manual procedimiento departamento de aeródromos

114
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO-AD INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEPARTAMENTO DE AERODROMOS IDAC-DVSO-AD-14000 REPÚBLICA DOMINICANA

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Page 1: Manual procedimiento departamento de aeródromos

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

DVSO-AD

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

IDAC-DVSO-AD-14000

REPÚBLICA DOMINICANA

Page 2: Manual procedimiento departamento de aeródromos
Page 3: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (i)

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

IDAC-DVSO-AD-14000

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

MANUAL

Código IDAC-DVSO-AD-14000

Elaborado por:

Departamento de Aeródromos

Revisado por:

Dirección Legal Técnica

Aprobado por:

Instituto Dominicano de Aviación Civil

Page 4: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(ii) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Enmiendas IDAC-DVSO-AD-14000 Código

ENMIENDAS

CORRIGENDOS

Núm. Fecha de Aplicación Fecha de Anotación

Anotado por

Núm. Fecha de Aplicación

Fecha de Publicación

Anotado por

01 05 de Mayo 2010 05 de Mayo 2010 E.de la

Cruz

Registro de Enmiendas y Corrigendos

Page 5: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (iii)

Indice

Page 6: Manual procedimiento departamento de aeródromos

05 DE MAYO 20010 IDAC-DVSO-AD-14000

(iv) Enmienda No. 1

AD PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

Intencionalmente en Blanco

Page 7: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (v)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 Manual de Procedimientos Específicos del Departamento de

Aeródromos

Página

1. Introducción 1/91

1.1 Objetivo 2/91

1.2 Aplicabilidad 2/91

1.3 Regulaciones y Requerimientos 3/91

1.4 Información Relacionada con la Administración 3/91

1.5 Responsabilidades generales de todo el Personal del Departamento de Aeródromos 5/91

1.5.1 Entrada y salida del personal, tiempo asignado en la posición de trabajo y período de descanso

6/91

IDAC-DVSO-AD-14000-01 Procedimiento de Certificación de Aeródromos 7/91

1. Datos Generales 9/91

1.1 Objetivo 9/91

1.2 Alcance 9/91

1.3 Documentación de Referencia 9/91

1.4 Definiciones y abreviaturas 9/91

2. Responsabilidades 10/91

2.1 Encargado del Departamento de Aeródromos 10/91

2.2 Inspectores de Aeródromos 10/91

2.3 Coordinador del Proceso de Certificación 10/91

3. Procedimiento de Certificación 11/91

3.1 Aspectos Generales 11/91

3.2 Fase I- Pre-solicitud y Evaluación Preliminar 12/91

3.2.1 Pre-solicitud 12/91

3.2.2 Designación Coordinador Proceso de Certificación 12/91

3.2.3 Reunión Pre-solicitud 12/91

Page 8: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(vi) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

Página

3.2.4 Cancelación del Proceso de Pre-solicitud 13/91

3.2.5 Asignación del Equipo de Certificación 13/91

3.2.6 Visita al Sitio de Emplazamiento del Aeródromo 13/91

3.2.7 Documentación de la Solicitud Formal 14/91

3.3 Fase II- Solicitud Formal 15/91

3.3.1 Recepción de la Solicitud Formal 15/91

3.3.2 Revisión Inicial de la Solicitud Formal 16/91

3.3.3 Programa de Eventos Presentado 16/91

3.3.4 Manual de Aeródromo 17/91

3.3.5 Plan de Entrenamiento Inicial 17/91

3.3.6 Hoja de Vida del Personal Gerencial 17/91

3.3.7 Documentos de Compra, Contratos y Cartas de Intención 17/91

3.3.8 Reunión de Solicitud Formal 18/91

3.3.9 Determinación Final sobre la aceptabilidad de la Solicitud Formal 19/91

3.3.10 La No Aceptación de la Solicitud Formal 19/91

3.3.11 Aceptación de la Solicitud Formal 20/91

3.4 Fase III- Evaluación Documental 20/91

3.4.1 Aspectos Generales 20/91

3.4.2 Planificación de la Fase de Evaluación Documental 20/91

3.4.3 Revisión de Documentos 21/91

3.5 Fase IV- Demostración e Inspección 21/91

3.5.1 Aspectos Generales 21/91

3.5.2 Observaciones y Evaluaciones 21/91

3.6 Fase V– Emisión del Certificado 24/91

3.6.1 Aspectos Generales 24/91

3.6.2 Preparación de la Certificación 24/91

3.6.3 Informe de Certificación 24/91

Page 9: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (vii)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

4. Modificaciones 25/91

5. Formularios 25/91

5.1 DVSO-AD-FC001-14000-01 Solicitud Certificado de Aeródromo 25/91

5.2 DVSO-AD-FC001-14000-02 Programa de Eventos 25/91

5.3 DVSO-AD-FC001-14000-03 Protocolo de Proceso de Certificación Aeródromos 25/91

5.4 DVSO-AD-FC001-4000-04 Lista de Verificación del Manual de Aeródromos 26/91

5.5 DVSO-AD-FC001-14000-05 Acta de Reunión 26/91

IDAC-DVSO-AD-14000-02 Procedimiento Recopilación Informes Sobre Choques

con Aves

27/91

1. Datos Generales 28/91

1.1 Objetivo 28/91

1.2 Alcance 28/91

1.3 Documentación de Referencia 28/91

1.4 Definiciones 28/91

2. Responsabilidades 29/91

2.1 Encargado del Departamento de Aeródromos 29/91

2.2 Inspectores de Aeródromo 29/91

2.3 Explotador/Operador del Aeródromo 29/91

3. Criterios de Aceptación 29/91

3.1 Calidad de Información 29/91

3.2 Tiempo para la Remisión de Registros 29/91

4. Descripción de la Actividad 30/91

4.1 Impresión y Distribución de los Formularios 30/91

4.2 Recepción de los Registros de Choques con Aves / Impactos con Fauna 30/91

4.2.1 Operador de Aeródromos 30/91

4.2.2 Encargado del Departamento de Aeródromos 30/91

4.3 Remisión de Información de Choques con Aves / Impactos con Fauna 30/91

4.3.1 Operador de Aeródromos 31/91

4.3.2 Encargado del Departamento de Aeródromos 31/91

4.4 Clasificación de la Información 31/91

Page 10: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(viii) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

Página

4.4.1 Inspector de Aeródromos 31/91

4.5 Verificación de la Información 31/91

4.5.1 El Inspector de Aeródromos 31/91

4.6 Procesamiento y/o Almacenamiento de la Información 31/91

4.6.1 Inspector de Aeródromos 31/91

5. Modificaciones 32/91

6. Formulario 32/91

6.1 Formulario de Notificación de Choques con Aves 32/91

6.2 Formulario de Notificación de Choques con Aves, Evaluación de Costos al Explotador y Daños a la Aeronave

32/91

6.3 Formulario de informes de choques con aves/impacto para enviar a la OACI 32/91

7. Expediente del Procedimiento 33/91

8. Distribución y Archivo 33/91

8.1 Formulario de Informe de Impactos con Aves / Impactos con Fauna 33/91

8.2 Formulario de Informe de Impactos con Aves / Impactos con Fauna, Información para el Explotador y para los Daños

33/91

8.3 Formulario de informes de choques con aves/Impacto para enviarlo a la OACI 33/91

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Procedimiento para análisis de los Registros de Choque

con Aves

34/91

1. Datos Generales 35/91

1.1 Objetivo 35/91

1.2 Alcance 35/91

1.3 Documentación de Referencia 35/91

1.4 Definiciones 35/91

2. Responsabilidades 36/91

2.1 Encargado del Departamento de Aeródromos 36/91

2.2 Inspector de Aeródromos 36/91

3. Criterios de Aceptación 36/91

3.1 Calidad de la Información 36/91

Page 11: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (ix)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice Código IDAC-DVSO-AD-14000

Página

3.2 Tiempo para la Remisión de los Formularios 36/91

4. Descripción de la Actividad 36/91

4.1 Identificación del Peligro 36/91

4.1.1 Función del Inspector de Aeródromos 36/91

4.1.2 Clasificación de las Aves en cuanto al Riesgo potencial 36/91

4.1.3 Definición del tamaño de las Aves detectadas 37/91

4.1.4 Peligrosidad que establecen dependiendo de su tamaño y cantidad 37/91

4.1.5 Peligrosidad real dependiendo de la localización de las aves en el aeródromo

37/91

4.1.6 Grado de Peligrosidad 37/91

4.2 Evaluación de Riesgo 38/91

4.2.1 Labor del Inspector de Aeródromos 38/91

4.2.2 Probabilidad de Ocurrencia 39/91

4.2.3 Matriz de Riesgo y Probabilidad de Ocurrencia 39/91

4.2.4 Matriz de Riesgo y Gravedad de la Consecuencia 39/91

4.3. Clasificación de los Riesgos 41/91

4.3.1 Matriz de Probabilidad vs Severidad del Riesgo 41/91

4.3.2 Matriz Gestión de Riesgo de Choques con Aves 41/91

5. Modificaciones 42/91

6. Formulario 42/91

6.1 Formulario de Control/ Mitigación de Riesgo 42/91

7. Expediente del Procedimiento 42/91

8. Distribución y Archivo 42/91

8.1 Formulario de Control para Mitigación de Riesgos 42/91

Page 12: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(x) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

IDAC-DVSO-AD-14000-04 Inspecciones de la vigilancia continua de los operadores

de aeródromos 78/91

1. Datos Generales 43/91

1.1 Objetivo 44/91

1.2 Alcance 44/91

1.3 Documentación de referencia 44/91

1.4 Definiciones 44/91

2. Responsabilidades 47/91

2.1 Responsabilidades del Encargado del Departamento de Aeródromos 47/230

2.2 Responsabilidades de los Inspectores de Aeródromos 47/230

3. Criterios de Aceptación 48/91

3.1 Tiempo para la realización de la inspección 48/91

4. Descripción de la actividad 48/91

4.1 Equipo de inspección aeroportuaria 48/91

4.2 Coordinación de la visita de inspección con el operador 48/91

4.3 Confirmación de la visita de inspección al operador 49/91

4.4 Documentación de que debe disponer el equipo de inspección 49/91

4.5 Fase de Ejecución de la Inspección de la Vigilancia Continua 49/91

4.6 Final de la inspección 50/91

4.7 Fase posterior a la Inspección 51/91

4.8 Informe de no conformidades detectadas en la inspección 51/91

4.9 Plan para implementar las acciones correctivas de no conformidades de la inspección

51/91

5. Modificaciones 51/91

6. Formularios 51/91

6.1 Formulario de informes de inspecciones de aeródromos 51/91

6.2 Formulario de plan de correcciones de no conformidades 51/91

7. Distribución y archivo 52/91

7.1 Registro de informes de inspecciones de aeródromos 52/91

7.2 Registro de plan de correcciones de no conformidades 87/91

Page 13: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (xi)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

Página

IDAC-DVSO-AD-14000-05 Evaluación de Instalaciones Antenas, Torres y Poste 53/91

1. Datos Generales 54/91

1.1 Objetivo 54/91

1.2 Alcance 54/91

1.3 Documentación de Referencia 54/91

1.4 Definiciones 54/91

2. Responsabilidades 55/91

2.1 Responsabilidades del Encargado del Dep. de Aeródromos. 55/91

2.2 Responsabilidades de los Inspectores de Aeródromos. 55/91

3. Criterios de Aceptación 55/91

3.1 Tiempo para la realización del estudio técnico 55/91

3.2 Verificación de cumplimiento de la instalación con los datos suministrados 55/91

3.3 Requisitos para la instalación Torre de Antenas 56/91

3.4 Criterios de Trabajo 56/91

4. Descripción de la Actividad 56/91

4.1 Recepción de la información sobre solicitud de la instalación 56/91

4.2 Departamento de Correspondencia 57/91

4.3 Clasificación de la información 57/91

4.3.1 Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional 57/91

4.4 Estudio Técnico 57/91

4.4.1 Departamento de Aeródromos 57/91

4.4.2 Inspector de Aeródromos 57/91

4.4.3 Encargado/a de Aeródromos 57/91

5. Modificaciones 57/91

6. Formularios 57/91

6.1 Formulario de Solicitud de Antena, Parque Eólico o construcciones altura 57/91

6.2 Formulario Estudio Técnico 57/91

6.3 Formulario Pago Tasa por concepto de instalación de antena 57/91

Page 14: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(xii) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice Código IDAC-DVSO-AD-14000

Página

6.4 Formulario de reporte de antena sin iluminación 58/91

6.5 Formulario Visita Verificación de Antena 58/91

6.6 Formulario de Opinión de los solicitantes 58/91

IDAC-DVSO-AD-14000-06 Verificación del Sistema de Gestión de la Seguridad

Operacional del Operador de Aeródromos

59/91

1. Datos Generales 61/91

1.1 Objetivos 61/91

1.2 Alcance 61/91

1.3 Documentación de Referencia 61/91

1.4 Definiciones 61/91

2. Responsabilidades 62/91

2.1 Responsabilidades del encargado de Aeródromos 62/91

2.2 Responsabilidades de los Inspectores de Aeródromos 62/91

3. Criterios de Aceptación 63/91

4. Verificación de la seguridad Operacional 64/91

4.1 Introducción 64/91

4.2 Equipo de verificación de la seguridad operacional 65/91

4.2.1 Capacidad y calificación del equipo de verificación 65/91

4.2.2 Función del jefe de equipo de verificación 65/91

4.2.3 Función de los verificadores 65/91

4.3 Elemento critico de verificación 66/91

4.4 Alcance de la verificación 67/91

4.5 Planificación y preparación 67/91

4.6 Actividad de pre-verificación 67/91

4.7 Realización de la verificación 68/91

4.8 Reunión Inicial 68/91

4.9 Técnica de verificación 68/91

4.10 Entrevista de verificación 69/91

4.11 Observaciones de verificación 69/91

4.12 Reunión de conclusión 69/91

Page 15: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (xiii)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice IDAC-DVSO-AD-14000 Código

4.13 Plan de medida correctiva 70/91

4.14 Informe de verificación 70/91

4.15 Seguimiento de la verificación 70/91

5. Modificaciones 71/91

6. Formularios 71/91

7. Expediente de la verificación 71/91

IDAC-DVSO-AD-14000-07 Evaluación Construcción de Helipuerto 72/91

1. Datos Generales 73/91

1.1 Objetivo 73/91

1.2 Alcance 73/91

1.3 Documentación de referencia 73/91

1.4 Definiciones 73/91

2. Responsabilidades 75/91

2.1 Responsabilidades del Encargado de aeródromos 75/91

2.2 Responsabilidad del Inspector de Aeródromos 75/91

3. Criterios de aceptación 75/91

3.1 Tiempo para visitas y estudio técnico 75/91

3.2 Verificación cumplimiento de acuerdo a los datos suministrados 75/91

3.3 Requisitos para la construcción de Helipuerto 76/91

3.4 Criterios de evaluación de la tarea 76/91

4. Descripción de la actividad 76/91

4.1 Recepción de la información/Solicitud Instalación 76/91

4.1.1 Departamento de correspondencia 76/91

4.2 Clasificación de la información 76/91

4.2.1 Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional 76/91

4.3 Estudio Técnico 76/91

4.3.1 Departamento de aeródromos 76/91

4.3.1.1 Inspector de Aeródromos 76/91

4.3.1.2 Encargado del Departamento de Aeródromos 77/91

5. Modificaciones 77/91

Page 16: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(xiv) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice Código IDAC-DVSO-AD-14000

6. Formularios 77/91

6.1 Formulario de Solicitud construcción de Helipuerto 77/91

6.2 Formulario de Visita de Inspección 77/91

6.3 Formulario de revisión técnica 77/91

6.4 Formulario de inspección final 77/91

6.5 Visita verificación Helipuerto 78/91

6.6 Formulario verificación conclusión construcción Helipuerto 78/91

6.7 Formulario pago de tasas por concepto de autorización helipuerto. 78/91

Pagina

IDAC-DVSO-DA-08 Procedimiento de Emisión de Permiso lado Aéreo. 79/91

1. Datos Generales 80/91

1.1 Objetivo 80/91

1.2 Alcance 80/91

1.3 Documentación de Referencia 81/91

1.4 Definiciones y abreviaturas 81/91

2. Responsabilidades 82/91

2.1 Encargado de la División de Vigilancia Aeroportuaria 82/91

2.2 Supervisor de Vigilancia Aeroportuaria 82/91

2.3 Inspector de Vigilancia Aeroportuaria 82/91

2.4 Secretaria 82/91

3. Criterios de aceptación 83/91

3.1 Calidad de la Información 83/91

3.2 Tiempo para la remisión de los 83/91

4. Descripción de la actividad 84/91

4.1 Solicitud por la parte interesada 84/91

4.2 Revisión Documentación 84/91

4.2.1 Inspector de Vigilancia Aeroportuaria / Secretaria 84/91

4.2.2 Suministro examen teórico 84/91

4.2.3 Evaluación del examen teórico 84/91

Page 17: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (xv)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice Código IDAC-DVSO-AD-14000

Pagina

4.3 Evaluación practica 84/91

4.3.1 Supervisor de Vigilancia Aeroportuaria 84/91

4.4 Emisión del permiso 84/91

4.4.1 Encargado de la División 84/91

5. Modificaciones 85/91

6. Formularios 85/91

6.1 DVSO-VA-FEP14300-01 Formulario de Solicitud de Permiso de Conducir 85/91

7. Distribución y Archivo 85/91

7.1 DVSO-VA-FEP14300-01 Formulario de Solicitud de Permiso de Conducir 85/91

IDAC/AGA-14000-02 Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria 86/91

1. Datos Generales 86/91

1.1 Objetivo 86/91

1.2 Alcance 86/91

1.3 Documentación de Referencia 86/91

1.4 Definiciones 87/91

2. Responsabilidades 89/91

2.1 Encargado de la División de Vigilancia Aeroportuario 89/91

2.2 Supervisores de Vigilancia Aeroportuaria 89/91

2.3 Inspectores de Vigilancia Aeroportuaria 89/91

3.0 Criterio de Aceptación 89/91

3.1 Calidad de la Información 89/91

Page 18: Manual procedimiento departamento de aeródromos

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

(xvi) Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Índice Código IDAC-DVSO-AD-14000

Pagina

4.0 Descripción de la Actividad 89/91

4.1 Elaboración programas de Inspección 89/91

4.2 Designación de turnos en las diferentes dependencias 89/91

4.3 Ejecución de las Inspecciones programadas 90/91

4.4 Elaboración de Informes 90/91

5.0 Modificaciones 91/91

6.0 Formularios 91/91

7.0 Distribución y Archivo 91/91

Adjunto A 92 93

94

Adjunto B 95

Page 19: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 (xvii)

Intencionalmente en Blanco

Page 20: Manual procedimiento departamento de aeródromos

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

1/91 Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

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Asuntos relacionados con

la Administración IDAC-DVSO-AD-14000 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

Introducción

1. Introducción

El inusitado crecimiento que ha experimentado la aviación en las últimas décadas, gracias , entre otros factores al desarrollo de tecnologías sofisticadas de última generación que permiten que hasta

800 personas puedan ser conducidas en un solo vuelo de manera segura hasta destinos remotos, lo

ha llevado a ser considerado el sistema de transporte mayor y más seguro del mundo, esto último producto de las comparaciones entre pasajeros movilizados y números de accidentes ocurridos.

Este impresionante desarrollo conlleva la coordinación adecuada de diversas disciplinas que deben actuar de manera sistémica para asegurar que el rol que desempeña cada una de ellas sea ejecutado

en su tiempo justo, respetando los limites de competencia entre unas y otras y con la eficiencia,

responsabilidad y calidad requeridas para lograr el objetivo principal de garantizar la seguridad

operacional con que cuenta cada uno de los usuarios del transporte aéreo.

Los aeródromos constituyen un elemento relevante dentro del sistema, debido a su papel de anfitrión

para las aeronaves en sus operaciones de aterrizajes y despegues, siendo imprescindible que los niveles de seguridad, confiabilidad y eficiencia que ofrezcan se ajusten a las normas nacionales

dictadas para tal efecto y a las normas y recomendaciones internacionales de la Organización de

Aviación Civil Internacional OACI, acorde al compromiso adquirido por los estados signatarios del Convenio de Chicago y que se encuentran plasmadas en los Anexos que ha publicado para tales

fines, siendo fundamental para el caso de los aeródromos el Anexo 14, Volumen I y II.

Si bien es cierto que las Normas, Reglamentos y directivas establecen para cada una de las disciplinas, las bases esenciales para su estandarización, la ausencia de procedimientos claros y

adecuados para su implementación eficaz, verificación de cumplimiento y vigilancia oportuna,

pudiesen afectar la eficacia de cada una de ellas y como consecuencia, poner en riesgo la seguridad operacional de los mismos.

La creciente tendencia a la concesión, privatización o corporatizacion de los aeródromos así como

otras diferentes variantes que puedan presentarse para proyectos de desarrollo de nuevos aeropuertos y ampliación de los existentes, reclaman una urgente respuesta departe del IDAC, en el

sentido de establecer reglas y procedimiento definidos que aseguren que los explotadores de los

aeródromos satisfagan sus obligaciones con arreglo los términos y condiciones establecidos en las normas y demás medios establecidos para tales fines.

