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LXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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LXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE SALUD

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Función de Gasto 3 “Salud”, Actividad Institucional

325 “Detección de Cáncer de Mama”

Auditoría ASCM/170/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX

y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, todos vigentes en 2017; y de

conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

En su Informe de Cuenta Pública 2017, la Secretaría de Salud (SEDESA) reportó para el

Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 3 “Salud”, subfunción 2 “Prestación de servicios de salud a la persona”,

actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, una meta física original de

91,254 estudios, la cual se alcanzó al 70.7% (64,532 estudios) al cierre del ejercicio 2017.

El presupuesto aprobado reportado para esa actividad institucional fue de 55,834.0 miles

de pesos, mientras que el presupuesto modificado ascendió a 56,828.9 miles de pesos y

el presupuesto ejercido fue de 56,626.2 miles de pesos, lo que representó una variación

positiva de 1.4% (792.2 miles de pesos), respecto al presupuesto aprobado.

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Con relación al presupuesto ejercido, éste se integró con 38,470.3 miles de pesos de

recursos federales del Seguro Popular, y 18,155.9 miles de pesos de recursos federales

correspondientes a participaciones a entidades federativas y municipios, que representaron el

67.9% y el 32.1% del total, respectivamente.

De acuerdo con lo reportado en el Banco de Información de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2017, la distribución de los recursos ejercidos en la actividad institucional en

revisión fue la siguiente: 18,155.9 miles de pesos (32.1%) en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” y 38,470.3 miles de pesos (67.9%) en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

aplicados al 100% en la partida presupuestal 3993 “Subrogaciones”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, debido a

que en el cumplimiento de la meta física se registró una variación negativa del 29.3%;

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad de impacto social o

trascendencia que son de interés o repercusión de los habitantes de la Ciudad de México;

y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los

sujetos de fiscalización y conceptos susceptibles de ser fiscalizados por estar incluidos en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017, toda vez que esta actividad institucional

no ha sido fiscalizada mediante una auditoría de desempeño.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la SEDESA,

para dar cumplimiento a las metas y al objetivo establecido en la actividad institucional

325 “Detección de Cáncer de Mama”, respecto a detectar oportunamente lesiones

precursoras de cáncer mediante la toma de imágenes que utiliza radiación ionizante,

denominada mastografía, que se lleva a cabo en mujeres mayores de 40 años de edad,

en varones con factor de riesgo o en mujeres menores de 40 años con antecedentes de

cáncer de mama en familiares de primer grado (madre-hija o hermana) en unidades

médicas de la SEDESA.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados que la SEDESA reportó en su Informe de Cuenta Pública 2017

relativos a la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como parte de la

ejecución de la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 2 “Prestación

de servicios de salud a la persona”, y se verificó el cumplimiento de los objetivos y metas de

la actividad institucional.

Para la evaluación del control interno, se llevó a cabo el proceso de estudio general para

identificar el marco normativo, la estructura organizacional, las acciones realizadas, así como

los mecanismos de control implementados por la SEDESA para contar con una seguridad

razonable en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos de la actividad institucional; y

se evaluaron los componentes de Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades

de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento. Para conocer el funcionamiento del

sistema de control interno, se realizaron dos mesas de trabajo con el personal responsable

de operar la actividad institucional adscrito a la dependencia; y se aplicaron cuestionarios de

control interno al personal de las unidades móviles subrogadas y al personal adscrito a las

unidades hospitalarias durante las visitas de inspección efectuadas, para conocer su

forma de trabajo, los sistemas de información utilizados, la normatividad observada, los

riesgos de la operación, las medidas de supervisión, y el tipo de información que generan.

Para evaluar la competencia legal de la SEDESA, se analizó el marco normativo siguiente:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, Ley General de Salud, Ley de Salud del Distrito

Federal y Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; asimismo, se

revisaron los programas de planeación de mediano y corto plazo para identificar la política

pública que se atendió mediante la actividad institucional en revisión. Respecto a la evaluación

de la competencia profesional de los servidores públicos, se revisó la plantilla de personal

correspondiente al 100.0% de los trabajadores que operaron la actividad institucional en

revisión (36 personas) y 15 perfiles de puestos autorizados para el personal de estructura, y 1

“Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras de Servicios Profesionales Homólogos

a Personal de Estructura”, que representaron el 100.0% del personal de estructura que

laboró en la actividad institucional en revisión durante el ejercicio 2017.

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Se revisaron el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) y el Programa Anual

de Capacitación (PAC), así como la documentación que acreditó la asistencia del personal de

la SEDESA a cursos de capacitación.

En eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos, con los

resultados alcanzados. Se analizó la base de datos elaborada por la Dirección General

de Servicios Médicos y Urgencias (DGSMU), con información proporcionada por las

empresas Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V. (Antel), y Estudios Clínicos Dr. T.J.

Oriard, S.A. de C.V. (Olab), y por el responsable del Programa de Cáncer de Mama en

hospitales, en la cual se registraron los estudios de mastografía, ultrasonidos y biopsias

realizados; así como la información estadística proporcionada por la Subdirección de

Sistemas de Información en Salud. A fin de verificar que la base de datos se hubiera

integrado con la información generada por la operación de la actividad institucional 325

“Detección de cáncer de mama”, se determinó revisar la ejecución de 15,674 estudios,

que representaron el 24.3% de la meta física alcanzada (64,532 estudios). La integración

de la muestra comprendió los estudios de mastografía realizados durante los meses de

marzo (7,460 estudios) y octubre (7,914 estudios) en las unidades móviles; y 300 estudios

ejecutados en las unidades hospitalarias durante el mes de noviembre de 2017. El criterio

de selección utilizado consistió en elegir los meses en los cuales se registraron un mayor

número de estudios.

Respecto a la eficiencia, se revisó que para el ejercicio 2017 la SEDESA contara con un

manual administrativo autorizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

que se haya elaborado de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a la estructura

orgánica autorizada; y que los procedimientos utilizados se ajustaran a las actividades

realizadas por el sujeto fiscalizado. Del estudio general de su marco normativo, se observó

que durante el año fiscalizado estuvieron vigentes dos manuales administrativos con los

registros núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015, en

dichos manuales se identificó que para la operación de la actividad institucional 325

“Detección de cáncer de mama” se aplicó el procedimiento “Para la atención médica

especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles”,

con objeto de constatar su ejecución, se realizaron cuatro visitas de inspección a unidades

móviles que representaron el 25.0% de un total de 16 Medibuses; por otro lado, se

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visitaron dos unidades hospitalarias, que representaron 29.0% de los hospitales (7 hospitales)

que cuentan con la infraestructura tecnológica para realizar los estudios de mastografía,

para conocer su forma de operar y la normatividad aplicable; la elección de las sedes se

realizó con base en la ubicación geográfica y el acceso de la población a los servicios de

salud. Además, se evaluó la pertinencia de la utilización de los recursos humanos,

materiales y financieros con los que operó la actividad institucional 325 “Detección de

cáncer de mama”. Para verificar la aplicación de los recursos financieros, se seleccionó

una muestra de 24 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y cinco Documentos Múltiples

(DM) que representaron 40,522.5 miles de pesos del presupuesto ejercido (56,626.2 miles

de pesos), de un universo de 211 CLC y cinco DM, para lo cual se aplicó un muestreo

dirigido que consideró las partidas presupuestales de mayor monto.

Con relación a la vertiente de economía, se revisaron la normatividad y las políticas,

lineamientos o documentos con los que la SEDESA promovió la racionalidad y austeridad

en el ejercicio de los recursos financieros; así como la documentación que elaboró el

sujeto fiscalizado para solicitar la contratación del servicio integral de estudios de

mastografía (Anexo Técnico, Justificación, requisición y oficios de solicitud), evaluar las

cotizaciones (Estudio de Precios de Mercado) y formalizar la contratación del servicio

subrogado (seis contratos administrativos en la modalidad de contratos abiertos).

LIMITACIONES

Debido a que los expedientes del personal y la evidencia documental que acreditaría

la asistencia del personal de la SEDESA a los cursos de capacitación impartidos por la

Dirección de Atención Médica de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México,

se encuentran resguardados en el edificio de Xocongo 225, que fue dictaminado como

inhabitable, derivado del sismo ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, el sujeto

fiscalizado se vio imposibilitado para proporcionar dicha información, con la cual se

verificaría el cumplimiento de los perfiles profesionales requeridos, así como la capacitación

continua del personal, de acuerdo con la nota informativa proporcionada con el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto del 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, establece en la

fracción III, que la Auditoría Superior tendrá la atribución de “Verificar que los sujetos

fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad

razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado uso de los recursos,

asegurando que dichos controles se apliquen”.

