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Manual de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE

EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

Page 3: Manual pyme

MANUAL MYPE: UN TEXTO EMPRESARIAL NECESARIO

El escenario de las micro y pequeñas empresas, en adelante MYPE, genera sin lugar a dudas un escenario de inclusión laboral y productiva de cerca de ocho millones de personas que “se ganan la vida” como micro y pequeños empresarios, contribuyendo así de una manera significativa con el desarrollo económico del país.

Por ello, inicialmente a nivel gubernamental se asumió la obligación de promover el desarrollo de las MYPES, cuando con la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de micro y pequeña empresa, se estableció que “ El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales a través de los diversos sectores en su entorno favorable a su competitividad promoviendo la conformación de mercados de servicios finan-cieros y no financieros así como otras políticas que permitan la organización empresarial y el crecimiento de estas unidades económicas productivas.

El estado también promueve la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos nacionales, regionales y locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo a una oferta de servicios empresariales destinado a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE."

Luego, a mediados de este año entre los decretos legislativos del paquete para implementar el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU. se promulgó el D.Leg. N° 1086.

Con dicha norma se establece que la obligación de cada micro y pequeña empresa es la de inscribirse y reinscribirse en el registro del REMYPE. Este se da a través de la página web del Ministerio de Trabajo y hasta el momento van cerca de 10,000 unidades económicas y 35,000 trabajadores (*), que se han registrado. Cabe resaltar que el registro es automático y ágil.

Lo novedoso de la normativa actual es que nos ofrece nuevos sistemas de salud y pensio-nes, con el aporte solidario del Estado del 50% de las aportaciones. El Sistema Integral de Salud (SIS) y en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), dos sistemas que postulan el tema del subsidio.

Por estas circunstancias y la importancia del régimen laboral especial de las MYPE la Organización Caballero Bustamante les ofrece en esta oportunidad el Manual de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, un texto elaborado de la manera más completa y didáctica e

––––––––––(*) Según nota de prensa del 18.11.2008 emitida por la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del MTPE.

Page 4: Manual pyme

íntegramente elaborada por profesionales de la materia que dan esta propuesta al mercado para el manejo diario de los empresarios que ya están al mando de una micro o pequeña empresa o de aquellos que quieren incursionar en el mundo empresarial.

Este manual se estructura de la siguiente manera:

Aspectos generales desde una perspectiva laboral, dando a conocer la naturaleza del régimen laboral, el ámbito de aplicación de la norma, las exclusiones, etc.; los derechos y beneficios laborales, beneficios administrativos; la formalización de las MYPE, a nivel de la constitución de empresa, aspectos registrales; el procedimiento del acogimiento y la pérdi-da de este régimen especial; regulación sobre la seguridad social en salud y en pensiones, la amnistía; los regímenes tributarios a los cuales pueden acogerse las MYPES y aspectos contables; la temática sobre la promoción para el desarrollo y la competitividad en el que se desarrolla sobre la capacitación y asistencia técnica, acceso a mercados y a financiamiento; las MYPE y las planillas electrónicas.

Complementariamente, el texto incluye tanto para el ámbito laboral como el tributario-contable, una ágil sección de preguntas y respuestas frecuentes, en el que se encuentran respuestas a los temas más resaltantes y actuales de este régimen especial.

Por ello estamos seguros que este "Manual MYPE" es un texto recomendable y necesario para cada empresario motor de nuestra economía y sociedad.

Page 5: Manual pyme

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PRIMERA PARTE

ASPECTOS LEGALES Y LABORALES

Page 6: Manual pyme

12EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

Page 7: Manual pyme

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Originalmente, mediante la Ley Nº 28015 (03.07.2003), se aprobó la Ley de Promoción y For-malización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que fuera modificada en más de una oportunidad, sobre todo por el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008), mediante el cual se dictó la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dictado el D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), mediante el cual se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

Asimismo, se dictó el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009), norma que modifica los artículos 30º, 34º, 43º, 44º, 64º, 65º y 68º del Reglamento de la Ley MYPE, el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

De tal manera que el esquema normativo resul-tante sería el siguiente:

Norma Sumilla Fecha

Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 03.07.2003––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 28851 Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 27.07.2006––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 12.09.2003––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D. Leg. Nº 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 28.06.2008––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 30.09.2008 (*)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 30.09.2008 (*)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 024-2009- Norma que modifica el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competividad, PRODUCE Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 10.07.2009––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.J. Nº 220-2009/ SIS Directiva que establece el proceso de afiliación de los trabajadores y conductores de la micro- empresa y sus derechohabientes al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. 30.12.2009––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Normas fechadas con el 30 de setiembre de 2008 pero que fueron publicadas con la edición extraordinaria del Diario Oficial

El Peruano del 1 de octubre de 2008.

1. DeFiNicióN De mype

La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Artículo 4º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)Califican como micro y pequeña empresa los

empleadores que, sin perjuicio de los regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por ley, cumplan con los siguientes requisitos:

a. microempresa– Trabajadores: Hasta 10.– Ventas anuales: Hasta 150 UIT.

b. pequeña empresa– Trabajadores: Hasta 100.– Ventas anuales: Hasta 1700 UIT.Artículo 5º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

1.1. Determinación del número de trabajadores El número de trabajadores se computa de acuer-

do con las reglas siguientes:– Se suma el número de trabajadores contrata-

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14EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

dos en cada uno de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre 12.

– Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad.

– De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último.

– El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Para ello, se entiende por conductor:• A la persona natural que dirige una

microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un trabajador; y,

• Alapersonanaturalqueestitulardeunamicroempresa constituida como una Empre-sa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un trabajador.

Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

1.2. Determinación de las ventas anuales Para la determinación de las ventas anuales

considérese por niveles de ventas anuales lo siguiente:– Los ingresos netos anuales gravados con

el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impues-to a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

– Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impues-to a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

– Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.

Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

1.3. condiciones especiales para la deter-minación de las ventas y el número de trabajadores– En caso el contribuyente o la SUNAT variara

los ingresos inicialmente declarados, deter-minándose mayores ingresos, se considera-rán estos últimos.

– Se considerarán las ventas de los 12 meses an-teriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

– La MYPE que recién inicia su actividad eco-nómica, o que habiéndolo hecho no cuenta con 12 meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de los niveles de ventas y número de trabajadores cuando haya transcurrido un 1 año desde el inicio de sus operaciones.

– En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores.

– Se entenderá que inician actividades aque-llas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades.

Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

características

microempresa

1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150

UITs.

pequeña empresa

1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 1 700

UITs.

(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

2. Naturaleza Del régimeN laboral eS-pecial

El Régimen Laboral Especial de las Micro y Pe-queñas Empresas (en adelante, RLE) es de naturaleza permanente.

pérdida del rleLas micro y pequeñas empresas que sobrepasaran

por 2 años consecutivos los límites de ventas o de trabajadores señalados podrán permanecer hasta por un año calendario adicional consecutivo en el RLE, luego de dicho plazo pasarán al régimen laboral que les corresponda.

Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:– Los años consecutivos a los que se refiere el

presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE.

– Durante este año calendario adicional, los trabaja-dores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, obligatoriamente, deberán afiliarse al SNP o al SPP.

– En el transcurso del año referido para la conser-vación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

– Concluido el año calendario para conservar el RLE la micro o pequeña empresa pasará definitivamen-te al régimen laboral, de salud y de pensiones, según corresponda. Los derechos y beneficios que correspondan al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

Art ículos 3º y 32º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

3. Ámbito De aplicacióN Del régimeN laboral eSpecial

3.1. genérico El RLE se aplica a todos los trabajadores sujetos

al régimen laboral de la actividad privada, siem-pre que califiquen como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de

tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa.

Artículo 38º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

3.2. especial Pueden acogerse también al RLE:

a. las microempresas que desarrollan actividades del régimen de promoción del Sector agrario

Las microempresas que desarrollan acti-vidades comprendidas en la Ley Nº 27360 (31.10.2000), Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán aco-gerse al presente régimen laboral, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y artículo 29º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

b. las juntas o asociaciones de propieta-rios o de inquilinos o de vecinos

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de pro-piedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.• Asociaciónoagrupacióndeinquili-

nos: Constituida por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.

• Asociaciónoagrupacióndevecinos:Constituida por los propietarios o arren-datarios de inmuebles colindantes.

• Juntadepropietarios:Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 (20.07.99) y el De-creto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (08.11.2006).

6ta. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

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16EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

Ámbito De aplicacióN Del régimeN laboral eSpecial

Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen para empresas generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa.

Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario.

genérico

especial Respecto de trabajadores que prestan servicios de de vigi-lancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.

Asociación o grupos de inquilinos.

Asociación o agrupación de vecinos.

Junta de propietarios.

características

beneficios laborales

indemnización por despido arbitrario

Seguro complementario de trabajo de riesgo

Salud

Sistema pensionario

exclusiones

reducción de tasas

microempresa

1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150

UITs.

1. Remuneración Mínima Vital.2. Jornada máxima. 3. Descanso semanal. 4. Feriados. 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15

a 7 días calendario.6. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del

35% en horario nocturno.

Equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

No

Afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud.

Obligatorio entre (1):– SNP– SPP– Sistema de Pensiones Sociales (SPS)

– Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de unidades de producción.

– Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de azar.

(–) 70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.

pequeña empresa

1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de

1 700 UITs.

1. Remuneración Mínima Vital.2. Jornada máxima. 3. Descanso semanal. 4. Feriados. 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de

15 a 7 días calendario. 6. CTS: 15 remuneraciones diarias por año completo

de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias.

7. Dos gratificaciones al año: Fiestas patrias y navi-dad. Equivalentes a 1/2 remuneración cada una.

8. SCTR a cargo del empleador.9. Seguro de vida a cargo del empleador. 10. Derechos colectivos. 11. Derecho a participar de las utilidades.12. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del

35% en horario nocturno.

Equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Tope máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

Asegurados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD.

Obligatorio entre:– SNP – SPP

– Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de unidades de producción.

– Por tipo de actividad: Bares, disco - tecas, juegos de azar. – Actividad agraria.

(–) 70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.

(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.

Page 11: Manual pyme

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

4. excluSioNeS Del régimeN laboral eSpecial

4.1. por vinculación No pueden acogerse al RLE:

4.1.1. las empresas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de mype

El Reglamento ha establecido lo que considera grupo económico y este corresponde al grupo de empresas –cualquiera sea su actividad u objeto social– que estén sujetas al control de la misma persona natural o jurídica o de un mismo grupo de personas, sean estas naturales o jurídicas. Mien-tras perdure el control al que hicimos alusión líneas atrás, se mantendrá la vinculación económica.

Artículo 40º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y artículo 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

a. empresas. El Reglamento define a las empresas como aquella unidad económica generadora de renta de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta con finalidad lucrativa.

b. control. El control es la influencia preponde-rante y continua en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de una persona jurí-dica. Podemos definir dos tipos de control:

– control Directo Cuando una sola persona ejerce más de

la mitad del poder de voto en la junta de accionistas o de socios de una persona jurídica, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, sindicación u otro medio.

– control indirecto Se produce cuando una persona tiene

facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del Directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio u órgano equivalente o para gobernar las políticas y/o financieras, aún cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.

4.1.2. los que tengan vinculación econó-mica con grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de mype

Esta causal también ha sido especificada por el Re-glamento estableciendo que, se considera que existe vinculación económica cuando 2 o más empresas cumplen con las siguientes características:– Cuando una persona, sea ésta natural o

jurídica, posea más del 30% del capital de la otra persona jurídica, sea de forma directa o a través de un tercero.

– Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

– Cuando la indicada proporción del capital, señalada en los numerales anteriores, perte-nezca a cónyuges o convivientes entre sí, o a personas naturales vinculadas hasta el se-gundo grado de consanguinidad o afinidad.

– El capital de 2 o más personas jurídicas per-tenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

– Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales sean cónyuges, con-vivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuenten con más del 25% de trabajadores en común.

– Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administrado-res u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.

– Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

– Una empresa vende a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o más de sus ventas.

– Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. Más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra y esta otra no sea empresa del sistema financiero.

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18EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

La norma señala que la causal se configurará cuando ésta se produzca y regirá mientras subsista. Los supuestos de vinculación señalados no operan cuando se trata de empresas de la actividad empresarial del Estado. Si el MTPE llegare a determinar la existencia de un grupo económico excluirá a dichas empresas de los alcances de la ley, cuando así corresponda.

Artículo 4º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

4.2. por tipo de actividad No pueden acogerse al RLE:

– El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360 (31.10.2000), Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen laboral especial.

– Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

– Las pequeñas empresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario.

– Los que no califican como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa.

Artículos 29º y 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) y 7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

4.3. por problemas en la inscripciónTampoco pueden acogerse al RLE:– Los que falseen información.– Los que dividan sus unidades de produc-

ción. Artículo 31º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

4.4. por vínculo laboral anterior Este régimen laboral especial no será aplicable

al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cual-quier modalidad, salvo que haya transcurrido 1 año desde el cese.

Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

excluSioNeS Del régimeN laboral eSpecial

por vinculación(empresas que

en conjunto exceden de

los topes para ser micro o pequeña empresa)

por tipo de actividad

por problemas en la inscripción

Las empresas que conforman un grupo económico.

Las empresas que mantienen vincula-ción económica.

Control directo: una sola persona tiene más de la mitad del poder de voto. Control indirecto: una sola persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de miembros del directorio.Una persona posee más del 30% del capital de la otra persona jurídica. Más del 30% de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona.Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten más del 25% de trabajadores.Personas jurídicas comparten gerentes, administradores u otros directivos.Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país.Una empresa venda a una misma empresa o empresas vinculadas el 80% de sus ventas.Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas.Cuando una empresa garantice más del 50% de obligaciones de otra.Más del 50% de obligaciones de una persona jurídica son acreeencias de la otra.

empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales.

unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

pequeñas empresas sujetas al régimen de promoción del Sector agrario.

las unidades que no desarrollan actividad lucrativa.

los que falseen información.

los que dividan sus unidades de producción.

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19

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE 18-A

Continúan bajo las leyes por las cuales se les contrató. La Ley Nº 28015 o la Ley del Régimen Laboral General de la Actividad Privada.

Ingresan al Régimen Laboral General si son contratados, por el mismo empleador, en un tiempo menor al año luego del cese.

Ingresan al Régimen Laboral General desde el 4 de julio de 2013.

5. aplicacióN temporal

En cuanto a los derechos y beneficios laborales de los trabajadores de la MYPE, se dispone lo si-guiente:

a. trabajadores que laboraban en la empresa antes del 1º de octubre de 2008

Todos los derechos y beneficios de los trabaja-dores de las microempresas que hayan estado laborando con anterioridad a la vigencia del D. Leg Nº 1086, es decir, 1º de octubre de 2008, continúan rigiéndose bajo las leyes por las cuales se los contrató, como puede ser el caso de la Ley Nº 28015 (03.07.2003) o las normas del régimen general de la actividad privada.

b. trabajadores que cesan luego del 1º de octubre de 2008 y son contratados inmediatamente

Para aquellos trabajadores que cesan con pos-terioridad a la entrada en vigencia al D. Leg Nº 1086, y son contratados por el mismo empleador en un tiempo menor al año desde la fecha del cese, entonces a éstos trabajadores no se les podrá aplicar el Régimen Laboral Especial.

c. trabajadores contratados bajo la ley Nº 28015

La presente norma añade este supuesto al Regla-mento de la Ley MYPE y dispone que los traba-jadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial, creado por la Ley Nº 28015, se mantienen en dicho régimen, pero no de manera indeterminada, sino hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.

Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

trabajadores contratados, Norma que les rige que cesan o ingresan ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Trabajadores han sido con-tratados y laboran antes del 01.08.2009.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadores que cesan lue-go del 1º de octubre de 2008 y son contratados inmedia-tamente.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadores contratados bajo la Ley Nº 28015.

5.1. cambio de régimen laboral El art ículo 1º del Decreto Supremo Nº

024-2009-PRODUCE (10.07.2009), que modifica el artículo 34º del D.S.Nº 008-2008-TR, Regla-mento de la Ley MYPE señala lo siguiente:

las mype no podrán regresar a la categoría anterior

La empresa que cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independiente-mente del número de sus trabajadores o nivel de sus ventas.

Es decir, si por ejemplo, una empresa que tiene 15 trabajadores y ventas anuales menores a las 1 700 UIT y se inscribe como pequeña em-presa; ésta, si luego de un tiempo disminuye el número de trabajadores a 7, el empleador no podría dejar de ser pequeña empresa, y volver a ser microempresa. La variación del número de trabajadores no marca ese distingo ni el regreso al régimen anterior.

Artículo 34º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 2

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 2

FORMALIZACIÓN DE MYPESConstitución de empresas

1. INTRODUCCIÓN

El Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Ley MYPE), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, precisa que la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser con-ducida directamente por su propietario como persona individual. Pudiendo, sin embargo, adoptar voluntaria-mente la forma de Empresa Individual de Responsa-bilidad Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas previstas por la Ley. Seguidamente, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la de Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Reglamento de la Ley MYPE), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, es más preciso al señalar que las microempresas no necesitan constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducidos directamente por su propietario como persona individual, pudiendo sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las otras formas asociativas o sociedades previstas por Ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

En dicho contexto, las normas pertinentes nos presentan un abanico de posibilidades para constituir una Mype, adicionalmente a aquella que puede ser conducidas directamente por su propietario, persona individual, por lo que nos referiremos al procedimiento a seguir para constituir una empresa como persona jurídica. Para ello se debe tener clara la idea de ne-gocio, la actividad económica de la empresa (objeto social), la modalidad de organización empresarial de su elección (EIRL, SRL, SA, SAC) el capital social el cual asignarán a la empresa, el representante legal de la sociedad, la razón social o nombre de la empresa,

y con estos datos seguir el proceso de constitución de una empresa.

2. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

- Tramitar en la Oficina de los Registros Públicos, la búsqueda del nombre o razón social de la empresa a constituir (S/. 4.00), y realizar la reserva de preferen-cia registral de dicho nombre (S/. 16.00). La reserva registral realizada le otorga la posibilidad que por el plazo de treinta (30) días calendarios el nombre escogido no pueda ser inscrito por terceros.

- Un abogado deberá redactar la minuta (1) de constitución de la empresa, donde plasmara los nombres, estado civil, domicilio, documento de identidad y nacionalidad de los socios de la empresa, su proporción de participa-ción en el capital social, la razón social o nombre de la empresa, el objeto social de la empresa, la modalidad de organización empresarial de su elección (EIRL, SRL, SA, SAC), el representante legal de la sociedad y los miembros del directorio si lo tuviera.

- La minuta firmada por los socios y autorizada por abogado colegiado, se presenta a la Notaría Pública, adjuntándose copia de los documentos personales de cada uno de los socios, luego se adjunta el depósito bancario referido al capital social, a nombre de la empresa si el capital se establece mediante aporte dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se adjunta un informe de valorización y una declaración jurada del Gerente General, donde acredita haber re-cibido los bienes muebles e inmuebles, debidamente identificados.

- Con todos estos documentos el notario se encar-gará de transcribirlos en sus escrituras públicas, y cursará los partes respectivos a los Registros Públicos, para que la empresa sea inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, dentro del plazo

––––––––––(1) El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan

mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado. En la práctica, muchos notarios todavía no han implementado un mecanismo adecuado para obviar la presentación de la minuta, por lo que aún lo solicitan.

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FORMALIZACIÓN DE MYPES

CAPÍTULO 2

de siete días hábiles, luego de lo cual el notario se encarga de extender al representante de la empresa el respectivo testimonio de constitución, documento que conjuntamente con la partida electrónica asignada, acredita el nacimiento y existencia de la nueva empresa.

3. MODALIDADES USUALES DE ORGANIZA-

CIÓN EMPRESARIAL

a. Empresa Individual de Responsabilidad Limi-tada - EIRL (Decreto Ley Nº 21621)

Es una persona jurídica de derecho privado, cons-

tituida por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su titular, tiene carácter mercantil, cuyo titular es el órgano máximo de la empresa, el gerente es designado por el titular, y tiene a su cargo la administración de la empresa, el titular puede ser gerente de la empresa denominándosele Titular-Gerente. Una persona natural puede ser titular de una o más EIRL’s.

b. Sociedad de Comercial de Responsabilidad Limitada – SRL (Ley Nº 26887)

Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte de capital. Sus órganos son: la Junta General de Socios, que representa a todos los socios y la Gerencia, el cual es el encargado de la dirección y administración de la sociedad.

c. Sociedad Anónima - SA (Ley Nº 26887)

Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada. El número de socios no puede ser inferior a dos (2) personas naturales o jurídicas. Sus órga-nos son: la Junta General de Accionistas que es el órgano máximo de la sociedad, y se reúne por lo menos una vez al año; el Directorio, es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accio-nistas, en ningún caso el numero de directores es menor de tres miembros; la Gerencia, es nombra-do por el Directorio, es el representante legal y administrador de la sociedad, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por el Directorio o Junta General de Accionistas, siendo que una sociedad puede tener uno o más gerentes.

d. Sociedad Anónima Cerrada – SAC (Ley Nº 26887)

Es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza comercial; no puede tener más de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Sus órganos son, la Junta General de Ac-cionistas que es el órgano máximo de la sociedad, y se reúne por lo menos una vez al año; la Gerencia, es nombrado por la Junta General de Accionistas, es el representante legal y administrador de la sociedad, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por la Junta General de Accionistas, la empresa puede tener uno o mas gerentes.

e. Sociedad Anónima Abierta – SAA (Ley Nº 26887)

Es una persona jurídica de capital difundido, cuyas acciones necesariamente tiene que ser cotizadas en la Bolsa de Valores de Lima. Si bien la Ley de Mype no la excluye, la sociedad anónima abierta puede calificar como una micro o pequeña empre-sa, lo cual resultaría inusual dado que este tipo de empresa compromete altos niveles de inversión y capital, por lo que podría ser excluido fácilmente por exceder los topes de ingresos.

4. BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE COMO PERSONA JURÍDICA

Las Personas Jurídicas pueden:- Participar en concursos públicos y adjudicaciones

como proveedores de bienes y servicios.- Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de

crédito formal.- En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a

obligaciones con terceros sólo por el monto de capital aportado.

- No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.

- El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y beneficios sociales.

- Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados económicos contables.

- Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 3

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CAPÍTULO 3

InsCrIPCIón en eL regIsTrO de LAs MICrO y PeqUeñAs eMPresAs - reMyPe vÍA web

1. INTRODUCCIÓN

En adecuación a la Segunda Disposición Comple-mentaria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Pro-moción de la Competitividad, Formalización, y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (30.09.2008), en adelante el Reglamento, mediante la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15.10.2008) se dispuso la modificación del Trámite Nº 118 del TUPA del MTPE, referido a la inscripción al Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa para que sea realizado a través del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) ubicado en el portal institucional vía web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe.

2. ÁmbITO De aplICaCIÓN

De acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008), en adelante el Reglamento, para efectos de acceder a los beneficios de la Ley de MYPE, la MYPE deberá tener el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido por el Título VIII de la norma citada.

En tal sentido, el uso de este aplicativo es de ca-rácter obligatorio a partir del 20 de octubre de 2008, respecto de aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley, desean acogerse por primera vez al Régimen Especial de las MYPE; y asimismo respecto de aquellas empre-sas que cumplieron con incorporarse al mencionado régimen mediante el Trámite Nº 118 del TUPA del MTPE antes de la modificación.

3. FINalIDaD

De acuerdo con el artículo 64º del Reglamento, el REMYPE tiene por finalidad:a. Acreditar que una micro o pequeña empresa

cumple con las características establecidas en los artículos 4º y 5º de la Ley.

b. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el Reglamento; y,

c. Registrar a las micro y pequeñas empresas.En tal sentido, la acreditación de una empresa como

MYPE corresponde al MTPE y se realiza sobre la base del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.

Es preciso señalar además que la MYPE que recién inicia su actividad económica se presume acreditada como tal, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las características establecidas en el artículo 5 de la Ley cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones.

Finalmente, una vez acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al régimen laboral especial correspondien-te es automático. En este sentido, el MTPE, mediante resolución ministerial, establecerá los procedimientos derivados de la implementación del REMYPE.

4. CONDICIONes paRa aCCeDeR al RemYpe

Para efectos de inscribirse en el REMYPE y en consecuencia gozar de los beneficios previstos en la Ley y el Reglamento, se deben de cumplir con las siguientes condiciones:

Características de las mYpe: De conformidad con el artículo 5º de la Ley se deben de cumplir con los siguiente:a. microempresa: De uno (1) hasta diez (10)

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b. pequeña empresa: De uno (1) a cien (100) trabajadores inclusive y ventas brutas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cabe precisar que para efectos de acceder al RE-MYPE, el MTPE evaluará el cumplimiento de ambas características (número de trabajadores y de ventas) para cada caso particular, es decir, sea que se trate de una micro o de una pequeña empresa, en los doce (12) últimos meses calendarios.

En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se evaluarán mensualmente, el cumplimiento de las carac-terísticas en los dos (2) años calendarios anteriores.

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INSCRIPCIóN EN EL REgIStRO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - REMYPE víA wEb

CAPÍTULO 3

5. pROCeDImIeNTO paRa el RegIsTRO De la mICRO Y peqUeña empResa a TRavés Del pORTal web Del mTpe

El procedimiento para la inscripción en el REMYPE se debe realizar siguiendo las pautas que menciona-mos a continuación:1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave

generada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT).

2. Ingresar al portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: En el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE.

3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave: Estos códigos son generados para la Clave Sol de SUNAT.

4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE.

5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (es). 5.1. Registro de la empresa. 5.2. Registro de trabajadores. 5.3. Finalización de Registro

6. Imprimir formulario como constancia de inscrip-ción.

6. CONsTITUCIÓN De mYpes eN líNea

Las MYPE constituidas al amparo del procedimien-to de constitución en línea son registradas automá-ticamente en el REMYPE por el notario que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara de comercio, el municipio de la localidad o la entidad correspondiente.

Las MYPE constituidas fuera del procedimiento en línea o la microempresa conducida directamente por su propietario persona natural, deben registrarse ante el REMYPE presentando la siguiente documen-tación:– Solicitud de registro, según formato elaborado por

el REMYPE; y,– Número del RUC.

Adicionalmente, la MYPE que recién inicia su actividad económica debe adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con los requisitos de número de trabajadores y volumen de ventas exigidos.

Para acogerse al régimen laboral de la microem-presa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:– Solicitud suscrita por el presidente de la junta, aso-

ciación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección;

– Relación de los trabajadores que les prestan servi-cios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente; y,

– Planilla.

El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable.

Mediante resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción y ac-tualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación en el portal institucional de la relación de trabajadores de las MYPE y, en el caso de las microempresas, la relación de trabajadores y conductores por cada empresa.

antes de la modifica-ción (Resolución mi-nisterial Nº 285-2007-TR

- 28.10.2006)

1. Solicitud en forma de De-claración Jurada, según Formato, presentando los siguientes documentos:– Indicar Nº de RUC

vigente.– Indicar Nº de DNI del

representante legal.– Copia simple de las

Declaraciones Jura-das de Impuesto a la Renta del ejerci-cio anterior de ser el caso.

2. Derecho de pago: Gra-tuito.

modificación por la Re-solución ministerial Nº 323-2008-TR (15.09.2008)

1. Ingresar al Sistema Nacional del registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, ubi-cado en el portal web del MTPE, utilizando la Clave Sol entregada por la SUNAT y digitar los datos de la empresa y de los trabajadores.

2. Derecho de pago: Gra-tuito.

Trámite Nº 118 - TUpa del mTpe

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 3

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El Registro de la Micro y Pequeña Empresa - RE-MYPE, es un registro que cuenta con un procedimien-to de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas - MYPE, acceder a los beneficios de la Ley.

El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se dará a través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, permitirá la impresión de parte de los usuarios de la constancia de inscripción, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.

pasos para la inscripción:1. Contar con la CLAVE SOL ( SUNAT).2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social http://www.mintra.gob.pe, en el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE

3. Ingresar con el Número de RUC, Usuario y Clave; generado para la CLAVE SOL

4. Dar click al botón de Módulo de Registro MYPE

5. Llenar el formulario con los datos correspondien-tes a la empresa y trabajador(res)

6. Imprimir el formulario, como constancia de ins-cripción.

Descripción de los pasos:

1. Contar con la Clave sOl (sUNaT) Clave generada a través de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria – SU-NAT.

2. Ingresar al portal del ministerio de Trabajo y promoción social http://www.mintra.gob.pe.

A través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se podrá acceder al Sistema del REMYPE.

3. Ingresar al sistema de RemYpe con el número de RUC, usuario y clave; generado para la Clave sOl – sUNaT

4. Una vez, pasado el paso “3”, dar click en el botón de “módulo de registro mYpe”

sIsTema NaCIONal De RegIsTRO De la mICRO Y peqUeña empResa

maNUal De UsUaRIO

Fuente: Guía del Usuario para la inscripción en el REMYPE ubicada en el portal web del MTPE: www.mintra.gob.pe

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INSCRIPCIóN EN EL REgIStRO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - REMYPE víA wEb

CAPÍTULO 3

5. llenar el formulario con los datos corres-pondientes a la empresa y trabajador(res)

5.1 paso 1, del formulario:

➢ A1: Datos de la empresa proporcionados por la

base de datos de SUNAT (Razón social, actividad económica y fecha de

Inicio de actividades)➢ A2: Datos de la dirección fiscal de la empresa,

proporcionados por la base de datos de SUNAT.

➢ A3: Datos de la dirección real de la empresa. Re-

llenar los datos, siempre y cuando la dirección fiscal “A2”, sea diferente a la dirección real.

➢ A4: Rango de ventas anuales, seleccionar la

opción que corresponda según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos 12 meses:– Ventas de cada uno de los dos últimos

años hasta 150 UIT.– Ventas de cada uno de los dos últimos

años hasta 1700 UIT.

➢ A5: Rellenar los datos del representante legal de

la empresa o el dueño(a) de la empresa (Número de documento, apellidos paternos,

maternos y nombres, teléfono, fax y correo electrónico).

5.2 paso 2, del formulario Llenado del registro de trabajadores

➢ B1: Datos de la empresa, provienen del formulario

anterior “Paso 1”.

➢ B2 Datos del trabajador:

• Documento de identidad Seleccionar el tipo de documento y relle-

nar en el casillero el número de documento del trabajador.

• Apellido paterno Datos del trabajador.• Apellido Materno Datos del trabajador.• Nombres Datos del trabajador.• Fecha de Nacimiento Datos del trabajador.• Género Seleccionar la opción del genero: Mas-

culino o Femenino, según corresponda al trabajador.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 3

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

• Tipo de contrato Seleccionar la opción según corresponda

al trabajador.

• Ocupación En este ítem, se seleccionar la ocupación

del trabajador, según corresponda de las opciones mostradas en el sistema.

• Tipo de Régimen Laboral Seleccionar el tipo de régimen laboral,

según corresponda al trabajador.

• Tipo de seguro Seleccionar el tipo de seguro, según

corresponda al trabajador.

• Régimen de Sistema de Pensiones socia-les

Seleccionar el régimen de pensiones sociales que corresponda al trabajador.

• Nombre de la AFP Si el trabajador esta inscrito en alguna

AFP, rellenar este casillero con el nombre correspondiente a la AFP.

• Trabajador con discapacidad Seleccionar la opción que corresponda al

trabajador.• Trabajador es socio Seleccionar la opción que corresponda al

trabajador.• Trabajador es familiar de socio Seleccionar la opción que corresponda al

trabajador.

6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción.

Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botón aceptar (tiene grado de declaración jurada) del formulario del paso 3, según gráfico mostrado.

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26EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

INSCRIPCIóN EN EL REgIStRO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - REMYPE víA wEb

CAPÍTULO 3

Formulario generado en formato PDF:

valIDaCIONes Del FORmUlaRIO De RegIsTRO De mICRO Y peqUeña empResa - RemYpe

esTaDO Del RUC

esTaDO esTaDO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACTIVO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA PROVISIONAL 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA PROV. POR OFICIO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUSPENSION TEMPORAL 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA DEFINITIVA 0

BAJA DE OFICIO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA MULTIPLE INSCRIPCION 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NUM. INTERNO IDENTIF. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS OBLIGADOS 0

1 Estado del RUC con ACCESO al REMYPE0 Estado del RUC con NO acceso al REMYPE

meNsaJes DevUelTO pOR el sIsTema: El Número de RUC NO se encuentra ACTIVO.Deberá regularizar su situación ante SUNAT (www.sunat.gob.pe)

CONDICIÓN De DOmICIlIO

esTaDO esTaDO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– HABIDO. 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO SE MUDO DE DOMICILIO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO FALLECIO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO NO EXISTE DOMICILIO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO CERRADO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO NRO. PUERTA NO EXISTE. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO DESTINATARIO DESCONOCIDO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO RECHAZADO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO OTROS MOTIVOS. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PENDIENTE. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO APLICABLE. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– POR VERIFICAR. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HABIDO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO EXISTE LA DIRECCION–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DECLARADA. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOMICILIO CERRADO. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NEGATIVA RECEPCION X PERSONA CAPAZ. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEVUELTO. 0

1 Condición del Domicilio con ACCESO al REMYPE0 Condición del Domicilio con NO acceso al REMYPE

meNsaJes DevUelTO pOR el sIsTema: Usted no tiene la condición domiciliaria de HABIDO, por lo que deberá regu-larizar su situación ante SUNAT (www.sunat.gob.pe)

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 3

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TIpO De CONTRIbUYeNTe

TIpO De CONTRIbUYeNTes esTaDO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PERSONA NATURAL CON NEGOCIO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CIVIL 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD IRREGULAR 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOCIACION EN PARTICIPACION 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOCIACION 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FUNDACION 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD COLECTIVA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INSTITUCIONES PUBLICAS 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INSTITUCIONES RELIGIOSAS 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT. 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GOBIERNO REGIONAL, LOCAL 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GOBIERNO CENTRAL 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD LABORAL 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD CAMPESINA, NATIVA, COMUNAL 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COOPERATIVAS, SAIS, CAPS 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOC.COM.RESPONS. LTDA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM. 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA DE DERECHO PUBLICO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO 1

EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACCIONARIADO DEL ESTADO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER. 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JUNTA DE PROPIETARIOS 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FONDOS MUTUOS DE INVERSION 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD DE BIENES 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CAFAES Y SUBCAFAES 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SINDICATOS Y FEDERACIONES 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COLEGIOS PROFESIONALES 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMITES INSCRITOS 0–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE 1–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RESPONSABLES SOLIDARIOS 1

1 Estado del Contribuyente con ACCESO al REMYPE0 Estado del Contribuyente con NO acceso al REMYPE

meNsaJe DevUelTO pOR el sIsTema: Su Tipo de Contribuyente no le permite continuar con el Registro. Deberá realizar el trámite correspondiente ante SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los tipos de Contribuyentes de acceso al REMYPE .

