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1.3.- Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio en las oficinas centrales del organismo, ubicadas en el número 461 cuatrocientos sesenta y uno de la calle Doctor Roberto Michel, esquina con la Avenida González Gallo, en la Colonia Las Conchas de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con ingreso a través de la caseta de vigilancia ubicada en la confluencia de la Avenida González Gallo y calle Tuberosa, sin número. 1.2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, tuvo a bien designar como director general del organismo al Ingeniero Aristeo Mejía Duran, con fecha 25 veinticinco de diciembre del año 2013 dos mil trece, gozando de las más amplias facultades de representación para suscribir el presente instrumento, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 trece y 14 catorce de la ley de creación del organismo público que representa. 1.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, creado conforme al decreto legislativo 24805/LX/13, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, bajo el tomo CCCLXVll, mediante el cual se expide la ley que crea el organismo blico descentralizado del poder ejecutivo denominado "Sistema lntermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado", el cual cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y carácter de Organismo Fiscal Autónomo, cuyo objeto se hace consistir entre otros en: La operación,mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales, conforme lo establecido en el artículo 2 dos de su ley de creación. 1.- "SIAPA" DECLARA QUE: DE e LAR A e 1 o NE S: Contrato para la adquisición de " arena amarilla, arena de rio y grava de %", que celebran por una parte el Sistema lntermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, representado en este acto por el Ingeniero Aristeo Mejía Duran, en su carácter de Director General y a quien en adelante se le denominará como el "SIAPA" , y por la otra parte comparece, por su propio derecho el C. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA, a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL PROVEEDOR" , y a ambos comparecientes se les podrá identificar en adelante como "LAS PARTES", quienes sujetan el presente instrumento al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: Contrato LPL -03 SIAPA-SP-10053104-20 17 SIAPA · ... ----M···_·_-~.-_. .,- __ . __ -- . . . ·. . . •• ; ' ' ~ . ;

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1.3.- Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio en las oficinas centrales del organismo, ubicadas en el número 461 cuatrocientos sesenta y uno de la calle Doctor Roberto Michel, esquina con la Avenida González Gallo, en la Colonia Las Conchas de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con ingreso a través de la caseta de vigilancia ubicada en la confluencia de la Avenida González Gallo y calle Tuberosa, sin número.

1.2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, tuvo a bien designar como director general del organismo al Ingeniero Aristeo Mejía Duran, con fecha 25 veinticinco de diciembre del año 2013 dos mil trece, gozando de las más amplias facultades de representación para suscribir el presente instrumento, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 trece y 14 catorce de la ley de creación del organismo público que representa.

1.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, creado conforme al decreto legislativo 24805/LX/13, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, bajo el tomo CCCLXVll, mediante el cual se expide la ley que crea el organismo público descentralizado del poder ejecutivo denominado "Sistema lntermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado", el cual cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y carácter de Organismo Fiscal Autónomo, cuyo objeto se hace consistir entre otros en: La operación,mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales, conforme lo establecido en el artículo 2 dos de su ley de creación.

1.- "SIAPA" DECLARA QUE:

DE e LAR A e 1 o NE S:

Contrato para la adquisición de "arena amarilla, arena de rio y grava de %", que celebran por una parte el Sistema lntermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, representado en este acto por el Ingeniero Aristeo Mejía Duran, en su carácter de Director General y a quien en adelante se le denominará como el "SIAPA", y por la otra parte comparece, por su propio derecho el C. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA, a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL PROVEEDOR", y a ambos comparecientes se les podrá identificar en adelante como "LAS PARTES", quienes sujetan el presente instrumento al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Contrato LPL-03 SIAPA-SP-10053104-2017 SIAPA

· ... ----M···_·_-~.-_. .,- __ . __ -- . . . ·. . . •• • ; ' ' ~ . ;

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SISTEMA INTERMU 'l .1PAL DE LOS SERVILIOS DE AGUA POTABLE Y ALC

11.7.- Bajo protesta de decir verdad, "EL PROVEEDOR", manifiesta por conducto de su representante que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 52 cincuenta y dos de la "LEY".

11.6.- Que su representada se encuentra inscrita ante el padrón de proveedores del Gobierno del Estado, con número de proveedor P25568 y fecha de expiración 31 treinta y uno Mayo del 2017 dos mil diecisiete, documento que ha presentado en original y copia para su cotejo y resguardo ante la UCC del "SIAPA".

