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LXII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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LXII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL

DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CON ENFOQUE AMBIENTAL

Función de Gasto 1 “Protección Ambiental”,

Actividad Institucional 331 “Preservación de los Ecosistemas”

Auditoría ASCM/172/17

FUNDAMENTO LEGAL

La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A,

fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, IV, Vl, VII, VIII, IX y XXVI;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes al inicio de la revisión de la Cuenta

Pública 2017; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2017, la Autoridad de la Zona Patrimonio

Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta (AZP), en

el eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección

Ambiental”, subfunción 6 “Otros de Protección Ambiental”, actividad institucional 331 “Preservación

de los ecosistemas”, reportó un avance físico igual al programado originalmente de 8 atenciones;

el presupuesto original de la actividad institucional revisada fue de 37,857.1 miles de pesos, el

modificado de 36,201.4 y el ejercido se situó en esta última cantidad, por lo que el gasto

ejercido fue inferior en 4.4% (1,655.7 miles de pesos) respecto del aprobado.

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El presupuesto ejercido, por 36,201.4 miles de pesos, estuvo integrado en su totalidad por

recursos fiscales y se erogó en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, por 12,898.3 miles de

pesos (35.6%); 2000 “Materiales y Suministros”, por 1,868.3 miles de pesos (5.2%); 3000

“Servicios Generales”, por 8,438.8 miles de pesos (23.3%); y 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, por 12,996.0 miles de pesos (35.9%).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Propuesta e Interés Ciudadano”,

por tratarse de una actividad de alto impacto social y ambiental, en la que se pretende el

aprovechamiento y la conservación del territorio, los ecosistemas, la biodiversidad y los

servicios ambientales en la zona rural y de atractivo turístico de la Ciudad de México; y

“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos

de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Lo anterior, de conformidad con el Manual

de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización superior.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la AZP, para dar

cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 331 “Preservación

de los ecosistemas”, respecto al desarrollo de programas de alto impacto económico y social para

el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales, fomentando la participación ciudadana.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la AZP, respecto de la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas”, referente al desarrollo de programas de alto impacto

económico y social para el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio de la

zona patrimonio, para la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios

ambientales, el fomento de la participación ciudadana; y comprendieron la revisión de control

interno y de las vertientes de eficacia, eficiencia, economía y competencia de los actores.

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En las vertientes de eficacia y eficiencia, se determinaron las muestras mediante la técnica de

muestreo aleatorio simple, de tipo estratificado, que consiste en la división previa de la

población en estudio, en grupos o clases homogéneas respecto a las características que

se van a estudiar y sobre las cuales se llevarán a cabo pruebas de cumplimiento, con un

grado de confianza del 90.0% y un margen de error de ± 10.0%; para la revisión de los recursos

financieros en la vertiente de eficiencia, se realizó por medio de un muestreo dirigido.

Asimismo, el tamaño de las muestras fue determinado con la experiencia y criterio del

personal auditor, en función del tiempo establecido para la ejecución de la auditoría.

En cuanto a la competencia profesional y capacitación de los servidores públicos responsables

del desarrollo de la actividad institucional revisada, se determinó revisar 20 expedientes de

personal de estructura que representaron el 100.0% del total del personal que operó la actividad

institucional 331 “Preservación de los ecosistemas” durante el ejercicio 2017, con objeto

de verificar que cubrieron el perfil de puesto correspondiente a los cargos asignados, y que

acreditaron la capacitación requerida para mejor desempeño de sus funciones asignadas.

Respecto de la evaluación del sistema de control interno, se revisaron los mecanismos

implementados por el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable, en cuanto al

cumplimiento de metas y al objetivo de la actividad institucional y la normatividad aplicable,

considerando los componentes de Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de

Control, Información y Comunicación, y Seguimiento; para lo cual se determinó aplicar en

las oficinas de la Dirección de Administración de la AZP, 3 cuestionarios al personal operativo que

es el único que actualmente labora de todo el personal de estructura que estuvo en funciones

en 2017, y realizar 2 entrevistas al nuevo personal de mando medio, que en conjunto equivale al

25.0% de los trabajadores de estructura relacionados con la operación de la actividad

institucional revisada; además del estudio y análisis de la información obtenida y recopilada.

Por lo que hace la competencia de los actores, se verificó que el sujeto fiscalizado fuera

competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional revisada;

que contara con perfiles de puesto y que los servidores públicos asignados a la actividad

institucional los hayan cubierto. Asimismo, se revisó que hubiesen recibido la capacitación

respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo cual se examinó en la Dirección de

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Administración de la AZP, el 100.0% de los expedientes del personal de estructura que

operó la actividad institucional revisada en 2017, como ya se mencionó.

Para la eficacia se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas

planteados, así como la Rendición de Cuentas, específicamente lo reportado en el Informe de

Cuenta Pública, y los mecanismos de medición y evaluación implementados. Para ello, se

determinó una muestra de 93 expedientes a revisar de un universo de 257 proyectos de

las Direcciones de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial y de Infraestructura y

Desarrollo de la Comunidad, actualmente denominadas Dirección de Bienes Patrimoniales

Culturales y Dirección de Bienes Patrimoniales Productivos y Naturales, que representó el

36.2% del total, con el propósito de identificar las acciones consideradas y reportadas por

la AZP en sus registros auxiliares, reportes internos y bases de datos. Mediante un muestreo

dirigido, se llevaron a cabo 10 visitas de inspección a igual número de sitios de la zona patrimonio

que se encuentran dentro de las Demarcaciones Territoriales de Xochimilco y Tláhuac, en

donde se realizaron los proyectos aprobados por el sujeto fiscalizado de la muestra de

expedientes revisada, los cuales fueron seleccionados considerando que las acciones tuvieran

impacto en la preservación de los ecosistemas de la zona y que, de acuerdo con las

constancias documentales que fueron previamente revisadas en los expedientes, se tratara de

proyectos aprobados, terminados y supervisados por la AZP, con la finalidad de disponer

de materia física verificable a pesar del transcurso del tiempo. También se analizó el impacto

ambiental que se generó en cuanto a los resultados de la vertiente en relación con la

preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan

la zona patrimonio, de acuerdo con la información disponible sobre el tema.

En cuanto a la eficiencia, se midió y calificó la forma como se utilizaron los recursos humanos,

materiales y financieros; para ello se analizaron los procesos clave con los cuales operó el

sujeto fiscalizado para cumplir el objetivo planteado en la actividad institucional y el estudio de

un procedimiento de los cuatro que consideró el manual administrativo del sujeto fiscalizado

vigente en 2017, además de cada uno de los procedimientos establecidos en las Reglas

de Operación del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta y en los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de

las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas

dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad

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en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núms. 255 y 123 del 31 de enero y 1 de agosto de 2017, respectivamente. Se determinó

estudiar la integración, seguimiento y evaluación del Programa para la Preservación y Difusión de

la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, mediante la revisión de 50 expedientes

de un universo de 182, que representó el 27.5% del total de la Dirección de Planeación

Institucional y Desarrollo Territorial, actual Dirección de Bienes Patrimoniales Culturales, así

como revisar 37 expedientes de un universo de 79, correspondientes a los Lineamientos

de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y

Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial,

Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, que conformó el

46.8% del total de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad actualmente

Dirección de Bienes Patrimoniales Productivos y Naturales.

Respecto de los recursos materiales, se revisó en las instalaciones de las dos Direcciones

de Área mencionadas en el párrafo que antecede, la contribución de dos cámaras fotográficas,

cuatro equipos geoposicionador GPS, cuatro arados, cuatro cultivadoras (monocultivos), nueve

podadoras de gasolina (motosierras) y un rastrillo agrícola, así como un parque vehicular

de seis automóviles, tres motocicletas, tres cuatrimotos, dos lanchas y un tractor agrícola,

en la operatividad de la actividad institucional revisada, mediante registros internos, declaraciones

del sujeto fiscalizado y constancias que obran en los expedientes.

Se analizaron los recursos financieros utilizados para la operación de la actividad institucional

revisada, mediante el análisis en la Dirección de Administración, de cuatro Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) de 331 y tres documentos múltiples de 14, determinadas mediante un

muestreo dirigido, siendo esas cuatro CLC representativas porque corresponden a

13,716.7 miles de pesos, que equivalen al 37.9% del presupuesto ejercido, y mediante ellas se

erogaron los recursos dentro del marco de la actividad institucional estudiada para la

implementación de programas con la finalidad de preservar los ecosistemas en la zona patrimonio.

Mediante el estudio de la plantilla de personal del sujeto fiscalizado que desarrolló la actividad

institucional 331, se revisó su contribución en relación con el dictamen de estructura orgánica

autorizado de 20 plazas. También se revisaron los informes mensuales de nueve prestadores

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de servicios por honorarios, así como los informes mensuales de actividades de 20 trabajadores de

otras instituciones que estuvieron comisionados en la AZP.

En relación con la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con medidas de

racionalidad y austeridad, y que éstas hayan contribuido al logro de los objetivos de la actividad

institucional revisada, por lo que se analizarían 5 informes realizados por la AZP sobre los

resultados obtenidos en la implementación de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina

financiera durante el ejercicio 2017 y que corresponde al 100.0% de los informes. Sin embargo,

sólo fue posible revisar tres informes en la Dirección de Administración, debido a que el sujeto

fiscalizado no dispuso de la totalidad de la documentación soporte de los resultados, lo

que denota deficiencias de control en el resguardo de la documentación. Asimismo, en la

mencionada unidad administrativa se revisaron 10 partidas presupuestales afectadas por

esas medidas y 31 afectaciones presupuestales correspondientes a tres partidas que se

seleccionaron por medio de un muestreo dirigido por presentar disminución en el presupuesto

ejercido en relación con el presupuesto aprobado y por estar consideradas en las medidas

establecidas, y que dos tengan vinculación directa con la operación de la actividad institucional

revisada.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

En atención a lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, vigente en 2017, y de conformidad con el Subapartado B, “Fase de

Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; y Anexo Técnico del Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se analizó que la evaluación del

sistema de control interno proporcionara seguridad razonable sobre la consecución de objetivos

institucionales; se verificó que los sistemas de registro incluyeran la totalidad de las

operaciones y que los métodos y procedimientos utilizados permitieran confiar en que la

información financiera y operacional que de ellos emana, reflejara adecuadamente tanto

lo referente a la obtención y empleo de los recursos, como al cumplimiento de las metas y

objetivos de los programas; que los procedimientos establecidos garanticen el cumplimiento

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de leyes, reglamentos, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y que se

conocieran los tipos de actividades que el sujeto fiscalizado llevó a cabo para vigilar el

adecuado funcionamiento del sistema de control interno.

Se evaluó el control interno de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de

la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México (AZP) para la

operación de la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, por medio

de la información obtenida y recopilada, así como de la aplicación de tres cuestionarios de

control interno al personal operativo, quienes actualmente se encuentran en funciones

de todo el personal de estructura que laboró en el ejercicio de 2017, y de dos entrevistas

al nuevo personal de mando medio, que en conjunto equivale al 25.0% de los trabajadores de

estructura relacionados con la operación de la actividad institucional en estudio, y se conoció el

entorno de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación,

las actividades de control y el seguimiento de los controles internos respecto de la actividad

institucional revisada, como se detalla a continuación.

Entorno de Control

Del estudio de la estructura orgánica autorizada a la AZP por la Oficialía Mayor, mediante

el oficio núm. OM/270/2014 del 11 de agosto de 2014, se identificó que en 2017 las áreas

responsables de la actividad institucional en revisión fueron la Dirección de Infraestructura

y Desarrollo de la Comunidad y la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial,

adscritas a la Coordinación General de la AZP. La primera Dirección, contó con dos

subdirecciones de área, cuatro jefaturas de unidad departamental, un líder coordinador de

proyectos y un enlace; en tanto que la segunda Dirección tuvo dos subdirecciones de área, cuatro

jefaturas de unidad departamental, dos líderes coordinadores de proyectos y un enlace.

Del examen de la documentación presentada, se constató que el sujeto fiscalizado dispuso del

Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014; así como de la “Carta de Obligaciones de los

Servidores Públicos”, que entró en vigor el 23 de mayo de 2013, integrada por normas éticas de

observancia general para todo el personal de la AZP, en el citado documento, se identificaron

16 obligaciones a cargo del servidor público, congruentes con la Ley Federal de Responsabilidades

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Administrativas de los Servidores Públicos, que estuvo vigente al momento en que se

emitió la referida carta y hasta el 18 de julio de 2017, y congruentes con la actual Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, vigente a partir del 2 de septiembre

de 2017; y que también contempló de forma genérica los tipos de responsabilidad político-

constitucionales, penal, laboral, administrativa y resarcitoria en que pudieron incurrir los

servidores públicos de la AZP, así como las sanciones correspondientes. Asimismo, por

medio de la aplicación de cuestionarios y del estudio de 19 cartas de obligaciones, se constató la

difusión del documento, ya que éstas contenían al calce la firma de compromiso de cumplimiento

de esas obligaciones por parte de cada uno de los servidores públicos de estructura.

No obstante, el sujeto fiscalizado careció de algún mecanismo institucional para evaluar

el conocimiento y, en su caso, sancionar los incumplimientos a las normas éticas, ya que el

propio sujeto fiscalizado declaró mediante el oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0467/2018

del 11 de julio de 2018, que para el ejercicio 2017 no contó con evidencia de la creación y

funcionamiento de algún Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Se identificó que en el ejercicio en revisión el sujeto fiscalizado dispuso de un manual

administrativo, aprobado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

con número de registro MA-23/220715-OA-JGDF-AZP-15/01814, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 156 del 17 de agosto de 2015; en el que se identificaron

las Direcciones de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad, y de Planeación Institucional y

Desarrollo Territorial, como las áreas responsables de la operación de la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas”; también se definieron las atribuciones y procedimientos

de las unidades administrativas, la misión, visión, objetivos institucionales, así como la estructura

organizacional; sin embargo, dentro de ésta no se encontró personal técnico-operativo para la

operación de la actividad institucional en revisión.

En el análisis al citado manual sobre el estudio del decreto de creación de la AZP, así como del

diverso por el que se modifica ese decreto de creación, se constató que el manual administrativo

fue congruente con las atribuciones establecidas en ambos decretos; y que tuvo objetivos

anuales, estrategias y metas, establecidos en el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017,

en el formato Guion del Programa Operativo Anual, que también fueron congruentes

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con lo establecido en el manual administrativo, y éste, a su vez, con la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas”.

El sujeto fiscalizado acreditó que con diversos oficios, el manual administrativo fue difundido

únicamente a 3 trabajadores; y, en relación con ello, por medio del oficio

núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/0256/218 del 17 de agosto de 2018, declaró que de

una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró evidencia de que en 2017 se hubieran

difundido la misión, visión y objetivos de la AZP ni de la actividad institucional 331 entre la

totalidad del personal de estructura; y de la información obtenida mediante la aplicación

de los cuestionarios de control interno, se identificó que el personal desconoció la misión,

visión, objetivos estratégicos e institucionales de la AZP y de la actividad institucional 331

“Preservación de los ecosistemas”, aunque a partir de una consulta a la página

de transparencia del sujeto fiscalizado,

https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a6/76c/c57/5a676cc

577bfd325770831.pdf, se constató que sí se publicó el manual administrativo.

También se identificó que en el manual administrativo, el sujeto fiscalizado careció de

procedimientos actualizados para la operación de las acciones sociales llevadas a cabo

en el marco de operación de la actividad institucional 331; aunque contó con procedimientos

específicos que coadyuvaron en su tarea de realizar con eficiencia las acciones relativas

a la operación de la actividad institucional, denominados “Reglas de Operación del Programa

para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”, y

“Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales

para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona

Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa

Alta 2017”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 255 y 123 del

31 de enero y 1 de agosto de 2017, respectivamente. De la aplicación de cuestionarios, se

identificó que los servidores públicos conocieron la existencia de ambos documentos, pero al

revisar la muestra de expedientes, se observaron deficiencias en su integración, como se indica

en el resultado 12 del presente informe.

Se revisó el dictamen de la estructura orgánica autorizada para la AZP, emitido por la Oficialía

Mayor mediante el oficio núm. OM/270/2014 del 11 de agosto de 2014, y que correspondió

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con la distribución de competencia y responsabilidades contenidas en el manual administrativo.

Asimismo, se identificó que por medio del oficio núm. OM/0846/2017 del 26 de diciembre

de 2017, se dictaminó favorablemente una nueva estructura orgánica del sujeto fiscalizado.

De la revisión de la plantilla de personal encargado de operar la actividad institucional en

estudio, se identificó que la estructura de la AZP estuvo conformada por 20 servidores públicos;

de lo cuales 17 causaron baja en mayo de 2018.

Asimismo, se constató que la AZP contó con perfiles de puesto que definieron las competencias

y habilidades requeridas en la estructura organizacional; sin embargo, de la revisión de

los expedientes de personal responsable de la operación de la actividad institucional 331,

se identificó que no todo el personal de la AZP cumplió con las variables de escolaridad,

experiencia y conocimientos, dispuestas en los perfiles, por lo que se dejaron de observar

los propios perfiles de puestos, como se detalla en el resultado 3 del presente informe.

Se identificó que para la operación de la actividad institucional 331, la AZP careció de personal

operativo de estructura; sin embargo, sólo 9 de los 16 prestadores de servicios profesionales

contratados en el ejercicio 2017, coadyuvaron en las funciones sustantivas de la actividad

institucional.

Del estudio de la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

constató que éste contó con el diagnóstico de necesidades de capacitación de 2017, del

que se conoció el requerimiento de ocho cursos, y que también tuvo su programa anual

de capacitación conformado por cuatro cursos: “Técnicas de Ortografía para la Redacción de

Documentos Oficiales e Institucionales”, “Uso y Manejo de las Herramientas de Excel

Avanzado”, “Ilustrator” y “Atención de Observaciones de Órganos Fiscalizadores”; sin embargo,

no se observó requerimiento ni capacitación impartida en temas de protección, regulación

y gestión medio ambiental de la zona patrimonio.

De las respuestas obtenidas de los cuestionarios de control interno, dos trabajadores declararon

haber asistido al foro “Avances y Perspectivas del Quehacer Científico, Académico y Social del

Centro de Investigaciones Biológicas y Acuícolas de Cuemanco”; pero sólo se exhibió una constancia.

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Asimismo, el personal encuestado mencionó que en 2017 se les evaluaron las competencias

profesionales, así como su desempeño, mediante un cuestionario aplicado por el Órgano

Interno de Control, pero no presentaron documentación alguna como evidencia de sus respuestas.

Al respecto, el sujeto fiscalizado declaró que careció de evidencia de que se hayan realizado

evaluaciones de desempeño al personal de estructura encargado de operar la actividad

institucional 331, durante el 2017.

Por otra parte, del estudio a las Reglas de Operación, apartado “Mecanismos de Evaluación y los

Indicadores”, se identificó que se consideraron dos tipos de evaluaciones de dicho programa; una

externa, a cargo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México; y otra

interna, que se llevaría a cabo con base en los “Lineamientos para la Evaluación Interna de los

Programas Sociales”, que sería de gabinete y de campo.

En relación con la evaluación de 2017, la AZP presentó el documento denominado “Evaluación

Interna Integral 2018 del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”; de su estudio, se observó que no generó información sobre

las evaluaciones de satisfacción de las personas beneficiarias. Al respecto, el sujeto fiscalizado

argumentó que “las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y Difusión de

la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta se publicaron el 31 enero de 2017

y su modificación el 17 de agosto de 2017, y al ser un programa de nueva creación, aunado a

que la ejecución del programa y el fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017, se dieron

casi a la par, este programa no levantó el cuestionario de línea base, ni el de satisfacción

por lo que este apartado de la Evaluación Integral 2018 no es posible desarrollarlo”.

En cuanto a la evaluación de resultados, se identificó que no se reportó información del nivel de

cumplimiento del propósito y fin del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona

Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta en 2017 y se observó que el sujeto fiscalizado

argumentó que se debió a “que este programa publicó las Reglas de Operación en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2017 y una modificación el 17 de agosto

del mismo año, el indicador de fin, no fue debidamente monitoreado, éste impide se pueda

obtener el resultado del mismo [y] por lo que respecta al indicador de propósito, no se contempló

en las Reglas de Operación la construcción de este, razón por la cual no es posible proporcionar

información”.

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En consecuencia, la AZP incumplió el numeral IX.1 “Mecanismos de Evaluación y los Indicadores”

de las Reglas de Operación, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 255 del 31 de enero de 2017, que establece lo siguiente:

“… La Evaluación Interna del Programa Social estará a cargo de la Dirección de Planeación

Institucional y Desarrollo Territorial de la Autoridad de la Zona Patrimonio. La Evaluación Interna

se realizará en dos vertientes: De gabinete (referencias académicas, estadísticas y documentales

especializadas en la problemática que busca resolver el programa social; así como la

información generada por el propio programa). De campo (instrumentos aplicados a beneficiarios

y operadores del Programa, tales como: encuestas y entrevistas; además de muestreo)

que se emplearán para la evaluación.”

Asimismo, del estudio de las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y

Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y de los Lineamientos

de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y

Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial,

Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, se identificó

que el sujeto fiscalizado contó con instrumentos para la recepción y atención de quejas y

denuncias, ya que en sus respectivos apartados, “Procedimiento de queja o inconformidad

ciudadana”, otorgan a la ciudadanía una herramienta para interponer quejas, denuncias o

inconformidades, al indicar la forma y lugar de presentación, los motivos por lo que se

puede interponer y la autoridad que le dará seguimiento.

