manual de compras

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS TÍTULO I CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- (Definición).- Un manual de procedimientos es un documento que contiene la descripción de actividades que deben cumplirse en la ejecución de funciones de una o más unidades funcionales precisando la responsabilidad y participación de los que intervienen en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).- El presente manual es de uso y aplicación obligatoria para todos los trabajadores de la Cooperativa, bajo la responsabilidad de los Consejeros, Gerencia General, Gerentes de Área y de todo el personal que intervienen en los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Artículo 3.- (Objetivos).- Tiene los siguientes objetivos: 1. Lograr una eficiente administración de los bienes de la Cooperativa. 2. Controlar las actividades de las operaciones realizadas en materia de adquisiciones de bienes y contratación de servicios. 3. Imprimir dinámica y agilidad en el proceso de adquisición de bienes y/o servicios. 4. Establecer, delimitar funciones y responsabilidades de los participantes en cada uno de los actos del proceso. 5. Simplificar los procesos en pasos y tiempos. Artículo 4.- (Concepto del Proceso de Contratación).- El proceso de contratación de bienes y servicios comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a: a) La programación de las contrataciones. b) Solicitud del pedido por parte de la Unidad Requiriente. c) Pliego de condiciones. d) Convocatoria e) Presentación f) Apertura g) Calificación de propuestas h) Adjudicación i) Garantías j) Contrato k) Recepción l) Pago. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE CONTRATACIONES SECCIÓN I MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, CUANTÍAS, AUTORIDADES RESPONSABLES Las contrataciones de la Cooperativa se regirán por las siguientes modalidades y cuantías: 1

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Page 1: MANUAL DE COMPRAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

TÍTULO ICAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- (Definición).- Un manual de procedimientos es un documento que contiene la descripción de actividades que deben cumplirse en la ejecución de funciones de una o más unidades funcionales precisando la responsabilidad y participación de los que intervienen en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios.

Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).- El presente manual es de uso y aplicación obligatoria para todos los trabajadores de la Cooperativa, bajo la responsabilidad de los Consejeros, Gerencia General, Gerentes de Área y de todo el personal que intervienen en los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Artículo 3.- (Objetivos).- Tiene los siguientes objetivos:

1. Lograr una eficiente administración de los bienes de la Cooperativa.2. Controlar las actividades de las operaciones realizadas en materia de adquisiciones de bienes y contratación de

servicios.3. Imprimir dinámica y agilidad en el proceso de adquisición de bienes y/o servicios.4. Establecer, delimitar funciones y responsabilidades de los participantes en cada uno de los actos del proceso.5. Simplificar los procesos en pasos y tiempos.

Artículo 4.- (Concepto del Proceso de Contratación).- El proceso de contratación de bienes y servicios comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a:

a) La programación de las contrataciones.b) Solicitud del pedido por parte de la Unidad Requiriente.c) Pliego de condiciones.d) Convocatoriae) Presentación f) Aperturag) Calificación de propuestash) Adjudicacióni) Garantías j) Contratok) Recepciónl) Pago.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE CONTRATACIONES

SECCIÓN IMODALIDADES DE CONTRATACIÓN, CUANTÍAS, AUTORIDADES RESPONSABLES

Las contrataciones de la Cooperativa se regirán por las siguientes modalidades y cuantías:

MODALIDAD CUANTÍA EN BOLIVIANOS AUTORIDAD RESPONSABLEContratación Menor o Directa De Bs.-1,00 a Bs.- 14.000 Gerente Administrativo

Invitación Directa.

Por Cotización

O por Requerimiento de Propuestas)

De Bs.- 14.001, a Bs.-56.000 Gerente General

Licitación Pública Nacional o Internacional

De Bs.-56.001 a Bs.- 2’100.000

Consejo de Administración.

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Licitación Pública Nacional o Internacional

De Bs.- 2’100.001 adelante Asamblea General de Socios

Contratación por Excepción De Bs. 1,00 a Bs. 14.000

De Bs. 14.001 a Bs. 56.000

De Bs. 56.001 a Bs. 2´100.000

De Bs.- 2’100.001 adelante

Gerente Administrativo.

Gerente General.

Consejo de Administración.

Asamblea General de Socios.

Artículo 5.- (Definición de las distintas Modalidades).-

a) Compras menores: Son las que se realizan en forma rutinaria, ágil y funcional, de acuerdo a procedimientos específicos, destinadas a la adquisición de bienes, obras y servicios necesarios para la operación de la entidad.

b) Invitación directa: Es el proceso de contratación mediante el cual se invita a los proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes, obras y/o servicios, enviándose las invitaciones a un mayor número de proponentes como sea posible.Cuando corresponda dependiendo de la complejidad de la contratación, la Autoridad Responsable podrá optar por la elaboración de un Pliego de Condiciones, llamado también Requerimiento de Propuestas, en procura de mejores condiciones de selección.

c) Licitación Pública: Es el proceso de contratación que tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, como emergencia de la Convocatoria Pública efectuada a través de periódicos de circulación nacional y en la página Web de la Cooperativa.

d) Contratación por Excepción: Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas Art. 51 y 52 del presente Reglamento.

Artículo 6.- (Actividades previas al inicio del Proceso de Contratación).- Para iniciar el proceso de contratación en sus diferentes modalidades y cuantías, debe cumplirse los siguientes requisitos previos.

a) Si se trata de la compra de un bien, el solicitante deberá previamente verificar en el sistema de almacenes y activos fijos, la “Existencia” o no del bien como asì también la “Cantidad” requerida.

b) Luego realizará la solicitud de compra de un bien o la contratación de Obra o servicios, firmada por el funcionario del área requiriente, con el visto bueno del Gerente de Área, a través de nota y en el sistema en la que se haga constar las especificaciones técnicas y la justificación del pedido.

c) Esta solicitud debe estar dirigida al Gerente General y luego derivada a Gerencia Administrativa para su correspondiente Certificación de Partida Presupuestaria.

d) Si corresponde elaborar un Pliego de Condiciones, la Unidad Solicitante debe remitir las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia a Gerencia Administrativa para su elaboración en coordinación con la Unidad requirente.

SECCIÓN IIACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 7.- (Consejo de Administración).- El Consejo de Administración de COSETT es el responsable de las contrataciones de bienes, obras y servicios de la Cooperativa en la modalidad, de Licitación Pública y por Excepción (de Bs. 56.001 a Bs. 2´100.000), desde su inicio hasta la adjudicación.

Artículo 8.- (Principales funciones).-

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente manual.b) Delegar parte de sus facultades Administrativas al Gerente General, sin perder tuición y control.c) Autorizar el inicio de la contratación.d) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación.e) Designar al Responsable o a la Comisión de Recepción.

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f) Adjudicar mediante Resolución de Consejo, firmado por el Presidente, Secretario y el Asesor Legal como responsable de su elaboración.

g) Declarar desierta una convocatoria y autorizar una nueva convocatoria.h) Suscribir contratos.i) Realizar labores de control, seguimiento, evaluación y resultados de los procesos de contratación y su ejecución.

Articulo 9.- (Gerente General).- El Gerente General, es el responsable de la contratación de bienes, obras y servicios de la Cooperativa en la Modalidad de Contratación por Invitación Directa y por Excepción, (de Bs. 14.001 a Bs. 56.000), desde su inicio hasta la adjudicación.

Artículo 10.- (Principales Funciones).-

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente manual.b) Autorizar el inicio de la contratación a través de proveído.c) Verificar la existencia de certificación de partida presupuestaria específica.d) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación.e) Designar al Responsable o a la Comisión de Recepción.f) Adjudicar mediante proveído.g) Declarar desierta la Invitación Directa y autorizar una nueva.h) Suscribir los Contratos, firmar Órdenes de Servicio (Trabajo), Órdenes de Compra.i) Realizar labores de control, seguimiento, evaluación y resultados de los procesos de contratación y ejecución.j) Toda otra actividad que demande para el logro de los objetivos.

Artículo 11.- (Gerente Administrativo y Financiero).- El Gerente Administrativo y Financiero es el responsable principal de los procesos de contratación de Bienes, Obras y Servicios en la Modalidad de Contratación Menor o Directa (De Bs. 1,00 a Bs. 14.000). Artículo 12.- (Principales Funciones).-

a) Realizar todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos.

b) Emitir la certificación presupuestaria específica, la que contendrá la fuente de financiamiento y numeración pre-impresa.

c) Elaborar los Pliegos de Condiciones en base a las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante.

d) Atender las consultas escritas; en coordinación con el área solicitante y jurídica en aspectos de su competencia.e) Administrar, custodiar y ejecutar las garantías y solicitar oportunamente a los contratistas o proveedores la

renovación de las mismas.f) Designar al responsable de evaluación y a los integrantes de la Comisión de Calificación.g) Designar al encargado de Almacenes, de Activos Fijos como responsables de Recepción y/o a la Comisión de

Recepción.h) Autorizar y emitir la Orden de Compra, la Orden de Trabajo, con el visto bueno del Gerente General. i) Cuando se trate de Contratos debe ser suscrito por el Gerente General y el Asesor Legal como responsable de su

elaboración.j) Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación.

Artículo 13.- (Unidad Solicitante).- Las Unidades Solicitantes (Gerencias, Jefaturas de área y/o funcionarios) que formulen su petición para la compra y/o contratación de un bien o servicio. El ítem requerido debe tener relación con el área requiriente.

Artículo 14.- (Principales Funciones).-a) Formular el pedido por escrito e indicando los siguientes aspectos, con visto bueno del Gerente de Área.b) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia, del bien o servicio, solicitando asesoramiento

técnico de otras unidades o la contratación de especialistas.c) Justificar el requerimientod) Objetivo que pretendee) Estimar el monto referencial, tomando en cuenta el Catálogo de Bienes y Servicios, precios de mercado u otras

fuentes de información, incluyendo los tributos, transporte, costo de instalación y cualquier otro concepto. Este monto referencial será público.

f) Definir el método de selección.

