manual de la investigación preparatoria

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  • 8/18/2019 Manual de La Investigación Preparatoria

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    Mario Pablo Rodríguez Hurtado

    Angel Fernando Ugaz Zegarra

    Lorena Mariana Gamero Calero

    Horst Schönbohm

    MANUAL DE LA INVESTIGACIÓN

    PREPARATORIA DEL PROCESO

    PENAL COMÚN

    CONFORME A LAS PREVISIONES DEL

    NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, (NCPP)

    MANUAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL COMÚN

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    CONTENIDO

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    ABREVIATURAS

    INTRODUCCIÓN

    I. CRISISDELSISTEMAPROCESALPENAL

    II. LOSVIEJOSESTILOSDE INVESTIGACIÓNDELDELITO.INEFICACIAY ARBITRARIEDADEN LAPESQUISA

    III. LARESPUESTAREFORMISTAA LACRISIS.LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL EN EL MARCO DE LAGLOBALIZACIÓNDELOSDERECHOSHUMANOS

    IV. LAREFORMAENEL PERÚ

    1.1. Lasituacióndecrisiscrónicadel serviciode justiciapenal1.2. Manifestacionesdela crisisdela justiciapenal

    1.2.1. LospecadosdelLegislativo1.2.2. Ladebilidadde losmagistrados1.2.3. La equivocada política de selección e impronta de la

    provisionalidad1.2.4. Ladeslegitimacióndelprocesoy elincrementode la accióndirecta

    2.1. PolicíaNacionaldelPerú2.1.1. Enla investigaciónpolicial2.1.2. Larealizaciónde determinadasactuaciones y pericias2.1.3. Serias dificultades de la policía en el cumplimiento de su labor por

    falta delogística, infraestructuray personal2.2. PoderJudicial2.3. Sugerencias2.4. Arbitrariedadenla pesquisa

    3.1. La crisisdelprocesopenal3.2. La constitucionalización del proceso penal en el marco de la

    globalizacióny delos derechoshumanos3.3. Procesopenal,globalizacióny derechoshumanos

    4.1. El código procesal penal del 2004 (NCPP) como expresión normativadelmovimientodereforma

    4.2. Antecedentes4.3. Característicasdelnuevomodeloprocesalpenal4.4. Expectativas y posibilidades de cambio, las responsabilidades de los

    operadores del servicio en la marcha y consolidación del modeloacusatorio,garantizadory detendencia adversativa

    4.5. Consideracionesfinalesa estaparte

    COOPERACIÓN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ

    MANUAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELPROCESOPENALCOMÚN

    CONFORME A LAS PREVISIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,DECRETOLEGISLATIVONº 957, (NCPP)Derechos Reservados. Prohibida la reproducción parcial o total de este libro por cualquier medio, sin permisoexpresoporescritodeloseditores.Losautoresson responsablesde laseleccióny presentacióndelos hechoscontenidosenesteManual,asícomodelasopinionesexpresadasenély nonecesariamentereflejanlospuntosdevistadelProyectoRPPF2.

    Elaboracióndecontenidos:

    Colaboraciónde:

    CorrecciónyEstilo:

    SupervisiónyRevisión:

    Tiraje:

    HechoelDepósitoLegalenla BibliotecaNacionaldel Perú:

    ISBN:

    Impresopor:

    Ediciónyrevisióndecontenidos:©CooperaciónAlemanaal Desarrollo GTZ

    Mario Pablo Rodríguez HurtadoAngelFernando Ugaz ZegarraLorenaMariana Gamero CaleroHorst Schönbohm

    RafaelArnold Vega LlapapascaCarlosE nrique Ibarra EspírituIvonneMyriam Duymovich RojasJuanAntonio Rosas CastañedaMaría delCarmen Arango YamashiroCecilia Madrid

    Annie Gaime Le Vexier viudade Ordóñez

    HorstSchönbohm-APGTZ

    2,000ejemplares- PrimeraEdición-Noviembre2008

    Nº. 2008-13823

    HenryAlexander Figueroa Mandaré- JirónTiahuanacoNo.1555Urb.Zárate-SanJuandeLurigancho-Lima036Teléfono:459-9429-Celular:98017-8936 / 99735-6152

    porencargodel MinisterioFederalde CooperaciónEconómicay Desarrollo- BMZPrograma“GobernabilidadeInclusión”Proyecto “Apoyo a la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y de la Administración de laJusticiaenelPerú”-RPPF2PasajeBernardoAlcedoNo.150-Piso5-ElOlivar-SanIsidro-Lima0027Teléfono:+51(1)421-1333 Fax:+51(1)421-4540Web: www.gtz-gobernabilidad.org.pe

    978-9972-854-51-4

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    V. LAESTRUCTURADELNUEVOSISTEMA.UNIFICACIÓNDE LAVÍA PROCESAL

    VI. ELPROCESOCOMÚNY SUSTRESETAPAS.SECUENCIA

    VII. LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA

    VIII. FINALIDADY SECUENCIADE LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA

    IX. ELPAPELDEL MINISTERIOPÚBLICO ENLA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA.ACTUACIÓNESTRATÉGICADELOSFISCALES

    X. LACONSTRUCCIÓNDELATEORÍADELCASO

    XI. LADIRECCIÓNFISCALDELAS ACTUACIONESPOLICIALES

    XII. ELTRATAMIENTODE LANOTICIACRIMINAL

    XIII. UBICACIÓNY PRESERVACIÓNDE FUENTESDE PRUEBA

    XIV. DILIGENCIASPRELIMINARES DE INVESTIGACIÓN

    XV. EL MANEJODE LAESCENADELCRIMEN

    XVI. LOS CUIDADOSCONLA CADENADE CUSTODIADELA EVIDENCIA.

    XVII. LOSACTOSESPECIALESDELAINVESTIGACIÓN:CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS Y ACTIVIDADDEL AGENTEENCUBIERTO

    6.1. Investigación preparatoria6.2. Etapa intermedia6.3. Juiciopúblicoyoral

    8.1. Finalidaddela investigaciónpreparatoria8.2. Secuenciadela investigaciónpreparatoria

    10.1. Tenerun conocimientoclaroe íntegrode todos hechosque componenelcaso

    10.2. Construirun relatode hechos10.3. Determinarlateoríadeldelito aaplicar10.4. Concebirdiversas proposiciones realesdel caso10.5. Recopilar evidencias que seleccionadas que acrediten el caso en el

    juiciooral10.6. Establecerelordendepresentacióndela prueba10.7. Detectarlasdebilidadesdel caso10.8. Sintetizarla teoríadel casoenuna fraseotítulo

    17.1. Circulacióny entregavigilada debienes delictivos17.2. Actividaddelagenteencubierto

    XVIII.CALIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIONESFISCALESDEARCHIVOOPROCEDENCIA

    XIX. PROMOCIÓNDE LA SIMPLIFICACIÓNPROCESAL.APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOSREPARATORIOS(ARTÍCULO 2º)

    XX. ELREQUERIMIENTODE INCOACIÓNDEL PROCESOINMEDIATO

    XXI. PLANTEAMIENTODE LA ACUSACIÓNDIRECTA

    XXII. LATERMINACIÓN ANTICIPADA

    XXIII.EL RÉGIMEN DE LAS AUDIENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAASUNTOSINCIDENTALESYDETUTELA

    XXIV.ELROLDELIMPUTADOYDELDEFENSORTÉCNICOENLAINVESTIGACIÓN

    XXV. ELROL DELJUEZDE LAINVESTIGACIÓNPREPARATORIAO JUEZDE TUTELA,GARANTÍASYLIBERTADES

    XXVI. MEDIDASRESTRICTIVASDE DERECHOS

    XXVII. MEDIDASDE COERCIÓNPROCESAL

    XXVIII.LADETENCIÓNPOLICIALY ELARRESTOCIUDADANO

    XXIX. DETENCIÓNPRELIMINAR JUDICIAL

    18.1. El hechodenunciadono constituyedelito1) Faznegativadela tipicidad2) Faznegativadela antijuridicidad

    3) Faznegativadela culpabilidad18.2. El hechodenunciadono es justiciablepenalmente18.3. Presenciadecausasde extincióndela acciónprevistasen laley18.4. Disposición fiscal cuando faltare identificar al autor o partícipe del

    delito o se hayaomitido unacondiciónde procedibilidadquedependedeldenunciante

    18.5. Disposición de formalización y continuación de la investigaciónpreparatoria

    19.1. Promociónde la simplificaciónprocesal19.2. Aplicacióndeloscriteriosdeoportunidad19.3. Acuerdos reparatorios

    24.1. Contenidodelagarantía24.2. Formasde ejercerla defensaprocesal24.3. Lagarantíade ladefensaprocesales irrenunciable24.4. Ladefensaprocesaltienequeser eficaz

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    XXX. PRISIÓNPREVENTIVA

    XXXI. LA COMPARECENCIASIMPLE Y RESTRICTIVA

    XXXII. INTERNACIÓNPREVENTIVA

    XXXIII.MEDIDASDE SUSPENSIÓN PREVENTIVADE DERECHOS

    XXXIV.MEDIDASDE COERCIÓNREAL

    XXXV. PLAZOY CONCLUSIÓNDE LAINVESTIGACIÓN

    BIBLIOGRAFÍA

    34.1. Elembargo34.2. Otrasmedidas reales34.3. Laincautación: medidaasegurativa real y probatoria

    ABREVIATURAS

    art ., Arts .: a rtí cu lo, a rt ículos

    coord./s: coordinador /escfr.: cónfer

    CP: Código Penal

    CPP: Código Procesal Penal

    D. Leg.: Decreto Legislativo

    Dir.: Director

    DP.: Derecho Penal

    ed.: edición

    ed., eds.: editor, editores

    Ej.: Ejecutoria

    etc.: Etcétera

    fasc.: fascículo

    fj.: fundamento jurídico

    inc.,incs.: inciso, incisos

    Nº: Número

    p./pp.: Página /s

    par.: parágrafo

    PE: Parte Especial

    PG: Parte General

    R.N.: Recurso de Nulidad

    S.P.T.: Sala Penal Transitoria

    Supr.: SupremaT.: tomo

    T.P.: Título Preliminar

    Tít.: título

    trad.: traducción

    v.gr.: verbigracia

    vid.: vea

    v.: Volumen

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    INTRODUCCIÓN

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    En la labor de modernización de la justicia penal peruana y en la búsqueda de unsistema de justicia que se ajuste a las exigencias de un Estado constitucional deDerecho, nuestro país se ha embarcado en la tarea de reformar el proceso penal, lacual tuvo intentos fallidos de inicio, desde la e laboración del Código Procesal Penalde 1991 (vigente en parte, pero mínimamente), pasando por el frustrado CódigoProcesal Penal de 1995, e intentos académicos posteriores como el Proyecto

    Huanchaco, bajo la dirección del Dr. Mixán Mass. El inicio real de la reforma, contodas las dificultades propias de un cambio profundo en la mentalidad de losoperadores educados bajo el sistema anterior, además del desdén político, se dareciénconlaprogresivapuestaenvigenciadelnuevoCódigoProcesalPenaldel2004,haceyamásdeunañoymedio.

