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Vigilancia en la OMC: Sistema de solución de diferencias y Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales MÓDULO 10 DURACIÓN PREVISTA: 3 horas y media OBJETIVOS DEL MÓDULO 10 Presentar el sistema de solución de diferencias de la OMC de conformidad con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solu-ción de diferencias (ESD), establecido en el Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Presentar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

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Vigilancia en la OMC: Sistema de solución de diferencias y Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales 

MÓDULO

10

DURACIÓN PREVISTA:  3 horas y media 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 10

Presentar el sistema de solución de diferencias de la OMC de conformidad con el Entendimiento relativo

a las normas y procedimientos por los que se rige la solu-ción de diferencias (ESD), establecido en el

Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Presentar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del

Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

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I. INTRODUCCIÓN

Como hemos estudiado en el Módulo 1, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización

Mundial del Comercio (el "Acuerdo por el que se establece la OMC") tiene cuatro anexos. Los anexos 1, 2 y 3,

que incluyen los "Acuerdos Comerciales Multilaterales", son aplicables a todos los Miembros de la OMC.

En los Módulos 2 a 9, hemos estudiado las principales normas establecidas en los diversos Acuerdos de la OMC

que figuran en el anexo 1 del Acuerdo por el que se establece la OMC, incluidos los que reglamentan el

comercio internacional de mercancías (Anexo 1A), el comercio internacional de servicios (Anexo 1B) y los

aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Anexo 1C).

En el presente Módulo presentaremos los anexos 2 y 3 del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los que

se establecen las normas relacionadas con dos de las principales funciones de la OMC:

Anexo 2 - Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de

diferencias (el ESD); y,

Anexo 3 - Mecanismo de examen de las Políticas Comerciales (MEPC).

El Anexo 2 se refiere a la función de la OMC como foro para la solución de diferencias entre los Miembros de la

OMC. El sistema de solución de diferencias desempeña un importante papel en el sistema multilateral de

comercio pues permite hacer cumplir y aclara las obligaciones legales dimanantes de los "Acuerdos abarcados"

de la OMC (a saber, en particular, el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos que figuran en los

anexos 1 y 2). El Anexo 3 prevé la vigilancia periódica de las políticas comerciales nacionales mediante el

MEPC.

La primera parte del Módulo les ofrecerá un panorama de las principales funciones y objetivos del sistema de

solución de diferencias de la OMC, sus características principales y el procedimiento de solución de diferencias

comerciales entre los Miembros de la OMC, establecido en el ESD. En la segunda parte se explicará el

funcionamiento del MEPC, incluidos sus objetivos principales y el proceso de examen colectivo a que están

sujetas las políticas comerciales de todos los Miembros.

¿Por qué es importante el sistema de solución de diferencias de la OMC?

El mejor acuerdo internacional no tiene mucho valor si no se pueden hacer cumplir sus obligaciones cuando

uno de sus signatarios las elude. Por consiguiente, un mecanismo eficaz de solución de diferencias aumenta

el valor práctico de los compromisos que contraen los signatarios en un acuerdo internacional. El hecho de

que los Miembros de la OMC hayan establecido el actual sistema de solución de diferencias durante la Ronda

Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales subraya la gran importancia que atribuyen al

cumplimiento por todos los Miembros de las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre

la OMC.

Solucionar diferencias en forma oportuna y estructurada es importante. Ayuda a prevenir los efectos

negativos de los conflictos comerciales internacionales que no se logran resolver y a mitigar los

desequilibrios entre los participantes más fuertes y más débiles, al permitir que sus diferencias se resuelvan

sobre la base de normas y no en función de su poder. Muchos consideran que el sistema de solución de

diferencias de la OMC es uno de los resultados más importantes de la Ronda Uruguay. Después de la

entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el sistema de solución de diferencias cobró rápidamente

importancia práctica ya que los Miembros fueron recurriendo a él cada vez con mayor frecuencia.

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II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

EN SÍNTESIS

Por lo común, una diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política

comercial que uno o varios Miembros consideran incompatible con las obligaciones establecidas en los

Acuerdos de la OMC. Todo Miembro que se considere perjudicado tiene derecho a recurrir al sistema de

solución de diferencias de la OMC para impugnar esa medida.

El sistema de solución de diferencias de la OMC constituye uno de los resultados más importantes de la

Ronda Uruguay. El sistema consagra el imperio de la ley y hace que el sistema multilateral de comercio sea

más seguro y previsible. Gracias a ello los Miembros de la OMC pueden estar seguros de que podrán hacer

respetar los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

El procedimiento de solución de diferencias se basa en normas claramente definidas, que incluyen un

calendario para concluir el procedimiento. Las primeras resoluciones son formuladas por un grupo especial.

Es posible presentar apelaciones sobre la base de cuestiones de derecho. Las resoluciones de los grupos

especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptadas por los Miembros de la OMC en el Órgano de

Solución de Diferencias. No obstante, la idea es procurar no tener que emitir una sentencia. La prioridad es

resolver las diferencias mediante soluciones mutuamente convenidas, de ser posible.

Las normas y procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC están consagradas en el ESD,

que es aplicable a todos los Miembros de la OMC.

II.A. OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

Las principales funciones y objetivos del sistema de solución de diferencias de la OMC pueden resumirse del

modo siguiente:

APORTAR SEGURIDAD Y PREVISIBILIDAD AL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO

El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad

al sistema multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Los Miembros, y más concretamente los

operadores económicos privados, necesitan disponer de un marco de normas estable y previsible para sus

actividades comerciales. El sistema de solución de diferencias de la OMC tiene la finalidad de proporcionar un

mecanismo rápido, eficiente, fiable y basado en normas para resolver las diferencias sobre la aplicación de las

disposiciones de los Acuerdos abarcados de la OMC.

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PRESERVAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OMC

El sistema de solución de diferencias constituye un mecanismo que permite a los Miembros de la OMC hacer

respetar los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos abarcados de la OMC. Las resoluciones

de los órganos que intervienen han de reflejar y aplicar correctamente los derechos y obligaciones establecidos

en los Acuerdos de la OMC. No deben entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones

establecidos en los Acuerdos de la OMC (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19 del ESD, véase

también Estados Unidos - Determinados productos procedentes de las CE, informe del Órgano de Apelación,

párrafo 92).

ACLARAR LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS DE LA OMC MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN

El alcance preciso de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la OMC no siempre resulta

evidente con la mera lectura de los textos jurídicos. Las disposiciones jurídicas se redactan frecuentemente en

términos generales, a fin de abarcar una multitud de casos individuales. Además, las disposiciones jurídicas de

los acuerdos internacionales carecen a menudo de claridad porque son fórmulas de compromiso resultantes de

negociaciones multilaterales. Por consiguiente, en la mayoría de los casos, para hallar la respuesta es

necesario interpretar la disposición de que se trate. El sistema de solución de diferencias tiene la finalidad de

aclarar las disposiciones de los Acuerdos abarcados de la OMC de conformidad con las normas usuales de

interpretación del derecho internacional público (párrafo 2 del artículo 3 del ESD, véase también Estados

Unidos - Determinados productos procedentes de las CE, informe del Órgano de Apelación, párrafo 92). Más

adelante explicaremos estas normas usuales de interpretación.

Como hemos visto en el Módulo 1, los Miembros tienen derecho a recabar una interpretación autorizada de las

disposiciones de un Acuerdo de la OMC mediante la adopción de decisiones. El párrafo 2 del artículo IX del

Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que la Conferencia Ministerial y el Consejo General tienen la

facultad exclusiva de adoptar interpretaciones del Acuerdo sobre la OMC. Si bien las interpretaciones de la

Conferencia Ministerial y el Consejo General son aplicables a todos los Miembros de la OMC, la interpretación

de los órganos resolutorios en el marco del ESD es jurídicamente vinculante sólo para las partes con respecto

al objeto de la diferencia de que se trate.

FAVORECER SOLUCIONES MUTUAMENTE CONVENIDAS

Aunque el sistema de solución de diferencias tiene por finalidad hacer respetar los derechos de los Miembros

perjudicados y aclarar el alcance de los derechos y obligaciones, el objetivo primordial del sistema no es

formular resoluciones. Claramente ha de preferirse una solución mutuamente convenida, que sea aceptable

para las partes en la diferencia y compatible con los Acuerdos de la OMC. Se recurrirá a la vía jurisdiccional

sólo cuando las partes no puedan llegar a una solución mutuamente convenida. Para propiciar el logro de una

solución mutuamente convenida, el ESD exige la celebración de consultas formales como primera etapa de

toda diferencia. Aun cuando el asunto haya llegado a la etapa jurisdiccional, sigue siendo posible una solución

bilateral (párrafo 7 del artículo 3 y artículo 11 del ESD).

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PROCEDIMIENTOS DETALLADOS Y PRONTA SOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS

El ESD hace hincapié en que es esencial para el funcionamiento eficaz de la OMC y para el mantenimiento de

un equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de los Miembros la pronta solución de las diferencias

(párrafo 3 del artículo 3 del ESD). Por consiguiente, el ESD establece con considerable detalle los

procedimientos y los plazos correspondientes que se han de respetar en la resolución de diferencias. Como

veremos, en caso de que un asunto deba resolverse por la vía jurisdiccional, normalmente ello no debería

llevar más de nueve meses para una resolución del grupo especial ni más de 12 meses si se interpone

apelación (artículo 20 del ESD). El ESD prevé plazos más cortos en casos de urgencia (por ejemplo, artículos

perecederos). Además, algunas disposiciones permiten a una parte seguir adelante con un asunto incluso sin

el acuerdo de la otra parte (por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 6 del ESD).

CONSEGUIR LA SUPRESIÓN DE LAS MEDIDAS INCOMPATIBLES

Si no es posible para los Miembros llegar a una solución de mutuo acuerdo, el primer objetivo del sistema de

solución de diferencias es conseguir la supresión de las medidas de las que se haya constatado que son

incompatibles con una disposición de los Acuerdos abarcados de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD).

II.B. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

En el marco de los artículos XXII y XXIII del antiguo Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT) de 1947, existía un procedimiento de solución de diferencias. Varios de los principios y prácticas que

evolucionaron en este mecanismo de solución de diferencias se codificaron, a lo largo de los años, en

decisiones y entendimientos de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.

El ESD, como el fundamento jurídico del sistema de solución de diferencias de la OMC, se adhiere a los

principios de solución de diferencias desarrollados en el marco del GATT de 1947 (párrafo 1 del artículo 3 del

ESD). No obstante, el ESD modifica y desarrolla las normas y procedimientos sobre solución de diferencias del

antiguo GATT. En comparación con el antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT, el ESD

introdujo varias características y mejoras innovadoras que hacen que el sistema de solución de diferencias sea

de naturaleza cuasijudicial. En primer lugar, hay un acceso asegurado a estos procedimientos. En segundo

lugar, casi hay una automaticidad en la adopción de decisiones respecto a determinados aspectos

fundamentales del procedimiento de solución de las diferencias (por ejemplo, el establecimiento de los grupos

especiales y la adopción por el OSD de los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación). En

tercer lugar, el ESD proporciona un marco integrado, es decir, un único mecanismo general para las diferencias

aplicable a las diferencias planteadas en el marco de todos los Acuerdos abarcados, con algunas variaciones de

poca importancia. En cuarto lugar, el ESD prevé un procedimiento detallado para cada etapa de la diferencia,

con calendarios y plazos específicos. Por último, se prevé la posibilidad de un examen en apelación.

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II.B.1. ¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN UNA DIFERENCIA EN LA OMC?

Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a participar en el sistema de solución de diferencias. La

Secretaría de la OMC, los países observadores de la OMC, otras organizaciones internacionales y los gobiernos

regionales o locales NO tienen derecho a iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC.

a. PARTES (RECLAMANTE FRENTE A DEMANDADO)

El ESD se refiere algunas veces al gobierno Miembro que plantea una diferencia como a la "parte reclamante" o

el "reclamante". Las expresiones "parte demandada" o "demandado" se emplean comúnmente para referirse

al gobierno Miembro cuya medida es impugnada por el reclamante en la diferencia. En una diferencia pueden

participar más de un Miembro de la OMC como reclamantes (artículo 9 del ESD).

b. TERCEROS

Un Miembro de la OMC que no es reclamante ni demandado puede estar interesado en asunto objeto de una

diferencia. Ese Miembro puede participar como "tercero". Los terceros gozan de algunos derechos, como el de

tener la oportunidad de ser oídos por el grupo especial y de presentar comunicaciones por escrito, siempre que

tengan un "interés sustancial" en el asunto sometido a un grupo especial y hayan notificado ese interés al OSD

(párrafo 2 del artículo 10 del ESD). Si un tercero considera que una medida que ya haya sido objeto de la

actuación de un grupo especial anula o menoscaba ventajas resultantes para él de cualquier acuerdo abarcado,

ese Miembro podrá iniciar un procedimiento de solución de diferencias por sí mismo. La participación como

"tercero" ofrece importantes ventajas, especialmente a los países en desarrollo Miembros, que pueden adquirir

una experiencia valiosa en los procedimientos de solución de diferencias sin intervenir directamente como

parte.

¿Pueden participar en una diferencia de la OMC partes privadas u organizaciones no

gubernamentales?

Dado que sólo los gobiernos Miembros de la OMC pueden plantear diferencias, de ello se sigue que las

personas o las empresas privadas NO pueden recurrir directamente al sistema de solución de diferencias,

aun cuando frecuentemente puedan ser (como exportadores o importadores) los más directamente

perjudicados por medidas que supuestamente infringen el Acuerdo sobre la OMC. Lo mismo ocurre con las

organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan un interés general en el asunto objeto de una

diferencia.