De conformidad con el apartado 1 “Control Interno”, correspondiente a la Fase de Ejecución

del Manual del Proceso General de Fiscalización y del numeral 3 Control Interno del

Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización, con objeto de verificar que

la SEDESA, por conducto de la DGSMU, que operó la actividad institucional 325 “Detección

de cáncer de mama” durante el ejercicio fiscal 2017, hubiese contado con un Sistema de

Control Interno (SCI) que permitiera una seguridad razonable en el cumplimiento de las

metas y objetivos institucionales, así como en la salvaguarda de los recursos públicos, se

revisó y analizó la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

la obtenida mediante entrevistas y en respuesta a los cuestionarios sobre control interno

aplicados al personal asignado en las unidades móviles (Medibuses) y unidades hospitalarias,

con lo que se identificaron los siguientes elementos:

Entorno de Control

Se observó que la estructura orgánica de la DGSMU estuvo basada en niveles jerárquicos

plenamente identificados y de conformidad con los Dictámenes Técnicos de Estructura

Orgánica núms. D-SEDESA-22/011015 y D-SEDESA-29/160917, ambos vigentes en 2017;

para el caso de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, la dirección

designó la responsabilidad de su operación al equipo de trabajo denominado Coordinación

Operativa de Unidades Móviles y al responsable del Programa de Cáncer de Mama en

hospitales, que dependen de la Subdirección de Instrumentación de Proyectos; y conformó

una plantilla de personal de 36 trabajadores que se ubicaron en áreas administrativas y en

las unidades hospitalarias donde se realizaron los estudios de mastografía. Mediante la

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revisión documental y consulta de la página electrónica de la SEDESA, se verificó

la existencia, aplicación y difusión de dos manuales administrativos con registros

núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015, que

fueron publicados el 22 de abril de 2016 y el 27 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México. El sujeto fiscalizado contó con perfiles de puesto y con Cédula de

Evaluación para las Personas Prestadoras de Servicios Profesionales Homólogos a Personal

de Estructura. Se observó que el sujeto fiscalizado mostró compromiso para implementar una

Cultura de Valores Éticos y de Integridad entre su personal y el personal de las empresas

subrogadas que desarrollaron el servicio integral de mastografía en unidades móviles, ya que

colocó carteles informativos del Código de Ética de los Servidores Públicos de la SEDESA y de

los Decálogos de los derechos de los pacientes, médicos, y trabajadores de la salud en

espacios públicos de los hospitales y unidades móviles; además, mediante oficio dio a conocer

al personal que opera en las unidades móviles el Código de Ética de los Servidores Públicos del

Gobierno Federal y el Código de Conducta de la Secretaría de Salud del Orden Federal. Se

verificó que el PAC 2017 de la SEDESA no contempló cursos de actualización para el personal

médico o enfermeras, referentes a la detección del cáncer de mama.

Evaluación de Riesgos

La SEDESA estableció su misión, visión y objetivos institucionales en el manual administrativo.

Para el ejercicio 2017, en el apartado Guión del Programa Operativo Anual, del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 se estableció dentro de los objetivos

anuales de la dependencia “Reducir la incidencia del cáncer de mama y Cérvico-uterino”.

Por ello, para la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” se estableció

el objetivo de “Detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer mediante la toma

de imágenes que utiliza radiación ionizante, denominada mastografía, que se lleva a cabo

en mujeres mayores de 40 años de edad, en varones con factores de riesgo o en mujeres

menores de 40 años con antecedentes de cáncer de mama en familiares de primer grado

(madre-hija o hermana) en unidades médicas de la SEDESA”. El sujeto fiscalizado

identificó los riesgos que afectan la operación de la actividad institucional en revisión por

medio de un Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas, que se

integra a los programas de trabajo de unidades móviles y unidades hospitalarias, a nivel

debilidades y amenazas entre las que destacan escasa demanda en la solicitud de

estudios a nivel hospitalario, subregistro de estudios de mastografía, errores en la captura

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en el sistema de información, falta de recursos humanos, falta de mantenimiento preventivo

de los mastógrafos, poco incremento en el recurso presupuestal y falta de capacitación al

personal de salud; sin embargo, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0340/2018

del 12 de julio de 2018, declaró que “durante el 2017 no se cuenta con un mecanismo de

administración de riesgo específico”. En las visitas de inspección, se observó que la operación

puede afectarse por problemas con el voltaje de la corriente eléctrica y los espacios

inadecuados para instalarse, situaciones que se comunican al coordinador de unidades

móviles de las empresas subrogadas, pero que no son del conocimiento de la Coordinación

Operativa de Unidades Móviles de la SEDESA, lo que denota deficiencias de comunicación.

La programación de la meta física se realizó con base en un promedio de productividad

obtenida durante 2014, 2015 y 2016.

Actividades de Control

El sujeto fiscalizado contó con el documento interno “Lineamientos Operativos Unidades

Médicas Móviles (Medibuses)”, en el que se establecieron las actividades y responsabilidades

que deben cumplir la Coordinación Operativa de Unidades Móviles, el personal operativo

de las Unidades Médicas Móviles, así como los peticionarios para el buen funcionamiento de

las unidades; e indica los formatos que se deben requisitar para solicitar el servicio

de mastografía. Para la realización de las mastografías en Medibuses, la SEDESA integró

en sus manuales administrativos el procedimiento “Para la atención médica especializada

y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles”, de su

evaluación se determinó que se encuentra desactualizado, debido a que refiere personal

que no interviene en la toma de mastografías en las unidades móviles. En las visitas de

inspección a los Medibuses, se observó que el personal de las empresas subrogadas

opera de conformidad con los manuales de procedimientos aprobados en sus centros de

trabajo y no con el procedimiento autorizado en los manuales administrativos de la SEDESA,

vigente en 2017; asimismo, se verificó que el capturista de la unidad móvil utiliza un listado

de pacientes para controlar la asistencia de los usuarios y el Sistema de Información de

Cáncer en la Mujer (SICAM) para el registro de datos generales y clínicos del paciente,

para lo cual necesita una clave de acceso; por su parte, el técnico radiólogo es el

responsable de cotejar los datos del paciente para registrarlos en el mastógrafo y cerrar

las puertas de seguridad que separan el área de atención a usuarios y de la toma de imagen,

además de que utiliza equipo de seguridad.

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En el caso de las mastografías realizadas en las unidades hospitalarias, se observó que el

sujeto fiscalizado careció de un procedimiento en sus manuales administrativos, vigentes

en 2017; no obstante, en las visitas de inspección realizadas en el mes de agosto de 2018,

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), se verificó que el Hospital

General Dr. Enrique Cabrera y Hospital General Regional Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de

la Fuente” utilizan los “Lineamientos para la organización del servicio de radiodiagnóstico

e imagen en unidades hospitalarias”, publicados el 2 de agosto de 2018, en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, de observancia general para las áreas auxiliares de

diagnóstico de los hospitales de la Ciudad de México; en el caso del Hospital General

Dr. Enrique Cabrera, también proporcionó el procedimiento interno “Realización de estudios

de mastografía a derechohabientes o usuarios de consulta externa”.

De la revisión documental, se observó que para la realización de mastografías la

dependencia debe observar lo establecido en las Guías de Práctica Clínica “Prevención,

tamizaje y referencia oportuna de casos sospechosos de cáncer de mama en el primer nivel

de atención” y “Diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama en segundo y tercer nivel de

atención”; así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SSA2-2011 “Para la prevención,

diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama” y NOM-

229-SSA1-2002 “Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades

sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos, y protección radiológica en

establecimientos de diagnóstico médico con rayos X”. A fin de garantizar un servicio de

calidad para los usuarios, en los contratos administrativos se estableció que la Coordinación

de Unidades Médicas debe supervisar los servicios que presten las empresas subrogadas;

sin embargo, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0436/18 del 7 de septiembre

de 2018, la DGSMU declaró que “en 2017 no se realizaron supervisiones del servicio de

mastografía, no obstante, durante el 2018 se han establecido mecanismos de monitoreo

de la calidad en la presentación de los servicios de mastografía, tales como los buzones de

quejas, sugerencias y felicitaciones que tienen como objetivo recabar la información

de los usuarios”. Sin embargo, en las visitas de inspección se observó que no todas las

unidades móviles cuentan con un buzón.

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Información y Comunicación

En cuanto a los sistemas o mecanismos utilizados para generar información relevante y

oportuna, la SEDESA declaró que contó con siete sistemas de información, de los cuales

utilizó cuatro para llevar un control administrativo de los insumos, recursos materiales,

información hospitalaria y de control de correspondencia denominados SAICA (Sistema

de Abasto, Inventarios y Control de Almacenes), PIAF (Programa de Inventarios y Activo

Fijo), SAMIH (Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria) y Control de

Gestión; uno para resguardar la información de los estudios de mastografía practicados

en las unidades hospitalarias RIS-PACS (Sistemas de información Radiológica e Imágenes

Médicas); otro para registrar el avance de la meta física alcanzada en unidades móviles y

unidades hospitalarias denominado PREMET (Sistema de Programación de Metas) que

es administrado por la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial de la

SEDESA; y un último llamado SIS (Subsistema de Información en Salud) administrado por

la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud federal, en el cual

se ingresa la productividad del segundo nivel de atención que opera la SEDESA como

son las consultas, estudios de laboratorio, estudios de imagenología, dosis aplicadas de

vacunas, etc. Sobre el particular, el sujeto fiscalizado informó que la DGSMU es el área

que se encarga de validar la información recibida por las unidades médicas y enviar los

datos a la Dirección de Información en Salud para que se incorporen al SIS.

Se observó que la Coordinación Operativa de Unidades Móviles utiliza el programa Excel

para conjuntar la información que le envían las empresas subrogadas relacionada con los

estudios de mastografía realizados, biopsias y ultrasonidos; en tanto que el responsable

del Programa de Cáncer de Mama en los hospitales elabora una hoja de cálculo en Excel

para registrar el número de estudios de mastografía realizados en cada una de las unidades

hospitalarias. De la revisión a las bases de datos, se detectó una variación negativa de

1,169 estudios respecto a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la

SEDESA (64,532 estudios).

En las visitas a Medibuses, se constató que el capturista registró los datos de los

solicitantes del servicio en la base de datos del Gobierno Federal SICAM, mediante el

formato “Vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”. En cuanto a los registros utilizados,

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se verificó que las empresas subrogadas entregan de manera semanal en medio

magnético e impreso los “Reportes de Mastografías con Resultados Birads”, “Listado

SICAM Mastografías” y “Relación de estudios complementarios”, así como los discos con

los estudios de mastografía en atención al Programa de Atención Oportuna de Cáncer de

Mama. El registro de la entrega de resultados se lleva mediante bitácoras manuales.

