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  • Manual Informativo de Prevencin de Riesgos LaboralesManual Informativo de Prevencin de Riesgos Laborales

    ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

  • Manual Informativo de Prevencin de Riesgos LaboralesManual Informativo de Prevencin de Riesgos Laborales

    ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

  • Realiza:Secretara de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid

    Edita:Secretara de Comunicacin e Imagen de UGT-Madrid

    Imprime: Grficas de Diego

    Depsito Legal: M-58309-2008

    ISBN: 978-84-691-8373-1

    Impreso en papel libre de cloro

  • NDICE

    Presentacin............................................................................9

    1. La enfermedad profesional y su problemtica ...............151.1. Principales enfermedades profesionales................................... 151.2. La enfermedad profesional........................................................ 201.3. Antecedentes histricos ............................................................ 21

    2. Actual regulacin sobre enfermedades profesionales. Descripcin del sistema vigente en espaa .......................25

    2.1. Concepto legal de enfermedad profesional y su problemtica.. 272.2. Criterios de clasificacin de las enfermedades profesionales... 352.3. Cuadro de enfermedades profesionales ................................... 372.4.enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad relacionada con el trabajo ................................................................ 40

    3. La enfermedad profesional desde la perspectiva de las distintas tcnicas preventivas .............................................51

    4. Obligaciones especficas del empresario .......................534.1. La obligacin de asegurar los riesgos profesionales................. 534.2. Vigilancia de la salud................................................................. 54

    4.2.1. Los reconocimientos mdicos. Caractersticas ......... 554.2.2. Objetivos de la vigilancia de la salud .......................... 584.2.3. Unidad bsica sanitaria (ubs) ....................................... 604.2.4. Protocolos de vigilancia sanitaria................................ 60

    4.3. Notificacin de la enfermedad profesional ................................ 664.3.1. Nuevo sistema de notificacin ..................................... 664.3.2. Plazos de notificacin ................................................... 67

  • 5. Responsabilidades empresariales en materia preventiva................................................................................................69

    5.1. Responsabilidades empresariales en materia preventiva......... 695.1.1. Responsabilidad administrativa................................... 705.1.2. Responsabilidad penal.................................................. 735.1.3. Responsabilidad civil .................................................... 755.1.4. Responsabilidad de seguridad social ......................... 755.1.5. Medidas accesorias ....................................................... 785.1.6. Cuadro resumen ............................................................ 79

    6. Trmite de declaracin de la enfermedad profesional...816.1. Diferencias entre la declaracin de enfermedad profesional y la enfermedad comn ............................................................. 836.2. Derechos derivados del reconocimiento de una enfermedad profesional y consecuencias respecto a la proteccin de la seguridad social......................................................................... 856.2. Derechos derivados del reconocimiento de una enfermedad profesional y consecuencias respecto a la proteccin de la seguridad social......................................................................... 86

    6.2.1. Prestaciones de asistencia sanitaria ........................... 886.2.2. Quin y cmo se lleva a cabo el pago del subsidio de IT? ............................................................................. 896.2.3. Cunto tiempo puede llegar a durar el subsidio? .... 90

    6.3. Proteccin de los trabajadores autnomos ............................... 95

    7. Anlisis de la situacin actual. Justificacin del cambio................................................................................................97

    7.1. Descripcin de los sistemas propuestos en el mbito internacional y comunitario........................................................ 98

    7.1.1. Marco normativo internacional .................................... 987.1.2. Marco normativo comunitario ...................................... 98

    7.2. Nuevo real decreto de enfermedades profesionales. Novedades y carencias. .......................................................... 102

    8. Propuestas de UGT-Madrid ............................................105

    9. Glosario de trminos.......................................................109

  • 10. Anexos ...........................................................................111Anexo I. Real decreto cuadro de enfermedades profesionales ..... 111

    Anexo 1. Cuadro de enfermedades profesionales ............. 120Anexo 2. Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusin en el cuadro de enfermedades profesionales podra contemplarse en el futuro ............................................................................. 243

    Anexo II. Modelo de solicitud de realizacin de vigilancia de la salud........................................................................................................ 247Anexo III. Reclamacin previa, ante la entidad gestora de la seguridad social, de impugnacin de alta mdica.......................... 248Anexo IV. Otros modelos de escritos y solicitudes......................... 250

    IV.1. Acta de eleccin de delegados/as de prevencin...... 250IV.2. Modelo de justificante del registro y depsito de las actas de designacin de delegados/as de prevencin emitido por la direccin general de trabajo ........................ 251IV.3. Modelo de comunicacin a la empresa del nombramiento de delegado/a o delegados/as de prevencin................................................................................................. 252IV.4. Modelo de comunicacin a la empresa de las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud.. 254IV.5. Modelo de solicitud a la empresa de entrega de documentacin al delegado de prevencin ........................ 255IV.6. Modelo de solicitud de actuacin de la empresa o del comit de seguridad y salud ................................................ 257IV.7. Paralizacin de la actividad.......................................... 258IV.8. Modelo de comunicacin a la empresa de la constitucin del comit de seguridad y salud .................... 260IV.9. Modelo de acta de constitucin del comit de seguridad y salud .................................................................. 261IV.10. Modelo de comunicacin de la asistencia de un asesor/a tcnico externo de ugt al comit de seguridad y salud........................................................................................ 262IV.11. Modelo de solicitud de ampliacin del orden del da de una reunin del comit de seguridad y salud..................... 263IV.12. Solicitud de convocatoria extraordinaria del comit de seguridad y salud .................................................................. 264

  • IV.13. Modelo de solicitud de entrega de plan de prevencin de riesgos laborales .............................................................. 265IV.14. Modelo de solicitud de entrega de documentacin sobre la planificacin de la actividad preventiva ............... 266IV.15. Modelo de solicitud de entrega de evaluacin de riesgos laborales ................................................................... 267IV.16. Modelo para el anlisis de accidentes e incidentes de trabajo ..................................................................................... 268IV.17. Modelo de parte oficial de accidente de trabajo ...... 269IV.18. Modelo de comunicacin urgente a la autoridad laboral de accidentes graves, muy graves o mortales, o que afecten a ms de 4 trabajadores/as ..................................... 271IV.19. Modelo de solicitud para la reclamacin de horas de formacin en prevencin a la empresa ............................... 272IV.20. Modelo de solicitud de horas para asistir a la formacin organizada por el sindicato ................................ 274IV.21. Modelo de solicitud de realizacin de vigilancia de la salud........................................................................................ 275IV.22. Reclamacin previa ante la entidad gestora de la seguridad social impugnacin de alta mdica ................... 276IV.23. Modelo de solicitud a la empresa de la necesidad de entrega de equipos de proteccin individual a los trabajadores/as ...................................................................... 278IV.24. Modelo de denuncia ante la inspeccin de trabajo y seguridad social .................................................................... 279IV.25. Criterio tcnico sobre el derecho de los delegados de prevencin al acceso a la documentacin preventiva ....... 280IV.26. Solicitud de informacin sobre la adopcin de recursos preventivos por la empresa .................................. 290IV.27. Solicitud de informacin sobre la adopcin de recursos preventivos en el caso de empresas concurrentes................................................................................................. 291IV.28. Solicitud de informacin sobre la coordinacin de actividades empresariales en el centro de trabajo............. 292

    11. Normativa.......................................................................29511.1. Normativa bsica................................................................... 29511.2. Normativa especfica sobre enfermedades profesionales..... 302

  • 11.2.1. Normativa estatal ....................................................... 30311.2.2. Normativa internacional y comunitaria ................... 308

    12. Bibliografa.....................................................................309

    13. Publicaciones realizadas desde la secretara de salud laboral y medio ambiente. UGT-Madrid .............................311

    Direcciones de inters ........................................................319

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    PRESENTACIN

    Frecuentemente asociamos la prevencin nicamente con la utilizacin de tcnicas preventivas centradas en el entorno de trabajo, olvidndonos de importantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabar con esta lacra, aquellos que tienen en cuenta la evolucin y las interrelaciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarrollo socio-laboral y econmico.

    El reconocimiento social de la precariedad, ha potenciado la adopcin de polticas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconocemos se manifiestan en forma de inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminucin de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, y en general un continuo empeoramiento de las condiciones de trabajo.

    A travs del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autnomos, los contratos temporales, convirtiendo a trabajadores y trabajadoras en fcilmente desechables, tambin se pretende evitar la intervencin de los sindicatos en las empresas y en la organizacin del trabajo; cuanto ms pequeas son las empresas en cuanto a su plantilla, ms complicada es la actividad sindical en las mismas, se consigue una individualizacin de la relacin laboral, ms sencillo es para el empresario someter en todos los sentidos al trabajador/a, y ms complicado es para ste reclamar sus derechos de todo tipo.

