manual de la policía militar del pdmu

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MANUAL DE LA POLICIA MILITAR PENTATHLON DEPORTIVO MILITARIZADO UNIVERSITARIO. Colaboración: Hector A. Neve Castro pentapm47 Para grupo: pentas de corazón MANUAL DE LA POLICIA MILITAR DIRECTIVA DE ADIESTRAMIENTO OBJETIVO Y DIVISION DE LA INSTRUCCION GNERALIDADES: 1.-La preparación para salvaguardar al Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario (PDMU) es el objetivo esencial de la Instrucción del Cuerpo Especial de la Policía Militar. El valor del Cuerpo de la Policía Militar depende no solo de su estado de instrucción, sino también de su fuerza moral y de su estado físico la Instrucción se dividirá en: a. Preparación militar b. Entrenamiento físico c. Educación moral y cívica d. Conocimiento de seguridad y resguardo e. Entrenamiento táctico f. Primeros Auxilios

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Descripción de Generalidades, Objetivos, Base Legal y Conocimientos sobre el Cuerpo de la Policía Militar del PDMU.

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Page 1: Manual de la Policía Militar del PDMU

MANUAL DE LA POLICIA MILITAR PENTATHLON DEPORTIVO MILITARIZADO UNIVERSITARIO.

Colaboración: Hector A. Neve Castro pentapm47 Para grupo: pentas de corazón

MANUAL DE LA POLICIA MILITAR

DIRECTIVA DE ADIESTRAMIENTO OBJETIVO Y DIVISION DE LA INSTRUCCION GNERALIDADES: 1.-La preparación para salvaguardar al Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario (PDMU) es el objetivo esencial de la Instrucción del Cuerpo Especial de la Policía Militar. El valor del Cuerpo de la Policía Militar depende no solo de su estado de instrucción, sino también de su fuerza moral y de su estado físico la Instrucción se dividirá en: a. Preparación militar b. Entrenamiento físico c. Educación moral y cívica d. Conocimiento de seguridad y resguardo e. Entrenamiento táctico f. Primeros Auxilios

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2.- La instrucción del cuerpo de la Policía Militar en el activo tendrá por duración el lapso que el personal de planta se conserve bajo banderas, esta instrucción se impartirá durante todo el año, practicándose sucesivamente los ejercicios correspondientes a las diferentes “Escuelas” de la individual a la de Conjunto, tanto en lo que se refiere a Orden Cerrado como a Combate mismo. 3.- La instrucción militar tiene por objeto hacer elementos aptos, capaces de cumplir las múltiples misiones que se le impongan, creando en ellos reflejos que más tarde en el servicio les permitirá ejecutar conscientemente todo cuando se le haya enseñado. 4.- La presente directiva comprende los métodos que deben seguirse para la enseñanza, ya que en la actualidad el cuerpo de la policía militar actúa en situaciones variadas que por su complejidad, necesitan de una absoluta coordinación que solo se adquiere por una constante practica. En consecuencia, la instrucción, debe tender a desarrollar en el policía militar las cualidades necesarias que le permitan responder a tales exigencias, también tiene por objeto hacer desaparecer la noción de que el policía militar trabaja aislado, por lo que es necesario fomentar su espíritu de iniciativa, a fin de que no pierda de vista el sentido de la cooperación en todos los casos de su permanencia en la institución. 5.- la instrucción militar del policía militar comprenderá: a. Instrucción Individual

b. Instrucción de Conjunto.

c. Instrucción Especial Táctica. Que abarcaran tanto las de orden cerrado como orden disperso. METODO GENERAL DE LA INSTRUCCIÓN: 6.- Para regular el método que deben seguirse en la instrucción debe de considerarse al cuerpo de policía miliar como arma táctica, debido a que en la actualidad cuenta entre su armamento con elementos que le dan gran potencia de acción como son: El PR-24, Bastón corto, o tolete, bastón largo, etc. Los cuales lo capacitan para abordar e imponerse ante el adversario por la metódica combinación de los medios de combate y movimiento, lo anterior exige crear en la policía militar reflejos que suficientemente arraigados, le permitan actuar con eficacia y seguridad en el cumplimiento de su servicio.

7.- La instrucción deberá impartirse de acuerdo con las prescripciones de la presente directiva; el instructor está obligado a seguir el orden del mismo, sin coartar el espíritu de iniciativa de sus subordinados e insistiendo metódicamente sobre aquellos puntos que quiere grabar con más fuerza que el espíritu del policía militar, para transformarlos en reflejos durables. 8.- Cada unidad recibirá la instrucción que le corresponda debiendo seguir su instructor un orden progresivo y siempre de lo fácil a lo más difícil, los instructores tienen un amplio margen para desarrollar su iniciativa, que los capacita para que de acuerdo a con su criterio pasar a de un ejercicio a otro cuando lo crean necesario, así como para emplear un sistema que no haga la instrucción tediosa y cansada, pero exigiendo siempre, durante ella, gran atención y una ejecución precisa y enérgica. 9.- Mientras explique el mecanismo de algún movimiento, el instructor deberá mantener al personal en posición de descanso y evitara a toda costa las explicaciones largas que fastidien al elemento de la policía militar, las correcciones deberán hacerse siempre en forma expresa y directa. El ejemplo es la mejor escuela; tal es la razón por la que el instructor debe de ejecutar los movimientos que trate de enseñar.

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RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN LA INSTRUCCIÓN.

10- El jefe de cuerpo será el responsable directo de la instrucción de sus respectivas unidades.

11.- El jefe de cuerpo organiza, dirige y controla la instrucción de sus unidades, teniendo presente la fiel observancia de los prescritos en esta directiva, así como una idea constante de la coordinación en el desarrollo de la enseñanza sobre el fin doctrinario que se persigue, hasta alcanzar la unificación de la instrucción en todas las unidades que le son subordinadas. 12.- Fomentara por todos los medios que estén a su alcance, la educación moral de los elementos de cuerpo de policía militar, teniendo muy presente que la acción potencial de la policía militar, radica en la solidez de su contextura moral, lo que influirá para que la fuerza de su mando pueda resistir las duras tareas de servicio. 13.- El jefe de cuerpo vigilara que el subjefe, y jefes de control imbuyan en el personal la idea de un desprecio absoluto al peligro y eduquen su carácter, saturándolo de un desmedido sentimiento patriótico, de un gran amor a la profesión y un aprecio sin límites por el exacto cumplimiento de servicio. No permitirá que en ningún momento sea relajada la disciplina, ya que en ella estriba la conducta del cuerpo de la policía militar, la influencia del jefe de cuerpo es decisiva en la instrucción de unidad, el superior que instruye se constituye insensiblemente en transmisor de sus propias cualidades morales. 14.- Organizara y dirigirá la instrucción de su cuerpo de acuerdo con las directivas dictadas por la superioridad en los programas respectivos. 15.- El subjefe del cuerpo es el auxiliar inmediato del jefe de cuerpo, y en lo que corresponde a la educación moral e instrucción técnica y táctica, tiene también su grado de responsabilidad. 16.- Vigilara que la instrucción se imparta por etapas sucesivas de acuerdo con la directiva y los programas respectivos y dedicara especial atención a los de nuevo ingreso (como policías militares), en las academias podrá modificar. Haciendo de su propia autoridad las modificaciones pedagógicas que estime convenientes, a efecto de que la preparación de aquellos responda siempre a las exigencias de servicio. 17.- Se podrá fomentar la educación moral del cuerpo, por medio de conferencias, platicas o cualquier otro medio con lo que se pueda contar. 18.- El instructor deberá de dedicarse con todo celo a la instrucción táctica del cuerpo en todos sus escalones, así mismo llevara un registro del avance de cada elemento. 19.- El instructor será responsable de que el adiestramiento de los individuos de su unidad sea tal, que los capacite para el manejo de las armas individuales y colectivas. 20.- Instruirá a su personal sobre el empleo de la máscara contra gases y del paquete individual de curación, de ataque a elementos que constituyan una amenaza en sus partes vitales, utilización de medios de comunicación, para ello, organizara sesiones especiales de instrucción.

