macro actividad economica

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO POBLACIONES INDÍGENAS Condiciones de vida y de trabajo de los pueblos autóctonos de los países independientes GINEBRA 1953

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Macro Actividad Economica

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  • OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    POBLACIONES INDGENAS

    Condiciones de vida y de trabajo de los pueblos autctonos de los pases independientes

    GINEBRA 1953

  • ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

    Nueva serie, nm. 35

    IMPRENTA KUNDIG, GINEBRA (SUIZA)

  • PREFACIO

    El propsito de esta obra es analizar los principales aspectos socialeconmicos del problema indgena en los pases indepen-dientes e indicar el sentido, las proyecciones y los resultados de la accin nacional e internacional para incorporar a las poblaciones indgenas a la economa de cada pas y mejorar as las condiciones de vida y de trabajo de los aborgenes.

    Un examen atento de la realidad permite establecer casi de inmediato diferencias sensibles en cuanto a las formas y a las repercusiones del problema indgena en esos pases, atribubles

    'tanto a factores histricos y culturales como a condiciones geo-econmicas, ya adversas, ya favorables, a la superacin por los pueblos autctonos del nivel de vida propio de una economa de subsistencia. Sin embargo, pareciera que ciertos rasgos del problema sean comunes a todos esos pueblos, aun si su historia demuestra que algunos pasaron por perodos de gran adelanto social, econ-mico y cultural que los distinguen de poblaciones ms primitivas. Entre esos rasgos resaltan el aislamiento geogrfico, las barreras culturales sobre todo las de orden lingstico , las diferencias apreciables de desarrollo econmico con respecto al resto de la poblacin nacional, las concepciones mticas de la organizacin social y de las actividades econmicas, la desigualdad de oportuni-dades entre conciudadanos y la supervivencia de sistemas ana-crnicos en las relaciones econmicas y en las condiciones de tenencia de la tierra, que impiden que los indgenas desarrollen su capacidad de produccin y de consumo y que contribuyen a mantenerlos en una situacin social desventajosa.

    Como valioso complemento de los esfuerzos que llevan a cabo los gobiernos, la accin de los organismos internacionales se extiende ahora a todas las regiones del mundo. As, por ejemplo, la Comisin de Expertos en Trabajo Indgena de la Organizacin Internacional del Trabajo recomend en 1951 al formular un programa uni-versal de accin en favor de los pueblos autctonos de los pases independientes que las Naciones Unidas y los organismos espe-cializados competentes combinaran sus esfuerzos y recursos e iniciaran conjuntamente actividades prcticas que pudieran tener una vasta aplicacin regional e internacional. La asistencia tcnica

  • IV POBLACIONES I N D G E N A S

    internacional a los pueblos aborgenes ya ha comenzado a coordi-narse. Una misin conjunta que enviaron a los pases de la alti-planicie andina las Naciones Unidas, la Organizacin Internacional del Trabajo, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educa-cin, la Ciencia y la Cultura, la Organizacin para la Agricultura y la Alimentacin y la Organizacin Mundial de la Salud, con la colaboracin de la Organizacin de los Estados Americanos, ha hecho cristalizar en un programa prctico los postulados del pro-grama indigenista formulado por la Organizacin Internacional del Trabajo. El esfuerzo internacional comn permite orientar los mejores recursos econmicos y humanos hacia la solucin del problema indgena en todos sus aspectos; as, pues, es importante que se afiance la colaboracin entre las distintas organizaciones competentes, ya que de los resultados de la asistencia tcnica internacional a los indgenas de los Andes podrn recogerse ense-anzas tiles para actividades similares en otras regiones del mundo. La generosa colaboracin que todas las instituciones inter-nacionales han prestado a la Organizacin Internacional del Tra-bajo, tanto en las labores relacionadas con el programa de asistencia tcnica a las poblaciones indgenas de la altiplanicie andina como en la preparacin de este volumen, representa un aporte valiossimo a la accin social y econmica para resolver el problema indgena.

    La magnitud del tema y la escasez de documentacin fidedigna acerca de los grupos llamados indgenas establecen lmites naturales a esta publicacin. A pesar de sus deficiencias, que se admiten sin disimulo, es de esperar que prestar valiosos servicios a quienes creen que los problemas de los pueblos indgenas de los pases independientes pueden ser objeto de un anlisis ms juicioso si existen bases de comparacin internacional.

  • NDICE Pginas

    PREFACIO ni

    PARTE PRIMERA

    DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    CAPTULO PRIMERO: La definicin de indgena 3 Criterios legales y administrativos 5

    Amrica latina 5 Canad y Estados Unidos 11 Asia 13 Australasia 14

    Criterios tericos 15 La lengua 15 La cultura 16 La conciencia de grupo 18 El criterio mltiple 19 El criterio funcional 22

    CAPITULO I I : Datos demogrficos y geogrficos 28 Amrica 28

    Argentina 33 Bolivia 34 Brasil 37 Colombia 41 Costa Rica 44 Chile 45 Ecuador 48 Guatemala 52 Honduras 53 Mxico 54 Nicaragua 57 Panam 58 Paraguay 59 Per 60 El Salvador 65 Venezuela 66 Canad 70

    Indios 70 Esquimales 70

    Estados Unidos 71 Indios 71 Esquimales 72

    Asia 72 Birmania 73 Ceiln 76 Filipinas 76

  • VI POBLACIONES INDGENAS

    Pginas India 78 Indonesia 83 Pakistn 83 Tailandia 85

    Australasia 86 Australia 86 Nueva Zelandia 89

    PARTE SEGUNDA

    CONDICIONES DE VIDA

    NOTA PRELIMINAR 93

    CAPTULO III: Alimentacin 95 Amrica 95

    Bolivia 96 Ecuador 98 Guatemala 99 Mxico 99 Per 101 Mejoramiento de la alimentacin indigena 103 El rgimen alimenticio del indio silvcola 104 Estados Unidos 106

    Asia 107 Geiln 107 Filipinas 107 India 108

    Australasia 109 Australia 109 Nueva Zelandia 111

    CAPTULO IV: Vivienda 112 Amrica latina 112

    Bolivia 113 Ecuador 115 Guatemala 116 Mxico 116 Per 118 La vivienda del indio silvcola 119

    Canad y Estados Unidos 121 Canad 121 Estados Unidos 122

    Asia 123 Birmania 124 Ceiln 124 Filipinas 124 India 125 Indonesia 126 Tailandia 127

    Australasia 127 Australia 127 Nueva Zelandia 129

  • NDICE VII Pginas

    CAPTULO V: Problemas sanitarios 131 Amrica latina 131

    Bolivia 134 Brasil 135 Colombia 136 Ecuador 137 Guatemala 141 Mxico 142

    La oncocercosis en Mxico y Guatemala 145 Nicaragua 147 Per 148 El Salvador 150 El vestido del indio latinoamericano y el problema sanitario . 151

    Canad y Estados Unidos 154 Canad 154 Estados Unidos 155

    Asia 157 Birmania 157 Filipinas 158 India 158 Pakistn 160

    Australasia 160 Australia 160 Nueva Zelandia 161

    CAPTULO VI: Alcoholismo y masticacin de coca en Sudamrica . . . 163 Alcoholismo 164

    Formas de consumo de bebidas alcohlicas 164 Las fiestas indgenas y los efectos del alcoholismo 166

    Bolivia 166 Ecuador 167 Per 168

    Masticacin de la hoja de coca 168 Antecedentes generales 168 Evolucin histrica del consumo de la coca 169 Zonas de cultivo y de consumo en la actualidad 171

    Argentina 171 Bolivia 172 Colombia 174 Per 175

    Causas y efectos mdicos y sociales de la masticacin de coca 178 Cocasmo y subalimentacin 180 Otros efectos fisiolgicos y psicolgicos 181 Relacin entre cocasmo y vida a gran altitud 183 La coca como salario en especie 184

    Medidas de fiscalizacin 186 Argentina 186 Bolivia 187 Colombia 187 Per 188

  • VIII POBLACIONES INDGENAS

    Pginas CAPTULO VII: Analfabetismo y educacin 191

    Amrica latina 192 Bolivia 193 Ecuador 194 Guatemala 194 Mxico 195 Per 195 Causas del analfabetismo 196

    Canad y Estados Unidos 199 Canad 199 Estados Unidos 199

    Asia 202 Birmania 202 Ceiln 202 India 203 Otros pases asiticos 205

    Australasia 205 Australia 205 Nueva Zelandia 208

    PARTE TERCERA

    POSICIN DEL INDGENA EN LA ECONOMA

    CAPTULO VIII : Ocupaciones 213 Observaciones generales 213

    Principales grupos de ocupaciones 216 El trabajo agropecuario 217 La artesana 218 La minera 218 Otras actividades econmicas 219

    Amrica 220 Argentina 220

    Norte 220 Sur 221

    Bolivia 221 Principales actividades 221 La industria minera 225 La economa silvcola 227

    Brasil 227 Poblaciones inaccesibles 228 Tribus dependientes del Servicio de Proteccin a los Indios 230 Poblaciones marginales 231

    Colombia 232 Indios silvcolas 232 Indios de la Guajira 233 Indios de resguardo 235

    Costa Rica 236

  • NDICE IX

    Pginas Chile 236

    Araucanos 236 Otras tribus 238

    Ecuador 238 Consideraciones generales 238 Actividades econmicas de la poblacin de la Sierra . . . 239 Actividades econmicas de los indios silvcolas 244

    Guatemala 245 Principales actividades econmicas 245 Transformacin de la economa agrcola 246 Problemas planteados por la subdivisin de las comunidades

    y por el minifundismo 247 Las fincas de caf y otras plantaciones 247 Artesana 248

    Honduras y Nicaragua 250 Mxico 251

    Economa primitiva 251 Agricultura 252 Silvicultura y aprovechamiento de la madera 253 Artesana 254 Recoleccin de materias primas 256 Trabajo asalariado 257 Trabajadores migrantes 258

    Panam 259 Paraguay ' 261 Per 263

    Consideraciones generales 263 Agricultura y ganadera 267 Artesana 269 Minera 271 Industrias manufactureras 273 Obras pblicas y transportes 273 Ocupaciones del indio silvcola 275

    Venezuela 276 Mercados y ferias indgenas en algunos pases latinoamericanos 278

    Bolivia 279 Ecuador 281 Guatemala 281 Mxico 282 Per 283

    Canad 284 Indios 284 Esquimales 287

    Estados Unidos 287 Bienes e ingresos de los indios de las reservas 288 Problemas especiales de ciertas tribus 289 Principales ocupaciones 292

    Asia 294 Birmania 294 Ceiln 295 Filipinas 295

    Agricultores y nmadas 295 Artesana 297

  • X POBLACIONES INDGENAS

    Pginas India 298

    Agricultura y pastoreo 299 Caza, pesca y recoleccin 300 Artesana 301 Trabajo asalariado 302

    Indonesia 304 Tailandia 305

    Australasia 305 Australia 305

    Antecedentes 305 Problemas generales de la poblacin aborigen 306 Clasificacin por ocupaciones 307 Evolucin observada en el empleo de aborgenes desde 1933 307