11.5.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la "LEY" y su "REGLAMENTO", así como las bases, requerimientos, condiciones, fichas técnicas y demás actos e instrumentos elaborados con motivo de la adjudicación en su favor, respecto de los cuales tuvo a la vista, le fueron explicados de forma detallada y aceptó en todos sus términos. Así mismo, ratifica la propuesta técnica y económica que presentó ante el "SIAPA", misma que resultó ser la oferta favorecida con la adjudicación de los bienes o servicios objeto del presente contrato, la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos en el presente instrumento, en los términos de la cláusula primera de este instrumento.

11.4.- Para los efectos de este contrato, señala como domicilio de su representada para recibir toda clase de notificaciones en el inmueble ubicado en,

11.3.- Que es una persona física y actualmente está inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de registro federal de contribuyentes y bajo protesta de decir verdad manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

11.2.- Que cuenta con la capacidad, experiencia necesaria, y además reúne las condiciones legales, técnicas, y económicas para obligarse en la celebración del presente contrato.

11.1.- El C. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA, con el carácter antes señalado y bajo protesta de decir verdad, manifiesta:

11.- "EL PROVEEDOR" DECLARA QUE:

1.5.- El presente contrato se adjudicó a "EL PROVEEDOR", de conformidad con lo establecido en el procedimiento de compra Licitación Pública Local identificado como LPL-03 SIAPA-SP-10053104- 2017, Con posterioridad, el día 06 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete, según consta en el oficio SA/345/2017 se solicitó bajo su responsabilidad por parte de UCC la elaboración del presente instrumento.

SIAPA

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SEGUNDA.- IMPORTE TOTAL Y MONEDA EN QUE SE COTIZAN LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. 11.1.- El importe total y moneda en que se cotizan los bienes o servicios a que refiere la cláusula que antecede es de $909,195.00 (novecientos nueve mil ciento noventa y cinco pesos 00/100 moneda nacional) más la cantidad de $145,471.20 (ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y un pesos 20/100 moneda nacional) por concepto de impuesto al valor agregado (IV.A por sus siglas\ Importe que resulta de la suma de los bienes que integran cada partida adjudicada, en base al preci

SISTEMA INTERM 'NICIPAL DE LOS si;:RVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCJ.:\NTARILLAO

"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar dentro del plazo de vigencia del presente contrato al "SIAPA", los bienes consistentes en "arena amarilla, arena de rio y grava de %" cuya descripción pormenorizada en cuanto, cantidad, características, especificaciones y precios unitarios, se desprenden del ANEXO 1, obligándose "EL PROVEEDOR" a realizar su entrega en tiempo y forma, en el lugar señalado para tal efecto y a satisfacción del "SIAPA", en términos del ANEXO 2. Ambos anexos obran en el expediente de la UCC y de los cuales se generará para firma de "LAS PARTES" 2 tantos en copia simple, formando parte integral de este instrumento para todos los efectos legales que haya a lugar, en términos de lo dispuesto por fracción IV, punto 1 primero y 2 segundo del artículo 76 setenta y seis de la "LEY"

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:

CLÁUSULAS:

En virtud de las anteriores declaraciones, ambas partes otorgan las siguientes:

ANEXO 2: La orden de compra o Pedido elaborada por la UCC y signada por el "PROVEEDOR".

ANEXO 1: La oferta Técnica y Económica presentada por EL PROVEEDOR en el procedimiento de compra.

UCC: Unidad Centralizada de Compras y/o Sección de Adquisiciones, responsable de las adquisiciones o arrendamiento de bienes y la contratación de Servicios del "SIAPA".

REGLAMENTO : Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

.LEY: Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Para el sólo efecto del presente instrumento, se entenderá por:

SIAPA 111.- GLOSARIO.

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IV.ti.- UNA VEZ QUE SE HUBIESE LLEVADO A CABO LO ANTERIOR, EL PAGO SE REALIZARÁ: i).- En moneda nacional de curso legal, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes, con excepción de aquellos casos en que se hubiese justificado de manera previa un plazo diferente \ en el procedimiento de compra y ello haya sido estipulado en el ANEXO 2.