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g) Integrar la Comisión de Recepciónh) Atender consultas, en coordinación con el área administrativa y legal en aspectos de su competenciai) Realizar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.

Nota: La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará a responsabilidades.

Artículo 15.- (Unidad Jurídica).- La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:

a) Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resoluciones de Recursos Administrativos de Impugnación y en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación.

b) Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación.c) Elaborar y firmar los contratos de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración; d) Elaborar y firmar las Resoluciones de Consejo.

Artículo 16.- (Responsable de Evaluación y/o Comisión de Calificación).- Para la recepción de bienes, obras o servicios podrá designarse a un Responsable de Evaluación o a una Comisión de Calificación, dependiendo de la naturaleza y complejidad de la contratación y serán responsables del proceso de evaluación y calificación de propuestas respectivamente

Artículo 17.- (Responsable de Evaluación).- Será el encargado de compras, principalmente en compras menores y por cotizaciones, debiendo elaborar el cuadro comparativo con la recomendación que corresponda. Cuando se trate de propuestas deberá necesariamente conformarse una Comisión.

Artículo 18.- (Comisión de Calificación).- El número de integrantes de la Comisión guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación, no pudiendo ser inferior a 3 integrantes, los cuales actuarán como Presidente, Secretario y Vocales designados por Autoridad competente. En la modalidad por Invitación Directa ó, en Licitaciones Públicas, su designación será por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura de sobres. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes; caso contrario se harán constar las opiniones divergentes. Asimismo serán responsables por la opinión que emitan en el área de su competencia.

Artículo 19.- (Principales Funciones).-

a) Realizar en acto público la apertura de propuestas, lectura de precios ofertados verificando la presentación de documentos requeridos y elaborar el acta respectiva.

b) Evaluar los documentos técnicos, administrativos y legales. c) Calificar las propuestas técnicas y económicas.d) Elaborar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, incluyendo

información sobre los errores subsanables si hubiere.e) Efectuar el cotejo y la verificación de los documentos originales o fotocopias legalizadas presentados para la firma

de contrato, emitiendo un informe positivo. f) Su actuación durante el proceso de evaluación hasta la adjudicación, será reservada y confidencial.g) Firmar el Acta de Apertura de Propuestas y el Informe Final de Calificación y Recomendación.h) Cumplir las funciones y responsabilidades, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse

de participar, salvo impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en el presente Manual.

Funciones del Presidente de la Comisión:

a) Presidir el acto de Apertura y Calificación. i) Custodiar la documentación del proceso de contratación desde su inicio hasta la emisión del Informe Final de

Calificación, debiendo entregar todos los antecedentes conjuntamente el Informe (Solicitud del pedido, Partida Presupuestaria, Pliego de Condiciones, Invitaciones, Cotizaciones, los sobres, etc.), vía Gerencia y/o Consejo a Gerencia Administrativa.

Funciones del Secretario de la Comisión:

a) Supervisar el cierre de presentación de propuestas o cotizaciones.b) Elaborar el acta de apertura de propuestas o cotizaciones.

Los Vocales, coadyuvarán en las labores del Presidente como del Secretario.

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NOTA: Con la finalidad de darle mayor transparencia y permitir la participación del asociado en el Control Social, la Administración de Cosett efectúa la siguiente sugerencia: Que en la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios sea considerada la participación del asociado en las Comisiones de Calificación, cuando los Procesos de contratación tengan un precio referencial igual o superior a 56.000 Bs.- y una vez aprobada la misma entrará en vigencia inmediata, caso contrario se la desestimará. En caso de ser positivo se sugiere el siguiente procedimiento para su elección:

a) A sugerencia del asociado se levantará una nómina de 30 socios de los cuales con la participación de un Notario de Fe Pública se realizará un sorteo de dos (2) socios para conformar la Comisión de Calificación en cada uno de los proceso de contratación.

b) Esta nómina será renovada en cada Asamblea Ordinaria de Socios.

Artículo 20.- (Responsable de Recepción y/o Comisión de Recepción).- Verificarán que los bienes recibidos, las obras y los servicios prestados sean los efectivamente solicitados y contratados.

Artículo 21.- (Principales Funciones).-

a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando sus características, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencias; a través de un Acta, ello no exime de responsabilidades del proveedor, del contratista ni del supervisor respecto de la entrega del bien, obra o servicio.

b) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda. c) Realizar la Recepción de los bienes en almacenes, depósitos o en instalaciones del Área Solicitante, dependiendo

de la naturaleza del bien.d) Entregar la documentación, al Responsable de Almacenes o Activos Fijos, según corresponda, para el registro

correspondiente y entrega posterior al solicitante.

Artículo 22.- (Asesores técnicos o Empresas especializadas en Asesoramiento Técnico en Contrataciones).- En el caso que COSETT no cuente con recursos humanos calificados cuando exista complejidad o la magnitud de la contratación lo amerite, excepcionalmente y debidamente justificada podrá contratar asesores individuales y/o empresas especializadas en contrataciones para que brinden el asesoramiento técnico, quienes desarrollarán las diferentes etapas del proceso, desde la preparación del pliego de condiciones hasta la recepción del bien, obra o servicio contratado.

Artículo 23.- (Encargado de la Base de Datos).- Manejará la Base de Datos de los proveedores en todas las categorías y rubros definidos, debiendo garantizar en forma periódica (trimestralmente) la actualización de la base de datos.

Articulo 24.- (Excusas).- Las Autoridades Responsables de los Procesos de Contratación (Consejeros, Gerente General, Gerente Administrativo y los integrantes de la Comisión de Calificación, de Recepción y el Asesor Legal, se excusarán de participar en un determinado proceso de contratación, por las siguientes causales:

a) Tener relación de interés personal o económico de cualquier tipo, con los proponentes.b) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente hasta el tercer grado de consanguinidad,

segundo de afinidad.c) Tener litigio pendiente con el proponente.

SECCIÓN IIIMODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

Esta modalidad se aplica a contrataciones de bienes, obras y servicios, cuyo monto sea igual o menor a Bs. 14.000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 25.- (Condiciones).- Esta modalidad se regirá bajo las siguientes condiciones:

a) Requiere mínimamente de tres (3) cotizaciones o propuestas (en sobre cerrado).b) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines

para los que son requeridos.c) Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado;

consultado para ello el listado de proveedores en la base de datos y en mercado si es preciso.d) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.

Artículo 26.- (Procedimiento).-

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a) El Gerente Administrativo autoriza el proceso de contratación, mediante Orden de Compra y/o Servicio y deriva al encargado de compras.

b) Este verificará en el mercado y/ó en la Base de Datos el listado de proveedores y Empresas proponentes recomendando la adjudicación del bien, obra o servicio al proveedor o proponente con los mejores precios y las condiciones de calidad del bien o servicio a contratar y adjunta un listado de otros posibles proveedores para que el Gerente Administrativo tome su decisión.

c) El Gerente Administrativo, aprueba la compra o contratación del bien emitiendo la Orden de elaboración del Contrato, la Orden de Compra, o la Orden de Trabajo según corresponda, éstas dos últimas firmadas por el Gerente Administrativo con el visto bueno del Gerente General de la Cooperativa. El contrato será firmada por el Gerente General y el Abogado como responsable de su elaboración.

d) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción deben recepcionar el bien, obra, o servicio, elaborando para el efecto un Acta de Conformidad, Acta Provisional, y Definitiva, según el tipo de contratación que corresponda.

e) En caso de bienes a través del Formulario “Nota de Ingreso a Almacén” el Responsable de Activos Fijos y/o de Almacenes según corresponda debe proceder a su respectivo registro y posterior entrega a la Unidad Requirente o Solicitante.

f) El pago se efectúa por la Unidad Financiera, con toda la documentación de respaldo, contra entrega de la factura correspondiente.

NOTA: Esta modalidad esta exenta de generación del pedido en el sistema, precisamente por la naturaleza de la contratación, que debe ser ágil e inmediata, debiendo aplicarse un procedimiento manual a través de un formulario autorizado, para el efecto.

El encargado de presupuestos a fin de mes registrará éstas compras en el sistema. Asimismo se deben elevar informes mensuales a Gerencia General, detallando las contrataciones efectuadas durante el mes.

SECCIÓN IVMODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN DIRECTA

Esta modalidad de contratación de bienes, obras y servicios permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes. Se aplica cuando el monto sea mayor a Bs. 14.000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs 56.000.- (CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 27.- (Condiciones).- La contratación bajo ésta modalidad, se realiza mediante Invitaciones Directas y podrá ser a través de:

Cotizaciones. Propuestas Técnicas.

Artículo 28.- (Invitación Directa con Cotizaciones).- Se aplica para aquellas compras simples que no requieren la elaboración de un Pliego de Especificaciones Técnicas.

Artículo 29.- (Procedimiento).-

a) Una vez cumplido los requisitos o actividades previas el Gerente General autoriza el inicio del proceso de contratación y remite la solicitud más la documentación al Gerente Administrativo y Financiero.

b) El Gerente Administrativo deriva el trámite al encargado de adquisiciones, quien elabora las Invitaciones Directas a un mayor número de proponentes (por lo menos tres), donde se hace constar, el plazo, lugar, fecha y hora de presentación adjuntando el formulario de Cotizaciones con las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, las Invitaciones deben ser firmadas por el Gerente General.

c) Los proponentes deben enviar sus Cotizaciones en sobre cerrado en las condiciones y forma establecida en el Formulario de Cotizaciones, debidamente firmada por el Representante Legal del proponente.

d) Inmediatamente concluido el plazo de recepción de Cotizaciones, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, aperturan las Cotizaciones y elaboran el Cuadro Comparativo de Precios de Proveedores, con la recomendación respectiva.

