUPERE LAS 4.500 UVT
OBLIGACIONES
INSCRIBIRSE EN EL RUT
LLEBAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLE EL RUT
ESPEDIR COPIA DEL MISMO EN LA PRIMERA VENTA O PRESENTACION DE SERVICIOS
INFORMAR A LA DIAN EL CESE DE ACTIVIDADES
SUMINISTRAR INFORMACION A LA DIAN