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Amando Baños Rodríguez [email protected] Página 1 Consejero de Seguridad en el Transporte de materias peligrosas por carretera MANUAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS CAPITULO 6 PANELES NARANJA Y PLACAS- ETIQUETAS DE VEHÍCULOS, CONTENEDORES, CGEM, MEMUS, CONTENEDORES CISTERNA Y CISTERNAS PORTÁTILES

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Amando Baños Rodríguez [email protected] Página 1 Consejero de Seguridad en el Transporte de materias peligrosas por carretera

MANUAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPITULO 6 PANELES NARANJA Y PLACAS-

ETIQUETAS DE VEHÍCULOS, CONTENEDORES, CGEM, MEMUS,

CONTENEDORES CISTERNA Y CISTERNAS PORTÁTILES

Amando Baños Rodríguez [email protected] Página 2 Consejero de Seguridad en el Transporte de materias peligrosas por carretera

INDICE 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. PANELES NARANJA

2.1 DIMENSIONES 2.2 NUMERO DE PELIGRO 2.3 SIGNIFICADO DE ALGUNOS N.I.P.

2.4 Nº DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO EN LAS DIVERSAS CLASES 3. PANELES NARANJA Y PLACAS-ETIQUETAS EN LOS VEHÍCU LOS 4. UTILIZACIÓN DE PLACAS-ETIQUETAS 4.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS-ETIQUETAS 4.2 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS 4.3 PLACAS-ETIQUETA DE LA CLASE 7 4.4 UTILIZACIÓN DE ETIQUETAS EN LUGAR DE PLACAS-ET IQUETAS 4.5 COLOCACIÓN DE LAS PLACAS-ETIQUETAS 5. MARCA PARA LAS MATERIAS TRANSPORTADAS EN CALIENTE 6. MARCA DE MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE 7. MARCA DE PELIGRO DE AXFISIA 8. MARCA DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN 9. MARCA DE TRANSPORTE EN CANTIDADES LIMITADAS 10. DEFINICIONES DE VEHÍCULOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

El transporte de mercancías peligrosas se puede rea lizar en tres modalidades: Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas están envasadas ( cajas, botellas, jerricanes, bidones, etc..)

Transporte en cisternas: Cuando se transportan gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el pr opio vehículo (cisterna-fija, cisterna desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.) Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin envasar, asumien do las funciones de envase el propio vehículo. 2. PANELES NARANJA El ADR impone reglas de utilización de los vehículo s que transporten mercancías peligrosas. Una de ellas es la obligación de llevar paneles naranja. Normalmente se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta y serán bien visibles, pero en los vehículos cisterna, aquellos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel, deberán igualmente llevar los paneles naranja en cada lado de la cisterna, los compartimentos de las cisternas o de los vehículos/contenedores para mercancías a granel.

Estos paneles naranja deben ir provistos de número de identificación de peligro (parte superior, 2 ó 3 dígitos) y número de identificación de la materia (parte inferior, 4 dígitos).

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Ambos números deberán estar constituidos por cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor.

Las dimensiones del paneles serán de 40 cm de ancho por 30 cm de alto.

El número de identificación del peligro y el número ONU normalmente estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm de espesor que atraviese el panel a media altura.

En la parte superior va el número de identificación del peligro (2 o 3 cifras, precedido de la letra X cuando reacciona peligrosamente con el agua).

En la parte inferior va el número ONU (4 cifras).

El fondo es naranja y el borde exterior, la línea divisoria horizontal y las cifras van en color negro con un espesor de 15 mm aunque se permite una tolerancia de + - 10%.

Los números del panel permiten una rápida y exacta identificación de las mercancías transportadas, de los peligros a los que están asociadas y de la importancia de esos peligros.

El número de identificación de la materia se corresponde con el número ONU. El número ONU es el número de cuatro cifras que identifica una materia peligrosa (explosiva, radiactiva, corrosiva, etc.) en el marco del transporte internacional.

Para el gasóleo, por ejemplo, sería “UN 1202″, aunque en el panel naranja solo figuran los 4 dígitos. El número 30 de la parte superior (número de peligro) indica que es una materia inflamable (número 3) y que no tiene otros peligros secundarios (el número 0).

El número de identificación de peligro es un número de 2 o 3 cifras, acompañado a veces de la letra X y representa el tipo de peligro intrínseco a la materia que se transporta.

Si el vehículo lleva la cisterna, el contenedor cisterna, etc., sin limpiar, sin desgasificar o sin descontaminar, deberá llevar los paneles naranja colocados.

El color naranja de fondo de la placa está normalizado y responde a unas coordenadas colorimétricas definidas, así como el factor de luminosidad y la intensidad luminosa. Es un detalle a tener en cuenta a la hora de adquirirlas.

Para algunos tipos de transporte no es necesario que los paneles lleven números. La línea horizontal del medio no es obligatoria.

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2.1 DIMENSIONES

Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible es insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base,120 mm para la altura y10 mm para el reborde negro. Este tipo de placas reducidas se utilizan para la parte delanter a de turismos y vehículos mixtos, por ejemplo, ya que la placa normal es demasiado gr ande para el frontal del vehículo.

El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos, permaneciendo indeleble y visible el número de identificación de peligro y el número de ONU. El panel independientemente de su método de fijado, sus cifras y las letras intercambiables (si existen) sobre los paneles que representen el número de identificación de peligro y el número ONU permanecerán en su lugar durante el transporte y sin tener en cuenta la orientación del vehículo.

