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MANUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO JUSTIFICACIÓN. Este manual brinda la información sobre los mecanismos y las coberturas que tiene derecho un colaborador, docentes hora catedra, trabajadores independientes y/o estudiantes que están afiliados a la ARL, en cumplimiento del decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y decreto 055 de 2015. 1. OBJETIVO GENERAL. Informar a los colaboradores, docentes hora catedra, trabajadores independientes y/o estudiantes los procedimientos y las coberturas a las cuales tienen derecho en caso de accidente y laboral. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - Informar sobre el procedimiento que deben seguir las personas afiliadas a la ARL cuando sufren un accidente de trabajo. - Informar los derechos, deberes y responsabilidades de la Universidad, de los afiliados y de la administradora de riesgos laborales en el Sistema General de Riesgos Laborales. 3. NORMATIVIDAD. - Decreto ley 1295 de 1994 mediante el cual se promulga el Sistema General de Riesgos Laborales. - Ley 1562 de julio 11 del 2012, mediante el cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional. - Decreto 055 del 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. - Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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MANUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO

JUSTIFICACIÓN.

Este manual brinda la información sobre los mecanismos y las coberturas que tiene

derecho un colaborador, docentes hora catedra, trabajadores independientes y/o

estudiantes que están afiliados a la ARL, en cumplimiento del decreto ley 1295 de 1994,

ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y decreto 055 de 2015.

1. OBJETIVO GENERAL.

Informar a los colaboradores, docentes hora catedra, trabajadores independientes y/o

estudiantes los procedimientos y las coberturas a las cuales tienen derecho en caso de

accidente y laboral.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Informar sobre el procedimiento que deben seguir las personas afiliadas a la ARL

cuando sufren un accidente de trabajo.

- Informar los derechos, deberes y responsabilidades de la Universidad, de los afiliados

y de la administradora de riesgos laborales en el Sistema General de Riesgos

Laborales.

3. NORMATIVIDAD.

- Decreto ley 1295 de 1994 mediante el cual se promulga el Sistema General de Riesgos

Laborales.

- Ley 1562 de julio 11 del 2012, mediante el cual se modifica el Sistema General de

Riesgos Laborales y se dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

- Decreto 055 del 2015 por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema

General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Trabajo.

4. ALCANCE.

Este manual aplica para todas las personas que la Universidad Icesi afiliadas a la

administradora de riesgos laborales entre los que se encuentran colaboradores, docentes

hora catedra, trabajadores independientes y/o estudiantes que durante el desarrollo de

una actividad académica están expuestos a riesgos ocupacionales según el decreto 055 de

2015.

5. DEFICIONES Y/O ABREVIATURAS.

- ¿Qué son los Riesgos Laborales?

▪ Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como

consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

- ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?

▪ Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,

destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia

del trabajo.

- ¿Qué es una enfermedad laboral?

▪ La ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la

exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual

se ha visto obligado a trabajar. El decreto 1477 de 2014 establece la Tabla

Enfermedades Laborales, vigente en nuestro país.

- ¿Qué es un accidente de trabajo?

▪ La ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por

causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,

una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también

accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aun fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se considera accidente

de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o

contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el

transporte lo suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el

ejercicio de la función sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento

de dicha función. De igual forma, se considera, aquel que se produzca por ejecución

de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o

representación del empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de

las empresas temporales que se encuentren en misión.

6. TIEMPO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA.

La vigencia de este programa para los colaboradores, docentes hora catedra, trabajadores

independientes y/o estudiantes aplica según la fecha de duración del contrato laboral, de

prestación de servicios o actividad académica en la que se haya aplicado una afiliación a la

administradora de riesgos laborales y bajo el cumplimiento de las políticas internas y/o

legislación colombiana vigente establecidas.

Cualquier modificación se socializará a la comunidad en general.

7. INSTRUCTIVO EN CASO DE ACCIDENTALIDAD LABORAL.

7.1. ¿Qué hacer si un colaborador, docente hora catedra, trabajador independiente y/o

estudiante sufre un accidente laboral?

En caso de presentarse un accidente laboral se realiza reporte a través de la línea de

atención SURA 018000511414 y el diligenciamiento del Formato Único de Reporte de

Accidentes de Trabajo FURAT. En caso de ser necesario se presta el primer auxilio y la

remisión a la atención médica correspondiente.

Los accidentes laborales pueden presentarse dentro o fuera de las instalaciones de la

Universidad y sus diferentes sedes, para lo cual se ha dispuesto:

En caso que a un colaborador, docente hora catedra, estudiante o trabajador

independiente le ocurra un accidente laboral dentro de las instalaciones de la

Universidad (Campus Pance) se reporta a través de la enfermería o por el personal

encargado de la oficina de salud Ocupacional y Medio Ambiente a quienes puede

encontrar en las extensiones 8702, 8878, 8737, 8078, 8023 y 4006.

En caso de que a un colaborador, docente HC, estudiante o trabajador independiente

le ocurra un accidente laboral por fuera de las instalaciones del a Universidad o en

alguna de las sedes se reporta a través de la línea de atención SURA 018000511414

para que sea remitido a la IPS donde se presta el primer auxilio y atención medica

correspondiente.

Una vez el accidentado sea atendido, la persona responsable (jefe, docente,

compañero de trabajo) informa al personal encargado de la oficina de salud

ocupacional y medio ambiente a través del correo electrónico:

[email protected], los números celular 3137307632 – 3148700383 o el

conmutador 5552334 extensiones 8023, 8737, 8878, 4006, 8702,8078.

Todo accidente de tránsito se considera accidente de trabajo cuando la Universidad suministre el

transporte para realizar la actividad laboral o académica y cuando los colaboradores deban

dirigirse a un lugar distinto al habitual por razones laborales. Si el estudiante se transporta de

manera independiente por sus propios medios no tendrá derecho a la cobertura de riesgos

laborales.

Si el colaborador, docente hora catedra y/o estudiante ha sufrido un accidente grave, entiéndase

por accidente grave: aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento

corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito); trauma

craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como

aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de medula

espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que

comprometan la capacidad auditiva. El accidente es atendido de inmediato en las clínicas convenio

con la ARL SURA y tiene derecho a recibir todos los tratamientos que se requieran para su

recuperación y bienestar.

Las clínicas en convenio con la ARL SURA están relacionadas en la tabla No. 1 del presente manual,

también pueden ser remitidos a la Entidad Promotora de servicios de Salud EPS a la que

pertenecen el accidentado dando una descripción de los hechos. Para que la persona sea atendida

sin inconvenientes la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente debe tener conocimiento de

la situación para que simultáneamente se tramite la legalización del evento ante la ARL. Este

reporte da inicio al procedimiento que permite obtener las coberturas de las prestaciones

asistenciales y las prestaciones económicas a las cuales tiene derecho el accidentado y en caso de

que aplique a su familia.

En el caso de ocurrir un accidente grave a los trabajadores independientes se realiza el reporte y la

remisión para que sea atendido de inmediato en la ARL que se encuentra afiliado y de esta manera

pueda recibir todos los tratamientos que requiere para su recuperación y bienestar.

Tabla No. 1 – Convenios

**Nota 1: Verificar la lista de la red asistencial anexa a este manual. En especial si la persona se

encuentra por fuera de la ciudad, a través de www.arlsura.com puede verificar las clínicas por

municipio y departamento.

En caso de que el colaborador, estudiante y/o docente HC no pueda comunicarse con la

Universidad, la persona puede reportar a cualquier hora del día o la noche, a la línea de ATENCION

ARL SURA, donde le brindan orientación para la actuación indicada según la situación ocurrida.