~ <r.eAL oc LO> SL~J1c1os ~L ""ºA PO•ABLE • ALCJ.< '' ,Kll L 'DO\

ii) La de los bienes o servicios, estén satisfechas, conforme a lo estipulado en el procedimiento de compra respectivo y lo pactado en el presente instrumento.

iii).- Por parte de la UCC, conforme a lo previsto en la fracción VII, punto 1 del artículo 35 de la "LEY", se verificará que:

i) La entrega de la o las garantías de cumplimiento; y

ii).- Por parte de la Sección de Almacén con auxilio del área Supervisora de los bienes o Servicios, se verificará que las características, especificaciones, etiquetado y demás documentación exigible a "EL PROVEEDOR", se encuentren satisfechas; y

i).- Por parte de la Sección de Egresos, la documentación fiscal inherente a los comprobantes fiscales y/o facturas exhibidas para tal efecto por "EL PROVEEDOR";

CUARTA.- FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.

IV.1.- PREVIO AL PAGO, SIAPA VERIFICARÁ:

111.11.- Dentro del plazo de vigencia antes señalado, "EL PROVEEDOR" tendrá como PLAZO DE ENTREGA de los bienes o servicios objeto del mismo, de conformidad a lo señalado en la cláusula primera que antecede, un período de tiempo que iniciará el día 14 catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete y concluirá precisamente el día 29 veintinueve de Diciembre de 2017 dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberán estar entregados por parte de "EL PROVEEDOR al "SIAPA", la totalidad de los bienes o servicios a que refiere el ANEXO 1 ", en el lugar y fecha establecido para tal efecto en el ANEXO 2.

111.1.- La vigencia de este contrato inicia a partir de la fecha de su firma y concluirá una vez que se haya cumplido con las obligaciones contenidas e inherentes al mismo, después de la recepción de los bienes o servicios adquiridos por parte del SIAPA a entera satisfacción y que se cumplan las garantías ofrecidas. Lo anterior de corformdad con lo establecido en la fracción V del artículo 101 del "REGLAMENTO".

TERCERA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS.

unitario establecido para cada una de éstas por parte de "EL PROVEEDOR", conforme a los anexos 1 y 11, en términos de lo dispuesto por la fracción V, punto 1 primero del artículo 76 setenta y seis de la "LEY".

SIAPA

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V.11.-GARANTÍA DE CALIDAD Y CONTRA DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, CORRECCIONES Y/O REEMPLAZO DE BIENES O LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Las garantías a que refiere la presente cláusula, deberán cubrir el monto del total de los bienes objeto del contrato o por el monto que se señale en las bases del procedimiento de compra y permanecerá vigente por todo el tiempo que en el mismo se señale, hasta entre tanto "SIAPA" tenga por recibidos a satisfacción los bienes o servicios materia del presente contrato, por lo que, una vez satisfechos los extremos pactados en la presente cláusula, a efecto de que proceda su cancelación se deberá elaborar de manera previa el finiquito que corresponda por parte del área supervisora del contrato.

En caso de autorización de prórroga del plazo de vigencia del presente contrato, o bien, en el aumento del monto y/o volumen de los bienes o servicios contratados, "EL PROVEEDOR" se obligada a llevar a cabo, todos los trámites necesarios para modificar según corresponda, las garantías, debiendo exhibir a la firma del convenio respectivo, el documento que contenga dicha modificación.

Una vez que "EL PROVEEDOR" haya cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo, a entera satisfacción del área requirente y/o supervisora de los bienes o servicios objeto de contratación, le será devuelta la garantía a través de la UCC o bien del área que para tal efecto señale la Dirección de Administración del "SIAPA".

La UCC, será la responsable de requerir, revisar y resguardar las GARANTÍAS otorgadas por "EL PROVEEDOR".

QUINTA. - GARANTÍAS. V.1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Dicha garantía, se otorgará mediante póliza de fianza que expida una compañía autorizada(GARANTÍA), con domicilio en el Estado de Jalisco, tratándose de proveedores domiciliados en esta entidad; cuando "EL PROVEEDOR" tenga su domicilio fuera del Estado de Jalisco, deberá exhibir la póliza de fianza, con la aceptación expresa por parte de la compañía afianzadora que la expida y para el solo efecto del presente contrato, de someterse a la competencia de los juzgados del fuero federal y fuero común con cede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

ii).- En días y horas hábiles, en el domicilio del "SIAPA", mismo que ha quedado señalado en la declaración 1.3 de las DECLARACIONES y por conducto de la Dirección de Finanzas, quien podrá delegar dicha atribución al personal que corresponda bajo su cargo.