La creación de este Manual de procedimientos, pretende establecer una forma sencilla y transparente de estandarización en la ejecución de las tareas a cargo del Departamento de

Aeródromos, definiendo cada uno de los procesos detectados, con la finalidad de mejorar la

eficiencia, eficacia y seguimiento en el desarrollo de las labores a su cargo, lo que contribuirá a

confirmar el seguimiento a la Gestión de Seguridad Operacional establecida para cada para cada uno de los aeródromos de la República Dominicana.

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1.1 Objetivos

Establecer los procesos y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las labores encomendadas al Departamento de Aeródromos, proporcionando las herramientas básicas para el

establecimiento de un sistema de gestión que facilite la estandarización de cada uno de los

procesos involucrados en el diario accionar del personal que lo compone y de los usuarios de los servicios que le corresponde atender, proporcionando a la vez los instrumentos que permitirán

mejorar el registro de las labores realizadas y por ende optimizar el seguimiento al cumplimiento de

las normas nacionales e internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional establecidas para el diseño, operación y certificación de aeródromo.

1.2 Aplicabilidad

El contenido de este manual tiene aplicabilidad en el ámbito de los aeródromos certificados, en

proceso de certificación y los autorizados a operar para uso público y/o privado; así mismo será de aplicación para los otros estudios técnicos y demás labores que se desarrollan en el Departamento de

Aeródromos, especialmente las relacionadas con el tratamiento a las solicitudes de interés

expresadas por personas o empresas para la construcción de helipuertos, levantamiento de construcciones en el entorno de los aeródromos, instalaciones de torres de antena, postes u otros

elementos que puedan penetrar las superficies que deben permanecer libres de obstáculos en el

entorno de los aeropuertos y así garantizar la seguridad operacional de las aeronaves que lo

utilizan.

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3/91 Enmienda No. 1

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1.3 Regulaciones y Requerimientos

1.4 Información Relacionada con la Administración

Estructura Organizacional del IDAC

-Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional-

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

Organigrama

Departamento de

Aeródromos

Director General

Sub–Director General

Dirección de Vigilancia de la

Seguridad Operacional

Departamento de Control de

Seguridad Operacional

División de Control de

Vigilancia de la Seguridad

Operacional

División de

Certificaciones

División de

Ayuda Visual

División de Vigilancia

Aeroportuaria

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Enmienda No. 1 4/91

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-Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional-

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional

Departamento de

Aeródromos

Dirección de Vigilancia de la

Seguridad Operacional

División de

Certificaciones

División de

Ayuda Visual

División de Vigilancia

Aeroportuaria

SECRETARIA

SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA

Supervisor de Vigilancia Aeroportuaria

Inspector de Vigilancia Aeroportuaria

Inspector Principal Aeródromos

Inspectores de Aeródromos

Inspector Ayudas Visuales

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5/91 Enmienda No. 1

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1.5 Responsabilidades generales de todo el personal del Departamento de Aeródromos

Presentarse a desempeñar sus labores a tiempo y en condiciones físicas, anímicas y mentales para

efectuar su trabajo de forma eficiente y eficaz.

Rendimiento satisfactorio durante su jornada de trabajo en todas las tareas asignadas para las cuales

han sido capacitados previamente, de acuerdo a sus funciones técnicas o administrativas.

Cumplir prontamente las instrucciones de sus superiores inmediatos.

Ser cortés y respetuoso en todo momento, con toda persona que solicite una información o un Servicio; con sus compañeros de labores y con sus superiores.

Mantener una apariencia limpia, pulcra y adecuada a la labor que realiza en cada momento.

Salvaguardar la confidencialidad del trabajo.

Proteger y cuidar el equipo de trabajo y estructura de su área laboral.

Observar siempre las regulaciones, reglas y leyes aeronáuticas y civiles.

Reconocer la trascendencia de ser un funcionario del Estado, comportándose siempre dentro de los

niveles de eficiencia e integridad esperados, por la importancia del cargo que se desempeña.

No poseer, utilizar o consumir, ni estar bajo las influencias de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia ilícita, que tenga efectos adversos en su conducta general o en su desempeño laboral.

El funcionario del AGA deberá cumplir con todas las obligaciones financieras tanto públicas como

privadas, manteniendo siempre la honorabilidad de la profesión que ejerce.

Mantener una conducta digna y legal, libre de riñas callejeras, demandas policiales por escándalos

públicos, etc. Su conducta será siempre reflejo de la profesión que ejerce, aún fuera de sus horas

laborables.

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1.5.1 Entrada y salida del personal, tiempo asignado en la posición de trabajo y período de

descanso

Hora de entrada: El personal del Departamento de Aeródromos debe cumplir con la hora de

entrada, establecida por el IDAC como las 8:00 A.M. y realizar sus labores hasta las 3:00 PM.

(Para el caso de vigilancia de seguridad operacional en los aeródromos se deben establecer tres

(3) turnos, de manera que exista vigilancia 24 horas).

Al llegar todo personal debe reportarse al supervisor.

Hora de salida: Se entiende como hora de salida, cuando después de haber completado su

jornada de labores, el personal deja de trabajar oficialmente.

El personal saliendo deberá cumplir con lo siguiente:

Obtener la aprobación del supervisor de turno para retirarse del área asignada.

Completar el registro de trabajos realizados en el día.

Periodo de descanso: se entiende como descanso el periodo libre de trabajo que se le

otorga al personal de la DA, que tendrá una duración de 15 minutos.

Periodo de almuerzo: El personal del Departamento de Aeródromos dispondrá de un período

de 30 minutos para ingerir sus alimentos. Este tiempo será dispuesto por el supervisor tomando en cuenta el buen desenvolvimiento de las labores y las necesidades del personal.

Terminado el período de descanso o almuerzo el supervisor podrá asignar al personal a:

Desempeñarse en funciones y actividades relacionadas con el trabajo.

Entrenar al personal que lo requiera.

Si se requiere, proceder a una inspección de aeródromos o de algún caso que lo amerite.

Tardanzas: se entiende por tardanza la acción de presentarse pasado 30 minutos de la hora de

entrada a la jornada regular de trabajo asignada a cada inspector u especialista en el horario del

área asignada:

El personal que se presente tarde llenará un formulario de justificación de ausencia. El

mismo será firmado y entregado al supervisor del Departamento y o del turno correspondiente, detallando la razón de esta tardanza y justificará o no la misma de

acuerdo a la acción, por medio de la firma del formulario.

Ausencias: se entiende por ausencia la acción de no presentarse a trabajar de acuerdo al horario

del Departamento.

Solamente serán justificadas aquellas ausencias por enfermedad que cumplan con los requisitos

siguientes:

Llamar para reportarse enfermo por lo menos dos (2) horas antes de la jornada o turno de

trabajo, según corresponda.

Presentación del certificado médico cuando la ausencia sea superior de un día.

El supervisor llenará el formulario de justificación de ausencia.

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Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

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7/91 Enmienda No. 1

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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE AERODROMO

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Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

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Enmienda No. 1 8/91

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Intencionalmente en Blanco

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Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

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9/91 Enmienda No. 1

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1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

El objetivo es definir las pautas y orientar al personal de Certificación de Aeródromos durante el

proceso de certificación, validación y entrega de un certificado de aeródromo, así como asegurar el

cumplimiento pleno de lo dispuesto en la Ley 491-06, el Reglamento de Diseño y Operación de

Aeródromos, RAD 14, el Reglamento de Certificación de Aeródromos, RAD-19, los cuales han sido

derivados de los anexos y documentos que ha emitido la OACI al respecto.

1.2 ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación del Departamento de Aeródromos y será aplicable conjuntamente

por los Inspectores y operadores de aeropuertos, durante el proceso de Certificación de Aeródromos.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

· Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición; · Reglamento de Certificación de Aeródromos, RAD 19. Primera Edición;

· Reglamento de Definiciones, RAD 1, Primera Edición;

· Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

· Documento 9774 AN/969 de la OACI, MANUAL de Certificación de Aeródromos;

· ISO 9001-2000

1.4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en

vuelos internacionales.

Certificado de Aeródromo: Documento otorgado conforme con las normas aplicables a la explotación

de aeródromo, que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Coordinador del Proceso de Certificación: Inspector de Aeródromo a quien se encarga la

coordinación del proceso de certificación.

Instalaciones y equipos de aeródromo: Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los límites de un

aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de

aeronaves.

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Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

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Enmienda No. 1 10/91

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Manual de aeródromo: Es el documento que reúne todas las capacidades, procedimientos y restricciones técnicas y operativas de un aeródromo.

Sistema de gestión de la seguridad: Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que

incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que

permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

2.RESPONSABILIDADES

2.1 El Encargado del Departamento de Aeródromos es responsable de:

a) Controlar y supervisar de forma permanente el cumplimiento de todas las actividades

descritas en este procedimiento;

b) Asignará responsabilidades a un Inspector de Aeródromos miembro del equipo de

Certificación, para que actúe como coordinador del proceso de certificación. La persona designada debe de tener experiencia en certificación y conocimiento del proceso de

certificación de aeródromos.

c) Conducirse en forma profesional y responsable ante el solicitante.

2.2 Los Inspectores de Aeródromos son responsables de:

a) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

b) Al actuar como miembro del equipo de certificación de aeródromos debe brindar la asistencia solicitada por el coordinador del proceso de certificación y mantenerlo informado

de la situación actual del Proceso de Certificación, igualmente deberá plantearle cualquier

discrepancia o necesidad de recursos que conlleve el proceso para su agilización; y

c) Conducirse en forma profesional y responsable ante el solicitante.

2.3 El Coordinador del Proceso de Certificación es responsable de:

a) Actuar como representante del Departamento de Aeródromo durante todo el Proceso de

Certificación, coordinará la realización de certificación de todas y cada una de las áreas con

el especialista correspondiente y es responsable de asegurar que cada tarea sea completada por el Departamento de Aeródromo y el solicitante;

b) Notificar a su superior, de cualquier evento que pueda afectar o retrasar el Proceso de

Certificación e informar periódicamente el avance del proceso; c) Conducirse en forma profesional y responsable ante el solicitante; y

d) Llevar a cabo la reunión de solicitud formal; salvo en caso de circunstancias difíciles de

prever, todos los miembros del equipo de certificación deben estar presentes. Por lo general,

el Coordinador del Proceso de Certificación debe abrir la reunión cuando esté presente el solicitante, el personal clave administrativo y el equipo de certificación.

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Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

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11/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

3. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION.

3.1 ASPECTOS GENERALES.

El procedimiento para certificación de aeródromo consta de cinco fases, cada una de las cuales debe ser

documentada, mediante cartas, protocolos de certificación, lista de verificación, reportes de no-conformidad, registros de demostraciones y cualquier otro documento apropiado para mostrar el

cumplimiento integral del proceso.

Las fases que comprende el procedimiento son las siguientes:

Fase 1: Pre-solicitud y Evaluación Preliminar.

Fase 2: Solicitud Formal

Fase 3: Evaluación Documental

Fase 4: Demostración e Inspección

Fase 5: Emisión del Certificado

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Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

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Enmienda No. 1 12/91

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3.2 FASE I - PRE-SOLICITUD Y EVALUACION PRELIMINAR

3.2.1 PRE-SOLICITUD

La petición inicial o pre-solicitud para obtener un Certificado de Aeródromo puede provenir de toda persona que desee operar un aeródromo que se requiera esté certificado de acuerdo a lo establecido en

la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06 y en el Reglamento de Certificación

de Aeródromos, RAD 19.

3.2.2 Designador del Coordinador del Proceso de Certificación

Después del contacto inicial, el Encargado(a) del Departamento de Aeródromos o el Inspector de

Aeródromos al que el mismo designe la tarea de Coordinación del Proceso de Certificación, deberá

realizar reuniones preliminares con el interesado para determinar si conoce las regulaciones y estándares

asociados, para iniciar el proceso. En éste nivel se dará a conocer apropiadamente al solicitante las disposiciones respectivas para el proceso de certificación.

3.2.3 REUNION PRESOLICITUD.

Una vez que el Coordinador del Proceso de Certificación ha sido designado, deberá de contactar al solicitante para establecer la reunión de pre-solicitud. El solicitante debe ser advertido que el personal

gerencial clave en áreas de administración, mantenimiento y operaciones debe de participar en la

reunión y estar preparado para discutir aspectos generales y específicos sobre la operación del

aeropuerto. En esta reunión el solicitante interesado y su personal deben ser instruidos en el proceso de Certificación. El Coordinador del Proceso de Certificación debe utilizar ejemplares de los registros y el

Programa de Eventos para facilitar la discusión y para asegurar que sean cubiertos todos los elementos

del proceso. Es importante motivar al solicitante a realizar preguntas sobre áreas que no han sido comprendidas.

El Coordinador del Proceso de Certificación debe estar preparado para conducir la reunión y revisar el

paquete de información que será entregado al solicitante.

Este paquete contendrá:

a) Reglamentos y Procedimientos del IDAC, Documentos de OACI, estándares de la industria y

Circulares de Asesoramiento aplicables a la actividad.

b) Registros y Listas de verificación de ayuda para el trabajo de Certificación. c) Un programa indicando la Agenda de Eventos.

Al concluir la reunión de pre-solicitud el Coordinador del Proceso de Certificación debe determinar y asegurarse si el solicitante conoce apropiadamente los requisitos y estándares de la Solicitud Formal y

los documentos que deben presentarse con ésta, con lo que estaría en condiciones para proceder a

iniciar el Proceso de Certificación. Si está preparado se le indica que proceda con la Fase 2 y se le

invitará a consultar y coordinar los borradores de los manuales y documentos conforme sean desarrollados, con el Coordinador del Proceso de Certificación o los miembros del Equipo de

Certificación, previo a que remita la presentación formal.

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Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

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13/91 Enmienda No. 1

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Si hay evidencia de que el solicitante no está adecuadamente preparado deberá ser advertido de esto para que solicite otra Reunión de Pre-solicitud, una vez que obtenga una preparación adecuada. En algunos

casos, si es necesario, podría ser conveniente que el Coordinador del Proceso de Certificación

recomiende al solicitante una o más de las siguientes acciones:

a) Revisión de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos RAD-14 y RAD 19 y de los documentos y manuales OACI que les puedan ser útiles.

b) Cambios en el personal gerencial propuesto.

c) Obtener los servicios de un consultor. d) No continuar con el Proceso para obtener un Certificado.

Cuando el Encargado/a de Aeródromos, determine que el interesado conoce apropiadamente las regulaciones necesarias para iniciar el Proceso de Certificación, se le instruye en el llenado del registro

formal de solicitud, R-01/IDAC/AGA-14000-01 Solicitud del Certificado de Aeródromo.

3.2.4 CANCELACION DEL PROCESO DE PRE-SOLICITUD

Si durante la Fase 1 de Pre-solicitud el solicitante decide no continuar con el Proceso de Certificación o

si el IDAC determina que el solicitante no puede continuar con el proceso, se le enviará una notificación

de cancelación y se le devolverá el registro de solicitud. Se le indicará que una vez preparado, si desea

reiniciar el Proceso debe presentar un nuevo registro de solicitud R-01/IDAC/AGA-14000-01 lo que dará lugar a un nuevo proceso para fines de certificación.

3.2.5 ASIGNACION DEL EQUIPO DE CERTIFICACION.

Una vez que el interesado ha presentado el Registro R-01/IDAC/AGA-14000-01, el Departamento de Aeródromos seleccionará un equipo para el Proceso de Certificación.

El equipo de certificación estará compuesto por personas capacitadas en las siguientes áreas:

a) Diseño y mantenimiento de aeropuertos (Área de Movimiento, facilidades Zonas de

Aproximación)

b) Diseño y mantenimiento de sistemas eléctricos c) Salvamento y Extinción de Incendios.

d) Diseño de facilidades y equipo de almacenamiento, abastecimiento y control de calidad de

combustibles. e) Especialistas en ayudas visuales y ayudas para la navegación y aterrizaje.

f) Inspección de vehículos de tierra.

g) Mercancías peligrosas. h) Verificación en vuelo de luces, señales y NAVAIDS.

3.2.6 VISITA AL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL AERODROMO.

Previo a la Reunión de Pre-solicitud, durante o posterior a ésta, el Coordinador del Proceso de

Certificación debe concretar una visita al lugar donde se localiza el aeropuerto o donde se pretende emplazarlo, para efectuar una evaluación operacional, conjuntamente con un inspector del Departamento

de Operaciones y personal ATS, si se considera necesario para la evaluación.

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Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

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Enmienda No. 1 14/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

La evaluación considerará: a) La proximidad del Aeropuerto respecto de otros aeródromos y lugares de aterrizaje, incluyendo,

los obstáculos y el terreno, todo requisito excesivo de restricción operacional, toda restricción

existente y el espacio aéreo controlado, y todo procedimiento por instrumentos existente.

b) Asuntos como la protección del medio ambiente, que requieran la aprobación de la autoridad competente en estas; e incluir referencias de las entidades competentes para obtener su

autorización con la documentación necesaria, por ejemplo: un estudio de consecuencias

ambientales llevado a cabo por el solicitante. 3.2.7 DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD FORMAL.

a) Es esencial que durante la Reunión de Pre-solicitud el solicitante demuestre conocimientos sobre

la forma y el contenido de los documentos requeridos para la Solicitud Formal. El Coordinador del Proceso de Certificación debe informarle al solicitante que una vez presentada la Solicitud Formal,

esta será revisada preliminarmente para determinar si cumple con las regulaciones y el solicitante

será notificado por escrito sobre la aceptación o devolución de la solicitud. En caso de ser aceptada se iniciará la evaluación detallada y si fuera rechazada, la notificación incluirá una lista

de todas las no conformidades.

b) Se debe aclarar al solicitante que la preparación de manuales y documentos es de su entera

responsabilidad. No obstante, los inspectores asignados al Equipo de Certificación pueden ser consultados por el solicitante para que le guíen en la preparación del material.

c) Carta de Solicitud Formal: La carta de Solicitud Formal debe contener una leyenda que se

constituya como petición formal y será firmado por el gestionante, o por una persona autorizada en caso de compañías o corporaciones. Si el solicitante desea obtener una desviación de un requisito

regulatorio debe solicitarlo en una carta separada. La carta de Solicitud Formal debe ser

acompañada de:

i. Programa de Eventos: Se le debe de enfatizar al solicitante que el Programa de Eventos es el

documento esencial de la Solicitud Formal, que contiene una lista de elementos, actividades,

programas, adquisición de terrenos, construcción de facilidades, adquisición de equipos y otros recursos para prestar el servicio a aeronaves que deben ser cumplidos o estar listos previo a la

certificación, y una calendarización o fechas en que cada requerimiento será cumplido o estará

listo para la inspección. El Programa de Eventos debe ser diseñado en forma tal que cada evento mantenga su seguimiento y secuencia lógica y que se provea un tiempo razonable para

eventos dependientes y para eventos que requieren revisión y/o aprobación o aceptación previa

del Instituto Dominicano de Aviación Civil. El solicitante debe tener presente que la falla en el cumplimiento de un evento o su incumplimiento insatisfactorio puede causar demoras en el

Proceso de Certificación, por ejemplo, si durante la revisión de manuales se detectan

deficiencias, éstos serán regresados al solicitante para revisión o corrección, lo cual puede

causar demoras.

ii. Manuales y Documentos: El solicitante debe de presentar todos los manuales, documentos y

planos junto con la Solicitud Formal. El MAD debe cumplir con el modelo aceptable del Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD-19.

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Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

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15/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

iii. Plan de Entrenamiento Inicial. Se da por entendido que el programa de entrenamiento no estará

completamente desarrollado en el momento de la Solicitud Formal; sin embargo, el solicitante

debe presentar un programa de entrenamiento inicial, que contenga el entrenamiento que soporte

la Fase 4 de Demostración e Inspección entre ellos está:

1) Entrenamiento en combustibles.

2) Entrenamiento en el sistema de inspección. 3) Entrenamiento en SEI.

4) Entrenamiento en Regulaciones, estándares y MAD.

5) Introducción a la Investigación de Accidentes. 6) Factores Humanos (Doc. OACI 9683).

7) Mercancías peligrosas.

8) Luces, señales y letreros.

iv. Hojas de Vida (Curriculum) del Personal Gerencial. Se debe adjuntar a la solicitud, los

historiales del personal responsable de operaciones, mantenimiento y del sistema de inspección,

para la respectiva evaluación. Se debe informar al solicitante que el personal propuesto será evaluado durante el Proceso de Certificación. Si durante la Reunión de Presolicitud se observa

que el personal propuesto no reúne la experiencia o conocimiento para cumplir con lo dispuesto

en el RAD 19, el solicitante debe ser informado para que proponga otro candidato o para que solicite por escrito al IDAC una excepción a la disposición aplicable. Los Encargado(a)s de

Mantenimiento, Operaciones e Inspección deben ser personal permanente del operador y estar

destacado en el aeropuerto.

v. Documentos de Compra, alquiler o contrato. El solicitante debe de mostrar documentos de

compra, cartas o memorando de entrenamiento, contratos o precontratos que den evidencia que

el solicitante va a proveer entrenamiento, equipo servicios, mantenimiento, facilidades, entre otras.

vi. Debe presentar una lista de cumplimiento de las normas del Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD-14 (Vol. I/II) que le sean aplicables. En caso que el solicitante decida aplicar

por una exención, deberá mostrar que es capaz de llevar a cabo las actividades sin que se ponga

en riesgo la seguridad. Toda desviación debe registrarse en el Manual de Aeródromo, MAD.