    La subcontratacin precariza porque tiene influencia sobre el salario, jornada laboral, el trabajador tambin recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicacin entre los

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    trabajadores, e incluso en ocasiones tiene influencia en los procesos de negociacin colectiva de las empresas subcontratas. Mediante la precarizacin se transfiere el riesgo econmico de la empresa a los trabajadores, convirtiendo parte o todos sus ingresos en completamente variables en funcin de las distintas situaciones que se pueden presentar a la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontratistas estn ubicadas en mbitos de negociacin colectiva diferentes de los de la empresa principal.

    En este contexto, no es extrao encontrar trabajadores que se ven obligados a realizar jornadas excesivas, reducir o eliminar los descansos, intensificar el ritmo de trabajo hasta lmites inimaginables y todo ello, en muchos casos, como contraprestacin a un salario mnimo.

    La externalizacin de riesgos tambin la encontramos en el mbito de la salud laboral, las diferentes formas de precarizacin tienden a concentrar los empleos ms peligrosos en trminos de siniestralidad laboral hacia los trabajadores/as ms inestables, entendiendo como tales, los que tienen menor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo.

    Las estadsticas confirman que los trabajadores/as temporales tienen tres veces ms accidentes que los trabajadores/as fijos, que un porcentaje importante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son los trabajadores/as jvenes, menores de treinta aos, los trabajadores/as inmigrantes y las mujeres los ms vulnerables ante la siniestralidad laboral, que por otra parte son quienes soportan los contratos ms precarios.

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    La experiencia demuestra que la ya extensa normativa de prevencin de riesgos laborales no se ha traducido todava, en la mayora de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios han optado, en el mejor de los casos, por una aplicacin burocrtica y formal de las normas, siendo excepcional encontrar empresas en las que la prevencin se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratgicas de las mismas, lo que sera el paso previo a la aplicacin real de la normativa de prevencin.

    La falta de aplicacin real de la LPRL, reflejada en la inexistencia y graves carencias de la organizacin preventiva en las empresas, ha tenido como consecuencia la tendencia al alza del nmero total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comunidad de Madrid.

    Esto ha provocado que la situacin de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada da, ni tampoco que un accidente de trabajo o una enfermedad contrada como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a.

    Desde que se aprobara la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en la Comunidad de Madrid se han producido ms de 1.500.000 accidentes de trabajo.

    Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es slo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Pblicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la situacin pudiera

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    solucionarse por s misma, no habiendo establecido polticas suficientes. Se ha aprobado a nivel nacional normativa suficiente para facilitar la implantacin de la prevencin en las empresas, pero la realidad nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios siguen incumplindola. No existe el mismo avance en su aplicacin, ya que los empresarios madrileos siguen viendo la mejora de las condiciones de seguridad y salud como un gasto, y prefieren recurrir una posible sancin e incluso pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, con lo que supone a nivel moral para los trabajadores y sus familias, adems del coste econmico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempo perdido, sustitucin y formacin de nuevos trabajadores, denuncias), y el coste para toda la sociedad.

    La prevencin de riesgos laborales se ha convertido en un puro negocio para la mayora de las organizaciones que se desarrollaron a partir de la LPRL, servicios de prevencin ajenos, entidades formativas, mutuas y auditoras; y se est olvidando lo ms importante; que estamos hablando de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

    Tambin es necesaria, la mejora continua de las labores de vigilancia y control que se llevan a cabo desde la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social con la colaboracin de los Tcnicos Habilitados del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La actuacin de la Polica Judicial en los accidentes de trabajo, tambin es un elemento importante de mejora para la posterior actuacin de Fiscales y Jueces en la aplicacin del rgimen

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    sancionador. Todo ello debera verse complementado con la publicacin de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones pblicas.

    Desde UGT-Madrid, seguimos insistiendo en la necesidad de investigar tanto el accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo, como aspecto que tendr una incidencia positiva sobre la siniestralidad laboral.

    Por todo ello, consideramos imprescindible la actuacin coordinada y conjunta de las distintas administraciones, General del Estado, Autonmica, Local, con el apoyo de los Sindicatos, en el mbito de la prevencin, y tambin en el mbito de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, administrativas, civiles y penales, as como la efectiva ejecucin de las sentencias condenatorias que en dichos mbitos pueden producirse.

    La actuacin unida de todas las partes implicadas en la prevencin de riesgos laborales en el sentido ms amplio, es la mejor de las herramientas para lograr la implantacin de una autntica cultura de la prevencin, no slo en los centros de trabajo, tambin en la sociedad en general.

    Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contradas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos estn implicados y comprometidos con la prevencin de riesgos laborales, potenciando la accin sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representacin sindical hay mayor implantacin de la prevencin de riesgos laborales, y unas

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    mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevencin es clave para conseguir la reduccin de la siniestralidad en los centros de trabajo.

    Indudablemente la situacin puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en los lugares de trabajo, las medidas preventivas a aplicar para eliminarlos o al menos para minimizarlos, y su aplicacin depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra.

    Secretara de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid

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    1. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU PROBLEMTICA

    1.1. PRINCIPALES ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Los motivos ms frecuentes de las consultas mdicas relacionadas con problemas de salud derivados del trabajo: dolor de espalda. A esta dolencia le sigui en frecuencia: el dolor de cuello, dolor en miembro superior, estrs, cefalea, dolor en miembro inferior y alteraciones de la visin o fatiga visual.

    Entre las Enfermedades Profesionales reconocidas legalmente, el mayor nmero de declaraciones corresponde a las dolencias conocidas como trastornos msculo-esquelticos y a las dermatosis profesionales.

    Trastornos msculo-esquelticos

    Bajo la denominacin de trastornos msculo-esquelticos (TME) se engloba una extensa gama de problemas de salud debidos a lesiones de los msculos, tendones y nervios.

    Se distinguen dos grupos de TME: dolor y lesiones de espalda y lesiones por movimientos repetitivos en extremidades superiores e inferiores que reciben distintos nombres (Bursitis, Tendinitis, Sndrome del tnel carpiano...) y suelen afectar a las siguientes partes del cuerpo: manos, muecas, codos, hombros, rodillas y pies.

    Segn el tipo de trabajo, estos trastornos se localizan en diferentes zonas del cuerpo. As pues, a la luz de los datos

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    suministrados por el INSHT, por actividad las molestias se localizan en:

    Mayor del 40%

    Entre el 31 y el 40%

    Entre el 21 y el 30%

    Entre el 11 y el 20%

    Menor o igual al 10%

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    Entre los sntomas ms caractersticos de este tipo de dolencias destacan:

    Dolor en msculos y articulaciones

    Sensacin de hormigueo en brazos y manos

    Prdida de sensibilidad

    Se trata de dolencias relacionadas fundamentalmente con el trabajo, en las que intervienen los siguientes factores de riesgo:

    CARGAS

    MALAS POSTURAS

    MOVIMIENTOS REPETITIVOS

    VIBRACIONES CORPORALES

    ENTORNOS FROS

    TRABAJOS REPETITIVOS

    RITMO DE TRABAJO

    HORARIO

    SISTEMAS RETRIBUTIVOS

    FATIGA

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    La estrategia de prevencin de los trastornos msculo-esquelticos pasa por las siguientes acciones:

    Evaluacin de los riesgos

    Vigilancia de la salud, existe un protocolo de vigilancia sanitaria especfico

    Informacin a los trabajadores/as

    Formacin a los trabajadores/as

    Sistemas de trabajo ergonmicos

    Prevencin de la fatiga

    Dermatosis profesionales

    Se trata de alteraciones cutneas que se producen entre la poblacin trabajadora, principalmente por el contacto repetido con sustancias y productos nocivos.

    Su incidencia y el hecho de que un nmero considerable de los afectados no consigan una curacin total y permanente, nos lleva a prestar una especial atencin a estas dolencias.

    Estas lesiones son muy frecuentes en la industria qumica y en la construccin. De hecho el eccema del cemento es de los ms extendidos.

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    Su origen puede ser:

    Qumico: cidos minerales, alcalinos, amianto, plata, cobre...

    Microbiano: tuberculosis profesional que afecta a carniceros, personal de

    quirfanos...

    Fsico: por radiaciones ionizantes, manipulacin de sustancias

    radioactivas, degeneracin por microtraumatismos...