Como veremos más adelante, el artículo 13 del ESD otorga a los grupos especiales el derecho de recabar

información y asesoramiento técnico de cualquier persona o entidad que estimen conveniente. Según la

jurisprudencia de la OMC, el artículo 13 permite a los grupos especiales aceptar, tener en cuenta o rechazar

escritos amicus curiae no solicitados (véanse Estados Unidos - Camarones, informe del Órgano de Apelación,

párrafos 105 a 110; y CE - Sardinas, informe del Órgano de Apelación, párrafos 165 y 167). La expresión

"escritos amicus curiae" se refiere a las comunicaciones recibidas de entidades que no son partes ni terceros

en una diferencia de la OMC. Estas comunicaciones pueden proceder de organizaciones no

gubernamentales, incluidas las asociaciones de ramas de producción o profesores universitarios.

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Hay opiniones divergentes entre los Miembros acerca de si las organizaciones no gubernamentales pueden

desempeñar o no un papel en los procedimientos de solución de diferencias, incluso acerca de si los órganos

resolutorios de la OMC pueden aceptar y tener en cuenta escritos amicus curiae.

Hasta la fecha, solo unos pocos grupos especiales han utilizado de hecho sus facultades discrecionales para

aceptar y tener en cuenta escritos amicus curiae no solicitados, después de consultar con las partes. Dado

que los grupos especiales no tienen obligación de tener en cuenta estos escritos, los amicus curiae no tienen

derecho legal a participar ante un grupo especial. Sin embargo, esos escritos se pueden tener en cuenta

cuando se presentan adjuntos a la comunicación de una parte (reclamante o demandada) (véase el informe

del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Camarones, párrafos 89 a 110).�

II.B.2. FORMAS DE SOLUCIONAR DIFERENCIAS EN EL MARCO DEL ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (ESD)

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC prevé dos formas principales de solucionar diferencias: 1.

Una solución mutuamente convenida; o, 2. La via jurisdiccional.

Diagrama 1: Dos formas de resolver diferencias en el marco del ESD

Con la excepción del arbitraje, no se puede recurrir a la vía jurisdiccional hasta que se hayan celebrado

consultas o se hayan hecho intentos infructuosos por entablarlas. El ESD establece normas y procedimientos

que los Miembros han de seguir para las consultas y la vía jurisdiccional.

a. SOLUCIONES MUTUAMENTE CONVENIDAS

Como hemos mencionado supra, el ESD favorece las soluciones mutuamente aceptables para las partes en la

diferencia, siempre que sean compatibles con los Acuerdos de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). Las

soluciones mutuamente convenidas de los asuntos planteados formalmente con arreglo a las disposiciones en

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materia de consultas y solución de diferencias de los Acuerdos abarcados se notificarán al OSD y a los

Consejos y Comités correspondientes, en los que cualquier Miembro podrá plantear cualquier cuestión con ellas

relacionada (párrafo 6 del artículo 3 del ESD).

1. CONSULTAS

EL objetivo de las consultas es permitir a las partes llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de

recurrir a cualquier otra medida (párrafo 5 del artículo 4 del ESD). Cada Miembro se compromete a examinar

con comprensión las representaciones que pueda formularle otro Miembro con respecto a medidas que afecten

al funcionamiento de cualquier Acuerdo de la OMC y brindará oportunidades adecuadas para la celebración de

consultas sobre dichas representaciones (artículo XXII del GATT de 1994; artículo XXII del Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios (AGCS); y párrafo 2 del artículo 4 del ESD). Las consultas permiten a las

partes aclarar los hechos del caso y disipar así los malentendidos en cuanto a la verdadera naturaleza de la

medida y la alegación de que se trate.

2. BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

A diferencia de las consultas, los buenos oficios, la conciliación y la mediación no son una etapa obligatoria del

procedimiento de solución de diferencias de la OMC. El artículo 5 del ESD prevé que los buenos oficios, la

conciliación y la mediación se inicien voluntariamente si así lo acuerdan las partes en la diferencia. Estos

procedimientos son estrictamente confidenciales y no menoscaban la posición de ninguna de las partes en

ningún procedimiento ulterior de solución de diferencias. Los buenos oficios, la conciliación y la mediación

pueden iniciarse en cualquier momento, y en cualquier momento se les puede poner término.

b. VÍA JURISDICCIONAL (RESOLUCIONES)

En el marco del ESD las resoluciones pueden ser dictadas por un grupo especial (artículos 6 a 16 del ESD), el

Órgano de Apelación (artículo 17 del ESD) en caso de apelación del informe del grupo especial, o un árbitro

(artículo 25 del ESD).

Los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación deben, cuando proceda, contener la recomendación

de que una medida declarada incompatible con un Acuerdo de la OMC sea puesta en conformidad con ese

acuerdo. Estos informes también pueden sugerir las formas en que el Miembro afectado podría aplicar las

recomendaciones (artículo 19 del ESD).

II.B.3. ÓRGANOS Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

a. ADOPCIÓN DE DECISIONES- EL OSD

Como hemos visto en el Módulo 1, el Consejo General cumple las funciones que le corresponden en virtud del

ESD en el OSD, que está integrado por representantes de todos los Miembros de la OMC (párrafo 3 del

artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC). El OSD es responsable de administrar el ESD, es

decir, de supervisar la totalidad del procedimiento de solución de diferencias.

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1. PRINCIPALES FUNCIONES DEL OSD

El OSD está facultado para establecer grupos especiales de expertos para examinar un asunto, adoptar los

informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y

recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones en el marco de los Acuerdos abarcados cuando un

Miembro no cumpla una resolución (párrafo 1 del artículo 2 del ESD).

2. ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL OSD Y NORMA DEL CONSENSO NEGATIVO

La norma general para el OSD es adoptar decisiones por consenso, como ocurre con todas las decisiones que

se adoptan en la OMC (véase el Módulo 1). Sin embargo, se sigue un procedimiento radicalmente diferente en

la adopción de decisiones en algunas etapas fundamentales del procedimiento de solución de diferencias: el

establecimiento de un grupo especial; la adopción de los informes de los grupos especiales y del Órgano de

Apelación; y la autorización de la suspensión de concesiones u otras obligaciones. En estas etapas, la decisión

de aceptar la solicitud o de adoptar el informe se adopta a menos que haya un consenso contra ella,

denominado "consenso negativo". Ello contrasta marcadamente con la norma del "consenso positivo" aplicada

en el antiguo sistema de solución de diferencias del GATT, en el que tenía que haber consenso para poder

adoptar una resolución. La norma del consenso negativo constituye uno de los resultados principales del

sistema de solución de diferencias de la OMC.

Ejemplo: la "norma del consenso negativo" frente a la "norma del consenso positivo"

Imaginemos que Medatia y Tristat son Miembros de la OMC. Supongamos que en una diferencia entre

Medatia y Tristat un grupo especial constata que Tristat está aplicando un reglamento interno de una forma

que discrimina contra los productos importados de Medatia a favor de los productos nacionales similares de

Tristat. Por consiguiente, en su informe definitivo, el grupo especial concluye que Tristat está actuando de

manera incompatible con la obligación de trato nacional prevista en el párrafo 4 del artículo III del GATT de

1994 (véase el Módulo 2). Si Tristat no interpone apelación contra el informe, el paso siguiente sería la

adopción del informe por el OSD.

De conformidad con la norma del consenso negativo, el OSD adoptará el informe a menos que todos los

Miembros de la OMC representados en la reunión del OSD (incluido Medatia, la parte "ganadora") tomen una

decisión en contra de la adopción del informe (párrafo 4 del artículo 16 del ESD). Como habrá podido

observar, en la práctica esta norma permite que el informe se adopte en forma casi automática. Después

del establecimiento de un grupo especial, la adopción del informe del grupo especial por el OSD es la

segunda instancia fundamental en la que se aplica la norma del consenso negativo para la adopción de

decisiones en el sistema de solución de diferencias de la OMC. La adopción casi automática del informe del

grupo especial de conformidad con la norma del consenso negativo es importante porque el informe del

grupo especial sólo pasa a ser vinculante después de que el OSD lo haya adoptado.

Ello contrasta marcadamente con la norma del "consenso positivo" aplicada en el antiguo sistema de

solución de diferencias del GATT, en el que, por analogía, era necesario el consenso de todos los Miembros

de la OMC representados en el OSD para poder adoptar una resolución. La oposición de un solo Miembro

era suficiente para bloquear la adopción de una resolución. En nuestro ejemplo, de conformidad con la

norma del consenso positivo, Tristat -la parte "perdedora"- podría bloquear la adopción del informe.

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b. ÓRGANOS RESOLUTORIOS

Diagrama 2: Órganos resolutorios

1. GRUPOS ESPECIALES

Cuando los Miembros interesados no pueden hallar una solución mutuamente convenida mediante consultas, el

OSD debe, a solicitud de un parte en la diferencia, establecer un grupo especial. El grupo especial debe

examinar los aspectos tanto de hecho como de derecho del asunto y presentar un informe al OSD.

Los grupos especiales están integrados normalmente por tres (a veces cinco) expertos que examinan los

aspectos tanto de hecho como de derecho del asunto y presentan un informe al OSD. El informe del grupo

especial incluye sus conclusiones acerca de si la medida impugnada es o no compatible con los Acuerdos

abarcados de la OMC (artículo 11 del ESD). No hay un grupo especial permanente en la OMC; se establece un

grupo especial distinto para cada diferencia.

¿Quién puede ser designado para integrar un grupo especial?

Los grupos especiales están formados por personas muy competentes, sean o no funcionarios

gubernamentales. La selección de los miembros de los grupos especiales se realiza de manera que queden

aseguradas la independencia de los miembros y la participación de personas con formación suficientemente

variada y experiencia en campos muy diversos (párrafo 2 del artículo 8 del ESD). Los nacionales de los

Miembros cuyos gobiernos sean parte en la diferencia o terceros en ella, según la definición del ESD, no podrán

ser integrantes del grupo especial que se ocupe de esa diferencia, salvo que las partes en dicha diferencia

acuerden lo contrario (párrafo 3 del artículo 8 del ESD). La Secretaría de la OMC mantiene una lista indicativa

de los nombres entre los cuales se pueden escoger los miembros de los grupos especiales. La etapa del grupo

especial se explicará cuando se describa el procedimiento de solución de diferencias de la OMC (Sección II.C).

2. EL ÓRGANO DE APELACIÓN

Cualquiera de las partes en la diferencia puede recurrir en apelación contra los informes de los grupos

especiales. El Órgano de Apelación tiene la tarea de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos

por los grupos especiales. El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y

conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 6 del artículo 17 del ESD). Al hacerlo, también da coherencia

a las decisiones, lo que está en conformidad con el objetivo de aportar previsibilidad al sistema. El Órgano de

Apelación es la etapa segunda y final de la parte jurisdiccional del sistema de solución de diferencias.

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El Órgano de Apelación está integrado por siete miembros designados por consenso por el OSD, por un período

de cuatro años, pudiéndose renovar una vez el mandato de cada una de ellas (párrafo 2 del artículo 17 del

ESD). Así pues, a diferencia de los grupos especiales, el Órgano de Apelación es un órgano permanente. Sus

Miembros deben ser personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en

comercio internacional y en la temática de los Acuerdos abarcados de la OMC en general. Los integrantes del

Órgano de Apelación serán representativos en términos generales de la composición de la OMC (párrafo 3 del

artículo 17 del ESD). El procedimiento de examen en apelación también se estudiará en la Sección II.C.

3. ÁRBITROS

Las partes en una diferencia, como alternativa a la solución de diferencias a través de los procedimientos de

los grupos especiales y del Órgano de Apelación, pueden recurrir al arbitraje por acuerdo mutuo (artículo 25

del ESD). El ESD no establece procedimientos detallados con respecto al recurso al arbitraje. Las partes en la

diferencia tienen la libertad de aplicar las normas y procedimientos que consideren apropiados mediante

acuerdo mutuo. El acuerdo de recurrir al arbitraje se notificará a todos los Miembros con suficiente antelación

a la iniciación efectiva del proceso de arbitraje. Las partes en el procedimiento convendrán en acatar el laudo

arbitral. Los laudos arbitrales serán notificados al OSD y al Consejo o Comité pertinente.

Como veremos más adelante, también se puede utilizar el arbitraje durante la etapa de aplicación de las

recomendaciones del OSD, o el supuesto incumplimiento de ellas (a fin de establecer el plazo prudencial para

la aplicación y/o determinar la suspensión de los beneficios en caso de incumplimiento). La etapa de aplicación

y de incumplimiento se explicará en la Sección II.C.

c. EXPERTOS

Las diferencias entrañan con frecuencia complejas cuestiones de hecho de naturaleza técnica o científica, por

ejemplo cuando la existencia o el nivel de un riesgo para la salud por un determinado producto es el motivo de

discordia entre las partes. Como hemos mencionado anteriormente, según el artículo 13 del ESD, cada grupo

especial tendrá el derecho de recabar información y asesoramiento técnico de cualquier persona o entidad que

estime conveniente. Para saber más sobre el derecho de recabar información y asesoramiento técnico de

expertos, véase el recuadro siguiente.