    Lejanosson losdías enlos quelos operadores sepreparaban pararecibir esteCódigoen el distrito judicial de Huaura; el tiempo nos ha enseñado que, para lograr uncambio cualitativo del sistema penal, no basta con tener un marco jurídicoapropiado, sinoque es requisitoindispensable el convencimiento de quese trata deun desafío,una exigenciade comprensión de todoel sistema en su conjunto, lo cualse traduce en la implementación del conjunto de elementos necesarios para que elsistemafuncione.

    Por esoes que, enla marchadesu aplicación,loshombresy lasmujeresde Derechohan ido formando, consolidando y compatibilizando sus criterios, optimizando sudesempeño para un ejercicio eficiente, algunas veces con más suerte que en otras;pues la realidad siempre supera a la norma y es en esta tarea dialéctica que se vahaciendoelDerecho.

    Creemos quela información es el insumo quelos operadores necesitanpara realizarlos cambios, y constituye a la vez una motivación para realizarlos. Cuando éstosencuentran una deficiencia en las instituciones, se enfrentan con un nuevo desafío;afrontar dichas transformaciones es un estimulo constante que no hace más queredundar en beneficio de la reforma. La información es, pues, clave para la toma de

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    decisiones correctas, por lo cual la posibilidad de tener información más amplia,oportuna y de calidad ayudará a que esta tarea de implementación del nuevoprocesopenalsedesarrolledelamejormanera.

    Ahora bien, es enesta tareade brindar información valiosa paraimpulsarla reformaprocesalque empezamosla elaboración deeste Manual,cuya finalidades constituirunaherramienta idónea paraconvertir la laborde los representantes del MinisterioPúblico en la investigación preparatoria, en un trabajo funcional, expeditivo yorganizado.

    No es nuestra misión abordar controversias dogmáticas lejanas de la realidad, sinomás bien, bajo un enfoque practico, alcanzar a los operadores una informaciónconcreta sobre cada una de las instituciones de la investigación preparatoria,sirviendo como base a la labor operativa del fiscal y como instrumento útil para ladefensa,así comoguíade uncorrectodesempeñodeljuez duranteestaetapa.En fin,no obstante estar orientado principalmente a los representantes del MinisterioPúblico, este Manual, en principio, puede responder a las preguntas de cualquiersujetoprocesalo interesadodesdeel puntode vistaacadémicoengeneral.

    Conforme a la atribución constitucional en materia criminal otorgada al MinisterioPúblico, los fiscales tienen a su cargo la conducción de la investigación preparatoria.Empero, siendo el Ministerio Público el órgano constitucionalmente autónomo quetiene como lineamientos de su labor la defensa de la legalidad, los derechos de losciudadanos y el interéspúblico,así comola representaciónde la sociedaden el juicio,su laborle hacecobrar unpapel protagónicoen la investigaciónpreparatoria.

    La investigación preparatoria es la etapa del proceso penal en la que se realiza unaaveriguación ágil y eficaz, pero respetuosa de las garantías instituidas a favor de losciudadanos, de los presuntos responsables del delito, como fase previa al juzgamiento. Esta exigencia de respeto a los límites de la investigación sonconsecuencias del deber de defensa de la legalidad y de los derechos de losciudadanos que tiene el Ministerio Fiscal; además, de la obediencia del principio de

    objetividadque guíasu actuar.La investigación preparatoria prevista en el nuevo Código Procesal Penal difiereenormemente de la instrucción delmodelo mixtocon tendencia inquisitiva,vigenteaún en gran parte del Perú. El nuevo modelo tiene como finalidad dejar de lado lasprácticas restrictivas de derechos que caen en la arbitrariedad, así como elformalismo extremo, colocando a cada sujeto procesal en su funciónconstitucionalmente establecida. De estemodo,y comomuestra máspalpablede lanueva orientación en la administración de justicia, tenemos que ahora es el fiscalquien investiga de forma exclusiva, dejando reservada la tarea del juzgamiento al juez;estos roleshasta hace pocose mezclabanhasta la confusión.

    Este Manual trata de abordar toda la investigación preparatoria, busca servir deorientación a quien empiece a adentrarseen el estudiodel nuevo procesopenal. Sinembargo,en su desarrolloprofundizará sobretemasmuy debatibles, antelos cualesse sentará la posición más adecuada para interpretar las nuevas instituciones,buscando con ello, también, satisfacer el análisis de quien ya tenga conocimientossobre elnuevomodelo.

    De esta manera comienza por estudiar la crisis del sistema de justicia penal bajo elmodelo mixto, con tendencia inquisitiva, que aún reina e n gran parte nuestro país,con el fin de comprender la urgente necesidad de un viraje en la etapa donde máscomprometidos están los derechos ciudadanos, y donde se aprecia mejor ladiferencia queexisteentreun sistemay otro. Entendidoesto,se justificaplenamentela importancia de elaborar un material como éste, en el que no solo se exponga ”loque dice la norma”, sino que, además, se desarrolle la institución y su deber ser, así comoelmodode interpretaciónantedificultadesreales.

    Tras ello, estaremos resaltando las virtudes del nuevo proceso, de forma general, afin de notar las primeras dificultades. Además pondremos de relieve las nuevastareas desujetosprocesalestalescomoel MinisterioPúblico,el Juezde Garantíasy laPolicíaNacional en la investigaciónpreparatoria.

    Seguidamente,paraempezarel correctoanálisis deesta etapaprocesal,se expondrásu estructura y desarrollo, para luego tocar los puntos más problemáticos, como loreferidoa la búsquedade pruebas y la restricción dederechos,así comolas medidasdecoerciónprocesal,yla prisiónpreventiva,entre otros.

    Eneste Manual podrá apreciarseun estudio delas formas de simplificaciónprocesalincorporadas en el Código. Este tema es abordado con especial atención, dada lagran importancia que tiene para el éxito del nuevo modelo, que fija muchasesperanzasenlas mismas.

    Además,esunaherramientade utilidadparaellitiganteen elmanejode sucasoy enla investigación. Mostramos propuestas de métodos para elaborar correctamenteunateoríadelcaso,para llevara cabounaadecuadabúsquedade pruebasy consejossobre lapreservaciónde fuentesde pruebas,entreotros.

    Finalmente, nuestro objetivo se verá plenamente cumplido si con la informacióntransmitida, los operadores y específicamente los fiscales, afrontan las deficienciasencontradas en la norma tras la puesta en marcha de este nuevo sistema,convirtiendo su labor encomendada en eficiente, organizada y expeditiva,respetuosa delas garantíasy losderechosde losciudadanos,haciendoqueel nuevomodelofuncione adecuadamentey superela llamada“crisisdelprocesopenal”.

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    MANUAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELPROCESO PENAL COMÚN, CONFORME A LAS PREVISIONES

    DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETOLEGISLATIVO Nº 957, (NCPP)

    I. CRISIS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

    1.1. LASITUACIÓNDE CRISISCRÓNICADELSERVICIODEJUSTICIAPENAL

    “K. ya tenía alguna experiencia en la organización del personal (del sistema),que estaba muy lejos de ser perfecta. Había empleados corruptibles ydespreocupados de sus deberes, que equivalían a lagunas en la rigurosaconcatenación de la justicia, y éstos eran los que utilizaban bastantesabogados.Ejercían el cohecho, espiaban,e inclusoen otras épocas se habíandadocasosderobode expedientes.(…)“Ahí estribaba precisamente el defecto más importante de la organización judicial vigente, que desde el principio prescribía el secreto de losprocedimientos. La importancia de los funcionarios era mínima, puesto quelos procedimientos se desenvolvían casi automáticamente. Los funcionarioseran personas desvinculadas totalmente de la sociedad. Así, cuando setrataba de procesos de gran simplicidad, o por el contrario de gran

    complejidad, ellos se revelaban particularmente torpes en su actuación portratarse de personas que vivían en estrecho contacto con los códigos ycarentes de toda vinculación con la complejidad que caracteriza a todasociedadhumana.”(FranzKafka)

    No faltará quien sostenga que esta cita corresponde a una historia ficticia, que seencuentra fuera de contexto o que es mera fantasía kafkiana. Sin embargo, paracualquiera que ha ejercido la profesión de abogado en los vericuetos de las causaspenales,esta descripcióntieneunacercaníaperversa conla realidad,pues hablade unsistema procesalpenal,comoel peruano,en crisiscrónicaaunqueaún noterminal.

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    1 KAFKA,Franz.Obrascompletas. Barcelona:SeixBarral,1986,pp.104-106.Elproceso/ LaCondena,

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    Según Binder , el fin de la década de las dictaduras, el advenimiento de lademocracia y una mayor sensibilidad internacional frente a las violaciones de losderechoshumanos provocaron, a suvez, unasensación decrisis enlos sistemasde justicia penal, tantas veces comentada por la doctrina; de ahí que resultatrascendentedetenerseenlas manifestacionesmásflagrantesde ella.

    La elaboración de las leyes es la actividad prioritaria del órganolegislativo;en materiapenaltambién,peroeneste campono hadadolatallaque su investidura y poder permiten. Noha cumplidocon su laborde una manera eficiente, lo que se evidencia en que el sistemanormativo procesal penal que aún rige en la mayor parte del territorionacional es una selva intimidante e intrincada de dispositivos capacesde amedrentar al más curtido, frente a un todopoderoso e inclementeEstadoLeviatán.

    El pecado original de la actuación del legislativo reside en su pertinaztendenciaa crearomodificar tipos penalescomoautomáticarespuestaaproblemasque inquietanala opiniónpública.Por estoestan comúnelfenómeno de la sobrecriminalización, de inmediato derivada y exigidacomo tarea impostergable de la maquinaria jurisdiccional. La cruelconsecuencia de estapostura se pagano solocon el atiborramiento delos despachos fiscales y judiciales, sino también con el hacinamientocarcelario, todo acompañado por la nula diligencia en la tramitación yresoluciónde lascausasasí comolapervivenciadel padecimientode losreos, quedesdeunacelda esperanque lajusticiasea prontay cumplida,ynolentaeineficiente.