El sujeto fiscalizado declaró que la ciudadanía tuvo derecho a presentar cualquier queja o

inconformidad por medio de la plataforma “Sistema de Denuncia Ciudadana”

http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/pcontraloria/denuncia.php disponible en la página de

internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

http://www.contraloria.cdmx.gob.mx; lo cual se constató al acceder a la citada dirección electrónica.

Evaluación del Riesgo

El sujeto fiscalizado declaró que careció de evidencia de registros de los riesgos internos

y externos identificados en la operación de la actividad institucional en revisión para alcanzar

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las metas y objetivos propuestos; así como de los mecanismos para identificar y administrar los

riesgos que se presentaron dentro de los tramos de control, y que tampoco contó con evidencia de

las medidas preventivas y correctivas implementadas ante los riesgos que se hubieren identificado;

aunque, del estudio general para la evaluación del control interno, la Auditoría Superior de

la Ciudad de México (ASCM) identificó diversos riesgos relacionados con la operación de la

actividad institucional 331, los cuales se mencionan en los párrafos subsecuentes del presente

resultado.

No obstante que, a partir de las declaraciones del sujeto fiscalizado se conoció que éste

no dispuso de una metodología para identificar, evaluar, administrar y controlar los riesgos, ni de

personal designado para su administración, el sujeto fiscalizado también declaró que en 2016 la

Contraloría Interna en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México llevó a cabo dos

auditorías denominadas “Entrega de Apoyos y Ayudas en la Operación de Actividades

Institucionales para la Preservación del Patrimonio Natural capítulo 4000” y “Entrega de

Apoyos y Ayudas en la operación de las Actividades Institucionales para la Preservación

de Ecosistemas y del Patrimonio Cultural (Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta)”; y en 2017,

le practicó la auditoría A-2/2018, clave 3-6-10-12, denominada “Entrega de Apoyos en la

Operación de Actividades Institucionales para la Preservación de los Ecosistemas y del

Patrimonio Cultural”.

Del estudio a la información presentada por el sujeto fiscalizado, se conoció que las observaciones

que se realizaron en esas auditorías estuvieron relacionadas con falta de aplicación de la

normatividad vigente para la recepción de proyectos que presenta la ciudadanía ante

la AZP para la preservación y difusión de la zona patrimonio, acciones comprobatorias de

recursos económicos o de supervisión de acciones consideradas en los proyectos aprobados por

la AZP, así como en la entrega de los apoyos económicos para la implementación de los

proyectos autorizados e inconsistencias en la integración de los expedientes; y que en su

momento fueron atendidas.

Adicionalmente, de la investigación realizada por la ASCM, se conoció que el sujeto fiscalizado

fue objeto de dos auditorías, una financiera y otra de cumplimiento al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en 2014 y 2016, con claves ASCM/26/14 y ASCM/26/16,

por parte de esta entidad de fiscalización superior; y se identificaron las mismas observaciones

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mencionadas anteriormente; sobre las recomendaciones correspondientes al ejercicio 2014 ya

fueron atendidas en su totalidad, y las del ejercicio 2016, se encuentran en proceso de

atención 7 recomendaciones, con corte al 31 de octubre de 2018, claves ASCM-26-16-1-AZP,

ASCM-26-16-2-AZP, ASCM-26-16-3-AZP, ASCM-26-16-4-AZP, ASCM-26-16-5-AZP,

ASCM-26-16-6-AZP y ASCM-26-16-7-AZP, las cuales consisten en establecer mecanismos de

control y supervisión para una adecuada programación del número y monto a otorgar

respecto de los proyectos aprobados; para que los escritos de manifestación de bajo protesta de

decir verdad que presenta la ciudadanía se elaboren conforme a la normatividad aplicable; se

publique en la página de internet del sujeto fiscalizado la lista de proyectos aprobados; los

beneficiarios de los proyectos aprobados cuenten con la opinión respecto del uso de suelo

de la Comisión de Recursos Naturales, y manifiesten por escrito que conocen las leyes locales y

federales relativas a datos personales, así como a transparencia y acceso a la información

pública; la documentación comprobatoria del gasto esté a nombre de los beneficiarios; y

para que las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales mensuales sean

remitidas a la Secretaría de Finanzas en los plazos establecidos por la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; lo que abonará a fortalecer el sistema de control

interno del sujeto fiscalizado, ya que en éste se observaron debilidades como se precisa a

lo largo del presente Resultado.

Asimismo, se estudió el “Reporte de Monitoreo relativo al seguimiento del Programa Institucional de

la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta, AZP, de la Ciudad de México 2013-2018, para el cierre del ejercicio 2017”,

en el que se observaron nueve indicadores, de los cuales sólo cinco tienen relación con la

actividad institucional en estudio; sin embargo, sólo muestran el cumplimiento cuantitativo

de metas y avance porcentual en relación con un período sexenal de administración, por

lo que los datos presentados como indicadores no miden el grado de cumplimiento

del objetivo de la actividad institucional revisada y no contribuyeron a corregir o fortalecer

las estrategias y la orientación de los recursos implementados en la actividad institucional

331, ya que no se consideraron las dimensiones de eficacia, eficiencia y economía, lo que implica

un riesgo en el cumplimiento de objetivos de la actividad institucional 331 “Preservación

de los ecosistemas”.

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En la revisión del documento “Evaluación Interna Integral 2018 del Programa para la Preservación y

Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”, que considera los resultados

del ejercicio 2017, la ASCM identificó los riesgos siguientes:

1. La información para el cálculo de los indicadores no se generó, recolectó ni se registró

de forma adecuada y oportuna.

2. Los resultados de los indicadores no fueron de utilidad para la retroalimentación y mejora

del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio.

3. El referido Programa no contó con personal suficiente ni con perfiles y capacitación

requeridos para su operación adecuada.

4. Los recursos financieros destinados en 2017 no fueron suficientes y adecuados para

la operación del mencionado Programa.

5. La infraestructura para operar el Programa no fue suficiente ni adecuada.

6. Los documentos que norman todos los procesos del Programa están desactualizados.

7. Se careció de mecanismos de control en la integración de expedientes.

8. No se contó con un sistema de monitoreo e indicadores de gestión que retroalimenten

los procesos operativos que desarrollan las personas operadoras.

9. Se careció de mecanismos para la implementación sistemática de mejoras.

10. Se careció de mecanismos para conocer la satisfacción de los beneficiarios del programa

social.

11. No se contó con resultados del nivel de cumplimiento del propósito y fin del Programa.

12. No hubo alineación del fin del Programa con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018.

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13. Hubo escasa colaboración con las entonces autoridades delegacionales.

14. Hay problemáticas sociales en la zona que obstaculizan la operación del Programa.

15. Hubo insuficiencia de las acciones realizadas para detener el deterioro de la zona patrimonio.

Por otra parte, del estudio de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado y del

análisis de los cuestionarios de control interno aplicados al personal de la AZP, se identificaron

factores de riesgo que pueden llegar a comprometer el logro de sus objetivos y metas, como los

siguientes:

1. Falta de difusión del manual administrativo y del Código de Ética de los Servidores Públicos

del Distrito Federal entre el personal de estructura y de honorarios encargados de operar la

actividad institucional.

2. Carencia de mecanismos para evaluar y sancionar incumplimientos a las normas éticas.

3. Personal insuficiente para operar la actividad institucional, entre el personal contratado por

honorarios, ante la carencia de personal técnico-operativo.

4. Incumplimiento de la totalidad de requisitos de los perfiles de puesto de 13 servidores

públicos que laboraron en 2017.

5. Carencia de mecanismos de control que permitan asegurar que el personal de honorarios

disponga del conocimiento técnico necesario para desarrollar las acciones de la actividad

institucional.

6. Falta de capacitación en materia de conservación y protección del medio ambiente.

7. Ausencia de acciones para una evaluación de riesgos que permitiera la identificación,

evaluación, valoración y desarrollo de respuestas por parte del sujeto fiscalizado.

8. Carencia de indicadores cualitativos para verificar el cumplimiento de los objetivos de

la actividad institucional revisada.

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9. Ausencia de documentación que proporcione información sobre la operación de sus

sistemas para la toma de decisiones.

10. Falta de evaluaciones a la efectividad de su sistema de control interno.

11. Carencia de control en el resguardo y conservación de la documentación que sustente

las acciones realizadas y reportadas en el Informe de Cuenta Pública.

12. Falta de congruencia entre la información reportada en el Informe de Cuenta Pública y

el objetivo de la actividad institucional 331.

13. Discrepancias en el registro de la información contable y presupuestal de la actividad

institucional 331.

14. Falta de registros e informes de las acciones relacionadas con la actividad institucional 331.

15. Confusión del personal entre el manual administrativo, Reglas de Operación, Lineamientos

de Participación Vecinal, y el Sistema de Control Interno.

16. Falta de mecanismos de control en las visitas de supervisión a los proyectos aprobados

que realiza el personal del sujeto fiscalizado.

17. Carencia de mecanismos de control que permitan garantizar la creación e implementación de

indicadores cuantitativos y cualitativos.

18. Desconocimiento por parte del personal encargado de la actividad institucional de los

sistemas de información con que se operó en 2017.

Lo anterior denota falta de conocimiento sobre la importancia de la identificación y análisis

de riesgos relevantes para el logro de los objetivos que implique identificación, valoración

y evaluación de los riesgos inherentes a la actividad institucional en revisión por parte de

los servidores públicos encargados de su operación.

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Actividades de Control

Del estudio al manual administrativo de la AZP con número de registro

MA-23/220715-OA-JGDF-AZP-15/01814, vigente durante 2017, se identificó que el sujeto

fiscalizado contó con una estructura organizacional y con funciones asignadas al personal

adscrito, con base en lo cual se definieron los niveles de responsabilidad.

En dicho manual, se observaron cuatro procedimientos y se identificó que sólo dos estuvieron

relacionados con la actividad institucional; el primero denominado “Salvaguarda y Conservación

del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta,

en materia de Protección Civil”; y el segundo, “Apoyos Económicos a Proyectos Ciudadanos para

la Preservación del Patrimonio Cultural, Ecosistemas e Infraestructura de la Zona Patrimonio

Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”.

De manera adicional se identificó que a los procedimientos establecidos en el manual

administrativo, la AZP también contó con “Reglas de Operación del Programa para la

Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta”, publicadas

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255 del 31 de enero de 2017, modificadas

mediante Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 135 del

17 de agosto de 2017; así como con los “Lineamientos de Participación Vecinal en la

Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas

ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 123 del 1 de agosto de 2017, los cuales delimitaron atribuciones de autorización,

ejecución, vigilancia y evaluación, y establecieron funciones entre el personal encargado

de operar la actividad institucional 331.

Se constató que los procedimientos y sus modificaciones fueron autorizados, actualizados

y publicados, y que las actividades referidas se ejecutaron por los servidores públicos facultados

para ello, conforme a la normatividad aplicable.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se observó que las actividades de control implementadas se basaron en las supervisiones

de los proyectos aprobados y autorizados por la AZP, que contuvieron acciones para la

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preservación y difusión de la zona patrimonio; no obstante, como resultado de pruebas

de cumplimiento, se constató que no hay un mecanismo de control respecto de las

supervisiones realizadas, ya que se observó que en algunos casos, fotografías de las supervisiones

intermedias se repiten en las supervisiones finales, e incluso fotografías que corresponden a un

proyecto aprobado en determinada demarcación territorial, se repiten en supervisiones

que corresponden a otro proyecto localizado en una demarcación distinta.

Se revisaron las bitácoras de supervisión proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en

donde se constató que la AZP realizó supervisiones presenciales en sitios dentro del polígono de

la zona patrimonio, en las que se hizo constar el inicio, avance y cumplimiento de las

metas físicas contenidas en los proyectos aprobados por la AZP, a los cuales se les adjuntó

memoria fotográfica, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa

para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, así

como en los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales

para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona

Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa

Alta 2017; no obstante, el formato implementado para las supervisiones careció de un apartado

en el que se plasmara un croquis de ubicación o coordenadas que facilitaran la ubicación

del sitio en el que se realizó la supervisión, además de que la información que se asentó

no refiere una descripción detallada de las actividades realizadas al momento de la supervisión,

por el beneficiario del proyecto aprobado.

Asimismo, en las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y Difusión de la

Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y en los Lineamientos de Participación

Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de

Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, se identificó que previo a la aprobación de

los proyectos, se establecieron requisitos de acceso que debieron cumplir aquellas personas o

grupos interesados en presentar proyectos y obtener la aprobación y apoyo económico para su

desarrollo por parte de la AZP; y que ésta contó con dos comités, como órganos colegiados

encargados de evaluar y aprobar los proyectos presentados a la AZP; que se establecieron

causales de recisión de los convenios de colaboración y requisitos de permanencia; así como

la denuncia ante la Contraloría General de la Ciudad de México, como mecanismo de exigibilidad.

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No obstante, las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y Difusión de la

Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y los Lineamientos de Participación

Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de

Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, no consideraron los criterios de selección a

tomar en cuenta por parte de los comités o de las áreas responsables de su evaluación,

una vez que los proyectos cumplen con los requisitos de acceso, para que su forma de aprobación

sea objetiva. Asimismo, el sujeto fiscalizado careció de evidencia de que la AZP haya impartido

las pláticas “Buen uso de agroquímicos”, a lo que estaba obligada de conformidad con las

Reglas de Operación antes mencionadas. El sujeto fiscalizado tampoco establece un término

para que se publiquen las listas de beneficiarios ni los requisitos que deberán contener

los documentos comprobatorios del gasto de los recursos proporcionados por la AZP a los

beneficiarios de los proyectos aprobados; no establece criterios claros para la reasignación de

recursos a otro proyecto por causa de renuncia ni justificación y criterios objetivos para determinar

la disminución de los recursos a proyectos de continuidad, y tampoco indica la obligación

para la AZP de corroborar que los permisos, autorizaciones y licencias que en ciertos casos se

requieren para la ejecución de determinados proyectos aprobados, los haya emitido la autoridad

competente y que se adecuen a las actividades establecidas en los respectivos proyectos.

En la revisión de la muestra de 87 expedientes generados con motivo de la presentación,

evaluación y aprobación de los proyectos presentados por la ciudadanía, se constató que

32 no reúnen la totalidad de los documentos previstos en las Reglas de Operación y en

los Lineamientos de Participación Vecinal, por lo que el sujeto fiscalizado no observó lo

establecido al respecto en dicha normativa.

Por otra parte, de la revisión de oficios y de la solicitud a la mesa de servicio de la Oficialía Mayor

proporcionados por el sujeto fiscalizado, se constató que la AZP contó con mecanismos

que utilizó para la cancelación de direcciones de correo electrónico institucionales, y baja de

accesos a Intranet y a los sistemas de administración de recursos financieros y materiales

denominados “SAP-GRP”, “Cédula de Firmas”, “Plataforma Meta 4”, “Siden”, y Sistema

Integral de Comprobantes Fiscales Electrónicos, respecto del personal que dejó de laborar en la

institución.

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Derivado de la aplicación de los cuestionarios de control interno, se observó que los servidores

públicos no identificaron la diferencia de los procedimientos establecidos tanto en el manual

administrativo, como en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Participación

Vecinal, y se identificó la carencia de mecanismos de supervisión de las operaciones y

actividades de control establecidas, no obstante que se realizaron supervisiones del trabajo por

los jefes inmediatos.

Por otra parte, de las declaraciones realizadas por el sujeto fiscalizado al contestar los

diversos requerimientos de información, se observó que se carece de mecanismos de control

para la salvaguarda y entrega de información y documentación, por lo que se dejó de observar

lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal.

Información y Comunicación

El sujeto fiscalizado declaró que, con motivo de las tecnologías de información y

comunicación (TIC), reportó de manera periódica las metas, resultados y avances

de nueve indicadores de desempeño en la plataforma pública del Gobierno de la Ciudad de

México denominada “Monitoreo”, con dirección electrónica

http:www.monitoreo.cdmx.gob.mx/conculta/indicadoresProgramaEsplnst/80/3.

Lo anterior se constató al ingresar a la citada dirección electrónica y se verificó la existencia del

mencionado documento electrónico, en el que se identificaron cinco indicadores de gestión y

cuatro indicadores de resultados que fueron reportados mediante la plataforma electrónica

“Monitoreo CDMX”, con un cumplimiento alcanzado promedio de 68.9% respecto de una

meta sexenal, con las acciones realizadas durante el ejercicio 2017; pero ninguno de los

indicadores evaluó los beneficios generados con las diversas acciones derivadas de la operación

de la actividad institucional en revisión.

Por otro lado, la actual Dirección de Bienes Patrimoniales Productivos y Naturales declaró que

respecto del ejercicio 2017, “encontró una base de Excel donde aparecen nombres de los

beneficiarios, edad, género, clave de unidad territorial y delegación misma que conformó

el Padrón de beneficiarios del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, dicho padrón fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

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de México con número 282 de fecha15 de marzo de 2018”. En tanto, la actual Dirección de

Bienes Patrimoniales Culturales declaró que se realizó un registro de informe al Contralor

Interno en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de los 79 proyectos aprobados

respecto de los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones

Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono

de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta 2017, sin que el sujeto fiscalizado contara con evidencia documental

de ellos.

Se consultó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 282 del 15 de marzo de 2018

y se constató que se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Derechohabientes

y/o Beneficiarios del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, 2017”; asimismo, se constató que en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 299 del 12 de abril de 2018, se publicó el “Aviso por el cual se dan a

conocer la lista de beneficiarios de los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación

de las Actividades Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas”.

Al analizar la documentación presentada por la AZP, se identificó que el sujeto fiscalizado,

contó con sistemas de administración de recursos financieros y materiales denominados

“SAP-GRP”, “Cédula de Firmas”, “Plataforma Meta 4”, “Siden”, y Sistema Integral de Comprobantes

Fiscales Electrónico. Derivado del estudio de las actas de sesión del Comité Interno del

Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y

Milpa Alta, se identificó que la AZP hizo del conocimiento a los miembros del Comité, que

contó con un programa de mapas en el que se registraron los proyectos y el área de los predios,

derivado de actividades de georreferenciación durante las supervisiones de los proyectos

aprobados; sin embargo, en atención al requerimiento de información y documentación, el

sujeto fiscalizado declaró que respecto de la operación de un sistema de información

implementado en 2017 para la toma de decisiones, no encontró evidencia al respecto.

Además, del estudio de la documentación proporcionada por la AZP, se constató que ésta

contó con bitácoras de supervisión en las que se asentaron las acciones de inicio, avance

y cumplimiento de las metas físicas contenidas en los proyectos aprobados por el sujeto

fiscalizado, a los cuales se les adjuntó memoria fotográfica, de acuerdo con lo establecido

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en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Participación Vecinal. Al revisar

las bitácoras, se constató que en éstas no se asentaron las coordenadas de georreferenciación,

croquis o mapa para la ubicación y localización de los sitios visitados; por lo que aunque

el sujeto fiscalizado contó con información respecto del inicio, avance y conclusión de los

proyectos que aprobó, ésta no se derivó de un sistema de información de las actividades

sustantivas de la actividad institucional revisada para la toma de decisiones.

Por otra parte, de la revisión documental realizada, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de

mecanismos de información para la presentación de quejas o denuncias por parte de la ciudadanía,

ya sea por escrito, vía telefónica o correo electrónico, ante la propia AZP, o directamente

ante el Órgano de Control Interno en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con

la finalidad de garantizar y proteger de posibles incumplimientos y violaciones de derechos a

los solicitantes o derechohabientes de los programas para la preservación de los ecosistemas

de la zona patrimonio, mediante las Reglas de Operación y de los Lineamientos de Participación

Vecinal; no obstante, la AZP no contó con registro o evidencia de que en 2017 se haya atendido

alguna queja o denuncia.

Seguimiento

La AZP declaró que el órgano interno de control en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad

de México realizó las evaluaciones de la efectividad de su sistema de Control Interno

en 2017, mediante la auditoría núm. A-2/2018, clave 3-6-8-10-12, denominada “Entrega de

Apoyos y Ayudas en la Operación de Actividades Institucionales para la Preservación

de los Ecosistemas y del Patrimonio Cultural”; sin embargo, el sujeto fiscalizado carece de

evidencia de que en 2017 realmente se hayan realizado acciones enfocadas a la evaluación de la

efectividad de los mecanismos de control interno; en virtud de lo anterior, la ausencia de

evaluaciones, no permitió asegurar que los mecanismos de control se aplicaran de forma eficaz

y eficiente ni conocer los resultados alcanzados o, en su caso, los riesgos presentes, con

la finalidad de determinar la continuidad de su aplicación o si habría de modificarlos.

Derivado del análisis de la información proporcionada y recabada, el sujeto fiscalizado careció de

evidencia sobre la implementación del Sistema de Control Interno, en atención al artículo Sexto

Transitorio de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

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de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter

del 1 de septiembre de 2017, que a letra dice: “SEXTO. Los entes públicos de la Administración

Pública contarán hasta el 31 de diciembre de 2017, para implementar el sistema de control

interno en cada una de sus unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo

técnico operativo, la Secretaría contará con seis meses para implementar la plataforma

tecnológica que permita su evaluación y seguimiento, a partir de la entrada en vigor de la

presente ley”; de lo que se desprende que la AZP tuvo hasta el 31 de diciembre de 2017

para implementar su Sistema de Control Interno, sin que lo haya hecho.