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    La estrategia preventiva en el caso de la dermatosis sebasar tanto en medidas colectivas como individuales destacando:

    Sustitucin de las sustancias nocivas por otras que entraen poco o ningn peligro

    Automatizacin de procesos

    Ventilacin

    Vigilancia de la salud: el protocolo de vigilancia sanitaria especfico esta en fase de elaboracin

    Informacin a los trabajadores/as

    Formacin a los trabajadores/as

    Equipos de Proteccin Individual: prendas de proteccin y productos protectores especficos

    Higiene personal

    1.2. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

    La enfermedad profesional debe entenderse como un dao para la salud de los trabajadores/as que se produce por la interaccin de stos con el entorno laboral cuando el trabajo se desarrolla en unas condiciones inadecuadas.

    Como se ver a lo largo de este manual, el vigente concepto y regulacin de la Enfermedad Profesional encierra la

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    problemtica propia de aquellos trminos que necesitan ser actualizados continuamente, pues de los contrario corren el riesgo de perder capacidad protectora.

    Se analizar aqu la Enfermedad Profesional entendida sta desde una doble perspectiva: primero como dao para la salud originado en el entorno de trabajo, y por tanto, de gran valor desde el punto de vista de la Prevencin de Riesgos Laborales; y en segundo lugar, como contingencia profesional protegida por nuestro Sistema de Seguridad Social.

    Partiendo de esta doble idea se estudiarn las deficiencias de la anterior regulacin: desfase de la antigua lista, relacin entre los conceptos de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo y Enfermedad relacionada con el trabajo, infradeclaracin del nmero de Enfermedades Profesionales, inadecuada calificacin como enfermedad comn, papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en su reconocimiento... y se presentar la nueva regulacin de las enfermedades profesionales con todas sus modificaciones as como la notificacin a travs del nuevo parte de enfermedades profesionales.

    1.3. ANTECEDENTES HISTRICOS

    La enfermedad profesional, como dao para la salud derivado de las condiciones en que se desarrolla el trabajo, es un problema humano y social que desde hace varias dcadas ha intentado solucionarse por los distintos Estados y Organismos Internacionales (OIT, OMS...), si bien el estudio de la relacin

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    existente entre algunas enfermedades y diferentes actividades tiene precedentes muy antiguos.

    As pues, existen trabajos de Platn, Lucrecio, Hipcrates, Galeno o Avicena describiendo algunas enfermedades relacionadas con distintas actividades. En este sentido es destacable la aportacin del creador de la medicina del trabajo Bernardo Ramazzini que en su obra De morbis artificium diatriba publicada en 1690 describe los riesgos derivados de hasta 54 profesiones distintas proponiendo el trmino higiene en este campo.

    Aunque es a partir de esta fecha cuando podemos empezar a hablar de los primeros estudios formales sobre la materia, no ser hasta el siglo XIX cuando se aprueben las primeras disposiciones sobre higiene en el trabajo en pases como Inglaterra (1802), Alemania (1839) y Francia (1841), ante las condiciones infrahumanas en que se desarrollaba el trabajo durante la Revolucin Industrial.

    En nuestro pas la evolucin de la regulacin de la Enfermedad Profesional se resume de la siguiente manera:

    En 1873 se aprueba la primera norma sobre Seguridad e Higiene que exiga determinadas condiciones higinicas en el trabajo y prohiba, entre otras medidas, el trabajo de menores de 10 aos en fbricas y minas.

    La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 que, por el principio de unidad conceptual entre el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, estableca la indemnizacin por Enfermedad Profesional declarada judicialmente.

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    La Ley de Bases de Enfermedades Profesionales de 1936 que no llego a ver la luz, pero que es importante ya que inclua 21 enfermedades y permita que los tribunales reconocieran otras relacionadas con determinadas actividades industriales.

    Aprobacin en 1941 del seguro obligatorio de silicosis.

    Decreto de Enfermedades Profesionales de 10 de enero de 1947 y normativa de desarrollo que aborda por primera vez la regulacin material de la Enfermedad Profesional con autonoma frente al Accidente de Trabajo, estableciendo un cuadro de Enfermedades Profesionales susceptible de ser ampliado.

    Decreto de 13 de abril de 1961, que recoge una lista cerrada de Enfermedades Profesionales, incluyendo la asbestosis dentro de las enfermedades sistmicas.

    Ley General de la Seguridad Social de 1966 y Texto Refundido de 1974, que establecen el concepto legal de Enfermedad Profesional actual, manteniendo la vigencia del Decreto del ao 1961.

    Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el listado de Enfermedades Profesionales,modificado por el Real Decreto 2821/1981 de 27 de noviembre, y por la Resolucin de 30 de diciembre de 1993 de la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se considera provisionalmente como Enfermedad Profesional la detectada en industrias del sector de aerografa textil de la Comunidad Autnoma Valenciana.

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    Este ltimo decreto ha sido recientemente derogado tras un largo periodo de negociaciones dando paso a una nueva regulacin de las enfermedades profesionales

    Actualmente esta materia est regulada en:

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que contiene la definicin legal de Enfermedad Profesional.

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales y normas de desarrollo sobre riesgos especficos, que establecen y desarrollan el procedimiento para la comunicacin e informacin a la autoridad competente de estos daos derivados del trabajo.

    Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma del marco normativo de la Prevencin de Riesgos Laborales.

    Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificacin y registro.

    Orden TAS 1/2007, 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboracin y transmisin y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

    Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

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    2. ACTUAL REGULACIN SOBRE ENFERMEDADES PROFESIONALES. DESCRIPCIN DEL SISTEMA VIGENTE EN ESPAA

    Tras 28 aos de vigencia del RD 1995/1978, estrenamos nuevo cuadro de enfermedades profesionales, lo que supone una nueva clasificacin, notificacin y registro de las enfermedades profesionales, adems, al igual que en el caso de los accidentes de trabajo, se pone en funcionamiento un parte de enfermedades profesionales con su consiguiente registro.

    La anterior normativa sobre Enfermedades Profesionales en Espaa supuso en su momento una mejora en la tutela por parte del Estado de los problemas de salud de los trabajadores/as.

    De las diversas posibilidades existentes en relacin a la forma de estructurar el cuadro de Enfermedades Profesionales establecidas en el artculo 8 del Convenio 121 de la OIT, nuestro pas opt por el sistema de lista. Bastaba con que la enfermedad del trabajador figurara en la lista y que su actividad profesional lo ponga en contacto con el agente nocivo generador de esa enfermedad, tal y como se describa en la lista.

    En la actualidad se ha optado por un sistema mixto formado en primer lugar por las enfermedades profesionales actualizadas (ANEXO I) y en segundo lugar por las enfermedades profesionales en trmite de declaracin (ANEXO II) por parte de la Unin Europea. La gran novedad es que se ha establecido un sistema de actualizacin en el que participan los dos Ministerios implicados, el Ministerio de Trabajo y el de Sanidad.

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    Para clarificar el concepto de lista procedemos a explicar brevemente las tres modalidades de reconocimiento de las Enfermedades Profesionales que se contemplan en el mencionado convenio de la OIT:

    a) Sistema de Lista: consiste en una lista de enfermedades que sern reconocidas como Enfermedades Profesionales cuando sean contradas en las condiciones prescritas.

    b) Rgimen de cobertura general o de definicin genrica: se basa en una definicin general y amplia de las Enfermedades Profesionales.

    c) Rgimen mixto: se trata de partir de una lista de enfermedades en cumplimiento del apartado a), aadiendo una definicin general de Enfermedad Profesional o bien otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes de las prescritas.

    Se recomienda adoptar el rgimen mixto, como ocurre en la mayora de los pases, ya que es el ms completo; de esta forma a travs de la definicin genrica se abarcan tericamente todas las Enfermedades Profesionales y el rgimen de lista nos proporciona el origen profesional de la enfermedad y nos indica dnde debe desarrollarse la prevencin.

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    2.1. CONCEPTO LEGAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU PROBLEMTICA

    Segn el artculo 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (de ahora en adelante TRLGSS):

    Para que se produzca una Enfermedad Profesional, de acuerdo a esta definicin, deben darse los siguientes elementos:

    Debe tratarse de trabajo por cuenta ajena, es decir, de un trabajo objeto de una relacin jurdica laboral. Quedan fuera de esta definicin general, los trabajadores autnomos que se regirn por su propia legislacin.

    La enfermedad debe aparecer descrita como Enfermedad Profesional en la norma ya que legalmente no toda enfermedad de trabajo es considerada profesional, sino nica y exclusivamente aquella que est tipificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales, lo que significa que aquellas enfermedades que se contraen con ocasin o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y no

    Se entender por Enfermedad Profesional la contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicacin y desarrollo de esta Ley, y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional

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    estn incluidas en la lista legal de enfermedades profesionales sern consideradas como enfermedades derivadas o relacionadas con el trabajo y recibirn la proteccin prevista para los Accidentes de Trabajo, como establece el artculo 115.2. e) del TRLGSS, por tratarse de enfermedades que contrae el trabajador/a con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.