    Nueva Zelandia 308 Antecedentes 308 Problemas recientes de la vida econmica maor . . . . 309 Principales cambios en las tendencias del empleo . . . . 311 La colonizacin de tierras maories 312 xodo rural 313 Transicin a la vida urbana e industrial 313

    CAPTULO IX: El rgimen de la tierra y las condiciones del trabajo . . 315 El problema de la tierra 316

    Consideraciones preliminares acerca de los sistemas de propiedad y de tenencia 316

    Formas actuales de posesin y usufructo de la tierra . . . . 328 Las comunidades indgenas tradicionales en siete pases

    latinoamericanos 328 El ejido mexicano 347

    La ocupacin y asignacin de tierras entre los indgenas silv-colas de Amrica latina 356

    Reservas y tierras en tutela 358 Canad 358 Estados Unidos 360 Australia 365 Nueva Zelandia 367

    Condiciones de tenencia de la tierra en Amrica latina . . . 369 Bolivia 371 Colombia 374 Ecuador 375 Guatemala 378 Mxico 380 Per 380

    La evolucin econmica de las comunidades indgenas y el rgimen agrario en general 383

    Mtodos agrcolas y crditos 387 Tcnicas agrcolas 387 Crdito agrcola 392

    La prestacin de servicios personales 398 Amrica latina 399

    Servicios prestados a las autoridades pblicas y religiosas . 399 Servicios prestados a los terratenientes 408 Servicios exigidos de los menores 414 Servicios tradicionales de ayuda y cooperacin en el trabajo 417 El caso del indio guajiro 418 Consideraciones generales sobre los servicios personales . . 420

    India 422

  • NDICE XI

    Pginas Reclutamiento 430

    Naturaleza y extensin 430 Agricultura 431 Mineria 434

    Condiciones y procedimientos 434 Condiciones 434 Procedimientos 436

    El reclutamiento y las condiciones de trabajo 439 Agricultura 439 Minera 441

    Nuevas perspectivas 441

    CAPTULO X: La formacin profesional y la proteccin de la artesana 445 Formacin profesional 445

    Programas prcticos . . . 447 Programas destinados a grupos indgenas en estado tribual 447 Programas destinados a las poblaciones rurales 449 Programas destinados a las poblaciones indgenas en pases

    en que stas son minoras 453 Formacin profesional destinada a ocupaciones urbanas . 455

    Medidas de aliento en beneficio de los trabajadores indgenas . 457 Becas 457 Colocacin y asistencia social 458

    Principios y mtodos de formacin 459 Principios 459 Objetivos generales 462 Medios de formacin 463

    Conclusiones 467 La proteccin de la artesana 467

    Observaciones generales 467 La posicin de la artesana en la vida econmica de las comu-

    nidades indgenas 467 Materias primas 469

    Materiales disponibles localmente 469 Materiales procedentes de otras comarcas 471 El problema del abastecimiento 472 Conservacin de los recursos naturales 472

    Tcnicas 473 Alfarera 474 Textiles 475 Construccin de viviendas y muebles 476 Alimentos 476

    Equipo 477 La necesidad de tcnicas innovadas 478 Mercados 479

    Necesidad del comercio 479 Dificultades del comercio 480 Mercados extranjeros 481 Ingresos obtenidos de la artesana 482

    Fomento de la artesana 483 Investigaciones 484 Abastecimiento de materias primas 484 Mejoramiento de tcnicas y equipo 485

  • XII POBLACIONES INDGENAS

    Pginas Ayuda financiera 486 Formacin profesional y perfeccionamiento 486 Cooperacin 488 Mercados protegidos 488 Accin propuesta para el desarrollo de la artesana . . . . 489

    Conclusiones 494

    PARTE CUARTA

    ACCIN NACIONAL E INTERNACIONAL CAPITULO XI : Poltica social y econmica de los gobiernos 497

    Amrica 497 Argentina 497

    Direccin de Proteccin al Aborigen 497 Previsiones del primer plan quinquenal 499 Otras medidas gubernamentales 500

    Bolivia 501 Creacin del Ministerio de Asuntos Campesinos 501 Nacionalizacin de las minas 502 Reforma agraria 502 Legislacin anterior sobre servicios personales 508 Extensin de la legislacin general 508 Salud pblica y seguridad social 509 Educacin 510

    Brasil 511 La condicin jurdica del indio 512 El Servicio de Proteccin a los Indios 513

    Colombia 516 Resguardos indgenas 516 Poblacin silvcola 517 Instituto Indigenista Nacional 518

    Costa Rica 518 Tierras 518 Junta de Proteccin de las Razas Aborignes 519

    Chile 519 Ley de indios 520 Legislacin propuesta 520 Exencin de impuestos a la propiedad raz 521 Educacin 521

    Ecuador 522 Medidas constitucionales 522 Comunas . . . . : 522 Comunidades 523 Huasipungos . . ' 523 Servicios personales 524 Contratacin 524 Junta de Cuestiones Indgenas 524 Departamento de Asuntos Indgenas 525 Instituto Nacional de Previsin 525 Educacin 526 Fomento de la artesana 528

    Guatemala 528 Reforma agraria 528 Aplicacin de la ley de reforma agraria 530 Educacin 531

  • NDICE XIII

    Pginas Obra del Instituto Indigenista Nacional 532 Seguridad social y salud pblica 533 Fomento de la artesana y de la produccin agrcola . . 534

    Mxico 536 Reforma agraria 536 Crdito agrcola ejidal 538 Actividades recientes de la Secretara de Educacin Pblica 539 Salud pblica y seguros sociales 543 Otros programas de accin gubernamental con participacin

    del Instituto Nacional Indigenista 544 Nicaragua 546 Panam 547 Paraguay 548 Per 549

    Rgimen administrativo 550 Rgimen de trabajo 552 Educacin 553 Desarrollo econmico 555

    Venezuela 557 Canad 560

    Poltica general 560 Poltica econmica 562 Salud pblica y seguridad social 563

    Estados Unidos 565 Ley general de distribucin de tierras (1887) 565 Ley de reorganizacin indgena (1934) 566 Medidas gubernamentales 566 Rehabilitacin de los indios navajos y hopi 567 Oficina de Asuntos Indgenas 568 Colocacin 569 Educacin 570 Legislacin social 571

    Asia 572 Birmania 572 Filipinas 574

    Poltica general 574 Sanidad 574 Educacin 575 Asistencia social 575

    India 575 Constitucin de 1947 576 Poltica nacional 577 Accin estatal 579

    Pakistn 588

    Australasia 590 Australia 590

    Tendencias generales 591 Seguridad social y bienestar 593

    Nueva Zelandia 594 Comisin de Asuntos Maories 59i Tierra 594 Asistencia social 595 Vivienda 596 Sanidad 596 Seguridad social 596 Educacin 597

  • XIV POBLACIONES INDGENAS

    Pginas Acuerdos intergubernamentales 597

    Aborgenes silvcolas (Colombia-Per) 597 Educacin de las poblaciones indgenas (Bolivia-Per) . . . . 598

    Convenio de Arequipa 598 Proyecto Titicaca 600

    El Servicio Cooperativo Interamericano de Educacin . . . . 600 Trabajadores migrantes (Mxico-Estados Unidos) 601

    Otras formas de accin pblica y privada 602 Accin de las misiones religiosas y de otras organizaciones privadas 602 El Instituto Lingstico de Verano y las poblaciones aborgenes

    de Per y Mxico 606 La Universidad de Cornell y la antropologa aplicada en Per 607

    CAPTULO XII: La accin internacional 608

    La poltica indigenista interamericana 608 Principales reuniones internacionales hasta 1948 608

    Primer Congreso Indigenista Interamericano 609 Conferencias Interamericanas de Agricultura 611 Primer Congreso Demogrfico Interamericano 612

    La Organizacin de los Estados Americanos 612 La accin indigenista a partir de 1948 612

    Consejo Interamericano Cultural '. 613 Otras actividades relacionadas con la cuestin indgena . 614 Instituto Indigenista Interamericano 614 Segundo Congreso Indigenista Interamericano 615 Desarrollo del valle del Mezquital 616 Formacin de expertos en asuntos indgenas 616

    La Organizacin de las Naciones Unidas y los problemas sociales de las poblaciones indgenas americanas 617 El problema de la coca en Per y Bolivia 618 Comisin Econmica para Amrica Latina 620 Comisin especial sobre la esclavitud 621 Comit especial del trabajo forzoso 621 Desarrollo econmico y social del Cuzco 621

    El programa de la Organizacin Internacional del Trabajo . . . 622 Algunos antecedentes 622 Las conferencias regionales 624

    Las tres primeras conferencias regionales americanas . . . 624 La Conferencia preparatoria regional asitica 626 La Conferencia de Montevideo 627

    La Comisin de Expertos en Trabajo Indgena 630 Formacin profesional 631 Reclutamiento' 633 Seguridad social 635 Artesana 636 Seguridad e higiene en las minas 637 Poblaciones aborgenes silvcolas 639 Otras resoluciones 639 Resultados 640

    Actividades de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura 642 Asimilacin social 642 Los aborgenes silvcolas de la cuenca del Huallaga 642 Centro regional de educacin fundamental para Amrica latina 643 Otras actividades 644

  • NDICE XV

    Pginas Actividades de la Organizacin para la Agricultura y la Alimen-

    tacin 645 Fomento de la economa boliviana 645 Asistencia tcnica en Ecuador 645 Fomento agrcola y forestal en Guatemala 646 Agricultura y silvicultura en Honduras 647 Otras actividades 648

    Actividades de la Organizacin Mundial de la Salud y del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia 648 Proteccin de la infancia y de la maternidad 648 Lucha contra las enfermedades infecciosas 649

    La misin conjunta de asistencia tcnica a las poblaciones ind-genas de la altiplanicie andina 650 Formacin y actividades de la misin 651

    Informe de la misin 652 Recomendaciones principales 653

    APNDICE: Cuadros estadsticos suplementarios (nmeros L a LXI) . 657

    LISTA DE CUADROS

    I. Poblacin de Amrica hacia 1492 30 II. Evolucin demogrfica amerindia desde 1492 31

    III. Aumentos en las poblaciones indgena y mestiza de Am-rica entre 1930 y 1940 32

    IV. Distribucin geogrfica de la poblacin indgena brasilea 38 V. Distribucin geogrfica de las tribus brasileas 38

    VI. Total de indios en las reducciones chilenas (1940) . . . 45 VII. Distribucin numrica y geogrfica de la poblacin ind-

    gena chilena 46 VIII. Distribucin racial de la poblacin ecuatoriana en 1942 . 48

    IX. Poblacin de la Sierra y de la Costa en Ecuador . . . 49 X. Distribucin geogrfica del indio hondureno 54

    XI. Poblacin de habla quichua en tres departamentos del Per 61

    XII. Poblacin indgena de Venezuela, por Estados y territorios, segn los censos de 1936, 1941 y 1950 67

    XIII. Importancia numrica de las tribus y grupos lingsticos birmanos 74

    XIV. Grupos tribuales de mayor importancia en la India (1941) 80 XV. Distribucin numrica de la poblacin aborigen de Indo-

    nesia (1930) 84 XVI. Tribus silvcolas de Chittagong, Pakistn 85

    XVII. Grupos tribuales en Tailandia (1920) 85 XVIII. Poblacin aborigen australiana en la poca colonial . . . 88

    XIX. Aborgenes y mestizos en Nueva Gales del Sur 88 XX. Comparacin de ndices demogrficos: poblacin total y

    poblacin indgena de Estados Unidos 155 XXI. Importancia de la produccin de coca en Per (1943-1944) 177