PARA SABER MÁS ... DERECHO A RECABAR INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

TÉCNICO DE EXPERTOS

Los grupos especiales pueden recabar información de cualquier fuente pertinente, pero antes de recabar

información de una persona o entidad sometida a la jurisdicción de un Miembro, el grupo especial debe

informar a ese Miembro. Además, algunas disposiciones de los Acuerdos abarcados expresamente autorizan

a los grupos especiales a recabar las opiniones de expertos o les exigen hacerlo, cuando se ocupen de

cuestiones abarcadas por esos acuerdos (por ejemplo, los párrafos 2 y 3 del artículo 14 y el Anexo 2 del

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

Los grupos especiales podrán solicitar a un grupo consultivo de expertos que emita un informe por escrito

sobre un elemento de hecho concerniente a una cuestión de carácter científico o técnico planteada por una

parte en la diferencia (párrafo 2 del artículo 13 del ESD).

Page 12: M10-Vigilancia en la OMC:Sistema de solución de ... · a las normas y procedimientos por los que se rige la solu-ción de diferencias (ESD), establecido en el Anexo 2 del Acuerdo

En el Apéndice 4 figuran las normas para el establecimiento de esos grupos consultivos de expertos y el

procedimiento de actuación de los mismos. Se da traslado del informe definitivo de los grupos consultivos

de expertos a las partes en la diferencia. Los grupos consultivos de expertos tienen un carácter meramente

consultivo.

d. LA SECRETARÍA

Como hemos explicado en el Módulo 1, la Secretaría de la OMC suministra, entre otras cosas, asistencia en el

procedimiento de solución de diferencias.

1. FUNCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL

BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

El Director General, actuando de oficio, podrá ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para ayudar

a los Miembros a resolver la diferencia (párrafo 6 del artículo 5 del ESD).

DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS ESPECIALES

En determinadas circunstancias, también puede solicitarse al Director General que nombre a los integrantes del

grupo especial. A petición de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del

OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, debe establecer la composición del grupo

especial, tras consultar a las partes en la diferencia. El Director General debe nombrar a los integrantes del

grupo especial que considere más idóneos con arreglo al ESD y a las normas o procedimientos especiales o

adicionales previstos en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia.

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

El Director General puede designar a un árbitro durante la etapa de aplicación a fin de establecer un plazo

prudencial para la aplicación y/o determinar el nivel de suspensión de las concesiones (nota del párrafo 3 c) del

artículo 21 y del párrafo 6 del artículo 22 del ESD).

2. PERSONAL DE LA SECRETARÍA

El personal de la Secretaría facilita apoyo administrativo al OSD. La Secretaría también presta ayuda en

relación con la solución de diferencias a los Miembros que la solicitan (párrafo 2 del artículo 27 del ESD).

La Secretaría presta asistencia a los grupos especiales, particularmente en los aspectos jurídicos, históricos y

de procedimiento de los asuntos tratados por los grupos especiales, pero también apoyo técnico y de secretaría

(párrafo 1 del artículo 27 del ESD). Por lo general prestan asistencia a los grupos especiales un funcionario

que actúa como secretario del grupo especial y un jurista. Como veremos más adelante cuando abordemos las

disposiciones sobre trato especial y diferenciado incluidas en el ESD, además de organizar cursos especiales de

formación sobre estos procedimientos y prácticas de solución de diferencias para los Miembros interesados, la

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Secretaría también suministra asesoramiento y asistencia jurídicos adicionales en relación con la solución de

diferencias a los países en desarrollo Miembros.

PARA SABER MÁS … NORMAS DE CONDUCTA

En el marco del ESD, los participantes en el procedimiento de solución de diferencias están sujetos a

determinadas normas encaminadas a asegurar las debidas garantías procesales y unas recomendaciones y

resoluciones imparciales.

Las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los

que se rige la solución de diferencias (las Normas de Conducta, WT/DSB/RC/1) son aplicables a las

"personas sujetas", que incluyen a los integrantes de los grupos especiales, los integrantes del Órgano de

Apelación, los expertos que prestan asistencia a los grupos especiales, los árbitros y los funcionarios de la

Secretaría.

En virtud de las Normas de Conducta, las personas sujetas tienen que ser independientes e imparciales,

evitar todo conflicto de intereses directo o indirecto y respetar la confidencialidad de las actuaciones de los

órganos con arreglo al mecanismo de solución de diferencias, a fin de garantizar que se preserve la

integridad e imparcialidad de dicho mecanismo. En particular, las personas sujetas deben revelar la

existencia o la aparición de cualquier interés, relación o circunstancia que razonablemente pueda pensarse

que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de

éstas.

II.B.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUSTANTIVO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

LOS ACUERDOS ABARCADOS

El sistema de solución de diferencias de la OMC es aplicable a todas las diferencias planteadas de conformidad

con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los Acuerdos de la OMC enumerados

en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). Estos acuerdos se denominan "Acuerdos

abarcados" en el ESD e incluyen el Acuerdo por el que se establece la OMC, así como básicamente todos los

acuerdos anexos al mismo (GATT, AGCS, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio (ADPIC), el ESD y los Acuerdos Comerciales Plurilaterales) con la excepción del

MEPC establecido en el Anexo 3. Muchos asuntos sometidos al OSD se refieren a supuestas violaciones de más

de un acuerdo abarcado.

Sin embargo, hay dos excepciones a la aplicación general del ESD. Primero, en los casos en los que existan las

denominadas ''normas y procedimientos especiales o adicionales'' sobre solución de diferencias en los Acuerdos

abarcados (por ejemplo, en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)), éstos

prevalecerán sobre las normas del ESD en la medida en que haya conflicto entre ambos (Apéndice 2 del ESD).

En segundo lugar, la aplicabilidad del ESD a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales -que figuran en el Anexo 4

del Acuerdo por el que se establece la OMC- depende de que las partes en el acuerdo en cuestión adopten una

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decisión en la que se establezcan las condiciones de aplicación del ESD a dicho acuerdo, con inclusión de las

posibles normas o procedimientos especiales o adicionales (Apéndice 1 del ESD).

Interpretación de los "Acuerdos abarcados" de la OMC y las normas usuales de interpretación del

derecho internacional público

Como hemos mencionado anteriormente, el alcance preciso de los derechos y obligaciones establecidos en

los Acuerdos de la OMC no siempre resulta evidente a partir de la mera lectura de los textos jurídicos. Por

consiguiente, en el párrafo 2 del artículo 3 del ESD se reconoce la necesidad de aclarar los derechos y

obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados "de conformidad con las normas

usuales de interpretación del derecho internacional público''.

Si bien el derecho internacional consuetudinario normalmente no está escrito, la Convención de Viena sobre

el Derecho de los Tratados (CVDT) ha codificado en los artículos 31, 32 y 33 algunas de estas normas

usuales de interpretación de los tratados. Aunque el párrafo 2 del artículo 3 del ESD no hace referencia

directamente a esas disposiciones, el Órgano de Apelación ha reconocido su condición de "norma del

derecho internacional consuetudinario o general" (Estados Unidos - Gasolina, página 17; Japón - Bebidas

alcohólicas II, páginas 10 a 12). Los órganos resolutorios de la OMC hacen referencia frecuentemente a

estas normas al interpretar las disposiciones de los Acuerdos abarcados. Estas interpretaciones jurídicas son

jurídicamente vinculantes sólo para las partes y con respecto al objeto de la diferencia de que se trate.

El texto de la CVDT puede consultarse en:

http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/spanish/conventions/1_1_1969.pdf

II.B.5. JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

El artículo 23 del ESD establece que, cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones resultantes de

los Acuerdos abarcados, los Miembros recurrirán a las normas y procedimientos del ESD, que deberán acatar.

El ESD promueve recurso a un sistema multilateral de solución de diferencia en lugar del unilateralismo

(medidas unilaterales de los Miembros en la resolución de conflictos comerciales). Este sistema multilateral se

basa en los principios de solución de diferencias aplicados al amparo de los artículos XXII y XXIII del GATT de

1947 (y ahora del GATT de 1994), desarrollados y modificados por el ESD (párrafo 1 del artículo 3 del ESD).

Además de excluir el recurso de los Miembros a medidas unilaterales, el artículo 23 del ESD también impide el

recurso a otros foros para la resolución de diferencias con respecto a cualquier disposición de los Acuerdos

abarcados de la OMC. En otras palabras, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC tiene primacía

sobre los foros externos en lo concerniente a la resolución de las diferencias y la aplicación de las normativas

de la OMC.

Por consiguiente, los órganos resolutorios de la OMC tienen jurisdicción exclusiva para resolver sobre derechos

y obligaciones en el marco de los Acuerdos abarcados de la OMC. Además, un grupo especial no puede elegir

libremente si ejercer o no dicha jurisdicción. Según el Órgano de Apelación, la decisión de un grupo especial

de declinar el ejercicio de una jurisdicción que le ha sido válidamente conferida parecería entrañar la

"reducción" del derecho del Miembro reclamante de "trat[ar] de reparar el incumplimiento de obligaciones" en

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el sentido del artículo 23 del ESD y no sería compatible con las obligaciones que corresponden a los grupos

especiales en virtud del ESD (México - Impuestos sobre los refrescos, Informe del Órgano de Apelación,

párrafos 52 y 53).

II.B.6. ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE RECLAMACIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC?

Como hemos explicado supra, los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994 son el fundamento de derecho

original del sistema de solución de diferencias del GATT y la OMC. Estos artículos contienen disposiciones

sobre "consultas y solución de diferencias'' que hoy en día están establecidas con más detalle en el ESD.

El artículo XXIII conserva su importancia principalmente porque especifica, en el párrafo 1 (apartados a) - c)),

las condiciones en las cuales el reclamante puede invocar el sistema de solución de diferencias. Por

consiguiente, un Miembro de la OMC puede recurrir al sistema de solución de diferencias si considera que una

ventaja resultante para él directa o indirectamente del Acuerdo se halla anulada o menoscabada o que el

cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halla comprometido a consecuencia de una de las tres

situaciones hipotéticas que se especifican a continuación, que motivan distintos tipos de reclamación:

a. reclamación en casos en que existe infracción: el demandado no cumple con las obligaciones contraídas

en virtud del GATT de 1994 u otro acuerdo abarcado. En caso de infracción de un Acuerdo abarcado de la

OMC, se presume que existe anulación o menoscabo (párrafo 8 del artículo 3 del ESD);

b. reclamación en los casos en que no existe infracción: una medida compatible con la OMC menoscaba las

ventajas que un Miembro espera legítimamente obtener de otro Miembro en virtud de los Acuerdos

abarcados de la OMC (véase un ejemplo en Japón - Películas, DS44); y

c. reclamación en casos en que existe otra situación: situación distinta de las mencionadas en los apartados

a) y b).

Entre ellas, la denominada "reclamación en casos en que existe infracción" es con mucho la más frecuente.

Sólo se han planteado unos pocos asuntos sobre la base de una anulación o menoscabo de ventajas

comerciales en casos en que no existe infracción. Ninguna "reclamación en casos en que existe otra situación"

jamás ha dado lugar a un informe de un grupo especial ni del Órgano de Apelación sobre la base del párrafo 1

c) del artículo XXIII GATT de 1994.

Con respecto a los Acuerdos de la OMC comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la

OMC (que tratan del comercio de mercancías), el reclamante generalmente tiene que demostrar que una

ventaja resultante para él directa o indirectamente de un Acuerdo de la OMC ha sido anulada o menoscabada

por la medida de otro Miembro, constituya o no esta medida una infracción de una disposición del Acuerdo

abarcado (párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994).

Con especto al comercio de servicios, de conformidad con el AGCS (Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC), el

incumplimiento por parte de un Miembro de las obligaciones o los compromisos específicos por él contraídos en

virtud del AGCS confiere a otro Miembro el derecho de recurrir al ESD (párrafo 1 del artículo XXIII del AGCS).

En ausencia de conflicto con las disposiciones del AGCS, puede alegarse la existencia de anulación o

menoscabo de una ventaja cuya obtención un Miembro podía razonablemente haber esperado en virtud de un

compromiso específico (párrafo 3 del artículo XXIII del AGCS). En el marco del Acuerdo sobre los ADPIC se

contemplan, en principio, los tres tipos de reclamaciones que se han explicado supra. Sin embargo, en el

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párrafo 2 del artículo 64 de dicho Acuerdo se excluyeron las reclamaciones "en los casos en que no existe

infracción y las reclamaciones "en casos en que existe otra situación" durante un período de cinco años

contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Esta "moratoria" se ha prorrogado

varias veces, mientras el Consejo de los ADPIC ha proseguido su examen del alcance y las modalidades de

esas reclamaciones con miras a formular recomendaciones.

EJERCICIOS

1. Resuma los principales objetivos y funciones del sistema de solución de diferencias de la OMC previsto en

el ESD.

2. ¿Pueden participar partes privadas u ONG en diferencias planteadas en la OMC?

3. Explique brevemente las funciones principales del OSD, el grupo especial y el Órgano de Apelación.

4. ¿Qué son los "Acuerdos abarcados"?

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II.C. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

A fin de promover la solución de diferencias, el ESD establece con un considerable grado de detalle los

procedimientos y el calendario de las diversas etapas de una diferencia.

ETAPAS DEL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

Hay tres etapas principales en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC:

i) Consultas entre las partes;

ii) Resolución de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación; y

iii) Aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de suspender concesiones u otras obligaciones en

caso de que la parte "perdedora" no cumpla la resolución.

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Diagrama 3: Diagrama del proceso de solución de diferencias

El diagrama que figura más arriba ilustra las etapas y plazos principales del proceso de solución de diferencias.

La suma de los plazos en negrita que se indican en el diagrama representa el tiempo total aproximado

generalmente necesario para solucionar una diferencia en la OMC.

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TIEMPO TOTAL PARA LA ADOPCIÓN DEL INFORME:

La etapa de resolución (desde 'el establecimiento del grupo especial'' hasta 'la adopción del informe del grupo

especial/del Órgano de Apelación''), lleva normalmente 9 meses sin apelación, y 12 meses con apelación

(artículo 20 del ESD).