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LINEAMIENTOS DE EDUCACION FISICA.

21.- La educación debe ocupar un lugar importante dentro de la instrucción, ya que por medio de un constante entrenamiento se logra el endurecimiento del cuerpo, el desarrollo de la agilidad y la resistencia, así como el aumento de la velocidad y destreza necesarias para el buen desempeño del servicio del policía militar. 22.- La educación física tiene por objeto desarrollar las aptitudes físicas del cadete, aunara en él la fuerza, agilidad y elasticidad y por ultimo desarrollar las cualidades particulares necesarias al empleo de las diversas armas. Este fin se alcanza sometiendo al cadete a un entrenamiento físico que tiende hacer del hombre un combatiente resistente para la fatiga, habilidad, enérgico y experimentado. El entrenamiento comprende en su conjunto las lecciones de educación física que se pueden concretar a las sesiones siguientes, marchas, carreras, gimnasia, tiro, lanzamiento de granada, ataque, defensa y natación. Los principios generales para el entrenamiento del cadete de la Policía Militar y la organización de programas son tratados por la directiva correspondiente de educación física. 23.- El cadete de la policía militar, debe ser sometido a un entrenamiento especial de resistencia, al iniciarse su instrucción siguiendo los métodos que para tal caso están establecidos en el propio programa. 24.- El entrenamiento físico constituye una de las partes más delicadas de la instrucción porque si no se apega estrictamente a la metodología y progresión que indica la directiva (de menos a más), resultara defectuoso y aun peligroso para la salud del elemento. LINEAMIENTOS DE EDUCACION MORAL.

25.- La educación moral tiene por objeto desarrollar la fuerza de ánimo del policía militar. Constituye aunada con una fuerza firme disciplina, la base sobre la que debe descansar su instrucción militar; exaltar el patriotismo y el espíritu de sacrificio; inspirar confianza y hacer comprender la necesidad de la disciplina-, desarrollar el sentimiento del deber sin perjuicio de la camarería, tales son los objetivos de la educación moral de la policía militar.

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26.- Las fuerzas morales constituyen los más poderosos factores del éxito, vivifican el empleo de los medios materiales, inspiran todas las decisiones del jefe y presiden todos los actos de la tropa, el honor y el patriotismo producen los más nobles entusiasmos, el espíritu de sacrificio y la voluntad de vencer aseguran el éxito, la disciplina y la solidaridad garantizan la acción de mando y la convergencia de los esfuerzos. 27.- El oficial es el educador y conductor del soldado, lo será solo si posee nobles ideales, severa moral y profundos conocimientos militares generales. 28.- Tanto el jefe como el oficial están obligados en exaltar el patriotismo de sus subordinados y el sentimiento del deber militar; a inspirarles confianza y a hacerles comprender la necesidad de la disciplina, que es el objeto de la educación moral. Uno de los medios para desarrollar el sentimiento del patriotismo, el espíritu de sacrificio y el cumplimiento del deber, es de dar conferencia sobre hechos notorios de nuestra historia, de episodios heroicos de nuestras guerras y hacer relación de los acontecimientos meritorios de la historia del cuerpo. 29.- Los jefes y oficiales que se destaquen por sus facilidad de expresión serán designados para que antes de la protesta de estandarte, expresen a los cadetes del cuerpo de la policía militar, en las fiestas patrias o en los días conmemorativos de hechos guerreros del ejercito, para que organicen ceremonias en cuyos programas formen parte principal, con lecturas de crónicas, conferencias, que exalten el patriotismo del cadete, usando en ellas un lenguaje simple, expresivo, y susceptible de llegar al corazón del personal. 30.- El superior tendrá siempre presente que el respeto y la disciplina más consolidada, es la que deriva del afecto y de la confianza, y no de la impuesta por el temor, sin que entrañe debilidad de carácter o falta de energía del mando. No hay que asociar el concepto de disciplina al temor, despotismo, órdenes a gritos, maneras brutales, excesos, etc. 31.- El respeto a los derechos de los subalternos y a la dignidad del hombre, genera la cooperación colectiva en los momentos de prueba. 32.- La pronta obediencia a los órdenes de los jefes, la observancia inteligente y rigurosa de los reglamentos, el empeño de todas las energías en beneficio del servicio, constituyen las mejores manifestaciones de la perfecta disciplina. 33.- Cualquiera que sea la circunstancia, el papel principal del jefe consiste en velar porque las reglas establecidas sean inteligentemente aplicadas, los hábitos de asiduidad, prontitud y exactitud, así como la corrección de todos los actos, el amor al orden y la obediencia, deben de ser impuestos al cadete de la policía militar, desde su incorporación, para que llegue a ser parte integral de su vida, que sepa provecharlos en defensa de la patria y para el bienestar colectivo en la vida civil. 34.- El valor moral del cuerpo, es obra de su comandante, su actuación juiciosa y educativa en todos los actos del servicio logran hacer del espíritu de cuerpo o amor a la institución, la expresión principal del valor moral de la tropa, auxilian al jefe del cuerpo en su papel de educador, todos los jefes y oficiales de la unidad.

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INSTRUCCIÓN ACADEMICA 35.- La capacitación del personal en instrucción de la policía militar se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación ejecución y evaluación. 36.- La planeación es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y consecuencia del proceso enseñanza-aprendizaje, con el fin de organizarlos, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas establecidos. 37.- La planeación del proceso enseñanza-aprendizaje, se llevara a acabo de acuerdo con el reglamento establecido. 38.- La ejecución de la enseñanza tiene por finalidad la correcta coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas a través de la interacción del personal docente en instrucción. 39.- La evaluación académica tiene por finalidad verificar el nivel de aprovechamiento del personal en instrucción en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y la de los planes y programas. 40.- La evaluación del personal en instrucción se realiza de la siguiente manera: I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos mediante su participación en clases, desempeño en las practicas, técnicas y ejercicios simulados y

II. Aplicación de diversos exámenes. 41.- Las evaluaciones que se aplican al personal en instrucción serán semestrales, las que se aplicaran al personal en instrucción para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de instrucción y asignatura durante el curso correspondiente, por el jefe y/o subjefe del cuerpo de la policía militar. 42.- Las evaluaciones mencionadas en el punto anterior pueden ser: I. Escritos

II. Prácticos

III. Una combinación de ambos 43.- Para calificar los exámenes, se utiliza una escala numérica de cero a cien puntos incluyendo decimales, la calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos. 44.- La calificación final de cada asignatura se integra con el promedio de las evaluaciones semestrales. 45.- El personal en instrucción que utilice medios no lícitos para resolver un examen será suspendido del mismo y calificado con cero, sin perjuicio de las sanciones que le imponga la superioridad.