NÚmeRO De TRabaJaDOResLas empresas deberán registrar un trabajador como mínimo MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: Deberá registrar un trabajador como mínimo para continuar.

qUe la empResa NO se eNCUeNTRe RegIsTRaDa.No permitirá que una misma empresa se vuelva a registrar dos veces.meNsaJe DevUelTO pOR el sIsTema: El Número de RUC ya se encuentra inscrito en el registro.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 4

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CAPÍTULO 4

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMENLABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

1. Derechos y Beneficios laBorales Del régimen laBoral especial (rle)

Se ha creado el Régimen Laboral Especial (RLE) dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

Debe considerarse que los derechos conteni-dos en RLE pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.

1.1. genéricos En toda MYPE deben respetarse los derechos

laborales fundamentales, por lo tanto deben cautelarse el cumplimiento de las normas referidas a:a. Trabajo infantil En cuanto, no utilizar, ni apoyar el uso

de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.

b. Trabajo forzado En cuanto, no utilizar ni auspiciar el uso

de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.

c. cumplimiento mínimo de normas sobre remuneraciones y beneficios laborales

En cuanto, garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normativi-dad legal.

d. Discriminación al inicio, desarrollo y fin de la relación laboral

En cuanto, garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmen-te, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, ca-

pacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

e. Derechos colectivos En cuanto, respetar el derecho de los

trabajadores a formar sindicatos y no in-terferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

f. seguridad y salud en el trabajo En cuanto, proporcionar un ambiente seguro

y saludable de trabajo.

1.2. específicos 1.2.1. comunes El RLE regula, tanto para micro como para

pequeña empresa, los siguientes derechos:

a. remuneración Tanto para los trabajadores de la micro y

pequeña empresa el tema de las remune-raciones se regula por las mismas normas previstas para el régimen laboral común:– Mandato de que toda prestación de

servicios es remunerada.– Condiciones de percepción.– Protección (inembargabilidad)– Formalidades (planilla y boletas de

pago)– Pacto de remuneración integral

b. Jornada máxima de trabajo De igual manera, la jornada y horario de

trabajo de los trabajadores de la micro y pe-queña empresa se regulan por las normas del régimen general. En ese sentido, son de apli-cación el D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002) y D.S. Nº 004-2006-TR:– Protección de la jornada máxima.– Excepciones a la jornada máxima.– Horario y refrigerio.– Trabajo en sobretiempo.– Registro y control de asistencia.

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30EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

CAPÍTULO 4

c. Descansos remunerados La regulación de los descansos remunerados

que en el régimen general está prevista en el D. Leg. Nº 713 (08.11.91) y el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92): en cuanto descanso semanal obligatorio y feriados también es de aplicación a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas:– Determinación del derecho.– Oportunidad de goce.– Remuneración computable.– Trabajo en día de descanso.

d. Vacaciones Se ha previsto un descanso vacacional

mínimo de 15 días calendario. Se puede acordar reducir el descanso de 15 a 7 días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Salvo la duración de las vacaciones to-dos los demás aspectos son regulados por la normatividad del régimen general, es decir, el D. Leg. Nº 713 (08.11.91 y el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92):– Trabajadores con derecho.– Oportunidad.– Remuneración computable.– Condiciones de goce.

e. protección contra el despido arbitra-rio

Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas también tienen protección contra los actos lesivos que afectan la permanencia de la relación laboral, de tal manera que se les aplican las normas del régimen gene-ral previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), en cuanto:– Formas de extinción de la relación de

trabajo.– Necesidad de justificación legal del des-

pido.– Protección contra el despido indirecto o

actos de hostilidad.– Protección contra el despido nulo.

e. Derechos colectivos Se aplican los derechos recogidos en la

Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Rela-ciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria.

f. formas de contratación Tanto en las micro como en las pequeñas

empresas se aplican las reglas del régimen general para la contratación de personal:– Contratación por tiempo indeterminado.– Contratación a tiempo determinado (con-

tratación modal)– Contratación a tiempo parcial.

1.2.2. sólo microempresas Además de los derechos mencionados en

el punto anterior, en específico para las microempresas, solo se ha regulado:– Derecho a la remuneración mínima vi-

tal.– Indemnización por despido arbitrario a

razón de 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máximo de 90.

1.2.3. sólo pequeñas empresas EL RLE prevé exclusivamente para las peque-

ñas empresas los siguientes derechos:– Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo regulado por la Ley Nº 26790.– Seguro de vida regulado por el D. Leg. Nº

688.– Utilidades reguladas por el D. Leg. Nº

892.– Derechos colectivos regulados por las

normas del régimen general.– Compensación por tiempo de servicios: 15

remuneraciones diarias hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

– Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: equivalentes a media remune-ración.

– Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máximo de 120 remu-neraciones diarias.

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31

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 4

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Derecho Tipo de empresa

o beneficio microempresa pequeña empresa

Descanso semanal Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Feriados Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Vacaciones Sí (15 días) Sí (15 días)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Jornada máxima de trabajo Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Pago de horas extras Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Refrigerio Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Seguro de vida NO Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Gratificaciones por NO SíFiestas Patrias y navidad 1/2 remuneración––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Indemnización por Sí Síno goce de vacaciones––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Indemnización por despido Sí Síarbitrario––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Protección contra los actos Sí Síde hostilidad––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Protección contra el Sí Sídespido nulo––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Participación en las NO Síutilidades––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Asignación familiar NO NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Compensación por

NO Sí

tiempo de servicios – CTS (1/2 remuneración por año)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Derechos colectivos Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Remuneración Sí Símínima vital––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Descanso pre y post natal Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Hora de lactancia Sí Sí––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Reubicación por trabajo

Sí Síriesgoso de la madretrabajadora––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Certificado de trabajo Sí Sí

2. oTros Beneficios

2.1. reducción de tasas Tanto las micro como las pequeñas empresas están

exoneradas del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2. amnistía

2.2.1. la amnistía laborala. objetivo La Octava Disposición Final y Transitoria del

D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008) ha dis-puesto que se concede una amnistía laboral y de seguridad social, referida ésta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para aquellas empresas que se encuentren dentro de los alcances de la norma citada, con la finalidad de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de se-guridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (28.06.2008).

b. Beneficios Cabe señalar que de acuerdo con la Octava

Disposición Transitoria y Final del D.S. N° 007-2008-TR y artículo 81 del D.S. N° 008-2008-TR, la amnistía de carácter laboral concede a los empleadores únicamente el be-neficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria, ESSALUD y ONP.

c. plazo La Octava Disposición Transitoria y Final del

D.S. N° 007-2008-TR y artículo 81º del D.S. N° 008-2008-TR han dispuesto que el plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan al presente beneficio es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.

2.2.2. amnistía de seguridad social Tema desarrollado en el punto 3 del Capítulo 5.

2.3. acceso voluntario al senaTi Las MYPE que pertenecen al sector industrial

manufacturero o que realicen servicios de ins-talación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Indus-trial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.

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32EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

CAPÍTULO 4

3. conTraTos De TraBaJo aDapTaDos a la nueVa regulación De las mypes

En los últimos meses, el ámbito empresarial se ha visto convulsionado ante los cambios en materia laboral, éstos nos han traído como no-vedades una nueva regulación para las Micro y Pequeña Empresas creando un régimen laboral de carácter permanente que incluye a las empre-sas con no más de 100 trabajadores y 1700 UIT de ingresos brutos anuales, las cuales estaban reguladas anteriormente por el régimen general

privado enmarcado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Esta nueva normativa ha generado que las empresas modifiquen su organización y busquen mecanismos internos de adecuación a la misma; debido a ello los contratos laborales para los trabajadores de las MYPEs necesitan actualizarse y variar ciertas cláusulas para ajustarse a los nuevos requerimientos.

De este modo, se hace necesario presentar los modelos de contratos actualizados de acuerdo a la nueva normativa laboral para las MYPEs.

conTraTo De TraBaJo a plaZo inDeTerminaDo

Conste mediante el presente documento, suscrito por duplicado con igual valor y tenor, un Contrato de Trabajo que al amparo del TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), celebran de una parte ............ (nombre o razón social del empleador) ...., con RUC Nº ...................... debidamente representado por don(ña) .... (nombre del representante legal) ......... a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra don(ña) ........ (nombre del trabajador) ............. identificado con DNI Nº. ............ domiciliado en ................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJA-DOR, en los términos y condiciones siguientes:

primero: EL EMPLEADOR es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); debiendo someterse éste al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado y a las directivas que emanen de sus jefes o instructores.

segunDo: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o a un año si existe justificación para ello), a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario en virtud del artículo 10º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Tercero: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (mensual o semanal) de .................., monto que se incrementará de acuerdo a su política remunerativa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categoría.

cuarTo: El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ....... a ......... (días), de ....... a ...... horas, teniendo un refrigerio de (1) ........ minutos, que será tomado de ....... a ....... horas.

QuinTo: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo establecido en las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo por tiempo indeterminado contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Firmado en.........., a los ..................... días del mes de ............. de 200.....

––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador)

(1) Mínimo 45 minutos de refrigerio.

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33

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 4

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

moDelo De conTraTo De TraBaJo suJeTo a moDaliDaD

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................. (1), con R.U.C. Nº ........................ y domicilio real en ........................................, debidamente representada por el señor .............................................. (2), con D.N.I Nº.................., a quien en adelante se le denominará el empleaDor, y de la otra parte, don(ña) ......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará el TraBaJaDor, en los términos y condiciones siguientes:

primero: el empleaDor es una ....................., cuyo objeto social es ................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha ..................., emitida por ..................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento ........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TraBaJaDor en forma ............, para.........................

segunDo: Por el presente contrato, el TraBaJaDor se obliga a prestar sus servicios al empleaDor para realizar las siguientes actividades:..........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Tercero: La duración del presente contrato es de................., iniciándose el día.........de...........200.......... y concluirá el día ......de................200....

cuarTo: En contraprestación a los servicios del TraBaJaDor, el empleaDor se obliga a pagar una remuneración .................de (............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.

QuinTo: el TraBaJaDor deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a .............(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a............

seXTo: el empleaDor, se obliga a inscribir al TraBaJaDor en la Planilla electrónica -PDT 601, así como poner a cono-cimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

séTimo: Queda entendido que el empleaDor no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del pre-sente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TraBaJaDor los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

ocTaVo: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

noVeno: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......

––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador)

Page 28: Manual pyme

34EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES

CAPÍTULO 4

moDelo De conTraTo De TraBaJo a Tiempo parcial

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo a tiempo parcial, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................., con R.U.C. Nº ........................ y domicilio real en ...................................., debidamente representada por el señor .............................................., con D.N.I Nº............................, a quien en adelante se le denominará el empleaDor, y de la otra parte, don(ña) ......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará el TraBaJaDor, en los términos y condiciones siguientes:

primero: el empleaDor es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con número de acogimiento ............desde el .................., y que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concor-dante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TraBaJaDor en forma............, para la modalidad de contrato parcial.

segunDo: Por el presente contrato, el TraBaJaDor se obliga a prestar sus servicios al empleaDor para realizar las siguientes actividades:...................................................................................................................,debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Tercero: En contraprestación a los servicios del TraBaJaDor, el empleaDor se obliga a pagar una remuneración .................. de (..............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.

cuarTo: el TraBaJaDor deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a .............(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a..........

QuinTo: el empleaDor, se obliga a inscribir al TraBaJaDor en la Planilla electrónica - PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

seXTo: Queda entendido que el empleaDor no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera.

sépTiimo: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

ocTaVa: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......

––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador)

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35

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 5

SEGURIDAD SOCIAL

1. Seguridad Social en Salud

1.1. Pequeña empresa Los trabajadores de las pequeñas empresas son

asegurados regulares del Essalud, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790 (17.05.97).

Artículo 48º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

1.2. Microempresa: Seguro integral de Salud –SiS–

Los trabajadores y conductores de las microem-presas serán asegurados del componente semi-subsidiado del Seguro Integral de Salud, el mismo que tendrá las siguientes características:– Comprenderá a trabajadores, conductores y a

los derechohabientes de ambos, entendiéndo-se como derechohabientes a los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad absoluta, así como al cónyuge o conviviente.

– Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado.

– El empleador efectuará un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total mensual, el que será complementado con el aporte del Estado.

– La cobertura será la comprendida en el Lis-tado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecidas en el artículo 1º del D.S. Nº 004-2007-SA (17.03.2007).

– La afiliación familiar al SIS se inicia con el registro de la microempresa en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores, conductores, derecho-habientes.

– El conductor o su representante debe pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.

Ar t í cu lo 57º , D .S . Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

a. acreditación La afiliación de los asegurados al SIS se

inicia con el registro de la microempresa al REMYPE el cual se encontrará a cargo del Ministerio de Trabajo.

En la fase de acreditación de derechos, el SIS publicará a través de su portal institucional, dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de pago, la relación de trabaja-dores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes que se encuentren asegurados.

Si las condiciones descritas en el formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semi-subsidiado del SIS” cambian, la microempre-sa deberá presentar al SIS los documentos enumerados en los numerales 1, 2 y 3 correspondiente a los nuevos trabajadores y conductores y sus derechohabientes, de ser el caso.

Artículo 43º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (11.07.2009)

b. aporte mensual del afiliado y del estado (subsidio)

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo 44º del D.S.Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE, señala lo siguiente:

b.1. Subsidio del 50% por el estado La obligación a cargo de la microempresa

corresponden al 50% de la aportación men-sual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007). El 50% restante constituye el subsidio del Estado.

b.2. Período de latencia Los conductores y trabajadores, así como sus

derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsi-diado de hasta 3 meses contados a partir del último aporte realizado por la microempresa,

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36EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado.

b.3. no pago del aporte al SiS En caso la microempresa no cumpla con

pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de 15 días calendario y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabaja-dores, así como a sus derechohabientes.

Artículo 44º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

b.4. no cancelación del aporte mensual por la Microempresa

De acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo 68º del Reglamento de la Ley MYPE, se estable-ce que cuando la microempresa deja de cumplir 2 meses sucesivos con la cancelación del apor-te mensual al SIS es calificada como morosa por éste. En el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pago al SIS”. El levantamiento de estas observaciones se realizará dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes.

Artículo 68º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

c. Beneficios

liSTado PrioriZado de inTerVencioneS SaniTariaS

inTerVencioneS Porcentaje de cober- SaniTariaS tura semisubsidiado

intervenciones Preventivas1. Inmunizaciones en niños y adul- tos según las normas de MINSA. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Atención integral del niño (creci- miento y desarrollo, nutrición, lactancia materna) según nor- mas del MINSA. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. Detección de trastornos de la agu- deza visual y ceguera en niños. 100%

4. Prevención de caries (diagnóstico, curetaje, y aplicación de flúor). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. Salud reproductiva (consejería y planificación familiar según normas del MINSA). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. Control prenatal del embarazo. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7. Detección, consejería, prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA según las las normas del MINSA. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8. Detección de problemas en salud mental. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––9. Atención para la detección pre- coz de neoplasia (mama, cuello uterino, próstata). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10. Suplemento de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes según normas del MINSA. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––intervenciones recuperativaspara la población en general(Recién nacidos, niños y adolescen-tes, gestantes, adultos y adultosmayores)1. Atención del recién nacido (nor- mal y complicado) y prematurez. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Recuperación de trastornos de de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y cataratas). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. Atención del parto y puerperio normal. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. Atención del parto y puerperio complicado. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. Diagnóstico y tratamiento de las infecciones respiratorias agudas. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7. Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8. Diagnóstico y manejo de lesio- nes traumáticas de tejidos blan- dos (curación y suturas). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––9. Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fractu- ras de extremidades. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10. Diagnóstico y tratamiento de

las emergencias médicas y

inTerVencioneS Porcentaje de cober- SaniTariaS tura semisubsidiado

Page 31: Manual pyme

37

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

quirúrgicas, hasta su estabili- zación y/o hasta por un período de 30 días. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––11. Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas). 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––12. Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención. 100%

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––intervenciones de rehabilitaciónActividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención. 100%

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tope máximo de Cobertura Hasta S/. 12,000 anual

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Gasto de Sepelio Hasta S/. 1,000

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Transporte (aéreo y terrestre) Hasta S/. 630

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Período de carencia excepto Tope Carenciaemergencias Consulta Externa. 2 por mes 1 mesOdontología. 1 por mes 3 mesesCirugías menores programadas. 3 mesesGestación y Parto. 10 mesesMedicina especializada. 1 por mesDiagnóstico por imágenes:Ecografía. 1 por mesRadiología. 2 por mes

eXcluSioneS eSPecÍFicaS (Subsidiado y Semisubsidiado) CIE-10Secuela de enfermedades infecciosas yparasitarias. 90-B94Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos. G80-G83Complicaciones de la atención médica yquirúrgica no clasificadas en otra parte. T80-T88Secuelas de traumatismo, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas. T90-T98Lesiones auto-inflingidas. X60-X84Agresiones. X85-Y09Complicaciones de la atención médica yquirúrgica. Y40-Y84Cirugía profiláctica, estética o cosmética, aten-ción por procedimientos de rehabilitación, Z40-Z48;donantes de órganos, personas en contacto Z50-Z54 en servicios de salud para procedimientos Exceptono realizados, convalecencia. Z51Implantes, injertos, dispositivos protésis ydependencias de máquinas y otros. Z95-Z99Excepto Z98.2Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad. Y85-Y89

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Atención fuera del territorio nacional.

d. Proceso de afiliación al Sistema integral de Salud

El 30 de diciembre de 2009 fue promulgada la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 04-2009-SIS/GO, Directiva que establece el Proceso de Afiliación de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisub-sidiado del Seguro Integral de Salud y sus Anexos.

La Directiva responde a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Promo-ción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2008), en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008). En efecto, mediante dicha normativa, así como sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo dispuso que el régimen de salud de las microempresas será tratado de manera especial, siendo los trabajadores y conduc-tores de éstas asegurados del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), con lo cual tendrán acceso al listado priorizado de intervenciones sanita-rias establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007).

En vista de ello, mediante la Directiva comen-tada se implementa la afiliación de los traba-jadores y conductores de las microempresas y de sus derechohabientes al SIS, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo mencionado. En atención a lo establecido, a continuación desarrollamos los aspectos de mayor importancia

d.1. Ámbito de aplicación La Directiva es de aplicación obligatoria

para las Unidades Orgánicas del nivel central y la Oficina Desconcentrada del SIS (ODSIS) a nivel nacional del Seguro Integral de Salud.

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38EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

conceptos a tener en cuenta para la afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al SiS

afiliación

asegurado

conductor

derechohabientes

Microempresa

Trabajador

incapacidad absoluta para el trabajo

Proceso mediante el cual la persona vinculada a una microempresa, bajo los alcances de la Ley MYPE y su Reglamento, cumple con los requisitos previstos en dicha normativa, accediendo al componente semisubsidiado del SIS, generándose derechos y obligaciones recíprocas para la microempresa, el asegurado y el SIS.

Todo trabajador o conductor de la microempresa, así como sus derechohabientes, asegurados al Componente Semisubsidiado del SIS, quienes deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva. Será considerado titular respecto a sus derechohabientes.

Persona individual que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un trabajador. Asimismo, también es considerada la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un trabajador.

Cónyuge o concubina del titular, hijos o hijas menores de 18 años e hijos o hijas mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo.

Empresa o persona natural que tiene de 1 hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a las definiciones y alcances contenidos en la Ley MYPE y su Reglamento.

Persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley MYPE y su Reglamento.

Severa limitación permanente en la capacidad intelectual, motora y/o sensorial de una persona, determinada por una comisión médica, que establece que no se puede efectuar actividades o tareas en forma regular o sostenida, no permitiendo realizar trabajo remunerado.

d.2. Proceso de afiliación

– registro La microempresa, a través del conductor

o del representante legal, deberá registrar en el portal del REMYPE (www.mintra.gob.pe) los datos personales y la informa-ción complementaria que se requiera de los conductores, trabajadores, así como la de sus derechohabientes.

– Traslado de información El SIS recibirá del REMYPE la informa-

ción correspondiente a los datos de los conductores, trabajadores y derecho-habientes, la misma que deberá estar debidamente validada. Asimismo, gene-rará las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitirá a la entidad recaudadora, que será el Banco de la Nación, él archivo de las mismas.

– corroboración de datos El SIS remitirá a la microempresa, vía co-

rreo electrónico, el usuario y contraseña

que deberá utilizar para ingresar al portal del SIS (www.sis.gob.pe).

d.3. cancelación de cuotas pendientes de pago

El pago mensual para la afiliación y la acredita-ción del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al 50% de la aportación familiar establecida en el artículo 4º del Decreto Su-premo Nº 004-2007-SA (17.03.2007), o aquella norma que la sustituya.

– impresión de cuotas Una vez que la microempresa ingrese al

portal del SIS podrá imprimir las cuotas pendientes de pago de cada trabajador.

– Pago de las cuotas Impresas las cuotas, el conductor o re-

presentante de la microempresa deberá apersonarse al banco a fin de cancelar los pagos correspondientes por el seguro de salud del conductor y/o de cada trabaja-dor.

Page 33: Manual pyme

39

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

– oportunidad de pago La microempresa deberá cancelar las

cuotas de forma adelantada, es decir, por mes adelantado.

• Obligación del SIS respecto a lacancelación de las cuotas

Una vez canceladas las cuotas pendientes de pago, el SIS recibirá de la entidad recaudadora el archivo de las cuotas paga-das, con lo cual deberá actualizar la cuenta corriente de los trabajadores y reportar quincenalmente al REMYPE la relación de microempresas que no han cumplido con el pago del aporte mensual.

d.4. disposiciones específicas

– asegurados del SiS A efectos que el conductor y el traba-

jador, así como sus derechohabientes, sean considerados asegurados del SIS, deberán darse las siguientes condiciones de forma conjunta:

•Lamicroempresadeberáestarinscritay acreditada por el REMYPE,

• El REMYPE deberá haber cumplidocon enviar la información de los datos validados al SIS, y

• La microempresa no deberá tenerninguna cuota pendiente de pago.

– afiliación de los derechohabientes • Hijos o hijas mayores de 18 años

con incapacidad absoluta para el trabajo: Para su afiliación, el titular de-berá presentar un documento a la ODSIS, solicitando su incorporación como asegu-rado, adjuntando el Informe de Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años con incapacidad, emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otra comisión acreditada por el Misterio de Salud (MIN-SA). El SIS tendrá la facultad de realizar las verificaciones correspondientes.

– asignación del establecimiento de Salud

El SIS asignará el establecimiento de sa-lud donde debe atenderse el asegurado,

de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE.

• Cambio de domicilio: Todo trámite por cambio de domicilio se deberá realizar ante la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio.

– Periodo de cobertura de salud La cobertura de salud del asegurado se

iniciará una vez efectuado el pago del aporte respectivo en la entidad recau-dadora designada por el SIS, hasta la fecha de vencimiento del mismo. De esta forma, el asegurado no podrá acceder a la cobertura de salud si el conductor de la microempresa no cumple con efectuar el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente.

• Antecambiodeempleador: A efectos que el conductor o trabaja-

dor asegurado al SIS pueda mantener la cobertura de salud, habiendo con-cluido un vínculo laboral e iniciado uno nuevo, se deberán presentar las siguientes condiciones:

– El conductor o trabajador no deberá haber activado el periodo de latencia.

– El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos validados del trabajador con el nuevo empleador.

– Deberá existir continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera que realice oportunamente el nuevo empleador.

– Periodo de latencia Siendo el periodo de latencia aquel en el

cual el asegurado mantiene la cobertura de salud por pérdida del vínculo laboral, éste deberá ser activado de acuerdo a lo siguiente:

•Elaseguradotitulardeberápresentarala ODSIS de su jurisdicción, una solicitud con carácter de declaración jurada (ori-ginal y copia), solicitando el derecho de cobertura por desempleo. Dicha solicitud deberá ser presentada dentro del plazo que le corresponda para el goce de dicho beneficio.

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40EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

PROCESO:AFILIACIÓNDELOSTRABAJADORES,CONDUCTORESYDERECHOHABIENTESDELASMICROEMPRESAS

reMYPe SiS MicroeMPreSa enTidad recaudadora

INICIO

Diariamente publica en FTP la lista de trabajado-res, derechohabientes y conductores, empresas, empleadores previamente validados.

Lee archivos en FTP.

Remite un código de usuario y contraseña por conductor por nuevas Mypes.

Ingresa al portal del SIS con usua-rio y contraseña asignado.

Emite Voucher por cada trabajador.

Remite cuotas pa-gadas al SIS.

Imprime lista de cuotas pendien-tes de pago de trabajadores.

Se dirige a pagar al Banco por seguro de trabajadores.

S e e n t r e g a a cada trabajador el voucher para su presentación en los EESS que no tienen internet.

Genera nuevas afilia-ciones virtuales por cada nuevo trabajador.

Genera cuotas pendientes de Pago de afiliaciones virtuales.

Da de baja a trabajado-res por falta de pago.

Remite a entidad recaudadora archivo de cuotas pendientes.

Actualiza cuotas pagadas de trabajadores.

Publica en Portal Cuotas pendientes por Mype con total a pagar. Lista de baja de trabajadores por falta de pago.

FIN

FIN

Actualiza cuotas pen-dientes de pago.

Recibe el dinero de las cuotas pendientes de pago por cada tra-bajador.

• LaODSISverificaráyevaluarálasolicitud,emitiendo la aprobación o denegación co-rrespondiente, según el reporte generado por el sistema de información.

• Aprobada la solicitud, ésta deberá serutilizada por el titular o sus derechoha-bientes a fin de acreditar su derecho de cobertura de salud en los establecimien-tos de salud correspondientes.

inicio del periodo: El periodo de latencia se iniciará un día después del vencimiento de la fecha del último pago, de acuerdo a la siguiente tabla:

Períodos de latencia según pagos realizados––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– número de Meses continuos aportaciones continuas de latencia––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 a 5 1 mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 a 8 2 meses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 o más 3 meses

– estado de cuenta de la microempresa El SIS, a través de su portal web, pondrá a

disposición de las microempresas el estado de cuenta de los aportes de los asegurados destinados a la cobertura de salud.

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41

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

De igual modo, el SIS deberá publicar en su portal, dentro de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de pago, la relación de los conductores, sus trabajadores y derechoha-bientes que se encuentran asegurados.

– Periodo de carencia El periodo de carencia de los asegurados

será aplicado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, sus normas modificatorias y complementarias.

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42EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

– alta y baja de asegurados El REMYPE deberá remitir mensualmente al

SIS la información validada de los nuevos con-ductores y trabajadores de las microempresas, así como la de sus derechohabientes. • RespectoalacondicióndeAlta:Esta

condición se constituirá una vez que el conductor efectúe el pago de los aportes correspondientes.

• Respecto a la condición de Baja:Esta condición se generará: i) cuando la microempresa no haya efectuado el pago del aporte a favor del trabajador o conductor hasta por tres cuotas consecu-tivas, y ii) al vencimiento del periodo de latencia.

d.5. Vigencia y aplicación Sin perjuicio que la Directiva entró en

vigencia el 1º de enero del presente año, es necesario precisar que, a la fecha, ésta no esta siendo efectivamente aplicada. Lo mencionado, en vista que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no ha implementado el registro de los conductores, trabajadores y sus derechohabientes en el REMYPE.

e. operatividad del SiS En diciembre de 2009 se promulgó la Resolu-

ción Jefatural Nº 220-2009/SIS (30.12.2009), mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 04-2009-SIS/GO que establece el Proceso de Afiliación de los Trabajadores y Conductores

de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y sus Anexos, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

A continuación, evaluaremos la operatividad del proceso de inscripción de trabajadores al Sistema Integral de Salud, a partir de lo dispuesto por la Directiva mencionada, en adelante la Directiva. Asimismo, se reali-zarán las precisiones correspondientes a efectos de determinar qué microempresas pueden realizar dicha inscripción.

Para ello, tuvimos como fuente la información obtenida por el Registro de la Micro y Pe-queña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA), del área de Servicios Generales de dicha ins-titución, así como del área legal del Sistema Integral de Salud (SIS).

• Normativaaplicable Conforme con lo dispuesto en el Regla-

mento de la Ley, a efectos de acceder al componente semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberá cum-plir con registrar en el portal institucional del REMYPE (www.mintra.gob.pe) los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechoha-bientes que van a ser asegurados; y pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados en la micro empresa.

Periodo de carencia

intervenciones recuperativas Tope carencia (*)

Cirugías mayores programadas: vesícula biliar, próstata, hernias, histerectomías y otras previamente autorizadas. 6 meses––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Periodo de carencia para gestación y parto. 3 meses––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Medicina especializada. 1 por mes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consulta externa. 2 consultas por mes 1 mes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Odontología. 1 consulta por mes 3 meses––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diagnóstico por imágenes.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ecografía. 1 por mes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Radiología. 1 por mes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) El periodo de carencia no se aplica en caso de emergencias.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Asimismo, se dispone que la información declarada, a efectos de ser registrada, deberá ser validada en línea por la RE-NIEC antes de ser incluida en el REMYPE. EsSalud y SUNAT, por su parte, deberán entregar la información que requiera el REMYPE a efectos de realizar la corro-boración de datos.

De esta forma, el REMYPE y el SIS com-partirán la información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de las mismas. Al respecto, el SIS deberá publicar en su portal institucional (www.sis.gob.pe) la relación de conducto-res, trabajadores y derechohabientes que se encuentren asegurados.

La Directiva por su parte, además de lo desarrollado por el Reglamento de la Ley, establece como obligación del REMYPE realizar un traslado de información al SIS, así como generar las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitir al Banco de la Nación, entidad recaudadora, el archivo de las mismas.

Por otro lado, la Directiva establece la obligación para el SIS de remitir a la microe-mpresa, vía correo electrónico, el usuario y contraseña a utilizar en su portal institucio-nal, a efectos de realizar la impresión de las cuotas pendientes de pago y su posterior cancelación en el banco mencionado.

• Elcomienzodelaoperatividad Tras la promulgación de la Resolución

Jefatural Nº 220-2009/515, vale decir a partir del 31 de diciembre de 2009, el Ministerio de Trabajo se abstuvo de brindar pronunciamiento alguno respec-to al procedimiento de inscripción de los trabajadores al SIS, no obstante la existencia de la normativa que le con-fería competencia. Posteriormente, el MINTRA alegaba no contar con el soporte informático suficiente a efectos de poder habilitar la opción de inscripción a través de su portal institucional.

En dicho momento el SIS, por su parte, indicaba contar con el soporte informático suficiente a efectos de poder recibir la información a ser entregada por el MIN-

TRA, no presentando objeción alguna al respecto.

Tal situación de incertidumbre se mantuvo hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en la cual el MINTRA y la RENIEC iniciaron conjuntamente el proceso de validación de datos requerido para el registro de trabajadores al SIS. De esta forma, el SIS recepcionó los primeros datos de trabaja-dores afiliados a dicho sistema, a partir de la quincena de abril de 2010, publicando el 16 de abril el siguiente boletín:

TraBaJadoreS de MYPeS acceden a Seguro de Salud SiS

A partir de la fecha, y con un pago de solo S/. 15.00 mensuales, que equivale a un costo de S/. 0.50 diarios, los trabajadores de las Mypes así como los empleadores de éstas y sus familias, contarán con el seguro de salud SIS, como parte de los beneficios que el Gobierno les otorga a través de la nueva Ley Mype.

Lima, 16 de Abril de 2010 Nota de Prensa N° 042 -2010-GM-SIS

Cabe precisar que dicha nota de prensa no se encuentra reflejada en norma, ni comunicación alguna que disponga el inicio de la operatividad del SIS; siendo esta información únicamente accesible mediante consulta directa a las áreas de Consultas del Empleador, Prolab y REMYPE del MINTRA.

En razón de lo mencionado, puede observarse el grado de desinformación en la cual se encuentran muchos mi-croempresarios a razón de la falta de comunicación oportuna del MINTRA en lo concerniente a un tema que le com-pete completamente, de acuerdo con disposiciones legales expresas, como es la afiliación de los trabajadores de las microempresas al SIS.

• Operatividadactual Con la validación de datos ya operativa,

desde el 24 de marzo de 2010, se enten-día que el registro de los trabajadores

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44EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

al SIS se encontraba efectivamente operativo para todas las empresas.

No obstante, al consultar al MINTRA sobre el particular, éste precisó que única-mente podrán afiliar trabajadores al SIS, aquellas microempresas que se hubiesen inscrito al REMYPE con posterioridad al 24 de marzo de 2010. Asimismo, preci-saron que por la naturaleza del registro al REMYPE, este el el único momento efectivo de inscripción de los trabajadores al SIS por lo tanto, no sería posible la inscripción de los trabajadores al SIS en forma posterior a la fecha de inscripción en el REMYPE.

Frente a lo mencionado, cabe recalcar que no existe norma legal alguna que regule el tema, siendo el único argumento esgrimi-do, tanto por el MINTRA como por el SIS, la inoperatividad en la validación de datos; es decir, un tema meramente operativo.

La situación descrita es muy preocupante; sin embargo, es lo que en la práctica está ocurriendo. A continuación, se procederá a precisar los principales supuestos que surgen ante esta ausencia total de marco legal para las microempresas inscritas en el REMYPE, así como para las que aún no se encuentran registradas.

– una microempresa inscrita en el reMYPe antes del 24 de marzo de 2010 y con trabajadores no inscritos en esSalud

Bajo este supuesto, el microempresario no ha contratado sistema de salud alguno por desconocimiento o por no encontrarse el SIS operativo al momento de contratar a su personal.

Al respecto, de acuerdo con el MINTRA éstos empleadores no podrán afiliar a sus trabajadores al SIS en cuanto la inscripción a dicho sistema es a partir del 24 de marzo; en tal sentido, deberán inscribir necesariamente a sus trabajado-res como asegurados regulares a EsSalud, sin desmedro del pago de los aportes no realizados a esa fecha.

Cabe precisar que, la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806

(22.07.2006) y su Reglamento, D.S. Nº 019-2006-TR (29.10.2006), disponen que la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas en el régimen de seguridad social en salud, conlleva a una infracción por cada trabajador afectado no menor de 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y no mayor de 10% de cinco UIT.

– una microempresa inscrita en el reMYPe antes del 24 de marzo de 2010 y con trabajadores inscritos en esSalud

En este supuesto, el micro empresario por desconocimiento o por la falta de opera-tividad del SIS, en miras de no incurrir en faltas laborales como la desarrollada en el supuesto anterior, optó por registrar a sus trabajadores ante EsSalud en calidad de asegurados regulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97).