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e) El Gerente General aprueba, e instruye la elaboración de una Resolución de Gerencia adjudicando la contratación o declarando desierta la Invitación Directa. Así mismo si corresponde instruye la elaboración del Contrato, la emisión de la Orden de compra, u Orden de Servicio, suscribiendo la misma.

f) El Responsable de Recepción o la Comisión previa verificación del bien, elaboran el acta de Recepción Provisional, Definitiva, o de Conformidad según corresponda.

g) En bienes a través del formulario “Nota de ingreso” se remitirá a almacén para el registro correspondiente y entrega al Área Solicitante.

h) Finalmente, se procede a la cancelación elaborando para ello el Comprobante de pago previa presentación de factura.

NOTA: Se deja constancia, que aquellos proveedores que se hayan adjudicado la provisión de bienes bajo esta modalidad, en caso de incumplimiento y/o demora en la provisión de los mismos a parte de las multas correspondientes (5/1000 del monto adjudicado por día de retraso), la Cooperativa podrá iniciar las acciones legales correspondientes para el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Y para garantizar su cumplimiento, el proveedor debe presentar además de los otros documentos legales, una carta de compromiso, en el sentido que acepta todas y cada una de las condiciones estipuladas en la invitación directa y en el presente Manual.

Artículo 30.- (Invitación Directa con Requerimiento de Propuestas).- Se aplica para compras donde por la complejidad de la contratación se requiera elaborar un Pliego de Condiciones o Propuesta Técnica

Artículo 31.- (Procedimiento).-

a) Una vez cumplido los requisitos o actividades previas el Gerente General mediante proveído autoriza el inicio del proceso de contratación, la elaboración de las Invitaciones Directas remitiendo toda la documentación a Gerencia Administrativa.

b) El Gerente Administrativo, deriva la documentación al Encargado de Adquisiciones, quien elabora (en coordinación con la Unidad Requiriente) las Invitaciones Directas, las mismas que deben ser firmadas por el Gerente General.

c) Actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas: Consultas Escritas, Inspección Previa, Reunión Informativa de Aclaración, en el lugar, fecha y hora señalada en la Convocatoria

d) Las propuestas deben ser presentadas en Sobre Único, cerrado en las condiciones y forma establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas, dentro el plazo, lugar, fecha y hora señalada. debidamente firmadas por el Representante Legal del proponente, con índice de contenido y todas sus páginas numeradas en forma correlativa y ordenada.

e) El Encargado (a) de recibir propuestas registra en un libro de actas el nombre o razón social del proponente, la fecha y hora de recepción de su propuesta y extenderá un recibo de constancia. La propuesta que sea presentada fuera de hora no será recibida, registrándose tal hecho en el libro.

f) El Gerente General, mediante memorándum designará a los miembros de la Comisión de Calificación por lo menos con un día de anticipación a la fecha de apertura de propuestas.

g) La Comisión de Calificación inmediatamente concluido el cierre de presentación de propuestas, procederán a aperturar los sobres; luego evaluaran, calificaran y elaboraran el cuadro comparativo y el Informe Final de Calificación con la recomendación respectiva.

h) El Gerente General a través de Proveído, Aprueba y Adjudica o declara Desierta la Invitación Directa, justificando y fundamentando su decisión.

i) Se Notifica a todos los proponentes, luego (cuando corresponda) se procede a solicitar al adjudicado presente la documentación para la firma de contrato.

j) Recepción, según corresponda.k) El pago se efectuará (parcial o total), conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones.

NOTA: Se deja constancia, que aquellos proveedores que se hayan adjudicado la provisión de bienes bajo esta modalidad, en caso de incumplimiento y/o demora en la provisión de los mismos a parte de las multas correspondientes (5/1000 del monto adjudicado por día de retraso), la Cooperativa podrá iniciar las acciones legales correspondientes para el pago de daños y perjuicios ocasionados.

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Page 8: MANUAL DE COMPRAS

Para garantizar su cumplimiento, el proveedor debe presentar además de los otros documentos legales, una carta de compromiso, en el sentido que acepta todas y cada una de las condiciones estipuladas en la invitación directa y en el presente Manual.

SECCIÓN VLICITACIÓN PÚBLICA

Modalidad para la contratación de bienes y servicios que se aplica cuando el monto sea mayor a Bs 56.001.,- (CINCUENTA Y SEIS MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) permitiendo la participación de un número indeterminado de proponentes.

Artículo 32.- (Tipos de Convocatoria).- Se podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria:

a)   Convocatoria Pública Nacional o Internacional para contrataciones mayores a Bs 56.001.- (CINCUENTA Y SEIS MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs. 2’100.000.- (DOS MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS); que debe ser autorizada por el Consejo de Administración

b) Convocatoria Pública Nacional o Internacional, para contrataciones mayores a Bs. 2’100.000.- (DOS MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), en la que participarán empresas nacionales e internacionales sin restricción; que debe ser autorizada por la Asamblea de Socios.

Artículo 33.- (Plazos).- Para la presentación de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios, los mismos que se computarán a partir de la primera publicación de la Convocatoria en el periódico: a)   Licitación Pública Nacional o Internacional de Bs.- 56.001.000 a 2’100.000, mínimo diez (10) días hábiles; b)   Licitación Pública Nacional o Internacional de más 2’100.00 Bs.-, mínimo quince (15) días hábiles.

Artículo 34.- (Procedimiento).- Recibida la solicitud del requerimiento mas la documentación, el Consejo de Administración a través de Resolución autorizará el inicio del proceso de contratación y publicación de la Convocatoria.

La convocatoria nacional o internacional será publicada obligatoriamente en la página Web de la Cooperativa, en uno o dos periódicos de mayor circulación nacional e internacional (cuando corresponda), en un número de dos (2) publicaciones discontinuos con un intervalo de tres (3) días calendario y opcionalmente en otros medios de comunicación.

La elaboración del Pliego de Condiciones estará a cargo de la Unidad Administrativa, en coordinación con la unidad requirente (previo visto bueno de la Gerencia de Área) en base a las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad Solicitante.

Actividades administrativas opcionales; como ser: consultas escritas, inspección previa (cuando corresponda), reunión de aclaración, a llevarse acabo en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria. Estas actividades previas deben sentarse en acta, luego notificarse a todos los proponentes presentes y publicarse en la página Web de la Cooperativa comunicando si existen o no enmiendas al pliego de condiciones.

El Consejo de Administración designará a los integrantes de la Comisión de Calificación por lo menos con 1 día antes al acto de apertura.

Artículo 35.- (Presentación y Recepción de propuestas).- Las propuestas deben ser presentadas en la Secretaría del Consejo de Administración en Sobre Único, cerrado en las condiciones y forma establecida en el Pliego de Condiciones, dentro el plazo, lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria un (1) original y una (1) copia debidamente firmadas por el Representante Legal del proponente, con índice de contenido y todas sus páginas numeradas en forma correlativa y ordenada.

La Secretaria encargada de recibir las propuestas debe registrar en un libro de actas el nombre o razón social del proponente, la fecha y hora de recepción de su propuesta y extender un recibo de constancia. La propuesta que sea presentada fuera de hora no será recibida, registrándose tal hecho en el libro.

Artículo 36.- (Apertura de Propuestas).- La apertura de propuestas se debe realizar obligatoriamente en acto público, e inmediatamente del cierre de presentación de propuestas, en el lugar día y hora señalados en la convocatoria.

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Instalado el acto por el Presidente de la Comisión, el Secretario informa sobre el objeto de la convocatoria, las publicaciones de prensa realizadas y el número de propuestas presentadas.

El Acto de apertura se realiza así hubiese una propuesta; en caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación suspende el acto y recomienda la declaratoria desierta.

Se debe abrir las propuestas haciendo constar la relación de los documentos presentados. Aplicando el método PRESENTO / NO PRESENTÓ

El Secretario de la Comisión elabora el Acta de Apertura, haciendo constar las observaciones de los proponentes si hubiere y luego debe ser firmada por los integrantes de la Comisión de Calificación y los proponentes que así lo deseen, e inmediatamente debe remitirse una copia del acta al Consejo de Administración para una eventual excusa. El original de las propuestas incluida toda la documentación presentada deben ser rubricados por los integrantes de la Comisión, con excepción de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

Artículo 37.- (Evaluación y Calificación de Propuestas).- La Comisión de Calificación, en sesión reservada y con la totalidad de sus integrantes verifica y evalúa las propuestas, de acuerdo con el Sistema de Evaluación establecido en el Pliego de Condiciones, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, computables a partir de la fecha de Apertura de Propuestas. En caso que por la naturaleza de la contratación se requiera un mayor plazo, se procederá a ampliar previo informe técnico.

La Comisión de Calificación debe cumplir los siguientes pasos:

a) Evaluación Preliminar o de Preselección: De acuerdo con la verificación realizada en el Acto Público de Apertura respecto a la presentación de los documentos (Legales, Administrativos y técnicos) requeridos en el Pliego de Condiciones, la Comisión determina si las propuestas continúan o se rechazan mediante el método PRESENTO / NO PRESENTO.

b) Oferta más Baja: Se considera la oferta con el menor precio, la Comisión debe elaborar el cuadro comparativo y luego a la propuesta con el precio más bajo se aplica el procedimiento señalado en el inciso c).

c) Análisis de los aspectos técnicos, legales y administrativos: Y para ello se aplica el método CUMPLE / NO CUMPLE.

En los casos de Asociación Accidental, la experiencia general, específica y la capacidad financiera, será la suma de estos factores individualmente demostrados por las Empresas que integran la Asociación.

Si el proponente preseleccionado en función al precio ofertado no cumple con alguno de los aspectos técnicos, legales o administrativos debe ser descalificada y se debe proceder a evaluar a la segunda propuesta con el precio ofertado más bajo y así sucesivamente.

Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos deben ser señalados en el Informe de Calificación y Recomendación.

Se le otorgará el Cien por ciento (100%) de calificación a la oferta económica más baja, aplicándose como base porcentual la propuesta más baja para el cálculo de las demás ofertas, en forma descendente.