    XXII. Poblacin analfabeta en Amrica latina 192 XXIII. Importancia del analfabetismo en varios pases asiticos 205 XXIV. Exportaciones de minerales bolivianos en 1949 . . . . 226 XXV. Participacin boliviana en la produccin mundial de estao 226

  • XVI POBLACIONES INDGENAS

    Pginas XXVI. Produccin de puestos indgenas brasileos 231

    XXVII. Ocupaciones de los artesanos indgenas e indomestizos en Mxico 255

    XXVIII. Principales ocupaciones de la poblacin de diez departa-mentos peruanos con gran densidad demogrfica ind-gena 264

    XXIX. Distribucin, por ramas de actividad econmica, de la poblacin indgena de los cinco departamentos de la Sierra peruana con ms alta proporcin de indios . 266

    XXX. La artesana indgena en Per 271 XXXI. Poblacin india econmicamente activa, por ocupacin y

    sexo, en Canad 284 XXXII. Valores y fuentes de los ingresos indgenas en Canad

    (1946) 285 XXXIII. Bienes e ingresos de los indios de las reservas en Estados

    Unidos 288 XXXIV. Tierras e ingresos de las tribus navajo, hopi, blackfeet y

    pine ridge en 1946 291 XXXV. Distribucin de la poblacin india de Estados Unidos

    mayor de catorce aos, por ocupaciones y zonas prin-cipales (1940) 293

    XXXVI. Poblacin tribual de la India, por ocupaciones y tipos de tenencia de la tierra 298

    XXXVII. Ocupaciones de los aborgenes puros de Australia deter-minadas por el censo de 1933 307

    XXXVIII. Tendencias del empleo de la poblacin maor (1926-1945) 310 XXXIX. Ocupaciones de la poblacin maor (1936 y 1945) . . . 311

    XL. Comunidades bolivianas 331 XLI. Reducciones araucanas 335

    XLII. Comunidades indgenas de la regin andina del Ecuador 337 XLIII. Tenencia de la tierra por tamao de las fincas guatemal-

    tecas 341 XLIV. Las comunidades indgenas del Per oficialmente recono-

    cidas hasta fines de 1949 y sus actividades econmicas 344 XLV. Ejidos autorizados y nmero de beneficiarios 352

    XLVI. Poblacin ejidal en la poblacin mexicana y nmero de los ejidatarios, con indicacin de los agricultores . . . . 353

    XLVII. Tierras reservadas a los indios canadienses (1951) . . . 359 XLVIII. Tierras administradas por la Oficina de Asuntos Indgenas

    de Estados Unidos (1949) 361 XLIX. Sistemas de crdito agrcola en 37 municipios rurales gua-

    temaltecos 395 L. Distribucin numrica de las poblaciones india y mestiza

    del continente americano (1940) 659 LI. Distribucin geogrfica de la poblacin indgena del con-

    tinente americano (1940) 660 LII. Distribucin numrica de la poblacin indgena del con-

    tinente americano (1941) 661 Li l i . Distribucin numrica y geogrfica de la poblacin silv-

    cola de Bolivia 662 LIV. Distribucin, por idiomas, de la poblacin de habla ind-

    gena en Guatemala 663 LV. Poblacin mexicana de cinco aos de edad o ms que

    habla lenguas indgenas, por zonas geogrficoestads-ticas y entidades federativas (1940) 664

  • NDICE XVII

    Paginas LVI. Distribucin, por provincias y distritos, de las tribus de

    Panam 665 LVI I. Distribution geogrfica y altitudinal de la poblacin ind-

    gena del Per (1948) 666 LVIII. Distribucin lingstica, por departamentos, de la pobla-

    cin indgena peruana (personas mayores de cinco aos), con exclusin de quienes hablan exclusivamente el castellano 667

    LIX. Distribucin numrica, por regiones y Estados, de la poblacin india de Estados Unidos (1940) 668

    LX. Poblacin mora, pagana y sin religin en Filipinas (1948) 669 LXI. Distribucin geogrfica de la poblacin aborigen de Aus-

    tralia (1944) 670

    LISTA DE MAPAS

    I. Zonas de concentracin de la poblacin indgena y mestiza de Colombia 43

    II. Zonas de concentracin de la poblacin indgena y mestiza de Ecuador 51

    III . Poblacin mexicana de lengua indgena (1940) 55 IV. Porcentajes de la poblacin indgena peruana con respecto a la 62

    poblacin total (1940) V. Distribucin geogrfica de la poblacin indgena de Vene-

    zuela (1950) 69 VI. Porcentajes representados por las tribus de la India con respecto

    a la poblacin que declar su religin en 1931 81 VII. Distribucin geogrfica de los aborgenes australianos (1940-1941) 87

    VIII. Zonas de cultivo de la hoja de coca en Bolivia 173 IX. Zonas de cultivo de la hoja de coca en Per 176 X. Distribucin geogrfica de las reservas indgenas en Estados

    Unidos 364

    GRFICO

    Distribucin altitudinal de la poblacin peruana (1940) . . . 63

    LISTA DE ILUSTRACIONES

    I. Los igorrotes de Bontok en Filipinas 102 II. La vida de los aborgenes de Madhya Pradesh (India) . . 103

    III. Preparando tasajo en la reserva de Peign, en Alberta meri-dional (Canad) 118

    IV. Viviendas tropicales en Venezuela 119 V. Chozas primitivas de indios silvcolas brasileos 158

    VI. La medicina en evolucin 159 VII. Educacin fundamental 190

    VIII. Trabajadoras de la Puna 191 IX. El tejido y el hilado en Guatemala 222 X. La agricultura en el altiplano andino 223

    XI. Cuando la naturaleza impide la mecanizacin 254

    2

  • XVIII POBLACIONES INDGENAS Pginas

    XII. Fabricacin de tejidos indgenas 255 XIII. Ocupaciones tradicionales y modernas en Estados Unidos . 286 XIV. Las ocupaciones de los maories 287 XV. La vida en el altiplano boliviano 318

    XVI. Escenas del mercado en Bolivia 319 XVII. Enseanza de la tejedura en una escuela federal para ind-

    genas en Nuevo Mxico (Estados Unidos) 350 XVIII. La formacin profesional de los maories 351

    XIX. Viviendas modernas en un puesto indgena brasileo . . . 382 XX. Dos generaciones aborgenes en el Estado de Chiapas (Mxico) 383

    XXI. Del jacal a la vivienda moderna, gracias a las comunidades de promocin indgena en Mxico 414

    XXII. Los servicios sociales entre las tribus de Haiderabad . . . 415 XXIII. Una delegacin de aimars exponiendo sus reivindicaciones

    ante la Comisin de Expertos en Trabajo Indgena reunida en La Paz 446

    X*XIV. Agricultores de las altiplanicies andinas 447

  • PARTE PRIMERA

    Definiciones y datos preliminares

  • CAPTULO PRIMERO

    LA DEFINICIN DE INDGENA

    Uno de los requisitos que con carcter preliminar impone el anlisis de los problemas de vida y de trabajo que afectan a las poblaciones indgenas en los pases independientes, as como de las medidas que podran adoptarse para resolverlos, es la determinacin de los grupos que han de considerarse como elementos integrantes de dichas poblaciones. Desgraciadamente, es difcil obviar las dificultades que se presentan, pues se carece de un criterio general-mente vlido para establecer las caractersticas que definiran a un grupo como indgena (o indio , o aborigen , segn la deno-minacin prevaleciente). Para determinar las categoras que englo-ban a dichos grupos se ha recurrido a conceptos ya flexibles, ya heterogneos, circunstancia que a veces ha dado origen a fuertes discrepancias entre los datos estadsticos y las estimaciones para un mismo pas, as como a la imposibilidad de establecer compara-ciones tiles entre varias naciones. El administrador, el jurista y el socilogo propenden a utilizar criterios diversos y a menudo contradictorios como base de sus definiciones: el color de la piel, el lenguaje, el uso consuetudinario, la condicin tribual, las normas de vida, etc. Cada pas ha planteado el problema de la definicin a su propia manera, de acuerdo con sus propias tradiciones, historia, organizacin social, poltica, etc.

    Cuatro siglos atrs, en lo que es hoy Amrica latina, y hace un siglo ms o menos en otras partes del mundo, era fcil definir lo que se deseaba expresar con el trmino indio . En aquel entonces, el indio o natural era el poblador de la tierra conquistada por las armas o abierta a la colonizacin por los europeos. Se distingua del invasor por su apariencia fsica, su cultura, sus costumbres... El contacto con la cultura extraa, mejor equipada tcnica y militarmente, redund en la rpida subyugacin del aborigen. A raz del prolongado conflicto entre ambos grupos, algunos de los ncleos autctonos fueron exterminados; otros fueron arrinconados en distritos inhospitalarios y lejanos de sus antiguos territorios, y, adems, otros fueron aislados en reservas o reducciones. Empero, para la mayora de ellos, dicho contacto

  • 4 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    signific el advenimiento y desarrollo de una relacin de dueo a siervo entre conquistador y conquistado. Gradualmente, en diver-sos pases, la convivencia fu suavizando las lneas de divisin somtica y tnica entre ambos grupos. En la actualidad, el resultado de dicha convivencia es, en muchos casos, un proceso calidoscpico de mestizaje biolgico y cultural. El criterio somticotnico con-tina poseyendo cierta validez taxonmica prctica solamente cuando se t rata de aquellos grupos que, como, por ejemplo, el silvcola de la regin amaznica, por razones de aislamiento geogrfico o de estructura social, o ambas a la vez, se ha mantenido, en general, en un estado de pureza relativa.

    Con excepcin de Costa Rica, Uruguay 1 y gran parte de Argentina, una proporcin elevada del resto de la poblacin latino-americana es eminentemente mestiza o, en algunos pases, mulata. La mezcla entre el blanco y el indio ha constituido un proceso ininterrumpido desde la poca del descubrimiento y fu especial-mente intensa en los siglos xvn y xvin. A ella fueron agregndose la del mestizo y del indio (cholo), la del blanco y la del negro (mulato), la del indio y del negro (zambo), la del mestizo y del negro, etc., as como la de los tipos resultantes 2.

