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Manual para Concesionarios de Vehículos de Motor, Casas móviles y Vehículos Recreativos de la Florida Novena Edición 2004-05 ESTADO DE LA FLORIDA DEPARTMENTO DE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y DE VEHICULOS DE MOTOR; DIVISION DE VEHICULOS DEMOTOR

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Manual para Concesionarios de Vehículos de

Motor, Casas móviles y Vehículos Recreativos de

la Florida

Novena Edición

2004-05

ESTADO DE LA FLORIDA

DEPARTMENTO DE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y DE VEHICULOS DE

MOTOR; DIVISION DE VEHICULOS DEMOTOR

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Manual para Concesionarios de Vehículos de Motor, Casas móviles y Vehículos Recreativos de la Florida

NOVENA EDICION

2004-05

Contenido PRIMERA PARTE DIVISION DE VEHICULOS DE MOTOR .......................................................................................................... 6

SEGUNDA PARTE DEFINICIONES ............................................................................................................................................. 9

TERCERA PARTE EMISION DE LICENCIAS A CONCESIONARIOS ............................................................................................. 10

A. QUIEN DEBE DE TENER LICENCIA .................................................................................................................................. 11

1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR ................................................................................................ 11

2. COMO CONCESIONARIO DE CASAS MÓVILES O VEHICULOS RECREATIVOS ............................................................. 11

B. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA .................................................................................................................... 12

1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR............................................................................................ 12

2. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA PARA CASAS MÓVILES O VEHICULOS RECREATIVOS ......................... 13

C. CONSECUENCIAS DE NO OBTENER LICENCIA CUANDO ES REQUERIDA ....................................................................... 13

D. TIPOS DE LICENCIAS ...................................................................................................................................................... 14

E. DURACION DE LAS LICENCIAS ....................................................................................................................................... 15

F. PAGO INICIAL PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA .................................................................................................... 16

G. REQUERIMIENTOS GENERALES .................................................................................................................................... 17

1. SOLICITANTES DE LICENCIA DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR ......................................................... 17

H. REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LICENCIA PARA LOS SOLICITANTES DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE

MOTOR QUE SON FRANQUICIA ........................................................................................................................................ 27

1. UBICACIONES NUEVAS/ADICIONALES....................................................................................................................... 27

2. REAPERTURA DE UN CONCESIONARIO ..................................................................................................................... 30

3. SITUACIONES DE COMPRA-VENTA ............................................................................................................................ 30

I. LICENCIAS MULTIPLES EN LA MISMA UBICACION ......................................................................................................... 31

J. SOMETIENDO UNA APLICACION INICIAL ....................................................................................................................... 31

K. PROCESANDO LA APLICACION INICIAL .......................................................................................................................... 31

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L. LA LICENCIA DE CONCESIONARIO.................................................................................................................................. 32

M. NEGACION DE LA LICENCIA INICIAL ............................................................................................................................. 34

1. RAZONES POR LAS QUE PUEDE SER DENEGADA UNA LICENCIA ............................................................................... 34

2. PROCEDIMIENTOS Y DERECHOS DEL SOLICITANTE ................................................................................................... 35

N. MODIFICACIONES DESPUES DE QUE LA LICENCIA HA SIDO EMITIDA .......................................................................... 35

1. CAMBIO DE TIPO DE LICENCIA ................................................................................................................................. 36

2. CAMBIO DE ENTIDAD ................................................................................................................................................ 36

3. AGREGANDO UNA LOCALIDAD ADICIONAL .............................................................................................................. 36

4. CAMBIO DE NOMBRE ................................................................................................................................................ 37

5. CAMBIO DE DIRECCION FISICA .................................................................................................................................. 37

6. CAMBIO DE DIRECCION POSTAL ............................................................................................................................... 38

7. MODIFICACION DE LA DIRECCION POSTAL ............................................................................................................... 38

8. CAMBIO DE DIRECCION SECUNDARIA A UNA DIRECCION PRINCIPAL ...................................................................... 38

9. CAMBIOS CORPORATIVOS ........................................................................................................................................ 38

10. CAMBIO DE PROPIETARIOS ..................................................................................................................................... 39

11. AGREGANDO UNA FRANQUICIA ............................................................................................................................. 39

12. DUPLICACION DE FRANQUICIAS ............................................................................................................................. 40

13. CAMBIO DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y DE FIANZAS ............................................................................................ 41

14. CAMBIO DE EMPRESAS DE SEGURO QUE CUBREN DAÑOS CONTRA TERCEROS EN EL AREA DE MANTENIMIENTO

....................................................................................................................................................................................... 41

O. MANTENIENDO LA LICENCIA ........................................................................................................................................ 41

1. CANCELACION DE LA FIANZA .................................................................................................................................... 41

2. LOCALIDADES ABANDONADAS ................................................................................................................................. 42

3. BANCARROTA ............................................................................................................................................................ 43

P. CIERRE DEL NEGOCIO .................................................................................................................................................... 43

Q. RENOVACION DE LICENCIA ........................................................................................................................................... 44

R. TRANSFERENCIA O ASIGNACION DE LICENCIA ............................................................................................................. 45

S. PROHIBICIONES ............................................................................................................................................................. 45

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CUARTA PARTE ...................................................................................................................................................................... 46

OPERACIONES DEL CONCESIONARIO .................................................................................................................................... 46

A. MANTENIENDO ACTUALIZADOS LOS REGISTROS ......................................................................................................... 46

1. REQUERIMIENTOS ..................................................................................................................................................... 46

2. INSPECCIONES ........................................................................................................................................................... 48

B. MERCADEO: ACTUANDO DE BUENA FE ........................................................................................................................ 48

1. EN GENERAL .............................................................................................................................................................. 48

2. ESTABLECIENDO Y MANTENIENDO RELACIONES LABORALES .................................................................................. 49

3. USO APROPIADO DEL NOMBRE Y DIRECCION DEL CONCESIONARIO ....................................................................... 50

4. DECLARACIONES/REVELACIONES.............................................................................................................................. 50

5. VENTAS EN CONSIGNACION ..................................................................................................................................... 51

6. REVENTA DE UN VEHICULO NUEVO PREVIAMENTE ENTREGADO ............................................................................ 52

7. VENTA DE VEHICULOS DE DEMOSTRACION .............................................................................................................. 52

8. VENTA DE VEHICULOS REPOSEIDOS ......................................................................................................................... 52

9. VENTA DE VEHICULOS RECONSTRUIDOS .................................................................................................................. 53

10. VENTA DE VEHICULOS ALQUILADOS CON OPCION DE COMPRA ............................................................................ 54

11. VENTA DE VEHICULOS PREVIAMENT DAÑADOS .............................................................................................. 54

12. VENTA DE VEHICULOS NUEVOS DAÑADOS ....................................................................................................... 54

13. VENTA DE VEHICULOS CON EQUIPO QUE NO FUE ORDENADO ...................................................................... 55

14. REQUERIENDO FINANCIAMIENTO ESPECIFICO ................................................................................................ 55

15. COMPRA DE SEGURO ............................................................................................................................................ 55

16. VENTA DE CASAS MÓVILES DAÑADAS ............................................................................................................... 55

17. VENTA DE CASAS MÓVILES QUE NO ESTAN CONSTRUIDAS DE ACUERDO A ESTANDARES ACEPTADOS .. 55

18. ESTANDARES DE SEGURIDAD DE VEHICULOS RECREATIVOS USADOS ......................................................... 56

19. PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA ....................................................................................................................... 56

20. VEHICULOS RECREATIVOS MOTORIZADOS ....................................................................................................... 57

C. COMPLETANDO LA TRANSACCION DE VENTAS ............................................................................................................ 57

1. COPIAS DE LOS DOCUMENTOS AL COMPRADOR ................................................................................................. 57

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2. CUMPLIENDO CON LOS TERMINOS DE UN CONTRATO POR ESCRITO DE CASAS MOVILES ................................. 57

3. TOMANDO UN VEHICULO COMO ENGANCHE .......................................................................................................... 58

4. COBRANDO LOS IMPUESTOS DE VENTA ................................................................................................................... 61

5. COBRANDO EL PRECIO CORRECTO PARA LA PLACA Y EL TITULO ............................................................................. 61

6. PLACAS PROVISIONALES ........................................................................................................................................... 61

7. DECLARACION JURADA DE NO USO .......................................................................................................................... 61

9. VENTA DE CASAS PREFABRICADAS Y MOVILES .................................................................................................. 62

10. MONTAJE DE CASAS PREFABRICADAS ............................................................................................................... 62

11. CALCOMANIAS DE HUD ........................................................................................................................................ 63

12. TARJETAS DE INFORMACION .............................................................................................................................. 64

13. HOJA INFORMATIVA DE MEJORAS EN LA VENTILACION ................................................................................. 64

14. HONORARIOS INICIALES DE REGISTRO ............................................................................................................. 64

15. ALTERANDO EL EQUIPO DE CONTROL DE ESCAPE DE GASES DEL VEHICULO MOTORIZADO .................... 64

D. PROCESANDO TITULOS Y EMBARGOS ........................................................................................................... 66

1. EL CONCESIONARIO DEBE SOLICITAR EL TITULO ...................................................................................................... 66

2. POSESION DE TITULO ................................................................................................................................................ 67

3. TRANSFERENCIA DENTRO DE 30 DIAS ................................................................................................................ 68

4. MULTAS POR MORA ................................................................................................................................................ 68

5. CLIENTES QUE SACAN EL TITULO Y EL REGISTRO EN OTRO ESTADO ............................................................. 69

6. REQUERIMIENTO DE TENER CONSTANCIA DE SEGURO .................................................................................... 69

7. LOTE DE CUENTAS POR COBRAR (ACR LOT) ...................................................................................................... 70

8. REGISTRANDO LA HIPOTECA ................................................................................................................................ 70

9. TRANSACCIONES AL POR MAYOR ......................................................................................................................... 71

10. VERIFICACIONES DE NUMEROS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS ..................................................................... 72

11. LECTURAS DEL ODOMETRO .................................................................................................................................... 72

12. SERVICIO RAPIDO DE EMISION DE TITULOS ............................................................................................................ 73

13. SERVICIOS DE RECAUDADORES DE IMPUESTOS DEL CONDADO ............................................................................ 73

14. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DMV .............................................................................................................. 74

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5

E. PROCESANDO LOS REGISTROS ...................................................................................................................................... 74

1. SOLICITANDO UN REGISTRO ..................................................................................................................................... 74

2. TRANSFERENCIA DE REGISTROS ................................................................................................................................ 76

3. EMISION DE PLACAS TEMPORALES ........................................................................................................................... 77

F. PRIVILEGIOS ................................................................................................................................................................... 78

1. COMPRA Y USO DE PLACAS DE DISTRIBUIDOR ......................................................................................................... 78

2. COMPRA Y EMISION DE PLACAS TEMPORALES ........................................................................................................ 80

3. ACCESO A REGISTROS DE TITULO Y REGISTROS ........................................................................................................ 82

4. PERMISO TEMPORAL SUPLEMENTARIO DE VENTAS EN LOCALES NO PROPIAS PARA CONCESIONARIOS DE

VEHICULOS DE MOTOR, CASAS MOVILES O VEHICULOS RECREATIVOS ....................................................................... 82

5. VENTA ENGAÑOSA DE VEHICULOS “CURBSTONING” ............................................................................................... 83

QUINTA PARTE CONTROL DE CUMPLIMIENTO .................................................................................................................... 85

A. MANEJO Y DISPOSICION DE QUEJAS DE CLIENTES ....................................................................................................... 85

1. FILOSOFIA DEL DEPARTAMENTO .............................................................................................................................. 85

2. COMO SE RECIBEN LAS QUEJAS ............................................................................................................................. 85

3. PROCESANDO LAS QUEJAS ..................................................................................................................................... 86

4. EL PROCESO DE INVESTIGACION .......................................................................................................................... 86

5. QUEJAS NO RESUELTAS .......................................................................................................................................... 87

B. ACCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................ 87

C. ACCIONES JUDICIALES ................................................................................................................................................... 91

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6

PRIMERA PARTE

DIVISION DE VEHICULOS DE MOTOR

La División de Vehículos de Motor (DMV) es una de las cinco divisiones dentro del Departamento

de Seguridad de Carreteras y de Vehículos de Motor. Dicho departamento es llamado una “agencia de

gabinete” porque el director ejecutivo es nombrado por el gobernador y gabinete de la Florida. Además

de la División de Vehículos de Motor, el departamento incluye la División de Licencias de Manejar, la

División de los Patrulleros de las Carreteras de la Florida, la División de los Servicios Administrativos y

por último, la División de Administración de los Sistemas Informáticos.

La División de Vehículos de Motor tiene la responsabilidad global de controlar y emitir los títulos y

registros de los vehículos de motor, de las casas móviles y de los vehículos recreativos. Además son

responsables de supervisar la construcción de casas móviles, de proveer licencias a los vehículos

comerciales pesados bajo el Plan Internacional de Registro (IRP); de proporcionar licencias a los

concesionarios de los vehículos de motor, casas móviles, vehículos recreativos y a los instaladores de

casas móviles. También provee las licencias para los fabricantes, importadores y distribuidores de

casas móviles e investiga las quejas de los consumidores. En fin, es la entidad responsable de velar por

la ejecución de las leyes de los vehículos de motor del estado de la Florida.

Para realizar estas funciones, la División de Vehículos de Motor está dividida en cinco oficinas.

La Oficina de Títulos y Registros, la cual después de revisar cuidadosamente todos los documentos,

procede a emitir los certificados de títulos y registros a los dueños de vehículos. Esta oficina asegura

que todos los vehículos de motor que operan en las calles y carreteras de la Florida son registrados y

que tengan placas del estado de la Florida. Esta oficina también distribuye placas a los agentes locales

en las oficinas de los recaudadores de impuestos y sus sucursales.

La Oficina de Títulos y Registros es también responsable por la administración de los capítulos

317, 327 y 328 de los Estatutos de la Florida (F.S.). Esta oficina es directamente responsable de proveer

servicios de títulos y registración de otros vehículos al público que tiene botes y barcos pequeños y a

agencias gubernamentales para el propósito de proteger a los propietarios y a los hipotecarios. También

vela por el cumplimiento eficiente y eficaz de las leyes y por la generación de impuestos estatales,

proveyendo registros estadísticos y administrativos y apoyando a los Patrulleros Marinos de la Florida y

otras agencias de este tipo incluyendo a los recaudadores de impuestos del condado quienes son los

agentes departamentales en la colección de ingresos provenientes de títulos y registraciones. Esta

oficina es también responsable por la emisión de títulos y de la administración de los vehículos que no

pueden manejarse en carreteras de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 317 de los estatutos de la

Florida (F.S.).

La Oficina de Construcción de Casas Móviles y de Vehículos Recreativos, tal y como lo indica su

nombre, es responsable de velar por la industria de construcción y todas las unidades construidas por

ella o por las que son importadas de otros estados y vendidas en la Florida. Esto se hace con el fin de

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asegurar de que los compradores reciban la calidad por la que están pagando y que además las

unidades llenen los estándares federales y estatales de seguridad. Esta oficina sirve como consultoría

a la Oficina de Operaciones en todos los asuntos técnicos además de reglamentos y procedimientos

relacionados con la fabricación de casas móviles y de vehículos recreativos. La Oficina de Construcción

de Casas Móviles y de Vehículos Recreativos también regula la instalación o montaje de casas móviles y

las licencias que requieren los constructores de las mismas. Además de lo anterior, esta oficina es

responsable por investigar y resolver todas las quejas de los consumidores relacionadas con problemas

estructurales o de construcción de las casas móviles nuevas durante el período de garantía de un año.

La Oficina de Servicios de Transportistas fue organizada cuando la Florida estableció un acuerdo

con la mayoría de los estados y de muchas provincias canadienses bajo un arreglo llamado el Plan

Internacional de Registro (IRP). Este programa fue establecido para igualar y simplificar la carga de los

impuestos y se basa en una fórmula diseñada para asegurar que los camiones sólo paguen la cantidad

justa de impuestos en los estados en los que operan basado en un porcentaje de millas que manejan en

cada jurisdicción. La Oficina de Servicios de Transportistas tiene jurisdicción sobre el “Acuerdo

Internacional de Impuestos de Combustible” (IFTA) para el estado de la Florida. El IFTA es un acuerdo

entre miembros para simplificar la forma de reportar los impuestos de combustible. Bajo este acuerdo se

llena un formulario por el combustible consumido por todas los miembros de una jurisdicción. El IFTA

emplea el concepto de base estatal para simplificar el sistema de impuestos y hacerlo más uniforme para

la industria interestatal de transportistas, incluyendo transportistas privados, aquellos que alquilan sus

servicios y los que son dueños y operadores a la vez.

La Oficina de Operaciones, como su nombre lo indica, es responsable por todas las operaciones

en el campo de vehículos de motor, casas móviles y vehículos recreativos y los concesionarios,

fabricantes, e importadores de los mismos. Además, la oficina es responsable por investigar y resolver

las quejas de consumidores contra dichos concesionarios y fabricantes así como velar por el

cumplimiento de todas las leyes relacionadas con los títulos y registros de los vehículos en el estado de

la Florida. Dentro de sus responsabilidades se incluye el evitar al máximo la práctica de vender en

forma engañosa los vehículos. Esta práctica se llama “curbstoning” en inglés. Otras responsabilidades

son la inspección y emisión de títulos para los vehículos reconstruidos. Es con esta oficina que los

solicitantes y concesionarios tienen el mayor contacto aunque hay veces que tendrán que buscar ayuda y

asesoría de las otras oficinas. La jurisdicción de la Oficina de Operaciones es amplia y el personal está

suficientemente entrenado y equipado para proveer la asistencia requerida por parte de los

concesionarios desde un punto de vista operativo.

La mayoría de los procedimientos, requerimientos y servicios descritos en este manual están bajo

la jurisdicción de la Oficina de Operaciones. Esta división ha establecido diez oficinas regionales

ubicadas en todo el estado para mejor servir a los solicitantes y concesionarios con licencia. Para más

información sobre las ubicaciones de las oficinas regionales del DMV, puede ir al website:

http://www.hsmv.state.fl.us/offices/.

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Cada una de las oficinas regionales tiene personal administrativo y de apoyo. Además, en cada

región hay oficiales que velan por el cumplimiento de las reglas. Estos oficiales son asignados por

territorio geográficos y tienen la función de velar por el cumplimiento de las leyes del estado referentes a

los vehículos de motor y de asistir a los concesionarios y público en general con diversos asuntos. Los

oficiales de cumplimiento del DMV son el contacto principal entre los que tienen licencia y la División de

Vehículos de Motor. Entre sus responsabilidades está el de trabajar con los solicitantes ayudándoles a

completar las aplicaciones para la licencia y asegurándose del cumplimiento con todos los

requerimientos. También ayudan a los concesionarios en el establecimiento adecuado de sistemas de

archivo y de registro que satisfacen los requisitos del estado. Adicionales a las funciones ya

mencionadas, los oficiales de cumplimiento proveen asistencia verificando los números de identificación

de los vehículos (VIN) y llenando aplicaciones para títulos de vehículos reconstruidos. También realizan

inspecciones de registros y ayudan evitar prácticas engañosas de venta. La importancia del rol de estos

oficiales en relación a solicitantes y concesionarios se refleja a través de este manual

La Oficina de Asistencia Técnica a los Clientes es responsable por ayudar a los recaudadores de

impuestos de la Florida en la resolución de problemas técnicos y de procedimiento relacionados con el

título y registración. Esta ayuda puede ser por medio del teléfono, por visitas regulares a los diferentes

condados, por medio del Internet y por comunicaciones regulares a través del boletín que se publica

trimestralmente y que se enfoca en las preguntas hechas más a menudo. Además existen programas

de entrenamiento en el lugar de trabajo.

Personal del DMV

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SEGUNDA PARTE

DEFINICIONES

A menos que el contexto indique claramente lo contrario, las palabras siguientes utilizadas

en este manual tendrán los significados descritos a continuación.

A. Persona – Cualquier persona natural, entidad, sociedad, asociación o corporación.

B. Concesionario o Titular de una Licencia – Cualquier persona a quien se le haya

entregado una licencia que le autoriza ser concesionario de vehículos de motor,

casas móviles o vehículos recreativos.

C. Solicitante – Cualquier persona que ha llenado una solicitud para una licencia de

concesionario con la División de Vehículos de Motor.

D. Departamento – Departamento de Seguridad en las Carreteras y de Vehículos de

Motor.

E. División – División de Vehículos de Motor.

F. Vehículo – Un vehículo de motor (automóvil, camión, motocicleta, tráiler), casa

rodante o vehículo recreativo.

G. Vehículo de Motor Nuevo – Aquel que aún no tiene título y que todavía pertenece

o es operado bajo la autoridad del documento “Estado de Origen del Fabricante”

(M.S.O.) como prueba de pertenencia.

H. Vehículo de Motor Usado – Uno que ya fue vendido a un comprador previo y/o

sobre el cual ya ha sido emitido un certificado de título.

I. Instalador de Casas móviles – Cualquier persona que instala casas móviles en un

sitio para este propósito como un parque de casas móviles y que la entrega en

estado habitable.

J. Fabricante – Cualquier persona, sea residente o no de este estado, que fabrica o

ensambla vehículos de motor o quien fabrica o instala sobre chasises previamente

ensamblados algún equipo especial que después de ser instalado forma parte

integral del vehículo y que constituye una alteración significativa. El término

“fabricante” incluye una corporación central o principal u otra entidad por medio del

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10

cual se distribuyen sus productos.

K. Distribuidor – Cualquier persona, residente o no-residente, quien parcial o

totalmente vende o distribuye vehículos de motor a concesionarios o si emplea a

representantes de un distribuidor.

L. Importador – Cualquier persona que importa vehículos desde un país extranjero

hacia los Estados Unidos o a la Florida con el propósito de venderlos o alquilarlos

con opción de compra.

Distribuidor Personal de Licencias

distribuidor de procesamiento

solicitudes y el suministro

de asistencia al cliente

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11

TERCERA PARTE

EMISION DE LICENCIAS A CONCESIONARIOS

A. QUIEN DEBE DE TENER LICENCIA

1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR

320.27, F.S.

Cualquier persona que se dedica al proceso de comprar, vender o distribuir

vehículos de motor, o quien ofrece o exhibe vehículos de motor al por mayor o al

por menor es considerada un concesionario de vehículos de motor. Cualquier

persona que compra, vende o distribuye tres o más vehículos de motor en un

periodo de doce (12) meses o que ofrece o exhibe para la venta tres o más

vehículos en un período de doce meses se presume que es, a primera vista, un

concesionario y por lo tanto debe tener licencia. Los términos “vendiendo” y “venta”

de acuerdo a su uso legal incluyen transacciones de alquiler con opción a compra.

2. COMO CONCESIONARIO DE CASAS MÓVILES O VEHICULOS RECREATIVOS

320.77, 320.771, F.S.

Cualquier persona que se dedica a comprar, vender o distribuir casas móviles o

vehículos recreativos u ofrece o exhibe casas móviles o vehículos recreativos con

motivo de venta se considera como un concesionario de casas móviles o vehículos

recreativos, respectivamente.

Tal y como se utiliza legalmente, el término „concesionario‟ incluye a los agentes

autorizados de casas móviles o vehículos recreativos. La definición en la Florida de

un agente autorizado es cualquier persona que se dedica a adquirir y vender casas

móviles y vehículos recreativos para el público en general; es aquella persona que

se ofrece por medio de solicitud directa, publicidad u otro medio como alguien que

adquiere y vende casas móviles y vehículos recreativos para el público en general;

o quien actúa como agente o intermediario del dueño o vendedor de una casa

rodante o vehículo recreativo que está a la venta o quien ayuda a encontrar un

comprador para una casa móvil;.

Cualquier persona que compra, vende, distribuye o pone en exhibición para la

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12

venta, o quien actúa como agente para la venta de una o más casas móviles o

vehículos recreativos en un período de doce (12) meses se presume que es un

concesionario. Así como en el caso de los vehículos de motor, los términos

“vendiendo” y “venta” de acuerdo a su uso legal incluyen transacciones de alquiler

con opción a compra.

B. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA

320.27(1)(c)(5), F.S.