Excepcionalmente en caso de adquisición de tecnología sofisticada y/o muy particular, se podrá realizar la evaluación de la propuesta asignando un porcentaje a las condiciones técnicas y/o calidad del equipo, (método de calificación por calidad y costo), cuyas condiciones y parámetros de calificación deben estar detalladas en el Pliego de Condiciones. Se deja establecido que de ninguna manera, el porcentaje asignado a la propuesta técnica podrá ser mayor que el asignado al precio.

En este caso de excepción, el procedimiento de calificación se efectúa de la siguiente manera: Primeramente evaluar si los proponentes cumplen con la documentación técnica, legal y administrativa requerida en

el Pliego de Condiciones. Posteriormente se debe calificar las propuestas técnicas y económicas de todos los proponentes que hayan sido

habilitados en base a los parámetros, porcentajes y reglas señalados en el Pliego de Condiciones. Finalmente elaboran un cuadro comparativo, donde se detalle los puntajes obtenidos tanto en la parte técnica como

económica por cada uno de los proponentes.

Artículo 38.- (Rechazo de Propuesta).- Las propuestas pueden ser rechazadas cuando:

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a) Son presentadas fuera de términob) Si la Empresa proponente o sus propietarios tuvieren sentencia ejecutoriada por incumplimiento de contrato.c) Por disolución o quiebra del proponente.d) Cuando el proponente tenga algún conflicto y/o proceso pendiente con la Cooperativa (deuda, vinculación familiar

con Consejeros, Gerente General, Gerente Administrativo, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad), salvo casos excepcionales como Proveedor Único o Emergencia previo informe técnico y legal.

e) Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, estarán inhabilitados por el término de dos años.

f) Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstos.

Artículo 39.- (Descalificación de Propuestas).- Lo errores no subsanables son causales de descalificación y son los siguientes:

a) La ausencia de la Carta de Presentación de la Propuesta o presentada no lleve la firma del propietario y/o Representante Legal.

b) La ausencia del Poder del Representan Legal con facultad para presentar propuestas y suscribir contratos.c) Si excede el precio de referencia.d) La no presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta con los requisitos exigidos en el Pliego.e) Cuando no se presente cualquier requisito o documento solicitado en el Pliego, o éstos estén incompletos y/o sin la

firma del Representante Legal y/o del personal propuesto.f) Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica existiera una diferencia superior al dos por

ciento (2%) entre el monto total de la propuesta y el monto revisado por la Comisión de Calificación.g) Si para la firma del contrato, el adjudicado no presentara la documentación original o fotocopias legalizadas en el

plazo establecido para su verificación, salvo que el adjudicado hubiese justificado oportunamente el retraso.

En el caso señalado en el inciso g), se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

Errores Subsanables.- Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad de las propuestas. Todo error considerado subsanable por la comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva.

Artículo 40.- (Puja Abierta).- La puja abierta es el acto público que tiene la finalidad de mejorar las propuestas, para beneficio económico cuantificable de COSETT.

Procede solamente en contrataciones de bienes, cuyos proponentes presenten sus ofertas con el mismo precio, similares en calidad, plazo y precio, previa autorización del Consejo de Administración mediante resolución expresa.

a) Con anterioridad a la Puja Abierta, se establece un porcentaje máximo de rebaja admisible, para preservar la calidad de los bienes a ser contratados.

b) El acto público de Puja Abierta la efectúa la Comisión Calificadora. En el mismo acto se adjudica el contrato. El desarrollo de la sesión debe constar en acta respectiva.

c) La Puja Abierta debe convocarse dentro del plazo fijado para la adjudicación.

Artículo 41.- (Informe Final de Calificación y Recomendación).- La Comisión de Calificación eleva en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles computables a partir de la fecha de Apertura de Propuestas, a conocimiento del Consejo de Administración, el Informe Final de Calificación y Recomendación de Adjudicación a la propuesta mejor calificada o la Declaratoria Desierta. En caso que por la naturaleza de la contratación se requiera un mayor plazo, se ampliará previo informe técnico.

El Informe de calificación debe contener mínimamente lo siguiente:

a) Nómina de los proponentes.b) Cuadros comparativos de evaluaciones económica, legal, administrativa y técnica.c) Calificación final.d) Recomendación de adjudicación.

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e) Justificaciones al rechazo, descalificación de propuestas o declaratoria desierta.f) Resumen ejecutivog) Otros aspectos que se consideren importantes.

Artículo 42.- (Adjudicación).- El Consejo de Administración, podrá aceptar la recomendación de la Comisión Calificadora, declararla desierta u objetarla, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles.

Si acepta la recomendación de la Comisión Calificadora, adjudica a favor de la propuesta recomendada. En este caso la Comisión Calificadora será corresponsable de la decisión de adjudicación.

Si rechaza la recomendación, debe devolver antecedentes a la Comisión Calificadora con sus objeciones, otorgándole dos (2) días hábiles para su revisión. La recomendación de la Comisión podrá ser confirmada, complementada o modificada si fuera el caso.

Si el Consejo de Administración decidiera adjudicar a una propuesta distinta a la recomendada o Declarar Desierta la Convocatoria, debe justificar su decisión dejando constancia escrita de los fundamentos por los cuales adopta una resolución divergente.

La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con una nota de adjudicación. Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para presentar impugnación a la misma.

La Resolución Administrativa de Adjudicación o Declaratoria Desierta, debe ser motivada y contener, en la parte resolutiva, mínimamente la siguiente información.

a) Los resultados de la calificaciónb) Las causales de rechazo y/o descalificación de cada propuesta.c) Las causales de declaratoria desierta.

Artículo 43.- (Impugnación).- La impugnación es el recurso legal que interpone el proponente contra la Resolución de Adjudicación emitida por el Consejo de Administración, siempre que la misma afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses.

Los plazos determinados en el presente Manual, se entienden por plazos máximos y comienzan a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable; su vencimiento se hace efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.

Artículo 44.- (Formalidades y requisitos para la presentación).- El Recurso Administrativo de Impugnación debe ser interpuesto por escrito, señalando y adjuntando como mínimo lo siguiente:

a) Identificación del recurrente o en su caso, el Poder de Representación. b) Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, y/o se señale documentación que cursa en

el expediente de la contratación.c) Asimismo, presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente. d) El recurrente debe adjuntar una garantía con las características señaladas en el presente Manual, emitida a favor de

la Cooperativa, o recibo de depósito oficial en la cuenta de la Institución con vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de interposición del Recurso de Impugnación por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto de su propuesta.

Artículo 45.- (Trámite).-

a) La impugnación se presenta ante la Autoridad que emitió la Resolución Impugnable, en el plazo perentorio, e improrrogable de tres (3) días hábiles computables a partir de la fecha de notificación, quien debe remitir en el plazo máximo de tres (3) días hábiles ante el Presidente del Consejo de Administración, para que en base a los Informes técnico y legal emitidos por las Gerencias respectivas resuelvan todos los recursos administrativos interpuestos.

b) El Consejo de Administración, dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción de los documentos, falla en única instancia, sin recurso administrativo posterior alguno, mediante resolución expresa y motivada declarando probada o improbada la Impugnación.

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c) Si el Recurso de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no debe ser considerado y debe ser devuelto al proponente, desestimando el Recurso a través de una resolución en la cual se señale expresamente los requisitos y las formalidades omitidos por el  recurrente, disponiendo la prosecución del proceso de contratación.

Artículo 46.- (Formas de Resolución y sus Efectos).- La impugnación es resuelta de dos formas y cada una causa los siguientes efectos:

a) Confirmando la Resolución Impugnada: En caso de confirmarse la Resolución de Adjudicación, tiene como efecto la continuación del proceso de contratación y se ejecuta la boleta de garantía.

b) Revocando la Resolución Impugnada: En este caso se debe anular obrados hasta el vicio más antiguo e instruir la reanudación del proceso de contratación y devolver la garantía a solicitud de parte.

Artículo 47.- (Silencio Administrativo Positivo).- La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en el plazo de quince (15) días hábiles constituye presunción de aceptación de la impugnación, correspondiendo la devolución de la garantía y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo. La ausencia de Resolución en los plazos establecidos, será causal de responsabilidad para la Autoridad Competente.

Artículo 48.- (Actividades previas a la elaboración del Contrato).- Comunicada la adjudicación y transcurrido el término de tres (3) días hábiles sin que se hubiese interpuesto impugnación alguna, el Consejo de Administración mediante nota escrita solicita al proponente adjudicado para que presente la documentación original que acredite la veracidad y autenticidad de su propuesta, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

La Comisión de Calificación, con el apoyo del Abogado designado, cotejan y verifican estos documentos originales u fotocopias legalizadas, en el plazo de dos (2) días hábiles, emitiendo por separado informes de conformidad o presentando las objeciones.

En caso de que el adjudicado no presente la documentación en el plazo requerido, se ejecutará la Garantía de Seriedad de Propuesta y el Consejo de Administración podrá:

a) Iniciar acuerdos con el proponente que hubiera ofertado el segundo mejor precio y siempre y cuando el monto ofertado no supere el precio referencial y así sucesivamente mientras esté vigente el plazo de validez de la oferta o decidiera ampliar la vigencia de su propuesta.

b) Autorizar el inicio de una nueva convocatoria.

El Consejo de Administración, recibido el Informe de conformidad, emite la Orden de Compra, o instruye a la Unidad Jurídica la elaboración del contrato en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Artículo 49.- (Recepción).- El Responsable o la Comisión de Recepción designados, conforme a procedimiento señalado en presente Manual proceden a recepcionar el bien, obra o servicio, elaborando para ello el documento de conformidad.

El Encargado de Almacenes y/o de Activos Fijos en el caso de tratarse de bienes proceden a su respectivo registro.

Finalmente el bien, obra, o servicio contratados deben ser entregados a las Unidades Solicitantes, previo cumplimiento del procedimiento

Artículo 50.- (Pago).- Una vez entregado y recibido el bien, la obra o servicio, previo Informes positivos y/o actas de conformidad, según corresponda, la Cooperativa a través del Área Administrativa y Financiera procederá con el pago al adjudicatario en el lugar, tiempo, forma y condiciones que hayan sido estipuladas en el contrato.