Por tanto, se determinó que durante 2017, en el marco de la actividad institucional 331

“Preservación de los ecosistemas”, la AZP mostró debilidades en el entorno de control, evaluación

de riesgos, actividades de control, información y comunicación y seguimiento, lo que propició

que su sistema de control interno no proporcione una seguridad razonable sobre la consecución

de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, con el oficio

núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/501/2018 del 15 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

proporcionó documentación complementaria a la entregada durante la ejecución de la

auditoría, relacionada con tres riesgos identificados por el personal auditor, consistentes

en la falta de difusión del manual administrativo y del Código de Ética de los Servidores

Públicos del Distrito Federal, la carencia de mecanismos de evaluación y sanción respecto del

incumplimiento de normas éticas, y la inobservancia de los perfiles de puesto; sin embargo, no

desvirtuó la existencia de tales riesgos ni demostró su administración durante el ejercicio 2017,

ya que la documentación consistió en formatos sin utilizar, que empleará para evaluar riesgos e

implementar mecanismos de control interno; un oficio circular del 15 de octubre de 2018,

y no de 2017, con el que se difunde a todo el personal de la AZP el manual administrativo y

que además carece de acuse de recibo o de conocimiento de los destinatarios; Carta de

Obligaciones de los Servidores Públicos con firma de compromiso de cumplimiento de la

plantilla actual de 2018, pero que no constituye la difusión en 2017 del referido Código de

Ética; y tres oficios del 26 de septiembre de 2018 con los cuales la Dirección de Administración

conmina a igual número de servidores públicos a atender necesidades de capacitación,

pero que no son evidencia de que en 2017 el total del personal haya cubierto el perfil

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del puesto ni de la actualización de los respectivos perfiles; tampoco presentó información

ni documentación referente a que haya implementado el Sistema de Control Interno de conformidad

con el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, ni respecto a las demás observaciones plasmadas en el

presente resultado, éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-1-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta constituya su Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno (CARECI), de acuerdo con los Lineamientos de Control Interno

de la Administración Pública de la Ciudad de México, en relación con la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes, con la finalidad

de implementar su sistema de control interno.

Recomendación ASCM-172-17-2-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, requisite los formatos “C-1 Cédula de Evaluación de

Riesgos (Modelo de Administración de Riesgos)” y “C-3 Control Interno Determinado”, establecidos

en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

vigentes, con el fin de comenzar a implementar su sistema de control interno.

Recomendación ASCM-172-17-3-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta implemente mecanismos que le permita controlar

los riesgos derivados de sus actividades sustantivas que pudieran afectar la operación de la

actividad institucional “Preservación de los ecosistemas”.

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Competencia de los Actores

2. Resultado

Facultad Legal para operar la Actividad Institucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente durante 2017, en su artículo 4o.,

párrafo quinto, establece lo siguiente:

“… toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El Estado garantizará el respeto a este derecho…”

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad, en

su artículo 5o., incisos a) y d), dispone lo siguiente:

“Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más

activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones

adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará

dentro de lo posible:

”a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función

en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación

general; […]

”d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas,

para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio…”

El artículo 36, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2017, establece que “para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y

despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito

Federal, se podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2o. de esta Ley,

mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que

éste determine y que tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos

jurídicos de su creación”.

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El Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de Apoyo a las Actividades

de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1499 del 11 de diciembre

de 2012; en su artículo Primero establece:

“Se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, […] con el objetivo de consolidar, ampliar y eficientar

las políticas, programas y acciones del Gobierno de la Ciudad en materia de investigación,

difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable,

así como la realización y promoción de actividades sociales, culturales, artísticas y académicas

tendientes a la preservación de dicha zona.”

El artículo Tercero, numeral 4, fracciones I, V y VIII, del decreto mencionado anteriormente, se

señalan las atribuciones de la AZP en materia ambiental:

“I. Proponer y coordinar las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico,

así como la protección del ambiente en su área de competencia; […]

”V. Proponer lineamientos y participar en las acciones en materia de protección, conservación y

restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire y suelo; […]

”VIII. Promover en su zona de actuación acciones para la educación y participación comunitaria,

social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales

y la protección al ambiente…”

Por su parte, el Decreto por el que se modifica el Diverso por el que se crea la Autoridad

de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac

y Milpa Alta como un Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en las

Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 156 del 15 de septiembre de 2017, en su artículo Primero

señala que “se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un órgano desconcentrado de la Administración

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Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno, cuyo objeto es salvaguardar

los bienes patrimoniales con valor universal, clasificados como productivos, naturales y culturales,

que se encuentran en la Zona de Patrimonio Mundial y Cultural de la Humanidad en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta”.

El artículo Quinto, fracciones XI, XII, XIII y XIV, del decreto mencionado se establece lo

siguiente:

“Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad de la Zona Patrimonio en materia ambiental se

encargará de: […]

“XI. Coordinar con el sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad en general,

acciones tendientes a salvaguardar los bienes patrimoniales señalados en el Artículo Cuarto del

presente instrumento;

”XII. Planear, organizar, evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio,

que guarden relación con los bienes patrimoniales señalados en el Artículo Cuarto del presente

instrumento;

”XIII. Consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia de investigación,

difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable

que guarden relación con el objeto del presente Acuerdo;

”XIV. Realizar y promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendientes a la

preservación de la Zona Patrimonio…”

El artículo Octavo, fracción II, del mismo decreto señala que “celebrar, otorgar y suscribir

los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de

su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones; así como suscribir aquellos

que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia, sin perjuicio de su

ejecución directa por parte del Jefe de Gobierno”.

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Con base en lo anterior, se concluye que la AZP tuvo la facultad legal para desarrollar la

actividad institucional en revisión, referente a la preservación de ecosistemas en la zona

patrimonial.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

3. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

Con el fin de verificar que los servidores públicos de la AZP, a cargo de la actividad institucional 331

“Preservación de los ecosistemas”, hayan cubierto el perfil de puesto definido para el desarrollo

de sus atribuciones, se estudió la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I

del 18 de septiembre de 2015, vigente en 2017, que en los párrafos primero de los

numerales 1.3.11 y 1.3.15, establece lo siguiente:

“1.3.11 Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades tienen

la atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables de

expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica

autorizada, previa evaluación favorable de la CGEDP. […]

”1.3.15 El titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o

Entidad es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal de

las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes

de la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM.”

De la revisión al dictamen de estructura de la AZP, se identificó que el sujeto fiscalizado

tuvo autorizada y registrada por la Oficialía Mayor (OM), mediante el dictamen

núm. OA-JGDF-AZP-15/010814, una estructura de 23 plazas, conformada por 1 Coordinación

General, 3 Direcciones de Área, 5 Subdirecciones, 8 Jefaturas de Unidad Departamental,

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2 Enlaces “A” y 4 Líderes Coordinadores de Proyectos “A”; y de las cuales las áreas encargadas

de operar la actividad institucional en revisión fueron la Dirección de Planeación Institucional y

Desarrollo Territorial, así como la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad; cada

una contó con 2 Subdirecciones, 4 Jefaturas de Unidad Departamental y 1 Enlace “A”. Además,

la primera dirección citada tuvo 2 Líderes Coordinadores de Proyectos “A”, y la segunda,

1 líder Coordinador de Proyectos “A”, por lo que se constató que para el desarrollo de la

actividad institucional en revisión, la AZP dispuso de 20 plazas de estructura.

A fin de verificar que la AZP haya contado con perfiles de puestos para la contratación del

personal durante el ejercicio 2017, se solicitaron los 20 perfiles de puestos correspondientes

al personal de estructura integrante de las Direcciones de Planeación Institucional y Desarrollo

Territorial y de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad, que de acuerdo con el estudio

del manual administrativo, fueron las áreas encargadas de operar la actividad institucional

en revisión.

De la revisión a los 20 perfiles, se constató que fueron autorizados por la Coordinación

General de la AZP y estuvieron integrados por apartados referentes a la denominación del

puesto, misión, objetivos y funciones, tramo de control ascendente y descendente, escolaridad,

experiencia laboral, conocimientos, tramos de comunicación, responsabilidades en manejo de

recursos, idioma, competencias, fecha de elaboración y vigencia del perfil. Asimismo, se observó

que fueron congruentes y estuvieron alineados a los objetivos y funciones establecidos

en el apartado de organización del manual administrativo.

A fin de constatar que el personal contratado haya cumplido los requisitos establecidos en

los perfiles de puestos vigentes en 2017, con base en la plantilla de personal proporcionada por

el sujeto fiscalizado, se determinó revisar 20 expedientes del personal de estructura

que representan el 100.0% del total del personal que operó la actividad institucional en estudio.

Se consideraron variables principales como la escolaridad (nivel de estudios, grado de avance,

carrera genérica), experiencia, conocimientos y competencias (organizacionales y directivas) de

acuerdo con lo siguiente:

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Cargo Escolaridad solicitada

Cumple Año de

ingreso Experiencia laboral Cumple

Conocimientos solicitados

Cumple

Coordinación General de la AZP

Licenciatura s.d. Siete años en Ciencias Sociales

y Administrativas.

Sí Sin Información. n.a.

Titulado s.d.

Ciencias Sociales y Administrativas

s.d.

Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial

Licenciatura No, Bachillerato

2016 Cuatro años en Administración Pública,

Gestión Ambiental; Gestión Social; trabajo con grupos sociales; manejo y tratamiento

de asentamientos humanos y regulares; manejo hidráulico; biología;

realización de actividades que fomentan la participación

de los habitantes de los pueblos lacustres.

Sí Planeación, elaboración, evaluación

de proyectos; manejo de grupos;

participación ciudadana y solución

de conflictos.

Titulado No

Ingeniería Civil, Licenciatura en

Biología, Ecología

No

Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad

Licenciatura Sí 2016 Cuatro años en Administración Pública; Gestión Ambiental, Gestión

Social; trabajo con grupos sociales; manejo

y tratamiento de asentamientos

humanos irregulares; manejo hidráulico.

Sí Planeación, elaboración y evaluación de proyectos;

manejo de grupos; participación ciudadana y solución

de conflictos.

Titulado Sí

Derecho, Sociología, Ecología.

Subdirección de Planeación, Evaluación y Vinculación Institucional

Licenciatura No, Bachillerato

2016 Tres años en Administración Pública,

Sistemas de Información Geográfica.

Sí Administración, Sociología,

Ingeniería, Ciencias Ambientales.

Titulado No

Administración Sociología, Ingeniería

No

Subdirección de Acciones Sustentables y Conservación de Ecosistemas

Licenciatura No, Bachillerato

2016 Tres años en Restauración Ecológica; Manejo

de Ecosistemas de información Geográfica; Ciencias Ambientales.

No Elaboración y evaluación de proyectos,

manejo de grupos, sistemas

de información geográfica.

Titulado No

Ingeniería, Sociología Ciencias

Ambientales, Ciencias Naturales

No

Subdirección de Imagen y Acciones de Movilidad

Licenciatura No, en curso

2016 Tres años en Administración Pública;

Gestión Ambiental; Gestión Social, Gestión

Cultural; trabajo con grupos sociales;

ordenamiento territorial.

No Trabajo con grupos sociales,

ordenamiento territorial, sistemas de información

geográfica.

Titulado No

Ingeniería, Ciencias Ambientales,

Ciencias Naturales, Ciencias Sociales,

Administrativas

Subdirección de Protección Territorial y Programas Sociales

Licenciatura Sí 2015 Tres años en Administración Pública; ordenamiento territorial; manejo de organismos internacionales; aplicación

de las disposiciones legales.

Sí Presentación ante autoridades como organismos internacionales,

nacionales y locales.

No

Titulado Sí

Ingeniería Civil, Urbanista, Sociología

No, Contaduría

JUD de Seguimiento y Control de la Gestión Institucional

Licenciatura Sí 2016 Tres años en Administración Pública;

Sistemas de Información Geográfica; Ciencias

Ambientales.

Sí Sociología, Administración,

Ingeniería, Biología y Ecología.

Titulado No, pasante

Sociología, Biología, Ingeniería Civil

No, Derecho

JUD de Enlace Institucional y Vinculación Académica

Licenciatura Sí 2016 Tres años en materia Ambiental de Recursos Naturales y Planeación.

No Planeación, procedimientos administrativos,

participación ciudadana, Sistemas

de información geográfica.

Titulado Sí

Administración Pública, Ciencias Sociales, Desarrollo

Territorial

Continúa…

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32

… Continuación

Cargo Escolaridad solicitada

Cumple Año de

ingreso Experiencia laboral Cumple

Conocimientos solicitados

Cumple

JUD de Asentamientos Humanos y Acciones Hidráulicas

Licenciatura No, Bachillerato

2016 Dos años en planeación y diseño de programas

y proyectos que permitan dar viabilidad al uso

de agua.

No Ciencias Ambientales

en planeación y diseño

de programas y proyectos

que permitan dar viabilidad al uso

adecuado del agua.

No

Titulado No

Administración Pública, Sociología, Ingeniería Civil

No

JUD de Conservación Ecológica y Área Natural Protegida

Licenciatura Sí 2016 Tres años en Administración Pública Sistemas de Información

Geográfica, Ciencias Ambientales.

Sí Administración, Sociología, Ingeniería, Ciencias

Ambientales.

Titulado No, trunca

Administración, Biología, Ecología

JUD de Infraestructura y Servicios

Licenciatura Sí 2016 Dos años en Administración Pública,

Gestión Ambiental, Gestión Social, Cultural, trabajo

con grupos sociales, Ordenamiento Territorial.

Sí Normatividad y procesos

administrativos aplicables, trabajo en grupo, manejo

de Sistemas de Información

Geográfica.

Titulado No, pasante

Planeación Territorial, Ciencias Sociales,

Ciencias Ambientales.

JUD de Movilidad y Transporte

Licenciatura Sí 2017 Un año en Sistemas de Información Geográfica, Gestión Ambiental y trabajo

con grupos sociales.

No Sin información. n.a.

Trunco Sí

Sociología, Ciencias Ambientales y/o Ciencias Naturales,

Administración, Ingeniería.

No, Derecho

JUD de Protección Civil y Seguridad Territorial

Licenciatura Sí 2016 Tres años en Protección Civil, Simulacros,

participación en operativos, Comités Vecinales,

Brigadas de Protección Civil, colaboración en

desastres (inundaciones), participación en Centros

de Acopio, pláticas comunales sobre Plan Familiar de Protección

civil-

No Protección Civil, simulacros,

participación en operativos,

comités vecinales, brigadas

de Protección Civil, colaboración en desastres

(inundaciones), participación

en Centros de Acopio, pláticas

comunales sobre Plan Familiar de Protección Civil.

Trunco Sí

Ingeniería Civil, Ciencias

Ambientales, Ecología

No, Licenciatura en Política y Gestión

Social

JUD de Programas Sociales

Licenciatura Sí 2016 Tres años en Administración Pública, sistemas de Información

Geográfica, Ciencias Ambientales.

No Administración, Sociología,

Ingeniera, Ciencias Ambientales.

Titulado Sí

Licenciatura en Administración

Pública, Sociología, Ciencia Sociales

Líder Coordinador de Proyectos “A” de la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial

Bachillerato Sí 2016 Un año en planeación, elaboración y evaluación

de proyectos.

Sí Planeación, elaboración y

evaluación de proyectos.

Concluido Sí

Ingeniería, Biología, Administración

n.a.

Líder Coordinador de Proyectos “A” Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial

Bachillerato Sí 2016 Un año en planeación, elaboración y evaluación

de proyectos.

Sí Planeación, elaboración y evaluación de proyectos.

Concluido Sí

Ingeniería, Biología, Administración

n.a.

Continúa…

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33

… Continuación

Cargo Escolaridad solicitada

Cumple Año de

ingreso Experiencia laboral Cumple

Conocimientos solicitados

Cumple

Líder Coordinador de Proyectos “A” de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad

Licenciatura No, Bachillerato

2016 Un año en Gestión Ambiental, trabajo

con grupos sociales.

Sí Gestión Ambiental, trabajo social con grupos

sociales.

Trunco No

Administración. Sociología, Ingeniería

No

Enlace “A” de la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial

Bachillerato Sí 2016 Un año en planeación, elaboración y evaluación

de proyectos.

Sí Planeación, elaboración y evaluación de proyectos.

Concluido Sí

Administración Ciencias Sociales

Ingeniería

Enlace “A” de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad

Carrera Técnica Sí 2016 Un año en Gestión Ambiental, trabajo social,

trabajo con grupos sociales.

Sí Gestión Ambiental, trabajo social,

trabajo con grupos sociales.

Concluido Sí

Administración Pública, Sociología,

Ingeniería

n.a.

s.d. Sin documentación. n.a. No aplicable.

En cuanto a la escolaridad, se constató que, en el total de expedientes revisados, únicamente

siete servidores públicos cumplieron los requisitos establecidos en el perfil de puestos.

Respecto a los 13 restantes, se identificó que cinco servidores públicos sólo comprobaron

el nivel de bachillerato, por lo que no cumplieron con el nivel de estudios requerido en el

perfil de puesto que ocuparon; tres servidores públicos, no obstante que tuvieron nivel de

licenciatura, sólo tuvieron comprobantes de pasante, licenciatura trunca o en curso; tres

servidores públicos no cumplieron con la carrera genérica o área de conocimiento solicitada;

uno incumplió con los dos requisitos anteriores y uno más no contó con documentación

comprobatoria que permitiera verificar la información solicitada.

En relación con la experiencia solicitada en cada uno de los perfiles de puestos, de la revisión a

los currículums vítae, se identificó que 13 servidores públicos contaron con la experiencia

solicitada, mientras que los siete restantes no presentaron información relativa a los años

de experiencia en las áreas requeridas. En cuanto a los conocimientos, se identificó que

16 servidores públicos tuvieron los conocimientos solicitados, mientras que dos no presentaron

documentación que permitiera su verificación; asimismo, en dos expedientes no se llevó a

cabo la revisión debido a que los perfiles de puestos carecieron de las especificaciones.

Acerca de las competencias organizacionales y directivas requeridas en los perfiles de puestos,

se constató que ninguno de los 20 expedientes revisados incluyó alguna evaluación realizada

por la AZP de manera interna, o por la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo

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34

Profesional de la Contraloría General del Distrito Federal de manera externa, según lo señalado

en el punto 1.3.11 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente durante 2017.

También se revisaron nueve expedientes relativos al total de personal contratado por el

régimen de prestación de servicios por honorarios que operó la actividad institucional 331

en 2017; se constató el nivel de estudios, área de conocimiento y experiencia, ya que el

propio sujeto fiscalizado declaró que careció de un perfil de puesto para ese tipo de contrataciones,

y se registraron los resultados siguientes:

Cargo Nivel de estudios Conocimientos Experiencia

Personal de honorarios Secundaria Secundaria Servicios urbanos.

Personal de honorarios Licenciatura Medicina Veterinaria y Zootecnia

Atención médica animal.

Personal de honorarios Secundaria Secundaria Promoción deportiva y atención ciudadana.

Personal de honorarios Licenciatura Economía Ordenamiento territorial, sistemas y atención ciudadana.

Personal de honorarios Bachillerato Tecnológico

Computación Chofer, atención ciudadana.

Personal de honorarios Primaria Primaria Sistemas, ventas, operador.

Personal de honorarios Licenciatura Contaduría Administración, cobranza y atención ciudadana.

Personal de honorarios Bachillerato Técnico

Máquinas de combustión interna

Servicios generales y urbanos.

Personal de honorarios Sin documentación Sin documentación Sin documentación.

En cuanto al nivel de estudios, tres prestadores de servicios tuvieron licenciatura; dos, bachillerato;

dos, secundaria, y uno, primaria; contaron con experiencia diversa en servicios urbanos, atención

medica animal, atención ciudadana y administración; sin embargo, se identificó que tres

prestadores carecieron de experiencia relacionada con las actividades que desempeñaron

durante el ejercicio de 2017, y que, de acuerdo con la revisión de los informes mensuales de sus

actividades, consistieron de manera general en la organización de eventos para la difusión

de la zona patrimonio, apoyo en la supervisión de proyectos para la recuperación, restauración,

rehabilitación y reactivación de las chinampas y en la recolección de residuos sólidos. Se encontró

un caso que no contó con documentación que acreditara su nivel de estudios, conocimientos

y experiencia.

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35

Por lo anterior, se determinó que la AZP contó con perfiles de puestos para el personal

de estructura; sin embargo, presentó deficiencias de control en la contratación del personal al no

verificar que cumpliera con la totalidad de los requisitos establecidos; al no verificar que

los conocimientos y experiencia del total del personal contratado por honorarios estuvieran

relacionados con el objetivo de la actividad institucional en revisión; al no tener integrados

los expedientes con el total de la documentación comprobatoria, y al no atender lo establecido

en los numerales 1.3.11 y 1.3.15 Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente durante 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-4-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta establezca mecanismos de control para

asegurarse de que en la contratación de los servidores públicos de estructura se cumpla

con la totalidad de los requisitos establecidos en los perfiles de puestos vigentes.

Recomendación ASCM-172-17-5-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta establezca mecanismos de control para garantizar que el

personal que se contrate por el régimen de prestación de servicios por honorarios, tenga

los conocimientos y experiencia necesarios para desarrollar las funciones a desempeñar

dentro del órgano desconcentrado.

Recomendación ASCM-172-17-6-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta establezca mecanismos de control para que se cuente con

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la documentación soporte de las evaluaciones al personal de estructura, realizadas por la

Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional de la Contraloría General de

la Ciudad de México, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-172-17-7-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta establezca mecanismos de control para la correcta integración y

actualización de expedientes de personal, de acuerdo con la normatividad aplicable.