    La siguiente cita, relativa a Mxico, se aplica tambin a otros pases de Amrica latina:

    Al consumarse la conquista espaola, la definicin de indio no ofreca ninguna dificultad especial. Eran gente de raza, idioma y cultura distintivos... Durante la Colonia, la transformacin econmica y cultural cre diferencias dentro del grupo indio en cuanto que unos aceptaron ms cultura europea que otros. Adems se formaron otros grupos (las castas ), nacidos de las nuevas formas de economa y del contacto de indios, espaoles y negros, que ocupaban en la estratificacin social de la Colonia una posicin intermedia entre indios y blancos. Sin embargo, domin la tendencia a plasmar la estratificacin social segn lneas tnicas. Cuando, con la independencia, la ley suprimi los derechos y deberes especiales de indios y castas, la definicin de indio perdi su rigidez. Esto y el mayor desarrollo econmico [de los pases] a fines del siglo xix dieron por resultado una sociedad en que la estratificacin fundamental es en clases, quedando la estratificacin tnica relegada a segundo trmino... ; el mestizaje ha hecho impracticable y casi inexistente

    1 En Uruguay estn extinguidas las tribus indgenas.

    2 ngel ROSENBLAT: La poblacin indgena de Amrica desde 1492 hasta

    la actualidad (Buenos Aires, Institucin Cultural Espaola, tercer cuaderno de la serie Stirps Quaestionis, 1945). En el apndice VI ( El mestizaje y las castas coloniales ) se estudia el proceso ininterrumpido de la fusin tnica en Amrica (pgs. 209-293). Se ha calculado que la poblacin mestiza latinoame-ricana, tanto desde el punto de vista biolgico como en el aspecto cultural, abarca alrededor de 63 millones de personas, o sea 47 por ciento de la pobla-cin total; a este respecto, vase el captulo por John GILLIN, titulado Mes-tizo America , en Most of the World. The Peoples of Africa, Latin America, and the East Today, publicado bajo la direccin de Ralph LINTON (Nueva York, Columbia University Press, 1949), pgs. 156-211.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 5

    cualquier divisin segn el tipo somtico... El proceso de aculturacin, no en todas partes exactamente el mismo, ha suprimido ya cualquier demarcacin de caractersticas culturales que pudieran servir de lmite preciso y exacto entre indio y no indio... l.

    En los pases asiticos, la agregacin social y la fusin cultural ha presentado dificultades de diverso grado en cuanto a la formu-lacin de definiciones precisas acerca de trminos como aborigen e indgena . Histricamente, puede decirse que en esos pases se consideran aborgenes los elementos autctonos que no fueron asimilados por corrientes extraas y que, en la mayora de los casos, perseveraron en el mantenimiento de su propia cultura aislndose en selvas, montaas o regiones inaccesibles, a veces lejos de su lugar de origen. Posteriormente, sin embargo, las repercusiones y contactos crecientes que el sistema socialeconmico aceptado por la mayora de la poblacin de cada pas ha tenido sobre la cultura aborigen han dado lugar a que tanto el aislamiento como la segrega-cin social y cultural de estos grupos disminuyan gradualmente o experimenten una evolucin definitiva. Como las etapas en el progreso de estos fenmenos de incorporacin, absorcin y fusin cultural no se presentan de manera uniforme en los diversos pases y regiones, no ha sido posible superar la dificultad que entraa el deseo de encontrar bases generales y precisas que permitan esta-blecer diferencias entre los elementos aborgenes y el resto de las poblaciones. Esta situacin justifica la existencia, en la actuali-dad, de criterios distintos y a menudo contradictorios para la consideracin de tales diferencias.

    En las pginas siguientes se resumen, en primer lugar, las prcticas legales y administrativas empleadas en diversos pases para definir los trminos indio , indgena o aborigen , segn el caso, y en segundo lugar, los criterios tericos utilizados con el mismo objeto por diversos socilogos y antroplogos de pases americanos.

    Criterios legales y administrativos

    AMRICA LATINA

    En uno de los primeros decretos que dict al asumir el gobierno interino del Per, el General San Martn declar que, en el futuro, los descendientes de la poblacin autctona no se llamaran indios o naturales , sino peruanos. Hacindose eco de proclamas y

    1 Pedro CARRASCO : Las culturas indgenas de Oaxaca, Mxico , Amrica

    Indgena (publicacin del Instituto Indigenista Interamericano), vol. XI, num. 2, abril de 1951, pgs. 107-108.

  • 6 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    llamamientos revolucionarios que inician con su prdica ideolgica el perodo de la independencia latinoamericana, el sentido igualitario del decreto caracteriza la actitud que desde 1810 inspir a las naciones recin constituidas al legislar sobre la emancipacin del indio.

    En principio, el descendiente del poblador aborigen es considerado como ciudadano, y como tal tiene las obligaciones y goza de todos los derechos establecidos en la Constitucin. Con fines de proteccin, y debido al estado de incultura en que se encuentran ciertos ncleos de descendencia aborigen circuns-tancia que los hace vulnerables a la explotacin por parte de otras agrupaciones o castas de la poblacin nacional , en la legislacin de algunos pases se establecen distinciones entre indios y no indios. As, por ejemplo, en Bolivia, el decreto supremo nm. 319, de 15 de mayo de 1945, prohibe a las autoridades administrativas, judiciales, eclesisticas, etc., obligar a los indgenas colonos, comunarios o residentes de ciudades y pueblos a prestar servicios gratuitos 1, y la Constitucin poltica del pas, en su artculo 165, reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indgenas . En Brasil, el indio, o silvcola , est sometido a un rgimen jurdico especial que lo coloca bajo la tutela del Estado y lo declara relativamente incapaz en lo que se refiere a ciertos actos civiles (sobre todo en relacin con la propiedad de tierras y bienes), hasta que adquiera el desarrollo cultural y econmico necesario para poder beneficiarse efectivamente de los privilegios que la ley otorga, en general, al ciudadano 2. En Colombia existen disposiciones jurdicas especiales para los indgenas radicados en tierras de resguardo 3. En Chile, dentro de la legislacin civil, el descendiente de araucanos que vive bajo el rgimen territorial de la reduccin es considerado, por un determinado perodo, como relativamente incapaz para celebrar contratos que alteren su propiedad raz sin previa autorizacin de un Juzgado de Indios, a menos que haya cumplido con ciertos requisitos educativos4. En Ecuador, la

    1 MINISTERIO DE TRABAJO, SALUBRIDAD Y PREVISIN SOCIAL: Leyes

    sociales de Bolivia (La Paz, 1945), nm. 3, pgs. 120-121. 2 Decreto nm. 5.484, de 27 de junio de 1928. Vase MINISTERIO DA

    AGRICULTURA, Conselho Nacional de Proteo aos Indios, publicacin n-mero 94, anexo 7, Assuntos indgenas: Coletnea de leis, atos e memorials referentes ao indgena brasileiro, compilada por L. Humberto DE OLIVEIRA (Ro de Janeiro, Imprensa Nacional, 1947), pgs. 129-141.

    3 Antonio GARCA: Legislacin indigenista de Colombia. Introduccin

    crtica y recopilacin del autor (Mxico, Instituto Indigenista Interame-ricano, 1952).

    4 Ley sobre divisin de comunidades, liquidacin de crditos y radicacin

    de indgenas nm. 4.111, de 12 de junio de 1931, prorrogada y enmendada por una serie de disposiciones legislativas entre 1940 y 1950. Vase Alejandro LIPSCHTZ: La propiedad indgena en la legislacin reciente de Chile, Amrica Indgena, vol. VIII, nm. 4, octubre de 1948, pgs. 321-326.

  • LA. DEFINICIN DE INDGENA 7

    Constitucin, en su artculo 185, dispone que el trabajo agrcola, particularmente el realizado por indgenas , estar sujeto a una regulacin especial en lo que a la jornada de trabajo se refiere y que los poderes pblicos promovern, de modo preferente, el mejoramiento moral, individual, econmico y social del indgena 1. En Guatemala, la Constitucin de 1945, en su artculo 83, declara de inters nacional el desarrollo de una poltica integral para el mejoramiento econmico, social y cultural de los grupos indgenas , para cuya aplicacin pueden dictarse leyes, reglamentos y disposi-ciones especiales para los grupos indgenas, contemplando sus necesidades, condiciones prcticas, usos y costumbres . Por otra parte, el artculo 137 establece que corresponde al Presidente de la Repblica crear instituciones que concentren su atencin sobre los problemas indgenas 2. En Panam, el artculo 6 de la Constitu-cin de 1946 establece que el Estado dar proteccin especial a las colectividades indgenas con el fin de integrarlas de manera afectiva en la comunidad nacional en cuanto a sus normas de vida, lo econmico, lo poltico y lo intelectual 3. En Per existe un rgimen jurdico especial para las comunidades indgenas tradi-cionales y se han promulgado leyes o decretos especiales de pro-teccin al indio en lo que concierne a salarios, organizacin de cooperativas de produccin, servicios personales, trabajo domstico de menores, migraciones internas, escuelas, etc. Una vez considerado como trabajador, el indgena se halla encuadrado en el sistema jurdico general; en su calidad de miembro de una comunidad tra-dicional, en cuanto al rgimen de la propiedad se refiere, est regido por normas especiales de la Constitucin y del Cdigo civil 4.

    En la mayora de los pases de Amrica latina, esta preocupacin se ha traducido, adems, en la creacin de departamentos o direc-ciones gubernamentales de asuntos indgenas, ya sea como orga-nismos autnomos o como dependencias ministeriales, as como de institutos indigenistas nacionales, con personera jurdica propia, que hacen las veces de filiales del Instituto Indigenista nter-americano, creado en 1940, que ha sido declarado organismo especializado de la Organizacin de los Estados Americanos6.

    1 Constitucin de Ecuador, Registro Oficial, 31 de diciembre de 1946.

    a Constitucin de Guatemala de 11 de marzo de 1945, Diario de Centro-

    amrica, 14 de marzo de 1945. 3 Constitucin de Panam de 1. de marzo de 1946, Gacela Oficial, 4 de

    marzo de 1946. 4 DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS INDGENAS: Legislacin indigenista

    del Per (Lima, 1948). 6 Decisin del Consejo de la Organizacin de los Estados Americanos,

    7 de enero de 1953.

    2

  • 8 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    La existencia de instituciones oficiales y de disposiciones legislativas especiales como las arriba citadas se interpreta general-mente como admisin del hecho de que, debido a las condiciones econmicas, sociales y culturales de inferioridad en que se encuen-tran importantes grupos de poblacin denominados indgenas, se impone, a ttulo transitorio, la adopcin de medidas especiales en favor de dichos grupos.

    Si bien existe unanimidad acerca de la conveniencia de adoptar tales medidas, no la hay, sin embargo, en cuanto a los criterios que convendra utilizar en la identificacin de los grupos a los cuales debieran aplicarse. En efecto, no solamente existen en este sentido grandes divergencias de un pas a otro, sino que, aun dentro de un mismo pas, se observan a veces discrepancias importantes de criterio entre un organismo oficial y otro, o entre los criterios utilizados por un mismo organismo en dos perodos diferentes. En el segundo de estos casos, esto se traduce, como es natural, en la existencia de dos o ms cifras estadsticas o estimativas contradictorias acerca del total numrico de la pobla-cin llamada indgena. Esta situacin ha movido al Director del Instituto Indigenista Interamericano a lamentar la confusa e ilgica clasificacin, tanto cuantitativa como cualitativa, que existe en casi todos los pases de Amrica respecto a la poblacin autctona y que impide que se defina correctamente qu individuos deben ser objeto de la poltica indigenista x.

    A continuacin se resumen los diversos criterios empleados oficialmente en algunos pases de Amrica latina para caracterizar a una persona como indio o indgena .

    En Brasil, en la legislacin sobre la materia se emplea comn-mente el trmino indio para designar al descendiente del poblador autctono que en la poca del descubrimiento habitaba el actual territorio nacional. Se caracterizan con dicho trmino las diferen-cias que distinguen a este habitante en materia tnica, cultural, nacional, poltica, administrativa, literaria y artstica 2.