La liquidación total del contrato procederá previa recepción definitiva de la obra o servicio.

SECCIÓN VIMODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas líneas abajo y sin límite de cuantías.

Artículo 51.- (Causales).-

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a) Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas.

b) Cuando los servicios de consultoría o mantenimiento requieran de una experiencia o especialización y que sólo pueda ser realizada por un único Consultor o Proveedor, sea persona natural o jurídica;

c) Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitadas para prestar los servicios requeridos;

d) Contratación de profesionales, en función de criterios que beneficien intereses de la Cooperativa, previa justificación.e) Cuando una convocatoria nacional o internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez; f) Contratación de artistas. g) En casos de desastres y/o emergencias, declarada por disposición legal expresa.h) Contratación de firmas o servicios profesionales de auditoria.i) Contratación entre Cooperativas, mientras estén facultadas para proveer bienes y servicios.j) Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y otros.k) Servicios públicos: energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga; l) Medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusión. No se aplica a la contratación de

agencias de publicidad; m) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de puntos de cobranza.n) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se

sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje; o) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo

y/o maquinaria.p) En casos de emergencia que interrumpan la continuidad de los servicios, previa emisión de la Resolución de

Consejo de Administración y/o Gerencia General, en base a Informe técnico motivado y plenamente justificado.q) Cuando se resuelva el Contrato.r) Cuando se requiera la compra de Licencias de Software, o bienes a través de Internet (páginas web de

proveedores únicos), bajo plena responsabilidad del área solicitante.s) Cuando los bienes puedan ser adquiridos directamente de fábrica, (importación directa) siempre que cumplan

técnicamente y cuyo precio sea representativo frente a proveedores locales o representantes nacionales.t) Dotación de Ropa de Trabajo, con la finalidad de agilizar y facilitar el proceso de adquisición de esta dotación, se

define la conveniencia de transferir los recursos al sindicato de trabajares de Cosett, para que este a través de un comité proceda a la compra respectiva con la presentación de los debidos descargos siempre y cuando se garantice obtener la mejor calidad al menor costo.

Artículo 52.- (Requisitos).- Para efectuar los procesos de contratación mediante la modalidad de excepción debe cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar comprendido en las causales señaladas en el Art., precedente.b) No requiere de cotización, ni convocatoria pública.c) En los casos que corresponda, según la cuantía se elaborará un Pliego de Condiciones y/o Términos de referencia.d) No se sujetarán a plazos preestablecidos para presentación de propuestas y entrega de documentos.e) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.f) El requerimiento escrito y efectuado a través del Sistema, en los casos que corresponda, dependiendo de la

magnitud y complejidad de la contratación, debe estar acompañado de Informe Técnico debidamente fundamentado.

g) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad, para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.

Art. 53.- (Documentos).- Dependiendo del tipo de contratación y cuantía debe requerirse fundamentalmente los documentos legales y administrativos enunciada en el Art. 58 y 59 del presente Manual, seleccionando los que corresponda y consignando en el documento de especificaciones técnicas y/o términos de referencia adjuntas a la Nota de Invitación Directa que se realice. Asimismo el área solicitante definirá el tipo de garantía requerida, dependiendo del tipo, complejidad y cuantía de cada contratación.

Artículo 54.- (Procedimiento).-

a) Una vez efectuado el requerimiento de la contratación. Gerencia General derivará la solicitud a la Autoridad Responsable de la Contratación dependiendo de la cuantía.

b) La Autoridad responsable de la Contratación autoriza el inicio de la contratación, e instruye se efectúe la Invitación Directa a la Empresa o único proveedor, para que presente su propuesta conteniendo los aspectos legales, administrativos, técnicos y económicos, en los casos que corresponda.

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c) Se apertura la propuesta e inmediatamente se procede a evaluar, y verificar el cumplimiento de lo requerido y adjudicar la propuesta, siempre y cuando cumpla con las condiciones legales administrativas, técnicas y económicas requeridas y sea conveniente a los intereses de la Cooperativa, caso contrario se Declarará Desierta la Invitación Directa, luego debe revisarse las condiciones mínimas requeridas en el documento, el presupuesto, etc. Para nuevamente realizar la invitación directa al proponente.

(Procedimiento de Compra por Importación Directa).- Cuando la compra por excepción deba efectuarse con un único proveedor (Art 51 inciso a.) y el mismo sea extranjero y no tenga representante legal en Bolivia, la Cooperativa podrá efectuar la compra bajo la figura de importación directa, en este caso se observaran las siguientes condiciones:

a) Los documentos legales a presentar por el proveedor serán emitidos en su país de origen y deberán ser Legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo a la firma del contrato.

b) El pago al proveedor podrá efectuarse a través de una Carta de Crédito emitida por un Banco con sede en Bolivia.c) COSETT deberá hacerse cargo de todos los costos de flete, seguros y desaduanización requeridos en el trámite de

internación.

CAPITULO IIIDOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS.

SECCION IPLIEGO DE CONDICIONES:

Artículo 55.- (Concepto).- El Pliego de Condiciones es el instrumento que regula una contratación específica. El propósito del Pliego de Condiciones es lograr que los proponentes conozcan el objeto del requerimiento y las especificaciones establecidas para que presenten de acuerdo a ellas sus propuestas en igualdad de condiciones. Para ello.

a) La Cooperativa elaborará para los casos que corresponda, un Pliego de Condiciones cuya amplitud dependerá de la complejidad del requerimiento y de la modalidad de la convocatoria y contratación.

b) El técnico o empleado del Área Solicitante con visto bueno de Gerencia de Área será el responsable de la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia.

Artículo 56.- (Contenido general).- El Pliego de Condiciones debe contener:

a) Las condiciones administrativas y legalesb) Las condiciones técnicasc) Las condiciones económicas

Para la contratación de servicios, las condiciones técnicas se denominará términos de referencia.

Cuando corresponda, el Pliego de Condiciones debe prever la presentación de propuestas con opciones y variantes, asimismo debe incluir el sistema de evaluación de las propuestas con porcentajes asignados a cada factor sujeto a evaluación, de acuerdo al siguiente detalle.

Obras, consultoría, bienes y servicios: Precio menor 100% (calificación proporcional al menor precio presentado).

NOTA: Como excepción en caso de adquisición de tecnología sofisticada y/o muy particular, se podrá realizar la evaluación de la propuesta asignando un porcentaje a las condiciones técnicas y/o calidad del equipo, (método de calificación por calidad y costo), cuyas condiciones y parámetros de calificación deberán estar detalladas en el Pliego de Condiciones. Se deja establecido que de ninguna manera, el porcentaje asignado a la propuesta técnica podrá ser mayor que el asignado al precio.

a) Tablas con parámetros de puntajes y sub-clasificaciones, etc.b) El tipo de contratación, por el total.c) El procedimiento de preselección es una variante en la presentación de la propuesta y el Pliego de Condiciones

debe establecer su aplicación con claridad.d) En caso de contratación de seguros por licitación pública, necesariamente se utilizará la preselección.

Artículo 57.- (Condiciones Legales y Administrativas).- Las condiciones legales y administrativas son requerimientos de los documentos que avalan la identidad del proponente y su situación legal y financiera.

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La Cooperativa no podrá exigir condiciones legales y administrativas adicionales a las previstas en el Pliego de Condiciones y en presente Manual.

Artículo 58.- (Documentos Genéricos Legales y Administrativos).

a) Carta de presentación del proponente debidamente suscrita por el Representante legal, en la que señale, monto ofertado, plazo y validez de la propuesta.

b) Certificación de no tener deudas pendientes con la Cooperativa, emitida por Autoridad competente:c) Registro de Comercio FUNDEMPRESA actualizada y poder del representante legal, cuando corresponda.d) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Empresa.e) Número de Identificación Tributaria (NIT)f) C.I. del proponente y/o del representante legal.g) En caso de Sociedades Accidental o Consorcios, el contrato correspondiente con indicación del porcentaje de

participación de los asociados, señalando el nombre del representante legal.h) Declaración jurada notariada de los proponentes, dando fe del cumplimiento de contratos que hubieran efectuado

durante los últimos cinco años, con entidades similares del sector, y de no encontrarse comprendidos en las causales de incompatibilidad e inhabilitación.

i) Información sobre la capacidad económica financiera del proponente en relación a la cuantía y rubro de su propuesta

j) Garantías requeridas.k) Documentos administrativos, contables y balances, etc.l) Declaración jurada de no estar comprendido en los impedimentos para participar como oferente (como ser: deudas

con la Cooperativa, sentencia condenatoria ejecutoriada de incumplimiento de contrato, procesos legales pendientes y otros) y en las causales de incompatibilidad.

Toda esta documentación es referencial, debiendo especificarse los documentos requeridos en el Pliego de Condiciones o en el formulario de cotizaciones en función al tipo o modalidad de contratación. La documentación requerida será presentada en la propuesta en fotocopias simples, y una vez adjudicada la contratación, se exigirá en originales o fotocopias legalizadas.

Artículo 59.- (Documentos Específicos).- Además de los documentos genéricos, se presentarán los documentos específicos que se indica a continuación según el caso.

Para bienes no existe documentos específicos, debiendo exigirse los documentos administrativos y legales generales según corresponda.

Artículo 60.- (Para Construcción de Obras).-

a) Balance de las últimas gestiones, con dictamen de auditoría externa si correspondiere, y comprobantes de presentación a la Dirección de Impuestos Internos. Las empresas nuevas podrán presentar el balance de apertura y de la gestión y en su caso, un balance de situación por el tiempo de su existencia.

b) Relación de la experiencia del proponente en obras y trabajos similares, con la nómina de profesionales técnicos que intervienen, así como el precio de contratación y las modificaciones, si hubieron.

c) Nombre y Curriculum vitae de los profesionales y técnicos que participarán en la obra y compromiso de trabajo, expresando en términos de tiempo.

d) Relación y características esenciales de la maquinaria y equipo incluyendo tiempo de uso, herramientas e implementos que se utilizarán en la obra, especificando su origen en caso necesario.

e) Si se tratara de maquinaria y equipo a alquilarse y equipo incluyendo tiempo de uso, herramientas e implementos que se utilizarán en las obras, especificando su origen en caso necesario.

f) Si se tratara de maquinaria y equipo a alquilarse, se solicitará la certificación de su propiedad y copia legalizada del compromiso suscrito con el propietario que garantice la disponibilidad del equipo en forma oportuna de acuerdo al cronograma de trabajo.

g) El certificado de inscripción en el registro nacional de Empresas Constructoras de la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.