1. COMO CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR – Cualquier persona

que distribuye vehículos de motor en una o más de las circunstancias descritas a

continuación es exenta por ley de la necesidad de tener una licencia como

concesionario de vehículos de motor:

a) Personas que no están en el negocio de vender un vehículo de motor sino que

venden sus propios vehículos o los vehículos utilizados en su negocio;

b) Oficiales públicos mientras realizan su trabajo – esta exención incluye actividades

tales como la venta de vehículos que pertenecen a alguna entidad

gubernamental o a la venta de vehículos adquiridos por oficiales públicos en el

desempeño de sus labores;

c) Receptores;

d) Consejo de Administración, administradores, albaceas, custodios, u otras

personas asignadas por o actuando bajo la tutela de cualquier corte;

e) Bancos, empresas financieras u otras agencias prestamistas que adquieren

vehículos de motor como parte de sus negociaciones regulares. Casas de

empeño no son consideradas prestamistas por lo que tendrían que tener licencia

de concesionario;

f) Agentes de vehículos de motor – Un agente de vehículos de motor se define por

ley como cualquier persona que se ofrece para conseguir vehículos de motor

para el público en general; o es aquella persona que se ofrece por medio de

solicitud directa, publicidad u otro medio como alguien que consigue vehículos de

motor para el público en general y que no almacena, exhibe o toma pertenencia

de cualquier vehículo con el propósito de venderlo;

g) Empresas que tienen como negocio alquilar y alquilar con opción de compra

vehículos de motor y que decide vender al por mayor dichos vehículos a un

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concesionario autorizado de vehículos de motor. En estos casos, la venta denota

que los vehículos ya no son utilizados para renta o alquiler con opción de

compra. Esta exención aplica únicamente si dichos vehículos se están

vendiendo al por mayor a un concesionario autorizado;

h) Un vehículo de motor adquirido por una ejecución hipotecaria o por alguna

operación lega;

i) Los concesionarios de motor no tienen que tener una licencia separada para

vender casas móviles aunque dichas casas técnicamente pueden ser clasificadas

como vehículos recreativos; y

j) La venta de veinticinco o menos tráiler que pesan más de 2,000 libras en un

periodo de doce meses y que requieren título.

2. CUANDO LA LICENCIA NO ES REQUERIDA PARA CASAS MÓVILES O

VEHICULOS RECREATIVOS

320.77(1)(a), 320.771(1)(a), F.S.

a) Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y empresas financieras que

adquieren casas móviles o vehículos recreativos como parte de sus negociaciones

cotidianas.

b) Empresas que tienen como negocio alquilar o rentar con opción de compra

casas móviles o vehículos recreativos y que deciden vender dichas casas y

vehículos a concesionarios autorizados.

c) No se requiere ser concesionario autorizado de vehículos recreativos para

vender tráiler para acampar al público.

C. CONSECUENCIAS DE NO OBTENER LICENCIA CUANDO ES REQUERIDA

320.27(2), 320.27(8), 320.27(11), 320.27(12), 320.77(11), 320.77(12), 320.771(12),

320.771(13), F.S.

Cualquier persona que distribuye vehículos de motor, casas móviles o vehículos

recreativos y que debe tener licencia pero no lo tiene está expuesta a una serie de

penalidades. Estas pueden incluir recibir un mandamiento judicial por una corte de

jurisdicción competente, la presentación de una queja por prácticas comerciales

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engañosas e injustas con la oficina de la Procuraduría General del Estado (lo cual

puede significar incurrir en multas de hasta cinco mil dólares por violación y una orden

de cese) o la presentación de cargos criminales equivalentes a un delito de segundo

grado por el incumplimiento de los requerimientos de licencia. Cualquier vehículo que

se pone a la venta por un individuo no autorizado podría estar en violación del estatuto

316 1951 F.S. La violación de este estatuto puede implicar que el vehículo sea

removido por un agente policíaco o un oficial encargado de velar por el cumplimiento de

las reglas del DHSMV.

D. TIPOS DE LICENCIAS

320.27, 320.642(6), 320.71, 320.77, 320,771, F.S.

El Departamento emite varias categorías de licencias para concesionario. Los prefijos

de estas licencias y sus descripciones están a continuación:

1. VF – Este es el prefijo utilizado para un distribuidor que es franquicia. Este tipo de

licencia permite al concesionario vender vehículos de motor nuevos bajo un acuerdo

establecido con un fabricante, importador o concesionario.

2. SF – Un concesionario que es franquicia y que desea operar sus instalaciones de

mantenimiento y reparación en cualquier otro lugar que no sea el de la oficina central,

debe de tener licencia para operar dicha instalación. No se permite vender vehículos

en el área de mantenimiento y reparación.

3. VI – Esto indica que el titular de la licencia es un concesionario independiente de

carros usados y casas móviles tal y como se define en el artículo 320.01(1)(b)(4), F.S.

Estas casas móviles se clasifican como vehículos recreativos. Esta licencia permite al

concesionario realizar transacciones al por mayor y al por menor.

4. VW – Una licencia con este prefijo es otorgado a alguien que únicamente compra,

vende o distribuye vehículos de motor al por mayor con otros concesionarios

autorizados.

5. VA – Subastas en donde venden vehículos de motor y recreativos por medio del

proceso de oferta y donde los compradores son concesionarios autorizados pueden

conseguir la licencia tipo VA. Las subastas en donde van a vender los vehículos al por

menor tienen que tener una licencia con prefijo VI.

6. DH – Esta designación es para concesionarios de casas móviles. Estos

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concesionarios también pueden comprar, vender, u ofrecer vehículos recreativos. Sin

embargo, si un concesionario de casas móviles únicamente vende casas móviles, no

puede ejercer el privilegio de obtener y usar placas de concesionario. Un parqueo para

tráiler, tal y como se define en el artículo 320.01 (b) (7), F.S. hace referencia a

vehículos recreativos por lo que el concesionario de casas móviles que desea vender

también tráiler y vehículos recreativos debe de tener el seguro requerido contra daños a

terceros.

7. BH – Esta designación es para los agentes con licencia para distribuir casas móviles

usadas. Este tipo de agente únicamente distribuye casas móviles usadas y actúa

como intermediario entre el dueño o vendedor de una casa móvil usada que está a la

venta, o que ayuda o representa al vendedor en conseguir un comprador para dicha

casa móvil usada. El agente nunca toma posesión de la casa móvil y debe de llenar

todos los requisitos de un concesionario de casas móviles a excepción de los

requerimientos de espacio de exhibición. Este tipo de agente también puede vender

vehículos recreativos, sin embargo, necesita obtener el seguro contra daños a terceros.

8. RV – Cualquier persona que se dedica exclusivamente a comprar, vender o servir

de agente en la adquisición de vehículos recreativos debe de obtener una licencia de

concesionario con este prefijo. Un concesionario de vehículos recreativos no puede

vender casas móviles.

9. NI, NH, NR – Estos prefijos son para alguien que no es residente, quien no tiene un

acuerdo con un fabricante y que se dedica al negocio de vender vehículos de motor al

por menor en el estado. Esta entidad debe de registrarse con el Departamento de

Impuestos para conseguir un número de registro de impuestos de venta de

concesionario y así cumplir con el capítulo 212, F.S. Además debe pagar un impuesto

por la licencia de $2,000 por año en cada condado donde se realizan ventas. Este

impuesto es adicional a la tarifa que se paga por la licencia.

E. DURACION DE LAS LICENCIAS

320.27(4)(a), 320.77(6), 320.771(6), F.S.

Todas las licencias de concesionario son emitidas por un período máximo de un año. El

volumen de licencias emitidas es de aproximadamente 14,000 al año. Para que el trabajo

administrativo de controlar estas licencias sea más manejable, cada tipo de licencia tiene

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fecha de vencimiento diferente, como se podrá ver a continuación:

Concesionario de vehículos de motor con franquicia (VF) 1 de Enero – 31 de Diciembre

Instalaciones de mantenimiento de una franquicia (SF) 1 de Enero – 31 de Diciembre

Concesionario independiente de vehículos de motor (VI) 1 de Mayo – 30 de Abril

Concesionario al por mayor de vehículos de motor (VW) 1 de mayo – 30 de abril

Subastas de vehículos de motor (VA) 1 de mayo – 30 de abril

Concesionario (DH) o agentes (BH) de casas móviles – 1 de octubre – 30 de septiembre

Concesionario de vehículos recreativos (RV) 1 de Octubre – 30 de Septiembre

Concesionario no residente (NI, NH, NR) 1 de Enero – 31 de Diciembre

Aunque una licencia sea emitida en la mitad del período o cerca de la fecha de

vencimiento, la licencia vencerá en la misma fecha en que vencen todas las licencias

correspondientes a ese período. Tal y como notamos abajo, los honorarios no serán

prorrateados. Por lo tanto, un solicitante que está buscando sacar licencia al final del

periodo posiblemente prefiera esperar hasta el inicio del nuevo período. Sin embargo, es

importante recordar que no se puede empezar a negociar hasta que la licencia sea

efectiva. Hacerlo de otra forma sería una violación de la ley y por lo tanto, el título no será

tramitado.

F. PAGO INICIAL PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA

215.26, 320.27(3), 320.71, 320.77(4), 320.771(4), F.S.

Los honorarios para cualquier licencia de las categorías mencionadas anteriormente son de

$300. Los honorarios para una licencia de concesionario de casas móviles o vehículos

recreativos son de $340, $40 de los cuales son utilizados para un fondo de protección de

los vehículos. Los honorarios no serán devueltos a menos que el Departamento determina

que una de las tres excepciones autorizadas existen: el solicitante duplicó el pago por error;

se hizo un sobre-pago también por error o se adjuntó un pago por algo que no requiere

licencia. Si la licencia es denegada por cualquier otra razón, los honorarios no serán

devueltos. Igualmente los honorarios no serán prorrateados. Todos los solicitantes no-

residentes tendrán que pagar un impuesto de $2,000 por cada condado en donde trabajen,

además de los honorarios correspondientes.

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G. REQUERIMIENTOS GENERALES

Hay un número de requerimientos generales que cada solicitante tiene que llenar como

pre-requisito antes de que puedan recibir la licencia. Se les sugiere a los solicitantes que

los lean cuidadosamente antes de llenar la solicitud. El llenar estos requisitos puede ser

costoso y tomar tiempo.

1. SOLICITANTES DE LICENCIA DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR

320.27, 320.77, 320.771, F.S.

Los siguientes ítems son los más difíciles de conseguir:

a. FIANZA DE CUMPLIMIENTO

Los solicitantes tienen la obligación de proveer una garantía de cumplimiento por la

cantidad especificada dependiendo del tipo de licencia que están solicitando. La fecha de

vencimiento de la garantía tiene que ser igual al de la licencia que van a adquirir. Todas

las garantías subsiguientes también deberán concordar con la fecha de vencimiento de la

licencia. Esta garantía debe ser emitida con el nombre (o los nombres) exactos que

aparecen en la licencia y se debe utilizar un formulario proporcionado por la División de

Vehículos de Motor. No se aceptarán formularios sustitutos. No pueden haber alteraciones,

borrones o correcciones en el formulario. El formulario tiene que ser firmado por el dueño

de la licencia y tiene que tener el sello de la empresa que emite la garantía. El formulario

solicitando la garantía y el formulario de poder otorgado por un abogado tienen que ser

sometidos junto con la solicitud de licencia (para accesar los formularios HSMV 86018,

HSMV 86019, and HSMV 86020, visite el website del Departamento:

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html). Si en el transcurso del año el

concesionario cancela la garantía con una empresa y lo consigue con otra, tiene que

informar a la oficina regional correspondiente de la División de Vehículos de Motor

inmediatamente. Esta garantía de cumplimiento tiene que estar vigente mientras que se

tiene la licencia. La garantía que reemplaza a la previa debe tener fecha de inicio antes de

la cancelación o el mismo día de la cancelación de la anterior.

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Tipo de Licencia

Concesionario de Vehículo de Motor

Valor de Garantía

$25,000

Período

1 de mayo-30 de abril

Franquicia $25,000 1 de enero-31 de Dic.

Instalaciones de mantenimiento No requerido 1 de enero-31 de Dic.

Concesionario de casas móviles $25,000 1 de Oct. - 30 de Sept.

Concesionario de casas móviles con más

de cuatro sucursales $50,000 1 de Oct. - 30 de Sept.

Concesionario de vehículos recreativos $10,000 1 de Oct. - 30 de Sept.

Concesionario de vehículos recreativos

Con más de cuatro sucursales $20,000 1 de Oct. - 30 de Sept.

b. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE

Únicamente los concesionarios de vehículos de motor y de casas móviles pueden utilizar

una carta de crédito irrevocable. Los solicitantes de una licencia para ser concesionario

de vehículos de motor y de casas móviles pueden proporcionar una carta de crédito

irrevocable emitida por un banco de la Florida por la cantidad de $25,000. Los

formularios a utilizarse para cartas de crédito irrevocables son: HSMV 86057 o HSMV

86058 (visite el website del Departamento que está en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para conseguir estos formularios). No se

aceptan sustitutos de estos formularios. Cuando se usa una carta de crédito, se requiere

lo siguiente:

1. El banco debe asignar un número;

2. El nombre, dirección y número de teléfono del banco;

3. Firma y nombre del oficial bancario que autoriza la transacción;

4. Debe de tener el sello del banco;

5. La carta de crédito debe ser emitida con el nombre exacto del concesionario que

está hacienda la solicitud, incluyendo los nombres ficticios; y

6. Debe ser emitida por la duración de la licencia y ser renovada cada año

subsiguiente.

Aunque una nueva fianza es requerida cada año, tanto la fianza como la carta de

crédito tienen que mantenerse vigentes hasta que el estatuto de limitaciones se haya

cumplido y ninguna demanda pueda hacerse contra la fianza. Este tiempo puede variar

de tres a cinco años después del último año en que fue emitida la fianza o la carta de

crédito. La fianza de cumplimiento o la carta de crédito cubren transacciones en todas

las localidades.

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Si en el transcurso del año el concesionario cancela la fianza de cumplimiento o

la carta de crédito con una empresa/banco y lo consigue con otra, tiene que

informar a la oficina regional correspondiente de la División de Vehículos de

Motor inmediatamente.

c. FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Y CARTAS DE CREDITO IRREVOCABLES

95.11(2)(b), F.S.

Cuando se aplica por una fianza de cumplimiento o una carta de crédito irrevocable, la

empresa emisora o el banco pueden requerir algún tipo de garantía. Cuando esto sea

el caso, es posible que el banco o la empresa emisora no devuelvan la garantía o el

depósito hasta que el Departamento de Seguridad de Vehículos de Motor firme un

documento que los libere de cualquier responsabilidad futura o de una posible

demanda. El estatuto de limitaciones dura por cinco años en los cuales puede ocurrir

una demanda. Qué significa esto para el solicitante? Si deja de funcionar como

concesionario y la fianza de compromiso o carta de crédito tienen algún tipo de garantía

colateral, la empresa emisora o el banco pueden decidir no soltar esta garantía por los

cinco años que dura el estatuto de limitaciones. Es importante recordar que los cinco

años empiezan a partir del vencimiento del último año del contrato.

El Departamento no podrá quitarle la responsabilidad a cualquier empresa de

fianza de cumplimientos o a un banco. Es importante mantener esto en mente

cuando se solicita una fianza o una carta de crédito irrevocable y es

imprescindible que hagan las preguntas pertinentes sobre sus políticas.

d. REQUERIMIENTOS DE LAS INSTALACIONES Y SU UBICACION

15C-7.003(4), F.A.C., 320.27, F.S.

La ubicación del concesionario y las instalaciones tiene que ser conforme los

requerimientos del estatuto y reglas. Algunos de los requerimientos son los siguientes,

pero no se limitan a éstos:

Ninguna oficina podrá ser en una casa o vivienda. Debe de estar ubicada en una

estructura permanente. Tiene que tener un mínimo de 100 pies cuadrados sin incluir los

baños, corredores, etc.

Se les sugieren a los solicitantes que contacten a la oficina regional del área en donde

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piensan colocar sus oficinas y pedir una inspección antes de invertir tiempo y dinero en

una ubicación que tal vez no llena los requisitos. Dichos requisitos están descritos en

detalle en el artículo 15C-7.003(4), del Código Administrativo de la Florida (F.A.C.), lo

cual se puede ver en la página del web del departamento del estado en

http://election.dos.state.fl.us, bajo la opción “Administrative Code/Weekly”.

Los requisitos para las instalaciones de un concesionario de casas móviles y vehículos

recreativos son un poco menos restrictivos que los de un concesionario de vehículos de

motor y se debe de verificar cuáles son con la oficina regional que corresponde.

e. REQUERIMIENTOS OCUPACIONALES Y DE ZONIFICACION

El Departamento no regula la zonificación ni emite licencias ocupacionales, las cuales

son responsabilidad del condado o municipalidad de la Florida. El estado no exige que

los requerimientos sean llenados, pero el incumplimiento de los mismos podría estar en

violación de ordenanzas del condado o municipio y consecuentemente la licencia

ocupacional podría ser denegada y esto a la vez pudiera resultar en la denegación de

una licencia para concesionario.

f. INFORMACION CORPORATIVA/DE SOCIEDADES

Si un concesionario va a ser administrado por una corporación, es necesario que junto

con la solicitud se adjunte una copia de los artículos de incorporación, una copia de las

actas que reflejan los oficiales actuales y la constancia de registro del nombre de la

corporación con la oficina del Secretario de Estado. Si una nueva corporación es

formada con el fin de establecer el concesionario y todos los oficiales de la corporación

están identificados en los artículos de incorporación, entonces no se requiere una copia

de las actas. Si existe un acuerdo de sociedad, la copia de dicho acuerdo se debe

adjuntar a la solicitud.

g. COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)

608.402(19), (22), 608.407, 608.422, F.S.

Las compañías de responsabilidad limitada son entidades legales con propósitos

similares a las corporaciones con algunas ventajas que dependen de los individuos que

las conforman. Al igual que una corporación, la compañía de responsabilidad limitada

tiene que registrarse con el Secretario de Estado. Se sobre entiende que dichas

compañías son administradas por los miembros a menos que se especifique

claramente que es administrada por un gerente.

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Cuando la empresa es manejada por los miembros, todos son considerados agentes y

tienen capacidad legal. Cuando es así, al solicitar una licencia de concesionario, todos

los miembros tienen que aparecer en la solicitud y tienen que presentar una tarjeta con

huellas digitales para un chequeo de antecedentes penales. Cuando la compañía es

manejada por un gerente, es él (o ella) quien debe someterse al chequeo de

antecedentes penales.

Cuando una compañía limitada aplica por una licencia de concesionario de vehículos

de motor, debe proporcionar al Departamento una copia de los artículos de

organización y el acuerdo de operación.

h. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LLP

620.8105, 620.9001, F.S.

En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, la cual puede consistir de dos

o más socios o una o más corporaciones o compañías, es necesario que se presente

en detalle la estructura de la sociedad

Una sociedad debe registrarse con el Departamento de Estado (a. 620.8105, F.S.) y

presentar un certificado de (s. 620.9001, F.S.). Se debe adjuntar a la solicitud de la

licencia de concesionario una copia de la aceptación del registro de la sociedad junto

con el acuerdo de establecimiento de la sociedad. La sección 620.9002, F.S., requiere

que la sociedad de responsabilidad limitada tenga las siglas "R.L.L.P." (Sociedad de

responsabilidad limitada registrada), o "L.L.P.", o "L.P." (Sociedad de responsabilidad

limitada).

Cuando se da el caso de dos corporaciones formando una sociedad de responsabilidad

limitada, es posible que el acuerdo de distribución designe un socio general. Esta

persona será la única que deberá aparecer en la solicitud y quien deberá hacerse el

chequeo de antecedentes penales.

i. REGISTRO DE NOMBRES FICTICIOS

Los estatutos de la Florida requieren que cualquier negocio que opera bajo un nombre

ficticio registre dicho nombre con la División de Corporaciones del Departamento de

Estado de la Florida. Se debe adjuntar una copia de dicho registro a la solicitud de

licencia de concesionario de vehículos de motor. También se debe presentar pruebas

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de que se ha registrado el nombre ficticio con el Departamento de Estado. El nombre

ficticio puede ser solicitado y pagado por medio del Internet en el website del

departamento de Estado de la Florida, División de Corporaciones ubicado en

http://www.Sunbiz.org.

Si un concesionario de casas móviles está ubicado en un parque de casas de este tipo

y el concesionario desea hacer publicidad y negocios utilizando el nombre de este

parque, lo tiene que registrar como nombre ficticio y agregar este nombre a la fianza de

cumplimiento. .

j. ALQUILER CON OPCION DE COMPRA/COMPRA

Si la propiedad donde se va a ubicar el concesionario no pertenece al solicitante, tiene

que adjuntar una copia del contrato de alquiler debidamente firmada a la solicitud de

licencia. En el caso de que se trate de una empresa o una sociedad, los nombres de

todos los oficiales de la corporación y/o sociedad, incluyendo nombres ficticios, tienen

que aparecer en el contrato de arrendamiento. Si la propiedad les pertenece, se debe

adjuntar a la solicitud de licencia una copia de la hipoteca o algún otro documento que

haga constar este hecho.

Si la propiedad le pertenece a uno de los miembros de la corporación o sociedad que

está solicitando la licencia, tiene que existir un contrato de alquiler entre dicho miembro

y la corporación o sociedad.

Si la propiedad le pertenece a dos individuos y únicamente uno de los dos está

solicitando la licencia, se requiere que exista un contrato de alquiler entre el dueño de la

propiedad y el solicitante de licencia.

Ejemplos:

María y Juan Jones – Dueños de la propiedad. Juan Jones d.b.a. A-1 Carros

Usados-Concesionario/solicitante. El contrato de alquiler sería entre María y Juan

Jones como dueño/arrendador y Juan Jones d.b.a. A-1 Carros Usados como

concesionario/arrendante.

Juan Jones- dueño de la propiedad y presidente de la corporación “ABC INC.

d.b.a. A-1 Carros Usados”. ABC Inc. d.b.a. A-1 Carros Usados –

concesionario/solicitante. El contrato de alquiler sería entre Juan Jones- dueño de

la propiedad y “ABC Inc. d.b.a. A-1 Carros Usados”.

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El contrato tiene que incluir el período de vigencia del mismo y la dirección completa.

La dirección tiene que ser la legal que está asignada por el condado, zonificación o la

oficina de correo postal. Es también requisito que contenga el número de teléfono del

arrendador.

k. HUELLAS DIGITALES

320.27(3), F.S.

Es necesario adjuntar a la solicitud las tarjetas con las huellas digitales de los dueños,

miembros de una sociedad o los oficiales de una corporación que están nombrados en

la misma. Todos los oficiales de la corporación tienen que estar incluidos, no así los

directores que no son oficiales corporativos. Sin embargo, los directores que no están

incluidos tampoco pueden firmar ningún documento oficial del concesionario. Las

huellas serán procesadas por el departamento de policía y el FBI. El tiempo de

procesamiento no detendrá la emisión de la licencia. Únicamente se pueden usar

tarjetas obtenidas de la oficina de operaciones por medio del oficial encargado de velar

por el cumplimiento de las reglas y procedimientos. Es importante que se llene la tarjeta

con toda la información pertinente. Dicha tarjeta tiene que ser firmada por el oficial que

toma las huellas así como el solicitante. El nombre y dirección del concesionario tienen

que llenarse en la sección “empleador y dirección”. El lugar de nacimiento tiene que ser

el código de dos dígitos tomado de la tabla correspondiente o si es extranjero, el código

se puede obtener de "citizenship table" (visite el website del departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86203,

Guía de instrucciones para huellas digitales – “Fingerprint Card Instruction Guide”). Si el

solicitante ha sacado huellas digitales en los tres años anteriores en relación a una

solicitud de licencia de concesionario, no es necesario hacerlo otra vez. La información

puede ser verificada al chequear el número anterior de licencia por parte del oficial que

vela por el cumplimiento de reglas y procedimientos local. Un solicitante que ha sido

arrestado o que tiene un registro de convicción penal debe presentar documentación

que indique la disposición final del caso y prueba de que los derechos civiles no se

perdieron o han sido restaurados en el estado de la Florida.

Hay un cobro de $47 por cada tarjeta de huellas que se presenta para procesamiento.