Línea Nacional: 01800511414 Opción 1

En Cali al PBX: (2) 6818911

En Bogotá al PBX: (1) 4055911 Opción 1

En Medellín al PBX: (4) 4444578 Opción 1

En Barranquilla al PBX: (5) 3600565 Opción 1

CALI SUR:

INSTITUCION DIRECCION TELEFONO TIPO DE ATENCION

IPS SURA Pasoancho CR 50 # 12 A 90

(2) 3314925 Urgencias bajo nivel de complejidad.

IPS SURA San Fernando CR 38A 5 A- 22

(2) 5563055

Consulta prioritaria ajo nivel de complejidad (triage 4y5).

Fundación Valle del Lili CR 98 18-49

(2) 3319090

Alto nivel de complejidad y accidentes biológicos.

Clínica de Oftalmología de Cali CR 47 # 8C94

(2) 5110200 Solo oftalmología. (Aplica Sur y Norte)

CALI NORTE:

INSTITUCION DIRECCION TELEFONO TIPO DE ATENCION

IPS SURA Flora CL 38 NORTE # 4 NORTE 102

(2) 6649951

Consulta prioritaria bajo nivel de complejidad (triage 4y5).

Clínica de Occidente CL 18 5-34

(2) 6603000 Alto nivel de complejidad.

Centro de Ortopedia y Fracturas COF Av. 2 No 21N - 65

(2) 4853232 Solo ortopedia (nivel II de complejidad).

Clínica de los Remedios Av. 2 A NORTE 24-157

(2) 6080100 Accidentes biológicos y quemados.

En caso de que el colaborador independiente no pueda comunicarse con la Universidad, la

persona debe reportar a la ARL en la que se encuentra afiliado (Anexo cartilla Línea de ARL).

7.2. Para obtener los medicamentos remitidos por formulas médicas.

El estudiante, colaborador y docente HC que se encuentran afiliados en la ARL SURA

pueden solicitar sus respectivos medicamentos en las droguerías convenio sin requerir

autorización previa, siguiendo los pasos que le indica la formula entregada por el médico

tratante.

Para tener este servicio debe portar los siguientes documentos:

▪Formula Medica Original firmada por el médico tratante.

▪Documento de identidad original.

Entrega de medicamentos afiliados ARL Sura

SANTIAGO DE CALI

Sucursal Municipio Sucursal Descripción Convenio Servicio

DROGUERIA COMFANDI VALLE DEL LILI SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI SEDE SUR

SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

AUDIFARMA LA FLORA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

AUDIFARMA TEQUENDAMA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 #4 SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

AUDIFARMA BERLIN SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 #33 SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI S.A SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 BOULEVARD SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 COSMOCENTRO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 LIMONAR SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 PASOANCHO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 CALIMA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 #7 SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

LA 14 AV SEXTA 5 SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

SUCURSAL PARA IVR SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI AVENIDA SEXTA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA CONFANDI SAN FERNANDO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI SANTA ROSA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

CLINICA DE OFTALMOLOGIA DE CALI S.A SANTIAGO DE CALI IPS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI EL PRADO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI ALAMEDA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI IMBANACO PPAL

SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI DESEPAZ SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI IMBANACO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI TEQUENDAMA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI LA MERCED SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI REMEDIOS SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA CLINICA AMIGA SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

DROGUERIA COMFANDI CALIPSO SANTIAGO DE CALI Medicamentos ambulatorios MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

El OPERADOR está autorizado para despachar las fórmulas hasta cinco (5) días calendario, de

acuerdo a la fecha de expedición de la formula médica; en caso contrario deberá comunicarse con

la Línea de Atención ARL SURA 018000 511 414 para pedir la autorización.

En la vigencia de las fórmulas para la entrega de medicamentos a los afiliados de ARL SURA se

debe en cuenta:

Ejemplo: Formula expedida el 15-04-2016 es vigente hasta 20-04-2016 hasta las 12 de la noche.

**Nota 1: Para reclamar medicamentos por un tercero basta con la presentación de la fórmula

original y cedula original del paciente.