4. Resultado

Capacitación de los Servidores Públicos

A fin de constatar que los servidores públicos encargados de operar la actividad institucional en

revisión hayan recibido capacitación vinculada con la protección, preservación y conservación

medio ambiental, para el desempeño de sus funciones, en cumplimiento de lo establecido

en los numerales 2.1.1; 2.1.5; 2.1.6; 2.2.6; 2.2.7; 2.2.9, fracciones I, IV y V; y 2.2.10, fracción I,

inciso c), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

vigente en 2017; mediante los oficios núms. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018 y AE-A/18/423

del 6 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara el Diagnóstico de

Necesidades de Capacitación, el Programa Anual de Capacitación de 2017, las listas

de asistencia y las constancias de acreditación generadas durante el período en revisión. En

respuesta, mediante los oficios núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio

de 2018 y JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/0256/2018 del 17 de agosto de 2018, la AZP

remitió la documentación siguiente:

Oficios núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DPIDT/0093/2017 y

JGCDMX/AZPMNCHXMTA/DIIDC/0063/2017 del 23 de marzo de 2017, con los que las

dos direcciones de área encargadas de operar la actividad institucional en revisión remitieron a

la Dirección de Administración, su respectivo Diagnóstico de Necesidades de Capacitación,

en el que se solicitó la programación de cursos de acuerdo con lo siguiente:

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Área solicitante Temas Objetivo

Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial

Lenguaje de Señas Mexicano “Que el personal de la Dirección pueda brindar la atención requerida a los ciudadanos y solicitantes con discapacidad auditiva.”

Ofimática “Manejar de manera eficiente y obtener el mayor rendimiento, los equipos con los que cuenta la Dirección.”

Lengua Extranjera “Poder brindar atención a visitantes extranjeros en las distintas actividades que realiza la Autoridad.”

Elaboración de Indicadores “Realizar correctamente los indicadores que requieren los diversos informes que debe proporcionar la Dirección.”

Manejo de Software para Manejo de Sistemas de Información Geográfica

“Poder utilizar eficazmente todo el acervo digital con que cuenta la Dirección así como atender las solicitudes de los organismos y la población en general.”

Normatividad Aplicada “Recibir actualización y aplicaciones de la normatividad que regula el actuar de la Autoridad.”

Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad

Excel Intermedio “Generar espacios de capacitación con el cual los trabajadores de la AZP obtengan herramientas y desarrollen habilidades para el mejor funcionamiento del área a su cargo.”

Elaboración de Documentos

Inglés Básico

Inglés Intermedio

Lenguaje de Señas

Sistemas de Información Geográfica

Procedimiento Administrativos

Planeación Territorial en el Polígono de la Zona Patrimonio

En la revisión de la documentación proporcionada, se constató que las áreas sustantivas

encargadas de operar la actividad institucional 331, solicitaron la programación de 14

cursos para la capacitación de 2017, y se observaron temas vinculados con esa actividad

como “Manejo de Software para Manejo de Sistemas de Información Geográfica”, “Sistemas

de Información Geográfica” y “Planeación Territorial en el Polígono de la Zona Patrimonio”;

sin embargo, no se identificaron requerimientos de temas relacionados con la protección,

regulación y gestión medio ambiental que permitieran cumplir de manera eficiente y eficaz

las atribuciones y facultades de los servidores públicos en relación con la conservación,

preservación y mantenimiento de ecosistemas en la Zona Patrimonio. Asimismo, se identificó

que en los ocho cursos solicitados por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la

Comunidad no se establecieron las competencias laborales que se pretendían atender.

Con el fin de verificar que la información obtenida del Diagnóstico de Necesidades ayudó

a planificar e integrar el Programa Anual de Capacitación, de conformidad con lo establecido en

el punto 2.2.6, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2017, se identificó el Programa Anual de Capacitación 2017

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de la AZP, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Subcomité Mixto de Capacitación de

la AZP, del 10 de abril de 2017, en el cual se programaron los cursos siguientes para el ejercicio

en revisión:

Vertiente técnico-operativa Vertiente directiva

No se programó algún tipo de capacitación

“Técnicas de ortografía para la redacción de documentos oficiales e institucionales”

“Uso y manejo de las herramientas de Excel avanzado (tablas, formulas) para una mejor presentación de datos”

“Ilustrator”

“Atención de observaciones de órganos fiscalizadores”

Debido a que la AZP no tuvo personal técnico-operativo contratado para el desarrollo de

la actividad institucional 331 durante el ejercicio 2017, se observó que el total de los cursos

programados estuvo dirigido a la vertiente directiva para la profesionalización y actualización del

personal de estructura, según lo señalado en el numeral 2.1.6 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017.

De la revisión al Programa Anual de Capacitación proporcionado, se identificó que se

programaron tres cursos relacionados principalmente con el desarrollo de competencias

técnicas en redacción de documentos, herramientas de Excel y diseño gráfico. En cuanto

al último curso, éste atendió principalmente al desarrollo de aptitudes y conocimientos en

gestión administrativa. Asimismo, al integrar dos de las solicitudes hechas por las áreas

encargadas de operar la actividad institucional en revisión, se constató que el Programa

Anual de Capacitación fue elaborado considerando el Diagnóstico de Necesidades realizado

previamente, atendiendo así a lo establecido en el numeral 2.2.6, fracción III, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017.

También se identificó que el Programa Anual de Capacitación de la AZP no incluyó cursos

vinculados con la actividad institucional en revisión, por lo que los servidores públicos

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encargados de la operación de la actividad durante el ejercicio 2017 carecieron de

capacitación en materia de protección, preservación y conservación medio ambiental.

A fin de constatar que el personal adscrito a las dos direcciones de área que operan

la actividad institucional en revisión recibieron en 2017 la capacitación señalada

en el Programa Anual de Capacitación, mediante los oficios

núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio

y JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/0256/2018 del 17 de agosto, ambos de 2018, la AZP

proporcionó las listas de asistencia, los formatos de “Seguimiento y Evaluación de los Cursos de

Capacitación del PAC 2017” y las constancias de acreditación sobre los cursos impartidos

en el ejercicio de 2017.

Del análisis realizado a las listas de asistencia y a los formatos de “Seguimiento y Evaluación de

los Cursos de Capacitación del PAC 2017”, se observó que de los 20 servidores públicos

adscritos a las áreas mencionadas, 19 participaron en por lo menos dos de los cursos

programados, 12 tomaron el curso “Técnicas de ortografía para la redacción de documentos

oficiales e institucionales”, 12 tomaron el curso “Uso y manejo de las herramientas de Excel

avanzado (tablas, fórmulas) para una mejor presentación de datos”, 8 tomaron el curso de

“Ilustrator” y 18 el de “Atención de observaciones de Órganos Fiscalizadores”; sólo cuatro

servidores públicos asistieron a los cuatro cursos señalados.

También se identificó que en la capacitación impartida se incluyó al personal técnico-operativo

comisionado de otros órganos administrativos en la AZP, el cual participó en los cursos

de capacitación programados y enfocados para la vertiente directiva, sin ajustarse a lo señalado

en el punto 2.1.6 numeral II, incisos a) y b) de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017, que indica que el sistema de

capacitación basado en competencias laborales contemplará dos vertientes, directiva y técnica

operativa, siendo que la primera está orientada a fortalecer competencias directivas, gerenciales y

técnicas, que les permitan al personal de estructura diseñar, implementar, desarrollar y evaluar

programas y políticas públicas; funciones que no lleva a cabo el personal técnico-operativo.

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Por otra parte, de la revisión a las constancias de acreditación, se observó que el total de

los servidores públicos de estructura identificados en las listas de asistencias y en los

formatos de “Seguimiento y Evaluación de los Cursos de Capacitación del PAC 2017”,

tuvieron las constancias con las que acreditaron haber concluido y aprobado los cursos de

capacitación mencionados, así como de haberlas recibido a su término, en cumplimiento

de lo establecido en el numeral 2.2.9, fracciones I, IV y V; y 2.2.10, fracción I, inciso c) de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017.

Asimismo, de la documentación anexada a los cuestionarios de control interno, se identificó una

constancia de asistencia de un servidor público al foro denominado “Avances y perspectivas del

quehacer científico, académico y social del Centro de Investigaciones Biológicas y Acuícolas de

Cuemanco”, realizado los días 7 y 8 de septiembre de 2017, lo cual no constituyó una

capacitación en temas de regulación, acciones de protección o gestión medio ambiental sobre

la zona patrimonio.

De lo anterior, se concluye que, en materia de capacitación, la AZP realizó el Diagnóstico

de Necesidades de Capacitación y el Programa Anual de Capacitación para el ejercicio en

revisión; asimismo, contó con listas de asistencia, formatos de evaluación de los cursos

impartidos y constancias de acreditación, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad

aplicable; sin embargo, se observó que ninguno de los cursos establecidos en el Programa Anual

de Capacitación e impartidos durante 2017 tuvo relación directa con la actividad institucional en

estudio, por lo que los servidores públicos encargados de su operación carecieron de capacitación

para el desempeño de sus funciones en materia de protección, preservación y conservación

medio ambiental de la zona patrimonio. Por tanto, el sujeto fiscalizado, no se ajustó a lo

establecido en el numeral 2.1.6, fracción I, inciso b), de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2017, el cual refiere que la

programación de eventos de capacitación basado en competencias laborales establece

dos modalidades, genéricas y específicas, y en cuanto a éstas últimas, que sus temáticas

se deben estructurar en torno a las atribuciones de cada ente público al que la Normatividad en

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materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) le aplica, como es el caso de la

AZP.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-8-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta integre, en el Programa Anual de Capacitación, los

cursos en materia de protección, preservación y conservación medio ambiental de la zona

patrimonio, para que los servidores públicos encargados de operar la actividad institucional

revisada cuenten con capacitación específica para el desempeño de sus funciones, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Eficacia

5. Resultado

Establecimiento de la Unidad de Medida

de la Actividad Institucional 331

Con objeto de conocer el establecimiento de la unidad de medida para la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas”, se analizó el artículo 25 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017. Al respecto, se

verificó que la AZP formuló su Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017, en donde

se plasmaron las estrategias, la unidad de medida y la meta física siguientes:

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Estrategias Unidad de medida Meta

Conservación de ecosistemas y manejo de hábitat y reactivación de prácticas agroecológicas ancestrales en la zona chinampera y agrícola de temporal, zona lacustre y de monumentos Históricos en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta del Distrito Federal.

Atención 8

Otorgar apoyos económicos individuales y a grupos de personas que buscan promover y preservar la Zona Patrimonio. Generar espacios de difusión, información e interacción para niños, jóvenes y adultos mayores de la Ciudad de México, que estén interesados en conocer, difundir y preservar la Zona Patrimonio.

Asimismo, del estudio del Programa Operativo Anual para el ejercicio 2017 (POA), se

constató que la unidad de medida establecida para esa actividad institucional fue “atención”.

En relación con lo anterior, se identificó en el apartado “AR Acciones Realizadas para la

Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”, del Informe de Cuenta Pública de

2017, que el objetivo de la actividad institucional en revisión consiste en: “Desarrollar programas

de alto impacto económico y social para el aprovechamiento diversificado y sustentable del

territorio, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales

fomentando la participación ciudadana”; y que se reportaron 27 acciones efectuadas para esa

actividad institucional, pero no todas tuvieron impacto en la preservación de los ecosistemas.

Por medio del oficio núm. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018, se solicitó a la AZP que explicara en

qué consistieron las ocho atenciones reportadas en su Informe de Cuenta Pública de 2017.

El sujeto fiscalizado, por medio del oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018

del 13 de julio de 2018, manifestó lo siguiente:

“Según consta en los registros del ‘Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017’, las ocho

atenciones referidas se enlistan como sigue:

”1) Rehabilitación de canales, conservación de ecosistemas y manejo del hábitat y reactivación

de prácticas arqueológicas (sic) ancestrales en la zona chinampera y agrícola de temporal,

zona lacustre en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México.

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”2) Dotar de una etiqueta chinampera a productos provenientes de las chinampas en la Zona

Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa

Alta, libres de agroquímicos.

”3) Contar con un diagnóstico de la situación hídrica así como las obras necesarias para

asegurar los niveles históricos.

”4) Contar con un plan de manejo de la Zona Patrimonio.

”5) Proyecto de descargas residuales con la SECITI.

”6) Realización de un Taller Internacional del SIPAM para la Declaratoria oficial.

”7) Realización de Taller Internacional de RAMSAR para la declaración de Humedales Tláhuac.

”8) Realizar un Proyecto de promoción de la reactivación agrícola en la Zona Patrimonial.”

Del análisis de la información mencionada, se constató que la unidad de medida “atención”,

para evaluar el cumplimiento de las estrategias plasmadas en el Anteproyecto del Presupuesto

de Egresos 2017, no refleja la totalidad de los objetivos de la actividad institucional 331

“Preservación de los ecosistemas”, ya que dicho término no considera todas las acciones

que el sujeto fiscalizado indicó en el marco de esa actividad institucional para el ejercicio 2017,

y porque con contabilizar esas acciones no es posible determinar cómo se ha contribuido

a desarrollar programas para el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio,

la conservación de ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona

patrimonio, con la participación de la ciudadanía, en razón de que para evaluar el desarrollo de

programas tendientes a conservar los ecosistemas, no basta con determinar un universo

de atenciones.

De igual manera, con la unidad de medida “atención” se dificulta determinar el cumplimiento del

fin y el propósito para el cual se diseñó la actividad institucional 331, porque esa unidad

de medida no refleja la conservación del sistema de producción chinampero de los humedales de

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales

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que se proporcionan en esa zona ni la manera en que se propusieron y supervisaron los

lineamientos, políticas y programas en materia de investigación, difusión, protección ecológica,

conservación, mantenimiento, restauración del medio ambiente, ordenamiento territorial y

desarrollo sustentable de la zona.

Por lo anterior, se concluye que la unidad de medida “atención”, establecida por la AZP en

el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de la meta no refleja el

desarrollo de programas para el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio,

así como la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales,

ni la participación ciudadana.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-9-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, proponga ante la

Secretaría de Finanzas una unidad de medida para la actividad institucional 331 “Preservación de

los Ecosistemas”, que refleje todas las acciones que realiza para dar cumplimiento a su

objetivo, fin y propósito, de conformidad con la normatividad vigente.

6. Resultado

Programación y Cumplimiento de la Meta

Física de la Actividad Institucional

A fin de identificar la programación y el cumplimiento de la meta física establecida para la

actividad institucional revisada, se identificaron las disposiciones siguientes en el marco normativo:

El artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigente en 2017, establece que la Programación y Presupuestación del gasto público comprende:

“I. Las actividades que deberán realizar […] Órganos Desconcentrados […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

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de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y,

en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa”.

El artículo 44, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, determina que las unidades responsables

del gasto “deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación,

presupuestación, ejecución, registro e información del gasto, así como que contribuyan al

cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.

El artículo 135, primer párrafo, de la referida ley establece que “las unidades responsables del

gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro

de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información

cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de

los mismos”; mientras que la fracción primera señala que en la información cuantitativa

y cualitativa, las unidades responsables del gasto harán referencia a la eficacia que determina

cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades

institucionales.

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017, apartado III, “Programación y Presupuestación”, establece los

elementos y conceptos principales que integran el proceso de Programación y Presupuestación,

los aspectos conceptuales relativos al Presupuesto basado en Resultados, la perspectiva

de equidad de género y el enfoque de derechos humanos; asimismo, define y desarrolla

las fases del proceso de integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos.

En el apartado V del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, se establece que el Módulo de Integración por

Resultados deberá estar constituido por el Guion del Programa Operativo Anual y el Marco de

Política Pública; el primero contendrá la misión y la visión de la Unidad, el diagnóstico general

del entorno actual, los objetivos anuales, las estrategias y metas previstas, y la vinculación del

quehacer institucional de la Unidad con las prioridades definidas en el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; en el segundo, se agrupará la información sustantiva

sobre las actividades institucionales que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal, entre ella

la relativa al fin y propósito de cada actividad institucional, la meta física, la demanda identificada

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(cuantificación de los requerimientos necesarios para atender de manera plena las necesidades

globales de la ciudad), las fuentes, métodos y herramientas empleados para determinar

los valores expresados en la meta física y en la demanda identificada, y a las acciones generales

que se desarrollarán para producir los bienes o servicios que permitan alcanzar el propósito de la

actividad institucional.

Con objeto de verificar que en la programación de la meta física original de la actividad

institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, el sujeto fiscalizado haya atendido lo

dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, mediante el

oficio núm. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018, se solicitó el Anteproyecto del Presupuesto de

Egresos 2017 y el Programa Operativo Anual autorizado para el ejercicio 2017, respecto de la

actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”.

Mediante el oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio de 2018,

la AZP proporcionó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017 remitido a la Secretaría de

Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN) y el Programa Operativo Anual autorizado para

el ejercicio 2017.

Del estudio del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos de 2017, se observó una meta

física original de ocho, con unidad de medida determinada como “atención”; asimismo, en

el Programa Operativo Anual de la AZP autorizado para el ejercicio 2017, se observó una

meta física programada de ocho atenciones.

También se analizaron los informes de Cuenta Pública de 2015, 2016 y 2017, y se identificó una

variación existente entre el número de “atenciones” programadas por la AZP para la misma

actividad institucional, como se muestra a continuación:

Año Meta física

(atenciones)

2015 11

2016 15

2017 8

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Derivado de lo anterior, y con la finalidad de conocer como programó la AZP la meta física

para 2017, mediante el oficio núm. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018, se solicitó al sujeto

fiscalizado que proporcionara los papeles de trabajo y memorias de cálculo que contuvieran la

información cuantitativa y cualitativa correspondiente al diagnóstico, fin, propósito, población

objetivo, determinación de la unidad de medida y determinación de la meta física por alcanzar; lo

anterior, se reiteró mediante los oficios núms. AE-A/18/423 y AE-A/18/486, del 6 y 27 de agosto

de 2018, respectivamente.

En respuesta, la AZP proporcionó cinco archivos electrónicos en formato Excel y de su

análisis se desprende que en el archivo “ANEXO 6 GPOA PLANEACIÓN”, para la actividad

institucional en revisión, se prevén nueve atenciones y se detallan siete acciones generales para

su cumplimiento; en los otros cuatro archivos electrónicos, se incluye la programación del

presupuesto para 2017; sin embargo, ninguno de los documentos proporcionados por

el sujeto fiscalizado evidenció la forma en la que la AZP programó su meta física de ocho

atenciones para la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas” para el

ejercicio de 2017.

En consecuencia, la AZP no acreditó cómo programó realizar ocho atenciones para el ejercicio

de 2017, establecido en su Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, y reportado en el

Informe de Cuenta Pública de 2017.

En cuanto al cumplimiento de la meta física de ocho atenciones, por medio del oficio

núm. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018, se solicitó a la AZP que explicara en qué consistieron

las ocho atenciones realizadas por ese órgano desconcentrado y mencionadas en el Informe de

Cuenta Pública 2017, y que proporcionara evidencia de su ejecución; al respecto, el sujeto

fiscalizado, por medio del oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio

de 2018, respondió en qué consistieron esas atenciones, de acuerdo con lo indicado en el

resultado 5 del presente informe.

Por medio del oficio citado en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado declaró que “en cuanto a

la realización de dichas actividades, no se encontró documentación específica que sustente la

información”, por lo que, al no contar con evidencia del cumplimiento de las 8 acciones, el sujeto

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fiscalizado no acreditó el cumplimiento de la meta física establecida en su Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos 2017 y reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2017.

En conclusión, la AZP no acreditó tener un diagnóstico con base en el cual programó las

ocho atenciones para el ejercicio de 2017, establecidas en su Anteproyecto del Presupuesto de

Egresos, y reportadas en el Informe de Cuenta Pública del mismo año; tampoco acreditó

el cumplimiento de la meta física establecida en su Anteproyecto del Presupuesto de

Egresos 2017 y reportada en el Informe de Cuenta Pública 2017; por lo que dejó de observar lo

establecido en los artículos 24, fracción I; 44, segundo párrafo; y 135, primer párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-10-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, establezca una

metodología para programar y presupuestar la actividad institucional 331 “Preservación de

los ecosistemas”, con base en información diagnóstica del estado en el que se encuentran los

ecosistemas presentes dentro de la zona patrimonial en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-172-17-11-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, establezca

mecanismos de control para preservar la documentación que sustente la realización de las

acciones reportadas en el Informe de Cuenta Pública, a fin de acreditar el cumplimiento de

la meta física establecida para la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”,

de conformidad con la normatividad aplicable.

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7. Resultado

Cumplimiento del Objetivo, Fin y Propósito

de la Actividad Institucional

Para verificar el cumplimiento del objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 331

“Preservación de los ecosistemas”, se estudió el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, Apartado V, “Proceso

de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”, numeral 2, “Formulación

General”, inciso a.2., sub inciso a.2.1.

Asimismo, se revisó el apartado “Marco de Política Pública General”, del Anteproyecto del

Presupuesto de Egresos 2017 de la AZP, en el que se identificaron el propósito y fin de la

actividad institucional en cita, los cuales fueron determinados de la manera siguiente:

“Propósito: Proponer y supervisar los lineamientos, políticas y programas en materia de

investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración

del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable de la zona.

”Fin: Fomentar la conservación del sistema de producción Chinampero y de los recursos

Naturales del sistema de humedales de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, mediante el desarrollo

de programas de alto impacto económico y social para el aprovechamiento diversificado y

sustentable del territorio, la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales,

fomentando la participación ciudadana con un enfoque de igualdad y de integración del

tejido social.”

Del estudio general al Informe de Cuenta Pública 2017 de la AZP, se identificó el objetivo

de la actividad institucional que consistió en “desarrollar programas de alto impacto económico y

social para el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales fomentando la participación

ciudadana”.