Cuando se utilicen paneles naranja de dimensi ones reducidas para una materia radiactiva embalada que se transporte en l a modalidad de uso exclusivo, sólo se requiere el número de ONU , y el tamaño de las cifras podrá reducirse a 65 mm de altura y 10 mm de espesor.

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Para los contenedores que transporten mercancías peligrosas sólidas a granel y para los contenedores cisterna, CGEM y cisternas portátiles, los paneles naranja pueden ser reemplazados por una hoja autoadhes iva, una pintura u otro procedimiento equivalente. Esta señalización alternativa sólo está exenta de las exigencias relativas a la resistencia del fuego. Si está fijado en un porta paneles o si se puede plegar, debe asegurarse para que no se pliegue o se suelte del soporte durante el transporte sobre todo como resultado de algún impacto o de un acto involuntario. Ejemplos de paneles naranja:

2.2 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO El número de identificación de la mercancía, establ ecido por las Naciones Unidas (ONU) permite conocer las características físicas d e la mercancía transportada. En el siguiente ejemplo 1230 nos indica que la mercanc ía transportada es "metanol".

En el panel anterior, el número 336 significa “mate ria líquida muy inflamable y tóxica”. Cuando un panel no tiene ni número de identificació n de peligro ni número ONU significa que transporta mercancías en bultos o tra nsporta varias mercancías diferentes en cisternas multicuba.

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Cifras repetidas indican una intensificación del peligro relacionado con ella. Cuando el peligro de una materia está indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero. Cuando el número de identificación del peligro está precedido por la letra “X”, ello indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua, así X423 advierte que se trata de un sólido que reaccionará con el agua produciendo un gas inflamable. Para tales materias, sólo se podrá utilizar agua con la autorización de expertos.

2.3 SIGNIFICADO ESPECIAL DE ALGUNOS NÚMEROS DE IDEN TIFICACIÓN DE PELIGRO Las combinaciones de cifras siguientes tienen un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 462, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842, 90 y 99.

Gas criogénico licuado refrigerado

Líquido inflamable que emana gases inflamables al contacto con

el agua

Líquido pirofórico

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Materia líquida inflamable,

tóxica, que reacciona

peligrosamente al agua emitiendo gases inflamables

Materia líquida inflamable,

corrosiva, que reacciona con el agua

emitiendo gases inflamables

Materia sólida que reacciona

con el agua emitiendo gases inflamables

Materia sólida inflamable que se

funde a una temperatura

elevada

Materia sólida inflamable y

tóxica que se funde a una

temperatura elevada

Materia sólida que reacciona

peligrosamente con el agua

desprendiendo gases tóxicos

Materia sólida, que reacciona

peligrosamente con el agua,

emitiendo gases inflamables

Peróxido orgánico inflamable

Materia infecciosa

Materia tóxica líquida, que

reacciona con el agua

desprendiendo gases inflamables

Materia tóxica sólida, que

reacciona con el agua,

desprendiendo gases inflamables

Materia corrosiva líquida, que

reacciona con el agua, emitiendo

gases inflamables

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Materia corrosiva sólida, que

reacciona con el agua

desprendiendo gases

inflamables

Materias peligrosas diversas

desde el punto de vista del

medio ambiente, Materias

peligrosas diversas

Materias peligrosas diversas

transportadas a temperatura

elevada

2.4 NUMEROS DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO EN LAS DI VERSAS CLASES Los números de identificación del peligro ind icados en la columna (20) de la tabla A del capítulo 3.2 tienen el significado siguiente :

Peligros habituales de la Clase 2. Gases

20 Gas asfixiante o que no represente riesgo subsidiario

22 Gas licuado refrigerado, asfixiante

223 Gas licuado refrigerado, inflamable

225 Gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio)

23 Gas inflamable

239 Gas inflamable, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

25 Gas comburente (favorece el incendio)

26 Gas tóxico

263 Gas tóxico, inflamable

265 Gas tóxico y comburente (favorece el incendio)

268

28

Gas tóxico y corrosivo

Gas corrosivo

Peligros habituales de la Clase 3. Materias líquida s inflamables.

30

Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido, con un punto de inflamación superior a 61 ºC, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación o materia líquida susceptible de autocalentamiento

323 Materia líquida inflamable que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X323 Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo

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gases inflamables

33 Materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 21 ºC)

333 Materia líquida pirofórica

X333 Materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con el agua

336 Materia líquida muy inflamable y tóxica

338 Materia líquida muy inflamable y corrosiva

X338 Materia líquida muy inflamable y corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua

339 Materia líquida muy inflamable, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

36 Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) que presente un grado menor de toxicidad o materia líquida con autocalentamiento y tóxica

362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente al agua emitiendo gases inflamables

368 Materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva

38 Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) que presente un grado menor de corrosividad o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva

382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables

39 Materia líquida inflamable que puede producir espontáneamente una reacción violenta

Peligros habituales de la Clase 4. Materias sólidas inflamables.

40 Materia sólida inflamable o autorreactiva o sometida a calentamiento espontáneo

423 Materia sólida que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X423 Materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables

43 Materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica)

44 Materia sólida inflamable que se funde a una temperatura elevada

446 Materia sólida inflamable y tóxica que se funde a una temperatura elevada

46 Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, y tóxica

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462 Materia sólida tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X462 Materia sólida que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases tóxicos

48 Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, corrosiva

482 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables

X482 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua, desprendiendo gases corrosivos

Peligros habituales de la Clase 5. Materias comburentes o peróxidos orgánicos.