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24

l. NUMERO DE IDENTIFICACION FEDERAL DE EMPLEADOR

Se requiere un número de identificación federal de empleador para todos aquellos que

emplean uno o más empleados. Este número se consigue por medio de la Oficina de

Impuestos sobre la Renta (IRS). Si todavía no tiene el número cuando presenta la

solicitud, se puede adjuntar una copia de la prueba de haberlo solicitado ya. Si no hay

empleados, hay que presentar un certificado notarizado indicando este hecho. Este

certificado es parte de la solicitud (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

que es la solicitud para una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa móvil

o vehículo recreativo –“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or

Recreational Vehicle Dealer”). Un número de identificación federal de empleador es

mandatorio para una corporación. Un certificado de exención en este caso no es

permitido.

m. SEGURO CONTRA DAÑOS EN EL AREA DE MANTENIMIENTO

Todos los concesionarios de vehículos de motor tienen la obligación de estar cubiertos

por un seguro que cubre el área de mantenimiento por un valor mínimo de $25,000

combinando daños contra terceros, daños corporales, daños a la propiedad y $10,000

por daños físicos propios. (“Required to be insured under a garage liability insurance

policy, which shall include, at a minimum, $25,000 combined single limit liability

coverage including bodily injury, property damage protection and $10,000 personal

injury protection”). Se debe presentar constancia de tener dicho seguro al momento de

solicitar la licencia de concesionario o presentar un certificado notarizado (visite el

website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar

el formulario HSMV 86025, que es la constancia de tener el seguro contra terceros –

“Garage Liability Statement”, el cual deberá mantenerse vigente mientras exista la

licencia de concesionario. Junto con la solicitud se debe presentar la constancia de

este seguro y el número del mismo.

Si durante el año el concesionario cancela la póliza con una empresa y lo

consigue contra otra, debe notificar INMEDIATAMENTE a la Oficina Regional del

DMV y proporcionarle esta información. Es requerido por ley que se mantenga

cobertura, tal y como se indicó arriba. Si no se cumple con este requisito, se tomará

acción legal contra el concesionario lo cual puede resultar en una multa, suspensión o

revocación de la licencia.

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25

Este seguro es también requerido para los concesionarios y agentes de casas móviles

y vehículos recreativos. Un modelo para parques definido en el artículo 320.01(1)(b)(7)

del F.S. es un vehículo recreativo. Por lo tanto el agente o concesionario que desea

vender este modelo debe cumplir con el seguro contra terceros.

n. REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO

320.27(4)(b)

Se debe adjuntar a la solicitud de licencia de concesionario una constancia de haber

completado el entrenamiento requerido por la División de Vehículos de Motor. Esta

constancia tiene que ser proporcionada dentro de los primeros seis meses de haber

aplicado por la licencia. Se ofrece un seminario de entrenamiento que no excede las

ocho horas para todos los solicitantes de primera licencia, exceptuando el tipo de

licencia VI. Los seminarios son programados por las oficinas regionales localizadas en

diferentes lugares del estado de la Florida (puede visitar el website a

http://www.hsmv.state.fl.us/offices/ para accesar las direcciones de las distintas oficinas

regionales).

Todos los solicitantes de licencia de concesionario de vehículo de motor, quienes nunca

antes han tenido licencia, tienen que asistir a un curso privado de entrenamiento para

concesionario. Este curso dura dieciséis horas (dos días) y es ofrecida por escuelas

privadas aprobadas por el Departamento. Los solicitantes tienen la responsabilidad de

inscribirse por su propia cuenta a este entrenamiento. Pueden obtener los números de

teléfono de los oficiales locales de cumplimiento.

Un solicitante de licencia de concesionario de vehículo de motor que ha tenido licencia

por dos años y quien tiene un buen record con el departamento no tiene que recibir este

curso de dieciséis horas, pero sí tienen que participar en el seminario del DMV. Se

chequeará con la oficina regional para verificar que no ha tenido problemas en los dos

años anteriores. Si desea, podrá tomar el curso de dieciséis horas en lugar del

seminario de ocho horas del DMV.

o. NUMERO DE IMPUESTO DE VENTA

Se requiere un número de impuesto de venta del estado en la solicitud para la licencia

de vehículo de motor. Este número se puede obtener del departamento de impuestos

de la Florida (Florida Department of Revenue).

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26

p. VENTA DE VEHICULOS RECREATIVOS POR PARTE DE CONCESIONARIOS DE

VEHICULOS DE MOTOR

320.27(1)(c), F.S.

Los concesionarios de vehículos de motor pueden aceptar vehículos recreativos como

enganche por parte de los clientes. Dichos vehículos recreativos pueden ser vendidos

por un concesionario de vehículos de motor al por mayor o al por menor. Un

concesionario de vehículos de motor no puede comprar un vehículo recreativo con la

intención de revenderlo a menos que tenga la licencia de concesionario de vehículos

recreativos de acuerdo al artículo 320.771, F.S., y deberá utilizar el número de licencia

de tipo RV.

q. CERTIFICADO SOBRE PRÁCTICAS DE VENTA INJUSTAS Y ENGAÑOSAS

Un solicitante de licencia de concesionario de vehículos recreativos debe proporcionar

un certificado de que no entrará en ningún tipo de acuerdo, oral o por escrito, con

cualquier otra persona o entidad, que constituya una práctica de venta injusta y/o

engañosa lo cual sería una violación de la parte II del capítulo 501 de los Estatutos de

la Florida. Este certificado es parte de la solicitud de la licencia (visitar el website del

Departamento que está en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el

formulario HSMV 86056, “Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or

Recreational Vehicle Dealer”).

r. LICENCIAS ESPECIALES REQUERIDAS PARA INSTALACIONES HECHAS POR

INSTALADORES Y CONCESIONARIOS DE CASAS MÓVILES

320.8249, F.S., 15C-2.0073, F.A.C.

A partir del 1 de octubre de 1996, todas las personas que instalan casas móviles

necesitan tener licencia. Los concesionarios de casas móviles también necesitan una

licencia separada de instalador siempre y cuando un empleado de tiempo completo

participe en un curso de entrenamiento de ocho horas ofrecido por la División de

Vehículos de Motor, Oficina de Casas Móviles y Construcción de Vehículos

Recreativos. Un concesionario o instalador de casas móviles tiene que comprar

calcomanías de instalador de la Oficina de Casas Móviles y Construcción de Vehículos

Recreativos que cuestan $10 cada una. Se debe colocar una calcomanía en la casa

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27

móvil antes de empezar la instalación de la misma. Únicamente se requiere una

calcomanía por cada casa móvil independientemente del tamaño que sea. Un

concesionario de casa móvil es también responsable por asegurar que se cumplan con

todos los permisos del condado antes de la entrega e instalación de la misma aunque

ellos no hagan el montaje.

A partir del 13 de julio de 1994, entraron en vigor requerimientos federales que crearon

requisitos específicos para proteger contra vientos a las casas móviles dependiendo de

la zona en que se construye. Las casas móviles que se venden en determinadas zonas

deben ser construidas para llenar los requisitos federales para esa zona específica. Un

concesionario de casas móviles únicamente puede vender casas móviles hechas en

base a los requerimientos para dicha área.

H. REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LICENCIA PARA LOS SOLICITANTES

DE CONCESIONARIO DE VEHICULOS DE MOTOR QUE SON FRANQUICIA

15C-7.004, F.A.C.

Además de los requerimientos generales de licencia explicados en la sección anterior,

hay otros requerimientos y procedimientos que deben ser cumplidos para poder obtener

la licencia para un concesionario/franquicia de vehículos de motor:

1. UBICACIONES NUEVAS/ADICIONALES

320.642(1), F.S.

a. Cuando un fabricante, distribuidor o importador con licencia contempla establecer

una nueva localidad para la venta de vehículos nuevos de motor tienen que notificar

al Departamento de sus intenciones por escrito. Esta notificación debe ser enviada

por correo certificado al administrador de la Sección de Licencias del Concesionario

y debe incluir lo siguiente:

1) El nombre y dirección del nuevo concesionario;

2) La fecha en que el fabricante, distribuidor o importador tiene la intención de abrir;

3) El nombre y dirección del concesionario-operador y de todos los inversionistas

principales del concesionario nuevo;

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28

4) La identidad de todos los concesionarios de la misma línea/modelos en el

condado o en el condado contiguo a la nueva localidad.

b. La notificación de una nueva franquicia/concesionario será publicada en el

semanario “Florida Administrative Weekly” poco después de recibir la carta de

intenciones del fabricante por parte de la agencia DMV en Tallahassee.

Simultáneamente al someter la notificación de intenciones por parte del fabricante,

el futuro concesionario puede someter una solicitud preliminar de la licencia de

franquicia/concesionario (para accesar el formulario HSMV 86056, solicitud de

licencia como concesionario de vehículos de motor, casas móviles o vehículos

recreativos, visite el website en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html). Con la

excepción de la constancia de seguro contra daños, la solicitud tiene que ser

completa y exacta y se tiene que adjuntar la información siguiente:

1) Una copia de los artículos de incorporación para demostrar que el nombre de la

corporación ha sido reservada (si el negocio va a funcionar como una

corporación);

2) Tarjetas de huellas digitales para todos los dueños, socios, oficiales, y directores

que aparecen en la solicitud; y

3) Honorarios para la solicitud inicial.

Al momento de presentar la solicitud preliminar, el solicitante puede elegir no llenar

todos los requisitos de inmediato, especialmente los más caros. Sin embargo tarde

o temprano se requerirá lo siguiente:

1) Fianza de cumplimiento o carta de crédito irrevocable;

2) Una copia verídica del contrato de alquiler de la propiedad donde estará ubicada

el concesionario o constancia de propiedad;

3) Número de Identificación Federal de Empleadores;

4) Constancia de tener un seguro contra daños ocurridos en el área de

mantenimiento;

5) Certificado indicando que el concesionario (o la persona que designe) ha

completado el seminario de entrenamiento ofrecido por el Departamento o por

uno de los colegios de entrenamiento autorizados; y

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29

6) Un número de impuesto de venta de la Florida

c. Al ser notificado por el fabricante, importador, o distribuidor de su intención de

establecer una localidad nueva, el Departamento publicará una notificación de

intenciones en la siguiente edición del semanario “Florida Administrative Weekly”.

Al ser publicada, la División notificará, por escrito, a todos los concesionarios con

licencia de la misma línea/modelo en el condado y en los condados contiguos sobre

su derecho de protestar el establecimiento de un nuevo concesionario. La

notificación junto con la copia de la publicación serán enviadas a los distribuidores,

fabricantes o importadores que el Departamento decide deben de recibirla. La

notificación contendrá una explicación general sobre las bases que un

concesionario puede protestar la apertura del nuevo concesionario y las

instrucciones de cómo hacerlo. Los concesionarios que reciben dicha notificación

deben responder dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la

notificación en el semanario “Florida Administrative Weekly” para que la protesta

sea aceptada.

d. El Departamento no aceptará cartas de protesta (o no protesta) por parte de los

concesionarios antes de haber salido la notificación en el semanario “Florida

Administrative Weekly”. Estas cartas de compromiso, de protesta o no, deben de

ser fechadas después de que la notificación sea publicada.

e. Si algún concesionario con derechos decide protestar la nueva localidad, el

Departamento sostendrá una audiencia donde todas las partes tendrán la

oportunidad de ser escuchadas. Después de dicha audiencia, el Departamento

emitirá una orden final autorizando o denegando la nueva localidad. Si el

Departamento no autoriza la nueva localidad, el asunto se cierra y la solicitud será

denegada. Si la nueva localidad es autorizada, el solicitante tiene doce meses a

partir de la fecha para comenzar la construcción del edificio del concesionario.

Dicha construcción debe ser completada dentro de veinticuatro meses a partir de la

fecha de autorización y en ese tiempo, el solicitante deberá haber aplicado por la

licencia de franquicia/concesionario de vehículos de motor. Es necesario indicar

que la autorización del establecimiento de la nueva localidad no necesariamente

implica que la licencia será otorgada, ya que los requisitos para esto son distintos

que los requeridos para el establecimiento de una nueva localidad.

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30

2. REAPERTURA DE UN CONCESIONARIO

320.642(5), (a), (b), (c) & (d), F.S.

La apertura o reapertura de una distribuidora por el mismo concesionario de vehículos

de motor o su sucesor dentro de doce meses no será considerado como un punto

adicional si las siguientes pruebas son llenadas:

a. La apertura o reapertura se hace dentro del mismo condado o un condado

adyacente y está dentro de dos millas de la ubicación anterior;

b. La nueva localidad está dentro de veinticinco millas de la anterior, siempre y cuando

sean concesionarios de la misma línea-marca;

c. La apertura o reapertura está dentro de seis millas de la localidad anterior y si

existe un concesionario de la misma línea-marca dentro de 15 millas de la ubicación

anterior, entonces la localidad propuesta no puede estar más cerca que eso de la línea-

marca existente; o

d. La apertura o reapertura está dentro de seis millas de la ubicación anterior y si todos

los concesionarios de la misma línea/marca están más lejos que quince millas de la

ubicación anterior y la ubicación propuesta es también más lejos que quince millas de

cualquier concesionario de motor existente de la misma línea/marca.

Si la nueva ubicación no llena los requisitos arriba mencionados, el concesionario tiene

que ser tratado como una localidad adicional y llenar los requisitos.

3. SITUACIONES DE COMPRA-VENTA

320.643, F.S., 15C-7.004(4)(b), F.A.C.

Situaciones de compra-venta ocurren cuando una franquicia/concesionario de vehículos

de motor desea vender la distribuidora, incluyendo el contrato de franquicia, a un nuevo

dueño. En ese caso, el comprador debe tener una carta del fabricante autorizando la

transferencia del contrato de franquicia del concesionario actual al concesionario

propuesto. Si no tiene una carta de autorización por lo menos no debe haber recibido

una negación del fabricante dentro de sesenta días después de haberle notificado

sobre la transferencia propuesta. Si la venta es permitida, el vendedor debe devolver

la licencia de concesionario a la División de Vehículos de Motor y el comprador puede

solicitar una licencia bajo su propio nombre.

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31

Si además de la compra-venta, el comprador también piensa cambiar la franquicia de

lugar, es necesario que el fabricante le envíe una carta a la sección de concesionarios

en Tallahassee aprobando este cambio. Si la reubicación puede ser exenta bajo el

artículo 320.642(5)(a),(b),(c), o (d), Estatutos de la Florida; entonces dicha exención

debe ser claramente solicitada en la carta al fabricante. Si no califica para la exención

se tiene que seguir con los pasos descritos en el artículo 320.642 de los Estatutos de la

Florida para el caso de nuevas ubicaciones.

I. LICENCIAS MULTIPLES EN LA MISMA UBICACION

Licencias múltiples para permitir la operación de diferentes tipos de distribuidoras en el

mismo lugar son permitidos siempre y cuando el propietario para cada distribuidor sea

el mismo. Por ejemplo, es permitido que un concesionario tenga una licencia de

concesionario independiente de vehículos de motor y una licencia de casas móviles en

el mismo lugar sí dicho lugar llena los requerimientos para ambos tipos de licencia y

que el individuo sea el dueño y operador de ambos.

J. SOMETIENDO UNA APLICACION INICIAL

Se sugiere a todos los solicitantes que llenen la solicitud lo más completo y correcto

posible. Si se requiere asistencia adicional, el solicitante debe contactar al oficial que

vela por el cumplimiento de las reglas en la oficina regional de la División de Vehículos

de Motor que corresponde al concesionario local. Antes de enviar la solicitud es

importante verificar que todos los anexos requeridos están incluidos en el paquete.

Una solicitud incompleta sólo atrasará el proceso y la emisión de la licencia. Cuando la

solicitud está completa, el solicitante debe contactar al oficial encargado o a la oficina

regional que corresponde al concesionario para que a través de ellos se someta la

solicitud a la División de Vehículos de Motor. Las solicitudes no deberán ser

enviadas a la sección de licencias para concesionarios en Tallahassee. Si se

envían a Tallahassee serán devueltas a la oficina regional para ser procesadas y

únicamente demorará la emisión de la licencia.

K. PROCESANDO LA APLICACION INICIAL

Si el oficial de velar por el cumplimiento de normas aun no ha inspeccionado el lugar

propuesto para la distribuidora para asegurarse de que llena todos los requisitos de

acuerdo a las leyes y reglas para conseguir licencia, dicha inspección será la primera

actividad a realizarse en el procesamiento inicial de la solicitud. Este oficial también

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32

revisará la solicitud y los anexos correspondientes junto con el solicitante para verificar

que todo está completo, que contiene todas las firmas requeridas y que está

debidamente notarizada; luego la llevará a la oficina regional donde nuevamente será

revisada. La tarifa será procesada y la solicitud será enviada a la oficina general en

Tallahassee donde será examinada y si todo está en orden, la licencia será emitida. Al

mismo tiempo, las tarjetas de huellas digitales serán procesadas a través del

Departamento de Policías de la Florida y por la Oficina de Investigaciones Federales

(FBI). Este proceso no demorará la emisión de la licencia. Sin embargo, si al recibir los

resultados, es traído a luz que el solicitante tiene antecedentes penales o que ha

falsificado una solicitud, se iniciará acción administrativa para revocar la licencia.

Si todo está en orden, el tiempo de procesamiento en la oficina central es mínimo. Las

licencias normalmente son emitidas dentro de siete días de haberse recibido la solicitud

en la sección de licencias en Tallahassee. Si hay errores en la solicitud o si se requiere

documentación adicional, la emisión de la licencia será demorada. Es importante que

los solicitantes estén enterados de que la sección de licencias en Tallahassee no puede

procesar la licencia hasta no ser recibida la solicitud de la oficina regional. La oficina

en Tallahassee no dará los números de licencia por el teléfono. Los solicitantes

pueden contactar a su oficina regional para averiguar si una licencia ya ha sido emitida.

Normalmente las licencias son enviadas por correo a los solicitantes el día siguiente de

que son emitidas. Por lo tanto, no sirve de mucho llamar a la sección de licencia de

concesionario en Tallahassee para solicitar el número de la licencia o para agilizar el

proceso ya que de por sí sólo toma unos pocos días.

L. LA LICENCIA DE CONCESIONARIO

El formulario HSMV 84103, es para la licencia de concesionario emitido por la División

de Vehículos de Motor. No se imprimirá un formulario nuevo cada año para

renovaciones rutinarias. Los formularios nuevos de renovación serán imprimidos cada

cinco años. Sin embargo una licencia nueva será imprimida cuando ocurren cambios

de dirección, cambio de nombre, solicitudes originales, y en el caso de que se pierda la

licencia. Exceptuando el formato pre-impreso, la información en la licencia será

impreso por una impresora de la computadora indicando el año de la licencia, el tipo de

licencia, el número de estatuto bajo el cual la licencia se emite y la fecha de

vencimiento. Además hay dos lugares para el nombre y la dirección del concesionario.

Debido a que las licencias se doblan y son enviadas en sobres con ventanilla, la

dirección que está a mano izquierda en la parte de arriba es la dirección postal. La

información que está centrada en la mitad de la página es el nombre y dirección física

del concesionario.

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33

A cada concesionario se le asigna un número de licencia permanente. Si no hay

ningún cambio, lo cual requeriría una nueva solicitud, únicamente el dígito de

verificación calculado matemáticamente cambiará. Este dígito de verificación no

aparecerá en la licencia del concesionario, sino que será dado por separado al dueño

de la licencia quien lo tendrá que saber para procesar cualquier trabajo con el DMV o

con la oficina de impuestos. Un concesionario no podrá procesar un título o comprar

placas temporales o de concesionario a menos que utiliza el dígito de verificación

correcto que corresponde a su licencia. Este dígito de verificación, que es confidencial,

será imprimido cada año y mostrará el día hasta el cual será válido.

Los recaudadores de impuestos no tienen acceso a este dígito de verificación en el

sistema computarizado y no puede ser chequeado ni verificado por ellos. El

concesionario o su representante deben dar dicho número en forma verbal o por escrito

a la oficina de impuestos.

Si se pierde o se olvida el dígito de verificación, el concesionario lo puede conseguir en

la oficina regional de la División de Vehículos de Motor, pero únicamente si la solicitud

se hace por escrito, en papel con la membrecía del concesionario y nombrando

específicamente a la persona autorizada para obtener esta información. Debido a que

este dígito de verificación tiene la finalidad de proteger la información del concesionario,

es necesario este procedimiento para su recuperación en caso de pérdida. La División

de Vehículos de Motor no proporcionará esta información bajo ninguna circunstancia de

Tallahassee, ni lo emitirá ninguna oficina regional si no tiene esta autorización por

escrito.

Es necesario presentar este dígito de verificación cuando se procesa algo en la oficina

de recaudación de impuestos. No se debe usar este número cuando se hacen

reasignaciones del concesionario ni cuando se tramitan títulos. Si el concesionario está

tramitando placas en alguna agencia puede comunicar el dígito de verificación

verbalmente al empleado quien está ingresando los datos. Si tiene que dejar el trabajo

en la agencia, posiblemente desee dejar el número escrito en un papel al agente que le

atiende. La División de Vehículos de Motor no regula como se comunica este dígito de

verificación a la agencia que tramita placas, pero dicha agencia no puede tramitarlas sin

este número. Aparte de la agencia que tramita placas, ninguna otra entidad tiene

necesidad de saber este dígito de verificación.

Si el dígito de verificación es comprometido y el concesionario tiene que solicitar uno

nuevo, tendrá que pedir una nueva licencia con una solicitud original y el pago

correspondiente.

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34

M. NEGACION DE LA LICENCIA INICIAL

320.27(9), F.S.

1. RAZONES POR LAS QUE PUEDE SER DENEGADA UNA LICENCIA

El Departamento puede denegar una licencia a cualquier interesado en ser

concesionario de vehículo de motor, casa rodante o vehículo recreativo por las

siguientes razones:

a. El no llenar los requisitos para tener licencia; Por ejemplo: 1) No responder a

todas las preguntas; 2) No proporcionar respuestas legible en la solicitud; 3) Falta

de firma en la solicitud; 4) No anexar el pago correspondiente; 5) No adjuntar la

fianza de cumplimiento o la carta de crédito irrevocable; 6) No proporcionar el

seguro contra terceros del área de mantenimiento; 7) No proporcionar un acuerdo

de venta y servicio o una carta de intención del fabricante, distribuidor o importador

cuando sea necesario; 8) No recibir el entrenamiento requerido ni proporcionar el

formulario de verificación; 9) No registrar el nombre comercial ficticio cuando es

requerido; 10) No proporcionar documentos legales de la corporación cuando son

requeridos; 11) No obtener el número federal de identificación del empleador

cuando sea requerido; 12) No obtener el número de impuesto de ventas; 13) No

obtener una copia verdadera de alquiler cuando éste sea el caso; y 14) no incluir la

tarjeta con las huellas digitales.

b. Una violación intencional de cualquier ley de este estado relacionada con

vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos;

c. Incumplimiento intencional de cualquier regla administrativa promulgada por el

Departamento;

d. Cometer un fraude en cualquier información que proporciona al solicitar la

licencia de concesionario;

e. Realizar un fraude con cualquier persona en una negociación relacionada con

vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos;

f. Un historial crediticio malo o desfavorable revelado por la investigación hecha por

el Departamento;

g. Convicción debido a una felonía, (Referirse al procedimiento # DLHQ-07 del

DMV, Denegaciones de licencia de concesionario debido a arrestos y convicciones.

Este procedimiento puede ser accesado por medio del website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us. Al abrir esta página, busque el “link” que dice “Motor

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35

Vehicles Information” y luego presione el “link” “DMV Procedures Manual”. Este

procedimiento está incluido bajo los procedimientos de la Oficina de Operaciones en

el Campo –“Bureau of Field Operations”).

h. Motivos adicionales de negar una licencia para distribuir casas móviles o

vehículos recreativos se exponen a continuación: 1) Cuando un solicitante ha

proporcionado información incorrecta en la solicitud; 2) Incumplimiento por parte del

solicitante de cualquiera de las provisiones aplicables del capítulos 320 de los

estatutos de la Florida; 3) Cuando un solicitante o uno o más de los ejecutivos o

agentes han violado cualquier ley, regla o reglamento relacionado con la venta de

casas móviles o vehículos recreativos; 4) Cuando el Departamento tiene pruebas de

que el solicitante no llena los requisitos; 5) Cuando un solicitante ha incurrido en

conducta previa en cualquier estado que sería motivo de revocación o suspensión

de la licencia en dicho estado; y 6) Cuando un solicitante ha violado cualquiera de

las provisiones del Acta de Estándares Nacionales de Seguridad y Construcción de

Casas móviles de 1974, o cualquier regla o reglamento promulgado por el

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.