    En Chile, el Estado parece considerar como indio solamente al descendiente del poblador aborigen que hace valer sus derechos a la tierra contra presentacin de un ttulo de merced o que alega calidad de heredero del que haya figurado en un ttulo de esta naturaleza. El censo nacional de poblacin contiene una categora especial para los araucanos que continan viviendo bajo el rgimen

    1 Manuel GAMIO: Actividades del Instituto Indigenista Interamericano:

    Extracto del informe presentado al Consejo directivo del Instituto Indigenista Interamericano en la asamblea celebrada el 18 de abril de 1944 (Mxico, 1944).

    2 Comunicacin del Gobierno del Brasil de 31 de marzo de 1950. En el

    articulo 216 (ttulo IX) de la Constitucin se utiliza la palabra selvicola.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 9

    jurdico de la reduccin . En un proyecto de ley sobre indgenas (inciso 2, artculo 1, ttulo II), preparado por una comisin guber-nativa en 1950, se declara que sern considerados como indgenas los individuos radicados como tales con ttulo de merced u otro similar , as como los descendientes de indgenas que tengan notoriamente aquella calidad en virtud de nombres y apellidos, de sus costumbres e idiosincrasia y, en especial, por el uso preferente del lenguaje nativo 1.

    En Guatemala, el ltimo censo clasific a los habitantes por razas (indio, ladino o mestizo y blanco) y lenguas. Empero, en su respuesta a un cuestionario de la O.I.T., el Instituto Indigenista Nacional define como indgena a toda... persona que tenga como cultura la nativa del pas y como poblacin indgena al conjunto de tales personas 2.

    En Mxico, antes del primer censo de poblacin (1895) se cla-sificaba, a los habitantes por razas (indgena pura, indgena mezclada con blanca, y blanca); en los tres primeros censos (1895, 1900, 1910) se los clasific por lenguas; en el cuarto (1921), por lenguas y razas; en el quinto (1930), por lenguas, pero esta vez con la distincin entre monolingues y bilinges, lo que equivale a decir entre aquellos que hablan solamente un idioma autctono y los que adems hacen uso del castellano 3; en el sexto censo (1940) se utiliz nuevamente el criterio lingstico de 1930, con la distincin entre monolingues y bilinges, pero adems se incluyeron varias caractersticas culturales, tales como el tipo de indumentaria del habitante, la alimentacin a base de pan de trigo y si dorma en el suelo, en epexo, en hamaca, en catre o en cama.

    En Panam, el censo de 1940 establece una distincin entre poblacin civil y poblacin indgena . La primera de estas categoras comprende todos los grupos que viven dentro de la estructura polticosocial de la Repblica , inclusive los individuos de raza indgena que han perdido su organizacin tribual y han asimilado las costumbres, lenguaje y religin de los descendientes de los conquistadores (como, por ejemplo, los cholos de Cocle y Veraguas que hablan castellano y profesan el catolicismo); la segunda comprende solamente a los indios con organizacin tribual..., recluidos en las ms remotas e inaccesibles regiones montaosas y costeras del istmo 4.

    1 Comunicacin del Gobierno de Chile, 12 de mayo de 1950.

    2 Comunicacin del Gobierno de Guatemala, 3 de febrero de 1950.

    3 Esta divisin permiti apreciar, en cierto modo, el grado de mestizaje

    cultural de la poblacin aborigen. 4 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA, Oficina del Censo: Censo de

    poblacin de Panam, 1940, vol. X : Compendio general (Panam, 1945), pg. 73.

  • 10 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    En Per, el censo de 1940 clasific a los habitantes por razas y lenguas. En el caso de la primera, la cuestin de si un individuo deba ser registrado como indio , mestizo , blanco , etc., qued librada a la opinin del empadronador o a la del empadronado mismo (87 y 13 por ciento de las personas acensuadas, respectiva-mente). El empadronador recibi orden de clasificar como mestizo a todo individuo que pareciera no tener una raza definida . El informe censual declara que result imposible distinguir claramente entre las categoras de blanco y mestizo y que se decidi, por lo tanto, refundirlas en una sola cifra. Afirma, por otra parte, que la exactitud de la informacin, en el primero de los casos, dependi de la habilidad de los empadronadores respecto de la apreciacin y, en el segundo, de la sinceridad o el criterio subjetivo de los habitantes 1.

    Para levantar el primer censo especial de la poblacin indgena, complementario del censo nacional de 1950, la Direccin General de Estadstica de Venezuela adopt, como definiciones bsicas tiles en la investigacin censual, los conceptos de poblacin indgena accesible e inaccesible . Se consideraron accesibles los grupos indgenas que, por la situacin favorable de los lugares que habitan y por su carcter y costumbres, estn en trato o rela-cin de distinto orden con el resto de la poblacin del pas, definin-dose como inaccesibles a los grupos indgenas que, por el aisla-miento de los lugares en que se sabe o se supone que habitan, por su carcter agresivo o por ambas circunstancias a la vez, se mantienen al margen de la vida del resto de la poblacin, existiendo de ellos solamente referencias ms o menos directas a travs de tribus vecinas o de viajeros que ocasionalmente los visitaron o estuvieron en sus proximidades. Los resultados de la investigacin especial, que se realiz entre principios de 1951 y principios de 1952, no se refieren a toda la poblacin que pudiera denominarse indgena por su tipo racial ms o menos puro, pues se afirma que indudable-mente existe gran nmero [de ellos], completamente incorporado a la vida civil, que no puede diferenciarse expresamente . A los indgenas inaccesibles, las autoridades encargadas del censo los consideran selvticos , especificndose que no son accesibles debido a la topografa del terreno, su belicosidad o su nomadismo 2.

    1 DIRECCIN NACIONAL DE ESTADSTICA: Censo nacional de poblacin y

    ocupacin, 1940, vol. I : Resmenes generales (Lima, 1944), pg. 179. 3 Ministerio de Fomento, Direccin General de Estadstica, Oficina Central

    del Censo Nacional: Censo nacional de 1950: Resultados preliminares de la investigacin censal de la poblacin indgena (Caracas, 1952). Las boletas de empadronamiento, para la ranchera o poblado indgena y para cada familia censual, deban contener informaciones de tipo geogrfico, etnolgico, lin-

  • LA DEFINICIN DE INDGENA ' 11

    CANAD Y ESTADOS UNIDOS

    En Canad, la ley de indios, de 1947, define como indio a toda persona de sexo masculino, de sangre india y da quien se sabe que pertenece a una band determinada; a todo hijo de tal persona y a toda mujer que est o haya estado legalmente unida con tal persona *. El trmino band abarca cualquier tribu, banda o agrupacin de indios que posea en comn o tenga un inters colectivo en una reserva o en tierras indias cuyo ttulo legal repose en la Corona, o cuyos miembros participen por partes iguales en la distribucin de rentas correspondientes a un fondo comn de que fuera responsable el Gobierno de Canad. Toda persona de sangre india de la cual se sabe que pertenece a una banda irregular o que sigue la forma de vida india (the Indian mode of life) se considera como non-Treaty Indian, aunque tal persona slo est residiendo temporalmente en Canad. En virtud de esa ley, la mujer india casada con una persona de otra raza no puede ser considerada como india, pero conserva su derecho a participar en la distribucin de la renta anual y del inters monetario arriba mencionados.

    A mediados de 1950, el Ministerio de Ciudadana e Inmigracin elev a la consideracin de la Cmara de los Comunes un proyecto de ley tendiente a enmendar ciertas partes de la ley de indios. El proyecto declara que la definicin de indio no es clara en la ley vigente y no ha resultado posible establecer con certidumbre quin es y quin no es indio . El texto propone la creacin de un registro de indios, en el cual se inscribiran los nom-bres de todas las personas con derecho a figurar en el mismo 2. Dicho proyecto, convertido en ley en 17 de mayo de 1951, define como indio a toda persona que a consecuencia de esta ley est empadronada como indio o tenga derecho a estar inscrita como indio . Tienen derecho a la inscripcin, entre otros : a) las personas que en fecha 26 de mayo de 1874 tenan, de acuerdo con la ley entonces vigente, derecho a poseer, usar o disfrutar de tierras y de

    gstico, educativo, sanitario, etc. En el caso de las rancheras se pidieron datos sobre el rgimen de tenencia de la tierra, caractersticas culturales, principales actividades econmicas, productos elaborados para trueque o venta, forma en que se realizan stos, autoridades y relacin con los ncleos civilizados, condiciones sanitarias, rgimen de vida y nmero de viviendas y de personas, segn el sexo.

    1 DEPARTMENT OF MINES AND RESOURCES, Indian Affairs Branch: The

    Indian Act (Ottawa, 1947). 2 THE HOUSE OF COMMONS OF CANADA, Second Session, Twenty-First

    Parliament, 14 George VI, 1950: Bill 267. An Act respecting Indians. First reading, June 7, 1950 (Ottawa, 1950).

  • 12 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    otros bienes races pertenecientes a determinadas tribus, bandas o agrupaciones de indios de Canad o que estaban asignados para su uso; b) los varones descendientes, en lnea masculina directa, de las personas mencionadas en a); c) los hijos legtimos de las personas mencionadas en a), y d) la cnyuge o viuda de toda persona abarcada en a) y b). La inscripcin debe negarse, entre otros, a todo individuo que haya recibido tierras asignadas a mestizos (half-breed) y a la mujer india que no estuviese casada con indio. La nueva ley define como band a cualquier grupo de indios para cuyo uso y beneficio comn se hayan adjudicado tierras cuyo ttulo repose en la Corona, o para cuyo beneficio comn el Gobierno de Su Majestad mantiene fondos en fideicomiso, o a cualquier grupo de indios declarado tal por el Gobernador en Consejo 1.

    En Estados Unidos, el criterio ms generalizado para determinar quin es indio desde el punto de vista legal o administrativo parece ser el de pertenecer a una tribu india y poseer sangre india en cierto grado. La ley sobre reorganizacin del rgimen para indios, de 1934 (artculo 19), define como indios a todas las personas de descendencia india miembros de cualquier tribu india reconocida como tal en la actualidad y que estn bajo jurisdiccin federal; a todas las personas descendientes de las primeras que en 1. de junio de 1934 residan dentro de los lmites actuales de cualquier reserva india , as como a toda otra persona con la mitad o ms de sangre india . A los efectos de la mencionada ley, los esquimales y otras poblaciones aborgenes de Alaska se consideran como indios . De acuerdo con otras leyes, la proporcin de sangre indgena requerida como elemento para la definicin es inferior a la mitad, y a veces desciende a la dieciseisava parte. El reglamento aprobado por el Secretario del Interior el 27 de noviembre de 1935 (Indian Law and Order Regulations) establece que se considerar como indio a cualquier persona de descendencia india que sea miembro de alguna tribu reconocida en la actualidad, bajo jurisdiccin federal 2.

    En el censo de poblacin de 1930 se consider como indio al indio de pura sangre y a toda persona mezcla de indio y blanco, excepto cuando el porcentaje de sangre india era muy pequeo o cuando la persona era considerada como blanca por la comunidad

    1 THE HOUSE OF COMMONS OF CANADA, Fourth Session, Twenty-First

    Parliament, 15 George VI, 1951: Bill 79. An Act respecting Indians, As passed by the House of Commons, 17th May 1951 (Ottawa, 1951).