II.C.1. CONSULTAS

Como hemos mencionado anteriormente, el objetivo preferente del ESD es que los Miembros interesados

lleguen a una solución aceptable para ellos o que esté en conformidad con los Acuerdos de la OMC (párrafo 7

del artículo 3 del ESD). Por consiguiente, las consultas bilaterales son la primera etapa del proceso formal de

solución de diferencias.

Diagrama 4: Consultas

a. OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Las consultas están sujetas al artículo 4 del ESD y a todos los Acuerdos abarcados de la OMC pertinentes.

Como hemos mencionado anteriormente, su objetivo es permitir a las partes llegar a una solución satisfactoria

de la cuestión antes de recurrir a otras medidas (párrafo 5 del artículo 4 del ESD). Constituyen una etapa

obligatoria del procedimiento de solución de diferencias. Las consultas tienen carácter confidencial (párrafo 6

del artículo 4 del ESD). No obstante, las soluciones mutuamente convenidas a que se llegue durante esta

etapa se deben notificar al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes, en los que cualquier Miembro

podrá plantear cualquier cuestión con ellas relaciona (párrafo 6 del artículo 3 del ESD). Aun cuando las

consultas no hayan permitido resolver la diferencia, sigue siendo posible para las partes hallar una solución

mutuamente convenida en cualquier etapa ulterior del procedimiento.

b. PROCEDIMIENTO DE LAS CONSULTAS

1. SOLICITUD DE CONSULTAS

El Miembro reclamante dirige la solicitud de celebración de consultas al Miembro demandado. También debe

notificar la solicitud al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes que supervisen el funcionamiento del

o de los acuerdos de que se trate (párrafo 3 del artículo 4 y párrafo 4 del artículo 4 del ESD). La solicitud debe

presentarse por escrito y en ella figurarán las razones en que se base, con indicación de las medidas en litigio y

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de los fundamentos jurídicos de la reclamación (párrafo 4 del artículo 4 del ESD). La solicitud de consultas

inicia formalmente una diferencia en la OMC.

El Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo

acuerdo lo contrario, en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la haya recibido, y entablará

consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la

solicitud. Si el Miembro al que se haya dirigido dicha solicitud no lo hace, el Miembro que haya solicitado la

celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial

(párrafo 3 del artículo 4 del ESD).

2. SOLICITUDES POR TERCEROS

Un tercero que solicite que se le asocie a las consultas debe tener un interés comercial sustancial. Sin

embargo, ese tercero sólo puede participar en la etapa de consultas si las consultas se han solicitado de

conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo XXII del AGCS o las

disposiciones correspondientes de los demás Acuerdos abarcados, y si el Miembro al que se haya dirigido la

petición de celebración de consultas acepta que el tercero tiene un interés comercial sustancial (párrafo 11 del

artículo 4 del ESD). La solicitud debe dirigirse a los demás Miembros y al OSD dentro de los 10 días siguientes

a la fecha de la distribución de la solicitud de celebración de consultas.

3. PLAZOS

La etapa de consultas llevará 60 días como mínimo (a menos que ambas partes acuerden finalizar antes). Ello

significa que el reclamante tiene derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial después de ese

período, aunque muy frecuentemente esta etapa lleva más tiempo. En caso de urgencia (por ejemplo,

artículos perecederos), esta etapa lleva 30 días como mínimo.

II.C.2. VÍA JURISDICCIONAL (RESOLUCIONES)

Si las consultas no permiten resolver la diferencia la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo

especial para resolver la diferencia. La etapa jurisdiccional tiene por objeto resolver la diferencia sobre las

cuestiones de derecho. Esta etapa comienza ante un grupo especial y puede continuar ante el Órgano de

Apelación si una de las partes decide apelar contra el informe del grupo especial. Como veremos, las

resoluciones de los órganos resolutorios son vinculantes para las partes después de su adopción por el OSD.

Diagrama 5: Etapa del grupo especial

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a. GRUPO ESPECIAL

1. SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL

Las peticiones de establecimiento de grupos especiales se formularán por escrito y en ellas se indicará si se

han celebrado consultas, se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve exposición de los

fundamentos de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar el problema con claridad (párrafo

2 del artículo 6 del ESD). El contenido de la solicitud de establecimiento del grupo especial es fundamental

dado que define y limita el alcance de la diferencia.

El grupo especial se establecerá a más tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la petición

haya figurado por primera vez como punto en el orden del día del OSD, a menos que la parte reclamante ya no

lo solicite o a menos que en esa reunión el OSD decida por consenso no establecer un grupo especial (párrafo

1 del artículo 6 del ESD). Si la parte reclamante así lo pide, se convocará a tal efecto una reunión del OSD

dentro de los 15 días siguientes a la petición, siempre que se dé aviso con 10 días como mínimo de antelación

a la reunión (nota 5 del párrafo 1 del artículo 6 del ESD).

2. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL

Se considerará que se ha constituido debidamente un grupo especial cuando se haya acordado su mandato y

se hayan seleccionados sus integrantes (artículos 7 y 8 del ESD).

Los grupos especiales tienen habitualmente un mandato uniforme (examinar, a la luz de las disposiciones

pertinentes de los Acuerdos abarcados que hayan invocado las partes el asunto sometido al OSD por la parte

reclamante), a menos que, dentro de un plazo de 20 días a partir de la fecha de establecimiento del grupo

especial, las partes en la diferencia acuerden otra cosa (párrafo 1 del artículo 7 del ESD). El OSD podrá

autorizar a su Presidente a redactar un mandato especial en consulta con las partes en la diferencia (párrafo 3

del artículo 7 del ESD) -véase, a título de ejemplo, el asunto Brasil - Coco desecado, DS22).

La composición del grupo especial (artículo 8 del ESD) se decide una vez que el grupo especial ha sido

establecido por el OSD. Como hemos explicado anteriormente, los posibles candidatos deben cumplir

determinados requisitos en cuanto a competencias. Los grupos especiales estarán formados por tres

integrantes, a menos que, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento del grupo especial, las partes en

la diferencia convengan en que sus integrantes sean cinco (párrafo 5 del artículo 8 del ESD). La Secretaría

propondrá a las partes en la diferencia los candidatos a integrantes del grupo especial. Las partes en la

diferencia no se opondrán a ellos sino por razones imperiosas (párrafo 6 del artículo 8 del ESD). Si no se llega

a un acuerdo sobre los integrantes del grupo especial dentro de los 20 días siguientes a la fecha del

establecimiento, cualquiera de las partes puede pedir al Director General que establezca la composición del

grupo especial, nombrando a los integrantes en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del

Consejo o Comité correspondiente (párrafo 7 del artículo 8 del ESD).

Cuando varios Miembros soliciten el establecimiento de sendos grupos especiales en relación con un mismo

asunto, el OSD deberá establecer, siempre que sea posible, un único grupo especial para examinar las

reclamaciones tomando en consideración los derechos de todos los Miembros interesados (párrafo 1 del

artículo 9 del ESD).

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3. PROCEDIMIENTO DEL GRUPO ESPECIAL

PRIMERA ETAPA REUNIÓN DE ORGANIZACIÓN

El procedimiento del grupo especial está principalmente establecido en el artículo 12 y en el Apéndice 3 del

ESD. Durante una primera reunión "de organización", el grupo especial, orientado por el calendario

establecido en el Apéndice 3 del ESD, lo determina en consulta con las partes (párrafo 3 del artículo 12 del

ESD).

SEGUNDA ETAPA COMUNICACIONES Y AUDIENCIAS

Las partes intercambian comunicaciones escritas, y el grupo especial convoca al menos dos audiencias en las

que las partes tienen derecho a presentar sus opiniones oralmente y en las que el grupo especial puede

solicitar aclaraciones y formular preguntas. Los grupos especiales tienen derecho a formular preguntas por

escrito. Los terceros que tengan un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial y así lo

hayan notificado al OSD, tendrán oportunidad de ser oídos por el grupo especial y de presentar a éste

comunicaciones por escrito (párrafo 2 del artículo 10 del ESD).

TERCERA ETAPA PREPARACIÓN DEL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

Una vez que se hayan recibido las comunicaciones escritas y se haya oído a las partes y a los terceros, el

grupo especial da traslado de un proyecto de los capítulos expositivos de su informe de grupo especial (con los

hechos y la argumentación) para que las partes formulen observaciones por escrito (párrafo 1 del artículo 15

del ESD). De conformidad con el calendario propuesto en el Apéndice 3 del ESD, se invita a las partes a

formular observaciones sobre el proyecto de capítulos expositivos (dentro de las dos semanas).

Tras recibir las observaciones sobre los capítulos expositivos, el grupo especial emite su informe provisional en

el que figurarán tanto los capítulos expositivos como las constataciones del informe. Nuevamente se invita a

las partes a formular observaciones y las partes pueden solicitar una reunión del grupo especial en la etapa

intermedia de reexamen para debatir aspectos concretos planteados con respecto al informe provisional. Ésta

es la etapa intermedia de reexamen (artículo 15 del ESD). En el informe definitivo se debe hacer referencia a

todos los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia de reexamen (párrafo 3 del artículo 15 del ESD).

Las deliberaciones del grupo especial son confidenciales. Los informes de los grupos especiales se redactarán

sin que se hallen presentes las partes en la diferencia, teniendo en cuenta la información proporcionada y las

declaraciones formuladas. Las opiniones que expresen en el informe del grupo especial los distintos

integrantes de éste son anónimas (artículo 14 del ESD). Cuando no puede llegarse a una decisión por

consenso, la cuestión objeto de examen se decide por mayoría de los integrantes del grupo especial.

CUARTA ETAPA INFORME DEFINITIVO

El grupo especial distribuye su informe definitivo a las partes dentro de las dos semanas siguientes a la reunión

de la etapa intermedia de reexamen, si se ha celebrado alguna, y lo distribuye a todos los Miembros de la OMC

una vez que el informe se ha traducido a los tres idiomas oficiales de la Organización (español, francés e

inglés).

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PLAZOS

El plazo en que el grupo especial llevará a cabo su examen, desde la fecha en que se haya convenido en su

composición y su mandato hasta la fecha en que se dé traslado del informe definitivo a las partes en la

diferencia, no excederá, por regla general, de seis meses. En casos de urgencia el grupo especial procurará

dar traslado de su informe a las partes en la diferencia dentro de un plazo de tres meses contados desde su

constitución (párrafo 8 del artículo 12 del ESD). Cuando el grupo especial considera que no puede emitir su

informe dentro de un plazo de seis meses, o de tres meses en los casos de urgencia, debe informar al OSD por

escrito de las razones de la demora y facilitar al mismo tiempo una estimación del plazo en que emitirá su

informe. En cualquier caso el examen se debe concluir dentro de los nueve meses contados a partir del

establecimiento del grupo especial (párrafo 9 del artículo 12 del ESD). En el Apéndice 3 del ESD se indica el

calendario previsto para los trabajos del grupo especial.

En el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se prevén procedimientos acelerados

con plazos más cortos para la solución de las diferencias sobre subvenciones prohibidas y subvenciones

recurribles (véanse los artículos 4 y 7 del Acuerdo SMC).

4. ADOPCIÓN DEL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

El informe de un grupo especial será examinado a efectos de su adopción cuando hayan transcurrido 20 días

desde la fecha de su distribución a todos los Miembros (párrafo 1 del artículo 16 del ESD). Dentro de los 60

días siguientes a la fecha de distribución del informe de un grupo especial a los Miembros, el informe se

adoptará en una reunión del OSD, a menos que una parte en la diferencia notifique formalmente a éste su

decisión de apelar o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe (párrafo 4 del artículo 16 del ESD).

Diagrama 6: Examen en apelación

b. EXAMEN EN APELACIÓN

1. ¿QUIÉN PUEDE APELAR?

El Órgano de Apelación entiende en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos

especiales (artículo 17 del ESD). Solamente las partes en la diferencia, con exclusión de terceros, pueden

recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. Los terceros que hayan notificado al OSD un

interés sustancial en el asunto sometido al grupo especial pueden presentar comunicaciones por escrito al

Órgano de Apelación, que podrá darles la oportunidad de ser oídos (párrafo 4 del artículo 17 del ESD).

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Toda apelación del informe de un grupo especial debe tener lugar antes de que el OSD adopte el informe. El

proceso de apelación comienza cuando una parte en la diferencia notifique formalmente al OSD su decisión de

apelar (párrafo 4 del artículo 16 del ESD).

2. ¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE APELACIÓN?

La apelación tiene únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y

las interpretaciones jurídicas formuladas por éste (párrafo 6 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Apelación

debe abordar, pero también limitarse a examinar, cada una de las cuestiones de derecho tratadas en el

informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste que fueron planteadas en el

procedimiento de apelación (párrafos 6 y 12 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Apelación podrá confirmar,

modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del

ESD).

3. PLAZO

El Órgano de Apelación concluirá generalmente su examen dentro de los 60 días. En ningún caso la duración

del procedimiento excederá de 90 días (párrafo 5 del artículo 17 del ESD).

c. ADOPCIÓN DEL INFORME DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Los informes del Órgano de Apelación serán adoptados por el OSD y aceptados sin condiciones por las partes

en la diferencia salvo que el OSD decida por consenso no adoptar el informe del Órgano de Apelación en un

plazo de 30 días contados a partir de su distribución a los Miembros En caso de apelación, el OSD adoptará

juntos el informe del grupo especial y el informe del Órgano de Apelación (párrafo 14 del artículo 17 del ESD).