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DE LA DISCIPLINA 46.-Los arrestos que se impongan al personal en instrucción serán graduados por el jefe del cuerpo de la policía militar, y que conforme al reglamento del Cuerpo de la Policía Militar, y se cumplirán a partir del momento en que se comuniquen. 47.- El personal en instrucción que utilice medios no lícitos en la resolución de algún examen, además de la sanción académica se le impondrá un correctivo disciplinario correspondiente, que será desde un arresto administrativo hasta la suspensión del elemento dentro del cuerpo de la policía militar. 48.- El personal en instrucción que ostente grado jerárquico superior al del docente o expositor, guardara a este las consideraciones que por su calidad y omisión merecen. 49.- El jefe o encargado de cuerpo se asegurara de que el elemento de la policía militar que no respete o haga uso indebido de su armamento o equipo, será severamente sancionado. 50.- El jefe o encargado de cuerpo de Policía Militar tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias cuando un elemento de policía militar o cualquier elemento del Pentathlon, cometa o participe de un delito, en este caso evitara la consumación si aun no sucede, o bien sin violentar las garantías constitucionales del elemento, se asegurara de que no se sustraiga de responder por ello.

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MANUAL DE LA POLICIA MILITAR

INTRODUCCIÓN Usted como elemento del cuerpo de la Policía Militar que mediante el desempeño de su

servicio y comisiones asignadas, contribuye a la realización y buen funcionamiento del cuerpo de policía militar, deberá sujetarse a lo establecido en este manual. Como Cuerpo Especial, usted desarrollara una variedad de servicios, como:

Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario titución

Brindara protección al comandante General y/o de Zona; al jefe de Estado Mayor General y/o de Zona; así como a representantes oficiales de otras instituciones durante la estancia en nuestras instalaciones, y cuando lo designe el mando, mediante comisión asignada, reportándolo al jefe del cuerpo de la policía militar. Sabrá formular e implementar procedimientos físicos, técnicos, operativos y los sistemas necesarios para proteger las instalaciones, al personal y la información de seguridad del P.D.M.U. Estos servicios requieren que ejerza un grado de autoridad que no se delegan a cualquier otro elemento de la tropa. Las instrucciones de este manual son especificas, por lo que por esta razón las medidas para hacer cumplir la ley de cada situación no pueden prescribirse, por lo cual debe de ser ingenioso, seguro de sí mismo, tener juicio y criterio para resolver cada situación de servicio.

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GENERALIDADES

Es esencial que usted demuestre carácter y un alto concepto de la disciplina en su conducta y apariencia personal dentro y fuera de servicio. Su autoridad es una responsabilidad importante, usted se debe de presentar y desempeñar en servicio de una manera que no perjudique el decoro, la dignidad y el prestigio, frente a los elementos sobre los cuales ejerza la autoridad. Un elemento que sea culpable de una falta de tal gravedad, que su integridad sea dudosa, ya no será apto para desempeñar servicios como policía militar; en tal caso, previa investigación y audiencia de este, deberá ser sancionado de acuerdo al reglamento y/o será dado de baja del cuerpo de Policía Militar.

CONDUCTA Al desempeñar su servicio deberá observar una serie de normas que no solo aumentara su eficiencia, sino que también mantendrá un alto espíritu de cuerpo dentro de su unidad y su prestigio dentro de la institución. La conducta del policía militar requiere esmero y atención, usted se abstendrá de todo acto que denigre y desacredite a la Institución; la conducta personal indiferente tal como fumar mientras este en servicio o mantener charlas inútiles con personas cerca del área de su servicio hace desmerecer el desempeño del mismo. En ninguna circunstancia usted tomara o estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas mientras este en servicio. 1.- DENTRO DEL SERVICIO. Muestra la disciplina; la pulcritud y el porte militar que se esmera de todos los miembros del cuerpo de la policía militar; actúa con firmeza, tacto y dominio de sí mismo; sea ecuánime al hacer cumplir la ley, las órdenes y reglamentos de la institución. Sera servicial con todas las personas y no discriminara por ninguna causa de raza, color, credo, sexo o amistad, deberá dar instrucciones correctamente, tranquilo, firme y seguro de sí mismo, actuara sin titubeo cuando se requiera proteger al mando o al personal de la institución. 2.- FUERA DE SERVICIO. Cuando este franco o fuera de servicio, tendrá el mismo estado legal que los demás miembros de la Institución y observara buena conducta con la ley, reglamentos militares y órdenes superiores, deberá comportarse con dignidad y honradez en todo momento.

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CUALIDADES 1.- CONFIABLE. El policía militar debe tener una gran confiabilidad y ser digno de pertenecer al cuerpo, para que el mando no ponga en tela de juicio sus diferentes acciones y que en ningún caso duden de su conducta. 2.- DISCRETO. La discreción es una de las cualidades del policía militar, ya que conocerá y tratara la información de los elementos o de otra persona implicada en faltas, la identidad de los informantes nunca será revelada, excepto a las autoridades competentes, por lo cual deberá tener un alto sentido de discreción. En ninguna circunstancia se murmurara o entablara charlas ociosas sobre cuestiones concernientes al servicio de la Institución. 3.- SEGURO. El policía militar debe mantener una seguridad absoluta en todo momento, acto y decisión que realice sin titubear en situaciones fuera y dentro del servicio. 4.- CÓRTES. La cortesía es propia en todo momento y circunstancia e indispensable para tratar a toda clase de personas tanto en la vida civil como en la vida militar, no hay nada mejor que ser cortes y amable, para sobresalir de los demás (“lo cortes, no quita lo valiente”). 5.- LEAL. Cualidad que se obtiene al ser fiel y honrado a sus superiores, a sus subordinados, a la Institución y hacia su propio país. 6.- FIEL. Cualidad que se obtiene con el esmero, exactitud y celo en el cumplimiento de sus obligaciones y la correspondencia a la confianza puesta por el mando. 7.- HONRADO. Cualidad sentimental de justicia e integridad tendiente a hacer el bien con sinceridad y bondad, llevando a todas sus acciones con rectitud y ejercitara en todos sus actos. 8.- TOLERANTE. La indulgencia y la paciencia, son necesarias para mantener el dominio de sí mismo, cuando se dirijan críticas o mofas desagradables. 9.- SENTIDO COMUN. El buen juicio y la prudencia son necesarios cuando se trata con otros elementos en el desempeño de sus diferentes servicios, la práctica de esta cualidad lleva al policía militar a desarrollar su buen criterio. 10.- INICIATIVA. Cualidad que da confianza en sí mismo, que lo capacita para actuar bajo su propia responsabilidad en ausencia de alguna orden o llevar a cabo una misión sin acudir a una autoridad superior, siempre y cuando no se salga de los ordenamientos establecidos. 11.- CORAJE. Firmeza o ánimo que lo capacitara para hacer frente al peligro a pesar del miedo, sin poner en riesgo la vida misma.