Seguimiento

Mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0340/2018 del 12 de julio de 2018, el sujeto

fiscalizado informó que “Durante los años 2016 y 2017 no se realizaron auditorías externas ni

internas a la actividad institucional 325; no obstante, el Centro Nacional de Equidad de

Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) de la Secretaría de Salud federal realizó los días

15 y 22 de agosto de 2016 visitas de evaluación a dos centros de lectura correspondientes a

la empresa subrogada Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.”. El sujeto fiscalizado también

proporcionó evidencia de la evaluación realizada los días 3 y 7 de noviembre de 2016

a dos unidades móviles. Entre las deficiencias detectadas por el CNEGSR a los centros

de lectura, destacan que el equipo utilizado para la interpretación necesitaba calibrarse;

algunas imágenes presentaron zonas de oscuridad en las radiografías que dificultaron la

interpretación de los estudios de mastografía, pero no afectaban la emisión de un

diagnóstico; los médicos radiólogos que interpretan las mastografías, en algunos casos,

trabajan con imágenes en formato JPEG (formato de archivo utilizado para el almacenamiento

de imágenes fotográficas) y no en formato DICOM (estándar reconocido mundialmente

para el intercambio de imágenes médicas); y los procesos de compresión y descompresión

de imágenes no están bien establecidos. Por lo que corresponde a las unidades móviles,

la evaluación detectó que no hay evidencia del cumplimiento de las responsabilidades,

funciones y horarios para los médicos radiólogos que fungen como responsables de la

operación y funcionamiento de las unidades móviles; no hay vigilancia médica de los

técnicos radiólogos que realizan la toma de mastografía; se detectaron zonas oscuras en

algunas imágenes que pueden dificultar la interpretación de los estudios; y se observó

que el personal técnico tiene deficiencias en el posicionamiento de la mama, lo que

ocasiona la pérdida de regiones anatómicas. Mediante el oficio núm. AE-A/18/422 del

6 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que explicara los mecanismos de

supervisión implementados para asegurarse de que la empresa realizó las acciones

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correctivas para subsanar las observaciones realizadas por el CNEGSR. En respuesta,

con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, la SEDESA

proporcionó la carpeta de respuesta que integró la empresa subrogada ANTEL, en la cual

se señalaron las medidas correctivas que desarrollo para subsanar las observaciones

obtenidas en la evaluación del CNEGSR, y se incorporó la evidencia documental que

acreditó su aplicación al interior de la empresa; no obstante, el sujeto fiscalizado no

explicó cómo supervisó su implementación.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó un sistema de control

interno vulnerable, debido a que no cuenta con un mecanismo de administración de

riesgos; presenta deficiencias de comunicación entre el personal de las empresas

subrogadas y la Coordinación Operativa de Unidades Móviles, sobre las diversas problemáticas

para prestar el servicio integral de mastografía; el procedimiento autorizado “Para la atención

médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades

móviles” se encuentra desactualizado; no se realiza una supervisión de los servicios que

prestan las empresas subrogadas; se utilizan sistemas de registro manuales y sistematizados;

la base de datos utilizada por la DGSMU no permitió corroborar la meta física reportada

como alcanzada de la actividad institucional en revisión durante el ejercicio 2017; y la

cuantificación de la meta física se realizó sobre los estudios de mastografía, cuando

el cobro por parte de las empresas también incluye los estudios complementarios que

permiten el diagnóstico del cáncer de mama.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó

copia del oficio núm. SSCDMX/DGSMU/4533/2018 del 2 de octubre de 2018, con el cual

la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Humanos incluir en el PAC 2019 un curso

para 22 personas denominado “Prevención, Detección y Tratamiento de Cáncer de

Mama”; evidencia documental de la implementación del formato “Ficha de Supervisión”, a

partir del 3 de octubre de 2018, con el cual se verificaron las condiciones en las que se

realizó la prestación del servicio subrogado; así como oficios de instrucción girados a los

representantes de las empresas subrogadas, con fecha 2 de octubre de 2018, para que

los buzones de quejas, sugerencias y felicitaciones se encuentren disponibles y a la vista

de los usuarios, y la evidencia documental y fotográfica que denota que los buzones

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se instalaron e la entrada de cada unidad móvil a la vista de los usuarios. Asimismo,

informó que derivado de la variación negativa de 1,169 estudios, realizó un cruce de bases de

datos de la Coordinación Operativa de Medibuses y de las empresas contratadas; y que a

partir del 4 de octubre de 2018 dio inicio al proceso de supervisión de las unidades

móviles de las empresas subrogadas. Debido a que las acciones referidas en este párrafo se

están implementando en 2018, mientras que el ejercicio fiscalizado correspondió al de 2017,

por lo que el presente resultado no se modifica, pero exime al ente de recomendaciones

relacionadas con las observaciones correspondientes a dichas acciones.

Recomendación ASCM-170-17-1-SEDESA

Es conveniente que la Secretaría de Salud implante mecanismos de control y supervisión

que le permitan identificar, evaluar y administrar los riesgos internos y externos que

afectan la operación de las unidades móviles y unidades hospitalarias para el desarrollo

de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.

Competencia de los Actores

2. Resultado

Competencia Legal de la Secretaría de Salud para operar

la Actividad Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”

Se revisó el marco jurídico normativo que reguló la actuación de la SEDESA, para desarrollar

la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como sigue:

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

establece que los entes de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y

Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, en atención a las políticas,

objetivos y prioridades determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las

que establezca el Jefe de Gobierno.

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El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario

Oficial de la Federación, estableció en la Meta Nacional II “México Incluyente”, el Objetivo

2.3 “Asegurar el acceso a los servicios de salud”, en el cual se planteó la Estrategia 2.3.2

“Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el

mejoramiento de la salud” y como Línea de Acción “Fortalecer programas de detección

oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata”. En el

Programa Sectorial de Salud 2013-2018 de la Secretaría de Salud federal, publicado el 12

de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se señaló en el Objetivo 2

“Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, la Estrategia 2.5 “Mejorar

el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer

cérvico-uterino, de mama y próstata” en la cual se consideraron las Líneas de Acción

2.5.3 “Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cérvico-

uterino y de mama” y 2.5.4 “Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los

programas de tamizaje de cáncer cérvico-uterino y de mama”.

De manera complementaria al Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se elaboró el

Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018,

en el que se consideraron las estrategias y acciones de salud que buscan fortalecer y

hacer eficientes las prácticas que han demostrado efectividad en la prevención y detección

del cáncer. En el apartado II, “Marco Jurídico”, del citado programa, se estableció que el

CNEGSR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal, responsable de

las políticas nacionales en materia de cáncer de la mujer (cáncer de mama y de cuello

uterino). El programa de acción específico, establece en el numeral V.2, “Estrategias

Transversales”, que se promoverá la generación de estrategias que favorecerán la

identificación y atención del cáncer de mama en hombres, con lo cual se pretende

eliminar los estereotipos de género y utilizar comunicación incluyente y no sexista.

En atención a lo expuesto, el Gobierno del Distrito Federal propuso en el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el 11 de septiembre de 2013 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo

Humano”, Área de Oportunidad 2 “Salud”, Objetivo 3 “Reducir la incidencia del cáncer de

mama y cérvico-uterino”, Meta 1 “Mejorar los servicios médicos para la atención del cáncer

de mama y cérvico-uterino y promover su detección oportuna”, donde se estableció la

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Línea de Acción “Diseñar y aplicar un modelo de detección de cáncer de mama, dirigido a

las mujeres en situación de vulnerabilidad, basado en las mejores prácticas conocidas

y que permita el incremento de la cobertura”.

Al respecto, en el Programa Institucional de Salud del Distrito Federal 2013-2018, de la

Secretaría de Salud, publicado el 25 de noviembre de 2015 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, se consideró la Meta Institucional Cuantificada 1: “Contribuir a fomentar

una cultura de autocuidado para la detección oportuna del cáncer de mama […] así como

reforzar la prevención específica, atención médica y desarrollo de infraestructura de los

servicios que ofrecen las instituciones integrantes del Sistema de Salud del Distrito

Federal…”. La SEDESA estableció en su Programa de Trabajo 2017 realizar 91,254 estudios

de tamizaje de mastografía para la detección oportuna de cáncer de mama en mujeres de

40 años y más, así como en hombres con factores de riesgo, en la actividad institucional

325 “Detección de cáncer de mama” que tuvo como Fin y Propósito “disminuir la

mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el

derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a

través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres

con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella

población que carece de seguridad social”. Dicha actividad formó parte del Programa

Presupuestario U007 “Programa de Detección de Cáncer Cérvico Uterino y de Mama”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señala

que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de las materias relativas a la

formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.

En relación con la materia auditada, la SEDESA cuenta con las siguientes atribuciones:

“I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud,

la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables [...]

”V. Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los términos de la

legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; […]

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”XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las

enfermedades […] no transmisibles…”

Al revisar el apartado “Marco de Política Pública General” del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2017 de la Secretaría de Salud, se identificó que el área operativa de la actividad

institucional fue la DGSMU, cuyas atribuciones se especificaron en el artículo 65

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el

28 de diciembre de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017. De

acuerdo con el Fin de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, se

determinó que su actuar se ajustó a las siguientes fracciones:

“II. Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así

como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el

Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo

a la atención integral del paciente; […]

”V. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios

a su cargo; […]

”VIII. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la

atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las

disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras

autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal;

”IX. Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo,

apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades

correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal…”

Se revisó el artículo 5 de la Ley de Salud del Distrito Federal publicada el 17 de

septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente en 2017, para

verificar los servicios básicos de salud que promueven el derecho a la protección a la

salud por medio de la detección oportuna de cáncer de mama, los cuales se ubicaron en

las fracciones I y II que señalaron la medicina preventiva y la educación para la salud.

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De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Salud, publicada el 7 de febrero de 1984

en el Diario Oficial de la Federación, vigente en 2017, el derecho a la protección de la

salud tiene las siguientes finalidades:

“I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus

capacidades;

”II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

”III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,

conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

”IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,

conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

”V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente

las necesidades de la población;

”VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios

de salud, y

”VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”

En el artículo 4o. de la Ley de Salud del Distrito Federal publicada el 17 de septiembre de 2009

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017, se retomaron los preceptos

mencionados, y se adicionó la fracción VIII, que estableció que el derecho a la protección

a la salud también tiene como finalidad “La garantía de seguridad sanitaria a sus habitantes”.