    2 Felix S. COHEN: Handbook of Federal Indian Law (Washington, D.C.,

    United States Department of the Interior, 1942), pg. 5.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 13

    en que viva. En cambio, para el censo de 1940 se consider que una persona con mezcla de sangre de blanco y de indio debera ser inscrita como india si estaba inscrita en un padrn de reserva, y, de no hallarse as inscrita, si la proporcin de sangre indgena era de una cuarta parte o ms, o si la persona era considerada como india en la comunidad en que viva *.

    La Oficina de Asuntos Indgenas de Estados Unidos considera como india a toda persona con sangre de indio que conserve dere-chos en su tribu. El Departamento de Trabajo de ese pas ha informado a la Oficina Internacional del Trabajo que entiende por poblacin indgena los habitantes nativos o aborgenes de una zona determinada 2.

    ASIA

    En Filipinas, con motivo de las labores emprendidas por la Comisin de Expertos en Trabajo Indgena de la Organizacin Internacional del Trabajo, el Gobierno interpret los trminos indgena y poblacin indgena en la forma siguiente : Indgena es lo que tiene atingencia con los primeros habitantes del pas y con los nativos en estado de dependencia (dependent natives), tales como los moros, igorrotes, mangyans, negritos o aetas y otros grupos de montaa; poblacin indgena es el conjunto de habitantes indgenas, o sea los nativos que, en su mayora, consti-tuyen el segmento no cristiano de la poblacin total del pas3.

    En la India, la Constitucin contiene disposiciones especiales con respecto a determinadas tribus (scheduled tribes) definidas como ... aquellas que total o parcialmente forman tribus o comunidades tribuales especificadas como tales por el Presidente de la Repblica mediante ordenanzas especiales (artculo 342) *. Se presume que los grupos tribuales constituyen el sector etnolgico ms antiguo de la poblacin nacional6. Durante los ltimos tiempos se ha puesto en boga el trmino adivasis (adi = originario, y casi = habitante) para designar a estos grupos.

    Recientemente, el Comisario de Castas y Tribus de la India explor la posibilidad de adoptar un criterio de clasificacin que fuera ms all del concepto jurdico arriba citado. Con dicho

    1 UNITED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, Bureau of the Census:

    The Indian Population of the United States and Alaska, 1930, citado por Felix S. COHEN, op. cit., pg. 2.

    2 Comunicacin especial, 26 de julio de 1950. Vase tambin captulo XI.

    8 Comunicacin del Gobierno de Filipinas, 13 de marzo de 1950.

    4 The Constitution (Scheduled Tribes) Order, 1950, y The Constitution

    (Scheduled Tribes) (Part C States) Order, 1951. Vase cuadro XXXVI de esta obra.

    6 Comunicacin del Gobierno de la India, 13 de mayo de 1950.

  • 1 4 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    objeto se dirigi a los diversos gobiernos estatales solicitando de ellos que sugirieran las caractersticas que les parecieran ms apro-piadas para distinguir a los grupos llamados aborgenes del resto de la poblacin nacional. La diversidad de los factores sugeridos muestra la dificultad inherente a una tentativa de esta naturaleza. As, el Gobierno de Assam sugiri como rasgos distintivos la descendencia racial mogoloide, pertenencia al grupo lingstico tibetanobirmano, existencia de clanes y tribus como unidades de organizacin social, etc.; el de Bombay, residencia en regiones silvestres; el de Madhya Pradesh, origen y lenguaje tribuales, residencia en la selva; el de Madras, vida tribual primitiva y residencia en regiones montaosas de difcil acceso o en el interior remoto de la jungla, con contacto mnimo o nulo con los otros grupos de la poblacin nacional; el de Orissa, origen racial pre-dravdico o mogoloide; el de Punjab, lenguaje tribual; el de Bengala Occidental, origen tribual; el de Haiderabad, residencia en la jungla, religin animista, uso de un dialecto local, matrimonio por rapto, pesca y recoleccin de alimentos silvestres como mtodos primarios de sustento, etc. ; el de Mysore, residencia en la selva de distritos montaosos remotos; el de Travancore-Cochin, vida selvtica, religin tribual y ciertas caractersticas raciales y cul-turales; el de Bhopal, residencia en la jungla o la montaa, noma-dismo, caza y recoleccin de frutos silvestres como fuentes de sustento; el de Vindhya Pradesh, piel obscura y nariz chata, pre-ferencia por frutos, races y carne animal (en vez de granos), uso de cortezas y hojas de rboles en la preparacin de ropas de tipo ceremonial, nomadismo, medicina mgica, adoracin de duendes 1.

    AUSTRALASIA

    En Nueva Zelandia, para los propsitos del censo se concibe como aborigen del Dominio propiamente dicho (en contraste con el de sus dependencias territoriales) a todo maor de raza pura (full blood), todo maor-europeo hbrido en partes iguales (half-caste) y todo maor-europeo que desde el punto de vista de la sangre se halle ms cercano de un maor que de un europeo 2.

    A pesar de que el criterio biolgico es empleado en las clasifi-caciones censuales, en las relaciones diarias entre los departamentos gubernamentales y los maories se utiliza ms bien un criterio

    1 L. M. SHRIKANT: Report of the Commissioner for Scheduled Castes and

    Scheduled Tribes for the Period Ending 31st December 1951 (Nueva Delhi, Government of India Press, 1952), pgs. 109-111.

    2 Comunicacin del Gobierno de Nueva Zelandia, 17 de febrero de 1950.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 15

    cultural. En vista de que una gran mayora de la poblacin maori es bilinge, el criterio lingstico resultara intil. As, desde un punto de vista prctico, el maor es aquel miembro de una tribu maor que puede probar genealgicamente esta condicin y que es aceptado por otros miembros de la tribu en calidad de partici-pante de pleno derecho en los asuntos tribuales, teniendo debida-mente en cuenta su edad, sexo y condicin social. Muy a menudo, el maor es poseedor de una parcela o de un sector de terreno en virtud de ttulo maor consuetudinario. Si no vive en un pueblo o localidad maor de tipo tribual predominante, reconocer tal o cual pueblo o localidad, junto con su casa de reunin" tribual, como lugar de su residencia hogarea. Por consiguiente, la calidad de miembro de una tribu resulta en la prctica el signo o la carac-terstica ms importante para calificar en Nueva Zelandia a un individuo como maor o no maor.

    Criterios tericos

    Tampoco existe unanimidad de criterio en esta materia entre los expertos indigenistas. Algunos de ellos se inclinan en favor del criterio lingstico; otros, hacia el cultural; otros, hacia el de la conciencia de grupo; otros, hacia el funcional, y otros adems, hacia un criterio mltiple que engloba a dos o ms de los criterios particulares anteriores y, en algunos casos, tambin al somtico. Especialmente en Amrica latina, donde la definicin legal del indio es asunto de excepcin, esta discusin adquiere cierta impor-tancia.

    L A L E N G U A

    De acuerdo con este criterio, el empleo exclusivo del lenguaje materno aborigen constituira la principal gua objetiva para esta-blecer si un individuo puede ser caracterizado como indio o indgena. As, segn el Director del Instituto Nacional Indigenista de Mxico, si un hombre slo usa un idioma indgena, podremos afirmar que es indio1; o bien, segn el Director del Instituto Indigenista Interamericano, el solo hecho de expresarse en un idioma nativo har patente que [un individuo] posee mucha mayor proporcin de sangre india y de caractersticas culturales autctonas que otro individuo que habla solamente el castellano 2.

    1 Alfonso CASO: Definicin del indio y lo indio, Amrica Indgena,

    voi. VIII, num. 4, octubre de 1948, pg. 244. 2 Manuel GAMIO: La identificacin del indio, Consideraciones sobre el

    problema indgena (Mxico, Instituto Indigenista Interamericano, 1948), pg. 105.

  • 16 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    Sin embargo, estos mismos investigadores se han apresurado a comentar que la aplicacin restrictiva del criterio lingstico obli-gara a excluir de la categora de indio a millones de individuos bilinges (idioma indgena y castellano) y de individuos que ya no hablan idiomas aborgenes, pero que, por otros rasgos de su cultura, por sus caractersticas somticas o por su conciencia de grupo, son considerados o se consideran a s mismos como indios o indgenas 1.

    LA CULTURA

    Este criterio ha sido propugnado con vigor tanto por el Director como por el Secretario general del Instituto Indigenista nter-americano 2.

    Consiste, en esencia, en la realizacin de un inventario de los elementos de cultura material y espiritual de un determinado grupo, tribu o pueblo llamado indgena, y de clasificarlos, desde el punto de vista de su origen y de su importancia social y eco-nmica, bajo tres categoras diferentes, a saber: i) los de carcter precolombino o autctono ; ii) los de carcter postcolombino , occidental o extranjero (divididos a su vez en: a) colo-niales , y b) contemporneos ), y iii) los de carcter mixto . Entre los elementos llamados precolombinos se han sugerido los siguientes: rgimen alimenticio predominantemente vegetariano (patata, maz y aj), uso del metate (piedra de moler cuadrilonga) y de huaraches o sandalias primitivas, economa de trueque, curan-derismo mgico, concepcin mtica de fenmenos naturales so-bre todo en su relacin con la agricultura , ciertas formas tribuales de organizacin familiar y social, etc., etc. Entre los elementos llamados postcolombinos se han citado el arado, el machete de hierro, la pala, el fongrafo, etc. Entre los elementos mixtos se han mencionado la silla de montar vaquera, la canoa con clavos, etc.

    Todo grupo social en que predominaran en considerable pro-

    1 Alfonso CASO, op. cit., pg. 245, y Manuel GAMIO: Comunicacin a la

    O.I.T., abril de 1949. Vase tambin Manuel Germn PARRA: Densidad de la poblacin de habla indgena en la Repblica Mexicana (Mxico, Instituto Nacional Indigenista, 1950), pg. 15.

    1 Manuel GAMIO: Hacia un Mxico nuevo (Mxico, 1935); El indice

    cultural y el bitico, en Proceedings of Eighth American Scientific Congress, Washington, 1942; Consideraciones sobre el problema indgena, pgs. 1-23; Some Considerations of Indianist Policy , The Science of Man in the World Crisis, publicado bajo la direccin de Ralph LINTON (Nueva York, Columbia University Press, 1945), pgs. 399-415. Vase tambin Juan COMAS: Pano-rama continental del indigenismo, tirada aparte de la revista Cuadernos Ame-ricanos (Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1950), pgs. 154-156.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 17

    porcin los elementos llamados precolombinos1 sera indio o indgena.