2. PROCEDIMIENTOS Y DERECHOS DEL SOLICITANTE

Siempre que la División de Vehículos de Motor niega una licencia por cualquiera de las

razones expuestas en la sección anterior, le darán aviso al solicitante por escrito

indicando las razones por las cuales fue denegada. También notificarán al solicitante

que tiene veintiún días a partir de la recepción de la carta de negación para solicitar una

audiencia para apelar la decisión de la División. Dentro de los primeros veintiún días, el

solicitante deberá escribir al director de la División de Vehículos de Motor para solicitar

una audiencia. Si no se hace, la decisión de la División es definitiva. Si el solicitante

decide solicitar una audiencia, dicha audiencia será llevada a cabo lo más pronto

posible, dando al solicitante la oportunidad de explicar por qué la División deberá

reconsiderar su decisión de negar la licencia. Después de la audiencia, la División

confirmará su decisión anterior o emitirá la licencia, asumiendo que la solicitud está

completa y correcta y toda la documentación correspondiente y la cantidad a pagar

están adjuntas.

N. MODIFICACIONES DESPUES DE QUE LA LICENCIA HA SIDO EMITIDA

La siguiente sección brevemente describe las acciones que deberá tomar el tenedor de

la licencia en el caso de cada una de las modificaciones descritas a continuación:

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36

1. CAMBIO DE TIPO DE LICENCIA

Un cambio de tipo de licencia implica un cambio en el tipo de negocio operado por el

concesionario. Por ejemplo, cambiar una franquicia de un concesionario de vehículos

de motor (VF) a un concesionario que vende carros usados (VI), o cambiando de una

subasta de vehículos (VA) a una concesionario de carros usados (VI) o cualquier otro

cambio de tipo de licencia similar, requiere que el solicitante llene una nueva solicitud e

incluya el pago correspondiente complete además de llenar todos los requisitos como si

estuviera solicitando una licencia por primera vez. Si el tenedor de la licencia quiere

cambiar el tipo de la misma y obtener una licencia de franquicia (VF) entonces

tiene que llenar los requerimientos establecidos.

2. CAMBIO DE ENTIDAD

Un cambio de entidad de un concesionario tal como cambiar de compañía de un dueño

a una sociedad, de una sociedad a una corporación o cualquier otro cambio similar

requiere una solicitud inicial y que se llenen todo los requerimientos y cumplir con los

pagos correspondientes.

3. AGREGANDO UNA LOCALIDAD ADICIONAL

320.27(5), 320.77(7), 320.77(15)(a)(2), 320.771(7), 320.771(16)(a)(2),F.S.

Para agregar una localidad adicional a una licencia ya existente el concesionario debe

llenar ciertas preguntas en la solicitud de licencia de concesionario (para accesar el

formulario HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de

motor, casa rodante o vehículo recreativo, visite el website del Departamento a

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html) y someta toda la documentación requerida

con el pago correspondiente. La localidad no puede iniciar operaciones hasta que la

licencia sea emitida. Si el concesionario desea utilizar un “d/b/a” para la localidad

adicional por la que están aplicando entonces la licencia tiene que ser emitida bajo el

nombre del “d/b/a” y el concesionario tiene la obligación de hacerle una revisión a la

fianza de garantía agregando el “d/b/a”. Si el concesionario está solicitando una

licencia para agregar una localidad y desea utilizar un “d/b/a” en dicha localidad, no se

considera un cambio de nombre y no será cobrado $25 por este servicio. Si la nueva

localidad es para una licencia de concesionario de casas móviles o vehículos

recreativos y esto incrementa la cantidad de localidades suplementarias a más de

cuatro se requiere una nueva fianza por valor de $50,000 para un concesionario de

casa móvil y $20,000 para un concesionario de vehículos recreativos.

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37

4. CAMBIO DE NOMBRE

320.27(4)(a), F.S.

Cualquier concesionario de vehículos de motor, casas móviles o vehículos de motor

que desea cambiar el nombre del dueño o el nombre comercial ficticio del

concesionario tiene que llenar una nueva solicitud (visite el website del Departamento

en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or Recreational Vehicle

Dealer” para cambiar el nombre, adjuntando un pago de $25. Los concesionarios de

vehículo de motor tienen que someter una constancia de que no ha habido cambio de

los dueños mayoritarios. La franquicia de concesionarios de vehículos de motor debe

someter una segunda constancia indicando que no hay cambio en el concesionario-

operario que aparece en el acuerdo de ventas y de mantenimiento. Una corrección a la

fianza debe ser sometida enmendando la fianza con el cambio de nombre. Si un

nombre ficticio ha sido cambiado o agregado, debe ser registrado en la oficina del

Secretario de Estado.

5. CAMBIO DE DIRECCION FISICA

Un concesionario autorizado que desea cambiar la dirección física del concesionario

debe llenar una solicitud (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

“Application for a License as a Motor Vehicle, Mobile Home, or Recreational Vehicle

Dealer”). El pago correspondiente de $25 debe acompañar la solicitud para el cambio

de dirección física. El nuevo lugar debe ser inspeccionado y aprobado por el oficial

local encargado de velar por el cumplimiento de normas y reglas. Se debe presentar

junto con la solicitud modificada y la licencia actual, una copia del contrato de alquiler o

de la hipoteca. Si el cambio de dirección es afuera del área de la primera licencia,

entonces se tiene que involucrar al oficial encargado de velar por el cumplimento de las

reglas de dicha área, por lo que es importante avisarles a los dos de las intenciones de

moverse.

En el caso de una franquicia, el cambio en la dirección física implica llenar ciertos

requerimientos especiales y en algunos casos, puede necesitar de la aprobación del

fabricante.

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38

6. CAMBIO DE DIRECCION POSTAL

Cualquier concesionario que desea notificar a la División de un cambio de dirección

postal puede hacerlo en cualquier momento simplemente llenando una solicitud

modificada (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o

vehículo recreativo). Se les recomienda a todos los concesionarios que llenen este

formulario si cambia la dirección postal para asegurar de que la comunicación entre la

División y el concesionario sea recibida por el concesionario.

7. MODIFICACION DE LA DIRECCION POSTAL

Un concesionario debe avisarle a la División cuando el correo modifique la dirección del

concesionario aún cuando no ha habido cambio físico. Se debe proporcionar la copia

de la carta de notificación de la oficina de correo o entidad gubernamental (visite el

website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar

el formulario HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de

motor, casa rodante o vehículo recreativo y el formulario HSMV 86720, solicitud de

renovación).

8. CAMBIO DE DIRECCION SECUNDARIA A UNA DIRECCION PRINCIPAL

Un cambio de una dirección secundaria a una dirección principal puede realizarse

llenando una solicitud (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o

vehículo recreativo, o el formulario 86720, solicitud de renovación). Tiene que someter

las licencias para ambas direcciones. Al recibirlas, la División cancelará ambas licencias

y emitirá una nueva, sin cobro alguno, reflejando que la nueva dirección principal es la

que antes era la dirección secundaria.

9. CAMBIOS CORPORATIVOS

Cuando una corporación que sostiene cualquier tipo de licencia de concesionario tiene

cambios de oficiales corporativos, debe reportar estos cambios contestando las

preguntas apropiadas en el formulario correspondiente (visite el website del

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39

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario

HSMV 86056, Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa

rodante o vehículo recreativo) acompañado por una copia de las actas corporativas que

indican esta modificación. Bajo ciertas circunstancias, el Departamento puede requerir

una carta de resignación firmada por los oficiales que se van. Se requerirá que se

envíe junto con la solicitud una tarjeta con las huellas digitales de cada nuevo oficial.

Esta modificación no requiere ningún pago ya que solo tiene como propósito mantener

actualizados los archivos de la División, quien hará los cambios necesarios al recibir el

formulario. El no hacer este trámite puede producir confusión y demora al momento de

querer renovar la licencia.

10. CAMBIO DE PROPIETARIOS

Cuando cambia el propietario de un concesionario, ya sea propietario individual o

sociedad, se requiere que se llene una nueva solicitud y se tiene que emitir una nueva

licencia. En el caso de una corporación esto no es necesario ya que la corporación es

una entidad en sí misma y por lo tanto no requiere nueva licencia cuando hay cambios

en los oficiales. Un cambio mayoritario en una corporación solamente requiere una

nueva licencia cuando ocurre un cambio de nombre del concesionario. Referirse a la

sección 4 en la página anterior: Cambio de nombre. Cuando cambian los

propietarios del concesionario, cambian los propietarios del negocio y se requiere una

nueva solicitud y una nueva licencia. En este caso se tienen que llenar todos los

requisitos como si fuera licencia nueva. Esto es el caso ya sea para individuo, sociedad

o corporación.

11. AGREGANDO UNA FRANQUICIA

Cuando se agrega una franquicia, el concesionario tiene que llenar los mismos

requisitos requeridos en el establecimiento de una nueva localidad. Esto es lo mismo

para un fabricante, distribuidor o importador. El fabricante debe notificar a la División

por escrito de su intención de establecer una nueva franquicia, identificando la dirección

exacta y el concesionario/operador, nombrando los inversionistas principales y todos

los demás concesionarios de la misma línea-marca en el condado en el cual se va a

establecer la franquicia y todos los condados adyacentes.

Al mismo tiempo, el dueño de la franquicia tiene que llenar todas las preguntas

correspondientes en la solicitud (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 86056,

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40

Solicitud de una licencia de concesionario de vehículo de motor, casa rodante o

vehículo recreativo) y enviarla a la División. El Departamento tiene la obligación de

publicar una notificación de intención de establecer una nueva franquicia en el

semanario “Florida Administrative Weekly” y de dar a todos los concesionarios que

potencialmente pueden ser afectados por esto la oportunidad de protestar.

El concesionario/franquicia tiene que hacer una nueva solicitud para una licencia

cuando agregan una nueva línea-marca. Hay opciones que el concesionario puede

considerar cuando llena la nueva solicitud:

a. Si el concesionario ya tiene licencia de concesionario/franquicia (VF) puede solicitar

que la nueva línea-marca sea agregada a su licencia actual. Si la nueva línea-marca

está en un dirección distinta a la principal entonces el concesionario tiene la opción de

solicitar se agregue una dirección nueva bajo la licencia existente.

b. Otra opción que una franquicia/concesionario puede considerar es solicitar una nueva

licencia en la dirección principal de la licencia actual o una licencia con la nueva

dirección que ha llenado los requisitos de establecimiento detallados en la regla 15C-

7.004, F.A.C. titulado “Special Licensing Requirements-Franchised Motor Vehicle

Dealer Applicants” (requerimientos especiales de licencia para solicitantes de una

franquicia para un concesionario de vehículos de motor) y la parte III, sección H de este

manual. (Para ver la regla 15C-7.004, F.A.C., visite el website del departamento de

estado en http://election.dos.state.fl.us y escoja la opción código administrativo/semanal

-“Administrative Code/Weekly”)

12. DUPLICACION DE FRANQUICIAS

Cuando una franquicia/concesionario agrega una nueva franquicia, surgen preguntas

relacionadas con el nombre comercial. A menudo, los fabricantes individuales desean

asegurar que su línea-marca sea parte del nombre ficticio comercial del concesionario.

Hay veces que los fabricantes no permiten que los vehículos de su línea-marca sean

parte de otro nombre comercial ficticio. Otras veces, los fabricantes exigen que su

línea-marca se maneje bajo su nombre corporativo exclusivamente para que una marca

no tome preferencia sobre otra. Todos estos problemas tienen que ser resueltos por

los fabricantes, el Departamento (por medio de sus agencias locales) y un

concesionario cuando maneja varias marcas en la misma dirección. Debido a las

diferencias en las relaciones entre concesionarios y fabricantes, el Departamento

trabajará para que ambas partes estén satisfechas. La sección de licencias de

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concesionario de la División de Vehículos de Motor puede proporcionar información

más específica sobre cómo resolver problemas en este ámbito.

13. CAMBIO DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Cuando un concesionario voluntariamente cambia de compañía de seguros durante un

periodo para el cual la licencia ya ha sido emitida, el concesionario tiene la obligación

de notificar a la División por medio del envío de una nueva fianza. Para que esta nueva

fianza sea aceptada tiene que llenar todos los requisitos de una fianza válida y la fecha

de inicio tiene que cubrir la fecha de terminación de la póliza anterior que está siendo

cancelada para asegurarse de que el concesionario estará cubierta en todo momento.

El no avisarle a la División de este cambio voluntario en compañías de seguro podría

resultar en acciones disciplinarias.

14. CAMBIO DE EMPRESAS DE SEGURO QUE CUBREN DAÑOS CONTRA

TERCEROS EN EL AREA DE MANTENIMIENTO

Los concesionarios de vehículos de motor (incluyendo casas móviles) tienen la

obligación de mantener cobertura de daños contra terceros en todo momento durante

el período en que está vigente la licencia. Si el concesionario desea cambiar de

empresas aseguradoras durante dicho período tiene la obligación de notificar a la

División de Vehículos de Motor, por escrito, informando el nombre de la nueva empresa

y el número de la póliza.

O. MANTENIENDO LA LICENCIA

1. CANCELACION DE LA FIANZA

Ocasionalmente una empresa aseguradora cancelará la fianza emitida a un

concesionario. Cuando esto ocurre, la aseguradora notifica al Departamento que

cancelará la póliza o terminará su responsabilidad con una fianza en una fecha

específica. El Departamento entonces notifica al concesionario que la fianza será

cancelada al final de un período de treinta y un días. Durante ese período al

concesionario se le da la oportunidad de negociar con la empresa de seguros o de

buscar una nueva empresa o de obtener una carta de crédito irrevocable de un banco.

Cualquiera que sea el caso, al término de los treinta y un días tiene que estar vigente el

mismo seguro, el nuevo seguro o la carta de crédito irrevocable sin ningún lapso de

tiempo entre el anterior y el actual. Si el concesionario no puede obtener una nueva

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fianza o una carta de crédito irrevocable, tiene que dejar de funcionar y la licencia es

revocada. Aunque la División notifica al concesionario de este procedimiento, la

responsabilidad de conseguir una fianza es del concesionario. En el caso de una

revocación de la licencia, si quiere volver a abrir sus puertas debe proceder a iniciar los

trámites como si fuera licencia inicial nueva, incluyendo el pago y los anexos

correspondientes.

2. LOCALIDADES ABANDONADAS

A veces un concesionario cerrará una localidad porque termina el contrato de alquiler o

porque desea buscar un nuevo local. En estos casos, la División de Vehículos de

Motor debe ser notificada por parte del concesionario de este cambio.

Cuando un representante de la División intenta contactar al concesionario y no

encuentra actividad en la localidad, no hay inventario ni vehículos en demostración, no

hay personal que la División pueda contactar en el lugar, el teléfono está desconectado

o nadie lo contesta, no hay respuesta a la tarjeta de visita que deja el representante, la

luz y agua están desconectadas y en algunos casos hay notificaciones de que la

propiedad está a la venta o disponible para alquiler, o cualquier otro hecho que indique

que el lugar está vacío, se puede llegar a la conclusión de que el concesionario ha

abandonado el lugar. En esas circunstancias, el representante de la División preparará

un reporte solicitando que la licencia sea revocada porque el concesionario ha sido

cerrada y la propiedad abandonada. No es deseo de la División perjudicar a ningún

negocio pero no permitirá la retención de una licencia cuando no hay un concesionario

en el lugar para el cual se ha emitido una licencia.

Antes de que una licencia sea revocada bajo estas circunstancias, se enviará una

notificación por correo certificado. Sin embargo, si el concesionario no está recibiendo

correspondencia, es posible que no reciba la notificación de que la licencia será

revocada. Es la obligación del concesionario notificar a la División por escrito de

cualquier cierre temporal o cambio de dirección. Si no se solicita el cambio de dirección

y una nueva licencia que refleja la nueva dirección, es muy probable que la licencia sea

revocada basada en el abandono del lugar anterior. Si eso sucede el concesionario

tiene que llenar una nueva solicitud como si fuera la licencia inicial, llenando todos los

requisitos para una nueva licencia.

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43

3. BANCARROTA

Un concesionario que está atravesando un proceso de bancarrota, capítulo 11 de

reorganización o un procedimiento de bancarrota, capítulo 7 de liquidación, puede

retener su licencia mientras dure el proceso y puede continuar operando como un

concesionario autorizado. Sin embargo, este procedimiento de bancarrota no protege al

concesionario de cumplir con todos los requerimientos operacionales y de licencia

impuestos sobre cualquier concesionario de vehículos de motor, de casas móviles o de

vehículos recreativos, según sea el caso. Tampoco protege al concesionario de sufrir

consecuencias si incurre en algún delito ni le permite operar concesionario en violación

de leyes promulgadas por la División de Vehículos de Motor relacionadas con la

operación y emisión de licencias para concesionarios. La fianza o la carta de crédito

irrevocable se mantienen vigentes y se pueden hacer reclamos contra cualquiera de

estos dos recursos aún después de que se haya declarado en bancarrota.

P. CIERRE DEL NEGOCIO

Cuando un concesionario de vehículos de motor, de casas móviles o de vehículos

recreativos tiene la intención de cerrar el negocio voluntariamente, es su obligación

notificar a la oficina regional de la División de Vehículos de Motor que le corresponde,

ya sea por escrito o por teléfono sobre este hecho. Dicha notificación debe incluir la

fecha de cierre que el concesionario propone. En ese momento o posteriormente, el

administrador regional correspondiente iniciará una carta voluntaria de renuncia (VRL)

que deberá ser firmada por el concesionario. En ese momento, el concesionario

deberá entregar su licencia, placas de concesionario y temporales que tengan y

cancelar cualquier saldo pendiente si lo tuviere. HASTA QUE EL CONCESIONARIO

NOTIFIQUE POR ESCRITO O POR TELEFONO AL DMV REGIONAL Y SE INICIA EL

PROCESO DE CANCELAR LA LICENCIA, LA DIVISION SIGUE CONSIDERANDO

RESPONSABLE DE TODO LO QUE OCURRE BAJO ESA LICENCIA AL

CONCESIONARIO. EN OTRAS PALABRAS, EL CONCESIONARIO NO PUEDE

DECIDIR UNILATERALMENTE QUE YA NO VA A USAR LA LICENCIA Y POR LO

TANTO, YA NO ES RESPONSABLE. La licencia se mantiene vigente hasta que sea

cancelada por la División en sus oficinas principales en Tallahassee. Una vez el

concesionario decide cerrar el negocio tiene treinta (30) días a partir de firmar la carta

de renuncia para disponer del inventario. Si todavía hay inventario después de los

treinta días, el Departamento no aceptará esta petición de voluntariamente entregar la

licencia y procederá legalmente contra el concesionario. Es necesario presentar una

lista de todos los vehículos, incluyendo año, marca y número de identificación a la

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oficina regional del DMV. Es importante que el concesionario no tenga ninguna venta o

transacción pendiente, tales como entregas pendientes de vehículos como enganche o

algún otro embargo y/o solicitudes pendientes de título o registros. Si todas estas

condiciones se han cumplido, entonces el Departamento aceptará esta petición y

procederá a cancelar la licencia. Franquicias que realizan acuerdos de compra-venta

están sujetas a las provisiones de esta sección. El concesionario que está vendiendo

debe presentar una carta de renuncia (VRL) antes de que una licencia pueda ser

emitida al concesionario que está comprando.

Q. RENOVACION DE LICENCIA

320.27(4), F.S.

Solicitudes de renovación son idénticas para todas las categorías de licencia de

concesionario. El formulario de renovación que consta de una página será enviada

sesenta (60) días antes del vencimiento al concesionario (visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario

HSMV 86720, solicitud de renovación –“Renewal Application”).

Existe la obligación de presentar la solicitud de renovación con tiempo para que la

nueva licencia sea emitida antes del vencimiento de la licencia actual. Todas las

solicitudes de renovación tienen que ser recibidas en la oficina regional

correspondiente de la División de Vehículos de Motor en o antes de la fecha de

vencimiento. No se aceptan fechas de envío como válidas. La solicitud de

renovación sólo debe ser utilizada si no hay cambios que reportar a la División excepto

cambios menores tales como cambio de dirección postal. En el caso de cualquier otro

cambio como una convicción criminal, un cambio de dirección física, un cambio de

propietarios, o una solicitud de cambio de tipo de licencia, se debe utilizar el formulario

largo aún si es tiempo de renovación. NO SE DEBE ENVIAR LA SOLICITUD DE

LICENCIA DIRECTAMENTE A LA OFICINA CENTRAL DEL DMV EN

TALLAHASSEE. Todas las solicitudes deberán ser procesadas en la oficina local

regional del DMV.

Cuando no hay deficiencias o errores en la papelería presentada, normalmente toma

sólo un par de días para tramitar la renovación. Sin embargo, con el propósito de que

las licencias sean renovadas a tiempo, la ley requiere que las solicitudes de renovación

sean recibidas treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento por la División o no

podrá garantizar de que la licencia será renovada antes del vencimiento de la licencia

actual.

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45

La ley contiene penalidades y multas por mora para aquellas solicitudes de renovación

que son presentadas después de la fecha de vencimiento de la licencia anterior, pero

únicamente en el caso de que el atraso sea de cuarenta y cinco días. El en el caso de

una licencia de concesionario de vehículos de motor, la multa por mora es de $100

además del cobro de $75 por renovación. Si la licencia no es renovada con una multa

por mora dentro de los cuarenta y cinco días después de la fecha de vencimiento, una

nueva solicitud es requerida, a la cual se debe adjuntar el pago del mismo valor que

corresponde a una solicitud inicial. En el caso de un concesionario de casas móviles o

vehículos recreativos, la multa por mora y el pago por renovación es igual al pago por

una solicitud inicial, lo cual es en ambos casos la cantidad de $340 (esto incluye un

pago de $40 por el fondo de protección de casas móviles y vehículos recreativos).

El procesamiento exitoso de la solicitud de renovación depende de que la solicitud sea

completa y correcta y que los anexos estén de acuerdo a lo requerido. Por ejemplo,

todos los concesionarios deben someter certificaciones de continuación o una fianza o

una carta de crédito irrevocable que cubre el nuevo período de la licencia y que refleja

la fecha efectiva de renovación y cuando es aplicable, también deberá adjuntarse una

póliza contra terceros para el área de mantenimiento.

R. TRANSFERENCIA O ASIGNACION DE LICENCIA

Las licencias de concesionario emitidas por el Departamento no son transferibles o

asignables. Esta licencia no puede ser considerada como parte de un acuerdo de

compra/venta de un concesionario o franquicia. Una licencia no es automáticamente

transferida cuando hay un cambio de propietarios de un concesionario por un mandato

de la corte. En estos casos, los nuevos propietarios del concesionario tienen que

solicitar una licencia bajo su propio nombre o el nombre de su negocio.

S. PROHIBICIONES

15C-7.003 (7), F.A.C.

Ningún concesionario de vehículos de motor autorizará o permitirá que cualquier

persona, empleado, agente o representante utilice su número de licencia para efectuar

una venta de un vehículo de motor, una transferencia de título o una registración para la

venta de un vehículo de motor en donde el comprador de dicho vehículo no ha sido

notificado de que la venta, transferencia, o registro no fueron hechos por un

concesionario autorizado.

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CUARTA PARTE

OPERACIONES DEL CONCESIONARIO

A. MANTENIENDO ACTUALIZADOS LOS REGISTROS

1. REQUERIMIENTOS

319.35, 319.23(3)(2)(b), 320.27(3), 320.27(6), 320.27(7), 320.27(9)(b)5., F.S.

Los estatutos de la Florida requieren que el solicitante de cualquier licencia de

concesionario certifique que el lugar donde se establecerá el negocio tenga

suficiente espacio para oficinas donde el solicitante puede, de buena fe, llevar a

cabo negociaciones, mantener libros, registros y archivos necesarios para conducir

dicho negocio. La ley también requiere que dichos registros estén disponibles para

ser inspeccionados en horas razonables por el Departamento, cualquiera de sus

oficiales u otros empleados.