Artículo 61.- (Para Consultoría, Auditoría y otros Servicios).-

a) La propuesta técnica incluirá el alcance y objetivos del trabajo, los programas de actividades, asignación de personal con sus presupuestos de tiempo documentos de solvencia técnica para la evaluación y calificación del personal profesional, especialista y principal asignado al trabajo.

b) El certificado del registro de Empresas Consultoras a cargo del órgano rector.

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c) Documentos probatorios de la capacidad profesional del personal responsable de la empresa, resumen sobre las áreas de su especialización, lista de trabajos realizados y personal profesional que los ejecutó.

Artículo 62.- (Para seguros).-

a) Certificado único emitido por la Autoridad Competente de Seguros y Reaseguros y los modelos de póliza y anexos que se otorgarán en caso de adjudicación, así como las condiciones particulares, sin incluir primas, montos de franquicia ni forma de pago.

b) Contratos de reaseguro automáticos debidamente legalizados por la Autoridad competente de Seguros y Reaseguros a nivel Nacional.

c) Distribución del riesgo, indicando montos y porcentajes de retención propia y de cesión a contratos automáticos y facultativos.

d) Nombre, dirección, procedencia e información de los reaseguradores.e) Nombre, dirección procedencia e información del corredor de seguros.f) Balance de las dos últimas gestiones, con dictamen de auditoría externa si corresponde, o presentación de la

declaración a la Dirección de impuestos internos, legalizados por la Autoridad Competente de Seguros y Reaseguros a nivel Nacional.

g) Relación de experiencia del proponente en seguros de este tipo y otros similares y certificado emitido por la Autoridad Competente de Seguros a nivel Nacional de no tener deudas en mora por siniestros.

En caso de propuestas en coaseguro, el contrato de sociedad accidental entre las compañías aseguradoras, con detalle de porcentajes de participación e identificación de la compañía líder.

Toda esta documentación es referencial, debiendo especificarse los documentos requeridos en el pliego de condiciones o en el formulario de cotizaciones en función al tipo o modalidad de contratación. La documentación requerida será presentada en la propuesta en fotocopias simples, y una vez adjudicada la contratación, se exigirá en originales o fotocopias legalizadas.

Artículo 63.- Condiciones Técnicas (Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia).- Las especificaciones técnicas o términos de referencia, son requerimientos relacionados con los atributos técnicos de los bienes o servicios a contratar y establecen las exigencias mínimas de la cooperativa.

a) Las características técnicas relacionadas con calidad de bienes o servicios debe fundamentarse en normas técnicas nacionales y a falta de éstas se utilizarán normas internacionales, regionales, sub-regionales o normas técnicas de otros países y/o organizaciones.

b) Tendrán carácter indicativo o referencial, si la cooperativa prevé que las propuestas puedan superar la calidad técnica del bien o servicio requerido, en este caso, el Pliego de Condiciones deberá señalar variantes posibles, definiendo las condiciones de presentación, evaluación y calificación de dichas variantes.

Artículo 64.- (Especificaciones Técnicas para Bienes).- Las Especificaciones técnicas para bienes establecerán las características técnicas y normas según estándares de calidad de aceptación nacional o internacional y no deben mencionar marcas comerciales, número de catálogos o clasificaciones similares. Cuando fuere absolutamente necesario citarlos a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o su equivalente” a continuación de dicha referencia ”, con excepción de partes de equipos que requieran marca determinada que no admita sustitutos. Las Especificaciones Técnicas deben permitir la aceptación de propuestas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad sustancialmente iguales o mejores a los especificados.

Las Especificaciones Técnicas para contratación de bienes, señalarán como mínimo lo siguiente:

a) Las características, comerciales, industriales, calidad, plazo de entrega, entregas parciales o totales, forma y lugar de entrega.

b) Si los bienes son importados, la entidad debe exigir la póliza y demás documentación que garantice su internación legal.

c) Descripción del bien o bienes solicitados, codificados con especificación de la unidad de medida y cantidad, numerados correlativamente.

d) Forma de Implementación y Soporte Técnico.

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La Cooperativa podrá contratar la compra de bienes de segunda mano o a medio uso, previa autorización del Consejo de Administración y/o Gerencia General, mediante una Resolución (dependiendo de la modalidad y cuantía que corresponda), previo informe técnico debidamente justificado en el sentido de que el bien debe garantizar una vida útil por un tiempo razonable y cubra la inversión realizada.

Artículo 65.- (Especificaciones Técnicas para Obras).- Para la construcción de obras y servicios de consultoría, en el Pliego de Condiciones se detallará como mínimo lo siguiente

a) Planos definitivos de la obra.b) Plazo de ejecución de la obra.c) Forma de pago.d) Documentos para evaluar la experiencia de las empresas, la del plantel técnico asignado al proyecto, solicitando

currículum vitae documentado y formularios para determinar la cantidad de horas/hombre asignados a la dirección de la obra o realización de la consultoría.

e) Métodos, plan de trabajo y cronograma de actividades.f) Descripción, codificación y numeración de los ítems involucrados, unidad de medida y cantidad.g) Valores totales.h) Precio unitario, análisis de preciso unitarios de cada ítem que se solicita.i) Valores parciales (producto de cantidad por precio unitario)

Artículo 66.- (Especificaciones Técnicas para Servicios de Consultoría y Otros Servicios).- Para la contratación de servicios, las condiciones técnicas se denominará términos de referencia.

a) Objetivos y alcances del estudio solicitado.b) Plazo de ejecución del servicio.c) Forma de pago.d) Informese) Para la contratación de servicios especiales debe proporcionarse toda la información necesaria. Tratándose de

seguros, materiales, bienes a asegurarse, ramos y riesgos a cubrir, modalidades de cobertura; vigencia, moneda siniestralidad en los últimos cinco años, autorización a los interesados para inspeccionar el estado de riesgo y toda información necesaria.

f) Métodos, plan de trabajo y cronograma de actividades.

g) Documentos para evaluar la experiencia de las empresas, la del plantel técnico asignado al proyecto, solicitando currículum vitae documentado y formularios para determinar la cantidad de horas /hombre asignados a la realización de la consultoría.

h) La tarifa de cada servicio con el desglose apropiado al requerimiento incluyendo plazos.i) Costos del personal en base al número de hombres/mes asignados al proyecto o trabajo.j) Cargas y/o beneficios sociales.k) Costos de movilización, transporte, alojamiento, pago de viáticos, etc.l) Adquisición de equipo, alquileres de bienes muebles, inmuebles, etc.m) Costos indirectos y recargos a favor del proponente.n) Resumen de costos involucrados.

Artículo 67.- (Condiciones Económicas).- Las condiciones económicas son los precios y tarifas de los tienes y servicios ofrecidos, que deben ser desagregados por el proponente en función a las especificaciones técnicas o términos de referencia señalados en el Pliego.

El Pliego de Condiciones contendrá la siguiente información.

a) Formulario para que el proponente detalle precios unitarios y especificaciones técnicas.b) Moneda, forma de pago y garantías exigibles al momento de la suscripción del contrato y multas por incumplimiento.c) Para la contratación de bienes de importación que los precios sean cotizados según el lugar de entrega

predeterminado.d) Tratándose de contratación de obras y consultoría gastos administrativos del proponente, detalle de costos y gastos

de la propuesta y cualquier otra información relevante para su evaluación.e) Precio total con especificación del costo FOB, FAS, CIF, DDP etc.f) Para la contratación de otros servicios especiales deberá solicitar toda la información acorde al requerimiento.

Tratándose de seguros; cotización por ramos, alternativas de modalidades de cobertura conteniendo tasa y monto de primas totales, así como un resumen total de la propuesta, franquicias y deducibles. Los precios deben

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desglosarse en primas netas y totales mostrando los impuestos incorporados y garantías para le ejecución de la póliza.

g) Valores parciales, producto del precio unitario por la cantidad.

Artículo 68.- (Ajuste de costos).- En casos justificados y previo un informe técnico, el Pliego de Condiciones podrá prever incremento o decremento de costo de acuerdo a un procedimiento determinado por la Cooperativa, para cada caso en especial.

Artículo 69.- (Consultas de los Posibles Proponentes).- Los interesados podrán efectuar consultas por escrito a la entidad ó a través del correo electrónico, respecto al Pliego de Condiciones. El Técnico que elaboró las especificaciones técnicas de la Unidad Solicitante absolverá las consultas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidas, a través de una enmienda o nota aclaratoria. Las respuestas con enmiendas se darán a conocer a todos los interesados que así lo soliciten y mediante la página Web de la Cooperativa.

Cuando COSETT lo considere necesario, solicitará en el respectivo Pliego de Condiciones la presentación de propuestas económicas con financiamiento, aplicándose la fórmula del VAN para obtener un flujo recalculado comparando así con el costo del pago en efectivo y lo que le resta de liquidez a la Cooperativa.

SECCION IIGARANTÍAS

Artículo 70.- (Tipos de Garantías).- Se establece los siguientes tipos de garantías que deben expresar su carácter de irrevocables, renovables y de ejecución inmediata y serán:

a) Boleta de Garantía Bancaria.b) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Doble Ac) Depósito Bancario, a la cuenta de COSETT.

La Cooperativa definirá en el Pliego de Condiciones el tipo de garantía a ser presentada, en cada contratación

Las garantías consignarán especificaciones sobre el concepto, monto, moneda, nombre del beneficiario, lugar, fecha de emisión y de vencimiento.