SIAPA

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OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE "EL PROVEEDOR"

?

"EL PROVEEDOR" como empresario y patrón del personal bajo su cargo y del que contrate con motivo de este contrato, será el único responsable de las obligaciones obrero patronales ante las diversas instituciones y organismos públicos, derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responde de todas y cada una de las reclamaciones que por este motivo hagan sus trabajadores; como consecuencia de lo anterior, "SIAPA" será ajeno a cualquier reclamación, demanda de carácter laboral, presente o futuras que hagan los trabajadores de "EL PROVEEDOR". "EL PROVEEDOR" reconoce que cuenta con personal capacitado para desempeñar las actividades que le son propias y las derivadas del objeto del presente contrato, por lo que será el único responsable frente a sus empleados, prestadores de servicios independientes (contratistas) y proveedores, por las obligaciones de carácter civil, fiscal, laboral y de seguridad social que pudieran surgir en ejercicio del mismo, liberando en este acto a "SIAPA" de toda responsabilidad que pudiese existir con respecto a sus empleados, prestadores de servicios independientes (contratistas) y proveedores.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.

Para este contrato, "SIAPA" no otorgará anticipo.

SEXTA.- ANTICIPO.

Con la salvedad de que en tanto "EL PROVEEDOR" no otorgue las garantías aquí pactadas, no se perfeccionara el contrato y no surtirá efecto legal alguno.

Quedan a salvo los derechos del "SIAPA" como ente público, para exigir a las autoridades competentes el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías debidamente constituidas.

V.111.- DERECHOS DE LOS ENTES PÚBLICOS.

"EL PROVEEDOR" asume el compromiso de corregir el defecto o en su caso, reemplazar los bienes o realizar la correcta prestación de los servicios objeto de este contrato, según sea el caso, dentro de un término que no excederá de 1 O días hábiles siguientes a la notificación que para tal efecto le sea realizada por conducto del área supervisora, siempre que estas obedezcan a motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que la sustitución impliquen su modificación, o la alteración de los servicios pactados, caso contrario se procederá a consideración del "SIAPA" en los términos previstos en la cláusula novena.

"EL PROVEEDOR" se compromete a garantizar i)la calidad de los bienes y/o servicios, conforme a las especificaciones solicitadas de acuerdo a las bases del procedimiento de compra; ii)que los bienes y/o servicios, estén libres de defectos o vicios ocultos, por lo que de existir algún defecto que no sea detectado al momento de la recepción de los bienes o realización de los servicios.

SIAPA

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En el supuesto de que hubiesen transcurrido más días naturales del plazo original aquí pactado o bien en el ANEXO 2 y el monto de la pena convencional antes señalada llegara a ascender al 10% diez por ciento del monto total del contrato establecido en la cláusula segunda de este\ instrumento, "SIAPA" podrá optar por

SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LO_,~ RVICIOS DE AGUA POTAblE: Y ALCA vt '\. 7

Días naturales de atraso Porcentaje de la sanción

1 03 8% 05 9% 10 10%

b).- No Hubiese entregado una o más partidas de forma parcial o total, respecto de los bienes o servicios objeto del contrato, dentro del plazo pactado para la entrega de los mismos y/o en los términos establecidos en las bases del procedimiento de compra, en su caso la pena convencional que será aplicable obedecerá a la siguiente tabla de porcentajes:

a).- Los bienes o servicios contratados, no reúnan las características, especificaciones, calidad y garantías que se comprometió entregar "EL PROVEEDOR", acorde al ANEXO 1 y conforme al procedimiento de compra.