    Porsu naturalezaostensiblementecoactiva, el serviciode justiciapenalestá llamado, más que cualquier otro, a regirse por el curso específicoqueestablece la ley, tarea pocomenosque imposiblesi losoperadores

    del Derecho —consagrados por el Estado como los únicos capaces dedecirlo— tienen que moverse en un ambiente de promiscuidadnormativa o concurrencia antinatural de dispositivos. Si además alconocimiento cabal de tan farragoso cuerpo normativo, el juez noadicionaun prolijoanálisisjurídico querevelecapacidadde seleccionarloselementos relevantes dela vidasocial—manifiestosen la causaqueconoce—paraconstruirconellos uncaso,y darlela soluciónapropiada,entonces poco valdrán las centenares de normas e interminables

    2

    1.2. MANIFESTACIONESDE LACRISISDELA JUSTICIAPENAL

    1.2.1 LospecadosdelLegislativo

    1.2.2 Ladebilidad de losmagistrados

    hileras de libros de modernísima doctrina, si no son llevados a laprácticay seoptaporun seudoformalismocomoexcusasentencial.

    Toda evaluación de la realidad judicial de cualquier país conduce a unaconclusión que suele concitar unanimidad: un muy importanteingrediente del cual depende el éxito o fracaso del servicio reside en elsistema deeleccióndelosmagistrados.

    Por imperativo del constituyente, en el Perú la selección y elnombramientode jueces y fiscales es potestaddel ConsejoNacionaldela Magistratura.Paraello se prescribe unconcurso públicode méritos yunaevaluaciónpersonal .

    No obstante, la generalidadde funcionariosde persecucióndel delito ydejuzgamientopenal,ocupótandelicadoscargos provisionalmentey almargen de lo prescrito por la ley suprema, por razones subalternas deconvenienciadel actuanterégimenpolíticodeturnoy noporespecialesméritos para el ejercicio de la magistratura. Esa irregular procedenciaha dejado huellas y constituye unode losmayoresobstáculospara queel magistrado se sienta unauténtico servidorpúblicoy noun valido delpoderosodeturno.

    Si bien ya el camino para encontrar justicia es largo y duro, se tornaparticularmente difícil cuando se debe afrontar las angustias yfrustraciones que el proceso ofrece. Esos sentimientos, vinculados a laineficiencia del Estado, la corrupción, la pobreza y otras fallasestructurales, suelen generar la idea de justicia formal deslegitimada yeldesbordedelaviolenciaenlasociedad:laaccióndirecta.

    Un colectivo social que vive en permanente situación de indefensión einsatisfacciónde susnecesidades básicas,no sueledetenersea analizarlascausasdelosproblemasymásbientiendeaejecutaractosextremos

    y desesperados. Esa reacción se expresa de la forma más dramática enlosactosde linchamiento,llamadostambién“justiciaporpropiamano”,que poco tienen que ver con los ideales de equidad, imparcialidad yrespetoaladignidadhumana.

    Ante estos síntomas de la crisis del servicio penal, su deslegitimación yel progreso de la acción directa, surge una pregunta inevitable: ¿Cómoenfrentarelproblema?Aplicarmásviolenciaalaqueyaexistenoesunamedida acertada, porque toda medida estatal esencialmente violentasiempre ocasiona una respuesta similar y desencadena una constante

    1.2.3 Laequivocadapolíticadeseleccióneimprontade laprovisionalidad

    1.2.4 Ladeslegitimacióndelprocesoy elincrementodela accióndirecta

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    2 BINDER, Alberto, “Crisis y transformación de la justicia penal en Latinoamérica”, en AA.VV.Santiago - Chile:

    CorporacióndePromociónUniversitaria,1993,pp.67.Reformas procesales en América Latina: la oralidad en los procesos,

    3 artículo150ºy154ºinciso1.ConstituciónPolíticadelPerú,

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    de agresiones mutuas en la que todos son vulnerables. Circunstanciassimilareshan sidoobservadasinnumerables vecesen lassituacionesdeconflicto en el continente, porque el autoritarismo podrá esconder losproblemasduranteun tiempo,peronolos resuelve.

    Solamente si se admitese comprenderá que la denegación de justicia real está ligada

    con la generación de conflictos, tanto en los países industrializadoscomo en los subdesarrollados, porque la injusticia real o percibida esuna de las fuentes más comunes de descontento y violencia entre losindividuos, los grupos y los países. Sería iluso esperar que reine laseguridad y tranquilidad para todos los ciudadanos y que el poderpunitivodelEstado coneufemismoscomo“toleranciacero”y “guerracontra el crimen” haga retroceder y menos aún eliminar el delito. Lodescritoimponeal serviciode justiciapenalatenderlos requerimientoscolectivos de restablecimiento de la paz, hacer responsable a losculpables de hechos delictivos, de resarcimiento de los agraviados ygarantías de los justiciables. Sin esto, su crisis crónica en poco tiempoingresaráa nivelesterminales deinviable recuperación.

    que la justicia es imprescindible para eldesarrollo, tanto de los individuos como de las comunidades y de lospaíses,

    ——

    II. LOS VIEJOS ESTILOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO.INEFICACIA Y ARBITRARIEDAD EN LA PESQUISA

    A partir de la experiencia aplicativadel nuevo CódigoProcesalPenal (NCPP) enHuaurayLaLibertad ,los problemas másimportantes detectados enla investigaciónpreparatoria,incluida la subfase de diligencias preliminares , de los casos a cargo del MinisterioPúblico,puedenresumirseenlossiguientes:

    no hay uniformidad de criterios enrelación con las detenciones que efectúa la policía bajo este supuesto,originando que muchas veces se detenga sin la concurrencia de losrequisitos de inmediatez temporal y personal, lo cual determina que elfiscal disponga la inmediata libertad del detenido con el subsiguiente

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    2.1. POLICÍANACIONALDEL PERÚ

    2.1.1 En lainvestigaciónpolicial

    a) Casos de flagrancia (art. 259º) :

    malestar de las víctimas y de la ciudadanía en general, dando laimpresión de que se avala la impunidad. La gente común no entiendeloscasosen quela establececuándoprocedela detencióndeunapersona.

    : la Policía Nacional utiliza los formatos quehan sido preparados y elaborados por su comando, mientras que elMinisterio Público tiene también los s uyos, aprobados por ResolucióndeFiscalíadela Nación;en algunosformatoshayevidentes diferenciasyenotros cierta similitud.Por ahora se estánutilizandoindistintamente,siempre y cuando cumplan con los requerimientos que establece elnuevomodelo procesal.

    : existe unaarraigada costumbre en la Policía Nacional de solicitar la detenciónpreliminar judicial en todos los casos no flagrantes donde se haidentificado al presunto autor, sin tener en cuenta los otros requisitosnecesariosparasu concesión, comoel peligro defuga,lo quegenerauntrabajoinnecesarioparaelfiscal.

    : enciertos casos los efectivos policiales comunican la detención con variashoras de retraso, lo que impide el buen ejercicio de la defensa delimputado, así como una óptima labor investigativa del fiscal, incluso

    claroestá eldiseño desu estrategiade investigación,puesel plazode veinticuatro horas es perentorio y la pérdida de algunas horas va endetrimento del esclarecimiento de los hechos. Lo primero que deberealizar la policía es comunicar inmediatamente la detención de unapersona al fiscal de turno, para que éste disponga las diligencias aefectuar y asuma la conducción de la investigación tal como loestablecenlosarts.IVº.1del TítuloPreliminar,60º.2;65º.4y 68º.2.

    : señala el art. 67º.1. que en sufunción de investigación la Policía Nacional debe, inclusive por propiainiciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata alfiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e

    imprescindibles para impedir sus consecuencias y otros fines. Cuandoesa comunicación al fiscal es incumplida, se obstaculiza elesclarecimiento debido de los hechos y se menoscaba la condición delfiscal como director de la investigación, pues al no conocer lo hechosmalpodráestablecersuestrategiade investigacióndemodoeficiente.

    : no es frecuente que la policía siga cada uno de los pasos quecaracteriza el aseguramiento de evidencias materiales y laconfiguración debida de la cadena de custodia de lo hallado e

    Constitución

    b) Uso de formatos diversos

    c) Solicitud de detención preliminar judicial (art. 261º)

    d) Comunicacióntardíade lanoticiacriminalcondetenido(art. 263º.1)

    — —

    e) No comunicación de la noticia criminal

    a) Precisión en la cadena de custodia (arts. 68º.1.d., 13º.6.1.b., 220º.5,318º)

    2.1.2 Larealizaciónde determinadasactuacionesy pericias4

    5

    6

    Desdeel1dejuliode2006y1deabrilde2007,respectivamente.Vid.DS.007-2006-JUS.Art. 330º. En adelante, cuando no se haga referencia específica, los artículos citadoscorrespondenal NCPP.Estasituación seha complicadomás debido a lasmodificacionesintroducidasporel art.3º delD.Legislativo983,que flexibilizayhacemás extensivoelconceptodedelitoflagrante.

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    18 19

    incautado. Esto es algo que se debe superar, pues el mal manejo de lanoticia criminal, de la escena del delito y de los vestigios o indiciosmateriales presentes en ella, además del incumplimiento de la cadenade custodia, seguramente acarrearán planteamientos de nulidad porpartede ladefensa.

    : dificulta al fiscal la toma de decisionestempranas o la utilización de los demás institutos de simplificaciónprocesal, tales como los criterios de oportunidad y acuerdosreparatorios(art.2º).

    : que repercute en la pronta emisión de los informespoliciales(art.332º),puesla policíano cuentaconmaterialdeescritoriosuficiente y adecuado,así comoconrecursos paramovilizarsepronto ydebidamente.

    : las diversas unidades policialesespecializadas comparten una sola infraestructura o ambiente, lo que

    dificultasulabor,de porsídiferenciada.: los equipos policiales no cuentan con suficiente personal y el

    efectivo que gana cierta experiencia en el trabajo de pesquisa corre elriesgodeser rotadoo desplazado a otrolugaro función.Enestemarcodeinestabilidad, resultaimposible identificaral personalmás calificadoy confiable, cuadros sin los cuales cuando le corresponda al policíarendir testimonio saldrán a luz sus debilidades y la defensacuestionarásu idoneidady profesionalismo.

    Se ha encontrado una problemática con los jueces de la investigaciónpreparatoria al recogerse de ellos decisiones que no comparten los criteriosdel MinisterioPúblico sobreprisión preventiva,detenciónpreliminar judicial,incoación de procesos inmediatos y de terminación anticipada, entre otros(arts.268º,261º,446ºy468º).

    - Los jueces consideran que cuando los fiscales solicitan una detenciónpreliminar judicial, deben también formalizar la investigaciónpreparatoria(art.338º.4).

    - Los jueces afirman que solo procede la audiencia de prisión preventivacuandoel imputadoseencuentraen calidadde detenido .

    b) Tardía remisión de las pericias

    a) Falta de logística

    b) Infraestructura adecuada

    c) Personal

    ——

    2.1.3 Serias dificultades de la policía en el cumplimiento de su labor por falta delogística,infraestructuray personal

    2.2 PODERJUDICIAL

    7

    - En algunos casos, los jueces están denegando el requerimiento fiscal deincoaciónde procesoinmediato, máspor asuntosde fondoque porla faltadeconcurrenciade losrequisitos estipuladosen elCódigo(art. 446º.1).