En el artículo 3o. de la Ley General de Salud, se identificaron los términos de salubridad

general que aplicaron en la operación de la actividad institucional 325 “Detección de

cáncer de mama”, los cuales se establecen en las fracciones siguientes:

“II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; […]

”XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.”

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Al considerarse que el cáncer de mama es uno de los principales problemas de salud

pública en las mujeres de la Ciudad de México y que ocupa el segundo lugar como causa

de muerte por tumores malignos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó

la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, publicada el

21 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017, que es de

orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los lineamientos para la

promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación,

control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.

El artículo 3o. de la ley citada señala que la atención integral del cáncer de mama en el

Distrito Federal tiene como objetivos los siguientes:

“I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población

femenina de la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario;

”II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los

40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa

edad, que residan en el Distrito Federal;

”III. Brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social, cuyo

resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las

indicaciones respectivas;

”IV. Difundir información a las mujeres y en su caso, hombres sobre la importancia del

autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer de mama;

”V. Realizar acciones de promoción de la salud para fomentar una cultura de prevención

del cáncer de mama;

”VI. Llevar a cabo acciones de prevención y atención de cáncer de mama en hombres;

”VII. Brindar acompañamiento psicológico a las mujeres y, en su caso, hombres cuyo

resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama;

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”VIII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las

mujeres y, en su caso, hombres con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso

y confirmado de cáncer de mama; y

”IX. Brindar atención médica referente a la reconstrucción mamaria como rehabilitación

para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas,

mediante estudios socioeconómicos, a quienes se les haya realizado una mastectomía

como tratamiento del cáncer de mama.”

En el artículo 10 del mismo ordenamiento, se establece que “las mujeres y hombres que

residan en el Distrito Federal tienen derecho a la atención integral del cáncer de mama.

Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal tienen la obligación de garantizar

el ejercicio de este derecho y su acceso de manera gratuita, eficiente, oportuna, y de

calidad”.

El artículo 11 dispone que el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del

Distrito Federal comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería,

detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral.

Para efectos de esta auditoría, se consideró el artículo 19 de la citada ley, que estipula

que “las actividades de detección de cáncer de mama consisten en autoexploración,

examen clínico y mastografía, debiendo la Secretaría de Salud, establecer los lineamientos

para la realización de las mismas, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en

la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La Secretaría de Salud del

Distrito Federal deberá establecer los lineamientos que deberán cumplir las instalaciones

o unidades médicas para la prestación de los servicios”.

El artículo 22 de la ley en comento estipula que “las mujeres y hombres que residan en el

Distrito Federal tienen derecho a la práctica de mastografías con base a los criterios que

se establezcan en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del

Cáncer de Mama del Distrito Federal y en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer

de mama”.

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Por su parte el artículo 23 de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del

Distrito Federal señala que “la realización de la mastografía tendrá carácter gratuito para

las personas que soliciten los beneficios del Programa para la Atención Integral del

Cáncer de Mama […] se desarrollará en instalaciones o unidades médicas de los

Sistemas de Salud del Distrito Federal y que cumplan estrictamente con lo establecido en

la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Previo a la realización de la

mastografía, el personal de salud debidamente capacitado deberá brindar información

sobre las ventajas y desventajas de su práctica”.

Se observó que los Lineamientos de Operación del Programa del Cáncer de Mama del

Distrito Federal, no fueron aplicables en el ejercicio 2017, debido a que desde el ejercicio

de 2015 el Programa Integral de Cáncer de Mama funciona como actividad institucional, en

congruencia con lo establecido en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, según consta

en los oficios núms. SSDF/0708/2014 y DCDS/0003/2015, proporcionados por la Secretaría

de Salud; y en la declaración remitida con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del

14 de agosto de 2018.

Por lo anterior, la SEDESA se ajustó a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011,

publicada el 9 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, vigente en 2017,

“Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del

cáncer de mama”, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la promoción

de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del

cáncer de mama; su observación es obligatoria para todo el personal de salud, profesional

y auxiliar de los sectores público, social y privado pertenecientes al Sistema Nacional de

Salud que brinden atención medica en materia de cáncer de mama.

Como se observa, la SEDESA cuenta con las atribuciones legales para realizar la actividad

institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, la cual se creó para acercar a la

población que no cuenta con seguridad social, preferentemente, el servicio de estudio de

mastografía que ayuda a prevenir o detectar oportunamente el cáncer de mama en la

población femenina por arriba de los 40 años de edad y de varones que presenten alguna

situación de riesgo, a fin de garantizar el “derecho a la protección a la salud”. Además, se

verificó que en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal

se hace referencia a los Lineamientos de Operación del Programa de Atención Integral

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del Cáncer de Mama del Distrito Federal, que no fueron aplicables desde el ejercicio 2015, en

virtud de que la SEDESA trabajó el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama

a nivel de actividad institucional y no como programa social.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

3. Resultado

Perfiles de Puesto de los Servidores Públicos

de la Secretaría de Salud

El numeral 1.3.11 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017, cuya última reforma fue publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, establece lo siguiente:

“Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, tienen la

atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables

de expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica

autorizada, previa evaluación favorable de la CGEDP.

”La evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable

para el caso de ingreso a alguna dependencia, […] Podrá exceptuarse la evaluación

citada en los casos en que las o los servidores públicos sean objeto de promoción para

ocupar un nuevo cargo o cambio de categoría dentro de la misma estructura […] siempre

y cuando hayan venido prestando sus servicios de manera continua y cumplan con los

siguientes lineamientos:

”I.- Previo a que la Dependencia […] realice la solicitud de visto bueno, deberá verificar: […]

”b) Que el resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto

o cargo para el que fue evaluado, haya sido ‘Sí Perfil’.”

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Por su parte, el numeral 1.3.15 del mismo ordenamiento señala que “el titular del área de

recursos humanos de la Dependencia, […] es responsable de la custodia y actualización

de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los

que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por

parte de la OM”.

A fin de verificar que durante el ejercicio 2017 los servidores públicos de la SEDESA

hayan contado con la competencia profesional para llevar acabo la actividad institucional

325 “Detección de cáncer de mama”, se solicitó a la dependencia que proporcionara la

plantilla de personal y los perfiles de puestos autorizados que debieron cumplir los

servidores públicos.

Se observó que la plantilla de personal se integró con 11 trabajadores de base, 2

trabajadores de confianza, 1 interinato, 10 trabajadores del Programa de Estabilidad

Laboral, 11 trabajadores de estructura y 1 de honorarios.

Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó los perfiles de puesto que debieron cubrir el

personal de estructura y la Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras de

Servicios Profesionales Homólogos a Personal de Estructura, de los siguientes puestos:

Dirección del Hospital de Especialidades de la Ciudad de México “Dr. Belisario Domínguez”,

Subdirección Médica del Hospital de Especialidades de la Ciudad de México “Dr. Belisario

Domínguez”, Dirección del Hospital General Dr. Enrique Cabrera, Subdirección Médica

del Hospital General Dr. Enrique Cabrera, Prestador de Servicios Profesionales Homólogo

a Director de Área, Subdirección Médica del Hospital General La Villa, Dirección del

Hospital General Milpa Alta, Subdirección Médica del Hospital General Milpa Alta, Dirección

del Hospital General de Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente”, Subdirección Médica del

Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente”, Dirección del Hospital Materno-

Infantil Dr. Nicolás M. Cedillo, Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica la Villa,

Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, Dirección de Atención Hospitalaria,

Coordinación de Servicios Hospitalarios y Subdirección de Instrumentación de Proyectos.

En la revisión, se observó que se encuentran actualizados y requisitados en todos sus

apartados (Descripción del puesto; Descripción de actividades; Denominación del puesto;

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Misión; Objetivos y Funciones Vinculadas; Interacción con la estructura organizacional; Puesto

superior jerárquico; Puesto adscrito; Número de personas a cargo; Escolaridad; Nivel de

estudios; Grado de avance; Carreras genéricas; Experiencia laboral; Conocimientos; Condiciones

específicas; Tipos de recursos que maneja; Tipo de información confidencial que maneja; Áreas

de comunicación dentro de la entidad; y Competencias, entre otros). Asimismo, se verificó que

están registrados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Con objeto de verificar que el personal de estructura haya cumplido con el perfil de puesto

requerido; que se haya aplicado la Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras

de Servicios Profesionales Homólogos a Personal de Estructura, en el caso del trabajador

contratado por el régimen de honorarios; así como para verificar que el personal de base,

de confianza, de interinato y del programa de estabilidad laboral, haya contado con los

conocimientos necesarios para desarrollar sus funciones, se solicitaron 36 expedientes de

personal, lo que representó el 100.0% del personal que laboró en la actividad institucional.

Mediante el oficio núm. SSCDMS/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto

fiscalizado informó lo siguiente:

“… actualmente se encuentra restringido el acceso a los Expedientes del personal que

solicita, lo anterior en virtud, de que el inmueble en donde se encuentran los mismos, fue

dictaminado como inhabitable derivado de los acontecimientos que afectaron a la Ciudad

de México, y que motivaron que el entonces Jefe de Gobierno Capitalino, publicara el

20 de septiembre del dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

núm.159 bis, Declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido en

día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México […]

”Con fecha del 25 de septiembre del 2017, el entonces Secretario de Salud de la Ciudad

de México (SEDESA), […] emitió comunicado dirigido a todos los Trabajadores de la SEDESA,

informando el desalojo de las instalaciones ubicadas en Xocongo 225, derivado del sismo

que afectó a la Ciudad de México el 19 de septiembre del 2017, […] encontrándose en su

interior la información del personal de la Secretaría, que solicita la ASCM.

