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  • 8/7/2019 Manual-Contra-la-Desaparicion-Forzada

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    MANUAL:

    Qu hacer en caso deDesaparicin Forzada?

    A exigir nuestro derecho a no ser

    detenido-desaparecido por el Estado

    Por la presentacin con vida de los desaparecidos

    Juicio y castigo a los responsables

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    MANUAL:

    Qu hacer en caso de

    Desaparicin Forzada?

    Ciudad de Mxico2010

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    MANUAL:

    Qu hacer en caso de

    Desaparicin Forzada?

    Comit Monseor Romero, Comit Cerezo Mxico,

    Comit Hasta Encontrarlos, Nacidos en la Tempestad. A.C

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    Primera edicin 2010

    Impreso y hecho en Mxico

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    Agradecimientos

    A Silvano Cant Martnez de la Comisin Mexicana de

    Defensa y Promocin de los Derechos Humanos (CMDPDH)

    A la Comisin de Mediacin entre el gobierno federaly elPDPR-EPR (COMED)

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    Contenido

    Introduccin...............................................................................9

    PRIMERA PARTE:

    Elementos para identificar una desaparicin forzada ........12

    1. Qu es la desaparicin forzada de personas?......................12

    2. La desaparicin forzada como crimen contra lahumanidad de carcter mltiple, continuo,imprescriptible y pluriofensivo .............................................14

    3. La desaparicin forzada y sus efectos psicosociales..............17

    Impacto psicosocial de las desapariciones.............................18

    Impacto socioeconmico de las desapariciones....................19Cuestiones sobre la seguridad de las familiasde los desaparecidos..........................................................19

    Retos administrativos relacionados con el estatusde persona desaparecida ...................................................19

    4. La desaparicin forzada como un mecanismode represin del Estado Mexicano .....................................20

    SEGUNDA PARTE:Pasos a seguir ante una desaparicin forzada......................23

    5. Herramienta jurdica ante la desaparicin forzada ...........23

    6. Herramienta de derechos humanos antela desaparicin forzada ........................................................31

    Por qu es necesaria la documentacinen los casos de desaparicin forzada?...............................31

    a) La relatora de hechos.......................................................32b) Entrevista a una vctima de violacin a los

    derechos humanos (familiar o testigo del hecho) ............33c) Llenar la Ficha de Desaparecido.......................................34

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    8 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    Formulario para enviar informacin sobre laDesaparicin Forzada o Involuntaria de

    una persona.......................................................................34Mecanismos de respuesta inmediata.....................................38Accin urgente ......................................................................38Cartas a la autoridad .............................................................38

    7. Herramienta de denuncia pblica (meditica)..................42

    Boletn de prensa...................................................................42Conferencia de prensa...........................................................43

    Mecanismos para llamar al apoyo y solidaridadde otros grupos, organizaciones y personas solidarias.....43Solicitud de apoyo.................................................................43Solicitud de adhesin a un pronunciamiento .......................44Declaracin urgente..............................................................44Campaas ..............................................................................45

    8. Herramienta de la movilizacin (plan de accin) .............45

    9. Herramienta psicosocial......................................................45

    10. Cmo recurrir a las instancias internacionales.................47

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) .............................................................................47

    Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos de la ONU.......................................................49

    Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntarias de una persona de la ONU.....................50

    11. Formulario para acudir a instancias internacionales.......50

    12. Algunos antecedentes histricosde la desaparicin forzada ...................................................55

    Anexos........................................................................................61

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    Introduccin

    Ante la situacin alarmante de violaciones a los derechoshumanos y el incremento de casos de desapariciones forza-

    das en Mxico, organizaciones de derechos humanos, so-ciales y de familiares de vctimas, decidimos emprender ac-tividades conjuntas, lanzando una Campaa Nacionalcontra la Desaparicin Forzada de Personas, con la finali-dad de exigir al Estado mexicano la presentacin con vida detodas las personas desaparecidas del pas y el juicio y cas-tigo a los responsables intelectuales y materiales de este cri-

    men contra la humanidad.En el marco de esta Campaa se presenta el Manual: Qu

    hacer en caso de desaparicin forzada?, cuyo objetivo general esproveer de informacin a la sociedad para identificar estagrave violacin a los derechos humanos y describir las herra-mientas jurdicas, de derechos humanos, mediticas, psico-sociales y polticas que pueden emplear los familiares, los

    abogados o las organizaciones de derechos humanos que seenfrentan ante este crimen contra la humanidad.Este Manual est dirigido a toda la sociedad en su con-

    junto, si bien es cierto que histricamente el delito de ladesaparicin forzada surgi como un mtodo para reprimirla lucha social, ste se ha extendido a otros sectores, por loque cabe hablar de desapariciones polticas y civiles. Por

    consiguiente, consideramos que este manual puede ser degran utilidad a cualquiera, tanto para prevenir que una de-tencin arbitraria devenga en una desaparicin, como paraayudar a los agraviados a tomar medidas inmediatas enca-

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    minadas a presionar al gobierno para que esclarezca el pa-radero de los detenidos-desaparecidos.

    El miedo a las represalias, el desconocimiento sobre lacaracterizacin del delito de desaparicin y la ausencia deinstancias cercanas y confiables a las cuales acudir, han oca-sionado que muchas familias opten por no denunciar suscasos, por lo que no hay una cifra aproximada del nmerototal de desapariciones forzadas a nivel nacional. Sin em-bargo, de acuerdo con los datos que manejan diversas or-

    ganizaciones de derechos humanos, podra haber ms de1200 desaparecidos por razones polticas (desde 1968 a lafecha),1 y un nmero indeterminado, pero no menor a tresmil, de desaparecidos civiles.2

    La falta de justicia para las vctimas de desaparicin for-zada es del 100%. Las ms de seiscientas denuncias penalesque se han presentado ante la Procuradura General de la

    Repblica (PGR) por desaparicin forzada han sido inco-rrectamente tipificadas como privacin ilegal de la liber-tad en su modalidad de plagio o secuestro, delito que slopuede cometer un particular. Esta argucia favorece el des-linde institucional, por consiguiente, ningn servidor p-blico ha sido consignado ni sentenciado por el delito dedesaparicin forzada. La impunidad para los autores inte-

    lectuales y materiales de las desapariciones forzadas es ab-soluta.Es momento de tomar conciencia de la gravedad del pro-

    blema y de buscar soluciones de fondo para contrarrestar elpatrn estructural de violaciones graves a los derechos hu-manos e impunidad absoluta. Las medidas que propone esteManual poco pueden hacer contra la negligencia institu-

    10 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    1 http://www.desaparecidos.org/mex/2 Podra haber ms de 600 casos tan slo entre 2006 y mediados de 2008. GloriaLeticia Daz, El nuevo miedo: desaparecer, Proceso, no. 1651, 22 de junio de2008, p. 6-12.

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    cional y la falta de voluntad poltica de las autoridades paraacabar, aclarar y juzgar las desapariciones, pero represen-tan un apoyo indispensable para las vctimas. Confiamos enque el presente Manual llegue a las regiones del pas quehan sido especialmente afectadas por la violencia que desdehace dcadas ejercen las corporaciones policacas, militares,los grupos paramilitares y del crimen organizado. Es nues-tro deseo que las personas que sufren en silencio las conse-cuencias de una desaparicin forzada sepan que no estn

    solas y que hay medidas que pueden y deben adoptar si sedeciden a emprender la lucha por la memoria, la verdad y lajusticia. Del mismo modo, esperamos que cualquier per-sona que lea este Manual, comprenda que la lucha contra ladesaparicin forzada est intrnsecamente relacionada conel saneamiento de las instituciones de la repblica, ya que noes posible la existencia de democracia y libertad mientras

    existan los desaparecidos.

    11QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

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    PRIMERAPARTE:

    Elementos para identificar unadesaparicin forzada de personas

    1. Qu es la desaparicin forzada de personas?

    La definicin legal ms aceptada de la desaparicin forzadaen el derecho internacional humanitario es la que apareceen el prembulo de la Declaracin de Proteccin de Todaslas Personas Contra las Desapariciones Forzadas de 1992.

    [] desapariciones forzadas, es decir, que se arreste,

    detenga o traslade contra su voluntad a las personas,o que stas resulten privadas de su libertad de algunaotra forma por agentes gubernamentales de cualquiersector o nivel, por grupos organizados o por particu-lares que actan en nombre del gobierno o con suapoyo directo o indirecto, su autorizacin o su asen-timiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o

    paradero de esas personas o a reconocer que estn pri-vadas de la libertad, sustrayndolas as de la protec-cin de la ley, []3

    En esta definicin se pueden identificar tres elementos,que desglosamos para su anlisis:4

    3 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%28Symbol%29/A.RES.47.133.

    Sp?OpenDocument4 Este apartado fue tomado del manual: Usar el derecho contra las desaparicio-nes forzadas. Gua prctica para familiares de personas desaparecidas y ONGs,Utrech, Aim for human rights, 2009, p. 20, versin digital en:http://www.ediec.org/es/biblioteca/item/id/520/

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    1. Que se arreste, detenga o traslade contra su volun-tad a personas, o que stas resulten privadas de su li-bertad de alguna otra forma. La detencin o privacinde libertad puede tomar muchas formas. Todas las si-tuaciones de privacin de libertad pueden conducir a ladesaparicin forzada. En algunos casos la persona quedesaparece ya estaba detenida, a veces incluso por moti-vos legales. En muchos otros casos, la desaparicin co-mienza al hacer prisionera a la persona fuera de un lugar

    oficial de detencin.2. Que la detencin sea llevada a cabo por funcionarios

    gubernamentales de cualquier sector o nivel, porgrupos organizados o por particulares que actan ennombre del gobierno o con su apoyo directo o indi-recto, su autorizacin o su asentimiento. El gobiernoes el conjunto de los rganos directivos del Estado, por lo

    que las detenciones son realizadas por agentes estatales.Referirse al Estado como autor de las desaparicionesforzadas puede sonar muy abstracto, pero esto se tradu-ce en la inclusin de todas las personas y entidades cuyofuncionamiento pueda vincularse a la responsabilidad delEstado. Las personas que cometen o participan en las des-apariciones a menudo son individuos o grupos contrata-

    dos por el Estado, como soldados, policas o agentes deseguridad. Tambin pueden ser otros actores que operancon instrucciones de las autoridades o instituciones delEstado, o que tienen la aprobacin del mismo, como porejemplo los miembros de las patrullas de autodefensa, lasmilicias privadas u otros grupos parapolicacos y parami-litares que cometen crmenes siguiendo las instrucciones

    de autoridades o instituciones estatales. Sin embargo,cuando intervienen dichos actores en las desaparicionesforzadas, es difcil probar la conexin entre el Estado ylas personas que realmente ejecutaron la desaparicin.

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    bin se violan. Como en una desaparicin los autores por logeneral buscan obtener informacin de la vctima, sta correel peligro de ser torturada. Como una desaparicin crea lascondiciones y el riesgo para el detenido de ser asesinado sinque queden pruebas, las desapariciones forzadas tambin seconsideran una violacin del derecho a la vida. En muchoscasos de desaparicin, se niega la mera existencia de la per-sona, por lo que se puede deducir fcilmente que se violanfcilmente todos sus derechos. Recientemente el derecho a

    no estar sujeto a una desaparicin forzada y el derecho a sa-ber la verdad se han nombrado explcitamente en una con-vencin como dos nuevos derechos humanos especficos.

    En resumen, la desaparicin forzada viola los siguientesderechos humanos fundamentales:

    el derecho a la integridad personal;

    el derecho a no ser arbitrariamente privado dela libertad;

    el derecho a ser protegido por la ley; el derecho a ser reconocido como persona

    jurdica; el derecho a no ser sometido a tortura o

    tratamiento cruel, inhumano o degradante;

    el derecho a no ser desaparecido; el derecho a la verdad; el derecho a la vida

    La desaparicin forzada en algunos casos tambin puedeviolar:

    el derecho a la libertad de pensamientoy expresin; el derecho de asociacin; el derecho a la libertad religiosa;

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    16 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    los derechos de la familia y del nio; la prohibicin general de todas las formas de

    discriminacin.6

    La desaparicin forzada y las violaciones que con ella segeneran, constituyen delitos de carcter continuo o per-manente, debido a que se consuman momento a momento,durante todo el tiempo que la vctima se encuentra desapa-recida.

    Los delitos no finalizan hasta que la desaparicin se acla-ra. La aclaracin slo se considera suficiente cuando la per-sona desaparecida es presentada viva o, en caso de muerte,sus restos se exhuman, se identifican y se devuelven a susfamiliares. Por consiguiente, las desapariciones son casosdel presente, sin importar que hayan ocurrido hace aos oincluso dcadas.

    Cuando se determina que una desaparicin forzada es undelito de lesa humanidad, se aplica el principio de impres-criptibilidad. En Mxico, la Suprema Corte de Justicia dela Nacin (SJCN) estableci que el plazo para la prescrip-cin del delito, en general, empieza a correr hasta que lavctima es encontrada, viva o muerta.

    Finalmente, la desaparicin forzada es un fenmeno plu-

    riofensivo, porque viola los derechos humanos tanto de lapersona desaparecida como de sus familiares, que se con-vierten en vctimas indirectas. La jurisprudencia internacio-nal considera que la angustia, la incertidumbre, el sufri-miento, el miedo y el estrs causados a los familiares por ladesaparicin de su ser querido constituyen una forma detortura o tratos crueles e inhumanos, adems de que se viola

    6 Una gua de la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Per-sonas contra la Desaparicin Forzada, p. 6, versin electrnica en:http://www.apdh-argentina.org.ar/relaciones_internacionales/2009/desaparicion-forzada.pdf

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    su derecho a la vida familiar.7 Asimismo, el sentimiento deinseguridad que genera esta prctica tiene efectos devasta-dores en las sociedades en las que se practica.

    3. La desaparicin forzada y sus efectos psicosociales

    Desde el momento en que desaparece una persona, sus fa-miliares estn sometidos a un gran sufrimiento y a una va-

    riedad de dificultades prcticas. Mientras que para muchasfamilias la necesidad de verdad y justicia es su prioridad cen-tral y emplean la mayor parte de su tiempo presionandopara que se investigue, otras familias necesitan una res-puesta humanitaria mayor.8

    Algunas de las dificultades que enfrentan las familias apa-recen de forma inmediata, mientras que otras pueden tar-

    dar meses o incluso aos en manifestarse. No todas lasfamilias reaccionan igual ni priorizan sus necesidades de lamisma forma. Depende mucho del estatus socioeconmico,cultural y poltico de la familia.

    El Estado est obligado a ofrecer asistencia humanitariainmediata a las familias despus de que se produzca una des-aparicin. No significa que al prestar esta asistencia el caso

    se cierre o se absuelva al Estado de su responsabilidad. Tam-poco significa que el Estado reconozca simblicamente quees culpable de las desapariciones. Sin embargo, no ofrecerestas medidas significar que el Estado no acata sus obliga-ciones.

    7 Juan Carlos Gutirrez Contreras, coord. Noche y niebla. Por los caminos de laimpunidad en Mxico. Un estudio sobre tortura, desaparicin forzada y justiciamilitar. Mxico, Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los DerechosHumanos, A. C., 2009, p. 78.8 Este apartado fue tomado del manual Usar el derecho, op. cit. p. 113-114

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    18 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    Impacto psicosocial de las desapariciones

    Una desaparicin forzada puede tener un impacto profundoy traumtico en las familias y las comunidades. Muchos fa-miliares de personas desaparecidas luchan con problemaspsicolgicos y de salud, como estrs, depresin, ansiedad,aumento de la tensin y problemas para dormir. Estos pro-blemas pueden persistir durante un largo periodo y afectaral funcionamiento de un sistema familiar completo.

    La incertidumbre que causa la desaparicin es perma-nente. No saber si el desaparecido est vivo o muerto gene-ra una ambigedad extremadamente angustiante. Ignorarel destino y estado del ser querido, provoca que los fami-liares presupongan que est siendo torturado. El deseo deliberarlo del sufrimiento ocasiona que se presentan ilusio-nes, ideas recurrentes de reencuentro donde los familiares

    creen, por ejemplo, que lo han visto entre la gente.Por otra parte, existe una alteracin del proceso de due-

    lo: no es posible el entierro del familiar pues no est muer-to; no hay cuerpo para enterrar, pero tampoco la certeza deque est vivo. Hasta que no aparezca y se sepa de su para-dero siempre se tendr la esperanza de encontrarlo.

    El duelo inconcluso genera crisis emocionales y, como

    consecuencia,se generan bloqueos para desarrollar proyec-tos personales y se dificulta seguir con las actividades ha-bituales del trabajo y del hogar. Es recomendable que sebusque atencin mdica especializada y que se recurra a laayuda psicolgica o psiquitrica.

    Con la desaparicin se busca generar el aislamiento y elsilenciamiento de aquellos relacionados con el desapa-

    recido. Frecuentemente, los vecinos, los amigos y otrosmiembros de la comunidad evitan el contacto con los fami-liares de personas desaparecidas. Es altamente recomenda-ble que las familias de los desaparecidos entablen comuni-

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    cacin entre s, a fin de que rompan el cerco social y tejanlazos de solidaridad.9

    Impacto socioeconmico de las desapariciones

    Las desapariciones pueden causar una serie de problemassocioeconmicos en las familias. La persona desaparecidanormalmente trabajaba y a menudo era la nica persona dela familia con ingresos. La prdida de su sueldo puede pro-ducir un impacto profundo e inmediato en las familias. Ade-ms de la prdida de este sueldo, muchas familias no tienenacceso a las cuentas del banco y a las pensiones de la personadesaparecida debido a la falta de claridad de su estatus so-cial. Las desapariciones tambin pueden suponer nuevosgastos para una familia. Es posible que tengan que emplearms tiempo y recursos en buscar a su ser querido. A esto sesuma el alto costo de los servicios de un abogado. Ser fa-miliar de alguien que ha desaparecido tambin puede cau-sar un estigma que haga ms difcil encontrar trabajo.

    Cuestiones sobre la seguridadde las familias de los desaparecidos

    Buscar a una persona desaparecida pone a los familiares y alos que trabajan con ellos en riesgo de convertirse en vcti-mas de violaciones graves a sus derechos humanos por partede funcionarios del Estado, por lo que, si es el caso, debe-rn acudir a instancias internacionales en busca de protec-cin (vase apartado 11).

    Retos administrativos relacionadoscon el estatus de persona desaparecida

    El estatus legal ambiguo de la persona desaparecida puedecrear problemas a las familias a la hora de realizar tareas ad-

    9 http://www.laletraausente.com/d1texto.html

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    ministrativas como divorciarse, tramitar una pensin o unaherencia. Se recomienda que las familias exijan a las autorida-des que se les extienda un certificado de Ausencia por desapari-cin para poder realizar estos trmites.

