manual práctico renta y patrimonio 2017 - pdfs.wke.espdfs.wke.es/6/5/7/6/pd0000116576.pdf ·...
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www.agenciatributaria.es
manual prctico
02/03/2018 11:51:37
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Advertencia
Esta edicin electrnica del Manual Prctico Renta y Patrimonio 2017 est actualizada hasta el da 2 de abril de 2018 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2017.
Cualquier modificacin posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deber ser tenida en cuenta.
Catlogo general de publicaciones oficiales: https://publicacionesoficiales.boe.es
Depsito Legal: M-9386-2018
ISBN: 978-84-948543-0-9
NIPO: 170-18-001-9
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PRESENTACIN
La Agencia Estatal de Administracin Tributaria tiene entre sus principales objetivos el de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pblica.
Fiel a este propsito, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposicin la edicin del Manual Prctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017, preparada por el Departamento de Gestin Tributaria.
Este Manual responde a la intencin de divulgar el Impuesto y contiene numerosos ejemplos prc-ticos que pretenden hacer ms asequibles los textos fiscales y clarificar aquellas cuestiones que revisten una mayor complejidad. Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la localizacin en el Apndice normativo de los preceptos legales y reglamentarios que regulan los temas tratados, los diferentes epgrafes y apartados del Manual contienen una referencia a los artculos de la Ley y del Reglamento en los que se regulan las cuestiones tratadas.
Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaa de Renta y de Patrimonio 2017, una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimiento de ambos impuestos.
Al igual que el ao anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrn obtener su borrador de la declaracin, tras aportar, en su caso, determinada informacin que les ser solicitada al efecto, u otra informacin que el contribuyente pudiera incor-porar.
Adems, con el objetivo de seguir avanzando en la consolidacin de la utilizacin de medios elec-trnicos en este mbito, se ha desarrollado en la presente campaa una aplicacin para dispositivos mviles que permitir a los contribuyentes acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaracin. Esta aplicacin complementa la forma tradicional de acceso a travs del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agen-ciatributaria.gob.es., al Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, desde donde el contribu-yente podr obtener su nmero de referencia que le permite acceder a su borrador de la declaracin del IRPF, as como a sus datos fiscales del presente ejercicio, confirmar y presentar su borrador o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, recordarle que la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio ha de confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 disponible en la Sede Electrnica de la Agencia Tributaria, accesible desde la opcin "Servicio tramitacin de declaracin de Patrimonio". Dicho formulario que incorpora la informacin fiscal y los datos personales del contribuyente dis-ponibles en ese momento, permite la presentacin electrnica de su declaracin por este medio.
Si lo prefiere, tambin existe un telfono de cita previa 901 22 33 44 (accesible tambin a travs del telfono 91 553 00 71) para que le asignen el da y la hora en que puede acudir a su Delegacin o Administracin para que le confeccionen su declaracin de la Renta.
Adems, si la declaracin resulta a ingresar puede optar por domiciliar el pago o por realizar el mismo conectando directamente con la entidad colaboradora, mediante el certificado electrnico reconocido o bien con el sistema Cl@ve PIN.
Por ltimo, existe un telfono de informacin (901 33 55 33 o 91 554 87 70), al cual puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas.
Departamento de Gestin Tributaria
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Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2017
Gestin del Impuesto Pginas
Campaa Renta 2017: borrador y autoliquidacin. Pago
Plazos
Desde el 4 de abril hasta el da 2 de julio de 2018 .........................................................
Si se efecta domiciliacin bancaria del pago, el plazo de confirmacin finaliza el 27 de junio de 2018.
Borrador de declaracin ................................................................................................
Como en la campaa anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades econmicas, ganancias y prdidas patrimoniales, as como las imputaciones de renta), podrn obtener el borrador de la declaracin a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada informacin que les ser solicitada al efecto, u otra informacin que el contribuyente pudiera incorporar.
Se mantiene el mecanismo de obtencin del nmero de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a travs de la Sede electrnica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, debiendo consignar para ello el Nmero de Identificacin Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaracin del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, Base liquidable general sometida a gravamen, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaracin del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaracin de IRPF 2016, as como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de ca-rcter permanente (fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Nmero de Identificacin Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deber aportarse un Cdigo Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecer en pantalla el nmero de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.
Tambin como en las pasadas campaas se podr acceder al borrador o a los datos fiscales, a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es., utilizando certificados electrnicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.
Como novedad para esta campaa se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaracin a travs de una aplicacin para dispositivos mviles previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el nmero de referencia. Tambin podrn confirmar y presentar el borrador de declaracin siempre que no tengan que modificar o incluir algn dato adicional.
Presentacin de las declaraciones del IRPF 2017 ..........................................................
A travs de Servicio de tramitacin del borrador/declaracin el contribuyente puede con-feccionar su declaracin del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentacin.
Continua la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin.
Pago .............................................................................................................................
Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contri-buyente pueda obtener el Nmero de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a travs de los servicios de banca electrnica de la entidad) o por va electrnica utilizando un certificado electrnico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaracin a travs de la aplicacin para dispositivos mviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deber realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliacin bancaria de ambos.
15 y 24
9 y ss.
15 y ss.
23 y ss.
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Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2017
Gestin del Impuesto (continuacin) Pginas
Campaa Renta 2017: pago (continuacin)
Pago (continuacin) ........................................................................................................
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrn, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podr domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, debern efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el da 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.
23 y ss.
Supuesto de no sujecin Pginas
Clusulas suelo Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposicin adicional cuadragsima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a travs de otras medidas de compensacin, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas ltimas en concepto de intereses por la aplicacin de clusulas de limitacin de tipos de inters de prstamos (la denominada "clusula suelo").. ...........................................................................................................................
Estas devoluciones no se integrarn en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, segn los casos, la regularizacin de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deduccin por inversin en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autnoma o hubieran tenido la consideracin de gasto deducible.
En el primer caso el contribuyente deber sumar a la cuota lquida estatal y autonmica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los trminos previstos en el artculo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusin de intereses de demora. En el segundo deber presentar autoliquidacin complementaria del ejercicio que corresponda, sin sancin, ni intereses de demora, ni recargo alguno .............................................................................................
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarn nicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacin.
Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolucin de cantidades sea consecuencia de la ejecucin o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
61 y s.