    Es provocada por la accin de los elementos o sustancias y en las actividades industriales indicadas en la lista de Enfermedades Profesionales.

    El Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social es aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. El cuadro presenta una lista de Enfermedades Profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas (ver Anexo I).

    En consecuencia, la enfermedad derivada del trabajo ser profesional cuando est comprendida en esta lista, cuya ampliacin se contempla en la propia norma que admite la posibilidad de incorporar al cuadro nuevas Enfermedades Profesionales por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo todo ello auspiciado por informe realizado por una comisin de expertos de ambos ministerios.

    La decisin de considerar una enfermedad como profesional incluye siempre elementos de poltica social basados en los conocimientos mdicos y cientficos del momento que permiten

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    determinar cmo ciertas enfermedades especiales son causadas por las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

    El hecho de limitar la Enfermedad Profesional a un cuadro tiene la finalidad de facilitar su diagnstico y presuncin como tal, al estar claramente demostrado su origen laboral. Como se explica en el documento elaborado por la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1999, e igualmente por la OIT, el sistema de lista, crea una presuncin profesional si dicha afeccin figura en la misma y se cumplen los restantes requisitos.

    Recuerda:

    Se admite la posibilidad de incorporar al cuadro de Enfermedades Profesionales nuevas

    patologas siempre que as lo aconsejen criterios mdico-cientficos y de poltica social (siguiendo

    los procedimientos establecidos en el RD 1299/2006).

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    La Sra. X sufre desde hace tiempo problemas de asmaque se agravan da a da, llegando a hacer imposible la ejecucin normal de su actividad profesional.

    La Sra. X trabaja en una empresa dedicada al tratamiento de cuero y est expuesta, por tanto, a productos de origen animal y a ciertas sustancias qumicas.

    Dicha circunstancia queda constatada en los reconocimientos mdicos a los que le somete la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tiene su empresa concertada la proteccin por contingencias profesionales. El mdico de la Mutua considera que sufre asma profesional por lo que expide y tramita el parte de Enfermedad Profesional y el parte de baja haciendo constar expresamente que es debida a una Enfermedad Profesional.

    El Sr. Y trabaja en un taller de reparacin de aeronaves. Su trabajo consiste en controlar y poner a punto los motores de avin, lo que le obliga a exponerse a niveles continuos de ruido superiores a 80 dB durante su jornada de 8 horas semanales.

    En los reconocimientos mdicos peridicos a que se somete se ha detectado una prdida considerable de capacidad auditiva.

    Ejemplos

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    El mdico de la Mutua entiende que sufre una hipoacusia o sordera profesional y expide y tramita parte de Enfermedad Profesional.

    El Sr. J realiza actividades de reparacin y desguace de mquinas y vagones que tienen amianto en zapatas de frenos, depsitos de agua y revestimientos de tuberas. Tiempo despus de su jubilacin se le diagnostica un mesotelioma pleural producido por la inhalacin de polvo de amianto (asbesto) durante los trabajos de desmontaje y demolicin de instalaciones que contienen este material.

    Se le reconoce una Enfermedad Profesional, pues una de las caractersticas de este tipo de dolencias es que pueden estar latentes durante aos y desarrollarse cuando ya ha finalizado la prestacin de servicios.

    Vemos que en todos estos ejemplos se dan unos elementos comunes:

    Actividad laboral especfica Enfermedad concreta contrada a consecuencia de las condiciones del trabajo Accin de unos elementos o sustancias concretos

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    A pesar de todo, lo que no podemos obviar es que el actual sistema acusa, aun tras la ltima reforma, una serie de deficiencias como demuestran los siguientes hechos:

    El vigente cuadro de Enfermedades Profesionales es restrictivo al no recoger algunas de las nuevas dolencias derivadas de riesgos ergonmicos, ni reconocer las nuevas patologas derivadas del mbito psicosocial.

    Respecto a la novedad que supone el Anexo II, nos encontramos con un arma de doble filo, porque es cierto que hay un abanico ms amplio y no se reduce nicamente a aquellos agentes que se determinen en el anexo I, pero por otro lado no sabemos cual ser la dificultad a la hora de demostrar que la patologa se ha desarrollado en el mbito laboral. An no se sabe el impacto que tendr la nueva regulacin en este aspecto debido al poco tiempo de implantacin de la norma.

    Respecto a la tendencia que se sigue mostrando al tratamiento de enfermedades profesionales como enfermedades comunes, esta prctica se explica fundamentalmente por dos motivos:

    1) En primer lugar por la diferente proteccin que dispensa el Sistema de Seguridad Social a unas y a otras contingencias, siendo ms beneficioso para el trabajador/a que se declare una Enfermedad Profesional lo que supone mejoras en las prestaciones por aumento de las bases y posibles recargos a los empresarios.

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    En concreto, respecto al clculo de las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) derivadas de Enfermedad Profesional el trabajador tiene derecho a cobrar desde el segundo da de baja el 75% de la base reguladora, mientras que por enfermedad comn tiene que dejar pasar un periodo de espera (1 al 3 da, ambos inclusive), cobrando del 4 al 20 da el 60% de la base reguladora por IT y del 21 en adelante el 75 % (revisar siempre el convenio colectivo).

    Adems, el sujeto responsable del pago difiere en cada caso; as, mientras que en los supuestos de Enfermedad Profesional el pago de la prestacin desde el da siguiente a la baja corre a cargo de la entidad con quien se tenga cubierta la proteccin por contingencias profesionales (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o INSS) aunque lo adelante la empresa en pago delegado, en la enfermedad comn del 4 al 15 responde directamente la empresa, y del 16 en adelante la empresa en pago delegado aunque el responsable del pago sea la Mutua o INSS.

    La errnea calificacin de las Enfermedades Profesionales como enfermedades comunes, tambin tiene consecuencias sobre el gasto sanitario que pasa a ser soportado por el Sistema de Salud Pblica, cuando en realidad correspondera a las entidades con quien se haya concertado cubrir la proteccin de las contingencias profesionales.

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    2) En segundo lugar, ya desde la perspectiva preventiva, la declaracin de una Enfermedad Profesional va a obligar a la investigacin de sus causas y a la revisin de las condiciones de trabajo por parte de la empresa.Se trata de una obligacin legal del empresario ante la produccin de daos a la salud de los trabajadores/as, lo que indica la insuficiencia de las medidas preventivas adoptadas hasta el momento.

    3) Se explica de este modo el fenmeno de la subdeclaracin de las Enfermedades Profesionales que produca el anterior sistema y que pone de manifiesto la poca fiabilidad de los datos sobre incidencia de Enfermedades Profesionales que actualmente manejamos.

    Una errnea concepcin de la prevencin puede llevar a camuflar estos supuestos, que al tratarse como enfermedad comn pierden su capacidad de mejora de la accin preventiva no solo en la empresa, sino tambin a la hora de disear polticas de salud laboral a gran escala.

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    2.2. CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Clasificar las Enfermedades Profesionales conlleva gran dificultad, en primer lugar porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos aos despus de la exposicin al riesgo, pero tambin por los continuos cambios en los procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferacin de nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermar. A pesar de todo, segn el criterio utilizado se pueden hacer diferentes clasificaciones de las Enfermedades Profesionales, siendo estas las ms habituales:

    Por intensidad de la afeccin:

    Enfermedad Profesional LEVE: cuando requiere un tratamiento sencillo. Enfermedad Profesional GRAVE: cuando precisa un tratamiento prolongado. Enfermedad Profesional MUY GRAVE: cuando requiere un tratamiento prolongado e incapacita para el trabajo. Enfermedad Profesional MORTAL: cuando ocasiona el fallecimiento.

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    Por la permanencia de la enfermedad:

    Por el agente causante:

    Enfermedades Profesionales producidas por agentes qumicos Enfermedades Profesionales producidas por agentes fsicos Enfermedades Profesionales debidas a agentes biolgicos Enfermedades Profesionales debidas a inhalacin de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados Enfermedades Profesionales debidas a agentes cancergenos

    Enfermedad Profesional CRNICA: cuando existe tratamiento para su curacin pero la recuperacin total es imposible.

    Enfermedad Profesional NO CRNICA: cuando desaparece tras aplicar el tratamiento o con el tiempo.

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    2.3. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Como ya se ha indicado, una de las condiciones para que una enfermedad sea calificada como profesional en nuestro pas es que aparezca en el Cuadro de Enfermedades Profesionales que recoge el nuevo RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

    El Anexo I recoge seis grandes grupos:

    A. Enfermedades Profesionales causadas por agentes qumicos

    Actualmente se incluyen aqu cuarenta y nueve compuestos qumicos y los derivados de algunos de ellos. Destacan entre otros: metales y sus compuestos, hidrocarburos aromticos, los halgenos y los cidos inorgnicos.