ARTÍCULO 71.- (Garantías según el objeto).- Las garantías según el objeto son:a) Garantía de Seriedad de Propuesta: Tiene por objeto garantizar que los proponentes participen de buena fe y con

la intención de culminar el proceso.Será por un monto mínimo equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, corresponderá mínimamente al cero punto cinco por ciento (0.5%) y en ambos casos con una vigencia de más de treinta (30) días calendario al plazo de validez de la propuesta que será establecida en el Pliego de Condiciones.

Esta garantía será devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes no adjudicados antes de su vencimiento. En caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

Para la contratación de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, y Cooperativas no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

b) De Cumplimiento de Contrato: Sera una Boleta Bancaria ò Depósito Bancario a la Cuenta de COSETT, y tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato. Será equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.

En contrataciones de servicios generales discontinuos, o adquisición de bienes en la que se tenga estipulado pagos parciales, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en sustitución se procederá hacer la retención

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del diez por ciento (10%) de cada pago. De igual manera para la contratación de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, y Cooperativas se efectuará una retención del diez por ciento (10%) de cada pago.

Esta garantía o la retención, será devuelta una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva. Esta garantía podrá ser ejecutada por incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.

d) De Correcta Inversión de Anticipo. Sera una Boleta Bancaria ò Depósito Bancario a la Cuenta de COSETT Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente adjudicado por concepto de anticipo por un monto no mayor al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y procederá en compra de bienes, construcción de obras y prestación de servicios generales y de consultorías.Conforme se vaya amortizando el monto del anticipo, se podrá reducir la garantía en el mismo porcentaje.

e) De Buena Ejecución. Sera una Boleta Bancaria ò Depósito Bancario a la Cuenta de COSETT Se requerirá para los casos que se viere conveniente, con vigencia desde la recepción definitiva, hasta un año de realizada tal recepción, por un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del valor total de la obra sin perjuicio que el adjudicado sea llamado a responder por los vicios ocultos.

A solicitud del proveedor, en sustitución de esta garantía, la Cooperativa podrá efectuar una retención del monto equivalente a la Garantía solicitada.

No será necesario constituir garantías en las contrataciones de profesionales independientes, de avisos publicitarios, compra, alquiler o arrendamiento de inmuebles y entre Cooperativas e instituciones del medio.

SECCIÓN IIICONVOCATORIA

Artículo 72.- (Concepto).- La convocatoria es una invitación pública a presentar propuestas, la misma que será aplicada para la modalidad de contratación por Licitaciones y en forma opcional para contrataciones por Invitación Directa.

Artículo 73.- (Contenido de la Convocatoria).- La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo.

- Nombre de la Cooperativa, razón social y objeto de la contratación.- Código y número de la convocatoria y número de la publicación.- Lugar y plazo para presentar propuestas.- Lugar, fecha y hora para la apertura de las propuestas.- Especificación si es la primera o segunda convocatoria, en este último caso, señalará también la fecha de

publicación de la primera.

Artículo 74.- (Publicación de la Convocatoria).- La convocatoria será publicada y remitida al posible oferente, con plazos específicos en cada caso.

Los plazos serán computados a partir de la primera publicación de la convocatoria y remisión de la invitación. La contratación por excepción y compras menores no requieren convocatoria pública.

Artículo 75.- (Ampliación del plazo para presentación de Propuestas).- Si la Cooperativa considerase indispensable, después de la publicación o remisión de la convocatoria, pero antes del plazo fijado para la presentación de propuestas, efectuar modificaciones a los requerimientos de la convocatoria original, fijará un nuevo plazo para la presentación de propuestas.

Las modificaciones al Pliego de Condiciones se entregarán a todos los proponentes que así lo soliciten, asimismo se publicará en la página web de la Cooperativa.

Artículo 76.- (Convocatoria Desierta).- El Consejo de Administración, Gerente General y Gerente Administrativo, podrán declarar desierta una convocatoria en los siguientes casos:

a) Cuando no exista proponentes.b) Cuando todas las propuestas en los aspectos legal y técnico requeridos, no hayan obtenido la calificación mínima.c) Cuando los precios ofertados por los proponentes excedan el precio referencial.d) Cuando sea contrario a los intereses de COSETT.

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Artículo 77.- (Nueva Convocatoria).- Declarada desierta la convocatoria, la nueva convocatoria seguirá el siguiente procedimiento:

a) Devolver los documentos a solicitud de parte.b) Dentro de los diez (10) días hábiles efectuará la segunda convocatoria utilizando el mismo o nuevo pliego de

condiciones.c) Si la segunda convocatoria hubiera sido declarada desierta, podrá contratarse el bien o servicios mediante

Contratación por Excepción.

Artículo 78.- (Contenido de las Propuestas).- Las propuestas contendrán los documentos solicitados en el Pliego de Condiciones, tales como:

a) Documentos legales y administrativos.b) Propuesta técnica ,c) Propuesta económica ,

Artículo 79.- (Proponentes Extranjeros).- Presentarán los documentos similares o equivalentes a los exigidos, la documentación que resulte probatoria de su constitución legal en su país de origen estará debidamente legalizada ante autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y deben acreditar un representante responsable domiciliado en Bolivia.

a) Las Empresas extranjeras de consultoría para presentarse en una convocatoria previamente deben asociarse con una o varias empresas nacionales.

b) Las Empresas extranjeras, serán contratadas bajo la jurisdicción boliviana y presentarán la autorización que corresponda, de acuerdo a las leyes que regulan el servicio.

Artículo 80.- (Propuestas de Inmuebles).- En caso de alquiler o compra de bienes inmuebles, los proponentes deben presentar, además de la propuesta económica, los siguientes documentos.

a) Testimonio de los títulos de propiedad incluyendo planos de la misma.b) Certificados alodial y decenal de propiedad.c) Certificado de catastro sobre registro del derecho propietario e inafectabilidad.d) Copia del formulario de pago de los impuestos que gravan el inmueble.e) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en las causales de incompatibilidad.

f) Fotocopia de cédula de identidad.

Artículo 81.- (Desistimiento).- El desistimiento es el acto voluntario del proponente por el cual renuncia en forma expresa a continuar participando en un proceso de contratación.

El desistimiento formulado antes de la apertura de las propuestas dará lugar a la devolución de los sobres presentados por el proponente. El desistimiento después de la apertura de propuestas, se sancionará con la ejecución de la garantía de seriedad de propuestas.

SECCIÓN IV CONTRATO

Artículo 82.- (Concepto).- El contrato es el acuerdo de partes que establece las obligaciones y derechos de la Cooperativa y del proponente que se haya adjudicado el suministro de un bien, obra o servicio.

Los contratos de la Cooperativa, se regulan por el Pliego de Condiciones, el presente Manual, las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio y otras leyes.

Artículo 83.- (Documentos integrantes).- Forman parte del contrato los siguientes documentos:

a) El Pliego de Condicionesb) Propuesta adjudicada; c) Resolución de Aprobación del Pliego y de Adjudicación.d) Garantías, cuando corresponda; e) En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente; f) Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda;

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Artículo 84.- (Contenido General del Contrato).- El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Antecedentes; b) Partes contratantes; c) Domicilio de las partes.d) Legislación aplicable; e) Documentos integrantes; f) Objeto y causa; g) Garantías, cuando corresponda; h) Precio del contrato, moneda y forma y condiciones de pago; i) Vigencia; j) Obligaciones de las partes; k) Multas y penalidades por incumplimiento de las partes; l) Condiciones para la entrega y recepción de los bienes y servicios, según corresponda; m) Terminación; n) Solución de controversias; o) Consentimiento de las partes. p) Cláusulas penales para el caso de incumplimiento.q) Causales de Resolución de contrato para ambas partes.

Los contratos, además de las cláusulas generales, contendrán otras referidas a los siguientes puntos.

1.- Para la Contratación de Bienes:

a) Detalle de cantidades y precios unitarios y totales.b) Especificaciones técnicas de acuerdo a la propuesta aceptada, lugar y fecha de recepción provisional y definitiva.c) Prohibición de subrogar, traspasar o trasferir parte o todo el contrato a terceros, sin previo consentimiento de la

Cooperativa.d) Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de las partes.

2.- Para la Contratación de Obras:

a) Precios unitarios y precio total de la obra.b) Registro de órdenes, inspección y supervisiónc) Fecha y procedimiento de la recepción provisional y definitivad) Prohibición de trasferir la participación accionaria del adjudicatario, total o parcial, a favor de terceros durante la

vigencia del contrato, sin previo conocimiento de COSETTe) Prohibición de subrogar, traspasar o trasferir parte o todo el contrato a terceros, sin el previo consentimiento de

COSETT.f) Sistema de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del contrato.g) Periodicidad en la presentación de planilla y su facturación.

3.- Para la contratación de Consultorías y otros Servicios.

a) Alcance del trabajo propuestob) Nómina del personal superior y técnico que tendrá a su cargo el trabajo.c) Cronograma de presentación de informes parciales e informe final.

Artículo 85.- (Suscripción y Protocolización).-

a) La suscripción del contrato en Licitaciones Públicas debe ser efectuada por el Presidente del Consejo de Administración, el Secretario General el adjudicado y el Gerente Jurídico éste último como responsable de su elaboración. En la modalidad de Invitaciones directas por el Gerente General y el Gerente Jurídico.

b) El contrato que por su naturaleza, requiera ser otorgado en escritura pública, debe ser protocolizado por la Cooperativa, el costo del trámite será asumido por el contratista o proveedor. Para el efecto se debe entregar toda la documentación a la Notaría de Fe Pública en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la suscripción del contrato.

c) La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado.

d) Los contratos suscritos con entidades públicas, o Cooperativas no requieren ser protocolizados.

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Artículo 86.- (Reajuste).- En ningún caso procederán ajustes no considerados en el Pliego de Condiciones.