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NORMAS PERSONALES Evitara quedar obligado, pecuniariamente o de otra manera ante ningún individuo, excepto por medio de convenios apropiados, ya sea privado, social o comercial. La aceptación de favores o ratificaciones en el desempeño de un servicio, perjudica grandemente su reputación e integridad y dificulta el desempeño eficaz de su misión. 1.- DEMOSTRAR AUTORIDAD. Es su deber asumir la autoridad que se le ha delegado y ejecutarla imparcial, ecuánime y firmemente de tal manera que el respeto a la autoridad sea mantenido a toda costa. 2.- ACTITUD PARA CON LOS PENTATHLETAS. Su actitud será de una persona servicial. La supervisión innecesaria no da buenos resultados y si perjudica el ánimo del personal en servicio. No intervendrá en las actitudes de los elementos a menos que las acciones de ellos sean ilegales, hagan peligrar la seguridad, traigan descredito o deshonra a la institución o sean dañinas para el bienestar de la salud. 3.- ACTITUD PARA CON UN INFRACTOR. Cuando instruya, corrija o advierta a un infractor, cerciórese que su actitud o sus acciones no constituyan o denoten amonestación o reprimenda. Limite las observaciones o las advertencias en consejo o información amistosa, pero serios y firmes. No se tiene la autoridad para castigar a los infractores, o para recomendar o sugerir ninguna forma de castigo, no se debe de charlar con ningún infractor. Se interrogara al infractor única y exclusivamente por órdenes del mando. Al cumplir con esto, usted tomara en cuenta lo siguiente: I. Nunca recibirá recados, objetos o valores para una tercera persona, sino es con la autorización del mando.

II. Evitar cometer a fin de someter a un infractor, actos que representen a su vez la comisión de una falta y;

III. Evitar la comisión de faltas, se acudirá al siguiente silogismo, INVITAR, INDICAR y EJECUTAR. 4.- LENGUAJE. Se abstendrá de usar lenguaje profano u obsceno dentro y fuera de servicio, esta prohibición esta impuesta por la decencia común y es exigida por la naturaleza de su misión. 5.- INFORMES DE FALTAS. Se comunicara escrita o verbalmente a la superioridad y/o autoridades competentes toda la información que sepa acerca de la falta(s) supuesta cometida. Y el jefe de cuerpo tomara las medidas necesarias y/o conminara para que se evite nuevamente la falta. La única excepción a esto es cuando se hacen las correcciones necesarias y se evita faltas leves. La ocultación o retención de la información sobre faltas supuestas es un acto de negligencia intencional en el servicio, así como un acto de encubrimiento que será sancionado severamente. APARENCIA PERSONAL La opinión pública sobre el Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario es influida por la apariencia personal de sus miembros, el policía militar esta moralmente obligado a mantener una apariencia pulcra e intachable, mantenerse en buena salud física, y ser un modelo de porte militar, además se debe ser decoroso, debe de tener confianza en sí mismo y sentirse orgulloso de portar el uniforme del cuerpo de Policía Militar y pertenecer al P.D.M.U. este mismo orgullo debe de sentirlo dentro y fuera de servicio.

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UNIFORME. El cuerpo de Policía Militar usara el uniforme numero 1-A de conformidad con el Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente, con la diferencia de que sus accesorios son de color blanco mate. Se debe de asegurar de que el uniforme le entalle bien, que este limpio y planchado, de que sus insignias y escudos estén limpios y pulidos, de que su equipo este en ben estado, de que usted tenga puestas correctamente sus insignias, escudos, gafetes y de que no tenga puestos artículos extraños no autorizados por el Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente. Se debe de uniformar correctamente a fin de corregir las violaciones en el uso del uniforme del demás personal de la institución de acuerdo al Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente.

EQUIPO Y ACCESORIOS. El equipo de la Policía Militar está estipulado en el capítulo III, artículo 85,

86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de los Cuerpos Especiales del Reglamento General de Vestuario Equipo y Divisas del P.D.M.U. vigente. Durante el servicio se usara casco, cordón de seguridad con silbato (arreos), brazalete (campana), vericu (porta marrazo), porta tolete o porta PR-24, polainetas. Sus armas serán: bastón policial PR-24, marrazo, y el que indique el mando de acuerdo a las necesidades del servicio. Fuera del servicio queda estrictamente prohibido usar este tipo de prendas. También deberá usar otros artículos como: libreta, bolígrafo, pañuelo blanco, gazne blanco, guantes blancos, agujetas blancas y otros artículos especificados por el mando, de acuerdo a las necesidades del servicio.

INFRACCIONES Y VIOLACIONES. Ciertas infracciones o violaciones cometidas contra las normas, leyes y reglamentos del P.D.M.U. serán investigadas solamente por la Policía Militar en servicio en informadas a la brevedad posible al jefe de cuerpo de la Policía Militar, este a su vez informara a la superioridad correspondiente con las medidas de seguridad y discreción en el caso que lo amerite. 1.- PRUEBA. Prueba es todo lo que directamente o indirectamente tienda a establecer la verdad de un hecho consumado o en proceso, pertinente a la infracción bajo investigación, puede constar de objetos físicos, tales como ropa, armas, fragmentos de materiales, fotografías etc. I. Pueden ser declaraciones verbales o escritas.

II. La prueba es recogida y conservad en su estado original, para luego ser presentada a un tribunal o autoridad correspondiente que lo solicite, o hasta que ya no sea necesario.

III. Será embalado y archivado por la Policía Militar para su resguardo.

IV. Será detallada en su libreta y en los formularios prescritos de registro incluyendo la hora y fecha de su traslado y obteniendo un recibo al entregar la prueba.

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2.- INTERROGACION DE PERSONAS. El elemento de la Policía Militar deberá de tener mucho tacto y profesionalismo al realizar indagatorias, sin prejuzgar un hecho o falta. I. TRATO A LAS PERSONAS INTERROGADAS. El trato que se le da a un testigo, o una persona antes del interrogatorio o durante él, tiene una influencia notable en la calidad de información que se logre, tacto, diplomacia, cortesía, paciencia y minuciosidad, son esenciales para obtener la cooperación de la persona a la cual se interroga. Se tratara solamente de obtener los hechos del incidente, sin violentar las garantías constitucionales del elemento. II. ENTREVISTAS. Cuando se lleve a cabo una entrevista, permita a la persona a la cual se está interrogando el decir su versión con el menor número de interrupciones, solo debe de interrumpírsele para la aclaración de un punto o para llevarlo al lugar de los hechos, una entrevista valiosa tiene el objeto de que se obtenga toda la información relativa al incidente, de tal forma que la persona interrogada obtenga información de sus propios sentidos, la vista, el oído, el gusto, el olfato y el tacto III. INTERROGATORIOS. Para llevar a cabo un interrogatorio, se debe de hacer preguntas a la o personas interrogadas, de tal forma que se determine el grado de conocimientos que tenga esa persona del incidente bajo investigación. Las preguntas deben de formularse de tal forma que aseguren una respuesta concreta y relativa al caso por investigar. Se acudirá al siguiente silogismo: “QUIEN, QUE, DONDE, CUANDO, PORQUE COMO”. 3.- TOMA DE DECLARACIONES ESCRITAS. Es generalmente aconsejable tomar declaraciones de las

personas que declaren en una investigación, las excepciones de esta práctica será con las personas que no den información o se nieguen a contestar preguntas, o no quieran hacer su declaración escrita en el entendido de que seta severamente sancionado si existiera falsedad de declaración de un evento o hecho y se podrá hacer un careo de las personas involucradas si estas lo solicitan a la superioridad correspondiente, así mismo si lo solicita el mando. 4.- TIPOS DE INFRACCIONES O FALTAS. Existen dos tipos de infracciones o faltas: las leves o menores y las graves o serias que se constituyen un delito. I. INFRACCION O FALTA LEVE O MENOR. Para este tipo de infracción o falta, el Policía Militar, debido a su adiestramiento puede hacer la corrección en el momento, existen ciertas características de estas infracciones o faltas: A. Las infracciones o faltas leves son violaciones a los reglamentos.