    B. Enfermedades Profesionales causadas por agentes fsicos

    En este apartado se diferencian nueve grupos:

    - Hipoacusia o sordera provocada por el ruido

    - Enfermedades steo-articulares o angioneurticas provocadas por las vibraciones mecnicas

    - Diferentes tipos de enfermedades provocadas por posturas forzadas o movimientos repetitivos en el trabajo

    - Enfermedades provocadas por compresin y descompresin atmosfrica

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    - Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes

    - Enfermedades oftalmolgicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas

    - Enfermedades producidas por energa radiante

    - Enfermedades de los ndulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz

    - Nistagmus de los mineros

    C. Enfermedades profesionales causadas por agentes biolgicos

    Se incluyen aqu el grueso de las enfermedades causadas por agentes biolgicos, ordenadas en cuatro grupos, destacando las de personas que se ocupan de la prevencin, asistencia mdica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infeccin, y las causadas por los animales o sus cadveres.

    D. Enfermedades Profesionales causadas por inhalacin de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

    Se distinguen ocho apartados:

    - Las neumoconiosis: silicosis, asbestosis...

    - Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalacin de polvos minerales

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    - Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalacin de metales sintetizados

    - Afecciones bronco-pulmonares causadas por el polvo de escorias Thomas

    - Exposicin a sustancias de alto peso molecular

    - Exposicin a sustancias de bajo peso molecular

    - Afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalacin de polvos, humos y vapores de antimonio.

    - Afecciones derivadas de la manipulacin y empleo del berilio y sus compuestos.

    E. Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

    F. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcingenos

    Se incluyen en este grupo distintos carcinomas y cnceres entre los que destacan los producidos por el uso de amianto, arsnico, nquel e hidrocarburos aromticos.

    En el Anexo II del Real Decreto aparece la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusin en el cuadro de enfermedades profesionales podra contemplarse en el futuro.

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    2.4.ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO

    Las Enfermedades Profesionales junto con los Accidentes de Trabajo son considerados por la normativa de Seguridad Social como contingencias profesionales.

    Pero es un grave error pensar que la Enfermedad Profesional y el Accidente de Trabajo son los nicos daos a la salud ocasionados por el trabajo, lo que equivaldra a ignorar aquellas dolencias, que a pesar de tener relacin con el trabajo, no estn incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales y que son de difcil calificacin por su carcter multicausal.

    Debemos partir de la idea de que las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relacin laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.

    A pesar de ello, el Sistema de Seguridad Social actual considera slo parte de ese dao para la salud, el definido legalmente como Enfermedad Profesional, como hecho generador de la prestacin econmico-sanitaria.

    Es necesario actualizar la normativa vigente de Seguridad Social para adaptarla al concepto ms amplio de dao derivado del trabajo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, lo que permitir tratar aquellas patologas claramente profesionales no recogidas en la lista y que por el momento reciben el

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    tratamiento de Accidente de Trabajo siempre que se demuestre su origen laboral.

    Se analizan a continuacin cada uno de estos conceptos:

    2.4.1. El accidente de trabajo

    El artculo 115 de la Ley General de la Seguridad Social(aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) contiene la definicin legal actual de Accidente de Trabajo:

    Se entiende por Accidente de Trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

    Tendrn la consideracin de Accidente de Trabajo:

    Los que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (se refiere a los Accidentes de Trabajo in itinere).

    Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que an siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de rdenes del empresario o espontneamente, en inters del buen funcionamiento.

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    Es en aplicacin del apartado segundo e) del artculo 115 de la Ley General de Seguridad Social que las enfermedades laborales no reconocidas en la lista de Enfermedades Profesionales reciben el tratamiento de los Accidentes de Trabajo siempre que no se destruya la presuncin de laboralidad1 . 1 La presuncin de laboralidad es un trmino acuado por el Tribunal Supremo en interpretacin del artculo 115 de la Ley General de

    Los ocurridos en actos de salvamento o en otros de naturaleza anloga, cuando unos y otros tengan conexin con el trabajo.Las enfermedades no incluidas en el artculo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curacin.

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    A travs de una interpretacin cada vez ms flexible de esta construccin jurdica se han calificado como Accidentes de Trabajo supuestos de acoso sexual o de acoso psicolgico laboral (mobbing). Se trata de supuestos en los que resulta acreditado que el sndrome depresivo o cualquier otra afeccin psicolgica que sufra el trabajador/a tiene su causa en el acoso al que ste ha sido sometido/a durante el tiempo de trabajo.

    Merece una especial mencin el problema de la calificacin del suicidio como Accidente de Trabajo, en base a la construccin que ha elaborado el Tribunal Supremo al respecto. Es doctrina reiterada de este Tribunal (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1999) considerar que la aplicacin de la presuncin de laboralidad del artculo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ha de hacerse no slo a los Accidentes de Trabajo en sentido estricto, sino tambin a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo causadas por agentes patolgicos internos o externos. De esta forma se rompe con una interpretacin restrictiva del artculo 115.2. e) de la misma Ley que exige que la actividad laboral sea la nica causa, de la enfermedad depresiva, que desencadene la autolesin.

    A modo de ejemplo, mencionar que recientemente el Tribunal Superior de Catalua reconoci que el suicidio puede considerarse como Accidente de Trabajo cuando queda probado que la situacin emocional determinante de esta decisin se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador. Este pronunciamiento se Seguridad Social. En definitiva dicha presuncin viene a establecer que la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo se presume causada por el trabajo realizado, salvo que se pruebe lo contrario.

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    emiti en relacin al suicidio de una Mdico Residente que se demostr causado por la tensin laboral.

    Adems:

    Si bien a efectos prcticos la regulacin de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales es en esencia unitaria (registro, reconocimiento, notificacin obligatoria, aseguramiento, indemnizacin...), desde el punto de vista preventivo y tcnico ambos conceptos se han separado por sus peculiaridades.

    Las diferencias fundamentales entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional se resumen en el siguiente cuadro:

    FACTOR DIFERENCIADOR Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional

    Presentacin Fenmeno inesperado, violento y repentino Fenmeno de instauracin lenta, gradual y previsible

    Origen Acontecimiento repentino Fruto de un largo periodo de desarrollo

    Relacincausa-efecto Fcil de determinar Difcil de determinar

    Tratamiento Generalmente quirrgico Mdico

    Seguridad en el Trabajo Higiene Industrial Tcnica preventiva aplicable

    Ergonoma y psicosociologa

    Se presumir salvo prueba en contrario, que son constitutivas de Accidentes de Trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo

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    Un trabajador presta servicios por cuenta ajena como Jefe de Taller.

    Se encarga de organizar la produccin del taller y de dirigir, asesorar y orientar a los trabajadores minusvlidos para alcanzar un nivel ptimo de productividad.

    Desde hace aos viene padeciendo trastornos del sueo y agotamiento fsico-psquico, hasta el punto de hacer imposible el ejercicio de su actividad profesional por lo que se le extiende parte de baja por enfermedad comn y se le remite al mdico especialista.

    Se le diagnostica sndrome de desgaste personal o de burnout consistente en un trastorno adaptativo crnico, resultado de la interaccin de la situacin laboral y las caractersticas personales del trabajador/a cuando ste trabaja en contacto con otras personas y ve defraudadas sus expectativas por no poder poner en prctica sus ideas sobre cmo debe ser realizado su trabajo.

    El trabajador en desacuerdo con la calificacin de enfermedad comn presenta reclamacin previa ante el INSS y la Mutua, alegando que la incapacidad temporal que vena sufriendo estaba provocada por causas relacionadas con el trabajo.

    Ejemplos

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    La reclamacin previa es desestimada por lo que presenta demanda ante el Juzgado de lo Social que dicta sentencia estimando su demanda y declarando que la causa exclusiva de la psicopatologa que sufre es la actividad laboral, pero que conforme a Derecho no puede declararla Enfermedad Profesional al no estar tipificada en el cuadro oficial, ni tener su origen en un agente causante incluido explcitamente en dicho cuadro.

    No obstante, se estima aplicable al caso el artculo 115.2.e) de la TRLGSS que considera Accidentes de Trabajo aquellas Enfermedades Profesionales que no pudiendo ser calificadas como tal, sean contradas por el trabajador/a con motivo de la realizacin de su trabajo, y siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa la ejecucin del mismo.

    En conclusin, califica el sndrome de burnout como Accidente de Trabajo con los efectos legales consiguientes.