771 y 802
Rendimientos de trabajo Pginas
Supuestos que no constituyen rendimientos de trabajo en especie
Gastos de estudio para la capacitacin o reciclaje del personal que no constituyen retribucin en especie
Se modifica el artculo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitacin o reciclaje del personal que no constituyen retribucin en especie, se encuentran tambin aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formacin por parte del trabajador.
De esta forma, la formacin recibida por los trabajadores tampoco tendr la consideracin de renta del trabajo en especie para estos ltimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realizacin de tales estudios ..............................................
90
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Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2017
Rendimientos de actividades econmicas Pginas
Actividades econmicas en estimacin objetiva
La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuanta de los signos, ndices o mdulos......................................................................................
Para el ejercicio 2017 se aplican los lmites excluyentes del mtodo de estimacin objetiva previstos en la disposicin transitoria trigsima segunda de la Ley del IRPF: tanto los relativos al volumen de rendimientos ntegros en el ao inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades econmicas (250.000 euros para el conjunto de actividades econmicas, excepto las agrcolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligacin de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado) ...................................................................................................................
Para actividades agrcolas, ganaderas y forestales se aplica el lmite excluyente previsto en el artculo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos ntegros en el ao inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrcolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposicin transitoria trigsima segunda en la Ley para el ejercicio 2017. ............................................................................................................
Se mantienen la reduccin general del 5 por 100 y la reduccin del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades econmicas desarrolladas en el trmino municipal en Lorca (Murcia). ...
Se reducen, con carcter estructural, los ndices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cra, guarda y engorde de ganado ..............................................................
256 y 304
257 y s.
305
281
309
Ganancias o prdidas patrimoniales Pginas
Transmisin de derechos de suscripcin
Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisin de derechos de suscripcin tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociacin como no admitidos a negociacin. ................................................................................................................
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisin de derechos de suscripcin procedentes de los valores admitidos a negociacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendr la calificacin fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el perodo impositivo en que se realice la transmisin, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisicin de dichos derechos y se tomar como perodo de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisicin del valor del que proceda el derecho y el de la transmisin de este ltimo.
Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisicin de los valores admitidos a negociacin, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripcin realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepcin del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial ......................
385 y ss.
384
Integracin y compensacin de rentas Pginas
Integracin y compensacin de rentas en la base imponible general y del ahorro
Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensar con el saldo positivo de las ganancias y prdidas patri-moniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo perodo impositivo, con el lmite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y prdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo perodo impositivo, con el lmite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. .............
La misma compensacin y con el mismo lmite conjunto, se efectuar con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y prdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensacin indicada en el prrafo anterior
Se mantiene el procedimiento especial para la compensacin de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 .................................................................................................................
449 y ss.
452
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Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2017
Mnimo personal y familiar
Mnimo por descendientes
Se modifica el Reglamento del IRPF en relacin con el mnimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilacin a estos a quienes tengan atribuida por resolucin judicial su guarda y custodia............................................................................................
De esta manera se da respuesta a mltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de gnero o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitindose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuacin del gravamen a la capacidad econmica del contribuyente, este ltimo tenga derecho al mnimo por descendientes respecto de tal menor.
485
Clculo del Impuesto: determinacin de las cuotas ntegras Pginas
Gravamen de las bases liquidables
Todas las Comunidades Autnomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general .............................................................................................
505 y ss.
Deducciones en la cuota ntegra Pginas
Deducciones por inversin empresarial
Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deduccin por inversiones del antiguo artculo 37 del TRLIS, pero slo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades econmicas del perodo impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversin aprobado por la Administracin tributaria a propuesta del sujeto pasivo ....................................................
Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cine-matogrficas, series audiovisuales y espectculos en vivo de artes escnicas y musicales del artculo 36 de la LIS y el lmite para su aplicacin. ...........................................................
a) Deducciones por inversiones en producciones espaolas de largometrajes cinematogrficos y de series audiovisuales de ficcin, animacin o documental (artculo 36.1 LIS):
Se incrementa el porcentaje que queda fijado en un 25 por 100 para el primer milln de base de la deduccin, y en el 20 por 100 para lo que exceda de dicho importe.
En cuanto al lmite del importe de esta deduccin, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente (el 50 por 100 del coste de produccin) se eleva hasta el 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por ms de un Estado miembro de la Unin Europea y en las que participen productores de ms de un Estado miembro y hasta el 70 por 100 en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de produccin no supere 1 milln de euros.
b) Deducciones por gastos de ejecucin de producciones extranjeras (artculo 36.2 LIS):
Se incrementa el porcentaje de deduccin, fijndose en un 20 por 100.
Para la determinacin de la base de la deduccin, el lmite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espaa o en algn Estado miembro del Espacio Econmico Europeo se eleva a 100.000 euros por persona.
El importe del lmite de esta deduccin se eleva a tres millones de euros por cada pro-duccin realizada.
c) Deducciones por gastos de produccin y exhibicin de espectculos en vivo de artes escnicas y musicales (artculo 36.3 LIS):
La base de esta deduccin se minorar en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
El importe de la deduccin, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podr superar el 80 por 100 de dichos gastos.
Se incluyen nuevas deducciones en el mbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional inters pblico ................................................................
546 y 561
557 y 560
546 y ss.
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Gua de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2017
Regularizacin de situaciones tributarias Pginas
Rectificacin de autoliquidaciones del IRPF
Los contribuyentes pueden solicitar la rectificacin de una autoliquidacin del IRPF utilizando el propio modelo de declaracin. La presentacin de esta solicitud de rectificacin del IRPF deber realizarse por va electrnica .........................................................................................
Para facilitar al contribuyente la subsanacin de errores que le perjudiquen, reducir las cargas administrativas y, al tiempo, permitir a la Administracin tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida en el nuevo artculo 67 bis en el Reglamento del IRPF la utilizacin del propio modelo de declaracin para presentar una solicitud de rectificacin de autoliquidacin, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, si bien nicamente en el mbito de este IRPF.
Las especialidades son aplicables slo en el caso de que la Administracin tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentacin presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidacin en los trminos solicitados por el contribuyente y consisten:
Por una parte, el acuerdo estimatorio de la Administracin, al no realizarse actuaciones formales de comprobacin, no tendr el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones.
Por otra parte, si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolucin derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalizacin sin resolucin expresa, entendindose notificado dicho acuerdo por la recepcin de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administracin tributaria efecte una liquidacin provisional.