Se aplicará a "EL PROVEEDOR" una pena convencional hasta por el importe del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contrato, siempre que exista constancia fundada y motivada por parte del área supervisora del contrato en cuanto a que:

NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO A CARGO DE EL PROVEEDOR.

d).- "EL PROVEEDOR" asumirá la responsabilidad total, en caso de que al suministrar los bienes al "SIAPA" infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.

c).- Responderá por la negligencia, impericia o dolo de sus trabajadores en la entrega de los bienes y/o cumplimiento de los servicios según corresponda, en cuyo caso, deberá indemnizar a el "SIAPA" o bien sacarlo en paz frente a los terceros, en relación a los daños y/o perjuicios que se llegasen a ocasionar, lo anterior de manera independiente a la obligación de "EL PROVEEDOR" de liberar a "SIAPA" de toda responsabilidad de carácter civil, penal, laboral, ambiental, administrativa y fiscal.

b).- Proporcionará oportunamente a "SIAPA", todos los informes, archivos digitales, documentos y demás elementos físicos y/o virtuales que le sean solicitados de manera formal y por escrito en relación a los bienes o servicios materia de este contrato;

a).- "EL PROVEEDOR", se obliga a cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente contrato, y a contar con el personal capacitado para el cumplimiento del mismo;

SIAPA

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d).- La solicitud de que se trate podrá llevarse a cabo ante la UCC, instancia que será la competente para analizar y determinar el otorgamiento de la modificación solicitada o bien, denegar la misma. En caso d que proceda la autorización a la modificación solicitada, deberá de tomarse en consideración que:

e).- Se acrediten de manera fundada y motivada las razones de la solicitud de modificación.

b).- Medie solicitud por parte del área requirente de los bienes y ésta se formule por escrito ante la UCC, con un mínimo de 15 quince días hábiles de antelación a la fecha de término de la vigencia del contrato.

a).- EL "SIAPA" cuente con presupuesto aprobado y disponible para las partidas presupuestales correspondientes.

"LAS PARTES" convienen en que el contenido del presente contrato, podrá sufrir una o más modificaciones en cuanto a su monto, volúmenes y alcance sin necesidad de recurrir a la celebración de un nuevo procedimiento, siempre y cuando:

X.1.- DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO EN CUANTO A SU MONTO, VOLÚMENES Y ALCANCE.

Las partes acuerdan que cualquier modificación o variación en cuanto al incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios que se estipulen en el presente · contrato; así como los plazos de cumplimiento, podrán realizarse siempre y cuando las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente y con ello no se afecte a la Administración Pública, debiéndose acreditar previamente por parte del área requirente, que las causas que originen la modificación se encuentran plenamente justificadas y bajo su responsabilidad, debiendo para tal efecto observar lo siguiente:

DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO EN CUANTO A SU MONTO VOLÚMENES, PLAZO Y ALCANCE.

Para la aplicación de las penas convencionales aquí pactadas, bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga a "EL PROVEEDOR" de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que ésta opere.

"SIAPA" tendrá en todo caso, el derecho de reclamar el pago de los daños y perjuicros que pudieran resultar con motivo del incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de manera independiente a cualquiera de las acciones que elija llevar a cabo el "SIAPA" para el reclamo de la pena convencional que corresponda; para la rescisión del contrato; o para exigir el cumplimiento de éste, conforme a lo establecido en el artículo 107 ciento siete del "REGLAMENTO".

ii).- Exigir el cumplimiento del contrato.

i).- La rescisión del contrato o; SIAPA

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SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y Al

El "SIAPA" podrá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato, en los términos del artículo 85 ochenta y cinco de la "LEY" y 108 ciento ocho de su "REGLAMENTO" si se presenta alguna de las siguientes causales:

a).- Cuando "EL PROVEEDOR" no cumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas n 1 s

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Las modificaciones a que se refieren los incisos X.I y X.11, deberán sujetarse a lo previsto en la "LEY" y su "REGLAMENTO", debiéndose formalizar mediante su firma por quienes tienen facultad para ello dentro del plazo que para tal efecto se indique en la autorización de la modificación otorgada por la UCC.

b.- La UCC es el área competente para emitir el acuerdo sobre la procedencia o no de la solicitud correspondiente y será la responsable de que la modificación de que se trate se encuentre ajustada a las disposiciones legales aplicables, respetando en todo momento las garantías de igualdad y equidad que prevalecieron durante el procedimiento que dio origen a la adjudicación a favor de "EL PROVEEDOR".

a).- Formular su solicitud por escrito debidamente firmada, fundada y motivada, acompañando toda clase de pruebas con que acredite la realización de la causa; hecho; o caso fortuito o de fuerza mayor y su conexidad con la imposibilidad real y/o material del cumplimiento de las obligaciones pactadas, o bien, de la entrega de los bienes y/o servicios en tiempo y forma. Dicho escrito deberá ser presentado durante las 24 veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de los hechos mencionados, ante la Dirección de Administración del "SIAPA" para realizar el trámite que corresponda.en términos del párrafo que antecede.

