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Maniesto, Estatutos y Resoluciones Políticas del Primer Congreso | 1 Maniesto, Estatutos y Resoluciones Políticas del Primer Congreso

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  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 1

    Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso

  • 2 | Unin Progreso y Democracia

    Unin Progreso y Democracia, 2010

    Publica: Fundacin Progreso y DemocraciaCalle Cedaceros 11, 2 H.28014 Madrid (Espaa)

    Edicin al cuidado de Miguel ngel Quintana Paz

    Diseo y maquetacin

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 3

    Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas

    del Primer Congreso

  • 4 | Unin Progreso y Democracia

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 5

    Carta Saludo a los afi liados

    Manifi esto

    Organizacin y Estatutos

    Estatutos UPyD

    Resoluciones de Poltica General

    p 007

    p 0 1 1

    p 021

    p 026

    p 103

  • 6 | Unin Progreso y Democracia

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 7

    Carta saludoa los afi liados

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    En los tiempos que corren es ms necesario que nunca que los ciudada-nos decidan tomar posiciones e implicarse directamente en la regeneracin de la democracia. Es muy comn en nuestro pas proclamar que la gente es muy individualista, que pasa de la poltica. Pero yo siempre he credo que hay millones de espaoles esperando una oportunidad para poder implicarse polticamente.

    Desde esa conviccin fundamos Unin Progreso y Democracia. Porque nos pareca necesario que en Espaa hubiera un partido que defendiera el Estado; y porque cremos que los ciudadanos espaoles deban tener la opor-tunidad de elegir a sus representantes sin tener que votar a los que ya les haban defraudado. Cremos que la orfandad poltica tena arreglo; y que haba que darle una oportunidad a tanta gente joven que no encontraba referente, a toda esa gente que llevaba demasiados aos con el voto en blanco, con la abstencin o con el voto en contra.

    T eres el ejemplo de lo razonable de nuestra refl exin y de lo oportuno de nuestra apuesta. Sabemos que Unin Progreso y Democracia ha dado la oportunidad de seguir o empezar a participar en el proceso democrtico a de-masiado hurfano poltico que no se resignaba a serlo. Slo por eso ya merece la pena lo que hemos hecho.

    Hoy te quiero dar la bienvenida a este partido de gente altruista y valerosa, de gente admirable, dispuesta a romper tabes, dispuesta a luchar con la pa-labra y sin descanso en defensa de las libertades, en defensa de la unidad de la nacin espaola, en defensa de la igualdad.

    Gracias por ser uno ms de los nuestros. Gracias por ejercer plenamente el derecho de ciudadana. Un beso,

    Rosa Dez

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    Manifi esto

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  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 13

    Por qu un nuevo partido

    Partimos de un supuesto revolucionario: que los ciudadanos no nacen sien-do ya de izquierdas o de de derechas ni con el carnet de ningn partido en los paales. Vamos an ms lejos, a riesgo de escandalizar a los timoratos: con-sideramos a los ciudadanos capaces de pensar por s mismos y de elegir en consecuencia, de acuerdo con las ofertas de los partidos y su experiencia de la situacin histrica que vivimos. Por tanto no creemos que nadie est obligado a votar siempre lo mismo o a resignarse ante las opciones polticas vigentes, cuando ya le han decepcionado anteriormente.

    Ser considerados de izquierdas o derechas no nos parece el centro del problema, aunque nos apiadamos cordialmente de quien carece de mejores argumentos para descalifi car al adversario. En realidad, ni la izquierda ni la derecha son ideas platnicas, invulnerables al paso del tiempo y a los cambios sociales. Cuando hablamos de izquierda o derecha no estamos refi rindonos a la Guerra Civil, ni a la Segunda Guerra Mundial, ni a la Revolucin Rusa o Francesa sino a los muy concretos partidos que se ponen esa etiqueta en el da de hoy. Y resulta evidente que ha habido notables transformaciones: por ejemplo, ayer la izquierda y la derecha parecan representar clases o ni-veles econmicos, pero hoy abundan los multimillonarios estruendosamente izquierdistas (sobre todo en medios de comunicacin o artsticos) y asalariados modestos que son belicosamente derechistas. Nosotros no tenemos reparo en declarar que si ser de izquierdas ahora es apoyar en Espaa las exigencias na-cionalistas o separatistas, la asimetra regional o el dilogo poltico con los te-rroristas, y en poltica exterior tener como referentes a Fidel Castro o Chvez entonces somos de derechas. Y que si pertenecer a la derecha exige consi-derar la homosexualidad una enfermedad (y el matrimonio entre personas del mismo sexo una indecente aberracin), un delito el aborto o la experimentacin gentica con fi nes curativos, y tener a los padres por exclusivos responsables de la formacin tica de sus hijos aun en cuestiones cvicas, adems de estar obligados a apoyar la invasin de Irak, o a considerar inalterable la distribucin de la renta y resignarse ante la pobreza de millones de hombres y mujeres pues entonces no habr ms remedio que ser de izquierdas.

    Para evitar este falso dilema, nosotros preferimos hablar de progresismo en vez de izquierda o derecha. Ser progresista es luchar contra las tiranas que pisotean la democracia formal, as como contra la miseria y la ignorancia que imposibilitan la democracia material. Y ni los actuales partidos de izquier-da ni los de derechas tienen el monopolio del progresismo, aunque ambas tradiciones polticas han contribuido a l. A nosotros nos gustara ser capa-ces de aprovechar los elementos positivos de unos y de otros, pero sin tener

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    que cargar con sus prejuicios y resabios reaccionarios, que existen en los dos campos. No denunciamos que los partidos actuales lo hagan todo mal, slo sealamos que ninguno lo hace tan bien como para que debamos renunciar a buscar alguna alternativa mejor. Ser progresista, adems, signifi ca creer que la actividad poltica puede y debe mejorar las condiciones de nuestra vida como colectividad: a algunos no les interesa la poltica ms que como medio para defenderse del Estado, pero nosotros queremos lograr por medio de la pol-tica un Estado que nos defi enda mejor a todos. Los ciudadanos no podemos excluirnos de la vida poltica, ni refugiarnos cuando no nos gustan las leyes o las decisiones gubernamentales en la abstencin o en la renuncia a exigir el respeto a nuestros derechos y libertades. Porque, queramos o no, s que es en nuestro nombre como se legisla o se gobierna: luego no hay ms remedio que implicarse para que nuestras ideas tengan voz y estn lo mejor representadas que sea posible. Por eso emprendemos esta aventura y recabamos el apoyo de nuestros conciudadanos.

    Para qu este nuevo partido

    La base de la ciudadana democrtica es la igualdad en libertad: iguales leyes para todos y todos iguales ante las leyes. Este objetivo exige, como es lgico, la cohesin institucional y simblica del Estado encargado de defi nir y garantizar los derechos concretos de los ciudadanos. Pues bien, creemos que esa igualdad est hoy amenazada en Espaa, fundamentalmente por culpa de los excesos de un modelo territorial sometido a constante desbordamiento por las pretensiones nacionalistas.

    Tales exigencias en perpetuo crescendo han contagiado en gran medida al resto de los grupos polticos dentro de cada comunidad autnoma. El separa-tismo al menos retrico es contagioso y los no nacionalistas se apresuran a mostrarse aparentemente tan identitarios como los dems, por miedo a perder los votos de una mayora que no entiende ya la defensa de lo suyo ms que como un desafo a lo de todos. En consecuencia, las atribuciones del Estado se desdibujan y cuando trata de imponer su autoridad parece que atropella los santos derechos regionales. En las escuelas se subrayan todas las diferencias como fundamentales y eternas, mientras se muestra lo comn que nos une como algo impuesto y transitorio. Lo propio es siempre vctima de lo comn, lo que no pertenece a nuestra demarcacin no existe o es una amenaza. La bienintencionada descentralizacin autonmica se ha convertido en licencia para fabricar algo as como virtuales miniestados regidos por burocracias arro-gantes, quisquillosas e inamovibles.

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    Esta peligrosa deriva se muestra especialmente daina en lo tocante al uso y aprendizaje de la lengua espaola. Un Estado de Derecho necesita una lengua comn, cuyo empleo no slo es eleccin personal sino ante todo ins-trumento poltico para la realizacin dialctica de la propia democracia. Todas las lenguas de nuestra nacin son respetables y dignas de fomento, pero la castellana es adems imprescindible como vehculo de entendimiento general y debate de las cuestiones que ataen a toda la comunidad. La enseanza pblica tiene que considerarla as y no como una ms entre otras, cuando no como un molesto accesorio que slo se llega a ofrecer a los estudiantes tras muchos y difciles requerimientos. Por supuesto, los que ms padecen el arrinconamiento docente del castellano son los econmicamente menos favo-recidos y los inmigrantes, es decir, los que necesitan la lengua para integrarse laboral y socialmente en el marco estatal ms amplio posible y no tienen recur-sos para acudir a escuelas privadas en las que recibirn docencia en la lengua que mejor les convenga.

    Nosotros estamos, naturalmente, por la Espaa plural de los ciudadanos iguales y distintos, pero no por la Espaa asimtrica de los territorios enfrenta-dos, radicalmente contraria al principio democrtico de igualdad. No queremos un Estado de Derecho uniforme ni mucho menos uniformado pero s desde luego unitario y descentralizado. El fetichismo de la diferencia a ultranza nos parece una insigne majadera poltica, de la que viven unos cuantos iluminados y numerosos mangantes de la poltica local. Creemos que en Espaa se est reeditando el viejo caciquismo, es decir, que dueos cuasifeudales de cada regin hacen y deshacen en su territorio halagando el narcisismo localista y comprando luego la benevolencia gubernamental a base de apoyos hbilmen-te negociados en el parlamento estatal. Por ello uno de nuestros objetivos es conseguir un peso sufi ciente en el Parlamento espaol como para poder contri-buir a formar alternativas de gobierno libres de hipotecas nacionalistas.

    Pero la igualdad de los ciudadanos tiene tambin otras amenazas. Un Es-tado democrtico tiene que ser laico, es decir, neutral ante todas las creencias religiosas respetuosas con los Derechos Humanos y con nuestro sistema ju-rdico, y tambin ante la creencia de los que no creen en religin alguna. El laicismo no es una postura antirreligiosa ni irreligiosa (hay laicistas muy cre-yentes) sino opuesta solamente a la manipulacin teocrtica de las institucio-nes pblicas. El Estado laico reconoce la fe religiosa como un derecho de cada cual sometido nicamente a las leyes civiles pero no como un deber de nadie y mucho menos de los poderes pblicos en tanto legislan, educan o fi nancian diversas actividades culturales. La manifestacin pblica de las religiones es perfectamente lcita pero debe efectuarse siempre a ttulo privado, no como obligacin colectiva o institucional. Por tanto es evidente que en la escuela

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    pblica no deberan darse cursos de ninguna religin, lo mismo que tampoco deberan ofrecerse lecciones de atesmo. Nosotros, en pos de la igualdad de todos los creyentes y no creyentes, quisiramos alcanzar un Estado realmente laico, en el que ninguna religin perdiera sus derechos pero desapareciesen los privilegios actuales de ciertas confesiones, que en ocasiones convierten el inters general en rehn de creencias particulares. De la misma manera, quisiramos un Estado tambin laico en materia identitaria, donde las institu-ciones no presionen ilcitamente a los ciudadanos para que se integren contra su voluntad en determinado modelo de identidad, supuestamente cultural o lingstica pero normalmente nacionalista.

    Por supuesto, la desigualdad entre los ciudadanos tiene tambin a veces causas econmicas. Nosotros creemos que toda riqueza es social y se debe en ltimo trmino a la sociedad, aunque provenga de la iniciativa individual que lcitamente se benefi cia de ella. La mejor forma de redistribuir la riqueza so-cialmente acumulada son unos efectivos y accesibles servicios pblicos para atender cuestiones bsicas: educacin, sanidad, comunicaciones, transporte, asistencia social a nios, minusvlidos y ancianos, pensiones, etc Unos ser-vicios que han de tener calidad y deben gestionarse con efi ciencia, evitando derroches en los recursos, mediante la concurrencia de los sectores pblico y privado, adoptndose las frmulas que mejor respondan a los objetivos de atencin a todos los ciudadanos y que, en todo caso, estarn sujetas a la su-pervisin del Estado. Los ciudadanos deben tener las mismas oportunidades de acceso a esos servicios y un mismo tratamiento en ellos, con independencia del lugar en el que residan, para lo que hay que asegurar una equitativa fi nan-ciacin pblica, eliminndose los privilegios que hoy da otorgan los sistemas de concierto en el Pas Vasco y Navarra, y los que se pretenden imponer a travs de las reformas de los Estatutos de Autonoma. Y, por otra parte, la re-distribucin de la riqueza requiere que el sistema fi scal mejore su control sobre todas las fuentes de renta y no penalice, como ocurre actualmente, a los traba-jadores asalariados mientras privilegia a los perceptores de rentas del capital. El refuerzo de los servicios pblicos y la seguridad social sin permitir que se deterioren por dejadez intencionada para fomentar luego su privatizacin ha de ser una de las prioridades de nuestro partido.

    En resumen: un nuevo partido para garantizar la unidad institucional y la coordinacin tanto legal como fi scal del Estado de Derecho, as como su ri-gurosa laicidad y optimizacin de servicios pblicos, a fi n de posibilitar la real igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de sus libertades democrticas.

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    Primeras propuestas

    Avanzamos algunas de nuestras propuestas principales:

    1. Reforma de la Constitucin, centrada en tres mbitos principales:

    a) cierre del modelo territorial mediante la atribucin al Estado de un conjunto de competencias fundamentales (por ejemplo educacin y fi scalidad, adems de las que tiene actualmente) que no deben ser de-legadas. Igualdad bsica de competencias para todas las comunidades autnomas. Desaparicin de la referencia a los derechos histricos y de la disposicin transitoria cuarta relativa a la eventual fusin de la Comunidad Autnoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra.

    b) mejora y refuerzo de los derechos y obligaciones individuales, que deben ser estrictamente iguales para todos los ciudadanos del pas, sin someterlos a discriminaciones territoriales, ideolgicas ni religiosas, as como a polticas de supuesta normalizacin lingstica o a prece-dencia de los nativos sobre los inmigrantes de otras partes de Espaa.

    c) mejora de la divisin de poderes, en especial reforzando la au-tonoma del poder judicial respecto al ejecutivo (revisin del papel del Fiscal General, por ejemplo) y el legislativo, consolidando la unidad del sistema judicial en todo el pas y evitando su despiece en sistemas autonmicos independientes. Tambin deben buscarse frmulas que garanticen la independencia y profesionalidad del Tribunal Constitucio-nal, del Tribunal de Cuentas y de los rganos reguladores de carcter econmico, para eliminar su dependencia del poder ejecutivo.

    2. Para hacer efectiva la laicidad del Estado, revisin de los actuales acuerdos concordatarios con la Santa Sede y con las dems confesiones re-ligiosas.

    3. Reforma de la Ley Electoral, que deber corregir la desproporcionada representacin de los grandes partidos, mediante la revisin del sistema de circunscripciones electorales, y acabar con la excesiva preponderancia de los partidos nacionalistas, a los que se concede en la prctica un poder de arbitraje que da origen a la extensin de lo que hemos llamado nacionalismo obligato-rio, as como de sus imitaciones regionalistas.

    4. Promover cuantas medidas polticas aumenten y refuercen la calidad de la educacin pblica laica y de la investigacin cientfi ca y se opongan a la

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    difusin del fanatismo y de la ignorancia, incluida la introduccin de asignatu-ras concebidas para ensear los principios ticos y polticos comunes a todos los espaoles con independencia de su lengua materna, lugar de residencia o creencias religiosas e ideolgicas. En este sentido, reclamaremos el escrupu-loso cumplimiento del derecho a la escolarizacin en la lengua materna, ata-cado y negado en varias comunidades autnomas, y nos opondremos a toda medida de discriminacin poltica y social basada en supuestos lingsticos considerados normalizadores por el nacionalismo. Defenderemos en cambio la normalidad de la prevalencia de la lengua comn sobre la particular, que si bien debe ser reconocida, protegida legalmente y empleada por la Administracin para garantizar el bilingismo donde ste exista realmente, de ningn modo debe imponerse a los ciudadanos como requisito indispensable para ejercer cualquier empleo pblico o tener un negocio privado.

    5. Medidas de regeneracin democrtica que vinculen ms estrecha-mente a los representantes polticos con sus representados examinaremos la posibilidad de introducir un sistema electoral con listas abiertas, la eleccin directa de los cargos personales principales como presidencias de gobiernos (nacional y autonmicos) o alcaldas, la limitacin de mandatos, e introduzcan incompatibilidades ms rigurosas entre el ejercicio de cargos pblicos y nego-cios privados. Tambin propondremos medidas que prevengan pactos pose-lectorales que desvirten o tergiversen el resultado electoral, que hagan ms transparente la fi nanciacin de los partidos polticos y mejoren su autonoma con respecto a los grandes poderes econmicos.

    6. Medidas para combatir el terrorismo que pongan el nfasis en la de-rrota de ETA y de las dems organizaciones terroristas, en combatir sus accio-nes violentas, en perseguir su fi nanciacin y en impedir su justifi cacin poltica e ideolgica. En sus peores manifestaciones, el terrorismo debe ser considera-do un crimen contra la humanidad, de manera que los delitos terroristas sean imprescriptibles y sujetos a jurisdiccin universal. En ningn caso debe ser considerado como una forma aceptable o justifi cable de la accin poltica, y debe ser proscrito en todas las sociedades.

    7. Medidas econmicas y sociales que, con respeto a la estabilidad ma-croeconmica, promuevan el desarrollo y la competitividad de la economa es-paola, a la vez que corrigen las desigualdades regionales. El Estado ha de mejorar la educacin, formacin y seguridad de los trabajadores, propiciar por medio de las infraestructuras la integracin del mercado interior, favorecer la investigacin y la innovacin en las empresas, y garantizar la libertad econmi-ca as como el ejercicio de la competencia.

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    8. Poltica internacional sensible a las transformaciones consecuentes a los procesos de globalizacin e integracin mundial, incluido el intercambio de grandes poblaciones de distinta tradicin cultural a travs de las migraciones econmicas y polticas, con vistas a lograr que estos grandes cambios, en lugar de favorecer la intolerancia cultural, el fundamentalismo religioso y la tirana poltica, impulsen el progreso de la humanidad y el libre desarrollo de la civilizacin y de los principios democrticos universales en todo el mundo. Una poltica internacional que, por otra parte, corrija el apoyo prestado a regmenes autoritarios o populistas tanto en Latinoamrica como en el norte de frica, y que d una respuesta justa y equitativa a la deuda moral que los espaoles tenemos contrada con el pueblo saharaui. Una poltica internacional que, a la vez que afi rma la soberana nacional en los foros internacionales, promueva tambin la profundizacin de la integracin europea y fortalezca la Unin Eu-ropea en los terrenos poltico y de defensa para que los europeos podamos encontrar el lugar que nos corresponde en el concierto internacional.

    Con respecto a Europa, queremos afi rmar nuestra confi anza en la conse-cucin de una Unin profundamente democrtica, que progrese en la abolicin de las fronteras interiores, favorezca la libertad de circulacin y residencia de los ciudadanos europeos y persiga la convergencia fi scal, jurdica y educativa de los Estados europeos.

    9. Medidas racionales en poltica medioambiental que hagan compatibles el desarrollo econmico y tecnolgico con la proteccin del medio ambiente y especialmente de la biodiversidad, mediante la potenciacin del ahorro ener-gtico, la investigacin del cambio climtico y sus posibles medidas correcto-ras, la mejora de la legislacin protectora de espacios naturales y la mejora progresiva de la calidad ecolgica de las ciudades y del conjunto del territorio, as como nos opondremos a la destruccin del litoral y de reas naturales sen-sibles por una urbanizacin abusiva o usos inadecuados.