810 y ss.
Cuota diferencial Pginas
Retenciones e ingresos a cuenta. Derechos de suscripcin
Como consecuencia de la consideracin de ganancia patrimonial de la transmisin de derechos de suscripcin a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar: ................
La ganancia derivada de la transmisin de derechos de suscripcin preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociacin como no, cuya titularidad corresponde al con-tribuyente, est sometida a retencin a un tipo del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operacin o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por sta para su entrega al contribuyente.
Estarn obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario pblico que haya intervenido en la transmisin.
La obligacin de practicar retencin o ingreso a cuenta nacer en el momento en que se formalice la transmisin, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
386
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Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2017Comunidad Autnoma
Por circunstancias personales y familiares
Relativas a la vivienda habitual
Por donativos y donaciones
Otros conceptos deducibles
Andaluca(pg. 589 y ss.)
Para beneficiarios de ayudas familiares. Adopcin internacional. C o n t r i b u y e n t e c o n discapacidad. Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 aos. Asistencia a personas con discapacidad. Por ayuda domstica. Discapacidad del cnyu-ge o pareja de hecho.
Para beneficiarios de ayudas a viviendas prote-gidas. Por Inversin en vivien-da habitual que tenga la consideracin de prote-gida y por las personas jvenes. Alquiler de vivienda ha-bitual por jvenes.
Adquisicin de ac-ciones y participaciones sociales en constitucin de sociedades o en am-pliacin de capital en sociedades mercantiles. Gastos de defensa jurdica de la relacin laboral.
Aragn(pg. 597 y ss.)
Nacimiento o adopcin del tercer o sucesivos hijos. En atencin al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Adopcin internacional. Cuidado de personas dependientes. Para contribuyentes ma-yores de 70 aos. Nacimiento o adopcin del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Gastos de guardera de hijos menores de 3 aos.
Adquisicin de vivienda habitual por vctimas del terrorismo. Adquisicin o rehabili-tacin de vivienda habitual en ncleos rurales o an-logos. Arrendamiento de vi-vienda habitual vinculado a determinadas operacio-nes de dacin en pago. Arrendamiento de vi-vienda social (deduccin del arrendador).
Donaciones con f i-nalidad ecolgica y en investigacin y desarrollo cientfico y tcnico.
Inversin en acciones de entidades que coti-zan en el segmento de empresas en expansin del mercado alternativo burstil. Adquisicin acciones o part ic ipaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. Gastos por adquisi-cin de libros de texto y material escolar. Por inversin en en-tidades de economa social.
Principado de Asturias(pg. 595 y ss.)
Acogimiento no remune-rado mayores 65 aos. Adopcin internacional. Partos o adopciones mltiples. Familias numerosas. Familias monoparentales. Acogimiento familiar de menores. Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 aos.
Adquisicin o adecua-cin de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad. Adquisicin o adecua-cin de vivienda habitual para contribuyentes con los que conv ivan sus cnyuges, ascendientes o descend ien tes con discapacidad. Inversin en vivienda habitual protegida. Arrendamiento de la vivienda habitual.
Donacin de f incas rsticas a favor del Prin-cipado de Asturias.
Por certificacin de la gestin forestal sosteni-ble. Por adquisicin de li-bros de texto y material escolar.
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Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2017Comunidad Autnoma
Por circunstancias personales y familiares
Relativas a la vivienda habitual
Por donativos y donaciones
Otros conceptos deducibles
Illes Balears(pg. 619 y ss.)
Para cont r ibuyentes o por cada miembro de la unidad fami l iar con discapacidad.
Por determinadas in-versiones de mejora de la sostenibil idad de la vivienda habitual. Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colecti-vos. Por arrendamiento de bienes inmuebles en el te-rritorio de las Illes Balears destinados a vivienda (de-duccin del arrendador). Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
Donaciones a deter-minadas entidades desti-nadas a la investigacin, el desarrollo cientfico o tecnolgico, o a la inno-vacin. Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboracin empresarial, relativos al mecenazgo cultural, cientfico y de desarrollo tecnolgico y al consumo cultural. Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboracin, relativos al mecenazgo deportivo. Donaciones a determi-nadas entidades que ten-gan por objeto el fomento de la lengua catalana.
Gastos de adquisicin de libros de texto. Adquisicin acciones o part ic ipaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros. Para cursar estudios de educacin superior fuera de la isla de resi-dencia habitual.
Canarias(pg. 632 y ss.)
Nacimiento o adopcin. Gastos de guardera. Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 aos. Familia numerosa. Acogimiento de meno-res. Familias monoparentales. Familiares dependientes con discapacidad.
Inversin en vivienda habitual. Por obras de adecua-cin en vivienda habitual por discapacidad. Alquiler de vivienda ha-bitual. Por obras de rehabilita-cin energtica e reforma de la vivienda habitual.
Donaciones a descen-dientes para la adquisi-cin o rehabilitacin de su primera vivienda habitual. Donaciones con finali-dad ecolgica. Donaciones para la conservacin del Patrimo-nio Histrico de Canarias. Donaciones y apor-t a c i o n e s p a r a f i n e s culturales, deportivos, investigacin o docencia. Donaciones a entida-des sin nimo de lucro y con finalidad ecolgica.
Gastos de estudios en educacin superior de descendientes fuera de la isla de residencia. Gastos de estudios en educacin infantil, primaria, enseanza se-cundaria obligatoria,bachillerato y formacin profesional de grado medio. Traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Cantidades destina-das a la restauracin o reparacin de bienes inmuebles de Inters Cultural. Para contribuyentes desempleados. Gasto de enfermedad.
Cantabria(pg. 650 y ss.)
Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 aos, ascendientes mayores de 70 aos y per-sonas con discapacidad. Acogimiento familiar de menores.
Arrendamiento de vi-vienda habitual por jve-nes, mayores o personas con discapacidad. Obras de mejora en viviendas.
Donativos a fundacio-nes o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
Adquisicin de accio-nes o participaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. Gastos de enferme-dad.
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Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2017Comunidad Autnoma
Por circunstancias personales y familiares
Relativas a la vivienda habitual
Por donativos y donaciones
Otros conceptos deducibles
CastillaLa Mancha(pg. 657 y ss.)