50 Materia comburente (favorece el incendio)

539 Peróxido orgánico inflamable

55 Materia muy comburente (favorece el incendio)

556 Materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica

558 Materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva

559 Materia muy comburente (favorece el incendio) y puede producir espontáneamente una reacción violenta espontánea

56 Materia comburente (favorece el incendio), tóxica

568 Materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva

58 Materia comburente (favorece el incendio), corrosiva

59 Materia comburente (favorece el incendio) que puede producir espontáneamente una reacción violenta

Peligros habituales de la Clase 6. Materias tóxicas .

60 Materia tóxica que presente un grado menor de toxicidad

606 Materia infecciosa

623 Materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

63 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos)

638 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) y corrosiva

639 Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61º C), que puede producir espontáneamente una reacción violenta

64 Materia tóxica sólida inflamable y susceptible de autocalentamiento

642 Materia tóxica sólida, que reacciona con el agua, desprendiendo gases inflamables

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65 Materia tóxica y comburente (favorece el incendio)

66 Materia muy tóxica

663 Materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 60ºC)

664 Materia muy tóxica sólida inflamable y susceptible de autocalentamiento

665 Materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio )

668 Materia muy tóxica y corrosiva

669 Materia muy tóxica que puede producir espontáneamente una reacción violenta

68 Materia tóxica y corrosiva

69 Materia tóxica que presenta un grado menor de toxicidad y que puede producir espontáneamente una reacción violenta

Peligros habituales de la Clase 76. Materias radiac tivas.

70 Materia radiactiva

78 Materia radiactiva, corrosiva

Peligros habituales de la clase 8. Materias corrosi vas.

80 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad

X80 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, que reacciona peligrosamente con el agua

823 Materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua, emitiendo gases inflamables

83 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 60ºC valores límites comprendidos)

X83 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 60ºC valores límites comprendidos), que reacciona peligrosamente con el agua

839

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, e inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC y 60 ºC valores límites comprendidos) que puede producir espontáneamente una reacción violenta

X839

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos), que puede producir espontáneamente una reacción violenta y que reacciona peligrosamente con el agua

84 Materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

842 Materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

85 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y

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comburente (favorece el incendio)

856 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica

86 Materia corrosiva o que presente un grado menor de corrosividad y tóxica

88 Materia muy corrosiva

X88 Materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua

883 Materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 60 ºC, valores límites comprendidos)

884 Materia muy corrosiva, sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

885 Materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio )

886 Materia muy corrosiva y tóxica

X886 Materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua

89 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

Peligros habituales de la clase 9. Materias diversa s.

90 Materias peligrosas diversas desde el punto de vista del medio ambiente, Materias peligrosas diversas

99 Materias peligrosas diversas transportadas a temperatura elevada

3. PANELES NARANJA Y PLACAS-ETIQUETA EN LOS VEHÍCU LOS En general, las unidades de transporte que lleven m ercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectan gulares de color naranja. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Hab rán de ser bien visibles. En los vehículos caja que porten bultos con mercancías peligrosas y en cisternas con capacidad inferior a 3.000 L, no es obligatoria la presencia de números en los paneles . A) Vehículos transportando bultos Los bultos conteniendo uno o más productos se trans portan en camiones con caja cerrada o con cortinas. Estos vehículos no llevan etiquetas salvo dos excepciones. Llevan paneles sin numeración, bien visibles, delan te y detrás.

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Camión de caja cerrada

Semirremolque de caja cerrada

Semirremolque con cortinas

Camión con caja cerrada y con remolque cerrado. A.1) Cuando se transportan productos radiactivos en bultos no exceptuados si tienen que llevar etiquetas.

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A.2) La otra excepción es cuando se transportan pro ductos explosivos, salvo que sean explosivos de la división 1.4, Grupo de compatibilidad S ya que en ese caso no existe la obligación de poner etiquetas en el exterior.

B) Vehículos cisterna Tanto si se trata de cisternas para líquidos, para gases licuados o para sólidos purulentos o granulados. Debemos recordar que cuando la cisterna tiene una capacidad inferior a 3.000 l, no está obligada a llevar numeración en los paneles.

Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A del capítulo 3.2, los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transport en mercancías peligrosas , deberán

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llevar, además, en los costados de cada cisterna o cada compartimento de la cisterna o cada elemento de los vehículos batería, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja. Estos paneles naranja deberán ir provistos del número de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas en la cisterna, en los compartimentos de la cisterna o en los elementos de los vehículos batería. B.1) Vehículos cisterna monocuba. Llevarán colocados paneles naranja delante y detrás sin numeración y paneles en los costados con numeración. Esta es la norma general pero que apenas se ve.

En lo que se refiere a las placas-etiqueta correspo ndientes al peligro o peligros, las llevarán en los laterales y en la parte posterior. Para las unidades de transporte que transport en solamente una materia peligrosa y alguna materia no peligrosa 1, los paneles naranja no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera, vayan provistos del número de identificación de peligro y del número ONU para esa materia previstos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la tabla A del capítulo 3.2.

En este caso se ha optado por poner paneles numerad os delante y detrás al transportar solamente una materia peligrosa acogiéndose a esta excepción del ADR.

1 El ADR parece exigir que para que una cisterna pueda ir con paneles numerados delante y detrás y sin obligación de llevar paneles numerados en los costados, debiera transportar además de una materia peligrosa alguna materia no peligrosa también, pero no se aplica esta exigencia.