”Es de mencionar que en consideración de las medidas de seguridad y procedimientos a

los cuales deben sujetarse las dependencias con motivo de los fenómenos naturales […]

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el 30 de enero de 2018, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico

Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de

México 2018, N° COTECIAD SESA/ORD/01/18 […] derivado del acuerdo del COTECIAD

[…] el Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública, mediante

Oficio DAF/0284/2018, de fecha veinte de febrero de 2018 […] señaló lo siguiente: […] me

permito informar a usted que los documentos en comento, no pueden ser retirados del

inmueble ya que hasta el momento no se cuenta con el área debidamente adecuada para

el resguardo de dichos archivos…”

Por lo anterior, el equipo auditor no tuvo acceso a los expedientes del personal con

los cuales se analizaría el cumplimiento de las disposiciones normativas con relación a los

perfiles de puestos. No obstante, se verificó que los perfiles de puestos requeridos para la

contratación del personal de estructura y contratado por honorarios que realizan funciones

del personal de estructura, mantienen congruencia con la misión, objetivos y funciones

de la DGSMU, además que especifican de manera clara el nivel de estudios o grado de

especialidad necesarios, así como con la experiencia laboral solicitada.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

4. Resultado

Capacitación del Personal Responsable de operar

la Actividad Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”

Se verificó que la SEDESA haya cumplido el numeral 2.2 “Operación del Programa Anual

de Capacitación”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

18 de septiembre de 2015, que indica en los numerales 2.2.2 que “la operación y desarrollo

del PAC estará a cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica”, y 2.2.6 que

“es obligación […] de cada ente público […] realizar un DNC anual, basado en competencias

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laborales”, cuyo objetivo principal es “planificar los procesos de formación de los recursos

humanos, generando información objetiva, confiable y oportuna, que sirva para integrar el

PAC con eventos de capacitación, formación y procesos de certificación de competencias

laborales que permitan dar cumplimiento de manera eficiente, eficaz y efectiva, a las

atribuciones y facultades del ente público y el logro de sus metas institucionales”.

En la fracción IV del numeral 2.2.9 de la normatividad en comento se estableció que “se

otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de capacitación,

que obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una asistencia del ochenta por

ciento y su diseño será conforme al Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la

CDMX, en vigor. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias”.

Mediante el oficio núm. AE-A/18/374 del 3 de julio de 2018, se solicitó a la SEDESA que

proporcionara el DNC y el PAC, en los que se incluyeran los cursos dirigidos a los

servidores públicos vinculados directamente a la operación de la actividad institucional en

revisión, así como la documentación soporte (lista de asistencia, temáticas, fechas,

constancias de acreditación y otras evidencias que den cuenta de la participación en la

capacitación durante el ejercicio en estudio).

En cuanto al DNC, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0343/2018 del 16 de julio de 2018, la

SEDESA informó que “no se cuenta con diagnóstico de necesidades de capacitación 2017,

relacionadas con la Actividad Institucional”. En cuanto al PAC de la SEDESA, se observó

que éste fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización

de la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, según consta en el oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/1636/2017 del 30 de agosto de 2017. De su revisión, se

verificó que no se programaron cursos relacionados con la detección de cáncer de mama.

Al respecto, el sujeto fiscalizado declaró que “en el 2017 se integró el Programa de

Educación Médica Continua con 212 Cursos, sin embargo, ninguno de ellos versa sobre

detección de cáncer de mama dirigido al personal de salud”.

Con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado

señaló que “la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, no registró en 2017, ninguna

capacitación del personal encargado de operar la actividad institucional 325 ‘Detección

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de Cáncer de Mama’”, e informó que la Dirección de Atención Médica de los Servicios de

Salud Pública de la Ciudad de México realizó en 2017 seis actividades de capacitación

relacionadas con el Programa “Cáncer de la Mujer”, dirigido al personal operativo

(médicos, médicos colposcopistas y enfermeras), como se muestra a continuación:

Fecha Capacitación Lugar Asistentes Evidencia

Capacitaciones Coordinadas por el Programa “Cáncer de la Mujer”

7, 14, 21 y 28 de julio

Capacitación al personal operativo para la promoción, prevención y diagnóstico tratamiento del cáncer de la mujer.

Centro de Prevención y Atención de las Adicciones, Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

200 Sin evidencia.

6 de noviembre Taller de Inducción a la Estrategia de Tamizaje de VPH con la Técnica de Reacción en Cadena de la Polimeraza (PCR).

Auditorio del Centro de Salud T-III “México-España”, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

62 Lista de asistencia.

19 y 20 de octubre

Taller de Inducción a la Estrategia de Tamizaje de VPH con la Técnica de Reacción en Cadena de la Polimeraza (PCR).

Salón Terra, Hotel Marbella, Cuauhtémoc, Ciudad de México.

40 Lista de asistencia.

Capacitaciones Recibidas por Invitación

9 al 12 de agosto

XIV Congreso Nacional de Mastología. Guadalajara, Jalisco. 7 Oficios núms.: DAM/02545/2018 DAM/3056/2018 DAM/02557/2018

9 al 12 de agosto

Curso Práctico de Tamizaje Combinado con Diagnóstico Multimodalidad de Enfermedades de la Glándula Mamaria.

Guadalajara, Jalisco. 7 Sin evidencia.

18 al 18 de noviembre

XX Congreso Nacional e Internacional de Patología del Tracto Genital Inferior y Colposcopia.

Fortalecimiento de Competencias para la Excelencia en Colposcopia.

Hotel Fiesta Americana, Cuauhtémoc, Ciudad de México.

10 Pendiente la entrega de constancias por parte del Colegio Mexicano de Ginecólogos Dedicados a la Colposcopía, A.C. (COMEGIC)

Al respecto, la SEDESA señaló que “la evidencia documental faltante que sustenta las

actividades desarrolladas se encuentran resguardadas en el edificio ubicado en la calle

de Xocongo Núm. 225 […] debido a la contingencia del sismo suscitado el pasado

19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México”, el cual fue dictaminado como

inhabitable derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que no fue posible

corroborar que el personal de la dependencia haya asistido a dichos cursos.

En la revisión y análisis de la documentación, se observó que la SEDESA no contó con el

DNC basado en las necesidades de capacitación de la DGSMU, además de que en su

PAC no se consideraron cursos de capacitación y especialización para el personal que

opera la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, adscrito a la

dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, anexo al oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018 el sujeto fiscalizado proporcionó

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copia del oficio núm. SSCDMX/DGSMU/4533/2018 del 2 de octubre de 2018, con el cual

la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Humanos incluir en el PAC 2019 un curso

para 22 personas denominado “Prevención, Detección y Tratamiento de Cáncer de Mama”.

Debido a que la solicitud de la inclusión del curso referido fue realizada en 2018 para ser

implementada en 2019, y a que no se proporcionó evidencia de que fue atendida la

solicitud, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-170-17-2-SEDESA

Es conveniente que la Secretaría de Salud establezca medidas de control y supervisión

para considerar en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación los cursos solicitados

por la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, relacionados con el desarrollo

de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.

Recomendación ASCM-170-17-3-SEDESA

Es necesario que la Secretaría de Salud, incluya en el Programa Anual de Capacitación

cursos relacionados con la detección de cáncer de mama, conforme a lo establecido en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Eficacia

5. Resultado

Programación de la Meta Física de la Actividad

Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”

El artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017, señala que “las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos

de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley […] y demás ordenamientos aplicables”.

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El artículo 24 del mismo ordenamiento, indica que “la programación y presupuestación del

gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […]

para dar cumplimiento a […] metas”.

El artículo 44 del ordenamiento referido establece que “los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […] del

cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan”.

Asimismo, el artículo 124 de dicha ley señala que “la información […] programática […]

que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias,

[…] de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore

los informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017, elaborado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN),

establece en su apartado V “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2017” los lineamientos para la elaboración del Guión del Programa Operativo

Anual y del Marco de Política Pública.

A fin de constatar que se haya efectuado la planeación para la programación de la

actividad institucional en estudio, se revisó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y el Programa Operativo Anual (POA) de la SEDESA autorizados para el ejercicio

fiscal de 2017, enviados a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN con el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/DPSPE/0767/2016 del 22 de noviembre de 2016. Al revisar el formato

“Marco de Política Pública General” del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017 y

el POA referido, se observó que la meta física programada original fue de 91,254 y la

unidad de medida fue “Estudio”.

De la revisión al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y del POA autorizados a la

SEDESA para el ejercicio 2017, se identificó que en dicho anteproyecto se describen

a detalle las acciones por desarrollar en las actividades institucionales y las fases de

planeación, programación y presupuestación del gasto; la misión, visión, diagnóstico

general, objetivos anuales, estrategias/metas, y vinculación con el Programa General de

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Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; así como el fin, propósito, propósito de género,

diagnóstico, problemática general y problemática de género, propios del marco de política

pública general de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.

Por lo anterior, se verificó que en su elaboración se ajustó a lo establecido en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2017, específicamente a lo referido en el inciso a.1), “Guion del Programa Operativo

Anual”, y a.2), “Marco de Política Pública”, a.2.1, “Marco de Política Pública Apartado General”

del apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”.

En el formato “Marco de Política Pública”, la SEDESA presentó las “Acciones Generales”

a realizarse en el marco de la actividad institucional 325, como a continuación se presenta:

Denominación Descripción

Detección oportuna de cáncer de mama en hombres (Medibuses)

“Realizar mastografías en hombres con factores de riesgo a través de la Unidades Médicas Móviles de la SEDESA.”

Realización de mastografías a mujeres de 40 años y más (Medibuses)

“Realizar mastografías a través de la Unidades Médicas Móviles de la SEDESA, a pacientes que acuden a campañas de mastografía.”