Nacimiento o adopcin de hijos. Discapacidad del contri-buyente. Para contribuyentes ma-yores de 75 aos. Discapacidad de ascen-dientes o descendientes. Cuidado de ascendientes mayores de 75 aos. Familia numerosa. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento familiar de mayores de 65 aos y per-sonas con discapacidad.
Arrendamiento de vi-vienda habitual por me-nores de 36 aos.
Donativos para la coo-peracin internacional al desarrollo y a las entida-des para la lucha contra la pobreza, la exclusin social y la ayuda a per-sonas con discapacidad. Donaciones con fina-lidad en investigacin y desarrollo cientfico e innovacin empresarial.
Gastos por adquisi-cin de libros de texto y por enseanza de idio-mas.
Castilla y Len(pg. 666 y ss.)
Para contribuyen-tes afectados por discapacidad. Familia numerosa. Nacimiento o adopcin de hijos. Partos mltiples o adop-ciones simultneas Por paternidad. Gastos de adopcin. Cuidado de hijos meno-res de 4 aos. Por cuotas a la Seguri-dad Social de empleados del hogar.
Adquisicin de vivienda habitual por jvenes en ncleos rurales. Alquiler de vivienda ha-bitual para jvenes. Inversin en instalacio-nes medioambientales y de adaptacin a personas con discapacidad en vi-vienda habitual. Adquisicin de vivienda habitual de nueva cons-truccin. Por inversin en re-habilitacin de viviendas destinadas a alquiler en ncleos rurales.
Donativos a fundacio-nes de Castilla y Len y para la recuperacin del Patrimonio HistricoAr-tstico y Natural.
Cantidades invertidas por los titulares en la recuperacin del Patri-monio HistricoArtstico y Natural de Castilla y Len. Fomento de la investi-gacin, el desarrollo y la innovacin. Fomento de empren-dimiento.
Catalua(pg. 685 y ss.)
Nacimiento o adopcin de un hijo. Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2015, 2016 y 2017.
Alquiler de la vivienda habitual (slo contribuyen-tes en determinadas situa-ciones desfavorecidas). Rehabilitacin de la vi-vienda habitual.
Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana. Donativos a entidades que fomentan I+D+I. Donaciones a ent i-dades en beneficio de medio ambiente, con-servacin del patrimonio natural y custodia del territorio.
Intereses por prsta-mos para estudios de mster y de doctorado. Adquisicin acciones o part ic ipaciones de entidades nuevas o de reciente creacin..
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Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2017Comunidad Autnoma
Por circunstancias personales y familiares
Relativas a la vivienda habitual
Por donativos y donaciones
Otros conceptos deducibles
Extremadura(pg. 690 y ss.)
Cuidado de familiares con discapacidad. Acogimiento de meno-res. Partos mltiples. Gastos de guarder a para hijos menores de 4 aos. Para contribuyentes viu-dos.
Adquisicin o rehabili-tacin de vivienda habitual para jvenes y para vcti-mas del terrorismo. Arrendamiento de vi-vienda habitual para con-tribuyentes menores de 36 aos.
Por percibir retribu-ciones del trabajo de-pendiente. Por compra de mate-rial escolar. Adquisicin acciones o participaciones como consecuencia de acuer-dos de constitucin o ampliacin de capital en las sociedades mercan-tiles.
Galicia(pg. 698 y ss.)
Nacimiento o adopcin. Familia numerosa. Cuidado hijos menores. Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 aos, que precisen ayuda de ter-ceras personas. Acogimiento familiar de menores.
Alquiler de vivienda ha-bitual para jvenes. Inversin en instala-ciones de climatizacin y/o agua caliente en la vivienda habitual, que em-pleen energas renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo.
Donaciones con fina-lidad en investigacin y desarrollo cientfico e innovacin tecnolgica.
Gastos destinados al uso de nuevas tecno-logas en los hogares gallegos. Adquisicin acciones o part ic ipaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. Adquisicin acciones o part ic ipaciones de entidades nuevas o de reciente creacin y su financiacin. Inversin en accio-nes de empresas que coticen en el mercado alternativo bolsista.
Comunidad de Madrid(pg. 709 y ss.)
Nacimiento o adopcin. Adopcin internacional. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento no remu-nerado de mayores de 65 aos y/o personas con discapacidad. Familias con dos o ms descendientes e ingresos reducidos.
Alquiler de vivienda ha-bitual por jvenes.
Gastos educativos. Adquisicin de accio-nes o participaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. F o m e n t o d e l autoempleo de jvenes. Inversiones en entida-des cotizadas mercado alternativo burstil.
Regin de Murcia(pg. 717 y ss.)
Gastos de guardera de hijos menores de 3 aos.
Inversin en vivienda habitual por jvenes. Instalaciones de recur-sos energticos renova-bles en viviendas. Dispositivos domsticos de ahorro de agua.
Donativos para la pro-teccin del Patrimonio Cultural de la Regin de Murcia y promocin de actividades culturales y deportivas y por donati-vos para la investigacin biosanitaria.
Adquisicin de accio-nes o participaciones de entidades nuevas o de reciente creacin. Inversiones en entida-des cotizadas mercado alternativo burstil. Gastos de material escolar y libros de texto.
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Gua de las deducciones autonmicas del IRPF en el ejercicio 2017Comunidad Autnoma
Por circunstancias personales y familiares
Relativas a la vivienda habitual
Por donativos y donaciones
Otros conceptos deducibles
La Rioja(pg. 726 y ss.)
Nacimiento y adopcin de hijos. Gastos en escuelas in-fantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 aos para contribuyentes con residencia habitual en pequeos municipios. Acogimiento de meno-res.
Adquisicin o construc-cin de vivienda habitual para jvenes. Adquisicin o rehabilita-cin de segunda vivienda en el medio rural. Rehabilitacin de vivien-da habitual. Obras de adecuacin de vivienda habitual para per-sonas con discapacidad. Adquisicin, construc-cin o rehabilitacin de vivienda habitual en pe-queos municipios.
Comunitat Valenciana(pg. 736 y ss.)
Nacimiento,adopcin o acogimiento familiar. Nacimiento o adopcin mltiples. Nacimiento o adopcin. de hijos con discapacidad. Fami l ia numerosa o monoparental. Para contribuyentes con discapacidad. Realizacin por uno de los cnyuges de labores no remuneradas en el hogar. Guardera y custodia de hijos o acogidos per-manentes, menores de 3 aos. Ascendientes mayores de 75 aos o mayores de 65 aos con discapacidad. Para contribuyentes con dos o ms descendientes.