En el escenario planteado, al igual que en el caso anterior, los trabajadores permanecerán inscritos en EsSalud, pese a lo dispuesto en el D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2010) y su Reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2010) por la opinión unilateral del MINTRA.

Por otra parte, si tenemos presente que dicha normativa dispone qué trabajadores y empleadores pueden mejorar por con-venio individual o colectivo el régimen laboral especial de los primeros, el cambio de sistema de seguridad social en salud ya no sería posible, pues se entiende que el registro del trabajador al EsSalud implica una mejor condición laboral en su contratación.

– una empresa que desea registrarse en el reMYPe luego del 24 de marzo de 2010

Este supuesto, actualmente, es el ideal para el registro de trabajadores al SIS, puesto que únicamente se podrá proceder al registro en el momento de la inscripción; de esta forma, el microe-mpresario no tendrá contingencia.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

– una microempresa registrada en el reMYPe con posterioridad al 24 de marzo de 2010 y que contrate nuevo personal con posterioridad a dicha fecha

Consideramos que este supuesto simboli-za, en mayor medida, la hostilidad con la que actualmente se conduce la operativi-dad del SIS. Ello, porque si actualmente una empresa registrada en el REMYPE con posterioridad al 24 de marzo (vale decir encontrándose el SIS operativo), desea contratar a nuevo personal, el REMYPE no permitiría la inscripción de dichos trabajadores al SIS, en cuanto el único momento de inscripción sería el momento del registro de la empresa ante el REMYPE.

• Conclusiones El Régimen Laboral Especial de las Micro y

Pequeñas Empresas ha sido creado con la finalidad de promocionar la formalización de empresas sobre la base de la reducción de costos laborales y de seguridad social.

De esta forma, se dispuso que los traba-jadores de las microempresas sean afi-liados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, con lo cual iba a existir un financiamiento público parcial, siendo el aporte a cargo del Estado y de los empleadores de las microempresas. Posteriormente, y luego de más de un año, se dispuso el sistema de inscripción de dichos trabajadores al Sistema Integral de Salud, otorgando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo plenas facultades al respecto.

Sin perjuicio de lo mencionado, y encon-trándose las disposiciones correspondientes a la operatividad de la inscripción de los trabajadores al SIS, éstas no se llevaron a cabo hasta dos meses después y con ciertas limitaciones. Ello no resultaría cuestionable si no fuera por el hecho de que no existe dispositivo legal alguno que regule éstas limitaciones, siendo el único argumento esgrimido por el MINTRA así como por el SIS, la existencia de un problema en uno de los procesos de la inscripción en cuestión.

2. Seguridad Social en PenSioneS

2.1. Pequeña empresa Los trabajadores de las pequeñas empresas debe-

rán afiliarse obligatoriamente a cualquiera de los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.

2.2. Microempresa: carácter optativo La pertenencia a un régimen pensionario no es

obligatorio, los trabajadores de las microem-presas podrán optar por no pertenecer a ningún régimen pensionario u optar por cualquiera de los siguientes:– Sistema Nacional de Pensiones.– Sistema Privado de Pensiones.– Sistema de Pensiones Sociales, siempre que

no pertenezca o no sea beneficiario de ningún otro sistema provisional.

Sistema de Pensiones Sociales (SPS) El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como

objeto otorgar pensiones con las características si-milares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley.

Y del mismo modo que el SIS el SPS aún no se encuentra vigente, al necesitar normas presu-puestales que lo aprueben.

a. características– Es de carácter voluntario.– Es excluyente del Sistema Privado de

Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.

– Es exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas que no pertenezcan o no sean beneficiarios de ningún otro sistema previsional.

– El aporte máximo mensual será del orden del 4% de la RMV, sobre la base de 12 aportes al año.

– El Estado hará aportes anuales hasta por la suma equivalente aportada por el afiliado.

b. afiliación Al momento de afiliarse ante la entidad

que administre las cuentas individuales de

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46EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

los afiliados, éstos deberán presentar lo siguiente:1. Contrato de afiliación celebrado con la

entidad que administre las cuentas indi-viduales, debidamente firmado. El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa.

El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y,

4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declara-ción es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de con-firmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.

c. aportes Se compone de los siguientes conceptos:

– El aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y

– La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

– Aporte del Estado.

El pago de los aportes mensuales de los afilia-dos y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calenda-rio del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS.

El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en

la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación.

El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del record de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión corres-pondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley.

c.1 reintegro de los aportes Se podrá pedir el reintegro de los aportes si

se tiene 65 años o se han hecho 300 aportes o se ha declarado la incapacidad permanente parcial. En caso de fallecimiento los herede-ros podrán solicitar el reintegro.

Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, adjuntando el cargo de recepción de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes. Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor.

El afiliado declarado con incapacidad perma-nente parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisión Mé-dica del ESSALUD o del Ministerio de Salud.

El reintegro se computa hasta el mes ante-rior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor.

En caso de fallecimiento del afiliado, los fa-miliares deberán presentar copia certificada de la partida de defunción a través de una carta simple o notarial al conductor y, adi-cionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en registros públicos.

c.2 registro de aportes

cuenta individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales

Producida la afiliación al SPS, la entidad

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta deno-minada “Cuenta Individual del Afiliado”, la cual tendrá las siguientes características:

– Se registrarán los aportes del afiliado y la rentabilidad acumulados.

– Su implementación estará a cargo de una AFP, un banco o una compañía de seguros, que se seleccionará por subasta.

– La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

– El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.

registro del aporte del estado: Producida la transferencia del aporte anual del

Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre parale-lamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte; teniendo como características:

– En este se registrarán los aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.

– La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

– El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado, estará disponible en el portal institucional de la ONP.

– La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afi-liado mediante el uso de su clave individual.

d. Pensiones– Pensión de jubilación: Se debe tener 65 años de edad y como

mínimo 300 aportaciones, se calcula se-gún lo aportado por el afiliado, el Estado y la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

– Pensión de invalidez: Para el goce se debe haber pagado adi-

cionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones esta-blecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato se esta-blecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

– Pensión de sobrevivientes: •Pensión de viudez Tiene derecho a pensión de viudez el cón-

yuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado.

En ningún caso, la pensión por viudez podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

•Pensióndeorfandad Sólo tienen derecho a pensión de orfan-

dad los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos:

1. Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) años.

2. Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su

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48EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad per-manente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

El monto máximo de la pensión de orfan-dad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubie-ra podido percibir el beneficiario titular.

Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo.

En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho mon-to no será reasignado entre los demás beneficiarios.

Conceptos que abarca

Aporte del afiliado

Aportes del Estado

1. Aporte mensual mínimo, destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado”2. La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.3. Aporte del Estado

Monto de la apor-tación

Oportunidad de Pago

Forma de pago

Intereses moratorios

Monto de la aportación

Oportunidad de pago

Forma de pago

Aporte obligatorio: como máximo será el 4% de la RMV, sobre la base de 12 aportaciones al año. Aportes voluntariosSerá retenido y abonado dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al que fueran devengados.

El pago se efectúa con la presentación de un formulario aprobado por la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados.Deberán ser establecidos por la SBS y constituyen montos a favor del afiliado.Sobre la base de las aportaciones mínimas efectuadas por el afiliado en el año, a parte de la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

Se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año.

El pago se efectúa a través de la entidad que sea designada por norma de rango de ley.

LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS

APORTES

oportunidad

entidad encargada

características

cuenta individual del afiliado

Producida la afiliación al Sistema de Pensiones Sociales

Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

1. Se registran aportes del afiliado y rentabilidad.2. Implementación a cargo de la entidad seleccionada por subasta.3. Actualización mínima cada 3 meses.4. Estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas.

Aporte anual individualizado del Estado

Producida la transferencia del aporte anual del Estado.

Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad.2. Implementación y administración a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales.3. Actualización trimestral4. Registro disponible en el portal institucional de la ONP.5. Entidad administradora debe alcanzar trimestralmente la información correspondiente a la ONP.

regiSTro de aPorTeS

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49

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Pensión de jubilación

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

PenSioneS

requisitos

Monto de pensión

requisitos

condiciones

requisitos

Monto Máximo

Se debe tener:1. 65 años de edad2. Mínimo 300 aportaciones.

Se calcula según lo aportado más la rentabilidad acumulada.

Se debe tener:1. Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, en forma adicional al aporte mínimo.2. Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de EsSalud o del MINSA.Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros, el cual contendrá:1. Condiciones de cotización.2. Casos excluidos3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión.

Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión, subsistiendo la pensión en los siguientes casos:1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 años.2. Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total

para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapa-cidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.

No podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión de jubilación o invalidez.

3. aMniSTÍa de Seguridad Social

3.1. amnistía de la seguridad social

a. Ámbito subjetivo Están comprendidas según el artículo 82º

del D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008), las empresas que se encuentren dentro de los al-cances del D.S. Nº 008-2008-TR y el presente Decreto Supremo aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía de seguridad social no cuenten con inscripción en el REMYPE(Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa); sin perjuicio de cumplir con la posterior obtención de la misma.

8va. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y Artículo 82º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

b. alcances de la amnistía de la seguridad social

Para efectos del acogimiento a la amnistía de seguridad social, en virtud de lo establecido por artículo 83º del D.S. N° 008-2008-TR, las empresas beneficiarias podrán incorporar los conceptos que se señalan a continuación, independientemente del estado en que se encuentren, tales como: cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda conten-cioso administrativa ante el Poder Judicial o en un Proceso Concursal, y respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria.1. Los intereses moratorios generados y

pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°

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50EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

1086 y la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a:

– Las aportaciones a ESSALUD y la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplaza-mientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdido.

– Las cuotas vencidas de los aplazamien-tos y/o fraccionamientos de carácter ge-neral por aportaciones que forman parte del saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencido el plazo de los mismos.

– La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particu-

lar por aportaciones a ESSALUD y a la ONP de las multas a las que alcanza la aministía, respecto de la cual se hubiere incurrido en la causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso.

2. Los intereses o aplazamientos y/o frac-cionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del venci-miento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes.

objetivo

Beneficios

Plazo

Ámbito subjetivo

conceptos sujetos a amnistía

Trámite

Regularizar el cumplimiento de pago de las obligaciones laborales vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008).

No pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de obligaciones laborales ante el MTPE, SUNAT, ESSALUD y ONP.

El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan a este beneficio es de 4 meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

Las empresas que se encuentren dentro de los alcances del D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía no cuenten con inscripción en el REMYPE.

1. Intereses moratorios generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento (numeral 9.2.2. b.).

2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento de plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía que se encuentren vigentes.

3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos.

4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

– El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que esta-blezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

– La empresa deberá haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o el saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fracciona-mientos que decida acoger, dentro del plazo de los 4 meses que dispone el Decreto Legislativo Nº 1086 para el acogimiento.

– Para los casos que la empresa tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en el REMYPE.

aMniSTÍa de Seguridad Social

aMniSTÍa laBoral Y de Seguridad Social

aMniSTÍa laBoral

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51

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 5

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

3. Los intereses de aplazamientos y/o frac-cionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o frac-cionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos.

4. Las multas y sus intereses por infrac-ciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.

Asimismo, cabe precisar que también se encuentran comprendidas las multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 se encuentren incluidas en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido.

Artículo 83º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

c. cálculo de intereses y multas Para efectos de determinar los intereses y/o

multas que forman parte del saldo de apla-zamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, el artículo 84º del Decreto Supreemo N° 008-2008-TR ha dispuesto que se deben de tomar en cuenta las siguientes pautas:– Se dividirá el monto de los intereses y

las multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento.

Tratándose de la deuda de un aplaza-miento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, para efecto de lo dis-puesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos inclui-dos.

– El monto resultante de lo dispuesto en

el numeral anterior se multiplicará por 100.

– El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplaza-miento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Le-gislativo N° 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción.

Artículo 84º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

d. Trámite para la amnistía De conformidad con lo establecido por el

artículo 85º del D.S. N° 008-2008-TR, el pro-cedimiento para el acogimiento a la amnistía consiste en el siguiente detalle: – El Trámite se inicia con la presentación

de una solicitud, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT, mediante resolución de Superinten-dencia.

Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda a las empresas, la información sobre las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía.

– Para que la empresa se encuentre acogida a la amnistía, deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los 4 meses que dispone el Decreto Legislativo N° 1086 para el acogimiento.

– Para los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presen-tación de la solicitud y la inscripción en la REMYPE.

Como consecuencia del acogimiento se darán por extinguidos los intereses vinculados con la aportación a ESSALUD, a la ONP o saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR,

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52EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO 5

situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos, la SUNAT emitirá una resolución declarando el no acogimiento.

Si estamos ante una deuda no impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Adminis-tración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

Finalmente, en el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso

administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente dentro de los 20 días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social. Cabe señalar que el acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolu-ción de monto alguno.

Artículo 85º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 6

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 6

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

1. IntroduccIón

Dentro del conjunto de medidas para el fomento y la promoción a las MYPES se ha constituido el Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, regulado por la Ley Nº 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, publicado el 29.10.2004 (en adelante, la “Ley”) y, recientemente, vuelto a reglamentar a través de la Resolución Ministerial Nº 551-2008-EF/15, Reglamento Operativo del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, publicado el 10.10.2008 (en adelante, el “re-glamento”).

2. MedIdas para La proMocIón deL fInan-cIaMIento a Las MYpes

Como se sabe, la mayoría de las MYPES tienen como uno de sus principales obstáculos para su de-sarrollo y expansión, la imposibilidad de acceder al financiamiento a través del sistema bancario. En ese sentido, las MYPES afrontan el grave problema de la insuficiencia de acceso al crédito a costos razonables, porque les aquejan diversos problemas, como son, la falta de títulos de propiedad registrados, la ausencia de información sistemática sobre sus negocios, los altos riesgos de operar con información parcial y la carencia de bienes para el otorgamiento de garantías reales (1).

A dichas dificultades se suman ciertas caracte-rísticas que se atribuyen a las MYPES que las hacen

menos atractivas como sujetos de crédito, como que obtienen sus recursos principalmente de la reinversión de sus utilidades, no realizan grandes inversiones en activo fijo ni en tecnología, en su mayoría son informa-les, no poseen experiencia de gestión administrativa, se les considera el sector de mayor riesgo y que mu-chas de ellas no sobrepasan los 2 años de operación (2). Como consecuencia de lo antes descrito, en el contexto chileno, se ha señalado que el financiamiento de las MYPES tiene los inconvenientes siguientes: la dificultad para obtener financiamiento para inversión, los plazos no acordes a los proyectos de inversión, la carencia de garantías suficientes y las tasas elevadas para financiar los proyectos de inversión (3).

Sin embargo, pese a estos aspectos negativos y dificultades que tienen las MYPES es evidente que resulta necesaria la implementación de medidas que promuevan el financiamiento a dichas empresas. Esto porque en la mayoría de países del mundo, y el Perú no es la excepción, son las MYPES las que promueven el desarrollo de las economías y son el principal sector que brinda los empleos (4). Así, en el año 2004, se calculó que existían alrededor de 2'518,617 MYPES en el Perú, de las cuales eran empresas formales 648,147 MYPES y empresas informales 1'870,470 MYPES (5). Un ejemplo paradigmático lo constituye el caso de Japón donde las MYPES representan en su economía el 99% del total de establecimientos empresariales, concentrando el 67% de la fuerza de trabajo del Japón (6).

––––––––––(1) JARAMILLO, Miguel y VALDIVIA, Néstor. Las políticas para el financiamiento de las PYMES en el Perú. Informe final preparado

para CEPAL. GRADE. Disponible en: www.mypeperu.gob.pe/investigacion/grade_informe_final_cepal.pdf. (2) Cfr. SILUPÚ GARCÉS, Beatriz Liz. Financiamiento para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en el Perú. En: Gestión Joven

N° 1, abril, 2008, p. 42. Disponible en: www.elcriterio.com/revista/ajoica/contenidos_1/silupu_n1.pdf.(3) ALIDE. "Financiamiento en el ciclo de Negocios de PYMES y Emprendedores Innovadores". Disponible en: www.alide.org.pe/

download/Pasantias/2007/0703_ALIDE-COFIDE/Doc/0703-14_FOGAIN_FranciscoMorales.pdf. (4) En el año 2005, se consideró que las MYPES eran las grandes generadoras de empleo, ya que aportaban el 64% del Producto

Bruto Interno y generaban ingresos al Estado. Cfr. Villaran Fernando, Palacios Javier; Bullón Hugo y Saenz Teodoro (2005): “Diagnóstico y Recomendaciones para mejorar los programas y servicios de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas en el Perú”, USAID, Perú, p. 53. Citado por: Ibídem, p. 41.

(5) MTPE - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. “Elaboración de Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa”. 2005. Citado por: JARAMILLO, Miguel y otro. Op. Cit., p. 25.

(6) CEEDE-Estudios Económicos. El Financiamiento a las PYMES en Japón: El Caso del National Life Finance Corporation. Disponible en: www.ceede.org.pe/download/Micro_NLFC_FinanciamientoPyME.pdf.

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46EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO 6

En ese sentido, teniendo en cuenta la importancia actual en la economía de las MYPES, en diversos países se han creado diversos mecanismos para fomentar el financiamiento de dichas empresas. En Japón, se creó una entidad pública que tiene como objetivo el otorgamiento de préstamos a las MYPES que no califiquen dentro del esquema general de las instituciones financieras privadas. En México iento: (i) el Fondo de Garantía para Inversiones (FOGAIN), que constituye una cobertura destinada a garantizar créditos y operaciones de leasing de mediano y largo plazo que las Instituciones Financieras otorguen a las PYMES que no cuentan con garantías suficientes, y (ii) el Crédito CORFO-Inversión, que constituye una línea de crédito dirigida a incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo a tasas de interés favorables para las PYMES para que puedan realizar sus inversiones (7).

Finalmente, se puede señalar que en Europa se presenta un esquema interesante para la promoción del financiamiento de las MYPES a través de un sistema de garantías, que se divide en dos niveles de coberturas: (i) un primer nivel de reafianzamientos nacionales o regionales y (ii) un segundo nivel de reafianzamiento supranacional organizado y financiado por la Comisión de la Unión Europea y administrado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). Así, el FEI otorga coberturas de garantía a los mecanismos nacionales de reafianzamiento, pudiendo, también, garantizar de forma directa a las instituciones que otorgan garantías en aquellos países donde no existe dicho mecanismo (8). En el Perú, también se busca promover el financiamiento a las MYPES a través de la creación de programas de garantías y seguros, a través del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE.

3. agentes vIncuLados aL sIsteMa de fInancIaMIento para Las MYpe

3.1. programa de cobertura Múltiple MYpe (coBMYpe)

Es el programa mediante el cual se brindan coberturas de forma directa o indirecta para ga-rantizar el financiamiento de las MYPES. Dichas

coberturas se harán con cargo a los recursos del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE.

3.2. corporación financiera de desarrollo s.a. (cofIde)

Es una empresa estatal de derecho privado regulada por el Decreto Legislativo Nº 206, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo inte-gral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera para asignarlo con sus propios recursos a proyectos y financiamiento de nuevas empresas o empresas dentro de las políticas de deserción del Estado.

3.3. Institución financiera Intermediaria (IfI) Es la institución que participa en las opera-

ciones de financiamiento para la MYPE. Para que una IFI sea considerada elegible para acceder a los programas de cobertura del COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente: (i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro de los regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación, previstos en la Ley Nº 26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI o un Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI.

3.4. fondo Múltiple de cobertura MYpe (fondo) Es el Fondo regulado por la Ley y el Reglamento,

que tiene por objeto ejecutar un conjunto de programas de garantías y seguros, que faciliten el acceso al financiamiento de la MYPE, por medio de la combinación de instrumentos que coadyuven al desarrollo masificado de las mi-crofinanzas. Así, a través del Fondo se brindarán coberturas sobre los riesgos que se deriven del financiamiento que otorgue las IFI a la MYPE (artículo 3º del Reglamento). El plazo de vigencia del Fondo es de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el 30.10.2014 (artículo 6º de la Ley).

3.5. Micro y pequeña empresa (MYpe) Es la persona natural o jurídica que consti-

––––––––––(7) ALIDE. Op. Cit., pp. 16 y ss.(8) POMBO, Pablo y Figueiredo, José F. La experiencia europea para promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y media-

nas empresas (MIPYMES) a través de sistemas de garantías. Disponible en: http://www.segib.org/upload/File/esxtension%20del%20credito.pdf.

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47

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 6

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

tuye una unidad económica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que puede ser Microempresa o Pequeña Empre-sa (9). Las MYPES que podrán ser beneficiarias del COBMYPE son:(i) MYPE que haya recibido préstamo de la IFI, y

que reciban capacitación y asistencia técnica por entidades públicas o privadas, según los criterios establecidos por COFIDE.

(ii) MYPE que sea beneficiaria de un préstamo derivado de una línea de crédito o financia-miento otorgado por COFIDE a la IFI y que reciban capacitación y asistencia técnica por parte del articulador del Programa de Financiamiento para productos financieros estructurados por COFIDE (Programa PFE).

No podrán ser beneficiarios del COBMYPE: – Aquellos que formen parte del Consejo de

Administración, Directorio o del Comité de Créditos de la IFI o la Entidad Operadora.

– Aquellos impedidos por ley expresa.– Funcionarios de COFIDE, de la IFI y de las

Entidades Operadoras;– Aquellos que hubieran incumplido con el

Reglamento del Programa PFE.– Aquellos que sean insolventes (en liquida-

ción, declarados insolventes o estar en las Centrales de Riesgos con la categoría de dudoso o pérdida).

– Aquellos que conformen grupo económico o que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos nacionales o extranjeros y

– Aquellos cuya deuda haya sido honrada por la entidad operadora o el COBMYPE, estando ex-cluídos por un periodo no menor de 5 años.

3.6. entidad operadora Es una empresa que puede ser una IFI, una

entidad afianzadora o una compañía de seguros que garantiza o asegura a las MYPE, en sus operaciones de financiamiento, ante las IFIS con la cobertura del COBMYPE. Para que una Entidad Operadora sea considerada elegible para acceder a los programas de cobertura

del COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente: (i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro de los regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación, previstos en la Ley Nº 26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de Co-bertura Indirecta COFIDE- Entidad Operadora.

4. operacIones Y contratos vIncuLados con eL sIsteMa de fInancIaMIento para Las MYpe

4.1. fianza Es un contrato mediante el cual el fiador

acepta cumplir con la obligación del deudor, en caso de incumplimiento de la obligación principal. Entre sus características tenemos: (i) la fianza se celebra entre el fiador y el acreedor, (ii) el fiador se obliga a cumplir determinada presta-ción, que en este caso sería dineraria, (iii) el fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, y (iv) el fiador responde en caso de incumplimiento del deudor. Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1868º y siguientes del Código Civil (10).

4.2. fideicomiso Es el contrato mediante el cual una persona

(fideicomitente) transfiere bienes a otra per-sona (fiduciario), para la constitución de un patrimonio fideicometido. El fiduciario ejerce el dominio fiudciario del patrimonio fideicometido, el cual está afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente (fideicomisario). Para el financiamiento de las MYPES, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha constituido un patrimonio fideicometido constituido por el Fondo, donde COFIDE actua como fiduciario y el MEF como fideicomitente y fideicomisario.

4.3. préstamo Es una operación de crédito mediante la cual la

IFI le suministra recursos financieros a la MYPE, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento.

––––––––––(9) Artículo 5° del TUO de la Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR: (10) Cfr. “Naturaleza jurídica del contrato de fianza y sus consecuencias patrimoniales”, en: Informativo Caballero Bustamante N°

644, primera quincena, agosto 2008, sección B. También, CARDENAS QUIRÓS, Carlos. “Las garantías del derecho de crédito y la reforma del Código Civil del Perú de 1984”, en: Derecho & Sociedad N° 16, Año 12, 2001, pp. 219 y ss.

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48EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO 6

4.4. seguro Es un contrato mediante el cual una persona

(asegurador) asume el riesgo frente a otra persona (asegurado) de que ocurra un hecho futuro e incierto, obligándose a cumplir con

COBERTURA DIRECTA

Otorga financiamiento (préstamo)

IFIS MYPE

COBMYPEOtorga garantía por el financiamiento

a la MYPE

Acreedor Deudor

Garante

COBERTURA INDIRECTA

Otorga financiamiento (préstamo)

IFIS MYPE

COBMYPE

Otorga garantía (fianza) y/o seguros por el financiamiento a la MYPE

Acreedor Deudor

GaranteEntidad

Operadora

Garante

Otorga garantía y/o seguros por la garantía y/o seguros concedidos a la IFIS

5.2. cobertura Indirecta

6. oBLIgacIones de Los partIcIpantes deL coBMYpe

6.1. obligaciones de la entidad operadora (artículo 34º del Reglamento):– Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDE-

Entidad Operadora.– Verificar la elegibilidad de las IFIS.– Suscribir y administrar eficientemente los

Contratos de Cobertura Entidad Operadora – IFI.

– Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y verificar que las condiciones contractuales son aplicables al préstamo aprobado por la IFI.

– Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantías y/o seguros a favor de las IFIS.

– Asesorar y orientar a las MYPES en las coberturas de garantía y/o seguros.

– Emitir las garantías y/o seguros a favor de las IFIS que están dentro de la cobertura de COBMYPE.

– Supervisar a las IFIS como acreedores y recuperadores de préstamos.

– Honrar las garantías y/o seguros otorgados hasta el porcentaje determinado en la cober-tura.

– Realizar acciones de cobranza cuando se hon-ren las garantías y/o seguros individuales.

– Evaluar y administrar de forma adecuada las garantías y/o seguros otorgados a las IFIS.

– Suministrar información a COFIDE y permitir que ésta realice inspecciones en sus insta-laciones.

5. cLases de coBertura (artícuLo 6º deL regLaMento)

5.1. cobertura directa

una prestación de carácter pecuniario cuando el riesgo se haya convertido en siniestro. En contraprestación, el asegurado se obliga a pagar una prima o comisión al asegurador por la asunción del riesgo (11).

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49

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 6

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

– Comunicar por escrito a COFIDE cuando resuelva el Contrato de Cobertura COFIDE – Entidad Operadora, dentro de los 3 días útiles de la fecha de resolución.

– Ceder sus derechos de acreedor a COFIDE cuando a través del COBMYPE se haya honrado y/o indemnizado a las IFIS.

6.2. obligaciones de las IfIs (artículo 35º del Reglamento):– Incorporar como créditos garantizados dentro

de los contratos de cobertura, sólo los prés-tamos elegibles.

– Verificar la elegibilidad de la MYPE.– Vigilar el cumplimiento de los requisitos esta-

blecidos en el Reglamento por las MYPES. – Verificar las condiciones de las coberturas

otorgadas por COFIDE y por las entidades operadoras a los prestatarios.

– Evaluar y administrar los créditos garan-tizados de acuerdo a los contratos de cobertura.

– Suministrar la información requerida por COFIDE y la entidad operadora.

– Comunicar por escrito a COFIDE o la En-tidad Operadora, según corresponda, la resolución del contrato de cobertura dentro de los 3 días útiles siguientes de producido éste.

– Actuar como entidad recuperadora. – Ceder sus derechos de acreedor de los

préstamos a favor de COFIDE.

6.3. obligaciones de cofIde (artículo 36º del Reglamento):– Velar por el adecuado funcionamiento del

COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, así como el cumplimiento de los contratos de cobertura.

– Atender las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros de las IFIS y Entidades Operadoras.

– Honrar las garantías y/o indemnizar los seguros emitidos dentro de la cobertura del COBMYPE.

– Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales

– Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantía y seguros.

7. condIcIones generaLes para Las co-Berturas otorgadas por coBMYpe (artícuLo 12º deL regLaMento)

a. operaciones activas.- son las siguientes:– coberturas directas para las IfI: (i) garantías

individuales, (ii) garantías de cartera, y (iii) otras garantías aprobadas por COFIDE.

– coberturas indirectas para las entidades operadoras: (i) garantías individuales, (ii) garantías de cartera, (iii) póliza de seguro in-dividual, (iv) póliza de seguro global, y (v) otras garantías o seguros aprobados por COFIDE.

b. operaciones pasivas.- COFIDE para asegurar la solvencia y diversificar el riesgo asumido por COBMYPE podrá negociar operaciones de: (i) coafianzamiento, (ii) coaseguramiento, (iii) afian-zamiento, (iv) aseguramiento, (v) reafianzamiento, (vi) reaseguramiento, y (vii) autoseguro.

c. apalancamiento.- el monto máximo de las coberturas de garantía y/o seguro otorgada por el COBMYPE será determinado por COFIDE, no pudiendo exceder de 5 veces el patrimonio del Fondo sumado a las provisiones para créditos contingentes y otras contingencias.

d. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías o seguros.

e. Monto máximo de cobertura por coBMYpe.- son los siguientes:– Cobertura directa para la IFI: podrá ser hasta

el 100% del monto del préstamo. – Cobertura indirecta para la entidad operadora

o IFI: podrá ser hasta el 100% del monto de la garantía o del seguro.

f. plazo.- tanto las coberturas directas como indirectas tendrán en cuenta los plazos de los préstamos otorga-dos por la IFI, además de un plazo de ejecución de hasta 15 días hábiles adicionales. En ningún caso, este plazo podrá sobrepasar el plazo de vigencia del Fondo.

g. comisiones y primas de las operaciones ac-tivas.- serán establecidas mediante Tarifario por COFIDE, que entrará en vigencia una vez firmado el contrato. La modificación del Tarifario será aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a partir de a partir de su vigencia.

h. contragarantías.- COFIDE y la IFI para que hagan efectiva la cobertura directa deberán de considerar las garantías que otorgue la MYPE, como: garantías individuales, garantías compartidas, y garantías de cartera.

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50EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO 6

i. cesión de derechos.- las IFIS y las Entidades Operadoras deberán ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones en la parte de los préstamos honrados o indemnizados con recursos del COBMYPE, así como las garantías.

8. condIcIones generaLes para Las co-Berturas otorgadas por Las entI-dades operadoras (artícuLo 13º deL regLaMento)

a. operaciones activas.- las Entidades Operadoras otorgarán las garantías o seguros siguientes: (i) ga-rantías individuales, (ii) garantías de cartera, (iii) póliza de seguro individual, (iv) póliza de seguro global, y (v) otras garantías o seguros aprobados por COFIDE.

b. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías o seguros.

c. Monto máximo de cobertura por las entidades operadoras.- la cobertura a favor de las IFIS podrá ser hasta el 50% del monto de los préstamos, sin embargo, COFIDE podrá incrementar dicho límite. En el caso de coberturas estructuradas bajo el Programa PFE el monto máximo de la cobertura podrá ser hasta el 100% del préstamo.

d. plazo.- será similar al plazo de los préstamos otorgados por las IFIS. En ningún caso, el plazo de la cobertura podrá sobrepasar el plazo de vigencia del Fondo.

e. comisiones y primas de las operaciones ac-tivas.- serán establecidas mediante Tarifario por COFIDE, que entrará en vigencia una vez comuni-cado a las IFIS. La modificación del Tarifario será aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a partir de a partir de su vigencia.

f. contragarantías.- para que sea efectiva la cobertura indirecta, las Entidades Operadoras deberán de considerar las garantías que otorgue la MYPE, como: garantías individuales, garantías compartidas, y garantías de cartera.

g. cesión de derechos.- las IFIS deberán ceder sus de-rechos de cobranza y recuperaciones a las Entidades Operadoras, en la parte de los préstamos honrados o indemnizados con los recursos de éstas.

9. procedIMIento Y requIsItos operatI-vos de Las coBerturas dIrectas

a. procedimiento para el honramiento de las garantías (artículo 14º del reglamento)

– Notificación de la falta pago total o parcial: la IFI deberá notificar a COFIDE dentro de los 30 días calendario de la fecha de vencimiento (carta simple o notarial). Este plazo es de ca-ducidad.

– Honramiento de la garantía: dentro de los 15 días útiles de recibida la notificación, COFIDE honrará la garantía hasta el importe que se determine de la aplicación del porcentaje de cobertura al préstamo impago.

– Informes a COFIDE: dentro de los 10 primeros días útiles del cierre de cada mes, las IFIS deberán informar sobre la situación de los prés-tamos honrados, caso contrario, se suspenderá la cobertura de garantía.

– Acciones de cobranza: dentro de los 90 días de la fecha de la solicitud de honramiento o indeminización, la IFI deberá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales para la ejecución del pagaré emitido por la MYPE, debiendo remitir el auto admisorio de la demanda a COFIDE. Tanto en el caso de las garantías de carácter individual como en las garantías de cartera, las IFIS actuarán como agentes recuperadores del COBMYPE.

– Castigos: la IFI deberá informar de los castigos de los créditos y de los criterios que los sus-tentan a COFIDE. Por su parte, ésta procederá al castigo de los montos honrados a cargo del COBMYE, siempre que estas cuentas por cobrar estén 100% provisionadas.

b. reglas adicionales para las coberturas directas.-– Suspensión de emisión de nuevas coberturas:

cuando la diferencia entre el monto honrado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías vigentes en los útlimos 12 meses, otorgados por COBMYPE a la IFI.

– Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que la MYPE o la IFI abonen la comsión correspon-diente a la cuenta corriente de COFIDE. La IFI no podrá modificar su contrato de préstamo con la MYPE, sin autorización de COFIDE.

– Subrogración: con el honramiento del COBMYPE , se producirá la subrogación de éste en todos los derechos de la IFI, hasta por la suma hon-rada según la cobertura.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 6

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

10. procedIMIento Y requIsItos operatI-vos de Las coBerturas IndIrectas

a. procedimiento para el honramiento de las garantías (artículo 23º del reglamento)– Notificación de la falta pago total o parcial:

la IFI deberá notificar a la Entidad Operadora dentro de los 30 días calendario de la fecha de vencimiento (carta simple o notarial). Este plazo es de caducidad.

– Honramiento de la garantía: esta etapa se subdivide en tres: (i) dentro de los 10 días útiles de recibida la notificación, la Entidad Operadora verificará el cumplimiento de las condiciones y solicitará a COFIDE honrar la garantía o el seguro; (ii) dentro de los 15 días útiles de la solicitud de la Entidad Operadora, COFIDE procederá a honrar las garantías o indemnizar los siniestros, hasta el importe que se determine de la aplicación del porcentaje de cobertura al préstamo impago, y (iii) dentro de los 3 días útiles de recibido el depósito de COFIDE, la Entidad Operadora procederá a honrar la garantía o el seguro.