Como hemos mencionado más arriba, los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación serán

vinculantes para las partes sólo después de que los haya adoptado el OSD.

II.C.3. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

En la OMC, no existe un órgano independiente de vigilancia que sea responsable de hacer cumplir las

recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. El OSD, que está integrado por todos

los Miembros de la OMC, vigila la aplicación de los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación

(artículo 2 del ESD). El ESD establece que para asegurar la eficaz solución de las diferencias es esencial el

pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD (párrafo 1 del artículo 21 del ESD).

a. VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LOS INFORMES

En una reunión del OSD que se celebra dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe, el Miembro

"perdedor" tiene que informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y

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resoluciones del OSD y de si está en condiciones de cumplir inmediatamente las recomendaciones y

resoluciones.

1. APLICACIÓN EN UN "PLAZO PRUDENCIAL"

En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, la parte dispondrá

de un plazo prudencial para hacerlo. Este plazo prudencial se puede decidir de tres formas diferentes. Puede

ser: i) propuesto por el Miembro afectado, a condición de que sea aprobado por el OSD (párrafo 3 a) del

artículo 21 del ESD); ii) acordado por las partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha de adopción del

informe (párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD); o iii) determinado mediante arbitraje dentro de los 90 días

siguientes a la fecha de adopción del informe (párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD).

Cuando se somete a arbitraje el plazo prudencial, una directriz para el árbitro es que el plazo prudencial para

la aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de Apelación no deberá exceder de 15

meses a partir de la fecha de adopción del informe del grupo especial o del Órgano de Apelación (puede ser

más corto o más largo, según las circunstancias del caso).

El período transcurrido desde el establecimiento del grupo especial por el OSD hasta la fecha en que se

determine el plazo prudencial no excederá de 15 meses, salvo que las partes en la diferencia acuerden otra

cosa. A menos que el OSD decida otra cosa, la cuestión de la aplicación es incluida en el orden del día de la

reunión que celebre el OSD seis meses después de la fecha en que se haya establecido el período prudencial.

Se mantiene en el orden del día de las reuniones del OSD hasta que se resuelva.

2. DESACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN

En caso de desacuerdo en cuanto a la compatibilidad de las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones

del OSD con el Acuerdo sobre la OMC, una parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias,

remitiendo el asunto, siempre que sea posible, al grupo especial que haya entendido inicialmente en él, para

un resolución acelerada (párrafo 5 del artículo 21 del ESD).

b. INCUMPLIMIENTO

En caso de que no se cumplan las resoluciones y recomendaciones, las partes pueden convenir en una

compensación. En ausencia de tal acuerdo, el Miembro "ganador" puede suspender concesiones u otras

obligaciones, pero sólo después de obtener la autorización previa del OSD. La compensación y la suspensión

de concesiones u otras obligaciones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se

apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas. Ni la compensación ni la

suspensión de concesiones u otras obligaciones son preferibles a la aplicación plena de una recomendación de

poner una medida en conformidad con los Acuerdos abarcados (párrafo 1 del artículo 22 del ESD).

1. PRIMERA ETAPA COMPENSACIÓN VOLUNTARIA

Si el Miembro afectado no pone en conformidad con el acuerdo abarcado la medida declarada incompatible con

él de conformidad con las recomendaciones y dentro del plazo prudencial, ese Miembro, si así se le pide, debe

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entablar negociaciones con miras a hallar una compensación mutuamente aceptable (párrafo 2 del artículo 22

del ESD). Esta compensación no significa un pago en efectivo; significa que el demandado debe ofrecer una

ventaja, por ejemplo una reducción arancelaria, que sea equivalente a la ventaja que el demandado ha

anulado o menoscabado al aplicar su medida. La compensación es voluntaria y, en caso de que se otorgue,

debe ser compatible con los Acuerdos abarcados.

2. SEGUNDA ETAPA SUSPENSIÓN DE CONCESIONES

Si dentro de los 20 días siguientes a la fecha de expiración del plazo prudencial no se ha convenido en una

compensación satisfactoria, el Miembro afectado podrá pedir la autorización del OSD para suspender la

aplicación de concesiones u otras obligaciones. El OSD debe conceder esa autorización dentro de los 30 días

siguientes a la expiración del plazo prudencial, a menos que decida por consenso desestimar la petición.

CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES

El principio general es que la parte reclamante deberá tratar primeramente de suspender concesiones u otras

obligaciones relativas al mismo sector (los mismos sectores) en que se haya constatado una anulación o

menoscabo. Si es impracticable o ineficaz hacerlo en el mismo sector (los mismos sectores), se pueden

suspender concesiones u otras obligaciones en otro sector (otros sectores) en el marco del mismo acuerdo. Si

ello tampoco resulta factible, y las circunstancias son suficientemente graves, la parte reclamante podrá tratar

de suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de otro acuerdo. A esto se denomina "retorsión

cruzada". A este efecto, los "sectores" se clasifican en tres categorías: i) bienes (comprende todos los

bienes); ii) servicios - según se identifican en los documentos pertinentes sobre el comercio de servicios; y,

iii) propiedad intelectual, según las categorías comprendidas en las secciones pertinentes del Acuerdo sobre los

ADPIC) (véase el párrafo 3 f) del artículo 22 del ESD). Los "Acuerdos" son: i) en lo que concierne a bienes,

los acuerdos enumerados en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC (así como en el Anexo 4,

cuando proceda); ii) en lo que concierne a servicios, el AGCS; y iii) en lo que concierne a derechos de

propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC.

El nivel de la suspensión de obligaciones autorizado por el OSD será "equivalente" al nivel de la anulación o

menoscabo -es decir, no puede exceder del perjuicio causado por el demandado (párrafo 4 del artículo 22 del

ESD). La suspensión de las obligaciones es prospectiva (incluye solo el período de tiempo posterior al

otorgamiento de la autorización por el OSD- no el período de la diferencia o del mantenimiento de la medida).

DESACUERDO SOBRE EL NIVEL DE SUSPENSIÓN DE CONCESIONES

En caso de desacuerdo respecto a la equivalencia del nivel de anulación con el nivel de suspensión o respecto a

las condiciones aplicables a la retorsión cruzada, puede solicitarse un arbitraje (párrafos 6 y 7 del artículo 22

del ESD). El arbitraje estará a cargo del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto, si

estuvieran disponibles sus miembros, o de un árbitro nombrado por el Director General, y se concluirá dentro

de los 60 días siguientes a la fecha de expiración del plazo prudencial. No se suspenderán concesiones u otras

obligaciones durante el curso del arbitraje (párrafo 6 del artículo 22 del ESD).

c. VIGILANCIA HASTA LA APLICACIÓN DEFINITIVA

Como hemos mencionado supra, la vigilancia que ejerce el OSD es una característica importante del

mecanismo de solución de diferencias de la OMC. El OSD debe mantener sometida a vigilancia la aplicación de

las recomendaciones o resoluciones adoptadas, con inclusión de los casos en que se haya otorgado

compensación o se hayan suspendido concesiones u otras obligaciones pero no se hayan aplicado las

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recomendaciones de poner una medida en conformidad con los Acuerdos abarcados (párrafo 8 del artículo 22

del ESD).

EJERCICIOS

5. ¿Cuáles son las etapas principales de una diferencia en el marco de la OMC?

6. Explique la etapa de consultas en el procedimiento de solución de una diferencia en el marco de la OMC.

7. Describa la etapa jurisdiccional de una diferencia en el marco de la OMC.

8. ¿Qué está obligado a hacer el demandado en caso de que haya prosperado una reclamación basada en

una infracción? ¿Qué puede hacer el Miembro reclamante si el demandado (el Miembro "perdedor") no lo

hace?

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II.D. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

Los países en desarrollo Miembros han participado activamente en el sistema de solución de diferencias desde

1995, como reclamantes y como demandados. Han iniciado diferencias contra países desarrollados Miembros,

pero también contra otros países en desarrollo Miembros. Además, la participación de los países en desarrollo

como terceros ha sido bastante frecuente. En cambio, hasta ahora los países menos adelantados (PMA)

Miembros han participado muy poco en el sistema de solución de diferencias.

¿Por qué es importante el sistema de solución de diferencias de la OMC para los países en

desarrollo?

Es un hecho generalmente reconocido que, por su existencia misma, un sistema de solución de diferencias

multilateral obligatorio es una ventaja importante para los países en desarrollo y las economías pequeñas.

Un sistema de ese tipo, al que todos los Miembros tienen igual acceso y en el cual las decisiones se toman

sobre la base de normas y no en función del poder económico, da más fuerza a los países en desarrollo y a

las economías pequeñas ya que permite a los más "débiles" luchar prácticamente en pie de igualdad con los

más "fuertes".

Al mismo tiempo, es evidente que los países en desarrollo Miembros que desean aprovechar las ventajas del

sistema de solución de diferencias tropiezan con obstáculos considerables. Por ejemplo, en los países en

desarrollo, y especialmente en los más pequeños, no suele haber suficientes especialistas que conozcan a

fondo las complejidades del derecho de la OMC o de los procedimientos de solución de diferencias.

La capacidad de los países en desarrollo Miembros para utilizar de manera eficaz el sistema de solución de

diferencias es esencial para que puedan obtener todos los beneficios a que tienen derecho en virtud del

Acuerdo sobre la OMC.

En cuanto al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, previsto en diversos Acuerdos de la

OMC (véase el Módulo 9), el ESD también tiene en cuenta la condición particular de los países en desarrollo

Miembros y los PMA Miembros y prevé procedimientos adicionales o privilegiados y la prestación de asistencia

jurídica durante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. En general, los países en desarrollo

pueden elegir un procedimiento acelerado, solicitar plazos más largos, o pedir asistencia jurídica. Se anima a

los Miembros de la OMC a otorgar una consideración especial a la situación de los países en desarrollo

Miembros. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado incluyen:

II.D.1. PROCEDIMIENTO ACELERADO A PETICIÓN DE UN PAÍS EN DESARROLLO MIEMBRO

La Decisión del 5 de abril de 1996 (Decisión de 1996, IBDD 14S/20) puede invocarse en los asuntos en los que

un país en desarrollo Miembro presenta contra un país desarrollado Miembro una reclamación basada en

cualquiera de los acuerdos abarcados (párrafo 12 del artículo 3 del ESD). Entre otras cosas, la Decisión de

1966 prevé que el Director General emplee sus buenos oficios para facilitar una solución, así como plazos

reducidos. En casos de contradicción entre una disposición del ESD y una disposición de la Decisión de 1966,

prevalece esta última.

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II.D.2. CONSIDERACIÓN ESPECIAL A LOS PMA MIEMBROS QUE PARTICIPAN EN UN ASUNTO

Se prestará particular consideración a la situación especial de los países menos adelantados Miembros en todas

las etapas de la diferencia. Los Miembros deben ejercer la debida moderación al plantear una diferencia contra

PMA Miembros. El Director General o el Presidente del OSD, previa petición de un país menos adelantado

Miembro, deben ofrecer sus buenos oficios, conciliación y mediación con objeto de ayudar a las partes a

resolver la diferencia antes de que se formule la solicitud de que se establezca un grupo especial. Si una

medida adoptada por un PMA Miembro es declarado incompatible con las normas de la OMC, las partes

reclamantes deben ejercer la debida moderación al pedir compensación o recabar autorización para suspender

la aplicación de concesiones o del cumplimiento de otras obligaciones (artículo 24 del ESD).

II.D.3. ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA JURÍDICOS ADICIONALES

Si bien la Secretaría presta ayuda en relación con la solución de diferencias a los Miembros que la solicitan,

podría ser necesario también suministrar asesoramiento y asistencia jurídicos adicionales en relación con la

solución de diferencias a los países en desarrollo Miembros. A tal efecto, la Secretaría debe poner a disposición

de cualquier país en desarrollo Miembro que lo solicite un experto jurídico competente de los servicios de

cooperación técnica de la OMC. Este experto debe ayudar al país en desarrollo Miembro de un modo que

garantice la constante imparcialidad de la Secretaría (párrafo 2 del artículo 27 del ESD).

II.D.4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Durante las consultas: en las consultas los Miembros deberán prestar especial atención a los

problemas e intereses particulares de los países en desarrollo Miembros (párrafo 10 del artículo 4 del

ESD). Si la medida objeto de las consultas fue adoptada por un país en desarrollo Miembro, las partes

podrán convenir en ampliar los plazos ordinarios para las consultas. Si no se llega a un acuerdo, el

Presidente del OSD puede prorrogar el plazo (párrafo 10 del artículo 12 del ESD).

Composición de los grupos especiales: cuando se plantee una diferencia entre un país en desarrollo

Miembro y un país desarrollado Miembro, en el grupo especial participará, si el país en desarrollo

Miembro así lo solicita, por lo menos un integrante que sea nacional de un país en desarrollo Miembro

(párrafo 10 del artículo 8 del ESD).

Durante la etapa del grupo especial: si el país en desarrollo es el demandado, el grupo especial le debe

conceder tiempo suficiente para preparar y presentar su defensa (párrafo 10 del artículo 12 del ESD).

Además, si el país en desarrollo alega normas sobre trato especial y diferenciado del ESD o los

Acuerdos abarcados, en el informe del grupo especial se indicará explícitamente la forma en que se han

tenido en cuenta estas normas (párrafo 11 del artículo 12 del ESD).

Durante la aplicación: se debe prestar especial atención a las cuestiones que afecten a los intereses de

los países en desarrollo Miembros (por ejemplo, en la determinación del plazo prudencial (párrafo 2 del

artículo 21 del ESD). En los asuntos relativos a la aplicación planteados por países en desarrollo

Miembros, el OSD considerará qué otras disposiciones puede adoptar, además de la vigilancia, que

sean adecuadas a las circunstancias (párrafo 7 del artículo 21 del ESD). Para adoptar esas

disposiciones, el OSD debe tener en cuenta el comercio afectado por las medidas objeto de la

reclamación y su repercusión en la economía del país en desarrollo Miembro (párrafo 8 del artículo 21

del ESD).

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Algunas de las disposiciones mencionadas supra se han aplicado muy frecuentemente, pero otras no han

tenido aún ninguna importancia práctica. Una crítica general es que varias de estas normas no son muy

específicas. Actualmente se están examinando estas disposiciones, en el marco del proceso de examen del

ESD (véase infra), con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas y eficaces.

Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL) proporciona asesoramiento jurídico sobre la

normativa de la OMC en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC y formación en derecho de

la OMC a los países en desarrollo, las economías en transición, los PMA y los candidatos a la adhesión. Para

recibir asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, estos países pagan

tarifas rebajadas de distintos niveles que dependen de su nivel de desarrollo económico y de que sean o no

miembros del Centro. El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC es una organización

intergubernamental separada e independiente de la OMC. Puede consultarse más información sobre el

Centro en http://www.acwl.ch/e/index_e.aspx.�

II.E. NEGOCIACIONES: EXAMEN DEL ESD

El examen del ESD comenzó en 1997. En 2001 en Doha, los Miembros convinieron en celebrar negociaciones

sobre mejoras y aclaraciones del ESD. La Declaración Ministerial de Doha dice que el examen del ESD no

forma parte del todo único (párrafo 30 de la Declaración Ministerial de Doha). Ello significa que el proceso de

examen del ESD no está vinculado al éxito o fracaso de las otras negociaciones prescritas en la Declaración

Ministerial de Doha. A pesar de las negociaciones intensivas que mantuvieron, los Miembros no pudieron

concluir las negociaciones para el final del plazo establecido (mayo de 2003), que fue prorrogado por el

Consejo General en su reunión de julio de 2003. El proceso de examen del ESD que se está llevando a cabo

abarca diversos aspectos tales como:

Ampliación de los derechos de los terceros: también tendrán, entre otros derechos, el derecho de

recibir copias de todas las comunicaciones de las partes antes del traslado del informe provisional y el

derecho de asistir a todas las reuniones sustantivas de los grupos especiales.

La cuestión de la "secuencia": se refiere al orden en el que deben tener lugar dos etapas del

procedimiento (el procedimiento sobre el cumplimiento y la suspensión de obligaciones) cuando el

reclamante considera que el demandado no ha cumplido plenamente las resoluciones definitivas,

teniendo en cuenta los plazos previstos en el ESD para cada etapa.

Reenvío: permitiría al Órgano de Apelación solicitar al OSD que reenvíe la cuestión al grupo especial

inicial cuando, por ser insuficientes las constataciones de hecho en el informe del grupo especial, no se

pueda examinar el asunto en apelación.

Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros.

Transparencia: del procedimiento de solución de diferencias.

Medidas correctivas en caso de incumplimiento.

Hasta ahora, los Miembros no han llegado a un acuerdo sobre ninguna de estas cuestiones.

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EJERCICIOS

9. ¿Cuáles son las ventajas del sistema de solución de diferencias de la OMC para los Miembros en

desarrollo?

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EJEMPLO ILUSTRATIVO: EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

SITUACIÓN HIPOTÉTICA

Supongamos que Medatia es un país desarrollado Miembro y Tristat es un país en desarrollo Miembro de la

OMC. Al mismo tiempo, ambos países son signatarios de un acuerdo bilateral de libre comercio que, entre

otras cosas, incluye un mecanismo de solución de diferencias para resolver las diferencias comerciales en el

marco de ese acuerdo.

Recientemente Medatia impuso una prohibición sobre las importaciones de automóviles originarios de

Tristat. Tristat considera que la prohibición de las importaciones impuesta por Medatia es incompatible con

la obligación que ha contraído en virtud del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y se propone someter

la diferencia al sistema de solución de diferencias de la OMC. Sin embargo, Medatia insiste en que se debe

resolver la diferencia mediante el mecanismo de solución de diferencias previsto en el acuerdo bilateral de

libre comercio existente entre ellos, que incluye una disposición similar a la del párrafo 1 del artículo XI del

GATT de 1994.

Tristat y Medatia celebraron reuniones diplomáticas con miras a resolver la diferencia; sin embargo, las

partes no han logrado llegar a un acuerdo.

PREGUNTA

Suponga que usted es un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tristat y un experto en

el derecho de la OMC y se le consulta para saber si Tristat puede o no plantear esta diferencia en la OMC.

En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento que puede seguir Tristat si recurre al sistema de solución de

diferencias de la OMC?

ASESORAMIENTO

1. JURISDICCIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

El artículo 23 del ESD establece que los Miembros de la OMC recurrirán a las normas y procedimientos del

ESD cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones resultantes de los Acuerdos abarcados. Por

consiguiente, Tristat tiene derecho a someter la diferencia a la OMC.

2. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

Si recurre al sistema de solución de diferencias de la OMC, Tristat debe pasar por las siguientes etapas:

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CONSULTAS (MÍNIMO DE 60 DÍAS)

Tristat debe primero dirigir por escrito una solicitud de celebración de consultas a Medatia sobre la

prohibición de las importaciones. También debe notificar la solicitud al OSD y al Consejo del Comercio de

Mercancías. En la solicitud de celebración de consultas, Tristat señalará las razones de la solicitud, con

indicación de las medidas en litigio (prohibición de las importaciones) y de los fundamentos jurídicos de la

reclamación (por ejemplo, párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994). Si Tristat y Medatia llegan a una

solución mutuamente convenida, el proceso termina ahí (una vez que esta solución mutuamente convenida

se haya notificado al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes de conformidad con el párrafo 6 del

artículo 3 del ESD). Sin embargo, si las partes no llegan a un acuerdo, Tristat tiene derecho a pasar a la

etapa siguiente del procedimiento (etapa jurisdiccional).

GRUPO ESPECIAL (9 MESES)

Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 días, Tristat puede presentar una

solicitud de establecimiento de un grupo especial, en la que se indicará si se han celebrado consultas, se

identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una breve, pero clara, exposición de los fundamentos

de derecho de la reclamación. La solicitud debe formularse por escrito y dirigirse al Presidente del OSD.

Normalmente se establecerá un grupo especial en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que se haya

presentado la solicitud en dicho órgano, a menos que éste decida por consenso no establecerlo. El grupo

especial está integrado normalmente por 3 miembros propuestos por la Secretaría en consulta con las

partes. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la composición del grupo especial, Tristat puede solicitar

que el Director General de la OMC decida la composición del grupo especial.

Durante la etapa del grupo especial, Tristat debe presentar los hechos del caso y los argumentos por escrito

y oralmente al grupo especial y a Medatia antes y durante la primera y segunda audiencias. Después de que

el grupo especial presenta el proyecto de la parte expositiva del informe -que contiene sólo la parte

expositiva (incluye hechos y argumentos)- Tristat (y Medatia) tienen derecho a formular observaciones

sobre el proyecto en el plazo establecido por el grupo especial. A continuación, el grupo especial presentará

su informe provisional -que incluye la parte expositiva y sus constataciones y conclusiones- a las partes.

Cada parte puede presentar por escrito una petición de que el grupo especial reexamine aspectos concretos

del informe provisional y puede solicitar una nueva reunión con el grupo especial. Posteriormente, el grupo

especial presentará su informe definitivo, que se trasladará primero a Tristat y Medatia y luego se distribuirá

a todos los Miembros de la OMC. El informe pasa a ser vinculante después de ser adoptado por el OSD

dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una de las partes decida apelar

contra el informe.

ÓRGANO DE APELACIÓN (60 A 90 DÍAS)

Antes de la adopción del informe del grupo especial, cada parte puede apelar contra las cuestiones de

derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste

presentando una notificación de su decisión de apelar al OSD. Durante la apelación, Tristat debe exponer

detalladamente sus argumentos por escrito y, a continuación, ante la sección del Órgano de Apelación en

una audiencia. El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y

conclusiones jurídicas del grupo especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuirá a todos los

Miembros de la OMC y será adoptado por el OSD, junto con el informe del grupo especial, 30 días después

de su distribución, a menos que éste decida por consenso no adoptarlo.

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APLICACIÓN

Si se constata que la prohibición de las importaciones impuestas por Medatia es incompatible con el párrafo

1 del artículo XI del GATT de 1994, se le exigirá que ponga su medida en conformidad con esa disposición.

Si no es posible un cumplimiento inmediato, Tristat y Medatia pueden acordar un plazo prudencial para la

aplicación, o un árbitro puede decidirlo (no debe ser superior a 15 meses). Tristat puede plantear la

cuestión de la aplicación en cualquier momento en el OSD, que es responsable de la vigilancia de la

aplicación de las resoluciones. Una vez que haya expirado el plazo prudencial para la aplicación, si no hay

acuerdo entre las partes acerca de si Medatia ha aplicado o no las recomendaciones del informe, Tristat tiene

derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento, que decidirá si Medatia ha

puesto o no su medida en conformidad con las normas de la OMC.

INCUMPLIMIENTO

En caso de que Medatia no ponga su medida en conformidad, Tristat tiene derecho a solicitar que Medatia

convenga en una compensación (por ejemplo, una reducción arancelaria). Si Tristat y Medatia no convienen

en una compensación satisfactoria, Tristat puede pedir la autorización del OSD para suspender la aplicación

de sus concesiones arancelarias u otras obligaciones con respecto a Medatia. Si se otorga esa autorización,

Tristat puede suspender la aplicación de sus concesiones arancelarias u otras obligaciones contraídas en el

marco de la OMC con respecto a Medatia hasta un nivel equivalente al nivel de la anulación o el menoscabo

causados por la medida de que se trate.

Por ultimo, pero no por ello menos importante, Tristat debe tener en cuenta que siempre es posible para las

partes (Tristat y Medatia) llegar a una a solución mutuamente convenida en cualquier etapa del

procedimiento después de las consultas.

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III. EL MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (MEPC)

EN SÍNTESIS

Como hemos explicado en el Módulo 1, una de las funciones de la OMC es aplicar el Mecanismo de Examen

de las Políticas Comerciales (MEPC) previsto en el Anexo 3 del Acuerdo por el que se establece la OMC. El

MEPC fue un resultado temprano de la Ronda Uruguay que se introdujo provisionalmente en el GATT en

1989 después del Balance a Mitad de Período de la Ronda Uruguay. Con la creación de la OMC en 1995, se

le dio carácter permanente y se amplió para abarcar también el comercio de servicios y la propiedad

intelectual.

El MEPC es el único instrumento de la OMC que ofrece un marco en el que todos los aspectos de las políticas

comerciales son objeto de debate por todos los Miembros. El Mecanismo permite hacer una evaluación

objetiva independiente de la situación comercial y económica de los Miembros. Todos los Miembros de la

OMC están sujetos a examen en el marco del MEPC. La frecuencia del examen de cada Miembro varía según

su participación en el comercio mundial.

El examen tiene lugar en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) que es el Consejo

General de la OMC actuando de conformidad con normas y procedimientos especiales. En la práctica, los

exámenes tienen dos resultados generales: permiten a las personas ajenas al sistema entender las políticas

y prácticas comerciales del Miembro y facilitan el intercambio de información con el Miembro objeto de

examen.

III.A. OBJETIVOS DEL MEPC

La vigilancia de las políticas comerciales nacionales es una actividad fundamental de la labor de la OMC. En el

centro de esta labor se encuentra el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Los

principales objetivos del MEPC, según se establecen en el Anexo 3 del Acuerdo por el que se Establece la OMC

(párrafo A) consisten, entre otras cosas, en:

lograr un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una

mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión

de las mismas;

coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos

Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los

compromisos contraídos en su marco; y,

permitir una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de

los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio.

El examen se centra en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros. Pero también tiene en cuenta las

necesidades económicas y de desarrollo más amplias de los Miembros, sus políticas y objetivos, y el entorno

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exterior. El examen de las políticas macroeconómicas y estructurales tiene por objeto situar las políticas

comerciales y relacionadas con el comercio en su contexto más amplio, para poder hacer una mejor evaluación

de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio.

Sin embargo, el MEPC NO tiene por finalidad servir de base:

para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, o

para los procedimientos de solución de diferencias, o

para imponer nuevos compromisos.

Ventajas del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC)

VENTAJAS PARA EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO

El MEPC ha aumentado la transparencia de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros del GATT y

la OMC. Con frecuencia ha echado luz sobre aspectos de las obligaciones en el marco de la OMC que tal vez

no habían recibido suficiente atención y, por consiguiente, ha permitido que se aborden dichos aspectos. El

Mecanismo ha abarcado prácticamente a todos los participantes en el sistema de comercio de la OMC y ha

puesto de relieve las tendencias más importantes.

VENTAJAS PARA EL MIEMBRO OBJETO DE EXAMEN

El MEPC ha fomentado la evaluación a nivel interno de las políticas comerciales de los Miembros,

especialmente en los países en desarrollo. El proceso de examen refuerza el peso de los organismos

nacionales que promueven la eficiencia económica y comercial, mejora la comprensión del papel que

desempeña cada organismo nacional en la formulación y aplicación de las políticas comerciales, apoya las

reformas comerciales y, por consiguiente, ayuda a cada uno de los Miembros a convertirse en mejores

ciudadanos de la OMC.

OTRAS VENTAJAS

Los exámenes realizados (365 a fines de 2008, de los cuales 57 se realizaron en el marco del GATT) han

puesto de relieve las interconexiones entre el comercio y la reforma económica interna, los efectos

intersectoriales de la protección (y liberalización) y sus consecuencias para el sistema multilateral. Muchos

exámenes han destacado también la importancia de cuestiones "nuevas" como la relación entre el comercio

y la política de competencia, y el efecto en el comercio de las medidas en materia de inversiones.

III.B. ALCANCE DE LOS EXÁMENES

Los exámenes realizados en el marco del MEPC destacan la medida en que las distintas entidades comerciales

siguen los principios básicos de la OMC con respecto a:

la transparencia de las políticas comerciales;

la no discriminación en el trato de los interlocutores comerciales;

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el grado de estabilidad y previsibilidad de las políticas comerciales;

la estructura de la protección y la medida en que sólo se utilizan aranceles como medidas de protección

en el comercio de mercancías;

la restricciones utilizadas en el comercio de servicios;

el historial de adhesión al sistema multilateral de comercio, y la participación en procedimientos de

solución de diferencias.

III.C. EL MEPC EN LA PRÁCTICA

III.C.1. FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES

Los exámenes de las políticas comerciales son una actividad en la que las políticas comerciales y relacionadas

con el comercio de los países Miembros son objeto de exámenes periódicos. La frecuencia de los exámenes de

un Miembro depende de su incidencia en el sistema multilateral de comercio, definida por su participación en el

comercio mundial de mercancías y servicios. Sobre esta base, los exámenes de los Miembros se realizan con

arreglo a ciclos diferentes:

las cuatro primeras entidades comerciantes -la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y China (la

"Cuadrilateral")- son objeto de examen cada dos años;

Las 16 entidades siguientes con una menor participación en el comercio mundial son examinadas cada

cuatro años;

los demás Miembros (la mayoría de los países en desarrollo Miembros y las economías en transición)

son objeto de examen cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos

adelantados (PMA) Miembros.

En 1994, se previó un margen de flexibilidad de hasta seis meses en los ciclos de examen. En consecuencia,

todos los Miembros de la OMC tienen que someterse a examen en un período dado. No obstante, las

variaciones de las corrientes del comercio de mercancías y servicios, por ejemplo, como resultado de cambios

en los precios de los productos básicos, pueden alterar la clasificación de los Miembros y por tanto sus ciclos de

examen. La adhesión de nuevos Miembros a la OMC también podría afectar a la posición de los Miembros

actuales en cada uno de los tres ciclos de examen.

III.C.2. BASE DE LOS EXÁMENES

Para cada examen, se preparan dos documentos:

1. un informe detallado de la Secretaría de la OMC escrito de manera independiente por la División de

Examen de las Políticas Comerciales; y,

2. una exposición de políticas del Miembro objeto de examen.

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Estos dos documentos, que constituyen la base del examen, son examinados a continuación por todos lo

Miembros de la OMC en el OEPC. Ambos documentos, y las actas de las reuniones del OEPC, se publican poco

tiempo después.

a. INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA OMC

El informe de la Secretaría se centra en las políticas y prácticas comerciales del Miembro objeto de examen,

descritas, en la medida necesaria, en el contexto de la evolución de las políticas macroeconómicas y

estructurales generales en un período representativo hasta la actualidad. La finalidad y la estructura del

informe son esencialmente las mismas para todos los Miembros, y las variaciones reflejan la frecuencia de los

exámenes y las características económicas de los Miembros.

1. ESTRUCTURA DEL INFORME DE LA SECRETARÍA

La mayoría de los informes de la Secretaría se preparan siguiendo un formato que incluye unas "Observaciones

recapitulativas" que resumen el informe y presentan el punto de vista de la Secretaría sobre las políticas

comerciales de los Miembros, y cuatro capítulos:

I. El entorno económico (abarca las principales características de la economía, los resultados

económicos recientes, las pautas del comercio de mercancías y servicios, la evolución de las

inversiones extranjeras, y las perspectivas económicas).

II. Aspectos institucionales de la adopción de políticas de comercio e inversiones, incluida la

participación en acuerdos multilaterales y regionales, y en diferencias y consultas comerciales.

III. Políticas y prácticas comerciales, por medidas (abarca todos los tipos de medidas que afectan

directamente a las importaciones y exportaciones de mercancías y servicios, y las medidas que afectan

a la producción y el comercio).

IV. Políticas y prácticas comerciales, por sectores (por ejemplo, agricultura, silvicultura, pesca,

manufacturas, minería, energía y servicios).

2. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS EN EL INFORME DE LA SECRETARÍA

El informe se basa en información y observaciones oficiales suministradas por las autoridades,

complementadas por material de otras fuentes que la Secretaría considere apropiadas. Todos los capítulos del

informe de la Secretaría se verifican con el Miembro de que se trate para comprobar su exactitud, aunque la

Secretaría es responsable en última instancia de su contenido.

Las "Observaciones recapitulativas" (que son, en realidad, las conclusiones de la Secretaría sobre las políticas

comerciales que se están examinando) no se muestran al Miembro objeto de examen hasta que el informe está

listo para ser distribuido a todos los Miembros.

b. EXPOSICIÓN DE POLÍTICAS DE LOS MIEMBROS

Los informes de los Miembros objeto de examen consisten en exposiciones de políticas que tienen la finalidad

de exponer los objetivos y direcciones principales de las políticas comerciales, desde una perspectiva a largo

plazo. También pueden incluir una descripción concisa de las tendencias y problemas recientes, incluidos los

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que se han encontrado en los mercados extranjeros. Las exposiciones tienen usualmente entre 10 y 30

páginas. La forma y el número de páginas que tendrá al final el informe los determina en última instancia el

Miembro objeto de examen.

III.C.3. EL PROCESO DE EXAMEN EN EL MARCO DEL MEPC

El examen del MEPC tiene en varias etapas cuyo calendario es acordado entre la Secretaría y el Miembro

objeto de examen. En general, la secuencia es la siguiente:

1. Establecimiento de una fecha para la reunión de examen del OEPC - es fundamental que la Secretaría y el

Miembro objeto de examen convengan desde el comienzo mismo del proceso en la fecha de la reunión de

examen del OEPC, dado que ello determina en gran medida el calendario de las demás etapas, teniendo

en cuenta el tiempo necesario para llevar a cabo diversos trabajos y las normas de procedimiento

acordadas por los Miembros de la OMC.

En el caso de los PMA Miembros, pero también cada vez más en el caso de otros países en desarrollo

Miembros y en determinadas circunstancias específicas (por ejemplo, con ocasión del primer examen del

Miembro), la Secretaría puede realizar una primera visita al Miembro objeto de examen para, entre otras

cosas, presentar el MEPC y reunir información (véase infra). La visita se cuenta como una de las

actividades nacionales anuales que todos los países en desarrollo Miembros tienen derecho a solicitar en

la OMC.

2. Obtención de información - la Secretaría de la OMC prepara una solicitud de información que se envía al

Miembro objeto de examen, que tendrá entre cuatro y seis semanas para preparar y suministrar la

información requerida, incluidas publicaciones oficiales y datos oficiales sobre las cuestiones esenciales;

3. Preparación del informe de la Secretaría - la Secretaría redacta su informe, y presenta progresivamente

todos los capítulos a las autoridades nacionales del Miembro objeto de examen para que éstas verifiquen

su contenido y formulen observaciones. Después de visitar la capital (véase infra), la Secretaría

incorpora las observaciones de las autoridades y finaliza la redacción del informe. Una vez traducidas, el

informe de la Secretaría y la exposición de políticas se distribuyen cinco semanas antes de la reunión de

examen;

4. Visita a la capital - un equipo de la Secretaría realiza una visita de entre una semana y diez días al

Miembro objeto de examen para reunirse con las autoridades. Las reuniones se desarrollan sobre la base

del anteproyecto de informe de la Secretaría. El equipo de la Secretaría también consulta frecuentemente

con organizaciones del sector privado (cámaras de fabricantes, de comercio, etc.) e institutos de

investigación;

5. Reunión de examen celebrada por el OEPC - el examen del OEPC tiene lugar en dos sesiones (cada una

usualmente de medio día). Véase el procedimiento general de la reunión de examen del OEPC en el

cuadro que figura más abajo; y,

6. Publicación de los documentos - el informe de la Secretaría y la exposición de políticas del Miembro se

publican después de la reunión de examen, junto con el acta de la reunión y las observaciones del

Presidente del OEPC a modo de conclusión entregadas al final de la reunión. Pueden consultarse todos

estos documentos en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm.

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La reunión de examen del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC)

Los exámenes de las políticas comerciales son realizados por el Órgano de Examen de las Políticas

Comerciales (OEPC), que es el Consejo General de la OMC desempeñando esas funciones y comprende a

todos los Miembros de la OMC. Se designa un ponente de entre los Miembros, que actúa a título personal,

para estimular el debate del OEPC. Las organizaciones intergubernamentales (por ejemplo, FMI, Banco

Mundial, OCDE y la UNCTAD) pueden asistir a la reunión como observadores. Los Miembros deben presentar

preguntas por escrito al Miembro objeto de examen al menos dos semanas antes de la primera sesión de la

reunión de examen, a fin de que haya tiempo suficiente para preparar las respuestas. Estas preguntas

tienen que haber sido contestadas por escrito para el comienzo de la primera sesión. Todas las demás

preguntas tienen que contestarse, en principio, durante la segunda sesión.

La reunión de examen del OEPC se realiza normalmente según el siguiente procedimiento:

Primera sesión: el Miembro objeto de examen formula una declaración inicial, en la que da una visión

general de las políticas y señala los acontecimientos que se han producido después de la conclusión de los

informes de la Secretaría y del Miembro objeto de examen, seguida por la exposición del ponente y las

observaciones y preguntas adicionales de los Miembros.

Segunda sesión: el Miembro objeto de examen ofrece un resumen de sus respuestas, y responde a

preguntas adicionales, a lo que siguen las observaciones de los Miembros y las observaciones del Presidente

a modo de conclusión.

III.D. EL MEPC Y LOS PAÍSES EN DESARROLLO

III.D.1. IMPORTANCIA DEL MEPC PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO

El MEPC es un instrumento valioso para el desarrollo de las políticas comerciales de los Miembros en desarrollo

y de los PMA Miembros. Dado que estos Miembros pueden encontrarse con dificultades particulares al ajustar

sus políticas nacionales a las normas multilaterales de comercio, un examen de sus políticas comerciales les

ayudaría a emprender un proceso de autoevaluación, que incluya un examen de su participación en el sistema

multilateral de comercio y de su compromiso con la OMC. Para los Miembros que han entablado un proceso

activo de reforma de su política comercial es también una valiosa oportunidad de presentar el proceso y sus

resultados. Además, la preparación del examen y las deliberaciones que tienen lugar durante el mismo pueden

ayudarles a promover activamente la formulación de políticas comerciales en la dirección previstas por los

Acuerdos de la OMC y contribuir a la mayor integración del Miembro en el sistema multilateral de comercio.

III.D.2. APOYO ESPECIAL PROPORCIONADO A LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS EN EL MEPC

La preparación de un examen de políticas comerciales y la participación en el mismo pueden ser onerosas para

los pequeños países en desarrollo que a veces tienen poca experiencia práctica en las implicaciones de los

acuerdos de la Ronda Uruguay. A este respecto, la Secretaría de la OMC puede ayudar al Miembro de que se

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trate durante el proceso de examen. Hasta ahora los países objeto de examen han podido contar con la

asistencia de la División de Examen de las Políticas Comerciales y el Instituto de Formación y Cooperación

Técnica.

III.D.3. DISPOSICIONES ESPECIALES DEL MEPC

Los párrafos C y D del Anexo 3 del Acuerdo por el que se establece la OMC incluyen procedimientos específicos

para los PMA Miembros:

el párrafo C ii) prevé que puede fijarse un intervalo más extenso (que seis años entre los exámenes)

para los países menos adelantados Miembros;

el párrafo D dispone que se tomen particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los

países menos adelantados Miembros en la compilación de sus informes; y,

el párrafo D prevé asistencia técnica, previa petición, a los países en desarrollo Miembros y en

particular a los PMA Miembros.

EJERCICIOS

10. ¿Cuáles son los objetivos del MEPC de la OMC?

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IV. RESUMEN

En el presente Módulo hemos estudiado los dos mecanismos principales de vigilancia previstos en los

Acuerdos de la OMC: el Mecanismo de Solución de Diferencias y el Mecanismo de Examen de las Políticas

Comerciales (MEPC). El mecanismo de solución de diferencias está destinado a proporcionar un marco para

la solución de diferencias entre Miembros de la OMC, mientras que el objetivo del MEPC es facilitar el buen

funcionamiento del sistema multilateral de comercio mejorando la transparencia de las políticas comerciales

de los Miembros mediante evaluaciones periódicas realizadas por todos los Miembros de la OMC.

No cabe duda de que en comparación con su antecesor -el mecanismo de solución de diferencias previsto en

el GATT de 1947- el mecanismo acordado en la Ronda Uruguay y plasmado en el Entendimiento sobre

Solución de Diferencias (ESD) ofrece más ventajas para los Miembros de la OMC. Contrariamente al

procedimiento previsto en el GATT de 1947, el ESD ofrece casi una automaticidad en la adopción de

decisiones sobre determinados aspectos fundamentales del procedimiento de solución de diferencias, por

ejemplo, el establecimiento de grupos especiales y la adopción de los informes de los grupos especiales y del

Órgano de Apelación por el OSD. Además, el ESD prevé un único procedimiento con normas claramente

definidas para la resolución de las diferencias comerciales entre los Miembros y la posibilidad de apelar

contra los informes de los grupos especiales. De esta manera, el ESD ofrece un mecanismo eficaz de

solución de diferencias que ha contribuido a la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de

comercio. Este mecanismo constituye una importante ventaja para todos los Miembros y especialmente

para los Miembros en desarrollo, pues disponen así de un sistema en el que las decisiones se toman sobre la

base de normas.

Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a iniciar procedimientos de solución de diferencias.

Pueden actuar como "reclamantes" o "demandados" (gozan de plenos derechos) o como "terceros" (gozan

de algunos derechos, que se explican infra). Las demás entidades no tienen derecho legal a participar en los

procedimientos de solución de diferencias, aunque los órganos resolutorios pueden considerar apropiado

aceptar o tomar en consideración sus comunicaciones en determinados casos y tras consultar con las partes.

El procedimiento de solución de diferencias es aplicable a todas las diferencias planteadas en el marco de los

Acuerdos abarcados e incluye tres etapas principales: 1. consultas; 2. etapa jurisdiccional (grupos

especiales y, en caso de apelación, el Órgano de Apelación); y 3. aplicación. Una diferencia comienza

formalmente con una solicitud de celebración de consultas. El objetivo de esta etapa es dar a las partes la

oportunidad de deliberar sobre el asunto y hallar una solución mutuamente convenida compatible con los

Acuerdos de la OMC (solución preferida). Si no es posible llegar a una solución convenida, el reclamante

puede pedir el establecimiento de un grupo especial que, una vez decidida su composición, hará una

evaluación objetiva del asunto para presentar un informe con sus resoluciones y recomendaciones.

Cualquiera de las partes puede apelar contra el informe del grupo especial pero sólo con respecto a

cuestiones de derecho. La función principal del Órgano de Apelación es corregir los errores de derecho de

los grupos especiales y aportar coherencia a sus decisiones, contribuyendo de este modo a la estabilidad y

previsibilidad del sistema. Las recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación tienen

que ser adoptadas por el OSD antes de pasar a ser vinculantes para las partes en la diferencia. Como se

explica más arriba, esta adopción es casi automática debido a la norma del consenso negativo. La duración

total aproximada de una diferencia es de 12 meses (etapa del grupo especial), o de un año y tres meses si

se interpone apelación.

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Además del reclamante y el demandado, otros Miembros con un interés sustancial en el asunto objeto de la

diferencia pueden participar como "terceros" durante todo el proceso y gozar de algunos derechos. Para

participar en las consultas, tienen que tener un interés comercial sustancial (lo que impone un criterio más

estricto que el del interés sustancial que se exige para participar en la etapa del grupo especial) y contar con

la autorización de la parte a la que se ha dirigido la solicitud de celebración de consultas.

La última etapa consiste en la aplicación de los informes de los órganos resolutorios, tras su adopción por el

OSD, que somete a vigilancia la aplicación de las resoluciones hasta su cumplimiento. Si no es posible

cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, el demandado cuenta con un plazo prudencial

para hacerlo. El OSD puede autorizar al reclamante a adoptar medidas correctivas en caso de

incumplimiento de los informes: compensación comercial y suspensión de concesiones. La suspensión de

concesiones es una medida correctiva de último recurso, a la que sólo se ha recurrido en contadas

ocasiones. Estas medidas correctivas son sólo temporales dado que el objetivo principal del sistema es que

se retire la medida declarada incompatible con los Acuerdos abarcados de la OMC.

Mientras que el mecanismo de solución de diferencias sólo se activa cuando surge una diferencia entre los

Miembros a fin de resolverla, el MEPC es un mecanismo permanente en el marco del cual las políticas y

prácticas comerciales de todos los Miembros, así como sus repercusiones en el funcionamiento del sistema

multilateral de comercio son objeto, con carácter rotativo, de una evaluación por sus homólogos.

Contrariamente al mecanismo de solución de diferencias, el MEPC no está destinado para evaluar el

cumplimiento de normas específicas por los Miembros. Además, no puede servir de base para

procedimientos de solución de diferencias. La frecuencia de los exámenes depende de la participación del

Miembro en el comercio mundial de mercancías y servicios y se basa en dos documentos, un informe escrito

preparado en forma independiente por la Secretaría y una exposición de políticas del Miembro objeto de

examen. Estos dos documentos son examinados por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales,

integrado por los Miembros de la OMC.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN

1. El sistema de solución de diferencias de la OMC tiene las siguientes finalidades:

aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio haciendo respetar el imperio

de la ley;

preservar los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC mediante un mecanismo que

asegure el respeto de esos derechos;

aclarar los derechos y obligaciones de conformidad con las normas usuales de interpretación cuando

no son claras las normas; y

promover soluciones mutuamente convenidas y lograr la pronta solución de las diferencias.

2. No. Sólo los gobiernos Miembros de la OMC pueden recurrir al sistema de solución de diferencias de la

OMC. Pueden participar como "partes" o como "terceros". El ESD se refiere al Miembro que plantea la

diferencia como a la "parte reclamante" o al "reclamante" mientras que comúnmente se utiliza el término

"demandado" para referirse al Miembro cuya medida es impugnada en la diferencia. Un Miembro de la

OMC que no sea reclamante ni demandado puede estar interesado en el asunto de una diferencia y

participar como tercero. Los terceros pueden participar en las diferentes etapas del procedimiento y

gozar de algunos derechos (por ejemplo, la oportunidad de ser oídos por el grupo especial y presentar

comunicaciones por escrito siempre que tengan un interés sustancial en el asunto). Si un tercero

considera que la medida en litigio anula o menoscaba las ventajas resultantes para él de un acuerdo,

puede presentar una solicitud de establecimiento de un grupo especial.

3. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD - el Consejo General desempeñado esas funciones), que está

integrado por todos los Miembros de la OMC, es responsable de supervisar la totalidad del proceso de

solución de diferencias. Además, el OSD tiene la facultad exclusiva de establecer "grupos especiales" de

expertos para examinar el asunto, y de adoptar los informes de los órganos resolutorios (grupos

especiales y Órgano de Apelación). Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones, y tiene la

facultad de autorizar la suspensión de ventajas cuando un país no cumple una resolución.

Los grupos especiales y el Órgano de Apelación son los órganos que resuelven las diferencias en la OMC.

El grupo especial es como un tribunal de primera instancia que formula constataciones sobre hechos y

cuestiones jurídicas, mientras que el Órgano de Apelación, que es la etapa segunda y definitiva de la

parte jurisdiccional del sistema de solución de diferencias, se ha establecido para examinar los aspectos

jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales. A diferencia de los grupos especiales, que se

establecía para cada diferencia, el Órgano de Apelación es permanente. La Secretaría de la OMC presta

asistencia técnica y apoyo administrativo a los grupos especiales y al Órgano de Apelación, así como

apoyo administrativo al OSD. También proporciona asesoramiento jurídico adicional y cursos especiales

de formación sobre solución de diferencias a los Miembros en desarrollo.

4. El ESD es aplicable a todas las diferencias planteadas en el marco de los "Acuerdos abarcados"

enumerados en el Apéndice 1 del ESD, que incluyen el Acuerdo por el que se establece la OMC y todos los

acuerdos anexos al mismo (GATT de 1994, AGCS, ADPIC, ESD y los Acuerdos Plurilaterales). Muchos

asuntos planteados ante el OSD incluyen supuestas infracciones de más de un acuerdo abarcado.

Sin embargo, hay dos excepciones a la aplicación general del ESD. Primero, en los casos en que existen

las denominadas "normas y procedimientos especiales y adicionales" sobre solución de diferencias en los

Acuerdos abarcados, que tienen preferencia sobre las normas del ESD en caso de contradicción entre

ambas. En segundo lugar, aunque los Acuerdos Comerciales Plurilaterales contenidos en el Anexo 4 del

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Acuerdo por el que se establece la OMC forman parte de los Acuerdos abarcados comprendidos en el

ámbito del ESD, la aplicabilidad del ESD a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales depende de que las

partes en el acuerdo en cuestión adopten una decisión en la que se establezcan las condiciones de

aplicación del ESD a dicho acuerdo, con inclusión de las posibles normas y procedimientos especiales o

adicionales.

5. Hay tres etapas principales en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC:

i) consultas entre las partes con miras a llegar a una solución mutuamente convenida compatible con los

Acuerdos de la OMC;

ii) etapa jurisdiccional (Resolución por los grupos especiales y, cuando proceda, por el Órgano de

Apelación); y

iii) aplicación de la resolución, lo que incluye la posibilidad de adoptar contramedidas en caso de que la

parte perdedora no aplique la resolución.

6. Las consultas dan a las partes la oportunidad de examinar el asunto y llegar a una solución satisfactoria

sin recurrir a la vía jurisdiccional. Es una etapa obligatoria de la solución de una diferencia en la OMC. La

solicitud de celebración de consultas formulada por el Miembro reclamante inicia formalmente el

procedimiento en la OMC. El Miembro reclamante debe dirigir una solicitud de celebración de consultas al

Miembro demandado, y también notificar dicha solicitud al OSD y a los Consejos y Comités

correspondientes que supervisen el o los Acuerdos abarcados de que se trate. Si las consultas ayudan a

las partes a alcanzar una solución mutuamente convenida de la diferencia, el procedimiento de solución

de diferencias termina ahí. Sin embargo, si el demandado no responde a la solicitud y no entabla

consultas de buena fe o se entablan consultas pero no se soluciona la diferencia, el Miembro reclamante

puede solicitar el establecimiento de un grupo especial para resolver la diferencia.

7. La etapa jurisdiccional incluye la etapa del grupo especial y, en caso de apelación contra el informe del

grupo especial, la etapa del Examen en Apelación.

La etapa del grupo especial comienza con la presentación de la solicitud de establecimiento de un

grupo especial por el Miembro reclamante. Entonces se establecerá normalmente un grupo especial

en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que se haya hecho la solicitud, a menos que el OSD

decida por consenso no establecerlo. A continuación se designan los integrantes del grupo especial

(3 ó 5), que han de ser personas muy competentes que deben cumplir determinadas condiciones en

cuanto a conocimientos especializados e independencia. Seguidamente las partes deben presentar

sus alegaciones y argumentos por escrito y oralmente en la primera y segunda audiencias. El grupo

especial emitirá su informe, con sus constataciones y conclusiones. El informe del grupo especial

será distribuido a todos los Miembros de la OMC y será adoptado dentro de los 60 días (pero no

antes de 20 días) siguientes a su distribución, a menos que el OSD decida por consenso no adoptarlo

o que una parte en la diferencia decida apelar.

La etapa del Órgano de Apelación comienza cuando una parte en la diferencia notifica al OSD antes

de la adopción del informe del grupo especial su decisión de apelar. El Órgano de Apelación se

limita a examinar las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las

interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El reclamante y el demandado deben intercambiar

sus alegaciones y réplicas, y responder a las preguntas planteadas por el Órgano de Apelación en

una audiencia. El Órgano de Apelación preparará luego su informe definitivo, que se distribuirá a

todos los Miembros de la OMC y será ulteriormente adoptado por el OSD junto con el informe del

grupo especial, a menos que se decida por consenso no adoptarlo. El Órgano de Apelación podrá

confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.

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8. En caso de que se concluya que la medida en litigio es incompatible con las normas de la OMC, el

demandado debe poner la medida en conformidad con el acuerdo de que se trate. Si no es posible

hacerlo de inmediato, las partes o un árbitro pueden fijar un plazo prudencial para la aplicación. Una vez

que haya expirado el plazo prudencial para la aplicación, si hay desacuerdo entre las partes con respecto

a la aplicación del informe, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial

sobre el cumplimiento para que decida si la medida aplicada cumple o no las resoluciones. Si el

demandado sigue sin cumplir las resoluciones o recomendaciones, las partes pueden convenir en una

compensación. Si no se llega a un acuerdo sobre una compensación satisfactoria, el reclamante tiene

derecho a pedir la autorización del OSD para suspender la aplicación a la otra parte de concesiones u

otras obligaciones, hasta un nivel equivalente al nivel de la anulación o menoscabo causado por la medida

de que se trate.

9. La existencia de un sistema de solución de diferencias multilateral obligatorio es algo muy positivo para

todos los Miembros de la OMC, especialmente para los países en desarrollo Miembros. Un mecanismo de

solución de diferencias al que todos los Miembros tienen igual acceso, en el cual las decisiones se toman

sobre la base de normas y no en función del poder económico -decisiones que son vinculantes (tras su

adopción casi automática)- da más fuerza a los países en desarrollo y a las pequeñas economías ya que

permite a los más "débiles" luchar prácticamente en pie de igualdad con los más "fuertes". La capacidad

de los países en desarrollo Miembros para utilizar de manera eficaz el sistema de solución de diferencias

es esencial para que puedan obtener todos los beneficios a que tienen derecho en virtud de los Acuerdos

de la OMC.

10. Los principales objetivos del MEPC, según se establecen en el Anexo 3 del Acuerdo por el que se establece

la OMC (párrafo A) consisten, entre otras cosas, en: i) lograr un mejor funcionamiento del sistema

multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas

comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas; ii) coadyuvar a una mayor

adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Multilaterales de la OMC, y a

los compromisos contraídos en su marco; y, iii) permitir una apreciación y evaluación colectiva de toda la

gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el

funcionamiento del sistema multilateral de comercio. El MEPC no tiene por finalidad servir de base para

hacer cumplir obligaciones específicas ni para imponer nuevos compromisos.