Realización de mastografías en mujeres a partir de los 40 años y hombres con factores de riesgo (hospitales)

“Realizar mastografías en mujeres de 40 años y más referidas de otros hospitales de la red o bien de centros de salud, así como las pacientes que acuden espontáneamente.”

Para la revisión del proceso de programación de la meta física, se solicitó a la SEDESA

que proporcionara los papeles de trabajo o bases de cálculo de dicha programación. En

respuesta, la SEDESA no acreditó la existencia de los papeles de trabajo, ni de las bases

de cálculo empleados para estimar la meta física, como lo establece el artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México respecto a la guarda y

custodia de información soporte de la meta física programada; sin embargo, declaró que

“la meta física 2017 se programó con base a un promedio de los logros de productividad

obtenidos en 2014, 2015 y 2016. Debido al deterioro que presentan las unidades móviles

toda vez que el parque vehicular con el que se cuenta tienen alrededor de 9 años de

operación y esto afecta la productividad anual”.

En la revisión del Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se observó que la meta

física programada para la actividad institucional en estudio fue de 91,254 estudios,

cantidad que coincide con lo previsto en el formato APP-1 “Avance Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales” de los Informes de Avance Trimestral del

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ejercicio de 2017 y con el Calendario de Metas por Actividad Institucional (CAMAI) 2017.

Al revisar dicha información, se observó que la meta física programada para el ejercicio

en estudio es consistente, como se muestra a continuación:

Documento / Actividad institucional / Período Unidad

de medida

Meta física

CAMAI 2017 (Programada)

Informes de Avance Trimestral e Informe de Cuenta Pública 2017

(Programada)

Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA

325 “Detección de cáncer de mama”

Enero-marzo Estudio 15,714 15,714

Enero-junio Estudio 42,907 42,907

Enero-septiembre Estudio 67,473 67,473

Enero-diciembre Estudio 91,254 91,254

Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA

325 “Detección de cáncer de mama” Estudio 91,254 91,254

Al revisar el calendario acumulado de metas del resumen trimestral, se observó que se

programaron 91,254 estudios, cantidad que coincide con lo programado por período en

los Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA.

Del estudio efectuado al documento interno “Diagnóstico de Salud 2017” elaborado por la

SEDESA, se observó que en el numeral 5 “Objetivos Anuales” refiere que “en el marco del

Programa General de Desarrollo 2013-2018 y del Programa Sectorial de Salud, los objetivos

anuales para la Secretaría de Salud son: […] Reducir la incidencia del cáncer de mama”.

En el numeral 6 “Estrategias”, señala que “para el logro de los objetivos propuestos, esta

Dependencia realiza diversas Actividades Institucionales para la […] atención del cáncer

de mama”. En su numeral 7 “Metas”, reporta que “las metas para 2017 son las siguientes:

[…] Detección de cáncer de mama, se llevarán a cabo 91,254 estudios”. Por lo anterior,

se observó que la cantidad antes señalada es congruente con lo previsto como meta

física a alcanzar en 2017 en los diferentes documentos analizados (Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y POA autorizados, Calendario de Metas por Actividad

Institucional 2017, Informe de Avance Trimestral enero-diciembre de 2017 e Informe de

Cuenta Pública 2017 de la SEDESA).

Se concluye que la programación de la meta física de la actividad institucional 325,

coincide en los diferentes registros e informes de control, en cumplimiento del artículo 24

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de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al elaborar e

integrar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, la dependencia se ajustó a lo

establecido en el artículo 23 de la ley citada y al Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017; no obstante, no

acredito la existencia de papeles de trabajo o bases de cálculo utilizados para estimar la

meta física.

En la reunión de confronta celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó

información complementaria a la entregada durante la ejecución de la auditoría, relacionada

con los cálculos realizados para determinar la meta física original de la actividad institucional

en revisión. Del análisis de dicha información, se observó que los datos no coinciden con

las cifras reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, como lo establece

el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, referente

a que la información programática que emane consolidadamente del sistema y de los registros

auxiliares, será la que sirva de base para que la Secretaría formule la Cuenta Pública de

la Ciudad de México; por lo que el presente resultado se modifica parcialmente.

Recomendación ASCM-170-17-4-SEDESA

Es necesario que la Secretaría de Salud establezca mecanismos de control y supervisión

para que la información empleada dentro de su proceso de programación se encuentre

respaldada con registros auxiliares, bases de cálculo y papeles de trabajo, conforme a lo

establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

6. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional

325 “Detección de Cáncer de Mama”

El artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2017, señala: “La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las

actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a […]

metas…”.

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El artículo 44 del ordenamiento referido, establece: “Los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […] del

cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan…”.

Por su parte, el artículo 124 del citado ordenamiento señala que “la información […]

programática […] que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares

de las Dependencias, […] de sus estados financieros, será la que sirva de base para que

la Secretaría elabore los informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública

de la Ciudad de México”.

El artículo 135, párrafo segundo, del mismo ordenamiento establece que “en la información

cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia a los

siguientes aspectos: I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida

del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales”.

El artículo 3o. de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal,

señala lo siguiente:

“La atención integral del cáncer de mama […] tiene como objetivos los siguientes:

”I. Disminuir las tasas de […] mortalidad por cáncer de mama en la población femenina

de la Ciudad de México […]

”II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los

40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa

edad, que residan en el Distrito Federal,

”III. Brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social, cuyo

resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las

indicaciones respectivas…”

En la Ficha Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje que se

integró a los contratos administrativos suscritos para formalizar la contratación del servicio

subrogado, en la Descripción del Servicio se identificó lo siguiente:

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“… la contratación del servicio integral de estudios de mastografía de tamizaje para el

Distrito Federal debe contemplar: […]

”L. Toma de imágenes

”M. Interpretación e impresión de resultados

”N. Realización de estudios complementarios y/o biopsias en caso de requerirse…”

Del análisis efectuado al Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se constató que

al cierre del ejercicio en la actividad institucional en estudio se reportaron 64,532 estudios

como meta física alcanzada; para confirmar el dato referido, se revisó el formato APP-1

“Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de los Informes de Avance

Trimestral del ejercicio de 2017 de la SEDESA. El detalle del avance físico de la actividad

institucional examinada se muestra a continuación:

Documento / Actividad institucional / Período

Unidad de medida

Meta física Variación

Programada*

(1)

Alcanzada

(2)

Absoluta

(2) – (1) (3)

Relativa (%)

(3) / (1) (4)

Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA

325 “Detección de cáncer de mama”

Enero-marzo Estudio 15,714 15,877 163 1.0

Enero-junio Estudio 42,907 36,781 (6,126) (14.3)

Enero-septiembre Estudio 67,473 49,474 (17,999) (26.7)

Enero-diciembre Estudio 91,254 64,635 (26,619) (29.2)

Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA

325 “Detección de cáncer de mama” Estudio 91,254 64,532 (26,722) (29.3)

* Corresponde a la meta física programada para el período de 2017.

En el Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se identificó que al final de dicho

ejercicio se reportaron como meta física alcanzada 64,532 estudios; es decir, se logró un

avance físico del 70.7% de estudios realizados respecto a la programación determinada

en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, lo que significó una variación

negativa de 29.3%; sin embargo, del análisis efectuado, se detectó una variación en la

meta física reportada como alcanzada entre el Informe de Cuenta Pública y los Informes

de Avance Trimestral del ejercicio en estudio de la SEDESA; por lo anterior, se solicitó

que el ente auditado explicara la variación negativa de 103 estudios.

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En respuesta, la dependencia señaló que “debido a que el avance Trimestral es un

reporte que debe ser enviado durante los primeros 10 días al término de cada trimestre a

la Secretaría de Finanzas, la Dirección de Información en Salud a través de la Dirección

de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación nos remite la información estadística

preliminar para dar cumplimiento con los compromisos solicitados por la Secretaría de

Finanzas en los IPP, Actividades Relevantes […] y el cierre de la Cuenta Pública anual se

realiza en el mes de febrero […] para revisar que las cifras reportadas tengan el sustento

antes de ser enviadas a la Cuenta Pública, la cual se reporta en marzo siendo éstas las

cifras definitivas”.

Se advirtió que la meta física alcanzada durante el ejercicio (64,532 estudios) fue menor

en 26,722 estudios de mastografía, respecto a la meta física original (91,254 estudios) con

una variación negativa del 29.3%. De acuerdo con un oficio interno, remitido por la DGSMU a

la Dirección de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación, referente a la justificación de

los indicadores de la meta física establecida, apartado 4, “Detección de Cáncer de Mama”,

señaló que la variación negativa se debió a que “se suspendieron jornadas de mastografía

por mala logística de los peticionarios. Asimismo, durante el mes de septiembre se

suspendieron jornadas por el sismo del 19 de septiembre durante el período de contingencia,

lo que representó que se suspendieran 184 jornadas médicas que equivale a 9,200 estudios

de mastografía que se dejaron de realizar durante el período de contingencia. En el Hospital

General Milpa Alta en el mes de abril se renueva la licencia para el uso del mastógrafo por

lo cual se perdió un trimestre de productividad”.

Asimismo, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0436/2018 del 7 de septiembre de 2018,

la SEDESA declaró que en el Hospital Materno Infantil Inguarán no se realizaron estudios

de mastografía durante el ejercicio 2017 debido a que “desde el año de 2014 el equipo se

encuentra inutilizado por falta de refacciones”.

Para comprobar el cumplimiento de la meta física de la actividad institucional 325 “Detección

de cáncer de mama”, se analizaron los registros auxiliares: “Listado de Pacientes Atendidas”;

“Listado SICAM Mastografías”; Base de Datos del ejercicio 2017 de las empresas

Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V. (ANTEL) y Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.

(Olab); “Mastografías Realizadas por Hospital, Enero-Diciembre 2017” y “Mastografías

Realizadas por Medibuses, Enero-Diciembre 2017”.