B. Las infracciones o faltas leves por su naturaleza no son de mucha relevancia, por lo tanto, no es necesario realizar una investigación detallada, se resuelven e informan con rapidez y sin mucha formalidad, pero con la seriedad dad.

C. El Policía Militar puede actuar en estos incidentes, bien haciendo correcciones en el momento o informando de lo ocurrido en el caso de que sea necesario o no se pueda resolver.

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ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES O FALTAS LEVES SERAN: - Personal mal uniformado.

- Hablar en voz alta en público y recintos cerrados.

- Personal desaseado.

- Usar lenguaje profano. II. INFRACCIONES O FALTAS GRAVES O SERIAS. Existen varias características en este tipo de infracciones o faltas. A. Este tipo de delitos son violaciones a las leyes que debido a su naturaleza del bando del Policía y Buen Gobierno, perjudican o denigran a la Institución. Estas son de mucha importancia para el personal, por los tanto es necesario hacer una investigación detallada y formal.

B. Dependiendo de la gravedad el Policía Militar podrá o no, hacer la investigación ya que requerida de un investigador especializado, pero tiene un papel importante como es el de proteger la escena del crimen, hasta que no llegue el investigador y la autoridad judicial competente, al mismo tiempo obtendrá los datos posibles a fin de acelerar la investigación. El Policía Militar debe de tener en cuenta los actos delictuosos de la siguiente forma: 1.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL P.D.M.U. - Traición. - Espionaje. - Contra el derecho del personal. - Violaciones al Código Fundamental. 2.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. - Traición a la Patria. - Rebelión. - Sedición.

3.- DELITOS CONTRA EL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO –HECHOS QUE CONSTITUYAN DELITOS DE FUERO COMUN Y/O FEDERAL. 4.- DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL P.D.M.U. Falsificación - Fraude, malversación y retención de valores.

Extravió, robo y destrucción de documentos de la Institución.

Deserción. - Inutilización voluntaria para el servicio. Insultos, amenazas o violencias contra centinelas o guardias, tropas formadas de la Institución. Ultraje a la Bandera Institucional y Símbolos Patrios. Ultrajes y violencia hacia la Policía Militar. Falsa alarma.

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5.- DELITOS CONTRA LA JERARQUIA Y LA AUTORIDAD. Insubordinación. Abuso de autoridad. Desobediencia. Murmuración (IV Punto del Pentálogo). 6.- DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO O CON MOTIVOS DE ELLAS. Abandono del servicio. Extralimitación y Usurpación de mando y comisión. Maltrato a detenidos. Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín. Contrabando, saqueo y violencia contra las personas. 7.- DELITO CONTRA EL DEBER Y EL DECORO MILITAR. Infracciones de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el P.D.M.U. Infracciones de los deberes del centinela o vigilante. Infracciones de deberes especiales.

TECNICAS PARA INTERVENIR EN INCIDENTES. Como regla general el Policía Militar debe de conceptuar a todo incidente como serio, hasta que no se pueda determinar lo contrario. Para resolver o enfrentar un incidente, donde exista una probable infracción o falta, no existe una rutina exacta que el Policía Militar pueda seguir, pero si existe un procedimiento que es el de observar, tomar una decisión, acercarse a la situación y tomar la acción necesaria. 1.- OBSERVACION.

Es el paso inicial y quizás más importante a seguir ya que da una oportunidad de apreciar lo que sucede, esto determina un plan de acción. 2.- DECISIÓN.

Basándose en lo que se ha observado. El Policía Militar, deberá tomar una decisión inmediata y sin titubeos, no demostrara inseguridad o debilidad de carácter, la naturaleza del incidente tiene que ver mucho con la decisión. En algunas ocasiones el Policía Militar decidirá una aprensión, o una corrección.

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3.- ACERCAMIENTO. El acercamiento debe planearse. El Policía Militar deberá hacer una buena apreciación sobre la probable reacción de la persona o personas a quienes se va a dirigir, siempre deberá asumir que la persona o personas son peligrosas, el acercamiento debe de ser firme, decisivo y con cortesía, el Policía Militar siempre hablara en tono de autoridad, cuando vaya a realizarse un acercamiento a un edificio o vivienda, se tiene que tomar los siguientes factores: A. Autorización de entrada.

B. Protección de personas inocentes.

C. Suficientes elementos de la Policía Militar para llevar a cabo la misión.

D. Conocer la entrada y salida del edificio.

E. Conocer las entradas y salidas en mal uso.

F. Observar la actitud de inquilinos y vecinos.

G. Notificación al jefe de Cuerpo de Policía Militar, del intento de entrar y hora exacta.

H. Solicitud de refuerzos en caso necesario.

I. Al entrar se toma la precaución de ayuda mutua entre los elementos de la Policía Militar.

J. Deberá tomarse el principio de que los Policías Militares tengan ventaja sobre el grupo y tenga superioridad de armamento.

K. No hará preguntas a grupos, sino que alegara a los que quiera interrogar del grupo y les hará las preguntas necesarias solas. 4.- ACCÓN.

Deberá de poner en ejecución su plan y una vez que haya comenzado a actuar debe de seguir hasta resolver la situación. El elemento deberá de dar órdenes firmes e instrucciones correctas, conservándose siempre a la expectativa, en caso de situaciones no previstas, el Policía Militar empleara: un tono de voz propio, intachable, actitud imparcial, cortesía militar, y usar la cantidad de fuerza necesaria: A. TONO DE VOZ. Un aumento de voz, en su volumen acostumbrado, el recurrir a la vulgaridad o usar palabras obscenas es una desventaja para el Policía Militar que se hace cargo de una situación.

B. PORTE. Su porte debe de ser firme pero cómodo, sus pies deben de estar separados, manos en ambos lados y siempre alerta de cualquier agresión para con su persona, pero nunca debe de presentar una actitud desafiante.

C. ACTITUD. El Policía Militar deberá llevar el lema “POR LA FUERZA DE LA RAZON” como una base para tratar a las personas como quisiera que fuera tratado él.

D. CORTESIA MILITAR. El Policía Militar, es sobre todo un cadete, siempre pondrá en práctica su cortesía militar, si existiera la necesidad de detener a un oficial. Lo ideal sería que otro oficial lo hiciera, pero a falta de este, el Policía Militar puede hacer la detención, haciéndolo cortésmente.

E. EL USO DE LA FUERZA. En cuanto a la cantidad de fuerza a usarse con una persona seguimos el siguiente procedimiento.

Se le indicara claramente que se le está deteniendo y poniendo bajo custodia y que es lo que se espera de él.

Si él se rehusase se le retirara del orden, diciéndolo que si fuese necesario se le llevara a la fuerza. Si aun se resiste, se emplea la fuerza necesaria para removerlo.

No deberá titubear, si no tomar acción inmediata, cuando la resistencia física cesa, también cesara la fuerza que esté usando el Policía Militar.

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DECALOGO DEL POLICIA MILITAR.