    La propuesta para superar estos problemas radica en promover la intensadifusiónde losinstitutoscapitalesdel códigoy lacapacitaciónconjuntade losoperadores actuantes, fiscales, policías, jueces y abogados —de oficio yprivados—, además de las organizaciones sociales interesadas en el temadelajusticiapenal,parade esamanerasentarlasbasespara concordary unificarcriterios, sobre todo en el ámbito de la detención en flagrancia y el arrestociudadano (arts. 259º, 260º) , que eviten el drama de las detencionesarbitrariaseilegales.

    Seproponeque losrepresentantesde lasinstitucionesconcernidasse reúnanparaarmonizarla utilización de losformatos,siemprecuidando susujeciónalos propósitos establecidos por el Código y evitando duplicidades ycontradicciones.

    Es necesarioalcanzar unnivel adecuadode coordinaciónentrela policía,y elMinisterio Público para establecer los criterios esenciales que debansustentarun pedido de detención preliminarjudicial,contrayendo el empleode estagravemedidaa loscasos estrictamentenecesarios.No olvidar queesinjusto detener a un imputado sin suficientes elementos de convicción,cuando ni siquiera esté involucrado en un crimen y cuando no exista ningúntipodepeligrodefuga,soloporcontentarlaalarmaovindictapopulares.

    Debeestablecerseun eficientecontacto conlos jefes de cadacomisaría paraque las comunicaciones al Ministerio Público se hagan de inmediato o en elmásbreveplazo.

    De constatarse la falta de comunicación, el fiscal levantará un acta ycomunicará a las instanciasrespectivasesta omisiónpara quese adoptenlasmedidascorrectivas.Nodebeperdersede vistaquecuandola noticiacriminalno llegaal MinisterioPúblico,el futurode la investigaciónpreparatoria corre

    elriesgociertodetotalfrustración.La cadenade custodiade la evidenciadebeser efectuadaporel pesquisa querealizó el recojo o la incautación de los objetos, instrumentos, efectos,vestigios o indicios materiales del delito, de ahí que toda directiva atinentedeba aspirar a reunir los mismos criterios de procedimiento, sininconsistencias.

    2.3 SUGERENCIAS

    8

    7 Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,CasaciónNº 1-2007Huaura,del26 dejulio de2007, queha corregidoestecriterio.Vid.páginaweb del Poder Judicial: .www.pj.gob.pe

    8

    EXP.N.° 6142-2006-PHC/TC.LALIBERTAD(JAMESYOVANIRODRÍGUEZ)

    Tanto más urgente si se toma en cuenta la confusión que agrega el D. Leg. 983 (art. 3º) alextenderel alcancede laflagranciamásallá dela exigenciade inmediateztemporaly personal,talcomo loentiendela sentenciadel TribunalConstitucionalemitidaenel

    ,del14demarzodel2007.

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    Encada distritojudicialdebeexistiruna oficina donde se realicenlas periciasmás importantes, necesarias y urgentes de criminalística, sin perder valiosotiempo como ocurre cuando se remiten las muestras a Lima. Desde estaperspectivael fiscaldebeponeren juego laampliapotestadquele confiereelart. 173º, modificado por Ley Nº 28697, respecto al nombramiento deperitos, incluidos los de procedencia pública como los que pertenecen auniversidades,institutosdeinvestigaciónopersonasjurídicasengeneral.

    Cuando más capacitación conjunta de los operadores se realice, acerca detemas espinosos o debatibles, y se arribe a conclusiones plausiblesunificadoras, mayores serán los resultados prácticos y menores los casos deimpugnación,conlo quesecontribuiráa disminuirlacargaprocesal.

    Los artículos 208º y siguientes reconocen a la « » como medida deinvestigación destinada a descubrir circunstancias fácticas de interés para elproceso (rastros del delito, localización del imputado o de alguna personaprófuga), cuya práctica no siempre está condicionada a una previaautorizaciónfiscal ojudicial.

    En estos artículos el legislador ha empleado una serie de expresionesgenerales, quepuedendarpaso al abusodeautoridad porpartede lapolicía,órgano encargado de adoptar esta clase de restricción es de derechosfundamentales porrazones debúsqueda deprueba.

    En efecto, conforme al NCPP los funcionarios de la policía disponen larealizaciónde pesquisas[art.208º]y laretenciónde personas(art.209º):

    a) Deoficio,« »,dandocuentaposterioralfiscal;ob) Porordendelfiscal.

    Partiendode la preguntafundamental,¿cuándo se podrárealizaresta medidadeinvestigación?ElCódigoresponde:“cuandoexistanmotivos ”.

    Es por ello que para evitar la arbitrariedad en la pesquisa, el policía debecuidar que todos sus actos se realicen bajo los marcos y principios

    constitucionales. Esto significa que siempre debe observarse el

    El fundamento constitucional del principio de proporcionalidad es complejoporque no se encuentra ampliamente regulado, apenas si se lo menciona, juntocon la razonabilidaden el art. 200º de la Carta Política, por lo que debeser elucidado mediante la interpretación de diversas disposiciones de la LeyFundamental de1993.

    El principio de proporcionalidad tiene, en consecuencia, el siguientefundamento constitucional:

    2.4 ARBITRARIEDADENLA PESQUISA

    pesquisa

    por sí

    “plausibles

    límitematerialde todafunción delEstado:la prohibicióndel exceso,mediante eldel cumplimientodel parámetrode laproporcionalidad.

    - Elartículo1º.Elmandatoderespetoala dignidaddelapersonahumanaexigequelareacciónpenalcontraelserhumanoseaproporcional.

    - El artículo 43º. El Estado social y democrático de Derecho exige que laaplicación de las leyes restrictivas de derechos busque contribuir a larealizacióndela justicia;siendolaproporcionalidadsu expresión.

    - El artículo 45º. La prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio de lasfuncionespúblicas quedeterminael sometimientoa la leyreclamaunareacciónpolicial proporcional.

    Elprincipiode proporcionalidadreclamaa lapolicíacumplirtres exigencias:

    • Laadecuaciónalfin.• Elprincipiodenecesidad.• Laproporcionalidaden sentidoestricto.

    :la elaboracióndel planpararealizaruna pesquisay suaplicación deben responder al fin asignado constitucionalmente a lainstituciónu órganoejecutorde lanorma

    : la reacción policial debe responder al principiode intervención mínima o de menor injerencia posible, ya que lagravedad de la restricción de derechos sólo justifica su empleo enextremanecesidaddetutela.

    : en la actuación policial debeexistir proporcionalidad o apropiadaponderación entre sus potestadesrestrictivasylagravedaddeldelito.

    Este principio constitucional es el que debe orientar todos loscomportamientos que se realicen durante la pesquisa, incluso la disposiciónderetención.

    Ahora bien, comoresultadodetodapesquisahabrá delevantarseun actaquedescriba lo acontecido y, de ser posible, recogerse y conservarse loselementosmaterialesútiles.

    El acta describirá el estado de los efectos del delito o de la persona buscada,así como de los medios de convicción de los cuales provino el conocimientode la existencia del bien o de la permanencia del imputado, si es que ya noestáendicholugarohavariadolanaturalezadelbien.

    Asimismo, se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos, y sepracticará toda otra operación técnica, adecuada y necesaria para llevar acabola investigación.

    Respectoa la retención depersonas, ellegisladorha establecido quesoloporel período de cuatro horas y cuando resulte necesario la policía podrá

    a)

    b)

    c)

    Adecuaciónal fin

    Principio de necesidad

    Proporcionalidad en sentido estricto

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    disponerque durantela diligenciano se ausentenlas personashalladasen ellugar o que comparezca cualquier otra. Si se desea que este plazo seprolongue, se tendráque solicitarautorizaciónjudicial.

    Finalmente, respecto al registro de personas, el legislador ha estatuido quesolo cuando existan fundadas razones para considerar que una personaoculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, seprocederá a registrarla. El registro se efectuará respetando la dignidadhumana,puesde locontrarionosencontraremosanteunapruebailícita.

    Ladignidadhumana esel valorquetiene lapersonacomofin ensí mismo.Seestablecela imposibilidad,portanto,de considerarlaun medio“sacrificable”para la obtención de otros fines o, como dicen los filósofos, dignidad es locontrarioa cosificacióndel serhumano.

    La vulneraciónde losderechosfundamentales en sucontenido esencial es elfactor de determinaciónde la prueba ilícita, puestodomedio de prueba queatente contra ellos es inválido e inadmisible en el proceso penal. Elfundamentolegalde ladignidadhumana seencuentraen laConstitucióny enlostratados internacionalessobrederechos humanos.

    Porlo expuesto, antes deiniciarel registro, la policía expresaráal intervenidolas razones de la medida, indicándole elderecho que tiene de hacerse asistireneseactoporunapersonadesuconfianza(art.210º).

    III. LA RESPUESTA REFORMISTA A LA CRISIS.LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL EN EL MARCO

    DE LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    3.1 LA CRISIS DEL PROCESO PENAL

    Nadie se atrevería a negar que la sociedad del siglo XXI vive un proceso detransformaciones, un estado perpetuo de mutabilidad donde la única constante

    universal es el cambio. Esto se manifiesta en los distintos ámbitos de la vidasocioeconómica, política, cultural, tecnológica, científica y también jurídica. Estoscambios,a suvez, impulsanprofundasmodificaciones enotrosórdenesde la actividadprivaday pública,que pugnanpor acondicionarseal nuevoritmo delos tiempos.

    Cuando las diversas realidades sociales y normativas no armonizan —lo cual noocurre de manera automática, porque muchos de los paradigmas sociales hanresistidoel embatede lossiglos—segeneranlosconocidosestadosdecrisis,ya queseencuentranenormesdificultadesde ajustea cambiosimportantes.

    Estefenómenode crisisse observa conbastanteclaridaden elámbitode la justiciapenal, lo que es innegable; cuestionándose, incluso, si en los tiempos actuales

    puede afirmarse la real vigencia de un sistema de justicia que se acomode a lasexigencias del Estado de Derecho, pues sigue habiendo inconformidad con lasinstitucionesvigentes y reclamopornuevossistemas,enbase a loscualesse puedaorganizar con más justicia y equidad la sociedad humana. Por ello, el Estado deDerechoy el sistema dejusticiapenalque loconsagresiguensiendoidealesporlosqueelhombredehoydabatalladelargadata.

    Lareforma delprocesopenalha trascendidolos alcancesde unanecesidadpolítica,para situarse en el plano más importante de la necesidad práctica. Laadministración de justicia penal ha sido descrita como colapsada, ineficiente einoperante desde muy diversos ángulos de observación, pues no responde aningunode susposiblesfinesprimarios .