    El criterio cultural ha sido objeto de diversos comentarios por parte de otros indigenistas del continente americano. Casi todos ellos se refieren a las dificultades propias de : a) la determinacin del nmero de elementos culturales que debieran utilizarse en la clasificacin; b) la determinacin del porcentaje que estos ele-mentos debieran alcanzar entre los miembros de un determinado grupo para poder clasificar a este ltimo como indgena a, y c) la adopcin de las normas que se deberan emplear para definir como precolombino a un elemento cultural dado. El Director del Instituto Nacional Indigenista de Mxico ha observado que no basta que un elemento cultural sea de origen indio para clasificar al que lo usa como indio, ni basta que sea de origen europeo para incluir al que lo usa en la categora de los blancos ; en muchos casos, los elementos en cuestin son culturalmente tan mestizos como lo son, biolgicamente, los individuos que los usan, como, por ejemplo, la coa (bastn para depositar el grano de maz en un agujero de la tierra), que en el perodo prehispnico tena una punta de cobre o simplemente endurecida por el fuego, pero que en la actualidad es un objeto de hierro forjado; o como el aj, que en la actualidad se fre en manteca de cerdo o se condimenta con hierbas olorosas que fueron desconocidas por el indio antes del descubrimiento 3.

    El malogrado Director del Instituto Indigenista Nacional de Guatemala ha observado que, por otra parte, en su pas, un buen nmero de elementos postcolombinos (el machete, el azadn, ciertos ritos de bautismo y matrimonio, etc.) son frecuentemente utilizados o practicados por muchos individuos que, desde otros puntos de vista, son considerados culturalmente como indios, y que, a la inversa, algunos de los elementos precolombinos (como, por ejemplo, el metate) son empleados por muchos individuos por-

    1 Manuel Gamio parece ser de opinin que, en general, semejante prepon-

    derancia se halla acompaada de un predominio del monolingliismo. En una comunicacin a la O.I.T. con motivo de la cuarta Conferencia de Estados de Amrica Miembros de la O.I.T. (Montevideo, 1949), el Director del Insti-tuto Indigenista Interamericano cit, como ejemplo de grupo netamente indgena, la tribu de los lacandones (Mxico), en la cual, junto con el mono-lingliismo, los elementos culturales precolombinos estaran representados en ms de 90 por ciento. (Vase Manuel GAMIO: El Congreso de Cuzco y las actividades contra el indigenismo , Amrica Indgena, vol. IX, num. 2, abril de 1949, pgs. 91-103.)

    a En una conferencia pronunciada en la sede de la O.I.T. (en diciembre

    de 1949), el Dr. Juan Comas, Secretario general del Instituto Indigenista Interamericano, inform que el Instituto se inclinaba por la aceptacin de 75 por ciento como criterio prctico para definir a un grupo como indgena .

    3 Alfonso CASO, op. cit., pg. 244.

  • 18 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    tadores de la cultura europea u occidental1. Un socilogo mexicano ha opinado que muchos de los elementos designados como ind-genas o precolombinos son simplemente caracteres de gente rural, vista en contraste con la urbana 2. Se ha llamado repetidamente la atencin sobre el hecho de que, aun en las tribus que continan viviendo en un estado de aislamiento geogrfico mximo, se han infiltrado, gracias a la accin de la misin religiosa, de la guarni-cin militar, o de la compaa petrolera, forestal, etc., una serie de elementos culturales y econmicos postcolombinos, tales como herramientas, animales domesticados, plantas, rasgos de religin catlica o protestante... 3. Dos investigadores norteamericanos han hecho hincapi acerca de la dificultad de conocer a travs del mero dato numrico el valor funcional que en un determinado grupo tienen los elementos llamados precolombinos, observando que una proporcin de slo 20 por ciento, por ejemplo, puede desempear un papel de mayor importancia social que una propor-cin superior en otro grupo, pero en el cual los elementos cuanti-tativos tienen menos significacin funcional *. Finalmente, en relacin con el criterio de la eficacia socialeconmica, Manuel Gamio ha indicado que el grado de primitivismo de un elemento cultural dado no lo coloca necesariamente en la categora de pre-colombino 5. En efecto, se ha observado que no pocos elementos de carcter postcolombino poseen tambin dicha caracterstica, como, por ejemplo, la institucin colonial de la hacienda, el arado de madera, el machete, etc. 6.

    LA CONCIENCIA DE GRUPO

    Como ya se ha indicado, este criterio fu utilizado en parte en el ltimo censo peruano de poblacin. En 13 por ciento de los casos se pregunt a los habitantes si se consideraban a s mismos de raza blanca, india, mestiza, negra o amarilla. Como el informe

    1 Antonio GOUBAUD CARRERA: Conferencia del Director del Instituto,

    Boletn del Instituto Indigenista Nacional (Guatemala), vol. I, nm. 1, octubre-diciembre de 1945, pgs. 22-24.

    2 Julio DE LA FUENTE: Definicin, pase y desaparicin del indio en

    Mxico, Amrica Indgena, voi. VII, nm. 1, enero de 1947, pg. 67. 3 Vanse, por ejemplo, los estudios monogrficos sobre diversas tribus de

    la regin amaznica reunidos en SMITHSONIAN INSTITUTION, Bureau of Ame-rican Ethnology, Bulletin 143: Handbook of South American Indians, publi-cado bajo la direccin de Julian H. STEWARD, vol. 3: The Tropical Forest Tribes (Washington, D.C., 1948).

    4 Oscar LEWIS y Ernest E. MAES: Base para una nueva definicin prc-

    tica del indio , America Indgena, vol. V, num. 2, abril de 1945, pgs. 107-118. 6 Manuel GAMIO: Cultural Patterns in Modern Mexico, The Quarterly

    Journal of Inter-American Relations (Cambridge, Mass., abril de 1939). 8 Oscar LEWIS y Ernest E. MAES, op. cit., pg. 113.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 19

    censual lo ha sealado, la exactitud de la informacin fu el resul-tado de la sinceridad o del criterio subjetivo de los habitantes.

    Parece haber inspirado tambin los trminos de una reso-lucin del segundo Congreso Indigenista Interamericano, segn la cual lo indio es la expresin de una conciencia social vinculada con los sistemas de trabajo y la economa, con el idioma propio y con la tradicin nacional respectiva de los pueblos o naciones aborgenes1. Ha sido propugnado como el ms definitivo por el Director del Instituto Nacional Indigenista de Mxico, segn el cual es indio todo individuo que se concibe a s mismo como indgena, porque esta conciencia de grupo no puede existir sino cuando se acepta totalmente la cultura del grupo . El Dr. Caso reconoce, sin embargo, que este criterio es tambin el menos susceptible de ser investigado objetivamente, puesto que, cuando se trata de un grupo social considerado inferior, el individuo oculta su conciencia de grupo al relacionarse con personas extraas al mismo 2. Es bien conocida, por otra parte, la tendencia de indios y mestizos que, habiendo ascendido en la escala econmica y social, o anhelando ascender en ella, se denominan a s mismos mestizos y blancos, respectivamente.

    E L CRITERIO MLTIPLE

    Este criterio, como su nombre "lo indica, consiste en aplicar conjuntamente a un determinado grupo de poblacin dos o ms valores taxonmicos que se consideran individualmente significa-tivos. As, por ejemplo, segn el Dr. Caso, son cuatro los valores ms importantes que convendra tomar en cuenta para \ograr una definicin ms o menos satisfactoria del indio, a saber: a) el bio-lgico, basado en la consideracin de una gama de caracteres somticos no europeos ; b) el cultural, basado en la consideracin de objetos, tcnicas y creencias de origen precolombino o de origen europeo, pero que ya no son utilizados por el blanco; c) el lingstico, en relacin sobre todo con el fenmeno del monolingismo indgena, y d) el psicolgico, basado en la consideracin de si el individuo siente o no que forma parte de una comunidad indgena. Todo grupo que incluyera en forma preponderante estos cuatro valores sera designado como indio puro , sin que tal designacin signifique

    1 Acta final del segundo Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en

    Cuzco, Per, 24 de junio-4 de julio de 1949. Suplemento del Boletn Indige-nista (Instituto Indigenista Interamericano), septiembre de 1949, pg. 11.

    3 Alfonso CASO, op. cit., pg. 245.

  • 20 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    pureza de raza o de cultura. El Dr. Caso ha ofrecido la siguiente definicin :

    Es indio aquel que se siente pertenecer a una comunidad indgena, y es una comunidad indgena aquella en que predominan elementos somticos no europeos, que habla preferentemente una lengua indgena, que posee en su cultura material y espiritual elementos indgenas en fuerte proporcin y que, por ltimo, tiene un sentido social de comunidad aislada, dentro de las otras comunidades que la rodean, que la hace distinguirse asimismo de los pueblos de blancos y de mestizos *.

    De un modo anlogo, el Dr. Gamio ha opinado que, en principio, slo podran ser clasificadas como indios aquellas personas cuya filiacin es estricta y conjuntamente autctona, en cuanto a raza, cultura o idioma , agregando, adems, que es probable que ya no existan tales seres humanos o, si acaso, en muy remotos e ignorados rincones del continente 2.

    Fcil es ver que ninguno de los criterios individuales arriba descritos posee a priori una validez taxonmica general. Cada uno de ellos deriva su validez de los casos y las circunstancias en que se aplica (y de la utilidad social positiva de su aplicacin). Son unilaterales en el sentido de que, demogrficamente, cada criterio abarca slo parcialmente el sector englobado por cualquiera de los restantes. En otras palabras: no existe ya una correlacin necesaria entre el nmero o porcentaje de individuos clasificados como indgenas con uno de esos criterios y el nmero o porcentaje de individuos clasificados como tales segn cualquiera de los restantes. Haciendo uso de una imagen geomtrica, podra decirse que la relacin existente entre los valores obtenidos con estos diversos criterios individuales es anloga a la que existe entre una serie de crculos secantes, en los cuales el rea de superposicin es tanto ms pequea cuanto mayor es el nmero de crculos empleados. El significado que esta situacin tiene para la accin prctica indigenista es obvio. Un programa de mejoramiento social aplicado a un sector de la poblacin calificado como indgena con uno de esos criterios dejar fuera de su radio de influencia una importante proporcin de otro sector de la poblacin calificado como tal con otro criterio ; y un programa basado en un criterio mltiple reducir considerablemente la magnitud del grupo demogrfico beneficiado. Por otra parte, si la validez taxonmica de estos criterios depende de los casos y de las circunstancias en que se aplican, su validez como mtodos de enfoque prctico para determinados problemas

    1 Alfonso CASO, op. cit., pg. 248.

    2 Manuel GAMIO: Clasificacin de las caractersticas culturales de los

    grupos indgenas , Consideraciones sobre el problema indigena, loe. cit.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 2 1

    concretos puede ser muy grande. As, el criterio lingstico es de gran utilidad cuando se trata, por ejmplo, de sentar las bases de una poltica educativa tendiente a eliminar los obstculos que el monolingismo indgena representa para una mayor unidad cultural, social, econmica y poltica de la nacin; o, en un plano ms especfico, para establecer hasta qu punto una ley o un decreto general sobre digamos el reclutamiento de mano de obra agrcola, o la observancia de normas de seguridad en el trabajo en las minas, son, sin una adaptacin administrativa adecuada, susceptibles de beneficiar realmente a una regin en la cual un elevado porcentaje de los trabajadores, por desconocer el idioma oficial, no pueden comprender sin ayuda de terceros el significado de su contrato de empleo o de las instrucciones sobre seguridad que se les entregan. El criterio cultural es de gran utilidad cuando se trata, por ejemplo, de averiguar qu repercusin ha tenido la cultura europea sobre la cultura autctona y viceversa, y de determinar, desde un punto de vista socialeconmico moderno, los aspectos, tanto positivos como negativos, que han sobrevivido en sta (o en la mezcla o fusin de ambas culturas), con objeto de establecer las normas ms adecuadas para lograr ya sea su elimina-cin de la vida cultural y econmica de la nacin o su incorporacin y asimilacin 1. El criterio de la conciencia de grupo , dentro de las limitaciones indicadas ms arriba, puede resultar valioso para identificar los factores que han contribuido a perpetuar o a crear en un determinado grupo un sentimiento de insularidad tribual , en contraste con el sentimiento de pertenencia a una colectividad ms amplia; o puede servir, por el contrario, para determinar hasta qu grado la conciencia de grupo, vinculada con supervivencias tribuales y socialeconmicas de origen precolombino (como, por ejemplo, el calpulli azteca), ha contribuido a plasmar instituciones de carcter nacional (el ejido moderno en Mxico).