3.3 FASE II - SOLICITUD FORMAL.

3.3.1 RECEPCION DE LA SOLICITUD FORMAL.

La solicitud formal debe ser físicamente recibida en el IDAC. El IDAC requiere de un período de tiempo para la revisión inicial de los manuales y documentos presentados, durante ese mismo período el

Coordinador del Proceso de Certificación contactará al solicitante para informarle de la aceptación o

rechazo de la petición.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

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Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 16/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.3.2 REVISION INICIAL DE LA SOLICITUD FORMAL.

La revisión inicial tiene los siguientes propósitos:

a) Verificar que todos los documentos y manuales requeridos para la solicitud formal han sido presentados:

i) La carta de solicitud formal debe incluir la información descrita en el párrafo 4.2.7 (c).

ii) Los documentos indicados en el párrafo 4.2.7 (c) (i) a (vi).

iii) Programa de Eventos. iv) Plan de Entrenamiento Inicial.

v) Hojas de Vida.

vi) Documentos de compra y contratos. vii) Lista (carta) de cumplimiento de las regulaciones.

Si algún documento o manual requerido en la Solicitud Formal está incompleto, la solicitud podrá

ser devuelta al interesado, lo cual debe hacerse efectivo en los primeros cinco días hábiles posterior

a la fecha de recepción. La carta de rechazo será firmada por el Coordinador del Proceso de

Certificación e indicará las razones del rechazo.

b) La revisión inicial también permite determinar si el material remitido, representa una propuesta confiable y de suficiente calidad que permita una reunión de solicitud formal de carácter productivo.

3.3.3. PROGRAMA DE EVENTOS PRESENTADO.

La aceptación del Programa de Eventos conlleva un compromiso para ambas partes, el solicitante y el

Equipo de Certificación. Está constituido por los elementos, actividades y programas mayores del Proceso de Certificación, también establece los límites de cumplimiento. El Equipo de Certificación

debe de considerar la factibilidad del Programa de Eventos propuesto con respecto a los siguientes

criterios:

a) Secuencia lógica: Muchas actividades y eventos deben ocurrir antes que otros, por ejemplo, no se

puede impartir el entrenamiento inicial antes que el plan de entrenamiento inicial haya sido aceptado, no

se puede evaluar el tiempo de respuesta del sistema de SEI previo a que el personal haya sido entrenado y los vehículos y su equipamiento hayan sido inspeccionados. El Equipo de Certificación debe asegurar

que el Programa de Eventos propuesto es lógico en términos de secuencia de eventos.

b) Puntualidad: El Programa de Eventos debe ser razonable y realista, debe proveer suficiente tiempo

al Equipo de Certificación para la revisión de los diferentes manuales, documentos y propuestas del

solicitante.

c) Integridad de los Eventos: El número y clase de artículos remitidos por el solicitante para la

aceptación o aprobación, variarán según la complejidad de las operaciones del aeropuerto. Todo manual y documento debe ser enlistado en el Programa de Eventos.

Page 36: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

17/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

d) Disponibilidad de Inspectores y Recursos: La disponibilidad y capacidad de personal de inspección es otro aspecto que debe tenerse en cuenta para el cumplimiento del Programa de Eventos.

3.3.4 MANUAL DE AERÓDROMOS. Se debe efectuar una revisión del manual para determinar si contiene la información que el RAD 19

requiere sea incluida y/o si fue preparado siguiendo los parámetros establecidos en el mismo, también para tener una impresión de la calidad con que fue desarrollado el Manual de Aeródromo.

a) Manual de Emergencias (Plan de Emergencias). b) Manual de Inspección.

c) Manual de los Servicios de SEI.

d) Manual de Entrenamiento. e) Manual o Plan de Mantenimiento de Luces.

f) Manual o Plan de Mantenimiento de Pavimentos

g) Manual o Plan de mantenimiento de Ayudas Visuales.

h) Manual o Plan de mantenimiento de Equipo de SEI, o i) Manual de Operaciones de Aeropuerto

Una evaluación profunda será efectuada en la Fase 3 del Proceso de Certificación para la aprobación del

Manual, necesaria para continuar el proceso.

3.3.5 PLAN DE ENTRENAMIENTO INICIAL.

Debe ser revisado para determinar si todos los cursos y temas básicos para iniciar el entrenamiento del

personal gerencial y operativo han sido incluidos y para determinar si el solicitante está procediendo en forma apropiada con el desarrollo, programación del entrenamiento. En la Fase 3 será efectuada una

revisión detallada y deberá emitirse una aprobación inicial del plan de entrenamiento, para que el

solicitante finalice los trámites para iniciar el entrenamiento. El solicitante no podrá iniciar con el entrenamiento hasta tanto el plan haya sido aprobado.

3.3.6 HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL GERENCIAL.

El Equipo de Certificación debe revisar el historial del personal gerencial que ocupa las posiciones de

responsable de operaciones, de mantenimiento e inspección, para asegurar que fueron presentados y que

cumplen con la información básica necesaria para justificar el cumplimiento regulatorio.

3.3.7 DOCUMENTOS DE COMPRA, CONTRATOS Y CARTAS DE INTENCION.

Estos documentos deben ser revisados por omisión o discrepancias significativas en la información, por ejemplo una omisión es carencia de documentos que indiquen la intención de compra o el contrato de

equipo y facilidades necesarias para la certificación y una discrepancia significativa puede ser el

contratar un servicio a una empresa o persona no calificada. Estos documentos no deben necesariamente ser revisados durante el proceso de Certificación, desde que los equipos, facilidades o servicios van a

formar parte de las inspecciones o evaluaciones para aprobación o aceptación. El solicitante no requiere

de justificar toda compra o contrato pero debe de proveer evidencia que muestre que dispondrá de todos los recursos para la certificación.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 18/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.3.8 REUNION DE SOLICITUD FORMAL.

El Coordinador del Proceso de Certificación es el responsable de llevar a cabo la reunión de solicitud

formal; salvo en caso de circunstancias difíciles de prever, todos los miembros del equipo de certificación deben estar presentes. Por lo general, el Coordinador del Proceso de Certificación debe

abrir la reunión cuando esté presente el solicitante, el personal clave administrativo y el equipo de

certificación.

a) El primer punto a discutir es el Programa de Eventos en detalle; El Coordinador del Proceso y los

miembros del equipo de certificación deben proporcionar las explicaciones claras y razonables en relación con el motivo por el cual un ítem no es factible o la razón de la omisión, deficiencia o

pregunta y deben resolverse de manera satisfactoria o dar respuesta antes de que se pueda concluir

que la solicitud es aceptable. El solicitante debe explicar las razones por las cuales el programa se

estructuró de esa manera o las razones por las cuales hay omisiones. La explicación que brinde ayudará para llegar a una resolución aceptable. El Coordinador del Proceso de Certificación y el

equipo de certificación deben ofrecer sugerencias y recomendaciones que hagan que el programa

sea aceptable para el Departamento de Aeródromos del IDAC. Si los horarios no son factibles, o las omisiones, deficiencias o asuntos pendientes en relación con el programa no se resuelven de

manera satisfactoria para el Coordinador del Proceso de Certificación , la reunión deberá darse por

finalizada dado que cualquier discusión adicional de la restante documentación no serviría para propósito alguno. En esa situación, el solicitante será informado de que la solicitud formal fue

rechazada y que se le avisará mediante una carta con una explicación de las razones que motivaron

el rechazo.

b) Una vez que se han resuelto mutuamente los puntos problemáticos en relación con el Programa, el

CPC y el equipo de certificación deben discutir junto con el solicitante cualquier omisión o

deficiencia que se haya encontrado. Las recomendaciones sobre la manera de corregir dichas omisiones y deficiencias se deberían ofrecer al solicitante.

c) Posteriormente se debe revisar el remanente de los documentos de la solicitud formal. Se debe

discutir cualquier omisión o deficiencia que se identifique en los documentos, manuales y programas. El solicitante debe proporcionar explicaciones claras en relación con lo que se

considera omitido o el porqué se considera que un ítem es deficiente. Se debe sugerir o recomendar

al solicitante y su personal la manera de corregir dichas deficiencias. Los acuerdos mutuos en relación con la aceptación de la medida correctiva se deben dar durante la reunión. Se debe indicar

al solicitante que las omisiones o deficiencias similares no puede ocurrir de nuevo en documentos

similares o material que se presente en fechas posteriores, de conformidad con el Programa.

d) Los miembros del equipo deben informar al Coordinador del Proceso de Certificación si no se

logra un acuerdo mutuo durante reuniones separadas con el personal de las diferentes áreas o

actividades del solicitante. Ante la falta de acuerdo, el Coordinador del Proceso de Certificación debe dar por terminada la reunión e informar al solicitante que la solicitud formal no fue aceptada.

La solicitud formal debe ser devuelta al participante con una carta en la que se le explican las

razones del rechazo de la misma. (Véase párrafo 4.3.10)

Page 38: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

19/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

e) Cuando las partes se ponen de acuerdo en el curso de acción para remediar la omisión o

deficiencia identificada en la solicitud formal, el Coordinador del Proceso de Certificación debe

volver a convocar a reunión con todo el grupo. El Coordinador del Proceso de Certificación debe

motivar al solicitante y a su personal clave para que presente cualquier pregunta que tenga en

relación con el proceso siguiente de certificación. El Coordinador del Proceso de Certificación y

el equipo de certificación deben proporcionar respuestas imparciales y discutir con libertad todos

los aspectos del proceso de certificación. Se debe invitar al solicitante para que obtenga y revise

los manuales y protocolos apropiados del Inspector de Aeródromos, dado que muestran los

procesos y estándares que los inspectores del Instituto Dominicano de Aviación Civil usarán

durante la etapa fase de evaluación y documentación, demostración e inspección.

3.3.9 DETERMINACION FINAL SOBRE LA ACEPTABILIDAD DE LA SOLICITUD FORMAL.

a) Después de la reunión de solicitud formal, el Coordinador del Proceso de Certificación y el

equipo de certificación definen si la reunión fue satisfactoria. Sin embargo, el equipo de

certificación, después de revisar los resultados de la reunión, puede decidir si existen razones

suficientes para rechazar la solicitud formal. Estas razones deben indicar con claridad que no sería

productivo continuar con el proyecto de certificación y dichas razones deben mostrar que hubo

desacuerdos en el curso apropiado de acción o evidencia de que el solicitante no comprende a

cabalidad los requerimientos de regulación y el proceso de certificación. Si esto se decide, la

solicitud formal debe rechazarse de conformidad con el párrafo (4.3.10)

b) Aceptada la solicitud formal se debe preparar una carta en la que conste el recibo y aceptación de

la solicitud y enviarla al solicitante a la brevedad posible.

3.3.10 LA NO ACEPTACION DE LA SOLICITUD FORMAL. a) La no aceptación de la solicitud formal es por lo general un asunto sensible para el solicitante ya

que sin duda ha invertido tiempo y dinero en la misma. En algunos casos, el solicitante puede

tratar de ejercer presión externa al respecto. Estos factores pueden derivar en que el inspector

acepte propuestas no concordantes con las determinadas en la solicitud formal. Si bien se espera

que el Coordinador del Proceso de Certificación reaccione de manera razonablemente flexible,

se deben rechazar las solicitudes formales que no están definidas con claridad. Es importante

documentar las razones de no aceptación y conservar en un archivo tales documentos.

b) El rechazo debe ser mediante una carta con la cual se devuelve la solicitud formal y

documentación asociada a la brevedad posible, después de llevada a cabo la reunión. La carta

debe estar redactada en términos generales que describan las razones principales de no aceptación

de la misma. Se deben citar varios ejemplos específicos que sustenten con claridad la no

aceptación de la solicitud.

Page 39: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 20/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.3.11 ACEPTACION DE LA SOLICITUD FORMAL. a) La determinación sobre devolver la solicitud formal, previo a la reunión o proceder con la

certificación mediante la programación de la reunión con el solicitante, debe ser logrado con un

buen juicio y un actitud flexible y responsable. Los resultados de reuniones informales

revisiones y observaciones de las capacidades del solicitante durante la Fase de presolicitud,

deben ser consideradas para tomar la decisión. b) También deben de considerarse las relaciones durante el trabajo y el entendimiento logrado en la

Fase de Pre-solicitud. No obstante, la decisión debe basarse en primer término en los resultados

de la evaluación preliminar y en los documentos y manuales adjuntos a la solicitud. El único criterio que puede representar una devolución inmediata de la Solicitud Formal es la ausencia de

la carta de solicitud y de uno o más documentos o manuales.

3.4 FASE III - EVALUACION DOCUMENTAL. 4.4.1 ASPECTOS GENERALES

a) La fase de evaluación documental es parte del proceso de certificación, en la que los manuales

del solicitante y otros documentos serán revisados, aprobados o rechazados. La ejecución de esta etapa la llevan a cabo los miembros del equipo de certificación. Cada presentación que realice el

solicitante estará sujeta a una profunda revisión con el fin de garantizar que cumple con las

regulaciones aplicables y satisface las prácticas de seguridad operacional del aeropuerto. b) Es importante indicar que para garantizar claridad, la fase de evaluación documental y la fase de

demostración e inspección se discuten en forma individual. En la práctica, sin embargo, estas

dos etapas se entrelazan entre sí. Es decir, cuando un programa de entrenamiento ha sido aprobado inicialmente, el operador debe comenzar su capacitación mientras se revisan otros

manuales y elementos del programa.

3.4.2 PLANIFICACION DE LA FASE DE EVALUACION DOCUMENTAL.

Una de las responsabilidades más importantes del Coordinador del Proceso de Certificación

es organizar los esfuerzos del equipo de certificación de revisión de los manuales y otros

documentos del solicitante. Un elemento útil de la planificación de actividades en esta fase es el programa de eventos. El programa determina lo que se va a revisar y el cuándo. Lo que se acuerde

previamente en relación con el programa determinará la prioridad de los puntos que se van a

revisar, el cuándo se van a revisar y cualquier apoyo adicional por parte del inspector y otros

recursos del IDAC, los que se necesitarán más allá de la composición del equipo básico de certificación. Por ejemplo, los servicios de un experto calificado para la verificación de sistemas

eléctricos se pueden necesitar para evaluar estas facilidades.

Page 40: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

21/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

3.4.3 REVISION DE DOCUMENTOS.

En esta fase, los miembros del equipo de certificación evalúan y aprueban o aceptan los

manuales del solicitante y otros documentos requeridos. La revisión de los documentos que

presenta el solicitante debe compararse con el requerido por el RAD-19.

a) Si la revisión muestra la existencia de deficiencias en las presentaciones del solicitante, el Coordinador del Proceso de Certificación debe devolver el manual o documentos al solicitante

con una carta que indique las discrepancias. El equipo debe estar preparado para ofrecer

sugerencias en relación con la manera de mejorar el producto, sin incurrir en excesos

descriptivos. El equipo de certificación debe recordar que es responsabilidad del solicitante preparar los manuales y procedimientos que garanticen la obtención de prácticas operativas

seguras y el cumplimiento de las normas.

b) Si durante la revisión el solicitante no cumple el programa o si la presentación de sus

documentos no tiene la calidad requerida para garantizar el resto de la revisión, el Coordinador del Proceso de Certificación debe convocar una reunión con el solicitante para revisar en detalle

todas las deficiencias. De ser apropiado, el coordinador del proceso de certificación

recomendará al solicitante no continuar con el proceso de certificación debido a la naturaleza

poco aceptable de las presentaciones, o convenir un nuevo programa y volver a retomar la fase de evaluación documental en el punto que sea conveniente.

3.5 FASE IV - DEMOSTRACION E INSPECCION.

3.5.1 ASPECTOS GENERALES.

En esta fase el personal certificador determinará la eficiencia de los procedimientos y programas

presentados por el solicitante para la capacitación del personal, operación y mantenimiento del

aeropuerto.

3.5.2 OBSERVACIÓN Y EVALUACIÓN.

El personal de certificación, observará y registrará la inspección, el examen de los ensayos y/o pruebas

de actividades por parte del solicitante.

Page 41: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 22/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

A continuación se da una lista de actividades que requieren ser demostradas e inspeccionadas, aunque posiblemente no tengan aplicación en todo aeropuerto:

a) Evaluación del personal gerencial y operativo.

b) Todas las verificaciones que puedan completarse o iniciarse en la oficina deberían corroborarse,

incluyendo la publicación de los datos del operador por el servicio de información aeronáutica, y

sistema de registros.

c) Evaluar si el sistema de gestión, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional,

indica que el solicitante estará en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el

aeródromo; y

d) Evaluar, inspeccionar, probar y ensayar las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto a

efectos de verificar y asegurar que se ajustan a las normas y métodos especificados. Estas

actividades deben incluir:

i. Verificación de los datos del aeropuerto en el lugar

ii. Dimensiones y estado de las superficies de:

(1) las pistas

(2) los márgenes de pista

(3) las franjas de pista

(4) las áreas de seguridad de extremo de pista

(5) las zonas de parada y zonas libres de obstáculos

(6) las calles de rodaje

(7) los márgenes de calles de rodaje

(8) las franjas de calle de rodaje

(9) las plataformas

(10) distancias declaradas

iii. La presencia de obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos en el aeródromo y en

sus cercanías.

iv. Inspección de las siguientes luces aeronáuticas de tierra, incluyendo sus registros de verificación en vuelo:

(1) luces de pista y de calles de rodaje

(2) luces de aproximación

(3) PAPI/APAPI o T-VASIS/AT-VASIS

(4) Iluminación de plataforma

(5) Iluminación de obstáculos

e) Fuente secundaria de energía eléctrica.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

23/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

f) Indicadores de dirección de viento.

g) Iluminación de los indicadores de dirección del viento.

h) Señales y balizas de aeródromo.

i) Letreros en áreas de movimiento.

j) Puntos de amarre para aeronaves según corresponda.

k) Puntos de conexión a tierra.

l) Equipo e instalaciones de salvamento y extinción de incendios; tiempos de respuesta y demostración práctica de extinción de un fuego y rendimiento del equipo.

m) Equipo de mantenimiento del aeropuerto en particular para el mantenimiento de las instalaciones de

la parte aeronáutica, incluyendo equipo de medición del rozamiento en la superficie de las pistas.

n) Barredoras de pista.

o) Equipo para el traslado de aeronaves inutilizadas;

p) Procedimientos y equipo para gestión de la fauna.

q) Radios bidireccionales instalados en los vehículos que utiliza el operador en el área de

movimiento.

r) La presencia de luces que puedan poner en peligro la seguridad de las aeronaves;

s) Instalaciones de abastecimiento de combustible;

t) Equipo de medición de alcance visual de pista;

u) El plan de emergencia del aeródromo y los ejercicios periódicos de emergencias en el aeródromo;

v) La inspección y el mantenimiento de la iluminación aeronáutica de superficie;

w) La promulgación de cambios a la información de aeródromo publicada;

x) La prevención del ingreso no autorizado en el aeródromo, en particular el área de movimiento y

protección del público contra el chorro de los reactores y las estelas de hélice;

y) La inspección diaria del aeropuerto por el explotador;

z) La planificación y realización de trabajos de construcción y mantenimiento, incluyendo el

cumplimiento de los requisitos de seguridad en la construcción;

aa) La gestión de la plataforma y control de estacionamiento.

bb)El control de vehículos que opere en el área de movimiento o en sus cercanías.

cc) La gestión del peligro de la fauna

dd)La vigilancia de las superficies limitadoras de obstáculos y notificaciones pertinentes

ee) Los materiales peligrosos incluyendo el combustible de aviación

ff) La protección del radar y de las ayudas a la navegación

gg) Las operaciones con baja visibilidad

hh) Inspección de servicios de tierra

Page 43: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 24/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.6 FASE V- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.

3.6.1 ASPECTOS GENERALES

La emisión del certificado constituye la acción que da por completado el proceso de certificación. El

Certificado de Aeródromo se emite después que se hayan corregido todos los aspectos o

inconformidades relevantes que se observaron en la fase anterior, también podrá aceptarse el cumplimiento posterior a la emisión del certificado de aspectos no críticos bajo un programa de

cumplimiento aceptable para el Coordinador del Proceso de Certificación.

Bajo ningún motivo se debe certificar al solicitante hasta que el Coordinador del Proceso de

Certificación determine que es totalmente capaz de llevar a cabo sus responsabilidades y que cumplió

con los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos RAD-14 y RAD-19

3.6.2 PREPARACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN.

a) El Registro IDAC-AGA/04 es el documento que otorga el Director General del IDAC para

certificar un aeropuerto.

b) Adjunto al certificado y cuando sea requerido para aeropuertos administrados por gestión

interesada, se emitirán condiciones y términos propios para la operación y certificación del

aeropuerto que nos sean procedentes incluirlos en el Manual de Aeródromos. En caso que se emita un documento de este tipo, el mismo será firmado por el operador del aeropuerto, por el

Coordinador del Proceso de Certificación /o el Encargado (a) del Departamento de Aeródromos.

c) La carta de aprobación del Manual de Aeródromos será preparada y firmada por el Coordinador

del Proceso de Certificación y/o el Encargado (a) del Departamento de Aeródromos.

d) Preparar y remitir información que requiere de publicación en el AIP, según lo requerido en el Reglamento Aeronáutico RAD-15.