1. "LAS PARTES" convienen en que el contrato podrá sufrir una o más modificaciones en cuanto al plazo de entrega de los bienes o servicios pactado en la cláusula tercera siempre y cuando la petición de modificación se realice dentro del plazo de vigencia del contrato, y solo si, las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas, sin necesidad de recurrir a la celebración de un nuevo procedimiento, para lo cual, deberá observar lo siguiente:

X.11.- DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO EN CUANTO A SU PLAZO.

e).- Cualquier modificación deberá formalizarse y firmarse por quienes tienen facultad para ello y dentro del plazo que para tal efecto se indique en la autorización a que refiere el inciso d) que antecede.

3.- La modificación de que se trate se encuentre ajustada a las disposiciones legales aplicables, respetando en todo momento las garantías de igualdad y equidad que prevalecieron durante el procedimiento que dio origen a la adjudicación a favor de "EL PROVEEDOR".

2.- El costo de los bienes objeto del incremento en volumen a adquirir sean iguales a los precios unitarios pactados originalmente en el ANEXO 1.

1.- El volumen y/o cantidad de los bienes objeto de este contrato, no podrá aumentarse más del 20% (veinte por ciento) en los términos del artículo 80 ochenta de la "LEY", en relación al diverso artículo 103 ciento tres de su REGLAMENTO;

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iii). Expediente completo del procedimiento administrativo que dio origen a la adjudjcación.

ii). Dictamen que suscriba el área supervisora del contrato con las pruebas correspondientes; y

i). Acta circunstanciada levantada por parte de la Sección de Control de la Legalidad;

Xll.111.- Si se llegase a determinar la procedencia de dar inicio al procedimiento de rescisión, se turnará a la Subdirección Jurídica el asunto para que por su conducto se desahogue el procedimiento de rescisión administrativa en comento, debiendo anexar al oficio correspondiente un tanto en original de:

Xll.11.- Una vez levantada el acta correspondiente por parte del órgano de Vigilancia y realizado el dictamen de parte del área supervisora del contrato, dicho órgano acordará sobre la procedencia o no de iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.

Xll.1.- El titular de dicha área dará de inmediato vista por escrito al Órgano de Vigilancia del "SIAPA", a efecto de que personal de la Sección de Control de la Legalidad coadyuve en el levantamiento del acta mediante la cual se hagan constar, en su caso, los hechos o circunstancias en torno a la misma, aunado a lo anterior, se deberá agregar el dictamen que al efecto emita el área supervisora del contrato, anexando las pruebas que acrediten la causal o causales de rescisión en las que haya incurrido el "PROVEEDOR".

Al advertir cualquier área del organismo o bien el área supervisora del contrato, que acontezca alguna de las causales de rescisión a que refiere la cláusula que antecede, se procederá en los términos siguientes:

DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

f).- Si cede o traspasa, en forma total o parcial, a favor de terceras personas, las obligaciones que son a su cargo, derivadas de este contrato.

e).- Cuando hubiese transcurrido el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones pactado en su caso, en el convenio de prórroga del plazo.

d).- Cuando hubiese transcurrido el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la cláusula tercera, o bien, se haya excedido el plazo máximo establecido en la cláusula novena para la entrega de los bienes o servicios.

e).- Si derivado de las evaluaciones periódicas que se realicen por parte del área supervisora del contrato o por la propia UCC, se llegara a determinar la existencia de irregularidades en los bienes o servicios en cuanto a sus características y/o especificaciones contratadas.

ANEXOS 1 y 11, la resolución o fallo y/o el presente contrato.

b).- Cuando "EL PROVEEDOR" no otorgue las garantías que le fueron solicitadas.