    2.4.2. Las enfermedades relacionadas con el trabajo

    El estado de bienestar fsico, psquico y social completo que entendemos por salud puede verse afectado por la exposicin a distintos riesgos en nuestro entorno de trabajo, ocasionndonos enfermedades de origen laboral. Al hablar de las Enfermedades Profesionales hemos tratado una parte de estas dolencias pero, qu hacer con las enfermedades que teniendo una clara relacin con el trabajo no son consideradas enfermedades profesionales propiamente dichas al no figurar en la lista y que por el momento se incluyen en el concepto de Accidentes de Trabajo?

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    Despreciar estas enfermedades laborales es un grave error desde el punto de vista humano al menospreciarse un problema que afecta a millones de trabajadores/as, pero tambin en el mbito de la Prevencin de Riesgos Laborales, ya que stas nos pueden suministrar una valiosa informacin sobre las condiciones en que se desarrolla el trabajo, sus deficiencias y posibles soluciones. Su ignorancia implica el rechazo de la realidad del mundo del trabajo hoy en da, en el que cada vez son ms frecuentes patologas de origen multifactorial a las que no puede dar respuesta la actual normativa.

    Bajo la denominacin de enfermedades relacionadas con el trabajo se pretende establecer un sistema que sirva de base para incluir en el cuadro de Enfermedades Profesionales aquellas, que no estando recogidas en el momento actual, puedan llegar a estarlo, sin esperar una reforma normativa, dando as cumplimiento a otra de las recomendaciones efectuadas por la OIT, como es el evitar el nmeros clausus o lista cerrada.

    En el ao 1985 la OMS defini la enfermedad relacionada con el trabajo como aquellos trastornos de salud en los que los riesgos laborales actan como uno de los factores causales de forma significativa, junto con otros externos al trabajo o bien hereditarios.

    La creacin de esta figura viene ampliamente respaldada por la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales que define con gran flexibilidad los daos derivados del trabajo como las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

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    Por esta razn, aunque a da de hoy este concepto no sea reconocido en el mbito de la Seguridad Social, ha de ser considerado en el campo de la Prevencin de Riesgos Laborales, por su valor indicativo.

    Se debe tener en cuenta que hasta el momento estas enfermedades relacionadas con el trabajo se califican, en la mayora de las ocasiones errneamente, como Accidentes de Trabajo, perturbando ampliamente las estadsticas de accidentalidad y entorpeciendo la adopcin de posibles medidas preventivas. Esta calificacin busca paliar de algn modo la falta de regulacin, pero limita sus efectos al plano reparador impidiendo toda actuacin preventiva al respecto.

    Con esta frmula se cumple con la recomendacin de la Unin Europea, de regular un sistema mixto de catalogacin de las Enfermedades Profesionales, con una lista bsica (anexo I) y otra complementaria (anexo II) en el que se incluyen las enfermedades profesionales en periodo de valoracin.

    Adems la posibilidad que ofrece este sistema de poder demostrar que una enfermedad tiene su origen en una causa profesional, implica potenciar la realizacin de revisiones mdicas especficas y la deteccin precoz de enfermedades.

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    Los requisitos legales para su reconocimiento vendrn determinados por la propia definicin de Enfermedad Profesional:

    Ser una enfermedad contrada a consecuencia de las condiciones del trabajo

    En una actividad laboral especfica Provocada por los elementos o sustancias utilizados

    en ese trabajo

    Recuerda que se entiende por enfermedad relacionada con el trabajo aquella que pudiendo ser causada o agravada por las condiciones de

    trabajo, no se encuentra incluida especficamente dentro del cuadro de Enfermedades Profesionales,

    y recibe el tratamiento del Accidente de Trabajo.

    Se pretende que en el futuro estas enfermedades, cumpliendo los requisitos legales y cientficos

    establecidos en el RD 1299/2006, puedan llegar a ser consideradas y agregadas a la lista de

    Enfermedades Profesionales.

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    3. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS DISTINTAS TCNICAS PREVENTIVAS

    Principalmente la actuacin preventiva tendente a evitar las Enfermedades Profesionales se asocia a una especialidad preventiva concreta: la Higiene Industrial.

    La Higiene Industrial es una tcnica preventiva no mdica que se ocupa de las Enfermedades Profesionales y cuyo objeto es evitar o reducir en lo posible los riesgos derivados de la exposicin a agentes fsicos, qumicos y biolgicos (contaminantes ambientales) presentes en el entorno de trabajo y que pueden ser causa dichas enfermedades.

    Este objetivo fundamental debe conectarse con la bsqueda de la salud global del trabajador/a y la salud comunitaria, considerando tambin aspectos medioambientales.

    Para conseguir sus fines la Higiene Industrial se basa en el reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales de trabajo, y en las actuaciones propias de la medicina del trabajo.

    Pero en la lucha contra las Enfermedades Profesionales otras tcnicas preventivas pueden tener mucho que aportar. Este es el caso de la Ergonoma, que puede hacer grandes aportaciones en la prevencin de muchos trastornos msculo-esquelticos, que como ya hemos visto, constituyen una de las principales dolencias profesionales.

    La Psicosociologa, entendida como la tcnica encargada de controlar los factores de riesgo derivados de la interaccin

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    entre las caractersticas organizativas y las capacidades y necesidades del trabajador/a, puede ser muy importante en el control de todas aquellas patologas que tienen su origen en situaciones de estrs o insatisfaccin laboral y que, desgraciadamente, son cada vez ms frecuentes en nuestros entornos de trabajo.

    Por ltimo, debemos mencionar aqu la Medicina del Trabajo,tcnica preventiva mdica que tiene como objetivos no solo la prevencin de las patologas derivadas del trabajo mediante soluciones sanitarias, sino tambin la curacin y la rehabilitacin de los trabajadores/as afectados.

    Por tanto, podemos concluir afirmando que todas las tcnicas o especialidades preventivas estn involucradas en la lucha contra las Enfermedades Profesionales, especialmente si partimos de una concepcin amplia de las mismas.

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    4. OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL EMPRESARIO

    4.1. LA OBLIGACIN DE ASEGURAR LOS RIESGOS PROFESIONALES

    Los empresarios son los responsables de las consecuencias derivadas de las Enfermedades Profesionales, si bien obligatoriamente deben asegurar este riesgo profesional (seguro obligatorio conjuntamente con el riesgo de Accidentes de Trabajo). Ser nulo cualquier pacto de exclusin del aseguramiento de la Enfermedad Profesional.

    El aseguramiento de las contingencias profesionales nunca puede ser realizado por compaas mercantiles de seguros, sino a travs de una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o bien del INSS a travs de la Mutualidad General de Trabajadores por cuenta ajena. Excepcionalmente se permite que las empresas individualmente consideradas y cumpliendo con una serie de requisitos asuman directamente el pago de las prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la asistencia sanitaria y la recuperacin profesional del trabajador/a (artculo 77 de la TRLGSS).

    Dicho aseguramiento se concierta en el mismo momento en que el empresario se inscribe como tal en la Seguridad Social. Las primas del seguro las fija el Gobierno y tienen la consideracin de cuotas de la Seguridad Social, dependiendo su cuanta de la peligrosidad de la actividad de la empresa.

    El pago de las primas corresponde exclusivamente al empresario siendo nulo todo pacto mediante el cual el

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    trabajador/a se vea obligado a pagar la prima completa o parte de la misma.

    En el supuesto en que el empresario incumpliera con la obligacin de aseguramiento, el trabajador/a se ver protegido a travs de la llamada automaticidad de la prestaciones, que implica que el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliacin, altas y bajas y de cotizacin por parte del empresario, no dejar al trabajador/a sin proteccin, sino que el Estado responder aunque luego deba reclamar al empresario.

    4.2. VIGILANCIA DE LA SALUD

    La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en su artculo 22,dispone que el empresario deber garantizar a sus trabajadores/as la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo, mediante las pruebas especficas que causen las menores molestias posibles.

    La vigilancia ser llevada a cabo por personal sanitario capacitado, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y asegurando la confidencialidadde la informacin obtenida.

    Para su realizacin se exige el consentimiento expreso y voluntario del trabajador/a.

    Analicemos detenidamente este derecho de los trabajadores/as a la vigilancia de su estado de salud.

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    4.2.1. Los reconocimientos mdicos. Caractersticas

    Especificidad en funcin de los riesgos

    La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe adaptarse a los riesgos a los que efectivamente estn expuestos los trabajadores/as, seleccionando las pruebas y exmenes mdicos que realmente van a suministrar una informacin relevante y dejando de lado los reconocimientos genricos a los que muchas empresas nos tienen acostumbrados.