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En el gráfico anterior vemos que es una cisterna mu lticuba que transporta un solo producto y por ello también puede prescindir de col ocar paneles numerados en cada compartimento de la cisterna si los coloca delante y detrás de la unidad de transporte.

Cisterna monocuba para gases Paneles con numeración delante y detrás (señalizaci ón habitual).

En una cisterna multicuba que transporte diferentes productos hay que colocar siempre los paneles numerados en cada compartimento y ademá s paneles neutros delante y detrás de la unidad de transporte. En caso de repetir las mismas placas-etiquetas en todos los compartimentos sólo se pondrán una vez en la parte posterior. Vemos también como se colocan paneles neutros en la parte delantera y trasera de la unidad de transporte. Hay que tener en cuenta que en el ADR se habla de u nidades de transporte al referirse a los paneles naranja y de vehículos cuando se trata de las placas etiquetas. Una unidad de transporte es según el ADR un vehícu lo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo. Por ello vemos que di ferencia claramente también lo que es un vehículo de motor de su remolque. Y el ADR ex ige que vayan las etiquetas en los dos laterales y en la trasera de los vehículos y de los remolques.

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Si una cisterna monocuba lleva un remolque con la m isma mercancía, sólo se coloca una placa-etiqueta en la parte posterior del remolque. En esta ocasión se ha optado por poner paneles con la numeración del producto delante y de trás de la unidad de transporte.

También se habría podido optar por poner paneles nu merados en cada cisterna y paneles neutros delante y detrás de la unidad de transporte .

Si una cisterna monocuba transporta una materia pel igrosa y detrás va un remolque con otra distinta, la cisterna y el remolque van etique tados en los laterales y detrás con sus placas-etiquetas de peligro. En la parte posterior del vehículo van las placas-etiquetas de las dos unidades, si son diferentes.

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Si una cisterna monocuba transporta una mercancía p eligrosa y el remolque no lleva una mercancía peligrosa o va vacío y limpio, se colocan en la parte posterior del remolque sólo las placas-etiquetas de la cisterna.

l

Los paneles naranja se pueden colocar, en este caso , en la cisterna con paneles neutros delante y detrás de la unidad de transporte. B.2) Vehículos cisterna multicuba.

En una cisterna multicuba transportando más de una mercancía, si alguna cuba va vacía y límpia, en esa o esas cubas se retiran o cubren los paneles y placas-etiqueta.

C) Vehículos batería

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En un vehículo batería que transporta una sola mate ria peligrosa se colocan en los costados y detrás las placas-etiqueta de peligro. A l llevar una única materia peligrosa el ADR no obliga a que se pongan paneles numerados en cada elemento del vehículo batería, bastando con que se pongan paneles numerados delant e y detrás de la unidad de transporte.

C) Remolque separable del vehículo tractor El ADR indica que en el caso de que se separe un remolque que contiene mercancías peligrosas de su vehículo portador du rante el transporte de mercancías peligrosas, el panel naranja deberá permanecer unid o a la parte trasera del remolque.

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Al poder separarse el semirremolque del vehículo po rtacontenedores permanecerá el panel naranja detrás, en el semirremolque, y si lleva los paneles numerados en los costados también los mantiene. En los laterales de cada compartimento también llev a la etiqueta o etiquetas de los peligros de la mercancía.

D) Vehículos que transportan carburantes Existe una excepción y es que no es necesario poner los paneles naranja en los laterales de los vehículos cisterna o en las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten materias con los números ONU 1202, 1203 o 1223, o del carburante de aviación clasificado con los números ONU 1268 ó 1863 pero ninguna otra materia peligrosa, si los paneles puestos en la parte delantera y trasera llevan los números de identificación de peligro y el número ONU prescritos para la materia más peligrosa transportada, es decir, aquélla cuyo punt o de inflamación sea más bajo. En la siguiente imagen existe exceso de señalizació n ya que sólo hay obligación de colocar el panel naranja, delante y detrás, con los números del producto más inflamable, que en el siguiente gráfico es la gasolina y no se necesita colocarlos lateralmente pero eso no significa que esté prohibido hacerlo.

Esta señalización está permitida y es la que suele utilizarse.

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E) Señalización de MEMUs

Para las MEMU, la obligación de llevar paneles naranja se aplican únicamente a las cisternas con una capacidad superior o igual a 1.000 l y a los contenedores para granel. F) Unidades de transporte y contenedores que transporten materias sólidas o los objetos no embalados o materias radiactivas embaladas portando un solo número ONU para ser transportadas bajo uso exclusivo en ausencia de

otras mercancías peligrosas Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A (listado de mercancías por número de ONU), las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel o materias radiactivas embaladas portando un solo nº ONU bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas, deberán además llevar, sobre los costados de cada unidad de transporte o de cada contenedor, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja.

En este caso también puede llevar los paneles numer ados delante y detrás sin necesidad de llevarlos en el costado.

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G) Camión y remolque que transportan a granel mater ias peligrosas de la misma clase

H) Camión y remolque que transportan a granel mater ias peligrosas de distintas clases.

Transporte a granel (no va envasada) de más de una mercancía peligrosa en un camión con compartimentos separados. Al tener más de un c ompartimento entonces van paneles numerados en el costado de cada uno de ellos.

Amando Baños Rodríguez [email protected] Página 23 Consejero de Seguridad en el Transporte de materias peligrosas por carretera

Camión con dos contenedores en la misma plataforma. El de delante transporta una mercancía peligrosa y el de atrás va con una mercan cía que no se considera peligrosa.

