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Los Policías
Manual de Delitos Electorales para
Servidores Públicos
Por la cultura de la legalidad del voto ciudadano
Mtro. Jesús Zamora MuñozFiscal Especializado en Delitos Electorales
del Estado de Guerrero
Lic. Ulises Sandoval CatalánDirector General de Averiguaciones Previas y
Control de Procesos
Lic. Soledad Ortiz FloresSubdirectora Jurídica y de Amparo
C.P. Virgilio Orestes Peredo RamírezSubdirector de Administración e Informática
Lic. Obeth Hernández HernándezJefe de la Unidad de Prensa y Difusión
C. Othoniel Cortés CastilloJefe de Capacitación
y Prevención del Delito Electoral
Directorio
Los policías son los s e r v i d o r e s públicos que se encargan de velar por la seguridad de la ciudadanía
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¡Si eres víctima de un delito, denuncia!
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero, pone a tu disposición la siguiente dirección y teléfono:
Boulevard Vicente Guerrero, Km. 269Col. Galeana, C.P. 39010Chilpancingo, Guerrero. Tel. (747) 47 1 03 52, 01 800 831 4276 (gratuito)e-mail: [email protected] y www.fepadeguerrero.gob.mxo en cualquier Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Guerrero.
Diseño: Obeth Hernández Hernández
DENUNCIA
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¡El policía tiene la obligación de velar por unas elecciones pacíficas!
El policía es la primera línea de acción en contra del desorden público, realiza detenciones en flagrancia, en investigación y por orden judicial, evita escándalos y daños a las personas, regula el tránsito vehicular y su principal misión es brindar confianza a la sociedad.
Durante la jornada electoral, los cuerpos policiacos en sus tres órdenes de gobierno, garantizan el orden y el correcto desarrollo de las elecciones, están obligados a prestar auxilio a las instituciones electorales, si así, se lo requieren.
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casillas o a los representantes de los partidos políticos durante la jornada electoral, salvo en el caso de que se encuentren cometiendo un delito.
Facultades y
responsabilidades de
los Policías3
¿Quiénes pueden denunciar un delito electoral, cómo y dónde?
Cualquier persona mayor de edad puede denunciar un delito electoral.
Sólo basta con presentar ante la FEPADE su denuncia para después ratificarla ante el Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales.
También puede hacerlo vía telefónica o por correo electrónico.
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Las figuras jurídicas que pueden cometer delitos electorales son:
Los Ciudadanos
Los Ministros de Cultos Religiosos
Los Servidores Públicos
Los Funcionarios Electorales
Los Funcionarios Partidistas
Los Organizadores de Actos de Campaña
¿Quiénes pueden com
eter delitos electorales?
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¿En qué delitos electorales, incurren los policías?
Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Artículo 11. Fracc. I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
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Los policías, cometen delitos electorales, por que así lo establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), que a saber son:
Artículo 11. Fracc. II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
Artículo 11. Fracc. III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
¿En qué delitos electorales incurren los policías?
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Los Policías, son servidores públicos y están obligados a velar porque se realicen unas elecciones pacificas, sin embargo, también tienen derechos como ciudadanos.
Durante la jornada electoral, los policías tienen el derecho y obligación de acudir a las urnas a emitir su voto de manera secreta, libre, personal, universal, e intransferible, para posteriormente reincorporarse a sus labores cotidianas de seguridad pública.
Tiene derecho a tener simpatía por el partido de su predilección, siempre y cuando no enturbie el desarrollo de sus actividades como servidor público (policía).
Tiene derecho a decidir libremente por quién votar el día de la jornada electoral.
Derechos de los policías durante las elecciones
Derechos de los policías durante las elecciones
¿En qué delitos electorales incurren los policías?
Artículo 11. Fracc. IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
Artículo 11. Fracc. V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
Artículo 20. Fracc. I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
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Artículo 11. Fracc. V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
Artículo 20. Fracc. I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.