    Si queremos entender un Estado que se configura al servicio de una sociedadpersonalista,conformeal artículo1º de nuestraConstitución Política,acasoel másimportantede todos porser el queda sentidoal Estado modernoentendidocomoservidor de las personas (y no a la inversa); el proceso penal deberá tambiénposibilitarlaefectivasatisfacciónde losinteresesde lavíctima,todavezquese trata

    de la persona que ha sido perjudicada con el hecho criminal, el sujeto al quetambiénafectaelconflictosocialconstitutivodel delito.

    Otra razón capital para reconocer en la Constitución el referente ineludible delprocesopenal,es queésteva agenerarnecesariamentela afectaciónde algunosdelos derechos de los procesados, derechos que la ley magna consagra como“fundamentales”.

    Es incuestionable que la comunidad de países, tanto de los llamados desarrollados,comode los subdesarrollados, se encuentrainmersa en unproceso de globalización,fenómenoque ensus respectivosámbitosse expresade diferentemanera.

    El proceso de globalización ha provocado un acelerado desarrollo internacional ygenerado estrechos vínculos supranacionales, que superan la dimensión local,conduciéndonos a una marcada interdependencia no solo entre los Estados, sino,sobre todo, entre las organizaciones y los hombres que los integran. Por otra parte,dicho fenómeno ha promovido la superación de esquemas tradicionales deorganización y fomentado la búsqueda de nuevas estructuras de entendimiento,más allá de las fronterasconvencionales. Sinembargo,la experiencia nosdemuestraque la globalización no ha significado un necesario respeto de los derechoshumanos, sino que con frecuencia ha implicado vulneraciones sistemáticas de losmismos (v. gr. las “guerras preventivas”, los “rehenes” de Guantánamo). Al margen

    9

    3.2 LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL EN EL MARCO DE LAGLOBALIZACIÓNY DELOSDERECHOSHUMANOS

    3.3 PROCESOPENAL,GLOBALIZACIÓNY DERECHOSHUMANOS

    9 MAIER,Julio B.J. “Democraciay administraciónde justiciapenal en Latinoamérica.Los proyectosparalareformadels istemapenal”,en: Nº16-17.Madrid:1992,p.12.[Estetrabajotambién hasido publicadoen:AA.VV. Reformasprocesales...pp.25 yss.]

    Juecespara la democracia

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    de las convicciones en cuanto a política social y económica, que son materias asazdiscutibles,nadieduda dequeel modeloquefueraelelegidoporunasociedaddebebuscara todacosta la promociónde una“mundialización”de losderechoshumanos,comounode losmáximosfinesdelmilenio.

    En la Constitución se ha previsto, por la importancia y trascendencia de losderechos fundamentales, cláusulas de remisión a un ordenamiento jurídicointernacionalconocidocomo legislaciónuniversal delos derechoshumanos.

    Asíse comprendey acepta quelosderechos fundamentalesenjuegoen unprocesopenalse encuentran protegidos,además,por unalegislación supranacional,conloque en el supuesto de que el proceso penal en el Perú vulnere ilegítimamentealguno de aquellos, se podrá acudir en última instancia a una jurisdiccióninteramericana en busca de tutela, dada la naturaleza universal de los derechoshumanos y su protección internacional. Por lo tanto, puede sostenerse queprocesopenal

    procesopenal,

    procesopenal

    Primero las deficiencias y luego el colapso de los sistemas judicial y de seguridadpública en el Perú han hecho su trabajo negativo, exudando por todos sus porosdetención arbitraria, tortura, juiciosinjustos e impunidad,elevados a la categoría deprácticas sistemáticas de un Estado autodenominado republicano y democrático.Ante tan desolador panorama es decisivo transmitir el mensaje, también procesalpenal, de que en el Perú el oprobio y las violaciones de los Derechos Humanos, decualquier persona y porcualquierfundamento,no se toleraránmás.

    el nosolo obedecea unorden constitucional(nacional)sino a unorden

    supranacional,dondeen definitivase garantizael derechoal debidoimponiendo como garantías básicas el derecho de todo ciudadano a un juicio con jueces imparciales, conforme lo prevé el art. 8º de la Convención Americana y el artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que guardanrelaciónconunmodelode decorteacusatorioy garantizador.

    IV. LA REFORMA EN EL PERÚ

    4.1 EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 (NCPP) COMO EXPRESIÓN NORMATIVADELMOVIMIENTO DE REFORMA

    El nuevo Código Procesal Penal responde a la manifiesta necesidad de superar lacrónica crisis del servicio de justicia penal. Esta propuesta normativa, ofrecida porel movimiento de reforma procesal, se caracteriza por sus marcadas cualidadesacusatoria, garantizadora y de tendencia adversativa. Este nuevo modelo buscadiferenciarse y superar las opciones inquisitivas y mixtas, estancadas en la rutinaburocrática y el estilo de trabajo ineficiente basado en la escritura y el culto alexpediente .10

    Lo que se busca con este nuevo sistema procesal no es solo hacer frente a losproblemas antes mencionados, sino también atacar otros tales como laproliferaciónde normas y de procesos,la morosidaden la tramitacióny resoluciónde los procesos, que traen como consecuencia el fenómeno de los presos sincondena y la falta de eficacia en la persecución de casos criminales realmentegraves. Porestoes queconstituyeun primer granpasocontarcon uncuerpoúnicodenormasrituales, comoel NCPP, sistemático, quefijalas funcionesdecada sujetoprocesal, las distingue con suficiencia y asegura el concurso de cada uno de ellos,bien sea desde la perspectiva de la pretensión (punitiva o libertaria) o desde laplataforma que da el poder de decisión jurisdiccional, para arribar a la solución oporlomenosa laredefinicióndelconflictoquesuponeelacaecimientode unhechodelictuoso, permitiendo al sistema volver a legitimarse ante el colectivo social, losagraviadosyjusticiables.

    El proceso de reforma no es reciente. Desde 1979, con la promulgación de laConstitución Política del Estado, se sientan las primeras bases para la reforma delsistema procesalpenal,ya quese otorga al MinisterioPúblico autonomíarespectodel Poder Judicial, regulándolo como órgano de persecución del delito. Másadelante, en 1991, entra en vigencia de forma parcial un nuevo Código Procesal

    Penal, pero su aplicación mayúscula fue sometida a que se extendiópor tiempo indefinido. La Constitución Política de 1993 no realizó importantescambios a la Carta del 79 en el campo de la justicia penal. En 1995 se publica otroproyectodeCódigoque mejoróla versióndel de1991,pero quedóen el olvidounavez observado por el Poder Ejecutivo. Hoy en día contamos con la versiónacusatoriarenovadadel 2004, aprobadaporDecretoLegislativoNº 957,ya vigenteenlos distritosjudicialesdeHuaura,LaLibertad,Tacnay Moquegua.

    Antes de profundizar en el tema central, se hace necesario explicar algunosconceptos básicos parael mejorentendimientodel nuevo sistema procesal,el cualostenta la contundente y asertiva denominación de sistema acusatorio,garantizadory detendencia adversativa. Unnombreamplísimopara principios tanconcretos,que convienedesentrañar.

    En primer lugar, debe afirmarse que lo de apunta al mecanismo oproceso contradictorio de búsqueda de la verdad; a la necesariaexistenciade unórganode persecuciónque poneen marchala maquinariajudicialy el concepto morigerado de a la idea de averiguación de laverdado emancipacióndelacusado,tenidocomosujetoy noobjetodelproceso ;y

    4.2 ANTECEDENTES

    4.3 CARACTERÍSTICASDELNUEVOMODELOPROCESALPENAL

    vacatio legis,

    adversativoacusatorio,

    proceso de partes,11

    10 La constitucionalización del proceso penal: principios y modelodelCódigo ProcesalPenal RODRÍGUEZ HURTADO, Mario,

    . En:Academiade laMagistratura.Programa deCapacitación paraelAscenso. Curso de Formación Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal. Módulo 1.,Lima,2006,p.150.

    11

    Constitución y sistema acusatorio. Un estudio de DerechoComparado

    JUNG, Heike, “El proceso penal, conceptos, modelos y supuestos básicos”, en: AMBOS, Kai yMONTEALEGRE LYNETT, Eduardo,

    , Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 100. En Estados Unidos, elsistemaacusatorio tienesusraícesen lossistemasde derechoconsuetudinario.El sistemaerasimultáneamenteadversarialcuandoelresultadodelconflictocriminalera resueltopormediodeun duelo.

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    garantizador alude a “que el código contiene un tipo de proceso que integra demodo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quienno por estar sujeto a imputación deja de ser persona o pierde su dignidad;distanciándose de las posiciones inquisitivas o mixtas para las cuales de maneraexplícitao sobrentendida el imputadoes soloun objetoal serviciodel procesoque,

    porejemplo, puedepermanecer indefinidamente bajoprisión preventiva” .En el orden de lo acusatorio, conviene volver e insistir en que la existencia delacusado presupone la del persecutor, esto es el Ministerio Público, sujetosprocesales en contraposición dialéctica cuyo choque de pretensiones solo podráresolverse con la intervención de un tercero completamente imparcial: el juez,guardiándeldebidoprocesoy demás derechos,garantías yescudosprotectoresdel justiciable, así como órgano de decisión para condenar o absolver. Lo adversativocobra vidacuandoseasegurala igualdadde armasentreFiscalíay acusado,cuandose brinda el derecho a interrogar testigos y peritos propios y contra-examinar losajenos,cuandolapruebaesofrecidayactuadaporlaspartesconelpropósitociertode llevar información y convicción al órgano jurisdiccional, cuya delicada tarea espronunciarse luegode valorareste resultadoo producto probatorio.

    El proceso penal, como ya se ha señalado, debe también ofrecer a la víctima la

    oportunidadde satisfacerefectivamentesus intereses,atendiendoel perjuicioqueel delito leha infligido, porlo queresulta lógicoque el NCPPrefuercesus derechos,inclusivemásalládelamerabúsquedadereparacióncivil.

    Asimismo,en elnuevosistemaprocesalpenal,se apreciade modonítidoel respetode las garantías del justiciable, destacando su derecho a no autoincriminarse,posturaque evitaque la confesiónsiga siendo la prueba fundamentaldel proceso;conesto se dejaatrásla sombrasiniestradel inquisitivo quejamás cerró unacausasinantes extraerdel pobre imputadola admisiónde loscargos.Hoyen día,el NCPPcentra y disciplinala búsquedade pruebaen la confirmaciónde lasteoríasdel casoque esgriman las partes procesales en conflicto; más le interesa la pruebaextrínseca, material,obtenidalibrementey a travésde unahábilinvestigación, quelaconfesión .