El procedimiento de ajuste de costos podrá pactarse en el contrato tomando en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.b) Para obras, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en

el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al cronograma de ejecución pactado en el contrato en caso de existir atraso no imputable al contratista.

c) El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales. El costo por financiamiento está sujeto a las variaciones de la tasa de interés del mercado.

d) Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Órdenes de Cambio a través de un Contrato Modificatorio. El monto a modificar no deberá exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato original y previa negociación entre partes.

e) El contrato modificatorio, necesariamente, sin importar la cuantía será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 87.- (Contrato Modificatorio para Servicios de Consultoría Servicios Generales Recurrentes).-

a) Es aplicable cuando la Cooperativa requiere ampliar el plazo del servicio general recurrente, para lo cual la instancia correspondiente, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento del contrato, en base a la cual la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del servicio.

b) Esta modificación podrá realizarse por una (1) sola vez, no debiendo exceder el plazo establecido en el contrato principal.

c) Procederá la cesión o la subrogación de contratos por causa de fuerza mayor, caso fortuito, previa aprobación de la Autoridad que suscribió el contrato.

Artículo 88.- (Supervisor de Obra).-

a) COSETT, para la construcción de obras o prestación de servicios designará al responsable directo de la supervisión, control, revisión de los trabajos ejecutados y la aprobación de las planillas de avance y factura correspondiente. La Empresa contratada hará conocer el nombre del Director de Obra, con domicilio en el sitio de los trabajos.

b) La responsabilidad del Supervisor designado por la Cooperativa y del Director de Obra designado por la Empresa contratada, no es excluyente de la que corresponde al Consejo de Administración, Gerencia General, Unidad Solicitante y personal que interviene en el proceso de pago ni la responsabilidad de la empresa en el cumplimiento del contrato.

Artículo 89.- (Multa).- La multa es la sanción pecuniaria administrativa establecida en el contrato, aplicable al contratista en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y se aplicará en los siguientes casos:

a) El incumplimiento en el plazo de entrega del bien, obras o servicio. El valor de la multa será el cinco por mil (5/1000) por día de retraso.

b) Si la sumatoria de las multas acumuladas alcanzase el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, constituirá causal de resolución por incumplimiento, aplicable si conviniera a COSETT.

En caso de duda sobre los derechos y obligaciones durante su ejecución, las partes acudirán a los términos del contrato, a la propuesta adjudicada, al pliego de condiciones y al Manual específico de contratación de bienes, Obras y servicios de la Cooperativa y en su caso al arbitraje, en el mismo orden de prelación.

Los contratos suscritos con COSETT, deberán llevar un número correlativo de registro y enviar en forma mensual una copia a Asesoría Legal.

Artículo 90.- (Propiedad de los Trabajos).- En contratación de obras y otros servicios los planos, estudios, informes y material que se genere en la ejecución serán en todo momento de propiedad de la Cooperativa. Los responsables de su custodia no podrán utilizarlos ni proporcionar o difundir dicho material total o parcialmente sin el consentimiento previo de COSETT.

Artículo 91.- (Resolución del Contrato).- El contrato podrá resolverse en cualquier momento de su ejecución por convenio de partes o por incumplimiento.

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a) Por convenido de partes, únicamente mediante caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución del contrato, que se liquidará sin responsabilidad para las partes.Dentro las cuarenta y ocho (48) horas de sucedido el caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada lo comunicará por escrito a la otra parte.

b) Las causales que podrán invocar las partes para resolver un contrato por incumplimiento serán las establecidas en el Pliego de Condiciones, sin perjuicio de aquellas que se indican en la presente norma básica. La resolución procederá, previo informes técnico y legal y sin necesidad de intimación judicial; comunicando oficialmente mediante nota, que el contrato ha sido resuelto.

Artículo 92.- (En la Contratación de Bienes).- Causales imputables al contratista:

a) Incumplimiento en la fecha de entrega del bienb) Entrega de un bien distinto al contratadoc) Disolución de la empresa o quiebra declarada

Causales imputables a la Cooperativa:

a) Si apartándose de los términos del contrato exige aumento o disminución de los bienes.b) Falta del pago comprometido en el contrato u orden de compra.

Artículo 93.- (En la Contratación de Obras).- Causales imputables al contratista:

a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de obras, habiendo recibido anticipo.b) Disolución de la empresa constructora o quiebra declarada.c) Incumplimiento a la tercera conminatoria consecutiva del Supervisor para que se ajuste a los planos y

especificaciones para el pago puntual a su personal.d) Suspensión de obras por más de diez (10) días sin autorización escrita del Supervisor.e) Incumplimiento en el cronograma de actividades y en la cantidad de personal ofertado, por tres veces.

Causales imputables a COSETT.

a) Apartarse de los términos del contrato y exigir aumentos o disminuciones en las obras sin justificación técnica de las órdenes de cambio.

b) Disponer injustificadamente la suspensión de las obras por más de veinte (20) días calendario, a partir de la fecha de aprobación de planilla.

c) Acumular tres o más planillas consecutivas impagas.

Artículo 94.- (En la Contratación de Consultorías y otros Servicios).- Causales imputables al contratista:

a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de los trabajos habiendo recibido el anticipo.b) Disolución de la firma.c) Suspensión de los trabajos sin autorización escrita del Supervisor o contraparte asignada.d) Incumplimiento del programa de trabajo por tres veces.e) Cambios en el plantel profesional y técnico, sin conocimiento y autorización previa de la entidad contratante.

Causales imputables a COSETT:

a) Demora en los pagos por más de (60) sesenta días de los programados en el contrato.b) Incumplimiento del plazo de aceptación o rechazo de informes parciales por tres (3) veces.c) Suspensión de los trabajos por más de treinta (30) días, sin la justificación necesaria.

Artículo 95.- (Contratación de Terceros).- En caso de incumplimiento del contrato y siendo preciso contar con los bienes obras o servicios en forma impostergable, la entidad podrá contratar a un tercero por cuenta del contratista incumplido, cuidando que las características de los bienes, obras y servicios se ajusten estrictamente a las originalmente pactadas.

Producida la resolución del contrato, la Cooperativa podrá continuar las obras o servicios contratando directamente a terceros, o efectuar una nueva convocatoria.

SECCIÓN V

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RECEPCIÓN

Artículo 96.- (Concepto).- La recepción es el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones, lugar, y fecha establecidos.

Para la recepción de bienes, obras o servicios podrá designarse a un responsable o a una Comisión de Recepción, dependiendo de la naturaleza de la contratación.Artículo 97.- (Comisión de Recepción).- La Comisión de Recepción, debe estar conformada por personal técnicamente calificado, según la naturaleza de la contratación.

a) En bienes, estará conformada como mínimo por tres integrantes:- Dos del área técnica- Uno del área administrativa que debe ser el Responsable de Almacenes y de Activos Fijos según corresponda.b) En obras y/o servicios la Comisión estará integrada por:- El Supervisor de Obras. - Uno o dos Técnicos del Área Solicitante.- Un técnico del Área Administrativa.

En consultorías por el Supervisor del servicio designado por el Área Solicitante.

Artículo 98.- (Recepción de Bienes).- Por regla general los bienes serán recibidos por el Responsable o por la Comisión de Recepción elaborando un acta de conformidad; su responsabilidad alcanza al Control físico de los bienes como ser peso, volumen, medida o cantidad de acuerdo a lo requerido. De no ser así, requerirá al proveedor salvar las observaciones otorgándole un plazo razonable.

Los recibos o documentos que la Cooperativa a través de sus diferentes unidades entregue como constancia de la recepción provisional de los bienes, no libera al proveedor de la responsabilidad por las deficiencias y vicios ocultos que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

En caso de tratarse de bienes sujetos a prueba de funcionamiento se efectuará la Recepción de manera Provisional, prueba que deberá ser realizada en el tiempo previsto en el cronograma de la contratación, de no existir este plazo se consignará en el acta de Recepción Provisional.

En este plazo se efectuarán los ensayos, análisis, peritajes y otras pruebas que se consideren pertinentes y estarán a cargo de la Comisión de Recepción. Concluidos éstos; sus resultados constará en Acta de Recepción Definitiva, emitiéndose la certificación correspondiente para que se autorice la liquidación de pago.

Artículo 99.- (Recepción de Obras).- En obras la recepción se cumplirá en dos etapas: La provisional y la definitiva.

a) Concluida la obra, la Comisión procederá hacer la Recepción Provisional, elaborando un acta circunstanciada en la que se hará constar, el estado de la obra, las deficiencias, imperfecciones u observaciones, que deben ser solucionadas por el contratista dentro del plazo máximo de noventa (90) días.

b) Corresponde al contratista la responsabilidad del mantenimiento hasta la recepción definitiva.c) Transcurrido el plazo la Comisión procederá hacer la Recepción Definitiva, previa verificación de las correcciones a

las observaciones efectuadas, en caso de no haber sido subsanadas satisfactoriamente hasta la recepción definitiva, podrán ser realizadas por la Cooperativa con cargo a la garantía de buena ejecución de la obra o cualquier pago pendiente, sin perjuicio de proseguir las acciones legales que corresponden por los gastos adicionales y los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.

d) La recepción definitiva de las obras se realizará, previa entrega por parte del Contratista la garantía de buena ejecución.

Artículo 100.- (Recepción de Informes de Consultorías y otros Servicios).- La Unidad solicitante designará mediante memorándum al Supervisor de la Consultoría, seguros y otros servicios, quien tendrá a su cargo la recepción de los informes parciales y finales emergentes de los contratos de consultoría y la aprobación de los mismos a objeto de efectuar el pago correspondiente.Estos documentos indicarán:

a) El número y fecha de la orden de compra o contrato a que correspondan.b) La especificación e importe de cada ítem facturado, el importe total, además de las retenciones o multas si

corresponde.

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c) Tratándose de construcciones, estarán suscrito por el Director de la obra con el visto bueno del Supervisor.d) Podrán facturarse entregas parciales cuando la orden de compra o el contrato admitan tales entregas.

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