I. Debo aprender bien todo lo que se me enseñe, así como conservar la armonía y unión de todos mis compañeros. II. Debo de presentarme siempre con seriedad, pulcritud y caballerosidad. III. Debo de acatar inmediatamente y sin murmuraciones, las ordenes que se me den. IV. Fuera de formación debo comportarme militarmente y andar con gallardía. V. Debo de hablar fuerte y claro, al hacer o contestar una pregunta. VI. Debo de estar atento cuando se me interrogue o se me hable. VII. Debo de adoptar cada posición correctamente VIII. Debo no desmayar en mi servicio. IX. Debo de respetar y hacer respetar los reglamentos del Pentathlon deportivo militarizado universitario, puesto que soy el salvaguarda de la institución. X. No debo de olvidar la lealtad a los cuadros del mando del PDMU

REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICIA MILITAR CAPITULO PRIMERO:

OBLIGATORIO Y OBJETIVO. ART. 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para el cuerpo de Policía Militar y para todas las unidades que accidental o permanentemente desempeñen dichas funciones, ya sea por mandato expreso del presente reglamento, disposiciones superiores o por comisión especial. ART. 2.- El objeto del Cuerpo de la Policía Militar, es de proporcionar y mantener la disciplina, la tranquilidad y el buen orden; protegiendo los intereses de la Institución, en consecuencia, sus funciones oficiales son: de vigilancia y defensa para prevenir las faltas o delitos por medios adecuados, reprimiendo todo lo que perturbe o ponga en peligro esos bienes y esas condiciones de existencia y de todo aquello que tenga consecución con la vida disciplinaria del Pentathlon; inculcar a los elementos activos hábitos de disciplina y civismo; de fomentar un espíritu de desinterés personal y de cooperación reciproca general, creando un concepto de lealtad, de respeto a los reglamentos y disposiciones de la superioridad que nos rigen y una fiel sujeción al mando.

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CAPITULO SEGUNDO: DE LOS REQUISITOS DE ADMISION. ART. 3.- La formación del cuerpo de la Policía Militar se hará por medio del reglamento respectivo, los que deberán de llenar para su admisión los requisitos siguientes: a. El interesado presentara solicitud escrita

b. Pasar el examen médico.

c. Tener una estatura mínima de 1.70 m.

d. Pasar el examen oral y escrito (conocimientos mínimos)

e. No haber sido expulsado de ninguna institución.

f. Ser de notoria buena conducta, respetuoso y seguro de sí mismo.

g. Ser discreto, respetuoso, cumplido, obediente y respetuoso en sus deberes y obligaciones.

h. Ser digno de pertenecer al cuerpo. CAPITULO TERCERO: DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN. ART. 4.- Se crea el Cuerpo de la Policía Militar del Pentathlon Deportivo Militarizado Universitario con personalidad moral y jurídica de acuerdo con el presente reglamento. ART. 5.- Las zonas del P.D.M.U. podrán tener en sus respectivas jurisdicciones el Cuerpo de Policía Militar, el cual funcionara de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. ART. 6.- La jefatura del Cuerpo de la Policía Militar residirá en la Matriz de la Zona, y tendrá jurisdicción en toda la entidad donde existan Sub-Zonas y Unidades de la Institución ART. 7.- El Cuerpo de la Policía Militar, estará integrado por: a) Jefe del cuerpo

b) Sub-Jefe del cuerpo

c) Jefes de control

d) Personal de planta ART. 8.- El cuerpo de Policía Militar, con facultades propias de acuerdo con el presente reglamento o como auxiliar supremo del Tribunal de Honor, o del Tribunal de Honor de Zona, en cada caso, tomara la injerencia que le corresponda en materia de seguridad e investigación, además se sujetara en su actuación a lo siguiente.

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FRACCIÓN PRIMERA 1. Reprimir la ejecución de hechos contrarios a la disciplina al buen orden y la tranquilidad del cuartel de la Institución y para tal efecto, evitara a toda clase de ruidos, disputas, tumultos, riñas, tropelías, etc.

2. Conservar el orden en los campos de Instrucción militar, deportiva, en las salas de academias o conferencia y en todos aquellos lugares que transitoriamente sean centros de concurrencia del personal activo, ya sea dentro o fuera del servicio.

3. Prevenir y omitir toda clase de omisiones, faltas o delitos, o la violación a las disposiciones vigentes en materia de bando de policía.

4. Cuando tenga el conocimiento de que se ha cometido una omisión, falta o delito, deberá proceder inmediatamente a comunicarlo a la superioridad.

5. Tratándose de infracciones al bando de policía y buen gobierno, de cuyo conocimiento deba tener intervención directa, esta se limitara a conducir al infractor o faltista ante la superioridad que corresponda.

6. Tratándose de casos en que el infractor sea sorprendido infraganti, o sea, en el momento mismo de estar cometiendo una omisión, falta o delito. Deberá intervenir procediendo a la detención del responsable para ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad que corresponda.

7. Como auxiliar en funciones de policía judicial militar, cumplirá las ordenes escritas expresadas y recibidas del jefe, “Presidente del Supremo Tribual de Honor o del Presidente del Tribunal de Honor de Zona” y prestara a este su efectiva y discreta investigación, en los delitos reunión de pruebas y en el descubrimiento de sus autores, cómplices o encubridores hasta terminar la misión encomendada en la cual, debe ser solicitada por escrito al jefe del cuerpo. ART. 9.- Los miembros de la Policía Militar demostraran una actitud de celo en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, respeto para su persona y de los demás, observando estrictamente lo siguiente:

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FRACCIÓN SEGUNDA 1. Rehusara todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina y no dará su palabra de honor, si no puede cumplir lo que ofrece.

2. Se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio, pero cuando tuviera una queja, podrá solicitar en demanda de justicia, ante el superior inmediato de quien le infirió el agravio para que se haga llegar a la superioridad.

3. Los miembros de planta del cuerpo, están obligados a saludar a sus superiores, así como corresponder al saludo de sus subalternos, cualquiera que sea su especialidad o servicio.

4. Los miembros de planta del cuerpo estarán siempre aseados en su persona, equipo, vestuario y armamento, debiendo comportarse con el más alto sentido de caballerosidad y educar en todos los actos de servicio, sociales y en su vida en particular.

5. Los miembros de planta del cuerpo, representaran, en servicio, a la superioridad “al mando”, y como tales, debe de exigir al personal de la institución cumplimiento, caballerosidad, decencia, buena conducta, lealtad y obediencia a los reglamentos y disposiciones superiores. ART. 10.- Son las obligaciones de los miembros de planta del cuerpo, las que a continuación se expresan: FRACCIÓN TERCERA

1. Ser disciplinado, obediente y respetuoso con sus superiores, atento y cortes con sus subalternos, así como con las damas, ancianos y niños.

2. Asistir puntualmente al desempeño del servicio encomendado.

3. Cumplir las órdenes superiores en la forma y los términos que le sean encomendados, siempre y cuando no fueren constitutivas de alguna omisión, falta o delito.

4. Asistir puntualmente a su instrucción militar, deportiva, académica que se les imparta y a los entrenamientos que se le ordenen.

5. Se prestaran debidamente uniformado en todos los actos de servicio.

6. Solicitar con toda oportunidad permiso que le sea necesario.

7. Respetar la inmunidad del Comandante General o de Zona y de los miembros del Estado Mayor General o de Zona, y de los Tribunales de Honor de la Institución.

8. Intervenir en las disputas o riñas que se susciten entre dos o más personas, imponiendo su autoridad en forma conciliatoria y obligándoles a que se separen, pero si reinciden, los conducirá ante la superioridad para que este determine lo concerniente. ART. 11.- A los miembros del cuerpo les queda estrictamente prohibido lo que a continuación se expresa: FRACCIÓN CUARTA:

1. Participar en actos públicos que denigren a la Institución, al régimen y a sus superiores.

2. Penetrar en los espectáculos públicos sin el correspondiente boleto o a menos que tengan un servicio encomendado o sea necesaria su presencia.