Adquisic in pr imera vivienda habitual jvenes. Adquisicin vivienda habitual por personas con discapacidad. Adquisicin/rehabilita-cin vivienda habitual con ayudas pblicas. Arrendamiento vivienda habitual. Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio. Obras de conservacin o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibi-lidad en la vivienda habi-tual efectuadas en 2014 y 2015. Obras de conservacin o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibili-dad en la vivienda habitual efectuadas en el perodo. Instalaciones de auto consumo de ene rg a elctrica o para aprove-chamiento de fuentes de energa renovable en la vivienda habitual o edificio dnde se ubique.
Donaciones con finali-dad ecolgica. Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Donativos para la con-servacin, reparacin y restauracin de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. Donaciones de impor-tes dinerarios relativos a otros fines culturales.
Conciliacin del traba-jo con la vida familiar. Cantidades destina-das por sus titulares a la conservacin, reparacin y restauracin de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Por cantidades pro-cedentes de ayudas p-blicas concedidas por la Generalitat en concepto de proteccin a la ma-ternidad. Por adquisicin de material escolar. Cantidades destina-das a abonos culturales.
-
Gua de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2017Gestin del Impuesto Pginas
Obligacin de declarar, plazos y forma de presentacin
Estn obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias ................................................................................................
Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
Cuando, no dndose la anterior circunstancia (declaracin negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Autoliquidacin:
Presentacin y, en su caso, ingreso: desde el 4 de abril hasta el da 2 de julio de 2018. Si se efecta domiciliacin bancaria del pago, desde 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018 .....
La presentacin de la declaracin correspondiente a este impuesto deber efectuarse obligatoriamente por va electrnica a travs de Internet mediante la utilizacin de certificado electrnico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a travs de la consignacin del NIF del contribuyente y del nmero de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria ............................................................................
Los contribuyentes que presenten declaracin por el Impuesto sobre Patrimonio, adems, estarn obligados a utilizar la va electrnica para la presentacin de la declaracin del IRPF o para la confirmacin del borrador de la misma, segn proceda. ....................................
1056
1057
1057
1057
Sujeto pasivo Pginas
Especialidades Desde 1 de enero de 2015 los contribuyentes no residentes que sean residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE tendrn derecho a aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autnoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estn situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio espaol ...................................................................
1061
Exenciones Pginas
Autonmicas Podrn aplicar en 2017 la exencin de los bienes y derechos de contenido econmico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autnomas:
Comunidad Autnoma de Canarias .............................................................................
Comunidad de Castilla y Len.....................................................................................
1070
1070
Determinacin de la base liquidable Pginas
Reduccin por mnimo exento
Para los sujetos pasivos por obligacin personal residentes en alguna Comunidad Aut-noma:
La base imponible se reducir en el mnimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autnoma y, en el caso de que sta no hubiese aprobado el mnimo exento, la base imponible se reducir en 700.000 euros ................................................................. La Comunidad Autnoma de Aragn ha aprobado como cuanta del mnimo exento 400.000 euros ............................................................................................................................. La Comunidad Autnoma de Catalua ha aprobado como cuanta del mnimo exento 500.000 euros ............................................................................................................... La Comunidad Autnoma de Extremadura ha aprobado una cuanta del mnimo exento general de 500.000 euros que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000 euros para con-tribuyentes que sean personas con discapacidad fsica, psquica o sensorial en funcin del grado de discapacidad .................................................................................................... La Comunitat Valenciana ha aprobado, carcter general, como cuanta del mnimo exento 600.000 euros y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad fsica o sen-sorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mnimo exento se eleva a 1.000.000 euros .............................................................................................................................
Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligacin personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligacin real de contribuir el mnimo exento es de 700.000 euros ...............................................................................................................
1084 y s.
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1085
1085
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Gua de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2017Escalas y tipos de gravamen Pginas
Escalas aplicables sobre la base liquidable
La Comunidad Autnoma de Andaluca, la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autnoma de Cantabria, la Comunidad Autnoma de Catalua, la Comunidad Autnoma de Illes Balears, la Comunidad Autnoma de Extremadura, Comunidad Autnoma de Galicia, Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artculo 30 de la Ley del Impuesto ....................................................
1086 y ss.
Bonificaciones de la cuota Pginas
Bonificaciones autonmicas en la cuota
Comunidad Autnoma de Aragn: Bonificacin de los patrimonios especialmente prote-gidos de contribuyentes con discapacidad .....................................................................
Comunidad Autnoma del Principado de Asturias: Bonificacin de los patrimonios pro-tegidos de las personas con discapacidad .....................................................................
Comunidad Autnoma de Illes Balears: Bonificacin para los bienes de consumo cultural
Comunidad Autnoma de Catalua:
Bonificacin de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad ..............
Bonificacin de las propiedades forestales ..................................................................
Comunidad Autnoma de Galicia: Bonificacin por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creacin ......................................................................................
Comunidad de Madrid: Bonificacin general del 100 por 100 .....................................
Comunidad Autnoma de La Rioja: Bonificacin general del 50 por 100 ......................
1095 y s.