SIAPA

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f).- Si de manera previa a que se dicte la determinación mediante la cual se rescinda el contrato, "EL PROVEEDOR" cumple con las obligaciones que de este contrato a su cargo emanan y lo\ haga bajo la aceptación y a satisfacción o visto bueno por escrito que le confiera el ár a

SISTEMA INTER JNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTAPILt..AD

e).-Transcurrido que sea el término señalado en el inciso e) que antecede, se dictará acuerdo mediante el cual se hará constar la comparecencia o no de "EL PROVEEDOR" y, en su caso, se resolverá sobre el desahogo y valoración de las pruebas ofertadas que le hubieran sido admitidas. El acuerdo en comento se notificará a "EL PROVEEDOR" y, en su caso, se le requerirá por el importe de la sanción que corresponda, a efecto de que dé cumplimiento voluntario y cubra el importe de dicha sanción dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes al de la notificación, apercibiéndolo para que, en caso de no hacerlo, se procederá a la determinación del crédito fiscal correspondiente a cargo de "EL PROVEEDOR" originado en la mora del cumplimiento del pago de la sanción que así resulte, cuya determinación, requerimiento y ejecución se llevará a cabo por conducto del titular de la Unidad de Determinación, Ejecución y Fiscalización.

d).- Cuando se determine como procedente la rescisión del contrato, se turnará mediante oficio al área requirente del contrato a efecto de que proceda a la formulación del finiquito correspondiente, donde deberá tomar en consideración el monto de las sanciones aplicables a "EL PROVEEDOR", pudiendo auxiliarse de personal de la Dirección de Finanzas. Dicho finiquito debidamente firmado por el área requirente del contrato le será notificado a "EL PROVEEDOR", quien dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la notificación, podrá manifestar lo que a su interés convenga y aportar, en su caso, los medios de prueba que estime necesarios, únicamente en cuanto a la cuantificación de la sanción.

e).- Una vez recibido el escrito de "EL PROVEEDOR", se considerarán los argumentos; la admisión de las pruebas que en su caso hubiese ofertado; y su desahogo, a efecto de emitir dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes la resolución mediante la cual se determine dar o no por rescindido el contrato, resolución que deberá notificarse a "EL i:>ROVEEDOR".

b).- Una vez que le sea notificado el incumplimiento, "EL PROVEEDOR" contará con un término de 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su notificación para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido el término antes señalado y de no comparecer "EL PROVEEDOR", se resolverá de plano sobre la procedencia o no de la rescisión administrativa del contrato.

a).-Se iniciará mediante acuerdo de avocamiento al procedimiento de rescisión administrativa del contrato, mismo que deberá notificarse a "EL PROVEEDOR" en el domicilio convencional señalado en el presente contrato, haciéndole del conocimiento sobre el o los incumplimientos en que haya incurrido y corriéndole traslado en copia simple de la documentación señalada en el punto XI 111, siempre que ésta no exceda de 50 fojas, en cuyo caso quedarán a su disposición y consulta en el expediente respectivo.

XII.IV.- Para el desahogo del procedimiento administrativo de rescisión se deberá observar lo . siguiente:

SIAPA

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"EL PROVEEDOR" se obliga y compromete a utilizar la información que el "SIAPA" le provea con motivo de su relación contractual única y exclusivamente para los fines pactados en el presente contrato. Asimismo, "EL PROV EDOR" se obliga a no divulgar o proporcionar o revelar a terceros

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A la información que de ellas mismas se proporcionen "LAS PARTES" entre sí, por así requerirlo la relación contractual, se le dará el siguiente tratamiento: N

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DÉCIMA QUINTA.- DEL TRATAMIENTO A LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONARÁN ENTRE LAS PARTES

"SIAPA" y "EL PROVEEDOR" resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, en los términos del Capítulo V "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN" de la "LEY", mismo que se ventilará ante el órgano de Vigilancia del "SIAPA".

DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS.

El área supervisora será la encargada de verificar que los bienes materia del presente contrato se entreguen conforme a lo acordado en el presente contrato. Por lo anterior, "EL PROVEEDOR" deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias a fin de que el "SIAPA" por conducto del área supervisora, pueda realizar las correspondientes actividades de verificación, tales como entregar la documentación que sea solicitada y permitir el acceso a sus instalaciones. En caso de que "EL PROVEEDOR" no permita que el "SIAPA" realice sus actividades de verificación, será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para éste.

El "SIAPA" designa como área supervisora del contrato al ING. JOSÉ LUIS MONTAÑO OCHOA, Subdirector de Mantenimiento de Redes y a la ING. MARÍA ELENA PARRAL ACOSTA, Encargada de la Subdirección de Alcantarillado sin perjuicio de lo previsto en la fracción VII, punto 1 primero del artículo 35 treinta y cinco de la "LEY".

DÉCIMA TERCERA.- ÁREA SUPERVISORA DEL CONTRATO y FACULTADES DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.

g).- En caso de que se determine que no existe causa debidamente fundada y motivada para acreditar la procedencia de la rescisión administrativa del contrato, se turnará el expediente al Órgano de Vigilancia, pudiendo dicha área, de así considerarlo necesario ventilar ante la instancia que autorizó la adjudicación del contrato, a efecto de establecer bajo qué condiciones se permitirá subsanar las causas que hubiesen motivado el inicio del procedimiento.

requirente y/o supervisora del contrato, quien bajo su responsabilidad informará de manera inmediata del cumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR" a la Subdirección Jurídica, se dará por concluido el procedimiento de rescisión mediante acuerdo que al efecto se dicte, quedando sujeta el área de que se trate a la responsabilidad que pudiera derivarse de la aceptación de los bienes o servicios, en caso de verse afectados el interés jurídico-patrimonial del "SIAPA" y/o de la administración pública.

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Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. \

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DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Las partes están de acuerdo en que los títulos que se plasman en algunas de las clausulas del presente contrato, es con la única finalidad de facilitar su lectura y hacer claro su contenido; sin embargo, dichos títulos de ningunas manera determinan los alcances reales de los derechos y obligaciones del presente contrato, pues estos los determina el contenido de cada una de sus clausulas, al cual se deberán remitir en caso de que surja alguna duda o controversia respecto de los derechos y obligaciones que contraen en virtud de la suscripción de este acto jurídico.

DECIMA OCTAVA.- DE LOS TÍTULOS DE LAS CLAUSULAS.

Las partes acuerdan que si alguna de las clausulas que integran este contrato, o alguno de los derechos u obligaciones que se estipulan, es declarado nulo o dejado sin efectos. jurídicos mediante resolución emitida por un órgano jurisdiccional, las demás clausulas o derechos y obligaciones, seguirán vigentes, con todos sus efectos jurídicos.

DECIMA SÉPTIMA.- INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO.

"EL PROVEEDOR" y "SIAPA", convienen en que la información confidencial a que hace referencia el último parágrafo de la cláusula que antecede, no podrá ser divulgada por medio de publicaciones, conferencias, informes, medios electrónicos o cualquier otro medio o forma de divulgación, conocida o que en el futuro se llegara a conocer, a menos de que medie orden o solicitud formal por parte de una autoridad competente.

DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.

En los términos del presente contrato, por información confidencial se entiende cualquier comunicación entre las partes, ya sea escrita, oral o electrónica, y toda clase de información, documentos, dibujos y demás escritos que se intercambien como consecuencia directa del presente, Al efecto, las partes se someten, en lo conducente, a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios.

Por su parte, el "SIAPA" de igual manera se obliga a no divulgar ni proporcionar a ningún tercero la información confidencial que "EL PROVEEDOR" le hubiese tenido que proporcionar con motivo de la entrega de bienes materia del presente contrato.

aquella información confidencial o de carácter privado que el "SIAPA" le llegase a proporcionar con motivo de la ejecución del presente contrato. ·

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Esta hoja de firmas corres onde al contrato No. LPL-03 SIAPA-SP-10053104-2017 que celebran por una parte el "SIAPA" y por la otra po su pr pio derecho el C. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ESPARZA.

ING. MARÍ ENCARGADA DE LA S

PARRAL ACOST A IRECCIÓN DE ALCANTARILLADO

. "ÁREA SUPE[ORA"

ING. JOSÉ LUIS~~E~ OCHOA SUBDIRECTOR DE MA~TEN \NTO DE REDES

~- ING. ARISTEO MEJIA DURAN DIRECTOR GENERAL

"EL PROVEEDOR" "SIAPA"

Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, el presente contrato se imprime y se firma en 2 dos tantos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 06 días del mes de abril del año 2017 dos mil diecisiete.

SIAPA

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