Transporte de más de una mercancía peligrosa a gran el en un camión con remolque.

Transporte de una mercancía a granel en un camión q ue lleva un remolque donde no se transporta una mercancía peligrosa o va vacío y lim pio.

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Transporte de una materia radiactiva embalada con un solo número ONU bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosa s.

Al estar en la columna (20) su número de identificación llevan paneles numerados en los costados y sin numerar delante y detrás.

I) Paneles no visibles desde el exterior

Si los paneles naranja colocados en los contenedores, contenedores cisterna, CGEM o cisternas portátiles no son bien visibles desde el exterior del vehículo portador, los mismos paneles deberán además colocarse en los dos costados laterales del vehículo.

Esto no necesita aplicarse al marcado con paneles naranja de vehículos cubiertos o cerrados, que transporten cisternas con una capacidad máxima de 3.000 l.

En la fotografía vemos que los paneles van colocados en un contenedor y éste va tapado con un toldo. Al no poder leerse se tienen que colocar también en el exterior, en ambos costados.

J) Transporte de explosivos.

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Vehículo caja para el transporte de explosivos y re molque con explosivos.

Los explosivos siempre se transportan en vehículos caja (preferentemente en remolques) salvo dos excepciones, los números ONU 0331 y 0332 que van en cisternas. Al ser transportados como bultos llevan paneles delante y detrás sin numeración. K) Excepciones en el transporte de explosivos. Existen dos mercancías explosivas que se transportan en cisternas portátiles y por ello los paneles naranja deben llevar numeración. El código de clasificación según la columna (3b) de la Tabla A del capítulo 3.2 se utiliza, en estos dos casos, como número de identificación de peligro. El código de clasificación se compone:

� del número de la división, y � de la letra del grupo de compatibilidad

Explosivos de mina (para voladura ) tipo B Explosiv os de mina (para voladura) tipo E

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OBLIGACIÓN DE CUBRIR O RETIRAR LOS PANELES NARANJA Los paneles naranja que no se refieran a la s mercancías peligrosas transportadas, o a los restos de dichas mercancías, es decir a los vehículos sin vaciar y limpiar, deberán ser retirados o cubiertos. Si los paneles van recubiertos, el revestimiento deberá ser total y deberá seguir siendo eficaz, después de un incendio de una duración de 15 minutos. En las cisternas vacías y limpias también deben retirarse o cubrirse.

4.UTILIZACIÓN DE PLACAS-ETIQUETAS Se fijarán placas-etiquetas para señalizar los pe ligros principales en el transporte, en las paredes exteriores de los contenedores, CGEM (contenedor de gas de elementos múltiples), MEMU (unidad móvil de fabricación de explosivos), contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos.

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Las placas-etiquetas tienen que estar siempre limpi as y conservarse en buen estado. 4.1 CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS PLACAS-ETIQUETAS 2

La placa etiqueta deberá tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando un ángulo de 45º (en rombo). Las dimensiones mínimas deberán ser de 250 mm x 250 mm (hasta el borde exterior de la placa-etiqueta).

La línea interior deberá ser paralela al borde de la placa-etiqueta y encontrarse a una distancia de 12,5 mm. En los camiones se suele utilizar el formato de 300 x 300 mm. El símbolo y la línea trazada en el interior de la placa-etiqueta deberán ser del mismo color que las etiquetas de esa clase o división. Es decir las placas-etiquetas y las etiquetas deben

tener el mismo aspecto, lo único en que se diferenc ian es en el tamaño, colocándose las etiquetas en los bultos y embalajes.

El símbolo/cifra correspondiente a la clase o división tienen que ajustarse a lo que indica el apartado 5.2.2.2 del ADR, donde se define de forma general como es una etiqueta y aparecen los modelos en color de las etiquetas autorizadas.

2 Salvo pequeñas diferencias en lo que concierne a la clase 7 y a la marca “materia peligrosa para el medio ambiente”.

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Al igual que los paneles existen soportes para las etiquetas y marcas que se colocan en los vehículos. Eso permite cambiar fácilmente las etiquetas de la unidad de transporte y retirarlas cuando no se precisan o no se deben llevar.

La placa-etiqueta llevará el número de la clase o división (y, para las materias de la clase 1, la letra correspondiente al grupo de compatibilidad) de las materias peligrosas de que se trate.

La altura de los caracteres no debe ser inferior a 25 mm. Cuando las dimensiones no estén especificadas, todos los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas.

Las placas-etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o disco ntinuo. Las placas-etiquetas que deben colocarse figuran en la columna (5) de la tabla A del capítulo 3.2 del Anejo A del ADR.

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4.2 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Las placas-etiquetas no se exigirán para el transporte de materias y objetos explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S.

En este caso no es obligatorio colocar la placa-etiqueta

En lugar del asterisco se coloca el grupo de compatibilidad cuando es obligatorio.

Para la clase 1 3, los grupos de compatibilidad no serán indicados en las placas-etiquetas si el vehículo, el contenedor o los compartimentos especiales de las MEMU contiene materias u objetos dependientes de varios grupos de compatibilidad.

Los vehículos, contenedores o los compartimentos especiales de las MEMU que contengan materias u objetos pertenecientes a diferentes divisiones sólo llevarán las placas-etiquetas relativas al modelo de la división más peligrosa, el orden es el siguiente:

1.1 (la más peligrosa), 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 , 1.4 (la menos peligrosa).