1096
1096
1096
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-
I
NDICE GENERAL
ndice general- I -
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS(Captulos 1 a 18)
Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2017
Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2017? .................................................................2
La declaracin del IRPF 2017: aspectos generales ..........................................................................................6
Borrador de la declaracin del IRPF 2017 ........................................................................................................9
Presentacin de las declaraciones del IRPF 2017 ............................................................................................15
Pago de la deuda tributaria del IRPF ...............................................................................................................23
Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF ............................................................................................28
Rectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas ....................................31
Captulo 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF): cuestiones generales
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) ..............................................................................34
Cesin parcial del IRPF a las Comunidades Autnomas ...................................................................................34
Sujecin al IRPF: aspectos materiales .............................................................................................................37
Sujecin al IRPF: aspectos personales .............................................................................................................62
Sujecin al IRPF: aspectos temporales ............................................................................................................75
Liquidacin y cesin del IRPF 2017. Esquema general (I) ................................................................................77
Liquidacin y cesin del IRPF 2017. Esquema general (II) ...............................................................................78
Liquidacin y cesin del IRPF 2017. Esquema general (III) ..............................................................................79
Liquidacin y cesin del IRPF 2017. Esquema general (y IV) ...........................................................................80
Captulo 3. Rendimientos del trabajo
Concepto .........................................................................................................................................................82
Rendimientos estimados del trabajo y operaciones vinculadas .......................................................................89
Rendimientos del trabajo en especie ...............................................................................................................90
Consideracin fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje ..........................................................99
Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible .........................................................................104
Individualizacin de los rendimientos del trabajo .............................................................................................116
Imputacin temporal de los rendimientos del trabajo ......................................................................................116
Caso prctico ..................................................................................................................................................118
Captulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario
Rendimientos del capital inmobiliario ..............................................................................................................122
Rendimientos ntegros ....................................................................................................................................124
Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas.....................................................124
Gastos deducibles ...........................................................................................................................................125
-
NDICE GENERAL
II
Gastos no deducibles ......................................................................................................................................128
Rendimiento neto ............................................................................................................................................128
Reducciones del rendimiento neto ..................................................................................................................129
Rendimiento mnimo computable en caso de parentesco ...............................................................................130
Rendimiento neto reducido .............................................................................................................................131
Individualizacin de los rendimientos del capital inmobiliario ..........................................................................132
Imputacin temporal de los rendimientos del capital inmobiliario ...................................................................133
Declaracin de los bienes inmuebles no afectos a actividades econmicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados ...................................................................................................................................133
Relacin de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades econmicas u objeto de arrendamiento de negocios .....................................................................................................................................................136
Caso prctico ..................................................................................................................................................136
Captulo 5. Rendimientos del capital mobiliario
Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales .............................................................................140
Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro ................................................................................145
Rendimientos a integrar en la base imponible general ....................................................................................174
Valoracin de los rendimientos del capital mobiliario en especie ....................................................................176
Individualizacin de los rendimientos del capital mobiliario .............................................................................177
Imputacin temporal de los rendimientos del capital mobiliario ......................................................................178
Caso prctico ..................................................................................................................................................178
Captulo 6. Rendimientos de actividades econmicas. Cuestiones generales
Concepto de rendimientos de actividades econmicas ..................................................................................186
Delimitacin de los rendimientos de actividades econmicas .........................................................................187
Elementos patrimoniales afectos a una actividad econmica ..........................................................................191
Mtodo y modalidades de determinacin del rendimiento neto de las actividades econmicas ......................196
Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades econmicas ....................199
Criterios de imputacin temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades econmicas........200
Individualizacin de los rendimientos de actividades econmicas ...................................................................203
Captulo 7. Rendimientos de actividades econmicas. Mtodo de estimacin directa
Concepto y mbito de aplicacin del mtodo de estimacin directa................................................................206
Fase 1: Determinacin del rendimiento neto ..................................................................................................211
Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensin .................................................................237
Fase 2: Determinacin del rendimiento neto reducido ....................................................................................244
Fase 3: Determinacin del rendimiento neto reducido total ............................................................................245
Tratamiento de las ganancias o prdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio de actividades econmicas .............................................................................................................................250
Caso prctico (determinacin del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimacin directa, modalidad simplificada) ....................................................................................................................................250
-
III
NDICE GENERAL
Captulo 8. Rendimientos de actividades econmicas en estimacin objetiva (I) (Actividades distintas de las agrcolas, ganaderas y forestales)
Concepto y mbito de aplicacin .....................................................................................................................256
Determinacin del rendimiento neto reducido ...............................................................................................265
Determinacin del rendimiento neto reducido total ........................................................................................282Caso prctico ..................................................................................................................................................282
Apndice: Rendimientos anuales por unidad de mdulo antes de amortizacin aplicables en el ejercicio 2017 ....287
Captulo 9. Rendimientos de actividades econmicas en estimacin objetiva (II) (Actividades agrcolas, ganaderas y forestales)
Concepto y mbito de aplicacin .....................................................................................................................304
Determinacin del rendimiento neto ................................................................................................................312
Determinacin del rendimiento neto reducido total ........................................................................................323Caso prctico ..................................................................................................................................................324
Apndice: Relacin de productos naturales, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores, ganaderos y titulares de actividades forestales e ndices de rendimiento aplicables en el ejercicio 2017 .............328
Captulo 10. Regmenes especiales: imputacin y atribucin de rentas
Imputaciones de renta .....................................................................................................................................332
Rgimen de imputacin de rentas inmobiliarias ..............................................................................................332
Rgimen de atribucin de rentas .....................................................................................................................335
Imputacin de rentas de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas ......................................................................................................342
Imputacin de rentas en el rgimen de transparencia fiscal internacional ......................................................344
Imputacin de rentas por la cesin de derechos de imagen ............................................................................349
Rgimen especial de trabajadores desplazados a territorio espaol ................................................................351
Imputacin de rentas por socios o partcipes de instituciones de inversin colectiva constituidas en parasos fiscales .........................................................................................................................................351
Rgimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia ...........................................................354
Caso prctico ..................................................................................................................................................355
Captulo 11. Ganancias y prdidas patrimoniales
Concepto .........................................................................................................................................................362
Ganancias y prdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF ...................................366
Determinacin del importe de las ganancias o prdidas patrimoniales: normas generales .............................372
Determinacin del importe de las ganancias o prdidas patrimoniales: normas especficas de valoracin .....384
Declaracin y tributacin de las ganancias y prdidas patrimoniales ..............................................................419
Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversin .....................................................................421
Imputacin temporal de las ganancias y prdidas patrimoniales .....................................................................428
Individualizacin de las ganancias y prdidas patrimoniales ...........................................................................431
Rgimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia ...........................................................433