    Viene al caso citar una sentencia expedida por los tribunales de Huaura, en la cualse destaca el imprescindible respeto de los principios que todo proceso debidoreclama.En éstaprincipalmenteseatiendenlosprincipiosdepublicidady oralidad:

    “La garantía de la publicidad del proceso penal exige la incorporación de losprincipios deoralidad, inmediacióny concentración(…)sin ellosla publicidadpierdeesenciay se transformaen unareunión deactos sinunidadde sentido

    12

    13

    y con la posibilidad muy seria de tergiversarse; por ello, debemos losoperadores entenderque el principiode oralidadlleva implícitoque la formade los actos procesales significa que su fase probatoria se realizaexclusivamentemedianteel materialde hechointroducidoverbalmenteen el juicio; que asimismo el principio de inmediación exige que la actividad

    probatoria transcurra ante la presencia del juez de juzgamiento, de talmanera que la sentencia debe formarse exclusivamente sobre el materialprobatorioactuadobajosudirectaintervenciónenel juiciooral” .

    Enbuenacuenta,la oralidadfundasu trascendenciaen quela sentenciasolopodrárecoger lo discutido y probado en la audiencia, respetando, desde luego, losprincipiosde publicidade inmediación.

    Con las reformas del NCPP, el juez (arts. Iº.1 del Título Preliminar, 16º, 28º y 29º)tienea sualcancelas herramientasnecesarias paraasegurarel respetode todas lasgarantíasconstitucionalesen elproceso; unadelas que vale lapenadestacares la

    referida al principio de imparcialidad. Con los nuevos cánones procesales, ya nopervive la maltrecha figura del juez instructor, fenómeno contaminante de lainexcusabley perfectaimparcialidadreclamadaal juez. Aldelimitarse lasfuncionesde cada una de las partes actuantes en el proceso, se deja al juez la suprema tareadedecidir;aunque biendeberemarcarsea lavez queel NCPPcreala figuradel juezde la investigación preparatoria, de tutela o garantías (art. 29º), contralor delimperativorespeto de losderechos fundamentalesdel justiciable durantela etapade investigación. Al delimitarse claramente las funciones de los sujetos procesalesen conflicto, se ayuda a entendermejorla posicióntercera, neutralo imparcialdel juez, y al reafirmarse el papel del juez de tutela, se coincide con las palabras dePabloTalavera , quiensostieneque al juezle tocaresguardarla constitucionalidadylegalidaddelainvestigación.

    En el campo de la acción del Ministerio Público (arts. IVº del TP, 60º y 65º), una delas más importantes innovaciones del código permite que el fiscal a cargoracionalice la persecución, contando para ello con distintas herramientasdestinadasa simplificar elproceso, entre lascuales se cuentacon: 1)facultad denoiniciar investigación, cuando el caso no es justiciable penalmente; 2) reservarprovisionalmente (art. 334º.5) las actuaciones preliminares, cuando no seconsigue,por ejemplo,identificaro individualizaral imputado; 3) hacerefectivoelprincipioo loscriterios deoportunidad(art.2º) cuandoel imputadoha sufridounapena natural o ha sido afectado gravemente por su propio hecho (art. 2º.1.a.) ocuando se trata de un delito de mínima lesividad o bagatela (2º.1.b), y también

    14

    15

    4.4 EXPECTATIVAS Y POSIBILIDADES DE CAMBIO, LAS RESPONSABILIDADES DE LOSOPERADORES DEL SERVICIO EN LA MARCHA Y CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ACUSATORIO,GARANTIZADOR Y DETENDENCIA ADVERSATIVA

    12

    13RODRÍGUEZHURTADO,Mario, ,p.151.THAMAN, Stephen C.,“La dicotomíaacusatorio-inquisitivo enla jurisprudenciaconstitucionaldeEstadosUnidos”, en:AMBOS,Kai y MONTEALEGRELYNETT, Eduardo,

    , Bogotá: Universidad Externado de Colombia,2005,p.163.

    Idem.

    Constitucióny sistemaacusatorio. Un estudio de Derecho Comparado 14

    15Exp.Nº1123-2006-Huacho,S.P.P.,Ej. sup.,9abr.2007.TALAVERA ELGUERA, Pablo, Grijley, Lima, 2004, p. 24.Comentariosal nuevoCódigoProcesalPenal,

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    28 29

    cuando median señaladas circunstancias atenuantes (art. 2º.1.c); 4) proponer yestimular, en el marco de la vieja institución de la composición entre ofensor yofendido, acuerdos reparatorios (art. 2º.6); 5) requerir la incoación del procesoespecial inmediato (art. 446º); y 6), solicitar la celebración de audiencia determinaciónanticipada (art.468º), o plantearacusación directa(art. 336º.4.).

    El abogadodefensor, porsu lado, es otrode lospilaressobrelos cuales descansaelesquema acusatorio-adversativo, de ahí que su capacidad técnica sea más queexigida por el NCPP (artículos IXº.1 TP, 80, 84), porque sin una defensa eficiente yeficaz tampoco hay proceso.Tan cierto es este apotegma que cuando el imputadocarece derecursos paraagenciarseun defensorde su eleccióno privado,el Estadoestá en la obligación de suministrarle uno de oficio o público, sin excepción oviabilidadderenuncia.No serequiereser muysuspicazparapercatarsequecuandola defensa no opera o es saboteada, sucumbe el principio de igualdad de armas ycampea la indefensión,circunstanciasde objetivadesigualdad queel juezno debepermitir(art.Iº.3TP).

    Sibienel NCPPestádandosusprimeros pasos, convieneaprenderde laexperienciainternacionaly detenersea reflexionarsobrelas propuestas queen otras latitudes,pesea laadopcióndel modeloacusatorio,seplantean,tal comoelensanchamientode otros procesos especiales simplificadores y de composición en los cualesintervenga con fuerza la negociación, mediación y conciliación, entre los cualespodemos citar: la llamada suspensión del procedimiento a prueba . Colocar laimaginaciónal mandopareceser la consigna,sin apartarsedel norte interpretativoeinstitucionalqueproporcionael títulopreliminardeljovenmodelo(artículoX).

    4.5 CONSIDERACIONESFINALESA ESTAPARTE

    16

    V. LA ESTRUCTURA DEL NUEVO SISTEMA.UNIFICACIÓN DE LA VÍA PROCESAL

    Ensu estructura primigenia; el Códigode Procedimientos Penales de1939 contemplabaunaúnica vía procesal,llamadaprocesoordinario,constituida pordos etapas judiciales:

    la primera,de instruccióndestinadaa recaudarinformación probatoria,y la segunda,de juicio oral, público y contradictorio, mediante sucesión de audiencias, propias del juzgamiento. Con este tipo de proceso tal intentó suavizar, sin lograrlo, losrasgosinquisitivos delsi stemapretérito,avanzando haciaun modelomixto.

    Debido a reformas ulteriores, se instituyó un proceso más breve para delitos menoresque pasó a denominarse “proceso sumario” (DL. 17110), con una sola etapa, donde el juez de instrucción, luego de la investigación judicial y teniendo en cuenta la opinión delaspartes,emite sentencia.Se trató deuna franca involución inquisitiva, confirmada conlainoperatividaddelaescritura.

    corpus ritual

    Poco a poco, pero sin descanso, se completó la desfiguración del sistema mixto,afiliándose el trámite del mayor número de delitos a la vía sumaria, abreviada y si n unapizca depublicidady menos decontradicción.En la actualidadmucho másdel 80%delosprocesos instaurados sigue esta malhadada pauta sumaria, gracias al imperio del D.Legislativo 124 y la Ley Nº 26689. En el país se ha producido la paradoja de que loordinario o común en materia de vía procesal —es decir el cauce que debían seguir lamayoríade causas —es hoyuna excepción y quelo ocasionalo coyuntural,abreviado,sehaconvertidoen la regla, supresora delas notas máselementales deldebidoproceso: ladistinción entre órganos de investigación y de fallo, y la operatividad de un auténtico juicio público y oral, ofertando, en cambio, un sombrío trámite escrito o juego chinescodeastrosas actas.

    Porsu lado,el sistema mixtoreformadoha venidosiendoimpactadofavorablementeporlosdesarrollosconstitucionalese internacionalesquese centranen reforzarlas garantíasdeljusticiable,lo queen términosprácticos imponeincluiren el procesomás elementosadversativos, promotores de la igualdad de armas y el contradictorio, y con ellos latransparenciadeldramaydecisiónprocesales.

    Desdehacebuentiempo, diversossectoresacadémicoscuestionanla constitucionalidaddel proceso sumario, al que califican de patología procesal reñida con el programaprocesal penal de la Carta Política y fuente de ineficacia, por lo que reclaman suliquidación. El movimiento de reformaconcurrea estetendencia; de ahíque el NCPPhadesterrado para siempre semejante despropósito e instaurado lo que nunca debió serdesconocido, el proceso común, compuesto por sus señaladas y muy diferenciadasetapas: la investigaciónpreparatoria,la faseintermediay el juzgamiento,en el marco deunmodelode reconocida filiaciónacusatoria, garantizadora y de tendenciaadversativa,en el cual al Ministerio Público le corresponde perseguir el delito, ejercitar, cuandocorresponde, la acción penal y probar la acusación; a la defensa resistir y desvirtuar lasincriminaciones;y aljueztutelarderechosy emitirimparcialfallo.

    16 Vid. artículo 237 del Código Procesal Penal de Chile.

    VI. EL PROCESO COMÚN Y SUS TRES ETAPAS. SECUENCIA

    A diferencia del añoso Código de Procedimientos Penales, el NCPP ofrece un proceso

    penal único: “el común” constituido por tres etapas: la investigación preparatoria; laetapa intermediay, finalmente,la mástrascendente oprincipal,el juzgamiento.Pasamosaexplicarestastresetapas:

    El Ministerio Público es el titular de la promoción de la acción penal y al que lecorresponde dirigir la investigación, desde su inicio (arts. IVº.1.2 TP, 322º.1,330º.1), así como ejercer señorío en la misma. Con este propósito podrá solicitarapoyo de la policía, cuyas actuaciones habrá de supervisar cuidando, en especial,quela actividadpolicíacainvestigadora se practiqueconformea laConstitucióny elestrictorespetode losderechosfundamentalesde laspersonas.

    6.1 INVESTIGACIÓNPREPARATORIA

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    Las diligencias preliminares (art. 330º), dirigidas a practicar actos urgentes oinaplazables que permitan determinar si han tenido o no lugar los hechos yasegurarlos elementosmaterialesy vestigiosdel delito,ademásde individualizaralas personas actuantes en el evento criminal, son sumamente importantes en lainvestigaciónpreparatoria,principalmentepor aquellode que “tiempoquepasaesverdadquehuye ”.