    Conclusin

    Ninguno de los grandes partidos nacionales actuales menos an los nacionalistas defi ende propuestas equivalentes a las nuestras. Su fi rmeza contra el nacionalismo obligatorio resulta discutible, pues ninguno ha dejado de hacer concesiones que atacan la igualdad de la ciudadana espaola en materia lingstica, educativa, fi scal o de servicios pblicos. Tampoco ninguno propone la reforma de la Constitucin que, lgicamente, necesita adaptarse a las nuevas condiciones polticas del pas y a un mundo en permanente cambio. Ni propugnan una reforma de la legislacin electoral que quiz perjudicase sus expectativas, a pesar de que mejorara la democracia al conseguir una repre-

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    sentacin ms proporcionada de las corrientes sociales existentes, al combatir el auge de la abstencin y de la aversin a la poltica. Ninguno insiste en pro-fundizar el laicismo del Estado para hacer frente al auge del fundamentalismo religioso, a las intromisiones exageradas del clero en la enseanza pblica y a la multiplicacin de polticas identitarias que pretenden dictar los sentimientos de pertenencia y comunidad. Ninguno, fi nalmente, est interesado en proponer reformas que revitalicen la democracia al mermar el poder de los aparatos de los partidos en benefi cio de una deliberacin pblica y abierta, ms all de la alienacin sectaria y del dogmatismo carente de ideas.

    Estas son, en cambio, las propuestas que hace nuestro partido. Slo aspira a existir mientras sea necesario para resolver los problemas que nos preocupan. Nos obliga a nacer el inmovilismo conformista de los partidos ya existentes, y estamos convencidos de que las reformas que proponemos son indispensables para hacer frente con xito a la disgregacin del Estado, para conseguir la derrota del terrorismo sin pagar precio poltico alguno, y sobre todo para aumentar la libertad e igualdad de todos nosotros. Creemos que estas ideas y objetivos polticos no son, en s mismas, ni de izquierdas ni de derechas, sino que pueden ser compartidas por cuantos quieren el progreso de nuestro pas, Espaa, y una democracia ms libre e igualitaria que lo haga posible.

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    Organizacin y Estatutos

    I CongresoUPyD

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    Un partido nuevo para la Espaa del siglo XXI

    En los inicios de este siglo XXI nos encontramos con una paradjica situa-cin. En las sociedades donde la gente es libre para manifestar sus opiniones y preferencias, existe un gran consenso sobre la legitimidad de la democracia como la mejor forma de gobierno posible. En todo tipo de democracias, ya sean estas de nuevo cuo o de tradicin antigua, tambin existe un acuerdo considerable en torno a la idea de que los partidos polticos son instituciones esenciales e insustituibles para el funcionamiento de la democracia.

    Sin embargo, al mismo tiempo, en gran parte de los sistemas democrticos la opinin pblica se caracteriza por una amplia insatisfaccin y desconfi anza hacia los partidos polticos.

    Y es que efectivamente los partidos polticos son el ncleo de la democra-cia, ya que son los mediadores entre los ciudadanos y sus intereses, por un lado, y las instituciones encargadas de las tomas de decisin, por otro. Son los canales de interaccin poltica entre la sociedad civil y el Estado. Pero desafortunadamente cada vez con ms frecuencia podemos comprobar cmo, abandonando esa primaria y fundamental misin, se han convertido en un fi n en s mismos, un mecanismo puro y duro de reparto del poder.

    Por eso resulta tan necesario el esfuerzo que, desde el 29 de septiembre de 2007, los hombres y mujeres de UPyD venimos desarrollando para poner en pie esta nueva fuerza poltica, que con altura de miras pretende contribuir en la medida de sus posibilidades a despejar las dudas e incertidumbres que sobre la funcin de los partidos y sus verdaderos intereses atenazan hoy a la mayora de los ciudadanos.

    Dentro de una clasifi cacin ya clsica de la politologa moderna, los par-tidos pueden dividirse entre aquellos orientados a los votos, a los cargos o a las polticas. Sin ningn gnero de dudas UPyD se encuadra en este ltimo grupo, el tipo de partido que concede la mxima importancia a la consecucin de determinadas polticas pblicas.

    La estructura organizativa que se disea por tanto en los presentes Esta-tutos va encaminada a convertir el partido en una herramienta til y necesaria para este fi n, lo que requiere en primer lugar huir de una excesiva burocrati-zacin que convierta a las instituciones orgnicas del partido en un fi n en s mismas, y buscar, por el contrario, una estructura ligera y fl exible que potencie fundamentalmente la participacin de los afi liados, su responsabilidad y la cer-cana a los intereses ciudadanos.

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    Estructura que debe huir tambin de una excesiva profesionalizacin en el trabajo poltico, evitando caer en procesos de seleccin negativa y en la crea-cin de castas polticas que cercenen el acceso a las responsabilidades pblicas de aquellos ciudadanos comprometidos que, viniendo de la pura sociedad civil, aspiren por sus capacidades y cualidades a representarla en las instituciones.

    Y fi nalmente debe aspirar a introducir un importante componente tico en el ejercicio de las funciones pblicas de todos los cargos y representantes del partido. Ante la proliferacin de los bochornosos espectculos que diariamente venimos contemplado en nuestro pas, protagonizados por polticos de uno u otro signo, slo un ejercicio de la prctica poltica desde una ptica ejemplari-zante puede recuperar el crdito de los ciudadanos hacia la noble tarea de la poltica, del servicio pblico en defi nitiva.

    La bsqueda de estos objetivos se refl eja en el modelo organizativo que se recoge en estos Estatutos; y cuyas principales caractersticas son:

    Fijacin de unos principios y fi nes que son fi el traslacin de nuestro Manifi esto Fundacional y dan continuidad a lo ya recogido en los an-teriores Estatutos.

    Establecimiento de un conjunto de derechos y deberes de los afi liados que garantizan el ejercicio libre de su actuacin poltica en el seno del partido, siempre bajo el criterio de la lealtad y el respeto a la propia institucin y al resto de los afi liados.

    Creacin de una estructura organizativa basada en principios estricta-mente democrticos, evitando caer en el crecimiento burocrtico inne-cesario y segn criterios de fl exibilidad y agilidad orientados a cubrir las necesidades de la accin poltica. Estructura basada en los prin-cipios de: descentralizacin y participacin, proximidad y autonoma, coordinacin entre los distintos niveles y subsidiariedad, efi ciencia y unidad poltica.

    Creacin de unos rganos de direccin (Consejo de Direccin, Conse-jo Territorial, Consejo Local) dotados de la mxima legitimidad y res-paldo posible, de ah que todos estos rganos de direccin poltica sern elegidos mediante el voto directo del conjunto de los afi liados de su mbito respectivo, sometidos por tanto al mayor control y censura posible, el juicio libre y crtico de todos los afi liados del partido.

    Eleccin de los rganos deliberativos y de control mediante listas abiertas por los delegados elegidos para participar en los respectivos

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    Congresos (Consejo Poltico, Comisin de Garantas, de Finanzas y Electoral).

    La institucin del afi liado como el centro neurlgico de la vida interna del partido, con libertad de postulacin para todo tipo de cargos, sin cortapisas, ni avales.

    La renovacin y movilidad de los cargos internos con el establecimien-to de la limitacin estatutaria de mandatos y un rgimen exigente de incompatibilidades que impida la acumulacin de cargos y la formacin de una oligarqua partidaria.

    Garanta de que la actividad de todos los cargos pblicos del partido se gue por la defensa de una tica pblica de responsabilidad y defen-sa del inters general, estableciendo para ello un Cdigo de Buenas Prcticas Pblicas al que todos deben someterse, con la creacin de un rgano interno independiente encargado de velar por su cumpli-miento a todos los niveles (Ofi cina de Control de Buenas Prcticas Pblicas), y el establecimiento de un estricto rgimen de suspensin de militancia, sin sometimiento a decisiones puramente subjetivas en funcin de la cualidad del afi liado, para los supuestos ms graves de afi liados sometidos a una imputacin judicial.

    Y fi nalmente el establecimiento de procesos de seleccin de candi-datos que faciliten el acceso a los cargos de representacin poltica a las personas ms capaces y de mayor mrito social, evitando la crea-cin de castas polticas alejadas de los ciudadanos a los que deben representar. De ah la exigencia de un periodo previo de experiencia profesional para acceder a un cargo pblico como representante del partido o el establecimiento del procedimiento de primarias de forma obligatoria y no potestativa para la seleccin de todos los cabezas de candidatura en las futuras contiendas electorales.

    En defi nitiva, con estos nuevos Estatutos damos cumplimiento a aquel eslo-gan que hizo fortuna en los albores de la Plataforma Pro: estbamos entonces y estamos ahora por un partido nuevo, ms que un nuevo partido. Sin ampu-losidad ni cursilera, pero con convencimiento, creemos que con la aprobacin de estos Estatutos nos dotamos de una herramienta necesaria para construir en la Espaa del siglo XXI la alternativa poltica necesaria, una herramienta cargada de futuro, como dira el poeta. Que fi nalmente lo sea o no depender de nuestra tarea, de nuestro trabajo, del esfuerzo de todas las mujeres y hom-bres que componemos UPyD.

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    Estatutos UPyD

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    TTULO Preliminar

    Disposiciones Generales

    Art.1. Denominacin.

    Art.2. mbito.

    Art.3. Principios y fi nes.

    Art.4. Domicilio.

    TTULO I

    De los afi liados, simpatizantes y rgimen disciplinario

    Cap. Primero: Afi liados y simpatizantes. Derechos y deberes

    Art.5. Afi liados.

    Art.6. Admisin.

    Art.7. Derechos de los afi liados.

    Art.8. Obligaciones de los afi liados.

    Art.9. Baja del afi liado.

    Art.10. Simpatizantes.

    Cap. Segundo: Rgimen disciplinario

    Art.11. Rgimen disciplinario, principios.

    Art.12. Infracciones.

    Art.13. Sanciones.

    Art.14. Competencias.

    Art.15. Prescripcin y notifi caciones.

    Art.16. Medidas cautelares.

    Art.17. Garantas del procedimiento disciplinario.

    Art.18. Cumplimiento de la sancin y rehabilitacin posterior.

    Art.19. Concurrencia de Procedimiento Judicial.

  • 28 | Unin Progreso y Democracia

    Cap. Tercero: Del Procedimiento de Garanta de Derechos

    Art.20. Procedimiento de Garanta de Derechos, fi nes.

    Art.21. Plazos y competencias.

    Art.22. Procedimiento.

    TTULO II

    De la organizacin y estructura del partido

    Cap. Primero: Estructura orgnica del partido

    Art.23. Principios bsicos de organizacin del partido, incompatibili-dades.

    Art.24. rganos de direccin del partido.

    Art.25. rganos especializados de control y garanta.

    Art.26. Organizacin territorial del partido.

    Art.27. Principios de funcionamiento.

    Cap. Segundo: rganos de direccin del partido

    Art.28. El Congreso del partido.

    Art.29. El Consejo de Direccin.

    Art.30. El Portavoz.

    Art.31. El Consejo Poltico.

    Cap. Tercero: rganos especializados de control y garanta

    Art.32. Ofi cina de Control de Buenas Prcticas Pblicas.

    Art.33. La Comisin de Garantas.

    Art.34. La Comisin de Finanzas.

    Art.35. La Comisin Electoral.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 29

    Cap. Cuarto: Organizacin territorial del partido

    Art.36. Estructura, principios.

    Art.37. Las Agrupaciones Territoriales.

    Art.38. La Asamblea Territorial.

    Art.39. El Consejo Territorial.

    Art.40. El Consejo Poltico Territorial.

    Art.41. Los Consejo Provinciales.

    Art.42. Las Agrupaciones Locales.

    Art.43. La Asamblea Local.

    Art.44. El Consejo Local.

    TTULO III

    Del rgimen patrimonial y econmico del partido

    Art.45. Del rgimen patrimonial, principios.

    Art.46. Recursos y presupuestos.

    Art.47. De la Gerencia.

    Art.48. De los apoderamientos.

    TTULO IV

    Del rgimen de los cargos pblicos del partido

    Cap. Primero: Principios de actuacin. Incompatibilidades

    Art.49. Principios. Grupos Institucionales

    Art.50. Declaracin de bienes.

    Art.51. Incompatibilidades.

  • 30 | Unin Progreso y Democracia

    Cap. Segundo: Proceso de elaboracin de candidaturas

    Art.52. Seleccin de candidatos.

    Art.53. Elecciones Primarias. Comisin Electoral.

    Cap. Tercero: Cdigo de Buenas Prcticas Pblicas

    Art.54. Alcance y responsabilidad.

    Art.55. Cdigo de Buenas Prcticas.

    Art.56. Declaracin de intereses.

    Art.57. Clusula de discrepancia.

    Disposicin Adicional

    nica. Reglamentos.

    Disposiciones Transitorias

    Primera. Recopilacin de Normas de Organizacin.

    Segunda. Congresos Territoriales y Locales.

    Tercera. Requisitos de antigedad.

    Cuarta. Limitacin de mandatos.

    Disposicin Final

    nica. Entrada en vigor.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 31

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. Denominacin:

    1. Al amparo de los artculos 6 de la Constitucin espaola y 1 de la Ley Orgnica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Polticos, se constituye el partido poltico denominado UNIN PROGRESO y DEMOCRACIA. Sus siglas son UPyD.

    2. El smbolo del partido ser un rectngulo con bordes redondeados, excepto el superior izquierdo en ngulo recto, con el fondo de color magenta, dentro del cual se incluye en letras blancas en tamao gran-de las primeras letras de cada una de las cuatro palabras que compo-nen su denominacin, y debajo el nombre completo del partido Unin Progreso y Democracia.

    3. Este logotipo podr ser modifi cado por acuerdo del Consejo de Direc-cin sin necesidad de modifi car los presentes Estatutos, modifi cacin que deber ser ratifi cada posteriormente por el Consejo Poltico.

    Art. 2. mbito:

    Unin Progreso y Democracia es un partido poltico de mbito de actuacin nacional, creado para contribuir democrticamente a la determinacin de la poltica nacional en todos sus niveles y a la formacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como para promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico mediante la presentacin y apoyo de can-didatos en las correspondientes elecciones.

    Art. 3. Principios y fi nes:

    Unin Progreso y Democracia, de acuerdo con su Manifi esto Fundacional y basndose en la idea de la ciudadana democrtica, es decir, de la igualdad en libertad que supone iguales leyes para todos y todos iguales ante las leyes, encuentra el fundamento de su actividad en la defensa de los siguientes prin-cipios:

  • 32 | Unin Progreso y Democracia

    Defensa de una poltica progresista. Lo que supone creer que la ac-tividad poltica puede y debe mejorar las condiciones de nuestra vida como colectividad, mediante la lucha contra las tiranas que pisotean la democracia formal, as como contra la miseria y la ignorancia que imposibilitan la democracia material.

    Defensa de la cohesin institucional y simblica del Estado encargado de defi nir y garantizar los derechos individuales de los ciudadanos.

    Defensa de una Espaa plural de ciudadanos iguales ante la ley y dis-tintos en el marco de un Estado de Derecho unitario y descentralizado.

    Defensa de un Estado laico, es decir, neutral ante todas las creencias religiosas respetuosas con los Derechos Humanos y con nuestro or-denamiento jurdico y tambin ante la creencia de los que no creen en religin alguna; y laico tambin en materia identitaria, impidiendo que los ciudadanos se vean forzados a integrarse contra su voluntad en determinado modelo identitario.

    Defensa de un Estado que amn de una poltica fi scal justa y equitativa promueva la redistribucin de la riqueza socialmente acumulada me-diante el mantenimiento de unos servicios pblicos bsicos de calidad, gestionados con efi ciencia y accesibles en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos independientemente del territorio en que residan.

    Con respeto a su Manifi esto Fundacional y a los anteriores principios, la ac-tividad del partido se concreta en la prctica poltica a travs de las Resolucio-nes y Programas adoptados democrticamente por los rganos competentes y se orientar a la consecucin de los siguientes fi nes especfi cos:

    1. Promover la regeneracin y renovacin del sistema y las instituciones democrticas de Espaa, preservando el carcter unitario y descentra-lizado del Estado, mejorando el sistema electoral, la representacin de la ciudadana, la democracia interna de los partidos polticos, la trans-parencia de su fi nanciacin, as como las reglas para establecer pac-tos poselectorales y otras medidas conducentes a limitar los mandatos de los representantes, potenciar la vinculacin entre representantes y representados y la capacidad de iniciativa poltica de la ciudadana.

    2. Promover la reforma de la Constitucin espaola de 1978 para mejorar la separacin de poderes, potenciar la igualdad y la libertad de las per-sonas y cerrar el modelo de organizacin territorial dando a todas las

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 33

    comunidades autnomas las mismas competencias y reservando al Estado ciertas competencias intransferibles con vistas a garantizar su viabilidad, la solidaridad interterritorial y la gobernabilidad del Estado.

    3. Promover una reforma de la legislacin electoral espaola congruente con los fi nes especfi cos citados.

    4. Promover cualquier poltica adecuada para el progreso de las liberta-des y la igualdad jurdica de los ciudadanos espaoles, con indepen-dencia del lugar de Espaa donde residan, as como de su lengua, orientacin sexual e ideas polticas, religiosas, identitarias o de cual-quier otra clase.

    5. Promover y defender aquellas polticas y medidas sociales, econ-micas, educativas, cientfi cas, medioambientales o de cualquier otro mbito, sean municipales, autonmicas, nacionales e internacionales, que:

    a. Potencien y protejan la libertad e igualdad de las personas y la cohesin nacional de la ciudadana contra las polticas regiona-les centrfugas, antiigualitarias y discriminatorias.

    b. Potencien y protejan la solidaridad y bienestar social, la igualdad fi scal y jurdica, y el derecho a la iniciativa empresarial, al trabajo y a las prestaciones sociales bsicas y universales.

    c. Potencien y protejan la cooperacin internacional y muy particu-larmente la integracin de Europa hacia formas superiores de organizacin democrtica.

    d. Potencien y protejan la laicidad de la educacin y de las institu-ciones pblicas y el impulso, difusin y acceso al conocimiento, la educacin y la investigacin cientfi ca y humanstica.

    e. Se opongan activamente a la difusin del fanatismo, la igno-rancia, la xenofobia, el fundamentalismo poltico o religioso, la justifi cacin del terrorismo y de la violencia y la discriminacin poltica y social en cualquiera de sus formas.

    f. Protejan el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversi-dad.

  • 34 | Unin Progreso y Democracia

    6. Promover polticas que favorezcan la proyeccin internacional de Es-paa, contribuyan al fortalecimiento de la Unin Europea y promuevan las relaciones pacfi cas entre los distintos pases del mundo, as como el desarrollo econmico y social de los menos favorecidos.

    7. Apoyar y desarrollar en el futuro cualquier otra poltica congruente con la consecucin de estos fi nes generales en cualquier nuevo mbito.

    Art. 4. Domicilio:

    El domicilio social est en la calle Orense 25, 6 B, 28020 de Madrid. El domicilio podr ser modifi cado por acuerdo del Consejo de Direccin sin nece-sidad de modifi cacin de los presentes Estatutos, siempre que su traslado no se produzca fuera de la capital del Estado.

    TTULO I

    De los afi liados, simpatizantes y rgimen disciplinario

    CAPTULO PRIMERO

    Afi liados y simpatizantes. Derechos y deberes

    Art. 5. Afi liados:

    Podrn ser afi liados de Unin Progreso y Democracia los espaoles, mayo-res de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad legal de obrar y no pertenezcan a otro partido poltico. Los ciudadanos de otros Estados podrn ser afi liados en los trminos contemplados en la legislacin vigente.

    Art. 6. Admisin:

    La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del intere-sado por acuerdo del Consejo de Direccin o del rgano en quien delegue y su inclusin en el censo correspondiente.

    Existir en el partido el Libro de Registro de Afi liados, en donde constarn los datos de altas y bajas defi nitivas.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 35

    Art. 7. Derechos de los afi liados:

    Los afi liados de Unin Progreso y Democracia tienen los siguientes dere-chos, que se ejercitarn de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo:

    1. A participar en las actividades del partido y en los rganos de gobierno y representacin, a ejercer el derecho de voto, as como a presentarse a la eleccin de delegados a los Congresos del partido.

    2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo, respetando las limitaciones impuestas estatutaria y reglamentariamente.

    3. A ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de administracin y sobre las decisiones adoptadas por los rganos di-rectivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situacin econmica.

    4. A impugnar los acuerdos de los rganos del partido que estimen con-trarios a la Ley o a los Estatutos.

    5. A proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones in-ternas del partido como en elecciones pblicas a las que concurra el partido, segn los procedimientos legal y estatutariamente previstos.

    6. A proponer modifi caciones del programa electoral del partido, con-gruentes con los fi nes especfi cos expresados en estos Estatutos y segn el procedimiento que estatutaria y reglamentariamente se es-tablezca.

    7. A divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los rganos de direccin y de acuerdo a los procedimientos previstos, con vistas a mantener debates internos sobre cuestiones de poltica general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organizacin.

    8. A la asistencia y proteccin externa por el propio partido, frente a los ataques injustos que pueda recibir por su actividad poltica en nombre del mismo, y a la proteccin interna, mediante la actuacin imparcial y equitativa de los rganos competentes.

    9. Al control poltico de los cargos pblicos y responsables del partido, basado en una informacin veraz, en la libre expresin y el respeto a las personas, y con sujecin al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

  • 36 | Unin Progreso y Democracia

    10. A expresar pblicamente sus puntos de vista sobre cuestiones pol-ticas o de inters general, a manifestar sus acuerdos o desacuerdos con la lnea ofi cial del partido, y siempre que se exprese de forma leal y respetuosa con la dignidad de las personas y no sea susceptible de inferir grave dao a la imagen pblica del partido.

    Art. 8. Obligaciones de los afi liados:

    1. Compartir los principios y fi nalidades del partido y colaborar para la consecucin de las mismas.

    2. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normativa interna as como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los rganos del partido.

    3. Respetar pblica y privadamente el buen nombre y la imagen del par-tido, de sus rganos y de todos sus afi liados.

    4. Guardar secreto de las deliberaciones y, en su c aso, de los acuerdos de los rganos de direccin y grupos institucionales a los que perte-nezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

    5. Devolver al partido la representacin institucional que ostenten en nombre de ste cuando se den de baja voluntariamente, cuando aban-donen sus grupos institucionales y cuando as sean requeridos como consecuencia de sancin disciplinaria fi rme o medida cautelar dictada por los rganos competentes.

    6. Realizar una declaracin notarial de bienes e intereses como candida-to y cargo pblico en los trminos recogidos en estos Estatutos y de acuerdo con el formato y el procedimiento que al efecto se establezca, y respetar en el ejercicio de su actividad institucional el Cdigo de Bue-nas Prcticas contemplado en el artculo 55 de estos Estatutos.

    7. Colaborar activamente en las actividades del partido y muy principal-mente en las campaas electorales, con arreglo a las circunstancias personales y posibilidades de cada afi liado.

    8. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y Reglamentos, puedan corresponder a cada uno.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 37

    9. Guardar secreto y custodiar debidamente los fi cheros de datos de ca-rcter personal a los que tengan acceso y que slo podrn ser uti-lizados para los fi nes y accesos autorizados por el responsable de los mismos, obligaciones que perdurarn incluso despus de que el afi liado se d de baja del partido.

    Art. 9. Baja del afi liado:

    1. La condicin de afi liado del partido se extingue automticamente por renuncia expresa del interesado debidamente comunicada, por falleci-miento y adems por las siguientes causas:

    a. Por cualquier declaracin o actitud que suponga el no acata-miento del ord en constitucional.

    b. Por la afi liacin a otro partido poltico y la integracin en candi-daturas diferentes a las de UPyD.

    c. Por realizar actos de propaganda o solicitar el voto a favor de otra formacin poltica, agrupacin electoral o cualquiera de sus candidatos, salvo que al no concurrir el partido en el correspon-diente proceso electoral medie autorizacin expresa por parte del Consejo de Direccin.

    d. Por efectuar manifestaciones pblicas reiteradas de discrepan-cia grave con los principios ideolgicos o fi nes del partido reco-gidos en estos Estatutos, realizadas en actos de propaganda, reuniones pblicas o a travs de cualquier medio de comuni-cacin escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusin que garantice la publicidad masiva del hecho, y que excedan la facultad recogida en el artculo 7.10 de estos Estatutos.

    e. Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carcter representativo distinto a los de UPyD, cualquiera que fuera su mbito poltico.

    f. Por la falta de pago de la cuota de afi liacin durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debida-mente justifi cada. En el caso de los cargos pblicos, por la falta de pago durante igual periodo de la aportacin que en su caso pueda haberse fi jado por el rgano competente.

  • 38 | Unin Progreso y Democracia

    2. La declaracin de prdida automtica de la condicin de afi liado, que llevar aparejada adems las suspensin de funciones e inhabilitacin para desempear cualquier cargo en el partido o en su representacin, la acordar de forma motivada el Consejo de Direccin, que podr ac-tuar de ofi cio o a solicitud de cualquier otro rgano del partido.

    El afectado podr recurrir formulando las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 15 das hbiles ante la Comisin de Garan-tas, que resolver de manera urgente y sin ulterior recurso en el mis-mo plazo.

    Art. 10. Simpatizantes:

    1. Tienen la condicin de simpatizantes aquellas personas que colaboran activamente con las actividades del partido, ya sea en las tareas de difusin de las ideas y principios del mismo, en tareas de formacin poltica dentro de los grupos de trabajo constituidos, como apoderados o interventores en campaas electorales o en cualquier otro tipo de actividad, y sin embargo no estn dispuestas a adquirir la condicin de afi liado.

    2. La condicin de simpatizante se adquiere por la incorporacin volunta-ria al correspondiente censo de simpatizantes. En ningn caso podr formar parte del censo de simpatizantes quien ostente la condicin de afi liado o simpatizante de otro partido poltico.

    3. Los simpatizantes podrn participar en todos los actos pblicos con-vocados por el partido y se les mantendr informados a travs de los c auces orgnicos correspondientes de sus actividades, sobre todo de aquellas cuestiones que afecten a la proyeccin externa y actividad institucional del partido. Podrn recibir formacin poltica y ser selec-cionados para formar parte de las candidaturas que el partido presente en los diferentes procesos electorales, en funcin de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

    4. Los simpatizantes podrn participar con voz pero sin voto en las elec-ciones que se realicen por el procedimiento de primarias para la se-leccin de candidatos del partido en los distintos procesos electorales.

    5. Los simpatizantes tendrn el deber de respetar la imagen del partido, de sus rganos y de todos sus afi liados, as como cumplir los Esta-tutos, Reglamentos y las resoluciones y acuerdos democrticamente

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 39

    adoptados por los rganos del partido en el marco de sus competen-cias estatutarias y en la medida que a ellos les afecte.

    6. Se perder la condicin de simpatizante por la comunicacin expresa del deseo de darse de baja como tal del correspondiente censo, por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el partido, por el incumplimiento de los deberes de respeto y lealtad para con el partido, sus rganos y afi liados y por las mismas causas contempladas en el artculo anterior para la prdida de la condicin de afi liado.

    CAPTULO SEGUNDO

    Rgimen Disciplinario

    Art. 11. Rgimen disciplinario, principios:

    1. Los afi liados slo podrn ser sancionados en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos y en el Regla-mento Disciplinario que los desarrolle, mediante procedimientos contra-dictorios en los que se garantice a los afectados los siguientes derechos:

    Imparcialidad del rgano encargado de tramitar el expediente de que se trate, a ser tratado con respeto y a la discrecin durante la duracin de la tramitacin del procedimiento.

    Efectuar todo tipo de alegaciones y aportar cualquier tipo de prueba, tanto en los procedimientos relativos a la garanta de derechos como en los disciplinarios.

    Audiencia en todos los procedimientos.

    Que la resolucin que ponga fi n a cualquier procedimiento sea motivada, con expresin de la procedencia o no de ulterior recur-so y el plazo para interponerlo, en su caso.

    Demandar la adopcin de medidas cautelares de suspensin del acto o resolucin de que se trate en el supuesto de procedimien-tos de garanta de derechos.

    Solicitar amparo por la vulneracin de los derechos contempla-dos en los Estatutos.

  • 40 | Unin Progreso y Democracia

    Presentar recurso contra los acuerdos adoptados por los rga-nos directivos del partido.

    Presuncin de inocencia en todo procedimiento disciplinario.

    Rehabilitacin, una vez cumplida la sancin que fuera impuesta en el procedimiento disciplinario.

    Art. 12. Infracciones:

    1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones vo-luntarias efectuadas por cualquier afi liado y que se encuentren tipifi ca-das en los presentes Estatutos.

    Las infracciones podrn ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.

    2. Se considerarn faltas muy graves:

    a. El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los rganos de direccin del partido y por sus grupos institucionales, as como toda manifestacin o declaracin hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones vlidas y demo-crticamente adoptadas por los rganos de direccin y repre-sentacin del partido o de los grupos institucionales del mismo.

    b. La condena por sentencia fi rme como autor de un delito doloso castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitacin o suspensin de empleo o cargo pblico.

    c. Defender pblicamente a ttulo personal, de forma notoria y rei-terada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideolgicos o fi nes del partido recogidos en estos Estatutos, exce-diendo la facultad recogida en el artculo 7.10 de estos Estatutos.

    d. La utilizacin indebida de la documentacin o informacin a que tengan o hayan tenido acceso por razn de su cargo o funcin en el partido.

    e. La negligencia en la custodia de documentos del partido que d lugar a su difusin o conocimiento indebidos, as como revelar a terceros cualquier acuerdo, resolucin o decisin del partido o

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 41

    de sus grupos institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

    f. Incurrir en cualquier forma de corrupcin o trfi co de favores en el ejercicio de cargos pblicos, o en actuaciones que de forma grave vayan en contra del Cdigo de Buenas Prcticas recogido en el artculo 55 de estos Estatutos.

    g. Si se pertenece a un grupo institucional del partido, valerse de cargos elegidos en listas de otros partidos para constituir, man-tener o cambiar mayoras de gobierno en las instituciones p-blicas, en contra de las directrices emanadas de los rganos competentes del partido.

    h. Incurren igualmente en falta muy grave quienes sin respetar los calendarios fi jados para los procesos electorales internos esta-blezcan o participen en grupos organizados que con la publici-dad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses y la imagen del partido o la igualdad de oportunidades entre todos los afi liados.

    i. Y quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolucin fi rme en los dos aos anteriores por otra falta grave que haya ganado fi rmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o ms faltas graves.

    j. Incumplir el deber de secreto y custodia o utilizar indebidamente y para fi nes particulares los fi cheros de datos de carcter personal a los que se tenga acceso por razn de su actividad dentro del partido.

    k. Causar daos o menoscabos de forma intencionada en el patri-monio del partido y utilizar el nombre de ste o sus bienes para el lucro personal.

    l. La amenaza verbal o la agresin fsica a cualquier afi liado o sim-patizante por cuestiones relacionadas con la actividad desarro-llada en el partido.

    3. Se considerarn faltas graves:

    a. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones como afi liado, as como de las funciones encomendadas por razn de su cargo orgnico.

  • 42 | Unin Progreso y Democracia

    b. Las manifestaciones y acciones de todo tipo que, excediendo la libertad de crtica recogida en el artculo 7.10 de estos Estatutos, desprestigien al partido, daen su imagen pblica y sean desca-lifi catorias del mismo o de cualquiera de su s rganos o de sus grupos institucionales.

    c. El desacato y la obstruccin intencionada a las labores y decisio-nes de los rganos del partido y de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infraccin muy grave.

    d. La ofensa personal grave a cualquier afi liado, simpatizante o cargo pblico del partido o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pblica de los rganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o transcendencia.

    e. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

    f. El impedir injustamente a otro afi liado el ejercicio de los dere-chos que tiene reconocidos en estos Estatutos.

    g. La falta de asistencia reiterada e injustifi cada, por un miembro de cualquier rgano colegiado, a las reuniones del mismo para las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibi-miento de cometer una posible infraccin.

    h. El desempeo de cualquier cargo pblico o de representacin del partido sin respetar el Cdigo de Buenas Prcticas recogido en el artculo 55 de estos Estatutos, siempre que esa conducta no constituya infraccin muy grave.

    i. La comisin de una falta leve cuando hubiese sido sancionado por resolucin fi rme en los dos aos anteriores por otras dos o ms faltas leves que hayan ganado fi rmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por tres o ms faltas leves.

    4. Se consideran faltas leves:

    a. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 43

    b. Alterar el orden en cualquier reunin del partido o desor las indi-caciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento general que debe tenerse en la mis ma o en relacin con cual-quier otro afi liado presente en la reunin.

    c. Cualquiera de las actuaciones recogidas en el apartado 3 de este artculo cuando no revista gravedad.

    Art. 13. Sanciones:

    1. Las infracciones muy graves podrn ser sancionadas con:

    a. Suspensin de militancia por un periodo de tiempo entre dos y cuatro aos.

    b. Inhabilitacin para desempear cargos en el seno del partido o en representacin de ste por igual periodo de tiempo.

    c. Expulsin del partido.

    Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre s.

    2. Las infracciones graves podrn ser sancionadas con:

    a. Suspensin de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos aos.

    b. Inhabilitacin para desempear cargos en el seno del partido o en representacin de ste por igual periodo de tiempo.

    Ambas sanciones no son excluyentes entre s.

    3. Las infracciones leves podrn sern sancionadas con:

    a. Suspensin de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y seis meses.

    b. Inhabilitacin para desempear cargos en el seno del partido en representacin de ste por igual periodo de tiempo.

    c. Apercibimiento verbal o escrito.

  • 44 | Unin Progreso y Democracia

    Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre s.

    Art. 14. Competencias:

    1. El Consejo de Direccin: Es el rgano competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios y de garanta de derechos de los afi liados. En ambos supuestos podr designar, entre sus miem-bros, un instructor encargado de tramitar los procedimientos y efectuar una propuesta de resolucin del expediente o, en su caso, el archivo del mismo. En este supuesto, el instructor deber abstenerse de parti-cipar en la votacin que resuelva el asunto en el Consejo.

    2. El Consejo Territorial: En el caso de infracciones graves o leves acae-cidas dentro de su mbito geogrfi co podr iniciar, instruir y elevar una propuesta de resolucin del expediente al Consejo de Direccin, que ser el rgano que en todo caso emitir la correspondiente resolucin.

    3. La Comisin de Garantas: Resuelve en segunda y ltima instancia los recursos contra las resoluciones del Consejo de Direccin conforme al procedimiento establecido en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo. En el caso de procedimientos disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Direccin ser competente para iniciar, ins-truir y resolver en primera y nica instancia, de ofi cio o a instancia de parte.

    Art. 15. Prescripcin y notifi caciones:

    1. Las infracciones prescribirn al ao las muy graves, a los seis meses las graves y a los tres meses las leves. Estos plazos comenzarn a contarse desde el da en que se hubiera cometido la infraccin. La prescripcin se interrumpir al iniciarse el procedimiento sancionador con conocimiento del presunto responsable, reanudndose de nuevo si el expediente sancionador se paraliza durante ms de 30 das por causa no imputable al presunto responsable.

    2. Las sanciones prescribirn a los seis meses las muy graves, a los tres meses las graves y al mes las leves. El plazo de prescripcin comen-zar a contarse desde el da siguiente a aquel en que se comunique al infractor la sancin fi rme. La prescripcin se interrumpir al iniciarse el procedimiento de ejecucin, con conocimiento del presunto respon-

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 45

    sable, reanudndose de nuevo si aquel se paraliza durante ms de 30 das por causa no imputable al presunto responsable.

    3. Todas las notifi caciones que hayan de efectuarse a los interesados se realizarn de forma que quede constancia de su recepcin. Como domicilio a efectos de notifi caciones, y salvo que por parte del afi liado en alguno de sus escritos se notifi que otro distinto, se tomar el que fi gure como tal en el correspondiente Libro Registro de Afi liados. La notifi cacin intentada en este domicilio surtir plenos efectos a lo largo del procedimiento.

    Art. 16. Medidas cautelares:

    1. En la hiptesis de cometer una infraccin califi cada de grave o muy grave, el supuesto infractor podr ser suspendido de militancia y del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la fi nalidad de evitar perjuicios irreparables y sin que en ningn caso prejuzgue el resultado fi nal del expediente.

    2. Una vez terminado el procedimiento, se aplicar el tiempo pasado en esta situacin de suspensin al tiempo de cumplimiento de la sancin. La potestad de establecer dichas medidas corresponder al Consejo de Direccin, que las adoptar de forma motivada y notifi car a las partes interesadas en el procedimiento. Su decisin ser irrecurrible.

    3. En el caso de adoptarse la medida cautelar de suspensin el expe-diente deber fi nalizarse por resolucin expresa en el plazo mximo de cuatro meses. Elevadas las actuaciones al Comit de Garantas a ste le corresponder ratifi car o dejar sin efecto la citada medida cautelar.

    Art. 17. Garantas del procedimiento disciplinario:

    1. Slo sern sancionables las acciones consumadas, descritas como infracciones en los presentes Estatutos.

    2. nicamente podrn ser sancionados los afi liados de UPyD.

    3. La imposicin de sanciones guardar proporcionalidad entre la grave-dad del hecho tipifi cado como infraccin y la sancin correspondiente.

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    4. La graduacin de la sancin se aplicar segn los siguientes criterios:

    a. Naturaleza del perjuicio causado tanto externa como interna-mente al partido (infl uencia claramente negativa en la imagen pblica del mismo, trastorno evidente en su vida interna, etc.)

    b. Existencia de intencionalidad.

    c. Reiteracin en la conducta infractora.

    d. Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sanciona-das con anterioridad.

    5. El procedimiento disciplinario se someter al principio de celeridad.

    6. Las sanciones sern en todo caso individuales, valorndose en el caso de infracciones cometidas por varios afi liados su grado de participa-cin, intencin y culpa.

    7. Resultan igualmente de aplicacin las garantas dispuestas por los presentes Estatutos en el artculo 11.

    Art. 18. Cumplimiento de la sancin y rehabilitacin posterior:

    Una vez cumplida la sancin de suspensin de militancia, el afi liado se reincorporar al partido con plenos derechos.

    En caso de sancin de expulsin, el sancionado podr solicitar el reingreso transcurridos cinco aos desde el cumplimiento efectivo de la sancin. El Con-sejo de Direccin decidir sobre la readmisin, oda la Comisin de Garantas.

    Art. 19. Concurrencia de Procedimiento Judicial:

    1. Cuando existan abiertas actuaciones judiciales en relacin con los he-chos que motivaron la apertura de un expediente disciplinario, el Con-sejo de Direccin podr acordar la suspensin del expediente hasta la fi nalizacin de la causa judicial abierta.

    El periodo de suspensin no computar a efectos de prescripcin ni caducidad de las faltas ni del expediente, pudiendo adems mante-nerse la medida cautelar de suspensin de militancia en tanto dura la tramitacin del procedimiento judicial.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 47

    2. Cuando, como consecuencia de un proceso judicial motivado por ac-ciones sancionables segn el presente reglamento, el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolucin que le ponga fi n, provi-sional o defi nitivamente, sin declaracin de responsabilidad y siempre que la misma no est fundamentada en la inexistencia del hecho, po-dr iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario en los trminos previstos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

    3. En el caso de que se produzca la imputacin formal de cualquier afi lia-do, mediante resolucin motivada por cualquier rgano judicial como posible responsable de un delito doloso castigado con penas graves o que pueda llevar aparejada la pena de inhabilitacin o suspensin de empleo o cargo pblico, se acordar la apertura del correspondiente expediente disciplinario y la medida cautelar de suspensin de militan-cia y del ejercicio de cualquier cargo interno o pblico en nombre del partido. En este caso la medida subsistir en tanto no recaiga resolu-cin judicial fi rme que ponga fi n al procedimiento.

    CAPTULO TERCERO

    Del Procedimiento de Garanta de Derechos

    Art. 20. Procedimiento de Garanta de Derechos, fi nes:

    El procedimiento de garanta de derechos protege a todos los afi liados de posibles violaciones de los derechos reconocidos en estos Estatutos originadas por actos, decisiones u omisiones de los rganos del Partido. El procedimiento podr instarse de forma individual o colectiva por los afi liados del Partido.

    Este procedimiento no podr utilizarse para resolver discrepancias en la interpretacin de los fi nes, programa, estrategia o accin poltica del partido, adoptados por el rgano competente conforme a los Estatutos vigentes, ni para cuestionar o recurrir algn procedimiento sancionador o de elecciones a car-gos internos o a cargos pblicos; procesos estos que slo podrn ser objeto de recurso por sus procedimientos especfi cos.

    Art. 21. Plazos y competencias:

    El procedimiento se iniciar por cualquier afi liado mediante escrito, dirigido al Consejo de Direccin, en el que se harn constar sucintamente los hechos

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    denunciados, el derecho estatutario presuntamente vulnerado, pruebas o do-cumentos que lo justifi quen, solicitud de adopcin, en su caso, de medidas cautelares de suspensin del acto o decisin de que se trate.

    El plazo para la interposicin del recurso ser de tres meses a contar desde que sea pblica la decisin o el acto de que se trate o desde que, hipottica-mente, debi de haberse producido el acto o decisin cuya omisin lo motiva.

    Art. 22. Procedimiento:

    El Consejo de Direccin, una vez recibido el escrito instando la apertura del procedimiento, iniciar el estudio de su admisin a trmite comprobando si los hechos expuestos en el mismo se ajustan al objeto del procedimiento y que el afi liado o afi liados no hayan causado baja en el partido.

    El plazo para pronunciarse sobre la admisin ser de un mes a contar desde la fecha de recepcin del escrito por el Consejo de Direccin. El plazo para dictar resolucin, previa la correspondiente instruccin, ser de otro mes.

    A la vista de los hechos y fundamentos de derecho concurrentes, la reso-lucin podr declarar la vulneracin del derecho y ordenar el restablecimiento inmediato a la situacin anterior adoptando las medidas necesarias o, en su caso, denegar el amparo y determinar la inexistencia de lesin del derecho.

    La resolucin podr ser recurrida ante la Comisin de Garantas en el plazo de 15 das hbiles; para ello se presentar escrito ante la Comisin de Garan-tas alegando lo que a su derecho convenga.

    La Comisin de Garantas resolver en el plazo mximo de un mes. La resolucin defi nitiva ser comunicada a las partes interesadas y al Consejo de Direccin a fi n de que ste proceda a su cumplimiento. Contra la resolucin de la Comisin de Garantas no cabr recurso posterior alguno.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 49

    TTULO II

    Organizacin y estructura el partido

    CAPTULO PRIMERO

    Estructura Orgnica del partido

    Art. 23. Principios bsicos de organizacin del partido, incompatibili-dades:

    1. La organizacin y estructura general del partido se confi guran en or-den a los siguientes principios bsicos:

    a. El partido se constituye como un instrumento al servicio de la socie dad y de los ciudadanos para llevar a cabo un proyecto poltico concreto, proyecto delimitado por el Manifi esto Funda-cional y los principios y fi nes recogidos en los presentes Esta-tutos y desarrollado a travs de las Resoluciones emanadas de sus Congresos y de los Programas y Acuerdos elaborados en aplicacin de las mismas.

    b. La estructura organizativa del partido se basa en criterios de-mocrticos y evita caer en el crecimiento burocrtico innecesa-rio, confi gurndose en torno a criterios de fl exibilidad y agilidad orientados a cubrir las necesidades de la accin poltica, enten-dida sta como la actividad encaminada a trasladar el proyecto poltico del partido a las instituciones democrticas donde se to-man las decisiones polticas.

    c. El partido desarrolla su actuacin poltica sobre todo el mbito nacional bajo una direccin poltica unitaria, emanada directa-mente de la voluntad libre del conjunto de los afi liados, y se pro-yecta mediante una organizacin descentralizada a travs de los rganos Territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonoma para el ejercicio de sus competencias estatu-tarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organizacin que aseguren su unidad, coordinacin y efi cacia.

    d. Los cargos orgnicos internos lo sern en todo caso como repre-sentantes de los afi liados de su mbito respectivo y en ningn caso como representacin de ninguna entidad territorial determinada.

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    e. Para optar a cualquier cargo en el partido, amn de los requi-sitos especfi cos que puedan exigirse en cada caso segn los presentes Estatutos, ser necesario estar afi liado y en el pleno ejercicio de los derechos como tal a la fecha en que se produzca la correspondiente convocatoria.

    f. Se garantiza a todos los afi liados la libertad de conciencia y de expresin en el seno del partido, as como la total libertad de dis-cusin interna dentro de los distintos mbitos de la organizacin, que se encauzar a travs de los procedimientos y mecanismos establecidos estatutaria y reglamentariamente. La participacin y la corresponsabilidad de todos y cada uno de los afi liados se establece como eje fundamental de vertebracin del partido.

    g. Todos los afi liados deben asumir la aceptacin de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del partido y el cumplimiento de las decisiones legtimas adoptadas por los rganos competentes del Partido.

    h. A los distintos rganos del partido les corresponde asegurar el contacto permanente con los ciudadanos y con las distintas asociaciones, grupos y organizaciones sectoriales que los re-presentan.

    2. Ser incompatible el acumular ms de un cargo orgnico de carcter ejecutivo dentro del partido. Esta incompatibilidad, por la naturaleza del rgano, no afecta a los miembros del Consejo Poltico, Consejo Poltico Territorial y Consejo Provincial. Los miembros de la Comisin de Garantas, Comisin de Finanzas y Comisin Electoral se regirn por su rgimen especfi co de incompatibilidades.

    Nadie podr permanecer desempeando un mismo cargo orgnico de carcter ejecutivo durante ms de dos mandatos congresuales com-pletos consecutivos. Se exceptan los casos de Portavoz del partido, Coordinador Territorial y Coordinador Local que de forma excepcional podrn completar hasta tres mandatos congresuales completos con-secutivos. Esta limitacin, por la naturaleza del rgano, no afecta a los miembros del Consejo Poltico y Consejo Poltico Territorial.

    Art. 24. rganos de direccin del partido:

    Los rganos de direccin del partido, cuyo mbito de actuacin y compe-

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 51

    tencia abarca todo el territorio nacional, son: El Congreso del partido, el Con-sejo de Direccin y el Consejo Poltico.

    Art. 25. rganos especializados de control y garanta:

    Los rganos de control y garanta del partido, cuyo mbito de actuacin y competencia abarca todo el territorio nacional pero se circunscribe a un rea concreta de la actividad del partido, son: la Comisin de Garantas, la Comisin de Finanzas, la Ofi cina de Control de Buenas Prcticas Pblicas y la Comisin Electoral.

    Art. 26. Organizacin territorial del partido:

    El partido desarrolla su accin poltica sobre todo el territorio nacional me-diante una organizacin descentralizada a travs de los rganos Territoriales, a los que se reconoce plena autonoma para el ejercicio de sus competen-cias estatutarias, sin perjuicio de someter su actuacin a los criterios polticos emanados de los rganos de direccin del partido y refl ejados en las corres-pondientes Resoluciones, Acuerdos y Programas Marco que garantizan los principios de unidad, coordinacin y efi cacia.

    Los rganos Territoriales del partido son: las Agrupaciones Territoriales y las Agrupaciones Locales. Al frente de cada uno de estos rganos territoriales se situar un Consejo emanado de las correspondientes Asambleas Territoria-les.

    En el mbito provincial existirn los Consejos Provinciales que actuarn por delegacin del Consejo Territorial correspondiente y cuyas funciones se circunscriben a lo previsto en el artculo 41 de los presentes Estatutos.

    Art. 27. Principios de funcionamiento:

    1. Las reuniones de los rganos colegiados del partido habrn de ser convocadas con una antelacin razonable, y como mnimo con 48 horas de antelacin, mediante comunicacin escrita, preferiblemente electrnica, dirigida a todos sus integrantes en la que deber incluirse el orden del da, as como el da, hora y lugar de celebracin. Slo en caso de urgencia acreditada podrn convocarse reuniones que no respeten el plazo mnimo o la forma indicada.

  • 52 | Unin Progreso y Democracia

    2. Para la vlida constitucin del rgano, y salvo que en estos Estatutos se disponga otra cosa, se requiere la asistencia de ms de la mitad de sus miembros. Se podrn hacer reuniones vlidas sin el qurum nece-sario en casos de urgencia acreditada, siempre que ms de la mitad de los presentes estn de acuerdo. En la siguiente reunin del rgano, cualquier miembro podr pedir que se ratifi que o anule una decisin tomada en estas circunstancias, si por la naturaleza de la decisin siguiese teniendo sentido discutirla por poderse revertir.

    3. Salvo que se especifi que lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos rganos se tomarn por mayora simple de los asisten-tes, entendindose que una propuesta o resolucin queda aprobada cuando recibe ms votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones.

    4. No se permitir la delegacin de voto.

    5. Las decisiones adoptadas en la reunin debern recogerse en un acta para su puesta a disposicin de todos los miembros del rgano. Todas las actas se recopilarn en un archivo nico bajo la supervisin de quien desarrolle las funciones de Secretario. En el caso de los rganos territoriales una copia de las mismas en formato electrnico se remitir al Consejo Territorial correspondiente.

    6. Cualquier votacin en un rgano colegiado deber realizarse median-te voto secreto cuando as lo soliciten al menos 1/3 de los miembros presentes, debiendo refl ejarse esta circunstancia en el acta corres-pondiente.

    CAPTULO SEGUNDO

    rganos de direccin del partido

    Art. 28. El Congreso del partido:

    1. Es el rgano soberano del partido, se rene de manera ordinaria con una periodicidad mnima de tres aos y mxima de cuatro aos, com-putados desde la celebracin del anterior Congreso, y de forma ex-traordinaria por acuerdo del Consejo de Direccin o por la concurren-cia de alguna de las circunstancias que dan lugar a ello contempladas en los presentes Estatutos.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 53

    El Congreso extraordinario slo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Da para el cual fue convocado.

    2. Tiene como competencias:

    a. Defi nir los fi nes y objetivos del partido, estableciendo la lnea poltica del mismo y sealando su estrategia para el periodo si-guiente. Todo ello mediante la aprobacin de las correspondien-tes Resoluciones, que no podrn ser revocadas ni alteradas por ningn otro rgano inferior.

    b. Aprobar las modifi caciones de los presentes Estatutos a que haya lugar.

    c. Debatir y juzgar la gestin de los rganos de direccin del partido.

    d. Elegir a los miembros del Consejo de Direccin, de las Comisio-nes de Garantas, de Finanzas y de la Comisin Electoral y a los miembros elegibles del Consejo Poltico.

    e. Conocer los Informes de la Comisin de Finanzas y de la Co-misin de Garantas y las sanciones de expulsin acordadas o ratifi cadas por dicho rgano.

    f. Disolver el Partido o determinar su integracin en otro. En am-bos casos ser necesario que el Congreso haya sido convocado expresamente con tal fi n y que el acuerdo fi nal sea adoptado por mayora de dos tercios de los delegados, nombrndose una Co-misin Liquidadora que cancelar los registros correspondientes y que destinar el patrimonio resultante a la nueva formacin po-ltica en la que el partido se integra o a una institucin benfi ca.

    3. Todos los afi liados a UPyD que se encuentren de alta y en el pleno ejercicio de sus derechos como tales en la fecha en que por el Consejo de Direccin se acuerde la convocatoria formal del Congreso tendrn derecho a la formulacin de enmiendas a las correspondientes Ponen-cias y a participar como electores y elegibles en el proceso de eleccin de delegados y de los rganos de direccin del partido. Todo ello de acuerdo a las previsiones recogidas en estos Estatutos y sus Regla-mentos de desarrollo.

    4. Excepto para la eleccin del Consejo de Direccin, que se efectuar por votacin directa de la totalidad de afi liados inscritos en el corres-

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    pondiente censo del Congreso, los afi liados de UPyD estarn repre-sentados en el Congreso por medio de delegados que no respondern a mandato imperativo alguno. Tendrn el carcter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Direccin.

    El resto de delegados hasta un nmero de 500 sern elegidos por Asambleas Provinciales de afi liados convocadas al efecto, con al me-nos 15 das de antelacin, y mediante el voto directo y secreto de los afi liados incluidos en el correspondiente censo del Congreso.

    En los casos de comunidades autnomas uniprovinciales y de la Agru-pacin Exterior, la eleccin corresponder a la Asamblea de la Agrupa-cin Territorial correspondiente, convocada por el Consejo Territorial.

    Se asignar un mnimo de un delegado para cada Asamblea Provincial o Agrupacin Territorial, en su caso. El resto se atribuirn en propor-cin al nmero de afi liados del censo congresual de cada Provincia o Agrupacin Territorial, en su caso.

    5. A la eleccin como delegados podrn postularse, de forma libre, todos los afi liados incluidos en el censo del Congreso de cada Provincia o Agrupacin Territorial. Los afi liados que deseen postularse como can-didatos debern comunicarlo al correspondiente Consejo, con al me-nos siete das de antelacin a la fecha de celebracin de la Asamblea.

    6. Cada elector votar en la Asamblea Provincial o Agrupacin Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votar, mediante voto secreto, como mximo a un nmero igual o inferior a los tres cuartos (3/4) del nmero de candidatos a elegir de entre los que fi guren en la correspondiente lista. Resultarn elegidos los candidatos que mayor nmero de votos obtengan, siempre que al menos hayan obtenido ms de un voto. En caso de empate los puestos se cubrirn por sorteo.

    En los casos de la Agrupacin Exterior o de Asambleas Provinciales o Territoriales que por el nmero de afi liados incluidos en el censo sea previsible la imposibilidad de celebrar una Asamblea deliberati-va, el Consejo de Direccin podr ampliar los plazos previstos para presentacin de candidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas com-pletas de votacin y habilitar procedimientos especfi cos de votacin que, respetando los principios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participacin de los afi liados. En todo caso la lista de candidatos a elegir ser nica.

  • Manifi esto, Estatutos y Resoluciones Polticas del Primer Congreso | 55

    7. La direccin de los debates del Congreso corresponder a la Mesa de Congreso, compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Vocal-asesor. Ser elegida al inicio de las sesiones por votacin individual y pblica de todos los delegados asis-tentes al Congreso, de entre las candidaturas cerradas y completas que se presenten y que debern estar formadas por delegados al Con-greso.

    Resultar elegida la candidatura que obtenga mayor nmero de votos

    8. El mtodo de votacin ordinario en el Congreso para la adopcin de acuerdos y resoluciones ser el de votacin individual y pblica de cada uno de los delegados. Se utilizarn al efecto las correspondientes tarjetas de votacin, que se facilitarn a cada delegado al momento de acreditarse.

    Se exceptan las votaciones para la eleccin de los rganos del parti-do que se sometern a sus procedimientos especfi cos de votacin, y las aprobaciones por asentimiento que se producirn slo en el caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no sea recha-zada por ningn delegado presente.

    Una vez que se inicie una votacin no podr interrumpirse, ni se per-mitir la entrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votacin estuvieren ausentes.

    Art. 29. El Consejo de Direccin:

    1. El Consejo de Direccin es el mximo rgano de direccin poltica del partido y, por lo tanto, es el encargado de aplicar y dirigir en el mbito nacional la poltica defi nida por los Congresos del partido, en el marco de los principios y fi nes detallados en los presentes Estatutos.

    2. Son competencias del Consejo de Direccin, amn de aquellas otras recogidas en otros apartados de los presentes Estatutos , las siguientes:

    a. Ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido y adop-tar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fi nes y de los Acuerdos y Resoluciones emanadas de los Congresos.

    b. Defi nir la estrategia general del partido y sus pronunciamientos polticos y establecer las lneas maestras de la accin poltica

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    de los representantes y grupos institucionales, garantizando su actuacin coordinada, reservndose la decisin ltima sobre la posicin poltica y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratgicas con relacin al Programa del partido.

    c. Aprobar los mbitos y criterios de participacin del partido en cualquier tipo de convocatoria electoral y elaborar los correspon-dientes Programas o Programas Marco para su posterior apro-bacin por el Consejo Poltico.

    d. Decidir la poltica de alianzas con otras fuerzas polticas, inclui-dos coaliciones electorales, conversaciones y acuerdos de todo tipo. Cuando se pacten uniones, federaciones o coaliciones de carcter permanente y general con otros partidos, su decisin estar sujeta a ratifi cacin del Consejo Poltico.

    e. Disear y dirigir las campaas electorales del partido; para ello podr constituir los correspondientes Comits de Campaa.

    f. Coordinar y dirigir las relaciones con asociaciones, partidos pol-ticos, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de mbito nacional.

    g. Las relaciones internacionales del partido y el establecimiento de los posibles acuerdos de colaboracin con organizaciones y grupos institucionales de mbito supranacional.

    h. Dirigir la gestin econmica y administrativa del partido. A tal fi n elaborar los Presupuestos ordinarios anuales, que debern ir acompaados de una Memoria explicativa para su posterior traslado al Consejo Poltico, y los Presupuestos extraordinarios para las campaas electorales previstas en el ejercicio. Adems, aprueba la contratacin y cese del personal directivo, tcnico y administrativo del partido y fi ja su remuneracin y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de transparencia, m-rito e idoneidad para el puesto. Tambin autoriza la contratacin de los bienes y servicios necesarios para la actividad del Partido.

    i. Crear las comisiones asesoras, de estudio o de expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y el cumplimiento de los fi nes del partido, as como autorizar la creacin y coordinar las actividades de los distintos Grupos de Trabajo sectoriales de mbito nacional.

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    j. El seguimiento poltico de la labor del Gobierno de la nacin y del desarrollo legislativo.

    k. Convocar Conferencias Sectoriales para tratar asuntos de inte-rs general.

    l. Convocar el Congreso del partido.

    m. Autorizar la creacin de Fundaciones del partido, acuerdo que deber ser ratifi cado por el Consejo Poltico en su primera reu-nin ordinaria posterior al mismo, y controlar su gestin, as como el establecimiento de convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de colaboracin con Asociaciones, Federaciones, Fundacio-nes o cualquier otro tipo de organismo en entidad ya existente.

    En el Informe anual que debe remitir al Consejo Poltico se in-cluir tambin la informacin relativa a las actividades desarro-lladas por las Fundaciones del partido y los convenios o acuer-dos alcanzados con entidades ajenas.

    n. La resolucin de los confl ictos que surjan en el seno del Partido. Contra su resolucin cabr recurso ante la Comisin de Garantas.

    o. Aprobar el presupuesto econmico anual de los distintos rga-nos territoriales para su inclusin en el presupuesto ordinario anual del partido. Formular las Cuentas Anuales del partido y presentar al Consejo Poltico la Memoria Econmica correspon-diente al ejercicio anterior.

    p. Nombrar