Caso prctico ..................................................................................................................................................438
-
NDICE GENERAL
IV
Captulo 12. Integracin y compensacin de rentas
Introduccin ....................................................................................................................................................444
Reglas de integracin y compensacin de rentas ...........................................................................................446
Reglas de integracin y compensacin en tributacin conjunta ......................................................................455
Caso prctico ..................................................................................................................................................455
Captulo 13. Determinacin de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable
Introduccin ....................................................................................................................................................460
Reducciones de la base imponible general......................................................................................................461
Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen ........................................................479
Base liquidable del ahorro ...............................................................................................................................480
Caso prctico ..................................................................................................................................................480
Captulo 14. Adecuacin del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mnimo personal y familiar
Mnimo personal y familiar ..............................................................................................................................484
Mnimo del contribuyente ................................................................................................................................484
Mnimo por descendientes .............................................................................................................................485
Mnimo por ascendientes ................................................................................................................................488
Mnimo por discapacidad ................................................................................................................................489
Importes del mnimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autnomas para el clculo del gravamen autonmico..........................................................................................................................492
Captulo 15. Clculo del impuesto: determinacin de las cuotas ntegras
Introduccin ..............................................................................................................................................502
Gravamen de la base liquidable general ....................................................................................................505
Gravamen de la base liquidable del ahorro ................................................................................................510
Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero ................................................511
Rgimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espaol ...............................513
Especialidades en la determinacin de la cuota ntegra estatal y autonmica ............................................514
Captulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2017
Introduccin ....................................................................................................................................................524
Deduccin por inversin en vivienda habitual: Rgimen transitorio .................................................................526
Deduccin por inversin en empresas de nueva o reciente creacin ..............................................................540
Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial en actividades econmicas en estimacin directa ......................................................................................................................................543
Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial en actividades econmicas en estimacin objetiva.....................................................................................................................................572
Deducciones por donativos y otras aportaciones .............................................................................................572
Deduccin por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla .........................................................................................580
Deduccin por actuaciones para la proteccin y difusin del Patrimonio Histrico Espaol y del Patrimonio Mundial .................................................................................................................................584
Deduccin por alquiler de la vivienda habitual: Rgimen transitorio ...........................................................585
-
V
NDICE GENERAL
Captulo 17. Deducciones autonmicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2017
Introduccin ....................................................................................................................................................588
Comunidad Autnoma de Andaluca ................................................................................................................589
Comunidad Autnoma de Aragn ...................................................................................................................598
Comunidad Autnoma del Principado de Asturias ...........................................................................................610
Comunidad Autnoma de las Illes Balears .......................................................................................................619
Comunidad Autnoma de Canarias .................................................................................................................633
Comunidad Autnoma de Cantabria ................................................................................................................650
Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha .................................................................................................657
Comunidad de Castilla y Len .........................................................................................................................666
Comunidad Autnoma de Catalua .................................................................................................................685
Comunidad Autnoma de Extremadura ...........................................................................................................690
Comunidad Autnoma de Galicia .....................................................................................................................698
Comunidad de Madrid .....................................................................................................................................709
Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia ................................................................................................717
Comunidad Autnoma de La Rioja ...................................................................................................................726
Comunitat Valenciana ......................................................................................................................................736
Captulo 18. Cuota lquida, cuota resultante de la autoliquidacin, cuota diferencial y resultado de la declaracin
Introduccin ....................................................................................................................................................768
Cuota lquida, cuota diferencial y resultado de la declaracin ..........................................................................768
Incremento de las cuotas lquidas, estatal y autonmica, por prdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores ...................................................................................................................................769
Deducciones de la cuota lquida total ..............................................................................................................780
Cuota resultante de la autoliquidacin .............................................................................................................784
Cuota diferencial .............................................................................................................................................784
Resultado de la declaracin.............................................................................................................................786
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autnoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2017 .........................................................................................................................................800
Regularizacin de situaciones tributarias ........................................................................................................801
Apndice normativo
Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (concordado) ...............................813
Ley y Reglamento: redacciones anteriores aplicables ................................................................................967
Leyes de las Comunidades Autnomas por las que se aprueban medidas fiscales aplicables en el IRPF, ejercicio 2017 .........................................................................................................973
-
NDICE GENERAL
VI
- II -
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
(Captulos 19 y 20)
Captulo 19. Campaa de la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio 2017
Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2017? .................1056
La autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio 2017: normas de presentacin ......................................1057
Pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio ........................................................................1058
Captulo 20. Impuesto sobre el Patrimonio
Introduccin ....................................................................................................................................................1060
Cuestiones generales ......................................................................................................................................1060
El Impuesto sobre el Patrimonio .....................................................................................................................1060
Exenciones ......................................................................................................................................................1064
Titularidad de los elementos patrimoniales .....................................................................................................1071
Esquema de liquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio ..............................................................................1073
Fase 1. Determinacin de la base imponible (patrimonio neto) ......................................................................1073
Fase 2. Determinacin de la base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen) .........................................1084
Fase 3. Determinacin de la cuota ntegra .....................................................................................................1086
Fase 4. Determinacin de la cuota a ingresar ................................................................................................1089
Apndice normativo
Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1047/1999 .................................................................1099
Leyes de las Comunidades Autnomas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2017...............................................................................................................1111
ndice analtico ......................................................................................................................................... 1117
-
1
Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2017
Sumario
Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2017?
La declaracin del IRPF 2017: aspectos generales1. Modelo de declaracin2. Informacin e identificacin del domicilio habitual actual del contribuyente3. Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica4. Asignacin de cantidades a actividades de inters general consideradas de inters social
Borrador de la declaracin del IRPF 20171. Obtencin del borrador de declaracin del IRPF y de los datos fiscales2. Modificacin del borrador de declaracin3. Confirmacin del borrador de declaracin
Presentacin de las declaraciones del IRPF 20171. Plazo de presentacin de las declaraciones del IRPF2. Forma de presentacin de las declaraciones del IRPF3. Documentacin adicional a presentar junto con la declaracin del IRPF4. Lugar de presentacin e ingreso de las declaraciones del IRPF5. Presentacin electrnica a travs de Internet
Pago de la deuda tributaria del IRPF 1. Pago en una sola vez2. Pago en dos plazos3. Otras formas de pago y/o extincin de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF
4. Supuestos de fraccionamiento especial
5. Procedimiento de suspensin del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora
Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF
Rectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
-
Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2017
2
Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2017?
(Art. 96 y disposicin transitoria decimoctava.3 Ley IRPF; art. 61 y disposicin transitoria duodcima Reglamento)
Estn obligados a presentar la declaracin por el IRPF del ejercicio 2017, los siguientes con-tribuyentes: (1)
a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantas que para cada clase o fuente se sealan ms abajo.b) Contribuyentes que, con independencia de la cuanta y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el rgimen transitorio de la deduc-cin por inversin en vivienda habitual, la deduccin por doble imposicin inter-nacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las perso-nas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegurados, planes de previsin social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsin so-cial que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.c) Contribuyentes no obligados a declarar por razn de la cuanta y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolucin derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. (2) Entre otros casos por razn de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razn de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
La liquidacin provisional que, en su caso, pueda practicar la Administracin tributaria a estos contri-buyentes no podr implicar ninguna obligacin distinta de la restitucin de lo previamente devuelto ms el inters de demora a que se refiere el artculo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Lo dispuesto anteriormente se entender sin perjuicio de la posterior comprobacin o investigacin que pueda realizar la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
No estn obligados a presentar declaracin por la cuanta y naturaleza de las rentas obtenidas
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los lmites que en cada caso se sealan, en tributacin individual o conjunta:
A) Rendimientos ntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi-vos, comprendidos los procedentes del extranjero, as como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:l 22.000 euros anuales, con carcter general. l 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de ms de un pagador. No obstante, el lmite ser de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:1 Cuando, procediendo de ms de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
(1) El concepto de contribuyente por el IRPF se comenta en las pginas 62 y ss. del Captulo 2.(2) La devolucin derivada de la normativa del IRPF se comenta en las pginas 28 y ss. de este mismo Captulo.
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Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estn sometidas al procedimiento general de retencin, sean pensiones compensatorias u otros ren-dimientos no sometidos a retencin o estn sometidas a tipo fijo de retencin.
2 Cuando se trate de pensionistas cuyos nicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artculo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden-tes de dos o ms pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por stos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a travs del modelo 146 (3) y, adems, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el nmero de los pagadores de presta-ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en ms de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de-terminantes de un aumento del tipo de retencin previstas en el artculo 87 del Regla-mento del IRPF.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos no exentas. (4)
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.Tienen esta consideracin en 2017 el tipo de retencin del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condicin de administradores y miembros de los Consejos de Administracin, de las Juntas que hagan sus veces y dems miembros de otros rganos representativos, as como el tipo de retencin del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboracin de obras lite-rarias, artsticas o cientficas, siempre que se ceda el derecho a su explotacin.
n Importante: en caso de tributacin conjunta habrn de tenerse en cuenta los mismos lmites cuantitativos sealados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el nmero de pagadores se atender a la situacin de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. As, por ejemplo, en una declaracin conjunta de ambos cnyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un nico pagador, el lmite determinante de la obligacin de declarar es de 22.000 euros anuales.
B) Rendimientos ntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depsitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversin, premios por la participa-cin en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a reten-cin o ingreso a cuenta y su cuanta global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
La normativa del IRPF no prev la posibilidad de compensar los rendimientos ntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligacin de declarar. En consecuencia, slo se com-putarn para determinar si existe obligacin de declarar los rendimientos ntegros positivos.
(3) Vase la Resolucin de 13 de enero de 2003 (BOE del 14), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinacin del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de presta-ciones pasivas procedentes de ms de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentacin.(4) Estn exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisin judi-cial. Vanse a este respecto las pginas 49 del Captulo 2 y 476 del Captulo 13.
Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2017?
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Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2017
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Se excluye del lmite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales proceden-tes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva en las que la base de retencin no proceda determinarla por la cuanta a integrar en la base imponible.
n Importante: cuando la base de retencin no se haya determinado en funcin de la cuanta a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva no podr computarse como ganancia patrimonial sometida a retencin o ingreso a cuenta a efectos de los lmites excluyentes de la obligacin de declarar.
C) Rentas inmobiliarias imputadas (5), rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisicin de la viviendas de proteccin oficial o de precio tasado, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputacin de rentas inmobiliarias, no se tomarn en consideracin a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con sta hasta un mximo de dos, as como el suelo no edificado.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2017 exclusivamente rendimientos nte-gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades econmicas, as como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retencin, hasta un importe mximo conjunto de 1.000 euros anuales y prdidas patrimoniales de cuanta inferior a 500 euros, en tributacin individual o conjunta.
Para determinar las cuantas sealadas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarn en consi-deracin las rentas que estn exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas pblicas para cur-sar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisin judicial etc. Vanse las pginas 37 y ss. Tampoco se tendrn en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loteras y apuestas, regulado en la disposicin adicional trigsima tercera de la Ley del IRPF.
Ninguna de las cuantas o lmites se incrementar o ampliar en caso de tributacin conjunta de unidades familiares.
(5) La determinacin del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en la pgina 333 del Captulo 10.
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Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen
Regla Renta obtenida Lmites Otras condiciones
1
- Rendimientos del trabajo
22.000
- Un pagador (2 y restantes 1.500 euros anuales).- Prestaciones pasivas de dos o ms pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
12.000
- Ms de un pagador (2 y restantes >1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cnyuge o anua-lidades por alimentos.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retencin.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales.1.600
- Sujetos a retencin o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de trans-misiones o reembolsos de acciones o participa-ciones de IIC en las que la base de retencin no proceda determinarla por la cuanta a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas.- Rendimientos de Letras del Tesoro.
- Subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o de precio tasado.
1.000
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- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobi-liario e inmobiliario).
- Rendimientos de actividades econmicas.
- Ganancias patrimoniales.
1.000- Sujetas o no a retencin o ingreso a cuenta.
- Prdidas patrimoniales. < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza.
Comentarios al cuadro:
La regla 2 y sus lmites son independientes de los contenidos en la regla 1, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1 para rentas de escasa cuanta. En consecuencia, si un contribuyente no est obligado a declarar por razn de la naturaleza y cuanta de las rentas obtenidas conforme a los lmites y condiciones de la regla 1, no proceder la aplicacin de la regla 2. Cuando, de la aplicacin de los lmites y condiciones de la regla 1, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaracin, debe acudirse a la regla 2 y sus lmites para verificar si opera la exclusin de la obligacin de declarar al tratarse de rentas de escasa cuanta. Tngase en cuenta que en la regla 2 no aparece enumerada la imputacin de rentas.
Quines estn obligados a presentar declaracin del IRPF 2017?
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Captulo 1. Campaa de la declaracin de Renta 2017
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Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar
A ttulo de ejemplo, estn obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos ntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales. l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos ntegros del trabajo por importe superior a 12.000 euros en los siguientes supuestos:- Cuando procedan de ms de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, supera la cifra de 1.500 euros anuales.- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos no exentas.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.- Cuando se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.l Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenci