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Dr. Miguel A. Capó Martí 1 , Dra. María José Gutiérrez Pérez 2 y Dr. Juan Luis Jarillo Gómez 3 1 Doctor en Veterinaria. Profesor Titular. Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica. Miembro de la Sociedad Española para las Ciencias del Animal de Laboratorio (SECAL). 2 Doctora en Veterinaria. Profesora de la Universidad Alfonso X “El Sabio”. 3 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Alfonso X “El Sabio”. MALTRATO DE LOS ANIMALES: NUEVOS ASPECTOS LEGISLATIVOS 0 Legislación Según proclama el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, en el que se dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a crueldad”, debe considerarse un acierto legislativo la inclusión de la protección penal de los derechos de los animales en nuestro Código Penal, aunque sea de manera incipiente, puede considerarse como un primer paso hacia una regulación más extensa. En la modificación de la Ley1, el artículo 337 que queda redactado como sigue: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesio- nes que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.” El artículo 631. 2. del Código Penal, establece que: “quienes abandonen a un animal doméstico en condicio- nes en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30días”, y en el artículo 632.2, señala“los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán casti- gados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”. En lo que se refiere al bien jurídico, HIGUERA sostiene que debe configurarse como la protección de aquel conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el ser humano para con los animales, conjunto de En la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se tipifica como delito el maltrato de animales domésticos que continúa siendo falta en los casos menos graves.

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Page 1: Maltrato de los animales: nuevos aspectos legislativosaxonveterinaria.net/.../20/cv_20_MALTRATO_ANIMALES.pdf · En este caso la Sociedad Valenciana de Protección de Animales y Plantas

Dr. Miguel A. Capó Martí1, Dra. María José Gutiérrez Pérez2 y Dr. Juan Luis

Jarillo Gómez3

1 Doctor en Veterinaria. Profesor Titular. Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Asociación Española

de Bioética y Ética Médica. Miembro de la Sociedad Española para las Ciencias del Animal de Laboratorio (SECAL).

2 Doctora en Veterinaria. Profesora de la Universidad Alfonso X “El Sabio”.

3 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Alfonso X “El Sabio”.

MALTRATO DE LOS ANIMALES: NUEVOS ASPECTOS LEGISLATIVOS

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Legislación

Según proclama el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, en el que se dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a crueldad”, debe considerarse un acierto legislativo la inclusión de la protección penal de los derechos de los animales en nuestro Código Penal, aunque sea de manera incipiente, puede considerarse como un primer paso hacia una regulación más extensa.

En la modificación de la Ley1, el artículo 337 que queda redactado como sigue: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesio-nes que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”

El artículo 631. 2. del Código Penal, establece que: “quienes abandonen a un animal doméstico en condicio-nes en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30días”, y en el artículo 632.2, señala“los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán casti-gados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

En lo que se refiere al bien jurídico, HIGUERA sostiene que debe configurarse como la protección de aquel conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el ser humano para con los animales, conjunto de

En la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se tipifica como delito el maltrato de animales domésticos que continúa siendo falta en los casos menos graves.

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obligaciones o deberes en el sentido de tratar a los mismos con benevolencia y no maltratarlos ni física ni psíquicamente, y menos aún matarlos o exterminarlos con crueldad e injustificadamente2.

De esa idea es de donde parte el título de este modesto trabajo, ya que si debemos argüir la existencia de cierta mejora, no por ello debemos dejar de lado una crítica constructiva en la línea de exigir al le-gislador mejoras con respecto al tenor literal del precepto que puede tacharse de insuficiente, en sus parámetros tanto de supuesto de hecho como de consecuencia jurídica.

El Derecho de los animales, por su parte, aglutina diversas áreas de investigación, puesto que este pro-blema ha generado un intenso debate entre juristas, filósofos, activistas, científicos y políticos.

La extinción masiva de especies animales y vegetales por la mano del ser humano, junto con la utilización sin control de los animales para la experimentación científica y técnica, la explotación intensiva de espe-cies para el consumo alimentario y la producción industrial o el imparable deterioro ambiental, junto con lo que he denominado “maltrato por diversión” (véase el desgraciadamente cada vez más reiterado ejem-plo de animales quemados y golpeados por puro placer al objeto de observar sus reacciones) o el “maltrato por desinterés” que abarca la conducta del abandono del animal por cuanto partimos de la base, tal como intentamos proponer en este trabajo, que los animales tienen capacidad de sufrimiento, (El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha fallado en contra el Ayuntamiento de Sinarcas) 3.

2 HIGUERA GUIMERA. J.F, “Los malos tratos crueles a los animales en el Código Penal de 1995”, cit., pág. 349. Frente a la admisión de este bien jurídico, rechaza el del respeto a la integridad física o patrimonial, el de los intereses generales (Título III del Libro III, en virtud de entenderlo como un cajón de sastre), o la protección de los sentimientos humanos de los presentes.

3 En 2004, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha fallado a favor de las demandas interpuestas por la SVPAP contra el Ayuntamiento de Sinarcas por no aplicar la Ley 4/94 de Protección Animal en un caso de malos tratos a 6 perros de raza podenco que estaban en un total abandono, sin agua y alimentándolos con gallinas muertas. El Juzgado obliga al ayuntamiento de Sinarcas a sancionar al propietario de los perros con una multa de 1.800 euros y adecuar las instalaciones y proporcionarles a los animales los cuidados necesarios y la atención debida.

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En este caso la Sociedad Valenciana de Protección de Animales y Plantas (SVPAP), al existir la Ley 4/94 de Protección Animal, realiza una demanda contra el Ayuntamiento de Sinarcas. En este caso no solo debe perseguirse al autor del delito, sino, que las Entidades Oficiales deben ser también sal-guarda de los animales y aplicar la normativa.

Estos son algunos de los argumentos en favor de una nueva relación entre el ser humano y los animales en el sentido de desterrar ese antropocentrismo primigenio, cuestión esta que dio lugar a lo que se ha llamado “especismo”, entendido éste, en palabras de SINGER4, como “el prejuicio o actitud favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras”, por consiguiente, la prevalencia del animal con inteligencia frente al que carece de ella.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal dice en su artículo 3, letra a, que “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles”5. Y sin embargo la realidad es bien distinta.

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) se vio obligada a in-terponer más de 600 denuncias administrativas por “supuestos” malos tratos a los animales en distin-tos festejos populares que se celebran en muchos municipios españoles. Los malos tratos a los animales en diferentes fiestas populares encuentran sus raíces históricas en el tiempo6.

4 SINGER. P, Liberación animal, Madrid, 1999, pág. 42

5 El Artículo 3, también señala en el apartado. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

6 Destacamos, los siguientes: peleas de carneros en municipios del País Vasco y Navarra, festejos de toros embolados y toros de fuego, practicados en la Comunidad Valenciana y en Castilla y León, peleas de gallos, suelta de vaquillas que no llegan al año de edad, patos al agua, propios de la Comunidad Valenciana, el salto de la cabra de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), y hormigas rociadas en vinagre en Laza (Orense), y los no menos conocidos malos tratos a las mascotas como el ahorcamiento de perros, quema de éstos vivos, abandono reiterado de los mismos, peleas de perros, etc.

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En la modificación de la Ley7, el artículo 337 que queda redactado como sigue: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificada-mente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produz-can un grave menoscabo físico, serán castiga-dos con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”

Señalan MÉRIDA y SENTANA (2006), que es indispensable para evitar el maltrato del ani-mal los siguientes condiciones:

- Los animales deben tener la cantidad suficiente de alimento y agua para cu-brir sus necesidades, con la periodicidad adecuada.

- Los animales no deberían sufrir males-tar físico, por lo que se les debe de pro-porcionar un ambiente adecuado, refu-gio, y un área confortable de descanso.

- Los animales no deben sufrir heridas ni enfermedades.

- Los animales deben tener libertad para expresar su comportamiento normal y esencial en función de la especie, sexo y edad. Para ello se les debe proporcio-nar el suficiente espacio y compañía.

7 En la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se tipifica como delito el maltrato de animales domésticos que continúa siendo falta en los casos menos graves.

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El nuevo Reglamento Europeo sobre bien-estar animal durante el transporte entró el pasado viernes 5 de enero con el objetivo de reducir la tensión y el daño que puede causarse en el ganado cuando se ve some-tido a largas jornadas de viaje, ya sea por tierra o por mar.

Entre las obligaciones que impone la nueva normativa figura la modernización de los vehículos destinados al traslado de anima-les, unos criterios más estrictos para todos aquellos que se encargan del transporte de ganado o incluso el empleo de sistemas de navegación por satélite (GPS).

En concreto, a partir de ahora los vehícu-los usados para transporta animales que tengan que viajar ocho horas o más tienen que estar actualizados y recibir una auto-rización oficial.

Se deberán instalar nuevos equipos para garantizar que el microclima en el interior del vehículo se adapta bien a las necesida-des de los animales y las normas de riego serán más estrictas.

El reglamento presta una atención especial a los animales jóvenes y por eso se prohíbe el traslado de recién nacidos y hembras poco después de parir. Además, los conductores y quienes se encarguen del cargamento de ganado durante el tránsito tienen que recibir una formación obligatoria y a partir de 2008 tener un certificado sobre cuidado de animales.

Todavía existe cierta controversia sobre el asunto, pero como señalan IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHA-VARRI (2003), existen unas causas genéricas del maltrato animal (Cuadro 1) y que definen la respon-sabilidad del ser humano en el sufrimiento animal.