**Nota 2: En los municipios donde la atención se da a través de la ESEs, la institución prescribe y

suministra a los usuarios afiliados a la ARL SURA todos los medicamentos.

El trabajador independiente puede solicitar sus respectivos medicamentos en las droguerías

convenio de la ARL a la que se encuentra afiliado, siguiendo los pasos que le indica dicha entidad.

7.3. Incapacidades y tratamientos médicos

Una vez el colaborador, estudiante, docente HC y/o trabajadores independientes son

atendidos acuden a la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para entregar las copias

o soportes de la atención médica y así poder hacer seguimiento de su estado de salud.

Los documentos más importantes son:

Historia Clínica y/o Epicrisis

Certificados de incapacidad en caso de que aplique.

Para el trámite de ordenes con especialista, tratamientos médicos y demás requerimientos

posteriores el colaborador, estudiante, docente HC y/o sus familiares pueden realizar la

llamada para solicitud de las citas a la línea de atención 018000 511 414.

Los trámites posteriores al accidente se hacen vía telefónica, y en contadas ocasiones se debe

solicitar intermediación de la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para su

autorización.

** Nota 1: Todo aquel que se haya accidentado debe estar en contacto permanente con la

oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente con el fin de retroalimentar en doble vía sobre

el respectivo seguimiento y velar por su recuperación y bienestar.

7.4. Derechos y Deberes:

7.4.1. Afiliados (colaborador, docente HC, trabajador independiente y estudiante)

Derechos

A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o

rehabilitación en caso de haber sufrido un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral y

contar con un contrato de trabajo.

La persona afiliada al sistema General de Riesgos Laborales que sufra un accidente de trabajo

o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL

en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales

1. Atención inicial de urgencias en el evento de Accidente de Trabajo y/o

enfermedad laboral.

2. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

3. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro

de medicamentos.

4. Rehabilitación física y profesional.

5. Elaboración, reparación y reposición en caso de deterioro de prótesis y órtesis.

6. Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de

los anteriores servicios.

7. Subsidio por incapacidad temporal.

8. Indemnización por incapacidad permanente parcial.

9. Pensión de invalidez.

10. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

Deberes

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información oportuna, veraz y completa sobre el estado de salud.

Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas

en la Universidad.

Participar en las actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud que se realizan

a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Oficina de Salud

Ocupacional y Medio Ambiente.

Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales deberán informar y mantener actualizada

su información.

7.4.2. Empleador (Universidad)

Derechos

A recibir asesoría, por parte de la administradora de riesgos laborales ARL, sobre la promoción

de la salud y la prevención y evaluación de los riesgos Laborales, y recomendaciones que

controlen o eliminen el factor de riesgo.

Deberes

Afiliar sus colaboradores, docentes HC, estudiantes y/o trabajadores independientes al

Sistema General de Riesgos Laborales bajo los parámetros legales establecidos en Colombia y

pagar cumplidamente las cotizaciones.

Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y tenerlo en un lugar visible.

Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el

trabajo.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a

la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes

de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad laboral.

Facilitar la capacitación de los colaboradores, docentes HC, estudiantes y/o trabajadores

independientes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Informar a la ARL las novedades laborales de sus colaboradores, docentes HC, estudiantes y/o

trabajadores independientes (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos,

funciones, retiros, etc.).

7.4.3. Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Derechos

Conformar equipos de prevención de riesgos laborales.

Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones

Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo a terceros.

Asesora en Seguridad y Salud en el trabajo a todas las empresas afiliadas.

Deberes

Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que

sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud

ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.

Asesoría en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Seguridad, Higiene,

Medicina del trabajo y medicina Preventiva)

Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de

calidad en seguridad y salud en el trabajo.

Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las

empresas afiliadas.

Fomento de estilos de vida y trabajo saludables.

Atención en Salud en casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral.

Asesoría en casos de Reintegro Laboral.