– Informes: tenemos que: (i) dentro de los 3 días útiles de la recuperación de alguna indemnización, las IFIS deberán informar de este hecho a la Entidad Operadora, y (ii) dentro de los 10 primeros días útiles del cierre de cada mes, las Entidades Operadoras deberán informar a COFIDE sobre la situación de los préstamos honrados, caso contrario, se suspenderá la cobertura de garantía o seguro.

– Acciones de cobranza: la IFI deberá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales para la ejecución del pagaré emitido por la MYPE, debiendo mantener informado sobre el proce-so a la Entidad Operadora. En el caso de las garantías o seguros de carácter individual, las Entidades Operadoras actuarán como agentes recuperadores del COBMYPE. En el caso de garantía de cartera o seguros globales emiti-dos por la Entidad Operadora, las IFIS deberán actuar como sus agentes recuperadores.

– Castigos: la IFI deberá informar de los cas-tigos de los créditos y de los criterios que los sustentan a la Entidad Operadora, quien deberá reportarlo a su vez a COFIDE. Por su parte, ésta procederá al castigo de los mon-

tos honrados a cargo del COBMYE, siempre que estas cuentas por cobrar estén 100% provisionadas.

b. reglas adicionales para las coberturas indirectas.-– Suspensión de emisión de nuevas coberturas a

favor de una IFI: la Entidad Operadora deberá suspender las nuevas coberturas, cuando la diferencia entre el monto honrado o indemni-zado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías y/o seguros vigentes en los útlimos 12 meses, otorgados por la Entidad Operadora a favor de la IFI.

– Suspensión de emisión de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora: COBMYPE suspenderá la emisión de nuevas coberturas, cuando la diferencia entre el monto honrado o indemnizado a favor de la IFI y la recupe-ración de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de garantías y/o seguros vigentes en los útlimos 12 meses, otorgadas por COFIDE a la Entidad Operadora. Así, ésta ya no podrá emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE.

– Suspensión de emisión de nuevas coberturas del COBMYPE: se suspenderá el programa COBMYPE cuando la diferencia entre el monto honrado o indemnizado y la recuperación efec-tuada, supere el 100% de los recursos netos generados por el Fondo.

– Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que la MYPE o la IFI abonen la comsión o prima correspondiente a la cuenta corriente de la Entidad Operadora. La IFI no podrá modificar su contrato de préstamo con la MYPE, sin autorización de COFIDE.

– Subrogración: se presenta de la siguiente manera: (i) en la cobertura de la Entidad Ope-radora, con el honramiento o indemnización, ésta se subroga en los derechos de la IFI frente a la MYPE, hasta por la suma honrada o indemnizada a la IFI, y (ii) en la cobertura emitida por COBMYPE, con el honramiento o indemnización, éste se subroga en los dere-chos de la Entidad Operadora, hasta por la suma honrada o indemnizada.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 7

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 7

LA MYPE COMO PROVEEDORADEL ESTADO

1. INTRODUCCIÓN

El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establece que las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente (1).

Agrega, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultaría de obras, las Entidades del estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas(2). En los contratos de suministro periódico de bienes, presta-ción de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

En los casos de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:- Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda

a un proceso de selección de adjudicación de me-nor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

- El pago a favor del contratista considere, cuando

menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la disposi-ción del artículo 21º de la Ley MYPE, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.

2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad de proceso de selección.

Por otro lado, el Reglamento del Texto Único Or-denado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Em-presa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, también precisa que las MYPE parti-cipan en las contrataciones del Estado de acuerdo a la normatividad vigente. Las entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE.

En las contrataciones de bienes y servicios, las entidades del Estado prefieren a las MYPE cuando cumpla con las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, opor-

––––––––––(1) El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus normas modificatorias y complementarias.

(2) En contraposición a ello el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en el caso que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se dará preferencia a las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directa y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas.

––––––––––(1) El

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LA MYPE COMO PROVEEDORA DEL ESTADO

CAPÍTULO 7

tunidad y precio. Es decir, si en determinado proceso de selección donde participen también las MYPE y siendo que después de las etapas de calificación de propuestas técnicas y económicas si resultasen igualados con el mejor puntaje total una empresa ordinaria y una empresa MYPE, el Comité Especial del proceso de selección deberá preferir otorgarle la Buena Pro del mismo a la MYPE, en concordancia con el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo que regula la solución en caso de empate.

El Reglamento también establece que se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE regionales o locales (3) , siempre que cumplan con las Especificaciones Téc-nicas establecidas en las bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Esto quiere decir que igual que en el caso anterior, si en determinado proceso de selección convocado en determinada región donde participan como postores dos o más empresas MYPE y después de concluida las etapas de calificación de propuestas técnicas y económicas, resultan igualados con el mejor puntaje total una empresa MYPE de la región donde se ubica la sede de la Entidad convocante y otra empresa MYPE de otra región, el Comité Especial del proceso de selección deberá preferir otorgarle la Buena Pro del proceso a la MYPE domiciliada en la misma región de la Entidad convocante, sin entrar al procedimiento de solución en caso de empate citado anteriormente.

Esta peculiaridad también es aplicable para los procesos de selección convocados por las entidades públicas tengan su domicilio dentro de la jurisdicción de un gobierno local y/o provincial, sin considerar que la Entidad convocante sea la misma municipalidad dis-trital, municipalidad provincial o el gobierno regional. Por ejemplo, la Universidad Nacional de Iquitos convo-ca a un proceso de adjudicación directa selectiva para

la compra de bienes, donde obviamente participan una gran cantidad de postores, quedando empatados en el puntaje final dos empresas MYPE, donde una de ellas tiene su domicilio en el distrito de Iquitos y la otra en el distrito de San Juan Bautista. De acuerdo a lo establecido por la presente norma, el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en Iquitos, seguidamente si el empate fuera entre el postor del distrito de San Juan Bautista y otro postor de la provincia de Huaral (Lima), el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en San Juan Bautista por que está dentro de la jurisdicción del mismo gobierno local provincial que el de la entidad convocante, por último si el empate se suscita entre el postor domiciliado en la provincia de Huaral y otra empresa MYPE domiciliado en Ica, el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en Huaral.

También, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los con-tratos de consultoría y ejecución de obra, las Empresas MYPE, podrán optar a que, por concepto de dicha garantía la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago a ser devuelto a la finalización del mismo.

3. CONCESIONES A PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD Y DE LA TERCERA EDAD

En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión los servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las microempresas constituidas y confor-madas por personas con discapacidad o personas

––––––––––(3) Esta peculiaridad es distinta a la establecido en el artículo 131º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido

a Bonificaciones por provincia o colindante, donde se establece que tratándose de la contratación de obra y servicio que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a ADS y AMC, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

Esta situación también podría redundar en beneficio de la MYPE, pues antes de la preferencia a otorgarle al buena pro por el hecho de ser MYPE, bien podría otorgársele la bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 7

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

adultas de la tercera edad, en condiciones similares de precios, calidad y capacidad de suministro, serán consideras prioritariamente para la prestación de tales servicios.

4. DESCUENTO DE FACTURAS Y CESIÓN DE DERECHOS DE LAS MYPES A ENTIDADES FINANCIERAS

Otra ventaja que tienen las MYPE, para cumplir con las prestaciones a las que se obligan para con las entidades del Estado, con las que han contratado por efecto de un proceso de selección, es la cesión de derechos de acreedor a favor de intermediarios

financieros, entidades financieras del Estado, CO-FIDE, Banco de la Nación, y banco Agrario, en la modalidad de respaldo de sus créditos. Es decir las MYPE podrán ceder a dichas entidades sus derechos derivados de la ejecución de los contratos de provi-sión de bienes y servicios como consecuencia de la adjudicación de la buena pro del proceso de licitación pública, concurso público y adjudicación de directa (pública y selectiva). Esta cesión de derechos deberá constar por escrito a fin de formalizar su operación. La cesión de derechos puede efectuarse cuando no se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto tonel deudor, rigiéndose por lo establecido en el Código Civil.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 8

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 8

MyPe y PLAniLLA eLeCTróniCA

El 30 de septiembre de 2008, fue publicado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, así como su reglamento; esta norma unifica a la Ley Nº 28015 (03.07.2003) que aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa con sus diversas modificaciones, sobre todo con el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008).

Estos cambios han ocasionado que la planilla electrónica deba adecuarse a los nuevos requeri-mientos de la normativa sobre MYPES, sobretodo en cuanto al tipo de trabajador que va a ser re-gistrado; esto debido a que en la microempresa –registrada como persona natural con negocio- el conductor de la misma puede ser registrado como trabajador, sólo para efectos del sistema pensio-nario y de seguridad social en salud. Sin embargo, falta adecuar el PDT 601-planilla electrónica a los nuevos sistemas de seguridad social en pensiones y en salud de reciente creación.

La falta de adecuación de la planilla electrónica a los sistemas de seguridad social, puede deberse a que ninguno de éstos se encuentra actualmente operativo, por lo que esperamos una pronta versión del PDT 601 junto con las normas que posibiliten la plena vigencia de TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

1. RegistRo y DeclaRación De las Mi-cRoeMpResas

El PDT 601 es el medio que sirve como decla-ración jurada de impuestos y tributos, así como planilla de haberes; en donde se registran los datos de la empresa declarante, del personal contratado y finalmente la declaración de las jornadas, remuneraciones, montos no remunera-tivos, condiciones de trabajo, ingresos, contribu-ciones y aportaciones a pagar (EsSalud, Sistema pensionario, Renta de 5ta categoría, Renta de 4ta categoría, etc).

Por lo que la declaración de la microempre-sa en la planilla electrónica, requiere de dos procesos a seguir –el registro de microempresa y trabajadores y, la declaración-, en donde se deberá informar:

en el registro de la microempresa:– Si es microempresa o no.– Fecha de acogimiento y número de acogimiento o

código de registro en el REMYPE.– Si tiene trabajadores sin régimen pensionario (en

la microempresa es opcional el seguir o inscribirse en un régimen pensionario)

en el registro del trabajador:– El tipo de trabajador, para determinar si es conduc-

tor de microempresa o trabajador dependiente.– El tipo de régimen pensionario.– El período laboral.

en la declaración:– Ingresos percibidos.– Vacaciones.– Aportaciones del trabajador (sistema pensionario,

renta de 5ta)– Contribuciones del empleador (sistema de seguri-

dad social en salud) Es importante mencionar que la microempresa

constituida como personal natural con negocio, no puede tener al conductor de la misma como trabajador salvo sea para fines contributivos a los sistemas de seguridad social en salud y en pen-siones; por lo que en el registro de trabajadores se debe diferenciar a los trabajadores dependien-tes de los conductores de la microempresa.

Del mismo modo, es importante señalar que sólo las micro y pequeñas empresas registradas en el REMYPE podrán acceder a los beneficios del régimen especial para las MYPES.

En el caso de las microempresas debemos identifi-car los derechos y beneficios laborales regulados, para crear una planilla acorde con las necesidades de la misma; del mismo modo, debemos hacer hincapié en

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58EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

el adecuado registro del conductor de la microempresa como persona natural con negocio que no genera

relación laboral con el mismo, para evitar un registro erróneo y futuras contingencias.

1.1. Registro del Declarante Al registrar al Declarante estamos registrando

la información de la empresa, por lo que debe-mos indicar que se trata de una microempresa debido a que el programa mostrará por defecto la opción “No”, de esta manera debemos se-leccionar la opción “Sí”. Sólo en el caso que sea una Microempresa deberá indicar la fecha

y número de acogimiento al REMYPE, debido a que a partir de este momento la empresa podrá gozar de los beneficios al régimen especial de las microempresas.

Para ello, tener en cuenta que se considera Microempresa a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cual-quier forma de organización o gestión empresa-

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 8

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

rial (EIRL, SRL, S.A), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cumpla con las siguientes características concurrentes:

número de trabajadores nivel de ventas brutas anuales De 1 hasta 10 De 1 hasta 150 UIT

La fecha de acogimiento al régimen especial de la microempresa está referida al día en que se registro a la empresa como microempresa ante el REMYPE; siendo importante porque a partir de este momento se puede gozar de los bene-ficios del régimen especial y, los trabajadores contratados desde esta fecha entrarán con los derechos laborales estipulados en el TUO de

la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente y su reglamento.

Por otro lado, deberá indicar si tiene trabajadores sin régimen pensionario; debido a que de acuerdo al artículo 49º del D.S. Nº 007-2008-TR, TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, el régimen pensionario para los trabajadores de la microempresa es opcional, es decir que pueden elegir entre seguir aportando a un régimen pen-sionario –en caso se encuentren afiliados a uno- o no hacerlo y, del mismo modo, pueden elegir no afiliarse a ningún régimen pensionario.

Indicar si hay tra-bajadores que han optado por no apor-tar a ningún régimen pensionario.Se debe indicar, después de

inscribirse en el REMYPE, si es una microempresa así como la fecha de acogimiento y el número o código de registro.

1.2. Registro y declaración de los trabajadores y del conductor de la microempresa

El registro de los trabajadores y del conductor de la microempresa tiene como principal función establecer las diferencias entre ambos, debido a que el primero genera todos los beneficios y derechos concedidos en el D.S. Nº 007-2008-TR y su reglamento, mientras que el segundo al no general vínculo laboral sólo otorga derecho a la afiliación al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud y en pensiones.

Es necesario recalcar que cuando hablamos de conductor de la microempresa nos estamos refiriendo a aquella microempresa constituida como persona natural con negocio, y no a una con personería jurídica.

La declaración de los trabajadores y del conductor está referida, básicamente, a los ingresos que éstos perciban así como a las aportaciones y contribuciones que hagan los trabajadores, incluido el conductor de la microempresa, y el empleador. Siendo sumamente importante diferenciar los

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MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

beneficios que tienen los trabajadores en la microe-mpresa como los conductores, antes registrados.

1.2.1. Registro y declaración de los traba-jadores en la microempresa

El registro del trabajador en la microempresa tiene como característica el requerimiento de información sobre el tipo de trabajador, a fin que pueda seguir con el registro correspondiente en los diferentes rubros.

Del mismo modo, se debe indicar el tipo de régi-men pensionario que tiene; este punto presenta como novedad la posibilidad de que el trabajador elija no sólo el sistema pensionario al que desea afiliarse, sino que también podrá optar por no afiliarse a ninguno o dejar de aportar al sistema pensionario que venía aportando.

Otro punto importante en el registro del trabajador de la microempresa es la fecha de inicio del período laboral, la cual no podrá ser menor a la fecha de inscripción en el REMYPE si es que se desea aco-ger a este trabajador a los beneficios del régimen especial, pues se debe recordar que de acuerdo con el artículo 7º del D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, sólo las microempresas registradas en el REMYPE podrán gozar de los beneficios del régimen para micro y pequeñas empresas.

Al realizar la declaración del trabajador, podemos notar que los ingresos registrados deberán ir acorde a los beneficios otorgados para la microe-mpresa; de este modo la planilla electrónica debe mostrar como mínimo los conceptos señalados en el cuadro 1.

caso práctico Por lo que de acuerdo con lo planteado, presen-

tamos el siguiente caso práctico sobre el registro de un trabajador para las microempresas:1. Después de registrar y gravar los datos persona-

les del personal (nombre completo, documento de identidad, sexo, etc) deberá ingresar a regis-trar la Categoría del personal declarado, en este caso se debe registrar como trabajador a:a. El trabajador contratado que presta ser-

vicios dependientesb. El conductor de la microempresa constituida

como persona natural con negocio.

Se debe registrar como tra-bajador a:1. El trabajador contratado

que presta servicios de-pendientes.

2. El conductor de la mi-croempresa constituida como persona natural.

2. Registrar los datos principales y complementarios del trabajador, indicando especialmente el tipo de trabajador y el régimen pensionario que tiene. Se

debe recalcar que para efectos del trabajador de la microempresa es opcional la afiliación y por tanto la aportación al sistema pensionario.

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CAPÍTULO 8

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3. Se debe indicar la fecha de inicio del período laboral del trabajador que se está registrando, a fin de constatar que ésta no sea anterior a la fecha de registro o inscripción ante el REMYPE.

Esta precisión se hace tomando en cuenta que sólo los trabajadores contratados con posterioridad a la fecha de inscripción en el REMYPE serán conside-rados dentro de las normas de la microempresa.

Indicar el tipo de trabajador que se registra.

Al ser la fecha de ins-cripción en el REMYPE el 20/10/2008, el trabaja-dor que inicia labores el 21/10/2008 se encontrará dentro de este régimen especial laboral.

El trabajador de la microe-mpresa puede optar por no afiliarse a ningún régimen pensionario, en cuyo caso deberá registrarse como “SIN RÉGIMEN PENSIONARIO”.

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MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

4. Al momento de declarar los conceptos pagados o a los que tuviera derecho el trabajador en la microempresa, se reco-mienda adecuar la planilla electrónica a los beneficios y derechos de índole laboral

otorgados por ley, así como aquellos que son entregados en forma de liberalidad por el empleador, es decir sin que medie obligación legal para su otorgamiento. Para ello se recomienda revisar el cuadro 1.

Al momento de registrar como fecha de inicio 20/10/2008, el PDT601 solo computará los días restantes del mes de registro.

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CAPÍTULO 8

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Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no son obliga-torias para los trabajadores de la microempresa.

La indemnización vacacional es una obligación que se genera por las vacaciones no gozadas. Esta se deriva del derecho a las vacaciones que tiene el trabajador en la microempresa.

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MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

Hasta que no se encuentre vigente el SIS los empleadores deberán aportar el 9% de la remuneración a EsSalud, con un mínimo de aporte del 9% de la RMV.

Tal como se mencionó, el trabajador que opte por no aportar a ningún sistema pensionario no generara descuentos por aportaciones.

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CAPÍTULO 8

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Si el trabajador optó por no tener y/o aportar a ningún régimen pensionario, no se retendrá las aportaciones al SNP o SPP.

1.2.2 Registro y declaración del conductor de la microempresa

El registro del conductor de la microempresa se realiza en la planilla electrónica sólo para efectos de las aportaciones y contribuciones al sistema pensionario y al sistema social de seguridad social en salud, respectivamente; por lo que el registro en el PDT 601 del conductor de la microempresa no genera vínculo laboral ni prueba de existencia de relación de trabajo entre el conductor y la microempresa consti-tuida como persona natural con negocio.

Debemos recordar que de acuerdo con la Se-gunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del D.S. Nº 003-97-TR, la prestación de servicios del propietario persona natural con negocio no genera relación; por lo tanto, el conductor de la microempresa -que haya sido constituida como persona natural con negocio- no puede ser considerado trabajador de la misma.

Sin embargo el artículo 49 del D.S. Nº 007-2008-TR, determina que los conductores de las microem-presas podrán ser considerados dentro de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones.

De acuerdo con lo comentado, el registro y de-claración del conductor de la microempresa en la planilla electrónica tiene como particularidades el registro del conductor en la categoría de trabajador, a pesar que no genera relación o vínculo laboral, y solo para efectos del aplicativo electrónico debido al cálculo y aportaciones correspondientes.

Asimismo, la declaración de la planilla electrónica incluirá el ingreso percibido por el conductor de la microempresa para el cálculo de las aportaciones al sistema de salud y al sistema previsional escogido.

caso práctico: El registro y la declaración del conductor de la

microempresa se debe realizar del siguiente modo, de acuerdo a lo antes expuesto y siguien-do la nueva versión del PDT 601.1. El conductor de la microempresa se registra en

la categoría de trabajador solo para efectos del aplicativo electrónico, posteriormente se deberá ingresar en tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA-SEGURO REGULAR.

2. Al registrarse en el tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA - SEGU-RO REGULAR, se desactivaran automáticamen-

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CAPÍTULO 8

te todos los ingresos o registros exceptuando al de RÉGIMEN PENSIONARIO, debido a que los conductores de microempresa al no generar relación laboral no son trabajadores que deban ingresar información, salvo la referida a:

• Tipoderégimenpensionarioalqueaportan.• Situación del trabajador (activo, baja,

suspensión perfecta o sin vínculo laboral pendiente de pago).

• Períodolaboral.

Se registra en la categoría de trabajador especificando que es CONDUCTOR DE MICROEMPRESA y solo para efectos del aplicativo, es decir sin que se genere ningún derecho u obligación laboral.

Al registrar al CON-DUCTOR DE LA MI-CROEMPRESA en tipo de trabajador, quedarán inactivos todos los registros, exceptuando aquel en donde se regis-trar el régimen pen-sionario.

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CAPÍTULO 8

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Se debe ingresar el tipo de situación del conductor de la microempresa, para poder realizar las aportaciones y con-tribuciones.

La fecha de inicio no puede ser inferior al registro en el REMY-PE, y se debe indicar cuándo el conductor de la microempresa deja de serlo.

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MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

3. Para la declaración del conductor de la mi-croempresa, sólo se registraran los ingresos percibidos para que sirvan como base de cálculo del seguro regular y del sistema pensionario, en caso se decida afiliarse al

Sistema Nacional de Pensiones.4. No deberá registrarse ni gratificaciones, ni

vacaciones ni ningún beneficio de índole laboral al no ser el conductor de la microe-mpresa trabajador dependiente.

El registro en la declaración solo incluye el ingreso del conductor de la microempresa para efectos del calculo del aporte al Seguro Regular y Sistema Pensionario.

5. Por último se debe registrar las aportaciones del conductor de la microempresa, en caso haya decidido afiliarse a un sistema pensionario. Del

mismo modo, la aportación al sistema social de salud será calculado automáticamente de las aportaciones de cargo del empleador.

El calculo para el sistema pen-sionario, en caso haya decidido aportar a uno, se realiza en fun-ción de los ingresos declarados en el concepto 0127.

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CAPÍTULO 8

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El cálculo para el aporte al sis-tema de seguridad social en salud se realizará en función de los ingresos declarados en el concepto 0127.

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MYPE Y PLANILLA ELECtRóNICA

CAPÍTULO 8

2. RegistRo y DeclaRación De las peque-ñas eMpResas

Para el registro y declaración de las pequeñas em-presas así como de sus trabajadores, el PDT planilla electrónica no ha presentado ninguna modificación; esto debido a que los beneficios, contribuciones y aportaciones de índole laboral no han variado ex-ceptuando la cantidad en la que son entregados.

Debemos recordar que para la pequeña empresa la aportación del empleador al sistema social de salud que se realiza a favor de los trabajadores, sigue siendo a través del seguro regular de EsSalud; del mismo modo, las aportaciones al sistema pensionario por parte de los trabajadores dependientes para la pequeña empresa, seguirán siendo obligatorias; por lo que no se tendrá

que modificar el PDT en estos puntos. Para el caso de los beneficios de índole laboral,

los trabajadores de la pequeña empresa seguirán gozando de vacaciones, gratificaciones y CTS –entre otros- sólo que en una proporción menor a lo que dispone el régimen laboral general privado, por lo que no se debe modificar los conceptos de la declaración de ingresos en la planilla.

Sin embargo, consideramos que el PDT 601 necesi-ta adecuarse para permitir ingresar la información sobre la fecha y código de registro ante el REMYPE de la pequeña empresa, a fin de constatar desde que fecha la empresa gozará de los beneficios del régimen especial para los trabajadores que contrate a partir de ésta.

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CAPÍTULO 9

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CAPÍTULO 9

PREGUNTAS FRECUENTESY ANEXOS

1. ¿Qué es el Régimen Laboral Especial? Es un régimen laboral creado por la Ley Nº 28015

que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, que facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Bajo este régimen especial y con las norma vi-gentes D. Leg Nº 1086 (28.06.08) y su reglamento el D. S. Nº 008-2008-TR (01.10.08), se establece que están dentro de este sistema especial tanto las microempresas y ahora las PEQUEÑAS EM-PRESAS.

2. ¿Cuáles son las últimas normas de las MYPES?

Las últimas normas de las MYPE son: D. Leg Nº 1086 (28.06.08), el reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (01.10.08) y el TUO de las MYPE D. S. Nº 007-2008-TR (01.10.08).

3. ¿Cuáles son los requisitos de las microem-presas?

Para que una microempresa sea tal debe cumplir en conjunto dos requisitos, el de número de trabajadores que no puede exceder de 10 y el de ventas brutas anuales que no puede ser mayor a 150 UIT.

4. ¿Cuáles son los requisitos de las pequeñas empresas?

Para que una pequeña empresa sea tal debe debe cumplir en conjunto dos requisitos, el de número de trabajadores, que no puede exceder de 100 y el de ventas brutas anuales que no puede ser mayor a 1700 UIT.

5. ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen

Laboral Especial? No pueden acogerse al Régimen Laboral Es-

pecial, las medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, etc.

Asimismo, no pueden ser contratados bajo este Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes especiales. A dichos tra-bajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.

6. Para la inscripción en la REMYPE, ¿tengo que esperar la aprobación por el Ministerio de Trabajo de mi inscripción?

No, la inscripción es automática, no se tiene que esperar ningún plazo para la aprobación.

7. ¿Cómo me inscribo en el REMYPE? Para que se pueda inscribir como micro o pequeña

empresa es necesario que ingrese a la página web del Ministerio de Trabajo (http://www.mintra.gob.pe/) y siga el procedimiento para la inscripción de las MYPE.

8. ¿Qué pasa si primero se contrata al trabaja-dor y luego la empresa se acoge al Régimen Laboral Especial?

En este caso, el trabajador se encontrará con-tratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.

9. ¿Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores de las micro y las pequeñas empresas?

Los trabajadores de las micro y pequeñas empre-sas no tienen derecho a la asignación familiar.

10. ¿Una persona jurídica que tiene 12 trabajadores pero tiene menos de 150 UIT de ventas anuales puede ser inscrita como microempresa?

No, porque es necesario que la empresa tenga

LABORAL

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

ambos requisitos en conjunto, el de los números de trabajadores que no pueden ser más de 10 y las ventas brutas anuales inferiores a 150 UIT de ventas brutas anuales.

11. ¿ Si contrato a un trabajador en setiembre le aplico la Ley Nº 28015 o se aplica el D. Leg Nº 1086 y su reglamento el D. S. Nº 008-2008-TR?

El D. Leg Nº 1086 se publica en el diario oficial El Peruano el 28. 06.08 pero aún entra en vigencia el 01 de octubre del presente, fecha en que se publica el reglamento de la misma norma de las MYPE, por ello es que si usted contrató en setiembre, aún no estaba vigente las normas actuales de las MYPE, entonces contrato bajo el régimen especial de la Ley Nº 28015.

12. ¿Si contrato a mi trabajador el 04 de noviem-bre y yo soy microempresario desde hace tres años, puedo contratarlo sin registrarme nuevamente en el REMYPE?

No, para que usted contrate dentro del régimen especial es necesario que primero se registre como microempresa, bajo la disposición del D. S. Nº 008-2008-TR, y luego puede contratar y aplicar el régimen especial de la microempresa. De lo contrario, si usted contrata antes de inscri-birse en el REMYPE, entonces a ese trabajador se le aplica el régimen general de la actividad privada.

13. ¿Soy un microempresario y contraté un tra-bajador el 21 de octubre del presente, pero como no me he reinscrito en el REMYPE, le debo pagar CTS ahora en noviembre?

Sí, como no se ha reinscrito, bajo las disposicio-nes de las vigentes normas de las MYPE, enton-ces, está obligado a pagar la CTS a su trabajador. Ya que lo ha contratado bajo el régimen general de la actividad privada.

14. ¿Somos una junta de vecinos y tenemos un vigilante y una señora de limpieza en nuestro edificio, podemos ser una microempresa?

Sí, la norma el D. Leg Nº 1086, norma vigente de las MYPE, señala que también pueden acogerse al régimen especial de las microempresas las juntas o asociaciones de propiestarios o de inquilinos o de vecinos, respecto de los servi-

cios de vigilancia, limpieza, mantenimiento y similares siempre que no impliquen más de 10 trabajadores.

15. Tengo una discoteca y tengo 6 trabajadores y menos de 150 UIT de ventas brutas anuales ¿puedo ser una microempresa?

No, porque se excluye del régimen laboral es-pecial a las unidades económicas de rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

16. ¿Si ceso a mi trabajador antiguo para volver a contratarlo bajo las nuevas normas de las MYPES, puedo hacerlo inmediatamente?

No, La norma señala que si un trabajador cesa para ser contratado bajo los términos del régimen laboral especial deberá transcurrir por lo menos 1 año del cese.

17. ¿Somos dos empresas vinculadas económi-camente, una de ellas cumple con los dos requisitos para ser microempresa pero la otra empresa excede en cuanto a ventas brutas anuales. Ambas pueden ser micro-empresas?

No. La norma de las MYPE señala que no pueden acogerse al régimen laboral especial:

– Aquellas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de MYPE.

– Los que tengan vinculación aconómica con grupos o empresas , nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de MYPE.

– Los que falseen información.– Los que dividan sus unidades de producción.

18. Contrato a mi trabajador el 01 de noviembre, soy microempresa y me he inscrito en el REMYPE, ya puedo aportar por el el 4.5% de la remuneración por ESSALUD?

No, porque si bien el D.S. Nº 008-2008-TR, reglamento de las MYPE esta´ vigente y contempla el tema del subsidio en cuanto al Seguro Social del Salud a través del SIS ( Sistema Integral de Salud), éste aún no está vigente, por un tema presupuestal.

Entonces, al día de hoy, y probablemente por este año 2008 todavía usted deba que pagar por su trabajador el 9% de la remuneración hasta que salga aprobado el tema del subsidio.

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CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

19. Soy microempresa mi trabajador, no quiere aportar al sistema pensionario ¿Es posible esto o tengo la obligación de retenerle por pensiones?

No, porque el régimen especial de las mi-croempresas bajo la Ley Nº 28015 establecía que el sistema pensionario era optativo y las normas vigentes al día de hoy, señalan que el trabajador podrá optar, no siendo obligatorio, una AFP (Sistema Privado de Pensiones), la ONP (Sistema Nacional de Pensiones), o el SPS (Sistema de Pensiones Sociales ) o no elegir ninguno.

20. Soy una pequeña empresa, mi trabajador decidió no aportar pensiones, ¿Puedo no retenerle igual que en una microempresa?

No, en el caso de las pequeñas empresas la disposición legal es que obligatoriamente sus trabajadores deben elegir aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones ) o aportar a la ONP (Sistema Nacional de Pensiones). Es decir, el sistema pensionario es obligatorio para estos trabajadores a diferencia de lo que ocurre con las microempresas.

21. ¿Las micro y pequeñas empresas tiene des-cuento en las tasas para la presentación de los contratos al Ministerio de Trabajo?

Sí, el beneficio del descuento es para ambos y se les reduce el 70 % del valor de lo que nor-malmente se paga.

Es decir, si para la presentación de un contrato al Ministerio de Trabajo la tasa es de 0.33% de la UIT, la micro o pequeña empresa sólo paga el 30% del 0.33% de la UIT.

22. ¿Hasta cuándo va a durar el régimen espe-cial? ¿Es temporal como señalaba la Ley Nº 28015 o la norma actual señala otra cosa?

El Régimen Laboral Especial bajo las normas actuales no es temporal, quiere decir que una micro o pequeña empresa van a ser tales de manera permanente. Esto por disposicilón del D. Leg Nº 1086 y su reglamento.

23. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador de la microempresa?

El trabajador de la microempresa tiene los si-guientes derechos:

Remuneración mínima vital Sí Jornada máxima Sí Descanso semanal Sí Feriados Sí Vacaciones (15 días) Sí Indemnización por despido Arbitario (10 jornales por año máx 90 días) Sí Seguro Integral de Salud (SIS) 4.5% de la remuneración Sí Sistema Pensionario. Opcional Sí Los trabajadores de las microempresas no tienen

los siguientes derechos: CTS No Gratificaciones No Utilidades No Seguro de vida No Asignación familiar No SCTR No

24. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador de la pequeña empresa?

El trabajador de la pequeña empresa tiene los siguientes derechos:

Remuneración mínima vital Sí Jornada máxima Sí Descanso semanal Sí Feriados Sí Vacaciones (15 días) Sí Indemnización por despido Arbitario (20 jornales por año máx. 120 días) Sí Seguro Social de Salud 9% de la remuneración Sí Sistema Pensionario, obligatorio Sí CTS (15 jornales) Sí Gratificaciones (1/2 remuneración) Sí Utilidades Sí Seguro de vida Sí SCTR Sí Los trabajadores de las pequeñas empresas

no tienen los siguientes derechos: Asignación familiar No

25. ¿Por qué se dice que el régimen de pensio-nes es opcional para las microempresas?

Los trabajadores y los conductores comprendidos

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

bajo el Régimen Laboral Especial de las microe-mpresas pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales. No se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.

Si se optase por la no retención, se sugiere que conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.

26. ¿El titular de la persona natural puede estar en planilla para efecto del seguro social de salud?

Sí, sólo en el caso de las MICROEMPRESAS aco-gidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio, podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derecho-habientes.

27. ¿El empleador puede mejorar los derechos

del régimen laboral especial, es decir, puede pagar CTS o dar gratificaciones a su trabajador ?

Sí, el empleador puede a liberalidad beneficiar para mejor a su trabajador, cualquier mejora no está prohibida. Entonces, si el empleador quiere puede dar gratificaciones o CTS a sus trabajado-res de la microempresa, a lo que legalmente no está obligado.

28. ¿El trabajador de la microempresa puede ser despedido por falta grave?

El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de des-pido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.

29. ¿Es posible contratar a los familiares? La persona natural con negocio, puede contratar

a sus familiares tales como el padre, el abuelo, el hijo, el nieto y su hermano. Sin embargo, como con la (el) cónyuge no se tiene una relación laboral, no debería ser registrada (o) en planilla, pero sí puede ser inscrita(o) en ESSALUD como derechohabiente, quedando de esta forma protegida(o).

30. ¿Se registra en el PDT 601- planilla electró-nica a las MYPEs?

Sí, debido a que el PDT 601 es un dispositivo que sirve como declaración jurada para determinar la base imponible y el monto a pagar por los tributos que administra la SUNAT (EsSalud, ONP); del mismo modo, es el medio donde se debe registrar la información sobre el trabajador, sus derechohabientes, la jornada laboral realizada, los ingresos percibidos y las aportaciones y contribuciones de índole laboral.

31. ¿Dónde registro en el PDT 601-planilla electrónica al titular de la microempresa constituida como persona natural?

El titular de la microempresa constituida como personal natural debe ser registrado en la categoría de TRABAJADOR y con el tipo de CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA –SEGURO REGULAR que tiene el código 70.

32. ¿Cómo registro en el PDT 601 a los trabaja-dores de la microempresa que opten por no afiliarse a ningún sistema pensionario?

Primero debe ingresar al registro del declarante y ante la pregunta ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? responder SI; por último debe ingre-sar al registro de trabajadores e indicar en régimen pensionario, que se encuentra en datos principales del trabajador, SIN REGÍMEN PENSIONARIO.