CUADRO1.-LA“CUAtROIEs”DELARELACIónsERHUMAnO-AnIMAL

IGNORANCIA No saber que hacerINEXPERIENCIA Saber qué hacer pero no cómo hacerloINCOMPETENCIA Inhabilidad o impericia para hacerloINCONSIDERACIÓN Hacerlo con cuidadoIbañez Y González De Chavarri (2003)

KOTTER indica que la legislación protege a los animales a través de las leyes, que prohíben su aban-dono, su mal trato, el exceso de trabajo y las intervenciones quirúrgicas dolorosas innecesarias. Pero estas leyes para la protección de los animales no contienen más que el mínimo de las obligaciones éticas para los mismos. Comprende sólo una parte del derecho mediato del animal; esto es, lo que se refiere a evitar las torturas innecesarias, malos tratos brutales y otros datos de los animales que pueden causar extremo cansancio físico. Pero apunta, la inexistencia de un derecho al bienestar físico.

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En 1986 aparece un tema y a la vez un reto que es el Bienestar animal, particularmente los de la granja, es cuestión que preocupa crecientemente a muchos países.

La sociedad moderna se plantea y medita sobre el papel de los animales en ella, los derechos de los animales y la responsabilidad del ser humano hacia ellos. Existe un dintel, pasado el cual se supera la homeostasis fisiológica normal, entrando en la situación de stress.

Los esfuerzos realizados por los animales para ajustarse a los diversos stress de la producción intensiva, pueden dar lugar a efectos diversos medibles, tales como incremento de la receptividad a enfermedades, descenso del rendimiento reproductivo, incremento de las desviaciones de conducta y merma del índice de crecimiento.

Bienestar animal y salud humana pueden estar estrechamente relacionados. Lo peor de los sistemas intensivos no sólo es que son malos para el bienestar de los animales, sino que frecuentemente van ligados a la administración de fármacos. Medicamentos profilácticos, p.e. antibióticos, o promotores del crecimiento, algunos de los cuales conducen a la aparición de agentes patógenos resistentes y a residuos perjudiciales para el consumidor.

Precisamente un indicador de falta de Bienestar Animal es el comportamiento estereotipado o activi-dades en vacío.

Las estereotipias son acciones repetidas que están sujetas a una determinada forma y orientación y no sirven para una función obvia. Pero la medición de las estereotipias necesita, en primer lugar, la definición operacional del comportamiento, como por ejemplo, el conjunto de actos motores que tienen el mismo patrón físico o que conducen al mismo resultado (morder los barrotes de la jaula, mascar la cadena de

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sujeción, etc.), posteriormente se deben puntuar su frecuencia y du-ración para obtener una medida de la influencia de las diferentes variables independientes (condi-ciones de alojamiento, ausencia o presencia de paja) sobre el com-portamiento estereotipado.

El término “estereotipia” sólo puede ser utilizado para referirse a secuencias repetidas de activi-dades que consisten en pocos ele-mentos fijos que se producen en un grado más elevado de lo for-mal y que se suceden en el mismo orden en ciclos sucesivos.

Así, las estereotipias se desarrollan, normalmente, en situaciones caracterizadas por la restricción de movimiento (espacio limitado o atado) y por la ausencia de receptividad. La frustración y/o conflicto inducen a un comportamiento estereotipado. Por ejemplo, la distribución intermitente del alimento a animales hambrientos da lugar a un desarrollo de varias actividades, como un exceso de utilización del bebedero, movimiento de una rueda o un comportamiento agresivo.

En las explotaciones porcinas extensivas las cerdas gestantes alojadas individualmente, atadas o en-claustradas, suelen desarrollar frecuentemente antes y después de comer, estereotipias, sobre todo, tras la ingestión de la ración diaria. Después de las comidas, las más representativas corresponden a masticar en vacío” y “lamido del comedero y bebedero”, y antes de administrar la ración: “masticar en vacío”, intento de masticar” y “lamido del comedero y bebedero”.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley sobre protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuyo objetivo es alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles (tal como reconoce el Tratado de Ámsterdam desde 1999).

Su ámbito principal de aplicación afecta a las explotaciones ganaderas, al transporte y al sacrificio, así como a las actividades de experimentación con animales.

La prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía.

Este Proyecto de Ley viene a completar la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección ani-mal y completándola, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimen-tación) como los medios de transporte y de sacrificio.

En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obli-gación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.

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También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal).

En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.

Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines econó-micos, la prohibición de las actividades considera-das más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.

Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se

establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que sean las distintas Adminis-traciones públicas las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales.

También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.

Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy gra-ves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.

Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohi-bir la publicidad con animales de forma indebida.

También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un pro-cedimiento excepcional para la acreditación8 de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.

Por último, con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cum-plimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES).

8 Ya en la actualidad se están estableciendo las acreditaciones en categorías A, B, C y D.

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