    Periodicidad

    La periodicidad de los reconocimientos deber estar en funcin del tipo de riesgo, del nivel de exposicin y de la existencia de pruebas eficaces de deteccin precoz.

    En todo caso estos se realizarn antes del inicio de la exposicin, a intervalos regulares y cuando sean necesarios por haberse detectado, en algn trabajador/a, un trastorno que pueda deberse a las condiciones de trabajo.

    No debemos olvidar que la vigilancia de la salud del trabajador/a no finaliza al concluir su vinculacin laboral con la empresa, sino que deber prolongarse cuando la naturaleza de los riesgos lo hagan necesario a travs del Sistema Nacional de Salud.

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    Voluntariedad

    Se precisa el consentimiento expreso del trabajador/a, salvo en los siguientes casos, y previo informe de los representantes de los trabajadores:

    - Cuando sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as.

    - Cuando el estado de salud del trabajador constituya un peligro para l mismo, para el resto de los trabajadores/as u otras personas.

    - Cuando as est establecido en una disposicin legal por tratarse de actividades de especial peligrosidad o para garantizar la proteccin frente a riesgos especficos.

    En todo caso, los objetivos y mtodos de la vigilancia de la salud debern ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as.

    Respeto a la intimidad y dignidad del trabajador/a

    Las acciones encaminadas a la vigilancia de la salud debern llevarse a cabo con respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a sin constituir fuente de discriminacin o perjuicio.

    Se garantizar la confidencialidad de toda la informacin relativa al estado de salud del trabajador/a. Esto supone que se comunicar al empresario, personas u rganos con responsabilidad en materia de prevencin, en los trminos de aptitud o inaptitud para el puesto de trabajo, con

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    mencin de las medidas de prevencin o proteccin que en su caso debieran adoptarse, sin proporcionar en ningn caso otra informacin que pudiera ser usada contra el propio trabajador/a o vulnerar su derecho a la intimidad.

    La informacin concerniente a su estado de salud se comunicar al trabajador/a de forma clara y comprensible, y si las pruebas realizadas evidenciarn algn compromiso para su salud deber recibir informacin verbal y por escrito del alcance de su dolencia, as como de la necesidad de una confirmacin diagnstica y de las medidas mdicas y preventivas a adoptar.

    Proteccin especfica a los trabajadores especialmente sensibles

    Se presta una especial atencin a la proteccin de los siguientes colectivos: mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores menores de edad y todos aquellos que por presentar condiciones especiales puedan ser ms sensibles.

    Gratuidad

    El coste econmico derivado de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no deber recaer en ningn momento sobre el trabajador/a.

    Por tanto, la realizacin de los reconocimientos mdicos se llevar a cabo dentro de la jornada laboral y, si esto no fuera posible, se descontar de la misma el tiempo invertido.

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    Documentacin

    Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores/as debern estar documentados, as como las conclusiones de los mismos.

    4.2.2. Objetivos de la vigilancia de la salud

    La vigilancia de la salud entendida como recogida sistemtica y continuada de datos, puede responder, en el terreno de la prevencin, a dos tipos de objetivos: individuales y colectivos. Los primeros estn relacionados con el sujeto concreto que se somete al reconocimiento mdico, mientras que los segundos se refieren a la colectividad de los trabajadores expuestos.

    Los objetivos individuales se concretan en: deteccin precoz de las posibles consecuencias negativas que sobre la salud pueden tener las condiciones de trabajo, identificacin de trabajadores/as especialmente sensibles a ciertos riesgos y adaptacin de la tarea al individuo.

    RECUERDA

    La vigilancia de la salud tiene que considerar singularmente al trabajador/a, atendiendo a las caractersticas personales o estado biolgico que le hacen especialmente susceptible a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo.

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    Los objetivos colectivos se basan en la evolucin del estado de salud del colectivo de trabajadores/as y consisten en: establecer prioridades de actuacin en materia de Prevencin de Riesgos Laborales en la empresa, motivar la revisin de las actuaciones preventivas y evaluar la eficacia del Plan de Prevencin de Riesgos Laborales.

    INDIVIDUALES

    COLECTIVOS

    Deteccin precoz de problemas

    Identificacin de trabajadores sensibles

    Adaptacin de la tarea al individuo

    Establecer prioridades de actuacin

    Revisin y evaluacin de las actuaciones

    Evaluar la eficacia del Plan Preventivo

    OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

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    4.2.3. Unidad Bsica Sanitaria (UBS)

    La Ley establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarn a cabo por personal sanitario competente.

    La Unidad Bsica Sanitaria es la estructura bsica encargada de gestionar la vigilancia de la salud en la empresa.

    Como establece el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, las UBS estarn constituidas por:

    - Un Mdico del Trabajo o Mdico Diplomado en Medicina de Empresa.

    - Un Enfermero de Empresa.

    4.2.4. Protocolos de vigilancia sanitaria

    El nuevo marco normativo en materia de Prevencin de Riesgos Laborales supone, entre otras cuestiones, que debe cambiar la prctica de los reconocimientos mdicos a los que tienen derecho los trabajadores/as, caracterizados a partir de este momento, como ya se ha comentado, por ser peridicos, especficos frente a los riesgos derivados del trabajo, realizados con el consentimiento informado del trabajador/a y sin constituir, en ningn caso, fuente de discriminacin ni perjuicio del trabajador/a.

    Las actividades de vigilancia de la salud se deben establecer segn procedimientos adecuados a la deteccin precoz de los daos relacionados con las condiciones de trabajo. Con el objetivo de garantizar un modelo de vigilancia de la salud

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    eficiente desde el punto de vista preventivo, en 1997, el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisin de Salud Pblica, abord por primera vez de forma monogrfica la elaboracin de protocolos de vigilancia sanitaria especfica de trabajadores/as expuestos a riesgos en el lugar de trabajo, proporcionando de este modo a los profesionales sanitarios implicados en la Prevencin de Riesgos Laborales una gua de actuacin uniforme que garantice un efectivo cumplimiento de este derecho de los trabajadores/as.

    Protocolos sanitarios especficos

    El Grupo acord que el primer criterio a tener en cuenta fuese el de existencia de obligacin legal para estos protocolos, compartiendo esta situacin los siguientes:

    AMIANTO PLOMOCLORURO DE VINILO RUIDORADIACIONES IONIZANTES PANTALLAS CARGAS CANCERGENOS BIOLGICOS

    Adems de los anteriores surgieron como protocolos a abordar en esta fase de trabajo los siguientes:

    PLAGUICIDAS ALTERACIONES DE COLUMNA ALTERACIONES DEL MIEMBRO SUPERIOR

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    ALTERACIONES NEUROLGICAS (SNC) ALTERACIONES NEUROLGICAS (SNP) ASMA OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS (EPOC, bronquitis, fibrosis) XIDO DE ETILENO GASES ANESTSICOS PIELAGENTES BIOLGICOSDERMATOSIS LABORALES CITOSTTICOS

    Protocolos en elaboracin por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisin de Salud Pblica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    RADIACIONES IONIZANTES AGENTES CANCERGENOS AGENTES NEUROTXICOS HIDROCARBUROS AROMTICOS SIMPLES

    Benceno Etilbenceno Tolueno Xileno Estireno

    HIDROCARBUROS ALIFTICOS CLORADOS

    Percloroetileno Tetracloruro de Carbono 1,1,1-Tricloroetano Tricloroetileno

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    METALES

    Nquel y sus compuestos Cromo y sus compuestos Cadmio

    Los protocolos constan de la siguiente estructura:

    Criterios de aplicacin Establecer los casos en que

    se va aplicar el protocolo

    Definicin del problema Definiciones y conceptos tiles Fuentes de exposicin a usos

    Mecanismos de accin Efectos sobre la salud

    Evaluacin del riesgo Criterios a considerar para una efectiva valoracin de los riesgos para la salud

    derivados del factor a considerar

    Protocolo mdico especficoHistorial laboral Historia clnica

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    Normas para la cumplimentacin del

    protocolo mdico especfico

    Conducta a seguir segn las alteraciones que se detecten

    Datos a remitir a las Administraciones Sanitarias

    Legislacin aplicable

    Bibliografa

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    Aunque la Ley no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, se emplearn los que causen las

    menores molestias al trabajador/a

    Se recomienda a la Administracin Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos

    de actuacin en esta materia

    La vigilancia de la salud nos ayuda a:

    Identificar los problemas en la dimensin individual y colectiva

    Planificar la accin preventiva estableciendo prioridades de actuacin

    Evaluar las medidas preventivas

    RECUERDA

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    4.3. NOTIFICACIN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Otra de las novedades que presenta la nueva regulacin de enfermedades profesionales es el sistema electrnico de notificacin de las mismas.