    El plazo establecido para estas diligencias es de 20 días (art. 334º.2), salvo que sehaya producido la detención de alguna persona, o el fiscal, razonablemente, fijeotroplazomayorenrazóndela complejidady característicasdel hechopesquisado.

    Si del informe policial (art. 332º) —llamado ahora así y no atestado, superando deeste modo años de tradición prejuiciosa contra el incriminado — o de las diligenciaspreliminaresaparecenindicios suficientesde laexistenciade undelito, y secumplenlos demás requisitos establecidos por la ley (que la acción penal no haya prescrito,que se haya individualizado al imputado y, si fuera el caso, se hayan satisfecho losrequisitos específicos para procesar), el fiscal procederá a emitir su disposición deformalizacióny continuaciónde la investigaciónpreparatoria(art. 336º.1).

    Procediendo así se deja atrás, también, la usanza del viejo Código que sometía ladenuncia fiscal a calificación judicial para ver la posibilidad de apertura o no deinstrucción,conelconsiguientearrebatodelalaborfiscalyelpasodelamismaaunoperadorcompletamentedistantedela noticiacriminal.La investigaciónsalíade suinicialmanejoy quedabareducida,en suconocimiento,a unfríomontónde actas.

    Una vez expedida la disposición fiscal de formalización y respondiendo siempre aun actuar estratégico (art. 65º.4), el representante del Ministerio Público a cargocontinuará con las indagaciones, ordenando otros actos de investigaciónpertinentes y útiles que en modo alguno repitan lo actuado en las diligenciaspreliminares, salvo que medien razones de complementación o ampliación de lasmismas(art.337º.1.2).

    La finalidad de la investigación preparatoria es recabar toda la información queservirá para determinar si es posible someter a una persona determinada(imputado-acusado)a unjuicio.El artículo 321ºes aúnmás claro;para esteordinalla investigación preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta

    incriminada es delictuosa o no, sus circunstancias o móviles de acaecimiento, laidentidad de su autor, partícipe o víctima, y la existencia del daño causado, perosiempre enla mira depermitir, contodo esto,al fiscalformularo noacusación y alimputadopreparar su defensa.Ya nose admite más investigaciones quehacen delprocesouna creaciónmegacefálica,dondelas indagacionespreparatorias sonmásimportantesque el propiojuzgamiento.

    El plazo dela investigaciónformalizadaes de120 días, prorrogable hasta por60 díasmás (art. 342º.1). En los casos complejos, entiéndase aquéllos que reclaman laactuación de muchos actos de investigación, comprendan la pesquisa de variosdelitos,involucren grancantidadde imputados o agraviados,giren en tornoa delitoscometidos por integrantes o colaboradores de organizaciones criminales, demande

    la práctica de periciassobre nutrida documentacióno complicadosanálisis técnicos,necesidad de actuaciones procesales en el extranjero o importen la revisión de lagestión de personas jurídicas o del Estado, la duración es ocho meses y su prórrogaexigeresoluciónjudicial (art.342º.2.3). Cumplidoel plazoo antesde éste(sies queseha logrado el objetivo de la etapa) el fiscal tiene que pronunciarse, solicitando elsobreseimiento, al no poder configurar pretensión, o formular acusación si haarmadoun casoque contienesu pretensiónpunitiva(art. 344º).Si nolo hiciera, entraenjuegoel nuevoinstitutode control judicial delplazo, consistente enque luego dela audiencia el juez podráordenar al fiscal quese pronuncie en unsentido o enotroenel términode10 días,bajo responsabilidaddisciplinaria(art. 343º.2.3)

    El fundamento de esta etapa es la idea de que los juicios deben ser preparadosconvenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad eficiente yresponsable.Desdeel puntode vistadelfiscal,estaetapapermitirágarantizarquea juicio solo vayan l os casos idóneos para obtener una condena. En cambio, ladefensa propugnará realizar un filtro de pruebas y podrá hacer fenecer el procesoconsalidascomolosmediostécnicosdedefensa.

    SánchezVelarde,porsu lado,indica:

    “Todaactividadprobatoriaactuadadebeser sometidaa losfiltroso controlesnecesarios de legalidad y pertinencia, para su admisión a juicio. La etapaintermediacomprendedesdeel momentoquese disponela conclusiónde lainvestigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento (art.353º) del proceso, o cuando el juez se decide por el sobreseimiento delproceso(art.347º) ” .

    Asimismo,remarca que laaudienciadecontrol deestaetapase daporquetantoelsobreseimientoola acusaciónpuedenser cuestionados,siendola concurrenciadelfiscalydel defensorobligatoria.

    En esta etapa (art. 350º) pueden interponerse, además, nuevos medios técnicos dedefensa, noplanteadoscon anterioridado quese basenen nuevosfundamentos.Deigual manera, el juez de la investigación preparatoria podrá pronunciarse sobre elmantenimientoo la revocaciónde medidasde coerción,así como (art. 352º)ejercerel controlde admisibilidadde las pruebas ofrecidaspara suactuaciónen el juiciooral,permitiendo acuerdos probatorios entre las partes, cuidando que lo ofrecido enmateriade pruebassea útil, conducente y pertinente; además,de practicar, si es delcaso, prueba anticipada, según las reglas del art. 245º. Las resoluciones que el juezemitasobrelos mediosde pruebao las convencionesprobatorias,son irrecurribles.

    Interesadestacarque superadoel esquema demero trámiteque aúnperviveen lafase intermedia del viejo código, llamada “actos preparatorios de la audiencia ”, el

    6.2 ETAPAINTERMEDIA

    17

    18

    17

    18IntroducciónalnuevoProcesoPenal Idem

    SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, , Lima: IDEMSA, 2005, p. 111.SÁNCHEZVELARDE,Pablo .,pp.113yss.

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    32 33

    NCPP permite que, pese a existir acusación fiscal, si ésta no pasa los exigentesfiltros (forma y sustancia, debatidos en audiencia) de la etapa y se configuran lossupuestosdelsobreseimiento (elhechoobjetodela causanose realizóo nopuedeatribuírsele al imputado, el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha

    extinguido, y no existe razonablemente posibilidad de incorporar en el juicionuevoselementosde prueba.arts. 344º.2 y 352º.4),aquélhabráde serdeclarado,inclusive de oficio. Ya no basta, entonces, que la acusación esté formalmentecompleta para ser llevado, sin excusa, a un juicio inútil, como otrora. El nuevomodelo exigeque la acusacióntambiénposea sustanciay configure unapieza que justifiqueel paso a juicio.

    El auto de enjuiciamiento (art. 353º) deja de ser producto mostrenco de simpleautomatismoparacontenerla resolución decada unade lascuestiones planteadasenesta etapa,ademásde indicarel nombrede losimputadosy delos agraviados,eldelito o delitos materia de la acusación y su referencia legal, las tipificacionesalternativas o subsidiarias (art.349º.3),los medios depruebaadmitidos, el ámbitodelas convencionesprobatorias,las partesconstituidasenla causa,la procedencia,subsistencia o variación de las medidas de coerción, y la orden de remisión de losactuados al juez de juicio. Apréciese debidamente esto, con el correcto afán de no

    contaminar objetivamente al juez o juzgado de decisión o fallo, toda la etapaintermediayhastalaemisióndelautodeenjuiciamientocorreacargodeljuezdelainvestigación preparatoria, quien con la emisión de esta resolución concluye sutrabajo,evitando así queel juezquese ocuparádel juicio entre encontacto conlosactosanterioresalinicioydesarrollodelaetapaestelar:eljuiciopúblicoyoral.

    La etapa del juzgamiento (art. 356º) comprende la preparación del debate, eldesarrollodeljuicio,la actuaciónprobatoria,la formulacióndelos alegatosfinalesyla deliberación y emisión de sentencia. El juicio público y oral se practica bajo ladirección del Juzgado Penal Unipersonal o del Juzgado Penal Colegiado (art.28º.1.2), sobrela base dela acusaciónfiscaly enel marcodelmás estrictorespetode las garantías procesales estipuladas por la Constitución y los tratadosinternacionalessobre derechoshumanos.

    Como anota Sánchez Velarde , el juicio puede concluir anticipadamente, esto esseguiruncaminosimplificadosiel acusadoreconoce suresponsabilidady asumelareparación civil. El efecto inmediato de esta circunstancia es que no habrá debatecontradictorio y se dictará sentencia en la misma sesión o no más allá de lassiguientes 48 horas. Este paso simplificador es una de las alternativas que puedetomar el acusado, una vez que el juez le informe de sus derechos y le pregunte siadmite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de lareparación civil, conforme a los términos contenidos en el al egato de entrada del

    6.3 JUICIOPÚBLICOYORAL

    19

    fiscal (arts. 371º.2.3 y 372º). Para estimular la conclusión del juicio medianteconformidad del acusado, el legislador permite que éste, antes de responder,conferencieconel fiscalpara llegara unacuerdosobrela pena.

    Queel juzgamientosea público,significaqueel imputadohabráde defendersede la

    acusación en un proceso abierto, que pueda ser espectado y conocido porcualquier ciudadano. Si se afirma que el juzgamiento es la etapa principal delprocesocomún,convieneexplicarqueel fundamentode estaaseveraciónradicaenque es durante esta fase que se da la auténtica actuación probatoria, dirigida acrearconvicciónen eljuezy cimentarsudecisióncondenatoriao absolutoria.Comoindica SanMartínCastro , pasada laestaciónprobatoria yla delos alegatosfinales,se abre el momento final de la deliberación y la sentencia, propio del períododecisorio al cual también pertenecen el pronunciamiento y documentación delfallo (arts. 392º y 396º), motivado por una correcta valoración del acervoprobatorio,segúnlasreglasde lalógica,cienciayexperiencia(art.158º).

    El sistema acusatorio entiende que el juzgamiento se afilia a determinadosprincipios sin los cuales carece de validez, como lo reconocen las judicaturas deHuaura:

    “….El juicio oral, que es la etapa principal del proceso, en el cual rigenespecialmente la oralidad,la publicidad,la inmediación y la contradicción enla actuaciónprobatoria,y ensu desarrollodebenobservarselos principios decontinuidaddel juzgamiento,concentraciónde losactos deljuicio,identidadfísica del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor,asimismo, la audiencia debe desarrollarse en forma continua y podráprolongarseen sesiones sucesivashasta suconclusión, éstastendránlugar aldía siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del juzgado,conformeasílo estableceel artículo356ºdelnuevoCódigoProcesalPenal ” .

    20

    21

    19 Idem.,SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, p. 129.

    20

    21SANMARTÍNCASTRO,César, ,vol .1,Lima,Gri jley,2ªed. ,2003,p.721.Exp.Nº0212-2006-Huacho.Resolucióndel15 mayodel2007.