Se puede memorizar como si fuera un número de teléfono: 15 23 64

Cuando materias del código de clasificación 1.5 D s e transporten con materias u objetos de la división 1.2, la unidad de transporte o el co ntenedor llevará placas-etiquetas indicadoras de la división 1.1.

+

=

4.3 PLACAS-ETIQUETAS DE LA CLASE 7 3 La clase o la cifra 4 para las clases 4.1, 4.2 y 4.3 o la cifra 6 para las clases 6.1 y 6.2 debe figurar en el ángulo inferior. Las menciones, números o letras suplementarias deben (si son obligatorias) o pueden (si son facultativos) aparecer en la mitad inferior. El símbolo de la clase, o el número de la división para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 deben figurar en la mitad superior.

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Para la clase 7, la placa-etiqueta de riesgo primar io deberá ser conforme al modelo 7D. Las medidas de las etiquetas de la Clase 7 son iguales al resto (250 mm por 250 mm) pero difieren en que la línea de reborde negro está retirada, paralela a los lados, a 5 mm. La cifra “7” tiene una altura mínima de 25 mm.

Nº 7D

En la placa figura el signo convencional trébol de color negro, el fondo se divide en dos partes iguales, la mitad superior es amarilla, con reborde blanco y la mitad inferior blanca. La palabra RADIOACTIVE o, en su lugar, el número ONU que corresponda deberá figurar en la mitad inferior y la cifra "7" en la esquina inferior. Si se hubiera dispuesto fijar en los vehículos, contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles al mismo tiempo etiquetas y placas-etiquetas de la clase 7, será posible fijar únicamente las etiquetas ampliadas correspondientes a las etiquetas requeridas de los modelos 7A, 7B o 7C, que realizarán la doble función de las etiquetas dispuestas y de las placas-etiquetas del modelo Nº 7D. En este caso, las dimensiones no deben ser inferiores a 250mm x 250 mm.

7A 7B 7C 7E El término “FISSILE” para el modelo de etiqueta Nº 7E, deben figurar en la mitad superior. 4.4 UTILIZACIÓN DE ETIQUETAS EN LUGAR DE PLACAS-ETI QUETAS Para las cisterna cuya capacidad no sobrepase 3 m3 y para los pequeños contenedores (con un volumen igual o inferior a 3 m3), las placas-etiquetas podrán ser reemplazadas por etiquetas (son iguales pero más pequeñas). Si estas etiquetas no son visibles desde el exterior del vehículo de transporte, las placas etiquetas estarán también presentes en ambos lados y en la trasera del vehículo.

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. Para las clases 1 (explosivos) y 7 (radiactivos), si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible es insuficiente para fijar las placas-etiquetas, sus dimensiones pueden ser reducidas a 100 mm de lado. Para la clase 7, la placa-etiqueta de riesgo primar io deberá ser conforme al modelo Nº 7D. Esta placa-etiqueta no es obligatoria en los vehículos o contenedores que transporten bultos exceptuados, ni para los pequeño s contenedores. No será necesario fijar una placa-etiqueta de peligro subsidiario en los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan mercancías pertenecientes a más de una clase si el peligro cor respondiente a dicha placa-etiqueta está ya indicado por una placa-etiqueta de riesgo princi pal o subsidiario. Las placas-etiquetas que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los restos de dichas mercancías, deberán ser quitadas o tapadas. Cuando la placa etiqueta se encuentre colocada sobre un dispositivo abatible, se diseñará y asegurará de manera que impida todo abatimiento o salida del soporte durante el transporte (especialmente como resultado de impactos o de actos involuntarios).

4.5 COLOCACIÓN DE PLACAS-ETIQUETA EN LOS CONTENEDOR ES, CGEM, CONTENEDORES CISTERNA Y CISTERNAS PORTÁTILES 4 4 El contenido siguiente no se aplicará a las cajas móviles excepto a las cajas móviles cisterna y las cajas móviles utilizadas en recorridos de transporte combinado (carretera-ferrocarril).

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Un contenedor que transporte mercancías peligrosas en bultos se señalizará con las placas-etiquetas correspondientes en los dos costados y en el extremo del contenedor.

Placas-etiqueta en un contenedor Esta misma regla se aplica a los CGEM, a los conten edores cisterna y a las cisternas móviles.

Placas etiquetas en un CGEM (en los cuatro costados )

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Placas-etiquetas en un contenedor cisterna (en los cuatro lados). Si transporta mercancías en caliente llevará la mar ca correspondiente en los cuatro lados.

Cuando el contenedor cisterna o la cisterna móvil t engan varios compartimentos y transporten dos más mercancías peligrosas diferente s, las placas-etiqueta adecuadas deben colocarse en los dos costados de cada compart imento y una placa-etiqueta de cada modelo de las colocadas en cada lado, en ambos extr emos.

En una cisterna portátil se colocan placas-etiqueta en los cuatro lados.

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Si el contenedor-cisterna o la cisterna portátil ti enen varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas, las placas-etique ta de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspon diente y en los dos extremos.

Caja móvil cisterna (etiquetas en los cuatro lados)

En las cajas móviles cerradas se colocan también la s etiquetas en los cuatro lados.

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5. MARCA PARA LAS MATERIAS TRANSPORTADAS EN CALIENTE Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente equipados, conteniendo una materia que es transportada o presentada al transporte: � en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 ºC, � en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240 ºC, deberán llevar en cada lateral, y en la tras era si se trata de vehículos, y en cada lado y en cada extremidad cuando se trate de con tenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, la marca siguiente:

La marca debe ser un triángulo equilátero. Debe ser de color rojo. Los lados deben medir al menos 250 mm. Cuando no se especifiquen dimensiones se deben respetar aproximadamente las proporciones representadas.