    4. La desaparicin forzada como un mecanismode represin del Estado Mexicano

    Una de las principales dudas que aqueja a las vctimas deuna desaparicin es: por qu las autoridades no siguieronun proceso legal contra los detenidos-desaparecidos, a quie-nes se les acusaba de haber cometido presuntas violacionesa la ley? La respuesta est en el contexto poltico y social: ladesaparicin forzada surgi como un mtodo ilegal paradesarticular la lucha social, para aniquilar a la insurgencia

    armada y para controlar a la poblacin. La desaparicin for-zada se emplea de forma sistemtica en los periodos de re-activacin de los movimientos sociales y armados porque:

    Evita el escndalo nacional e internacional que pro-vocara la aplicacin masiva de la tortura y la pena demuerte a cientos o miles de personas por parte del Es-

    tado. Aterroriza a la poblacin e inhibe su toma de partido afavor de los llamados subversivos, terroristas odelincuentes.

    Advierte a los opositores que se les aplicar una penapeor que la capital si no desisten de su lucha, lo cualpuede minar su capacidad de respuesta.

    Elimina a los lderes de forma tal que desorienta y des-estructura a sus organizaciones, las cuales se ven ante eldilema de seguir reconociendo a sus dirigentes en cau-tiverio clandestino o reemplazarlos por otros nuevos.

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    Borra la identidad de los enemigos del Estado, tantofsicamente como en la memoria colectiva, a fin deofrecer una fachada de unidad nacional.

    Cancela el derecho a la sepultura y, por ende, evita quehaya multitudes llorando por sus hroes, o que los se-pelios se conviertan en actos de protesta masiva.

    Garantiza la impunidad del Estado, debido a que hacedifcil la existencia de pruebas, testigos y huellas.

    Permite responder fcilmente a la inquietud que deja

    la sustraccin de una persona de su red social, difun-diendo la idea de que no es sta desaparecida porquesea culpable, sino que es culpable por ser desapare-cida. (Por algo ser, seguramente ella se lo busc,se lo merece por andar de terrorista, es un enemigode Mxico, es un traidor a la patria, etc.). Esto sig-nifica que en los hechos el gobierno parte de la pre-

    suncin de culpabilidad, contraviniendo las garantasprocesales en materia penal.

    Somete a los familiares de los desaparecidos a un chan-taje permanente, pues al mantener la expectativa deque sus deudos estn vivos, el gobierno los induce ano protestar para evitar el maltrato o ejecucin de losdetenidos. En caso contrario, es muy probable que se

    amenace a la familia con nuevas desapariciones. Representa un castigo ejemplar y una tortura conti-nua para estas familias, a las que se responsabiliza porno compartir o fomentar entre sus miembros supues-tos valores nacionalistas. Con el tiempo, los familiaresquedan atrapados en duelos inconclusos que, en la ma-yora de los casos, los inhabilitan para protestar.

    El Estado se mueve en un plano de irrealidad contra elque aparentemente no se puede hacer nada y termina im-poniendo una dictadura de olvido y silencio que tiene un

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    efecto funesto entre los familiares, amigos y compaeros delucha de las vctimas.

    En el caso de las desapariciones forzadas en contra depersonas que no est relacionadas con el movimiento so-cial, las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares ejer-cen el terror contra la poblacin civil como una forma degarantizar la hegemona de los grupos de poder a los que re-presentan. Aunque su objetivo primordial sea econmico(la dominacin territorial para realizar actividades lucrati-

    vas), el objetivo subyacente es la desmovilizacin y el con-trol social, pues una sociedad desgarrada y paralizada porel miedo es permisiva ante la vulneracin sistemtica delEstado de derecho.

    Pese a todo, las vctimas no deben quedarse con la ideade que no es posible hacer nada contra el Estado. La ex-periencia de los comits contra la desaparicin forzada en el

    mundo demuestra que es posible trabajar en la defensa in-tegral de un desaparecido. Aqu presentamos algunas reco-mendaciones prcticas al respecto.

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    SEGUNDAPARTE:

    Pasos a seguir ante unadesaparicin forzada

    Herramientas con las que cuentan los familiares

    y organizaciones sociales y de derechos humanosen caso de desaparicin forzada

    Los familiares, abogados, colectivos, organizaciones socia-les y de derechos humanos que se enfrentan a la desapari-cin forzada pueden hacer uso de una serie de herramientasjurdicas, de derechos humanos, mediticas y psicosociales

    que pueden potenciar su lucha por la presentacin con vidade los desaparecidos y por el castigo a los culpables de lasdesapariciones forzadas, las cuales describiremos en este ca-ptulo.

    5. Herramienta jurdica ante la desaparicin forzada

    La herramienta jurdica es una de las ms importantesen el caso de una desaparicin forzada, pues mien-tras ms rpido se emprendan acciones legales hayms probabilidades de que la vctima sea presentadacon vida.

    Las medidas jurdicas indispensables ante un caso de des-

    aparicin forzada que tienen que llevar a cabo los familia-res de vctimas de desapariciones forzadas, los abogados ylas organizaciones de derechos humanos y sociales son lassiguientes:

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    24 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    Ante las instancias jurdicas nacionales

    Denuncia ante el Ministerio PblicoLa denuncia marca el inicio del procedimiento penal, queinicia con la averiguacin previa. sta es la parte del proce-dimiento penal que desarrolla el Ministerio Pblico. Laaveriguacin previa es la parte del procedimiento penal enque la denuncia es presentada ante la autoridad investiga-dora (MP), la cual evala las pruebas que le son proporcio-

    nadas e investiga las acciones que llegan a su conocimientopara determinar si se ha cometido o no el delito de desapa-ricin forzada. La funcin del Ministerio Pblico (MP) esrepresentar a la sociedad en la persecucin de los delitos.

    El procedimiento penal sigue las siguientes etapas:

    1. Denuncia ante el MP.

    2. El MP investiga con el apoyo de la polica de investiga-cin.

    3. MP manda la denuncia al juez penal, solicitndole ordende aprehensin.

    4. El juez recibe la denuncia y revisa si cumple con los re-quisitos procesales y si los hechos se ajustan al tipopenal, determinando sobre la presunta responsabilidad

    del acusado.5. El juez gira orden de aprehensin o desecha la solicitudpor falta de pruebas.

    6. Si se verifica la primera, la polica judicial pone a dis-posicin del juez a la persona.

    7. La polica judicial detiene a la persona.8. El juez toma declaracin preparatoria.

    9. Despus de analizar las pruebas, el juez dicta auto deformal prisin o auto de libertad.10. Si se verifica la primera, se desahogan las pruebas de las

    partes ante el juez.

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    11. Se ofrecen las conclusiones de las partes.12. El juez dicta sentencia, resolviendo sobre la culpabilidad

    o no del acusado.13. Si la sentencia no es favorable para la vctima, la familia

    puede Apelar y luego meter el recurso del Amparo Indirecto.Si se cierra el caso y se da por agotada la instancia nacional,se puede acudir a la Comisin Interamericana de DerechosHumanos (CIDH).

    AmparoEl amparo est diseado de tal manera que no resulta efec-tivo en el caso de una desaparicin forzada, pues segn losartculos 117 y 17 de la Ley de Amparo,10 debe sealarse ala autoridad responsable, el lugar en que se priv de la li-bertad a la persona y ratificarse la demanda por la vctimafsicamente presente. Lamentablemente, la autoridad res-

    ponsable rara vez es una persona conocida, el lugar de la pri-vacin de la libertad suele ser incierto y la persona, toda vezque est desaparecida, est imposibilitada para presentarsea ratificar la demanda de juicio de amparo. Sin embargo, el

    10 Artculo 117 de la Ley de Amparo: Cuando se trate de actos que importen pe-ligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimientojudicial, deportacin, destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de laConstitucin Federal, bastar, para la admisin de la demanda, que se exprese enella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible alpromovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agenteque ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podr formularsepor comparecencia, levantndose al efecto acta ante el juez.

    Artculo 17. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de lavida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacino destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 de la ConstitucinFederal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo,podr hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

    En este caso, el juez dictar todas las medidas necesarias para lograr la compare-cencia del agraviado, y, habido que sea, ordenar que se le requiera para que den-tro del trmino de tres das ratifique la demanda de amparo; si el interesado laratifica se tramitar el juicio; si no la ratifica se tendr por no presentada la de-manda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

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    amparo se debe promover inmediatamente no contra ladesaparicin forzada sino por comparecencia, a nombre dela persona que presumimos est detenida-desaparecida.Para hacer un amparo no se necesita ser abogado, pero sesugiere la ayuda o asesora de alguna persona que tenga co-nocimiento jurdico o de una organizacin de derechos hu-manos que cuente con un rea jurdica.

    El artculo 17 de la Ley de Amparo seala que en caso deataques a la libertad fuera de procedimiento judicial, por

    ejemplo cuando la detencin se da sin orden de aprehensin,cualquier persona puede solicitar un amparo por compare-cencia sealando, necesariamente, un lugar determinadodonde presumimos o suponemos se encuentra la personadetenida. Adems, debemos solicitar con base en artculo13711 de la Ley de Amparo que el juez requiera a las auto-ridades responsables a que lo presenten ante l. El juez dic-

    tar todas las providencias necesarias para que se requieraal quejoso es decir a la persona incomunicada o detenida-desaparecida con la finalidad de que ratifique l mismo lademanda de amparo.