Los concesionarios deben mantener un libro o registro sobre las transacciones de

vehículos de motor, casas móviles y vehículos recreativos en forma aprobada por el

Departamento por un período de cinco (5) años.

a. Como mínimo, los registros se tienen que tener de compras, ventas o

intercambios de cualquier vehículo de motor, casa rodante o vehículo recreativo

para incluir lo siguiente:

1) El número y fecha de emisión de una placa temporal – El Departamento

requiere que los concesionarios mantengan un reporte separado de control

en orden numérico de las placas temporales emitidas. Se debe llevar una

cuenta contable para cada placa temporal. Los registros se tienen que

guardar por cinco años;

2) La fecha de transferencia de título, número de título y estado de emisión;

3) El supuesto propietario o persona de la cual dicho vehículos, casa rodante o

vehículo recreativo fue comprado o de quien fue recibido;

4) El nombre y dirección de la persona a quien fue vendido dicho vehículo de

motor, casa rodante o vehículo recreativo; y

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5) Una descripción completa del vehículo incluyendo año, marca, modelo,

número de identificación del vehículo o cualquier otro número o marca de

identificación que puedan encontrarse en el vehículo, y si es necesario una

certificación de que el número de identificación del vehículo ha sido

cambiado, borrado o modificado de alguna forma.

b. Aunque el Departamento tiene la autoridad de aprobar o exigir la forma en que

los registros deben ser mantenidos por los concesionarios, ha decidido

especificar los elementos que se tienen que guardar, pero únicamente sugerir la

forma en que se guarda y archiva esta información con la excepción del control

numérico de las placas temporales (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario 84013,

Registro de compra del vehículo -“Vehicle Purchase Record”, formulario HSMV

84014, Registro de venta del vehículo -“Vehicle Sales Record”, y formulario

HSMV 84016, Registro de placa temporal - “Temporary Tag Record”).

c. Un concesionario autorizado tiene que tener un certificado de título debidamente

asignado por el dueño al concesionario para cada vehículo ofrecido en venta por

el concesionario. Si el concesionario ha hecho la solicitud correspondiente para

el certificado de título o su duplicado de acuerdo a los requerimientos de ley, se

considera que ha cumplido con su responsabilidad. Un certificado asignado de

título tiene que tener la siguiente información llenada en los espacios que

corresponden en el formulario: 1) Nombre del concesionario o comprador; 2) El

precio de venta si fue vendido a cualquier otra persona excepto el concesionario

autorizado; 3) La lectura del odómetro; 4) La fecha de lectura del odómetro; 5)

Una indicación si la lectura del odómetro no refleja el kilometraje actual o si el

kilometraje excede los límites mecánicos del odómetro; 6) La firma y nombres

del que transfiere los derechos y el que los recibe; 7) La dirección del vendedor;

y 8) Información de la subasta cuando éste sea el caso.

d. Un concesionario de vehículo de motor debe proporcionar al cliente o comprador

un certificado de la información en el odómetro y todos los concesionarios deben

darle a sus clientes una copia de un contrato o acuerdo de venta por escrito y

ejecutado relacionado con la compra de un vehículo de motor. Estos

requerimientos incluyen los siguientes tipos de documentación: 1) La

certificación de la lectura del odómetro. El concesionario debe mantener copias

de estas certificaciones del odómetro por cinco (5) años. Sección 319.225(4),

F.S., vehículos exentos con peso vehicular bruto de más de 16,000, 10 años o

más, no autopropulsados; 2) Un contrato de venta; 3) Un acuerdo de

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compra; 4) Un contrato de financiamiento; 5) Una póliza de seguro; 6) Una

fianza; y 7) Cualquier otro acuerdo relevante a la transacción del vehículo de

motor.

2. INSPECCIONES

El Departamento, por medio de sus representantes, hace inspecciones periódicas

para asegurar de que se están manteniendo los registros apropiados. Los

concesionarios tienen la obligación de mantener registros exactos sobre cada

vehículo que compra o vende, del estatus de los títulos de cada vehículo en

posesión del concesionario que está a la venta, y registros completos y exactos de

todas las placas temporales en el inventario del concesionario o aquellas que han

sido emitidas. También es obligación del concesionario mantener registros de

todas las placas adquiridas por la distribuidora para que cada placa y la persona a

quien ha sido asignada puedan ser fácil y rápidamente identificada.

Las inspecciones de los registros son normalmente llevadas a cabo por los oficiales

encargados de velar por el cumplimiento de las reglas y normas de la oficina de

operaciones, pero hay veces que la inspección es realizada por un oficial de la

Oficina de Casas móviles y Construcción de Vehículos Recreativos o por oficiales

de la policía, uniformados o no uniformados. Estos representantes del DHSMV

tienen la autorización de llevar a cabo estas inspecciones.

Los concesionarios tienen la obligación de cooperar y asistir al Departamento

proporcionando toda la información solicitada. Después de una inspección rutinaria,

se le dará oportunidad a corregir cualquier discrepancia encontrada. Una visita de

seguimiento será realizada por el oficial encargado de velar por el cumplimiento de

reglas y normas.

Un concesionario que rehúsa cooperar ya sea por no mostrar los registros o no

tener los registros indicados está sujeto a una multa o la suspensión o revocación

de la licencia. Además esta actitud constituye un delito de segundo grado y el

concesionario puede ser arrestado.

B. MERCADEO: ACTUANDO DE BUENA FE

1. EN GENERAL

Al aceptar una licencia emitida por del Departamento de Seguridad en Carreteras y

Vehículos de Motor, existe un acuerdo implícito entre el concesionario y el estado de

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49

que el concesionario operará el negocio de buena fe y que cualquier trato con el público

y con las agencias gubernamentales no será fraudulento, confuso, ilegal, o falto de

ética.

2. ESTABLECIENDO Y MANTENIENDO RELACIONES LABORALES

Es necesario que los concesionarios desarrollen y mantengan completa cooperación

con el Departamento y con los recaudadores de impuestos del condado y sus oficinas

regionales. Cada grupo realiza ciertas funciones en relación a la venta de vehículos y

el procesamiento de documentación de pertenencia y registro. Además, los

concesionarios tienen que colaborar entre ellos mismos para no impedir el flujo de

títulos, registros y documentación de apoyo.

La oficina de impuestos del condado y sus oficinas regionales, comúnmente conocidos

como agencias para las placas son agentes legales del Departamento de Seguridad en

las Carreteras y de Vehículos de Motor. Ellos proporcionan el lugar para el

procesamiento de títulos y registros a nivel local y luego envían la documentación ya

preparada al Departamento en Tallahassee para su procesamiento final. Es importante

por lo tanto, mantener una relación positiva entre concesionarios y las oficinas de

impuestos del condado. Aunque el Departamento no realiza un papel activo en el

manejo diario de las oficinas de impuestos y las agencias de placas, es la

responsabilidad de estas oficinas de asegurarse de que están cumpliendo con las

políticas y procedimientos del Departamento relacionadas con el procesamiento de

títulos y registros. Esto es apoyado por medio de una continua comunicación entre el

Departamento y las oficinas de impuestos y la realización de programas de

entrenamiento constantes. Sin embargo, cualquier problema que un concesionario

encuentre en el procesamiento de documentación por parte de una oficina de

impuestos deberá ser resuelto directamente con dicha oficina o su agente designado.

Como se mencionó anteriormente, la Oficina de Operaciones tiene once oficinas

regionales localizadas a través del estado para proporcionar servicios al público,

concesionarios o recaudadores de impuestos en asuntos de emisión de licencia y el

procesamiento de títulos y registros. Los empleados de esta oficina ayudarán en

resolver o en hacer recomendaciones apropiadas para resolver cualquier conflicto que

pueda surgir en relación a estos asuntos. Los oficiales de velar por el cumplimiento de

reglas y normas de la oficina del DHSMV tienen la autoridad de investigar asuntos

relacionados con la emisión de licencia, títulos y registros de los vehículos. Esto

incluye la autoridad de los oficiales de ingresar a propiedad privada y pública para

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cumplir con los estatutos correspondientes.

Cualquier concesionario que tiene un problema con la oficina de impuestos relacionado

con una política o procedimiento del Departamento, que no puede ser resuelto con la

oficina local, puede contactar al administrador regional local de la Oficina de

Operaciones. Así mismo, los recaudadores de impuestos que tienen problemas con

los concesionarios que no cumplen con las políticas y procedimientos del

Departamento, tienen la autoridad de rechazar antes de procesar cualquier

documentación presentada por el concesionario para transferencias de títulos y

registros y de dar aviso a la oficina regional de dichas dificultades.

3. USO APROPIADO DEL NOMBRE Y DIRECCION DEL CONCESIONARIO

El nombre y dirección del concesionario tal y como aparece en la licencia es el único

nombre y dirección autorizado que el concesionario puede utilizar en relación al

negocio.

Dicho nombre puede ser el nombre comercial bajo el cual tiene la licencia. El propósito

de este requerimiento es asegurar de que el público conozca y comprenda

completamente la identidad del concesionario con el cual están haciendo

negociaciones. Este requerimiento aplica no sólo a ventas sino también a todo tipo de

publicidad.

4. DECLARACIONES/REVELACIONES

Los comentarios relacionados con ventas, financiamiento o publicidad de vehículos no

podrán ser falsos o engañosos. Cualquier contrato, certificado, recibo u otro acuerdo

entre concesionarios o entre un concesionario y un cliente tiene que ser en

cumplimiento con las leyes aplicables del estado y del gobierno federal. Se espera que

el concesionario cumpla con cualquier acuerdo escrito con otro concesionario o con el

cliente. Es importante notar que como regla general, las disputas sobre asuntos de

contrato entre un concesionario y un cliente normalmente no le quitan la

responsabilidad al concesionario de transferir o aplicar por el título y registro después

de la venta del vehículo. Toda la publicidad debe informar que el vehículo es ofrecido

por un concesionario.

La posibilidad de reembolsos, liquidación por daños, la devolución de depósitos y de

enganches provenientes de la venta de vehículos recreativos y casas móviles serán

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regidas por las leyes y estatutos correspondientes. Se deberán dar al cliente copias de

cualquier documentación que se haga por escrito: certificaciones, acuerdos, recibos o

contratos relacionados con la compra, venta o intercambio de cualquier vehículo de

motor, casa rodante o vehículo recreativo. Esto es especialmente aplicable a cualquier

documento que el cliente firme.

La sección 320.840, F.S., especifica que en la ausencia de una provisión específica de

un contrato de venta, el vendedor al por menor de una casa rodante únicamente puede

retener los depósitos de acuerdo a lo especificado en la sección 320.840 de los F.S.

Se sugiere que se indique claramente en el recibo la cantidad del depósito, si es

reembolsable y cuánto tiempo se guardará el vehículo.

5. VENTAS EN CONSIGNACION

15C-7.002(5)(c), F.A.C.

La ley de la Florida impone a los concesionarios la obligación de tener el título

debidamente asignado desde el momento de adquirir el vehículo hasta venderlo. La

práctica común de venta de sencillamente dar el vehículo en consignación mientras el

vendedor/consignatario se quede con el título es ilegal en este estado. Por lo tanto,

para que el concesionario evite la situación potencialmente peligrosa de vender un

vehículo que ha sido consignado para luego descubrir que el vendedor rehúsa transferir

el título, el Departamento únicamente permite ventas en consignación si el

concesionario tiene un poder asignado a una tercera parte, firmado por el vendedor,

que autoriza al concesionario procesar el título después de la venta, acompañado por

un acuerdo, por escrito, de consignación que detalla las condiciones y obligaciones de

cada una de las partes involucradas en la negociación. En los casos donde hay una

hipoteca sobre el vehículo a ser consignado, el concesionario debe tener en su poder

una copia de ambos lados del título y un poder hecho con abogado. En una

consignación, el Departamento considera responsable al concesionario quien tiene que

transferir el título al comprador dentro del tiempo especificado por la ley. Si el

concesionario no ejerce cuidado en la realización de esta obligación corre el riesgo de

perder su licencia. El concesionario debe tomar una lectura del odómetro al momento

de dar el vehículo para una venta en consignación.

La mejor manera para evitar los problemas posibles de una venta en consignación es

pedir que el concesionario o el individuo que hace la venta proporcione un título

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debidamente asignado al consignatario que hace la venta. Claro que cuando un título

es asignado debidamente, no es una venta a consignación. De ahí en adelante, si el

vehículo no es vendido por el concesionario que lo recibe, tiene que ser reasignado el

concesionario/vendedor original o revendido al individuo que lo vendió en primer lugar.

6. REVENTA DE UN VEHICULO NUEVO PREVIAMENTE ENTREGADO

319.001, F.S.

Los concesionarios se encuentran en una situación en donde el título del vehículo de

motor nuevo no ha sido transferido pero el vehículo ha sido entregado por medio de un

contrato condicional de venta o de alquiler y las condiciones no son satisfechas y por lo

tanto, el vehículo es devuelto al concesionario. En este caso el vehículo puede ser

revendido a un nuevo cliente por medio de un concesionario de vehículos nuevos

como un vehículo nuevo siempre y cuando el concesionario le proporcione al

comprador la notificación por escrito que diga: “ESTE VEHICULO FUE ENTREGADO A

UN COMPRADOR PREVIO.” El comprador debe firmar de aceptación esta declaración

y la copa se debe guardar en los archivos del concesionario.

7. VENTA DE VEHICULOS DE DEMOSTRACION

Cualquier concesionario/franquicia de vehículos de motor que vende un vehículo nuevo

de motor que está en los registros como un vehículo de muestra y que es utilizado por

los empleados y los posibles clientes para demostrar las características del vehículo, es

un vehículo de demostración. Antes de que el concesionario venda este vehículo a

cualquier otro concesionario o un cliente, debe entregar por escrito una declaración que

el vehículo es un vehículo de demostración.

8. VENTA DE VEHICULOS REPOSEIDOS

Un concesionario que vende un vehículo reposeído, casa móvil, o vehículo recreativo

para un banco, compañía de financiamiento o cualquier otro individuo que tenga la

capacidad de poner una hipoteca, debe reasignar el título por medio del concesionario y

procesar la transferencia de título al comprador. Antes de que un concesionario ofrezca

un vehículo reposeído para la venta, se debe de solicitar un título o certificado de

reposesión al hipotecario (visitar el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82040,

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“Application for Certificate of Title With/Without Registration”-Solicitud de un certificado

de título con o sin registro).

Si un concesionario proporciona financiamiento para sus propias ventas, y aparece en

el título como el dueño de la hipoteca, se debe solicitar un título de vehículo reposeído

en el nombre del concesionario antes de que el vehículo sea revendido, a menos que el

vehículo sea revendido voluntariamente al concesionario. En cualquier caso el título

tienen que ser reasignado al concesionario y transferido por el concesionario al

siguiente comprador cuando sea vendido.

9. VENTA DE VEHICULOS RECONSTRUIDOS

319.14(1)(a), F.S.

Cualquiera, sea concesionario autorizado o no, que ofrece en venta un vehículo

motorizado que ha sido reconstruido, tiene que dar aviso por escrito antes de realizar la

venta, de que el vehículo ha sido registrado como “reconstruido”. Un vehículo

reconstruido es uno que ha sido construido o reparado de chatarra o de vehículos

dañados por agua y tiene un título en donde se indica que es “reconstruido”. Esta

información también debe aparecer en cualquier publicidad que se haga. Este mismo

requerimiento existe para cualquier vehículo de motor que ha sido previamente usado

tales como vehículos de policía o taxis, vehículos que se alquilan con opción de compra

(lease) o un vehículo con características similares a éstos.

Los concesionarios que reconstruyen vehículos tienen que cumplir con el proceso de

solicitud e inspección de vehículos reconstruidos. Ciertos requerimientos son

obligatorios y se debe de chequear con el oficial encargado de velar por el

cumplimiento de normas o con la oficina regional. El procedimiento incluye y no se

limita a lo siguiente: fotografías del vehículo en su estado chocado tienen que ser

presentadas, recibos firmados originales de todos los componentes principales listando

los números de identificación de los vehículos de los cuales provinieron, prueba de

pertenencia, una inspección física del vehículo y de todos los repuestos es también

requerida. El concesionario que reconstruye vehículos debe primero solicitar que el

título del vehículo reconstruido sea en su nombre antes de que el vehículo pueda ser

revendido.

Todos los concesionarios deben inspeccionar a los vehículos cuidadosamente antes de

ofrecerlos a la venta. El vehículo debe ser inspeccionado para determinar si ha sido

previamente reconstruido. Se debe chequear la puerta del lado del chofer para

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determinar si tiene una placa o calcomanía. Se debe chequear el título para ver si es

reconstruido o si tiene repuestos de otras marcas antes de hacer la venta.

Concesionarios que venden vehículos reacondicionados de chatarra no puede emitir

placas temporales para dichos vehículos y tienen la obligación de solicitar un título para

este tipo de vehículo bajo el nombre del cliente. Una vez el título esté en el nombre del

cliente, el cliente se hace responsable de realizar el proceso de inspección y del

registro correspondiente, cuando sea aplicable.

10. VENTA DE VEHICULOS ALQUILADOS CON OPCION DE COMPRA

319.14(2), F.S.

Un vehículo de motor que es alquilado o alquilado con opción de compra tiene que

tener el título y registro denotando este hecho antes de ser utilizado y únicamente

puede ser operado en las calles y carreteras. Placas de distribuidor no pueden ser

usados. Una vez el vehículo ha dejado de ser usado como vehículo de alquiler y ha

sido transferido a un dueño para uso privado, el nuevo dueño puede solicitar al

Departamento que emita un título que elimina el designio de “vehículo alquilado con

opción de compra”, lo cual indica el uso previo del vehículo. Si este designio no ha sido

quitado, cualquier, incluyendo el concesionario, que ofrece este vehículo en venta, tiene

que informar por escrito antes de realizar la venta de que el vehículo está titulado y

registrado como vehículo de alquilar con opción de compra.

11. VENTA DE VEHICULOS PREVIAMENT DAÑADOS

Aunque no existe requerimiento alguno de que el vendedor tiene que informar que un

vehículo ha tenido el armazón torcido o de que ha tenido problema de mucha corrosión

en el vehículo, se espera que el concesionario no engañe intencionalmente el cliente

sabiendo que el vehículo no es seguro. Una acción de este tipo podría ponerlo en

riesgo de una demanda legal. Vehículos dañados por el agua tienen que tener el título

de vehículos reconstruidos.

12. VENTA DE VEHICULOS NUEVOS DAÑADOS

501.976, F.S.

Un concesionario tiene la obligación de informar al cliente potencial sobre cualquier

daño que haya sufrido un vehículo nuevo cuando el costo actual al concesionario

excede tres por ciento de la venta sugerida del fabricante o $650, cualquiera que sea

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menos, excluyendo los artículos de reemplazo de acuerdo a lo definido en el estatuto

501.976, F.S.

13. VENTA DE VEHICULOS CON EQUIPO QUE NO FUE ORDENADO

Un concesionario no puede obligar a un comprador de aceptar un vehículo que tenga

equipo o accesorios no ordenados por el cliente o el comprador.

14. REQUERIENDO FINANCIAMIENTO ESPECIFICO

Un concesionario no puede obligar al cliente o al comprador a financiar un vehículo con

una institución o empresa específica.

15. COMPRA DE SEGURO

Un concesionario no puede exigir al comprador de un vehículo de motor a comprar

contra daños físicos con el concesionario.

16. VENTA DE CASAS MÓVILES DAÑADAS

Un concesionario de casas móviles es responsable por verificar la condición de una

casa fabricada al momento de ser entregado al concesionario por parte del fabricante.

Si ocurren daños durante el tránsito, el concesionario tiene la responsabilidad de

notificar al fabricante y asegurarse de que la casa sea reparada antes de que sea

entregada al comprador final.

17. VENTA DE CASAS MÓVILES QUE NO ESTAN CONSTRUIDAS DE ACUERDO A

ESTANDARES ACEPTADOS

320.823, 320.8245, F.S.

Un concesionario de casas móviles tiene prohibido por ley federal ofrecer o vender una

casa móvil que sabe no cumple con los Estándares Federales de Seguridad y

Construcción de Casas móviles. Además, un concesionario tiene prohibido ofrecer o

vender cualquier casa móvil que ha sido alterada o cambiada de tal forma que ha

creado una situación o condición de peligro y por lo tanto significa que dicha casa ya no

está en conformidad con las leyes federales de seguridad. Las leyes federales exigen

que todos los concesionarios mantengan registros completos de cualquier alteración

que se haga a una casa móvil. Todas las casas móviles están construidas de acuerdo

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a los Estándares Federales de Seguridad y una calcomanía del HUD (Oficina federal de

desarrollo urbano y de construcción de casas –“Federal Housing and Urban

Development (HUD)” se coloca en la parte posterior de cada casa móvil. Estas

calcomanías son plateados y rojos y se colocan en cada sección de una casa móvil. Si

la casa móvil es de doble ancho, tendrá una calcomanía en cada sección.

Un concesionario de casas móviles es responsable por velar que cada casa fabricada

tenga la calcomanía correspondiente.

18. ESTANDARES DE SEGURIDAD DE VEHICULOS RECREATIVOS USADOS

320.8232, F.S.

Es la responsabilidad del concesionario de verificar que todos los vehículos recreativos

construidos después del 1 de enero de 1968 tengan o excedan los requerimientos del

Departamento en cuánto a los vehículos recreativos usados antes de ofrecerlos a la

venta al público.

19. PUBLICIDAD FALSA Y ENGAÑOSA

De acuerdo a la subsección 320.27(9)(b)3., F.S., no importa si el concesionario tenía

conocimiento o no de la falsedad o el engaño expuesto en la publicidad o la promoción

de ventas. Aunque el concesionario no tenía la intención de engañar a nadie por medio

de publicidad engañosa, esto no es una defensa en una corte ante un cargo civil o

criminal. La responsabilidad es tanto civil como criminal y puede constituir una felonía

de segundo grado. Responsabilidad civil puede resultar de una acusación de prácticas

engañosas e injustas de negociación por parte de la oficina del Ministerio Público o del

procurador del estado. Además de multas que pueden ser impuestas de hasta $5,000

por violación, el concesionario también puede ser forzado a rescindir cualquier contrato

de venta que se dio por la publicidad o puede también tener que reembolsar a los

clientes en cuestión.

Los concesionarios también tienen que estar al tanto de que las reglas del estado

requieren que todas las multas o cargos que un cliente debe pagar, incluyendo flete,

cargos por envío, gastos de preparación del concesionario, tratamiento anticorrosivo del

chasis, pintura base tienen que estar incluidos en cualquier precio que se publica y no

puede ser agregado posteriormente.

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20. VEHICULOS RECREATIVOS MOTORIZADOS

Aun cuando un concesionario de vehículos de motor es autorizado a vender vehículos

recreativos bajo su licencia, dichas unidades son clasificadas como vehículos

recreativos y el concesionario es responsable de asegurarse de que se cumplan con las

leyes correspondientes.

C. COMPLETANDO LA TRANSACCION DE VENTAS

1. COPIAS DE LOS DOCUMENTOS AL COMPRADOR

320.27(9)(b)4., F.S.

Un concesionario autorizado es responsable por asegurar de que a cada cliente le

sea entregado las copias del contrato de venta, orden de compra, certificado de la

lectura del odómetro, acuerdo financiero o cualquier otro documento pertinente a la

venta y de asegurarse que todo esté debidamente llenado y firmado. Los

concesionarios de casas móviles son responsables de darle a cada cliente los

documentos proporcionados por el fabricante de casas móviles. Esto incluye lo

siguiente:

a. Instrucciones de instalación, incluyendo especificaciones y procedimientos para

construcción e instalación de una casa rodante en su ubicación permanente;

b. El manual de mantenimiento de la casa rodante;

c. Garantías y manuales de propietarios para los electrodomésticos, aparatos fijos

de la casa y componentes;

d. Instrucciones de operación para los electrodomésticos; y

e. Registros de compra

2. CUMPLIENDO CON LOS TERMINOS DE UN CONTRATO POR ESCRITO DE

CASAS MOVILES

320.8335, 15C-2.011, F.A.C.