Respecto del objetivo, se identificó que de las ocho atenciones reportadas en el

Informe de Cuenta Pública, y detalladas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio de 2018, la atención consistente en

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50

“Rehabilitación de canales, conservación de ecosistemas y manejo del hábitat y reactivación de

prácticas arqueológicas [sic] ancestrales en la zona chinampera y agrícola de temporal,

zona lacustre en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México”, fue la que estuvo

vinculada directamente con la actividad institucional en revisión.

Asimismo, se identificó que en el ejercicio de 2017, para esa atención, la AZP emitió “Reglas de

Operación del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255

del 31 de enero de 2017, así como “Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las

Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas

dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 123 del 1 de agosto de 2017; con los cuales se determinaron normas procedimentales para

que la AZP otorgara recursos a individuos y grupos de personas con la finalidad de que se

llevaran a cabo los proyectos que propusieran y fueran aprobados por el sujeto fiscalizado

para la preservación, recuperación y rescate de los ecosistemas de la zona patrimonio.

Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado generó 257 expedientes administrativos

como soporte documental de los proyectos aprobados, con la finalidad de que sus promoventes

realizaran acciones para la preservación, recuperación y rescate de los ecosistemas de la

zona patrimonio, derivado de las Reglas de Operación y los Lineamientos de Participación

Vecinal mencionados.

En ese sentido, para verificar el cumplimiento del objetivo, fin y propósito de la actividad

institucional 331, se determinó revisar una muestra aleatoria simple, de tipo estratificado,

con un grado de confianza del 90.0% y un margen de error de ± 10.0%, de un universo de

257 expedientes de proyectos aprobados por la AZP, por lo que la muestra a revisar se concentró

en 93 expedientes que representó el 36.2% del universo.

De los expedientes revisados, 55 correspondieron a las Reglas de Operación del Programa para

la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y

38 a los en los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones

Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono

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de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y

Milpa Alta 2017.

Se identificó que de los expedientes revisados del Programa para la Preservación y Difusión de

la Zona Patrimonio, el 58.1% estuvo encaminado al desarrollo de proyectos de preservación y

recuperación de ecosistemas; y el 1.9% en la preservación y recuperación de la infraestructura de

los ecosistemas. Respecto a los expedientes sobre los Lineamientos de Participación Vecinal,

el 27.2% se refirió a la preservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible; el

1.9% a la preservación y difusión del patrimonio cultural edificado; y el 10.9% a la preservación y

difusión del patrimonio cultural mediante el encuentro infantil de la zona patrimonio.

También se tuvo conocimiento de que la AZP recibió proyectos presentados por la ciudadanía

con el objetivo de preservar algunos de los recursos naturales de la zona patrimonio, como las

chinampas, fomentar y difundir la riqueza cultural de la zona; los cuales fueron evaluados por un

comité de la propia AZP, y a los promoventes de los proyectos aprobados, se les asignó

determinada cantidad de recursos económicos para llevarlos a cabo; todo supervisado por

personal del propio sujeto fiscalizado.

Se identificó que para la asignación de los recursos a cada uno de los proyectos aprobados, se

atendió lo establecido en el apartado IV, “Programación Presupuestal” de las Reglas de

Operación, en donde se detalló la constitución de un Comité Interno del Programa, integrado

por servidores públicos de la AZP y un representante de la Contraloría Interna en la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México, el cual determinó el monto de los apoyos económicos

que se otorgaron a los beneficiarios de los proyectos aprobados, en función de la demanda

recibida y de los antecedentes que se tiene sobre los trabajos realizados anteriormente en

la zona patrimonio; se estableció un parámetro con la cantidad límite de 160.0 miles de pesos

para los proyectos nuevos y de 100.0 miles de pesos para proyectos de continuidad; mientras que

en los Lineamientos de Participación Vecinal, se estableció un monto a otorgar de 55.0 miles de

pesos para el caso de chinampas inactivas y de 50.0 miles de pesos para las activas.

En cuanto a las supervisiones efectuadas por la AZP, para el caso de las Reglas de Operación

del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac

y Milpa Alta, éstas consistieron en verificar que los trabajos de los proyectos aprobados

realmente se llevaran a cabo en el sitio convenido y se realizaran preferentemente durante su

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etapa de desarrollo; en tanto que para los Lineamientos, se efectuaron para revisar las

condiciones del sitio en donde se llevaría a cabo el proyecto propuesto, durante su desarrollo, y al

término de los trabajos.

Se observó que los beneficiarios de los proyectos aprobados presentaron en sus propuestas un

apartado en el que incluyeron los beneficios ambientales que se pretendieron generar, así como

la ubicación del sitio a intervenir, mediante coordenadas, colindancias y un mapa de ubicación.

Se identificó que el programa establece que al término del proyecto y para comprobar que

haya sido efectuado, los beneficiarios deberían presentar su informe final acompañado de

memoria fotográfica, por lo que en la revisión de los expedientes, se observó que los informes

contienen las características del proyecto, con una narrativa de las acciones realizadas,

los gastos generados con sus respectivos comprobantes y las fotografías que los propios

beneficiarios “tomaron”; además, incluye un documento denominado “Formato de supervisión”,

para el caso del Programa, y en una “Bitácora de supervisión” para los Lineamientos; con

lo que el sujeto fiscalizado corroboró la realización de los proyectos aprobados.

De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de comprobar las acciones realizadas con

motivo de la operación de la actividad institucional en revisión, mediante un muestreo dirigido, la

ASCM efectuó 10 visitas a los sitios en donde se llevaron a cabo los proyectos aprobados,

seleccionados de la muestra de expedientes revisada del Programa para la Preservación

y Difusión de la Zona Patrimonio (6) y de los Lineamientos de Participación Vecinal (4);

los proyectos fueron seleccionados considerando que las acciones tuvieran impacto en la

preservación del ecosistema de la zona y que de acuerdo con las constancias documentales que

fueron revisadas en los expedientes, se tratara de proyectos aprobados, supervisados y terminados,

a fin de que contaran con materia física verificable a pesar del transcurso del tiempo.

De los 93 expedientes revisados, se detectó que 35 consideraron acciones de reforestación; de

los 10 elegidos para realizar las visitas, nueve consideraron acciones de reforestación.

En las vistas, se constató que en uno de los lugares visitados, seguían en pie sólo

43 árboles de los 311 que supuestamente fueron plantados con motivo del proyecto de

reforestación. En dos de los sitios no se observaron acciones de reforestación, y los beneficiarios,

poseedores de las chinampas visitadas, manifestaron que sí recibieron el apoyo económico por

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parte de la AZP, pero que no realizaron la reforestación porque el propietario de las chinampas no

lo permitió. En otro de los sitios, tampoco se observaron árboles plantados de la reforestación, y

el beneficiario del proyecto aprobado respondió que sí plantó árboles, pero estaban llenos

de plaga y no sobrevivieron. En tanto, en otra de las visitas, el beneficiario manifestó que

sólo plantó entre 15 a 20 árboles, aunque en el proyecto aprobado se reportaron 100. En otro

sitio, se observaron sólo relictos de plantación de alcatraces como reforestación, en lugar

de individuos arbóreos. Y en tres de las visitas, tampoco se observaron acciones de reforestación,

a lo cual los beneficiaros argumentaron que sí realizaron la reforestación señalada en el

proyecto pero que los individuos arbóreos no sobrevivieron.

De las 10 visitas realizadas, únicamente se pudo comprobar que en dos se realizaron

acciones de reforestación, debido a que en una de las chinampas se encontraron 43 individuos

arbóreos en pie y en otro de los parajes aún existían relictos de los alcatraces que fueron

plantados; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del

Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y

Milpa Alta y en los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones

Institucionales para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del

Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta 2017, dentro de cada uno de los expedientes correspondientes a las

visitas realizadas, se observó la existencia de los formatos de supervisión y de las bitácoras,

respectivamente, elaborados y firmados por personal de la AZP, en donde asentó que los trabajos

autorizados fueron ejecutados al 100.0%. Además, en los informes finales elaborados por

los beneficiados, se observó que manifestaron haber llevado a cabo la supuesta reforestación y

adjuntaron fotografías. Sin embargo, no se detectó en alguno de los expedientes revisados, que

la AZP determinara que algún proyecto no fue ejecutado en su totalidad; los importes asignados

a cada beneficiario fueron de 56.0, 90.0, 60.0, 80.0, 50.0 y 70.0, todos miles de pesos, respecto

del Programa; y de 55.0, 39.41, 34.21 y 54.0, todos miles de pesos, en cuanto a los

Lineamientos de Participación Vecinal, respectivamente.

Asimismo, en uno de los sitios visitados se observó que el beneficiario del proyecto aprobado

realizó podas, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con las técnicas señaladas en

la norma ambiental NADF-001-RNAT-2015 que establece los Requisitos y Especificaciones

Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter Público o Privado,

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Autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de

árboles en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 41

del 1o. de abril de 2016, lo que pone en peligro la sobrevivencia de los individuos arbóreos,

traduciéndose en un detrimento en los servicios ambientales que éstos proporcionan, como la

regulación de las aguas superficiales al evitar inundaciones, la recarga lenta de los acuíferos, el

suministro de alimentos, además de proporcionar humedad y captura de bióxido de carbono y

liberación de oxígeno; lo que está directamente relacionado con el cumplimiento del objetivo

de la actividad institucional en revisión.

De la muestra de expedientes revisados se tuvo conocimiento que ninguno de los proyectos

aprobados y apoyados de manera económica por la AZP, tomo en cuenta la conservación

de la biodiversidad de los organismos terrestres y acuáticos nativos de los humedales que

integran la zona patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, en cuanto a flora y fauna

como la ninfa amarilla, blanca y salmonada, así como hojas de flecha; respecto de la fauna terrestre:

liebres, conejos teporingos, comadrejas, tlacuaches, ardillas, tejones, zorrillos, tuzas, ratones de

campo, lagartijas, víboras de cascabel y escorpiones; ajolote, carpa parda, roja, plateada, pinta,

israelita, herbívora, barrigona y cristal, apeto, michipeto, charal, acocil, cincuate, culebra de

agua y pato; y garzas blancas, gris y plateada, gallaretas, perros de agua, gaviotas, pelicanos,

búhos, lechuzas, halcones, aguilillas, cenzontle, huitlacoche, gorriones y calandrias; de

conformidad con la información contenida en la página electrónica de la Alcaldía de Xochimilco

http://xochimilco.gob.mx/soy-xochimilco/flora-y-fauna-12.

De acuerdo con lo anterior y lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de la AZP

de 2017, respecto al retiró de 20 toneladas de especies exóticas como carpa y tilapia de

los canales con el propósito de impedir la extinción del ajolote, se solicitó al sujeto fiscalizado que

informara si para la conservación del ajolote, que es una especie endémica de la zona patrimonio,

se contó con un programa de protección o preservación, y de ser el caso, que lo acreditara, así

como las evidencias de su implementación y de los resultados obtenidos. Al respecto, la

AZP informó “que derivado de una búsqueda en los archivos que obran en la Dirección

de Bienes Patrimoniales Productivos y Naturales, no se encontró registro de la realización de

algún programa para la protección y/o preservación del ajolote, razón por la cual no se está en

posibilidad de proporcionar dicha información”. Posteriormente, el sujeto fiscalizado informó que

la acción reportada en el Informe de Cuenta Pública, correspondió a un proyecto aprobado

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dentro del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio, el cual consistió en el

retiro de las mencionadas especies exóticas, las cuales fueron secadas y molidas para convertirlas

en harina que sirvió como abono para determinadas chinampas. Lo anterior, denotó carencia de

control en el conocimiento y manejo de la información y documentación que sustenten las

acciones realizadas y reportadas en el Informe de Cuenta Pública.

Por otra parte, respecto del fin de la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”,

se revisaron 38 expedientes correspondientes a los Lineamientos de Participación Vecinal

en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de

Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y

Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, se observó que están

dirigidos a la preservación y reactivación de chinampas, con acciones pro ambientales como

la reforestación, de acuerdo con la proporción siguiente:

Demarcación territorial beneficiada Porcentaje de expedientes

Xochimilco 44.7

Tláhuac 55.3

Milpa Alta 0.0

En relación con los datos anteriores, ninguno de los expedientes revisados se refirió a proyectos

realizados en Milpa Alta. De los 93 expedientes revisados anteriormente, únicamente 1 de

los proyectos aprobados del Programa para la Preservación corresponde a la Delegación

Milpa Alta, y fue dirigido a la preservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de

la zona patrimonio por tratarse de un taller para enseñar la elaboración de calaveras

de amaranto, pero que no tuvo alguna vinculación con la preservación de los recursos naturales de

la zona patrimonio; por tanto, se constató que las únicas demarcaciones territoriales beneficiadas

con los proyectos aprobados para la preservación de los ecosistemas fueron Xochimilco y Tláhuac.

Del estudio de los expedientes, se identificó que solamente en 17 se programaron trabajos de

reforestación, lo cual representó el 44.7% del universo revisado; siendo que la reforestación,

además de contribuir a rescatar las chinampas porque facilitan su fijación y evitan su desintegración

y hundimiento, coadyuva de manera importante a la preservación del ecosistema de la zona

patrimonio.

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Con la finalidad de determinar si la AZP cumplió con el fin establecido para la actividad

institucional en revisión, como prueba de cumplimiento se eligieron cuatro expedientes de

la muestra seleccionada correspondientes a los Lineamientos de Participación Vecinal, dos

de Xochimilco y dos de Tláhuac, para constatar en campo que efectivamente se hayan efectuado

los trabajos que aprobó y supervisó la AZP. De esos expedientes, se revisó el proyecto

presentado por los beneficiarios, las bitácoras de supervisión efectuadas por personal de la

AZP y el informe final presentado y elaborado por los beneficiarios de los proyectos aprobados.

De las cuatro visitas realizadas por la ASCM se observó que en ninguna se encontraron

individuos arbóreos en pie; al cuestionar por qué no estaban los árboles, materia de la reforestación,

dos de los beneficiarios respondieron que se les otorgó el recurso, pero que no plantaron

árboles; otro beneficiario manifestó que los árboles estaban llenos de plaga y no sobrevivieron,

y el último señaló que únicamente plantó entre 15 y 20 árboles, aunque en el proyecto se

reportaron 100. En la revisión de estos expedientes, se localizaron las bitácoras de supervisión

elaboradas y firmadas por el personal de la AZP, de acuerdo con los Lineamientos de

Participación Vecinal, así como el informe final realizado por los beneficiarios; en ambos

documentos se reportó que los trabajos fueron concluidos al 100.0%; en los proyectos de

las cuatro visitas se otorgó un importe de 55.0, 39.41, 34.21 y 54.31, todos miles de pesos,

respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, la falta de reforestación o la nula sobrevivencia de árboles disminuyen

el impacto positivo en el medio ambiente, ya que ésta aporta una serie de beneficios y servicios

que repercute directamente en la conservación de los ecosistemas en Xochimilco, Tláhuac y

Milpa Alta.

En cuanto al propósito, se identificó que en el ejercicio de 2017, la AZP emitió las referidas

Reglas de Operación, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 255

del 31 de enero de 2017, así como los Lineamientos de Participación Vecinal, publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 123 del 1 de agosto de 2017; ambos

programas, se encuentran orientados a la protección, conservación, mantenimiento y restauración

de los ecosistemas de la zona patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

En cuanto al Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio se observó

que en el numeral VI.2 de sus Reglas de Operación, se estableció la obligación para que

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la AZP realice supervisiones, preferentemente de forma directa en los lugares de trabajo.

Al respecto, se verificó cómo se llevaron a cabo las supervisiones, con la revisión de los

formatos denominados “Supervisión diagnóstica” y “Formato de supervisión”; se identificó

que en ninguna de las supervisiones realizadas, el personal de la AZP corroboró directamente

el avance y cumplimiento de las metas proyectadas; asimismo, los formatos no incluyeron

un anexo fotográfico como evidencia gráfica de la supervisión, tampoco croquis o mapa con

coordenadas para corroborar que las acciones se realizaron en los sitios propuestos y aprobados.

Respecto de los Lineamientos de Participación Vecinal, se identificó que las supervisiones

se llevaron a cabo de forma directa en las chinampas beneficiadas y que se implementó el

formato denominado “Bitácora de supervisión”; se observó en los expedientes que las bitácoras

revisadas contienen anexo fotográfico; sin embargo, se detectó que en los folios 61, que

corresponde a un proyecto localizado dentro de la demarcación territorial de Tláhuac, y

57, que corresponde a Xochimilco, contienen la misma fotografía. Lo mismo ocurre para el caso

de los folios 71 de Xochimilco y 61 de Tláhuac, lo que resta certeza sobre la ejecución del

proyecto y de las supervisiones presuntamente realizadas.

Derivado de lo anterior, se determinó revisar el 100.0% de las bitácoras correspondientes

a la totalidad de proyectos de los Lineamientos de Participación Vecinal, y se identificó

que en el 21.0% de los casos las supervisiones contienen fotografías repetidas.

Asimismo, en el total de las bitácoras revisadas, no se describieron las acciones efectuadas por

el beneficiario del proyecto; no se asentaron observaciones; y no se incluyó alguna referencia

para localizar el sitio de ejecución de los trabajos aprobados con la finalidad de facilitar su

ubicación para visitas futuras.

Cabe señalar que del estudio de la totalidad de los expedientes revisados, se constató que no

se consideran visitas de supervisión de seguimiento una vez finalizados los trabajos aprobados,

por lo que se desconoce cuál es el estado que guardan las chinampas, canales o apantles

que rodean a las chinampas recuperados después de otorgado el apoyo económico.

Por lo anterior, se concluye que el objetivo de la actividad institucional en revisión se cumplió de

manera parcial, ya que aunque el sujeto fiscalizado desarrolló programas de alto impacto

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económico y social al otorgar apoyos económicos para realizar proyectos encaminados al

rescate de las chinampas, así como de algunos canales y apantles que las rodean, con la

participación de los propietarios, para el aprovechamiento diversificado y sustentable del

territorio, la AZP careció de programas para la conservación de los servicios ambientales

y la biodiversidad endémica de la zona patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, ya

que los proyectos ejecutados durante 2017 no garantizaron la conservación de los servicios

ambientales proporcionados a la Ciudad de México por esa zona. Lo anterior, debido a

que las acciones ejecutadas en los proyectos no inciden totalmente en la protección y

mejoramiento del medio ambiente. Asimismo, no se realizan visitas de supervisiones de

seguimiento que garanticen que los apoyos otorgados no hayan beneficiado sólo durante

el tiempo en que se ejecutaron los trabajos de los proyectos aprobados, sino que perduren.

Respecto del fin de la actividad institucional, se desprende que éste se cumplió de manera

parcial, en virtud de que la AZP tuvo programas para la conservación del sistema de producción

chinampero, pero no para la conservación de la totalidad de los recursos naturales; ya

que los existentes no toman en cuenta la conservación de toda la biodiversidad y de los

servicios ambientales que la zona genera; además, con el desarrollo de los programas, no se

contribuyó a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales generados

por la zona patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, debido a que aunque de entre

las acciones realizadas, se considera la reforestación, en las visitas efectuadas a la zona

chinampera se observó que sólo sigue en pie el 4.2% de los individuos arbóreos materia

de reforestación de acuerdo con los proyectos, con la consecuente disminución de los servicios

ambientales que éstos proporcionan. Además, los programas tuvieron un enfoque de

igualdad debido a que el perímetro de la demarcación territorial Milpa Alta no se benefició

con la ejecución de algún proyecto tendiente a la conservación de los recursos naturales.

Finalmente, se concluye que el propósito de la actividad institucional en revisión se cumplió de

manera parcial, ya que en las Reglas de Operación y los Lineamientos de Participación

Vecinal no se propusieron ni se supervisaron políticas y programas para la investigación,

protección ecológica, conservación y restauración del medio ambiente de la zona patrimonio.

Además, se detectó que en los proyectos aprobados y revisados, se llevaron a cabo supervisiones

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durante su desarrollo y conclusión; sin embargo, tanto en el Programa como en los Lineamientos,

no se previeron acciones de seguimiento para asegurar la preservación de los beneficios

ambientales obtenidos en su momento.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-12-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, establezca

mecanismos de control para que, en los formatos utilizados en las visitas de supervisión,

el personal cite las coordenadas del sitio en que se llevó a cabo la visita, y haga un croquis con su

localización.

Recomendación ASCM-172-17-13-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables,

integre dentro de las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y Difusión

de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, y en los Lineamientos de

Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y

Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio, vigentes, las

características que deberán de tener los árboles que serán utilizados en los proyectos de

reforestación que resulten aprobados, con la finalidad de incrementar el índice de sobrevivencia

de los individuos arbóreos materia de reforestación.

Recomendación ASCM-172-17-14-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, implemente

mecanismos de control a fin de verificar que la información asentada en los formatos de

las supervisiones corresponda a los trabajos desarrollados en el sitio del proyecto aprobado.

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Recomendación ASCM-172-17-15-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta establezca mecanismos de control para

que las fotografías que se anexan a los formatos y bitácoras de supervisión correspondan

al sitio visitado.

Recomendación ASCM-172-17-16-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, establezca

mecanismos de control en las Reglas de Operación del Programa para la Preservación y

Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, y en los Lineamientos

de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y

Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio, vigentes, para

asegurarse de que los beneficiarios de los proyectos realicen la totalidad de los trabajos

que les son aprobados.

Recomendación ASCM-172-17-17-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, implemente

mecanismos de control para verificar que las podas ejecutadas como parte de los proyectos

aprobados, se realicen de acuerdo con lo establecido en la norma ambiental

NADF-001-RNAT-2015 vigente.

