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CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA LABORAL ECUATORIANA LABORAL ECUATORIANA LABORAL ECUATORIANA

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CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION CURSO DE LEGISLACION

LABORAL ECUATORIANALABORAL ECUATORIANALABORAL ECUATORIANALABORAL ECUATORIANA

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INSTRUCTIVOS

REGLAMENTOS

NORMAS

LEYESESPECIFICAS

LEYESGENERALES

DECRETOS

CODIGOS

CONVENIOS INTERNACIONALES

CONTITUCION POLITICA

GERARQUIA LEGAL

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1. Constitución Política2. Código del Trabajo3. Régimen de Salud4. Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos

de Empresa5. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393/1986

6. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo . Resolución 741/1991

7. Normativa para el Proceso de Investigación de accidentes/incidentes. Resolución C.I. 118 / 2001

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9. Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas

10. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en Puertos. Resolución 360

11. Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las Plantaciones Dedicadas al Cultivo de Flores

12. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288: 2000. Product os Químicos Peligrosos. Etiquetado de Precaución

13. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266: 2000. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos

14. Reglamento de Seguridad Minera15. Convenios en Seguridad y Salud suscritos y ratifica dos

por el Ecuador con la OIT16. Resolución C.I. 010. Reglamento General de

Responsabilidad Patronal17. Reglamento de Seguridad Radiológica

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18.Señales y Símbolos de Seguridad. Publicación conj unta INEN-IESS /INEN 439 – 1984

19.NTE INEN 1 927:92. Plaguicidas. Almacenamiento y Transporte

20.NTE INEN 802:87. Extintores Portátiles. Selección y Distribución en Edificaciones

21.Recomendaciones de Seguridad e Higiene del Trabajo para el uso del Asbesto en las Actividades Laborales (Aplicación del Convenio 162 de la OIT, aprobado por e l Congreso Nacional en 1990 R.O. 392)

22.Ley Reformatoria a la Ley de la Federación Odontológ ica Ecuatoriana. R.O. 281. Septiembre 1989

23.Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuad or

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CONVENIOS INTERNACIONALES

-PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPÓLITO

-PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ

-INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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TÍTULO IIDERECHOS

Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechosArt. 11.�El ejercicio de los derechos se regirá por los siguie ntes principios:Sección octavaTrabajo y seguridad socialArt. 34.�El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retri buciones justas y el desempeño de un trabajosaludable y libremente escogido o aceptado.Art. 35.�El derecho a la seguridad social es un derecho irren unciable de todas laspersonas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social serige por los principios de solidaridad, obligatorie dad, universalidad, equidad, eficiencia,subsidiaridad, suficiencia, transparencia y partici pación, para la atención de lasnecesidades individuales y colectivas.El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pl eno del derecho a la seguridad social,que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y aquienes se encuentran en situación de desempleo.

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Sección cuartaMujeres embarazadasArt. 44.� El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia losderechos a:1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

Sección sextaPersonas con discapacidadArt. 48.� El Estado garantizará la prevención de las discapaci dades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, pr ocurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconocen a las personas con discapacidad, los derechos a:

4. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente suscapacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

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Capítulo 9ResponsabilidadesArt. 84.� Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en l a Constitución y la ley:1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridadCompetente.4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

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Capítulo quintoTrabajo y producciónSección primera

Formas de organización de la producción y su gestió n Formas de trabajo y su retribuciónArt. 323.� Se reconocen todas las modalidades de trabajo como sectores socialesproductivos, sean en relación de dependencia o autónomos e incluidas las labores de autosustento y cuidado humano. El Estado protegerá el derecho al trabajo.Art. 324.� El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable alas personas trabajadoras.4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo. Mantendrá la relación laboral deacuerdo con la ley.

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Art. 325.�La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual y colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

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Art. 326.�La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos lasnecesidades básicas de la persona trabajadora, así c omo las de su familia. Seráinembargable, salvo para el pago de pensiones por a limentos.El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos; no podrán ser disminuidas ni descontadas, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, en la forma que establezca la ley. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.

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TÍTULO I. CAPÍTULO IIIDe los efectos del contrato de trabajo

• Art. 38. Riesgos Provenientes del Trabajo

Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufra daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las obligaciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

• Art. 41. Responsabilidad solidaria de empleadores.-

“Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputará a los intermediarios que

contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador”

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TÍTULO I. CAPÍTULO IVDe las obligaciones del empleador y del trabajador

Art. 42. Obligaciones del empleador:2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a

las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias;3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y

por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 (siempre que tal beneficio no le sea concedido por el IESS);

4. Establecer comedores para los trabajadores, cuando éstos laboren en número de 50 o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de 2 Km. de la población más cercana;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones necesarias para que éste sea realizado;

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TÍTULO I. CAPÍTULO IVDe las obligaciones del empleador y del trabajadorArt. 45. Obligaciones del trabajador:c) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes.....cuando peligren

los intereses de sus compañeros o del empleadori) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las

autoridades

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TÍTULO I. CAPÍTULO VIIDel trabajo de mujeres y menoresArt. 138. Trabajos prohibidos a menoresSe prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de 18 años en industrias

o tareas que sean consideradas como peligrosas o insalubres....especialmente

a)La destilación de alcoholesb) La fabricación de colorantes tóxicos, manipulación de pinturas,

esmaltes...c) Fabricación o elaboración de explosivos...e) La carga o descarga de navíosf) Los trabajos subterráneos o en canterasl) En general los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o

para el desarrollo físico de mujeres y varones menores

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• Art. 152. Trabajo prohibido al personal femenino

Queda prohibido el trabajo dentro de las 2 semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. En tales casos la ausencia al trabajo se justificará por un facultativo del IESS, y a falta de éste, por otro profesional, en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.

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TITULO IV

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

CAPITULO I

DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Art. 353.- Riesgos del Trabajo:- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad

Para efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes

Art. 354.- Accidentes de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena

Art. 355.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad

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Art. 359. Indemnización a cargo del empleador- el empleador está obligado a cubrir la indemnizaciones y prestaciones establecidas en este título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.

Art. 360.- Exención de responsabilidad.-

El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo:

1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctimas o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;

2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y,

3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente ocasionándole por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La prueba de la excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador

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Art. 361 Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad

CAPITULO II

DE LOS ACCIDENTES

Art. 365.- Indemnización por accidentes de trabajo.- Para efectos del pago de las indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias

1. Muerte

2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo

3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo ; y,

4. Incapacidad temporal

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CAPÍTULO III

DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Art. 369 Clasificación

1. Enfermedades infecciosas y parasitarias:

Carbunco, Muermo, Anquilostomiasis, Actinomicosis, Lleishmaniosis, Sífilis, Antracosis, Tétanos, Silicosis, Tuberculosis, Siderosis, Tabacosis, Otras Coniosis, Dermatosis, Dermatosis causadas por agentes físicos: calor, frío, otras dermitis, influencia de otros agentes físicos en la producción de enfermedades: humedad, aire comprimido y confinado, Fiebre tifoidea, tifus exantemático, viruela, peste bubónica, fiebre amarilla y difteria

2. Enfermedades de la vista y el oído

Oftalmía eléctrica, otras oftalmías, esclerosis del oído medio

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Art. 369 Clasificación

3. Otras afecciones

Higroma de la rodilla, calambres profesionales, deformaciones profesionales, amoníaco, ácido fluorhídrico, vapores clorosos, anhídrido sulfuroso, óxido de carbono, ácido carbónico, arsénico, plomo, mercurio, hidrógeno sulfurado, vapores nitrosos, sulfuro de carbono, ácido cianhídrico, esencias colorantes, hidrocarburos, carburo de hidrógeno, cromatos y bicromatos alcalinos, cáncer epitelial

Art. 370.- Otras enfermedades profesionales.- Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central Calificadora. Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación no serán susceptibles de recurso alguno.

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CAPITULO VDE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, DE LOS PUESTOS DE AUXILIO, Y DE LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL TRABAJO

Art. 416 Obligaciones respecto a la prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presente peligro para su salud o su vida.

Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo

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Art. 419.- Prohibición de fumar.- (en los locales de trabajo)

Nota: Registro Oficial N°233 del 21-03-2006

Art.. 420.- Medios preventivos.- los trabajadores como picapedreros, esmeriladores, soldadores, etc., que estuvieren expuestos a perder la vista, deben usar por su cuenta, medios preventivos adecuados. Si trabajaren por cuenta de un empleador, será obligatorio dotarles de ellos.

Art. 421.- Condición de los andamios.- de altura superior. a 3mts., estarán provistos a cada lado de un pasamanos de 90 cm. de altura

Art.. 422.- Prohibición de limpieza de máquinas en marcha

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Art.. 423.- Límite máximo del transporte manual.- Queda prohibido el transporte manual en puertos, muelles, fábricas...de sacos, bultos...con peso de carga superior a la Aptitud física para trabajo en barco de pesca.- ninguna persona podrá ser empleada a bordo, si no presenta certificado médico de aptitud física 175 lbs.

Art.. 425.- Aptitud física para trabajo en pesca

Art. 429.- Limpieza de canales y pozos negros.- ventilación eficaz previa

Art.. 430. Vestidos adecuados para trabajos peligrosos

Art.. 431 Orden de paralización de máquinas

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Art. 432.- Advertencia previa al funcionamiento de una máquina

Art.. 433.- Trabajadores que operen con electricidad.- serán aleccionados de sus peligros y se les proveerá de aisladores y otros medios de protección

Art. 435.- Provisión de suero antiofídico.- En propiedades agrícolas o empresas, en las cuales se ejecuten trabajos al aire libre, en zonas tropicales o subtropicales, deben disponer de no menos de 6 dosis, para atender al trabajador y familiares

Art.. 436.- Asistencia médica y farmacéutica.-

1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un b otiquín con los medicamentos indispensables. Si tuviere más de 25 trabajadores, dispondrá a la vez de un local destina do a enfermería

2. El empleador que tuviere más de 100 trabajadores, establecerá en el lugar de trabajo un servicio médico permanente, que proporcionará medicina laboral preventiv a; contar á con el personal m édico y param édico necesario

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Art. 438.- Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.-

En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Art. 441.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de trabajo y Recursos Humanos por medio de la Dirección o subdirección del trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.-

El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirádictamen previo del jefe del departamento de Seguridad e Higiene del

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CÓDIGO DE SALUD 1971

(Art. 29.- La tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias inflamable deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Art. 54.- ..... para instalar un establecimiento industrial, se debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso. Art. 56.- Los lugares de trabajo deben reunir las condiciones de higiene y seguridad para su personal. Art. 58.- Los médicos que laboran en establecimientos industriales notificarán los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Art. 191.- Todo establecimiento debe dar enseñanza del conocimiento relativo a la salud.)

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TITULO I:

Capítulo I Objetivos

Art. 1.- Objetivo fundamental.- El Servicio Médico de la Empresa, que se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo.

TITULO II: DEL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA (SME)

Capítulo II: De la instalación y funcionamiento

Art. 4.- La empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los SME, con la planta física, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reg.

Art. 5.- El MTRH y la DRT del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de los SME en las empresas con un número > a 100 trabajadores cuando la actividad de las mismas puedan ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo , o en determinadas secciones.

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• a) Trabajos en los que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio;

• b) Manipulación y exposición al Pb, Hg, Arsénico, y cuerpos radioactivos.........

• h) Las demás tareas que a juicio de las dependencias técnicas nombradas, constituyan actividades de alto riesgo....

• Art. 7.- Organización y funcionamiento.- Los SME, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.

• De 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico• De 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico• De 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico• De 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico• De 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico

• Las empresas que sobrepasen 1000 trabajadores, por c/200 de exceso, dispondrán una hora día médico de atención adicional.

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• Los médicos trabajarán ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación.

• La trabajadora social laborará en forma coordinada con el equipo médico, para llevar a cabo el programa integral de salud.

• Art. 8 Colaboración con el Departamento de Seguridad.-• Art. 9 Incorporación de otros profesionales.- Odontólogos, psicólogos

u otros profesionales análogos, se integrarán al SME.

Capítulo III: De las condiciones mínimas de los locales destinados a servicios

médicos• Art. 10 Instalación del SME.- Deberá contar con a)Sala de espera y servicios

básicos de higiene, agua potable, ventilación, luz, temperatura confortable y libre de exposición al ruido y vibraciones b)Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos....

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TÍTULO III DE LOS MÉDICO DE EMPRESA

• De las funciones• Art. 11.-Otras funciones• 1. Higiene del trabajo• 2. Estado de salud del trabajador:• 3.Riesgos del trabajo• 4. De la educación higiénico sanitaria de los trabajadores• 5. De la salud y seguridad a favor de la productividad

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Capítulo IV:

De las obligaciones del personal médico y paramédico

• Art. 13.- Archivo clínico-estadístico• Art. 14.- Entrenamiento del personal para primeros auxilios• Art.- Correlación de trabajo• Art. 16.- Especialización del personal de enfermería• Art. 17.- Secreto profesional.

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CapítuloVII.

• DISPOSICIONES GENERALES

• PRIMERA.- Los médicos de empresa deberán especializarse en las ramas de la Medicina del Trabajo con el auspicio de la empresa, tan pronto como las universidades creen la especialidad o a través de cursos oficiales dictados por el MSP, o el IESS.

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Decreto ejecutivo 2393, del 17 de noviembre de 1986

CONTENIDO

�TITULO I: Disposiciones Generales

�TITULO II: Condiciones Generales de los Centros de Trabajo

�TITULO III: Aparatos Máquinas y Herramientas

�TITULO IV: Manipulación y Transporte

�TITULO V: Protección Colectiva

�TÍTULO VI: Protección Personal

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Art. 2.- Del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo

- 4. Todos los programas formativos que se impartan en materia deprevención de riesgos del trabajo, deben ser aprobados por el Comité.

Art. 11.- Obligaciones de los Empleadores

1. Cumplir registro N° 2393 y demás normas vigentes

2. Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos

3. Mantener en buen estado las instalaciones

4. Organizar y facilitar los SME, CSHT, Unidades de Seguridad

5. Entregar gratuitamente EPP y colectiva

6. Efectuar reconocimientos periódicos a los trabajadores

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7. Reubicar al trabajador

8. Especificar en el Reglamento Interno las facultades y deberes del personal

9. Instruir en los diferentes riesgos y en su prevención

10. Dar formación en prevención de riesgos

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones del SME, CSHT, USHT

12. Proveer ejemplares del R 2393, reglamento interno de seguridad, y otras normas en prevención de riesgos.

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Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores

Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo

1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado de forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designaran un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente . Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario

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Art.15.- De la Unidad de Seguridad e Higiene del Trab ajo

1. En las empresas permanentes que cuenten con mas de cien trabajadores estables, se deberá contar con una unidad de Seguridad e Higiene , dirigido por un técnico en la materia que reportara a la más alta autoridad de la empresa o entidad.

En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el Comité interinstitucional, que tenga un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con u técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de una Unidad de Seguridad e Higiene

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TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

�Capítulo. 1: Seguridad en el Proyecto

�Capítulo. 2: Edificios y Locales

�Capítulo. 3: Servicios Permanentes

�Capítulo. 4: Instalaciones Provisionales en Campamentos, Construcciones y Demás trabajos al Aire Libre

�Capítulo : Medio Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, Químicos y Biológicos

�Capítulo : Frío Industrial

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TITULO III:

�Aparatos Máquinas y Herramientas

�Capítulo. 1: Instalaciones de Máquinas Fijas

�Capítulo. 2: Protección de Máquinas Fijas

�Capítulo. 3: Órganos de Mando

�Capítulo. 4: Utilización y Mantenimiento de Máquinas Fijas

�Capítulo. 5: Máquinas Portátiles

�Capítulo. 6: Herramientas Manuales

�Capítulo. 7: Fabricación, Comercialización y Exhibición de Aparatos y Máquinas

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TITULO IV:

� Manipulación y transporte

�Cap. 1: Aparatos de Izar.-Normas Generales

�Cap. 2: Aparejos

�Cap. 3: Clases de Aparatos de Izar

�Cap. 4: Trasportadores de Materiales

�Cap. 5: Manipulación y Almacenamiento

�Cap. 6: Vehículos de Carga y Transporte

�Cap. 7: Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas

�Cap. 8: Trabajos Portuarios

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�TITULO V:

�Protección colectiva�Cap. 1: Prevención de incendios.- Normas generales

�Cap. 2: Instalación de Detección de Incendios

�Cap. 3: Instalaciones de Extinción de Incendios

�Cap. 4: Incendios Evacuación de Locales

�Cap. 5: Locales con Riesgo de Explosión

�Cap. 6: Señalización de Seguridad.-Normas generales

�Cap. 7: Colores de Seguridad

�Cap. 8: Señales de Seguridad

�Cap. 9: Rotulo y Etiquetas de Seguridad

�TITULO VI:

� Protección personal

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TITULO I: de los Riesgos del Trabajo

�Capítulo I: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

�Capítulo II: Derecho a las Prestaciones en el Seguro de Riesgos del trabajo

�Capítulo III: Incapacidad Temporal

�Capítulo IV: Incapacidad Permanente Parcial

� Cuadro Valorativo de Incapacidades Parciales Permanentes

�Capítulo V: Incapacidad Permanente Total

�Capítulo VI: Incapacidad Permanente Absoluta

�Capítulo VII: Muerte del Afiliado

�Capítulo VIII: Aviso del Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional

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TITULO II: �Prevención de Riesgos y Responsabilidad Patronal

�Capítulo I: de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de las Medidas de Seguridad e Higiene Industrial

�Art.. 44 Las empresas deberán cumplir con las normas y regulaciones sobre prevención de riesgos

�Art.. 45 Recargo del 1 % a la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de la Responsabilidad Patronal

�Capítulo II: de la Evaluación de la peligrosidad de las Empresas

�Art.. 48 Altos índices de frecuencia y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales

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�Capítulo III: de la Responsabilidad Patronal por Riesgos del Trabajo

�Capítulo IV: Utilización del Superávit de los Fondos de Riesgos del trabajo Destinados a la Prevención de Riesgos y Prestación Médica asistencial

�Capítulo II: de la Readaptación profesional

�Capitulo III: de los Prestamos de Readaptación para inválidos o Minusválidos

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Objetivos de la investigación

a) Establecer el derecho a las prestaciones del seguro de riesgos del trabajo

b) Establecer las causas inmediatas, básicas y las de déficit de gestión que motivaron el accidente-incidente

c) Emitir los correctivos para evitar su repetición

d) Establecer las consecuencias: lesiones, daño a la propiedad y daño ambiental

e) Establecer responsabilidades

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DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

- Repentino

- No deseado

- Consecuencia del trabajo

- Produce Lesión o muerte

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Art. 1 Res. 741.- Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos, se considera accidente de trabajo

a.- El que se produjere en el lugar de trabajo o fuera de él con ocasión o como consecuencia del mismo

b.- El que ocurriere en la ejecución de ordenes del empleador o por comisión de servicios fuera del propio lugar del trabajo con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas

c.- El que ocurriera por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuvieran relación con el trabajo

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Art. 2 Res. 741.- IN ITINERI - EN EL TRAYECTO

- Se aplicará siempre y cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador.

- En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa mediante la apreciación libre de pruebas presentadas e investigadas por la Institución

- El trayecto no podrá ser modificado por motivos de interés personal, familiar o social

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Art 3 Res. 741.-

En caso de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, de un compañero de trabajo del accidentado de un tercero ajeno a la empresa, no impide la calificación del hecho como accidente del trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeña el afiliado.

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Art.. 4 Estatutos del IESS (Título VIII. Cap. I).

NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES:

1.- Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica

2.- Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otra persona causare incapacidad.

3.- Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales

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4.- Si el siniestro fuere el resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado

5.- Cuando se debiera a fuerza mayor, como define el Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

1.- Revisión de antecedentes

2.- Observación del lugar del hecho

3.- Declaraciones y conocimiento del estado de opinión

- Recomendaciones generales sobre el interrogatorio

4.- Revisión documental proporcionada por la empresa

5.- Determinación de las causas

6.- Establecimiento de causas básicas

7. Determinación de medidas correctivas

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8.- Establecimiento de posibles responsabilidades patronales

Aspectos legales

� Tiempo de presentación del aviso de accidente

�No afiliación-mora patronal

C.I. 10.- Responsabilidad patronal

� Por inobservancia de medidas preventivas

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CODIFICACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES DE TRABAJO

1.- DATOS GENERALES DEL CENTRO DE TRABAJO

2.- DATOS DEL ACCIDENTADO

3.-DATOS DEL ACCIDENTE

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9. PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

9.1. Se presume responsabilidad patronal

9.2. No se presume responsabilidad patronal

10. MEDIDAS CORRECTIVAS

10.1 Correctivas de gestión

10.2 Correctivas de causas básicas (Factores de trabajo y Factores personales)

10.3 Correctivos de causas inmediatas (Condiciones y Actos subestándares)

11. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

11.1. Nombre del investigador

11.2. Departamento o grupo

11.3. Fecha de elaboración

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Anexo D: Modelo de Rótulo de Riesgo - Rombo de Identificación NFPA 704 HAZMAT

Anexo E: Colores para los Rótulos de Peligro y Símbolo de Seguridad

Anexo F: Símbolos Gráficos o Diseños de las Etiquetas

Anexo G: Modelo de Carteles con Número de Identificación

Anexo H: Modelo de Rótulo de Peligro para Envases

Anexo I : Ubicación de los carteles en las Unidades de Transporte

Anexo J : Número de identificación de las Naciones Unidas Para productos Químicos peligrosos

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LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS 1979

Art. 35.- Los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales de funcionamiento a los locales industrialesArt. 53.- Las municipalidades no podrán aprobar planos de industrias sin haber obtenido antes el visto bueno del Cuerpo de Bomberos de la localidad.

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LEY ORGANICA DE SALUD

Art. 43.- .........se prohibe fumar en lugares de trabajo, donde existan productos de fácil combustión. Se debe colocar advertencias de prohibición de fumar. Art. 50.- .........se prohibe consumir bebidas alcohólicas en lugares de trabajo. Art. 53.- Es obligación inmunizar a los trabajadores expuestos a riesgos prevenibles por vacunación. Art. 101.- Las edificaciones deben contar con sistemas sanitarios de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas y tendrán el número de baterías sanitarias que se disponga en la norma reglamentaria.Art. 104.- Todo establecimiento industrial, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas por efecto de sus actividades. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, deben cumplir con lo dispuesto en los reglamentos sobre prevención y control de ruido Art. 118.-Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

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Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.Art. 120.- Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.Art. 121.- Las instituciones cuyo personal esté expuesto a radiación ionizante y emisiones no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y control de radiación y de condiciones de seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para la salud.)

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Anexo D: Modelo de Rótulo de Riesgo - Rombo de Identificación NFPA 704 HAZMAT

Anexo E: Colores para los Rótulos de Peligro y Símbolo de Seguridad

Anexo F: Símbolos Gráficos o Diseños de las Etiquetas

Anexo G: Modelo de Carteles con Número de Identificación

Anexo H: Modelo de Rótulo de Peligro para Envases

Anexo I : Ubicación de los carteles en las Unidades de Transporte

Anexo J : Número de identificación de las Naciones Unidas Para productos Químicos peligrosos

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REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS SEGURIDAD Y SALUD DE LOS SEGURIDAD Y SALUD DE LOS SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO MEJORAMIENTO DEL MEDIO MEJORAMIENTO DEL MEDIO MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO AMBIENTE DE TRABAJO AMBIENTE DE TRABAJO AMBIENTE DE TRABAJO

(Decreto Ejecutivo 2393)(Decreto Ejecutivo 2393)(Decreto Ejecutivo 2393)(Decreto Ejecutivo 2393)

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Art. 1.- .... Las disposiciones del Reglamento se aplicarán a todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, de los riesgos del trabajoArt. 11…...OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORESArt. 12.- Las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento son aplicables a los subcontratistas.Art. 13…...OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArt. 14….COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.Art. 15.- UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. Art. 16.- SERVICIOS MÉDICOS . Art. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL.Art. 22.- SUPERFICIE Y CUBICACIÓN EN LOS LOCALES Y PUESTOS DE TRABAJOArt. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES.Art. 24.- PASILLOS.Art. 26.- ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO.Art. 28.- ESCALERAS DE MANO.Art. 30.- ABERTURAS EN PISOS.Art. 31.- ABERTURAS EN PAREDESArt. 32.- BARANDILLAS Y RODAPIÉSArt. 33.- PUERTAS Y SALIDASArt. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES.

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Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.Art. 40.- VESTUARIOS.Art. 41.- SERVICIOS HIGIÉNICOSArt. 42. EXCUSADOS Y URINARIOSArt. 43. DUCHAS.Art. 44. LAVABOSArt. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOSArt. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOSArt. 47. EMPRESAS CON SERVICIO MÉDICOArt. 48. TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS…. Art. 188. PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES

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NORMATIVA PARA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE ACCID ENTES -INCIDENTES DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES(Resolución No. C.I.118) 2001Procedimiento de investigación de accidentes-incidentes; Formato para la elaboración del informe.

REGISTRO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORALArt. 1.- ............los accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral se pondrán en conocimiento del Ministerio de Trabajo a través de la respectiva denuncia verbal o escrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 393 del mencionado cuerpo de leyes.