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008 Fecha de Sueldo Bonifi c. Unidad Bonifi c. Rem. Ingreso Bonifi c. Bonifi c. Monto Norma Legal Publi- Vigencia Mínimo Especial de Suplem. Mínima Mínimo Movilidad Suplem. Rem. Mín. cación Vital C. de Vida Referencia Legal Adicional Vital

D.L. Nº 14192 21.08.62 22.08.62 al 22.07.65 S/. 750,00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 269 23.07.65 23.07.65 al 24.09.67 1,200.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 249 25.09.67 25.09.67 al 29.03.69 1,500.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 075-TR 30.03.70 30.03.70 al 21.05.62 1,980.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 348-72-TR 22.05.72 22.05.72 al 01.04.74 2,400.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 173-74-TR 02.04.74 02.04.74 al 25.06.75 3,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 047-75-TR 26.06.75 26.06.75 al 30.06.76 3,540.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 015-76-TR 01.07.76 01.07.76 al 01.08.77 4,500.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 041-77-TR 02.08.77 02.08.77 al 31.08.78 5,400.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 066-78-TR 01.09.78 01.09.78 al 06.02.79 6,900.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 004-79-TR 07.02.79 07.02.79 al 29.06.79 8,970.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 042-79-TR 30.06.79 01.07.79 al 30.09.79 12,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 061-79-TR 28.09.79 01.10.79 al 31.12.80 15,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 082-79-TR 28.12.79 01.01.79 al 30.04.80 18,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 038-80-TR 11.04.80 01.05.80 al 31.08.80 22,020.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 071-80-TR 27.08.80 01.09.80 al 31.12.80 25,350.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 001-81-TR 05.01.81 01.01.81 al 15.03.81 27,390.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 006-81-TR 20.03.81 16.03.81 al 30.06.81 30,690.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 016-81-TR 30.06.81 01.07.81 al 30.09.81 33,750.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 028-81-TR 30.09.81 01.10.81 al 31.12.81 37,140.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 036-81-TR 30.12.81 01.01.82 al 31.03.82 40,860.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 017-82-TR 01.04.82 01.04.82 al 30.06.82 45,780.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 023-82-TR 28.06.82 01.07.82 al 30.09.82 50,370.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 030-82-TR 25.09.82 01.10.82 al 31.01.83 60,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 002-83-TR 03.02.83 01.02.83 al 06.03.83 60,000.00 12,000.00 72,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 018-83-TR 09.03.83 07.03.83 al 31.05.83 60,00.00 36,000.00 96,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 036 y 037-83-TR 05.06.83 01.06.83 al 31.08.83 72,000.00 42,000.00 114,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 073-83-TR 04.09.83 01.09.83 al 31.10.83 72,000.00 53,100.00 125,100.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 026-83-TR 03.11.83 01.11.83 al 31.05.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 014-84-TR 02.06.84 01.06.84 al 31.08.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00 40,500.00 175,500.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 018-84-TR 01.09.84 01.09.84 al 30.11.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00 75,600.00 210,600.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023-84-TR 01.12.84 01.12.84 al 28.02.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 117,720.00 252,720.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-85-TR 02.03.85 01.03.85 al 31.05.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 165,000.00 300,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016-85-TR 01.06.85 01.06.85 al 31.07.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 225,000.00 360,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023 y 026-85-TR 01 y 07.08 01.08.85 al 31.01.86 135,000.00 405,000.00 540,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-86-TR 08.02.86 01.02.86 al 30.09.86 I/. 135.00 I/. 565.00 I/. 700.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023-86-TR 16.10.86 01.10.86 al 31.03.87 135.00 765.00 900.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 004-87-TR 04.04.87 01.04.87 al 30.06.87 135.00 1,125.00 1,260.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 010-87-TR 09.07.87 01.07.87 al 31.10.87 135.00 1,575.00 1,710.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 014 y 015-07-TR 14.12.87 01.11.87 al 14.12.87 375.00 1,825.00 2,200.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 017-87-TR 29.02.88 15.12.87 al 28.02.88 726.00 1,474.00 2,200.00

EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Page 76: Manual pyme

76EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008 Fecha de Sueldo Bonifi c. Unidad Bonifi c. Rem. Ingreso Bonifi c. Bonifi c. Monto Norma Legal Publi- Vigencia Mínimo Especial de Suplem. Mínima Mínimo Movilidad Suplem. Rem. Mín. cación Vital C. de Vida Referencia Legal Adicional Vital

D.S. Nº 005-88-TR 09.03.88 01.03.88 al 30.04.88 726.00 2,794.00 3,520.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-88-TR 30.04.88 01.05.88 al 30.06.88 1,760.00 1,760.00 3,520.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 020-88-TR 13.07.88 01.07.88 al 30.08.88 1,760.00 4,260.00 6,020.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 027-88-TR 07.09.88 01.09.88 al 31.10.88 1,760.00 13,290.00 15,050.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 044-88-TR 26.11.88 01.11.88 al 31.12.88 1,760.00 19,310.00 21,070.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003 y 005-89-TR 11 y 13.1 01 y 02.01.89 al 31.01.89 6,000.00 22,000.00 28,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-89-TR 01.02.89 01.02.89 al 28.02.89 6,000.00 30,000.00 36,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-89-TR 03.03.89 01.03.89 al 31.03.89 6,000.00 43,000.00 49,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-89-TR 01.04.89 01.04.89 al 30.04.89 6,000.00 54,000.00 60,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 013-89-TR 01.05.89 01.05.89 al 31.05.89 6,000.00 78,000.00 84,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016 y 017-89-TR 15.06.89 01.06.89 al 30.06.89 20,000.00 88,000.00 108,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-89-TR 18.07.89 01.07.89 al 31.07.89 20,000.00 120,000.00 140,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 025-89-TR 18.08.89 01.08.89 al 09.08.89 20,000.00 155,000.00 175,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 028-89-TR 22.08.89 10.08.89 al 31.08.89 50,000.00 125,000.00 175,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 034-89-TR 15.09.89 01.09.89 al 30.09.89 50,000.00 169,000.00 219,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 042-89-TR 18.10.89 01.10.89 al 31.10.89 50,000.00 210,000.00 260,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 047 y 051-89-TR 1 y 19.11 01.11.89 al 15.11.89 75,000.00 243,000.00 318,600.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 053-89-TR 19.11.89 16.11.89 al 30.11.89 100,000.00 218,000.00 318,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 057 y 058-89-TR 21.12.89 01.12.89 al 31.12.89 150,000.00 285,000.00 435,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 001-90-TR 09.01.90 01.01.90 al 31.01.90 150,000.00 420,000.00 570,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 006-90-TR 07.02.90 01.02.90 al 15.02.90 150,000.00 630,000.00 780,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 008-90-TR 09.02.90 16.02.90 al 28.02.90 250,000.00 530,000.00 780,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 012-90-TR 13.03.90 01.03.90 al 31.03.90 250,000.00 764,000.00 1,014,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016 y 017-90-TR 04.04.90 01.04.90 al 31.04.90 400,000.00 1,000.000.00 1,400,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 024 y 025-90-TR 03.05.90 01.05.90 al 31.05.90 700,000.00 1,204,000.00 1,904,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 032-90-TR 06.06.90 01.06.90 al 30.06.90 700,000.00 1,850,000.00 2,550,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 040-90-TR 07.07.90 01.07.90 al 31.07.90 700,000.00 3,300.000.00 4,000,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 054-90-TR 20.08.90 01.08.90 al 31.08.90 8,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 16,000,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 062-90-TR 27.09.90 01.09.90 al 31.12.90 8,000,000.00 4,000,000.00 13,000,000.00 25,000,000.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 002-91-TR 17.01.91 01.01.91 al 08.02.92 I/m. 12.00 I/m. 8.00 I/m. 18.00 I/m. 38.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003-92-TR 18.02.92 09.02.92 al 31.03.94 S/. 72.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 10-94 22.04.94 01.04.94 al 30.09.96 S/. 132.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 73-96-TR 01.10.96 01.10.96 al 31.03.97 S/. 215.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 27-97 01.04.97 01.04.97 al 30.04.97 S/. 265.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 39-97 13.04.97 01.05.97 al 31.08.97 S/. 300.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 74-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.2000 S/. 345.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.00 al 14.09.2003 S/. 410.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-2007-TR 20.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530.00––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.2007 01.01.2008 en adelante S/. 550.00

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77

MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)

Mensual S/. 500,00 Diaria S/. 16,67 Por trabajo nocturno Mensual S/. 675,00 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 22,50 Asignación familiar S/. 50,00

Remuneración trab. agrario S/. 19,51

Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 45,00

Mensual S/. 530,00 Diaria S/. 17,67 Por trabajo nocturno Mensual S/. 715,50 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 23,85

Asignación familiar S/. 53,00

Remuneración trab. agrario Mensual S/. 620,40 Diaria S/. 20,68

Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 47,70

Mensual S/. 550,00 Diaria S/. 18,83 Por trabajo nocturno Mensual S/. 742,50 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 24,75

Asignación familiar S/. 55,00

Remuneración trab. agrario Mensual S/. 643,80 Diaria S/. 21,46 Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 49,50

Percibirán una remuneración equivalente a una RMV si prestan servicios con carácter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto (RMV). El empleador es quien completa la diferencia.

Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.

Equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%.

Periodistas colegiados, con más de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores, 3 RMV vigentes.

10% de la RMV vigente.

La subvención no podrá ser inferior a la RMV excepto en los casos que cumpla una jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad.

RMVDel 01.01.2006al 30.09.2007

(D.S. Nº 016-2005-TR)

RMVA partir del 01.10.2007

hasta el 31.12.2007(D.U. Nº 022-2007-TR)

RMVA partir del 01.01.2008(D.S. Nº 022-2007-TR)

Trabajadores Comisionistas(R.M. Nº 091-92-TR)

Trabajadores Destajeros (R.M. Nº 091-92-TR)

Ingreso Mínimo Minero (D.S. Nº 030-89-TR y R.M. Nº 091-92-TR)

Trabajadores Periodistas(Ley Nº 25101 y R.M. Nº 091-92-TR)

Asignación Familiar (Ley Nº 25129)

Beneficiarios de las Modalidades Laborales (Ley Nº 28515)

(1) El monto de la remuneración sobre la cual se determina el aporte de ESSALUD no puede ser menor a la RMV, excepto en los casos en que el trabajador perciba subsidios.

LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

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78EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TREmpresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

Base de cálculo

(1)

I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves

– No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información, SNTG. (2)

– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pagos, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

– El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas o registro que las sustituya, o planillas electrónicas, SNTG. (2)

– El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, SNTG. (2)– No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con la síntesis de la legislación laboral, no entregar

el reglamento interno de trabajo, no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

– No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

– Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, SNTG. (2) 1.2. Infracciones graves

– No registrar trabajadores en las planillas o en registros sustitutos, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en las planillas electrónicas, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado.

– El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas o registros sustitutos, o planillas electrónicas: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la AAT o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.

– El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas o registros sustitutos, planillas electrónicas, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.

– No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de las mismas en fraude a la ley.

– No depositar íntegra y oportunamente la CTS.– El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, SNTMG. (3)– No celebrar por escrito y dentro de plazo contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los

mismos ante la AAT.– La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, si no se encuentra

facultado para ello.– El incumplimiento de las disposiciones sobre la entrega a los representantes de los trabajadores de

información sobre la situación económica, financiera, social y demás, durante el procedimiento de negociación colectiva.

– El incumplimiento de las disposiciones sobre el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

– El incumplimiento de las disposiciones sobre el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

– No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, incurriéndose en una infracción por cada trabajador.

– No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda.

– No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo.

1.3. Infracciones muy graves – No pagar la remuneración mínima correspondiente.– La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras

de Alimentos.– Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos

previstos en las normas.– El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de

víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

– El incumplimiento de las disposiciones sobre la contratación a plazo determinado cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento y su uso para violar el principio de no discriminación.

– El incumplimiento de las disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

– El incumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de menores.– La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional justificante objetivamente

demostrable.– La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de

trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la AAT.

– La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellas que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promueven la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar a la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.

– La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes y a los miembros de comisiones negociadoras.

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MULTAs INspECTIVAs (LEy Nº 28806 - D.s. Nº 019-2006-TR - D.s. Nº 019-2007-TR)

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

Base de cálculo

(1)

– La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujeto a modalidad, a tiempo parcial, u otros.

– El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.– Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, o actos que afecten la dignidad del trabajador o el

ejercicio de sus derechos constitucionales.– No adoptar las medidas para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, o actos que

afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.– El incumplimiento de las disposiciones sobre la protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo

y la lactancia.– La discriminación directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación,

retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

– El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.

2. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.1. Infracciones leves

– La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud.– No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades

ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.– No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación

de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

– Los incumplimientos de las disposiciones sobre la prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o salud.

– Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

2.2. Infracciones graves– La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud.– No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades

ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.

– No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

– No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicarles a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

– No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.

– No implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

– No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.

– No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables.

– Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo sobre lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

– No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y

salud en el trabajo sobre la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

– No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente.

– La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– El incumplimiento de las obligaciones sobre la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– No cumplir las obligaciones sobre al seguro complementario de trabajo de riesgo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

2.3. Infracciones muy graves– No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras

durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.– No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores

trabajadores.– Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales

conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

– Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

– Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud.

– Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

– No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad.

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

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80EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

Base de cálculo

(1)

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

– No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

3. INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN 3.1. Infracciones leves

– No comunicar y registrar ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, SNTG. (2)

– No inscribir en los plazos y con los requisitos previstos, las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente.

– Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación.

3.2. Infracciones graves – No inscribir en la forma y plazos establecidos las agencias de empleo en el registro correspondiente.– No comunicar la información relativa al ejercicio de las actividades de las agencias de empleo en el mercado

de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. – El incumplimiento de las disposiciones sobre la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.

3.3. Infracciones muy graves – Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin estar

en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente.– Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias

a las normas.– La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de

origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

– El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo.

4. INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS 4.1. Infracciones de empresas y entidades de lntermediación 4.1.1. Infracciones leves

– El incumplimiento de obligaciones formales o documentales. 4.1.2. Infracciones graves

– El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.

– No comunicar o presentar la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como entidad de intermediación.

– No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias.– No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.

4.1.3. Infracciones muy graves– Ejercer actividades de intermediación sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse

éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.– No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.– Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención

o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga.

– No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.

– Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.

– El registro fraudulento como empresa entidad de intermediación laboral. 4.2. Infracciones de las empresas usuarias 4.2.1. Infracciones leves

– El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias. 4.2.2. Infracciones graves

– No formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación.

4.2.3. Infracciones muy graves– Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación.– La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.– La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.– Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

5. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 5.1. Infracciones leves

– Incumplimientos de obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.

5.2. Infracciones graves – Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados o no registrar a los

beneficiarios en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.

– No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente.

– Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.– No cumplir con las obligaciones en materia de formación.– No brindar facilidades para que el beneficiario se afilie a un sistema pensionario.– No emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

Base de cálculo

(1)

– No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.– No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente.

5.3. Infracciones muy graves – La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los

mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

– El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

– No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. – No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando

la empresa no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

– La presentación de documentación falsa para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación.– No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a

los beneficiarios.– El uso fraudulento de las modalidades formativas.

6. INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 6.1. Infracciones leves

– Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, SNTG.(2)– No entregar al trabajador extranjero, copia de su contrato de trabajo autorizado.

6.2. Infracciones graves– No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los requisitos previstos.– No cumplir con los límites a la contratación.

6.3. Infracciones muy graves – Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización.– La presentación de información o documentación falsa para la exoneración de los límites.– La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.

7. INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 7.1. Infracciones graves

– La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

8. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA 8.1. Infracciones graves

– Los incumplimientos al deber de colaboración con cualquier inspector regulado por el artículo 9 de la Ley, SNTMG. (3)

– Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de cualquier inspector, SNTMG. (3) – El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer

al público sobre la condición de infractor del inspeccionado. 8.2. Infracciones muy graves

– La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a cualquier inspector o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

– La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante cualquier inspector.

– La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a cualquier inspector la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

– El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

– Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.– El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.– No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento

de la normativa de orden sociolaboral.– No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones,

en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

– No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.

– La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.– No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la AAT.– La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo

y los inspectores auxiliares.

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.(3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.(4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%.

Reglas– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del

infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.

– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).

– Reducción de la multa:i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta

antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles

siguientes desde la notificación.– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferente-

mente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.

– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa.

– Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermedia-

ción.– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción

o desde que cesó si fuera continuada.

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

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82EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

TAsAs DE LOs pROCEDIMIENTOs DEL TUpA DEL MINIsTERIO DE TRAbAjO y pROMOCIÓN DEL EMpLEO

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento %

I. SECTOR TRABAJO 1 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos 6.07____________________________________________________________________________________________________________________________________ 2 Aprobación de Programas de reducción de personal de Empresas del Estado ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 3 Comunicación de inicio de actividades en una Región distinta a la que se concedió en el Registro Inicial, de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 4 Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor 0.70 por cada trabajador____________________________________________________________________________________________________________________________________ 5 Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.70 por

a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo. cada b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. trabajador c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa. 0.70 por cada d) Convenio de Liquidación sujetos a la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. trabajador____________________________________________________________________________________________________________________________________

6 Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 7 Inicio de la negociación colectiva ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 8 Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 9 Verificación de paralización de labores o huelga ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 10 Declaratoria de huelga ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 11 Comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servi- cios esenciales, durante la huelga ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 12 Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esen- ciales y en servicios indispensables durante la huelga ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 13 Registro de Convenios Colectivos de Trabajo ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 14 Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 15 Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de la nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 16 Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la represen- tación sindical y de sus cambios que en éstas se produzcan ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 17 Designación de delegados de los trabajadores ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 18 Inscripción en el registro de sindicatos ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 19 Inscripción de Federaciones y Confederaciones ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 20 Comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, en sindicatos de primer grado, federaciones y confederaciones ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 21 Cancelación de registro sindical, solo después de la disolución del sindicato ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 22 Reinscripción de Sindicatos ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 23 Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 24 Registro de Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 25 Registro de Juntas Directivas para Sindicatos de Servidores Públicos o cambios que en ella se produzcan (ROSSP) ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 26 Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP) ––

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

27 Registro de modificación de Estatutos de Sindicatos de Servidores Públicos (ROSSP) ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 28 Registro de modificación de Estatutos de Federaciones y Confederaciones de servidores públicos (ROSSP) ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 29 Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 30 Modificación del Reglamento Interno de Trabajo____________________________________________________________________________________________________________________________________ 31 Aprobación de Registro Especial de Trabajadores a Domicilio ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 32 Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo –– Presentacíón extemporánea (*) 0.56____________________________________________________________________________________________________________________________________ 33 Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas 0.32 por cada 100 páginas Primera planilla –– Segunda planilla y siguientes 0.32 por cada 100 páginas Cambio de los datos consignados en la autorización de planillas de pago ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 34 Autorización de planillas en microformas (*) 0.31____________________________________________________________________________________________________________________________________ 35 Cierre de planillas en libro u hojas sueltas ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 36 Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nºs. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de di- chos pensionistas ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 37 Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Presentación extemporánea 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 38 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad (*) 0.33 Presentación extemporánea (*) 0.85____________________________________________________________________________________________________________________________________ 39 Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 40 Registro de contratos de trabajo a domicilio ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 41 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cul- tivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la indusria forestal –– Presentación extemporánea (*) 0.32____________________________________________________________________________________________________________________________________ 42 Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero (*) 0.78____________________________________________________________________________________________________________________________________ 43 Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato de trabajo de personal extranjero (*) 0.78____________________________________________________________________________________________________________________________________ 44 Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 45 Visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 46 Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 47 Registro de contrato de futbolistas profesionales 1.30____________________________________________________________________________________________________________________________________ 48 Registro de Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral 0.33 Presentación extemporánea 2.50____________________________________________________________________________________________________________________________________ 49 Registro de Informe sobre procedimientos instaurados por Hostigamiento Sexual y de ser el caso, sobre sanciones impuestas ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 50 Registro de Contrato de Trabajador Migrante Andino (Decisión Nº 545) ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 51 Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miem- bros de la comisión o por decisión inimpugnada de la Autoridad Administrativa de Trabajo ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 52 Servicio de Conciliación Administrativa a) Solicitud para la Audiencia de Conciliación –– b) Solicitud para la Segunda Audiencia de Conciliación –– c) De la impugnación de la Resolución de Multa 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 53 Verificación de cierre de centro de trabajo ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 54 Verificación del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores y/o socios trabaja- dores de las Cooperativas de Trabajadores o Empresas Especiales de Servicios ––

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento %____________________________________________________________________________________________________________________________________

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento %____________________________________________________________________________________________________________________________________ 55 Verificación de despido arbitrario ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 56 Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de la producción. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 57 Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 58 Otorgamiento de la constancia de cese en los casos de: – Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese. –– – Negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas, para expedir la certificación que acredite el cese. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 59 Inspección especial o no programada solicitada por el trabajador o por el empleador de carácter laboral y de seguridad y salud en el trabajo. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 60 Inspección especial o no programada solicitada por el beneficiario de la Modalidad Formativa Laboral o por un tercero con legítimo interés. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 61 Autorización de trabajo para adolescentes. –– 62 Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 63 Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión. 3.50____________________________________________________________________________________________________________________________________ 64 Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. 1.00 por cada

100 páginas____________________________________________________________________________________________________________________________________ 65 Verificación de accidentes de trabajo. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 66 Presentación de información sobre Planillas de Pagos correspondiente al mes de Junio de cada año. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 67 Dictamen Económico Laboral. 5.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 68 Observación al Dictámen Económico Laboral. 5.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 69 Recurso de apelación (antes y/o después del otorgamiento de la buena pro). a) Licitaciones Públicas 20.00 b) Concursos Públicos 15.00 c) Adjudicaciones Directas 10.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 70 Acceso a la información que poseen o producen las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a) Por medios electrónicos (Página Web). –– b) Por escrito (Copia simple por c/cara). 0.003 c) Por escrito (Copia certificadas por c/cara). 0.05 d) Por medios físicos o magnéticos (diskette). 0.078 e) Por medios físicos o magnéticos (CD). 0.151 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 71 Solicitud de Pensión de Cesantía ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 72 Solicitud de pensión de sobrevivientes - viudez ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 73 Solicitud de pensión de sobrevivientes - orfandad ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 74 Solicitud de pensión de sobrevivientes - ascendientes ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 75 Duplicado de Resolución ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 76 Tercería de propiedad. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 77 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 2.40____________________________________________________________________________________________________________________________________ 78 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda. 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 79 Recurso de Apelación contra la resolución que deniega y declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplaza- miento de la deuda. 1.00 II. SECTOR PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 80 Opinión Sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 81 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 2.05

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

82 Variación de Domicilio, Razón Social o Ampliación del Objeto Social. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 83 Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral 1.39____________________________________________________________________________________________________________________________________ 84 Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de de- sarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 85 Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 5.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 86 Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias 2.5 por Presentación extemporánea: contrato____________________________________________________________________________________________________________________________________ 87 Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores 0.5 Presentación extemporánea ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 88 Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Interme- diación Laboral. –– Presentación extemporánea 0.5____________________________________________________________________________________________________________________________________ 89 Presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 90 Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 91 Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del Ministerio. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 92 Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 93 Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por parte de las entidades de intermediación laboral. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 94 Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. (*) 0.1____________________________________________________________________________________________________________________________________ 95 Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. 0.1____________________________________________________________________________________________________________________________________ 96 Denuncia sobre discriminación en las ofertas de empleo. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 97 Inscripción de Certificados Ocupacionales. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 98 Comunicación de remanente de utilidades. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 99 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. (*) 1.30____________________________________________________________________________________________________________________________________ 100 Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. 2.50____________________________________________________________________________________________________________________________________ 101 Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo. Presentación Extemporánea 0.50____________________________________________________________________________________________________________________________________ 102 Variación de domicilio de Agencias Privadas de Empleo ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 103 Variación de Denominación o Razón Social de Agencias Privadas de Empleo. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 104 Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizado como Registro especial de Modalidades Formativas 0.67 por cada Laborales. (*) 100 folios Segundo Libro y siguientes (*) 0.67 por cada 100 folios____________________________________________________________________________________________________________________________________ 105 Modificación de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 106 Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 107 Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 108 Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno. (*) 0.94____________________________________________________________________________________________________________________________________ 109 Registro y Prórroga de Convenio de Aprendizaje (*) 1.00 a) Con predominio en la empresa (*) 1.00 Presentación extemporánea: (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.25____________________________________________________________________________________________________________________________________ 110 Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.36____________________________________________________________________________________________________________________________________ 111 Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.25

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento %____________________________________________________________________________________________________________________________________

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86EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento %____________________________________________________________________________________________________________________________________ 112 Registro y prórroga de Convenio de Pasantía (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 113 Registro y Prórroga de Convenios de la Actualización para la Reinsercción Laboral. Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) 1.13____________________________________________________________________________________________________________________________________ 114 Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 115 Registro de Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil. 1.00____________________________________________________________________________________________________________________________________ 116 Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y de sus modificaciones. 1.00

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

117 Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas –– Empresas (RENAMYPES) ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 118 Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa ––

SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

1 Aplicación del Test de Orientación Vocacional a Instituciones Privadas ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 2 Aplicación del Test de Evaluación de Personal de Empresas o Instituciones (solo en Lima y Callao) ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 3 Asesoría y elaboración de Minutas de Constitución: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada –– Sociedad Anónima Sociedad Anónima Cerrada Asociación y otras formas societarias____________________________________________________________________________________________________________________________________ 4 Modificación en la Minuta de Constitución, solo para aquellas constituidas por el PRODAME Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –– Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima____________________________________________________________________________________________________________________________________ 5 Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades para empresas constituidas o formalizadas a través de PRODAME ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 6 Oficialización de eventos sobre micro y pequeña empresa ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 7 Exposición - Curso - Taller sobre constitución y formalización de MYPES, solicitados por instituciones priva- –– das, incluye material____________________________________________________________________________________________________________________________________ 8 Servicio de liquidación de beneficios sociales ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 9 Servicio de consultas al trabajador y empleador ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 10 Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito ––____________________________________________________________________________________________________________________________________ 11 Programa de Difusión de la Legislación Laboral Brindar orientación especializada tanto al trabajador como al empleador del Régimen Laboral de la actividad –– privada, sobre la legislación laboral vigente y de los procedimientos administrativos que se tramiten ante el MTPE.

(*) Las empresas que tienen la categoría de MYPES pagan solo el 30% de los derechos de pago sobre estos procedimientos.

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MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

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01

02

ALIM

ENTA

CIÓN

PRI

NCIPA

L EN

ESPE

CIE

SI

SI

SI

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NO

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01

03

COM

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NES

O DE

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NO

NO

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0104

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IONE

S EV

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SI

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NO––

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01

05

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EN S

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TIEM

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25%

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SI

SI

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01

06

TRAB

AJO

EN S

OBRE

TIEM

PO (H

ORAS

EXT

RAS)

35%

SI

SI

SI

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NO

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01

07

TRAB

AJO

EN D

ÍA FE

RIAD

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NSO

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SI

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01

08

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NO

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0109

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CREM

ENTO

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10.23

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SI

SI

SI

SI

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NO

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0110

IN

CREM

ENTO

POR

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IACI

ÓN A

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3.00

% SI

SI

SI

SI

SI

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NO

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NO

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0111

PR

EMIO

S PO

R VEN

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SI

SI

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SI

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NO

NO––

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01

12

PRES

TACI

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ALIM

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- SU

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IREC

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SI

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NO

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01

13

PRES

TACI

ONES

ALIM

ENTA

RIAS

- SU

MIN

ISTR

OS IN

DIRE

CTOS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

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0114

VA

CACI

ONES

TRUN

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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NO

NO––

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01

15

REM

UNER

ACIÓ

N DÍ

A DE

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CANS

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FERI

ADOS

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LUID

A LA

DE

L 1° D

E M

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SI

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SI

SI

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SI

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NO

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0116

RE

MUN

ERAC

IÓN

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SI

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NO

NO

SI

SI

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SI

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NO

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0117

CO

MPE

NSAC

IÓN

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SI

SI

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SI

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NO

NO––

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01

18

REM

UNER

ACIÓ

N VA

CACI

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0119

RE

MUN

ERAC

IONE

S DE

VENG

ADAS

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0120

SU

BVEN

CIÓN

ECO

NÓM

ICA

MEN

SUAL

(PRA

CTIC

ANTE

SEN

ATI)

Si

NO

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO––

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01

21

REM

UNER

ACIÓ

N O

JORN

AL B

ÁSIC

O SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Page 88: Manual pyme

88EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9 C

ÓDIGO

DE

SCRIP

CIÓN D

E LOS

INGR

ESOS, T

RIBUT

OS Y D

ESCUE

NTOS

EM

PLEAD

OR

TRABA

JADO

R PEN

SIONIS

TA

ESS

ALUD

ESSALU

D -

ESSALU

D ESS

ALUD

IMPU

ESTO

FONDO

SEN

ATI

SISTEM

A SIS

TEMA

RENTA

ESSALU

D CO

NTRIB

.

SEGUR

O CB

SSP -

SEG

URO

SCTR

EXTRA

ORD.

DEREC

HOS

NA

CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

URO

SOLID

ARIA

REG

ULAR

SEG TR

AB

AGRA

RIO /

DE

SO

CIALES

DE

DE

CATEG

ORÍA

REGULA

R AS

ISTEN

CIA

TRABA

JADO

R PE

SQUE

RO

ACUIC

ULTOR

SOLID

ARIDA

D DE

L ARTI

STA

PEN

SIONE

S PEN

SIONE

S RET

EN-

PENSIO

NISTA

PREVI

S.

199

90

CIONE

S

01

22

REM

UNER

ACIÓ

N PE

RMAN

ENTE

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0123

RE

MUN

ERAC

IÓN

DE LO

S SO

CIOS

DE

COOP

ERAT

IVAS

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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SI

NO

NO––

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01

24

REM

UNER

ACIÓ

N PO

R LA

HOR

A DE

PER

MIS

O PO

R LA

CTAN

CIA

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO––

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01

25

REM

UNER

ACIÓ

N IN

TEGR

AL A

NUAL

- CU

OTA

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO––

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02

00

INGR

ESOS

: ASI

GNAC

IONE

S

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––

0201

AS

IGNA

CIÓN

FAM

ILIAR

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0202

AS

IGNA

CIÓN

O B

ONIFI

CACI

ÓN P

OR E

DUCA

CIÓN

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

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0203

AS

IGNA

CIÓN

POR

CUM

PLEA

ÑOS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO––

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02

04

ASIG

NACI

ÓN P

OR M

ATRI

MON

IO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO––

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02

05

ASIG

NACI

ÓN P

OR N

ACIM

IENTO

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HIJO

S NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

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0206

AS

IGNA

CIÓN

POR

FALL

ECIM

IENTO

DE

FAM

ILIAR

ES

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO––

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02

07

ASIG

NACI

ÓN P

OR O

TROS

MOT

IVOS

PERS

ONAL

ES

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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NO

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02

08

ASIG

NACI

ÓN P

OR FE

STIV

IDAD

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

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0209

AS

IGNAC

IÓN PR

OVISI

ONAL

POR D

EMAN

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TRAB

AJAD

OR DE

SPED

IDO

NO

NO

NO

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02

10

ASIG

NACI

ÓN VA

CACI

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0211

AS

IGNA

CIÓN

POR

ESC

OLAR

IDAD

30 JO

RNAL

ES B

ASIC

OS/A

ÑO

NO

NO

NO

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SI

NO

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02

12

ASIG

NACI

ONES

OTO

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AS P

OR Ú

NICA

VEZ

CON

MOT

IVO D

E

CI

ERTA

S CO

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02

13

ASIG

NACI

ONES

OTO

RGAD

AS R

EGUL

ARM

ENTE

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0214

AS

IGNA

CIÓN

POR

FALL

ECIM

IENTO

1 UI

T NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

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0300

IN

GRES

OS: B

ONIFI

CACI

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0301

BO

NIFIC

ACIÓ

N PO

R 25

Y 30

AÑO

S DE

SER

VICI

OS

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO––

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03

02

BONI

FICAC

IÓN

POR

CIER

RE D

E PL

IEGO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

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03

03

BONI

FICAC

IÓN

POR

PROD

UCCI

ÓN, A

LTUR

A, TU

RNO,

ETC

. SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0304

BO

NIFIC

ACIÓ

N PO

R RI

ESGO

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0305

BO

NIFIC

ACIO

NES

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DE

SERV

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S SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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NO

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0306

BO

NIFIC

ACIO

NES

REGU

LARE

S SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Page 89: Manual pyme

89

MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CÓD

IGO

DESC

RIPCIÓ

N DE L

OS IN

GRESO

S, TRIB

UTOS

Y DESC

UENT

OS

EMPLE

ADOR

TRA

BAJA

DOR

PENSIO

NISTA

ESS

ALUD

ESSALU

D -

ESSALU

D ESS

ALUD

IMPU

ESTO

FONDO

SEN

ATI

SISTEM

A SIS

TEMA

RENTA

ESSALU

D CO

NTRIB

.

SEGUR

O CB

SSP -

SEG

URO

SCTR

EXTRA

ORD.

DEREC

HOS

NA

CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

URO

SOLID

ARIA

REG

ULAR

SEG TR

AB

AGRA

RIO /

DE

SO

CIALES

DE

DE

CATEG

ORÍA

REGULA

R AS

ISTEN

CIA

TRABA

JADO

R PE

SQUE

RO

ACUIC

ULTOR

SOLID

ARIDA

D DE

L ARTI

STA

PEN

SIONE

S PEN

SIONE

S RET

EN-

PENSIO

NISTA

PREVI

S.

199

90

CIONE

S

03

07

BONI

FICAC

IONE

S CA

FAE

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO––

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03

08

COMP

ENSA

CIÓN

POR T

RABA

JOS E

N DÍA

S DE D

ESCA

NSO Y

EN FE

RIADO

S SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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0309

BO

NIFIC

ACIÓ

N PO

R TUR

NO N

OCTU

RNO

20%

JORN

AL B

ASIC

O SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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03

10

BONI

FICAC

IÓN

CONT

ACTO

DIRE

CTO

CON

AGUA

20%

JORN

AL B

ÁSICO

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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03

11

BONI

FICAC

ION

UNIFI

CADA

DE

CONS

TRUC

CIÓN

SI

NO

NO

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

––

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04

00

INGR

ESOS

: GRA

TIFIC

ACIO

NES

/ AGU

INAL

DOS

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04

01

GRAT

IFICA

CION

ES D

E FIE

STAS

PATR

IAS Y

NAV

IDAD

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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0402

OT

RAS

GRAT

IFICA

CION

ES O

RDIN

ARIA

S SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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0403

GR

ATIFI

CACI

ONES

EXT

RAOR

DINA

RIAS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

SI

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0404

AG

UINA

LDOS

DE

JULIO

Y DI

CIEM

BRE

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI––

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04

05

GRAT

IFICA

CION

ES P

ROPO

RCIO

NAL

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI––

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05

00

INGR

ESOS

: INDE

MNI

ZACI

ONES

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0501

IN

DEM

NIZA

CIÓN

POR

DES

PIDO

INJU

STIFI

CADO

U H

OSTIL

IDAD

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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0502

IN

DEM

NIZA

CIÓN

POR

MUE

RTE

O IN

CAPA

CIDA

D NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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0503

IN

DEMN

IZACIÓ

N PO

R RES

OLUC

IÓN

DE CO

NTRA

TO SU

JETO

A MO

DALID

AD

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO––

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05

04

INDE

MNI

ZACI

ÓN P

OR VA

CACI

ONES

NO

GOZA

DAS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO––

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05

05

INDE

MNI

ZACI

ÓN P

OR R

ETEN

CIÓN

INDE

BIDA

DE

CTS

ART.