Una vez el contrato ha sido completado y firmado, se espera que ambas partes

cumplan con los términos del mismo. Un concesionario de casas móviles es

responsable de darle al comprador de una casa rodante un contrato escrito. El

contrato debe especificar un listado completo de los servicios de instalación incluidos

en el precio de compra. Si las ruedas y ejes usados para transportar la casa van a

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ser retenidas por el concesionario, se debe especificar esto en el contrato. Si esto

no está especificado en el contrato, se asume que pertenecen al comprador. Los

concesionarios de casas móviles deben dar aviso por escrito al comprador si el

mecanismo que engancha está incluido en el largo total de la casa rodante.

3. TOMANDO UN VEHICULO COMO ENGANCHE

Cuando un consumidor da un vehículo como enganche en la compra de un vehículo

nuevo de motor, casa rodante o vehículo recreativo, un concesionario debe chequear lo

siguiente:

a. PRUEBA DE PERTENENCIA

Un concesionario debe chequear el título del vehículo de motor, de la casa rodante y

del vehículo recreativo para verificar que está en nombre del vendedor. Si el vendedor

no lo tiene a su nombre porque el título lo tiene algún hipotecario, el concesionario debe

chequear el registro que el vendedor tiene en su poder para verificar de que el vehículo

esta a su nombre. El concesionario también debe chequear con el hipotecario para

asegurarse de que tiene el título en su poder. Si la información no concuerda o es

incorrecta o incompleta, el concesionario debe pensarlo dos veces el aceptar el

vehículo como enganche. El concesionario debe verificar que las hipotecas sobre el

título están al día. Si no están al día, se recomienda que el concesionario contacte el

hipotecario para verificar la cantidad total que hace pagar para dejar la cuenta a cero

antes de poner la cantidad en el contrato. La sección 319,24(5)(a), F.S., requiere que

el concesionario pague una hipoteca en su totalidad dentro de diez días de haber

adquirido el vehículo que tiene un saldo pendiente por pagar.

El concesionario debe verificar que la lectura del odómetro y el número de identificación

del vehículo son idénticos a los documentos de propiedad. El vehículo debe estar en el

nombre de la persona que lo está entregando como enganche. Se debe revisar el

vehículo para averiguar si es reconstruido o si ha tenido un título anteriormente bajo

otra marca.

b. VERIFICACIONES DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO

319.23(3)(a)(1), 319.23(3)(a)(2), F.S.

Cuando a un vehículo usado se le va a sacar título en la Florida por primera vez, se

debe completar un formulario que verifica que el número de identificación es idéntico a

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la documentación que acompaña el vehículo ya que es con este número que se

solicitará el título en la Florida. Concesionarios, policías, notarios públicos y oficiales

encargados de velar por el cumplimiento de leyes y normas de la Florida pueden

verificar el número de identificación del vehículo y certificar su veracidad completando

un formulario de verificación del número de identificación del vehículo – “VIN” (visite el

website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar

el formulario HSMV 82042, Número de identificación del vehículo y verificación del

odómetro -“Vehicle Identification Number and Odometer Verification”).

Un concesionario debe verificar el número de identificación del vehículo en el vehículo

de motor, la casa rodante o el vehículo recreativo y compararlo con el número de

identificación del vehículo que aparece en los documentos. Esto debe hacerse

chequeándolo físicamente y comparándolo con el número que aparece en el

documento de pertenencia. También deberá chequear la columna (“pillar post”) para

asegurarse de que no es vehículo reconstruido

Como se dijo anteriormente, las leyes prohíben que el concesionario realice publicidad

engañosa o false. Lo importante es recordar que la publicidad sólo tiene que tener la

apariencia de ser engañosa para incurrir en problemas.

c. CARTA DE PODER

Un concesionario debe solicitarle al cliente que complete una carta de poder

autorizando al concesionario que firme por el cliente en la venta del vehículo que cedió

como enganche. Únicamente una carta de poder notarizada puede ser utilizada

cuando la lectura del odómetro es requerida. Este documento será necesario en el

caso de que el concesionario pierda el título y tiene que solicitar una copia o en el caso

de que el vehículo tenga una hipoteca, lo va a necesitar para poder transferir el título

una vez la hipoteca ha sido pagada. En los casos cuando el vehículo es entregado

como enganche y el dueño ha perdido el título o debe todavía el vehículo, será

necesario que complete una carta de poder notarizada al momento de entregarlo. La

carta de poder notarizada está diseñada para permitir el concesionario de registrar la

lectura del odómetro y colocarla en la asignación del título para cumplir así con la ley

federal (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82995,

Poder y declaración del Odómetro -“Motor Vehicle Power of Attorney/Odometer

Disclosure”).

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d. CERTIFICADO DE LECTURAS DEL ODOMETRO

320.27(9)(b)4., F.S.

Cuando se acepta un vehículo como enganche, el concesionario tiene la obligación de

obtener un certificado de las lecturas del odómetro del vendedor. Este formulario tiene

que ser completado y firmado por el cliente como el vendedor y el concesionario como

el comprador y debe reflejar correctamente la lectura del odómetro (visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario

HSMV 82042, Número de identificación del vehículo y verificación del odómetro -

“Vehicle Identification Number and Odometer Verification”, formulario HSMV 82995,

Poder y declaración del odómetro -“Motor Vehicle Power of Attorney/Odometer

Disclosure”, o formulario HSMV 82993, Declaración y reconocimiento de la lectura del

odómetro -“Separate Odometer Disclosure Statement and Acknowledgement”). El

concesionario debe verificar físicamente la lectura del odómetro. Si el título del

vendedor lo tiene el dueño de la hipoteca o se ha perdido, se debe utilizar un formulario

notarizado de carta de poder para conseguir el certificado de lecturas del odómetro

(visite el website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para

accesar el formulario HSMV 82995, Poder y declaración del odómetro -“Motor Vehicle

Power of Attorney/Odometer Disclosure”).

e. TRANSFERENCIAS DE REGISTROS Y PLACAS

Cuando un cliente compra un vehículo utilizando un vehículo como enganche como

parte de la transacción, la placa del vehículo debe ser quitado y transferido al nuevo

vehículo. Para que el concesionario pueda completar la transferencia correctamente,

debe obtener del dueño el registro actualizado del vehículo que se está entregando

como enganche y transferirlo al nuevo vehículo. El no cumplir con este proceso tendrá

como consecuencia que el cliente tenga que pagar un impuesto de vehículo nuevo.

(Visite el website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para

accesar el formulario HSMV 83033, Notificación de transferencia de la placa -

“Notification of Transfer of Registration License Plate”).

Si un cliente no está comprando un vehículo sino que únicamente está vendiendo el

vehículo al concesionario, se debe devolver la placa al cliente. Es importante recordar

que en la Florida la placa se queda con el dueño, no con el vehículo.

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4. COBRANDO LOS IMPUESTOS DE VENTA

Es la responsabilidad de un concesionario recolectar la cantidad apropiada de

impuestos de venta provenientes de cualquier venta. El impuesto de venta es pagado

por el concesionario al Departamento de Impuestos, no a la oficina de recaudadores de

impuestos del condado. Las reglas aplicables sobre situaciones únicas tales como la

venta de un vehículo a una persona que no es residente quien compra un vehículo que

será registrado en otro estado u otro país deberán conseguirse por medio del

Departamento de Impuestos.

5. COBRANDO EL PRECIO CORRECTO PARA LA PLACA Y EL TITULO

320.08, F.S.

Un concesionario sólo puede cobrarle al comprador la cantidad exacta autorizada por el

estatuto para transferencias de títulos y registros. Estos serán los honorarios cobrados

por la oficina de recolección de impuestos del condado para la transferencia de títulos y

registros. Si se cobra demás podría resultar en acciones disciplinarias contra la licencia

del concesionario.

6. PLACAS PROVISIONALES

320.131, F.S., 15C-1.003, 15C-1.004, F.A.C.

Si el comprador de un vehículo no está transfiriendo una placa de un vehículo que está

dando como enganche, el concesionario puede emitir una placa provisional de treinta

días para el uso en dicho vehículo. Antes de emitir la primera placa provisional el

concesionario deberá tener toda la información necesaria incluyendo constancia de

seguro para poder transferir el título y registrar el vehículo durante el período de treinta

días. Los concesionarios no pueden emitir más de dos placas provisionales para el

mismo vehículo. Un concesionario no necesita cobrar por la emisión de una placa

provisional pero si se cobra, no puede exceder la cantidad de $2 sobre el costo actual

de la placa.

7. DECLARACION JURADA DE NO USO

Si el comprador no estará operando el vehículo de motor o recreativo en las calles y

carreteras del estado, puede completar una declaración jurada de “no uso” en las

oficinas del concesionario. El concesionario puede transferir el título con esta

declaración y no tendrá que registrar el vehículo. Si una declaración jurada de no uso

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es completada por el comprador, una placa provisional de treinta días no puede ser

emitida. Manejando el vehículo fuera de las instalaciones del concesionario utilizando

una placa provisional después de haber firmado una declaración jurada de no uso pone

al comprador yal concesionario en peligro si ocurre un accidente. La División

fuertemente sugiere que los concesionarios evitan posibles implicaciones legales y que

aseguran de que el comprador tenga el seguro adecuado antes de sacar a un vehículo

de las instalaciones. El concesionario debe asegurarse de que los vehículos vendidos

con esta declaración usada de no uso sean movidos de las instalaciones de cualquier

otro medio menos que manejados.

8. CONSIGUIENDO LA INFORMACION APROPIADA DEL COMPRADOR/

ACREEDOR

Si un comprador consigue financiamiento fuera del concesionario, el concesionario

tiene que obtener del comprador el nombre y dirección del acreedor para poder

registrar la deuda.

9. VENTA DE CASAS PREFABRICADAS Y MOVILES

A partir del 13 de julio de 1994, fueron impuestos requerimientos federales que crearon

requisitos específicos de zonificación por viento para la construcción de casas móviles.

Las casas móviles que deben ser vendidos y colocados en ciertas zonas dependiendo

del viento en esas áreas, tienen que ser construidas basadas en los requisitos

federales. Un concesionario de casas móviles únicamente puede vender casas móviles

en áreas específicas dependiendo de la zonificación por viento. El concesionario de

casas móviles es responsable de chequear la placa informativa que está en la casa

móvil para asegurarse de que está construida para el área donde se va a vender. Los

concesionarios de casas móviles pueden contactar a los oficiales encargados de velar

por el cumplimiento de reglas y normas para conseguir información a este respecto.

10. MONTAJE DE CASAS PREFABRICADAS

320.8249, F.S.

Un concesionario de casas móviles es responsable por asegurarse de que la casa

móvil/prefabricada es montada correctamente a menos que esté incluido en el contrato

de que el comprador se hará cargo del montaje. Si un concesionario transporta la casa

prefabricada al sitio permanente y es responsable por su montaje, es entonces

responsable por cualquier daño que ocurra en tránsito y durante el montaje. Si el

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concesionario contrata a un equipo de profesionales para realizar esta operación, el

concesionario sigue siendo responsable de que sea montada correctamente la casa.

El concesionario de casas móviles es responsable por asegurarse de que todos los

permisos están en orden antes de hacer la entrega y el montaje. El contratista tiene la

responsabilidad de acuerdo al estatuto 320.8249, F.S., de tener licencia como

instalador de casas móviles. Cualquier persona que realiza instalaciones/montajes de

casas móviles tiene la obligación de tener la licencia respectiva. Estas licencias se

obtienen por medio de la Oficina de Construcción de Casas Móviles y Vehículos

Recreativos, en la sección de licencias de instalación en Tallahassee al 850-413-7600.

Se requiere completar un seminario de ocho horas de entrenamiento. Este seminario

de entrenamiento es proporcionado por la Oficina de Construcción de Casas Móviles y

Vehículos Recreativos. Después de completar el seminario, se proporciona información

al solicitante para que tome un examen por una agencia que administra estos

exámenes.

Un concesionario de casas móviles que tiene licencia no tiene que sacar por separado

la licencia de instalación siempre y cuando uno de sus empleados ha participado en el

seminario de ocho horas de entrenamiento. Concesionarios de casas móviles que

desean ser aprobados para montar casas móviles vendidas de su inventario deben

también contactar a la sección de licencias de instalación en Tallahassee.

Un concesionario de casas móviles que tiene la autorización de montar sus propias

casas móviles, también debe comprar calcomanías de instalación de la Oficina de

Construcción de Casas Móviles y Vehículos Recreativos. Estas calcomanías cuestan

$10 cada una y tienen que ser compradas de cinco en cinco. Esta calcomanía de

instalación tiene que ser fijada a la casa móvil antes de montarla. Esta calcomanía

tiene que ser puesta a la par de la calcomanía de HUD. Un equipo de contratistas

puede ser requerido a conseguir la licencia y una fianza por parte de los departamentos

locales de construcción y zonificación.

11. CALCOMANIAS DE HUD

Un concesionario de casas móviles es responsable de asegurarse de que la casa

prefabricada tenga la calcomanía de HUD en casa sección.

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12. TARJETAS DE INFORMACION

Un concesionario de casas móviles es responsable por completar una tarjeta de

información sobre cada casa prefabricada vendida y de enviar la tarjeta al fabricante.

La tarjeta es proporcionada por el fabricante, pero la información en la tarjeta es

proporcionada por el comprador de la casa móvil.

13. HOJA INFORMATIVA DE MEJORAS EN LA VENTILACION

Un concesionario tiene la responsabilidad de entregarle al comprador de un vehículo

móvil la hoja de mejoras en la ventilación antes de finalizar la venta. Dicha hoja

informativa debe contener una descripción de las opciones disponibles de ventilación y

para los sistemas mecánicos la capacidad verificada de cambios de aire por hora o por

pie cúbico por minuto. Este formulario es proporcionado por el fabricante.

14. HONORARIOS INICIALES DE REGISTRO

320.072(1), F.S.

La ley de la Florida permite un cobro adicional de $100 en solicitudes de registro de

ciertos vehículos. Este cobro a veces se confunde con una multa por impacto; sin

embargo es más bien conocido como una tarifa correspondiente a vehículo nuevo en la

carretera. Los concesionarios tienen que recolectar este dinero cuando el registro no

es transferido a un vehículo recién comprado y se está comprando una placa nueva. El

concesionario tiene que hacer todo el esfuerzo por verificar si un cliente tiene el registro

apropiado para transferir a un vehículo recién comprado al momento de realizar la

venta. Información más específica sobre este requerimiento puede ser obtenida de la

oficina local de recaudadores impuestos.

15. ALTERANDO EL EQUIPO DE CONTROL DE ESCAPE DE GASES DEL VEHICULO

MOTORIZADO

La sección 316.2935(1), F.S., establece que “Es ilegal que cualquier persona o

concesionario de vehículo de motor tal y como se define en el artículo 320.27, F.S.,

venda, transfiera el título u opere un vehículo de motor en la Florida que ha sido

alterado”. Alterado significa desmantelar, remover o dañar cualquier mecanismo o

sistema de control de contaminación ambiental que ha sido instalado en el vehículo por

el fabricante a menos que sea para reemplazar dicho sistema con uno equivalente o

mejor en diseño y funcionamiento. Al momento de hacer la venta o transferencia de

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título del vehículo de motor, el vendedor deberá certificar por escrito y entregar esta

certificación al comprador o persona a quien se está transfiriendo el título de que el

vehículo de motor no ha sido alterado (Para ver el artículo 316.2935, F.S., o cualquier

otro Estatuto de la Florida, visite el website del Senado de la Florida en

http://www.flsenate.gov/statutes.)

En el caso de una primera violación del artículo 316.2935, F.S., el que lo hace será

culpable de una felonía de segundo grado, lo cual es castigado de acuerdo a las

provisiones del artículo 775.082 o artículo 775.083, F.S., excepto que el

concesionario de vehículos de motor será culpable de una felonía de primer

grado y será castigado de acuerdo al artículo 775.082 o s. 775.083, F.S.

El velar por el cumplimiento del estatuto anti-alteraciones es responsabilidad del

Departamento de Protección del Medio Ambiente (DEP) y cualquier policía en el

estado. El DEP promulgó el Capítulo Reglamentario 62-243, F.A.C. para proporcionar

más información sobre este asunto (visite el website del Departamento de Estado en

http://election.dos.state.fl.us and seleccione Código administrativo/semanal -

“Administrative Code/Weekly” para ver la copia del Capítulo Reglamentario 62-243,

F.A.C.). Se incluye en esta información un listado de mecanismos de control de

contaminación ambiental lo cual tiene que ser revisado por parte del concesionario

antes de completar la certificación de que el vehículo no ha sido alterado. En

relación a esto, el concesionario únicamente tiene la obligación de verificar que el

mecanismo está en el lugar debido y que aparentemente no ha sido dañado. Es

importante que el concesionario sepa que la ley 62-243.100, F.A.C., especifica que

ningún concesionario o persona individual de acuerdo al artículo 320.20, F.S., puede

ofrecer o mostrar para venta o alquiler un vehículo que ha sido alterado. Por lo tanto,

aún el ofrecer un vehículo alterado es ilegal.

Con el fin de velar por el cumplimiento del estatuto anti-alteraciones, empleados

autorizados del DEP pueden chequear las áreas de venta de los concesionarios para

asegurarse de que los vehículos mostrados no han sido alterados. Cuando

encuentren un vehículo que infringe la regla, enviarán una notificación de violación al

concesionario que puede ser utilizada como evidencia en el juicio por haber

quebrantado la ley.

La regla 62-243, F.A.C., incluye un formato sugerido a utilizarse para certificar que el

vehículo no ha sido alterado. En el condado de Hillsborough, la Comisión de

Protección Ambiental tiene un formato distinto (visite el website la Comisión de

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66

Protección Ambiental del condado de Hillsborough en http://epchc.org/air.htm para

accesar el formulario Declaración aceptable de certificación -“Acceptable Certification

Statement”) que debe ser usado para este fin por los condados en ese condado.

Es importante que todo concesionario lea y comprenda las provisiones del artículo

316.2935, F.S., y el Capítulo Reglamentario 62-243, F.A.C., y que proporcione una

certificación por escrito declarando que el vehículo no ha sido alterado. Esto se lo

deben dar a cada comprador de un vehículo de motor usado.

D. PROCESANDO TITULOS Y EMBARGOS

319.23(6), F.S.

1. EL CONCESIONARIO DEBE SOLICITAR EL TITULO

De acuerdo a las leyes de la Florida es la obligación del concesionario que vende

vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos solicitar la transferencia de

título(visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82040,

Solicitud de título con o sin registro -“Application for Title With/Without Registration”) o

el duplicado del título para el comprador. Bajo ninguna circunstancia, si el vehículo va

a tener título o ser registrado en la Florida, se permite al concesionario darle la

papelería al cliente y avisarle al cliente que solicite la transferencia del título. La

obligación es del concesionario y es responsable por esto ante la División de

Vehículos de Motor. La única excepción existe si un comprador tiene la intención de

sacar al vehículo del estado de la Florida con el propósito de sacarle el título y

registrarlo en otro estado. En ese caso la papelería puede ser entregada al

comprador para procesarla en otra jurisdicción.

Un concesionario que procesa títulos y registros de localidades suplementarias

autorizadas deben usar el sufijo correspondiente (ejemplo: lote A, lote B) de dicha

localidad en todo el trabajo procesado por medio de una oficina de recolección de

impuestos o agencia de placas. Un concesionario de casas móviles es responsable

por transferir todos los títulos cada casa móvil. Si la casa móvil es de doble o triple

ancho, se saca un título para cada mitad o piso.

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67

2. POSESION DE TITULO

320.27(7), F.S.

Cuando un concesionario ofrece un vehículo de motor, una casa móvil o un vehículo

recreativo para la venta, tiene la obligación de tener un título, una muestra de

propiedad o un certificado de origen del fabricante (MCO) en su posesión. La ley

requiere que el título o MCO tiene que estar en posesión de un concesionario desde

el momento que adquiere el vehículo hasta el momento que lo vende. Debido a este

requerimiento, una venta en consignación (donde un vendedor da en posesión el

vehículo al concesionario para el propósito de venderlo por un precio ya acordado,

incluyendo comisión, pero sin transferirle o asignarle el título) no es legal. Es

también ilegal que un concesionario tenga un vehículo con un título abierto (uno que

no ha sido debidamente asignado o transferido por el vendedor (consignador) al

concesionario (consignatario). La División reconoce una excepción. Si existe una

acuerdo de consignación por escrito entre el vendedor y el concesionario,

acompañado por una carta de poder dando autorización al concesionario de vender el

vehículo y transferir el título, dicho acuerdo será reconocido aunque el vendedor no

desee entregar el título hasta que el concesionario le entregue la cantidad de dinero

acordada para la venta.

Prueba razonable de propiedad que es aceptable ofrecer por parte del concesionario

de vehículos de motor en el caso de una venta de acuerdo a la regla 15C-7.002,

F.A.C., incluirá:

a. Un certificado del título debidamente asignado;

b. En el caso de un vehículo de motor nuevo, un certificado de origen del fabricante

emitido o reasignado al concesionario del vehículo de motor;

c. Un contrato de consignación entre el dueño y el concesionario con una carta de

poder del dueño autorizando al concesionario solicitar el duplicado de la certificación

del título y asignarlo en el nombre del propietario;

d. Una orden de la corte que asigna el título al concesionario;

e. Un certificado de título de un vehículo rescatado

f. Fotocopias de un certificado de título debidamente asignado en posesión de una

institución financiera como garantía en el caso de un préstamo de dinero al

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68

concesionario;

g. Una copia de un cheque cancelado u otro documentación que muestra un embargo

sobre el vehículo ha sido pagado y que la certificación del título será recibido por el

concesionario;

h. Una orden de compra del vehículo o un contrato de financiamiento por un vehículo

específico identificando al vehículo como un enganche en una negociación; y

i. Un certificado debidamente ejecutado del odómetro tal y como lo requiere el Título

IV el Acta de Información de Vehículos de Motor y de Ahorro de 1972 (Ley Pública No.

92-513) tal y como fue enmendada por Ley Pública 94-364 y Ley Pública 100-561 y

Parte 580, Título 49, Código de Reglamentos Federales, con las firmas de los dueños

que aparecen en el título del vehículo que se entrega como enganche.

Concesionarios que compran y venden vehículos utilizando el sistema de letra de

cambio violan la ley por no tener posesión de un título debidamente asignado y también

ponen en peligro sus licencias. La División considera responsable al concesionario por

quejas recibidas relacionadas con las ventas de vehículos bajo esas circunstancias.

3. TRANSFERENCIA DENTRO DE 30 DIAS

319.23(6), F.S.

Los estatutos requieren que el concesionario solicite la transferencia del título y registro

en nombre del comprador no más de treinta (30) días después de la fecha de compra o

de entrega. Si el título no estaba disponible, el concesionario tuvo que haber solicitado

una copia. Una vez emitida la copia del título, el concesionario tiene entonces que

solicitar la transferencia de la copia al comprador dentro de treinta días. Si no se

cumplen con estas limitaciones de tiempo, se les cobrará una multa respaldada en un

estatuto y la licencia del concesionario podría estar sujeta a sanciones administrativas.

4. MULTAS POR MORA

319.23(6), F.S.

Cualquier persona, incluyendo un concesionario, que no ha cumplido con la

transferencia del título dentro de los treinta días establecidos por ley, debe pagar una

multa por mora de $10 al solicitar la transferencia. Las agencias gubernamentales no

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están exentas de este requerimiento. Cuando un concesionario no actúa dentro del

tiempo estipulado, la penalidad no puede ser transferida al comprador.

5. CLIENTES QUE SACAN EL TITULO Y EL REGISTRO EN OTRO ESTADO

La única excepción al requerimiento de que un concesionario solicite el título a nombre

del último comprador es cuando el comprador tiene la intención de sacar el título y

registro del vehículo en otro estado. En ese caso, el concesionario tiene que darle al

comprador toda la papelería necesaria para solicitar el título y registro fuera del estado.

El concesionario puede emitir una placa temporal de treinta días lo cual permitirá al

comprador manejar el vehículo al estado en donde se le sacará el título y el registro. El

comprador debe proporcionar constancia de seguro para poder recibir la placa

temporal. El hecho de que el vehículo obtendrá su título en otro estado no implica que

el concesionario cobre los impuestos por la venta del vehículo. El Departamento de

Impuestos (Department of Revenue) puede proporcionar más información al respecto y

también los formularios requeridos por los clientes para asegurar que obtengan crédito

por impuestos pagados (visite el website del Departamento de Impuestos en

http://sun6.dms.state.fl.us/dor/.