Los números ONU de los betunes asfálticos son 3257 y 3258. En vehículos cisterna o especializados se colocan e n los dos lados y en la parte posterior.

En los contenedores, contenedores-cisterna, o ciste rnas portátiles se colocan en los cuatro lados.

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6. MARCA DE MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Cuando se requiera poner esta placa-etiqueta:

• los contenedores,

• CGEM,

• contenedores cisterna,

• cisternas portátiles

• y vehículos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente se señalizarán con la marca de materias peligrosas para el medio ambiente.

El modelo es el de la imagen y sus dimensiones mínimas deben ser de 250 mm x 250 mm. Las otras disposiciones relativas a las placas-etiqueta s se aplicarán por entero a la marca citada.

Si no se refiere a las mercancías peligrosas transportadas, o a los restos de dichas mercancías, deberá ser quitada o tapada. Cuando se encuentre colocada sobre un dispositivo abatible, se diseñará y asegurará de manera que impida todo abatimiento o salida del soporte durante el transporte (especialmente como resultado de impactos o de actos involuntarios).

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7. MARCADO DE LOS VEHÍCULOS Y CONTENEDORES QUE CONT ENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS UTILIZADAS PARA LA REFRIGERACIÓN O EL ACONDICIONAMIENTO Debe colocarse una señal de advertencia en cada punto de acceso de los vehículos o de los contenedores que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la refrigeración o el acondicionamiento, en un lugar donde sea fácilmente visible para las personas que abran el vehículo o contenedor o entre en ellos. La marca debe permanecer puesta en el vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposiciones:

a) El vehículo o contenedor fue ventilado para eliminar las concentraciones nocivas del agente de refrigeración o de acondicionamiento; y

b) Las mercancías refrigeradas o acondicionadas hayan sido descargadas.

Marca de advertencia para la refrigeración o el acondicionamiento de vehículos y contenedores. (Señal de alerta por riesgo de asfixia) * Insertar el nombre del agente refrigerador o de acondicionamiento indicado en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2. Los caracteres deben ir en mayúsculas, alineados y medir, al menos, 25 mm de altura. Si la designación oficial es muy larga para estar en

una línea, los caracteres pueden reducirse hasta que quepan. P.e. “DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO” ** Insertar “AGENTE DE REFRIGERACIÓN” o “AGENTE DE ACODICIONAMIENTO”. Los caracteres deben ser en mayúscula, alineados y medir, al menos, 25 mm de altura. La marca debe ser de forma rectangular y medir, al menos, 150 mm de largo y 250 mm de alto. La palabra “ATENCIÓN” debe ser de color rojo o blanco y medir, al menos, 25 mm de altura. Cuando las dimensiones no estén especificadas, todos los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas anteriormente. La palabra “ATENCIÓN” y las palabras “AGENTE DE REFRIGERACIÓN” o “AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO” deben ir en una lengua oficial del país de origen e, igualmente, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán a menos que los Acuerdos celebrados entre los países interesados en el transporte, si existen, dispongan otra cosa. Dimensión mínima 150 mm Dimensiónn mínima 250 mm

La marca debe mantenerse hasta que el vehículo o

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contenedor haya sido debidamente ventilado o hasta que las mercancías refrigeradas hayan sido descargadas. 8. MARCA DE ADVERTENCIA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE SOMETIDOS A FUMIGACIÓN

La marca debe ser de forma rectangular y medir al menos 400 mm de largo y 300 mm de alto. El espesor mínimo de la línea exterior debe ser de 2 mm. La marca debe ser negra sobre fondo blanco y las letras deben medir al menos 25 mm de altura. Cuando no se especifiquen las dimensiones todos los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas anteriormente. Si la unidad de transporte sometida a fumigación ha sido ventilada completamente tras la fumigación, bien mediante la apertura de las puertas, bien por ventilación mecánica, la fecha de la ventilación deberá figurar en la marca de advertencia. Cuando la unidad de transporte sometida a fumigació n haya sido ventilada y descargada, se retirará la marca de advertencia. No es necesario fijar placas etiquetas del modelo n° 9 a las unidades de transporte sometidas a fumigación, a menos que contengan otras materias u objetos de clase 9 que lo requieran. 9. MERCANCÍAS LQ: SEÑALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Cuando se transportan mercancías peligrosas en cantidades limitadas (LQ) en una unidad de transporte cuya MMA es superior a 12 tn, deberá llevarse una marca en forma de rombo blanco con dos triánguos negros en sus extremos inferior y superior. La marca se situará en la parte anterior y posterior del vehículo. Si además lleva otras mercancías peligrosas para las que se exija el panel naranja, puede llevar únicamente este último o además también la marca de cantidades limitadas. Si las mercancías fuesen transportadas en un contenedor, éste llevaría la marca en los cuatro laterales y también no tendría obligación de llevarla si tuviese colocadas las placas de peligro de otras mercancías.

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La unidad de transporte no necesita señalizarse, excepto cuando la señalización colocada en los contenedores no sea visible desde el exterior de esta unidad de transporte. En este caso, se colocará la misma señalización en las partes delantera y trasera de la unidad de transporte.

Si la masa bruta total de los bultos embalados en c antidades limitadas no supera las 8 tn, no será obligatorio colocar las marcas en la unidad de transporte o en el contenedor. Es decir, vemos que habla de MMA del vehículo (12 tn) y de la masa bruta de los bultos (8tn) para estahlecer la necesidad de colocar la etiqueta. Esta marca deberá ir fija de forma que no se desprenda y deberá retirarse cuando no se transporten mercancías peligrosas.

Al igual que las etiquetas, las dimensiones mínimas serán de 250 x 250 mm.

Marca de transporte en cantidades limitadas, en cam ión y en contenedor.

10. DEFINICIONES EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS

1. CAJA MÓVIL

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“Caja móvil” es un contenedor que según la norma EN 283:1991 presenta las características siguientes:

� tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un vagón o un vehículo en tráfico terrestre o embarcados estos en un buque;

� no es apilable;

� puede ser transferida del vehículo de carretera sob re soportes y vuelta a cargar por los propios medios a bordo de otro vehículo.

Las cajas móviles suelen utilizarse para el transporte combinado: ferrocarril-carretera.

2. CAJA MÓVIL CISTERNA

Una "Caja móvil cisterna", debe ser considerado como un contenedor cisterna. En la caja móvil cisterna sobresale la cisterna por los fondos.

3. CISTERNA

Una "Cisterna", es un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cistern as portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, a sí como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM;

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"Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad, superior a 0,45 m 3 (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases.

"Cisterna desmontable", una cisterna con una

capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y los elementos de vehículo batería o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más que cuando está vacía;

"Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo;

"Cisterna portátil", una cisterna multimodal según las definiciones del Código IMDG, indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10)

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del tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases una capacidad superior a 450 litros.

"Cisterna para residuos que operan al vacío". Es una cisterna fija, una cisterna desmontable, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna que se utilizan principalmente para el transporte de residuos peligrosos. Está construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y la descarga de los residuos.

"Contenedor", un elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo)

� que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para

permitir su reiterada utilización; especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte;

� equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulación, especialmente

para el trasbordo de un modo de transporte a otro; � concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar; � con un volumen interior igual o superior a 1 m³, salvo los contenedores para el

transporte de materias radiactivas.

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"Contenedor abierto", un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipo plataforma;

"Contenedor cerrado", un contenedor totalmente cerrado, con un techo rígido, paredes laterales rígidas, paredes extremas rígidas y un suelo. El término comprende a los contenedores con techo practicable mientras el techo esté cerrado durante el transporte;

"Contenedor entoldado", un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada;

"Gran contenedor”

a) un contenedor que no responde a la definición de pequeño contenedor;

b) en el sentido del acuerdo CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ángulos inferiores exteriores sea:

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� igual o superior a 14 m² (150 pies cuadrados) o � igual o superior a 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de esquina en

los ángulos superiores;

"Pequeño contenedor", un contenedor cuyas dimensiones externas (largo, ancho y alto) son inferiores a 1,50 m. o cuyo volumen interior sea inferior o igual a 3 m³;

"Contenedor de gas con elementos múltiples" (CGEM), un elemento de transporte que comprende elementos que están conectados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones, y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases;

“Contenedor para granel”, un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho

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sistema de contención. El término no comprende los envases/embalajes, los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)), los grandes embalajes ni las cisternas. Los contenedores para graneles son: � de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su

utilización reiterada;

� especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;

� provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;

� de capacidad no inferior a 1,0 metro cúbico.

Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, los contenedores para granel para instalaciones mar adentro (offshore), los volquetes, los depósitos para granel, las cajas móviles, los contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos de carga de vehículos;

“Contenedor para granel cerrado”, un contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y con paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo tolva). Este término comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales superiores o inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para granel cerrado pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas así como la penetración de agua de lluvia y de

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salpicaduras;

“Contenedor para granel cubierto”, un contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos los fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una cubierta no rígida;

"Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG-IBC ), un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6.1

a) con una capacidad:

� que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y

líquidas de los grupos de � embalaje II y III; � que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo

de embalaje I envasadas en GRG (IBC) flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;

� que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I

� embaladas en GRG (IBC) metálicos; � de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas;

b) concebido para una manipulación mecánica; c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el

transporte, lo que será confirmado por pruebas especificadas. "Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos, contenedores o contenedores para granel. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;

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"Unidad de transporte", un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;

"Unidad móvil de fabricación de explosivos" (MEMU) , una unidad, o un vehículo equipado con una unidad para la fabricación y carga de explosivos, a partir de mercancías peligrosas que no son explosivos. La unidad está compuesta de diferentes cisternas y contenedores para granel y del equipamiento para la fabricación de explosivos así como las bombas y sus accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados. NOTA: A pesar de que la definición de una MEMU contiene las palabras "para la fabricación y carga de explosivos", las disposiciones para las MEMU solo se aplican al transporte y no a la fabricación y la carga de explosivos;

"Vehículo batería", vehículo que incluye elementos unidos entre ellos por una tubería colectora y montados de manera permanente a este vehículo. Los siguientes elementos son considerados elementos de un vehículo batería: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases;

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"Vehículo-cisterna", vehículo construido para transportar líquidos, gases, o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador;

"Vehículo cubierto", vehículo cuya carrocería está constituida por una caja que puede cerrarse;

"Vehículo descubierto", vehículo cuya plataforma está desnuda o provista únicamente de adrales y de una compuerta;

"Vehículo entoldado", vehículo descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada;

01.10.2015

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