3.6.3 INFORME DE CERTIFICACIÓN.

Cuando el nuevo operador es certificado, el Coordinador del Proceso de Certificación es responsable de elaborar el informe de la certificación. Este informe debe contar con la firma del Coordinador del

Proceso de Certificación e indicar el nombre y cargo de cada miembro del equipo que colaboró en el

proyecto de certificación. El informe debe contener al menos lo siguiente:

a) Declaración de intención previa a la solicitud.

b) Asistencia durante la Certificación.

c) Carta de Solicitud formal.

d) Cronograma de Eventos.

e) Declaración final de cumplimiento, reportes de conformidades. Discrepancias y las

correspondientes acciones correctivas, cumplidas y pendientes.

f) Informe de la Evaluación.

g) Protocolos del Proceso de Certificación.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación IDAC-DVSO-AD-14000-01 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

25/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

h) Copia de las condiciones y términos del certificado cuando sea aplicable.

i) Copia del certificado emitido.

j) Se debe anotar el resumen de los principales problemas encontrados durante el proceso de certificación o recomendaciones que pueden mejorar el proceso e indicar cada fase y especialidad.

Los resúmenes de las principales dificultades o recomendaciones se deben acomodar por cada fase

del proceso de certificación.

k) Copia de la información del aeropuerto que se ha remitido para publicación en el AIP.

4. MODIFICACIONES.

Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorías;

2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento;

3. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades del

Departamento de Aeródromos que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

4. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las

fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

5. Se soliciten cambios, mejoras o nuevos productos por parte de los clientes; y

6. Se efectúen Enmiendas al Reglamentos de Diseño y Operaciones de Aeródromos RAD 14 Vol. I y al Reglamento de Certificación de Aeródromos RAD 19 que impliquen modificaciones en la

aplicación del procedimiento.

5. FORMULARIOS:

Los formularios que genera este Procedimiento son:

5.1. DVSO-AD-FC01- Solicitud de Certificado de Aeródromo.

La presentación de este formulario por parte del interesado debe contener:

1. Firma y fecha en el formulario de solicitud, lo cual da origen a la fecha de inicio del período

del Proceso de Certificación.

2. Denotar la intención de continuar con el proceso de Certificación.

3. Planifica y asigna recursos para la Certificación.

6.2. DVSO-AD-FC02- Programa de Eventos.

6.3 DVSO-AD-FC03- Protocolo del Proceso de Certificación de Aeródromos.

Page 45: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Certificación Código IDAC-DVSO-AD-14000-01

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 26/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

6.4 DVSO-AD-FC004- Lista de Verificación del Manual de Aeródromos.

6.5 DVSO-AD-FC005- Acta de Reunión.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-02

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

27/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

PROCEDIMIENTO DE RECOPILACION DE INFORMES

SOBRE CHOQUES CON AVES

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-02 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 28/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO El objetivo de el Proceso de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves es tomar las

medidas necesarias para reducir el numero de aves que representan un peligro para las operaciones de las

aeronaves y al mismo tiempo recaudar información para el proceso de evaluación del peligro de

choques con aves en los aeródromos.

1.2 ALCANCE Este proceso es de aplicación del Departamento de Aeródromos y será aplicable por los Inspectores de este

Departamento u otro personal del IDAC que ejecutan la función de inspeccionar,

controlar, auditar o llevar a cabo la evaluación del peligro de choques con aves que será determinada a partir de las

informaciones recaudadas a través del formulario de notificación de choques con aves,

preparado por el Departamento de Aeródromos, el cual será proporcionado a los explotadores del

aeródromo, los operadores, y el personal de servicios de control de transito aéreo para ser debidamente completado

y remitido a este departamento.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

Reglamento de Definiciones, RAD 1, Primera Edición;

Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

Documento 9774 AN/969 de la OACI, Manual de Certificación de Aeródromos;

Documento 9332 AN/909 de la OACI, Manual sobre el Sistema de Notificación de la OACI de los

Choques con Aves;

Documento 9137 AN/898 de la OACI, Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 3, Reducción del

Peligro que Representan las Aves.

1.4 DEFINICIONES

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Estado del Explotador: estado en el que esta ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

Estado del suceso: Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente.

Inspector: persona que tiene la instrucción y la autorización necesarias para llevar a cabo inspecciones.

Sistema de gestión de la seguridad: Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que

incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que

un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que permite controlar la

seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

Seguridad operacional: es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se

mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de

peligros y gestión de riesgos.

Page 48: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-02

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

29/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

2. RESPONSABILIDADES

2.1 ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS:

a) Controlar y supervisar de forma permanente la aplicación de este procedimiento y el

cumplimiento de la realización de los análisis que serán realizados a partir del mismo.

b) Remitir los informes recopilados de los formularios de choques con aves a la oficina

correspondiente de la OACI

2.2 INSPECTORES DE AERÓDROMOS:

a) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

2.3 EXPLOTADOR/OPERADOR DEL AERÓDROMO:

a) Instruir al personal de tierra sobre el uso del formulario de notificación y asegurarse de que

este complete debidamente el formulario.

b) Designar la responsabilidad y asegurar la remisión de los formularios de notificación al IDAC, con atención al Departamento de Aeródromos.

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Calidad de la información:

a) Los formularios deben ser completados en su totalidad y es obligatorio incluir información de las aves impactadas.

b) Cuando la especie de ave no haya sido identificada positivamente por una persona calificada o no existe esta información podría omitirse dicho dato si la información enviada aporta lo

necesario para contribuir con el proceso de análisis de los registros.

c) Si el formulario es completado en formato digital estos registros pueden ser enviados

directamente a una dirección de correo electrónico del personal del Departamento de

aeródromos, en caso de inconvenientes para remitir esta información en físico al IDAC.

3.2 Tiempo para la remisión de los registros:

a) Los registros deben ser enviados al IDAC, con atención al Departamento de Aeródromos, mensualmente, en físico y/o formato digital mediante la información de contacto

especificada en el formulario de notificación de choques con aves.

b) La remisión de los registros de choques con aves a la OACI se realizará anualmente según lo especifica el documento de prácticas recomendadas del comité internacional de peligro

aviario.

Page 49: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-02 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 30/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 IMPRESIÓN Y DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS

a) Los formularios de choques con aves se han ideado de forma tal que pueden ser utilizados tal cual como están confeccionados, estos se distribuirán al personal del IDAC de servicio

de transito aéreo y de otras áreas que realizan inspección en los aeropuertos, a los

explotadores de aeronaves y a los operadores de los aeródromos para que éstos a su vez los remitan al personal correspondiente

4.2 RECEPCION DE LOS REGISTROS DE CHOQUES CON AVES / IMPACTO CON

FAUNA

4.2.1 Operadores de aeródromos:

a) Completar diariamente o según corresponda, los registros de choques con aves y remitirlos

diariamente o en un tiempo determinado al IDAC atención Departamento de Aeródromos.

b) El Formulario de Notificación de Choques con Aves puede ser completado por el piloto después de la colisión de una aeronave con un ave. También puede realizar ésta tarea el

personal en tierra del aeródromo, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo o el personal de

mantenimiento de aeronaves; haciendo la remisión al Departamento de Aeródromos Presentar notificación cuando se haya producido efectivamente un choque con aves. No es

necesario notificar en casos de aves que vuelan cerca de las aeronaves.

4.2.2 Encargado del Departamento de Aeródromos.

a) Revisa la condición de los datos recibidos y los remite para archivo y alimentación de la

base de datos de los registros de choques con aves/impacto con la fauna.

4.3 REMISION DE INFORMACION DE CHOQUES CON AVES/IMPACTO CON FAUNA

a. Los informes se enviarán al Departamento de Aeródromos, luego de lo cual estos serán remitidos por este Departamento a la OACI.

b. Los informes completados por los explotadores de aeronaves se enviarán al Estado del

explotador para que se retransmitan a la OACI y también al Departamento de Aeródromos. c. Los informes completados por el personal de tierra del aeródromo, el personal de Servicios

de Transito Aéreo, etc., serán remitidos al Departamento de aeródromos.

d. Se notificarán a la OACI todos los choques con aves independientemente de cual sea el Estado del explotador. El formulario de Notificación se enviara a la OACI, a medida que se

reciba, o a cortos intervalos, cuando se hayan reunido varios de ellos con la referencia

“atención AGA”.

e. Cuando se disponga de información adicional sobre un choque con aves con posterioridad al envío de una notificación a la OACI, dicha información adicional se transmitirá haciendo

referencia al informe de notificación inicial.

Page 50: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-02

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

31/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.3.1 Operador del aeródromo:

a) Luego de ser completado con los datos solicitados, el Formulario de Notificación de los

Choques con Aves deberá ser remitido al Departamento de Aeródromos en la sede del IDAC por los medios correspondientes (vía correspondencia, e-mail o fax), mediante la

información de contacto suministrada para su remisión detallada en dicho formulario.

4.3.2 Encargado (a) del Departamento de Aeródromos

a) Hace la remisión a la OACI diariamente o en tiempo determinado dependiendo de la condición del Aeródromo.

4.4 CLASIFICACION DE LA INFORMACION:

4.4.1 Inspector de Aeródromo

a) Agrupa la información recibida según aeropuerto o aeródromo que se trate y archiva tanto en físico como en digital en una carpeta para registros de impactos con aves y/o fauna que

estará dividida por aeródromo.

4.5 VERIFICACION DE LA INFORMACION

4.5.1 El inspector de aeródromo:

a) Lee detalladamente la información recibida y comprueba su conformidad.

b) Verifica si la información recibida ya se encuentra incorporada en la documentación

archivada, si ya existe incorporar a los archivos como copia.

4.6 PROCESAMIENTO Y/O ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION

4.6.1 Inspector de Aeródromo:

a) Actualiza los archivos de los registros según se remitan al Departamento de Aeródromos.

Page 51: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-02 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 32/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

5. MODIFICACIONES

Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorias; 2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento;

3. Se introduzcan nuevas tecnologías o sistemas que constituyan herramientas básicas para la

elaboración de las notificaciones; 4. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades del

Departamento de Aeródromos, que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento; 5. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las

fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

6. Se soliciten cambios, mejoras o nuevos productos por parte de los usuarios del formulario; y 7. Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de AERODROMOS RAD 14 VOL 1 Y VOL 2,

RAD 19, que impliquen modificaciones en la aplicación del procedimiento.

6. FORMULARIOS :

Los Formularios que genera este Procedimiento son:

6.1 DVSO-AD-FICA01 Formulario de informes de choques con aves/impacto con fauna:Este

formulario se aplicará para el origen de la información contenida en los informes enviados a la

OACI y de la información utilizada para efectuar los análisis de riesgo de choques con aves. Este registro formara parte de la base de datos de los registros por aeropuerto de choques con

aves.

6.2 DVSO-AD-FICA02 Formulario de notificación de choques con aves, evaluación de costos al

explotador y daños a la aeronave: Este formulario se aplicara para llevar estadísticas del costo

de los daños causados a la aeronave de choques con aves. Se utilizara como respaldo de la

información recibida mediante el registro de choques con aves.

6.3 DVSO-AD-FICA03 Formulario de informes de choques con aves/impacto para enviar a la

OACI.

Page 52: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Recopilación de Informes Sobre Choques con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-02

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

33/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

7. EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO

El expediente de los formularios de choques con aves contendrá los siguientes documentos que serán archivados en el orden que aparecen.

a) Correspondencia de remisión de la información (si existe) b) Formulario de notificación de choques con aves

c) Formulario de notificación de choques con aves, costos al explotador y daños en los motores.

d) Comprobante de envío (si la comunicación fue enviada por fax.) e) Copia del documento de Notificación a la OACI

8. DISTRIBUCION Y ARCHIVO

8.1 DVSO-AD-FICA01 Formulario de informes de choques con aves/impacto con fauna:

Todos los formularios de este tipo se mantendrán archivados de forma impresa y en digital en

archivo independiente y clasificados por aeropuerto.

8.2 DVSO-AD-FICA02 Formulario de informes de choques con aves/impacto con fauna

información sobre los costos para el explotador y daños para la aeronave: Todos los formularios de este tipo se mantendrán archivados de forma impresa y en digital en

archivo independiente y clasificados por aeropuerto junto con el registro anterior.

8.3 DVSO-AD-FICA03 Formulario de informes de choques con aves/impacto para enviar a la

OACI.

Page 53: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 34/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

PROCEDIMIENTO PARA ANALISIS DE LOS

REGISTROS DE CHOQUE CON AVES

Page 54: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-03

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

35/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

El objetivo de el Proceso de Evaluación y Análisis de los Registros de Choques con Aves es

determinar el nivel de Peligrosidad de impactos con aves al que esta expuesto un aeródromo

determinado.

1.2 ALCANCE

Este proceso es de aplicación del Departamento de Aeródromos y será aplicable por: a) Los Inspectores de este Departamento para evaluar el nivel de peligrosidad de choques con

aves a la que esta expuesta un determinado aeródromo.

b) El personal del aeródromo encargado elaborar y llevar a cabo el programa de limitación de fauna silvestre.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

Reglamento de Definiciones, RAD 1, Primera Edición;

Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

Documento 9774 AN/969 de la OACI, Manual de Certificación de Aeródromos;

Documento 9332 AN/909 de la OACI, Manual sobre el Sistema de Notificación de la OACI

de los Choques con Aves;

Documento 9137 AN/898 de la OACI, Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 3,

Reducción del Peligro que Representan las Aves;

R-01/IDAC/AGA-14000-02 Registro informe de choques con aves.

1.4 DEFINICIONES

Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de

las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Sistema de gestión de la seguridad: Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que

incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones

para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

Seguridad operacional: es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se

reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo

de identificación de peligros y gestión de riesgos.

Page 55: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 36/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

2. RESPONSABILIDADES

2.1 Encargado del Departamento de Aeródromos:

a) Controlar y supervisar de forma permanente la aplicación de este procedimiento y el

cumplimiento de la realización de los análisis que serán realizados a partir del mismo.

2.2 Inspectores de Aeródromos:

a) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Calidad de la Información:

a) Las informaciones obtenidas en este proceso deben ser obtenidas a partir de los datos documentados del registro de choques con aves enviados a este departamento que estén

completados como se especificó en el procedimiento de Registro de Choques Con Aves.

b) Cuando la especie de ave no haya sido identificada positivamente por una persona calificada o no existe esta información podría omitirse dicho dato, si la información enviada no aporta

lo necesario para contribuir con el proceso de análisis de los registros.

3.2 Tiempo para la remisión de los registros.

a) Los registros de los análisis serán actualizados periódicamente a medida que se reciban los

registros de choques con aves en un tiempo no mayor de 30 días.

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 Identificación del peligro

4.1.1 Funciones del Inspector de aeródromos:

El Inspector de aeródromo identificará la peligrosidad del riesgo de impacto con aves dependiendo de los factores que se detallan en los puntos 4.2.2 a 4.2.5

4.1.2 Clasificación de las aves en cuanto a riesgo potencial

Se establecerá un plan de actuación preventivo a partir de la definición de los grados de peligrosidad

basados en la detección del posible problema a partir de factores de fácil identificación:

a) El tamaño de las aves detectadas, tomando como referencia especies comunes y de fácil

identificación

b) Peligrosidad que establecen dependiendo de su tamaño y cantidad. c) Peligrosidad real dependiendo de la localización de las aves en el aeródromo, considerando

diferentes zonas del aeródromo.

Page 56: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-03

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

37/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.1.3 Definición del tamaño de las aves detectadas

Se define el tamaño de las aves detectadas tomando en cuenta como referencia especies comunes y de

fácil identificación, considerándose los siguientes tipos:

a) Aves grandes: 19 Pulg. en adelante.

b) Aves medianas: 9 a 18 Pulg. c) Aves pequeñas: 4 a 8 Pulg.

Atendiendo especialmente al caso de las absorciones, pueden presentarse en bandadas cuya composición numérica tiene un significado especial en caso de incidencia, considerándose los siguientes casos:

a) Las aves grandes forman grupo cuando se detectan 5 o mas ejemplares.

b) Las aves medianas forman grupo cuando se detectan 10 o mas ejemplares. c) Las aves pequeñas forman un grupo a partir de 20 ejemplares.

4.1.4 Peligrosidad que establecen dependiendo de su tamaño y cantidad

a) Grupo 1: aves grandes o medianas en grupo b) Grupo 2: aves medianas aisladas

c) Grupo 3: aves medianas aisladas y aves pequeñas en grupo

d) Grupo 4: aves pequeñas aisladas.

4.1.5 Peligrosidad real dependiendo de la localización de las aves en el aeródromo

La peligrosidad real depende de la localización de las aves en el aeródromo, considerándose de forma

general las siguientes zonas:

Zona I : áreas de movimiento y sus proximidades (plataformas y franjas de pista)

Zona II: áreas de reserva y protección (áreas restringidas del lado aire)

Zona III: otras áreas del aeropuerto. (lado tierra y urbanización)

Zona IV: entorno del aeropuerto

4.1.6 Grados de peligrosidad

La peligrosidad que supone la presencia de aves, para un aeródromo, en un momento determinado depende de dos tipos de factores:

a) Características de la población de aves detectada, estableciéndose cuatro (4) grupos. b) Lugar en que se localiza esta población, distinguiéndose también cuatro (4) zonas.

Page 57: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 38/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

Si se relaciona cada grupo con la zona I, correspondiente al área de movimiento de los aviones, se

obtienen los siguientes grados de peligrosidad:

a) Alta: Grupo 1 b) Media: Grupo 2 y Grupo 3

c) Baja: Grupo 4

d) Muy baja : observaciones fuera de la zona I

4.2 EVALUACION DE RIESGOS

4.2.1 Labor del Inspector de Aeródromos:

Una vez confirmada la presencia de peligros de aves, el inspector de aeródromos realizará un análisis para evaluar el potencial de perjurios o daños. Típicamente esta evaluación del peligro supone tres

consideraciones:

a) La probabilidad de que el peligro del choque con aves produzca un suceso peligroso ( es decir,

probabilidad de consecuencias perjudiciales en caso de que se permita que las condiciones

inseguras persistan)

b) La gravedad de las posibles consecuencias perjudiciales, o el resultado de un proceso peligroso; y

c) El índice de exposición a los peligros.

La evaluación de riesgos de choques con aves supone considerar tanto la probabilidad como la gravedad

de toda consecuencia perjudicial; en otras palabras, se determina el potencial de pérdidas. Para la

evaluación de riesgos se distinguen dos cosas:

Peligros: el potencial de causar perjuicios; y

Riesgos: probabilidad de que el perjuicio ocurra dentro de un periodo determinado.

La probabilidad y la gravedad de la ocurrencia se clasificaran de acuerdo a las consideraciones

especificadas en 4.3.2 a 4.3.5.

Peligrosidad Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Zona I Alta Media Media Baja

Zona II Media Media Baja Muy Baja

Zona III Baja Baja Baja Muy baja

Zona IV Muy baja Muy baja Muy baja Muy baja

Page 58: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-03

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

39/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.2.2 Probabilidad de ocurrencia

Se consideraran métodos analíticos para la determinación de la probabilidad basándose en datos

estadísticos recolectados mediante los formularios de registros de choques con aves; también puede considerarse que:

a) Un suceso (choque con aves ) probablemente no ocurra si se trata de sucesos aislados y riesgos donde el índice de exposición es muy bajo o la prueba es insuficiente, o sea que la complejidad de

las circunstancias necesarias para crear una situación de choque con aves puede ser tal que es poco

probable que vuelva a producirse el suceso.

b) Un suceso (choques con aves) puede ocurrir si se trata de un peligro que puede suceder con una

probabilidad razonable de que puedan presentarse modelos de comportamiento de aves similares

en condiciones de trabajo similares, o de que existen defectos de gestión en otras partes del sistema de control de fauna.

c) Un suceso (choque con aves) probablemente ocurrirá si esos sucesos reflejan un tipo de fallas de gestión que aun no han sido rectificadas y continuar las operaciones en esas condiciones

probablemente conducirá a un choque con aves.

4.2.3 Matriz de riesgos. Probabilidad de Ocurrencia (SGSO)

La probabilidad del suceso se clasifica por medio de cinco niveles diferentes de definición

cualitativa y se presentan descriptores para las diferentes probabilidades del suceso.

4.2.4 Matriz de Riesgos. Gravedad de las Consecuencias

Una vez determinada la probabilidad del suceso, se debe evaluar la naturaleza de las consecuencias

perjudiciales en caso de que ocurra realmente. Las consecuencias posibles rigen el grado de urgencia de

medida de seguridad (operacional) requerida.

Al evaluar la gravedad de las consecuencias del suceso (choque con aves) pueden tomarse en cuenta los

siguientes factores:

a) Cuantas vidas peligran?

b) Cual es la extensión de los daños a los bienes financieros?

c) Que probabilidades hay de repercusiones en el medio ambiente? d) Que probabilidades hay de repercusiones políticas y de interés de los medios de comunicación

La gravedad del riesgo se clasifica en Catastrófica, Peligrosa, Importante, Poco Importante o

Insignificante, y en cada caso un descriptor indica la posible gravedad de las consecuencias.

Page 59: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 40/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

Definición Cualitativa Significado Valor

Frecuente Probabilidad de que ocurra muchas veces 5

Ocasional Probabilidad de que ocurra algunas veces 4

Remota Poco probable pero es posible que ocurra 3

Improbable Muy improbable que ocurra 2

Extremadamente improbable Casi inconcebible que ocurra 1

Gravedad de las Consecuencias

Definición Cualitativa Significado Valor

Catastrófica Equipo destruido

Múltiples muertes

A

Peligrosa Varias personas muertas o gravemente heridas.

Daño importante al equipo.

Gran reducción de los márgenes de seguridad operacional, sufrimiento físico o carga de trabajo

tal que no se puede confiar en que los operadores

desempeñen sus tareas con precisión o completa-

mente.

B

Importante Incidente grave.

Personas lesionadas.

Reducción considerable de los márgenes de segu-ridad

Reducción en la capacidad de los operadores para

hacer frente a condiciones operacionales adversas

como resultado de un aumento en la carga de tra-

bajo o de condiciones que impiden su eficiencia.

C

Poco Importante Limitaciones a las operaciones.

Empleo de procedimientos de emergencia.

Incidente de menor importancia.

D

Insignificante Pocas consecuencias E

Page 60: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

Código IDAC-DVSO-AD-14000-03

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

41/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.3 Clasificación de los riesgos.

Para valorizar los riesgos, construimos una matriz y asignamos diversos valores a fin de clasificarlos

como aceptables, indeseables o inaceptable. Estos términos se explican seguidamente:

Aceptable significa que no es necesario tomar más medidas (a menos que se pueda reducir más el riesgo

con poco costo o esfuerzo).

Indeseable (o tolerable) significa que las personas afectadas están preparadas para soportar el riesgo a

fin de obtener ciertos beneficios, en la inteligencia de que el riesgo se mitiga lo mejor posible.

Inaceptable significa que las operaciones en las condiciones actuales deben cesar hasta que el riesgo se

reduzca por lo menos al nivel tolerable.

4.3.1 Matriz de Probabilidad vs. Severidad de Riesgos

4.3.2 Matriz de Gestión de Riesgos de Choques con Aves.

PROBABILIDAD DE

RIESGO

SEVERIDAD DE RIESGO

Catastrófico

Peligroso

Importante Poco

Importante

Insignificante

A B C D E

5 Frecuente 5 A 5 B 5 C 5 D 5 E

4 Ocasional 4 A 4 B 4 C 4 D 4 E

3 Remoto 3 A 3 B 3 C 3 D 3 E

2 Improbable 2 A 2 B 2 C 2 D 2 E

1 Extremadamente

Improbable 1 A 1 B 1 C 1 D 1 E

GESTIÓN DE RIESGO DE CHOQUES CON AVES

ÍNDICE DE MANEJO DE RIESGO

CRITERIO SUGERIDO

5 A, 5 B, 5 C, 4 A, 4 B, 3 A Inaceptable ante las circunstancias existentes

5 D, 5 E, 4 C, 3 E, 2 A, 2 B Control de riesgo / Mitigación

Requiere decisiones de la gestión

4 D, 4 E, 3 D, 2 C, 1 A, 1 B Aceptable después de revisar la operación

3 E, 2 D, 2 E, 1 C, 1 D, 1 E Aceptable

Page 61: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento para Análisis de los Registros de Choque con Aves

IDAC-DVSO-AD-14000-03 Código

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 42/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

5. MODIFICACIONES

Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorias;

2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento; 3. Se introduzcan nuevas tecnologías o sistemas que constituyan herramientas básicas para la

elaboración de las evaluaciones;

4. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades del Departamento de Aeródromos, que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

5. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

6. Se soliciten cambios y/o mejoras por parte de los usuarios del procedimiento; y

7. Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de AERODROMOS RAD 14 VOL 1 Y VOL 2, RAD 19, que impliquen modificaciones en la aplicación del procedimiento.

6. FORMULARIOS

Los Formularios que genera este Procedimiento son:

6.1 DVSO-AD-FACA01 Formulario de control para mitigación de riesgos: Este formulario se

aplicará para la determinación de medidas de control y mitigación en caso necesario en

aeródromos que presenten peligro de impactos con aves.

7. EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO

El expediente de los formularios de choques con aves contendrá los siguientes documentos que serán archivados en el orden que aparecen.

1) formulario de evaluación de peligro de choques con aves 2) formulario de Notificación de choques con aves asociados con el peligro de choques con aves.

3) Comunicación de remisión de evaluación de peligro de choques con aves dirigida a las entidades

correspondientes. 4) Comprobante de envío (si la comunicación fue enviada por fax.)

5) Acuse de recibo de la comunicación.

8. DISTRIBUCION Y ARCHIVO

8.1 DVSO-AD-FACA01 Formulario de control para mitigación de riesgos: Todos los

formularios de este tipo se mantendrán archivados de forma impresa y en digital en archivo

independiente y clasificados por aeropuerto.

Page 62: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

43/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

INSPECCIONES DE AERODROMOS

Page 63: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 44/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

Describe el procedimiento a seguir para las Inspecciones de Aeródromos. Su objetivo es verificar el

cumplimiento de la legislación Dominicana, relacionada con el Sistema de Aviación Civil, las normas y requisitos establecidos en los Anexos y Convenios sobre la Aviación Civil Internacional .

1.2 ALCANCE

Este documento es de aplicación del Departamento de Aeródromos y será aplicable por medio de los

Inspectores de Aeródromo u otro personal del departamento que ejecutan la función de inspeccionar, controlar, auditar o llevar a cabo la evaluación de la garantía de la seguridad operacional, que

proporcione un operador de aeródromos y abarca las siguientes áreas:

Seguridad de la Aviación Civil

Infraestructura Aeroportuaria

Facilidades Aeroportuarias

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Ley 491-06, de Aviación Civil.

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I y Vol. II. Primera Edición;

Certificación de Aeródromos, RAD 19, Primera Edición;

Serie de Circulares de Asesoramiento CA-1400-01 a CA-1400-14.

Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

Documento 9734 AN/959 de la OACI, MANUAL de Vigilancia de la Seguridad Operacional;

Documento 9774 AN/969 de la OACI, MANUAL de Certificación de Aeródromos

1.4 DEFINICIONES

Acción Correctiva. Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra

situación indeseable.

Calidad. Grado en que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

Capacidad. Aptitud de una organización aeroportuaria, sistema o proceso para entregar un servicio que

cumpla con los requisitos para ese servicio.

Certificado de Operación de Aeródromo. Es el certificado emitido por el Director/a General del

Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que especifica los términos, las condiciones y las limitaciones que sean razonablemente necesarias para asegurar la protección del transporte aéreo

comercial.

Conformidad. Cumplimiento requisito.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

45/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

Corrección. Acción tomada para eliminar una no conformidad detectada.

Disposiciones del IDAC. Reglas, reglamentos, normas, procedimientos y circulares emitidas por el

Instituto Dominicano de Aviación Civil, con el objeto de aclarar, especificar o determinar aspectos específicos en materia de aviación.

Eficacia: Extensión en la que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan de los resultados planificados.

Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

Equipos de Medición. Instrumentos de medición, software, patrón de medición, material de referencia o

equipos auxiliares o combinación de ellos necesarios para llevar a cabo un proceso de medición.

Jefe de Equipo de Inspección (JEI). Profesional responsable del equipo de inspección de aeródromos.

Instituto Dominicano de Aviación Civil. Ente público autónomo creado en virtud de la Ley 491-06, a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en República Dominicana, exceptuando las

atribuciones conferidas por la ley a la Junta Aeronáutica Civil (JAC).

Instalaciones y equipo de aeródromo. Instalaciones y equipo dentro o fuera de los límites de un

aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de

aeronaves.

Listado de Verificación: Es el documento mediante el cual, el inspector a cargo de la verificación deja

constancia de las no conformidades, deficiencias y observaciones detectadas.

Manual. Documento que especifica el sistema de gestión de una organización.

Manual de aeródromo (MAD). Documento que contiene toda la información que acredita que un

aeródromo, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas, personal, procesos y procedimientos operacionales y de mantenimiento, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento de Aeródromos.

El manual forma parte de la solicitud de un certificado de aeródromo.

Mejora continua. Acción recurrente para aumentar la capacidad para cumplir los requisitos de mejora

de la calidad.

No conformidad. Incumplimiento de Requisitos.

Operador de Aeródromo Certificado. Persona física o jurídica, gestor de un aeródromo con

operaciones internacionales y titular del correspondiente certificado de operación de aeródromo y que como tal, es el responsable a los efectos del reglamento RAD-14, del incumplimiento de los aspectos

relativos a la seguridad operacional.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 46/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

Operador. Persona individual o jurídica autorizada para prestar un servicio relacionado con la aviación.

Procedimientos. Formas especificadas para llevar a cabo actividades o procesos.

Proceso. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman entradas en salidas.

Programa de Inspección. Conjunto de una o varias inspecciones planificadas para un periodo de tiempo planificado y dirigido hacia un propósito especifico.

Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades realizadas.

Reglamento Aeronáutico Dominicano. Normas específicas en materia de aviación, emitidas por el

Instituto Dominicano de la Aviación Civil (IDAC), para la correcta aplicación de la Ley y su Reglamento en concordancia con las disposiciones y recomendaciones de la OACI.

Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.

Revisión. Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia del tema objeto de

la revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.

Seguridad de Operaciones. Término utilizado para describir el desempeño de la disponibilidad y los

factores que la influencian: Desempeño de la confiabilidad, capacidad de mantenimiento y del

mantenimiento de soporte.

Sistema. Conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan

Safety Management System / Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. Sistema especifico

para cada aeródromo, en el que se detalla la estructura orgánica, las responsabilidades, los

procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad aplica el gestor de un

aeródromo y que permite utilizar el aeródromo en forma segura.

Validación. Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los

requisitos para una utilización o aplicación especifica prevista.

Verificación. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se ha cumplido los

requisitos especificados.

Vigilancia. Seguimiento en base a los ocho elementos críticos del USOAP de OACI en el ámbito de

aeródromos.

Trazabilidad. Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está

bajo consideración.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

47/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

2. RESPONSABILIDADES

2.1 El Encargado(a) del Departamento de Aeródromo (ENDA) es responsable de:

Asegurar la correcta aplicación de este procedimiento.

Elaborar el programa anual de inspecciones de aeródromos.

Gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo el programa anual de inspección.

Determinar la realización de inspecciones especiales de aeródromos.

Emitir instrucciones complementarias, estableciendo procedimientos para la ejecución de el

programa anual de inspecciones de aeródromos.

Designar la relación Inspector-Área del equipo de Inspección de Aeródromos.

Revisar y aprobar el Informe General de Inspección.

Recomendar las medidas necesarias para las correcciones de las no conformidades detecta-

das por equipo de Inspección de Aeródromos.

Elaborar la Carta de Advertencia para casos en que un Operador de Aeródromo lo amerite.

Solicitar o no la aplicación de Sanción para un Operador de Aeródromo considerando las

recomendaciones de los miembros del Equipo de Inspección.

2.2 El Jefe de Equipo de Inspección (JEI) es responsable de:

Cumplir con la aplicación de este procedimiento durante todas las fases que lo componen.

Coordinar la reunión inicial, a ser realizada en el aeropuerto con los operadores del

aeródromo, promoviendo las coordinaciones necesarias entre los inspectores y los representantes por parte del operador.

Inspeccionar el área designada por el DA acorde a los criterios técnicos establecidos.

Coordinar , orientar y controlar las actividades del equipo de inspección , en vista a concluir

la inspección de acuerdo a lo programado.

Coordinar la reunión final con el operador y comentar las principales no conformidades

verificadas en la inspección para su corrección.

Elaborar el Reporte de Inspección de Área correspondiente.

Elaborar el Informe General de Inspección correspondiente.

Recomendar acorde al manual IDAC-4000 y el RAD-20 si lo amerita, la Sanción para un

Operador de Aeródromo considerando los resultados de la inspección, el grado y las reitera-

ciones de incumplimiento.

2.3 Los Inspectores de Aeródromos (IA) son responsables de:

Cumplir con la aplicación de este procedimiento durante todas las fases que lo componen.

Inspeccionar el área designada por el ENDA acorde a los criterios técnicos establecidos.

Elaborar el Reporte de Inspección de Área correspondiente.

Recomendar acorde al manual IDAC-4000 y el RAD-20 si lo amerita, la Sanción para un

Operador de Aeródromo considerando los resultados de la inspección, el grado y las

reiteraciones de incumplimiento.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 48/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Tiempo para la realización de la inspección:

a) La confirmación de la inspección al operador será 15 días antes de su inicio.

b) El tiempo de la inspección será acorde al tamaño y la cantidad de operaciones del aeródromo.

c) Los IA entregaran el Reporte de Inspección de Área a mas tardar 20 (veinte) días d) El JEI entregará el Informe General de Inspección a mas tardar 25 (veinticinco) días

después de la inspección.

e) El ENDA, envía el Informe General de Inspección revisado y aprobado, a la DVSO a mas tar-dar 30 (treinta) días después de la inspección.

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

La vigilancia continua de operadores de aeródromo constituye un elemento vital para la garantía

de la seguridad de la navegación aérea, el mismo tiene por finalidad verificar y asegurar que las condiciones de seguridad operacional, regularidad y eficiencia del aeródromo se mantengan de

manera apropiada. Esto de conformidad con la legislación Dominicana RAD 14 Vol. I & II, CA-

1400s, y las normas y convenios internacionales de la OACI.

4.1 Equipo de Inspección de Aeródromos:

Se constituye el equipo de inspección, conformado por inspectores de

aeródromos del IDAC, el cual se designa conjuntamente con la elaboración del programa anual

de inspección de aeródromos y esta compuesto por:

A) El jefe de equipo de Inspección (JEI), es el responsable de coordinar reuniones de cierre y

apertura de inspección con el operador de aeródromo, controlar las actividades atribuidas al equipo de inspección aeroportuaria y a su vez realizar la función de inspector de aeródromo.

B) El numero de integrantes del equipo de inspección y duración de la inspección es definido en

función de las características físicas del aeropuerto (Área, Infraestructura, instalaciones, ect.), y las operaciones (volumen de pasajeros, tipo de trafico, servicios auxiliares,

etc.)

4.2 Coordinación de la visita de inspección con el operador:

Previo a la visita de inspección el IA designado por el ENDA coordinará con los responsables por parte del operador, mediante comunicación telefónica, fax, o escrita, para que se disponga de

la contraparte en cada área a ser verificada el día de la inspección.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

49/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.3 Confirmación de la visita de inspección al operador:

El IA designado por el ENDA contactará al responsable por parte del operador de aeródromo 15

días antes de la fecha de visita establecida para:

a) Confirmar la fecha y hora de inspección antes notificada.

b) Solicitar se informe a los responsables de las áreas a ser verificadas, la finalidad de la inspec-ción.

c) Solicitar una relación de las empresas que brindan servicios en el aeropuerto.

d) En coordinación con el responsable por parte del operador se prepara la agenda con la fecha y la hora para realizar la reunión inicial.

e) Solicitar se notifique a las empresas que brindan servicios de plataforma u otra compañía

que intervenga en el funcionamiento operacional del aeródromo, un representante para la

participación en la reunión de apertura de inspección.

4.4 Documentación de que debe disponer el equipo de inspección:

El Departamento de Aeródromos, dispondrá para el equipo de inspección copia de los

siguientes documentos, relativos al aeropuerto que será inspeccionado:

a) Ultimo Informe General de Inspección.

b) Plan de acciones correctivas aprobado por el Departamento de Aeródromos referente al ulti-

mo Informe General de Inspección del aeropuerto.

c) Informes de peligro existente del Departamento de Investigación y Prevención de accidentes. d) NOTAM vigentes del Aeródromo.

e) Otros documentos que se consideren oportunos.

4.5 Fases de la Inspección de Aeródromos:

a) Reunión de Apertura:

La inspección se inicia con una reunión de apertura, conducida por el JEI y el responsable por parte del operador del aeródromo, con la participación de los representantes de las áreas

a verificar, en ésta se intercambian impresiones, se verifican los datos del

aeródromo con todos sus detalles. Además se solicita la documentación necesaria para realizar verificaciones en el área asignada a cada inspector de acuerdo a su especialidad,

conocimientos o habilidades.

b) La inspección en el lugar de los procedimientos de operaciones del aeródromo se realiza

con un listado de verificaciones donde se incluye; 1) El sistema de gestión de la seguridad en el aeródromo.

2) El plan de emergencia del aeródromo y los ejercicios periódicos de emergencia en el aeródromo.

3) Salvamento y extinción de incendios.

4) La inspección y el mantenimiento de la iluminación aeronáutica de superficie.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 50/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

5) La prevención del ingreso no autorizado en el aeródromo, en particular en el área de

movimiento y protección del publico contra el chorro de los reactores y las estelas de hélice.

6) Las inspecciones diaria del aeródromo por el Operador.

7)La planificación y realización de trabajos de construcción y mantenimiento en el aeródromo, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la construcción.

8) La gestión de la plataforma y control de estacionamientos.

9) El control de los vehículos que operen en el área de movimiento o en su cercanías. 10) La gestión del peligro de la fauna.

11) La vigilancia de las superficies limitadoras de obstáculos y notificaciones pertinentes.

12) El traslado de aeronaves inutilizadas. 13) El combustible de aviación.

c) Verificación y ensayo en el lugar de las instalaciones y equipo del aeródromo incluyendo.

1) Las dimensiones y el estado de la superficie de pistas, calles de rodaje, zonas de parada,

áreas de seguridad de extremo de pistas, franjas de pista, y de calle en de rodaje, márgenes y

plataforma, de la dirección del viento, señales y balizas de aeródromo. 2) Los sistemas de iluminación aeronáutica de superficie

3) La fuente de energía eléctrica secundaria.

4) Los indicadores de la dirección de aterrizaje e indicadores del viento, señales y balizas de aeródromo.

5) Los letreros de guía y de advertencia en el área de movimiento.

6) El equipo de mantenimiento de aeródromo.

7) El plan de traslado de aeronaves inutilizadas 8) El equipo para el control de la fauna.

9) La presencia de obstáculo en las superficies limitadoras de obstáculos

10) La presencia de luces peligrosas. 11) El equipo de salvamento y extinción de incendios.

`12) Destrezas y habilidades del personal de salvamento y extinción de incendio.

13) El sistema y los equipos de comunicación.

14) Las instalaciones de abastecimiento de combustible 15) La medición del rozamiento en la superficie de la pista, por métodos prácticos.

4.6 Reunión de Cierre:

Al final de la inspección del aeródromo, el JEI realizará una reunión de cierre con los responsa-

bles por parte del operador de aeródromo, con la finalidad de presentar un resumen del resultado de la inspección, destacando las no-conformidades verificadas en la inspección, debidamente

fundamentadas, seleccionando aquellas consideradas de mayor relevancia, para que sean tratadas

en esa reunión.

Page 70: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

51/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.7 Fase posterior a la Inspección:

El JEI elaborará el Informe General de Inspección a mas tardar 25 (veinticinco) días calendario

después de realizada la inspección, que debe contener los nombres de los Inspectores de Aeró-

dromos y sus respectivas áreas de verificación de la inspección. El JEI debe firmar y suministrar vía archivo Digital al ENDA para su revisión y aprobación.

4.8 Informe General de Inspección:

Después de cerrada la inspección, el encargado del Departamento de Aeródromos procede a im-

primir y enviar el informe aprobado, a la DVSO a mas tardar 30 (treinta) días calendario después de realizada la inspección, para luego ser enviado al Operador para que adopte las acciones co-

rrectivas a lugar.

4.9 Plan de Acciones Correctivas a las No Conformidades de la Inspección:

En un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario a partir de la fecha de recepción del infor-

me general de Inspección, el Operador envía un Plan de Acciones Correctivas, relativas a las no conformidades verificadas en la inspección y expuestas en el Informe General de Inspec-

ción, este plan es revisado y aprobado por ENDA.

En el caso que lo amerite, el ENDA podrá solicitar al Operador de aeródromos en base al Plan de

Acciones Correctivas suministrado, una reunión de concertación de criterios, la cual estará con-

formada por los miembros del equipo de inspección, el ENDA y el Director de la DVSO.

5. MODIFICACIONES:

Este procedimiento podrá sufrir modificaciones o cambios, cuando las circunstancias así lo ameriten, especialmente cuando se generen enmiendas a los Reglamentos RAD 14 o RAD 19 de aplicación del área

de aeródromos o recomendaciones de Oportunidades de Mejora por parte del proceso SIG-IDAC-DVSO-

AD.002-Inspecciones.

6. FORMULARIOS:

El control de la evidencia generada por las actividades de este procedimiento, será a través del proceso FTP-DVSO-AD-002 Inspecciones de Aeródromos en su punto 11. Control de Registros de ficha técnica

de proceso.

DVSO-AD-FI01 Programa Anual de Inspección DVSO-AD-FI02 Gestión de Pavimentos

DVSO-AD-FI03 Gestión de plataforma

DVSO-AD-FI04 Ayudas Visuales DVSO-AD-FI05 Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Inspecciones de Aeródromos Código IDAC-DVSO-AD-14000-04

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 52/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

7. DISTRIBUCION Y ARCHIVO:

NOTA: Los formularios y el diagrama de flujo de este proceso se encuentran en la

FTP-DVSO-AD-002

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

IDAC-DVSO-AD-14000-05 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

53/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

APROVACION DE ANTENAS Y CONSTRUCCIONES

ESPECIALMENTE ALTAS

Page 73: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

Código IDAC-DVSO-AD-14000-05

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 54/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

Establecer los criterios y la metodología para aprobar la instalación de antenas y las construcciones en altura, de manera que no se constituyan en obstáculos para la seguridad de la navegación aérea en el

espacio aéreo de la República Dominicana.

1.2 ALCANCE

Se aplica a todas las personas que requieran de la aprobación de antenas y edificaciones en altura por

parte del IDAC, es ejecutado por los inspectores del Departamento de Aeródromos.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Ley 491-06

RAD 14 Vol. I;

Reglamento de Definiciones, RAD 1;

Anexo 14 Vol. I de la OACI;

Documento 9137 AN/969 de la OACI, Manual de Servicios de Aeropuertos (Parte 6);

1.4 DEFINICIONES

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Altura elipsoidal (Altura Geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de

la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Objeto frangible: Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de

manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.

Obstáculo: Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que esté

situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Ondulación Geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

IDAC-DVSO-AD-14000-05 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

55/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

2. RESPONSABILIDADES

2.1 El Encargado del Departamento de Aeródromo es responsable de:

a) Controlar y supervisar de forma permanente el cumplimiento por parte de los inspectores de

todas las actividades descritas en este procedimiento;

b) Autorizar o no la instalación de cualquier solicitud de Antena, Torre o Poste solicitado en función de que cumpla o no con las normas establecidas en el RAD-14 de alturas y

distancias.

c) Supervisar la actualización constante de la base de datos al aprobarse una solicitud de torres de antena.

d) Notificar AIP para publicación torres mayores de 150 m.

e) Supervisar que todo expediente esté completo y organizado.

2.2 Los Inspectores de Aeródromo son responsables de:

a) Velar para evitar que instalaciones de mástiles, torres y otros obstáculos se constituyan en

obstáculos que representen peligro para el transito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos.

b) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

c) Realizar el estudio técnico a la solicitud recibida conforme a los documentos requeridos

sobre la instalación de la torre de antena o poste. d) Comprobar la aplicación total por parte del solicitante de las pautas marcadas en el IDAC

para la instalación de torres de antena, en relación al tipo de iluminación y pintura.

e) Vigilar por el estado de las luces en las torres de antena.

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Tiempo para la realización del estudio técnico:

a) Cada solicitud, después de ingresar al Departamento de Aeródromo será estudiada y revisada

en un tiempo máximo de 6 días laborables.

3.2 Verificación cumplimiento de la instalación con los datos suministrado:

a) Luego de concluir con la instalación de la antena y tras aviso departe del propietario o

solicitante, un inspector se trasladará al lugar donde ha sido instalada y confirmará la correcta pintura y el buen funcionamiento y configuración de las luces. Si se trata de un lugar muy lejano

y de difícil acceso, el operador deberá enviar pruebas documentales, tal como una fotografía de la

antena luego de instalada, la cual podrá servir para comprobar que se cumplió con lo

recomendado.

Page 75: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

Código IDAC-DVSO-AD-14000-05

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 56/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.3 Requisitos para la Instalación Torres de Antena:

a) Para la realización del estudio técnico el solicitante debe presentar todos los datos requeridos,

completos, según los requisitos para la Instalación de Torres de Antena, parque eólico y

edificaciones especialmente alta que aparecen como adjunto A en este manual.

3.4 Criterios de trabajo:

a) Toda solicitud será estudiada por un Inspector de aeródromo y revisada por el asistente del

Encargado del Departamento de Aeródromos.

b) Toda solicitud para su aprobación es revisada y aprobada por el Encargado/a del Departamento de Aeródromos.

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 Recepción de la Información/ Solicitud Instalación:

4.2 Departamento de Correspondencia:

- Recibe la Solicitud del Cliente/ Usuario.

- Verifica que esté completa, tal cual lo establecen los requisitos. - Envía los documentos depositados a la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional.

4.3 Clasificación Información:

4.3.1 Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional:

- Recibe la información y la remite al DA quien es responsable de la realización del estudio. técnico del caso.

4.4 Estudio Técnico:

4.4.1 Departamento de Aeródromos:

- Recibe la información y verifica de que esté completa y conforme a lo establecido en los requisitos de Instalación de torres de antenas.

- Realiza el estudio aeronáutico y revisa la solicitud del cliente.

- Contacta al cliente y le informa el resultado del estudio a su solicitud, esto es, si fue aprobada,

denegada, o se propone una altura inferior a la solicitada para permitirse su instalación.

- En caso de ser aprobada se le comunica al cliente para que proceda con el pago de la misma.

Page 76: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

IDAC-DVSO-AD-14000-05 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

57/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.4.2 Inspector de Aeródromos:

- Verifica que la información que ingresa al DA esté acorde al formato y los requisitos

establecidos. - Realiza el estudio con los datos suministrados por el solicitante.

- Prepara el expediente y contacta al cliente para pago.

- Inspecciona y constata el buen funcionamiento de las luces, la correcta pintura y construcción (altura y ubicación) de acuerdo a la información suministrada.

4.4.3 Encargado/a de Aeródromos:

- Aprueba la solicitud de la torre en caso de que ésta no represente un obstáculo para las

operaciones en los aeropuertos o aeródromos.

- Supervisa que el expediente esté en orden, completo y redactado con los datos correctos.

5. MODIFICACIONES:

Esta solicitud podrá sufrir modificaciones, cambios o no ser aprobada cuando:

- No cumpla con los estándares exigidos en el RAD 14, RAD 19 o documentación relacionada.

- Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de Información Aeronáutica RAD 4, y RAD 15 que impliquen modificaciones en la aplicación de procedimiento.

- Se soliciten cambios por parte de los clientes;

- Se detecten errores o imprecisiones en los datos suministrados o durante la aplicación del

Estudio.

6. FORMULARIOS:

- Los formularios que genera este proceso son:

6.1 DVSO-AD-FA01 Formulario Solicitud de Instalación Torre de Antena. - Este formulario servirá para el origen y seguimiento de los casos de estudio a las solicitudes, hasta su instalación y posterior archivo de los casos.

6.2 DVSO-AD-FA02 Formulario de Evaluación Técnica.

- Formulario utilizado para evaluar si el elemento se constituye en obstáculo o no.

6.3 DVSO-AD-FA03 Formulario Solicitud para la construcción de edificaciones de altura.

6.4 DVSO-AD-FA04 Formulario Solicitud para la construcción de parque eslico.

Page 77: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Aprobación de Antenas y construcciones especialmente altas

Código IDAC-DVSO-AD-14000-05

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 58/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

6.5 DVSO-AD-FA05 Formulario reporte antena sin iluminación.

- Con este formulario se le notificara a los solicitantes de Torres de Antena el No

Cumplimiento con los parámetros establecidos para iluminación y color. - Se recibirán reportes de notificación de ciudadanos informando la falta de iluminación de la

antena.

6.6 DVSO-AD-FA06 Formulario verificación de construcción de torre de antena y

construcciones.

- Con este formulario se levantará la condición de la antena al momento de la visita, para la

verificación del cumplimiento de las normas (a desarrollar).

6.7 DVSO-AD-FA07 Formulario de reporte edificaciones sin iluminación

-Se realizarán anualmente encuestas a los solicitantes para posteriormente medir la calidad de

los servicios que ofrece el Departamento (a desarrollar).

6.8 DVSO-AD-FA08 Formulario Visita de verificación de parque eólico.

6.9 DVSO-AD-FA09 Formulario de reporte de torres sin iluminación parque eólico.

6.10 DVSO-AD-FA10 Formulario de pago de tasas de aprobación de antenas y

construcciones especialmente alta.

7. DISTRIBUCION Y ARCHIVO:

NOTA: Los formularios y el diagrama de flujo de este proceso se encuentran en la

FTP-DVSO-AD-004

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Verificación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Operador de Aeródromos

IDAC-DVSO-AD-14000-06 Código Edición

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

59/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

VERIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

DEL OPERADOR DE AERÓDROMOS

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

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Verificación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Operador de Aeródromos

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Enmienda No. 1 60/91

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1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

Describir el procedimiento a seguir para la evaluación de la garantía de la seguridad operacional del

operador de aeródromos, desde el punto de vista de si:

1. La estructura del SMS del Operador de Aeródromos es adecuada en términos de niveles

apropiados de personal, de cumplimiento de los procedimientos aprobados y la formación es de

un nivel satisfactorio de competencia e instrucción para manejar el equipo y las instalaciones y para mantener estándares requeridos;

2. Los estándares de las instalaciones de Aeródromo son adecuados para los niveles de seguridad

operacional del servicio que se proporcione; 3. Existen arreglos eficaces por parte del Operador de Aeródromos para promover la seguridad

operacional, supervisar la eficacia de la seguridad operacional y tratar los problemas de

seguridad operacional; 4. Existen arreglos adecuados considerados por el Operador de Aeródromos para hacer frente a

emergencias previsibles.

1.2 ALCANCE

Este documento es de aplicación del Departamento de Aeródromos y será aplicable por los Inspectores

de Aeródromos encargados de la vigilancia de la seguridad operacional u otro personal del

departamento que ejecutan la función de inspeccionar, controlar, auditar o llevar a cabo la evaluación de

la garantía de la seguridad que proporcione un operador de aeródromos.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

Reglamento de Definiciones, RAD 1, Primera Edición;

Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

Documento 9774 AN/969 de la OACI, MANUAL de Certificación de Aeródromos;

Documento 9859 AN/460 de la OACI, MANUAL de La Gestión de La Seguridad Operacional;

1.4 DEFINICIONES Accidente: es un suceso durante la utilización de una aeronave debido al cual:

1) Una persona sufre lesiones mortales o graves;

2) La aeronave sufre daños considerables que significan roturas estructurales o que exigen una

reparación importante; o

3) La aeronave desaparece o no se puede llegar a ella.

Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de

las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

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Aeródromo certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Incidente: es un suceso relacionado con la utilización de una aeronave, distinto a un accidente, y que

afecta o que puede afectar a la seguridad de las operaciones. Un incidente grave es un incidente en el

que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Seguridad operacional: es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se

reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.

Sistema de gestión de la seguridad: Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones

para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que

permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

SMS. (Safety Management System / Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional). Sistema

especifico para cada aeródromo, en el que se detalla la estructura orgánica, las responsabilidades, los

procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad que aplica el gestor de un aeródromo y que permite utilizar el aeródromo en forma segura.

Verificaciones de la seguridad operacional es una labor de gestión preventiva de la seguridad operacional, que proporciona un medio para identificar problemas posibles antes de que repercutan en la

seguridad operacional de nuestros aeródromos y de nuestro espacio aeronáutico dominicano.

2. RESPONSABILIDADES 2.1 El Encargado del Departamento de Aeródromos es responsable de:

a) Controlar y supervisar de forma permanente el cumplimiento de todas las actividades descritas en este procedimiento;

b) Definir políticas y normas que promuevan la seguridad operacional;

c) Asignar recursos para las actividades de gestión de riesgos;

d) Promover la seguridad operacional de la aviación (incluido el intercambio de información relacionada con la seguridad operacional);

2.2 Los Inspectores de Aeródromo son responsables de: a) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

b) Identificar y evaluar peligros para la seguridad operacional;

c) Adoptar medidas para eliminar peligros o reducir el correspondiente nivel de riesgo a lo que

se ha decidido que es un nivel de riesgo aceptable; d) Incorporar adelantos técnicos en el diseño y mantenimiento de equipos;

e) Evaluar la vigilancia de la seguridad operacional y el programa de seguridad operacional

implementado por el operador de aeródromos; f) Investigar accidentes e incidentes;

g) Adoptar las mejores prácticas de la industria que sean más apropiadas;

h) Actualizar los reglamentos que rigen la seguridad operacional.

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3. CRITERIOS DE ACEPTACION.

El procedimiento de verificación de la seguridad operacional debe basarse en los siguientes criterios:

a) Evitar la sensación de que el operador o el personal a su cargo se sienta perseguido. El objetivo

es obtener conocimientos. Toda sugerencia de culpa o castigo sería contraproducente.

b) El jefe del equipo de verificación debe comprobar que el Operador de Aeródromos ponga a

disposición toda la documentación pertinente a todos los miembros del equipo de verificación y hacer los arreglos necesarios a fin de que el personal pertinente a aspectos de seguridad

operacional esté disponible para las entrevistas cuando sea necesario.

c) Los hechos deben examinarse de un modo objetivo.

d) Se debe presentar al Operador de Aeródromos o al área objeto de verificación, dentro de un

período determinado no mayor a 1 (un) mes a partir de la fecha de conclusión de las

inspecciones, un informe de la verificación escrito con la descripción de las conclusiones y

recomendaciones.

e) El Operador de Aeródromos debe recibir el retorno de información respecto a las conclusiones

de la verificación.

f) Debe haber un retorno de información positiva, destacando en el informe los aspectos

favorables observados durante la verificación.

g) Si bien deben identificarse las deficiencias, en la medida de lo posible deben evitarse las

críticas negativas contraproducentes al mejoramiento de la seguridad.

h) La elaboración de un plan para resolver las deficiencias debe ser un requisito a ser solicitado al

Operador de Aeródromos.

Si las circunstancias lo ameritan es conveniente implantar un mecanismo de control posterior a la

verificación, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctivas necesarias.

Las verificaciones de seguimiento deben centrarse en los aspectos de las operaciones en que se detectó

que eran necesarias medidas correctivas.

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4. VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL.

4. 1 Introducción

La realización de verificaciones a la seguridad operacional es una actividad básica de la gestión de la

seguridad operacional. Las verificaciones de la seguridad operacional proporcionan un medio para evaluar sistemáticamente si el Operador de Aeródromos ha alcanzado sus objetivos de seguridad

operacional. Un programa de verificaciones de la seguridad operacional, junto a otras actividades de

vigilancia de la seguridad operacional, proporcionan al Departamento de Aeródromos información relativa a la eficacia y efectividad de la seguridad operacional del Operador de Aeródromos.

La vigilancia de la seguridad operacional supone un control periódico (si no continuo) de todos los aspectos de las operaciones de un Operador de Aeródromos. En la superficie, la vigilancia de la

seguridad operacional demuestra el cumplimiento de reglas, reglamentos, normas, procedimientos y

otras directrices establecidas en de los reglamentos nacionales e internacionales y del operador propio,

sin embargo, su valor es mucho más profundo. La supervisión proporciona otro método para la identificación preventiva de los peligros, la validación de la eficacia de las medidas de seguridad

operacional adoptadas y la evaluación continua de la eficacia de la seguridad operacional.

El DA debe mantener una vigilancia efectiva de la seguridad operacional mediante la combinación de

las actividades siguientes:

a) Inspecciones sin aviso previo para tomar muestras del funcionamiento real de varios aspectos del

SMS del Operador;

b) Inspecciones formales (programadas) que siguen un protocolo claramente comprendido por el

Operador que es objeto de inspección;

c) Evitar el incumplimiento por medio de medidas para hacer cumplir los reglamentos (sanciones o

multas);

d) Supervisión de la calidad del funcionamiento con respecto a todas las solicitudes de licencias y

certificados;

e) Seguimiento de la eficacia de la seguridad operacional de los diversos aeródromos;

f) Respuesta a situaciones que justifican una vigilancia extraordinaria de la seguridad operacional; y

g) Verificación de la vigilancia de la seguridad operacional que proporcionan los operadores de

aeródromos. .

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4.2 EQUIPO DE VERIFICACION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Las verificaciones de la seguridad operacional puede realizarlas una sola persona o un equipo,

dependiendo de la amplitud de la verificación. El personal seleccionado para realizar una verificación

debe tener experiencia práctica en disciplinas pertinentes al sector verificado, un buen conocimiento de

los requisitos pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos RAD 14, Vol. I, RAD 19, Manual de SMS y del SMS del Operador de Aeródromos y estar capacitado en procedimientos y

técnicas de verificación. Un equipo de verificación comprende un jefe del equipo y uno o más

verificadores

4.2.1 CAPACIDAD Y CALIFICACIÓN DEL EQUIPO DE VERIFICACIÓN

1. Los inspectores de aeródromos escogidos para realizar una verificación deben gozar de la confianza

de quienes son objeto de verificación. Es decir, deben tener las calificaciones y la capacidad necesarias para las funciones de verificación en los campos de especialidad apropiados.

2. Los miembros del equipo de verificación deben ser independientes del sector que es objeto de verificación.

3. Siempre que sea práctico y teniendo en cuenta el tamaño de la estructura organizacional del Operador de Aeródromos, las funciones de verificación deben realizarlas inspectores de aeródromos que no hayan sido responsables del diseño, del desempeño o participación de las tareas y funciones a ser verificadas. De esta manera, la evaluación es neutral e independiente de los aspectos operacionales.

4. Es preferible que el equipo de verificación no esté compuesto exclusivamente del personal del nivel de gerencia. Esto puede ayudar a que la verificación no se perciba como una amenaza. El personal con experiencia operacional actualizada también puede ser útil para identificar los posibles problemas.

5. Puede resultar necesario contar en algunas ocasiones con la participación de especialistas al momento de realizar la verificación de seguridad operacional del Operador de Aeródromos.

4.2.2 FUNCIÓN DEL JEFE DEL EQUIPO DE VERIFICACIÓN Cuando participen varios auditores, se debería nombrar un jefe del equipo de verificación. El jefe del

equipo es responsable del desarrollo general de la auditoría y también puede realizar algunas de las

tareas generales de un auditor. El jefe del equipo debe comunicar de manera eficaz y ser capaz de ganar la confianza de la organización que es objeto de auditoría.

4.2.3 FUNCIÓN DE LOS VERIFICADORES El jefe del equipo de verificación asignará las tareas que debe realizar cada miembro del equipo. Estas

tareas pueden incluir la realización de entrevistas al personal de la dependencia o sección verificada,

examinar documentos, observar operaciones y redactar textos para el informe de verificación.

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4.3 ELEMENTOS CRITICOS DE VERIFICACION

Las verificaciones realizadas por el equipo de verificación enfocaran un panorama amplio de los

procedimientos de gestión de la seguridad operacional del Operador de Aeródromos. Los puntos claves

al momento de realizar una verificación de ese tipo son los siguientes:

a) Supervisión y cumplimiento. El equipo de verificación debe asegurarse de que se cumplen las

normas internacionales, nacionales o locales antes de expedir una licencia o aprobación y que esa situación se mantendrá por toda la duración de la licencia o aprobación. A la vez que determina los

medios para examinar el cumplimiento y el Operador de Aeródromos que es objeto de verificación

debe proporcionar documentos probatorios de que los requisitos reglamentarios se pueden cumplir

y serán cumplidos.

b) Áreas de riesgo y grado del mismo. El equipo de verificación debe asegurarse que el SMS del

Operador de Aeródromos a ser verificado, se basa en principios y procedimientos sanos.

Es necesario que haya sistemas para examinar periódicamente los procedimientos a fin de asegurarse de que todas las normas de seguridad se cumplen continuamente. Deben hacerse

evaluaciones de cómo se identifican los riesgos y cómo se realizan los cambios necesarios. La

verificación debe confirmar que cada uno de los elementos del sistema de gestión funcionan como

un sistema integrado. Por lo tanto, las verificaciones de la seguridad operacional deben tener la profundidad y el alcance suficientes para asegurarse de que el Operador de Aeródromos ha

considerado las diversas interrelaciones en su gestión de la seguridad operacional.

c) Competencia. El equipo de verificación debe asegurarse que el Operador de Aeródromos tenga el personal adecuado para asegurar que el SMS funciona como está previsto. Además de confirmar la

competencia de todo el personal, la debe evaluar las capacidades del personal en puestos clave. El

hecho de poseer una licencia que otorga privilegios específicos no mide necesariamente la

competencia de su titular para desempeñar tareas de gestión. Cuando falten competencias a corto plazo, el Operador de Aeródromos deberá demostrar que tiene un plan viable para mitigar la

situación tan pronto como sea posible y quién es el directivo responsable de la seguridad

operacional.

d) Gestión de la seguridad operacional. El equipo de verificación debe asegurarse que el Operador

de Aeródromos haya implementado un SMS, ya que es necesario para garantizar que los problemas de seguridad operacional se administran eficazmente y que el Operador de Aeródromos alcance sus

objetivos de eficacia de la seguridad operacional en un intervalo de tiempo dado.

Las verificaciones a la seguridad operacional implementada por el equipo de verificación deben comprender una serie de exámenes detallados de la eficacia, los procedimientos y las prácticas de

seguridad operacional de cada dependencia o sección con responsabilidades respecto a la seguridad

operacional. Así pues, además de un plan de verificación de toda la estructura organizacional del Operador de Aeródromos, debe prepararse un plan de verificación detallado para cada área.

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4.4 ALCANCE DE LA VERIFICACION

El alcance de una verificación de la seguridad operacional puede abarcar desde un examen general de todas las

actividades de la dependencia o sección, hasta una actividad específica. Los criterios que se tendrán en cuenta para

realizar la verificación se deben especificar antes de llevar a cabo la verificación. Se empleará el Registro R-01/

IDAC/AGA-14000-06 de Verificación mostrado en los Anexos a fin de identificar qué debe examinarse durante la

verificación, con suficientes detalles para asegurarse de que se observan todas las tareas y funciones previstas. La

extensión y el grado de detalle de esos registros de verificación dependerán del tamaño y complejidad de la estruc-

tura organizacional del Operador de Aeródromos que es objeto de verificación.

Las verificaciones de la seguridad operacional deben verificar más allá del cumplimiento de los

requisitos reglamentarios y la conformidad con las normas de la organización. El equipo de verificación debe eva-

luar si los procedimientos empleados son apropiados y si existen prácticas de trabajo que podrían tener consecuen-cias imprevistas para la seguridad operacional.

4.5 PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN

El jefe del equipo de verificación debe asegurarse que una notificación oficial de la intención de realizar la verifi-cación se le ha enviado al Operador de Aeródromos que ha de ser objeto de verificación con la anticipación ade-

cuada para realizar los preparativos necesarios. Como parte del proceso de preparación de la verificación, el Depar-

tamento de Aeródromos puede consultar con el Operador de Aeródromos que habrá de ser inspeccionado temas

relacionados a la coordinación de las actividades a desarrollar. Puede solicitarse al Operador de Aeródromos que

proporcione anticipadamente material preparatorio para la verificación propiamente dicha, por ejemplo, determina-

dos registros, respuestas a un cuestionario de preverificación y manuales. El Operador verificado debe comprender

claramente el propósito, el alcance, los recursos necesarios, los procesos de verificación y de seguimiento, etc.,

antes de que lleguen los miembros del equipo de verificación.

4.6 ACTIVIDAD DE PREVERIFICACION

Uno de los pasos iníciales en la planificación de una verificación será comprobar la posibilidad de

trabajar en las fechas propuestas e identificar la información que será necesaria antes de comenzar el proceso de

verificación. También será necesario especificar los criterios de acuerdo con los cuales se realizará la verificación

y elaborar un plan de verificación detallado así como los registros que se emplearán durante la verificación.

Los registros de verificación consisten en una serie completa de preguntas agrupadas por temas, que se emplean

para asegurarse de que se abarcan todos los temas pertinentes. Para los fines de una verificación de la seguridad

operacional, las listas de verificación deben tratar de los siguientes aspectos de una organización:

a) requisitos reglamentarios nacionales de seguridad operacional;

b) políticas y normas de seguridad operacional de la organización;

c) estructura de las líneas de responsabilidad en materia de seguridad operacional;

d) documentación que incluye:

Manual de gestión de la seguridad operacional; y

Documentación de operaciones (incluidas las instrucciones locales);

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e) cultura de seguridad operacional (de reacción o preventiva);

f) identificación de peligros y procesos de gestión de riesgos;

g) capacidades de vigilancia de la seguridad operacional (supervisión, inspecciones, auditorias, etc.);

h) disposiciones para asegurar la eficacia de la seguridad operacional de los contratistas.

4.7 REALIZACIÓN DE LA VERIFICACION La realización de la verificación propiamente dicha es esencialmente un proceso de inspección o de

análisis de los hechos. La información recibida de casi todas las fuentes se examinará como parte de la

verificación.

Cuando se realiza una verificación de la seguridad operacional, a menudo existe la tendencia a limitar

las observaciones a los elementos de incumplimiento de los reglamentos. Los miembros del equipo de

verificación deben saber que esas inspecciones tienen un valor limitado por las siguientes razones:

a) El Operador de Aeródromos quizá dependa exclusivamente del Departamento de Aeródromos

quien es el que realiza la verificación para asegurarse de que satisface las normas. b) Quizá las normas se cumplen únicamente mientras el equipo de verificación está llevando a cabo la

inspección.

c) Un informe de verificación destacará únicamente aquellos aspectos deficientes detectados en el

momento de la inspección. d) La verificación no alentará a la organización a ser más preventiva y, a menudo, únicamente se

verificarán los problemas señalados por el equipo de verificación.

4.8 REUNIÓN INICIAL

En la reunión inicial, el jefe del equipo de verificación debe presentar brevemente los antecedentes de la

verificación, sus objetivos y todos los aspectos específicos de que se ocupará el equipo de verificación.

Los arreglos de orden práctico, incluida la disponibilidad del personal para las entrevistas, deben examinarse y convenirse con el Operador que es objeto de verificación.

4.9 TECNICAS DE VERIFICACIÓN Entre las técnicas para recoger la información sobre la que se basará la evaluación del equipo de

verificación cabe incluir:

a) examen de documentos; b) entrevistas con el personal; y

c) observaciones del equipo de auditoría.

El equipo de verificación debe trabajar de forma sistemática el registro de verificación pertinente. Las observaciones deben anotarse en hojas de observación normalizadas.

En el caso de que durante la verificación se detectara un aspecto preocupante, esto debe ser objeto de una investigación más a fondo. Sin embargo, el inspector de aeródromos verificador debe tener presente

la necesidad de completar el resto de la verificación tal como está previsto y debe evitar pasar demasiado

tiempo examinando un solo aspecto y correr el riesgo de no detectar otros problemas.

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4.10 ENTREVISTAS DE VERIFICACIÓN El modo en que los inspectores verificadores obtienen información es, principalmente, haciendo

preguntas. De esta manera se obtiene información adicional a la que está disponible en los textos escritos

y se da al personal la oportunidad de explicar el sistema y los métodos de trabajo. Las conversaciones

cara a cara también permiten a los verificadores hacer una evaluación del nivel de comprensión y del grado de dedicación del personal de la dependencia o sección a la gestión de la seguridad operacional.

Las personas entrevistadas deben provenir de diversos puestos: administración, supervisión, operaciones

y mantenimiento. El objetivo de las entrevistas de verificación es obtener información, no entrar en discusiones.

4.11 OBSERVACIONES DE VERIFICACIÓN Una vez completadas las actividades de verificación, el equipo de verificación debe examinar todas las

observaciones consignadas y compararlas con los reglamentos y procedimientos pertinentes, a fin de

confirmar si las observaciones consignadas como disconformidades, deficiencias o carencias en materia

de seguridad operacional son correctas. Debe hacerse una evaluación de la gravedad con respecto a todos los elementos señalados como disconformidades, deficiencias o carencias de seguridad

operacional.

Cabe recordar que la verificación no debe centrarse únicamente en los aspectos negativos detectados. Un

objetivo importante de la verificación de la seguridad operacional es destacar también los buenos métodos empleados en el área verificada.

4.12 REUNIÓN DE CONCLUSIÓN

Los Operadores de Aeródromos pueden necesitar informes periódicos sobre la marcha de la verificación. No obstante, al concluir las actividades de la verificación se debe hacer una reunión de conclusión con el

Operador de Aeródromos para informarle sobre las observaciones de la verificación y de toda

recomendación resultante. En este momento se podrá confirmar la exactitud de los hechos y destacar las conclusiones importantes. Previo a esta reunión, el equipo de verificación debe:

a) ponerse de acuerdo sobre las conclusiones de la verificación; b) preparar recomendaciones, tales como proponer medidas correctivas apropiadas, si es necesario; y

c) analizar si se necesitan medidas de seguimiento.

Las conclusiones de la verificación pueden clasificarse en tres categorías: a) discrepancias graves de incumplimiento que justifican medidas para suspender una licencia,

certificado o aprobación;

b) toda discrepancia o incumplimiento que pueda rectificarse dentro de un plazo convenido; y c) observaciones sobre problemas que probablemente repercutan en la seguridad operacional o

lleguen a ser un problema reglamentario antes de la próxima verificación.

En la reunión de conclusión, el jefe del equipo de la verificación debe presentar las observaciones

formuladas durante la verificación y dar al Operador de Aeródromos la oportunidad de corregir todo

malentendido. Las fechas para entregar un informe provisional de verificación y para recibir los

comentarios sobre el mismo deben ser mutuamente convenidas. Posteriormente se le entrega al Operador un ejemplar del informe final.

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4.13 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Al terminar la verificación, deben documentarse las medidas correctivas previstas para todos los

aspectos identificados como preocupantes para la seguridad operacional. El Operador de Aeródromos

tiene la responsabilidad de elaborar un plan de medidas correctivas exponiendo las medidas que habrán

de adoptarse para resolver dentro del período convenido las deficiencias o carencias identificadas. Una vez completado, el plan de medidas correctivas debería ser enviado al jefe del equipo de la

auditoria. El informe final de auditoria debería incluir este plan de medidas correctivas y detalles de toda

auditoria de seguimiento propuesta. El jefe de la sección auditada es responsable de asegurar la aplicación oportuna de las medidas correctivas apropiadas.

4.14 INFORMES DE VERIFICACIÓN El informe de verificación debe ser una presentación objetiva de los resultados de la verificación de la

seguridad operacional. Tan pronto como sea posible después de completada la verificación, se debe

enviar al Operador un informe provisional de la verificación para que lo examine y formule comentarios.

Todos los comentarios recibidos deben tenerse en cuenta en la preparación del informe final, que

constituye el informe oficial de la verificación.

Los principios clave que deben observarse en la elaboración del informe de verificación son:

a) compatibilidad de las observaciones y recomendaciones mencionadas en la reunión de conclusión, el informe provisional de verificación y el informe final de verificación;

b) conclusiones justificadas con referencias;

c) observaciones y recomendaciones expuestas de modo claro y conciso;

d) exclusión de generalidades y observaciones vagas; e) presentación objetiva de las observaciones;

f) empleo de terminología de aviación ampliamente aceptada, evitando acrónimos y jergas; y

g) exclusión de críticas a personas o cargos.

En los Anexos DE ESTE MANUAL se describe un informe de verificación típico.

4.15 SEGUIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN

El seguimiento de la verificación supone la gestión del cambio. Una vez recibido el informe final de

verificación, el DA debe asegurarse de que se progresa en la reducción o eliminación de los riesgos

percibidos. El fin primordial del seguimiento de una verificación es verificar la aplicación efectiva del plan de medidas correctivas. El seguimiento también es necesario para asegurarse de que toda medida

adoptada de conformidad con la verificación no degrada de ningún modo la seguridad operacional. En

otras palabras, no debe permitirse que como consecuencia de la verificación se introduzcan en el sistema

nuevos peligros con riesgos potencialmente más elevados.

Si los miembros del equipo de verificación no hacen el seguimiento de las deficiencias en la aplicación

de las medidas de seguridad operacional necesarias (y convenidas), la validez de todo el proceso de

verificación de la seguridad operacional quedará comprometida. Las medidas de seguimiento pueden

consistir en el control del estado de aplicación de los planes de medidas correctivas aceptados o en visitas de verificación de seguimiento. Cuando se ha realizado una visita de seguimiento, debe

prepararse otro informe de esta visita.

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En este informe se debe indicar claramente el estado de aplicación de las medidas correctivas

convenidas. Si algún incumplimiento, deficiencia o carencia de seguridad operacional siguiera sin

resolver, el jefe del equipo de verificación debe señalar esta situación en el informe de seguimiento.

5. MODIFICACIONES: Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorias;

2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento;

3. Se introduzcan nuevas tecnologías o sistemas que constituyan herramientas básicas para la elaboración de la publicación;

4. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades del DA que

impliquen cambios en la aplicación de este procedimiento; 5. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las

fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

6. Se soliciten cambios, mejoras o nuevos productos por parte de los clientes; y 7. Se efectúen Enmiendas al Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos RAD 14 Vol. I o

al Reglamento de Certificación de Aeródromos RAD 19 que impliquen modificaciones en la

aplicación del procedimiento.

6. REGISTROS

Los Formularios que genera este Procedimiento son:

6.1 IDAC-DVSO-AD-FSO-01 Formulario de Verificación del sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

7. EXPEDIENTE DE LA VERIFICACION:

Expediente de la verificación: Contendrá los siguientes documentos que deberán archivarse en el

orden que aparecen:

1. Contenido del Plan de Verificación

2. Registro de Verificación 3. Contenido del Informe de Verificación

4. Contenido de los Informes de Seguimiento

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Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

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EVALUACIÓN CONSTRUCCION HELIPUERTO

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Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

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73/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

Describir el procedimiento, establecer criterios, definir documentos, metodología y estándares de calidad empleado en el estudio y aprobación de proyectos tales como Helipuerto de Superficie y Helipuertos

Elevados.

1.2 ALCANCE

Este documento es de aplicación del Departamento de Aeródromos, de la Dirección de Vigilancia de la

Seguridad Operacional y será aplicable por los Inspectores de Aeródromo, que tienen a su cargo velar por el cumplimiento de los estándares de OACI, y alcanzara a todos los solicitantes de estos tipos de

proyectos.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

RAD 14 Vol. II Primera Edición:

Reglamento de Definiciones, RAD 1, Primera Edición;

Anexo 14 Vol. I de la OACI;

Anexo 14 Vol. II de la OACI;

Ley 491-06

1.4 DEFINICIONES

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Altura elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de

la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una

elevación MSL.

Área de aproximación final y de despegue (FATO). Área definida en la que termina la fase final de la

maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la

maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de performance 1, el

área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.

Área de seguridad. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de

obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO.

Page 93: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

Código IDAC-DVSO-AD-14000-07

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 74/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

Certificado de aeródromo. Certificado otorgado por la autoridad competente de conformidad con las normas aplicables a la explotación de aeródromos.

Distancias declaradas — helipuertos

a)Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del área de aproximación final y de

despegue más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (si existiera), que se ha

declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue.

b) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del área de aproxima-

ción final y de despegue que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros de Clase de Performance 1 completen un despegue interrumpido.

c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del área de aproximación final y de

despegue más cualquier área adicional que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura.

Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o

parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o en el agua.

Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.

Objeto frangible: Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves.

Obstáculo: Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que esté

situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia.

Page 94: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

IDAC-DVSO-AD-14000-07 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

75/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

2. RESPONSABILIDADES

2.1 El Encargado del Departamento de Aeródromo es responsable de:

a) Controlar y supervisar de forma permanente el cumplimiento por parte de los inspectores de

todas las actividades descritas en este procedimiento; b) Aprobar cualquier solicitud de Helipuerto siempre y cuando cumpla con las normas

establecidas en el RAD-14.

c) Visita Inspección Final antes otorgar Certificado Operación Helipuerto. d) Actualizar base datos Departamento en caso de ser aprobado algún proyecto Helipuerto.

e) Notificación AIP Construcción Helipuerto.

2.2 Los Inspectores de Aeródromo son responsables de:

a) Cumplir con todo lo establecido en este procedimiento;

b) Realizar la visita para verificar que el emplazamiento del Helipuerto cumple con los parámetros establecidos en el RAD-14 Vol. II

c) Revisar el proyecto que el solicitante deposita y verificar que cumple con los parámetros

RAD-14 Vol. II d) Verificar que todo lo que el solicitante propone en los planos es lo que ha construido.

e) Comprobar que las condiciones del Helipuerto se mantienen operando bajo los estándares.

f) Notificar al solicitante el estado de su expediente (para pago o rechazado cualquier

parámetro).

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Tiempos para visitas y estudios técnico:

a) Toda visita de inspección para verificación emplazamiento del helipuerto será efectuada a no mas de 14-21 días laborables (en función de la ubicación del Helipuerto)

después de haber ingresado la solicitud al Departamento de Aeródromos y haber

contactado al solicitante.

b) El informe realizado a raíz de la visita será enviado al solicitante en no mas de 14 días luego de haber realizado la visita de inspección.

3.2 Verificación cumplimiento de acuerdo a los datos suministrados:

a) Luego de haber concluido la construcción del helipuerto, dos inspectores, uno de ellos

perteneciente al Departamento de Operaciones de la Dirección de Normas de Vuelo, conjuntamente con el o la encargado/a del DA se dirigirán al lugar para verificar las

condiciones del helipuerto y que todo este de acuerdo a lo aprobado.

Page 95: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

Código IDAC-DVSO-AD-14000-07

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 76/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

3.3 Requisitos para la construcción de helipuertos:

a) Para la realización del estudio técnico el solicitante debe de presentar todos los datos

requeridos, completos, según la hoja de requisitos para la “Construcción Helipuerto”. b) El tiempo para la revisión técnica del proyecto presentado, estando completo, será no mas de

21 días laborables.

3.4 Criterios de evaluación de la tarea:

a) Toda solicitud será evaluada por dos inspectores. b) Toda solicitud para su aprobación es revisada y aprobada por la encargada.

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 Recepción de la Información/ Solicitud Instalación:

4.1.1 Departamento de Correspondencia:

- Recibe la Solicitud.

- Verifica que la Documentación este completa. - Remite a la Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional.

4.2 Clasificación Información:

4.2.1 Dirección de Vigilancia de la Seguridad Operacional:

- Recibe la información y la remite al Dep. de aeródromos que es la encargada de la revisión y estudio del caso.

4.3 Estudio técnico:

4.3.1 Departamento de Aeródromos:

- La secretaria recibe la información, la pasa a la encargada, quien la asigna a los inspectores para su evaluación.

4.3.1.1 Inspector de Aeródromos:

-Verificar que la información que ingresa al DA este de acuerdo al formato y los requisitos

exigidos.

- Realizar la visita de inspección para verificar el emplazamiento helipuerto. - Revisar que el proyecto depositado por el usuario cumpla con las normas. (RAD 14 Vol. II )

- Constatar que el usuario siguió el proyecto tal como fue aprobado.

- Notificar al usuario el estado de su caso, si así lo requiere.

Page 96: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

IDAC-DVSO-AD-14000-07 Código

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

77/91 Enmienda No. 1

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

4.3.1.2 Encargada de Aeródromos:

- Verifica el cumplimiento por parte de los inspectores de todo lo descrito en este

procedimiento. - Aprueba la solicitud después de que el inspector realiza el estudio apropiado.

- Visita de inspección final conjuntamente con el Departamento de operaciones, de la Dirección

de Normas de Vuelo, para otorgar certificado de operación. - Notificar a AIS para publicación en AIP del nuevo helipuerto.

5. MODIFICACIONES:

Esta solicitud podrá sufrir modificaciones, cambio o no ser aprobada cuando:

- No cumpla con los estándares exigidos en el Reglamento Aeronáutico Dominicano 14 y 19. - Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de los RAD 14 y RAD 19 que impliquen

modificaciones en la aplicación del procedimiento.

- Se soliciten cambios por parte de los solicitantes; - Se detecten errores o imprecisiones en los datos suministrados o durante la aplicación del

estudio.

6. FORMULARIO:

- Los formularios que genera este proceso son:

6.1 IDAC-DVSO-AD-FCH01 Formulario solicitud construcción helipuerto.

- A través de este registro se da entrada al caso en estudio y se le dará seguimiento hasta su aprobación

6.2 IDAC-DVSO-AD-FCH02 Registro visita de inspección.

- Con este formulario se verifica de que la selección del emplazamiento cumpla con las normas.

6.3 IDAC-DVSO-AD-FCH03 Registro revisión técnica.

- A través de este formulario se constatara de que el proyecto esta completo y cumple con los

parámetros establecido por las normas.

6.4 IDAC-DVSO-AD-FCH04 Registro visita final.

- Con este formulario se verifica que el proyecto construido fue el aprobado y que este completo.

Page 97: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Evaluación Construcción Helipuerto

Código IDAC-DVSO-AD-14000-07

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 78/91

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

6.5 IDAC-DVSO-AD-FCH05 Formulario de Visita verificación Helipuerto.

- Con este formulario se verificara que las condiciones en la que se encuentre el Helipuerto sean

aceptable para su operación.

6.6 IDAC-DVSO-AD-FCH06 Formulario de notificación Termino Const. Helipuerto:

- A través de este registro el solicitante notifica que concluyo con la construcción del

helipuerto.

6.7 IDAC-DVSO-AD-FCH07 Formulario pago de tasa por concepto de autorización

helipuerto:

- Con este formulario se constatara que se realizo el pago de la tasa por el concepto establecido por el IDAC para este tipo de proyecto y que el solicitante acepto los términos de su

aprobación.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

IDAC-DVSO-AD-14000-08 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

79/91 Enmienda No. 1

PROCEDIMIENTO EMISION Y RENOVACION DE PERMISO DE

CONDUCIR EN EL AREA DE MOVIMIENTO

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

Código IDAC-DVSO-AD-14000-08

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 80/91

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

El objetivo de este Proceso de Emisión y renovación de Permiso es dotar de permiso de conducir en el lado aéreo, al personal operativo de los aeropuertos del País, que cumplan con los requisitos exigidos

por el IDAC, en la hoja de requisito que aparece como adjunto B en este manual.

1.2 ALCANCE

Este proceso es de aplicación de la División de Vigilancia Aeroportuaria, será aplicable por los Supervisores de esta División, en apoyo de los inspectores de vigilancia aeroportuaria y las secretaria de

esta División y es de alcance a todos los operadores, empleados de empresas que prestan servicios en los

aeropuertos y otros personal que por su labor requiera conducir cualquier tipo de vehículo de motor en

el lado aéreo.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

Circulares de Asesoramiento CA-1400-04 / CA-1400-05 / CA-1400-10

Anexo 14 Vol. I / OACI

Doc. 9476, Sistema de Guía y Control de Movimiento en la Superficie

Doc. 9859, Manual de la Seguridad Operacional

1.4 DEFINICIONES

Área de maniobras: Es la parte de un aeródromo que debe usarse para aterrizar, despegue y rodaje de las aeronaves.

Área de señales: Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Plan de control de vehículos: Plan que generalmente lo elabora el explotador del aeródromo y se aplica a todas las zonas de la plataforma y a los vehículos que circulan en ella. Todos los arrendatarios del aeródromo deben conocer y respetar este plan que debería prescribir la circulación del transito, las reglas para conducir vehículos y los carteles y las señales para los vehículos y los dispositivos de control de tránsito.

Page 100: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

IDAC-DVSO-AD-14000-08 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

81/91 Enmienda No. 1

Limitaciones a los vehículos:

Regla básica que limita al mínimo el número de vehículos que son necesarios en la plataforma para

cumplir las tareas. Se debe justificar la presencia de cada vehículo en plataforma. Todos los

vehículos deben ser propiedad de empresas y no se deberían autorizar los que sean privados.

Instrucciones de los conductores de vehículos:

Τοdos los conductores en plataforma deben estar capacitados (y quizás certificados) antes de

permitírseles conducir vehículos en esta zona. Este programa puede ser administrado por el

operador del aeródromo a los principales arrendatarios de este, de conformidad con la

directrices del explotador del aeródromo.

Cumplimiento obligatorio:

La factibilidad de un plan y de toda actividad que utilice vehículos en la parte aeronáutica depende de

la implantación y el cumplimiento de las normas de operación. Se necesita una estrecha supervisión

y vigilancia para asegurarse de que todos los usuarios de la plataforma respetan las normas de

seguridad operacional; esto incluye medidas contra quienes no cumplen.

Área de espera de equipos (AEE):

Área exterior al área restringida de equipos (ARE) utilizada para que los vehículos y equipos handling

que van a atender un avión esperen hasta que este se haya detenido y comience el proceso handling.

Área de restricción de equipos (ARE): Área sellada en la que se estaciona una aeronave para ser atendida por los equipos handling, en la que no puede haber ningún equipo o persona durante las maniobras de la aeronave (excepto el necesario para las mismas).

Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite .

Calles de rodaje: Son las distintas vías que dan acceso a la pista de aterrizaje y despegue.

Torre de control: Esta es una dependencia del Instituto Dominicano de Aviación Civil que se encarga de controlar el movimiento de las aeronaves que llegan y salen del aeropuerto. Así como también controlar el transito de vehículos de motor y personas que transitan por toda el área de movimiento por medio de equipos de comunicación o mediante luces de señales.

Νormas de conducción de vehículos: Reglas de circulación básicas para la forma en que se

deben manejar los vehículos en el aeródromo. Esto incluye los límites de velocidad y la proximidad

a las aeronaves, el derecho a paso, etc. Estas normas generalmente son preparadas por la administración del aeródromo, con asesoría y asistencia de los principales usuarios.

Page 101: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

Código IDAC-DVSO-AD-14000-08

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 82/91

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Calidad de la información:

a) Los formularios deben ser completados en su totalidad de forma obligatoria.

b) Los documentos presentados deben de estar completos y actualizados, de acuerdo a la hoja

de requisites que aparece como adjunto B en este manual. b) El examen (Teórico) debe de ser aprobado con un porcentaje mínimo de 80

puntos.

c) Si el formulario es completado en formato digital estos registros pueden ser enviados directamente a una dirección de correo electrónico del personal de la División de

Vigilancia Aeroportuaria, en caso de inconvenientes para remitir esta información en físico

al IDAC.

3.2 Tiempo para la remisión de los formularios:

a) El examen teorico será entregado 2 días laborables después de recibir el expediente y comprobar que este completo.

b) El examen Practico será dado mas tardar un dia posterior después de haber completado y

aprobado satisfactoriamente el examen teorico. c) Después de haber completado exitosamente las evaluaciones se entregara en 24 horas

entrega la licencia.

b) En caso de no haber aprobado el examen, se debera volverlo a tomar en un

plazo no menor a 15 dias c) En caso de no aprobarlo en la segunda ocacion, debe de esperar un tiempo minimo de dos

meses para volver a tomar el examen.

Page 102: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

IDAC-DVSO-AD-14000-08 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

83/91 Enmienda No. 1

2.0 RESPONSABILIDADES

2.1 ENCARGADO DE LA DIVISION DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA:

a) Autorizar cualquier emisión o renovación de permiso de conducir en el área de movimiento.

b) Elaborar/Enmendar la guía técnica que servirá como marco teórico para los operadores y solicitantes de permiso de conducir en el lado aéreo.

c) Verificar que todo lo establecido en este procedimiento se cumpla.

2.2 SUPERVISOR DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA:

a) Coordinar fecha de evaluación del personal solicitante de permisos, en los diferentes aeropuertos, de acuerdo a las cantidades de solicitudes recibidas.

b) Verificar que el personal en cuestión haya aprobado examen teórico.

c) Suministrar examen practico al personal solicitante.

d) Evaluar si el personal en cuestión tiene la competencia para recibir la licencia.

2.3 INSPECTOR DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA:

a) Revisar la documentación presentada por los solicitantes para verificar que este de acuerdo a

los requisitos establecidos.

b) Suministrar el Marco teórico que servirá como guía a los solicitantes de permiso de conducir.

c) Suministrar examen teórico al personal solicitante. d) Evaluar con patrón elaborado por la división las evaluaciones completadas.

2.4 SECRETARIA:

a) Verificar que la documentación este completa y corresponda a la hoja de requisitos

b) Archivar toda solicitud / Emisión de Permiso c) Contactar con las parte interesadas.

d) Suministrar examen teórico al personal solicitante.

e) Evaluar con patrón suministrado las evaluaciones correspondientes.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

Código IDAC-DVSO-AD-14000-08

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 84/91

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 SOLICITUD POR EL INTERESADO

a) La parte interesada (Empresas) completa el formulario de solicitud / renovación de permiso

de conducir, anexando la documentación requerida en la hoja de requisitos para permiso de

conducir en el área de movimiento.

4.2 REVISION DOCUMENTACION:

4.2.1 Inspector de Vigilancia Aeroportuaria / Secretaria:

a) Verifica que la documentación presentada este actualizada y completa, de acuerdo a la

documentación exigida en la hoja de requisitos que aparece como adjunto B en este manual.

4.2.2 Suministro examen teórico:

a) Suministrar el examen teórico al personal solicitante.

4.2.3 Evaluación del examen teórico:

a) Corregir el examen teórico y ver su aprobación.

4.3 EVALUACION PRACTICA:

4.3.1 Supervisor de Vigilancia Aeroportuaria:

a) Reservado.

4.4 EMISION DEL PERMISO:

4.4.1 Encargado de la División:

a) Verificando la aplicación de este procedimiento procede a autorizar el permiso de conducir en rampa.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento Emisión y Renovación de Permiso de conducir en el área de movimiento

IDAC-DVSO-AD-14000-08 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

85/91 Enmienda No. 1

5. MODIFICACIONES

Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorias; 2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento;

3. Se introduzcan nuevas tecnologías o sistemas que constituyan herramientas básicas para la

elaboración de las notificaciones; 4. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades de

la División de Vigilancia Aeroportuaria, que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento; 5. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las

fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

6. Se soliciten cambios, mejoras o nuevos productos por parte de los usuarios del formulario; y 7. Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de Nacionales.

6. FORMULARIOS

Los formularios que genera este Procedimiento son:

6.1 DVSO-VA-F01 Formulario de Solicitud / Renovación de Permiso de Conducir en el Lado

Aéreo: Con este registro, el personal interesado expresa el interés de recibir la evaluación y de

recibir el permiso de conducir en el lado aéreo.

7.0 DISTRIBUCION Y ARCHIVO

7.1 DVSO-VA-F01 Formulario de Solicitud / Renovación de permiso de conducir en el Lado

Aéreo.

Todos los registros de este tipo se mantendrán archivados de forma impresa o digital clasificado

por aeropuerto , compañía e institución, almacenándolo por un periodo de dos en los archivos.

NOTA: El formulario y el diagrama de flujo de este proceso se encuentran en la

FTP-DVSO-AD-VAP-001

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

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Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria Código IDAC-DVSO-AD-14000-09

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 86/91

PROCEDIMIENTO DE

VIGILANCIA AEROPORTUARIA

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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria IDAC-DVSO-AD-14000-09 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

87/91 Enmienda No. 1

1. DATOS GENERALES

1.1 OBJETIVO

El objetivo es establecer una guía y metodología, al igual que parámetros para realizar

inspecciones de pista, plataforma, vehículos que circulen en el lado aéreo de los aeropuertos del país y cualquier otra actividad que pueda afectar la seguridad operacional.

1.2 ALCANCE

Este proceso es de aplicación de la División de Vigilancia Aeroportuaria, y se llevara a cabo a través de

los inspectores y supervisores de esta División.

1.3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA

Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, RAD 14 Vol. I. Primera Edición;

Reglamento de Certificación de Aeropuertos, RAD 19 Vol. I.

Circulares de Asesoramiento, (CA-1400-04)

Circulares de Asesoramiento, (CA-1400-05)

Circulares de Asesoramiento, (CA-1400-10)

Circulares de Asesoramiento, (CA-1400-14)

RAD 1, Definiciones y Abreviatura

Anexo 14 Vol. I de la OACI, Diseño y Operación de Aeródromos;

Documento 9137, parte 8. manual de servicio de aeropuerto/servicios operacionales de

aeropuerto;

Documento 9859, manual de gestión de la seguridad operacional.

1.4 DEFINICIONES

Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de

las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y

equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Sistema de gestión de la seguridad: Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones

para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que

permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.

Page 107: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria Código IDAC-DVSO-AD-14000-09

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 88/91

Seguridad operacional: es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se

reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo

de identificación de peligros y gestión de riesgos.

Lista de chequeo: Documento que utiliza el inspector y que sirve como elemento de verificación de las operaciones del aeródromo, en un área determinada de este.

Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en

la plataforma.

Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente

por vehículos.

Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves,

excluyendo las plataformas.

Área de movimiento Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves,

integrada por el Área de Maniobras y las Plataformas.

Marbete Calcomanía que autoriza de manera permanente los vehículos y equipos a ingresar al lado aéreo.

Luces anticolisión. Luces intermitentes rojas colocadas en la parte superior e inferior de la aeronave, que son

activadas cuando los motores de la aeronave se van a encender y cuando están encendidos.

Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a

los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

Calle de rodaje en plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una

vía para el rodaje, a través de la plataforma.

Puesto de estacionamiento de aeronaves Área designada en una plataforma para el estacionamiento de aeronaves.

Page 108: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria IDAC-DVSO-AD-14000-09 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

89/91 Enmienda No. 1

2. RESPONSABILIDADES

2.1 Encargado de la División de Vigilancia Aeroportuaria:

a) Autorizar todo tipo de programa de Inspección y los diferentes tipos inspección en las

diferentes aeropuertos.

2.2 Supervisores de Vigilancia Aeroportuaria:

a) Elaborar los programas de Inspecciones diarias, semanales y Mensuales, Trimestrales y

Anuales, clasificándolas por campo de objeto en los diferentes aeropuertos.

b) Gestionar los insumos necesarios para que los inspectores puedan llevar a cabo los programas de inspección.

c) Dar el seguimiento correspondiente para asegurar de que se cumpla con las inspecciones

programadas.

2.3 Inspectores de Vigilancia Aeroportuaria:

a) Ejecutar las inspecciones programadas en sus respectivas dependencias. b) Archivar los registros de las inspecciones realizadas.

c) Elaborar informe de la actividades realizadas.

3. CRITERIOS DE ACEPTACION

3.1 Calidad de la Información:

a) Todos los formularios correspondientes deben de completarse correctamente.

b) Los programas de inspección correspondientes deben de elaborarse 5 días antes de iniciar

cada mes. c) Los informes correspondientes deben de elaborarse y enviarse, en caso de no haber

novedades que incidan directamente con la seguridad operacional semanalmente.

4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

4.1 Elaboración programas de Inspección: Se establecen el programa Anual de Inspección,

detallando los tipos de inspecciones y frecuencias, entre las cuales tenemos:

a) Inspección a Área de Maniobra (3 veces al día, Mañana, Tarde, Noche);

b) Inspección Plataforma (3 Veces al día, Mañana, Tarde, Noche); y

c) Inspección equipos de plataforma (coordinación con compañías, no mas de 4 meses).

4.2 Designación de Turnos en las diferentes dependencias:

En esta etapa se establecen los horarios y el personal en los diferentes turnos en las diferentes dependencias en los Aeropuertos.

Page 109: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria Código IDAC-DVSO-AD-14000-09

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS DVSO- AD

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

Enmienda No. 1 90/91

4.3 Ejecución de las Inspecciones programadas:

Ya conformados los turnos de trabajo y el personal responsable, se procede a cumplir con lo

programado, realizando la visita del tipo que especifiquen y con la frecuencia presentada.

4.4 Elaboración de Informes:

Se procede a elaborar el informe con la recopilación de todos los datos recogidos, en caso de

haber alguna condición anómala, que ponga en riesgo la seguridad operacional se procede a notificar de forma inmediata, de lo contrario se espera el tiempo establecido semanal.

5. MODIFICACIONES

Este documento podrá sufrir modificaciones o cambios cuando:

1. Se recomiende como resultado de auditorias;

2. Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento; 3. Se introduzcan nuevas tecnologías o sistemas que constituyan herramientas básicas para la

elaboración de las evaluaciones;

4. Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades del Departamento de Aeródromos, que impliquen cambios en la aplicación de este

procedimiento;

5. Existan cambios introducidos por los suministradores externos de información o en las

fuentes alternativas de información que impliquen cambios en la aplicación de este procedimiento;

6. Se soliciten cambios y/o mejoras por parte de los usuarios del procedimiento; y

7. Se efectúen Enmiendas a los Reglamentos de AERODROMOS RAD 14 VOL 1 Y VOL 2, RAD 19, que impliquen modificaciones en la aplicación del procedimiento.

6. FORMULARIOS

Los Formularios que genera este Procedimiento son:

6.1 DVSO-VA-F02 Formulario de Inspección de Pista: Este formulario se aplicará para el reco-

rrido a pistas y áreas de maniobra. Donde se recogerá información de su

estado y condición.

6.2 DVSO-VA-F03 Formulario de Inspección en Plataforma: Este formulario se aplicará para el

recorrido en el área de plataforma, donde se verificara la señalización, equipos de protección

personal, procedimientos entre otros.

6.3 DVSO-VA-F04 Formulario de Inspección de Equipos y Vehículo en el área de movimiento:

Este formulario se aplicará para verificar la condición de los equipos que prestan servicio en el área de plataforma y si por su condición se pueden constituir en riesgo para la seguridad

operacional.

Page 110: Manual procedimiento departamento de aeródromos

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL

DEPARTAMENTO DE AERODROMOS

MANUAL

Procedimiento de Vigilancia Aeroportuaria IDAC-DVSO-AD-14000-09 Código

AD-DVSO PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

91/91 Enmienda No. 1

7. DISTRIBUCION Y ARCHIVO:

7.1 DVSO-VA-F02 Formulario de Inspección de Pista: Todos estos formularios se mantendrán

archivados de forma impresa por un ano.

7.2 DVSO-VA-F03 Formulario de Inspección en Plataforma: Todos estos

formularios se mantendrán archivados de forma impresa por un ano.

7.3 DVSO-VA-F04 Formulario de Inspección de Equipos: Todos estos formularios se

mantendrán archivados de forma impresa por un ano.

NOTA: Los formularios y el diagrama de flujo de este proceso se encuentran en la

FTP-DVSO-DA-VA-002

Page 111: Manual procedimiento departamento de aeródromos

MANUAL

ADJUNTO A

Código IDAC-DVSO-AD-14000

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

1. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN

El solicitante de instalación de una torre deberá presentar al IDAC la siguiente documentación: Carta dirigida al Instituto Dominicano de Aviación Civil, IDAC, solicitando la aprobación para la

construcción de la edificación, incluyendo los siguientes datos:

A) Formulario Solicitud debidamente llenado. B) Dirección del lugar propuesto (Plano Catastral Georeferenciado).

C) Coordenadas geográficas en el Sistema WGS-84 (grados, minutos, segundos y

centésima de segundo), certificadas por el Instituto Cartográfico Militar. D) Datum Vertical, Elevación del terreno sobre el nivel del mar (en metros),

certificadas por el Instituto Cartográfico Militar.

E) Especificar tipo de aparato utilizado en el levantamiento. F) Altura de la edificación (en metros).

G) Mapa señalando la (s) ubicación (es) de la (s) edificación, incluyendo el

aeropuerto más cercano, (si aplicase).

H) Planos arquitectónicos de las elevaciones de la edificación, con las alturas indicadas en el mismo.

I) Distancia del lugar propuesto al aeropuerto más cercano (si aplica).

J) El solicitante deberá pagar la suma de RD$ 3,000.00 por concepto de autorización para la construcción de la edificación. Si el pago se realiza con cheque, el mismo debe estar

certificado.

Page 112: Manual procedimiento departamento de aeródromos

MANUAL

ADJUNTO A

Código IDAC-DVSO-AD-14000

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

2. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE TORRES DE ANTENA

El solicitante de instalación de una torre deberá presentar al IDAC la siguiente documentación:

Carta dirigida al Instituto Dominicano de Aviación Civil solicitando la aprobación para la instalación de

torre de antena, incluyendo los siguientes datos:

1) Registro de Solicitud debidamente completado.

2) Dirección del lugar propuesto.

3) Coordenadas geográficas en el sistema WGS-84 (grados, minutos, segundos y centésimas de

segundo), certificadas por el instituto cartográfico militar. (Incluyendo firma y sello.)

4) Especificar tipo de aparato con que se realiza la medición.

5) Datum Vertical, Elevación del terreno sobre el nivel medio del mar (en metros) certificadas

por el instituto cartográfico militar. (Incluyendo firma y sello.)

6) Altura de la torre solicitada (en metros).

7) Altura de la edificación sobre la cual irá instalada la torre en metros (si aplica).

8) Mapa señalando la ubicación de la torre de antena, incluyendo el aeropuerto más cercano (si

aplica).

9) Distancia del lugar propuesto al aeropuerto más cercano (si aplica).

NOTA: El solicitante deberá pagar la suma de RD$ 3,000.00 al momento de depositar el

expediente por concepto de autorización para instalación la de la torre de antena. Si el

pago es realizado con cheque, deberá estar certificado y a nombre del Instituto

Dominicano de Aviación Civil.

NOTA: La certificación será otorgada a nombre del solicitante. En caso de tratarse de un

apoderado de una determinada empresa, deberá anexarse el poder jurídico que lo avala

para su representación.

Page 113: Manual procedimiento departamento de aeródromos

MANUAL

ADJUNTO A

Código IDAC-DVSO-AD-14000

IDAC-DVSO-AD-14000 05 DE MAYO 2010

3. REQUISITOS PARA SOLICITUD INSTALACION PARQUE EOLICO

El solicitante de instalación de una torre deberá presentar al IDAC la siguiente documentación:

Carta dirigida al Director del Instituto Dominicano de Aviación Civil solicitando la aprobación para la

instalación de un Parque Eólico, incluyendo los siguientes datos:

a) Formulario Solicitud debidamente lleno.

b) Coordenadas Geográficas (en grados, minutos, segundos y centésima de segundo), del

polígono donde se pretende construir el Parque Eólico, certificadas por el Instituto Cartográfico Militar.

c) Coordenadas Geográficas (en grados, minutos, segundos y centésima de segundo) de cada

uno de los aerogeneradores a ser instalados, en el Sistema WGS-84. d) Elevación sobre el Nivel del Mar, de los puntos donde se instalarán cada uno de los

aerogeneradores (Si no se dispone de la información de la ubicación de cada aerogenerador

al inicio, puede someterse la elevación de cada uno de los puntos que conforman el polígono, así como la elevación del punto mas alto comprendido en el área del polígono).

e) Altura de las torres (en metros) y altura de las aspas.

f) Distancia al aeródromo o aeropuerto internacional más cercano.

NOTA: El solicitante deberá pagar la suma de RD$ 3,000.00 por concepto de autorización

para instalación la de la torre. Si es cheque, debe estar certificado.

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MANUAL

ADJUNTO B

Código IDAC-DVSO-AD-14000

05 DE MAYO 2010 IDAC-DVSO-AD-14000

1. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE EMISION O RENOVACION DE PERMISO DE

CONDUCIR EN EL AREA DE MOVIMIENTO.

El solicitante para obtener o renovar un Permiso de Conducir en el Área de Movimiento deberá

presentar al IDAC la siguiente documentación:

1) Carta dirigida al Instituto Dominicano de Aviación Civil por parte de la Empresa para la

Emisión del Permiso de Conducir en el Área de Movimiento en la cual se indica la función y

el cargo del solicitante (dicha carta tendrá vigencia no más de cinco (5) días). 2) Formulario Solicitud Emisión o Renovación de Permiso de Conducir en Área de Movimiento

(DVSO-VA-F01) debidamente completo.

3) Dos (2) fotografías de documentos

4) Copia de la Cedula de Identidad y Electoral o Pasaporte si es extranjero. 5) Copia de la Licencia de Conducir vehículos de motor del Estado (Vigente). El solicitante

deberá presentar de manera física la licencia de conducir en original al momento de entrega de

la solicitud.