7.5. Responsabilidades y Actuación cuando ocurre un Accidente de Trabajo.

Personal de Enfermería

- Prestar los primeros auxilios a la persona accidentada, diligenciar el formato de

atención inicial.

- Identificar el origen del accidente y clasificarlo en laboral o común.

- Reportar el accidente a través de la Línea de Atención y la plataforma virtual a través

de www.arlsura.com.

- Si es trabajador independiente revisar cartilla anexa y reportar a través de la línea de

atención de la ARL a la que se encuentra afiliado.

- Si la plataforma virtual se encuentra deshabilitada se realiza el formato físico, se

entregan dos copias a la persona accidentada y se hace firmar la tercera como

constancia y posterior archivo en la historia ocupacional.

- Entregar el formato de relato del accidente al colaborador, estudiante, docente HC y/o

trabajador independiente para que sea diligenciado.

- Una vez se reporte el accidente y se haya prestado toda la atención se diligencia la

matriz de caracterización de la accidentalidad con los datos del evento ocurrido, se

envía el correo electrónico al personal de seguimiento médico para la programación

de las actividades requeridas.

- Archivar adecuadamente los soportes de cada accidente en las historias

ocupacionales.

Recomendaciones:

- Cuando se diligencie el Formato de Reporte de Accidente de Trabajo se debe hacer de

forma breve, clara y que establezca el origen del accidente como de carácter laboral.

- Se debe tener en cuenta las siguientes variables para el reporte de accidente de

trabajo: (fecha, nombre de la persona, cargo, tarea o procedimiento, como ocurrió el

accidente, parte del cuerpo afectada, agente de la lesión y para el riesgo biológico:

nombre del paciente o fuente cuando es conocida y cedula).

- Para poder obtener esta información se indaga exhaustivamente al accidentado sobre

la manera en que sucedieron los hechos.

- Cuando no se tenga una conexión clara con el origen del accidente como de carácter

laboral se remite al accidentado a la EPS explicándole porque no se considera como

accidente laboral.

- Un accidente laboral es todo aquel que se genera como consecuencia de una actividad

laboral, una orden dada por el jefe o docente, una actividad que se realiza en

representación o bajo la autoría de la Universidad o aquella que ocurre en transporte

suministrado por la institución. Para que la ARL valide los accidentes deben existir

pruebas que demuestren lo antes mencionado.

Ejemplo de diligenciamiento de un accidente de trabajo:

- Ejemplo # 1 Deportivo

El día 28 de octubre en el horario de las 3:00pm, el colaborador Carlos Del Piero López,

quien se desempeña como estudiante del Economía y Negocios Internacionales de 4

semestre se encontraba practicando una actividad deportiva (futbol) avalada por la

empresa en la cancha de futbol 6 en las instalaciones de la Universidad Icesi, cuando

recibió un choque fortuito con un jugador del equipo contrario, recibiendo un golpe

fuerte en la rodilla derecha con el pie del jugador del otro equipo.

- Ejemplo #2 Riesgo biológico

El día 28 de octubre en el horario de las 9:00pm, el estudiante Carlos Del Piero Barona

de tercer año de posgrado de traumatología y ortopedia se encontraba en la sala 2 de

cirugía de la Fundación Valle del Lili en funciones académicas realizando una cirugía de

reemplazo total de cadera, a la paciente Natalia Paris identificada con numero de

cedula 16933416; cuando presenta una herida con bisturí en el dedo pulgar de la

mano izquierda al realizar disección por planos a la paciente.

Personal de Seguridad y Control

- Comunicar a la enfermería o al personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente la

ocurrencia de los accidentes de trabajo del personal que se encuentren durante las

rondas diarias.

- Cuando la enfermería no preste servicio reportar el accidente a través de la línea de

atención 018000511414 o teléfono 681 89 11 y seguir las recomendaciones que le

sean emitidas.

- En caso de requerir atención médica hacer el llamado a CEM a través del código que

se encuentra predeterminado en la portería principal o al celular 3153660140.

- Siempre que ocurra un accidente se comunica al personal de Salud Ocupacional y

Medio Ambiente tanto telefónicamente según la codificación que se encuentra en la

portería principal como con un reporte por correo electrónico al correo

[email protected]

- Lo antes descrito aplica para colaboradores, estudiantes y docentes HC.

- Cuando el accidentado sea un trabajador independiente, contratista y/o visitante

comunicarse inmediatamente con el personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

a través del código que se encuentra predeterminado en el teléfono de la portería

principal.

Personal de las Facultades (Docentes o Secretarias)

Los accidentes ocurridos a los estudiantes o docentes HC son reportados a través del personal de

la Facultad, el reporte se da a través de dos mecanismos:

- Directamente por el personal de la Facultad a través de la Línea de Atención 018000

511 414 cuando ocurra por fuera de la Universidad realizando una actividad

académica.

- Informando al personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente a los siguientes

teléfonos 313 730 76 32 – 314 870 03 83 o al 5552324 Extensiones 8023, 8078, 8878,

4006, 8702 y 8737.

Personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

- Las mismas descritas para el personal de enfermería.

- Realizar investigación y análisis de causalidad del accidente estableciendo el plan de

acción y dándole seguimiento a las mejoras.

- Tramitar las incapacidades derivadas del accidente de trabajo.

- Gestionar las demás actividades que se deriven del accidente de trabajo.

Brigadistas

- Comunicar a la enfermería o al personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente la

ocurrencia de los accidentes de trabajo del personal que se encuentren durante las

rondas diarias.

- Realizar el traslado seguro del paciente a la enfermería de la Universidad.

- Cuando la enfermería no preste servicio reportar el accidente a través de la línea de

atención 018000511414 o teléfono 681 89 11 y seguir las recomendaciones que le

sean emitidas.

- En caso de requerir atención médica hacer el llamado a CEM a través del código que

se encuentra predeterminado en la portería principal o al celular 3153660140.

- Lo antes descrito aplica para colaboradores, estudiantes y docentes HC.

- Cuando el accidentado sea un trabajador independiente, contratista y/o visitante

comunicarse inmediatamente con el personal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

a través del código que se encuentra predeterminado en el teléfono de la portería

principal

Accidentado

- Informar oportunamente su estado de salud en el momento que ocurre el accidente o

los antecedentes clínicos que pueda tener.

- Entregar todos los soportes a la oficina de Salud Ocupacional y Medio Ambiente tales

como incapacidad, recomendaciones médicas, entre otros.

- Asistir a todas las consultas de seguimientos a las cuales es citado hasta la calificación

del evento por parte de la ARL.

7.6. Recolección de información

Cuando se requiere información personal y confidencial del accidentado las personas autorizadas

para realizarla son:

- Jefe de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

- Coordinador de Salud Ocupacional y Medio Ambiente

- Analista de Seguridad Industrial

- Analista de Salud Ocupacional

La información se consulta a través del sistema de información de personal People Net con el que

cuenta la Universidad en el siguiente enlace:

- https://talentoicesi.icesi.edu.co:8490/

- El consultor ingresa y digita el usuario único y contraseña predeterminada por la

Universidad.

- Cliquea solo rol por defecto e ingresa a la siguiente pantalla

- Ingresa en la parte posterior izquierda a la página Mis Consultas OLD! Donde

aparecerá el siguiente cuadro:

- Se da clic en Existentes, filtrar y se elige “Listado General SOMA”

- Una vez se tiene señalada la lista se hace clic en salida directa, archivo en Excel,

ejecutar.

- Posterior sale un recuadro donde se elige exportar en Excel, se da nombre al archivo y

se establece el repositorio en el cual se va a guardar.

- Se obtiene el archivo o listado actualizado del personal de la Universidad.

- Para trabajadores independientes se realiza el mismo proceso y se elige ““Listado de

Datos Generales Independientes o Externos”