6. REQUERIMIENTO DE TENER CONSTANCIA DE SEGURO

320.02(5)(a), F.S.

Para que el concesionario solicite exitosamente la transferencia de título a nombre de

un comprador de un vehículo vendido, tiene que solicitar el registro simultáneamente o

hacer que el comprador firme una declaración jurada constatando que el vehículo no

será manejado en las carreteras o calles de la Florida. Para poder solicitar el registro al

momento de solicitar la transferencia de título, el concesionario tiene que producir una

copia de la constancia del seguro del comprador. Generalmente esto es una tarjeta de

identificación del seguro. La oficina del recolector de impuestos no procesará una

solicitud si no es acompañada de la constancia de tener seguro y debido al hecho de

que la ley obliga al concesionario solicitar la transferencia del título dentro de treinta

(30) días después de vendido el vehículo, la División impone sobre el concesionario la

responsabilidad de conseguir la constancia de seguro del comprador. Aunque muchos

concesionarios tienen la opinión de que no es su responsabilidad de confirmar si el

comprador tiene seguro, la División si lo considera responsable y el no obtener la

constancia de seguro para que el concesionario pueda solicitar la transferencia del

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70

título dentro de los treinta días establecidos puede resultar en acción administrativa

contra la licencia del concesionario. La constancia de seguro tiene que ser verificado

por el concesionario antes de que se emita la primera placa temporal.

7. LOTE DE CUENTAS POR COBRAR (ACR LOT)

Algunos concesionarios pueden decidir proporcionar financiamiento a clientes que les

compran vehículos. Este tipo de concesionario es llamado “lote ACR” o un lote “compre

aquí, pague aquí”. Para que el concesionario llene los requisitos legales, el título del

vehículo tiene que ser transferido al comprador con una hipoteca registrada a favor del

concesionario. De esta manera, si llega a ser necesario, puede ser recogerlo en el

caso de falta de pago. El concesionario no es permitido demorar la transferencia del

título hasta que esté pagado el vehículo. El requerimiento de treinta (30) días aplica ya

sea si el vehículo ha sido pagado en su totalidad o no. Un concesionario que hace su

propio financiamiento tiene que tener licencia por el Departamento de la Florida de

Servicios Financieros y el no hacerlo puede conllevar a multas severas.

8. REGISTRANDO LA HIPOTECA

319.28, 319.24(5)(a), F.S.

La forma apropiada de asegurar de que el comprador pague cualquier saldo pendiente

al concesionario es registrando una hipoteca sobre el vehículo cuando se solicita el

título en el nombre del comprador (visite el website

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82139,

Notificación al primer dueño de la hipoteca sobre una hipoteca subsiguiente -“Notice to

First Lienholder of Subsequent Lien”). Hay que pagar la hipoteca antes de que

pertenezca al comprador en un 100%. En la Florida, el primer tenedor de la hipoteca

retiene posesión del título emitido por la División hasta que sea pagado en su totalidad

y únicamente entonces se emitirá un título limpio a favor del dueño (visite el website en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82260,

Pago de la hipoteca -“Lien Satisfaction”). El proceso de registrar una hipoteca garantiza

la protección de la ley para ambas partes involucradas en la transacción. Si la hipoteca

es reasignada (un tenedor reemplaza la hipoteca porque el interés de la deuda está

siendo reasignada), una solicitud de asignación del gravamen tiene que hacerse (visite

el website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para

accesar el formulario HSMV 82139, Notificación al primer dueño de la hipoteca sobre

una hipoteca subsiguiente -“Notice to First Lienholder of Subsequent Lien”) para

asegurar que la información del nuevo tenedor de la deuda sea registrada

apropiadamente.

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71

9. TRANSACCIONES AL POR MAYOR

a. LETRAS DE CAMBIO

A menudo, la pertenencia del vehículo de motor, del vehículo recreativo y a veces hasta

las casas móviles pasará de un concesionario a otro sin ser vendido a un individuo

particular. Transacciones como éstas entre concesionarios autorizados son llamadas

transacciones al por mayor. En la Florida, es práctica común de los concesionarios

(especialmente los concesionarios de vehículos de motor más que concesionarios de

vehículos recreativos o casas móviles) comprar y vender vehículos entre sí al por mayor

utilizando letras de cambio que serán pagaderas en una fecha futura por una institución

financiera. Usualmente toma varios días o más para que una letra de cambio pueda

ser cobrada a la institución financiera correspondiente. Técnicamente el sistema de

letras de cambio, una práctica común en la Florida, no cumple con el requerimiento

legal de que el título debidamente asignado debe estar en posesión del dueño del

vehículo a partir del momento de adquisición hasta que lo venda. Esto significa que

aún en transacciones al por mayor un título debe ser completado. Aunque la División

reconoce la existencia de letras de cambio, la División considera responsables a los

concesionarios de obtener y disponer de los títulos junto con los vehículos que estos

títulos representa, tal y como es requerido por ley.

b. REASIGNACION DEL TITULO

En las transacciones al por mayor, el proceso de transferencia de propiedad de un

concesionario a otro, sin requerir la emisión de un nuevo título en el nombre de cada

concesionario es por medio de un proceso llamado reasignación de título. La

reasignación es un formulario que cuando es completado representa la transferencia de

propiedad del vehículo. Las reasignaciones se encuentran en el lado reverso de los

certificados de origen del fabricante (M.C.O.), certificados de origen, certificados de

título y en formularios separados. Hay dos tipos de formularios separados que se usan.

Uno puede ser usado para reasignar vehículos que son exentos de los requerimientos

federales de reportar la lectura del odómetro (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82101,

Solicitud de un duplicado o perdido en tránsito -“Application for Duplicate or Lost in

Transit/Reassignment for a Motor Vehicle”, “Mobile Home”, o “Vessel Title Certificate”).

El otro tipo de formulario es de reasignación segura diseñado para ser usado con títulos

que no cumple con lo normal para poder documentar las lecturas del odómetro de

acuerdo con la ley federal (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82994,

Suplemento de reasignación del título del concesionario -“Motor Vehicle Dealer Title

Reassignment Supplement”).

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c. SUBASTAS: PROVISIONES ESPECIALES

Los concesionarios que tienen licencia para realizar subastas de vehículos de motor y

que tienen la licencia con prefijo VA, reciben consideración especial por la legislatura

reconociendo que las subastas generalmente proveen un foro por el cual los

vendedores pueden disponer de los vehículos por medio del proceso de hacer

ofertas. Debido a que los que participan en las subastas no son consideradas

compradores o vendedores, la ley de la Florida otorga exención a las subastas de

completar reasignaciones a menos que les pertenece el vehículo. En lugar de

completar la reasignación, la subasta sencillamente incluye el nombre, la dirección y

el número de licencia del concesionario en los espacios apropiados en el certificado

de título y en las reasignaciones. Esta información indica que el vehículo ha pasado

por una subasta y que la subasta está en la secuencia entre el vendedor y el siguiente

comprador. Cualquier concesionario independiente de vehículos de motor (VI) que

desea utilizar el proceso de ofertas como un foro para vender y tomando la forma de

una subasta, sin el beneficio de una licencia (VA), tiene que completar el formulario

de reasignación en todas las transacciones. Una subasta (VA) puede ofrecer vender

vehículos recreativos que son traídos por un concesionario de vehículo de motor que

los recibió como enganches.

10. VERIFICACIONES DE NUMEROS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS

319.23(3)(a), F.S.

Cuando un vehículo usado va a sacar título en la Florida por primera vez, se debe

llenar un formulario que verifica que el número público de identificación del vehículo

es idéntico al número en la papelería que acompaña el vehículo ya que será el

número que será utilizado para el título. Los concesionarios autorizados de la Florida,

policías, notarios públicos y oficiales que velan por el cumplimiento de reglas y

normas del DMV pueden verificar el número de identificación del vehículo y atestiguar

su veracidad llenando el formulario de verificación del VIN (visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el

formulario HSMV 82042, “Vehicle Identification Number and Odometer Verification”).

11. LECTURAS DEL ODOMETRO

En todos los certificados de título emitidos en la Florida desde 1983, es requerido que

la lectura correcta del odómetro al momento de la transferencia sea colocado en la

parte de enfrente del título. Esto es llamado documento de declaración del odómetro.

La ley además requiere que al transferir pertenencia de cualquier vehículo, el

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vendedor debe ingresar la lectura actual del odómetro y la fecha en que fue leída en

el espacio apropiado del Certificado del Título. Los concesionarios también tienen la

obligación de ingresar esta lectura del odómetro cada vez que el vehículo sea

comprado o vendido. Hay espacio en el formulario de reasignación del concesionario

para ingresar esta información. Además de este requisito estatal, a partir del 29 de

abril de 1990, los reglamentos federales requieren que los concesionarios de vehículo

de motor obtengan del vendedor en la compra de cualquier vehículo un formulario

federal llamado Declaración de Información del Odómetro que debe ser completado y

que debe indicar la lectura del odómetro en el vehículo en el momento de adquisición

(visite el website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html

para accesar el formulario HSMV 82993, “Separate Odometer Disclosure Statement

and Acknowledgement”). Además todo concesionario autorizado debe completar una

Declaración de Información del Odómetro al momento de vender o disponer del

vehículo. Los reglamentos federales requieren que los concesionarios mantengan la

Declaración de Información del Odómetro al momento de hacer la adquisición y

también al momento de hacer la venta y deberá guardarse en sus archivos por un

período mínimo de cinco años. El certificado de título de la Florida, la carta de poder

y las reasignaciones de concesionario (visite el website del Departamento en at

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 82995,

“Motor Vehicle Power of Attorney/Odometer Disclosure” y el formulario HSMV 82994,

“Motor Vehicle Dealer Title Reassignment Supplement”) cumplen con los reglamentos

federales y contienen la información necesaria relacionada con la lectura del

odómetro.

12. SERVICIO RAPIDO DE EMISION DE TITULOS

Asumiendo que toda la papelería está completa y correcta, el tiempo que toma recibir

el título de vuelta es relativamente corto. Sin embargo, para aquellos que necesitan

un servicio rápido, la División de Vehículos de Motor proporciona un servicio rápido.

Este servicio garantiza que por un pago adicional arriba de los honorarios normales, si

toda la papelería es sometida en orden, el título será emitido en cinco (5) días

laborales a partir de la fecha en que se recibe la solicitud en la sección.

13. SERVICIOS DE RECAUDADORES DE IMPUESTOS DEL CONDADO

Con muy pocas excepciones, todo el trabajo de procesar títulos y registros debe ser

realizado por concesionarios de vehículos de motor, casas móviles y vehículos

recreativos en la Florida. Será procesado por medio de una oficina de recaudadores de

impuestos del condado o una de las agencias de recaudación de impuestos llamadas

agencias de placas. Los recaudadores de impuestos sirven como agentes para el

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Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos de Motor porque aceptan y

realizan trabajo inicial de procesamiento de solicitudes de títulos y registros. Los

recaudadores de impuestos generalmente no emiten los títulos. La mayoría de los

títulos son emitidos por el Departamento en Tallahassee. Sin embargo, cuando un

título es solicitado correctamente, la oficina de recaudadores de impuestos no emite

placas y registros. Excepto por el servicio rápido de emisión de títulos, todos los

concesionarios deben procesar la papelería por medio del recaudador de impuestos.

La División no aceptará solicitudes de títulos o registros hechos por el correo o en

persona. Todas estas solicitudes son referidas a la oficina de recaudadores de

impuestos. El sistema ha sido diseñado para apresurar el procesamiento de

aplicaciones de una manera justa y equitativa y también asegura de que el trabajo sea

realizado de una forma completa y correcta. Los empleados de las oficinas de

recaudadores de impuestos son bien calificados y entrenados en los aspectos legales y

los procedimientos requeridos para procesar la documentación involucrada en la

emisión de títulos y registros. Estos empleados altamente calificados pueden

proporcionar respuestas a la mayoría de preguntas que se hacen y cuando no tienen la

respuesta saben dónde buscarla..

14. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DMV

La División de Vehículos de Motor utiliza un manual completo de procedimientos que

expone en detalle los procedimientos y requerimientos para los diferentes procesos de

registro y de títulos. Este manual se puede ver gratis en el website del Departamento

de Seguridad en Carreteras y Vehículos de Motor. El website es:

http://www.hsmv.state.fl.us. Escoja la opción "ON-LINE FORMS", luego siga para abajo

y escoja la otra opción "PROCEDURES MANUAL". Se les sugiere a los

concesionarios nuevos que consulten este manual cuando tengan preguntas sobre

asuntos de emisión de títulos o registros.

E. PROCESANDO LOS REGISTROS

1. SOLICITANDO UN REGISTRO

Como regla general, el concesionario que vende vehículos de motor, casas móviles o

vehículos recreativos hará la solicitud para la transferencia del registro a nombre del

comprador al mismo tiempo que hace la solicitud de la transferencia del título. Ambos

procesos deben cumplirse dentro de los primeros treinta (30) días a partir de la fecha

de venta/entrega de la unidad. La única situación en que un título sería solicitado por el

concesionario y no el registro sería cuando el vehículo no está en condiciones de ser

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manejado fuera del lote del concesionario y en tal caso tendría que acompañarle a la

solicitud del título un certificado de no uso. Esto será discutido en más detalle

posteriormente.

Un concesionario que procesa títulos y registros de localidades suplementarias debe

usar el sufijo correcto (por ejemplo: lote A, lote B) del lote en todas las solicitudes de

título y registro que procesan y que envían a la oficina de recaudación de impuestos o

agencias de placas.

a. CONSTANCIA DE SEGURO

Cuando un concesionario vende un vehículo de motor o recreativo, la ley requiere que

solicite el título y el registro para el comprador. Como parte de esta responsabilidad y

como condición para solicitar el título y el registro, el solicitante debe producir

constancia de que el dueño del vehículo tiene el mínimo seguro requerido por ley que

en la Florida es protección contra heridas personales (PIP-“Personal Injury Protection”)

y $10,000 para daños contra la propiedad. Ninguna oficina de recaudación de

impuestos de la División de Vehículos de Motor de la Florida aceptará una solicitud de

transferencia de registro si la misma no es acompañada por la constancia de seguro o

el certificado de no uso. Un concesionario no será relevado de su responsabilidad de

transferir el título y registro dentro del tiempo especificado solamente porque no obtiene

la constancia de necesaria de seguro, ya sea por olvido o porque el cliente no la

entregó. La División considera responsable de obtener esta información al

concesionario.

b. CERTIFICADO DE NO USO

Si un vehículo comprado de un concesionario no va a ser manejado sino que será

transportado sobre otro vehículo o es comprado únicamente por los repuestos y no será

operado en las calles y carreteras de la Florida, no es necesario registrarlo siempre y

cuando el comprador firme un certificado de no uso. En ese caso, se solicitará el título

sin el registro. Los concesionarios deben comprender que los certificados no son

llenados por ellos sino por el comprador y este certificado no reemplaza la necesidad

de conseguir constancia de seguro del comprador. Así mismo, un concesionario no

puede aceptar un certificado de no uso de parte del comprador y luego permitirle

manejar el vehículo fuera de las instalaciones. Si eso se hiciera, se estaría cometiendo

un perjurio y el concesionario es parte de esta violación por permitirlo. Igualmente un

concesionario no puede aceptar un certificado de no uso de un comprador y luego

emitir una placa temporal para dicho vehículo, que luego será manejado fuera de las

instalaciones. Esto nuevamente sería un caso obvio de perjurio del cual el

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concesionario sería partícipe. Un certificado separado de no uso debe ser completado

y firmado por el comprador. Es recomendable que el concesionario mantenga

constancia de cómo fue removido el vehículo de las instalaciones.

c. TARIFAS DE LAS PLACAS

Las tarifas a cobrarse para las placas se basan en un registro de doce meses, lo cual

en el caso de los vehículos de motor comienza el primer día del mes de cumpleaños del

comprador (dueño), con excepción de los vehículos que pertenecen a empresas que

utilizan el mes de junio; los camiones que pesan más de 5,000 libras, camión-tractor,

semi-trailers y buses utilizan el mes de diciembre como mes de nacimiento y las casas

móviles utilizan el mes de enero como mes de nacimiento. Sin embargo, las tarifas

para las placas pueden ser prorrateadas en ciertas instancias y son calculadas a partir

de la fecha en que el vehículo es comprado o sujeto a registro. Se puede conseguir

una tabla con las tarifas de placas en la División de Vehículos de Motor y las oficinas de

recaudación de impuestos y éstas permiten al concesionario calcular las tarifas de

cualquier tipo de vehículo. (Visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 83140,

tarifa de las placas -“License Plate Rate”).

d. COBRO EXCESIVO DE TARIFAS

Ciertas tarifas establecidas para las placas dependen de la fecha de nacimiento del

comprador, del tipo de vehículo comprado y el mes en que el vehículo es comprado.

Estas tarifas son establecidas por leyes emitidas por el Departamento. En cualquier

caso, los honorarios para títulos y registros para cualquier tipo de vehículo son

fácilmente determinados. Un concesionario no puede cobrar honorarios por títulos y

registros arriba de lo que permite la ley. Cualquier cobro adicional por parte de un

concesionario viola el estatuto y puede estar sujeto a sanciones administrativas

impuestas por la División.

2. TRANSFERENCIA DE REGISTROS

Las placas emitidas a carros de pasajeros privados y camiones livianos pesando 5,000

libras o menos son transferibles e intercambiables sin ningún impuesto adicional,

honorarios por transferencia o reembolso, siempre y cuando se proporciona la solicitud

correcta y los honorarios por servicio en la cantidad correcta acompañan dicha solicitud.

En cualquier momento que una transacción ocurre en donde la placa puede ser

transferida, la División responsabiliza al concesionario de asegurar de que la

transferencia se haga en lugar de solicitar una placa nueva para dicho vehículo recién

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comprado. Es a veces más conveniente para el concesionario simplemente procesar la

solicitud por el título y el registro como un vehículo nuevo en lugar de solicitar la

transferencia, pero cuando esto ocurre el inventario de placas metálicas a nivel estatal

se agota. Además, si todavía queda bastante tiempo válido, el acto de emitir una nueva

placa en lugar de solicitar la transferencia implicaría una pérdida de dinero ya que no se

puede prorratear la tarifa. Adicionalmente, el no realizar la transferencia cuando

corresponde, implica también un cobro de registro inicial de “nuevas llantas en la

carretera”.

Aunque la ley permite al concesionario treinta (30) días para solicitar el título y registro

para sus clientes, otra sección del estatuto requiere que el dueño del vehículo de motor

tenga ya el certificado de registro o un certificado de reemplazo de registro a los treinta

días si es parado por un policía quien le puede solicitar dicha documentación. Por lo

tanto, el formulario HSMV 83033, Notificación de transferencia de la placa -“Notification

of Transfer of Registration License Plate”- (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 83033)

únicamente debe ser utilizado si el concesionario puede obtener la transferencia del

registro para el dueño del vehículo dentro de treinta (30) días. Si no es así, se debe

emitir una placa temporal de 30 días y ésta debe ser utilizada hasta que el dueño haya

recibido y tenga en su poder le transferencia del registro que cubre el vehículo que

adquirió. En ese momento la placa metálica puede ser colocada en el vehículo. El

concesionario no puede solicitar el “título únicamente” después de haber permitido que

el vehículo sea sacado de sus instalaciones.

Normalmente, la constancia de seguro no es requerida cuando se transfiere una placa

de un vehículo que se está entregando hacia un vehículo recién adquirido. La ley

dispone que dicha transferencia no constituye un nuevo registro y por lo tanto la

necesidad de requerir constancia de seguro no es aplicable. Existe una excepción. Si

dicha transferencia se hace durante los últimos tres meses antes de la fecha de

vencimiento del registro y el dueño está pagando por el registro de un nuevo período de

doce meses, entonces sí es requerida la constancia de seguro.

Para procesar la transferencia de una placa, el concesionario debe conseguir del

comprador el registro del vehículo que está entregando como enganche. Esto hará más

rápido el procesamiento de la transferencia del registro.

3. EMISION DE PLACAS TEMPORALES

320.131, F.S., 15C-7.002, 15C-7.003, F.A.C.

Cuando un concesionario vende un vehículo de motor o recreativo y no hay

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transferencia de registro involucrado, se sobre entiende de que conseguir la placa

puede tomar más tiempo. Por lo tanto, la ley permite al concesionario emitir una placa

temporal al comprador de un vehículo (visite el website del Departamento en

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 83140,

Tabla de tarifas de las placas -“License Plate Rate Chart” y el formulario HSMV 83089,

Placas temporales -“Temporary License Plate”). Las placas temporales son válidas por

un máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión y no se puede emitir más

de dos placas temporales a una misma persona para un mismo vehículo. Una placa

temporal no puede ser vendida para uso en ningún vehículo a menos que el dueño

puede producir pruebas al concesionario de que el dueño ha obtenido un seguro

mínimo protección en el caso de daños personales y $10,000 de protección en daños

en la propiedad de terceros (“personal injury protection and $10,000 property damage

liability insurance”). Si puede conseguir constancia de esto pero el registro aun no ha

sido procesado dentro de los primeros treinta días y no se ha obtenido la placa, se

puede emitir una segunda placa temporal.

Una placa temporal puede también ser proporcionado a un residente de otro estado

quien compra un vehículo en la Florida de un concesionario autorizado y quien tiene la

intención de transportar el vehículo al estado del cual es residente para tramitar el título

y registro ahí.

F. PRIVILEGIOS

320.13, F.S.

1. COMPRA Y USO DE PLACAS DE DISTRIBUIDOR

a. QUIEN LOS PUEDE USAR

Un concesionario con licencia para vender vehículos de motor o recreativos pueden

obtener placas de distribuidor ya que son necesarias para la realización del trabajo.

Los distribuidores de casas móviles quienes también venden vehículos recreativos

pueden obtener y usar placas de distribuidor en la venta de vehículos recreativos.

Aquellos que tienen licencia y distribuyen únicamente casas móviles no tienen el

derecho de tener o usar placas de distribuidor. Los distribuidores de motos pueden

obtener placas de distribuidor para moto de 4x7 a ser utilizadas en motos bajo las

mismas condiciones ya expuestas. Placas de distribuidor de tamaño reglamentario se

pueden obtener para utilizar en vehículos que se reciben como enganche.

b. CUANDO PUEDEN SER USADAS LAS PLACAS DE DISTRIBUIDOR

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Las placas de distribuidor pueden ser usadas en vehículos que son operados en

relación a negociaciones del concesionario; en vehículos que se están usando con

propósitos demostrativos, sin o con el representante del concesionario en el vehículo,

en vehículos que están en tránsito de o hacia la localidad del concesionario; en

vehículos prestados, sin compensación, a clientes por el concesionario mientras el

vehículo del cliente está siendo reparado por el concesionario; en vehículos, tales como

camiones de servicio utilizados por el concesionario para jalar equipo o materia prima, o

cuando hacen visitas de servicio sin compensación a vehículos que pertenecen al

concesionario mientras están en el inventario y para la venta.

c. CUANDO LAS PLACAS DE DISTRIBUIDOR NO PUEDEN SER USADAS

Las placas de distribuidor no pueden ser usadas en camiones de servicio utilizados

para jalar o hacer visitas de servicio para compensación, ni en camiones de repuestos o

suministros, o en demoledores (s. 320.13, F.S.). Un concesionario con licencia para

vender vehículos al por mayor tampoco tiene el privilegio de tener placas de

distribuidor. Las placas de distribuidor no pueden ser usadas para uso privado del

concesionario o algún miembro de la familia cuando es usada para evitar sacar el

registro apropiado de un vehículo o cuando el vehículo no está siendo usado para fines

del negocio.

d. REPOSICIONES

Las placas de distribuidor pueden ser reemplazadas si las originales han sido

destruidas, perdidas o robadas siempre y cuando el concesionario ha reportado dicha

pérdida a la policía antes de emitir la placa de reemplazo. (visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario

HSMV 83146, Solicitud de reemplazo de la placa -“Application for Replacement License

Plate”, Calcomanía de validación-“Validation Decal”, o Permiso de parqueo- “Parking

Permit”). Aunque el concesionario debe pagar un impuesto por uso por cada placa

obtenida, este impuesto no es requerido en placas de distribuidor de reemplazo.

e. CALENDARIO PARA REGISTROS

Los períodos de registro para las placas de distribuidor concuerdan con el período de

licencia del concesionario. La excepción son las placas de distribuidor de moto donde

el período es de enero a diciembre 31.

f. MAL USO Y ABUSO

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El mal uso y abuso de las placas de de distribuidor puede resultar en sanciones

severas en contra de la licencia del concesionario. El uso de una placa de distribuidor

en el carro de un miembro de la familia del concesionario, cuando el vehículo no es

parte del inventario y para la venta pero se está usando sin pagar los impuestos y las

tarifas para placas, es una violación de las leyes tanto de vehículos de motor como de

impuestos estatales. Una placa de distribuidor no puede ser usada con el propósito de

probar o manejar un vehículo para determinar si el concesionario desea comprarlo o no.