    En la legislacin derogada el empresario estaba obligado a notificar la deteccin de una Enfermedad Profesional a la Autoridad Laboral en un plazo de tres das y en el parte oficial de Enfermedad Profesional.

    El sistema de notificacin basado en el Parte de Enfermedades Profesionales requera del empresario la consignacin de datos relativos a diagnstico, causas, sntomas y grado de la enfermedad, lo que poda atentar contra el derecho a la confidencialidad del propio paciente.

    Por tanto era necesario modificar el parte mdico de baja de forma que se incluyeran nicamente aquellos datos que se consideran imprescindibles y se permita el procesamiento automatizado de la informacin.

    4.3.1. Nuevo sistema de notificacin

    En primer lugar se crea el CEPROSS (Comunicacin de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) para la cumplimentacin y transmisin electrnica del parte de enfermedad profesional.

    En segundo lugar se van a utilizar los datos de los ficheros de la Seguridad Social por lo que nicamente se demandar la grabacin de aquellos datos que no estn disponibles en las bases de la Seguridad Social.

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    4.3.2. Plazos de notificacin

    Respecto a la notificacin se elimina la comunicacin por parte del empresario de la enfermedad profesional. Es la entidad gestora o colaboradora quien elaborar y tramitar el parte de enfermedades profesionales

    La comunicacin inicial del parte habr de llevarse a cabo dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnstico de la enfermedad profesional.

    La totalidad de los datos que integran el parte, se deber transmitir en el plazo mximo de los cinco das hbiles siguientes a la comunicacin inicial.

    Si no se remite dicha informacin en el plazo establecido, se proceder a la tramitacin del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

    La finalizacin del proceso por las causas legales, se comunicar en el plazo de los 5 das hbiles siguientes al hecho que motiva dicha finalizacin.

    DIAGNOSTICO DE LA

    ENFERMEDADPROFESIONAL

    10 das COMUNICACIN INICIAL PARTE

    5 das

    RESTO de DATOS del

    PARTE

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    5. RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA PREVENTIVA

    5.1. RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA PREVENTIVA

    El empresario es el principal responsable de la Prevencin de Riesgos Laborales en la empresa, en base a la obligacin genrica de proteccin que sobre l recae.

    El incumplimiento de estas obligaciones, establecidas en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, implica incurrir en distintas responsabilidades: Administrativas, Penales, Civiles, de Seguridad Social y Accesorias.

    RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA

    DE PRL

    Penales Civiles SeguridadSocial

    Medidas accesorias Administrativas

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    5.1.1. Responsabilidad Administrativa

    Estas responsabilidades derivadas de incumplimientos de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que engloba todas las infracciones y sanciones en materia social.

    La LISOS regula las infracciones en materia de Prevencin de Riesgos Laborales en los siguientes artculos:

    - Artculo 11: INFRACCIONES LEVES

    - Artculo 12: INFRACCIONES GRAVES

    - Artculo 13: INFRACCIONES MUY GRAVES

    Vemos como, al igual que en el resto de las infracciones sociales, stas se califican en leves, graves y muy graves en atencin a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

    Infracciones leves

    Se trata de incumplimientos formales o documentales que no estn tipificados como infracciones graves o muy graves, e incumplimientos que no afecten gravemente a la salud de los trabajadores/as.

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    Infracciones graves

    Son el grueso de los incumplimientos de las obligaciones de gestin de la prevencin e incumplimientos que suponen un riesgo grave para la salud de los trabajadores/as.

    Infracciones muy graves

    Estas infracciones estn referidas a riesgos graves e inminentes e incumplimientos que afectan a trabajadores/as especialmente sensibles.

    PRESCRIPCIN DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRL

    LEVES GRAVES MUY GRAVES 1 ao 3 aos 5 aos

    CUANTA DE LAS SANCIONES INFRACCIONES LEVES

    Grado mnimo De 40 a 405 euros Grado medio De 406 a 815 euros Grado mximo De 816 a 2.045 euros

    INFRACCIONES GRAVES Grado mnimo De 2.046 a 8.195 euros Grado medio De 8.196 a 20.490 euros Grado mximo De 20.491 a 40.985 euros

    INFRACCIONES MUY GRAVES Grado mnimo De 40.986 a 163.955 euros Grado medio De 163.956 a 409.890 euros Grado mximo De 409.891 a 819.780 euros

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    Las sanciones que se establezcan derivadas de la comisin de estas infracciones, podrn imponerse en los grados de mnimo, medio y mximo, en funcin de los siguientes criterios:

    CRITERIOS PARA LA GRADUACIN DE SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa

    Carcter permanente o transitorio de los riesgos Gravedad de los daos producidos o que hubieran

    podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias

    Nmero de trabajadores/as afectados Medidas de proteccin individual o colectiva

    adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por ste en orden a la prevencin de los riesgos

    Incumplimiento de advertencias o requerimientos de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

    Inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Prevencin, los Delegados de Prevencin o el Comit de Seguridad y Salud de la empresa para la correccin de las deficiencias legales existentes

    Conducta general seguida por el empresario en esta materia

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    La responsabilidad administrativa tiene las siguientes caractersticas:

    - Nace por la comisin de una infraccin. Se define infraccin administrativa como cualquier accin u omisin del empresario que contravenga lo establecido en una Ley, Reglamento o Clusula Normativa de los convenios colectivos estatutarios.

    - El sujeto responsable es el empresario, persona fsica, jurdica o comunidad de bienes.

    - Las infracciones administrativas son de riesgo y, por tanto, no hace falta que el dao se produzca, aunque de haberlo, esto puede ser un agravante.

    - La responsabilidad solidaria entra en juego cuando en un centro de trabajo concurren trabajadores/as de distintas empresas.

    - La responsabilidad administrativa es compatible con las dems responsabilidades, excepto con la responsabilidad penal, en virtud del principio non bis in idem puesto que el derecho administrativo sancionador tiene los mismos principios que el derecho penal. En este caso la responsabilidad administrativa cede frente a la penal.

    5.1.2. Responsabilidad Penal

    En materia de Prevencin de Riesgos Laborales nace la responsabilidad penal por la comisin de una falta o delito en

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    esta materia, es decir, por la comisin de un accin u omisin dolosa o imprudente penada por la Ley.

    Su regulacin viene establecida en los artculos 316 y 317 del Cdigo Penal (CP). Se trata de tipos penales especficos que tipifican el delito doloso e imprudente de puesta en peligro grave de la vida, salud e integridad de los trabajadores/as por infraccin de la normativa de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Pero adems, si los trabajadores/as sufren daos fsicos en el trabajo podran llegar a aplicarse, por estos incumplimientos empresariales, los tipos genricos: delito de homicidio (artculo 318 del CP), delito de lesiones (artculo 147 y siguientes del CP) y faltas contra las personas (artculo 617 y siguientes del CP).

    Las caractersticas de la responsabilidad penal son:

    - El responsable es el empresario.

    - Se trata de un delito de riesgo y no de resultado, yaque la norma habla de peligro grave .

    RECUERDA

    Hablar de delitos de riesgo significa que para su produccin basta con que se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad fsica de los trabajadores/as, sin que sea necesario que el delito se concrete en una

    lesin efectiva

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    5.1.3. Responsabilidad Civil

    En virtud del artculo 1101 del Cdigo Civil (CC), el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones preventivas le convierte en responsable de los daos ocasionados a sus trabajadores/as, daos tanto fsicos, como psquicos y materiales, quedando obligado a repararlos mediante el pago de una indemnizacin econmica en cuanta tasada.

    Se trata del resarcimiento de los daos y perjuicios sufridos por el incumplimiento de las medidas de prevencin y nace, por tanto, cuando se ha producido el dao (es necesario acreditar el dao y el perjuicio).

    Son competentes para conocer de estos asuntos la Jurisdiccin Civil y la Jurisdiccin Social puesto que el Tribunal Supremo an no se ha manifestado sobre quien debe resolverlos en exclusiva. La Jurisdiccin Social justifica su competencia en que se trata de un incumplimiento del contractual, pero la Jurisdiccin Civil mantiene que es un incumplimiento que no agota el contrato, siendo necesaria la concurrencia de culpa o negligencia del empresario.

    La indemnizacin por responsabilidad civil es compatible con cualquier otra indemnizacin.

    5.1.4. Responsabilidad de Seguridad Social

    Distinguimos cuatro supuestos de responsabilidad:

    En primer lugar cuando se produce un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional por causa de una infraccin del

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    empresario en materia de Prevencin de Riesgos Laborales. En estos casos la prestacin a la que tiene derecho el trabajador/a accidentado o sus derechohabientes puede experimentar un recargo del 30 al 50 % a pagar