    Si las autoridades acusadas de ser los autores de la des-aparicin forzada niegan tener a la vctima en su poder en ellugar donde los familiares presumen que se encuentra, el juez

    requerir a quien promovi el amparo para que seale otrolugar donde presumiblemente se localiza el detenido-desapa-recido. Cuando esto suceda es necesario que los familiares ola organizacin de derechos humanos que acompaa el casodigan que no hay otro lugar. Eso tendr como consecuencia,segn lo establecido en el artculo 18 de la Ley de Amparo,suspender el procedimiento. Le corresponder, entonces, al

    MP ejercer la accin penal o no, y consignar ante el Juez.11 El artculo seala que cuando haya temor fundado que las autoridades tratende burlar la orden del juez o de ocultarlo o trasladarlo a otro lugar el juez de dis-trito podr hacerlo comparecer a su presencia para hacer cumplir dichas rdenes.

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    la presentacin de peritajes sobre el contexto de la desapa-ricin forzada puede aportar muchos elementos de juicio aloperador jurdico (el juez) para valorar la situacin y deter-minar si cabe deslindar responsabilidades penales sobre ca-denas de mando, an cuando no hubiera posibilidad de de-terminar de manera especfica a los autores materiales deldelito.

    En ese sentido, es recomendable que cuando no haya ele-mentos suficientes para determinar a la persona o personas

    que cometieron el ilcito, se demuestre la existencia de unpatrn sistemtico de violencia, cuando proceda, que con-duzca a la identificacin de una cadena de mando que per-mita la imputacin del delito a personas concretas, requisitobsico para construir la causa penal, recordando que no cabedenuncia ni accin penal alguna contra personas morales.

    Fuero militarUna gran mayora de los casos de desaparicin forzada depersonas es cometida por elementos castrenses, los cuales seamparan en el fuero militar para no ser juzgados por tribu-nales civiles. El artculo 13 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos impone un lmite preciso a laextensin del fuero castrense:

    Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribu-

    nales especiales. []. Subsiste el fuero de guerra para los

    delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribu-

    nales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn

    extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan

    al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar es-

    tuviese complicado un paisano, conocer del caso la autori-dad civil que corresponda.

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    No obstante, el Cdigo de Justicia Militar ofrece una in-terpretacin extensiva de la disciplina militar, permitiendoas que cualquier delito cometido por militares, sin impor-tar cul sea el bien jurdico afectado, sea investigado por laprocuradura castrense y juzgado por las autoridades delmismo mbito.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declar nula la reserva interpuesta por el Estado me-xicano al artculo IX de la Convencin Interamericana

    sobre Desaparicin Forzada de Personas (CIDFP), que pre-tenda justificar la aplicacin extensiva del fuero militar aeste tipo de casos, por ir en contra del objeto y fin del trata-do.12 Sin embargo, ya que la reserva es un acto del Estadomexicano ante la Secretara General de la OEA, sta sigueteniendo vigencia jurdica en el mbito nacional, aunquecarezca de efectividad ante la CoIDH. De ah que se deba

    invocar el prrafo 312 de la Sentencia del caso Rosendo Ra-dilla en cada caso particular en que se funde la demanda pordesaparicin forzada en trminos de la Convencin Inter-americana sobre la Desaparicin Forzada de Personas.

    Denuncia o queja ante la Comisin Estatal

    o Comisin Nacional de Derechos Humanos(CNDH)

    Los familiares de una vctima de desaparicin forzada, de serposible, junto con una organizacin de derechos humanos,deben presentarse ante la Comisin Estatal de DerechosHumanos respectiva si presumen que fueron autoridades

    estatales o municipales quienes cometieron la desaparicin,

    12 Prrafo 312 de la Sentencia del caso Rosendo Radilla:http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=330

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    y ante la Comisin Nacional de Derechos Humanos, portratarse de un delito del orden federal.Los datos de la CNDH son:

    Comisin Nacional de Derechos HumanosPerifrico Sur 3469, Colonia San Jernimo Ldice,

    Delegacin Magdalena ContrerasMxico, Distrito Federal, C.P. 10200Atencin las 24 horas: 56 81 51 12 56 81 81 25,

    extensiones 1123 y 1242.Fax 56 81 84 90.Telfono de larga distancia gratuita: 01 800 715 2000.Sitio Web: http://www.cndh.org.mx/

    Ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos (CoIDH)

    En los casos en los que se tienen los mnimos datos para su-poner que la detencin la llevaron a cabo agentes guberna-mentales trmino que incluye cualquier servidor al mismotiempo que se promueve el amparo ante instancias naciona-les, se debe hacer una solicitud de medida precautoria a laCIDH con fundamento en el artculo 46.2 de la Conven-

    cin Americana sobre Derechos Humanos que establececomo excepcin a los requisitos de admisibilidad la no exis-tencia de un recurso eficaz contra el hecho que se reclama.Se debe explicar brevemente que uno de los requisitos delamparo por comparecencia de una persona es el sealar ellugar donde se encuentra (art. 117). De tal manera que si laComisin pregunta sobre lo realizado en Mxico, se le res-

    ponde que ya se interpuso el amparo. En caso de que no setenga conocimiento de la reaccin de la CIDH, en cuantoel juez requiera que se seale otro lugar comunicarlo in-mediatamente a la CIDH.

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    Es necesario que nuestra comunicacin ante la CIDH:

    No exceda las tres cuartillas y est lo mejor documentada posible, esto quiere decir

    que tenga datos concretos como da, hora, lugar y unarelatora de hechos clara y que no genere confusin.

    Adems de las dos medidas antes mencionadas es nece-sario:

    Enviar una comunicacin al Relator Especial sobrela Tortura y

    enviar una comunicacin al Relator Especial sobreejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias dela CIDH.

    Ambas comunicaciones son con base en la informacin

    que se envo solicitando medidas precautorias.

    6. Herramienta de derechos humanos ante ladesaparicin forzada

    La herramienta de los derechos humanos tiene como base

    fundamental la documentacin, la cual consiste, en caso deuna violacin a los derechos humanos (como lo es la des-aparicin forzada) en reunir los datos necesarios para siste-matizarlos, analizarlos y poder actuar de acuerdo a las po-sibilidades de respuesta que permiten los derechos humanos.

    Por qu es necesaria la documentacin en los casos

    de desaparicin forzada?

    Porque los hechos suelen tener una temporalidad efmera(si no se registran se pierden con el paso del tiempo).

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    Porque esos mismos hechos pueden ocurrir en otros lu-gares (pero nadie lo sabr a menos que se documente).Porque permite que la informacin llegue a ms personas,la difunde.

    Porque una documentacin bien hecha es fundamentalpara una denuncia penal y a futuro, puede abrir las posibi-lidades para llevar un caso ante instancias internacionales.

    Porque una vez que se ha sistematizado la informacin,esta puede ser utilizada para diversos mbitos que no slo

    contemplan el campo de los derechos humanos como lo es ladenuncia pblica, la lucha jurdica y la movilizacin social.

    La documentacin de los casos de desaparicin forzadaes de vital importancia. Lo ideal es que una organizacinde derechos humanos sea quien realice esa labor pero, porlo general, los familiares se enfrentan a que no tienen elcontacto con una organizacin de derechos humanos y ellos

    mismos deben aprender a documentar sus casos.Tres son los documentos bsicos de la documentacin

    que las organizaciones de derechos humanos, sociales o fa-miliares de las vctimas pueden aprender para comenzar conla documentacin de un caso de desaparicin forzada.

    a) La relatora de hechos

    La relatora de hechos es lo primero que tenemos que hacerantes una desaparicin forzada. Consiste en una narracinbreve, precisa y objetiva de los hechos que ocurrieron. Larelatora debe contener los siguientes datos:

    Hora, fecha y lugar.

    Quin o quines son las vctimas? Datos concretos sobrela persona desaparecida: nombre completo, edad, rasgosfsicos, altura, vestimenta, etc.

    Quin o quines son los victimarios? (no slo referir al

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    sujeto o sujetos sino dar datos concretos, si se tienen,acerca de stos: altura, vestimenta, rasgos fsicos).

    Cmo? (no hay que perder de vista que para explicarcmo sucedieron los hechos, aunque debemos ser suma-mente descriptivos, no debemos perder objetividad).

    Es importante que las relatoras se elaboren lo ms in-mediato posible con el objetivo de que no se pierdan datosimportantes. Con una relatora bien elaborada podemos nu-

    trir cualquiera de las herramientas de derechos humanos dedocumentacin que revisaremos a continuacin.

    En el caso de desaparicin forzada es necesario hacer re-latoras de cuando se presenta la denuncia ante el MP,cuando se recurre a la Comisin Nacional de Derechos Hu-manos o a las respectivas comisiones estatales de derechoshumanos y en caso de amenazas u hostigamientos por parte

    del Estado a los familiares de las vctimas.

    b) Entrevista a familiares de una vctimade desaparicin forzada o a testigos del hecho

    Cuando realizamos una entrevista debemos de tener en cuen-ta que los familiares o testigos se encontrarn en un estado de

    nimo alterado, por lo que se recomienda establecer unarelacin de confianza, de comprensin y, de ser posible ynecesario, sugerirle atencin mdica.

    La entrevista la podemos realizar a travs de la recopila-cin de los datos con pluma y papel o mediante una graba-dora. En ambos casos es necesario mantener una actitudmadura, honesta y neutral para poder obtener una declara-

    cin precisa y veraz que nos permita fundamentar la de-nuncia para que sta pueda ser defendible.En el compromiso de defender los derechos humanos

    debemos tener cuidado de no prometer a la persona afec-

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    tada la solucin inmediata o crearle falsas expectativas sobresu caso, pero s podemos invitarla a denunciarlo y a que, enforma conjunta, vigilemos el proceso de la denuncia hastaencontrar la solucin favorable que restituya sus derechoshumanos.

    c) Llenar la Ficha de Desaparecido

    Esta ficha, que a su vez es el Formulario para enviar infor-

    macin sobre la Desaparicin Forzada o Involuntaria deuna persona al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones for-zadas o Involuntarias de la ONU, se debe llenar en cuantose ha constatado que se est ante una desaparicin forzada.Se puede acudir a la Oficina del Alto Comisionado de Na-ciones Unidas en Mxico a fin de pedir asesora sobre cmollenarla y enviarla.

    Formulario para enviar informacin sobre la

    Desaparicin Forzada o Involuntaria de una persona

    Importante: Los elementos marcados con (*) son obligatorios.Nota: Si desea que determinados datos de la presente infor-macin se consideren confidenciales, escriba la palabra

    CONFIDENCIAL junto a dichos datos.CASOS TRANSMITIDOS POR ORGANIZACIONES: Por favor,tenga en cuenta que si el caso lo transmite una organizacin,es necesario que dicha organizacin sea capaz de llevar el se-guimiento del caso en el futuro, transmitiendo a la familia lainformacin recibida del Gobierno y enviada por el Grupo deTrabajo, as como la informacin enviada por la familia al Grupo

    de Trabajo, hasta que se determine el destino o paradero de lapersona. En este sentido, por favor, indique si la familia de lavctima ha dado su consentimiento expreso de que es su or-ganizacin la que transmite el caso al Grupo de Trabajo en su

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    (a) Si se cree que los presuntos autores son agentes del Es-tado, por favor especifique (militar, polica, personas unifor-

    madas o no, agentes de los servicios de seguridad, unidad ala que pertenecen, cargo y funciones, etc.) e indique por quse cree que son responsables; sea lo ms preciso posible:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(b) Si no es posible identificar a los agentes del Estado que re-

    alizaron la detencin o el secuestro, indique la razn por laque cree que se trata de agentes del Estado o personas vin-culadas a ellos._____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(c) Si la detencin o el secuestro tuvieron lugar en presencia

    de testigos, proporcione sus nombres. Si los testigos no de-sean dar sus nombres, indique si se trata de familiares, tes-tigos circunstanciales, etc. Si existen pruebas, por favorespecifquelas:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    5. Acciones llevadas a cabo por los familiares u otras per-

    sonas para localizar a la persona (investigacin con la po-

    lica, prisiones, comisin de derechos humanos, peticin

    del habeas corpus, etc.) (*):(a) Indique si se han denunciado los hechos, cundo, porquin, y ante qu rgano._______________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________________________________(b) Otras medidas tomadas:_______________________________________________________

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    ______________________________________________________________________________________________________________

    (c) Si no se pudo llevar a cabo ninguna accin, por favor, ex-plique por qu:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    6. Datos de la persona que proporciona la presente infor-

    macin (*):(a) Apellido: ___________________________________________(b) Nombre: ___________________________________________(c) Relacin con la persona desaparecida: _________________(d) Organizacin (si procede): ___________________________(e) Direccin (telfono, fax, e-mail): _____________________________________________________________________________

    ______________________________________________________(f) Por favor, indique si desea que los datos sobre su identi-dad sean considerados confidenciales:

    S_____ No_____Informacin adicional sobre el caso:

    Por favor, aada cualquier informacin que pueda ser rele-vante y que no haya contestado en las preguntas anteriores.

    Si no pudo contestar a alguno de los elementos marcadoscon (*), por favor, indique por qu.____________________________________________________________________________________________________________

    Fecha:Firma del informante:Direccin para enviar los casos:

    E-mail: [email protected]: 4122 917 9006, Atencin: WGEIDDireccin de correos: WGEID. OHCHR, Palais des Nations.8-14 Avenue de la Paix. CH-1211 Geneva 10. Switzerland

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    Mecanismos de respuesta inmediata

    Los mecanismos de respuesta inmediata en el mbito de losderechos humanos sirven para responder ante casos gravesy urgentes de violaciones a los derechos humanos como loes la desaparicin forzada.

    Accin urgente

    Qu es una accin urgenteLa accin urgente (AU) es un mecanismo que multiplica lainformacin, esto quiere decir que su efectividad consisteen aumentar la visibilidad y la presin que las personas pue-den ejercer sobre las autoridades a travs de esa visibilidad.Su objetivo principal es detener las violaciones graves queestn ocurriendo y prevenir aquellas que pudieran des-

    prenderse de stas primeras.Una accin urgente es una peticin que se enva a muchas

    personas, en la que se les solicita que se comuniquen con lasautoridades competentes (es decir aquellas que estn involu-cradas con las violaciones graves a los derechos humanos),para hacerles saber que estn enterados de la situacin, quelos acontecimientos les preocupan y que si existiesen con-

    secuencias graves la autoridad competente ser la respon-sable. Adems, es una forma de exigir que se garanticen losderechos humanos.

    Que formato tiene una accin urgenteUna accin urgente debe contener los siguientes datos:

    Encabezado Ttulo (que resuma las violaciones ms graves).Para poder cumplir este requisito es necesario que seconozcan los derechos humanos violados.

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    Nmero de registro creado por la organizacin. Fecha en que se emite la AU. Nombres y direcciones a quien enva la Accin Ur-

    gente. Es importante comprender que una accin ur-gente debe ir dirigida a las autoridades que aparecencomo responsables de las violaciones a los derechoshumanos, y a quienes, por tanto, compete tomar car-tas en el asunto. Nunca se debe enviar una accin ur-gente a una autoridad a la que no le compete el asunto.

    Tambin se debe enviar a los organismos de derechoshumanos tanto nacionales como internacionales (in-cluidas instituciones y Organizaciones No Guber-namentales) con el objetivo de que estn al tanto delos hechos, y en caso de ser posible, tomen cartas en elasunto. El nombre de la persona debe ir acompaadodel cargo y del correo electrnico o direccin de ese

    funcionario. Para poder cumplir con este apartado esnecesario que la organizacin que lleve el caso se hayadado a la tarea de generar los directorios necesariospara las acciones urgentes; estos directorios debencontemplar a las autoridades del pas, y a las institu-ciones y organizaciones de derechos humanos tantonacionales como internacionales, adems deben de

    estar actualizndose constantemente. Nombre y direccin de quien emite la accin ur-gente

    Cuerpo de la denuncia Relatora de los hechos que implican las violacio-

    nes graves. A continuacin se debe poner un resu-men de la relatora que explique los hechos ocurridos,

    estos van al principio ya que son los hechos que dese-amos destacar. Relatora de antecedentes y contexto. En caso de

    que hubiera elementos que han ocurrido con anterio-

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    ridad y que son importantes para entender o dimen-sionar las violaciones a los derechos humanos que sehan suscitado, es importante agregarlos en este apar-tado.

    Fundamento legal nacional e internacional queconsideramos para los hechos. Es importante que po-damos identificar qu violaciones a los derechos huma-nos se han cometido o es posible que se cometan y sufundamento jurdico, este paso es opcional, pero le da

    fuerza a la denuncia. Lista de peticiones a las autoridades competentes.

    En este aparatado se debe incluir una lista de las peti-ciones que se hacen a las autoridades competentes. Esmuy importante considerar que dichas peticiones de-ben ser cosas que la autoridad est en posibilidad derealizar y que se encuentren dentro del marco de los

    derechos humanos, de lo contrario la accin urgentepierde efectividad.

    Firma. Se incluye el nombre de la organizacin queemite la AU y el cargo del responsable, as como sufirma. En caso de que otras organizaciones apoyen consu firma, slo se mencionarn las organizaciones.

    Otros aspectos de la accin urgente

    No debemos perder de vista que los elementos con los quese realiza una accin urgente deben ser datos corroboradosy fehacientes, y que el lenguaje que utilicemos debe ser dederechos humanos, de lo contrario, este mecanismo enlugar de mostrarse como benfico puede traernos proble-

    mas de descrdito o de efectividad en el objetivo que per-seguimos. Es cierto que, las acciones urgentes, para seratendidas, deben estar firmadas por organizaciones quehayan ganado cierto prestigio en la veracidad de sus datos,

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    Sntesis de los hechos Relatora de hechos completa Derechos violados Solicitud de resolucin Nombre y firma

    Tambin es vlido que la carta que enviemos a las autori-dades sea una copia completa del formato de accin urgentede un caso.

    7. Herramienta de denuncia pblica (meditica)

    Visualizar los casos de desaparicin forzada es de vital im-portancia para las organizaciones y familiares de las vctimas.Con la informacin de la documentacin que nos brind la

    relatora, la entrevista o el llenado de la ficha de desparecido,se puede acceder a denunciar con mayor efectividad el casode desaparicin forzada ante la opinin pblica, a travs delos siguientes instrumentos:

    Boletn de prensa

    El boletn de prensa es una sntesis o un resumen sobre un

    caso de violacin a los derechos humanos (ya sea especficao sistemtica), en este caso de una desaparicin forzada. Esun mecanismo de denuncia, ya que busca a travs de la di-fusin y visualizacin amplia del caso, aumentar la presinsobre las autoridades por medio de la opinin pblica. Losboletines de prensa, debido a sus objetivos concretos, sondocumentos que se elaboran para los medios de comunica-

    cin. Un boletn de prensa debe contener los siguientesdatos: Fecha A quin se dirige

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    Ttulo Sntesis de los hechos (Relatora) Hechos en los que se basan para afirmar lo antes dicho Postura y o peticiones Firma

    Para que los boletines de prensa puedan ser elaborados demanera adecuada las organizaciones o familiares de las vc-timas deben contar con un directorio de medios de comu-

    nicacin oficiales y alternativos, es decir, con una lista deperidicos, revistas, estaciones de radio y televisin, agen-cias de noticias y portales informativos de Internet a nivellocal, regional, nacional e incluso internacional.

    Conferencia de prensa

    La conferencia de prensa es una reunin de diferentes me-

    dios de comunicacin (oficiales y alternativos) a los que seles cita en un lugar especfico con el objetivo de ampliar lainformacin del boletn de prensa. Acompaar la emisinde un boletn de prensa de una rueda de prensa acrecienta,por mucho, la visibilidad del caso.

    Mecanismos para llamar al apoyo y solidaridad de

    otros grupos, organizaciones y personas solidarias

    Tambin podemos instrumentar algunas herramientas quesirven para que otros sectores, grupos u organizacionesaporten y ayuden a llevar o difundir un caso de desapari-cin forzada.

    Solicitud de apoyo

    La solicitud de apoyo es una peticin o una carta que buscaque otras organizaciones den respaldo y apoyo. Existen or-ganizaciones que, por su trabajo, tienen un peso poltico

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    importante, y en este sentido es que pueden colaborar parahacer ms fuerte la denuncia por desaparicin forzada. Parapoder utilizar este mecanismo es necesario tener un direc-torio de las organizaciones sociales y grupos solidarios. Lassolicitudes de apoyo tambin se pueden dirigir a algunasautoridades o en su defecto, a ciertos servidores pblicos.Lo importante es que lo que solicitemos competa o estdentro de las posibilidades de las personas a quienes nos di-rigimos. Una solicitud de apoyo debe incluir:

    Fecha A quin se dirige Motivos de la solicitud Relatora de las violaciones cometidas o por cometerse Solicitudes concretas de accin Firma

    Solicitud de adhesin a un pronunciamiento

    El objetivo de este formato es solicitar a un conjunto de or-ganizaciones que se unan en torno al tema de desaparicinforzada; dicha unin deber plasmarse por medio de la fir-ma de un pronunciamiento. En estos casos no existe un for-mato especfico ya que el pronunciamiento puede variar deacuerdo a las circunstancias concretas.

    Declaracin urgente

    Es una invitacin a que una serie de grupos generen un pro-ceso organizativo que haga frente o detenga hechos gravesde violaciones de derechos humanos, como lo es una des-aparicin forzada. Este formato no es incluido dentro de

    los mecanismos de accin inmediata ya que tan slo llamaa reaccionar de manera urgente. El formato de este meca-nismo tambin puede variar mucho de acuerdo a las cir-cunstancias.

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    Campaas

    Una campaa es una articulacin de todas las herramientasque hemos estudiado para hacer que confluyan de maneraorganizada y por un objetivo comn. Las campaas puedenincluir: pega de carteles con la informacin y la fotografadel desaparecido, reparticin de volantes, eventos de divul-gacin para hablar sobre el tema, actividades culturales pararecaudar fondos, foros de denuncia, conferencias, concier-

    tos, proyeccin de pelculas o documentales, festivales,entre otras acciones.

    8. Herramienta de la movilizacin (plan de accin)

    Los familiares, organizaciones sociales y de derechos hu-

    manos pueden realizar, en ejercicio del derecho a la mani-festacin y libertad de expresin, marchas, mtines, foros,huelgas de hambre y plantones para exigir la presentacincon vida de los desparecidos. Las acciones tendrn mayorimpacto si van enfocadas a lograr que, internacionalmente,se conozca que el Estado est aplicando la desaparicin for-zada de personas. Y para lograrlo es necesario que se esta-blezcan lazos de solidaridad con la mayor cantidad deorganizaciones de la sociedad.Es importante que la organizacin o familiares de la vcti-ma de desaparicin forzada elaboren un plan de accin acorto, mediano y largo plazo.

    9. Herramienta psicosocial

    Las vctimas indirectas de la desaparicin forzada tienen de-recho a exigir al Estado una reparacin integral del dao enlos trminos de la resolucin aprobada por la Asamblea Ge-

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    46 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    neral de la Organizacin Naciones Unidas en diciembredel 2005, la cual lleva por nombre: Principios y directri-ces bsicos sobre el derecho de las vctimas de viola-ciones manifiestas de las normas internacionales dederechos humanos y de violaciones graves del derechointernacional humanitario a interponer recursos y ob-tener reparaciones.13

    De acuerdo con este documento, el Estado tiene la obli-gacin de aplicar el sistema universal de los derechos hu-

    manos para garantizar a las vctimas el acceso equitativo yefectivo a la justicia, la verdad y la reparacinintegral,adecuada y rpida del dao. Esto se traduce en investiga-ciones que conduzcan al enjuiciamiento ycastigo de losresponsables, la restitucinde las vctimas (su liberacin)o el esclarecimiento de su paradero, y la toma de medidasencaminadas a garantizar la seguridad y el bienestar fsico y

    psicolgico de las familias afectadas. Entre estas medidas seencuentran:

    la rehabilitacin, que consiste en la atencin mdicay psicolgica y el ofrecimiento de servicios jurdicos ysociales por parte del Estado;

    la satisfaccin, que debe incluir, entre otras cosas, la

    bsqueda de las personas desaparecidas, de las identi-dades de los nios secuestrados y de los cadveres delas personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos,identificarlos y volver a inhumarlos segn las prcticasculturales de la familia; la revelacin pblica y com-pleta de la verdad; una declaracin oficial que resta-blezca la dignidad, la reputacin y los derechos de lavctima; una disculpa pblica por la responsabilidad

    13 Por su importancia, recomendamos la lectura de este documento en su totali-dad en la siguiente direccin:http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm

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    47QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    estatal en el crimen y la realizacin de conmemora-ciones y homenajes a las vctimas;

    la indemnizacin, que ha de concederse de formaproporcional a la gravedad del dao, no para pagar unprecio por el desaparecido, sino para reintegrarle a susfamiliares el derecho de rehacer una vida digna y

    el establecimiento de las garantas de no repeticinde estos crmenes, creando las condiciones para queno vuelvan a suceder.

    Las obligaciones descritas tambin son contempladas enla Convencin Internacional para la proteccin de todas laspersonas contra la desaparicin forzada que, an cuando noha entrado en vigor, fue firmada por el Estado mexicano.Aunque frecuentemente no hay voluntad poltica por partedel gobierno para ejecutar estas medidas, se recomienda que

    las familias o las organizaciones de derechos humanos pre-senten cartas ante la Secretara de Gobernacin, la Secre-tara de Relaciones Exteriores y la oficina de la Presidenciade la Repblica en las que se exija su cumplimiento.

    10. Cmo recurrir a las instancias internacionales

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)

    Ante una desaparicin forzada, los familiares de la vctima,su abogado o una organizacin de derechos humanos pue-den presentar una denuncia de violacin a los derechos hu-manos ante la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos (CIDH), as como tambin solicitar que staotorgue medidas cautelares a la vctima de desaparicin for-zada o a los familiares si stos ltimos estn en una situacinde inminente riesgo.

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    48 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    La CIDH, es una instancia que depende de la Organiza-cin de Estados Americanos (OEA) y que tiene como man-dato promover la observancia y la defensa de los derechoshumanos y servir como rgano consultivo de la organiza-cin en esta materia.14 Mxico es un Estado miembro de laOEA y por lo tanto tiene obligaciones ante ella.

    Criterios de admisibilidad de la CIDH

    Los casos slo se pueden abrir con la presentacin por es-crito, en donde el representante legal de las vctimas haceuna declaracin manifiestamente fundada de por qu laCIDH debera atender el caso. Es obligatoria la ayuda de unabogado calificado, dada la complejidad de los procedimien-tos. Es preciso que la organizacin o el abogado que lleven elcaso demuestren ante la CIDH que cuentan con la autoriza-

    cin de la familia. Para que una peticin o comunicacin pre-sentada sea admitida por la CIDH, de acuerdo con laConvencin Americana de Derechos Humanos, se requerir:

    a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de ju-risdiccin interna, conforme a los principios del Dere-cho Internacional generalmente reconocidos;

    b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a par-tir de la fecha en que el presunto lesionado en sus dere-chos haya sido notificado de la decisin definitiva;

    c) que la materia de la peticin o comunicacin no est pen-diente de otro procedimiento de arreglo internacional, y

    d) que la peticin contenga el nombre, la nacionalidad, laprofesin, el domicilio y la firma de la persona o perso-

    nas o del representante legal de la entidad que somete lapeticin.

    14 http://www.corteidh.or.cr/denuncias_consultas.cfm

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    49QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    Las disposiciones de los incisos a y b. no se aplicarncuando:

    a) no exista en la legislacin interna del Estado de que setrata el debido proceso legal para la proteccin del de-recho o derechos que se alega han sido violados;

    b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus de-rechos el acceso a los recursos de la jurisdiccin interna,o haya sido impedido de agotarlos, y

    c) haya retardo injustificado en la decisin sobre los men-cionados recursos.

    En caso de que desee presentar alguna denuncia ante laCIDH, los datos de la Comisin son:

    Comisin Interamericana de Derechos HumanosOrganizacin de los Estados Americanos

    1889 F Street, N.W.Washington D.C., 20006, Estados Unidos de AmricaFax: (202) 458 3992E-mail: [email protected] web: www.cidh.org

    Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos de la ONU (OACDH)

    El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es elprincipal funcionario de derechos humanos de las Nacio-nes Unidas. El Alto Comisionado encabeza la OACDH ydirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia dederechos humanos.15

    Es muy importante que los familiares de la vctima de

    desaparicin forzada o la organizacin de derechos huma-nos que acompae a los familiares comuniquen a la Oficina

    15 http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx

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    del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de laONU en Mxico16 los hechos para que sta pueda estar in-formada de lo sucedido.

    La direccin de la Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos de la UNO en Mxico es la siguiente:

    Alejandro Dumas No 165 Col. Polanco. Del. Miguel Hidalgo.C.P 11560, Mxico D.F.Correo: [email protected]

    Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntarias de una persona de la ONU

    El Formulario para enviar informacin sobre la Desapari-cin Forzada o Involuntaria de una persona de la ONU esel mismo que se ha mencionado anteriormente como laficha de desaparecido.

    Es importante que los familiares de la vctima de des-aparicin forzada o alguna organizacin de derechos hu-manos llenen y enven el formulario para que el Grupo deTrabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntariasde una persona de la ONU pueda activar los mecanismosestablecidos de antemano por dicha institucin.

    11. Formulario para acudir a instancias internacionales

    El formulario de denuncia ante la CIDH es el siguiente:

    FFOORRMMUULLAARRIIOOII..PPEERRSSOONNAAOOGGRRUUPPOODDEEPPEERRSSOONNAASSQQUUEEPPRREESSEENNTTAANNLLAAPPEETTIICCIINNSSOOBBRREEVVIIOOLLAACCIIOONNEESSCCOOMMEETTIIDDAASSEENNSSUUCCOONN--TTRRAA((VVCCTTIIMMAA))OOCCOOMMEETTIIDDAASSEENNCCOONNTTRRAADDEEOOTTRRAAPPEERR--SSOONNAAOOGGRRUUPPOODDEEPPEERRSSOONNAASS((PPEETTIICCIIOONNAARRIIOO))16 http://www.hchr.org.mx/1_3acdhmex.htm

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    51QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    Nombre: ______________________________________________E - mail: ______________________________________________

    (En caso de tratarse de una entidad no gubernamental, in-cluir el nombre de su representante o representantes lega-les).Informacin de contacto:Direccin Postal: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Telfono: ______________________________________________Fax: __________________________________________________Desea usted que la CIDH mantenga su identidad en reservadurante el procedimiento? S ____ No____

    IIII..EESSTTAADDOO((MMIIEEMMBBRROODDEELLAAOOEEAA))RREESSPPOONNSSAABBLLEEPPOORRLLAASSVVIIOOLLAACCIIOONNEESSDDEEDDEERREECCHHOOSSHHUUMMAANNOOSSAALLEEGGAADDAASSPPOORREELLPPEETTIICCIIOONNAARRIIOO::______________________________________________________

    IIIIII..HHEECCHHOOOOSSIITTUUAACCIINNDDEENNUUNNCCIIAADDAARelate los hechos especificando el lugar y fecha de las viola-ciones a los derechos humanos alegadas por usted:_____________________________________________________________________________________________________________________

    _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Pruebas disponibles:Sealar los documentos que acreditan las violaciones arribadenunciadas y que puedan ser remitidos a la Comisin, porejemplo, piezas de expedientes judiciales, informes forenses,

    fotografas, filmaciones, etc. (No adjuntar originales sino co-pias. En principio no es necesaria que las copias sean certifi-cadas por funcionario o notario pblico): _______________________________________________________________________

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    52 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    ______________________________________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________________________________Identificar a los testigos de las violaciones arriba denunciadas.En caso de que hayan rendido declaracin ante las autorida-des judiciales, remitir copia del testimonio correspondiente osealar si es posible remitirlo en el futuro: ________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Identificar a las personas y/o autoridades responsables porlos hechos arriba denunciados: _________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    IIVV..DDEERREECCHHOOSSHHUUMMAANNOOSSVVIIOOLLAADDOOSS((EEnnccaassooddeesseerrppoo--ssiibbllee,,eessppeecciiffiiqquueellaassnnoorrmmaassddeellaaCCoonnvveenncciinnAAmmeerriiccaannaauuoottrroossiinnssttrruummeennttoossaapplliiccaabblleessqquueeccoonnssiiddeerreevviioollaaddaassppoorrccaauussaaddeelloosshheecchhoossaarrrriibbaaddeettaallllaaddooss))::__________

    ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    VV..NNOOMMBBRREEYYDDAATTOOSSDDEELLAAPPEERRSSOONNAAOOPPEERRSSOONNAASSAAFFEECC--TTAADDAASSPPOORRLLAASSVVIIOOLLAACCIIOONNEESSAALLOOSSDDEERREECCHHOOSSHHUUMMAA--NNOOSSAARRRRIIBBAASSEEAALLAADDAASS,,EENNCCAASSOODDEESSEERRDDIISSTTIINNTTOOSSAA

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    54 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    ______________________________________________________________________________________________________________

    En caso de que los hechos denunciados involucren delitos deorden pblico (homicidio, torturas, etc.), sealar si se ha efec-tuado la investigacin judicial correspondiente y su resultadoo si se ha producido un retardo injustificado en alcanzar ladecisin correspondiente: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________En caso de que se hayan agotado los recursos judiciales des-tinados a reparar las consecuencias de los hechos denuncia-dos, sealar la fecha en la cual la vctima fue notificada de la

    decisin final: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    VVIIII..IINNDDIICCAARRSSIIEELLRREECCLLAAMMOOCCOONNTTEENNIIDDOOEENNSSUUPPEETTIICCIINNHHAASSIIDDOOPPRREESSEENNTTAADDOOAANNTTEEEELLCCOOMMIITTDDEEDDEERREECCHHOOSSHHUUMMAANNOOSSDDEELLAASSNNAACCIIOONNEESSUUNNIIDDAASSUUOOTTRROORRGGAANNOOIINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLDDEESSIIMMIILLAARREESSCCAARRAACCTTEERRSSTTIICCAASS::______

    ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Firma: ________________________________________________Fecha: ______________________________________________17

    17 http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/3-B-7-C.pdf

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    12. Algunos antecedentes histricosde la desaparicin forzada

    Las desapariciones forzadas a gran escala fueron iniciadaspor el rgimen nazi de Alemania a partir de 1941, con lapromulgacin del decreto Noche y niebla, durante la Se-gunda Guerra Mundial. Como poltica de Estado, la des-aparicin forzada se aplic en el contexto global de laguerra fra, en la segunda mitad del siglo XX. En Amrica

    Latina, ante el auge de las organizaciones guerrilleras du-rante las dcadas de los sesenta y setenta, Francia y EstadosUnidos implementaron los modelos de la lucha antisub-versiva o contrainsurgente la cual implicaba, entre otrascosas, el ejercicio sistemtico de la tortura, la ejecucin ex-trajudicial y la desaparicin forzada por parte de las fuerzasde seguridad contra los movimientos social y armado. El

    primer pas en aplicar estos mtodos fue Guatemala, se-guido de Mxico. A partir de 1964, con el surgimiento delprimer brote guerrillero en el estado de Chihuahua, co-menz a aplicarse la doctrina contrainsurgente. De esta ma-nera dio inicio un periodo oscuro de la historia mexicanareciente, caracterizado por las violaciones masivas a los de-rechos humanos, al cual se le conoce como la guerra su -

    cia. Las primeras desapariciones forzadas conocidas sellevaron a cabo dentro de los movimientos campesino y es-tudiantil, a partir del ao de 1968. Puesto que en aquellosaos no exista la cultura de los derechos humanos, la ma-yora de los casos no eran denunciados, al grado de que nisiquiera se conocen todos los nombres de los civiles quefueron heridos, asesinados o desaparecidos durante la ma-

    tanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, episodio quese convirti en el emblema del terrorismo de Estado.La indefensin jurdica de los ciudadanos ante el Estado

    autoritario llev a muchos de ellos a formar organizaciones

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    armadas, las cuales fueron combatidas con mecanismos vio-latorios de la legalidad entonces vigente. As, entre 1974 y1978 se dio un incremento exponencial de los casos de des-aparicin forzada, los cuales definieron la esencia de laguerra sucia. El terror dej de ser pblico y masivo, comoen Tlatelolco, y se volvi clandestino y selectivo: se impu-sieron el silencio, el ocultamiento de la informacin, la ne-gacin de las detenciones de los luchadores sociales, eldesvanecimiento de su identidad oficial y la invencin de

    vidas paralelas, con el fin de desaparecerlos de la faz de latierra sin informar nunca sobre su destino a nadie, para asdesestructurar y desincentivar la lucha social.

    En el estado de Guerrero, donde surgieron las guerrillasencabezadas por Genaro Vzquez y Lucio Cabaas, el te-rrorismo estatal cobr las dimensiones de un genocidio, conms de mil quinientas vctimas fatales.18 Sin embargo, tam-

    bin en los estados de Sinaloa, Sonora, Chihuahua, NuevoLen, Jalisco, Michoacn, Chiapas, Estado de Mxico y elDistrito Federal, hubo un nmero considerable de vcti-mas.19 Es muy importante sealar que una porcin de ellasno perteneca a ningn movimiento social o armado. Bas-taba que una persona tuviera lazos de parentesco con lu-chadores sociales o que viviera cerca de la zona de opera-

    ciones de la guerrilla para ser detenida-desaparecida. Deeste modo, familias enteras fueron desaparecidas.Entre 1968 y 1982, el comn denominador en las ms

    de mil desapariciones fue que los ciudadanos, fueran o noculpables de infringir la ley, en lugar de ser sometidos alproceso penal correspondiente, eran detenidos sin ordende aprensin en sus casas, lugares de trabajo, centros de ac-

    tividad poltica o en sus rutas de viaje, por agentes de al-18 http://www.jornada.unam.mx/2002/11/18/012n1pol.php?origen=index.html19 http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/desap70s/graficas/fr_graficas.htm

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    guna corporacin policaca o militar y eran llevados a cr-celes clandestinas. Tanto el gobierno federal, responsablede la poltica de desapariciones, como sus sucesores, nega-ban permanentemente la detencin arbitraria y la informa-cin sobre el paradero de la vctima, dando lugar a una com-plicidad transexenal. Al fincar responsabilidades jurdicas yrecorrer la escala de mandos, todos los presidentes que hanestado a la cabeza del ejecutivo pueden ser acusados de estedelito, tanto por comisin (autora intelectual) como por

    omisin o aquiescencia (falta de voluntad poltica para re-solver los crmenes).

    El fin de la guerra sucia estuvo marcado por la disolu-cin de los organismos especializados en la contrainsur-gencia y, por consiguiente, por la disminucin de las des-apariciones forzadas. Sin embargo, la represin persistibajo un nuevo patrn: en el transcurso de la dcada de los

    ochenta, hubo incontables ejecuciones extrajudiciales de lu-chadores sociales. As, comparativamente en la dcada delos setenta, hubo ms desapariciones forzadas, mientras queen la de los ochenta destacan las ejecuciones extrajudiciales.Las escasas desapariciones registradas entre 1983 y 1993fueron resultado de conflictos locales, en los que el gobier -no federal, si bien no intervino directamente, fall una vez

    ms en su obligacin de garantizar investigaciones impar-ciales y expeditas.Con el surgimiento de nuevas agrupaciones armadas en

    la dcada de los noventa, tales como el Ejrcito Zapatista deLiberacin Nacional (EZLN), El Ejrcito Popular Revolu-cionario (EPR) y sus desprendimientos, se reactiv la guerracontrainsurgente. No obstante, lo caracterstico de este

    nuevo conflicto de baja intensidad es que el Estado paulati-namente ha sustituido la accin de confrontacin de las cor-poraciones policacas y militares con grupos paramilitaresque actan espordicamente y mantienen una tensin per-

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    manente en las zonas de conflicto, con el objetivo de des-gastar a las bases de apoyo de la guerrilla. En este contextode desregulacin de la guerra, se ha producido un nmerodesconocido e incuantificable de desaparecidos en los esta-dos de Chiapas, Oaxaca y Guerrero. Aparentemente, el go-bierno no es el responsable directo, sin embargo, al analizarel fenmeno se observa una conexin explcita entre talesdesapariciones y la poltica de Estado en torno a la guerra.

    En la primera dcada del siglo XXI el gobierno federal

    trajo consigo la guerra contra el narcotrfico. De un mo-do semejante a como ocurre en la guerra contrainsurgente,el Estado mexicano ha fomentado la proliferacin de gru-pos paramilitares y escuadrones de la muerte, con una po-tencia de fuego notable, los cuales cumplen con la funcinde establecer el control territorial de ciertos crteles o biende la eliminacin y neutralizacin de los grupos o personas

    que estn en contra de las polticas econmicas y de segu-ridad impulsadas desde el gobierno federal o desde los di-ferentes gobiernos estatales, como ocurre claramente enestados como Oaxaca.

    La responsabilidad del Estado mexicano tanto en las des-apariciones forzadas como en las desapariciones perpetradaspor la delincuencia es ineludible. En el primer caso ya sea

    porque el Estado orden al ejrcito o a la polica que eje-cutaran la desaparicin forzada, porque no hizo nada paraevitarla y mantienen en la impunidad a los culpables o por-que mandat a civiles para que stos cometieran la desapa-ricin forzada. En el segundo caso, porque no genera lascondiciones estructurales para evitar que la delincuenciasiga cometiendo desapariciones impunemente.20 En este

    20 Al momento de redactar este Manual, se haban cuantificado ms de tres millevantones, que son en realidad detenciones arbitrarias. De las 28 mil ejecucio-nes registradas hasta el momento, hay una porcin que podra estar relacionadatambin con desapariciones, sobre todo aquellos casos en los que las vctimas apa-

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    sentido el hecho de que desde el Estado se fomente la im-punidad y un marco legal inadecuado para erradicar estasprcticas, condena al desamparo jurdico a las vctimas.

    Desgraciadamente, el slo hecho de vivir en los territo-rios en disputa entre los crteles de la droga, donde la pre-sencia del ejrcito y de la polica est al orden del da odonde la lucha social se desarrolla, pone a los ciudadanosen peligro de ser vctimas de una detencin-desaparicin.

    De forma dolosa, las autoridades pretenden asociar a

    todas las vctimas con la delincuencia organizada como unaestratagema para no desarrollar las indagaciones ministe-riales, an cuando el secuestro y la desaparicin forzada sondelitos federales que se deben perseguir de oficio. Esto se haobservado en los casos de las desapariciones sistemticas demujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua (a partir de 1993),21los 38 trabajadores de PEMEX de Cadereyta Jimnez, Nue-

    vo Len, desaparecidos en 2007,22 los once periodistas des-aparecidos en los ltimos diez aos,23 el caso de losmilitantes del Partido Democrtico Popular Revoluciona-rio-Ejrcito Popular Revolucionario, Edmundo ReyesAmaya y Gabriel Alberto Cruz Snchez en 2007 y los cien-tos de ciudadanos, trabajadores y profesionistas, desapare-cidos en Sinaloa, Baja California, Chihuahua, Coahuila,

    Nuevo Len, Tamaulipas y Guerrero en los ltimos dos se-xenios, por citar algunos.La leccin histrica que nos dejan estos acontecimientos

    es que, ya sea que se trate de una guerra contrainsurgente ode una contra la delincuencia, la principal vctima siem-pre es la poblacin civil. Por eso resulta de primera impor-

    recen desmembradas o en fosas clandestinas sin que se investigue su identidad ni

    a los autores materiales o intelectuales del crimen.21 http://www.mujeresdejuarez.org/22 Rodrguez Garca, Arturo, Las vctimas sindicalistas, Proceso, no. 1651, 22de junio de 2008, p. 12-13.23 http://www.libertad-expresion.org.mx/informes/

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    60 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    tancia brindar a la ciudadana informacin de calidad, quela oriente en la proteccin de sus derechos humanos fun-damentales.

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    Anexos

    Algunos instrumentos jurdicos internacionalesrelacionados con los derechos humanos en general y el

    delito de desaparicin forzada en particular, firmados porel Estado mexicano

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, proclamada porla ONU en 1948, firmada por Mxico en 1948:

    http://www.un.org/es/documents/udhr/ Convenciones de Ginebra que regulan el derecho internacional

    humanitario, adoptadas por la ONU en 1949, suscritas por M-xico en 1952:

    http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevacon-ventions

    Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes deguerra y de lesa humanidad, adoptada por la ONU en 1968, envigor desde 1970, ratificada por Mxico en 2002:

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm Convencin Americana sobre Derechos Humanos, adoptada

    en 1969 por la Organizacin de Estados Americanos, entr envigor en 1978 y fue ratificada por Mxico hasta 1981:http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-32.html

    Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas, adoptada en 1994 por la Organizacin de EstadosAmericanos, entr en vigor en 1996, fue firmada por Mxico en2001 y ratificada en 2002, con reservas interpretativas para pre-servar el fuero militar y establecer la prescripcin de los delitosdel pasado:

    http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en

    1998 por la ONU, en vigor desde 2002, firmado por Mxico en

    2000 y ratificado en 2005:http://www.un.org/spanish/law/icc/

    Convencin Internacional para la Proteccin de todas las per-sonas contra la desaparicin forzada, adoptada por la ONU en

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    62 QU HACER EN CASO DE DESAPARICIN FORZADA?

    2006 y firmada por Mxico en 2007, sin entrar en vigor an:http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-con

    vention.htm

    Casos ganados

    El caso de Rosendo Radilla, lder comunitario detenido-desapa-recido por el Estado mexicano en 1974, es el primer caso por des-aparicin forzada admitido por la CIDH y la CoIDH. La Corte

    emiti una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano y loemplaz a cumplir con la legalidad internacional. An cuando elEstado dista de acatar la sentencia, este es un logro simblico delos comits de familiares de desaparecidos que llevan dcadas delucha. Por su importancia, recomendamos la lectura completa dela sentencia:http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=330

    Vocabulario

    Crimen continuo: Violacin a la ley o a los derechos fundamen-tales que se prolonga en el tiempo, as como sus consecuencias.

    Crmenes de guerra: Crmenes de naturaleza serial o masiva que secometen durante un conflicto armado, sea internacional o no.

    Crmenes de lesa humanidad: Actos inhumanos que causan gra-ves sufrimientos o atentan contra la salud mental o fsica dequien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan

    como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra unapoblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.Por su na-turaleza atroz, agravian a toda la humanidad en su conjunto.

    Criterios de admi