3. Hacer colecta pública de fondos a menos que haya sido autorizada previamente por escrito por la comandancia General o de Zona.

4. Abandonar el servicio o comisión antes de que obtenga la autorización correspondiente.

5. Presentarse al desempeño del servicio o comisión con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, así como tomar bebidas embriagantes estando en servicio.

6. Aprovecharse de objetos propiedad de los infractores o que le hayan sido entregados para su custodia.

7. Revelar las órdenes que reciba del servicio en general y las de carácter reservado.

8. Cometer cualquier acto de indisciplina, desobediencia, deslealtad, o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él.

9. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto de que no sea de su competencia.

10. Poner en libertad a los arrestados antes de haber cumplido el término de la sanción fijada por la superioridad.

11. Rendir informes falsos respecto a los servicios o comisiones que le fueron encomendados.

12. En general violar los reglamentos o disposiciones superiores.

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ART. 12.- Toda contra versión a las prohibiciones contenidas en el presente reglamento, serán sancionadas con los correctivos disciplinarios vigentes de la Institución sin perjuicio de que se haga la consignación respectiva del infractor ante el Supremo Tribunal de Honor o de Zona, cuando el caso así lo requiera.

CAPITULO QUINTO: DE LOS SERVICIOS Y COMISIONES. ART. 13.- Se entiende por acto de servicio los que ejecutan los miembros del cuerpo aislado o colectivo, en cumplimiento de órdenes verbales o escritas que reciba en el desempeño de las funciones que le competen según la jerarquía o cargo y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que norman su funcionamiento y señalan las atribuciones del cuerpo observando además lo siguiente: FRACCIÓN QUINTA

1. En asuntos de servicio, nadie podrá hacerse representar por medio apoderado ni pagar a otra persona económicamente sus servicios, tampoco deberán hacerse peticiones de grupo ni de solicitudes a contrariar y retardar órdenes de servicio.

2. En los días de instrucción, vigilar y exigir en el cuartel el buen orden en general, cuando el personal tome o deje los instrumentos de banda, etc.

3. Establecer dominicalmente en servicio para tomar la guardia en prevención.

4. Establecer cada domingo y especialmente entre semana, un servicio en las oficinas de la Comandancia general y en las del Estado Mayor General o de Zona.

5. Establecer un servicio constante de vigilancia interior del cuartel, no permitiendo en las cuadras, en especial los domingos, salvo a los enfermos o conmocionados en la mismas por el Jefe de cuadra.

6. En toda formación frente al edificio de la Institución o en cualquier otra calle, apostara un elemento en cada extremo de la cuadra, con el fin de proteger la formación y desviando el derrotero de los vehículos que transiten por la calle, cuando así lo hay ordenado la superioridad.

7. Evitar en todo momento los desordenes que surjan dentro del interior del edificio de la Institución, de filas, en la Institución, en las juntas deportivas, en las salas de academias, conferencias, concursos, etc., reportando a los infractores para que sean sancionados por la superioridad.

8. Hacer guardia de honor cuando reciba órdenes expresas.

9. Orientar y apoyar a la guardia de prevención para el mejor cumplimiento de servicio.

10. Vigilar y exigir a todo miembro activo de la institución la correcta portación del uniforme, insignias y divisas vigentes, y la identificación de identidad del personal vigente.

11. Cumplir las órdenes encomendadas por el Comandante General o de Zona y del Estado Mayor General o de Zona.

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12. Cuando el personal se desplace al campo de instrucción, a la zona de estacionamiento para desfilar o en cualquier movimiento dentro de la ciudad, la columna general debe de protegerse de los vehículos en su tránsito por las calles y avenidas, para lo cual se nombrara un servicio especial.

13. En las zonas de instrucción, debe de protegerse a las unidades durante su práctica con un servicio especial.

14. Velar y exigir un buen comportamiento de los elementos de la institución en todos los actos de servicio y fuera de ellos.

15. En las revistas de administración, prestara servicio de acuerdo con las órdenes recibidas por la superioridad.

16. En todos los actos sociales, bailes, kermeses, etc. Que se organicen por cualquier Dirección, Cuerpo o Unidad de la Institución tendrá el control absoluto del buen orden desde su iniciación hasta la terminación del acto. 17. En el desarrollo de las prácticas de marchas diurnas o nocturnas recibirán órdenes especiales para su actuación.

18. En vías o campamento transitorio durante cualquier marcha recibirán órdenes especiales para su actuación.

19. Cumplir y hacer cumplir todas las mediadas policiacas, así como, las órdenes y disposiciones del mando.

20. Auxiliar en el orden público, cuando reciba órdenes precisas de la Comandancia General o de Zona.

21. Tener a su cargo el servicio de información militar.

22. Efectuar con orden estricta del Comandante General o de Zona, Jefe del Estado Mayor General o de Zona, o del Supremo Tribunal de Honor o de Zona, registros o de cateos en el interior del edificio de la Institución cuando el caso así lo requiera.

23. Informar a quien corresponda después de terminada su comisión o servicio encomendado.

24. Cuando presenciare, descubriese o tuviese noticias de la existencia de alguna omisión, falta o delito omitido por cualquier miembro de la Institución, está obligado en poner en conocimiento de la superioridad para su resolución correspondiente.

25. Vigilar y evitar en todos los actos públicos en que forme parte el activo, cualquier falta a los reglamentos y buen servicio de la Institución.

26. La autoridad policiaca ha de ejercerse con firmeza y justicia, los procedimientos habrán de ajustarse a lo prescrito en el presente reglamento y a los principios más elementales de ética, educación, caballerosidad y decencia.

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CAPITULO SEXTO: DEL PERSONAL DEL CUERPO. ART. 14.- Forman el personal del Cuerpo de Policía Militar los elementos que laboran en los controles del mismo, así como los que se encuentran el servicio de planta. ART. 15.- Para los efectos de la disciplina del cuerpo y del mando jerárquico, los miembros de dicho cuerpo, tendrán las jerarquías que rigen en la institución. ART. 16.- El jefe del Cuerpo de la Policía Militar o quien lo sustituya legalmente en el ejercicio del mando de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, organizara y administrara los servicios de dicho cuerpo, y además observara lo siguiente: FRACCIÓN SEXTA

1. El jefe de cuerpo estará subordinado al Comandante General o de Zona

2. Acordara con el Comandante General o de Zona, con el Jefe del Estado Mayor General o de Zona y con el Jefe de la Sección Militar del EMG o del EMZ.

3. Ejecuta, acata, observa y hace cumplir los reglamentos vigentes así como las órdenes superiores que reciba dentro del servicio.

4. Hace cumplir a sus subalternos las instrucciones que sean necesarias para el mejoramiento en el desempeño de todos los asuntos del servicio.

5. Exige estricto cumplimiento en la portación del uniforme, insignias y divisas, así como la documentación oficial de identidad del personal actualizada.

6. Proponer a la superioridad los ascensos, distinciones y condecoraciones a quienes se haga acreedores por sus meritos de servicio.

7. Solicitar a la superioridad el vestuario, equipo, y armamento que sea necesario para su cuerpo.

8. Impone a los subalternos los correctivos disciplinarios por las omisiones y faltas en que incurran en el desempeño de las comisiones o servicios encomendados y hace consideraciones de los que incurran en algún delito ante el supremo tribunal de honor o de zona.