Recomendación ASCM-172-17-18-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables,

lleve a cabo acciones para contar con un programa que considere la investigación y

conservación de la biodiversidad endémica de los ecosistemas terrestres y acuáticos que

integran la zona patrimonio, a fin de coadyuvar en la generación y preservación de los servicios

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ambientales que ésta proporciona, de acuerdo con el Decreto por el que se modifica el

Diverso por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un Órgano de Apoyo a las Actividades

de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de

México vigente.

Recomendación ASCM-172-17-19-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por medio de las áreas responsables, implemente

mecanismos que tengan por objeto verificar el estado en el que se encuentran los sitios

en donde se localizan los proyectos terminados, con la finalidad de obtener información

que le facilite la toma de decisiones para la preservación de los recursos naturales y los

beneficios ambientales ganados con los proyectos realizados.

Recomendación ASCM-172-17-20-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, implemente mecanismos

de control con la finalidad de que sean beneficiadas las demarcaciones territoriales de Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta con la preservación de los recursos naturales presentes en los ecosistemas

de la zona patrimonio, de acuerdo con el Decreto por el que se modifica el Diverso por el

que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de

Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México vigente.

8. Resultado

Rendición de Cuentas

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 66 Bis del

6 de mayo de 2016, en su artículo 6, fracción XXXVIII, define que la rendición de cuentas

“vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en

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la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios

adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así

como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo,

incluyendo los resultados obtenidos”.

Por su parte, el artículo 121 determina que “los sujetos obligados, deberán mantener impresa

para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los

respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de

Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas según

les corresponda [entre los que destacan] los indicadores relacionados con temas de interés

público o trascendencia social […]; los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos,

metas y resultados […]; la información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos

tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas,

así como los informes trimestrales sobre su ejecución [incluyendo] los informes de cuenta

pública”, entre otros.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 31 de diciembre de 2008, establece en su artículo 53 que la Cuenta Pública deberá atender

en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo la

información contable, presupuestaria y programática, de acuerdo con la clasificación establecida

en el artículo 46 de la misma ley; asimismo, que esa información deberá ajustarse con la

“Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 Formatos e

Instructivos Poder Ejecutivo”, documento que contiene los lineamientos y formatos normativamente

aplicables a las unidades responsable de gasto.

A su vez, el artículo 124, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del

31 de diciembre de 2009, establece que “la información financiera, presupuestal, programática y

contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las

Dependencias […] será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes

trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal”.

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A efecto de verificar que la AZP se sujetó a lo establecido en dicha normativa, como parte

de las pruebas realizadas en las diferentes vertientes de la presente auditoría, se revisó el

soporte documental correspondiente a la información presentada en el Informe de Cuenta

Pública del sujeto fiscalizado concerniente a la actividad institucional en revisión, y se cotejó con

la información contenida en los registros auxiliares correspondientes.

Del análisis a los avances trimestrales correspondientes a 2017, se identificó que la meta

física original fue de ocho “atenciones”; no obstante, se observó una variación consistente

en la diferencia de una atención menos reportada en el Informe de Avance Trimestral

correspondiente a diciembre de 2017, en donde se informó para ese último trimestre del

año un total de siete “atenciones”, en comparación con el Informe de Cuenta Pública, en donde

se reportó una meta alcanzada de ocho atenciones.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/18/486 del 27 de agosto de 2018, se solicitó

al sujeto fiscalizado que explicara detalladamente el motivo de la variación detectada; en

respuesta, la AZP manifestó que “… por lo que respecta a esta pregunta y derivado de

una búsqueda en los archivos que obran en la Dirección de Bienes Patrimoniales Productivos y

Naturales no se encontró información en relación a la Cuenta Pública, razón por la cual no

está en posibilidad de proporcionar dicha información”. Por tanto, se tuvo por no justificada la

variación observada y ante tal inconsistencia, el sujeto fiscalizado no se ajustó a lo establecido

en el citado artículo 124, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México.

También se constató que en el sitio web, apartado de transparencia de la AZP, se encuentra la

información actualizada de su marco normativo; las acciones realizadas y los resultados

obtenidos; los indicadores de gestión relacionados, así como la información contable,

presupuestaria y programática, también se constató que ésta fue publicada en la página

en internet de Monitoreo CDMX, en la dirección electrónica

http://www.monitoreo.cdmx.gob.mx/consulta/indicadoresProgramaEspInst/80/3,

de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 46 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

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Por lo anterior, se concluye que la AZP elaboró su Informe de Cuenta Pública de conformidad con

lo establecido en la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017

Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”, además de mantener actualizada la información

de los temas, documentos y políticas que le corresponden por medio de sus respectivos

medios electrónicos, y que atendió las solicitudes de información de acceso público, a poner

a disposición de la ciudadanía en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas

derivadas del desarrollo de la actividad institucional en revisión. No obstante, se observó

una variación en la información cuantitativa reportada en los informes de avance trimestral

y en el Informe de Cuenta Pública, sin que la AZP lo justificara, al declarar que no dispone

de esa información, por lo que no se ajustó al artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-21-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, establezca mecanismos

de control para que la información contenida en los Informes de Avance Trimestral corresponda

con la presentada en su Informe de Cuenta Pública y refleje lo efectivamente realizado,

de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente.

9. Resultado

Mecanismos de Medición y Evaluación

de Metas y Objetivos

Con la finalidad de comprobar si la AZP contó con mecanismos de medición y evaluación

implementados para conocer el grado de avance y cumplimiento de las metas y objetivos

de la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, se analizó el artículo 2,

fracción LXVI, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017, el cual determina que para “realizar una valoración objetiva del desempeño

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65

de los programas, ésta se debe realizar bajo los principios de verificación del grado de

cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que

permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos”. Por su parte, el

artículo 30 del mismo ordenamiento indica que “el Programa Operativo contendrá líneas

programáticas, objetivos específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución,

metas y prioridades que se desprendan de los programas de manera integral, para la realización

de los objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores de desempeño”.

En el mismo sentido, el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

en 2017 establece lo siguiente:

“La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá

relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas

federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos

federales que les hayan sido transferidos.

”Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y

objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación

del desarrollo.”

Con objeto de verificar que la AZP hubiese observado lo que establece la referida normatividad en

cuanto a la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, y que le permitiera medir

y evaluar los resultados alcanzados con base en el presupuesto, mediante indicadores

estratégicos y de gestión; por medio de los oficios núms. AE-A/18/379, AE-A/18/423 y

AE-A/18/486 del 3 de julio, 6 y 27 de agosto, todos de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que

proporcionara los indicadores correspondientes o los mecanismos de medición y evaluación

aplicados durante 2017 para conocer los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y

objetivos de la actividad institucional en revisión, y de ser el caso, la comparación de esos

indicadores con los resultados alcanzados en los ejercicios 2015 y 2016; así como la explicación

detallada de qué miden los indicadores implementados, cómo se interpretan y la metodología

utilizada para diseñarlos.

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66

Con el oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/000297/2018 del 30 de agosto de 2018,

el sujeto fiscalizado manifestó que “para dar respuesta a este punto, me refiero al oficio

JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DBPC/077/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, signado por

el encargado del Despacho de la Dirección de Bienes Patrimoniales Culturales de esta Autoridad,

en el cual ofrece la siguiente tabla de ‘Matriz de Indicadores de la Acción Social’ como respuesta”:

Nivel de objetivo

Objetivo Indicador Fórmula de cálculo Tipo de

indicador

Unidad de medida

Medios de verificación

Unidad responsable

Supuestos

“Fin” “Se evita la desaparición de las chinampas”

“Chinampas recuperadas”

“N = (Chinampas recuperadas / Chinampas programadas)”

“Eficacia” “Porcentaje” “Registros internos / Padrón de beneficiarios / Informes trimestrales”

“AZP/CG” “Las chinampas se reactivan, proporcionando, servicios ambientales y culturales a la Ciudad y sus habitantes.”

“Propósito” “Las chinampas se reactivan proporcionando servicios ambientales, sustento e ingresos productivos a sus propietarios.”

“Chinampas atendidas por poblado”

“N1 = chixoch/chitot, N2 = chisIt/chitot, N3 = chisga/chitot, N4 = chistlh/chitot, N5 = chimix/chitot”

“Eficacia” “Porcentaje” “Supervisión documental y en campo”

“AZP/CG/ DPIDT”

“Los beneficiarios aplican la ayuda recibida en beneficio de su chinampa.”

“Componente” “Apoyo económico por única ocasión de $50,000.00 por chinampa.”

“Incremento de ayudas”

“N = ayudas otorgadas 2017 / ayudas otorgadas 2016”

“Eficacia” “Porcentaje” “CI.’s” “AZP/CG/ DPIDT/DA”

“Los beneficiarios reciben la ayuda con oportunidad calidad y eficiencia.”

“Actividades” “Procesar solicitudes, evaluar necesidades y potencial, administrar padrón, otorgar ayudas, efectuar evaluación, verificación y seguimiento”

“Solicitudes atendidas”

“N = solicitudes atendidas / solicitudes ingresadas”

“Eficiencia” “Porcentaje” “Registros internos / Padrón de beneficiarios / Informes trimestrales”

“AZP/CG/ DPIDT/ SPEVI”

“Los solicitantes entregan su documentación y se acredita el cumplimiento de los requisitos.”

Del análisis de la información proporcionada, se observó que los indicadores citados no permiten

medir el grado de cumplimiento de las metas y objetivos del Programa para la Preservación y

Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, tampoco de los Lineamientos

de Participación Vecinal, ya que éstos únicamente atienden a la recuperación de chinampas,

y se dejó de considerar la preservación de los demás elementos naturales que conforman

el ecosistema de la zona patrimonio, así como la difusión de la totalidad de los elementos

tanto naturales como culturales de dicha zona; y por lo que se refiere a las chinampas,

únicamente consideró elementos cuantitativos, dejando de lado los cualitativos que implicaran

conocer el avance y cumplimiento del objetivo de la actividad institucional revisada; asimismo,

no contribuyeron a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos

implementados en la actividad institucional 331.

Asimismo, se estudió el Informe de Cuenta Pública 2017 de la AZP, el Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual para el ejercicio de 2017,

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a fin de conocer los indicadores empleados; sin embargo, no se encontraron datos al respecto

en dicho documento.

Por lo anterior, se concluye que la AZP no contó con una metodología que le permitiera realizar

una valoración objetiva del desempeño de la actividad institucional 331, con base en indicadores

estratégicos y de gestión, por lo que incumplió el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-22-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, elabore indicadores

estratégicos y de gestión que le permitan medir de manera periódica el cumplimiento de las metas

y objetivos de la actividad institucional revisada, en términos de la normatividad aplicable vigente.

10. Resultado

Beneficio Medio Ambiental de la Actividad Institucional

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal, se entiende por servicios ambientales a “aquellos derivados de los ecosistemas

o sus elementos, cuyos valores o beneficios son económicos, ecológicos o socioculturales

y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciando una

mejor calidad de vida de los habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para

promover la preservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos relevantes

para la generación de estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

Con la finalidad de conocer los servicios ambientales proporcionados por la zona patrimonio

de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, se consultó la página de internet de la AZP,

https://www.azp.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Servicios%20Ambientales.pdf en donde

se refiere que los servicios ambientales que proporciona la zona son los siguientes:

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recarga de acuíferos, retención de sedimentos tóxicos, soporte de cadenas tróficas, hábitat de

vida silvestre, regulación de microclima y hábitat de miles de especies animales y vegetales.

Por otra parte, la zona patrimonio, desde el punto de vista de su catalogación como Sistema

Ingenioso del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), por la Organización de Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación (FAO), proporciona servicios ambientales que están

relacionados con el combate al cambio climático, absorción de carbono en los suelos, reducción

de la emisión de carbono, reducción de la emisión de metano, regulación del flujo de agua,

mantenimiento de la calidad del agua, control de la erosión y la sedimentación, salinización y

regulación de la capa freática, recarga de acuíferos, control de inundaciones y protección

del hábitat para especies silvestres terrestres, conectividad para especies móviles, protección de

comunidades amenazadas desde el punto de vista ambiental, protección de especies silvestres y

protección del hábitat de especies acuáticas.

Por la importancia que la zona patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta tiene para

la Ciudad de México por los servicios ambientales que genera, y derivado de las Reglas

de Operación y los Lineamientos de Participación Vecinal, así como de la revisión de 93

expedientes relativos a proyectos aprobados por la AZP bajo las Reglas de Operación y

Lineamientos mencionados, la ASCM realizó 10 visitas a sitios beneficiados por los

proyectos aprobados, con la finalidad de constatar que se llevó a cabo la totalidad de las

acciones reportadas en las bitácoras de supervisión y en los informes finales que obran en los

respectivos expedientes, y para conocer el estado actual que guardan los sitios, especialmente

los individuos arbóreos que fueron plantados como acción de reforestación propuesta.

De la muestra seleccionada correspondiente a 93 expedientes revisados, se eligieron seis

sitios del al Programa de Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta (tres de Xochimilco y tres de Tláhuac), y se consideró el tiempo para

realizar la auditoría y que las acciones efectuadas tuvieran una vinculación directa con la

preservación de los ecosistemas y fueran susceptibles de apreciación aun con el paso del

tiempo; de las visitas, se observó lo siguiente:

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Demarcación territorial Acciones reportadas Observaciones derivadas de las visitas

Xochimilco Limpieza, zanjeo y reforestación.

Se constataron los trabajos de la limpieza y el zanjeo de apantles que rodean la chinampa; en cuanto a la reforestación, se observaron solamente 44 individuos de árboles plantados en el perímetro de la chinampa, con una altura aproximada de 1.20 m, de los 300 árboles que conformaron el proyecto aprobado y supervisado; al respecto, el beneficiario manifestó que le fue otorgado el recurso en octubre de 2017, que plantó 300 árboles alrededor de la chinampa pero que no sobrevivieron por la época de sequía.

Xochimilco Desazolve, zanjeo y reforestación con alcatraces.

El sitio se encontró inundado por la propia agua del canal, y de acuerdo con el beneficiado ha subido de nivel debido a las lluvias, por lo que la ASCM sólo pudo acceder a una de las orillas de la chinampa; se observó evidencia de trabajos de desazolve y zanjeo alrededor de la chinampa; respecto de la reforestación, sólo se observaron relictos de plantación de 10 individuos de la planta denominada “alcatraz”, el beneficiario manifestó que plantó 100 ejemplares de la planta y no los 300 que propuso y fueron aprobados por la AZP, pero debido a las lluvias y lo inundado del sitio, ya no se apreciaban los 100 individuos.

Xochimilco Instalación de manguera para rellenar canales con agua tratada.

La ASCM constató la existencia de la instalación de la manguera referida en el proyecto, que conduce agua tratada de una planta de tratamiento hacia un canal.

Tláhuac Limpieza, desazolve, recuperación de chinampas, reforestación.

Se constataron los trabajos de limpieza, desazolve y recuperación de la chinampa, que sigue activa. Respecto a la reforestación, la beneficiaria manifestó que los árboles que plantaron eran de aproximadamente un metro de altura; no obstante, no sobrevivieron y sólo se observaron tres relictos de árboles; manifestó además que podaron los árboles del sitio, los cuales se observaron con desmoches.

Tláhuac Limpieza de canal, desazolve, poda y reforestación.

Se constató que el sitio fue limpiado y desazolvado; respecto a la reforestación, el beneficiario señaló que los árboles sí fueron plantados; no obstante, los recursos fueron otorgados tardíamente por lo que los árboles los pusieron en épocas de heladas, y que este año ha reforestado nuevamente de manera voluntaria con árboles liquidámbar, pero al momento de la visita no se observaron indicios de la reforestación con ahuejotes.

Tláhuac Limpieza y reforestación. Para esta visita, el personal de la AZP no pudo contactar a la persona beneficiaria poseedora de la chinampa, por lo que fue complicado encontrar el sitio; una vez localizado, no se observó evidencia de que los trabajos se hubiesen realizado.

De la información anterior, se observa que de las visitas realizadas, los beneficiarios

de los proyectos aprobados consideran que una de las principales razones por la que los

árboles plantados no sobrevivieron, es la fecha en la que el sujeto fiscalizado les entregó

los recursos económicos para costear el proyecto aprobado y, en consecuencia, se plantaron a

destiempo, en épocas de sequías o de heladas, derivado de ello, se apreció que su argumento está

relacionado con las adecuadas prácticas para la sobrevivencia de un árbol, debido a que

la mejor época para plantar árboles es durante el período de reposo, es decir, en otoño,

después de la caída de las hojas; o a principios de la primavera, antes de que aparezcan

retoños, o antes de la temporada de lluvias.

Durante la visita se constató que la poda de los individuos arbóreos no fue realizada de

conformidad con la norma ambiental NADF-001-RNTA-2015, que establecen los Requisitos y

Especificaciones Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter

Público o Privado, Autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante

y restitución de árboles en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

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de México núm. 41 del 1 de abril de 2016, la cual define a la poda como el “corte selectivo de

ramas o raíces de una planta, basado en el conocimiento biológico y con un propósito definido”.

Además, la norma ambiental establece las técnicas adecuadas de poda para no realizar

desmoches indiscriminados en los árboles que se pretende podar y para que al hacerlo de

manera correcta se potencien los servicios ambientales que los árboles proveen, lo cual

no se apreció en las visitas efectuadas a los sitios de los proyectos aprobados.

Además, es indispensable que se prioricen los proyectos de reforestación en la zona patrimonio,

pero solamente con ejemplares de ahuejote, ya que coadyuvan de manera importante a la

conservación del sistema chinampero y por tanto del paisaje de la zona patrimonio, al ser

un árbol nativo de la zona que aporta la función de mantener la estructura física y conformación

espacial de las chinampas, al soportar condiciones extremas de humedad como las de los

bordes de las chinampas y en la orilla de canales y apantles.

También se constató al momento de la visita, que los ejemplares reforestados tenían una

altura de 1 m. a 1.20 m. y si esos ejemplares fueron plantados a finales del 2017, significa que

fueron plantados con una menor altura; y para que un árbol reforestado garantice su sobrevivencia,

debe medir más de 3 m. puesto que con esa altura posee mayor capacidad de adaptación

y resistencia.

Por otra parte, se realizaron cuatro visitas referentes a los Lineamientos de Participación

Vecinal, dos correspondientes a la demarcación territorial Xochimilco y dos a la de Tláhuac.

Demarcación territorial Acciones reportadas Observaciones derivadas de las visitas

Xochimilco Limpieza, deshierbe, zanjeo y reforestación

Se constató la limpieza y zanjeo de apantles, deshierbe del sitio, y se apreció la recuperación de la chinampa con la plantación de varias especies de hortalizas. Respecto a la reforestación, no se encontró evidencia de que se hayan plantado árboles; el beneficiario manifestó que sí recibió el recurso pero que no plantó árboles como reforestación.

Xochimilco Limpieza, zanjeo, reforestación

Se constataron algunas evidencias de que en su momento se llevó a cabo la limpieza del sitio y zanjeo de apantles que bordean la chinampa. Respecto a la reforestación, no se encontró evidencia de ello, aunque el beneficiario manifestó que sí recibió el recurso para la totalidad de las acciones planteadas en su proyecto aprobado.

Tláhuac Limpieza, zanjeo y reforestación

Se constató que se llevaron a cabo acciones de limpieza y zanjeo; se observó que se recuperó más espacio del que originalmente se tenía considerado, la chinampa está en operación. Respecto a la reforestación, no se observó evidencia de ello, el beneficiario manifestó que los árboles que fueron plantados estaban plagados y por ello no sobrevivieron.

Tláhuac Limpieza y deshierbe, desazolve, reforestación y estocado

Se observaron trabajos de limpieza, el deshierbe no estaba 100.0% concluido; respecto a la reforestación, se observó un relicto de árbol; el beneficiario manifestó que únicamente plantó entre 15 y 20 árboles y no 100 como fue aprobado el proyecto, además indicó que su predio aún contaba con estacas que pondría en el sitio.

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Respecto de la información obtenida durante las visitas, en tres de ellas se detectó que los

beneficiarios de los proyectos aprobados por la AZP, manifestaron que recibieron el recurso pero

no llevaron a cabo las acciones de reforestación se establecieron en sus respectivos proyectos

aprobados. Sin embargo, en la revisión de los expedientes, se constató que en las bitácoras de

supervisión elaboradas y firmadas por personal de la AZP se asentó que las acciones sí

fueron concluidas.

Otra observación derivada de las visitas realizadas por la ASCM, en relación con la

documentación que obra en los expedientes correspondientes, es que las fotografías que

forman parte del anexo de las bitácoras de supervisión están repetidas, ya que las

correspondientes a la segunda supervisión, son las mismas que se adjuntaron en la última

supervisión, por lo que resta certeza de que realmente se haya llevado a cabo la tercera supervisión

por parte del personal de la AZP; y que de acuerdo con el numeral 6.5 de los Lineamientos

de Participación Vecinal, se establece que las supervisiones se harán por parte de la AZP de

forma directa, en cuando menos 3 etapas, en los lugares donde se ubican las chinampas

que serán beneficiadas, al inicio de las actividades, durante el desarrollo de los trabajos y

al finalizar éstos o las actividades, y el resultado de las supervisiones quedará documentado en

una bitácora firmada por quienes participen o coadyuven y será integrada a cada expediente de

los beneficiados.

Por lo anterior, se concluye que no obstante que la AZP lleva a cabo acciones para coadyuvar a

preservar los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales que proporciona la

zona patrimonio de Xochimilco y Tláhuac, éstas no cuentan con una adecuada programación; no

se consideran las especies que se utilizarán en los proyectos de reforestación, tampoco la

temporalidad en que se ejecutarán las acciones aprobadas para que los recursos no se

desperdicien sin aportar beneficios ambientales, y no aplica mecanismos de control hacia su

personal para asegurar que lo que éstos asientan en los documentos derivados de las visitas de

supervisión, correspondan a las actividades efectuadas por los beneficiarios de los proyectos

aprobados, que se resta certeza de que realmente se lleven a cabo las supervisiones y se

incumpla el numeral 6.5 de los referidos Lineamientos de Participación Vecinal.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

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En el resultado núm. 7, recomendaciones ASCM-172-17-13-AZP, ASCM-172-17-14-AZP,

ASCM-172-17-15-AZP y ASCM-172-17-17-AZP, del presente informe, se considera que dentro

de las Reglas de Operación y de los Lineamientos de Participación Vecinal mencionados,

se integren las características que deberán tener los árboles que serán utilizados en los

proyectos de reforestación con la finalidad de incrementar el índice de sobrevivencia de

los individuos arbóreos materia de reforestación; la implementación de mecanismos

de control para verificar que la información asentada en los formatos de las supervisiones,

corresponda a los trabajos desarrollados en el sitio del proyecto aprobado; para que las

fotografías que se anexan a los formatos y bitácoras de supervisión, correspondan al sitio

visitado; y para verificar que las podas ejecutadas como parte de los proyectos aprobados, se

realicen de conformidad con lo establecido en la norma ambiental NADF-001-RNAT-2015

vigente, por lo que se dará tratamiento a las demás circunstancias observadas como parte

de las recomendaciones citadas.

Recomendación ASCM-172-17-23-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, establezca

mecanismos de control para que se lleven a cabo las tres visitas de supervisión a cada

uno de los proyectos aprobados, en diferentes momentos, como se indica en los Lineamientos de

Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y

Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial,

Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, vigentes.

Eficiencia

11. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos,

Materiales y Financieros

El artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

vigente en 2017 establece que “los recursos económicos de que disponga la Federación,

los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

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demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

En ese sentido, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, establece:

“… Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario

que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del

gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de

[la] Ley [de Presupuesto y Gasto Eficiente], así como que contribuyan al cumplimiento

de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos”; mientras que el artículo 80 de

la misma Ley señala que “los Órganos […] de Gobierno, a través de sus respectivas unidades

de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones

a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de

las funciones a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables…”

Con objeto de verificar la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, materiales y

financieros con los que contó la AZP, se analizó el dictamen de estructura contenido en el

oficio número OM/270/2014 del 11 de agosto de 2014, su manual administrativo, número

de registro MA-23/220715-OA-JGDF-AZP-15/01814, apartado de organización, vigente en 2017,

y la base de datos de la plantilla del personal que laboró en la AZP durante el ejercicio señalado.

Respecto de la plantilla de personal que laboró en 2017, se constató que para el cumplimiento de

los objetivos de la actividad institucional 331, la AZP contó con 20 plazas de estructura

con una percepción anual bruta de 6,247.3 miles de pesos, autorizadas de acuerdo con el

dictamen de estructura orgánica núm. OA-JGDF-AZP-15/010814, dictaminado favorablemente

por la Oficialía Mayor mediante el oficio núm. OM/270/2014 del 11 de agosto de 2014. Todas las

plazas autorizadas fueron ocupadas en el referido ejercicio de la siguiente forma: 1 Coordinación

General, 2 Direcciones de área, 4 Subdirecciones, 8 Jefaturas de Unidad Departamental,

3 Líderes Coordinadores de Proyectos “A” y 2 Enlaces “A”.

Asimismo, se observó que en el ejercicio en revisión, la AZP careció de personal técnico-

operativo; sin embargo, operó con 13 plazas de honorarios, de las cuales el sujeto fiscalizado

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declaró que nueve participaron en la actividad institucional, con adscripción a las Direcciones de

Planeación Institucional y Desarrollo Territorial, y de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad.

De la revisión a los informes mensuales de actividades del personal de honorarios, se corroboró

que el personal realizó actividades de apoyo a las unidades adscritas encaminadas a

ayudar en las supervisiones de los proyectos aprobados, así como en la revisión y recepción de

la documentación relativa a los proyectos presentados por la ciudadanía con motivo de las

Reglas de Operación y de los Lineamientos de Participación Vecinal. Del estudio del analítico de

claves, se identificó que la AZP erogó en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, un

presupuesto de 2,272.3 miles de pesos para la actividad institucional en revisión. Por lo

anterior, se constató que el personal contratado por honorarios coadyuvó en el cumplimiento de

los objetivos establecidos para la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”.

Se conoció que en 2017 la AZP operó con personal comisionado (Nómina 1) de la forma

siguiente: 10 trabajadores provenientes de la Delegación Iztapalapa y 10 trabajadores del Sistema

de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) y los entes fueron los responsables de liberar los

sueldos devengados de esa nómina. De la revisión de los informes mensuales de actividades del

personal mencionado, se observó que cinco trabajadores de la Delegación Iztapalapa y

siete de SACMEX realizaron al menos una de las tareas relacionadas con la actividad

institucional en revisión, entre las cuales se encontraron las siguientes entre otras: apoyar

en la realización de supervisiones a grupos de trabajo, elaborar de finiquitos, realizar la

notificación a los grupos de trabajo, asistir para las solicitudes de los grupos de trabajo,

elaborar la tabla de costos para las actividades realizadas en campo. Por lo anterior, se

determina que la AZP dispuso de personal para la operación de la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas” en 2017; no obstante, resultó insuficiente al tener que

requerir apoyo de personal externo para coadyuvar en las labores de las acciones llevadas

a cabo por la AZP en el ejercicio en revisión.

Respecto a los recursos materiales utilizados para la operación de la actividad institucional en

estudio, se revisaron los vales de resguardo de bienes inventariables, los resguardos físicos de

asignaciones de vehículos y las bitácoras de combustible, y se identificó que en el desarrollo de la

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actividad institucional, la AZP contó con mobiliario y equipo de oficina diverso, dos cámaras

fotográficas, cuatro equipos geoposicionador GPS, cuatro arados, cuatro cultivadoras (monocultivos),

nueve podadoras de gasolina (motosierras), un rastrillo agrícola, así como un parque vehicular de

seis automóviles, tres motocicletas, tres cuatrimotos, dos lanchas y un tractor agrícola.

En la visita de inspección realizada a las oficinas de la AZP, ubicadas en el Pueblo de San

Luis Tlaxialtemalco, Delegación Xochimilco y en Av. San Fernando núm. 160, Delegación

Tlalpan, se verificó la existencia física de cinco automóviles (dos Nissan March, un Chevrolet

Optra y dos camionetas Chrysler Ram pick-up), dos motocicletas Honda Sport y tres cuatrimotos

Italika “todo terreno”. En cuanto a un automóvil Nissan March que no se encontró en las

instalaciones de la AZP, el sujeto fiscalizado proporcionó orden de servicio de mantenimiento y,

respecto de una motocicleta Honda Sport que tampoco fue localizada, se conoció que se

encontraba en el depósito de vehículos por una infracción cometida el 3 de septiembre de 2018,

lo que se corroboró con la documentación que el sujeto fiscalizado exhibió al momento

de la inspección.

De la revisión de las bitácoras de combustible proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

conoció que los automóviles se utilizaron para realizar recorridos entre el Centro de Educación

Ambiental Acuexcómatl ubicado en San Luis Tlaxialtemalco, donde se localizan oficinas

de la AZP, a las zonas patrimonio de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, así como a las oficinas

ubicadas en Av. San Fernando, además del traslado a diversas dependencias de la

Administración Pública de la Ciudad de México; y dos camionetas RAM pick-up se utilizaron para

realizar las visitas a los proyectos aprobados en términos de las Reglas de Operación y

de los Lineamientos de Participación Vecinal implementados por la AZP.

Asimismo, se realizó la inspección de un tractor agrícola en el Paraje “El Tequexquite”, en Tláhuac

y se constató que se encuentra resguardado por la Delegación Tláhuac, mediante un contrato de

comodato de maquinaria agropecuaria con fecha del 15 de diciembre de 2014. Además,

se inspeccionaron las lanchas marca Imemsa con núm. 12661 en el Paraje del Lago de

los Reyes Aztecas, Tláhuac, y otra núm. 769, con resguardo en el embarcadero de Cuemanco;

de acuerdo con las bitácoras de combustible, la primera lancha realizó recorridos por la zona

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patrimonio y la segunda en los canales del Bordo, Canal Guerolodo, Canal Atizapa, Canal

Otenco y Canal Cuemanco, principalmente.

De lo anterior, se determina que los recursos materiales fueron empleados para contribuir

al cumplimiento del objetivo de la actividad institucional revisada.

Respecto de los recursos financieros, se analizó el Informe de Cuenta Pública 2017 de la AZP,

y se observó que para atender la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, el

sujeto fiscalizado dispuso de un presupuesto aprobado por 37,857.1 miles de pesos, que

disminuyó en 1,655.7 miles de pesos, lo que significó un presupuesto modificado y ejercido por

36,201.4 miles de pesos.

De acuerdo con el analítico de claves, el presupuesto ejercido por capítulo de gasto tuvo

el siguiente comportamiento:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo

Presupuesto Variación absoluta (3) – (1)

(4)

Porcentaje

(5)

Original

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

1000 “Servicios Personales” 14,037.9 12,898.3 12,898.3 (1,139.6) 35.6

2000 “Materiales y Suministros” 0.0 1,868.3 1,868.3 1,868.3 5.2

3000 “Servicios Generales” 11,319.1 8,438.8 8,438.8 (2,880.3) 23.3

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 12,500.0 12,996.0 12,996.0 496.0 35.9

Total 37,857.0 36,201.4 36,201.4 (1,655.6) 100.0

De lo expuesto, se observa que el capítulo 1000 “Servicios Personales” representó el 35.6% del

presupuesto ejercido, del cual la partida más representativa fue la 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 6,362.5 miles de pesos.

En cuanto al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, éste

representó el 35.9% del presupuesto ejercido con 12,996.0 miles de pesos en la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

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Como prueba de cumplimiento mediante un muestreo dirigido, se determinó revisar cuatro

CLC (núms. 100272, 100430, 100517 y 100577), de un total de 331 y 14 documentos múltiples

con las cuales se erogaron los recursos en el otorgamiento de apoyos económicos dentro del

marco de la actividad institucional. De su revisión se observó que el presupuesto erogado

correspondió a la entrega de apoyos del Programa para la Preservación y Difusión de la

Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, con lo que la AZP benefició a 182 grupos

de trabajo (910 personas); y que la documentación soporte de las CLC consistió en póliza

cheque, contrarrecibo, identificación del integrante del grupo de trabajo que recibió el recurso

y los convenios de colaboración suscritos entre la AZP y los grupos beneficiados.

Se constató que el importe de las pólizas cheque fue por 12,979.1 miles de pesos. Asimismo, se

revisaron los documentos múltiples núms. 200002, 200012 y 200024, por 720.7 miles de pesos,

correspondientes a los ajustes de los montos de las ministraciones. Finalmente, se revisó

un importe por 16.9 miles de pesos, correspondiente a la expedición del recibo de entero

con folio 2018-009432 del 27 de abril de 2018, correspondiente al oficio

núm. JGCDMX/AZPMNCHXTM/DA/0387/2018 del 21 de marzo de 2018, el cual refiere a

un reintegro de CLC (Recuperación de Recursos del Ejercicio Fiscal 2017), sin que el

sujeto fiscalizado contara con el documento múltiple que soportara esta transacción.

En cuanto a los apoyos otorgados con base en los Lineamientos de Participación Vecinal,

la AZP no contó con la relación de las ministraciones proporcionadas a los 79 beneficiarios;

asimismo, del estudio del Informe de Cuenta Pública y del análisis de la base de datos de

las CLC tramitadas por la AZP ante la SEFIN, se constató que el recurso presupuestal

para otorgar los apoyos económicos a los beneficiarios de esta acción social, se registró

en la actividad institucional 418 “Información para la Preservación del Patrimonio Cultural”, en

la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por 3,741.9 miles de pesos. De la

revisión al Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017, se observó que la actividad

institucional también consideró como acción general el otorgamiento de apoyos económicos

individuales y a grupos de personas que pretendieran promover y preservar la zona patrimonio.

Derivado de lo anterior, se concluye que en 2017 la AZP, por medio de las Direcciones de

Planeación Institucional y Desarrollo Territorial y de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad,

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dispuso de recursos materiales y financieros que le permitieron operar la actividad institucional 331

“Preservación de ecosistemas”; sin embargo, se identificó que los recursos humanos fueron

insuficientes, toda vez que se requirió de personal de honorarios, así como de Nómina 1,

comisionados por parte de otras instituciones, para apoyar a la AZP en las labores de la

actividad institucional en revisión en el ejercicio 2017. Asimismo, los recursos financieros

que se otorgaron en cumplimento de los Lineamientos de Participación Vecinal, se erogaron en

una actividad institucional distinta a la fiscalizada, que también estableció la promoción

y preservación de la Zona Patrimonio mediante apoyos económicos.

Por tanto, se determina que la AZP careció de un sistema de control presupuestario, toda

vez que en el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017 se planearon acciones

relacionadas con el otorgamiento de apoyos económicos a la ciudadanía en las

actividades institucionales 331 y 418; no obstante, en el Informe de Cuenta Pública 2017,

la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas” reportó como realizadas

ambas acciones; por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en relación con el artículo 80 de la

misma Ley, citados al principio del presente resultado.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-24-AZP

Es conveniente que la Autoridad Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a través de las áreas responsables, implemente mecanismos de

control y supervisión para que la información contenida en el Informe de Cuenta Pública guarde

congruencia con el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda, a fin

de proporcionar certeza en los resultados obtenidos y en los recursos financieros utilizados.

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12. Resultado

Procedimientos Aplicados para la Operación

de la Actividad Institucional

Con el fin de verificar que la AZP contó con manuales y procedimientos que le permitieran

realizar con eficiencia las acciones sociales relativas a la operación de la actividad institucional

331 “Preservación de los ecosistemas”, se estudió el artículo 7 de la Ley de Archivos del

Distrito Federal, el cual establece que “los documentos integrantes del patrimonio documental

se conservarán debidamente organizados y descritos (…)”. También se revisaron el manual

administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos, las Reglas de Operación del

Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y

Milpa Alta, los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales

para la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona

Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa

Alta 2017, así como diversa información proporcionada por el sujeto fiscalizado.

Mediante el oficio núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio de 2018,

el sujeto fiscalizado proporcionó su manual administrativo, con registro de la CGMA

núm. MA-23/220715-OA-JGDF-AZP-15/018 del 14 de julio de 2015, vigente en 2017.

Respecto de la difusión entre el personal de la AZP, el sujeto fiscalizado proporcionó

los oficios de conocimiento personalizados núms. JGDF/AZPMNCHXTM/0161/2016,

JGDF/AZPMNCHXTM/0162/2016 y JGDF/AZPMNCHXTM/0163/2016, todos del 23 de febrero

de 2016, con los cuales la Dirección de Administración dio a conocer el manual administrativo a

tres miembros del personal de estructura. Sin embargo, no contó con oficios de conocimiento

correspondiente a la totalidad de personal que laboró en 2017.

Del estudio del manual administrativo, se identificaron cuatro procedimientos autorizados

y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 156 del 17 de agosto de 2015;

de los cuales dos se encontraron relacionados con la operación de la actividad institucional 331,

denominados: “Salvaguardia y Conservación del Patrimonio Natural de Bienes y Valores

Culturales, en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta, en materia de Protección Civil”, y “Apoyos Económicos a Proyectos

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Ciudadanos para la Preservación del Patrimonio Cultural, Ecosistemas e Infraestructura

de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac

y Milpa Alta”.

Como prueba de cumplimiento se determinó revisar la implementación del procedimiento

“Apoyos Económicos a Proyectos Ciudadanos para la Preservación del Patrimonio Cultural,

Ecosistemas e Infraestructura de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta” , cuyo objetivo consistió en “otorgar los apoyos económicos

a los habitantes de la zona declarada por la UNESCO como Patrimonio Mundial Natural

y Cultural de la Humanidad, en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, para el desarrollo y ejecución

de sus proyectos en materia de Preservación del Patrimonio Cultural, Ecosistemas e Infraestructura de

la Zona Patrimonio”.

Se identificó que el procedimiento consideró la elaboración y publicación en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 123 del 1o. de agosto de 2017 de los Lineamientos

de Participación Vecinal en la Operación de las Actividades Institucionales para la Preservación del

Patrimonio Cultural, Ecosistemas e Infraestructura de la Zona Patrimonio Mundial Natural

y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, a cargo de la Dirección

de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad.

De acuerdo con este procedimiento, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la

Comunidad fue la encargada de operar la acción social, de elaborar el proyecto de los

lineamientos y de recibir los proyectos de los grupos vecinales; asimismo, el Comité

Técnico fue responsable de evaluarlos y dictaminarlos en sesión plenaria.

Entre las actividades principales que señala el procedimiento, se identificaron elaborar los

oficios para comunicar los resultados del proceso de evaluación, los convenios de colaboración

específicos, y el oficio de solicitud de las ministraciones de recursos correspondientes.

De la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se constató que la denominación de los

lineamientos se encuentra desactualizada, toda vez que el Consejo de Evaluación para el

Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALÚA CDMX) lo aprobó como programa social

denominado “Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco,

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Tláhuac y Milpa Alta”, publicado por primera vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 255 del 31 de enero de 2017.

Asimismo, la AZP implementó una acción social denominada “Lineamientos de Participación

Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para la Recuperación y Restauración de

Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017”, publicados en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 1o. de agosto de 2017. El Programa y los Lineamientos incluyeron

diagnóstico, objetivos, metas físicas, requisitos y procedimientos de acceso, requisitos

de permanencia, causales de baja y suspensión temporal, procedimientos de instrumentación,

supervisión, mecanismos de exigibilidad, así como mecanismos de evaluación e indicadores.

Con el fin de constatar los mecanismos de control, supervisión y seguimiento implementados que

aseguren la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos, por medio de la

técnica de muestreo aleatorio simple de tipo estratificado, con un grado de confianza del

90.0% y un margen de error de + 10.0%, se determinó estudiar la integración, seguimiento

y evaluación del Programa para la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta, mediante la revisión de 50 expedientes de un universo de 182, que

corresponde al 27.5% del total. De su revisión se obtuvieron las observaciones siguientes:

1. Carencia de bitácoras de supervisión (folios 4; 11; 25 y 80).

2. Proyecto ejecutivo correspondiente a otro equipo de trabajo (folio 68).

3. Carencia de informe final (folios 73 y 217).

4. Formatos incompletos de leyenda de protección de datos personales (folio 177).

5. Carencia de memoria fotográfica (folio 185).

6. Carencia de Formato de no adeudo (folio 206).

De acuerdo con los numerales IV. “Programación Presupuestal” y V.3. “Procedimientos de

Acceso de las Reglas de Operación del Programa”, se conoció la integración del Comité

Interno, encargado de determinar los criterios de selección para la asignación y ejecución

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de los recursos presupuestales disponibles, realizar una valoración de los proyectos y determinar

el monto de los apoyos económicos otorgados en función de los antecedentes con los que

se cuente, la demanda recibida y las situaciones presentadas.

Respecto del análisis y valoración de proyectos, la AZP proporcionó el acta de la V.

Sesión Extraordinaria del Comité Interno del Programa para la Preservación y Difusión de

la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, ejercicio de 2017 del 3 de agosto

de 2017, en la cual la Dirección de Infraestructura y Desarrollo de la Comunidad presentó

el Informe sobre el Proceso de Recepción, Revisión, Análisis y Valoración de Proyectos

Ingresados para ser Beneficiados mediante el Programa, y resaltó la observación física

diagnóstica para conocer a detalle las metas y el terreno donde se desarrolla el proyecto,

así como una georreferenciación GPS.

Asimismo, como parte de la revisión de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se

conoció el documento “Propuesta de costos para realizar las actividades derivadas de los

Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Actividades Institucionales

para la Preservación del Patrimonio Cultural, Ecosistemas e Infraestructura de la Zona Patrimonio

Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, 2016”,

como elemento para el análisis de proyectos, el cual consistió en una tabla que contiene

concepto, descripción, unidad de medida y costo de los principales elementos susceptibles

de realización o implementación dentro de los proyectos, tales como la limpieza y zanjeo de

canales y apantles, reforestación mediante estaca en chapín, talleres, cursos, etc. Sin embargo, el

sujeto fiscalizado careció de evidencia de su implementación para deliberar sobre la aprobación de

los proyectos presentados a la AZP en 2017; asimismo, no se observó la actualización

de este documento para el ejercicio de 2017.

En la revisión de cada expediente de la muestra, no se observaron los criterios de selección o

metodología que implementó la AZP y en específico el Comité Interno para la revisión,

análisis y valoración de cada proyecto y el ajuste y determinación del monto presupuestal

con el que se beneficiaría a los grupos de trabajo.

En cuanto al numeral VI.1, “Operación”, los expedientes se integraron por los convenios

de colaboración y la documentación justificativa y comprobatoria; sin embargo, no se observaron

las actas de finiquito que, de acuerdo con las Reglas de Operación, el Comité Interno del

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programa debió aprobar en relación con el cumplimiento del objeto y la autorización para

su formalización y entrega.

