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MARCO NORMATIVO

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MARCO NORMATIVO

SEGURIDAD

LABORAL

• MEDIDAS TÉCNICAS,

EDUCATIVAS, MÉDICAS Y

PSICOLÓGICAS

• PREVENIR ACCIDENTES

• ELIMINA CONDICIONES

INSEGURAS DEL AMBIENTE

• CREA LA CONCIENCIA DE

LA PREVENCIÓN

SALUD

LABORAL

• NORMA Y

PROCEDIMIENTOS

• PROTEGEN INTEGRIDAD

DEL TRABJADOR

• ESTUDIO Y CONTROL

DEL SER HUMANO Y SU

AMBIENTE LABORAL

• DIAGNOSTICA Y PREEVE

LOS MALES

OCUPACIONALES

• Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y

enfermedades a que están expuestos los trabajadores en

ejercicio o con motivo del trabajo.

• Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o

perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,

producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del

trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se

preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes

que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de

su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

• Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado

patológico derivado de la acción continuada de una causa que

tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el

trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos (Art.

123)

Apartado A= Ley Federal del Trabajo (IMSS)

Apartado B= Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado (ISSTE)

Ley General de Salud Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente Ley Federal sobre Metrología y

Normalización

Convenios y Recomendaciones de Organismos Internacionales

REGLAMENTOS. Tratan temas de forma concreta (protección ambiental, transporte y medios de comunicación)

NORMAS OFICIALES. Dan cumplimiento a situaciones particulares de alguna disciplina (NOM y NMx)

• TITULO I GARANTIAS INDIVIDUALES

• TITULO II SOBERANIA NACIONA Y FORMA DE GOBIERNO

• TITULO III DIVISIÓN DE PODERES

• TITULO IV RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

• TITULO V ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN

• TITULO VI TRABAJO DIGNO, SOCIALMENTE UTIL Y PREVISIÓN SOCIAL ART. 123

• TITULO VII PREVISIONES GENERALES

• TITULO VIII REFORMAS INTERNAS

• TITULO IX INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

136 ARTÍCULOS

Responsables de los

accidentes del

trabajo

FRACCIÓN XIV PATRÓN

Las enfermedades

profesionales de los

trabajadores

Pagar la indemnización

correspondiente en caso

de que el trabajador

sufra un riesgo de

trabajo

• Observar las

disposiciones legales

sobre higiene y

seguridad

FRACCIÓN XIV

• Adoptar las medidas adecuadas

para prevenir accidentes en el

uso de las máquinas instrumentos

y materiales de trabajo

Garantizar la salud y vida

de los trabajadores

• Principios Generales

• Relaciones Individuales,

• Condiciones De Trabajo

• Derechos Y Obligaciones

• Trabajo De Mujeres Y Menores

• Trabajos Especiales,

• Relaciones Colectivas De Trabajo

• Huelgas

• Riesgos De Trabajo

EQUILIBRAR LAS

RELACIONES OBRERO

PATRONALES

ESTABLECER LA

JORNADA MÁXIMA

DE TRABAJO

SALARIO MíNIMO

CORRESPONDIENTE

PROTECCIÓN

A LA

MATERNIDAD PARTICIPACIÓN DE

LOS TRABAJADORES

EN LAS UTILIDADES

DERECHO DE

ASOCIACIÓN DERECHO A

HUELGA

• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus

trabajadores

• Instalar fábricas, talleres y oficinas seguros e

higiénicos para evitar riesgos de trabajo

• Proporcionar medicamentos preventivos a los

trabajadores cuando sea necesario

• Permitir la inspección y vigilancia de la autoridad

laboral para el cumplimiento de la normatividad en

materia de seguridad en el trabajo

• Proporcionar a las mujeres embarazadas la

protección que establezcan los reglamentos

• Participar en la integración y el funcionamiento de la

comisión de seguridad y salud en el trabajo.

• Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que

les sean aplicables.

• Observar las medidas preventivas e higiénicas que

acuerden las autoridades competentes, y las que indiquen

los patrones para la seguridad y protección personal de

los trabajadores

• Observar buenas costumbres durante el servicio

• Prestar auxilios cuando se necesiten

• Integrar los organismos que establece la ley

• Someterse a los reconocimientos médicos previstos

• Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

• I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

• II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

• III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

• IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

• El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

• Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

• II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos

y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus

labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento

y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables,

para prevenir riesgos de trabajo;

• Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta

capacitación o adiestramiento están obligados a:

• II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la

capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas

respectivos; y

Título Primero.- Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores.

• Disposiciones Generales;

• Obligaciones de Patrones;

• Obligaciones de los Trabajadores

Título Segundo.- Condiciones de Seguridad.

• Edificios y Locales;

• Prevención, protección y combate contra incendios;

• Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas;

• Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;

• Equipos para cortar y soldar;

• Instalaciones eléctricas;

• Herramientas; y

• Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Título Tercero.- Condiciones de Higiene.

• Ruido y vibración;

• Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;

• Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;

• Agentes contaminantes biológicos;

• Presiones ambientales anormales;

• Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;

• Iluminación;

• Ventilación;

• Equipo de protección personal;

• Ergonomía;

• Servicios para el personal; y

• Orden y limpieza

Título Cuarto.- Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Disposiciones Generales;

• Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

• Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);

• Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;

• Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;

• Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;

• Programas de seguridad e higiene del trabajo Capacitación;

• Servicios preventivos de medicina del trabajo; y

• Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo

Título Quinto De la Protección del Trabajo de Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia.

• Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de

lactancia; y

• Trabajo de menores

Título Sexto De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas.

• Vigilancia, inspección y sanciones administrativas

FOMENTAR EL EMPLEO DIGNO Y PROTEGER A LAS PERSONAS

• Las NOMS-STPS son emitidas por la STPS, tienen la finalidad de simplificar los procedimientos de inspección-verificación de las condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente laboral en las empresas. Por tanto, deberán observarlas todo patrón que quede inmerso en la regulación para prevención de riesgos de trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de omitirlas.

• Se tienen las siguientes normas:

SEG

UR

IDA

D

NOM-001-STPS-1999 Seguridad e higiene en los edificios, locales,

instalaciones y áreas de los centros de trabajo

NOM-002-STPS-

2000

Seguridad para la prevención y protección contra incendios

en los centros de trabajo

NOM-004-STPS-

0000

Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo

NOM-005-STPS-

1998

Seguridad e higiene para el manejo, transporte y

almacenamiento de sustancias químicas

NOM-006-STPS-

2000

Condiciones y procedimientos para el manejo y

almacenamiento de materiales

NOM-009-STPS-

1999

Condiciones de seguridad para el acceso, instalación,

operación y mantenimiento de equipo suspendido

NOM-020-STPS-

2002

Funcionamiento y condiciones de seguridad e higiene para

recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-

1999

Condiciones de trabajo en los centros de trabajo donde se

genere electricidad estática

NOM-027-STPS-

2000

Condiciones de seguridad e higiene donde se realice

trabajo con soldadura y corte

HIG

IEN

E

NOM-010-STPS-1999 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se

procesen, almacenen o manejen sustancias químicas

capaces de generar contaminación en el medio ambiente

laboral

NOM-011-STPS-2001 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se

genere ruido

NOM-012-STPS-1999 Condiciones de trabajo donde se produzcan, usen,

manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones

ionizantes

NOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen

radiaciones electromagnéticas no ionizantes

NOM-014-STPS-2000 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra

exposición laboral a presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra

exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen

vibraciones en los centros de trabajo

NOM-025-STPS-1999 Relativa a los niveles de iluminación que deben tener los

centros de trabajo

OR

GA

NIZ

ATIV

AS

NOM-017-STPS-2001 Relativa a la selección, uso y manejo de los

equipos de protección personal en los centros

de trabajo

NOM-018-STPS-2000 Relativa a los sistemas para la identificación y

comunicación de peligros y riesgos por

sustancias químicas peligrosas en los centros de

trabajo

NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las Comisiones

de Seguridad e Higiene en los centros de

trabajo

NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características

de los informes de los riesgos de trabajo que

ocurran, para integrar estadísticas

NOM-026-STPS-1998 Relativa al uso de colores y señales de

seguridad

ESPEC

IFIC

AS

NOM-003-STPS-

1999

Seguridad e higiene en Actividades

agrícolas- Uso de insumos fitosanitarios o

plaguicidas e insumos de nutrición vegetal

NOM-007-STPS-

2000

Seguridad e higiene en instalaciones,

maquinaria, equipo y herramientas usadas

en actividades agrícolas

NOM-008-STPS-

2001

Seguridad e higiene en actividades de

aprovechamiento forestal maderable y

aserraderos

NOM-016-STPS-

2001

Seguridad e higiene en operación y

mantenimiento de ferrocarriles en los centros

de trabajo

NOM-121-STPS-

1996 Seguridad e higiene para los trabajos que

se realicen en minas

PR

OD

UC

TO

S

NOM-100-STPS-

1994

Seguridad – Especificaciones de extintores contra

incendios a base de polvo químico seco con presión

contenida

NOM-101-STPS-

1994

Seguridad – Extintores a base de espuma química

NOM-102-STPS-

1994

Seguridad – Recipientes para extintores contra incendio a

base de bióxido de carbono. Parte 1

NOM-103-STPS-

1994

Seguridad – Extintores contra incendio a base de agua a

presión contenida

NOM-104-STPS-

2001

Agentes extinguidores – Polvo químico seco tipo ABC a base

de fosfato mono amónico

NOM-106-STPS-

1994

Seguridad – Extinguidores – Polvo seco tipo BC a base de

bicarbonato de sodio

NOM-113-STPS-

1994

Especificaciones para el Calzado de protección

NOM-115-STPS-

1994

Especificaciones, métodos de prueba y clasificación de

cascos de protección

NOM-116-STPS-

1994

Seguridad – Respiradores purificadores de aire contra

partículas nocivas

Ley General de Salud

• Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

• I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

• III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

CAPÍTULO V

Salud Ocupacional

• Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.

• Artículo 129.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

• I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.

• II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

• III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

• Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

• Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SECCIÓN SEXTA

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

• Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar

servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de

procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la

realización de riesgos de trabajo entre la población

asegurada.

• En especial, el Instituto establecerá programas para promover

y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de

trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

• Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime

convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas

y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos

riesgos.

• El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones

preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la

siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este

seguro.

• Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención

de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

• Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de

trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en

relación con la cuantía del salario base de cotización,

y con los riesgos inherentes a la actividad de la

negociación de que se trate, en los términos que

establezca el reglamento relativo.

Gracias por su atención

Dudas

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