    DerechoProcesalPenal

    VII. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

    Existiendo la necesidad de perseguir el delito, el juzgamiento de sus posiblesresponsables requiere de una actividad previa de investigación, ágil y eficaz, perorespetuosa de las garantías instituidas a favor de los ciudadanos. En este entendido, laetapa de investigación es una fase de preparación de la acusación (de acopio deelementosdeconvicciónparasustentarlao para declinarla realizaciónde lamisma)y del juiciooral.

    Alrespecto,el CPP.,en suart.321º.1dice:

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    “La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, decargoydedescargo,quepermitanalFiscaldecidirsiformulaonoacusacióny,ensu caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si laconducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de laperpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la

    existenciadel dañocausado. ”La investigación preparatoria del nuevo modelo supera ampliamente la instrucción delmodelo mixto con tendencia inquisitiva, vigente aún en gran parte del Perú. Se aspira adejarenel pasadoel secretismoyel excesivoformalismoenlos actos deinvestigación,así como las vulneraciones de derechos esenciales del imputado. Se coloca a cada sujetoprocesalen su funciónconstitucionalmente establecida; de estemodo,y comomuestramáspalpabledela nuevaorientaciónen laadministraciónde justicia,tenemos queahoraesel fiscalquieninvestiga,no hayunjuezinvestigador—menos unoqueluegode indagaren contra del imputado lo condene sino uno de garantías, cuya función principal esevitar que se afecten, por parte de los órganos de persecución penal, los derechos ygarantías del imputado o de terceros, o que esa afectación sea excesiva ydesproporcionadaconrelaciónal logrode losfinesdel proceso (art. 29º).

    Algunos delos principios mássaltantesaplicables enla investigaciónson el delegalidad,oportunidad y objetividad . Algunos autores suelen contraponer el principio delegalidadal deoportunidad;sin embargo, hayopinionesdiscrepantes,comola deBinder,segúnla cualla oportunidad no es excepciónni surge delprincipio de legalidad,sino delprincipio de intervención mínima de la coacción estatal y de su persecución, ya que elDerechoPenal(sustantivoy adjetivo)solohacesuapariciónen .

    Porotrolado,elCódigoha incorporadoel principiodeobjetividadenla laborfiscal,segúnel cual debe buscar con igual ahínco los hechos que determinan y acreditan tanto laresponsabilidaddelimputadocomosu inocenciau otrascircunstancias quelo favorezcan(arts. IVº y 61º.2). Se trata de algo más que el solo deber de objetividad; su elevación aprincipio de la labor investigadora, además de obligar al fiscal, lo orienta con deberesespecíficos a cumplir y ofrece instrumentos al imputado para hacerlos cumplirefectivamente.Por lotanto,eldeberde lacargaprobatoriafiscalyano debeserselectivo;supapel dedefensor dela sociedady dela legalidad,implica unatareade inclusiónen sutrabajodelareunióndelaspruebasdelainocenciadelimputado.

    En el marco de la s implificación procesal y en esta etapa investigatoria, por razones deceleridad procesal y política criminal, se han previsto situaciones en las que s e puedenaplicar instituciones que acorten el proceso, como la terminación anticipada o elprincipio de oportunidad. Todo ello siempre bajo la supervisión del juez de lainvestigaciónpreparatoria(juez de garantíaso detutela).

    22

    23

    ultimaratio

    22

    23

    Derecho ProcesalPenal chileno

    Op.cit.

    HORVITZLENNON,María Inés.“Laetapa deinvestigación”. En:HORVITZLENNON,MaríaInésyJuan LÓPEZ M ASLE, , T. I , Santiago: Edi tora Jurídica C hile, 2 002,p.447.

    ,p.448.

    VIII. FINALIDAD Y SECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

    8.1 FINALIDADDELA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA

    8.2 SECUENCIA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

    La investigación preparatoria busca reunir los elementos de convicción quepermitanal fiscaldecidirsi formulao noacusaciónde cara aljuiciooral;o tambiénloayudaa decidirsi condichoselementosesposibleoptarporalgunasalidaalternativao por la aplicación del principio de oportunidad. Empero, por orden expresa de lanorma, y en virtud del principio de objetividad fiscal, la búsqueda de fuentes deprueba no puede estar sesgada; debe incluir también los elementos de descargo.Siendoasí,buscandoquese cumplansuspreceptos,elcódigofacultaalimputadoy alosdemássujetosprocesales, a solicitaral fiscal quese realicentodaslas diligenciasnecesarias parael esclarecimientode loshechos;si elfiscalno accedea losolicitado,podrán recurrir al juez de la investigación preparatoria en busca de tutela, y esteúltimodecidirásobre la procedenciade la diligencia(art.337º. 4.5).

    Esta etapa busca, también, que el imputado pueda preparar adecuadamente sudefensa, ya sea realizando sus propias investigaciones o meditando sobre las quevansiendohalladaspor elpersecutorpenal.

    Tenemos, entonces, que la finalidad propiamente dicha de esta etapa, es“determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móvilesde la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como laexistenciadeldañocausado”(art.321º.1).

    . Las investigaciones empiezan desde que se tomaconocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho delictuoso (art.329º.1). Si bien ya se trata de actos iniciales de una investigaciónpreparatoria,suelellamárselos fasede “investigaciónpreliminar”, quizá paradiferenciarlos de los actos que ocurren durante la investigación preparatoriaformalizada,aunquedebequedarmuy bienestablecidoqueformanpartedeésta,tantoasíque lasdiligenciaspreliminares urgentes e inaplazables nopodrán repetirse luego de emitida la disposición de formalización, salvo

    cuando medie grave defecto o necesidad de complementación (art. 337º.2),encuyocasoprocederásu ampliación.

    .Se daconla calificación fiscaldela denuncia.Siel fiscalconsidera queel hechono esjusticiablepenalmenteo se presentan causas de extinción de la pena o del delito, archivará loactuado (art. 334º.1). Por el contrario, si considera que existe delito, se haidentificado al autor y la acción penal se encuentra expedita, dispondrá laformalización y continuación de la investigación preparatoria (art. 336º). Ladisposición de formalización acarrea la suspensión de la prescripción de laacción penal y la facultad del fiscal de archivar la investigación sinintervenciónjudicial (art.339º).

    1. Diligencias preliminares

    — —

    2. Formalizaciónde lainvestigaciónpreparatoria

    34 35

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    19/53

    3. Práctica de actos de investigación.

    4.

    En el esfuerzo por reunir elementos deconvicción para elucidar los hechos y las responsabilidades, el fiscaldesenvuelve estos actos, disponiendo la concurrencia del imputado, delagraviadoy demáspersonasque puedaninformar sobre circunstanciasútilespara la investigación. Comparecer antela fiscalía y rendir testimonio o emitirdictamen es obligatorio para agraviados, testigos y peritos; la concurrencia,aunque no la manifestación, también lo es para el imputado. La naturalezapreparatoriade estos actos y su diferencia conlos actosde prueba,resideenque no tienen carácter jurisdiccional y solo sirven para emitir resolucionespropiasdelaetapaalaquepertenecenodelaetapaintermedia,siemprequeno se trate de pruebas anticipadas o actuaciones objetivas e irreproducibles(arts.IVº.3 y 325º),que trasciendensu condiciónsimplementeinvestigativa.

    Conclusión de la investigación preparatoria. Esta etapa no puede sertemporalmente indeterminada; ni la situación jurídica del imputado estarsujeta a incertidumbre, con grave ofensa de la garantía de plazo razonable(art.Iº.1TP).Poresosehaestablecidounescenariotemporal,comoyasedijoantes, de 120 días u ocho meses, con posibilidad de prolongación, en casossimpleso complejos(art.342º),paraque elfiscalrealicesusinvestigaciones,yunavezvencidoéstedecidasi solicitael sobreseimientoo formulaacusación.Sinolohaceasí,eljuezdaráporconcluidalainvestigación(arts.343ºy344º).

    Lodecididopor el fiscal(sobreseimientoo acusación)quedasujetoa control jurisdiccional,con loque se abrela siguienteetapa denominadaintermedia.

    IX. EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA. ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DE LOS FISCALES

    Insistiren queal MinisterioPúblico le competeconducir, desdesu inicio, la investigacióndel delito y controlar los actos de investigación que realiza la policía (artículos IVº TP y60º),es naturalconsecuenciade laopciónacusatoriadelmodeloprocesalasumidoporlareforma; estoen modo alguno menoscaba, postergao discriminala funciónpolicial,sinoquela encarrilapara ponerlaal serviciode unaeficiente y eficaz persecucióndel delito y

    oportunoejerciciode la acción penalque hagavaler, cuandocorresponda, la pretensiónpunitiva estatal. Desde esta perspectiva es razonable que el legislador indique que lapolicía está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público, entre los cualespuede estar la disposición de que practique las diligencias preliminares (art. 65º.2), orefiera que tan pronto tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá enconocimiento inmediatode aquél(art.331º.1);sin quede estose pueda concluirque seneutraliza el actuar policial, pues también el legislador ha considerado que la policía—inclusive por propia iniciativa— debe tomar conocimiento de los delitos y realizar lasdiligencias urgentes e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar asus autores y partícipes, y reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servirpara la aplicación de la ley (art. 67º), confiriéndole, además, una extensa lista deatribuciones(art.68º).

    Ocurre, sin embargo, que la actuación fiscal no se agota en lo histórico o en lareconstrucción del evento criminoso, para lo cual la policía le brinda significativo yoperativorespaldo,sino quetrasciendehacia la configuraciónde la pretensión punitiva,que una vez probada en juicio será lo único que permita alcanzar un fallo condenatoriocontra el autor o partícipe del delito investigado. Esta ineludible orientación del trabajo

    fiscal, derivada de la titularidad del ejercicio de la acción penal, es la que confirma elpapel dirigente del Ministerio Público en la investigación; conducción que, desde luego,para ser tal, debe ser estratégica (art. 65º.4), no oficinesca o meramente reactiva, en elentendido de que —siempreconsiderandola importanciaque en todapesquisa tieneelapropiadoanálisis y manejode la noticiacriminal, lapresenciaenla escenadelcrimen,larevisiónmeticulosade lamisma,la ubicacióny recojode vestigios,instrumentos,objetosyefectosdeldelito, yel aseguramientodela cadenade custodiadela evidencia —elFiscalplaneará la investigación, fijará su objeto, cuidará celosamente el respeto de lasformalidades de los actos de investigación para garantizar su validez, así comoprogramará y coordinará con quienes deba hacerlo el uso de pautas, técnicas y mediosindispensablespara reunirlos elementosde convicciónquerequiera.

    X. LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

    La « » es el planteamiento estratégico formulado por una de las partesdesdeelcualse busca alcanzarlaconviccióndeljuezo colegiado;quien,trasvalorartodasl