Con el oficio núm. JGCDMX/CGAZPMNCHXTMA/DBPPN/SBPP/005/2018 del 18 de septiembre

de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó las actas de finiquito correspondientes a los expedientes

muestreados. De su revisión, se observó que 17 de las actas de finiquito (folios 4, 31, 39, 55, 91,

94, 98, 100, 135, 185, 196, 205, 217, 237, 240, 250 y 251) carecieron de la firma de los

beneficiarios del Programa, aun cuando se identificó que estaban fechadas en abril de 2018.

A su vez, el punto VI.2., “Supervisión y Control”, señala que las supervisiones se harán

preferentemente de forma directa en los lugares de trabajo y, de ser posible, durante el

cumplimiento de las acciones convenidas. Lo anterior, en función de los avances en las

metas o a petición de los interesados.

Asimismo, se precisa que el personal de estructura de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo

de la Comunidad estará a cargo de las supervisiones y del control del Programa. Sin embargo, al

revisar las bitácoras de supervisión, así como los informes mensuales del personal de honorarios

y personal de la Nómina 1 comisionado, se determinó que el personal también realizó tareas de

supervisión en el lugar de trabajo y visitas físicas, acompañando al personal de estructura.

De acuerdo con las Reglas de Operación, la AZP es responsable de la integración de los

expedientes de los grupos de trabajo; no obstante, de la revisión de la muestra de expedientes,

se determinó que la AZP no observó las Reglas de Operación, debido a que presenta

inconsistencias en por lo menos un documento de carácter ineludible.

En cuanto a los Lineamientos de Participación Vecinal, se identificó que el programa social

consideró 50 apoyos de hasta 55.0 miles de pesos para chinampas activas o potenciales

para su recuperación y que incluye, entre otras acciones, limpieza de terreno, recuperación de

chinampas con desazolve, zanjeo de canales, reforestación y poda fitosanitaria; y 20 apoyos

de hasta 50.0 miles de pesos para chinampas activas en aspectos como instalación de baños

secos, malla sombra, adquisición de semillas de flores y hortalizas y canoas. El manual

administrativo de la AZP, vigente en 2017, no incluyó algún procedimiento relacionado

con esta acción social.

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En los Lineamientos, apartado 5.2, “Requisitos de acceso”, se detallan los documentos

que se debieron integrar para ser candidato al beneficio; con objeto de corroborar la integración,

seguimiento y evaluación de la implementación de los Lineamientos, mediante la técnica

de muestreo aleatorio simple de tipo estratificado, con un grado de confianza del 90.0%

y un margen de error de + 10.0%, se determinó revisar como prueba de cumplimiento,

37 de los 79 proyectos aprobados que corresponden al 46.8% del total, y se observó lo siguiente:

En siete expedientes se detectó la falta de la solicitud, el comprobante de domicilio, la

documentación comprobatoria de gasto, la formalización del convenio, o la constancia

de autoridad local, lo que evidencia falta de mecanismos de control en la integración del

expediente. El detalle de esas faltas se detalla a continuación:

1. Una solicitud de incorporación y participación en el programa fue recibida en día posterior

e inhábil a la fecha establecida como límite (folio 44).

2. Carencia de comprobante de domicilio (folios 13 y 22).

3. Carencia de documentación comprobatoria del recurso asignado (folio 40).

4. Factura emitida en 2018 (folio 42).

5. Convenio incompleto y sin firmas (folio 63).

6. Carencia de constancia expedida por autoridad local de posesión de chinampa (folio 16).

Respecto del punto 5.6, “Requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal”,

de los Lineamientos de Participación Vecinal, se observó como requisito indispensable

que los beneficiarios acudieran al curso “Buen Uso de Agroquímicos”, que debió impartir

la AZP y no lo hizo, por lo que en ninguno de los 37 expedientes revisados se encontró

constancia de ese requisito.

En consonancia con los apartados 5.5, “Criterios de Selección”; y 6, “Procedimientos de

Instrumentación”, y en específico el 6.1, “Operación”, de los referidos Lineamientos, se identificó la

integración de un Comité Técnico Interno de los Lineamientos por medio del cual se realizaría

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la selección de personas beneficiarias. Esta instancia fue la encargada de revisar, valorar

y, en su caso, aprobar los proyectos, así como determinar la normativa de las ministraciones; sin

embargo, no contó con normativa interna para su funcionamiento.

En cuanto al punto 6.2, “De la ejecución de las acciones institucionales”, se especifica la

firma de un convenio de colaboración entre la AZP y los beneficiarios de los Lineamientos.

En dicho instrumento se señalan las obligaciones, compromisos, plazos y metas de cumplimiento,

así como el monto de los recursos asignados. De la revisión de 37 expedientes objeto de

muestra, se observó que los convenios mencionan anexo 1 y 2 los cuales no se encontraron en

el 100.0% de expedientes de la muestra.

De acuerdo con los numeral 6.4, “De los recursos asignados”; y 6.5, “De la Supervisión”,

las supervisiones se realizarían en al menos tres etapas: al inicio, durante el desarrollo y

al finalizar las actividades. Las bitácoras de supervisión contienen una valoración de

cumplimiento de avance físico y se encontraron firmadas, pero sin especificar el nombre y

puesto de quien supervisó; se constató la participación de personal de honorarios y contaron con

el visto bueno de la Dirección de Planeación Institucional y Desarrollo Territorial.

En el numeral 6.6, “Comprobación y finiquito”, se especifica que, una vez comprobada de

manera física y documental la ejecución de las acciones conforme a lo establecido en el

convenio de colaboración, el Comité Técnico Interno autorizará la firma del acta finiquito; sin

embargo, en el 100.0% de la muestra de expedientes revisados, no se encontró ese documento.

En suma, el sujeto fiscalizado careció de información sobre los resultados obtenidos en 2017,

derivados de la implementación de sus acciones sociales mediante apoyos a grupos de

trabajos y de forma individual. Asimismo, no contó con evidencia de la forma como se registran,

informan y difunden esos resultados y cómo contribuyen al cumplimiento de los objetivos

de la actividad institucional revisada.

Como conclusión, se determina que el sujeto fiscalizado careció de procedimientos actualizados

en su manual administrativo para la operación de las acciones sociales efectuadas en el

marco de operación de la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, por lo que

incumplió el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

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Federal, y el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y

la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente durante 2017;

asimismo, no dispuso de mecanismos de control eficaces que coadyuvaran al logro de los

objetivos de la actividad institucional en revisión, toda vez que los expedientes presentaron

deficiencias en su integración de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa para

la Preservación y Difusión de la Zona Patrimonio en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta,

y los Lineamientos de Participación Vecinal en la Operación de las Acciones Institucionales para

la Recuperación y Restauración de Chinampas ubicadas dentro del Polígono de la Zona Patrimonio

Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta 2017, por

lo que no se ajustó a los establecido en el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-25-AZP

Es necesario que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, realice las gestiones

necesarias ante la autoridad correspondiente, para la actualización de su manual administrativo,

con el fin de que contemple la incorporación de un procedimiento que norme las acciones

relativas a los programas sociales que lleva a cabo en el marco de la operación de la actividad

institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, de conformidad con el artículo 18 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-172-17-26-AZP

Es conveniente que la Autoridad Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las unidades administrativas competentes,

implemente mecanismos de control a fin de que su manual administrativo sea difundido

entre la totalidad de su personal, con el propósito de que estén informados sobre los procedimientos

aplicables a sus áreas de adscripción.

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Recomendación ASCM-172-17-27-AZP

Es necesario que la Autoridad Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en

Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas competentes, implemente mecanismos

de control y supervisión que aseguren la adecuada integración, guarda y custodia de los

expedientes que se generan, de acuerdo con las Reglas de Operación y los Lineamientos

de Participación Vecinal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito

Federal vigente.

Recomendación ASCM-172-17-28-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad

en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables, establezca

una metodología que defina los criterios para autorizar la asignación y ejecución de recursos

presupuestales disponibles, en los proyectos presentados por la ciudadanía, en el marco

de la operación de la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”.

Economía

13. Resultado

Medidas de Racionalidad y Austeridad

Con el fin de constatar que la AZP haya implementado medidas de austeridad y racionalidad y

que éstas hayan contribuido al logro de los objetivos de la actividad institucional 331 “Preservación

de los ecosistemas”, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, 26 del Decreto por el que se

expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232 del 29 de diciembre de 2016, los

Lineamientos que Dictan las Acciones que la Administración Pública de la Ciudad de

México debe Realizar para Mitigar el Impacto en el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el

Incremento en el Precio de los Combustibles, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 246 del 18 de enero de 2017 y el Acuerdo por el que se Modifican y Adicionan

dichos Lineamientos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 254 del

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30 de enero de 2017, mediante el oficio núm. AE-A/18/379 del 3 de julio de 2018, se solicitó al

sujeto fiscalizado información y documentación soporte correspondiente a las medidas de

racionalidad y austeridad implementadas durante el ejercicio de 2017.

Mediante los oficios núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/0488/2018 del 13 de julio,

JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/0256/2018 del 17 de agosto y

JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/297/2018 del 30 de agosto, todos de 2018, la AZP informó

que de acuerdo con la normatividad señalada implementó las siguientes medidas:

Medidas de racionalidad y austeridad

Resguardo obligatorio de los vehículos asignados a servidores públicos los días jueves, sábados y domingos de cada semana.

Reducción del 20.0% en la asignación de combustible, respecto del presupuesto ejercido en el ejercicio fiscal 2016.

Conversión de vehículos de gasolina a gas natural, mediante esquemas de financiamiento.

Programa de uso racional de energía eléctrica, para obtener una reducción en el consumo de dicho servicio, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Emisión digital de los recibos de nómina de los servidores públicos.

Restricción de todo incremento al gasto asignado del costo de estructuras orgánicas.

Restricción para la contratación de nuevos espacios y oficinas y no erogar mayores recursos con relación al ejercicio inmediato anterior por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

Cancelación de la adquisición de agua en botella individualizada, endulzantes, café, refrescos, té, galletas, platos, vasos desechables, alimentos en general y consumibles para servidores públicos.

Mantenimiento de equipos de cómputo.

Establecimiento de protectores de pantalla en los equipos de cómputo.

Eliminación de electrodomésticos tales como cafeteras y microondas.

Nivel del brillo de monitores al 50.0%.

Reemplazo de luminarias y aparatos viejos.

Del estudio de la documentación proporcionada, se constató que las medidas fueron difundidas a

la Coordinación General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Administración, los Directores de

Área, los Subdirectores, los Jefes de Unidad Departamental, los Líderes Coordinadores

de Proyectos y Enlaces de la AZP, mediante el oficio núm. CG/CIJG/0124/2017 del

18 de enero de 2017, las circulares núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/002/2017

del 19 de enero de 2017, JGDF/AZPMNCHXTM/003/2017 del 20 de enero de 2017

y la JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/029/2017 del 2 de mayo de 2017.

A fin de verificar que se hayan atendido las medidas establecidas, mediante el oficio

núm. AE-A/18/486 del 27 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara el

soporte documental que comprobara su implementación. En respuesta, la AZP proporcionó las

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bitácoras de enero a agosto de 2017 de los vehículos asignados a los servidores públicos,

un diagnóstico pre-conversión de gasolina a gas natural de un vehículo, y los contratos de

arrendamiento de las oficinas ocupadas por la AZP; lo que permitió identificar deficiencias

de control al no contar con documentación soporte que comprobara la implementación de

las demás medidas de racionalidad y austeridad.

Al analizar las bitácoras de los siete vehículos asignados a los servidores públicos encargados de

operar la actividad institucional revisada, se observó que sólo tres de los siete vehículos asignados

fueron resguardados los días jueves, sábado y domingo de cada semana, mientras que

los cuatro restantes fueron resguardados únicamente los días sábado y domingo, cumpliendo

de manera parcial con las medidas señaladas.

Por su parte, de la revisión al diagnóstico pre-conversión realizada el 22 de mayo de 2017, con

número de dictamen IV-17-006-133-D, se observó que el vehículo seleccionado para el cambio

de gasolina a gas natural no pudo ser convertido en el ejercicio en revisión, debido a la

necesidad de reparaciones previas; por lo que también se identificó un cumplimiento parcial

respecto de la medida.

De la revisión a dos contratos de arrendamiento de inmueble proporcionados, ambos con

núm. AZPMNCHXTMA/DA/CAI-01-CD04-001-2017 del 31 de diciembre de 2016; de la verificación

del monto establecido en tales contratos que coincidió con el registrado en la partida 3221

“Arrendamientos de Edificios”, por 610.9 miles de pesos, para el ejercicio de 2017; y relacionados

con las direcciones de oficinas del sujeto fiscalizado, registradas en su página en internet,

se desprende que el arrendamiento continuo de las oficinas de la AZP en el mismo domicilio

durante 2017; por tanto, en cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad, no

se arrendaron nuevos espacios y oficinas para el desempeño de sus funciones.

Con el fin de constatar los resultados obtenidos de la implementación de las medidas de

racionalidad y austeridad mencionadas, mediante los oficios núms. AE-A/18/423 y AE-A/18/486

del 6 y 27 de agosto de 2018, respectivamente, se solicitaron los “Reportes de Acciones y

Ahorros” correspondientes a los resultados obtenidos del 1 de febrero al 31 de agosto de 2017,

así como de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año, según lo establecido en

el oficio circular núm. CGCDMX/12/2017 del 12 de septiembre de 2017, emitido por la Contraloría

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General de la Ciudad de México en el que se señala la obligatoriedad de integrar y reportar tal

información.

En respuesta, mediante el oficio núm. JGCDMX /AZPMNCHXTMA/DA/297/2018 del

30 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado remitió los reportes referentes a los períodos

del 1 de febrero al 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 31 de octubre, ambos de 2017,

así como los oficios núms. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/1960/2017 del 4 de diciembre

de 2017 y JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/2092/2017 del 29 de diciembre de 2017, con los que

se enviaron los reportes de noviembre y diciembre, con la declaración siguiente:

“… después de realizar una búsqueda exhaustiva, sólo se encontraron los acuses de los

oficios enviados con la documentación relativa a los meses de noviembre y diciembre, sin

que exista evidencia de los formatos requisitados”; es decir, se careció de la documentación

soporte de esos resultados, por lo que se observaron deficiencias de control en el resguardo de la

documentación.

No obstante, de la revisión a los dos reportes proporcionados, se observó que en lo relativo a los

períodos del 1 de febrero al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 31 de octubre, ambos

de 2017, la AZP reportó los siguientes resultados:

Acciones implementadas 1 de febrero

al 31 de agosto 2016

1 de febrero al 31 de agosto

2017

Resultado obtenido (ahorro)

1 de septiembre al 31 de octubre

de 2016

1 de septiembre al 31 de octubre

de 2017

Resultado obtenido (ahorro)

Resguardo de vehículos asignados a servidores públicos los días jueves para ahorro de combustibles (miles de pesos). 133.5 149.0 15.5 41.9 49.5 7.6

Reducción del 20.0% en la asignación de combustible a vehículos (litros). 9,436.0 8,293.0 1,143.0 4,097.0 2,682.0 1,415.0

Conversión de vehículos de gasolina a gas natural (número de vehículos). 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0

Programa de uso racional de energía eléctrica (miles de pesos). 16.4 14.0 (2.4) 9.5 8.5 (1.0)

Emisión digital de recibos de nómina (miles de pesos). 8.8 0.0 (8.8) 2.2 0.0 (2.2)

Restringir todo incremento a estructuras (miles de pesos). 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Restricción de la contratación de nuevos espacios y oficinas y no erogar mayores recursos por arrendamiento de bienes inmuebles (miles de pesos). 324.8 358.0 33.2 92.8 102.3 9.5

Cancelación de la adquisición de agua en botella individualizada, endulzantes, café, refrescos, té, galletas, platos, vasos desechables, alimentos en general y consumibles (miles de pesos). 213.8 74.8 (139.0) 13.7 0.0 (13.7)

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Como se observa, durante los períodos señalados, la AZP reportó de manera general

disminuciones en el presupuesto ejercido en los rubros de consumo de combustibles, consumo

de energía eléctrica, consumo de papel y tinta y en la adquisición de productos alimenticios y

bebidas para personas.

En este sentido, con el propósito de verificar el efecto de los resultados reportados en relación con

el presupuesto ejercido en la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, de

acuerdo con las medidas establecidas, se identificaron 10 partidas de gasto sujetas a racionalidad

y austeridad presupuestaria, y con el fin de conocer su comportamiento durante el ejercicio en

revisión, se comparó el presupuesto aprobado para cada una de ellas respecto del ejercido, así

como en relación con el ejercicio anterior, obteniéndose los siguientes resultados:

(Miles de pesos)

Partida Ejercido 2016

(1)

Aprobado 2017

(2)

Ejercido 2017

(3)

Variación

(3) – (1)

(4)

(3) – (2)

(5)

1131 “Sueldos Base del Personal Permanente” 1,956.9 2,500.0 2,034.5 77.6 (465.5)

2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 245.4 0.0 30.0 (215.4) 30.0

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 257.5 0.0 3.6 (253.9) 3.6

2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 323.3 0.0 0.0 (323.3) 0.0

3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 39.8 35.0 39.1 (0.7) 4.0

3131 “Agua Potable” 29.8 38.5 8.2 (21.6) (30.3)

3221 “Arrendamiento de Edificios” 580.8 598.0 610.9 30.1 12.9

3291 “Otros Arrendamientos” 0.0 55.4 254.3 254.3 198.9

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 198.6 50.0 50.0 (148.6) 0.0

3553 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” 79.0 186.0 263.6 84.6 77.6

Total 3,811.1 3,462.9 3,294.2 (516.9) (168.7)

En relación con el ejercicio de 2017, se identificó que las partidas de gasto sujetas a racionalidad y

austeridad presupuestal, en comparación con el presupuesto ejercido en 2016, presentaron una

reducción del gasto en términos generales de 516.9 miles de pesos. En este caso, las partidas

que presentaron una disminución mayor fueron la 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de

Oficina”, 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, 2611 “Combustibles, Lubricantes

y Aditivos”, 3131 “Agua Potable”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e

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Impresión”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, 26 del Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, los Lineamientos que

Dictan las Acciones que la Administración Pública de la Ciudad de México debe Realizar

para Mitigar el Impacto en el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el Incremento en el Precio de los

Combustibles, y el Acuerdo por el que se Modifican y Adicionan dichos Lineamientos.

Por su parte, en relación con los presupuestos aprobado y ejercido durante 2017, se observó que

la AZP ejerció, respecto al presupuesto autorizado, mayores recursos en seis de las partidas de

gasto analizadas, por 327.0 miles de pesos; asimismo, ejerció menores recursos en las partidas

1131 “Sueldos Base del Personal Permanente” y 3131 “Agua Potable”, por 495.8 miles de pesos,

lo que denotó un incremento en el gasto y presupuesto no ejercido según lo programado.

Con el fin de conocer si los recursos no ejercidos en las dos partidas mencionadas contribuyeron al

logro de los objetivos de la actividad institucional en revisión, en este caso, si fueron destinados a

las partidas presupuestales 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3992

“Servicios para la Promoción y Difusión, de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos

del Distrito Federal” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” por su vinculación directa

con el fin de la actividad institucional 331 “Preservación de los Ecosistemas”; se revisaron

31 afectaciones presupuestales y se constató que los recursos no ejercidos fueron aplicados a

partidas diferentes a las mencionadas, principalmente fueron destinados a partidas relacionadas

con el pago de los conceptos que integran la nómina o en su caso fueron devueltos a la

SEFIN; por lo que no se identificó una contribución directa de esos recursos al logro de

los objetivos de la actividad institucional en revisión.

Por lo anterior, se concluye que la AZP implementó y difundió entre el personal a cargo de

la actividad institucional revisada, medidas de racionalidad y austeridad en el ejercicio

de 2017, que sirvieron para optimizar los recursos presupuestales asignados en cumplimiento de lo

establecido en los artículos 81 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, 26 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2017, los Lineamientos que dictan las Acciones que la

Administración Pública de la Ciudad de México debe realizar para mitigar el Impacto en

el Presupuesto del Ejercicio 2017 tras el Incremento en el Precio de los Combustibles, y el

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Acuerdo por el que se modifican y adicionan dichos Lineamientos; sin embargo, presentó

deficiencias de control en el manejo y resguardo de la documentación comprobatoria.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-172-17-29-AZP

Es conveniente que la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, por conducto de las áreas responsables,

establezca mecanismos de control para el adecuado manejo y resguardo de la documentación

soporte relativa a la implementación de medidas de racionalidad y austeridad, con el fin de

conocer los resultados obtenidos al final del ejercicio y, de esta forma, disponer de elementos

que faciliten la toma de decisiones.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 13 resultados, que generaron 53 observaciones, las cuales corresponden a

29 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones

de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar

la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría

Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo

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resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. JGCDMX/AZPMNCHXTMA/DA/501/2018 del 15 de octubre de 2018, mediante el cual

presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información

y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se consideran como no desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. José Manuel Sandoval Cepeda Subdirector de Área

Lic. Efigenia Rendón Martínez Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Margarita María Rocha Estrada Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. José Alberto García Cristi Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Martha Patricia Gutiérrez Cruz Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de ejecución

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. José Manuel Sandoval Cepeda Subdirector de Área

Lic. Efigenia Rendón Martínez Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Margarita María Rocha Estrada Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. José Alberto García Cristi Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Martha Patricia Gutiérrez Cruz Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de elaboración de informes

Lic. Pedro Alfonso del Rosal Martínez Director General

Lic. José Manuel Sandoval Cepeda Subdirector de Área

Lic. Efigenia Rendón Martínez Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. Margarita María Rocha Estrada Auditora Fiscalizadora “C”

Lic. José Alberto García Cristi Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Martha Patricia Gutiérrez Cruz Auditora Fiscalizadora “A”

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