En esencia, el uso de las placas de distribuidor tiene que ser de acuerdo a los

propósitos especificados, autorizados y descritos en el párrafo (b) en la página previa.

2. COMPRA Y EMISION DE PLACAS TEMPORALES

320.131, F.S., 15C-1.003, 15C-1.004, F.A.C.

a. AUTORIDAD PARA COMPRAR

Los concesionarios con licencia para vender vehículos de motor y recreativos al por

menor tienen la autorización de comprar placas temporales en lotes de cinco de

cualquier oficina de recaudación de impuestos o de las oficinas regionales de la

División de Vehículos de Motor. Un concesionario que compra placas tiene que pagar

la tarifa más un cobro por servicio en cada transacción (para accesar el formulario

HSMV 83090, Solicitud de placas temporales por parte de un concesionario de la

Florida de vehículos de motor o recreativos – “Application By Florida Motor Vehicle,

Mobile Home, or Recreation Vehicle Dealer for Temporary Plates”, visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html).

b. LIMITACIONES EN LA EMISION DE PLACAS

Un concesionario únicamente puede emitir placas temporales para vehículos vendidos

por el mismo concesionario. Las placas no son transferibles entre distribuidores, no

pueden ser vendidas o intercambiadas entre distribuidores y no pueden ser usadas más

de una vez. Violaciones de estas restricciones pueden resultar en sanciones

administrativas severas en contra de la licencia del concesionario. Las placas

temporales no son válidas por más de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión

(visite el website del Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para

accesar el formulario HSMV 83091, Solicitud de placas temporales – “Application for

Temporary License Plate”) y no se puede emitir más de dos placas temporales a

ninguna persona para el uso sobre un solo vehículo. Constancia de seguro se requiere

para la emisión de todas las placas temporales.

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81

La emisión de placas temporales de ninguna manera le evita la responsabilidad al

comprador/dueño del vehículo de tener cobertura de segura sobre el vehículo siempre

que se maneja en las calles y carreteras de la Florida. Pueden ocurrir

responsabilidades civiles por lo que se recomienda a los concesionarios no ser

partícipes de permitir que un motorista no asegurado maneje un vehículo.

Una placa temporal de treinta (30) días puede también ser proporcionada a un

residente de otro estado que compra un vehículo en la Florida y que tiene la intención

de transportar dicho vehículo a su estado de origen para adquirir ahí el título y el

registro correspondiente. Estos residentes de otros estados también deben conseguir

constancia de seguro.

Los concesionarios tienen que rendir cuentas por cada placa temporal que utilizan. Se

tiene que tener un control en orden numérico de acuerdo a lo estipulado en la parte # IV

de este manual donde trata sobre el mantenimiento de registros de operación.

c. MAL USO Y ABUSO

Las instancias más comunes de mal uso y abuso de las placas temporales ocurren

cuando un concesionario emite más de dos placas temporales a la misma persona por

el mismo vehículo. Esto ocurre a menudo por el concesionario cuando no ha realizado

su responsabilidad de solicitar el título y el registro dentro de los treinta días a partir de

la fecha de venta/entrega del vehículo, cuando ha vendido un vehículo sin tener el título

debido en su posesión en ese momento, o sencillamente no ha prestado atención a las

responsabilidades y requerimientos legales de vender vehículos de motor o recreativos.

La División responsabiliza a los concesionarios por su conducta e impondrá sanciones

severas sobre cualquier concesionario que abusa el privilegio de tener placas

temporales. Aunque pueden multar, suspender o revocar la licencia del

concesionario, la División también puede denegarle el privilegio de comprar y emitir

placas temporales lo cual puede impactar severamente el negocio del concesionario.

Placas temporales sólo pueden ser emitidas a vehículos vendidos del inventario del

concesionario. Cada placa tiene que ser emitida por treinta (30) días y se debe

completar un registro por cada placa emitida (visite el website del Departamento

http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html para accesar el formulario HSMV 83091,

Solicitud de placas temporales –“Application for Temporary License Plate”). Para las

placas temporales tienen que usar marcadores permanentes negros y tienen que

emitirse por un período máximo de treinta (30) días. Una placa temporal es nula si es

alterada. Si ocurre un error cuando se emite una carta temporal, se recomienda escribir

la palabra “nulo” sobre la carátula de la placa y registro incorrectos y emita una placa

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nueva. Esto puede prevenir la posibilidad de que el usuario sea detenido por un policía

y reciba una citación de tráfico por una placa temporal alterada. Las placas temporales

no pueden ser usadas en vehículos para demostración de dicho vehículo.

3. ACCESO A REGISTROS DE TITULO Y REGISTROS

Una de los privilegios que acompaña la licencia del concesionario es la habilidad del

concesionario de obtener información del título y registro del banco de datos de la

computadora del Departamento. Aunque el sistema no es lo suficientemente

sofisticado para permitir que los concesionarios tengan acceso directo a los terminales

del sistema computarizado, la información si se puede obtener a través de la oficina

principal o los sucursales de recaudación de impuestos. El Departamento también

proporciona información limitada sobre los registros de vehículos en su website

www.hsmv.state.fl.us.

4. PERMISO TEMPORAL SUPLEMENTARIO DE VENTAS EN LOCALES NO

PROPIAS PARA CONCESIONARIOS DE VEHICULOS DE MOTOR, CASAS

MOVILES O VEHICULOS RECREATIVOS

320.27(5), 320.77(7), 320.771(7), F.S.

Un concesionario de la Florida de vehículos de motor, casas móviles o vehículos

recreativos es permitido participar en ventas temporales en otros locales que no sean

propios siempre y cuando no excede diez días consecutivos. Para poder participar en

dicha venta, el concesionario debe conseguir la licencia temporal suplementaria de

ventas emitida por la División. No hay cobro alguno por este permiso pero tiene que

estar en manos del concesionario al momento de participar en esta actividad. Las

solicitudes para el permiso están disponibles en cualquier oficina regional de

operaciones o con cualquier oficial encargado de cumplimiento de reglas y normas.

Las solicitudes para estos permisos deberán presentarse por lo menos diez días antes

de la venta temporal para asegurarse de recibirlo antes de que la venta comience.

(para accesar el formulario HSMV 84200, Permiso temporal suplementario de ventas en

locales no propias para concesionarios de vehículos de motor, casas móviles, o

vehículos recreativos –“Temporary "Supplemental" Application and Permit for an Off-

Premises Sale by a Mobile Home or Recreational Vehicle Dealer”, visite el website del

Departamento en http://www.hsmv.state.fl.us/html/forms.html).

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Para obtener este tipo de permiso, los concesionarios de vehículos de motor deberán:

a. Ser un concesionario con la licencia apropiada de vehículos de motor, casas

móviles o vehículos recreativos;

b. Notificar a la oficina regional apropiada sobre la fecha y lugar en que se va a llevar a

cabo la actividad por la que se está solicitando el permiso;

c. Mostrar un cartel en el lugar suplementario por la duración de la venta;

d. Tener personal trabajando por la duración de la actividad en el área en que se está

llevando a cabo la venta;

e. Llenar cualquier requisito gubernamental local;

f. Tener el permiso del dueño de la propiedad para vender vehículos de motor en el

lugar indicado;

g. Un concesionario/franquicia de vehículos de motor también tiene que proporcionar

documentación de que la venta en otro local ha sido aprobado por el fabricante,

distribuidor o importador con el cual tiene el acuerdo de franquicia. Deben notificar al

fabricante, distribuidor o importador de su intención de llevar a cabo una venta fuera de

sus instalaciones cinco (5) días antes de la fecha del evento y el fabricante tendrá que

aprobar o negar el permiso dentro de dos (2) días laborales después de haber recibido

la solicitud. Si el fabricante, distribuidor o importador no notifica al concesionario

durante esos dos (2) días se considerará que la actividad fue aprobada; y

h. Estos requerimientos no aplican a demostraciones de vehículos que no tienen la

finalidad de venta o una exposición pública de vehículos de motor nuevos.

5. VENTA ENGAÑOSA DE VEHICULOS “CURBSTONING”

316.1951, 320.58, F.S.

El término “Curbstoning” significa la práctica de parquear un vehículo en una calle

pública, carretera, parqueo o una propiedad privada donde lo pueden ver las personas

que transitan con el fin de exhibir el vehículo para venderlo, rentarlo o alquilarlo.

Cualquier policía u oficial del DMV tienen la autoridad de llamar a la grúa para que se

lleven el vehículo veinticuatro (24) horas después de haber puesto una calcomanía de

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advertencia en el mismo. Si ese mismo vehículo es llevado a otro lugar no apropiado

dentro de diez (10) días de la violación anterior, el vehículo puede ser llevado con grúa.

Esta ley fue implementada para proteger al público en general. Muchos de los

vehículos ofrecidos a la venta dan la impresión de ser de propiedad privada cuando en

realidad son exhibidos por un distribuidor o un empleado de un distribuidor. Los

distribuidores deberán mostrar vehículos únicamente en sus localidades autorizadas de

venta o en lugares temporales permitidos.

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QUINTA PARTE

CONTROL DE CUMPLIMIENTO

A. MANEJO Y DISPOSICION DE QUEJAS DE CLIENTES

1. FILOSOFIA DEL DEPARTAMENTO

El Departamento y la División, por ley, tienen la responsabilidad de investigar y resolver

quejas de clientes contra los concesionarios. La División toma esta responsabilidad

con seriedad y ha dedicado muchos recursos a sus programas para resolver quejas.

Todo el personal de campo de la División que incluye personal en las oficinas de

construcción de casas móviles y vehículos recreativos y de operaciones del campo es

responsable por realizar las investigaciones pertinentes y necesarias para resolver las

quejas.

La División no hace conjeturas de responsabilidad cuando una queja es presentada. El

Departamento intenta asistir en la resolución de quejas de una manera equitativa.

La División ha establecido tres objetivos que claramente delinean su filosofía con

respecto a las quejas de clientes, la relación entre consumidores y concesionarios y la

relación entre concesionarios y la División. Estos tres objetivos, en orden de prioridad

son:

a. Resolución de quejas;

b. Ganar la cooperación del concesionario por medio del proceso de educación para

asegurar de que las violaciones de los estatutos y reglas administradas por la División

no sean repetidas;

c. Imponer sanciones administrativas sobre concesionarios que violan las leyes

administradas por la División, si el concesionario no se muestra con deseos de

cooperar.

2. COMO SE RECIBEN LAS QUEJAS

Los procedimientos de la División requieren que las quejas sean sometidas por escrito.

Pueden ser sometidas a la oficina de la División en Tallahassee o por medio de

cualquiera de las oficinas de campo de la División. Una vez recibidas las quejas son

cuidadosamente revisadas para determinar si la División tiene jurisdicción sobre los

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asuntos ocurridos. Si no es así, la División referirá el asunto a otra agencia que puede

asistir al cliente. Si el proceso de revisión indica que la División si tiene jurisdicción

sobre el asunto o asuntos el caso será asignado para ser investigado.

3. PROCESANDO LAS QUEJAS

Cuando se ha llegado a la conclusión de que la División tiene jurisdicción:

La oficina regional asignará la queja a un oficial que vela por el cumplimiento de reglas

y normas que trabaja en el área que corresponde al concesionario contra el cual se ha

levantado la queja.

Quejas contra la sección de construcción de casas móviles o vehículos recreativos son

asignadas a oficiales que trabajan en el área donde se encuentra la unidad.

Un oficial de velar por el cumplimiento de reglas y normas de la oficina de operaciones

del campo contactarán al concesionario o al representante autorizado del concesionario

y entregará personalmente, por correo o por fax una copia de la queja junto con una

carta avisando al concesionario que una queja ha sido recibida. La carta de

presentación tendrá un espacio para la firma de recepción de parte del concesionario y

la fecha de recibida. La firma del concesionario en la carta no constituye una

aceptación de responsabilidad o culpa; sólo indica reconocimiento de recepción.

En el caso de casas móviles o vehículos recreativos, un oficial que vela por el

cumplimiento de reglas y normas de la oficina de construcción de casas móviles y

vehículos recreativos puede visitar al que presentó la queja para inspeccionar la unidad

y verificar la existencia de violaciones del código. .

4. EL PROCESO DE INVESTIGACION

Durante la investigación para determinar lo que sucedió y para resolver la queja, los

oficiales del DMV pedirán información de los concesionarios y sus empleados sobre la

transacción en cuestión y pedirán ver documentación en relación a la misma. Se

espera que los concesionarios cooperen con el personal de la División en todo

momento y que provean cualquier información que sea solicitada para que la queja

pueda ser resuelta lo más pronto posible para la satisfacción de ambas partes. Los

oficiales del DMV son entrenados específicamente en la conducción de investigaciones

de quejas y pueden hacer preguntas muy al grano y de gran profundidad al

concesionario y a sus empleados. Se espera que el concesionario coopere al máximo

durante esta investigación.

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La cosa más importante que necesita la División para resolver una queja es la

documentación que claramente muestre la situación del concesionario y del cliente en

el caso de una queja. La División no resolverá una queja en base a promesas hechas u

opiniones al respecto de la misma. La División insiste en tener documentación

específica que apoye cada aspecto que encuentra en la investigación Cuando la

documentación no puede ser producida por el motivo que sea, se asumirá que dicha

documentación no existe.

5. QUEJAS NO RESUELTAS

Surgirán situaciones donde tanto el cliente como el concesionario afirmarán que están

en lo correcto y se encontrarán defendiendo posiciones opuestas. Cuando la División

de Vehículos de Motor no puede encontrar un compromiso satisfactorio, puede ser

necesario que ambas partes busquen la ayuda de un abogado para resolver el asunto;

sin embargo, la División hará todo lo posible para asistir a todas las partes para que

lleguen a una resolución favorable de las quejas.

En el caso de quejas relacionadas con casas móviles o vehículos recreativos, cuando

un concesionario recibe una queja que indica la posible existencia de un peligro para la

seguridad de los inquilinos o un defecto serio o una falta de cumplimiento en alguna

norma que afecta negativamente a la casa, el concesionario referirá el asunto al

fabricante de dicha casa. Esto normalmente se hace por escrito. Si el concesionario

no está satisfecho con la acción tomada por el fabricante para corregir la situación,

puede referir el asunto a la agencia estatal administrativa (SAA) que es responsable de

administrar el programa HUD en el estado en donde se fabricó la casa. En la Florida, la

Oficina de Construcción de Casas Móviles y Vehículos Recreativos en el Departamento

de Seguridad en Carreteras y Vehículos de Motor es la agencia administrativa estatal

(SAA).

B. ACCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS

1. FILOSOFIA DE LA DIVISION

Es la política de la División de Vehículos de Motor que cuando sea apropiado, acción

disciplinaria debe y será tomada contra los concesionarios.

Las situaciones que conllevan a acciones administrativas dependen de un sinnúmero

de factores incluyendo: la naturaleza y seriedad de la violación, el número de

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violaciones previas similares; cualquier acción administrativa que haya ocurrido antes;

otras violaciones cometidas por el concesionario; historia previa de incumplimiento de

las normas de parte del concesionario; y la cooperación del concesionario en resolver

quejas, produciendo registros y corrigiendo problemas.

Un concesionario deberá mantener en mente que la meta principal de la División en el

caso de quejas es asistir en la resolución satisfactoria de las mismas. Acción

administrativa, diseñada para sancionar a un concesionario que viola la ley y las reglas,

es únicamente secundaria en importancia a la resolución de quejas y será usada

únicamente cuando es determinado por la agencia que no se puede obtener la

cooperación del concesionario de otra manera.

2. SANCIONES DISPONIBLES

Las sanciones disponibles que la División puede imponer a cualquier fabricante o

concesionario de vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos por

violaciones de los estatutos o reglas incluyen:

a. Multas hasta $1,000 por violación;

b. Una suspensión por un tiempo definido o indefinido;

c. Una suspensión inmediata en caso de emergencia que puede ser impuesto por el

Director de la División de Vehículos de Motor para proteger al público en casos serios;

d. Revocación de la licencia del concesionario; y

e. Cargos criminales.

3. EJEMPLOS DE CASOS REALES ADMINISTRATIVOS

A continuación hay una lista parcial de algunas situaciones típicas que han resultado en

acciones administrativas en contra de fabricantes y concesionarios de vehículos de

motor, casas móviles o vehículos recreativos:

a. Un concesionario que ha sido declarado culpable de una felonía;

b. El no transferir títulos;

c. El no transferir títulos dentro del tiempo especificado por los estatutos;

d. El no informar sobre el estado reconstruido de un vehículo;

e. Falsificación de los documentos de la solicitud;

f. Posesión de títulos abiertos;

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g. El no obtener la licencia antes de abrir una operación ya sea principal o

suplementaria;

h. Vendiendo un carro usado como si fuera nuevo;

i. El no mantener registros apropiados;

j. Mercadeo falso;

k. Uso inapropiado de placas al emitir más de dos a la misma persona por el mismo

vehículo;

l. Uso inapropiado de placas;

m. Permitiendo personas no autorizadas a utilizar el número de licencia del

concesionario;

n. Fraude en una venta de consignación ya sea por no transferir el título al comprador

y/o no pagarle al proveedor;

o. El no honrar contratos escritos de venta;

p. Realización de fraude;

q. Publicidad y venta de vehículos con años de producción del modelo equivocado;

r. Fraude en la solicitud de licencia de concesionario;

s. Alterando números de identificación de vehículos;

t. Manipulación de las lecturas del odómetro;

u. El no tener título de los vehículos durante el tiempo que está en posesión del

concesionario: desde que se adquieren hasta que se venden;

v. El no devolver depósitos;

w. Venta de vehículos robados;

x. Montaje inapropiado de una casa móvil;

y. Incumplimiento con los estándares de construcción de las casas recreativas;

z. Incumplimiento de los códigos en la construcción de las casas recreativas;

aa. El no devolver depósitos en los contratos de contingencia;

bb. El no mantener los requerimientos de tener licencia emitiendo cheques sin fondos;

cc. El no pagar los vehículos de exhibición;

dd. Vendiendo vehículos en los cuales se ha quitado el número de identificación del

vehículo;

ee. Cobrando demás por el título y registro;

ff. Falsificando recibos hipotecarios;

gg. Alterando certificados de origen y títulos del fabricante;

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hh. El no pagar un giro o un cheque dado a otro concesionario por la compra de un

vehículo de motor por otro concesionario; y

ii. La venta de un vehículo dado como enganche antes de asegurar la venta de un

vehículo nuevo a menos que se ha conseguido autorización previa.

4. PROCESOS DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS

120.57, 120.57(1)(b), 120.57(2), F.S.

Si los hechos lo ameritan, la queja administrativa será preparada y sometida al Director

para su firma. Una queja administrativa es un documento legal que contiene las

acciones específicas cometidas por el concesionario, los estatutos y las reglas

específicas que han sido violados y una notificación sobre el derecho del concesionario

a un juicio. Este documento es firmado por el Director de la División de Vehículos de

Motor.

Si el caso se trata de violaciones tan serias que sería peligroso para el público dejar

que el concesionario siga funcionando mientras se espera el juicio, el Director puede

requerir que la queja administrativa sea acompañada por una orden de suspensión de

emergencia que inmediatamente suspende los derechos del concesionario de funcionar

hasta que se reciben los resultados finales del juicio. Estos órdenes de suspensión de

emergencia se emiten muy poco ya que puede causar daños irreparables (pérdida de

dinero) al público que podría seguir comprando vehículos del concesionario. La

mayoría de dichos casos son causados por prácticas fraudulentas.

Una vez firmada, la copia de la queja administrativa es enviada al concesionario por

correo certificado. Al concesionario se le conceden entonces veintiún (21) días a partir

de la recepción de la queja para solicitar un juicio. Si no se ha recibido una solicitud de

juicio en ese tiempo, se prepara la orden final para la firma del Director. La orden se

basará en la totalidad de información disponible a la agencia que generalmente es la

información contenida en la queja administrativa.

Dentro de veintiún (21) días, el concesionario puede solicitar un juicio de acuerdo a los

estatutos de la Florida # 120.57. Si el concesionario notifica al Director sobre la

selección de un juicio de acuerdo al artículo 120.57 (2) de los estatutos de la Florida, en

donde no hay asuntos de disputa de hechos, dicho juicio será planificado por el oficial

encargado de esto de la División. Una vez planificada, el concesionario recibirá un

documento llamado “Notificación de juicio”, el cual indica la fecha, hora y lugar del

juicio.

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Un juicio informal generalmente toma la forma de una discusión durante la cual al

concesionario se le da la oportunidad de explicar su versión de los acontecimientos

contenidos en el reclamo. Las normas de evidencia y procedimiento normalmente no

se siguen durante este tipo de actividad. Estos juicios informales generalmente duran

una o dos horas. Al concluir el juicio, el oficial preparará una Orden Final para la

revisión y firma del Director.

Si un concesionario solicita un juicio que conlleva la presentación de evidencia, el caso

se manda a la División de Juicios Administrativos (Division of Administrative Hearings -

DOAH), la cual pertenece al Departamento de Administración. La DOAH asigna un

juez de ley administrativa para juzgar el caso. Este juez hace el itinerario del juicio y

preside sobre ello. Este juicio es formal por naturaleza. Las normas de evidencia y

procedimiento son seguidas muy de cerca. Se envía un reportero especial de corte

para que esté presente durante el proceso. Tanto el concesionario y la agencia son

representados por abogados. Al concluir el juicio, el oficial tiene noventa (90) días para

preparar y presentar la Orden Recomendada a la agencia. La Orden Recomendada

contiene los hechos encontrados, las conclusiones de ley y la acción recomendada. A

todas las partes involucradas se les da diez (10) días para apelar. El Director de la

División de Vehículos de Motor luego emite la Orden Final. La Orden Final emitida por

el Director, resultante de un juicio formal o informal, contiene una de las sanciones

descritas anteriormente o puede resultar en una anulación de cualquier cargo contra el

concesionario.

Todos los concesionarios tienen que seguir las directrices delineadas en la Orden Final

del Director. Si un concesionario no está de acuerdo o no acepta la Orden Final tiene el

derecho de apelar por medio del sistema judicial.

C. ACCIONES JUDICIALES

Es la política de la División de Vehículos de Motor que cualquier persona, firma,

negocio, empresa u organización que no tiene la licencia correspondiente para vender u

ofrecer vehículos de motor, casas móviles o vehículos recreativos sea prohibido por

cualquier medio de hacerlo. Generalmente el Departamento tiene a su disposición dos

(2) mecanismos para asegurar que las personas no violen las leyes de licencia. El

primero es por medio de la presentación de una queja y la emisión de un mandato

judicial por medio de un Circuito Judicial correspondiente al área donde ocurre el

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hecho. Esto ha sido y continuará siendo la forma más común utilizado por la División

como el medio más eficaz de evitar la competencia injusta con los concesionarios que

sí siguen las leyes. El segundo mecanismo es por medio de la presentación de un caso

de prácticas injustas y engañosas como un esfuerzo cooperativo entre la División y la

oficina local del Fiscal General o de la oficina del Fiscal General, Sección de Consumo

y la Unidad de Crímenes de Litigios Económicos. La penalización en estos casos

puede incluir mandatos de desistir con la actividad y multas de hasta $5,000 por

violación.

OFICIALES DEL DMV REALIZANDO VERIFICACIONES DE NUMEROS DE

IDENTIFICACION DE VEHCULOS.