52 D

.S N

º 001

-97-T

R NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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0506

IN

DEM

NIZA

CIÓN

POR

NO

REIN

CORP

ORAR

A U

N TR

ABAJ

ADOR

CE

SADO

EN U

N PR

OCED

IMIEN

TO D

E CES

E COL

ECTIV

O - D

S 00

1-96-T

R NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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0507

IN

DEM

NIZA

CIÓN

POR

REA

LIZAR

HOR

AS E

XTRA

S IM

PUES

TAS

POR

EL E

MPL

EADO

R NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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0900

CO

NCEP

TOS V

ARIO

S

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0901

BI

ENES

DE

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ROPIA

EM

PRES

A OT

ORGA

DOS

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EL C

ONSU

MO

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RABA

JADO

R NO

NO

NO

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0902

BO

NO D

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ODUC

TIVID

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NO

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NO

NO

NO

NO

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SI

NO

NO––

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09

03

CANA

STA

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SIM

ILARE

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

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0904

CO

MPE

NSAC

IÓN

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IEMPO

DE

SERV

ICIO

S NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Page 90: Manual pyme

90EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9 C

ÓDIGO

DE

SCRIP

CIÓN D

E LOS

INGR

ESOS, T

RIBUT

OS Y D

ESCUE

NTOS

EM

PLEAD

OR

TRABA

JADO

R PEN

SIONIS

TA

ESS

ALUD

ESSALU

D -

ESSALU

D ESS

ALUD

IMPU

ESTO

FONDO

SEN

ATI

SISTEM

A SIS

TEMA

RENTA

ESSALU

D CO

NTRIB

.

SEGUR

O CB

SSP -

SEG

URO

SCTR

EXTRA

ORD.

DEREC

HOS

NA

CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

URO

SOLID

ARIA

REG

ULAR

SEG TR

AB

AGRA

RIO /

DE

SO

CIALES

DE

DE

CATEG

ORÍA

REGULA

R AS

ISTEN

CIA

TRABA

JADO

R PE

SQUE

RO

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ULTOR

SOLID

ARIDA

D DE

L ARTI

STA

PEN

SIONE

S PEN

SIONE

S RET

EN-

PENSIO

NISTA

PREVI

S.

199

90

CIONE

S

09

05

GAST

OS D

E REP

RESE

NTAC

IÓN

(MOV

ILIDA

D, VE

STUA

RIO, V

IÁTIC

OS

Y SIM

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S) - L

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ISPON

IBILID

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SI SI

SI SI

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09

06

INCE

NTIVO

POR

CESE

DEL

TRAB

AJAD

OR

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO––

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09

07

LICEN

CIA C

ON G

OCE D

E HAB

ER

SI SI

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SI SI

SI SI

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NO

NO––

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0908

MO

VILIDA

D DE

LIBR

E DISP

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SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

NO

NO––

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0909

MO

VILIDA

D SU

PEDI

TADA

A A

SISTE

NCIA

Y QU

E CUB

RE S

ÓLO

EL

TRAS

LADO

NO

NO

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NO

NO

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NO

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SI

NO

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0910

PA

RTICI

PACIÓ

N EN

LAS

UTILI

DADE

S - P

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AS A

NTES

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A

DE

CLAR

ACIÓ

N AN

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PUES

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NO

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09

11 PA

RTICI

PACIÓ

N EN

LAS

UTILI

DADE

S - P

AGAD

AS D

ESPU

ES D

E LA

DECL

ARAC

IÓN

ANUA

L DEL

IMPU

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NO

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09

12

PENS

IONE

S DE

JUBIL

ACIÓ

N O

CESA

NTÍA

, MON

TEPÍO

O IN

VALID

EZ

NO

NO

NO

NO

NO

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09

13

RECA

RGO

AL C

ONSU

MO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI NO

NO

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09

14

REFR

IGER

IO Q

UE N

O ES

ALIM

ENTA

CIÓN

PRIN

CIPAL

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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SI

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0915

SU

BSID

IOS

POR

MATE

RNIDA

D NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI NO

NO

NO

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09

16

SUBS

IDIO

S DE

INCA

PACID

AD PO

R EN

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EDAD

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI NO

NO

NO

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09

17

COND

ICION

ES D

E TRA

BAJO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

––––

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09

18

IMPU

ESTO

A LA

REN

TA D

E QUI

NTA

CATE

GORÍA

ASU

MIDO

SI

SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

NO

NO

NO––

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0919

SIS

TEMA

NAC

IONA

L DE P

ENSIO

NES A

SUMI

DO

SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

NO

NO––

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0920

SIS

TEMA

PRIVA

DO D

E PEN

SIONE

S ASU

MIDO

SI

SI SI

SI SI

SI SI

SI SI

SI NO

NO

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09

21

PENS

IONE

S DE

JUBIL

ACIÓ

N O

CESA

NTÍA

, MON

TEPÍO

O IN

VALID

EZ

DEVE

NGAD

AS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI SI

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09

22

SUMA

S O

BIENE

S QU

E NO

SON

DE LI

BRE D

ISPOS

ICIÓN

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

––––

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09

23

INGR

ESOS

DE C

UART

A CA

TEGO

RIA Q

UE S

ON C

ONSID

ERAD

OS D

E

QU

NTA

CATE

GORIA

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO––

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0924

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GRES

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0925

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GRES

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2717

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1000

OT

ROS

CONC

EPTO

S

Page 91: Manual pyme

91

MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CÓD

IGO

DESC

RIPCIÓ

N DE L

OS IN

GRESO

S, TRIB

UTOS

Y DESC

UENT

OS

EMPLE

ADOR

TRA

BAJA

DOR

PENSIO

NISTA

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ALUD

ESSALU

D -

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D ESS

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SEN

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NTRIB

.

SEGUR

O CB

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SCTR

EXTRA

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CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

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SOLID

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REG

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SEG TR

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AGRA

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DE

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CIALES

DE

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REGULA

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JADO

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SOLID

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L ARTI

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199

90

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1001

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1002

OT

ROS

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S 2

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1003

OT

ROS

CONC

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S 3

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1004

OT

ROS

CONC

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S 4

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1005

OT

ROS

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1006

OT

ROS

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S 6

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OT

ROS

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S 7

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1008

OT

ROS

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S 8

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1009

OT

ROS

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S 9

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1010

OT

ROS

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S 10

SI

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11

OTRO

S CO

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OT

ROS

CONC

EPTO

S 12

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10

13

OTRO

S CO

NCEP

TOS

13

SI/N

O SI

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SI/N

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1014

OT

ROS

CONC

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S 14

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15

OTRO

S CO

NCEP

TOS

15

SI/N

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1016

OT

ROS

CONC

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S 16

SI

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10

17

OTRO

S CO

NCEP

TOS

17

SI/N

O SI

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1018

OT

ROS

CONC

EPTO

S 18

SI

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10

19

OTRO

S CO

NCEP

TOS

19

SI/N

O SI

/NO

SI/N

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SI/N

O SI

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1020

OT

ROS

CONC

EPTO

S 20

SI

/NO

SI/N

O SI

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SI/N

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20

00

RÉGI

MEN

LABO

RAL P

ÚBLIC

O

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2001

RE

MUN

ERAC

IÓN

SI

SI

SI

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NO

NO––

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20

02

SALA

RIO

OBRE

ROS

SI

SI

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NO

NO––

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20

03

BONI

FICAC

IÓN

PERS

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ENIO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

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NO

NO

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2004

BO

NIFIC

ACIÓ

N FA

MILI

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

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20

05

BONI

FICAC

IÓN

DIFE

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SI

SI

SI

SI

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NO

NO––

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20

06

AGUI

NALD

OS

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Page 92: Manual pyme

92EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9 C

ÓDIGO

DE

SCRIP

CIÓN D

E LOS

INGR

ESOS, T

RIBUT

OS Y D

ESCUE

NTOS

EM

PLEAD

OR

TRABA

JADO

R PEN

SIONIS

TA

ESS

ALUD

ESSALU

D -

ESSALU

D ESS

ALUD

IMPU

ESTO

FONDO

SEN

ATI

SISTEM

A SIS

TEMA

RENTA

ESSALU

D CO

NTRIB

.

SEGUR

O CB

SSP -

SEG

URO

SCTR

EXTRA

ORD.

DEREC

HOS

NA

CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

URO

SOLID

ARIA

REG

ULAR

SEG TR

AB

AGRA

RIO /

DE

SO

CIALES

DE

DE

CATEG

ORÍA

REGULA

R AS

ISTEN

CIA

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JADO

R PE

SQUE

RO

ACUIC

ULTOR

SOLID

ARIDA

D DE

L ARTI

STA

PEN

SIONE

S PEN

SIONE

S RET

EN-

PENSIO

NISTA

PREVI

S.

199

90

CIONE

S

20

07

REM

UNER

ACIÓ

N VA

CACI

ONAL

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

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2008

AS

IGNA

CIÓN

POR

AÑO

S DE

SER

VICI

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

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20

09

BONI

FICAC

IÓN

POR

ESCO

LARI

DAD

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO––

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20

10

COM

PENS

ACIÓ

N PO

R TIEM

PO D

E SE

RVIC

IOS

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO––

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20

11

ALIM

ENTA

CIÓN

- CA

FAE

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO––

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20

12

MOV

ILIDA

D - C

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NO

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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2013

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CION

AMIEN

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E NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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2014

IN

CENT

IVOS

LABO

RALE

S - C

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

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2015

BO

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ICCI

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/ BON

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SI

SI

SI

SI

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SI

SI

SI

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20

16

GAST

OS O

PERA

TIVOS

DE

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CALE

S NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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20

17

ASIG

NACI

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CIO

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SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

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SI

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2018

BO

NIFIC

ACIÓ

N CO

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SI

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20

19

ASIG

NACI

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NO

NO

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2020

HO

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20

21

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NACI

ÓN E

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NO

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20

22

ASIG

NACI

ÓN E

XTRA

ORDI

NARI

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BAJO

ASI

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NO

NO

NO

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2023

SE

RVIC

IOS

EXTR

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IOS

PNP

NO

NO

NO

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NO

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20

24

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NACI

ONES

FFAA

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NO

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NO

NO

NO

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NO

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NO

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NO

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2025

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LE FF

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

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NO

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2026

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NO

NO

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NO––

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20

27

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S IN

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NO

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20

28

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S IN

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2029

OT

ROS

INGR

ESOS

NO

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UNER

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S M

AGIS

TRAD

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NO

NO

NO

NO

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20

30

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S IN

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20

31

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S IN

GRES

OS N

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MUNE

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UNIVE

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RIOS

NO

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NO

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NO––

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20

32

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S IN

GRES

OS R

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IVOS

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ESOR

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NO

NO

NO

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20

33

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S IN

GRES

OS N

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MUN

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IVOS

PROF

ESOR

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Page 93: Manual pyme

93

MANUAL MYPES

CAPÍTULO 9

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CÓD

IGO

DESC

RIPCIÓ

N DE L

OS IN

GRESO

S, TRIB

UTOS

Y DESC

UENT

OS

EMPLE

ADOR

TRA

BAJA

DOR

PENSIO

NISTA

ESS

ALUD

ESSALU

D -

ESSALU

D ESS

ALUD

IMPU

ESTO

FONDO

SEN

ATI

SISTEM

A SIS

TEMA

RENTA

ESSALU

D CO

NTRIB

.

SEGUR

O CB

SSP -

SEG

URO

SCTR

EXTRA

ORD.

DEREC

HOS

NA

CIONA

L PR

IVADO

5TA

SEG

URO

SOLID

ARIA

REG

ULAR

SEG TR

AB

AGRA

RIO /

DE

SO

CIALES

DE

DE

CATEG

ORÍA

REGULA

R AS

ISTEN

CIA

TRABA

JADO

R PE

SQUE

RO

ACUIC

ULTOR

SOLID

ARIDA

D DE

L ARTI

STA

PEN

SIONE

S PEN

SIONE

S RET

EN-

PENSIO

NISTA

PREVI

S.

199

90

CIONE

S

20

34

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GRES

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20

35

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S ING

RESO

S NO

REMU

NERA

TIVOS

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ESIO

NALE

S DE L

A SA

LUD

NO

NO

NO

NO

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NO

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20

36

OTRO

S IN

GRES

OS R

EMUN

ERAT

IVOS

FFAA

Y PN

P NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO

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2037

OT

ROS

INGR

ESOS

NO

REM

UNER

ATIVO

S FF

AA Y

PNP

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO––

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Nota

impo

rtant

e:

SI

= Co

ncep

to co

n afe

ctació

n

FF

AA = F

uerza

s Arm

adas

CA

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omité

de A

dmini

strac

ión d

el Fo

ndo

de A

sisten

cia y

Estím

u-lo NO

= Co

ncep

to si

n afe

ctació

n

PN

P = P

olicia

Nac

ional

del P

erú

En

el c

aso

que

se u

tilice

n los

códig

os 10

01 a

l 102

0 (“O

tros C

once

ptos

”), e

stos p

uede

n se

r defi

nidos

libr

emen

te po

r el E

mple

ador

, deb

iendo

se co

nsign

ar o

bliga

toria

men

te la

desc

ripció

n de

l con

cept

o re

mun

erati

vo y

/o no

re

mun

erati

vo, a

sí co

mo

su af

ectac

ión.

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0600

AP

ORTA

CION

ES D

EL TR

ABAJ

ADOR

/ PE

NSIO

NIST

A

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0601

SI

STEM

A PR

IVADO

DE

PENS

IONE

S - C

OMIS

IÓN

PORC

ENTU

AL

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06

02

CONA

FOVI

CER

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06

03

CONT

RIBU

CIÓN

SOL

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ISIO

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04

ESSA

LUD

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A

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0605

RE

NTA

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ORÍA

RET

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0606

SI

STEM

A PR

IVADO

DE

PENS

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S - P

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06

07

SIST

EMA

NACI

ONAL

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PENS

IONE

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L.199

90

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08

SIST

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06

09

SIST

EMA

PRIVA

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E PE

NSIO

NES

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IÓN

VOLU

NTAR

IA

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10

ESSA

LUD

- SEG

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0611

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06

12

SIST

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NACI

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0613

SI

STEM

A NA

CION

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2053

0

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0700

DE

SCUE

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AD

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CUOT

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07

03

DESC

UENT

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DICIA

L

Page 94: Manual pyme

94EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS

CAPÍTULO 9 C

ÓDIGO

DE

SCRIP

CIÓN D

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D CO

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SIONE

S PEN

SIONE

S RET

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199

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S

07

04

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0705

IN

ASIS

TENC

IAS

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0706

OT

ROS

DESC

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07

07

OTRO

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0800

AP

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0801

SI

STEM

A PR

IVADO

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N VO

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0802

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0803

LIZA

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0804

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0805

PE

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 10

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

SEGUNDA PARTE

ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES

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96EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 10

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 10

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 10

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES

Las Micro y Pequeñas Empresas conocidas común-mente como Mypes constituyen hoy en día los motores de desarrollo de las iniciativas económicas en el Perú, generan una gran cantidad de empleo directo permi-tiendo generar riqueza no solo a quienes la conforman sino en el entorno que éstas se desarrollan. Algunas MyPEs han superado inclusive el mercado interno y se han arriesgado a buscar mercados en el exterior asumiendo de este modo una visión exportadora.

Por tal razón, desde diversos sectores se procura fortalecerlas ya que su desarrollo y su potencial permitirá desplegar un desarrollo de capacidades tecnológicas, estrategias comerciales, consolidar el empleo y generación de valor con responsabilidad social.

Mediante la Ley Nº 28015, norma que regulaba la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se brindaba un impulso a las micro y medianas empresas, otorgando beneficios en material laboral, seguridad social, y algunas facilida-des en materia aduanera, como el pago fraccionado de derechos y aranceles, producto de la importación de maquinaria y equipo nuevo de utilización directa en el proceso productivo, de acuerdo a la Ley Nº 28851. sin embargo, la normatividad de la MyPEs no comprendía aspectos tributarios tan sensibles en toda empresa. Este régimen rigió durante un plazo de 5 años, el cual se inició el 04.07.2003 y culminó hasta el 30.09.2008.

A raíz de la culminación de los beneficios de la citada Ley, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación de facultades conferidas por el Congreso de la República, publica el Decreto Legislativo Nº 1086 el 28 de junio del 2008, norma que regula la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, la cual introduce benefi-cios tributarios específicos, además de los beneficios laborales y sociales. Cabe referir que dado los cambios producidos se aprobó el TUO de la Ley de MyPEs (D.s. Nº 007-2008-TR), que en su Anexo recoge las modificaciones de carácter tributario.

Por ello, en el presente capítulo revisaremos el aspecto tributario, considerando que existe hasta tres posibles regímenes tributarios a los que las MyPEs podrían acceder, nos estamos refiriendo al Nuevo RUs, el Régimen Especial y el Régimen General del Impuesto a la Renta.

2. EL ROL PROMOTOR DEL ESTADO PERUANO: LAS MYPES

Conforme lo establece la Constitución Política, el Poder Tributario constituye aquella potestad que es inherente al Estado para que pueda crear, modificar, derogar y exonerar de tributos, dentro de los límites establecidos en el artículo 74º, es decir, respetando los Principios de Reserva de Ley, de Igualdad, de Respeto de los Derechos Fundamentales de la Per-sona y de No Confiscatoriedad. Bajo este contexto, el poder tributario puede ser ejercido tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Locales y Regionales.

En esta misma línea de pensamiento, debemos precisar que el Estado con la finalidad de promover la micro y pequeña empresa, al igual que ampliar la base tributaria, tiempo atrás estableció la posibilidad de que las personas puedan optar por acogerse al Régimen Especial o al Nuevo RUs, permitiendo que así el contribuyente decida respecto de cual régimen tributario pueda pertenecer.

Planteadas así las cosas, debemos precisar que el Estado en aplicación del Principio de Igualdad que nuestra Constitución ha establecido los regímenes tributarios citados en el párrafo anterior. Debemos recordar que la igualdad se encuentra consagrada en dos planos. (i) La igualdad ante la ley y (ii) la igualdad de las cargas públicas.

Con respecto a la igualdad ante la ley, en la práctica implica que los mismos derechos constitucio-nales deben atribuirse a todos. En lo que respecta a la igualdad en las cargas públicas implica necesariamente tratar en forma igual a los iguales o similares y también desigual a los desiguales. De no suceder esto, no se cumpliría el principio de igualdad que consagra la Constitución en su artículo 74º.

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98EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 10

En palabras de BRAVO CUCCI “El Principio de Igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos que se encuentran en situaciones económicas diferentes” (1).

En cumplimiento del mandato constitucional, el Estado al establecer estos criterios para mitigar esta desigualdad nos lleva inevitablemente al tema de implantar categorías distintas de contribuyentes. Las mencionadas categorías deben tener como criterio permitido la capacidad contributiva. Dicha capacidad constituye la aptitud para poder contribuir en función de los recursos económicos de cada persona. De tal manera que “... debe ser reconocido el hecho de que el Principio de Igualdad Tributaria no puede ser operado sin la ayuda del Principio de Capacidad Contributiva,

cuando se observa la capacidad de contribuir de las personas físicas y jurídicas, esta capacidad subordina al legislador y atribuye al órgano jurisdiccional el deber de controlar su efectividad, en cuanto poder de control de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos administrativos” (2).

3. REGÍMENES TRIBUTARIOS

Los Regímenes tributarios del RER o del Nuevo RUs obedecen precisamente al cumplimiento del mandato constitucional de respeto al Principio de Igualdad, al igual que el rol promotor del Estado.

A continuación, presentamos en forma esquemá-tica los regímenes tributarios a los cuales pueden o deben acceder las Micro Empresa y Pequeña Empresa, según corresponda, en función a los requisitos o condiciones establecidas:

–––––––––(1) BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”. Editorial Palestra. Lima, 2003. Página 114.(2) BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. Página 124.

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Régimen General

Régimen Especial

Nuevo RUs

PersonaNatural

PersonaJurídica

Generador de rentas empresariales

sólo personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas generadores de rentas de tercera categoría.

Generadores de rentas de cuarta categoría úni-camente por las actividades de oficios.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 11

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 11

NUEVO RUS

1. INTRODUCCIÓN

El Nuevo RUS se creó a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 937 (14.11.2003) y tuvo como antecedente inmediato al Decreto Legislativo Nº 777 (31.12.93).

En el presente tema desarrollaremos sus prin-cipales alcances considerando la regulación esta-blecida por el referido D. Leg. Nº 937, sus normas modificatorias y complementarias.

2. sUjeTOs COmpReNDIDOs

Dicho régimen permite a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, entendidas éstas como las actividades generadoras de rentas de tercera categoría. También pueden incorporarse las personas naturales que sean generadores de rentas de cuarta categoría domicilia-das en el país únicamente respecto de las actividades de oficios, conforme se aprecia en el siguiente gráfico.

sUjeTOs COmpReNDIDOs

• PersonasNaturales• SociedadesConyugales• SucesionesIndivisas

PersonasNaturalesno profesionales

GeneradoresdeRentasdeTerceraCategoríaporActividadesdecomercio y/o industria y/o actividades de servicios.

Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente respecto de las actividades de oficios.

3. eXCLUsIONes

Debe recalcarse que existen limitantes en cuanto a las situaciones excluyentes de éste régimen. De este modo, no podrán acogerse a éste régimen aquellas

personas naturales, sociedades conyugales o suce-siones indivisas que:

a) Desarrollen las actividades excluidas que a conti-nuación se detallan:

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NUEvO RUS

CAPÍTULO 11

También se encuentran excluidos los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; a excepción que se trate de contribu-yentes:(i) Cuyodomiciliofiscalseencuentreenzonasde

frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500.00 por mes.

(ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales

previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° delaLeyGeneraldeAduanas.

(iii) Que realicen exportaciones definitivas de mer-cancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

b) Excedan ciertos límites relacionados con la actividad que desarrollan, que a continuación se exponen:

–––––––––(1) Se considera que los activos fijos o adquisiciones, se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir

la renta y/o mantener su fuente.(2) Persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.

Criterios

Monto de sus ingresos brutos (*)

Unidad de explotación (**)

Activosfijosafectadosalaactividad (1) (***)

Adquisicionesafectadasalaactividad (1) (****)

(*) Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. Al efecto entiéndase por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto o disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

(**) Cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

(***) Con excepción de los predios y vehículos.(****) Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos.

situación que lo excluye del Régimen

EneltranscursodecadaejerciciogravablesuperelosS/.360,000.00ocuandoen algún mes tales ingresos exceden el límite permitido para la categoría másaltadeesteRégimen.Esteúltimonoseráaplicablealossujetosqueseencuentren en categoría especial del RUS.

Realicen sus actividades en más de una, sea ésta de su propiedad o la explote bajocualquierformadeposesión.

Su Valor supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

CuandoeneltranscursodecadaejerciciogravableexcedadeS/.360,000.00ocuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoríamásaltadeesteRégimen.Estoúltimonoseráaplicablealossujetosque se encuentren en la categoria especial del RUS.

Respecto de los criterios de unidad de explotación y activosfijosafectadosalaactividad,éstosnoresultanaplicables por excepción a:a) Pequeñosproductoresagrarios(2), entendidos como

aquellas personas naturales que exclusivamente realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.

b)Personasdedicadasalaactividaddepescaarte-sanal para consumo humano directo.

c)Pequeñosproductoresmineros y losproductoresmineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. N° 014-92-EM y normas modificatorias.

4. ¿QUé ImpUesTOs COmpReNDe?

ElNuevoRUScomprendeelImpuestoalaRenta,el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromociónMunicipalquedebanpagarencalidaddecontribuyentes los sujetos mencionados en el apar-tado 2) de este tema que opten por acogerse a este régimen.El ImpuestoSelectivoalConsumonoestácomprendido en el Nuevo RUS.

5. ¿CUÁL es eL pROCeDImIeNTO pARA eL ACOGImIeNTO?

DadoquemediantelaLeyNº28659seestablecióqueel acogimientoeraautomáticopara los sujetos

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 11

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

pertenecientes ya al Nuevo RUS y permanente (salvo que pase voluntariamente a otro régimen o deba pasar al régimen general), el procedimiento para incorporarse a éste régimen sólo resulta aplicable a los sujetos que inicien actividades o provengan delRégimen General o del Régimen Especial, tal como se muestra a continuación:

5.1. Oportunidad para incorporarse en el RUs

OpORTUNIDAD

El acogimiento se produce al momento de inscribirse enelRUCa partir de la fe- cha declarada como inicio de actividades

El acogimiento se producirá a partir del período en que se produce el cambio de Régimen, si cumple con:

a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.

b) Haber dado de bajacomo máximo hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen a: i) compro-bantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo y ii) estableci-mientos anexos que tengan autorizados.

es importante señalar que el acogimiento lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo por una vez en el ejercicio gravable. De existirsaldosafavordelIGVpendientedeaplica-ciónópérdidasdeejerciciosanteriores,éstosseperderán una vez acogidos al Nuevo RUS.

5.2. Inclusión de oficio al Nuevo RUs SeproduciráunaInclusióndeOficio,enlame-

dida que se traten de actividades permitidas y se cumpla con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS, si la SUNAT detecta a personasnaturales o sucesiones indivisas que:

a) Realizan actividades generadoras de obli-gaciones tributarias y al no encontrarse inscritas en el RUC, o estar con baja deinscripciónendichoRegistro,laSUNATpro-cede de oficio a inscribirlas o a reactivar su número de registro. Esta afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechosimponiblesdetectadosporlaSUNAT,la que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción o reactivación de oficio.

b) EncontrándoseinscritasenelRUCenunrégi-men distinto al Nuevo RUS hubiera realizado actividades generadoras de las obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripción, les afectará el mismo RUS por los período anteriores a su inscripción.

6. ¿CUÁLes sON LA CATeGORÍAs eN QUe se pUeDe UBICAR eL CONTRIBUYeNTe?

Apartirdelejercicio2007elsujetoqueseincorporeal Nuevo RUS debe ubicarse en alguna de las cinco (5) categorías que se muestran en la siguiente Tabla:

pARÁmeTROs

Categorías Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos mensuales mensuales (Hasta s/.) (Hasta s/.)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 5,000 5,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 8,000 8,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 13,000 13,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 20,000 20,000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 30,000 30,000

Los contribuyentes que se acojan al Nuevo RUSy no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta inclusive hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde.

Los pagos realizados en una categoría menor a la que les corresponda, serán considerados como pagos parciales.

6.1. Categoría especial Existe dentro del Nuevo RUS una Categoría

Especial para aquellos sujetos cuyos ingresosbrutos y adquisiciones anuales no superen, cadauno, losS/.60,0000que: (i)sedediquenexclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás

Contribuyente queinicie actividadesen el transcurso

del ejercicio

Contribuyentes queprovengan del

Régimen Generalo ReR

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NUEvO RUS

CAPÍTULO 11

bienesespecificadosenelApéndiceIdelaLeydel ImpuestoGeneralalasVentaseImpuestoSelectivoalConsumo,realizadoenmercadodeabastos (3), o (ii) se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.

La cuota aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial asciende a S/. 0.00Nuevos Soles, por lo tanto se encuentran eximi-dosdepresentardeclaraciónjuradamensual.

Aefectosdeacogerseaesta categoríadeberápresentarseelFormularioNº2010-“ComunicacióndeubicaciónenlaCategoríaEspecialdelNuevoRé-gimenÚnicoSimplificado”enlasoficinasdeSUNATeInstitucionesBancariasautorizadasporlaSUNAT.

7. ¿CUÁNDO se DeBe De ReALIZAR LA ReCA-TeGORIZACIÓN?

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna va-riación en los ingresos o adquisiciones mensuales que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partirdelmesenqueseprodujolavariación.Cuandolos contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que corresponda, los pagos efec-tuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que le resulta aplicable.

8. ¿CUÁL es eL ImpORTe A pAGAR? Los sujetos de este régimen deberán abonar

una cuota mensual que se determinará aplicando la siguiente tabla:

CATeGORÍAs CUOTA meNsUAL (s/.)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 20–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 50–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 200–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 400–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 600

El pago deberá cubrir el monto total de la cuota mensualseñaladasegúnlaTabla.

9. ¿CÓmO se eFeCTÚA LA DeCLARACIÓN Y pAGO?

El pago de las cuotas establecidas se realizará en

forma mensual, de acuerdo con la categoría en que se ubiquen, en la forma, plazo y condiciones que la SUNATestablezca.Aestosefectos,sehadispuestoqueelpagoseefectúeatravésdelSistemaPagoFácildebiendo proporcionar como información mínima a las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadasporlaSUNATlasiguienteinformación:• NúmerodeRUC.• PeríodoTributario.• Indicarsiladeclaracióncorrespondeaunadecla-

ración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso.• Totaldeingresosbrutosdelmes.• Categoría.• Impuestoporpagar.

Las sucursales o agencias de las entidades banca-riasautorizadasporlaSUNATrecepcionanlosdatosproporcionados por el deudor tributario y emiten una constancia donde aparecerán dichos datos generada porelSistemaPagoFácil (Formulario1611), lacuales entregada al deudor tributario como constancia de depósito.

La declaración sustitoria o rectificatoria también sedeberáefectuarmedianteelSistemaPagoFácil;pero solo cabe la sustitución o rectificación de la siguiente información:1) Total de ingresos brutos del mes; y2) Categoría.

Adicionalmente se puede utilizar el FormularioVirtual 1693 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios, paramodificar los siguientes datos erróneos: 1) Número de registro único de contribuyentes.2) Períodotributario.3) Número de suministro o medidor de energía eléctrica.

10. ¿QUé OTRAs OBLIGACIONes TIeNeN LOs sUjeTOs ACOGIDOs?

Sinperjuiciode lasobligacionesestablecidasen

el Código Tributario, los sujetos que se encuentran

––––––––––––(3) Entendido como el local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en

secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas o minoristas. Se encuentran comprendidos, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 11

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

acogidos al Nuevo RUS tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:a) Emitir y entregar boletas de venta o tickets o

cintas emitidas por máquinas registradoras que nopermitanejercerelderechoalcréditofiscalniser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

b) Están prohibidos de emitir y /o entregar facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas pormáquinasregistradorasquepermitanejercerel derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

c) Conservarloscomprobantesdepagooriginales.d) Sólo pueden exigir facturas y/o tickets o cintas

emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer elderecho al crédito fiscal, o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o pres-tacióndeservicios.Sinembargo,elIGVconsignadoen estos comprobantes de pago no otorga derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efectos del ImpuestoalaRenta,saldoafavordelexportador,reintegro tributario, ni arrastre de pérdidas.

e) Exhibir en un lugar visible de su unidad de ex-plotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y los signos distintivos, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) ylas constancias de pago.

f) Efectuar las retenciones de carácter tributario por lasremuneracionesqueabonenalostrabajadoresdependientes que laboren para ellos.

Esimportantedestacarquelossujetosqueseen-cuentran en este régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

11. ¿CUÁNDO se DeBe INGResAR A OTRO RéGImeN?

LossujetosqueseencuentranenelNuevoRUS

pueden optar por acogerse voluntariamente al RER o al

RégimenGeneralencualquiermesdelaño,mediantelapresentacióndeladeclaraciónjuradaquecorres-ponda a dichos regímenes; debiendo tributar según las normas a partir de la fecha del cambio.

Sin embargo, cuando el sujeto del Nuevo RUSincurra en alguno de los supuestos de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3° del D. Leg. N° 937 (desa-rrollados en el punto 3. Exclusiones), debe ingresar al Régimen General a partir del mes de ocurridos dichos supuestos.

Asimismo,laSUNATpodráincluirlosenelRégimenGeneral cuando a su criterio éstos realicen actividades similares (se encuentren comprendidos en una misma divisióndelaCIIU)alasdeotrossujetos,utilizandoparaestosefectoslosmismosactivosfijosoelmismopersonal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación; operando dicha inclusión a partir del mesenquelosreferidossujetosrealicenlasactivida-des mencionadas, la cual podrá ser incluso anterior a lafechadesudetecciónporlaSUNAT.

CuandolossujetosdelNuevoRUSemitanfacturas,liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer elderecho al crédito fiscal o ser utilizados para susten-tar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de créditoydébito,laSUNATdeterminarálainmediatainclusióndeestossujetosenelRégimenGeneralapartir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado; no admitiéndose dichos comprobantes para efectos de la determinación del crédito fiscal del IGVnicomocostoogastoparaefectodelImpuestoa la Renta para quienes los obtuvieron.

Amaneradecríticapodemosobservarqueenelcaso de los contribuyentes que se encuentran en el Nuevo RUS, se encuentran impedidos de emitir factu-ras, lo cual constituye una limitante en el desarrollo de susactividadesconsujetosqueseencuentranenelRégimenGeneraldelImpuestoalaRenta,sobretodoen el caso que existan contribuyentes que al necesitar de un documento que les permita deducir gasto y/o costo (4)ynopoderobtenerlodelossujetosdelRUSpudieran decidir no efectuar operaciones con ellos.

––––––––––––(4) No obstante, téngase en cuenta que conforme lo determina el penúltimo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a

la Renta, los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General podran deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras sin superar las 200 UIT en el ejercicio gravable.

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NUEvO RUS

CAPÍTULO 11

En este orden de ideas cabe preguntarse si ¿real-mente convendría a un contribuyente permanecer en el Nuevo RUS o le convendría incorporarse al Régimen Especial o al Régimen General? Nuestra respuesta

deberá ir enfocada al hecho que en los dos últimos regímenes tributarios existen mayores posibilidades de crecimiento económico al imperar parámetros mucho más amplios.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 12

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

INTRODUCCIÓN

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta, enten-demos será el régimen al que por excelencia desearían acogerse las MYPES por cuanto su regulación tributaria no reviste mayor complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y formales. Por tal razón, en el presente capítulo desarrollaremos en forma integral este régimen, a fin que se aprecie clara-mente quienes o que actividades pueden acogerse, así como los supuestos que originan la exclusión o cambio de Régimen y las obligaciones tributarias a cumplir.

El desarrollo abordará la regulación dispuesta en el Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; considerando los cambios incorporados por el D.Leg. Nº 1086 (comprendidos en el artículo 1º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES - D.S. Nº 007-2008-TR) que rige a partir del 01.10.2008 debido a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de MYPES (aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR).

Así, el texto del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 1086 efectúa la sustitución del inciso a) del artículo 118º, el artículo 120º (Cuota aplicable de pago en el RER) y el artículo 124º (Libros y Registros Contables) de la Ley del Impuesto a la Renta. También efectúa la incorporación del artículo 124-Aº (Declaración Jurada Anual) a la referida norma.

Concordantemente, con las modificaciones producidas a la Ley, se modificó también el Capítulo XV del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del D.S. Nº 118-2008-EF (30.09.2008) y que rige a partir del 01.10.2008.

1. ¿QUIéNes sON lOs sUjeTOs QUe se pUe-DeN aCOgeR al RégImeN espeCIal?

Conforme lo determina el artículo 117º del TUO de la LIR, –en adelante TUO de la LIR– podrán aco-gerse al Régimen Especial, los siguientes sujetos:

1.1. ¿Debe necesariamente constituirse en una mYpe para acceder al ReR?

El acogimiento al régimen de la MYPE es obligatorio para poder gozar de los beneficios de índole laboral allí establecidos, pero ello no es obligatorio para aquellas personas que solo desean incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, el cual constituye un Régimen Tributario para el caso de las Rentas Empresariales, como lo es el Régimen General o el Nuevo RUS.

Debemos recordar que el Decreto Legislativo Nº 1086, se publicó a raíz de la delegación de funciones legis-lativas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República, concedida mediante Ley Nº 29157. Dicha delegación fue por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la

competitividad económica para su aprovechamiento entre las que se encuentran la promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Es por ello que el Poder Ejecutivo dentro de las facultades antes señaladas efectuó modificaciones a la Legislación del Impuesto a la Renta, específi-camente a la relacionada al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

La confusión del contribuyente puede deberse a la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, norma que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formaliza-ción y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de Mype, y que recoge, dentro de la estructura de dicha norma, a las modificaciones que se han realizado al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, lo cual pareciera ser un requisito para que una MYPE pueda acceder

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106EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 12

Régimen La-boral MYPE

Incorporación al RER

No se requiere constituirse en una MYPE para acceder al RER

gRÁFICO Nº 1

Contribuyente se incorpora al Régi-men General

Acceso a los beneficios de la Ley de MYPE

El RER no es el único régimen tributa-rio a través del cual se puede acceder a los beneficios de la Ley de MYPE.

gRÁFICO Nº 2

al RER. Señalamos a continuación la estructura de dicha norma:

TUO D.s. Nº 007-2008-TR

ANEXO: Modificaciones al Impuesto a la Renta.artículo 1º: modificación al Régimen espe-

cial del Impuesto a la Renta.Artículo 2º: Contabilidad del Régimen General

del Impuesto a la Renta.Artículo 3º: Depreciación acelerada para las

pequeñas empresas.

Como se observa, el legislador ha utilizado la norma que reguló el tema de las MYPES y apro-vechó la oportunidad de publicación de ésta en el "paquete de facultades legislativas" otorgadas por el Congreso, lo cual no significa que para acceder al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, necesariamente debe incorporarse al Régimen de las MYPE.

De la lectura de la "Ley de MYPE" (en lo referente a los beneficios que otorga), se puede observar que primero se hace mención al hecho de los mecanismos de promoción, ya sea a nivel laboral, capacitación, acceso al mercado, temas de salud, pensiones, marco institucional y al último se hace mención al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular cabe señalar en principio que, el RER no es la única vía de acceso para acogerse a los beneficios antes señalados, situación que a su vez nos permite determinar que no es requisito acogerse a la Ley de MYPE para acceder a las reglas del RER. (Ver gráfico Nº 1).

así, es posible incorporarse a los beneficios de las mYpe aún cuando el contribuyente se encuentre incorporado en el Régimen general del Impuesto a la Renta. (Ver gráfico Nº 2).

De lo anteriormente descrito se pueden presentar, a manera de resumen de las conclusiones esbo-zadas, los siguientes cuadros esquemáticos:

A mayor abundamiento, en relación con el Gráfico Nº 2 cabe referir que para calificar como Pequeña Empresa, entre otros requisitos, se debe observar que sus ingresos no superen las 1,700 UIT, importe equivalente a S/. 5'950,000, que evidentemente supera el límite de acogi-miento al RER, como veremos en los numerales siguientes, por lo cual obligatoriamente debe ingresar al Régimen General.

2. ¿CUÁles sON las aCTIvIDaDes QUe pUe-DeN seR INClUIDas DeNTRO Del ReR?

Las actividades que se pueden desarrollar en el presente régimen, son las que se describen a continuación.

Actividades que se pueden desarrollar en el Régimen Es-pecial del Impues-to a la Renta

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Estas activida-des podrán ser realizadas en forma conjunta

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

3. ¿CUÁles sON las aCTIvIDaDes exClUI-Das Del ReR?

Un tema que genera dudas entre los contribuyentes es el hecho de determinar si dentro de las modifica-ciones producidas en el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el tema de los sujetos no comprendidos en el RER, se ha eliminado el literal b) del referido artículo, el cual contempla una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen Especial.

Como se recordará, el artículo 1º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES entre otras modificaciones producidas,

cambió el texto del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el literal a) en donde se hace mención expresa a los límites de los ingresos netos o de las adquisiciones afectadas a la actividad.

Hacemos hincapié que el literal b) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen especial del Im-puesto a la Renta no ha sido ni modificado ni derogado, permaneciendo así inalterable en su contenido, por lo cual procederemos a detallar qué actividades no podrán estar comprendidas dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Inter-nacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

Actividades de arquitectura e ingeniería y activi-dades conexas de asesoramiento técnico.

Actividades de informática y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

aCTIvIDaDesexClUIDas

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108EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 12

Ingresos máximos (*)

HasTa el 30.09.2008

valor de activos afec-tados a la actividad (**)

Con excepción de los predios y vehículos

adquisiciones máximas

s/. 360,000 al año

s/. 87,500 al año

s/. 360,000 al año

Ingresos máximos (*)

a paRTIR Del 01.10.2008

valor de activos afectados a la actividad (**)

Con excepción de los predios y vehículos

adquisiciones máximas

s/. 525,000 al año

s/. 126,000 al año

s/. 525,000 al año

si se superan los montos máximos (***) no se puede acoger al Régimen especial del Impuesto a la Renta - ReR

paRÁmeTROs

4. paRÁmeTROs O lÍmITes mÁxImOs

4.1. Nuevos montos en los topes de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones

Uno de los elementos que ha sido modificado en la legislación del Impuesto a la Renta es el monto

máximo de ingresos netos, activos fijos y adquisicio-nes a efectos que una persona pueda acogerse a los beneficios del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el cual se encuentra consignado en el literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Ello puede reflejarse en el siguiente gráfico:

(*) Se considera como ingreso neto al total de Ingresos Gravables (neto de devoluciones, descuentos, rebajas, bonificaciones y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza), incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. En el caso de empresas unipersonales, el artículo 77º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes que tengan más de un negocio, deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos.

Ingreso Neto = Ingreso Real más Renta Ficta por cesión de bienes a una empresa(**) Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando

sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Conforme con el artículo 77º del Reglamento de la LIR para efectos del tope de activos fijos y adquisiciones cuando se tenga más de un negocio unipersonal se considerará el total en conjunto de sus activos y adquisiciones.

(***) Se incluye el total de ingresos netos y adquisiciones (no incluye activo fijo), provenientes del Régimen General o Nuevo RUS, que corresponda a períodos anteriores al acogimiento o al RER, comprendidos en el mismo ejercicio, en que se efectuó el acogimiento.

El Costo de Adquisición, Producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio se actualizará desde su fecha de origen (mes anterior) hasta el 31 de diciembre del ejercicio precedente. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje máximo anual que corresponda según el bien de que se trate.

sI

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL RERlÍmITe aNUal De aCTIvOs FIjOs

¿Se cuenta con documentación que

otorgue certeza al valor y fecha de

origen?

El valor de los bienes será el valor de mer-cado, es decir, de acuerdo con transacciones frecuentes o el valor de tasación (numeral 3 del artículo 32º de la LIR).

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

Ello significa que al incrementarse los montos de los topes de los límites anuales se podrá incrementar el número de las personas que deseen acogerse al Régimen Especial, ya que anteriormente debían estar en el Régimen General. Recordamos que estos cambios en-traron en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

4.2. Número máximo de personal afectado a la actividad

Otro de los cambios que se ha producido a la legislación vinculada con el RER es que se ha incorporado un número máximo de perso-nal afectado a la actividad, considerándose que no podrá exceder de diez (10) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el nú-mero de personas se entenderá por cada uno de éstos.

peRsONal aFeCTaDO a la aCTIvIDaD Del RegImeN espeCIal Del ImpUesTO a la ReNTa

El numeral 4 del artículo 76º del Reglamento del Impuesto a la Renta, regula lo que debe entenderse por personal afectado a la actividad, y que referimos a continuación: a) A las personas que guardan vínculo laboral con el

contribuyente de este Régimen.b) A las personas que prestan servicios al contribuyente

de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que:(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario desig-

nado por quien lo requiere; y,(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo

y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

c) A los trabajadores destacados al contribuyente de este Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral.

Al respecto, se entenderá como servicio de intermedia-ción laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.

d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplaza-miento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.

4.3. preguntas frecuentes

– ¿Una agencia de viajes, puede aco-gerse al ReR, dado que el cálculo de sus ingresos anuales no superarán los s/. 400,000.00 Nuevos soles?

La regulación sobre Actividades Excluidas del RER, se mantiene inalterable, por tanto si bien no supera el monto de los ingresos máximos, no puede acogerse al RER, por cuanto la Actividad de Agencias de Viajes está excluida.

– ¿para determinar el monto de los in-gresos para acogerme al ReR, incluye el Igv?

Para determinar el monto de ingresos para acogerse al RER debemos tener en cuenta los Ingresos Netos, el cual consiste en las ventas de bienes menos las devoluciones, descuentos y conceptos similares de acuerdo a la costumbre de la plaza, el cual NO incluye el IGV.

– ¿soy una empresa de maquila, en planta tengo 15 trabajadores totales en varios turnos, puedo acogerme al ReR?

Una de las modificaciones producidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, es la limitación al número máximo de 10 trabajadores; por lo tanto si se supera dicho número no se puede acoger a este Régi-men. No obstante, debe considerarse que de tratarse de labores que requieran turnos, este límite es por cada turno. Entonces, en este caso, deberá separar las labores por turnos, a fin de determinar si supera o no en cada turno 10 trabajadores.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 12

5. pROCeDImIeNTO De aCOgImIeNTO al ReR

El acogimiento a partir del ejercicio 2007 tiene carácter de permanente, es decir, el contribuyente acogido a este régimen en el ejercicio anterior man-tiene su acogimiento en el presente ejercicio (1); salvo

que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Nuevo RUS, o se le obligue a incluirse en el Régimen General.

De esta forma, quienes deberán acogerse al RER serán: (i) aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, o (ii) provengan de otro régimen. Pero, para acogerse deben cumplir ciertos requisitos:

El acogimiento surtirá efectos a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Régimen Único de Contribuyentes.

El acogimiento surtirá efectos a partir del periodo que se efectúe el cambio de Régimen.

Inicien actividades en el transcurso del ejercicio

Provengan de otros regí-menes (Régimen General o Nuevo RUS)

Se realizará únicamente con ocasión de la declara-ción y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Se realizará únicamente con ocasión de la declara-ción y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

CONTRIbUYeNTes CONDICIÓN sURTe eFeCTOs

––––––––(1) Salvo que incurra en algún supuesto de exclusión del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.(2) A diferencia del pago que corresponde efectuar a los generadores de rentas de tercera categoría en el Régimen General del

Impuesto a la Renta, que constituye pago a cuenta.(3) Según lo dispuesto en el último párrafo del literal ii) del inciso a) numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta.

es importante destacar que los contribuyentes del Régimen general podrán ingresar al Régimen especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

5.1. efectos de la inclusión en el ReR de un sujeto que proviene del Régimen general

Los contribuyentes del Régimen General que se acojan al Régimen Especial deberán considerar lo siguiente:• El Saldo a Favor declarado en el Régimen

General podrán aplicarlo contra pagos men-suales del RER.

• Perderánelderechodelarrastredepérdidasprovenientes del Régimen General.

6. ¿QUé ImpUesTOs sON aplICables?

6.1. Impuesto a la Renta Los sujetos acogidos a este régimen deberán

pagar con efecto cancelatorio (2) una cuota mensual por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que se determina aplicando sobre los ingresos netos mensuales provenientes de todas

sus rentas de tercera categoría y un dozavo de la renta ficta determinada por la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos de predios (3) el siguiente porcentaje:

ImpUesTO aCTIvIDaD Tasa––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RENTA DE TERCERA Comercio y/o industria CATEGORÍA y/o servicios 1.5%

Cabe mencionar que la tasa única del 1.5% es aplicable a partir del 1 de octubre de 2008, a raíz de la entrada en vigencia de la modificatoria efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1086. Hasta el 30 de setiembre de 2008 existían dos tasas 1.5% que corresponde a las actividades de comercio e industria y 2.5% para el caso de las actividades de servicios o también en el caso que se realicen de manera conjunta las activi-dades de comercio y/o industria y servicios.

Actividades de comercio y/o industria.

Actividades de servicios.

Tasa del1.5%

sobre los ingresos netos del mes

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

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Cabe resaltar que en este Régimen no se efec-túa determinación de Renta Neta Imponible, es decir se tributa sobre los Ingresos Netos men-suales, no resultando para efectos tributarios relevante la deducción de gastos; a diferencia del Régimen General como desarrollaremos más adelante.

6.2. Impuesto general a las ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas,

sus operaciones se encontrarán sujetas a este impuesto en la medida que desarrollen las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del IGV en virtud al artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Al igual que en el Régimen General, los con-tribuyentes que se encuentran ubicados en el Régimen Especial podrán emitir facturas por sus operaciones, situación distinta es la que se aprecia en los contribuyentes del Nuevo RUS que se encuentran impedidos de emitir facturas dado que solo se les permite emitir boletas de venta y tickets.

6.3. Otras rentas Las rentas que perciban las personas naturales

acogidas al RER que sean diferentes a las de tercera categoría, tributarán conforme a las reglas del Régimen General del Impuesto a la Renta.

7. DeClaRaCIÓN jURaDa meNsUal Aún cuando no exista impuesto por pagar en el

mes se debe presentar una declaración jurada mensual mediante el siguiente formulario:a) Formulario Virtual (Programa de Declaración Tele-

mática - PDT 621).

Respecto a la Declaración y Pago de la cuota, a través del PDT 621, se debe tener cuidado en el régimen de Renta que se marca, ya que un error podría implicar un cambio de régimen. Así, si están acogidos al RER se debe efectuar la declaración de la siguiente manera:

Para efectos del RER, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1086º se señala en su Décima Dis-posición Complementaria que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el reglamento. Dado que ello ocurrió el día 30 de setiembre del 2008, la regulación entró en vigencia para el periodo octu-bre 2008. Por tal razón, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 186-2008/SUNAT, se aprueba el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621- Versión 4.8, a fin de considerar el porcentaje de 1.5% aplicable al Régimen Especial del Impues-to a la Renta en forma general, sin distinción por actividades.

8. DeClaRaCIÓN jURaDa aNUal

Una de las novedades del Decreto Legislativo Nº 1086º, es la introducción del artículo 124º-A al TUO de la LIR, el cual contempla que los sujetos del Régimen Especial anualmente presentarán una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.

El artículo 85º del Reglamento de la LIR (4), regula que dicha declaración corresponderá a un inventario valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribu-yente acogido al presente régimen.

por lo tanto, la referida declaración es me-ramente informativa, pues no le corresponde a los sujetos del ReR determinar obligaciones en forma anual adicionales, sino únicamente con carácter mensual.

Se deberá seleccionar el Ré-gimen en este caso el RER.

––––––––(4) Cabe precisar que dicho artículo ha sido incorporado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF.

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112EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 12

9. ¿CUÁNDO se eFeCTÚa el CambIO De Ré-gImeN al RégImeN geNeRal?

El cambio del Régimen Especial al Régimen Ge-neral puede producirse por alguna de las siguientes situaciones:

9.1. acogimiento voluntario al Régimen gene-ral

Se puede pasar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio, para lo cual deberán presen-tar la declaración pago mensual del Régimen General correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.

Así operativamente, en el mes que desee aco-gerse al Régimen General, debe marcar el ícono correspondiente en el PDT 621.

Finalmente, tal como ya se ha indicado de acuerdo al segundo párrafo del artículo 121º del TUO, los contribuyentes acogidos al Régimen general podrán acogerse al ReR en cualquier mes de año y sólo una vez en el año.

9.2. acogimiento Obligatorio al Régimen general Resulta obligatorio el ingreso de una persona

acogida al RER al Régimen General si en un determinado mes incurre en algunos de los supuestos para su exclusión señalados en los numerales 3 y 4 (realicen una actividad excluida o superen alguno de los límites), debiendo tri-butar de acuerdo a las normas del Régimen Ge-neral a partir de su ingreso a éste. Los ingresos obtenidos (léase devengados) con anterioridad no serán tomados en cuenta para el Régimen General toda vez que los pagos efectuados en el Régimen Especial tienen carácter cancela-

torio. De igual modo, los gastos devengados en el periodo en el que se encontraban en el Régimen Especial no podrán trasladarse como gastos deducibles bajo las reglas del Régimen General.

Consecuencia de lo anterior, a partir de dicho momento deberán tributar según las normas del Régimen General y deberán presentar la declara-ción pago mensual del Régimen General corres-pondiente al mes en que se efectúe el cambio.

Caso práctico Una empresa acogida al RER, va a brindar activi-

dades de asesoramiento empresarial en el mes de mayo del 2009, sabiendo que no puede continuar en el RER. ¿En qué mes deberá acogerse?

Respuesta Deberá acogerse obligatoriamente al Régimen

General, a partir del mes que brinda el respec-tivo servicio, mayo del 2009, dado que es una actividad excluida, en virtud al literal b) del artículo 118º del TUO de la LIR, marcando la opción correspondiente en el PDT 621.

9.3. pagos a cuenta en el Régimen general Los contribuyentes del RER que ingresen al

Régimen General, realizarán sus pagos a cuenta de acuerdo a lo siguiente:

• sistema a) Coeficiente: Si han tenido Renta Neta Imponible el año anterior.

• sistema b), 2% de Ingresos Netos: Si no han tenido Renta Neta Neta Imponible o han estado acogidos al RER o Nuevo RUS o recién han iniciado actividades.

Marca el ícono del Régimen General

Se debe marcar el ícono del Régimen General

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

10. lIbROs Y RegIsTROs

10.1. Registros obligatorios que deben llevar Al modificarse el artículo 124º de la Ley del Impuesto

a la Renta, el cual regula los libros y registros que se encuentran obligados a llevar los sujetos del RER, se han establecido que deben llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas, con lo cual se otorga seguridad jurídica al sujeto que se encuentra incorporado en el mencionado Régimen, toda vez que la norma anterior señalaba que era la Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia la que determinaba que libros y registros contables debían llevar dichos contribuyentes, con lo cual se dejaba un amplio margen de maniobra al fisco al poder cambiar de manera muy rápida el contenido de dicha obligación.

Como se recordará, a las personas que se incorpo-raron al Régimen Especial se les obligó durante un tiempo a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas y cuando se dictó la Resolución de Su-perintendencia Nº 071-2004/SUNAT se les obligó a llevar adicionalmente un Libro de Inventarios y Balances, el cual contenía seis anexos según mo-delos reseñados por la propia SUNAT, detallados a continuación: Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”; Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”; Anexo 3: “Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos”; Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados”; Anexo 5: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y el Anexo 6: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”.

Finalmente apreciamos que el cambio respecto a los Libros a llevar, se alinea con el concepto de "Contabilidad Simplificada" y que responde a uno de los objetivos de la Resolución de Superinten-

dencia Nº 234-2006/SUNAT, el cual es reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pequeñas empresas.

pregunta FrecuenteDe acuerdo al artículo 65º de la ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 2º del TUO de la ley de mYpes, los perceptores de Renta de Tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de venta, un Registro de Compras y libro Diario de Formato simpli-ficado. ¿Cómo sujeto del ReR estoy obligado a llevar el libro Diario simplificado? No, la norma citada es aplicable para los contribu-yentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por tanto, los sujetos del ReR únicamente deberán llevar el Registro de ventas y Registro de Compras.

10.2. legalización de libros y Registros Contables La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/

SUNAT (5), publicada el 30 de diciembre del 2006, señala en su artículo 3º que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizado antes de su uso.

Finalmente el Anexo 1 de la citada resolución enumera los libros y registros vinculados a asun-tos tributarios, el cual comprende al Registro de Compras y Ventas.

10.3 plazo maximo de atraso de los Registros de Compras y ventas

El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, prescribe el plazo máximo de atraso para la anotación de los Registros de Compras y de Ventas, de la siguiente forma:

––––––––(5) Cabe precisar que la referida norma está vigente a partir del 01.01.2007, excepto sus artículos 12º y 13º, los cuales están

referidos a los libros que comprende la Contabilidad Completa, a la Información Mínima así como los Formatos (uso opcional para sistema computarizado), los cuales entran en vigencia a partir del 01.07.2010, de acuerdo a la Primera Disposición Com-plementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.

Registro

Registro de Compras

Registro de Ventas

máximo plazode atraso

Diez (10)días hábiles

Diez (10)días hábiles

acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 12

10.4. plazos de Conservación de libros vincula-dos a asuntos tributarios

El artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988, modificado posteriormente por la Ley 27029, señala que las empresas que no forman parte de la actividad em-presarial del Estado, están obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcu-rrido el plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que esta se aplicará sin perjuicio de las disposi-ciones referidas en materia tributaria contenida en el Código Tributario.

El referido Código, determina que son obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 su artículo 87º, el conservar los libros y registros contables, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan los hechos generadores de obligaciones tributarias; mientras que el tributo no esté prescrito. Sobre el particular se debe observar para estos efectos el artículo 43º del Código Tributario el que regula que la acción de la Administración Tributaria para determi-nar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

Cabe precisar que los plazos prescriptorios son pasibles de interrumpirse conforme lo estipula el artículo 45º del Código Tributario; o de suspenderse, como lo detalla el artículo 46º del citado código.

10.5. Infracciones relacionadas a libros y Re-gistros vinculados a asuntos tributarios

Las infracciones relacionadas a Libros y Regis-

tros que con mayor frecuencia pueden incurrir los contribuyentes son las siguientes:a) El numeral 1, artículo 175º, Tabla II, del Códi-

go Tributario, tipifica la infracción de Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superin-tendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Dicha multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) (6). Cabe precisar que dado que la Infracción se tipifica cuando es detectada por SUNAT, esta multa únicamente goza de rebaja por subsanación inducida. Dicha rebaja está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT

b) El numeral 2 del artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar los libros de contabilidad u otros libros o regis-tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación, sin observar la forma y condiciones exigidas. Dicha multa asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe precisar que esta multa goza de rebaja por la subsanación voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja también está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

c) El numeral 5 del artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Dicha multa asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe precisar que no está tipificado como infracción que el Libro o Registro no esté legalizado pre-viamente, sino lo que se sanciona es el llenado tardío de los mismos, cuyos plazos máximos de atraso están regulados en el Anexo 2 la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, y la forma en que la Administración Tributaria detecta que se llenó con retraso es

–––––––––(6) El numeral b) del artículo 180º del Código Tributario estipula que en el caso de sujetos acogidos al RER, el IN resultará de la acu-

mulación de la información contenida en los campos y casillas de los ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

En caso no se haya obtenido ingresos en el ejercicio anterior la multa ascenderá al 40% de la UIT, y si se encuentran omisos a la presentación de dos o más declaraciones juradas, la multa corresponderá al 80% de la UIT.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 12

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

por medio de la legalización. Cabe precisar que esta multa goza de rebaja por subsanación voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja también está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

11. ¿DebeN eFeCTUaR ReTeNCIONes pOR CONCepTO De ImpUesTO a la ReNTa lOs sUjeTOs aCOgIDOs al ReR?

Los sujetos que se encuentran en el Régimen Especial tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 82º del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de rea-lizar las retenciones a las que se encuentren obligados:

• RentasdeSegúndaCategoría Están obligados a efectuar la retención por las rentas

de segunda categoría que paguen a sus beneficiarios. Incluyendo la distribución de dividendos que se realice y respecto del cual se retendrá una tasa del 4.1%.

Cabe precisar que conforme el inciso d) del artículo 39-A del Reglamento d la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales acogidas al RER, no efectuarán retenciones.

• RentasdeTerceraCategoría Conforme con el inciso f) del artículo 71º del TUO

de la Ley del Impuesto a la Renta, tienen la calidad de agentes de retención las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Así, dado que mediante Resolución Nº 234-2005/SUNAT (18.11.2005) se aprobó a partir del 1 de febrero el régimen de retención del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan

Liquidaciones de Compra (7); los sujetos acogidos al RER deberán retener el 1.5% del importe de la operación cuando emitan liquidaciones de compra por montos superiores a S/. 700 dejando constancia de ello en la misma liquidación o en el documento emitido como liquidación de compra.

• RentasdeCuartaCategoría La obligación de efectuar retenciones según el literal

b) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta procede cuando el contribuyente se encuentre obligado a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta (regulación aplicable al Régimen General). En tal sentido, al encontrarse los sujetos del RER obligados a llevar solamente los Registros de Ven-tas y Compras, no se encuentran obligados a efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

• RentasdeQuintaCategoría Son agentes de retención, de acuerdo al criterio

de la percepción, debiendo proceder de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considerando para sujetos domiciliados la escala acumulativa progresiva establecida en el artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta.

• RentasdeFuentePeruanadeNoDomiciliadas Los contribuyentes acogidos al RER también se

encuentran obligados a efectuar las respectivas retenciones por las rentas de fuente peruana que generen los contribuyentes no domiciliados, aplicando las tasas del Impuesto a la Renta reguladas en los artículos 54º y 56º del TUO de la LIR.

12. ¿QUé TIpO De COmpRObaNTe Debe emITIR el CONTRIbUYeNTe Del RégImeN espe-CIal CUaNDO eFeCTÚe la veNTa De sUs meRCaDeRÍas?

––––––––––(7) Con exclusión de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligación de emitir

liquidaciones de compra.

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117

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

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CAPÍTULO 13

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el Régimen General del Impuesto a la Renta, se incluyen a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas que provienen del capital, o del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Sobre el particular en el presente capítulo se va a desarrollar una guía de las principales consideraciones a observar relacionadas con el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias (sustanciales y formales). Procede referir, que en virtud al Anexo del TUO de la Ley de MYPES (D.S. Nº 007-2008-TR), los cambios producidos al Régimen General vinculados con la regulación de MYPES, versan sobre la "Contabilidad Simplificada" y la Depreciación Acelerada.

1. ¿Pueden incorPorarse a éste ré-gimen otros contribuyentes que Pertenezcan a otros regímenes tributarios?

Los contribuyentes pueden incorporarse al Régimen General en cualquier momento del año en forma volun-taria o bien puede resultar obligatorio, al no cumplir las condiciones establecidas para estar acogidas al Nuevo RUS o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, conforme a las siguientes reglas: • SiprovienendelNuevoRUS,elacogimientoalRé-

gimen General se efectuará con una comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT utilizando para ello el formulario 2127, donde señalará la fecha a partir del cual operará su cambio, pudiendo optar por dos situaciones: – El primer día calendario del mes en que comu-

nique su cambio, o – El primer día calendario del mes siguiente al

de dicha comunicación • SiprovienendelRER,elacogimientoseefectuará

con la presentación de la declaración pago corres-pondiente al mes en que se incorporen.

2. ¿qué tiPo de comProbantes debe exi-gir el contribuyente Para sustentar la adquisición de bienes y/o Presta-ción de servicios?

Considerando que los contribuyentes del Régimen

General necesitan deducir gasto y/o costo tributario y además utilizar el crédito fiscal del IGV cuando corresponda, se requiere que exijan a quien les provea de bienes y/o servicios la emisión de facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir también las liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

En caso realicen adquisiciones a sujetos del Nuevo RUS, considerarán que las Boletas de Venta que le sean emitidas, serán deducibles con un máximo del 6% del total del importe consignado en el Registro de Compras, sustentados con comprobantes de pago que permitan deducir costo y/o gasto, hasta un tope de 200 UIT, ello en virtud al penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la LIR.

cabe recalcar que las boletas de venta emitidas por los sujetos del régimen general o especial serán reparables en su integridad.

2.1. adquisición de bienes o servicios realiza-dos por sujetos no habituales

El numeral 2 del artículo 6º del RCP, estipula que: Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, deberán solicitar el For-mulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.

tiPo de suJeto

Acogidos al Régimen General

Acogidos a la Ley de Promoción Agraria

límites importe de

comprobantes de Pago que otorgan

derecho a deducir costo yo gasto

6%

10%

topemáximo

200 UIT

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118EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 13

4. ¿qué libros de contabilidad se en-cuentran obligados a llevar los generadores de rentas de tercera categoría?

A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES, se simplifica el tema de la Contabilidad de los pequeños contribuyen-tes que pertenecen al Régimen General, señalando de este modo que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia (Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, 30.12.2006).

Por oposición a los casos mencionados en el párrafo precedente, los demás perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar contabilidad completa.

Cabe precisar que hasta el ejercicio 2008, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas y que cuenten con ingresos brutos anuales que sean superiores a 100 UIT así

como las personas jurídicas sin excepción estaban obligados a llevar contabilidad completa.

Complementariamente el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 38° del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obte-nidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio consideran los ingresos que se presuman en el mismo.

Dada la relevancia e importancia de esta obligación formal, se desarrolla el tema "Contabilidad Completa y Simplificada" en el capítulo 14 de la presente obra.

informe nº 229-2008-sunat/2b0000. Las mo-dificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (*).

(*) El presente Informe concluye en que la obligato-riedad del llevado del Libro Simplificado se encuentra supeditado a la vigencia del referido artículo 13º rela-

Sin embargo, se establece que no será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de ope-raciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Pro-piedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a

cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI.

El trámite para obtener el Formulario Nº 820, en caso corresponda, está consignado en el procedimiento Nº 13 del TUPA de la SUNAT.

3. ¿qué tiPo de comProbante debe emitir el contribuyente del régimen general cuando efectúe la venta de sus mer-caderías?

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

cionado con la información mínima y los formatos. Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) se establece la prórroga de la entrada en vigencia de dicho artículo excepto lo dispuesto en el acápite 5-A del artículo 13º, acápite que contiene la información que debe contener el diario de formato simplificado, que en forma obligatoria entró en vigencia el 01.01.2009.

5. ¿cuáles son los tributos que están afectos los suJetos del régimen ge-neral?

Por la actividad económica que realizan los contri-buyentes del Régimen General deben afectarse a: • IGV: 19% respecto de las ventas mensuales con

derecho a deducir el crédito fiscal de sus adquisi-ciones de bienes y/o servicios.

• IMPUESTOALARENTA: En este caso puntual debe considerarse los siguientes aspectos: – Presentación de la declaración y pagos

a cuentas mensuales, utilizando para ello alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

SistemaA):Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales.

SistemaB): Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales.

– Presentación de la declaración anual y pago de regularización: Equivale al 30% sobre la renta neta imponible.

• impuesto temporal a los activos netos (itan), de corresponder.

• Impuesto Selectivo al Consumo: En caso de estar afecto a dicho tributo.

• contribuciones al essalud: 9%, en caso de tener trabajadores dependientes.

6. ¿el contribuyente generador de rentas de tercera categoría debe efectuar alguna retención?

De presentarse el caso, el contribuyente debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a los montos que cumpla con pagar por concepto de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, al igual que las retenciones a la ONP, así como también en el caso de los contribuyentes no domiciliados.

7. sistemas que se utilizan Para efec-tuar el cálculo de los Pagos a cuenta en el régimen general

Existen dos sistemas aplicables para efectuar los

pagos a cuenta dentro del Régimen General: (i) el método de coeficientes y (ii) el método del 2% de los ingresos netos. Debemos señalar que estos sistemas no son optativos, sino obligatorios. De esta manera, cada contribuyente debe determinar el sistema que le corresponde aplicar conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

7.1. Sistemaa):Coeficientes: Se determina aplicando un coeficiente sobre los

ingresos netos gravables que se devengaron en el mes.

El citado coeficiente se obtiene al dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (considerando los ingresos devengados gravables luego de haber efectuado la deducción de las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.). Para efectos del redondeo, el resultado debe considerar cuatro decimales.

Es pertinente precisar que sólo pueden acogerse a este sistema los contribuyentes que hayan obtenido un impuesto calculado en el ejercicio anterior. Con respecto, a los pagos a cuenta co-rrespondientes a los períodos de enero y febrero se calcularán utilizando para ello el coeficiente determinado tomando como base el impuesto calculado y los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En caso se haya obtenido perdida en dicho ejercicio (precedente al anterior) se utilizará como coeficiente 0.02.

7.2. Sistemab):Porcentajedel2% Este sistema se determina aplicando el 2%

respecto de los ingresos netos obtenidos durante el mes.

Sólo podrán acogerse a este sistema los contri-buyentes que inician sus operaciones durante el ejercicio o también aquellos que no hubieran obte-nido renta imponible durante el ejercicio anterior; como sería el caso de los contribuyentes que hayan estado acogidos al Nuevo RUS o al RER.

8. ¿cuáles son los medios y el lugar Para Presentar la declaración y Pago de tributos?

El contribuyente generador de rentas de tercera ca-tegoría debe cumplir con presentar sus Declaraciones Pago todos los meses, a través del PDT N° 621 IGV - Renta de acuerdo con la fecha que para tal efecto

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120EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 13

determine el cronograma de pagos, considerando su último dígito del RUC.

Del mismo modo, en caso de tener trabajadores dependientes, el contribuyente debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Nº 601 Planilla Electrónica.

9. ¿cuáles son los lugares de Presen-tación de las declaraciones y Para efectuar el Pago de los tributos?

9.1. Para el caso de los Principales contribu-yentes:• Presentaránsusdeclaracionesenladepen-

dencia que la SUNAT le ha designado.• Utilizando el módulo SUNAT Operaciones

en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.

9.2. Para el caso de los medianos y Pequeños Contribuyentes:• Deberánefectuarlapresentaciónypagome-

diante el PDT o Formulario en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas.

• Utilizando el módulo SUNAT Operacionesen Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.

En caso no tengan importe a pagar obligatoria-mente presentarán a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, es necesario que el contribu-yente solicite previamente su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional. Además deben tener el respectivo Código de Envío, para la generación de declaraciones juradas a través de PDT.

10. determinación de la renta neta imPo-nible

Al cierre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes deben realizar la determinación del Impuesto a la Renta Anual, para lo cual deben efectuar el cálculo de la Renta Neta Imponible en función a las reglas establecidas para los contribuyentes generadores de rentas de tercera cate-goría, en la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación esquematizamos dicho procedimiento tributario.

a. renta bruta de tercera categoría El artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta, establece que la Renta Bruta está consti-tuida por el total de ingresos gravables de tercera categoría. Asimismo, precisa que en el caso de enajenación de bienes la Renta Bruta está cons-tituida por la diferencia entre el total de Ingresos Gravables y el Costo Computable establecido en función a la regulación tributaria.

Es importante señalar que para efectos tributa-rios, debe observarse en las operaciones que las empresas realicen, el cumplimiento de la regla de Valor de Mercado, estipulada en el artículo 32º del TUO de la LIR. Ello implica que a nivel tributario las transacciones que se efectúen como es el supuesto de venta de bienes, debe realizarse a Valor de Mercado; caso contrario se deben efectuar los ajustes pertinentes tanto para el Impuesto a la Renta como para el IGV, si se encuentra afecta.

Por enaJenación de bienes

INGRESOS GRAVABLES(–) COSTO COMPUTABLE–––––––––––––––––––

renta bruta

b. el Principio de causalidad como fundamento de la renta neta de tercera categoría

Una vez determinada la Renta Bruta se procede a determinar la Renta Neta de Tercera Categoría en aplicación del principio de causalidad tributario. Re-sulta importante mencionar que en nuestra legislación nacional del Impuesto a la Renta, el principio de cau-salidad tributario se encuentra recogido sólo respecto de contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de tercera categoría (Primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

En efecto, el artículo 37º del TUO de la LIR, regula que constituyen gastos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Asimismo, el referido artículo 37º agrega que el gasto será deduci-ble en la medida que no se encuentre expresamente prohibido por ley. Cabe indicar que los gastos que no son admitidos expresamente son aquellos que se encuentran contemplados en el artículo 44º.

Al respecto, cabe indicar que para que dicha relación se cumpla ello no implica que necesaria-mente el gasto en que se ha incurrido tiene que haber generado su correspondiente ingreso, sino que basta con que el mismo haya sido destinado a generar ingreso, es decir que al momento de

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

asociación directa (si-m u l t á n e a ) con el Ingreso que genera.

Si no genera b e n e f i c i o s económicos futuros, cuan-do se produce

Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.

elementos concurrentes Para calificar desembolsos como gastos

deducibles

haber incurrido en el mismo, la intención haya sido de generar ingreso, lo cual obviamente tiene que quedar fehacientemente demostrado.

Otro aspecto importante a tenerse en cuenta, es considerar que el desembolso debe estar acredi-tado documentalmente, siendo exigible desde la perspectiva tributaria nacional el respaldo a través de un comprobante de pago habilitado para tal fin, en tanto resulte obligatoria su emisión. No obstante ello, la acreditación del desembolso debe fluir y evidenciarse de la contabilidad del contribuyente.

De otra parte, resulta de interés señalar que el principio de causalidad debe ser analizado en concordancia con el denominado criterio de ra-zonabilidad, por el cual debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectua-do y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta. Asimismo se debe cumplir con el criterio de proporcionalidad.

Así las cosas, en aplicación del principio de causalidad se requiere para calificar al desembolso efectuado como gasto deducible de la renta bruta, de la pre-sencia de los siguientes elementos concurrentes.

PrinciPio de causalidad

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente genera-dora de renta.

Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley.

Que se encuentre debidamente acre-ditado documentalmente con com-probantes de pago y documenta-ción adicional fehaciente (ele-mentos mínimos de prueba, rtfs nºs 755-1-2006 y 1814-4-2006).

Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad y proporcio-nalidad.

generalidad sólo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos I), II) y a.2) del art. 37º.

c. devengo y gastos de ejercicios anteriores De acuerdo al artículo 57º del TUO de la LIR, las

rentas de tercera categoría se imputarán en el ejer-cicio en que se Devengan, regla similar se aplica para los gastos; salvo en aquellos casos que para

su deducción se exige el pago de la renta a los perceptores de rentas de 2da. 4ta. y 5ta. categoría, hasta la fecha de vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual (véase numeral 1 del cuadro del literal e) del presente capítulo).

Cabe indicar que este criterio tiene su desarrollo en la normativa contable, que lo califica como una Hipótesis Fundamental para la elaboración de los Estados Financieros.

rentas de Criterio Aplicable: tercera categoría Devengo

imPutación de los gastos

PrinciPio contable (HiPótesis)

Los efectos de la transacción y demás sucesos se reco-nocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

reconocer (registrar) las transacciones cuando ocurren

¿qué imPlica?Informar en los estados finan-cieros de los periodos con los que se relacionan.

imPutación de los gastos

Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

oPortunidad

gastos de ejercicios anteriores Excepcionalmente, se permite la deducción de gastos

de ejercicios anteriores pero únicamente en la medida que se observe en forma estricta el cumplimiento de los requisitos exigidos en el precitado artículo 57º.

A continuación esquematizamos algunos alcances vinculados con las reglas o exigencias fijadas para los gastos de ejercicios anteriores.

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122EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 13

Por razones ajenas no hu-biera sido po-sible conocer el gasto opor-tunamente.

Se provisione y se pague an-tes del cierre.

SUNAT com-pruebe que su imputación no implica obten-ción de bene-ficicio fiscal.

HecHos generadores del gasto

rtf nº 2812-2-2006

El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.

regla general:NOTRANSFERENCIAAEJERCICIOSfuturos

gastos de eJercicios anteriores

eJercicio x eJercicio x + 1

excePción al criterio del devengo

Siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes requisitos:

requisitos

d. bancarización A partir del ejercicio 2004, se establece la obli-

gación de utilizar Medios de Pago cuando se cancelen obligaciones en efectivo, a partir de los montos previamente fijados. Un aspecto fundamen-tal y que se debe considerar es que en caso de incumplimiento de la obligación de Bancarizar, se producirá la pérdida del Crédito Fiscal del IGV así como el desconocimiento del Gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

A continuación esquematizamos los principales aspectos a considerar respecto a la obligación de Bancarizar:

¿qué es la bancarización?

Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.

¿a Partir de qué monto debo bancarizar?

Servirán para cumplir las obligaciones (obligaciones de ca-rácter contractual cuya prestación es dineraria), mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de:– Hasta el ejercicio 2007: S/. 5,000 ó US$ 1,500.– A partir del ejercicio 2008: S/. 3,500 o US$ 1,000.

¿a Partir de qué monto debo bancarizar?

La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria.

No está relacionada con el pago de las facturas.

excePción a los montos

Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado.

¿si no bancarizo el mutuo?

consecuencias

El mutuatario no El mutuante podrá sustentar el deberá justificar incremento el origen del patrimonial dinero

efectos tributarios de no utilizarmedios de Pago

renta Se desconoce el costo o gasto efectos igv Se desconoce el Crédito fiscal

imPlicancias del uso indebido

•Cuandosehayautilizado indebidamentegastos,costoso créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá efectuar una declaración rectificatoria y realizar el pago correspondiente.

•Adicionalmente, se aplicarán las sanciones e interesesmoratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

cumPlimientode la

obligación

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

e. relación de gastos deducibles más frecuen-tes sujetos a límites o condiciones para su deducibilidad

A continuación presentamos en forma esquemá-tica la relación de gastos en los que con mayor frecuencia inciden las empresas contemplados en

el artículo 37º del TUO de la LIR que además de cumplir con el Principio de Causalidad, se encuen-tran limitados o supeditados a condiciones para su deducción; ello con la finalidad que cuando surjan dichos gastos se verifique su cumplimiento para su respectiva deducibilidad (1).

–––––––––(1) Para el análisis en detalle de los diversos gastos deducibles, se sugiere consultar el tema específico, en nuestra página web

www.caballerobustamante.com.pe; a través del Buscador Virtual; por área (tributaria) y palabra o tema relacionado.(2) Téngase presente que a través de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07719-4-2005 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”

el día 14 de enero de 2005, se dispone que “… el requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley Nº 27356 al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.

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124EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 13

f. relación de gastos no deducibles más fre-cuentes

1. Gastos personales y sustento del contribuyente.

2. Impuesto a la Renta.3. Multas, recargos, intereses mo-

ratorios del Código Tributario.4. Donaciones y cualquier otro acto

de liberalidad, salvo aquellas que resulten deducibles según inciso x) Art. 37º.

5. Sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras.

6. Reservas o provisiones no admi-tidas.

7. Amortización de intangibles de vida ilimitada.

8. Exceso de comisiones por ser-vicios en el exterior del monto usual.

9. Gastos que no estén sustentados con comprobantes de pago, en tanto resulte obligatoria su emisión.

10. IGV, IPM e ISC por retiro de bienes.

11. Depreciación del mayor valor por revaluación.

12. Gastos por servicios de no domi-ciliados residentes en países o territorios de nula o baja imposi-ción efectuados en el exterior.

Excepciones (Deducibles) : (i) Crédito; (ii) Seguros o rease-guros; (iii) Cesión en uso de na-ves o aeronaves; (iv) Transporte; (v) Derecho de pase por el Canal de Panamá. Serán deducibles, en tanto el precio sea igual al que hubiesen pactado partes independientes en transaccio-nes comparables.

g. rentas exoneradas y/o inafectas En caso se perciban rentas exoneradas o inafectas

registradas contablemente como ingresos, deberán deducirse para efectos tributarios de la Utilidad Contable. Por ejemplo tenemos el caso de los Dividendos percibidos, los cuales contablemente se reflejan como un ingreso financiero, no obstante tributariamente constituye una renta inafecta razón por la cual se deducirá de la utilidad contable.

h. Pérdidas tributarias arrastrables El artículo 50º del TUO de la LIR, permite el arrastre

de las pérdidas tributarias originadas en uno o varios ejercicios gravables anteriores, en base a uno de los sistemas establecidos, por el que debe optar el contribuyente.

comPensacion de Pérdidas tributarias

Sistemas aplicables1. Sistemaa): Se compensa durante 4 años computados

a partir del ejercicio siguiente a su generación, indepen-dientemente a que se obtenga o no Renta Neta.

2. Sistemab): Se compensa contra el 50% de la Renta Neta generada en cada ejercicio sin límite de tiempo.

• SISTEMASAPLICABLES-EJERCICIODELAOPCION Los contribuyentes ejercerán la opción de uno de los

sistemas, con la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en que se genera la pérdida, en caso contrario SUNAT compensará la pérdida en función al sistema a).

Una vez ejercida la opción, no se podrá variar hasta agotar la pérdida tributaria. Sólo será posible cambiar el sistema en aquel ejercicio en el que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, ya sea porque se compensaron o porque venció el plazo.

• SISTEMASAPLICABLES-RECTIFICACIÓN El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de

pérdidas elegido, mediante rectificación de la Declaración Jurada Anual. La rectificación, se realizará hasta el día anterior a la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente.

El contribuyente no podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, si el contribuyente hubiera utilizado el sistema originalmente elegido en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

i. conciliación contable con el resultado tri-butario

El artículo 33º del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta establece que la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales o permanentes en la determinación de la Renta Neta.

Ejemplo de estas diferencias son:i.1.Diferencia Temporal: Aplicación de una

mayor tasa de depreciación para efectos contables. En este caso el mayor valor por

gastos expresamente no deducibles(art. 44º lir)

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125

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

depreciación de activos

deducible del impuesto a la

renta

depreciación para efectos tributarios deberá agregarse a la utilidad contable, debiendo respetar el porcentaje máximo permitido por el artículo 22º del Reglamento.

i.2.Diferencias Permanentes: Multas e inte-reses moratorios, contablemente se registran como gasto, no obstante para efectos tributa-rios no son aceptables como deducción de la Renta Neta.

Dichas diferencias obligarán al ajuste del resultado según registros contables, en la declaración jurada. En este sentido, a partir de la Utilidad o Resultado Contable, la Renta Neta imponible se determinará de la forma siguiente:

resultado contable(+) Adiciones (pueden vincularse con la deter-

minación de la Renta Bruta o Renta Neta)(–) Deducciones (pueden vincularse con la deter-

minación de la Renta Bruta o Renta Neta)

(=) Renta Neta o Utilidad Tributaria(–) Pérdida Tributaria Arrastrable (según sistema

elegido).

renta neta imPonible o (Pérdida tributaria

11. dePreciación acelerada de activos fiJos

11.1. depreciación de activos bajo la regulación general

El artículo 38º de la LIR establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo (3) que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras ac-tividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Cabe precisar que para que la depreciación sea aceptada tributariamente en cada ejercicio, se deberá observar los porcentajes máximos de depreciación y que se encuentre contabilizada

dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, ello conforme lo estipula el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR.

Es decir para que la depreciación constituya un gasto deducible para el Impuesto a la Renta, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Los activos se destinen a actividades generadoras de Tercera Categoría.

No exceder en cada ejer-cicio los porcentajes máxi-mos de depreciación(Artículo 22º del Reglamen-to de la LIR)

La depreciación deberá ser contabilizada dentro del ejercicio gravable en los li-bros y registros contables.

11.2. depreciación acelerada de activos en el régimen general de la myPe

El artículo 3º del Anexo "Modificaciones al Impuesto a la Renta", contemplado en el TUO de la Ley de MYPES incorpora como un Bene-ficio Tributario, la Depreciación Acelerada ex-clusivamente para PequeÑas emPresas. Así se establece, que se podrá depreciar el valor de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Se regula que debe considerarse como nuevos, aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.

Sobre el particular, cabe referir que el artículo 63º del Reglamento de la Ley MYPES, en con-cordancia con lo previsto por el referido artículo 3º, establece con claridad que las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar acele-radamente en forma lineal (4) (depreciación en

–––––––––(3) Cabe precisar que para el reconocimiento de activos, se deberá considerar los requisitos del párrafo 7 de la Norma Internacional

de Contabilidad, NIC 16: Inmuebles, Maquinarias y Equipos (modificada en 2003), que corresponden a: (i) Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros y (ii) Costo Estimado Confiablemente.

(4) No se condiciona el beneficio a la contabilización de dicha depreciación acelerada en los libros y registros del contribuyente.

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126EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CAPÍTULO 13

línea recta) los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos (5) en un plazo de 3 años. Dicho plazo se computa a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y en la medida que su uso se inicie

en cualquiera de los ejercicios 2009, 2010, o 2011.

La norma prescribe que se perderá tal beneficio a partir del siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde dicha condición (6).

–––––––––(5) Debe observarse que si bien la Ley ha definido que debe entenderse por "Nuevos", no se ha establecido la manera de acreditar

dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha condición.

(6) Téngase en cuenta que el beneficio es exclusivo para la pequeña empresa.

• CASOPRÁCTICO

enunciado Una pequeña empresa, adquiere mobiliario

para su oficina en enero 2009 ascendente a S/. 12,000 Nuevos Soles, directamente de

la fábrica (nuevo). La empresa nos consulta cómo sería el cálculo de la depreciación acelerada de dichos activos en compa-ración a la regulada en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento del Impuesto a la Renta.

condiciones o requisitos

El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición.

Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes:(i) Vehículos de transporte terrestre y(ii) Equipos de procesamiento de datos.

No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación.

Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que nece-sariamente debe utilizarse.Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis.

Se computa a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Empresasbeneficiadas:Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas

Bienescomprendidos:– Muebles.– Maquinarias y equiposDestinados a la generación de rentas gravadas

Condición:NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación.

Exigenciadeuso:El uso se debe iniciar indefectible-mente en cualquiera de los ejercicios siguientes: 2009, 2010 o 2011.

FormayPlazo:Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 13

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE 126-A

12. resumen de modificaciones Producidas Por el tuo de la ley de myPes

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CAPÍTULO 14

COnTAbiLidAd COmPLeTA y COnTAbiLidAd SimPLifiCAdA

1. CONTABILIDAD COMPLETA

De conformidad con el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyen-tes generadores de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”.

Al respecto, cabe referir que mediante el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR), se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias por el siguiente:

“Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ven-tas, un Registro de Compras y Libro Diario Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera catego-ría están obligados a llevar contabilidad completa”.

Complementariamente, el tercer párrafo del referido artículo 65º, regula que mediante Resolución de Super-intendencia se definirán los libros y registros que com-prenden la "contabilidad completa"; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

(30.12.2006) vigente respecto a este tema a partir del 1 de enero de 2009, en cuyo artículo 12º se detalla los libros y registros contables que la integrarían.

En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de dicha Resolución señala que los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a. Libro Caja y Bancos.b. Libro de Inventarios y Balances.c. Libro Diario.d. Libro Mayor.e. Registro de Compras.f. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado artículo que también integrarán la Contabilidad Completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros:a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34°

de la Ley del Impuesto a la Renta (*).b. Registro de Activos Fijos.c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas.e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

–––––(*) Cabe precisar que, de utilizar la planilla electrónica para registrar estos ingresos, no es necesario utilizar el presente libro.

(*)

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128EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

CAPÍTULO 14

2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Aunque en la normativa tributaria no se hace mención a esta expresión en la práctica se habla de Contabilidad Simplificada cuando se ejerce la opción de reemplazar el uso de libros contables por un libro sim-plificado para efectos tributarios. Esto se debe al hecho que uno de los objetivos de la Resolución N° 234-2006/SUNAT es reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las micro y pequeñas

empresas. Aspecto que concuerda con la modificatoria introducida al artículo 65° de la LIR, efectuada por el Anexo 2 del TUO de la Ley de MYPES, que justamente dispone para contribuyentes cuyos Ingresos Brutos Anuales no superen las 150 UIT, la llevanza mínima del Registro de Ventas, Compras y del Libro Diario Simplificado, en función a las normas de la materia y que corresponde a la Resolución antes referida.

3. CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA

Contribuyentes

Personas Jurídicas y otros per-ceptores de renta empresarial

Parámetro (Ingresos Brutos Anuales - IBA)

IBA > 150 UIT

IBA hasta 150 UIT

Obligación

Contabilidad Completa

• RegistrodeVentaseIngresos,• RegistrodeCompras,• LibroDiarioSimplificado.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

1. LEGALIZACIÓN

Para que los libros y registros adquieran validez éstos deben legalizarse, sin importar la forma como los libros y registros contables vinculados a asun-tos tributarios establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) se lleven, es decir, ma-nual o computarizado, estableciendo el artículo 3º de la citada Resolución que éstos deben ser legalizados ANTES de su uso.

No existe un plazo máximo propiamente dicho, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso permitido; se puede advertir si los teníamos o no a una fecha determinada.

1.1. Facultad para autorizar los libros y regis-tros

El encargado de efectuar la legalización de los libros y registros con efecto tributario en prin-cipio, según el artículo 62º del TUO del Código Tributario, es la SUNAT, sin embargo, puede delegarse dicha función; así se autorizó a los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del contribuyente o a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz, quiénes sellarán todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o con-tinuas. La legalización implicará la colocación de una constancia en la primera hoja del libro y/o registro conteniendo la siguiente información:• Número de legalización asignado por el

notario o juez, según sea el caso.• Apellidosynombres,denominaciónorazón

social del deudor tributario, según sea el caso.

• NúmerodeRUC• Denominacióndellibrooregistro• Fecha de la incautación del libro o registro an-

terior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso.

• Númerodefoliosdequeconsta• Fechay lugarenqueseotorga la legaliza-

ción

• Selloyfirmadelnotarioojuez,segúnseaelcaso

Según el numeral 2.4 del artículo 2º de la Re-solución Nº 234-2006/SUNAT, en ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres dis-tintos, tales como letras.

Para efectos de control el numeral 2.3 del ar-tículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT establece que tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

1.2. Uso de hojas sobrantes legalizadas en un ejercicio anterior

En el supuesto que el contribuyente optara por emplear un sistema computarizado a través de hojas sueltas o continuas, se efectúa una proyección del número de hojas a legalizar, para lo cual entre otros se deberá tener en cuenta el volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro y referencia de número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior. Debe señalarse que si sobrasen ho-jas, éstas podrán ser usadas para el ejercicio siguiente, tal como se regula en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT que permite que las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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130EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

CAPÍTULO 14

Cabe indicar que dicho procedimiento, ya había sido contemplado por la Administración Tributa-ria a través del Informe Nº 0078-2001-SUNAT/K0000 (04.05.01) donde se indicó que para el empaste del libro no es necesario que se incluyan aquellas que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, en consecuencia, las hojas que sobren pueden emplearse para el registro de las operaciones del ejercicio posterior (inmediato siguiente).

1.3. Legalización del Segundo y siguientes libros

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributa-rios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Forma de llevado del Exigencia Libro o Registro Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último continuas folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Llevados en forma manual

Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratamiento aplicables en casos especia-les:

• Librosyregistrosmanualesincautados En el caso de libros o registros llevados en

forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.

• Librosyregistrosperdidos,destruidos Tratándose de libros y registros perdidos o

destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT establecida en el artículo 9° de la Resolución (Véase punto 5 del presente tema).

2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

A partir del 1 de enero de 2007, la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que deroga la Re-solución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) establece en virtud al artículo 8º en el Anexo 2 los plazos máximos de atraso aplicables a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Procede advertir, que se incorporan en dicho anexo plazos para libros y registros que anteriormente no se encontraban regu-lados (que se muestran sombreados). A continuación detallamos el referido Anexo 2.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

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132EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

CAPÍTULO 14

3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLE-VADOS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS

De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo ante-rior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

El plazo para efectuar el empaste según el numeral 5.2 del artículo 5º de la precitada norma se efectuaría como máximo, dentro:a) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gra-

vable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros, o

b) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir las hojas que ha-yan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Supuestos

a) Empaste de un ejercicio gravable Los libros y registros deben ser empastados de ser

posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas.

b) Empaste de dos o más ejercicios gravables En forma excepcional se establece que cuando el

número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

Plazos

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel veinte hojas sueltas o continuas.

Observaciones

Aplicable a ambos supuestos:1. Hojas anuladas Se deberán incluir las hojas que

hayan sido anuladas.2. Primera página Cada tomo incluirá como pri-

mera página una fotocopia del folio que contenga la legaliza-ción del libro o registro al que corresponde.

IMPORTANTE Cabe precisar que de realizarse el empaste en

varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corres-ponde.

4. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS

Según el artículo 5º del D.L Nº 25988 (24.12.92), modificado posteriormente por la Ley Nº 27029, las empresas que no formen parte de la actividad empre-sarial del Estado, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relaciona-dos con el desarrollo de su actividad empresarial, por

un período que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas po-drán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario.

Siendo una de las obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, conservar los libros y registros llevados en sistema manual o computari-zado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan los hechos generadores de obligaciones tributarias; mientras el tributo no esté prescrito, se deberá considerar los plazos de prescrip-ción establecidos en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código Tributario.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

5. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS RELA-CIONADOS CON HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Conforme con el numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellos. Este tema según la propia norma precitada establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia fijará el plazo para rehacer los libros y registros sin perjuicio de su facultad para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64º del TUO del Código Tributario; lo cual se encontró regulado mediante la Resolución Nº 106-99/SUNAT (18.09.99) que se deroga para incorporarlo en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) tal como se expone a continuación:

a) Comunicación de la Pérdida o Destrucción De acuerdo con el artículo 9º de la Resolución Nº

234-2006/SUNAT se mantiene el contenido de la comunicación a efectuar a la SUNAT, señalando más claramente que el documento a adjuntar es “la copia certificada expedida por la autoridad policial de la de-nuncia presentada por el deudor tributario” respecto de la ocurrencia de la pérdida o destrucción.

Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la misma, la citada comunicación deberá contener el deta-lle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos

Hechos Jurídicos

Cómputo de los plazos de prescripción: A partir del primero (1º) de enero siguiente de:

a. Presentación de la declaración anual respectiva. El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.b. Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no comprendidos deudor en el inciso anterior.c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria.d. Infracciones. La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.e. Pagos indebidos o en exceso. La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

Base Legal: Artículo 44º del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

COMUNICACIONSOBRELAPÉRDIDAROBO,EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES

AÑO DE …………………………… .............,............de..................del……… Señores Superintendencia Nacional de Administración TributariaPresente.-DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente representada por su Gerente General Srta. Angela Lopez Condemarín identifica-da con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que se detallan a continuación:1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) período(s) ……........................., legalizado por el Notario .....…………....... el ............ (consignar fecha de legalización) ………………2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) período(s) …...................., legalizado por el Notario .......................... el ............. (consignar fecha de legalización) …...………..3. Libro Caja, correspondiente al (los) período(s) ……............................................, legalizado por el Notario .......................... el ............... (consignar fecha de legalización) ……………….4. Libro Diario, correspondiente al (los) período(s) ……..........................................., legalizado por el Notario .............................. el ............ (consignar fecha de legalización) ………………..

Nota: Se cumple con adjuntar copia de la denuncia policial, que acredita la ocurrencia de los hechos.

Sin otro particular,

–––––––––––––––––––––––Representante Legal

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134EDICIONESCABALLERO BUSTAMANTE

CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

CAPÍTULO 14

Asimismo, a diferencia de la norma derogada, se señala expresamente que el contenido de la comunicación no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho reglamento.

b) Plazo para Rehacer los Libros y Registros De conformidad con el artículo 10º de la Resolu-

ción Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer los libros y registros computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene la posibilidad que SUNAT otorgue una prórroga

previa evaluación en situaciones debidamente justificadas. Sin embargo, como novedad se agrega que el deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

c) Verificación por parte de la SUNAT Finalmente, acorde con lo dispuesto en el artículo

11º de la precitada norma se mantiene la autoriza-ción por parte de la SUNAT a aplicar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta - en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario - de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el contribuyente.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

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1. GENERALIDADES

De conformidad con el artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), vigente a partir del 01.01.07, se establecen otros requerimientos que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que a continuación se detalla:

Requisitosrelacionados •DatosdeCabeceraconotrosaspectos •Contenerhojasyfoliosoriginalesnoformales del libro admitiéndose la adhesión y pegado. •Condicionesparalaconfiabilidad

Requisitosrelacionados •EmpleodelPlanContableGeneralcon la Información con- Revisado, vigente en el país,tenidaenloslibros •Expresadosenmonedanacionalyen castellano. •Totalizacióndecadafolio,columnao cuenta contable. •Ordenadacronológicamenteycorre- lativamente. •Inclusióndetodaslasoperaciones

Lo expresado anteriormente, según el último pá-rrafo del artículo 6º de la norma bajo comentario no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales:

Libros Norma que lo regula

Libro de Actas de la Empresa Ley de la EIRL (Ley Nº 21621, Individual de Responsabilidad y normas modificatorias) Limitada

Libro de Actas de la Junta Ge- Artículos 134 y siguientes de neral de Accionistas la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887)

Libro de Actas del Directorio Artículo 170º de la Ley General de Sociedades.

Libro de Matrícula de Acciones Artículo 92º de la Ley General de Sociedades.

2. DATOS DE CABECERA

Las operaciones que deban anotarse a partir del 1 de enero de 2007 en los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, según el artículo 6º de la Resolución

Nº 234-2006/SUNAT deberán contener los Datos de Cabecera, que consiste en la siguiente información:• Denominacióndellibrooregistro.• Periodoy/oEjercicioalquecorrespondelainfor-

mación registrada.• NúmerodeRUCdeldeudortributario,Apellidosy

nombres, denominación y/o razón social de éste.

Se regula expresamente que esta información sólo será necesaria en el primer folio de cada periodo o ejercicio en caso de ser llevado en forma manual el libro o registro, razón por la cual se infiere que deberá ser consignada en todos los folios o páginas de ser llevado en forma computarizada.

Como excepción a esta información de cabecera se señala que sólo en el caso específico del Libro de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar el número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social (último de los requisitos).

3. CONTENER FOLIOS ORIGINALES NO AD-MITIÉNDOSE LA ADHESIÓN O PEGADO DE HOJAS

De conformidad con el artículo 43º del Código de Comercio se requiere que los libros contables sean llevados con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin pre-sentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera.

En la actualidad el único libro en el que se permite adherir hojas sueltas es el caso del Libro de Actas, tal como lo establece el artículo 136º de la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) en el que se señala que “excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se extenderá y será firmada por todos los ac-cionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá ….”. Esta situación tal como se puede apreciar es excepcional y no es la regla, manteniéndose el criterio de asentar en el libro u hoja suelta según corresponda.

REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

CAPÍTULO 14

Si bien antes de la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT no existía norma expresa que establecieradichaprohibición,enbasealoseña-lado en los párrafos anteriores quedaba claro que no existía una norma que faculte a la persona a adherir hojas en sus libros y/o registros, no siendo correcto ni válido la aplicación de dicho mecanismo, que en sí mismo desvirtúa el sistema contable elegido.

En este sentido, lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT referido a que los libros y registros vinculados con asuntos tributarios deben contener folios origi-nales, no admitiéndose la adhesión de hojaso folios, salvo disposición legal en contrario, no se trata de un cambio sino la confirmación de un criterio preexistente.

4. CONDICIONES PARA LA CONFIABILIDAD

De conformidad con el numeral (ii) del literal b) del artículo 6º de la Resolución el registro de las operaciones debe efectuarse de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmen-daduras, ni señales de haber sido alteradas. Ello, ya se encontraba contemplado en el artículo 43º del Código de Comercio donde se señala que “Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y forma-lidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas,sin blancos, interpoliaciones, raspaduras, nienmiendas, y sin presentar señales de habersido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera”.

4.1. Empleo del Plan Contable Vigente Para el registro de las operaciones los contribu-

yentes deberán emplear el Plan Contable General vigente en el país (1) considerando las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

Asimismo, dada la existencia de ciertos sec-tores económicos con características propias regulados por entes especiales, la utilización del

Plan Contable vigente no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad (2) u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

4.2. Expresado en moneda nacional y en cas-tellano

El numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados exige que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional.

Como excepción a esta obligación, la propia norma mencionada establece el caso de con-tribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

4.3. Totalización de cada columna, folio ocuenta contable

De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artículo 6º de la Resolución la totalización de cada columna, folio o cuenta contable se efec-tuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio.

En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el co-

––––––––––––(1) Hasta el ejercicio 2010 se mantiene vigente el Plan Contable General Revisado; no obstante se puede optar por utilizar el Plan

Contable General Empresarial en virtud a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008).

(2) Tal como es el caso de las empresas pertenecientes al Sistema Bancario, Financiero y de Seguros.

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rrespondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

4.4. Orden cronológico y correlativo De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del

artículo 6º de la Resolución, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado, el registro de las operaciones debe efectuarse en orden cronológico y correlativo.

Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya señala la exigencia de llevar los libros por orden de fechas, veamos a continuación algunas consideraciones adicionales:• ParaelLibroDiario,elartículo38ºdelCódigo

de Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando in-cluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberá guardar en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado.

• ParaelLibroMayor,elartículo39ºdelCódigode Comercio establece que se trasladarán a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas.

• Para el Registro de Ventas o Ingresos, elnumeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma crono-lógica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

¿Y qué ocurre con el Registro de Compras?.

En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente).

4.5. Inclusión de todas las operaciones El literal c) del artículo 6º de la Resolución

requiere que la información contenida en los

libros incluya los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda.

De conformidad con el artículo 44º del Código de Comercio, los comerciantes salvarán a con-tinuación inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. En este sentido, los asientos para corregir los errores sean de ajuste, reclasifica-ción o rectificación también necesariamente deberán incluirse toda vez que es la única forma para corregir la información contable.

5. EMPLEO DEL PLAN CONTABLE VIGENTE

Para el registro de las operaciones, los contribu-yentes deberán emplear el Plan Contable General vigente en el país considerando las cuentas contables desagregados como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una des-agregación mayor.

Al respecto, cabe señalar que hasta el ejercicio 2010 se mantiene vigente el Plan Contable General Revisado, no obstante se puede optar por utilizar el Plan Contable General Empresarial en virtud a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008).

De otro lado, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias regulados por entes especiales, la utilización del Plan Contable no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos, tal como es el caso de las Instituciones Bancarias, Finacieras y de Seguros.

Finalmente, dentro de uno de los objetivos del uso del PCGE está que la contabilidad de las empresas se debe encontrar suficientemente detallada para permitir el reconocimiento contable de los hechos económicos y facilitar la elaboración de los Estados Financieros Completos.

6. EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Y EN CASTELLANO

Conforme a lo señalado en el numeral 2.1 de las Disposiciones Generales del Título I Generalidades del Plan de Cuentas, la Contabilidad será llevada según el Principio de Partida Doble, en lengua española y

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CONtAbILIDAD COMPLEtA Y CONtAbILIDAD SIMPLIfICADA

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en moneda nacional. De la misma forma el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados exige que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional.

Como excepción a esta obligación, la propia norma mencionada establecía el caso de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

7. TOTALIZACIÓNDECADACOLUMNA,FOLIOO CUENTA CONTABLE

De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artícu-lo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT la totalización de cada columna, folio o cuenta contable se efectuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio.

En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

8. ORDEN CRONOLÓGICO Y CORRELATIVO

De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado, el registro de las operaciones debe efectuarse en orden cronológico y correlativo.

Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya señala la exigencia de llevar los libros por orden de fechas, veamos a continuación algunas consideracio-nes adicionales:• ParaelLibroDiario,elartículo38ºdelCódigode

Comercio señala que las operaciones deben anotar-se día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberá guardar en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado.

• Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Códigode Comercio establece que se trasladarán a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas.

• ParaelRegistrodeVentasoIngresos,elnumeral1del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

¿Y qué ocurre con el Registro de Compras? En nuestra opinión, el requerimiento de orden cro-nológico de las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente). Es preciso indicar que a la fecha no ha existido una norma que establezca tal requisito específicamente para este registro.

9. INCLUSIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES

El literal c) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT requiere que la información contenida en los libros incluya los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda.

De conformidad con el artículo 44º del Código de Comercio, los comerciantes salvarán a continuación inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. En este sentido, los asientos para corregir los errores sean de ajuste, reclasificación o rectificación también necesariamente deberán incluirse toda vez que es la única forma para corregir la información contable.