    1 Es bien conocida la experiencia recogida hace algunos aos con motivo

    de una tentativa realizada para introducir entre los msquitos de Nicaragua ciertas prcticas modernas de sanidad. Esa tentativa estuvo a punto de fracasar por completo por no haberse asignado en un principio suficiente importancia al papel afectivo y cultural que en la mencionada tribu desem-pean las concepciones mticas de la medicina. En otros pases del continente americano, as como en pases de ultramar, ciertas tentativas de moderniza-cin agrcola se han visto obstaculizadas por las creencias religiosas del abo-rigen en relacin con la Madre Tierra . Ms an, como lo ha indicado el mismo Dr. Gamio, en algunas regiones el efecto de la tradicin secular es tan arraigado y fuerte, que con frecuencia obstaculiza y contrarresta las ventajas potenciales que lleva consigo la posesin de elementos econmicos y engendra un criterio fatalista que se conforma con las estrechas y elemen-tales necesidades materiales de vida de los antecesores . Vase Manuel GAMIO: Las caractersticas culturales y los censos indgenas , Consideraciones sobre el problema indgena, op. cit.

  • 22 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    Incluso el criterio somtico puede tener cierta utilidad cuando el nico propsito que lo anima es el de establecer el grado de mestizaje biolgico que, por obra de la convivencia social y econmica, ha experimentado la poblacin de una regin o un pas determinado desde la llegada del europeo 1.

    E L CRITERIO FUNCIONAL

    Para solucionar el problema de la definicin, dos socilogos norteamericanos propusieron en 1945 el empleo de un criterio funcional para plantear la cuestin indgena. De acuerdo con este criterio, desde el punto de vista de la persona prcticamente interesada en la obra indigenista , convendra invertir el procedi-miento y, en vez de tratar de definir primero al indio para poder luego aplicar en su beneficio las medidas que se consideren apro-piadas, comenzar con un inventario de datos relativos a las condi-ciones de vida de los grupos llamados indios en cada pas donde existe el problema2 . Basndose en estos datos se formulara un programa de mejoramiento social que se aplicara a aquellos grupos que resultaran ser los ms necesitados. Entre los datos que habra que compilar figuraran los que indiquen: a) las ms agudas nece-sidades y deficiencias sociales y econmicas de dichos grupos; b) las diferencias existentes entre un grupo y otro; c) los grupos para los cuales deberan emplearse mtodos especiales como parte de los programas tendientes a resolver un determinado problema, y d) las adaptaciones especiales que convendra introducir en los programas nacionales de mejoramiento social a fin de que estos ltimos puedan alcanzar a los grupos ms necesitados. En la primera categora se incluira informacin cuantitativa sobre ingresos econmicos, produccin agrcola, enfermedades, etc. ; en la segunda, informacin que permitiera localizar geogrficamente las mayores deficiencias existentes en relacin con la tcnica agr-cola, el problema de la tierra, etc.; en la tercera, informacin

    1 Como ha sido indicado con profundo sentido sociolgico por el Director

    del Instituto Indigenista Interamericano, aparte de que semejante indagacin puede despertar o estimular prejuicios y prcticas racistas, no se trata de mejorar el tipo biolgico del aborigen, cosa muy discutible por cierto, sino de satisfacer las necesidades biolgicas o de otro orden de los grupos llamados indgenas que vegetan en las ms bajas etapas de evolucin, sin parar mientes en que su tipo racial sea el indgena puro o bien el mestizo en cual-quiera de sus gradaciones (Manuel GAMIO: Consideraciones sobre el problema indgena, pg. 2). Tambin podra decirse que de lo que se trata no es de averiguar el porcentaje de corpsculos hereditarios en el cuerpo del aborigen, sino de proteger su cuerpo contra la inanicin, la enfermedad, la intemperie y el trabajo agotador.

    2 Oscar LEWIS y Ernest E. MAES, op. cit.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 23

    sobre el volumen numrico y la localization de los grupos que no hablan la lengua oficial del pas o que viven en un estado de aisla-miento geogrfico y administrativo que les impide beneficiarse efectivamente de los programas generales de mejoramiento (o ambas circunstancias a la vez) o que demuestran un sentimiento pronunciado de desconfianza hacia elementos pertenecientes a otros grupos de la poblacin (o acusan los tres factores a la vez); en la cuarta, informacin sobre las creencias y costumbres que pudieran influir en la aplicacin de programas de fomento gene-ral en las esferas de la agricultura, la salubridad, etc. Todo grupo que manifestara poseer el mximo de necesidades y deficiencias cuantitativas y cualitativas podra, desde un punto de vista prc-tico, ser considerado como indgena, mientras que todo grupo en el cual la frecuencia de estas necesidades fuera mnima podra ser caracterizado como no indgena 1.

    Como se habr observado, este criterio tiende a diluir el con-cepto tradicional de lo indgena , para reemplazarlo valga el juego de palabras por el concepto de lo indigente 2 . En efecto, como sus mismos propugnadores lo reconocen, desde un punto de vista funcional tambin podran considerarse entonces, al tratar del problema indgena , ciertos grupos negroides del continente americano cuyas necesidades sociales y econmicas son tan agudas como las de los grupos amerindios3. Ms an, como lo ha hecho observar un indigenista mexicano, podran incluirse igualmente diversos grupos blancos, suburbanos y aun urbanos, cuya situacin econmica y social sera, en algunos casos, ms deficiente y precaria que [la de] los mismos grupos considerados como indios y establecidos en zonas rurales 4.

    1 Oscar LEWIS y Ernest E. MAES, op. cit., pg. 118.

    a Parece coincidir en el fondo con una definicin tautolgica recientemente

    sugerida por varios indigenistas del continente, segn la cual es indio quien vive como indio...; todo aquel que vive como mestizo, sentimental, intelectual y socialmente, es mestizo, [aunque] sea indio desde el punto de vista antropos-cpico o de antropometra racial. Por otra parte, todo aquel que vive la cultura y sociedad indgenas es indio, as sea blanco . Vase Manuel Antonio GIRN: El indgena americano como problema mdicosocial , Universidad Nacional de Colombia, nm. 14 (Bogot, 1949).

    3 Oscar LEWIS y Ernest E. MAES, op. cit., pg. 117.

    * Fernando CAMARA BARBACHANO: Culturas contemporneas de Mxico , Amrica Indigena, vol. VII, num. 2, abril de 1947, pgs. 109-117. En lo que a Amrica latina se refiere, es probable, sin embargo, que si se hiciera un inventario de las mximas deficiencias y necesidades sociales y econmicas existentes, se descubrira que el grueso de la poblacin afectada est com-puesto precisamente de individuos caracterizados comnmente como ind-genas o indomestizos , ya sea por su apariencia fsica, su lengua o sus costumbres. Esto, huelga decirlo, no probara de ningn modo la existencia de un nexo necesario entre los caracteres somticos, lingsticos y culturales de dicho sector demogrfico y sus condiciones de vida y de trabajo. Indicara la existencia de una relacin de orden histrico entre la situacin de inferi-

  • 24 DEFINICIONES Y DATOS PRELIMINARES

    Los propugnadores de este criterio tambin reconocen que, debido a la diversidad de condiciones existentes entre un pas y otro, no sera posible definir funcionalmente al indio de un modo igual para todo el continente, y que la combinacin [de necesi-dades y deficiencias] que corresponda a lo que debe considerarse como indio en cada pas [debera ser] determinada a base de la situacin local .

    Cabe observar que el significado de los trminos indio y mestizo vara de un pas a otro, y a veces de una regin a otra dentro de un mismo pas. As, en diversas partes del altiplano andino, un individuo cesa de ser considerado como indio y se vuelve mestizo por el mero hecho de haber cambiado de indu-mentaria, o deja de ser considerado mestizo y pasa a la categora de blanco por el hecho de haber adquirido una propiedad raz. En algunas partes de Yucatn (Mxico), el indio es designado como mestizo aunque el grado de su mestizaje biolgico sea nfimo o nulo. En ciertas regiones de Amrica Central, el mestizo es denominado ladino , pero en otras se llama ladino solamente al indio que habla espaol. En diversas zonas de Guatemala se denomina comnmente ladino al indio que ha adoptado la lengua castellana y la indumentaria occidental, pero hay muchas personas para quienes el rasgo que define al ladino es solamente la indumentaria, aunque hable un dialecto indgena en su hogar y el castellano solamente en su trato con el blanco. En otras zonas es ladino el indio que vive y trabaja en la ciudad en calidad de artesano 1. En algunas partes de Chile, el mestizo que habla cas-tellano, que es propietario de bienes races y que posee otras caractersticas hispnicas , ser considerado como blanco ,

    ridad socialeconmica en que este sector ha sido colocado y su origen racial, su monolingismo y su insularidad tnica. En este sentido, un indigenista peruano ha sugerido que, para su pas, debiera abarcarse con el nombre de indio a esa masa de nuestra poblacin compuesta de indios y mestizos que, en estado de ignorancia e incultura, pueblan la Sierra del Per, y cuya situa-cin, frente a las dems clases sociales, es poco diferente de la de a servi-dumbre . Vase Francisco PONCE DE LEN: Al servicio de los aborignes peruanos (Cuzco, Ediciones conmemorativas del CCL aniversario de la Uni-versidad Nacional del Cuzco, 1946), pg. 76.

    1 Vase, a este respecto, Sol TAX: Ethnic Relations in Guatemala,

    Amrica Indgena,vol. II, num. 4, octubre de 1942, y Leo A. SUSLOW: Aspects of Social Reforms in Guatemala, 1944-1949 : Problems of Planned Social Change in an Underdeveloped Country (Hamilton, Nueva York, Colgate University, Area Studies, Latin America Seminar Reports, No. 2, 1949). En 1946, el Insti-tuto Indigenista Nacional de Guatemala realiz una encuesta entre 1.500 maestros rurales para averiguar cules eran los criterios comnmente empleados para clasificar a una persona como indgena. El criterio raza result ser de menor importancia que el costumbrista o el relativo al uso de un idioma indgena en el hogar. Vase tambin Antonio GOUBAUD CARRERA: El grupo tnico indgena. Criterios para su definicin , Boletn del Instituto Indigenista Nacional (Guatemala), vol. I, nms. 2-3, marzo-junio de 1946, pgs. 13-30.

  • LA DEFINICIN DE INDGENA 2 5

    mientras que el mestizo que prefiere hablar un idioma autctono y asociarse con in