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1 Carta de bienvenida Cómo utilizar este manual Apartado legal Instrucciones operativas ante accidentes Instrucciones operativas de Salud Ocupacional y Capacitación Prestaciones dinerarias Atención y Servicio Ante cualquier duda o consulta en relación a este manual, comuníquese con GALENO ART Servicio a Empresas al teléfono 0-800-333-0808 en el horario de 9 a 19 hs., vía e-mail a [email protected], a través de su representante comercial o bien ingresando en nuestro sitio web: www.galenoart.com.ar

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  • 1

    Carta de bienvenida

    Cmo utilizar este manual

    Apartado legal

    Instrucciones operativas ante accidentes

    Instrucciones operativas de Salud Ocupacional y Capacitacin

    Prestaciones dinerarias

    Atencin y Servicio

    Ante cualquier duda o consulta en relacin a este manual, comunquese con GALENO ART Servicio a Empresas

    al telfono 0-800-333-0808 en el horario de 9 a 19 hs., va e-mail a [email protected], a

    travs de su representante comercial o bien ingresando en nuestro sitio web: www.galenoart.com.ar

  • 2

    Bienvenido a GALENO ART

    Con el orgullo de saber que fuimos elegidos como su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, queremos

    acercarnos directamente a UD. para darle la bienvenida.

    Bienvenida a una compaa cuyo objetivo ser ayudarlo a optimizar la productividad de su empresa a travs

    de la aplicacin de correctas medidas de Prevencin de Riesgos.

    Como inicio de esta nueva etapa, le acercamos:

    El Manual del Empleador, concebido para brindarle toda la informacin que pudiera ser til a la

    hora de despejar las inquietudes operativas relacionadas con la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo

    y sus modificaciones.

    La Cartilla de Prestadores Mdicos, donde podr encontrar con facilidad, informacin sobre nuestra

    amplia red nacional de prestadores mdicos y de farmacias.

    Un set de Stickers del Centro Operativo Mdico, con el nmero al que se deber comunicar para

    denunciar un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional.

    Formularios, para que usted pueda ver e imprimir cada vez que los necesite.

    El afiche establecido por la Resolucin 62/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que

    obligatoriamente deber colocar en su empresa en un lugar destacado que permita la fcil

    visualizacin por parte de los trabajadores.

    El Contrato Tipo de Afiliacin, donde podr consultar datos referidos a la vigencia de la cobertura y

    alcuota, entre otros.

    Formulario de Denuncia de Accidente o Enfermedad Profesional y Anexo de Enfermedad Profesional,

    segn las Resoluciones SRT 1601/07 y 1604/07.

    A partir de este momento, su empresa cuenta con el apoyo de un Compaa slida y exitosa y, por sobre

    todo, comprometida con la gestin empresaria.

    Cordialmente,

    Gonzalo Garca

    Director del Negocio

    GALENO ART

  • 3

    Cmo utilizar este Manual

    El presente manual ha sido pensado como material de consulta, ya que contiene informacin que le ser de

    utilidad para la gestin de todos los temas relacionados con GALENO ART.

    Usted encontrar un primer Apartado Legal donde adjuntamos un resumen de las obligaciones de las partes

    involucradas en la Ley de Riesgos del Trabajo, informacin acerca de la forma de pago de alcuotas,

    exmenes mdicos en salud y un detalle de las actualizaciones de la normativa vigente.

    En una segunda parte encontrar las Instrucciones Operativas ante Accidentes, donde se indica paso a paso el

    procedimiento a seguir por la empresa y los trabajadores ante un Accidente de Trabajo o una Enfermedad

    Profesional, junto con un Instructivo para Reintegro de Gastos Mdicos en caso de que un trabajador

    accidentado incurriera en gastos mdicos que correspondieran a la cobertura de GALENO ART.

    Instrucciones operativas de Salud Ocupacional y Capacitacin, que indican cmo presentar a esta

    aseguradora el listado de personal expuesto a agentes de riesgo para que podamos realizar el examen

    peridico correspondiente. Tambin indican cmo acceder a los cursos generales y especficos a travs de

    nuestro portal Web.

    Como cuarto apartado, le informamos todos los aspectos relacionados con las Prestaciones Dinerarias,

    incluyendo los instructivos a seguir en caso de Incapacidad Laboral Permanente, fallecimiento e Incapacidad

    Laboral Temporaria, junto con una sencilla gua para completar el formulario de Certificacin de

    Remuneraciones.

    Verificar en este caso que se estn anexando los instructivos y formularios actualizados para Reintegros de

    ILT.

    Por ltimo, teniendo en cuenta que GALENO ART es una aseguradora orientada a brindar soluciones a

    empresas y trabajadores, a travs de servicios de la ms alta calidad, detallamos los telfonos y direcciones

    donde estamos a disposicin de nuestros clientes.

  • 4

    Resumen de las obligaciones de las partes

    Informacin del pago de las cuotas del Seguro de Riesgos del Trabajo

    Resumen de Prevencin de Accidentes y Exmenes Mdicos en Salud

    Normas de inters

    Por cualquier consulta que desee realizar en relacin al presente apartado, por favor comunquese con:

    GALENO ART Servicio a Empresas

    0-800-333-0808

    e-mail: [email protected]

    www.galenoart.com.ar

  • 5

    Resumen de las Obligaciones de las Partes

    OBJETIVOS DE LA ART.

    La reduccin de la siniestralidad laboral a travs de la asistencia tcnica y el asesoramiento al

    empleador en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevencin de los riesgos derivados

    del trabajo.

    La reparacin de los daos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,

    incluyendo la rehabilitacin del trabajador damnificado.

    La promocin de la recalificacin y la recolocacin de los trabajadores damnificados.

    La promocin de la negociacin colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevencin.

    OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    A. Declarar en el Registro de Cumplimiento de Normas de Higiene, Salud y Seguridad en el Trabajo, con

    carcter de declaracin jurada, dentro de los 40 das corridos de recibido el Relevamiento General de

    Riesgos Laborales (RGRL) y el plan de regularizacin de los incumplimientos denunciados.

    B. Denunciar en el Registro mencionado a los empleadores que no hayan presentado el RGRL al momento

    de la afiliacin y a aquellos que no hayan cumplido con el Plan fijado oportunamente.

    C. Verificar la verosimilitud del relevamiento realizado por el empleador y evaluar si la consistencia del

    cronograma de regularizacin se adecua a las caractersticas y riesgos de la actividad.

    D. Realizar visitas de verificacin de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, segn el art. 11

    de la Resolucin 463.

    E. Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia tcnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias:

    La existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los

    establecimientos de mbito del Contrato.

    Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

    Seleccin de elementos de proteccin personal.

    Capacitacin que corresponde brindar a los trabajadores.

    Informacin sobre la seguridad en el empleo de productos qumicos y biolgicos.

    F. Realizar los exmenes mdicos peridicos de acuerdo con el formulario Relevamiento de Agentes de

    Riesgo (RAR), el listado de expuestos y toda la documentacin respaldatoria que debe presentar el

    empleador en forma anual, o ante la ocurrencia de cualquier cambio en el proceso o en la organizacin

    del trabajo.

  • 6

    G. Proveer prestadores mdicos para la efectiva realizacin de los exmenes mdicos peridicos y coordinar

    con el empleador la fecha de realizacin de los mismos.

    H. Poner a disposicin del empleador y/o de los empleados los informes de resultados de los exmenes

    mdicos realizados con sus respectivas recomendaciones.

    I. Denunciar ante la S.R.T. todos los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo

    vigentes.

    J. Mantener un registro actualizado de accidentes y enfermedades profesionales.

    K. Realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos y control de las condiciones y medio

    ambiente de trabajo.

    Promover la integracin de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su

    capacitacin.

    Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevencin establecido en la Ley de

    Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

    Colaborar en las investigaciones y acciones de promocin de la prevencin que desarrolle la

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Cumplir toda obligacin que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Para cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente, las Aseguradoras debern contar

    con profesionales especializados en higiene y seguridad y medicina del trabajo de modo que asegure

    la atencin en materia de prevencin de riesgos de sus afiliados.

    Informar a los Asegurados la red de establecimientos para la atencin mdica y hospitalaria, as

    como los cambios en las materias consideradas en la reglamentacin de la Ley de Riesgos del

    Trabajo, que se encuentren previstos o sometidos a consideracin de la Superintendencia de Riesgos

    del Trabajo.

    Tener acceso a la informacin necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del

    Trabajo.

    Cumplir con las acciones establecidas en las Resoluciones SRT N 559/09 51/97- 552/01

    550/11 - 230/03 1721/04 y 1392/05 - 01/05 463/09 y modificatorias que correspondan a las

    mismas.

    L. Poner a disposicin del empleador el listado de prestadores, que brindar cobertura a nivel nacional en

    caso de producirse un accidente laboral o declararse una enfermedad profesional.

    M. Cuando la ART detecte incumplimientos por parte del empleador a las normas de higiene y seguridad en

    el trabajo, como asimismo los que resulten del Relevamiento General de Riesgos Laborales o los

    programas especficos establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, deber notificarlo a

    la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    N. Notificar a la SRT las altas y bajas de empleadores afiliados.

  • 7

    O. Notificar a la SRT la extincin de contratos por falta de pago.

    OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

    A. Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.

    B. En caso de ser cliente Extra SUSS, notificar a la Aseguradora de las altas del personal antes del inicio de la

    relacin laboral y las bajas dentro de los 10 das de producidas las mismas.

    C. En caso de ser un cliente SUSS, tramitar a travs de Mi Simplificacin (AFIP) las novedades de ingreso y

    egreso de personal dependiente y posteriormente informarlo en la DD.JJ. (Formulario 931) presentado

    ante AFIP.

    D. El empleador est obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente

    de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. Tambin podr efectuar la denuncia el

    propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente

    de trabajo o enfermedad profesional. Caso contrario, la Aseguradora podra aplicar lo establecido en la

    Clusula Quinta, punto 1) - N) del contrato de afiliacin, la cual establece que el Empleador que no

    formulare denuncia de los hechos comprendidos en el Captulo III de la Ley N 24.557, dentro de los

    plazos que establezca la reglamentacin, deber abonar a la Aseguradora, en concepto de clusula penal,

    la cantidad de MOPRE indicadas en el Anexo I, salvo que la omisin de la denuncia en el plazo establecido

    no sea imputable al Empleador. Dicha denuncia deber contener como mnimo los datos requeridos en el

    Formulario de Denuncia de Siniestro o Enfermedad Profesional.

    E. Declarar en el Anexo, al momento de la suscripcin de la Solicitud de Afiliacin, los datos del o de los

    establecimientos y el estado de cumplimiento de las normas de higiene de seguridad laboral y la

    identificacin de los agentes de riesgos en cada uno de ellos.

    F. Presentar con carcter de declaracin jurada al momento de la suscripcin o renovacin del contrato, un

    Programa de Prevencin de Riesgos Laborales.

    G. Comunicar a la ASEGURADORA toda modificacin a puestos, sustancias y compuestos utilizados en el

    proceso o cambios a la organizacin del trabajo que modifiquen los riesgos laborales.

    H. Acreditar la realizacin de exmenes preocupacionales y el eventual visado y/o fiscalizacin de las

    preexistencias del personal que figura en nmina.

    I. Contar con servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral, internos o externos segn

    corresponda (Decreto 1338/96).

    J. Mantener un registro actualizado de accidentes y enfermedades profesionales por establecimiento.

    K. Suministrar a las Aseguradoras la informacin necesaria para evaluar y desarrollar las actividades

    correspondientes normadas por la SRT, Dec. 170/96 Resoluciones SRT N 552/01 51/97 - 1721/04 y

    1392/05 -550/11, - 01/05, - 463/09 y las que en adelante dicte la SRT.

    L. Proveer a sus empleados Elementos de Proteccin Personal de acuerdo a los riesgos inherentes a sus

    puestos.

    M. Cumplir con las normas de higiene y seguridad.

  • 8

    N. Poner en conocimiento de los trabajadores los planes, programas y acciones correctivas que surjan de la

    aplicacin de las Resoluciones mencionadas en el apartado precedente.

    O. Informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en los

    puestos y tareas en las que se desempeen, respecto de los riesgos inherentes que estos presentan.

    P. Permitir el ingreso a su establecimiento al personal designado por las Aseguradoras dentro de los

    horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificacin, cuando concurra en cumplimiento de las

    funciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliacin suscripto.

    Q. Declarar a la Aseguradora sobre los agentes de riesgos a los que estn expuestos los trabajadores y

    proveer toda la informacin que requiera a los fines de poder realizar los exmenes mdicos peridicos.

    Brindar la informacin necesaria para la determinacin de las causas de la ocurrencia de un accidente de

    trabajo o de una enfermedad profesional.

    R. Cumplir con la obligacin de realizacin de exmenes mdicos preocupacionales y de cambio de

    actividades establecidos en la Res. 37/10.

    S. Deber autorizar la concurrencia de los trabajadores a los centros mdicos informados por esta

    Aseguradora, para la realizacin de los exmenes mdicos peridicos.

    T. Cuando dos o ms empleadores concurran en un mismo establecimiento, debern coordinar y acordar el

    cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

    U. Abonar la cuota mensual, conjuntamente con la C.U.S.S. y en la fecha de vencimiento establecida por

    AFIP, aplicando para su clculo las reglas de la Ley N 24.241.

    V. Proveer a la ART toda informacin y documentacin que le requiera sobre su situacin como empleador

    (aportes, contribuciones, etc.) para permitir el ejercicio del derecho de fiscalizacin y verificacin que

    sobre las alcuotas le atribuye a las ART el Artculo 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    W. Abonar al trabajador la prestacin dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) correspondiente a

    los 10 primeros das contados a partir del da siguiente a la fecha de la primera manifestacin invalidante

    del accidente o enfermedad.

    X. Consignar correctamente en el recibo de sueldo del trabajador si el cobro se refiere a salario o a

    prestacin dineraria por ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). De ser prestacin por ILT diferenciar el

    pago de los diez (10) das a su cargo, de los que sern abonados por cuenta y orden de GALENO ART,

    cuando la prestacin dineraria sea abonada en forma directa por el empleador.

    Y. En caso de ser demandado en sede judicial por un trabajador dependiente, y dado que el contrato de

    afiliacin celebrado con la ART establece exclusivamente el sometimiento a lo normado por la Ley N

    24.557 y sus reglamentaciones, como as tambin que las ART tienen por nico objeto el otorgamiento

    de las prestaciones establecidas en la mencionada ley, no corresponde la citacin de la Aseguradora a

    juicio, por parte del empleador cuando tal reclamo judicial se fundamente en otras normativas como ser

    el derecho comn o reclamaciones extra sistmicas.

  • 9

    Se equipara a esta situacin la de las demandas que contienen reclamos indemnizatorios por dolencias

    no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y

    aprobado por el Laudo 156/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Decreto N 658/96,

    tratndose a los efectos de la Ley N 24.557 de patologas de carcter inculpable, tanto para el

    empleador como para la Aseguradora.

    Por lo tanto, el empleador no deber citar a juicio a la Aseguradora en las situaciones mencionadas

    precedentemente, ingresando el reclamo por va de la Ley N 24.557, haciendo la denuncia a la

    Aseguradora de la ocurrencia de un siniestro, o contingencia prevista en el Art. 6 de la Ley 24.557.

    Cumplido ello, la ART se expedir sobre la aceptacin o rechazo, segn corresponda, y en caso de

    disconformidad del trabajador con la decisin adoptada por la Aseguradora, se le deber informar que

    puede concurrir a la Comisin Mdica correspondiente a su jurisdiccin a fin de determinar la naturaleza

    laboral del accidente o carcter profesional de la enfermedad y grado de incapacidad, si correspondiera.

    OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

    A. Recibirn de su empleador informacin y capacitacin en materia de prevencin de riesgos del trabajo,

    debiendo participar en las acciones preventivas.

    B. Cumplirn con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento, as como con las

    medidas de recalificacin profesional.

    C. Informarn al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al

    establecimiento en general.

    D. Se sometern a la realizacin de los exmenes mdicos peridicos que se le indiquen segn la exposicin

    a Riesgos declarada por el empleador.

    E. Se sometern a los tratamientos de rehabilitacin indicados por la Aseguradora. En caso de negarse, la

    Aseguradora podr suspender las prestaciones conforme a lo establecido por el Artculo 20 de la Ley

    N 24.557.

    F. Denunciarn ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

    G. Los empleados adems debern:

    Utilizar los equipos de proteccin personal o colectiva y observar las medidas de proteccin

    impartidas en los cursos de capacitacin.

    Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, mquinas, herramientas, dispositivos

    y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral conforme a la capacitacin brindada

    por el empleador.

    Observar las indicaciones de los carteles y avisos sobre medidas de proteccin, y colaborar con el

    empleador en materia de salud y seguridad.

    Colaborar en la organizacin de programas de formacin y educacin en materia de salud y

    seguridad.

    Informar al empleador de todo hecho o sustancia riesgosa.

    Portar la credencial de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo en forma permanente.

  • 10

    Informacin del pago de las cuotas del Seguro de Riesgos del Trabajo

    FINANCIAMIENTO

    Conforme a lo establecido por el Artculo 23 de la Ley N 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las prestaciones

    previstas en la misma a cargo de las ART se financiarn con el pago de una cuota mensual a cargo del

    empleador, la que deber ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que

    integran la CUSS, estando su fiscalizacin, verificacin y control a cargo de la ART.

    En tal sentido, el Decreto N 334/96 (reglamentario del mencionado artculo) dispone que la cuota sea

    declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades,

    plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad

    social, en funcin de la nmina salarial del mes anterior. Para una mejor comprensin, damos un ejemplo: la

    cobertura del mes de julio debe ingresarse en el mismo mes de julio, pero utilizando para su clculo la

    nmina salarial del periodo de junio. El pago se realiza conjuntamente con los dems conceptos de la

    Seguridad Social, solo que estos corresponden al mes anterior (coincide el periodo de la base de clculo con

    el de la obligacin). Con respecto a los empleadores no obligados con el Sistema nico de Seguridad Social

    (SUSS), las cotizaciones sern abonadas bajo las mismas condiciones directamente a las aseguradoras.

    VENCIMIENTO

    La fecha de vencimiento de cada obligacin mensual es establecida por la A.F.I.P., organismo a cuyo cargo

    est la emisin del cronograma, basado en el ltimo dgito de la C.U.I.T. En caso de pagarse cuotas del

    seguro de riesgos del trabajo con posterioridad al vencimiento establecido por la A.F.I.P., se debern abonar

    por separado los intereses que el pago fuera de trmino hubiera generado, utilizando el Formulario A.F.I.P. N

    801/C (Ver pgina N 12. Este inters, de tipo resarcitorio a favor de la ART, es del 3% mensual sobre saldo,

    segn lo fijado por la Resolucin General del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas N 841/2010

    aplicable desde el 01/01/2011.

    MODALIDAD DE CLCULO, DECLARACION Y PAGO.

    La declaracin debe ser efectuada utilizando el aplicativo dispuesto por la A.F.I.P., mediante la Resolucin

    General N 3308/2012 (B.O. 04/04/2012), denominado Sistema de Clculo de Obligaciones de la Seguridad

    Social - SICOSS - o bien mediante el sistema Su Declaracin (medio obligatorio para aquellos empleadores

    que tengan hasta 25 empleados inclusive). Este aplicativo calcular en forma automtica los montos a abonar,

    previa carga de los datos requeridos correspondientes a la empresa, a cada empleado de la misma y a las

    alcuotas convenidas con la ART (se deber adicionar el importe fijo de $0,60 por cada empleado,

    correspondiente al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales).

    Una vez ejecutada la carga y procesados los datos, desde el aplicativo se enviar a travs de la pgina web de

    la AFIP (www.afip.gov.ar), en la opcin de Presentacin de DD.JJ. y Pagos, el Formulario A.F.I.P. N 931,

    donde constar el monto a abonar. Las aseguradoras respondern por las contingencias producidas durante

    la vigencia del contrato de afiliacin, otorgando las prestaciones con los alcances establecidos en los

    Captulos IV y V de la Ley N 24.557.

    La omisin por parte del empleador del pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la

    acumulacin de una deuda total equivalente a 2 (dos) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en

    el ltimo ao, facultar a la Aseguradora a extinguir el contrato de afiliacin por falta de pago.

    A partir de la extincin del contrato, el empleador se considerar no asegurado.

  • 11

    FORMAS DE PAGO

    A) EMPRESAS INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (pagan sus aportes y contribuciones sociales a travs de la A.F.I.P):

    1. Pago con VEP (volante electrnico de pago) en las entidades bancarias habilitadas al efecto, Pago Fcil,

    Rapipago, Provincia Pagos o mediante transferencia electrnica de fondos (a travs de los prestadores

    homologados por AFIP, actualmente: Interbanking, Pagos Link y Pagomiscuentas.com).

    2. El ticket emitido por la entidad cobradora servir como constancia del pago de la cuota del periodo

    abonado.

    En el caso de tener que regularizar alguna situacin de deuda en concepto de cuota y/o intereses, la misma

    puede efectuarse a travs del Formulario 801/C indicando en el mismo los siguientes conceptos:

  • 12

    a. Rubro 1 Empleadores: 312 LRT.

    b. Rubro 2 Concepto de pago: 019 Obligacin Mensual.

    c. Rubro 3 Subconcepto a pagar: 051 Intereses Resarcitorios 086 Boleta de deuda segn corresponda.

    d. Perodo: el que se corresponde con el perodo de la base imponible declarado oportunamente y sobre la

    cual se est cancelando la deuda.

    B) EMPRESAS NO INCLUIDAS EN EL S.U.S.S. (NO pagan sus aportes y contribuciones sociales a travs de la

    A.F.I.P)

    Si su empresa no abona sus Contribuciones y Aportes Previsionales a travs de la A.F.I.P (por pertenecer a un

    Rgimen Previsional Especial no Nacional), GALENO ART cuenta con una amplia red bancaria de cobranza

    compuesta por ms de 800 sucursales correspondientes al BBVA Banco Francs y Banco Nacin de todo el

    pas.

    En caso de pagar en Banco Nacin o en Banco Francs, podr solicitar las boletas de pago en la sucursal de

    GALENO ART ms cercana, o comunicndose con GALENO ART Servicio a Empresas

    ([email protected]), o bien ingresando con su clave en www.galenoart.com.ar (Galeno ART

    on line Empresas).

    308 APORTES 351 CONTRIBUCION SEG. SOCIAL 352 CONTRIBUCION OBRA SOCIAL

    301 APORTE SEGURIDAD SOCIAL 302 APORTE OBRA SOCIAL

    358 CONTRIBUCIONES 312 LRT 270 VALES ALIMENTARIOS

    019 OBLIG. MENSUAL 818 DTO. 314/95 F.818 819 DTO. 314/95 F. 819 820 DTO. 314/95 F.820 821 DTO. 314/95 F.821 823 DTO. 314/95 F.823

    824 DTO. 270/95 F. 824 825 DTO. 270/95 F.825 826 DTO.493/95 F. 826/827 828 DTO. 963/95 F.828

    051 INTER. RESARCIT. 108 MULTA ART. 43 204 MULTA LRT 820 DTO. 314/95 F.820 824 DTO. 270/95 F.824 828 DTO. 963/95 F. 828

    086 BOLETA DE DEUDA 140 MULTA ART. 42 AGREG. 818 DTO. 314/95 F. 818 821 DTO. 314/95 F. 821 825 DTO. 270/95 F.825

    094 INTERESES PUNIT. 167 MULTA R.G. 42 3756 819 DTO. 314/95 F. 819 823 DTO. 314/95 F. 823 826 DTO. 493/95 F. 826/827

    SON PESOS: IMPORTE TOTAL DEPOSITADO

    D.P

    .N.R

    . -

    NO

    VIE

    MB

    RE

    /99

    - 5

    00.0

    00

    Perodo

    Mes Ao

    Cuota

    N

    RUBRO 1 - IMPUTACION DEL PAGO (Impuesto)

    RUBRO 2 - CONCEPTO AL QUE SERA APLICADO EL PAGO

    RUBRO 3 - SUBCONCEPTO A PAGAR

    TIPO DE CONTRIBUYENTE

    EMPLEADOR AUTONOMO EMPLEADOR SERVICIO

    DOMESTICO

    AUTONOMO JUBILADO CUIL, Empleado Domstico

    CUIT N:

    Apellido y Nombre o Razn Social:

    Domicilio:

    EMPLEADORES (de PyMES o Servicio Domstico)

    VOLANTE PARA

    PAGO DE OTROS

    CONCEPTOS

    S.U.S.S.

    SISTEMA UNICO DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL

    EL PRESENTE

    INSTRUMENTO NO SERA

    CONSIDERADO

    CONSTANCIA DE PAGO

    SIENDO EL TIQUE EL

    UNICO ELEMENTO

    VALIDO

    F. 801/C

    0 1 2 3

  • 13

    Se expone seguidamente la forma de integracin de esta boleta de pago:

    Consignar el CUIT de la empresa segn inscripcin en Form. 460 F J (personas fsicas o jurdicas)

    de la A.F.I.P. D.G.I.

    Consignar la razn social de la empresa aportante.

    Estos datos corresponden al perodo devengado declarado y conforman la base de clculo

    del importe a abonar.

    Identificar el perodo de devengamiento (mes-ao) correspondiente a la nmina salarial

    sobre la que se paga.

    Informar la forma de pago. En el caso de pago con cheque, indicar el nro. y banco al que

    corresponde el valor.

    Marcar el concepto de pago que se est realizando: Cuota (en caso de abonar la cuota mensual

    por Riesgos de Trabajo), Fondo F.E.P. (para pagar el Fondo Fiduciario para Enfermedades

    Profesionales, Decreto PEN 1278 y/o Intereses (de corresponder intereses por pago de deuda).

    Informar el plazo de los fondos. Para pagos en efectivo, marcar el recuadro 24 hs.

    Consignar el importe abonado. Debe conformarse con la suma de los importes detallados en el

    concepto de pago.

    Las empresas Extra SUSS que deban regularizar deuda en concepto de cuota, FFE y/o intereses pueden

    hacerlo utilizando el mismo comprobante de depsito, detallando ARRIBA del perodo devengado

    correspondiente al pago que se efecta, la leyenda DEUDA.

  • 14

    CONSULTA DE ESTADO DE CUENTA:

    Para consultar rpidamente el estado de su Contrato Tipo de Afiliacin, ponemos a disposicin GALENO ART

    on-line, una herramienta que le permitir ver el detalle de cuotas, perodos devengados, alcuotas, premios,

    pagos, intereses y saldos de perodos adeudados, ingresando a nuestra pgina web www.galenoart.com.ar

    Asimismo, Ud. podr evacuar las consultas de facturacin y cobranzas que tenga en relacin a este captulo a

    travs de los siguientes medios de contacto:

    Enviando un e-mail a [email protected]

    Contactndose telefnicamente al 0800-666-5277 de lunes a viernes de 9.30hs a 17.00hs

  • 15

    Exmenes Mdicos en Salud.

    Siendo el compromiso de GALENO ART informarle acerca de temas que competen a su empresa, adjuntamos

    a continuacin un instructivo acerca de los Exmenes Mdicos en Salud, establecidos por la Resolucin

    37/10.

    Esta Normativa, que entr en vigencia a partir enero de 2010, establece 5 tipos de exmenes mdicos:

    1. Exmenes Mdicos de Ingreso o Preocupacionales.

    2. Exmenes Mdicos Peridicos.

    3. Previos a una transferencia de actividad.

    4. Posteriores a una ausencia prolongada.

    5. Exmenes Mdicos de Egreso.

    1. Exmenes Mdicos de Ingreso o Preocupacionales:

    a) Tienen como propsito determinar la aptitud del postulante conforme a sus condiciones

    psicofsicas para el desempeo de las actividades que se le requerirn.

    b) Deben efectuarse previo al inicio de la relacin laboral y ser visados por la autoridad

    administrativa

    c) Son obligatorios y la responsabilidad de realizarlos est a cargo del empleador.

    ESTUDIOS A REALIZAR.

    Los estudios que incluye este examen estn determinados por el ANEXO l de la Resolucin 37/10 con

    los agregados, segn el agente de riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador, que dispone el

    ANEXO ll de la misma normativa.

    Si despus de un examen preocupacional se detectan anormalidades que puedan vincularse en el

    futuro con la actividad laboral, Ud. deber visarlo o fiscalizarlo (segn el caso) en los entes oficiales

    designados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Cuando la ART lo requiera deber

    proporcionar copias de los estudios realizados.

    2. Exmenes Mdicos Peridicos:

    Tienen por objetivo la deteccin precoz de alteraciones producidas por aquellos agentes de

    riesgo determinados por el Dec. 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con

    motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

    Los agentes de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores, son aquellos existentes

    en el ambiente de trabajo y que pueden producir daos en la salud del trabajador. Estn

    establecidos y enumerados por el decreto N 658/96 y la resolucin 37/10 y sus modificatorias o

    actualizaciones.

    Deben efectuarse con la frecuencia indicada en el ANEXO ll de la resolucin 43/97.

    Son obligatorios y la responsabilidad de realizarlos est a cargo de GALENO ART en todos los

    casos en que exista exposicin a los agentes de riesgo declarados por el empleador.

  • 16

    Se debe entender como exposicin laboral capaz de desarrollar una enfermedad profesional, a la

    situacin de trabajo en la que el trabajador puede recibir la accin y sufrir el efecto de un agente

    contaminante, provocando todo ello un posible riesgo a la salud.

    La sola presencia del agente no implica necesariamente concluir en una enfermedad profesional,

    ni tampoco la necesidad de realizar exmenes peridicos. Para ello se debe tener en cuenta tanto

    el tiempo de exposicin como el nivel de concentracin del agente declarado. Para evaluar la

    exposicin a un agente, se deben realizar mediciones ambientales y analizar su concentracin

    con respecto a la Concentracin Mxima Permitida.

    ESTUDIOS A REALIZAR.

    Los estudios que incluyen los exmenes mdicos peridicos estn determinados por el ANEXO ll de la

    resolucin 37/10, en funcin al agente de riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador en su

    puesto de trabajo, conforme a los datos e informacin brindada por el empleador en la declaracin

    jurada realizada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, junto con la documentacin respaldatoria

    aportada.

    Los plazos, forma y lugar de la realizacin de estos exmenes los coordinar GALENO ART con usted.

    ENVO DE INFORMACIN Y EVALUACIN DE LOS RIESGOS

    En el material adjunto encontrar el formulario Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR), el cual una

    vez completo deber remitirlo a GALENO ART- Gerencia de Prevencin. Tambin podr realizar la

    declaracin y enviarla directamente en forma digital, a travs del Portal de Prevencin de GALENO

    ART On Line, ingresando a nuestra pgina Web www.galenoart.com.ar.

    Para evaluar la exposicin se deber determinar, en primer lugar, si existen los agentes de riesgo

    previstos en el Decreto 658/96 en cada lugar de trabajo de acuerdo con la tabla de agentes de

    riesgos que se adjunta en el -RAR.

    Cuando los resultados de la evaluacin de riesgos revelen un riesgo para la salud de los trabajadores,

    sern de aplicacin las medidas especficas de prevencin, proteccin y vigilancia de la salud. No

    obstante, no sern de aplicacin en aquellos supuestos en que los resultados de la evaluacin de

    riesgos pongan de manifiesto que la cantidad de un agente presente en el lugar de trabajo genere un

    riesgo leve para la salud y seguridad de los trabajadores, siendo suficiente para reducir dicho riesgo

    la aplicacin de los principios bsicos de prevencin.

    Ud. solo declarar aquellos trabajadores que se encuentren en el grupo de riesgo. Por ejemplo, en un

    servicio de pediatra, las enfermeras estarn dentro del grupo de riesgo de la Hepatitis A, pero no as

    el personal de la Cocina, por mas que estos se encuentren trabajando dentro de un centro de salud.

    Los contaminantes fsicos, qumicos y termo higromtricos, se debern declarar por su existencia y

    no por la presuncin de los mismos.

    Que el personal rote en varios puestos no es motivo para declarar la exposicin laboral a todos los

    agentes de cada puesto. Se debe tener en cuenta tambin el tiempo de exposicin a cada agente y

    sus valores. La rotacin es un mtodo utilizado en Higiene Industrial para evitar el desarrollo de

    enfermedades profesionales.

    Cuando GALENO ART tuviera dudas sobre la informacin declarada, podr requerir de la Empresa la

    documentacin respaldatoria adicional (mediciones o estudios de ambiente laboral, con descripcin

    de la metodologa empleada a tales efectos) que justifique la incorporacin de dicho agente.

  • 17

    Importante:

    Cuando se complete el formulario RAR, todos sus campos deben ser correctamente integrados. Si la

    nmina de personal excede de 10 (diez), se solicita declarar los mismos a travs del Portal de

    Prevencin de nuestra pgina web www.galenoart.com.ar .

    3. Exmenes Previos a la Transferencia de Actividad:

    Tienen en lo pertinente los objetivos indicados para los exmenes de INGRESO y de EGRESO. Se generan por

    el INICIO de una nueva actividad con exposicin a un agente de riesgo, o por la FINALIZACION de una

    actividad con exposicin a un agente de riesgo, antes de comenzar las nuevas tareas.

    Se ajusta a los requisitos de un examen de INGRESO a una Actividad. Esto es por la exposicin a un

    agente de riesgo al que no se estuvo expuesto anteriormente: Son exmenes OBLIGATORIOS y estn

    a cargo del empleador.

    Si despus de este examen se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la

    actividad laboral, Ud. deber visarlo o fiscalizarlo (segn el caso) en los entes oficiales designados

    por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,

    Se ajusta a los requisitos de un examen de EGRESO a una actividad. Esto es por la finalizacin de

    tareas con exposicin a un agente de riesgo: Son exmenes OPTATIVOS y estn a cargo de la ART.

    De ocurrir esta situacin deber completar el FORMULARIO 3: Exmenes de Egresos y Exmenes Previos a

    la Transferencia de Actividad (generados por la FINALIZACION de una actividad con exposicin a un

    agente de riesgo) y enviarlo a Salud Ocupacional por fax al (011) 4348-1393 por e-mail a

    [email protected].

    En caso de considerar necesaria la realizacin del examen mdico, GALENO ART coordinar con la

    empresa la fecha y el lugar del mismo.

    La ART, una vez recibida la solicitud de la Empresa, tendr la opcin de efectuar estos exmenes cada

    vez que se registre el cambio de tareas de un empleado y conlleve el cese de la eventual exposicin a los

    agentes de riesgo (resolucin 37/10, artculo 4 inciso 4).

    Los agentes de riesgo son los detallados en el decreto N 658/96.

    4. Exmenes Mdicos posteriores a una ausencia prolongada por accidente de trabajo o enfermedad

    profesional:

    Tienen como propsito detectar la/s patologa/s eventualmente sobrevenida/s durante la ausencia.

    Solo podrn realizarse de forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

    Son OPTATIVOS, estn a cargo de la ART.

    5. Exmenes Mdicos de Egreso:

    Tendrn como propsito comprobar el estado de salud del trabajador, frente a los elementos de

    riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculacin.

    Tienen carcter de optativos se debern realizar dentro de los diez (10) das anteriores a la

    desvinculacin del trabajador y hasta 30 das posteriores al cese de la relacin laboral, en los plazos

    y modalidades que sta establezca (resolucin 37/10, art 6).

    La ART tendr la opcin de efectuar estos exmenes cada vez que se registren egresos de personal.

    Los agentes de riesgo son los detallados en el decreto N 658/96.

  • 18

    ESTUDIOS A REALIZAR.

    Los estudios que incluye este examen estn determinados por el ANEXO ll de la resolucin 43/97, en

    funcin al agente de riesgo al que estuvo expuesto el trabajador.

    ENVO DEL FORMULARIO.

    Cuando un empleado se desvincule de su empresa, Ud. deber completar el FORMULARIO DE EGRESO y

    enviarlo va fax a Salud Ocupacional al (011) 4348-1393, o por e-mail a:

    [email protected], como mximo hasta la fecha de la desvinculacin. Posteriormente

    GALENO ART notificar al empleador y programar la fecha y el lugar del examen.

    Obligatoriedad para el Trabajador: los exmenes mdicos detallados sern obligatorios para el trabajador, quien deber proporcionar toda la informacin sobre sus antecedentes mdicos a modo

    de declaracin jurada.

    CONSULTAS.

    Todas las dudas que Ud. posea sobre los exmenes mdicos de salud podrn ser respondidos llamando a

    GALENO ART Servicio a Empresas a los telfonos 0800-333-0808 de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 hs.;

    enviando un e-mail a [email protected] o ingresando a nuestro sitio Web

    www.galenoart.com.ar

  • 19

    Normas de Inters

    A) Resoluciones SRT N 432/99 y N 744/03

    Las resoluciones de Referencia aprueban este Manual de procedimientos para los trmites en los que deban

    intervenir las Oficinas de Homologacin y Visado, con motivo de:

    1. Homologacin de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.

    2. Registro de Incapacidades Laborales..

    3. Visado y fiscalizado de los exmenes de salud, o el registro de los mismos.

    B) Decretos 1278/00 y 410/01

    1. Plan de accin especfico en prevencin de riesgos para las empresas crticas definidas segn los

    ndices de siniestralidad.

    2. Procedimiento especial ante las Comisiones Mdicas para la reparacin de enfermedades provocadas

    por causa directa e inmediata de la ejecucin del trabajo, que no hayan estado incluidas en el listado

    de enfermedades.

    3. Creacin de un Fondo Fiduciario para el financiamiento de las enfermedades no incluidas en el

    Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96 y normas reglamentarias.

    4. Mejora del clculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente.

    5. Ampliacin del rgimen de los derechohabientes en caso de fallecimiento.

    C) Higiene y Seguridad en el Trabajo, especificaciones tcnicas sobre ergonoma y levantamiento manual de

    cargas, y sobre radiaciones (Res. 295/03)

    D) Programa de Rehabilitacin para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad (Res.

    559/09 y 475/11).

    E) Programa para la Reduccin de los Accidentes Mortales (PRAM) 1721/04 y 1392/05.

    F) Programa para la Prevencin de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES (PAPE) Res.

    01/05 y 1579/05.

    G) Accidentes graves mortales y Enfermedades profesionales (Res. 230/03)

    H) Accidentes industriales mayores (Res. 743/03)

    I) Agentes Cancergenos (Res. 415/02)

    J) Bifenilos Policlorados (PCBs - Res. 497/03)

    K) Registro de Accidentes de Trabajo (Res.1604/07)

    L) Registro de Enfermedades Profesionales (Res. 1601/07)

    M) Registro de Elementos de Proteccin Personal (Res. 299/11)

    N) Res. SRT Nro. 365/09 Anexo Ventanilla Electrnica

  • 20

    La resolucin da referencia al sistema de Ventanilla Electrnica para los empleadores incluidos en el rgimen

    de riesgos del trabajo:

    "El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento

    del plazo que corresponda a la categora en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucin que

    incluya a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrnica dispuesto por la Resolucin S.R.T. N

    635/08. Las notificaciones que con carcter fehaciente deban cursarse entre s, la A.R.T., el empleador, las

    Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

    podrn realizarse en forma electrnica, conforme la forma y modalidades que esta ltima reglamente. A tal

    fin, el Empleador, deber ingresar a la pgina institucional www.srt.gob.ar y seguir los pasos all indicados.

    El domicilio electrnico creado en el marco del citado Sistema subsistir an en caso de Traspaso de

    Aseguradora, Rescisin contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente

    registrados ante la A.F.I.P.

    Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la

    Notificacin Electrnica, se asignar la funcin al mismo Administrador. La Administracin de Relaciones de

    la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

    O) Resolucin SRT 463/09 - Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)

    Las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 463/09 y sus modificatorias, establecen la

    obligacin de cumplir con la declaracin de los formularios RGRL (Relevamiento General de Riesgos

    Laborales).

    En caso que Usted:

    a) No haya cumplido con la presentacin de lo antes formulado o,

    b) Habiendo cumplido con la presentacin hubiera sufrido alguna modificacin en lo declarado o altas

    y/o bajas de su/s establecimiento/s, deber, antes de la fecha de renovacin, completar y presentar

    la declaracin de los formularios de RGRL (cartula con los datos de establecimiento y la planilla de

    cumplimiento de la normativa vigente, Planillas A, B y C, Declaracin de Representantes y

    Responsables) y RAR, y enviarlos a GALENO ART

    En tal sentido, le recordamos que es obligacin del empleador enviar y mantener actualizado el formulario

    Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR), por cada uno de los establecimientos donde tenga personal

    trabajando en forma permanente, indicando la nmina de empleados expuestos a riesgo.

    El RAR es de presentacin anual obligatoria, an en el caso que no tenga empleados expuestos a riesgo.

    INSTRUCCIONES DE USO

    Ingresando con clave de acceso

    Paso 1: Ingrese a la Web de GALENO ART, www.galenoart.com.ar, seccin GALENO ART On-Line y elija

    Empresas.

    Paso 2: Dentro de la opcin Portal de Prevencin dirjase a Gestin de Prevencin y

    seleccione Resolucin 463. Podr completar el formulario en forma digital y realizar el envo

    electrnico sin necesidad de imprimirlo. Para remitir la documentacin completa realice el mismo

    procedimiento con el formulario Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR).

  • 21

    IMPORTANTE:

    Si Ud. desea modificar los datos o eliminar alguno de los establecimientos deber ingresar en la

    opcin Adm. Establecimientos, y luego en Modificacin o Baja, respectivamente.

    Ingresando sin clave de acceso

    Paso 1: Ingrese a la Web de GALENO ART, www.galenoart.com.ar, seccin Formularios y elija

    Resolucin S.R.T. N 463/09 Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)..

    Paso 2: Imprima la cartula donde deber detallar todos los establecimientos a declarar.

    Paso 3: Consulte el CIIU correspondiente a la actividad del establecimiento a declarar. En el siguiente

    cuadro de bsqueda podr buscar por cdigo o por nombre de actividad, que le remitir los

    formularios que podr completar de forma online o manual, e imprimir de acuerdo a la actividad

    informada.

    CONSULTA / SELECCIN POR CDIGO O DESCRIPCIN DE ACTIVIDAD

    IMPORTANTE:

    Recuerde que el Empleador deber completar, sin excepciones, la totalidad de los documentos para

    cada uno de los establecimientos declarados. Para evitar un probable rechazo por falta de

    documentacin debe asegurarse al momento de enviarlos que no debe faltar ninguno de los siguientes

    documentos:

    Un documento por cada uno de los establecimientos declarados:

    - Decreto 351, 617 911, segn corresponda con su cdigo de actividad.

    - Planilla A.

    - Planilla B.

    - Planilla C.

    - Declaracin de representantes y responsables.

    - Formulario de Relevamiento de Contaminantes por cada establecimiento.

    El Empleador podr enviar los mismos a GALENO ART S.A., Piedras 22, 2 Piso (C1070AAB), Ciudad de

    Buenos Aires, indicando en el frente del sobre:

    Sres.: GALENO ART - Resolucin SRT 463/09

    Apartado Especial N 527 C1003AAB Sucursal Centro

    Correo Oficial de la Repblica Argentina SA

    Ante cualquier consulta, por favor, no dude en comunicarse con GALENO ART Servicio a Empresas,

    llamando de lunes a viernes de 9 a 19 horas, al 0-800-333-0808, o va e-mail, a

    [email protected]

  • 22

    P) Decreto 1694/09

    1. Creacin del Registro de Prestadores

    Todos los prestadores y profesionales mdicos asistenciales, debern inscribirse en al Registro, incluyendo tambin a las Obras Sociales.

    La SRT ser la encargada de establecer toda la informacin incluida en el Registro, relevando la estructura y la complejidad de todos aquellos establecimientos de servicios mdicos asistenciales,

    con el objetivo de verificar la calidad de los mismos.

    2. Incorporaciones de nuevos operadores sin fines de lucro

    Instruye al Ministerio de Trabajo, SSN y SRT a adoptar medidas para impulsar la creacin de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que acten como nuevos operadores del Sistema.

    3. Seguros de Responsabilidad Civil

    Instruye a la SSN para que adopte medidas tendientes a aprobar lneas de seguro de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    Q) Ley 26.773

    Modificaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo

    1. Indemnizaciones.......................

    Aumento de las indemnizaciones, que sern actualizadas semestralmente (marzo y septiembre), en base a la evolucin del ndice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores

    Estables).

    Incorporacin de indemnizacin adicional por reparacin integral equivalente al 20% del resarcimiento original por lucro cesante y grado de incapacidad, que en el caso de Incapacidad Total o

    Fallecimiento, no podr ser inferior a $70.000.

    2. Pago nico..........................

    Se elimina el sistema de renta peridica y se fija que todas las prestaciones indemnizatorias dinerarias sern de pago nico y que debern efectivizarse dentro de los 15 das de la de la acreditacin del

    carcter de derechohabiente en caso de fallecimiento del trabajador accidentado, o de la

    homologacin o determinacin de la incapacidad laboral de la vctima de un siniestro. Dentro de ese

    plazo, las aseguradoras debern notificar al damnificado o sus familias, los montos que deben

    percibir por la aplicacin del rgimen, tras lo cual los trabajadores accidentados podrn optar entre el

    cobro de la indemnizacin o el inicio de una demanda.

    3.Competencia Judicial...........................

    Se declara la competencia de la Justicia Civil, y no ms la del fuero laboral, ante los reclamos por dao civil de los damnificados por accidente.

    4. In Itnere.............................

    Las indemnizaciones por este tipo de siniestros tambin se actualizarn cada seis meses por el RIPTE, pero sin la aplicacin del resarcimiento adicional del 20% por reparacin integral.

    Decreto 1720/2012

    Creacin de la ART Mutual que funcionar como aseguradora sin fines de lucro y ser constituida por

    grupos de empleadores y asociaciones sindicales.

  • 23

    Instrucciones Operativas para Empresas

    Procedimiento Operativo para Trabajadores

  • 24

    Instrucciones Operativas para Empresas

    1. EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL LEVE.

    Comunquese con el Centro Operativo Mdico (C.O.M), al Tel: 0-800-333-1400 (011) 4348-4008,

    las 24hs del da los 365 das del ao, donde recibir instrucciones sobre los pasos a seguir y el

    prestador mdico para la derivacin, segn el estado del accidentado.

    Cuando Ud. llame al C.O.M., se le requerirn los siguientes datos bsicos, a fin de que podamos brindar el

    mejor apoyo mdico a sus trabajadores accidentados:

    Telfono desde donde llama y nombre de la persona que realiza el llamado.

    Lugar donde se encuentra el accidentado.

    C.U.I.T. de la empresa.

    Identificacin del accidentado (C.U.I.L./D.N.I).

    Estado del accidentado (en descripcin breve).

    Prestador Mdico en donde se encuentra el accidentado en el caso de que hubiese sido necesario

    derivarlo antes de la comunicacin con el C.O.M.

    Complete el formulario Solicitud de Atencin (anexo A) para que el trabajador o el acompaante

    lo presente ante el prestador mdico en el momento de la correspondiente asistencia al trabajador.

    El mismo puede obtenerlo desde nuestra pgina Web (www.galenoart.com.ar), en el apartado de

    Formularios.

    Dentro de las 24 hs. hbiles de ocurrido el hecho, deber complementar la denuncia telefnica realizada, a

    travs de:

    GALENO ART online en www.galenoart.com.ar, ingresando a Ampliacin de Denuncia para integrar

    la informacin adicional sobre el siniestro ocurrido y enviarla va Internet (no es necesario el

    posterior envo del original del formulario).

    En caso de no poder completar la denuncia va WEB, deber enviar el Formulario de Denuncia de

    Accidente o Enfermedad Profesional y Anexo Denuncia Enfermedad Profesional a Piedras 22, Planta

    Baja, (C1070AAB) Ciudad de Buenos Aires, colocando en el sobre Denuncia de Siniestro ART At:

    Gerencia de Siniestros - Unidad de Procesos Centrales. Para adelantar esta gestin, es conveniente un

    envo anticipado va fax al 0800-333-0808. Recuerde que en el Formulario de Denuncia deber

    consignar el Nmero de Caso proporcionado durante el llamado telefnico al C.O.M relacionado con

    envo de la denuncia.

    En caso de recibir informacin de un empleado accidentado fuera de la empresa y vinculado con la

    actividad laboral (accidente al ir o volver del trabajo -in itnere- o en comisin), comunquelo al

    C.O.M.

    Para la atencin del accidentado, Ud. podr consultar la Cartilla Mdica de GALENO ART, dividida por

    provincias en: Emergencias Mdicas, Prestadores Mdicos y Farmacias ordenados alfabticamente por

    localidad. La misma se encuentra en www.galenoart.com.ar / Galeno ART on line / cartilla.

  • 25

    2. EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL GRAVE:

    Ante cualquier Accidente de Trabajo en el que se considere que existe riesgo inmediato para la vida del

    accidentado o necesite urgente atencin mdica, debe comunicarse directamente con el Servicio de

    Emergencias Mdicas a los nmeros que figuran en la Cartilla Mdica antes del listado de prestadores

    correspondiente a cada una de las provincias. Adems, le sugerimos que tenga siempre dichos nmeros a

    mano para agilizar el llamado en caso de una emergencia. Ante cualquier inconveniente, comunquese con el

    Centro Operativo Mdico (C.O.M), Tel: 0-800-333-1400 (011) 4348-4008.

    Dentro de las 24 hs. hbiles de ocurrido el hecho, deber complementar esta denuncia a travs de:

    GALENO ART online en www.galenoart.com.ar, ingresando a Ampliacin de Denuncia para integrar

    la informacin adicional sobre el siniestro ocurrido y enviarla va Internet. (no es necesario el

    posterior envo del original del formulario).

    En caso de no poder completar la denuncia va WEB, deber enviar el Formulario de Denuncia de

    Accidente o Enfermedad Profesional y Anexo Denuncia Enfermedad Profesional a Piedras 22, Planta

    Baja, (C1070AAB) Ciudad de Buenos Aires, colocando en el sobre Denuncia de Siniestro ART At:

    Gerencia de Siniestros - Unidad de Procesos Centrales.

    Para adelantar esta gestin, es conveniente un envo anticipado va fax al 0800-333-0808. Recuerde

    que en el Formulario de Denuncia deber consignar el Nmero de Caso proporcionado durante el

    llamado telefnico al C.O.M

    3. EN CASO DE UNA REAGRAVACIN DE ACCIDENTE/ ENFERMEDAD LABORAL.

    Siempre deber actuar como si fuera un Caso nuevo (aclarando que es una reagravacin de un Caso

    anterior), efectuando una nueva denuncia dentro de las 24hs (comunicacin al COM

    0800-333-1400 (011) 4348-4008, confeccin y envo de la Solicitud de Atencin y Denuncia de

    Accidente o Enfermedad Profesional). La fecha del Caso debe ser la de la reagravacin.

    Recuerde que, cuanto antes recibamos la Denuncia, mejor podremos realizar el seguimiento de la prestacin.

    En todos los casos, al reingresar el trabajador a sus tareas deber presentar la Constancia de Asistencia

    Mdica/ Fin de Tratamiento (que es la constancia extendida por el prestador certificando el momento y las

    caractersticas del retorno a la actividad).

    Si su empresa posee Servicio Interno de Medicina del Trabajo, podr obtener el formulario de Constancia de

    Asistencia Mdica (Anexo C) a travs de nuestra pgina Web www.galenoart.com.ar, o comunicndose con

    GALENO ART Servicios Empresas al 0800-333-0808.

  • 26

    4. PARA EFECTUAR VERIFICACIONES DE SINIESTROS.

    Se informa a nuestros clientes que las Empresas contratadas por esta Aseguradora con el fin de efectuar

    dichas verificaciones son:

    IVS Investigacin y Verificacin de Siniestros S.A.

    Domicilio: Montevideo 1012 4 H, Capital Federal, telfono (011) 5235-0400

    Estudio Caimi

    Domicilio: Bucarelli 2036, Capital Federal, telfono (011) 4521-9165 / 4522-3592

    Estudio Barattero:

    Domicilio: Av. Rivadavia 8481 piso 2 D, Capital Federal, telfono (011) 4674-4445

    Estudio Santamarina:

    Domicilio: Av. Crdoba 1351, Piso 7 Of. A, Capital Federal, telfono (011) 4813-3430

    Estudio Galvn y Asociados:

    Domicilio: Av. Corrientes 1309, Piso 5 Of. 15, Capital Federal, telfono (011) 6385-0651/52

    Se recuerda que dichas VERIFICACIONES podrn efectuarse tanto en forma telefnica, como in situ

    (personalmente por un enviado de la empresa). A tal fin, la persona que se presente se identificar con una

    credencial confeccionada al efecto.

  • 27

    Procedimiento Operativo para Trabajadores

    QU HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

    Ante cualquier accidente de trabajo que le haya ocasionado lesiones, comunquelo inmediatamente a su

    superior.

    SI OCURRIERA FUERA DEL AMBITO LABORAL Y VINCULADO CON EL MISMO:

    Concurra a su empresa, pida a su superior una Solicitud de Atencin. Con la misma ste le indicar el lugar al

    cual debe dirigirse para su atencin.

    De no ser posible, comunquese al C.O.M., Tel: 0-800-333-1400 (011) 4348-4008, o dirjase a alguno de

    los centros mdicos que se encuentran en la cartilla de GALENO ART.

    UD. DEBE RECORDAR:

    Ante cualquier consulta puede llamar a Servicio a Empresas, al Telfono:

    0-800-333-0808 de lunes a viernes 9 a 19 hs.

    Tenga siempre a mano la tarjeta de GALENO ART que le fuera entregada por su empleador.

    Tenga anotada la direccin de los centros de atencin ms cercanos a su domicilio y a su trabajo.

    Ante un accidente in itnere (que es el que le ocurre en el trayecto entre su domicilio y el lugar de

    trabajo, siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al

    trabajo) debe realizar la correspondiente denuncia policial.

    El trabajador podr declarar por escrito ante el empleador, y ste dentro de las 72 (setenta y dos)

    horas ante el asegurador, que el in itnere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro

    empleo o atencin de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente

    certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 (tres) das hbiles de requerido.

    En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las

    prestaciones sern abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus

    derechohabientes, segn el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las

    contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al

    momento de la ocurrencia del caso.

    Al reingresar a sus tareas, deber presentar obligatoriamente ante su empleador la Constancia de

    Asistencia Mdica/Fin de Tratamiento.

  • 28

    Instrucciones Operativas Salud Ocupacional y Capacitacin

    Instructivo para tomar cursos de capacitacin por portal web

    www.galenoart.com.ar

    Instructivo para Reintegro de Gastos Mdicos

    Formulario de Solicitud de Reintegro de Gastos Mdicos

  • 29

    Instrucciones Operativas de Salud Ocupacional y Capacitacin

    Instrucciones operativas de Salud Ocupacional

    a) FORMULARIO: La empresa, al inicio del contrato, deber completar el formulario RAR (Relevamiento de

    Agentes de Riesgo) es decir, la nmina de personal expuesto y los agentes de riesgo para la salud a los

    cuales estn expuestos, junto con la documentacin respaldatoria (mediciones o estudios de ambiente

    laboral y toda documentacin que considere relevante) y enviarlo a GALENO ART Gerencia de Prevencin.

    La determinacin de quienes estn expuestos debe realizarla a travs de su Responsable de Seguridad e

    Higiene en el trabajo y su Servicio de Medicina Laboral. En caso de duda, consulte llamando a GALENO ART al

    0-800-333-0808 o ingresando a nuestro sitio web www.galenoart.com.ar.

    Nota I: Sin este paso no podremos incluir vuestro personal en la realizacin peridica de exmenes mdicos.

    Nota II: La informacin la deber enviar por cada establecimiento que posea con los domicilios indicados en

    el registro de domicilios de explotacin establecido por la AFIP a travs del sistema Mi Simplificacin, con

    la firma de la persona responsable de los datos contenidos en cada caso.

    NOTA III: En el formulario encontrar un listado de sustancias cancergenas. En caso de usar y manipular

    algn tipo de las sustancias indicadas corresponde adems presentar ante esta ART antes del 15 de abril de

    cada ao los formularios indicados en la Res. 415/02, de la misma manera que deber presentar los

    formularios correspondientes a la Res. 497/03 en caso de tener personal expuesto al Agente 40043 PCB

    (Bifenilos policlorados).

    b) CONVOCATORIA: Recibido e ingresado a nuestra base el personal expuesto, en un perodo de 45 das

    hbiles, recibir una carta de Convocatoria a Realizacin de Exmenes Peridicos donde se le indicarn los

    datos del prestador mdico con quien coordinar el procedimiento de realizacin de los exmenes junto con

    instrucciones precisas de cmo proceder.

    NOTA I: Corresponde solamente realizar exmenes peridicos a aquellas personas expuestas a Agentes de

    Riesgo.

    c) RESULTADOS: Transcurridos 30 das hbiles de concluida la realizacin de los exmenes, pondremos a su

    disposicin el Informe de los Resultados. Podr consultar los mismos en GALENO ART on line

    www.galenoart.com.ar, ingresando en el apartado de Exmenes Peridicos, dentro del Portal Mdico.

    d) ACTUALIZACIN: El RAR debe ser actualizado como mnimo una vez al ao, al momento de la solicitud de

    suscripcin renovacin del contrato de afiliacin. Para aquellos casos que el RAR contemple agentes de

    riesgo, recomendamos se actualice semestralmente segn el agente de riesgo que se trate, envindonos el

    RAR actualizado 60 das antes de la fecha de la prxima Convocatoria a Realizacin de Exmenes

    Peridicos.

    En caso de no tener personal expuesto, la presentacin anual del RAR es igualmente obligatoria, declarando

    en el mismo que no tiene personal expuesto a riesgos/contaminantes.

  • 30

    Instrucciones operativas para tomar cursos de capacitacin por el

    portal web

    a) Con la clave administradora que GALENO ART provee a cada Empresa, deber generar un usuario a

    cada persona designada a tomar el Plan de capacitacin en Prevencin de riesgos laborales.

    b) Indicar cmo acceder al portal de capacitacin al Usuario, quien podr tomar el curso desde

    cualquier terminal con acceso a WEB con solo tener las claves de ingreso.

    c) El plan de capacitacin es general para todo el personal, los cinco primeros cursos forman parte de

    conceptos bsicos de Prevencin de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los tres

    cursos restantes previenen sobre los riesgos especficos como son el Riesgo elctrico, mecnico y

    qumico.

    d) Entre cada mdulo el alumno completar la evaluacin correspondiente hasta que finalice y obtenga

    el certificado.

  • 31

    Instructivo para Reintegro de Gastos Mdicos

    De acuerdo a la Ley 24.557, artculo 43, solo se reconocern prestaciones a partir del momento en que la

    Aseguradora tome conocimiento de la ocurrencia del accidente.

    Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debern ser atendidos siempre en un prestador

    mdico de la red de GALENO ART. Si por algn motivo excepcional un trabajador accidentado hubiera

    recibido asistencia o tratamiento mdico fuera de la red de prestadores y stos fueran autorizados o

    reconocidos por GALENO ART, para solicitar su reintegro se deber cumplimentar los puntos detallados a

    continuacin:

    Integrar todos los datos requeridos en el formulario de SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS

    MEDICOS que se encuentra publicado en www.galenoart.com.ar; teniendo en cuenta lo siguiente:

    En el formulario, se deber consignar en el apartado de Domicilio para devolucin de esta

    documentacin el domicilio y el telfono del solicitante del reintegro donde GALENO ART pueda

    enviar documentacin e informacin en el caso que el trmite se devuelva por cuestiones

    administrativas (como ser la falta de comprobante fiscal o la ausencia de algn dato en el

    formulario).

    Tipo de pago solicitado: transferencia bancaria o pago por ventanilla (solo persona fsica no jurdica).

    En el caso de ser transferencia bancaria, la misma deber pertenecer al empleado accidentado o a la

    empresa empleadora.

    En caso que el beneficiario no pueda cobrar y que el pago sea solicitado por alguien del grupo

    familiar, deber constar la autorizacin. Aquellas solicitudes a presentar por un valor menor a $2.000

    podrn reemplazar el poder ante escribano por la siguiente documentacin:

    o Partidas que hagan a la comprobacin del vnculo con el titular. Original y fotocopia (solo

    pueden solicitar el reintegro un pariente por consanguinidad: padre, madre, hermano/a,

    hijo/a, to/a, sobrino/a, abuelo/a).

    o DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cvica) o LE (Libreta de Enrolamiento).

    Original y fotocopia de las pginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.

    o Declaracin Jurada (carta, nota simple firmada por el titular) donde se manifieste la

    conformidad del titular de la percepcin de los reintegros por parte de su familiar directo. Si

    el paciente no se encuentra en condiciones fsicas y/o psicolgicas de prestarlo, deber

    constar certificado mdico que lo demuestre.

    Los reintegros por gastos de sepelio podrn ser presentados por los familiares y/o el empleador sin

    ms.

    El importe declarado en la solicitud de reintegro deber ser igual a la suma de los comprobantes

    presentados.

    Se deber utilizar la versin del formulario vigente publicada en www.galenoart.com.ar

    1) Adjuntar Factura (tipo B C Comprobante Fiscal), Recibo de Pago Original o Copia Fiel firmada por la

    entidad emisora que responda a la Resolucin General N 3419 y 3434 de la Direccin General Impositiva

    (DGI) que contenga los datos del empleado/accidentado (Nombre Apellido, y DNI o CUIL), un detalle

    discriminado y valorizado individualmente de cada prestacin con sus respectivas fechas de realizacin y

    la documentacin que se detalla a continuacin segn el tipo de prestacin:

  • 32

    b)a) Honorarios mdicos: evolucin mdica y/o protocolo de tratamiento (parte de ciruga, parte de

    anestesia, parte de monitoreo, etc.) firmado y sellado por el profesional interviniente.

    b) Exmenes Complementarios (laboratorio, radiologa, prcticas de mediana o alta complejidad,

    tratamientos de rehabilitacin): prescripcin mdica e informe o protocolo con fechas de realizacin,

    resultados y firma de conformidad por parte del siniestrado.

    c) Internacin: copia de Historia Clnica que deber contener como mnimo: Informe de Hospitalizacin,

    Informe de Alta, Hoja de Indicaciones Mdicas, Hoja de Evolucin Mdica, Anamnesis, Hoja de

    Enfermera, Hoja de Controles y Suministros, Protocolo de Ciruga, Protocolo de Anestesia, Protocolo

    de Monitoreo e Informes de Prcticas de Diagnstico.

    d) Medicamentos Ambulatorios: prescripcin mdica firmada y sellada por el profesional interviniente

    con datos filiatorios del accidentado (Apellido y Nombre, tipo y N de documento) y troqueles (que

    deben coincidir con el / los medicamentos solicitados).

    e) Traslados: (remise, ambulancia o U.T.I.M.) indicacin del mdico tratante que justifique el medio

    utilizado y voucher con datos del traslado (tipo de traslado, origen y destino del traslado, tiempo de

    espera, cantidad de kilmetros, etc.) firmado por el accidentado o acompaante.

    f) Gastos de Sepelio: certificado de defuncin, factura original del servicio de sepelio, comprobante de

    CBU (la cuenta debe estar a nombre de quien solicita el reintegro).

    2) Remitir la documentacin a Piedras 22, Planta Baja (C1070AAB) Ciudad de Buenos Aires, colocando en el

    sobre Solicitud de Reintegro de Gastos Mdicos At: Liquidacin de Prestaciones Mdicas ART e

    indicando remitente. Tambin puede realizar la presentacin de la documentacin en cualquiera de

    nuestras sucursales distribuidas por todo el pas.

    El plazo de pago para los reintegros de gastos mdicos es de 10 das hbiles a contar desde el momento

    en que se recibe la documentacin detallada (en su totalidad y debidamente conformada) en la Mesa de

    Entradas de Galeno ART.

    Por seguimiento de estado / situacin de reintegro, contactarse con Servicio a Empresas

    al 0-800-333-0808, o por e-mail [email protected]

  • 33

    Solicitud de reintegro de Gastos Mdicos

  • 34

    Definicin de Prestaciones Dinerarias

    Incapacidad Laboral Temporaria

    Incapacidad Laboral Permanente

    Prestacin por Fallecimiento

  • 35

    Definicin de Prestaciones Dinerarias

    Las Prestaciones Dinerarias son indemnizaciones que pagan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para

    reparar econmicamente el dao producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, segn lo

    estipulado por la normativa vigente.

    Estas prestaciones son irrenunciables y poseen carcter alimentario, no pudiendo ser cedidas ni enajenadas

    por sus beneficiarios. Para determinar la cuanta de las mismas se considerar el Ingreso Base del Trabajador.

  • 36

    Incapacidad Laboral Temporaria

    Cuando el trabajador sufre un dao por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que le impida

    temporalmente la realizacin de sus tareas habituales en la empresa, percibir en reemplazo de su sueldo

    una prestacin denominada Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    El pago de los diez primeros das (a contar desde el da siguiente al de la primera manifestacin invalidante)

    de dicha prestacin dineraria se encuentran a cargo del empleador y a partir del dcimo segundo da, el

    costo correr por cuenta de GALENO ART.

    Con el fin de asegurar que el trabajador perciba en trmino la Incapacidad Laboral Temporaria, la

    Resolucin 237/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableci que el empleador podr asumir

    dichos pagos para luego solicitar el reintegro de las sumas a cargo de GALENO ART.

    Conforme lo expresado, le recordamos que el empleador deber efectuar los pagos al trabajador:

    con la periodicidad habitual

    incluyendo las Contribuciones Patronales y Asignaciones Familiares a las que tenga derecho el

    trabajador tomando como base imponible el denominado Ingreso Base.

    El cese de la Incapacidad Laboral Temporaria se produce por:

    a) Alta mdica;

    b) Declaracin de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

    c) Transcurso de un ao desde la primera manifestacin invalidante;

    d) Muerte del damnificado.

    En los casos en que el dao sufrido por el trabajador le impida la realizacin de sus tareas habituales ms all

    del plazo previsto por el art. 7, apartado 2, inciso c) de la Ley N 24.557 (es decir, un ao desde la primera

    manifestacin invalidante, tal como se refiri en el punto c) sobre las causas del cese de ILT), y no haya

    certeza del grado de disminucin de la capacidad laborativa de dicho dao, GALENO ART solicitar a los

    organismos competentes el otorgamiento de un nuevo perodo transitorio de hasta un mximo de DOCE (12)

    meses. El pago deber realizarse en iguales condiciones y cuanta a la que se efectivizaba en concepto de

    Incapacidad Laboral Temporaria. El perodo mximo mencionado podr ser reducido si con anterioridad se

    hubiese sustanciado el trmite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los

    organismos competentes.

    Al confeccionar los recibos de haberes de los trabajadores que se encuentren en situacin de ILT, debern

    constar las leyendas que a continuacin le detallamos con el monto correspondiente por cada tem.

    "Das a cargo del Empleador segn Ley N 24.557, Artculo 13."

    "Pago de I.LT. por Cuenta y Orden de GALENO ART, segn Ley N 24.557, art. 13."

    EMPRESAS EN GENERAL

    Con la finalidad de proceder a los Reintegros de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria), GALENO ART calcular

    la prestacin dineraria de acuerdo al promedio de las Remuneraciones Totales (conceptos remunerativos y no

    remunerativos) declaradas en los 6 meses anteriores al mes de accidente.

  • 37

    El clculo para el reintegro de la ILT ser efectuado en base a la informacin presentada por su empresa en

    carcter de declaracin jurada ante la AFIP, mediante el Formulario 931 (Rgimen Nacional de Seguridad

    Social y Obras Sociales), cuya informacin Ud. deber consignar en el formulario adjunto.

    En caso de tratarse de personal permanente, eventual o de temporada, esta prestacin dineraria se

    compondr de todas las remuneraciones totales (conceptos remunerativos y no remunerativos) de los 6

    meses anteriores al mes del accidente, o periodos trabajados (en caso que la antigedad del trabajador sea

    menor a 6 meses).

    Para los casos de trabajadores eventuales, la prestacin dineraria se compondr de todas las remuneraciones

    totales (remunerativas y no remunerativas) de los 6 meses anteriores a la fecha del accidente declarada por

    todos los empleadores para los cuales el trabajador prest servicio.

    Documentacin a presentar para solicitar el reintegro:

    Certificacin de Remuneraciones, (Anexo I): El mismo deber presentarse por nica vez por cada

    siniestro para el que se solicita el reintegro; debern constar las remuneraciones declaradas en la

    AFIP.

    Solicitud de Perodos a Reintegrar (Anexo II)

    Constancia de CBU (Anexo III): Dicho formulario deber presentarse la primera vez que la empresa

    gestione una solicitud de reintegros de ILT. En solicitudes posteriores no ser necesaria su

    presentacin, a menos que cambien de cuenta y N de CBU. Para empresas que ya vienen cobrando

    reintegros de ILT por transferencia bancaria, no es necesario presentar dicha constancia.

    Copia del recibo de sueldo del mes del siniestro (firmado por el trabajador) De no poseer el recibo de

    sueldo firmado por el empleado, se deber presentar la copia del mismo sin firmar ms la constancia

    de acreditacin bancaria correspondiente.

    Copia del recibo de sueldo del/de los perodo/s de ILT a reintegrar (firmado por el trabajador)

    De no disponer de los recibos de sueldo firmados por el empleado, se podr presentar los duplicados

    del empleador con la constancia de acreditacin bancaria adjunta.

    Para descargar los formularios (Anexo I, II, III) ingrese a www.galenoart.com.ar, seccin Formularios.

    Consideraciones particulares:

    1. Trabajador de Temporada: En caso de tratarse de un trabajador con esta modalidad de

    contratacin, deber informar la fecha de inicio y fin de la misma.

    2. SAC: La prestacin dineraria que se devengue, deber incluir la parte proporcional del SAC. Por lo

    tanto, GALENO ART incluir en cada pago el 8,33% del SAC de la totalidad de los Conceptos

    Remunerativos. En caso que los haberes NO Remunerativos devenguen SAC, el empleador deber

    adjuntar el correspondiente acuerdo salarial.

    3. Aumento de Salarios: Con el fin de dar cumplimiento a la normativa, se solicita a la empresa

    cliente que informe a la aseguradora de los aumentos de salarios que se otorguen a los

    trabajadores que se encuentren en perodo de ILT ya sea por Convenio Colectivo o voluntarios

    del Empleador. Dicha informacin puede realizarse mediante nota o mail, adjuntando el

    correspondiente acuerdo salarial.

    4. Plazos de Reintegro: El plazo de reintegro es de 30 das, contados a partir de la fecha en que se

    recibe la documentacin completa.

  • 38

    EMPRESAS PESQUERAS

    Con el fin de proceder a los Reintegros de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria), para empresas pesqueras,

    GALENO ART calcular la prestacin dineraria en base a la informacin presentada por la empresa en

    carcter de declaracin jurada ante la AFIP, mediante el Formulario 931 (Rgimen Nacional de Seguridad

    Social y Obras Sociales), cuya informacin deber consignar en el formulario adjunto.

    Para determinar la misma, GALENO ART realizar el promedio de las remuneraciones totales (conceptos

    remunerativos y no remunerativos) de los 5 meses anteriores al mes del accidente, (o periodos trabajados, en

    caso que la antigedad del trabajador sea menor a 5 meses), ms el mes del accidente propiamente dicho.

    En caso de que la marea finalice con posterioridad al mes del accidente, se deber considerar un perodo total

    de 180 das (o en su defecto cantidad de das trabajados) considerando como ltimo da para el clculo de la

    prestacin dineraria, el da de finalizacin de la marea.

    Tener en cuenta que los valores mensuales debern incluir las remuneraciones percibidas hasta el final de la

    marea.

    Adems, se deber determinar claramente la fecha de Primera Manifestacin Invalidante o de ocurrencia de

    siniestro (segn se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

    Documentacin a presentar para percibir el Reintegro:

    GALENO ART liquidar la ILT a travs de la presentacin de la siguiente documentacin:

    Certificacin de Remuneraciones (Anexo I): El mismo deber presentarse por nica vez por cada

    siniestro que se solicita el reintegro; deber constar con las remuneraciones declaradas en la AFIP.

    Solicitud de Perodos a Reintegrar (Anexo II)

    Constancia de CBU (Anexo III): Se debe presentar dicho formulario cuando la empresa efecte una

    solicitud de reintegros de ILT por primera vez. En solicitudes posteriores no ser necesaria su

    presentacin, a menos que cambien de cuenta y N de CBU. Para empresas que ya vienen cobrando

    reintegros de ILT por transferencia bancaria, no es necesario presentar dicha documentacin.

    Copia del recibo de sueldo del mes del siniestro (firmado por el trabajador) De no poseer el recibo de

    sueldo firmado por el empleado, se deber presentar la copia del mismo sin firmar ms la constancia

    de acreditacin bancaria correspondiente.

    Copia del recibo de sueldo del/de los perodo/s de ILT a reintegrar (firmado por el trabajador) y/o

    constancia de acreditacin bancaria. El texto correcto sera De no disponer de los recibos de sueldo

    firmados por el empleado, se podr presentar los duplicados del empleador con la constancia de

    acreditacin bancaria adjunta.

    Copia de libreta de embarque.

    Para descargar los formularios (Anexo I, II, III) ingrese a www.galenoart.com.ar, seccin Formularios.

    Consideraciones particulares:

    1. SAC: La prestacin dineraria que se devengue deber incluir la parte proporcional del SAC. Por

    lo tanto, GALENO ART incluir en cada pago el 8,33% del SAC, de la totalidad de los Conceptos

    Remunerativos. En caso que los haberes NO Remunerativos devenguen SAC, el empleador

    deber adjuntar el correspondiente acuerdo salarial.

  • 39

    2. Aumento de Salarios: Con el fin de dar cumplimiento a la normativa, se solicita a la empresa

    cliente que informe a la aseguradora de los aumentos de salarios que se otorguen a los

    trabajadores que se encuentren bajo ILT, ya sea por Convenio Colectivo o voluntarios del

    Empleador. Dicha informacin puede realizarse mediante nota o mail, adjuntando el

    correspondiente acuerdo salarial.

    3. Plazos de Reintegro: El plazo de reintegro es de 30 das, contados a partir de la fecha en que

    se recibe la documentacin completa.

    La documentacin de reintegros de ILT se puede enviar por e-mail a nuestra casilla [email protected],

    entregar en nuestra red de sucursales, o enviar por correo a Piedras 22 (CABA) C1070AAB (Bandeja 128

    Reintegros de ILT)

    Ante cualquier consulta, se podr contactar con nuestro Centro de Atencin al Cliente, llamando en forma

    gratuita al 0800-333-0808, o por e-mail a [email protected]

  • 40

    Incapacidad Laboral Permanente

    Existe situacin de Incapacidad Laboral Permanente cuando el dao sufrido por el trabajador le ocasiona una

    disminucin de su capacidad laboral en forma permanente.

    Incapacidad Laboral Permanente

    Parcial

    (igual o inferior al 50%

    de incapacidad)

    Parcial

    (entre el 50 y al 66% de incapacidad)

    SUPERIOR AL 50% E INFERIOR AL 66%

    Total

    (igual o mayor al 66% de

    incapacidad)

    Vencido el ao de Incapacidad Laboral Temporaria, y consumida tambin la posible extensin mxima de

    doce meses que GALENO ART pudiera solicitar si no se pudiese obtener certeza del grado de disminucin de

    la capacidad laborativa terminado el periodo de ILT, comienza la prestacin por Incapacidad Laboral

    Permanente que ser Parcial o Total segn el dictamen de porcentaje de Incapacidad expedido por la

    Comisin Mdica correspondiente.

    Antes de comenzar la etapa de Incapacidad Laboral Permanente correspondiente a algn trabajador de su

    nmina, se enviar una comunicacin informndole de la situacin presentada y de los pasos que se deben

    seguir para cada caso en particular.

  • 41

    Prestacin Por Fallecimiento

    OCURRENCIA DE UN SINIESTRO

    Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador tomar contacto en forma inmediata con nuestro

    Centro Operativo Mdico, Tel. 0800-333-1400 (011) 4348-4008, donde solicitar el servicio de sepelio (el

    mismo est cubierto por la ART).

    En forma urgente deber enviar a Piedras 22, Planta Baja, (C1070AAB) Ciudad de Buenos Aires:

    Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (Anexo B),

    Formulario de Certificacin de Remuneraciones, integrado en todos sus tems.

    Nota describiendo el grupo familiar del fallecido, de manera de determinar su composicin y, por

    ende, la eventual existencia de derechohabientes.

    DERECHOHABIENTES

    Los derechohabientes que tienen derecho a percibir las prestaciones correspondientes por el fallecimiento del

    trabajador son los enumeradas en el Art. N 53 de la Ley N 24.241, quienes concurrirn en el orden de

    prelacin y condiciones all sealadas. A modo informativo, ponemos en vuestro conocimiento el listado de

    personas que se consideran derechohabientes como as tambin la documentacin que debern presentar

    aquellos que invoquen tal carcter:

    1. Las enumeradas en el Art. N 53 de la Ley N 24.241, quienes concurrirn en el orden de prelacin y

    condiciones all sealas. Las personas mencionadas son: el cnyuge o conviviente; los hijos hasta los 21

    aos, lmite de edad que se eleva hasta los 25 aos en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del

    trabajador fallecido, y sin lmite de edad cuando se trate de hijos discapacitados.

    2. En ausencia de las personas enumeradas en el prrafo anterior, accedern los padres del trabajador en partes

    iguales. Si hubiera fallecido uno de ellos, la prestacin ser percibida ntegramente por el otro.

    3. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestacin corresponder, en partes iguales, a los familiares del

    trabajador fallecido que acrediten haber estado a cargo y que se enumeran a continuacin:

    A.- Los parientes por consanguinidad en lnea descendente, sin lmite de grado.

    B.- Los parientes por consanguinidad en lnea ascendente, sin lmite de grado.

    C.- Los parientes por consanguinidad en primera lnea colateral hasta el tercer grado. La primera lnea

    colateral parte de los ascendentes en el primer grado, es decir, los padres del causante, por lo tanto se

    incluye como beneficiarios a los hermanos (2 grado) y los sobrinos (3 grado).

    En los casos de los incisos A) y C), los parientes all enumerados debern ser solteros y menores de 21 aos.

    Dicho lmite se elevar a 25 aos en el caso de tratarse de estudiantes. El lmite de edad establecido no rige

    si los derechohabientes mencionados se encontrasen incapacitados para el trabajo a la fecha del

    fallecimiento, o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 aos.

    En todos los casos mencionados los parientes enumerados debern acreditar haber estado a cargo del

    trabajador fallecido.

  • 42

    DOCUMENTACIN A PRESENTAR POR PARTE DE LOS DERECHOHABIENTES

    Para poder acreditar el vnculo invocado y exigido por la normativa vigente debern presentar en original o

    copia certificada de la documentacin la siguiente documentacin, segn corresponda:

    Original o Copia Certificada del "Certificado de Defuncin"

    Original o Copia Certificada de la "Partida de Matrimonio", que deber ser emitida por el registro civil

    con fecha posterior al fallecimiento del trabajador a los efectos de determinar la existencia de

    anotaciones marginales.

    En caso de invocarse una unin de hecho o concubinato, la convivencia pblica en aparente

    matrimonio durante los lapsos exigidos por la normativa deber acreditarse mediante "Informacin

    Sumaria Judicial", en la que obligatoriamente deber darse intervencin a GALENO ART y a la ANSeS.

    Copia de la primera y segunda hoja del D.N.I. de los solicitantes.

    Original o Copia Certificada de la "Partida de Nacimiento" si los solicitantes fueran descendientes del

    fallecido.

    Si quien invoca el vnculo fuera un hijo mayor a 21 aos deber presentar certificado de alumno

    regular emitido por organismo oficial reconocido por autoridad competente.

    En caso en que el solicitante invoque que se encontraba a cargo del trabajador fallecido, deber

    presentarse "Informacin Sumaria Judicial", en la que obligatoriamente deber darse intervencin a

    GALENO ART y ANSeS, que acredite la escasez o carencia de recursos personales y que la falta de

    contribucin genere un desequilibrio esencial en su economa particular.

    SERVICIO DE SEPELIO

    En relacin al servicio de sepelio, les informamos que GALENO ART lo podr brindar en forma directa por

    intermedio de sus prestadores o bien actuar por reintegro (toda vez que su costo fuera absorbido por vuestra

    empresa, algn familiar del accidentado u otro particular). El monto del reintegro se ajustar a los lmites

    determinados por la normativa vigente y se har efectivo una vez recibidos los comprobantes

    correspondientes. Una vez determinada la naturaleza laboral del siniestro y finalizada la verificacin de las

    condiciones exigidas por la normativa vigente, esta aseguradora iniciar el trmite de liquidacin de la

    prestacin pertinente.

  • 43

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