9. Concede las licencias que le soliciten los miembros del cuerpo.

10. Certifica por escrito la actuación particular década uno de los miembros del cuerpo, cuando el caso lo amerite.

11. Resuelve y expone a la superioridad las opiniones y proposiciones debidamente fundamentadas.

12. Tendrá el control, dirección, orientación y la fiscalización de todos los actos del servicio del cuerpo, asegurando su buen derrotero de las horas disciplinarias vigentes de la institución.

13. Estudiara, conocerá y estará en condiciones de resolver cualquier consulta que se le haga en asuntos del servicio.

14. Observara intachablemente comportamiento estricto y cumplimiento en sus deberes, obligaciones y atributos.

15. Estará en constante superación personal y exigirá igualmente a sus subalternos.

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ART. 17.- Son deberes y obligaciones del Sub-Jefe del Cuerpo, la de sustituir al Jefe en sus faltas temporales, asumiendo la responsabilidad y las funciones de él, mientras dure su ausencia y el presentarse este parte detallado de las actividades desarrolladas, y además observara lo siguiente: FRACCIÓN SEPTIMA:

1. Es el inmediato auxiliar y consejero del Jefe del Cuerpo, digno de su confianza y principal elemento de coordinación.

2. Se presentara constantemente ante el Jefe de cuerpo para informarle de todos los asuntos del servicio, así como de las irregularidades de que tenga conocimiento y de sugerir las providencias que a su juicio deban tomarse para el mejoramiento y prestigio de la Institución y en particular del Cuerpo.

3. Ser el contacto inmediato de los Fejes de Control del Cuerpo, para la tramitación de las órdenes relativas al servicio.

4. Ejerce estricta vigilancia sobre el personal para mantener la disciplina del cuerpo y evitar demoras en las comisiones o servicios encomendados. 5. Tendrá a cargo la redacción de ante-proyectos de programas y será el encargado de resolver la consulta técnico-práctico y táctica que lo formulen.

6. El Sub-Jefe de Cuerpo, fungirá normalmente como organismos de comando y de inspección; en el primer caso dictara, previo acuerdo con el Jefe, todas las medidas oportunas para la buena administración y organización del mismo. En el segundo caso, tendrá las más amplias facultades para inspeccionar al personal haciendo cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como las órdenes superiores.

7. Será el responsable inmediato ante el Jefe de la administración, de la Institución y la disciplina del cuerpo.

8. Conocerá todo lo relativo a la reputación particular de los miembros del cuerpo, que concierne la dignidad militar, anotando en las hojas de servicio de cada uno de todo lo relacionado a su permanencia en el cuerpo.

9. Tendrá facultad de imponer correctivos disciplinarios, en las condiciones y por el mismo tiempo que el jefe del cuerpo. ART. 18.- Son deberes y obligaciones de los Jefes de Control del Cuerpo las siguientes: FRACCIÓN OCTAVA:

1. Son los inmediatos superiores del cuerpo.

2. Vigila, exige, cumple y hace cumplir las órdenes de servicio en el menor tiempo posible, dado para ello las instrucciones que estimen pertinentes de acuerdo al control bajo su mando, pero sin variar las órdenes superiores recibidas al respecto.

3. Portarse estricto de sus deberes y obligaciones pero decente, cortes, y caballeroso en todos sus actos de servicio.

4. Solicitar ante la superioridad los correctivos disciplinarios que deban imponerse a sus subalternos, así como poner a su consideración y hacer constar los actos meritorios de los mismos cuando sean solicitados.

5. Rendir un informe escrito del resultado obtenido en su control, así como cualquier servicio encomendado.

6. Conocer los deberes desde el Cadete hasta el 1er Oficial de la Institución.

7. Ser responsable ante el Jefe del Cuerpo de la preparación del personal de planta de acuerdo a su control. ART. 19.- Son deberes y obligaciones del personal de planta las siguientes: FRACCIÓN NOVENA:

1. Cumplir con los requisitos del artículo tercero e incisos respectivos.

2. Conocer los deberes y obligaciones desde el Cadete hasta el 2do Oficial.

3. Acatar y cumplir todas las órdenes del servicio que reciba.

4. Ser extremadamente puntual, cumplido, respetuoso, obediente, estricto, cortes, decente, y caballeroso en todos sus actos del servicio, sociales y privados. 5. Portar con dignidad su vestuario y equipo en todos los actos de servicio.

6. Observar estrictamente el presente reglamento en la parte que le corresponde, si como las disposiciones superiores que reciba.

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ART. 20.- La administración del Cuerpo, estará a cargo del Jefe del Control Administrativo o Intendencia, y además debe de observar lo siguiente: FRACCIÓN DECIMA:

1. Cuidar bajo su exclusiva responsabilidad de que los interesados llenen los requisitos de admisión vigentes.

2. Tramitar los movimientos de altas, bajas y cambios de unidad.

3. Tramitar la documentación relacionada con credenciales, permisos, listas de asistencia, constancias, certificados, etc.

4. Llevar el archivo y formular los expedientes y estadísticas de todas las comisiones y servicios ordenados, así como registrar la correspondencia y archivar según su clasificación.

5. Despachar todos los asuntos oportunamente y de acuerdo con las órdenes recibidas.

6. Recibir el vestuario, equipo, armamento, etc., y hacer las admisiones de acuerdo con las órdenes recibidas.

7. Formular la documentación relacionada con las revistas de administración.

8. Será el responsable de anotar la entrada y salida del movimiento económico así como las pertenencias de cuerpo debiendo archivar los comprobantes correspondientes respectivos., además rendirá mensualmente su parte de actividades así como una relación del inventario general a su cargo.

9. Tendrá estrictamente prohibido mostrar expedientes u oficios a personas ajenas a la Institución o miembros de la misma, a excepciones de cuando reciba órdenes escritas o expresas de la Comandancia General o de Zona.

CAPITULO SEPTIMO: DE LOS CARGOS Y NOMBRAMIENTOS ART. 21.- El Jefe del Cuerpo de la Policía Militar, al tomar posesión de su cargo y durante el mismo, estará subordinado directamente al Comandante General o de Zona, in perjuicio de acatar las órdenes giradas por el Jefe y Estado Mayor General o de Zona hasta que sea removido o sustituido. ART. 22.- El Sub-Jefe estará subordinado directamente al Jefe de Cuerpo. ART. 23.- Al recibir sus respectivos nombramientos al cargo, deberán remitir al Jefe del Cuerpo, al Comandante General o de Zona, un escrito en el que conste su protesta al cargo, El Sub-Jefe y los Jefes de Control remitirán oficio similar al Jefe y Sub Jefe del Cuerpo respectivamente, debiendo constar en cada caso de original y cuatro copias. ART. 24.- El Sub-Jefe será nombrado por el Jefe de Cuerpo y ratificado en su caso dicho nombramiento por el Comandante General o de Zona. ART. 25.- El Jefe de Cuerpo de la Policía Militar, será nombrado por el Comandante General o de Zona, y ratificado dicho nombramiento por el Estado Mayor General o de Zona.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el Comandante General o el Estado Mayor General. SEGUNDO.- El presente reglamento deroga cualquier ordenamiento anterior en lo referente al cuerpo de Policía Militar, así como cualquier disposición que lo contravenga. TERCERO.- El presente reglamento de la policía militar, entra en vigor a partir del veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, y en cumplimiento lo dispuesto por el artículo dieciséis y diecisiete fracción primera, del código fundamental, se expide para su publicación y observancia. Dado en el Cuartel General del Pentathlon deportivo militarizado universitario el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta.