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Manual de Convivencia

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Manual de Convivencia

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 2

MANUAL DE CONVIVENCIA

El presente Manual de Convivencia es una guía práctica para el funcionamiento integral, ordenado,

armónico y eficiente de todas las unidades inmobiliarias del Edificio Siena - Jesús María y de sus áreas

comunes, es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, inquilinos, dependientes y toda persona

que labore directa o indirectamente para el edificio o sus propietarios.

OBJETIVOS

Principal

Lograr la convivencia armónica entre vecinos y mantener el valor de la propiedad.

Secundarios

Dar a conocer los procesos a seguir en el funcionamiento diario del edificio.

Normar la utilización de áreas comunes.

USO Y CONSIDERACIONES

El manual de convivencia es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, inquilinos o

arrendatarios, dependientes y personal contratado por la junta de propietarios.

El manual se modificará en función de las necesidades y procedimientos que el edifico requiera a

propuesta de la administración y contando con la aprobación de la Junta Directiva.

El administrador está facultado a utilizar los mecanismos o medios tecnológicos más convenientes

para la comunicación y tramitación de los procedimientos indicados en este manual.

Los propietarios deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinaria y/o extraordinaria de

mantenimiento y a fin de solicitar las autorizaciones comprendidas en el presente manual.

DEFINICIONES

Administrador Responsable por la operación y funcionamiento de Edificio.

Áreas Comunes Se entiende como áreas comunes todo lo edificado, a excepción de los

UNIDADES INMOBILIARIAS, DEPÓSITOS Y/O ESTACIONAMIENTOS. Es decir,

pasillos, corredores, escaleras, cisternas, techos, azotea, patios, pistas, etc.

También forman parte de las áreas comunes el equipamiento necesario para

su funcionamiento como bombas de agua, pozos a tierra, ascensores,

sistemas de alarmas, entre otros.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 3

Control Interno Conjunto de personas y equipos, destinados al mantenimiento del orden,

información a la visitas y prestadores de servicio, como también encargados

de la fiscalización para el cumplimiento de las Normas Generales y

Reglamento Interno de la Junta de Propietarios o de las Normas de

Convivencia, previniendo los posibles riesgos y minimizando las ocurrencias

de incidencias que puedan afectar a los propietarios o inquilinos.

Cuota extraordinaria En casos excepcionales en que se requiera cubrir gastos o inversiones no

previstas en el presupuesto de la Junta de Propietarios, la junta directiva

podrá proponer cuotas extraordinarias.

Cuota ordinaria Corresponden al pago mensual obligatorio que debe realizar cada

propietario como contribución al mantenimiento y administración de las

áreas comunes del edificio. Estos pagos se realizan de forma adelantada y

estarán afectos a intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento.

Dependientes Personas que dependen del propietario, pudiendo ser familiares o

empleados.

Junta Directiva Órgano de Representación de la Junta de propietarios cuyo objetivo es

dirigir y emitir políticas para la adecuada operación del Edificio. Está

constituida por miembros elegidos por la Junta de Propietarios. Los

miembros de la Junta ocuparán los Cargos de Presidente, Vicepresidente y

Tesorero.

Prestadores de Servicios Toda persona que ingresa al Edificio autorizado por el propietario de una

unidad inmobiliaria y que realicen trabajos dentro de la unidad inmobiliaria.

Reglamento Interno Instrumento que complementa los contratos de compra/venta de las

unidades inmobiliarias o arrendamiento y que regula y explica los

procedimientos comunes a que están sujetos los propietarios, inquilinos,

dependientes y personal de servicio del edificio. Es de cumplimiento

obligatorio por ley.

Unidades Inmobiliarias Son definidos así los departamentos y/o estacionamientos de propiedad

privada que no forman parte de las áreas comunes.

Visita Todas las personas que ingresen al edificio autorizadas por el propietario de

una unidad inmobiliaria, y que no realice trabajos de mantenimiento y/o

reparación en la unidad inmobiliaria.

Carry Boy Equipo para el transporte de las compras de los propietarios desde los

estacionamientos hasta las unidades inmobiliarias.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 4

A. GENERALIDADES

1. El presente manual de convivencia es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios,

inquilinos y dependientes, así como a todos los usuarios del Edificio.

2. Es de responsabilidad de los propietarios o inquilinos, facilitar el ingreso a sus unidades

inmobiliarias al Administrador y/o Conserje del Edificio, debidamente identificadas, a fin de que

puedan verificar el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en este manual y disposiciones de

seguridad en caso sea requerido.

3. Cualquier daño o pérdida ocasionada en el Edificio deberá ser inmediatamente indemnizada por

quien la haya causado, en las condiciones establecidas por la Administración. En los casos en que la

identificación del responsable no sea posible, el perjuicio será distribuido entre todos los

propietarios.

4. Los casos que no hayan sido tratados en este Manual, serán resueltos por la Junta Directiva, que en

cualquier momento, podrá emitir normas complementarias del mismo, con el objeto de mantener

la armonía, seguridad, higiene, estética y orden entre los propietarios del Edificio.

5. Cualquier modificación que se pretenda realizar a las unidades inmobiliarias deberá contar con la

aprobación de la junta de propietarios del Edificio.

6. Ningún propietario podrá afectar la estética del Edificio, modificando los acabados exteriores que

dan hacia las áreas comunes tanto de los estacionamientos, ni hacia las escaleras y/o pasillos

internos. La administración está facultada a paralizar los trabajos o disponer su reparación con cargo

al responsable de dicha afectación, sin perjuicio de las sanciones que la junta directiva pueda

imponer.

B. DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS

7. No se podrá modificar la fachada, puertas, luminarias, mamparas, rejas y/o cercos que den hacia las

áreas comunes internas o externas.

8. Las rejas o medios de seguridad deberán ser instaladas al interior de las unidades inmobiliarias,

cuidando que ello no afecte la estética del edificio.

9. No se podrán colocar elementos ajenos a la decoración de las fachadas internas o externas, ni en los

pasillos interiores.

10. No podrán realizar ampliaciones de área construida en los patios interiores de las unidades

inmobiliarias, sin contar con las autorizaciones de la junta de propietarios y las municipales. Para lo

cual deberán presentar un plano con el proyecto.

11. No se podrán realizar alteraciones internas que impliquen modificación de muros o paredes, pues

estas podrían afectar el diseño estructural del Edificio, para ello se deberá presentar la memoria

descriptiva y los planos del proyecto a realizar para la aprobación de la Junta de Propietarios y

Municipal respectiva.

12. Las cortinas deberán ser de color blanco o marfil o en tonos similares, preferentemente rollers o

stores.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 5

C. DE LAS PERSONAS

13. Conducta dentro de las áreas comunes del Edificio.

14.1. Los propietarios son responsables del comportamiento de sus visitas, dependientes y

prestadores de servicio dentro del Edificio.

14.2. Esta prohibida la práctica de juegos en las áreas comunes que no sea destinadas para este fin.

14.3. Se encuentra prohibido gritar, llamar en voz alta o silbar a personas dentro del Edificio.

14.4. Se encuentran prohibidas las peleas o riñas, el conserje se encuentra facultado para retirar a

las personas del Edificio y/o ponerlas a disposición de las autoridades.

14.5. No está permitido el uso de bicicletas, motonetas o cualquier otro vehículo en las áreas

comunes del Edificio no destinadas a este fin, no está permitido el estacionamiento de

bicicletas en soportes aéreos en las áreas comunes, salvo que la Junta Directiva designe

zonas destinadas especialmente para dicho fin.

14.6. No está permitido el uso de patines, skateboards y similares en las áreas comunes del Edificio

no destinadas a este fin. Tampoco está permitido el uso de pelotas u otros elementos de

juego.

14. Registros e Identificaciones

15.1. Los propietarios deberán registrarse ante la Administración y/o la Junta Directiva, con la

finalidad de mantener la base de datos actualizada, en adición también deberán incluir a sus

dependientes.

15.2. Los propietarios y/o inquilinos son directamente responsables de registrar las altas y bajas de

sus dependientes en los registros de la administración del Edificio.

15.3. Los propietarios o inquilinos deberán autorizar el ingreso de sus visitas o prestadores de

servicios directamente a través del intercomunicador.

15.4. El ingreso o retiro de mobiliario a las unidades inmobiliarias deberá informarse por escrito a

través del mail de la administración.

15.5. El ingreso de invitados o prestadores de servicios solo será autorizado por el propietario a

través del intercomunicador o programado en el sistema de visitas. No se permitirá el ingreso

de personas si el propietario o sus dependientes no se encuentran en el inmueble.

15. Del trato a niños, personas de la tercera edad y discapacitados

16.1. Los niños serán tratados con cariño, respeto y buen ejemplo. Se deberá exigir con el debido

respeto que cumplan las normas de convivencia del conjunto y sus padres asumirán la

responsabilidad por sus actuaciones.

16.2. El trato a personas de la tercera edad deberá ser respetuoso y deberá concedérseles prioridad

para el uso de ascensores y prestarles la debida colaboración.

16.3. El trato a personas discapacitadas será de respeto y consideración. El ingreso de personas

discapacitadas se hará por el dispositivo acondicionado para tal fin, para lo que contarán con

la asistencia del conserje; igualmente tendrán prioridad para el uso del ascensor.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 6

D. DE LOS HORARIOS

16. Las reuniones sociales deberán considerar el respeto por el descanso de los vecinos del Edificio, por

lo que el uso de la música o la generación de ruidos deberá ser moderado.

17. Las reuniones sociales tanto en áreas abiertas (áreas comunes) como cerradas (unidades

inmobiliarias) se podrán realizar de domingo a jueves hasta las 22:00 horas y viernes, sábado y

vísperas de feriado hasta la 24:00 horas.

18. Mudanzas y trabajos de implementación

19.1. La carga y descarga de muebles y/o bienes de cualquier naturaleza (Mudanza) deberá

realizarse en el horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes; los sábados, domingos y

feriados de 10:00 a 16:00 horas.

19.2. La Administración podrá implementar cambios y/o variaciones, de carácter permanente o

temporal a los horarios con previa autorización de la Junta Directiva.

19.3. Se encuentra prohibido la colocación y/o permanencia en las áreas comunes de paquetes,

bultos, volúmenes, papeles, desechos o cualquier tipo de objeto que eventualmente, pueda

obstruir la circulación.

19.4. Los trabajos de mantenimiento o remodelación que los propietarios o inquilinos requieran

realizar en sus unidades inmobiliarias y que impliquen uso de áreas exteriores o puedan

generar ruidos u olores molestos, se realizarán en los horarios establecidos para estos fines y

con las autorizaciones respectivas.

19.5. Los trabajos de mantenimiento o remodelación al interior de las unidades inmobiliarias se

realizaran desde las 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 17:00

horas. Con el fin de respetar el descanso de los vecinos, los domingos y feriados no se

realizara ninguna de estas labores.

19.6. Los desechos producidos por los trabajos realizados en las unidades inmobiliarias deberán ser

evacuados por los propietarios o sus prestadores de servicios.

19. Eliminación de desechos

20.1. Los desechos debidamente embolsados y anudados, podrán ser depositados en los tachos

ubicados en los cuartos de basura entre las 18:00 y 22:00 horas. Se deberá verificar que los

tachos estén debidamente cerrados.

20.2. Todo desecho generado durante la carga y descarga de mobiliario (mudanzas) deberá ser

retirado inmediatamente por quien haya realizado dichas actividades.

20.3. Los desechos de construcción o remodelación deberán ser evacuados del Edificio por los

propietarios, inquilinos o sus respectivos proveedores de servicios. no deberán utilizar el

contenedor de basura para este fin.

E. DEL MOBILIARIO

20. Los vehículos de mudanza no podrán ingresar a los estacionamientos del edificio, el tránsito del

personal de mudanza se realizará por el hall principal de ingreso al edificio.

21. La carga y descarga de bienes de los propietarios o inquilinos en vehículos propios, será realizada

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solamente en el estacionamiento del propietario y en los horarios autorizados por la administración,

descritos en el numeral 19.1.

22. Los propietarios podrán utilizar los ascensores del edificio para el traslado de bienes muebles a su

unidad inmobiliaria siempre y cuando el bien no supere un peso bruto de 200 kg. y sus dimensiones

le permitan entrar con holgura en el ascensor cuyas dimensiones son de 200 cm de alto, 85 cm de

ancho y 100 cm de profundidad. En caso de producirse daños, el costo de reparación será asumido

por el propietario dueño del bien transportado. Para utilizar el ascensor en el transporte de

muebles primero deberá informar a la administración.

23. Por medidas de seguridad toda salida de mobiliario deberá ser sustentada mediante relación

firmada por el propietario. Esta disposición es aplicada también a los casos de mudanza en los que

se requerirá de la presentación de la autorización policial, copia de dicha autorización se archivará

en el archivo del Edificio.

24. Todo propietario es responsable de la manipulación, seguridad e integridad de su mobiliario.

25. Será de responsabilidad del propietario, la reparación de todo daño causado al Edificio, por el

movimiento interno de mobiliarios o bienes. En los casos en que su identificación no sea posible, el

costo de la reparación será distribuido entre todos los propietarios.

26. Todos los movimientos de carga no contemplada en este manual o que requiera de un tratamiento

especial, requerirán de autorización previa por escrito de Junta Directiva.

27. El propietario que use del carry boy, deberá devolverlo inmediatamente después al mismo sitio de

donde lo tomo.

F. DE LA LIMPIEZA

28. Los desechos propios del funcionamiento de la unidad inmobiliaria deberá ser embolsada y

anudada, de manera de facilitar su transporte. En el caso que los desechos sean líquidos o puedan

generarlos, deberá preverse un doble embolsado.

29. Los propietarios deberán mantener sus unidades inmobiliarias en perfecto estado de limpieza e

higiene con el objetivo de evitar malos olores, plagas o siniestros.

30. Está terminantemente prohibido arrojar desechos u objetos a las áreas comunes, o dejarlas de

manera temporal en el exterior de las puertas de las unidades inmobiliarias.

31. No está permitido utilizar el personal de la junta de propietarios, ni el mobiliario de limpieza del

Edificio para labores de limpieza de las unidades inmobiliarias, ni para el traslado de sus desechos.

32. No está permitido almacenar desechos en las unidades inmobiliarias.

33. Todo propietario, inquilino y sus dependientes están obligados a informar a la Junta Directiva sobre

la presencia de olores molestos, acumulación de desechos u otros que afecten la higiene u ornato

del Edificio, para su rápida atención.

34. Los desechos deberán ser retirados por los propietarios dentro del horario dispuesto en el numeral

20.1, depositándolos en los contenedores de basura ubicados en los cuartos de basura.

G. DEL MANTENIMIENTO

35. El Administrador propondrá a la Junta Directiva labores de mantenimiento predictivo, preventivo

y/o correctivo en las áreas comunes del Edificio.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 8

36. Se deberá pintar el Edificio integralmente cada 2 años, previa autorización de la Junta Directiva del

presupuesto presentado, para lo cual la administración presentará en la primera asamblea anual de

propietarios, el presupuesto para dicho trabajo, el mismo que deberá ser aprobado por los

propietarios.

37. El personal de mantenimiento no podrá ser utilizado para labores dentro de las unidades

inmobiliarias, salvo casos de urgencia. Ningún trabajador de la administración del Edificio podrá

realizar tareas de mantenimiento en las unidades inmobiliarias, aún cuando estas fueran realizadas

fuera de horario de labores o sus descansos semanales o días festivos.

38. Los propietarios están en la obligación de informar al Conserje cuando detecten fallas en la

iluminación, muros paredes y techos de las áreas comunes del Edificio.

39. No se consideraran como gastos comunes aquellas labores o servicios que favorezcan directa o

indirectamente a uno o más propietarios debiendo ser asumidos por estos.

40. Los propietarios no podrán instalar antenas, ni pasar cables o canaletas en las fachadas o áreas

comunes del Edificio sin la previa autorización de la Junta Directiva.

H. DE LA SEGURIDAD

41. El Conserje tiene como objetivo la reducción de riesgos mediante el mantenimiento del orden y el

cumplimiento del reglamento interno y manuales correspondientes.

42. Es de responsabilidad de cada propietario cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y, si

fuera aplicable, la legislación pertinente.

43. Será de obligación del propietario, inquilino y dependiente mantenerse permanentemente

informados sobre las normas de combate de incendios, atentados y otras de seguridad que dicte la

Junta Directiva del Edificio.

44. Se recomienda que los propietarios establezcan mecanismos de control y disuasión para evitar

robos en sus unidades inmobiliarias. Se recomienda el uso de sensores y cámaras. Estará prohibido

la instalación de alarmas sonoras que den hacia el interior de las áreas comunes.

45. Está prohibido obstruir o dificultar la libre circulación en las escaleras, puertas, y/o salidas de

emergencia.

46. Serán de exclusiva responsabilidad de los propietarios, los perjuicios o daños que ocasionen por

dejar abiertas las puertas, ventanas o generar condiciones inseguras de sus unidades inmobiliarias.

47. Cualquier hecho que pueda atentar contra la seguridad del Edificio, o personas en general debe ser

comunicado de inmediato al Conserje y al Administrador.

48. Los propietarios y sus dependientes están obligados a asistir a los cursos de seguridad en lucha

contra incendios y participar en los simulacros y brigadas a propuesta por la Junta Directiva.

49. Los propietarios y sus dependientes están obligados a informar al Conserje y Administrador la falta

de extintores y/o luces de emergencia.

I. DE LOS ESTACIONAMIENTOS

50. Los vehículos deberán estacionarse dentro de los espacios asignados de manera de no dificultar la

circulación por las vías comunes.

51. Los vehículos indebidamente estacionados serán removidos de su ubicación mediante el uso de

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 9

Grúas o dispositivos similares, por cuenta y cargo del propietario o usuario del vehículo infractor.

52. Los estacionamientos solo podrán ser utilizados por los propietarios o sus inquilinos, ningún

propietario esta permitido de arrendar el estacionamiento a personas distintas a los residentes del

Edificio, a fin de no poner en riesgo la seguridad de estos últimos.

53. Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones mecánicas a fin de evitar accidentes o

afectar a los vecinos con emanaciones de monóxido por encima de los límites permitidos por las

normas, en caso los gases generasen manchas en las paredes, pisos o columnas deberán ser

limpiadas o repintadas al ser requerido por la administración. También se deberá colocar elementos

debajo del motor del vehículo en caso este presente fugas de aceite, los cuales deberán ser

retirados del espacio de estacionamiento cuando el vehículo no se encuentre estacionado.

54. Los escapes de los vehículos deberán tener silenciadores para evitar ruidos molestos.

55. Dentro del estacionamiento no deberán activarse las alarmas sonoras de los vehículos para evitar

ruidos molestos.

56. Al salir o ingresar al estacionamiento, el conductor deberá cerciorarse de que las puertas del

estacionamiento hayan sido cerradas.

57. Se deberá respetar la velocidad máxima de 10Km/h en su desplazamiento en las vías interiores del

estacionamiento.

J. DE LAS MASCOTAS

58. Solo se podrán tener como mascotas, animales domésticos y que no sean consideradas especies

protegidas por el INRENA.

59. No estará permitido tener como mascotas perros de razas denominados “peligrosos” que no son

adecuados para espacios pequeños:

Pit bull terrier americano

Bulldog americano

Dobermann

Rottweiler

Pastor alemán

Bull terrier

Mastín napolitano

60. Las mascotas no pueden permanecer en las áreas comunes del Edificio.

61. Los propietarios o inquilinos deberán cumplir las normas sanitarias de vacunación anual de sus

mascotas; asimismo deberán entregar copia de los documentos de vacunación a la administración

para su registro.

62. Todas las mascotas deberán ser bañadas cuando menos una vez al mes, se recomienda que esta

tarea sea realizada por personal o en locales especializados.

63. Las mascotas con más de 10Kg. de peso deben transitar con su collar de castigo puesto, bozal y

siempre llevados por un adulto, cualquiera sea la raza de la mascota.

64. Las deposiciones no deben producirse en las áreas comunes del Edificio, si esto ocurriera deberán

ser limpiadas inmediatamente por los dueños de la mascota y aplicar un deodorizador o

ambientador a la zona afectada.

65. De producirse olores o ruidos que incomoden a los vecinos, los propietarios deberán implementar

los mecanismos que reduzcan dicho efecto. Para el caso de pasillos o corredores techados, los

propietarios de mascotas deberán implementar a su costo un sistema automático de deodorización

a través de pastillas, ambientadores o aromatizadores.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 10

66. El traslado de las mascotas podrá realizarse utilizando los ascensores, en los horarios de menor

afluencia de personas. En el evento en que la mascota ensucie el ascensor u otra área común, el

propietario deberá limpiarlo inmediatamente.

K. DE LAS AREAS COMUNES

67. Las áreas comunes serán destinadas solo para reuniones sociales considerando el respeto por el

descanso de los vecinos del Edificio, por lo que el uso de la música o la generación de ruidos deberá

ser moderado.

68. Las reuniones en días de semana en áreas abiertas se podrán realizar considerando el horario

establecido en el punto 17 del presente manual.

69. Cada propietario tendrá derecho al uso en forma de exclusividad del área social (piso 14) por 7 días

(comprendiendo de lunes a domingo) durante el periodo de un año.

70. Para hacer uso de este derecho, el propietario deberá reservar la fecha mediante mail dirigido a la

administración.

71. El propietario puede anular la reserva hasta 48 horas antes de la fecha reservada, de no hacerlo y no

utilizar el área social; la fecha quedará en el registro como “Usada”.

72. Los propietarios podrán realizar las reservas sin un tiempo límite anterior a la fecha deseada; es

decir un propietario podrá reservar los 7 días que le corresponden dentro del período de un año.

73. El costo por derecho de uso es de S/. 50 (Cincuenta Nuevos Soles), dicho monto será cancelado por

anticipado a la administración. El dinero acumulado ingresará a otra cuenta y será la Junta de

Propietarios quienes decidan la forma de gastar el dinero recaudado. Asimismo el propietario

tendrá que abonar S/. 50. (Cincuenta Nuevos Soles) adicionales por concepto de garantía, el mismo

que será devuelto al propietario una vez verificado el estado del área social.

74. La administración entregará mediante un acta el área social, en dicha acta se incluye un listado del

equipamiento y el estado de los mismos.

75. El propietario deberá firmar un documento mediante el cual se compromete a devolver el área

social en el mismo estado que lo recibió.

76. La administración será la encargada de la entrega y recepción del área social.

77. El uso de las áreas comunes, serán regulados por la Junta Directiva, la misma que podrá considerar

restricciones y/o tarifas de uso.

78. Los servicios de atención de alimentos y bebidas de eventos o reuniones en las áreas comunes del

Edificio deberán ser autorizadas por la Junta Directiva.

L. DE LAS SANCIONES

79. Los propietarios se comprometen sin más constancia que la firma de la recepción de este manual de

convivencia al cumplimiento y honramiento de las sanciones que se generen a partir del

incumplimiento de las normas contenidas en este manual.

80. El responsable de hacer cumplir este reglamento es la Junta Directiva provisional en tanto no se

constituya la Junta de Propietarios. El administrador podrá generar los partes por las infracciones a

este manual con copia al infractor y a la Junta Directiva.

81. Todo propietario acepta que las sanciones económicas producto del incumplimiento del presente

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 11

reglamento pueden ser acumuladas con la cuota de mantenimiento, teniendo por lo tanto estas

sanciones el mismo carácter de exigible judicialmente por la junta de propietarios una vez que esta

se constituya, sin perjuicio que las sanciones hayan sido impuestas por la Junta provisional de antes

de la constitución de la junta de propietarios.

82. La Junta Directiva provisional o Administración del edificio no aceptará el pago de cuotas de

mantenimiento a los propietarios que mantengan sanciones económicas pendientes de ser

honradas.

83. En caso de incumplimiento por parte del propietario en el pago de 02 cuotas ordinarias de

mantenimiento, extraordinarios o servicios internos a que se encuentran obligados, se les aplicarán

sanciones administrativas y/o pecuniarias pudiendo llegar a iniciar procesos judiciales o arbitrales,

recurrir a centrales de riesgo y cualquier otra instancia a fin de asegurar la correcta marcha del

edifico, su imagen y el bienestar común. Asimismo, el propietario y/o inquilino autoriza mediante el

presente documento sin más constancia que su firma al final, que se le corten el servicio de agua y

restrinja en acceso a las áreas comunes hasta regularizar dicha situación.

84. El proceso de sanción será el siguiente:

75.1. Al incumplimiento de algunos de los numerales de las normas básicas de convivencia, la

administración deberá comunicarlos mediante partes de ocurrencia, a fin de que se suspenda

la realización de la infracción o según el caso no se reincida ó se corrija en un plazo no mayor

de 15 días calendarios.

75.2. Pasados los 15 días sin que el incumplimiento haya sido regularizado o en el caso de la

reincidencia, la administración emitirá un nuevo parte de ocurrencia con copia a la Junta

Directiva Provisional, en esta situación el infractor deberá presentar un descargo por escrito a

la Junta Directiva en un plazo no mayor a 48 horas de recibido el parte de ocurrencia.

75.3. Transcurrido dicho plazo sin recibir el descargo, corregir o suspender la infracción motivo del

parte de ocurrencia según sea el caso, la Junta Directiva, procederá a sancionar

económicamente al propietario con un valor no mayor al 50% de la cuota de mantenimiento

que le corresponde, en caso de reincidencia la multa podrá ser aplicada hasta un monto no

mayor a 1 cuota de mantenimiento que le corresponde.

M. OTROS

85. Los objetos o documentos encontrados en el Edificio, deberán ser entregados al Conserje de turno

de la recepción, quien los registrará y hará entrega al propietario previa acreditación, los objetos

permanecerán guardados un periodo de 30 días como máximo. Los objetos no reclamados durante

este periodo serán donados a instituciones de caridad, seleccionadas a exclusivo criterio de la Junta

Directiva.

86. No se podrá instalar en la fachada o en las áreas comunes equipos de aire acondicionado salvo que

esté autorizado por la Junta Directiva.

87. En aquellas unidades inmobiliarias que consideren un sistema especial de extracción, refrigeración o

renovación de aire, el propietario deberá proveer e instalar su propio sistema, previa autorización

de la Junta Directiva. El consumo energético de los equipos a instalar será proveído del tablero de la

respectiva unidad inmobiliaria.

Manual de Convivencia – Edificio Siena Pag. 12

88. La electricidad que consume los depósitos no está independizada, por lo que el consumo forma

parte de las áreas comunes; por lo tanto los propietarios de los depósitos no podrán tener

conectado ningún equipo electrónico dentro de los mismos; asimismo será responsable de

mantener las luces apagadas.