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Al revisar la documentación referida, se constató el registro y comportamiento del total de

estudios llevados a cabo durante el ejercicio de 2017 y reportados en la actividad

institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como se muestra a continuación:

Estudio

Listado de pacientes atendidas Bases de datos 2017 Reportes*

Informe de Cuenta Pública 2017

ANTEL Olab Total ANTEL Olab Total

Mastografías (Medibuses) 40,411 21,526 61,937 37,758 23,724 61,482 62,651

Mastografías (Unidades hospitalarias) 1,881 1,881 1,881

Total de estudios realizados 63,818 63,363 64,532 64,532

* “Mastografías Realizadas por Hospital, Enero-Diciembre 2017” y “Mastografías Realizadas por Medibuses, Enero-Diciembre 2017”, elaborados por la Subdirección de Sistemas de Información en Salud.

En el reporte “Mastografías Realizadas por Hospital Enero-Diciembre 2017”, se identificó

que los hospitales previstos para dar cumplimiento a la actividad institucional 325

“Detección de cáncer de mama” y que realizaron estudios de detección de cáncer de

mama (1,881), fueron los que a continuación se mencionan:

Unidad hospitalaria Estudios

realizados Participación

(%)

Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Domínguez” 183 9.7

Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente” 318 16.9

Hospital General Milpa Alta 99 5.3

Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo” 810 43.1

Hospital Materno Infantil Inguarán 0 0.0

Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” 400 21.3

Hospital General Tláhuac 71 3.8

Total 1,881 100.0

Al conciliar las cantidades reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la

SEDESA, en los reportes y registros auxiliares de la actividad institucional 325 “Detección

de cáncer de mama” y en la base de datos de dicha actividad institucional en revisión, se

detectaron diferencias en los estudios registrados de mastografías realizadas en los

medibuses, así como lo registrado como meta física alcanzada durante el ejercicio 2017.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias de control en

el registro de las metas físicas, lo que provocó que lo reportado como meta física

alcanzada no reflejara el total real de los estudios realizados.

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Al revisar la Base de Datos 2017 de los laboratorios ANTEL y Olab (medibuses), se

verificó que de los 61,482 estudios realizados, 61,421 corresponden a mujeres (99.9%) y

61 a hombres (0.1%), lo que demuestra que en el ejercicio en revisión se atendieron a las dos

poblaciones objetivo, consideradas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017

de la SEDESA.

Se identificó que los resultados de las mastografías se clasifican con el sistema Breast

Imaging Reporting and Data System (BIRADS) que contempla seis categorías: BIRADS 0,

1, 2, 3, 4, y 5, utilizadas para clasificar los hallazgos en el diagnóstico de la patología

mamaria; este sistema permite estandarizar la terminología y la sistemática del informe

mamográfico y categorizar las lesiones estableciendo el grado de sospecha y asignar la

actitud a tomar en cada caso. Las categorías BIRADS reportadas por la SEDESA se

presentan a continuación:

Clasificación BIRADS 0 BIRADS 1 BIRADS 2 BIRADS 3 BIRADS 4 BIRADS 5 Total

Total general 4,096 2,446 52,931 1,535 425 49 61,482

De lo anterior, se desprende que la categoría con mayor participación fue la BIRADS 2

con un 86.1%. Adicionalmente, en la base de datos se identificó la evolución y registro de

los estudios realizados; y se observó que al final del ejercicio en estudio se llevaron a

cabo 37,750 estudios realizados por ANTEL y 23,724 estudios realizados por Olab, por lo

que el total de estudios registrados en Medibuses fueron 61,482.

De las personas que se realizaron el estudio de mastografía durante el ejercicio de 2017,

distribuidas por rango de edad, el 98.2% corresponde a la población de 40 a 69 años,

como a continuación se presenta:

Edad Estudios Participación

(%)

0-39 83 0.1

40-49 26,476 43.1

50-59 22,668 36.9

60-69 11,230 18.3

70-79 947 1.5

80-89 77 0.1

90-100 1 0.0

Total 61,482 100.0

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Al revisar la Base de Datos 2017, se identificó que de los 61,482 estudios reportados

como meta física alcanzada, se realizaron 52,060 estudios a personas residentes en las

16 Delegaciones de la Ciudad de México, lo que representó el 84.7%, ya que 9,422 estudios

corresponden a personas que residen en diferentes estados y municipios.

Del análisis efectuado a la Base de Datos 2017 y a los registros internos de la actividad

institucional en estudio, se identificó que además de realizar 61,482 mastografías

mediante las Unidades Móviles, la SEDESA también llevó a cabo otros estudios

complementarios a las mastografías, como se muestra a continuación:

Estudio ANTEL Olarb Total

Mastografías con resultados BIRADS 1 y 2 33,850 21,526 55,376

Mastografías con resultados BIRADS 0, 3, 4 y 5 3,908 2,198 6,106

Ultrasonidos 2,773 1,484 4,257

Biopsias negativas 209 37 246

Biopsias positivas y pre malignas 99 35 134

Total de estudios realizados 40,839 25,280 66,119

Atendido en hospitales

1,881

Total

68,000

Lo anterior denota que la SEDESA realizó acciones tanto para la detección (mastografías)

como para el diagnóstico (ultrasonidos y biopsias) de cáncer de mama, en atención a la Ficha

Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje y al artículo 26 de la

Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, el cual establece que “las

mujeres y hombres cuyas mastografías indiquen resultados con sospecha, alta sospecha o

confirmación de cáncer de mama tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica y seguimiento

oportunos y adecuados”. Sin embargo, se observó que los estudios complementarios no se

cuantificaron en la meta física alcanzada de la actividad institucional en revisión durante 2017.

Mediante el oficio núm. AE-A/18/422 del 6 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto

fiscalizado que indicara en qué actividad institucional se reportaron los ultrasonidos

y las biopsias realizados a los pacientes que resultan con una alteración sospechosa

después del tamizaje de mastografía. En respuesta, con el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado informó

que “no se reportan dentro de la actividad institucional 325, se lleva como información

interna”, aun cuando formaron parte del servicio integral contratado.

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38

Por lo anterior, se concluye que la SEDESA se ajustó a los artículos 24, 44 y 135 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ya que acreditó la guarda y

custodia de información que soportó el avance de la meta física, su evolución y alcance

de la actividad institucional en estudio; no obstante, no atendió el artículo 124 del mismo

ordenamiento, referente a que la información programática que emane consolidadamente

del sistema y de los registros auxiliares, será la que sirva de base para que la Secretaría

de Finanzas formule la Cuenta Pública de la Ciudad de México; asimismo, se verificó que

la meta física alcanzada no consideró los estudios complementarios utilizados para el

diagnóstico del cáncer de mama (ultrasonidos y biopsias), por lo que lo reportado en su

Informe de Cuenta Pública no reflejó la totalidad de las acciones realizadas. No obstante,

se observó que el sujeto fiscalizado cumplió los objetivos señalados en el artículo 3o. de

la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal vigente en 2017,

al brindar atención integral con los estudios del cáncer de mama a mujeres y, en su caso,

hombres.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

proporcionó el formato Marco de Política Pública General enteramente requisitado, que

formará parte del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2019, en el cual se verificó

que se integró el rubro de estudios complementarios como parte de las acciones a

realizar, por lo que no se emite recomendación al respecto; sin embargo, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-170-17-5-SEDESA

Es necesario que la Secretaría de Salud, implante mecanismos de control para garantizar

que los datos de los registros auxiliares que consignan los avances en la consecución

de las metas físicas, sirvan de base para elaborar los informes mensuales, Informes de

Avance Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, conforme a lo previsto en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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39

7. Resultado

Rendición de Cuentas

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo

de 2016, en su artículo 6o. define que la rendición de cuentas vista desde la perspectiva de la

transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al

poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones

emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan

el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos.

Aunado a lo anterior, en su artículo 121 determina que los sujetos obligados deberán

mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada

en los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma

Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y

políticas según les corresponda, entre los que destacan los indicadores relacionados con

temas de interés público o trascendencia social; los indicadores que permitan rendir

cuenta de sus objetivos, metas y resultados; la información financiera sobre el presupuesto

asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo

general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, incluyendo

los informes de cuenta pública; entre otros.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre de 2008 en

el Diario Oficial de la Federación y vigente en 2017, establece en su artículo 53 que la

cuenta pública deberá atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente

y contendrá como mínimo la información contable, presupuestaria y programática, de

acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; también, ésta

deberá ajustarse a la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2017 Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”, que es el documento que contiene

los lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables del gasto.

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Se constató que en el sitio de transparencia de la SEDESA se encuentra información

actualizada de su marco normativo, acciones realizadas y resultados obtenidos,

incluyendo indicadores de gestión relacionados, así como la información contable,

presupuestaria y programática, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo

46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, se concluye que la SEDESA elaboró su Informe de Cuenta Pública de

conformidad con lo estipulado en la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”, además de que mantuvo

la información actualizada de los temas, documentos y políticas que le corresponden en

sus respectivos medios electrónicos, y atendió las solicitudes de información de acceso

público, al poner a disposición de la ciudadanía, en medios adecuados, las acciones y

decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

8. Resultado

Mecanismos de Medición y Evaluación

El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017 establece

que “la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública

deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del

desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los

programas […] de las entidades federativas […] respectivamente, así como los vinculados

al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos […]. Para ello,

deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y

objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación

del desarrollo”.

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017 estableció en el Numeral 5 “Presupuesto Basado en Resultados”,

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41

del Capítulo III “Programación y Presupuestación” que “para el ejercicio 2017, en el marco

de la integración de sus Anteproyectos de Presupuesto, las Secretarías de […] Salud […]

incorporarán los Programas Presupuestarios que cuenten con Matriz de Indicadores para

Resultados y que operarán durante el ejercicio que se presupuesta”.

El Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 de la SEDESA

señala en el apartado “Marco de Política Pública General”, el fin y propósito de la

actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, mientras que en el formato AR

“Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”

del Informe de Cuenta Pública 2017 del sujeto fiscalizado, se estableció el objetivo como

se muestra a continuación:

Fin Propósito Objetivo

“Disminuir la mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella población que carece de seguridad social.”

“Disminuir la mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella población que carece de seguridad social.”

“Detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer mediante la toma de imágenes que utiliza radiación ionizante, denominada mastografía, que se lleva a cabo en mujeres mayores de 40 años de edad, en varones con factores de riesgo o en mujeres menores de 40 años con antecedentes de cáncer de mama en familiares de primer grado (madre-hija o hermana) en Unidades Médicas de la SEDESA.”

A fin de evaluar el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 325 “Detección de

cáncer de mama”, en el apartado Guión del Programa Operativo Anual del anteproyecto

referido, se identificó que la demanda física identificada para el año 2017 en la Ciudad de

México fue de 582,839 estudios, la cual fue determinada con datos del Consejo Nacional

de Población (CONAPO). Por lo que, la SEDESA programó realizar 91,254 estudios de

mastografía, con los cuales se atendería el 15.7% de la demanda física identificada.

Del análisis de la Base de Datos 2017 y de los registros internos de la actividad

institucional, se observó que la SEDESA realizó 63,363 mastografías a mujeres y hombres

con residencia en la Ciudad de México y área conurbada, que representaron el 10.9% de

la demanda física identificada; asimismo, se verificó que también realizó 4,257 ultrasonidos

y 380 biopsias para confirmar o descartar casos sospechosos de cáncer de mama, los

cuales ayudaron a diagnosticar la presencia de cáncer en 139 pacientes.

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Por lo anterior, se determinó que aun cuando no se alcanzó en su totalidad la meta física

original de 91,254 estudios de mastografía, la SEDESA realizó acciones que contribuyeron a

detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer, como se establece en el objetivo

de la actividad institucional en estudio.

Con relación a los mecanismos de medición y evaluación implementados por el sujeto

fiscalizado para evaluar la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, se

verificó que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017,

la SEDESA incorporó cinco indicadores de desempeño para medir el cumplimiento de

objetivos y metas establecidas para la actividad institucional materia de estudio, que

formó parte del Programa Presupuestario U007 “Programa de Detección de Cáncer

Cérvico Uterino y de Mama”.

Del análisis al anteproyecto referido, se observó que los indicadores se diseñaron de

conformidad con la Metodología del Marco Lógico, toda vez que el sujeto fiscalizado realizó la

definición del problema, el análisis del problema, definición del objetivo y de la estructura

analítica del programa presupuestario, además de la elaboración de la Matriz de Indicadores

para Resultados; a través de los siguientes formatos: PP1 “Identificación de componentes

(bienes, servicios y beneficiarios), PP2 “Agrupación de bienes y servicios por tipo de beneficiario”,

PP3 “Identificación de Problemas”, PP4 “Árbol de Problemas”, PP5 “Árbol de Objetivos”, PP6

“Matriz de Indicadores para Resultados del Programa Presupuestario”, PP7 “Validación de

Indicadores de Desempeño” y PP8 “Ficha Técnica de Indicadores de Desempeño”.

De la revisión al formato IAPP “Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios” del

Informe de Cuenta Pública 2017 y del Informe de Avance Trimestral Enero-Diciembre 2017,

se validó que el sujeto fiscalizado utilizó los indicadores establecidos en el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, para medir su desempeño en la

operación de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”. Dichos

indicadores se describen a continuación:

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Nombre del indicador

Objetivo Tipo

de indicador Método de cálculo

Dimensión a medir

Unidad de medida

Meta anual programada

Meta anual alcanzada

“Variación porcentual anual del índice de mortalidad por cáncer de mama”

Conocer el incremento o decremento anual por mortalidad de cáncer de mama.

Estratégico [(Total de muertes en la CDMX por cáncer de mama en el año actual / Total de muertes en la CDMX por cáncer de mama en el año anterior) – 1] x 100

Eficacia Defunción 4.0% [(740 / 715)-1]*100

3.4%

“Variación porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la SEDESA”

Conocer la población atendida para la detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama.

Estratégico [(Total de estudios de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama del año anterior / Total de estudios de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama del año actual) – 1] x 100

Eficiencia Estudio 10.0% [(89,957 / 86,019) -1*100

5.0%

“Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y unidades móviles”

Conocer la población atendida para la detección oportuna del cáncer de mama.

Estratégico [(Total de mastografías realizadas / Total de mastografías programadas) x 100]

Eficiencia Estudio del 90.0 al 95.0 %

[(64,532 / 91,254)*100

71.0%

“Productividad por mastógrafo en unidades móviles”

Conocer el promedio de estudios de mastografías que realizan las unidades móviles, con la finalidad de acercar este servicio a la población.

Gestión Total de mastografías realizadas por unidades médicas móviles / Total de unidades móviles en servicio

Eficacia Estudio 5,541.5 62,651 / 16

3,915

“Productividad por mastógrafo en hospitales”

Conocer el porcentaje de avance de la meta programada, sobre estudios de mastografía realizadas con equipo fijo del segundo nivel de atención.

Gestión (Total de estudios de mastografías realizadas en unidades fijas / Total de estudios de mastografías programadas en unidades fijas) x 100

Eficacia Estudio del 90.0 al 95.0 %

(1,881 / 2,589)*100

73.0%

De su análisis, se observó que el indicador “Variación porcentual anual del índice de

mortalidad por cáncer de mama” reportó un incremento del 3.4% en relación con el

ejercicio 2016, que comparado con la meta anual programada resultó favorable, toda vez

que la SEDESA contó con un margen de acción positivo. En tanto, el indicador “Variación

porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la

SEDESA” reflejó que el programa presupuestario U007 “Programa de Detección de

Cáncer Cérvico Uterino y de Mama” tuvo menor cobertura en el ejercicio 2017,

en comparación con el año 2016, al respecto el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio

núm. SSCDMX/DGSMU/0485/2018 del 19 de enero de 2018, donde señaló que la

actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” registró un cumplimiento de la

meta física inferior a lo establecido, debido a que en el mes de septiembre se

suspendieron 184 jornadas que representaron un número estimado de 9,200 estudios

de mastografía, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, principalmente.

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Mediante el indicador “Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y

unidades móviles” se verificó que la SEDESA cumplió en un 70.7% la meta física. El

indicador “Productividad por mastógrafo en unidades móviles”, denota que se realizaron

3,915 estudios por mastógrafo en unidades móviles, cantidad que resultó menor a la

programada de 5,541.5 estudios, debido a la causa señalada en el párrafo anterior. Por lo

que respecta al indicador “Productividad por mastógrafo en hospitales”, la SEDESA

reportó que no alcanzó la meta física prevista de 2,589 estudios, debido a la escasa

demanda en la solicitud de estudios a nivel hospitalario.

Se concluye que la SEDESA contó con indicadores para evaluar su desempeño en la

operación de la actividad institucional en estudio, así como para monitorear el cumplimiento

de las metas y objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, mismos que se elaboraron con la Metodología

del Marco Lógico y se plasmaron en el formato “Matriz de Indicadores para Resultados del

Programa Presupuestario” de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017; no obstante, se

identificó que el objetivo de los indicadores “Variación porcentual anual de cobertura para

cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la SEDESA” y “Porcentaje de avances de

mastografías realizadas en hospitales y unidades móviles”, no es acorde con la unidad

de medida establecida “estudio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado

proporcionó nota informativa, relacionada con el cumplimiento de las metas físicas, que

no afecta el sentido del resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-170-17-6-SEDESA

Es conveniente que la Secretaría de Salud, establezca el objetivo de los indicadores

“Variación porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama

en la SEDESA” y “Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y

unidades móviles” en función de la unidad de medida establecida.

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45

Eficiencia

9. Resultado

Manual Administrativo Aplicado para Operar la Actividad

Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”

El artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

establece lo siguiente:

“… los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-

Administrativos [...]

”Estos manuales deberán ser remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y

registro…”

Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados el

30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017,

establecieron en la fracción VII del numeral tercero, la definición de manual administrativo

como sigue: “Instrumento jurídico-administrativo que refleja la estructura orgánica dictaminada

vigente, atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integran la

organización, organigramas de las unidades administrativas, así como los procedimientos

que realizan en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos

jurídicos y administrativos…”.

La Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicada el 28 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

establece en su Capítulo III “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico

de Operación”, que el manual administrativo se compone de los siguientes elementos:

portada; contenido; marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos

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institucionales; organigrama de la estructura básica; organización, procesos y procedimientos;

glosario; y aprobación del manual administrativo.

Para verificar que la SEDESA haya cumplido la normatividad aplicable, se solicitó al

sujeto fiscalizado que proporcionara su manual administrativo empleado en 2017, así

como el dictamen de actualización y autorización por parte de la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) y la evidencia de la difusión del manual entre el

personal de la dependencia.

Para el ejercicio 2017, la SEDESA contó con dos manuales administrativos con los registros

núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de abril de 2016 y el 27 de

junio de 2017, respectivamente. Mediante la revisión documental, se observó que éstos

estuvieron debidamente autorizados y fueron difundidos entre el personal de la dependencia,

con los oficios núms. SSCMCDMX/DGPCS/DCDS/0212/2016 del 26 de abril de 2016 y

SSCDMX/DGPCS/DCDS/003/2017 del 28 de junio de 2018. Por lo que corresponde a la

parte de organización, se verificó que la estructura orgánica presentada correspondió

a la autorizada con los Dictámenes Técnicos de Estructura Orgánica de la Secretaría de

Salud D-SEDESA-22/011015 y D-SEDESA-29/160917, según corresponde.

Al realizar el análisis de los manuales referidos, se observó que presentaron el marco

jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama

de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual

administrativo. También se incorporaron el organigrama, funciones de los puestos y

procedimientos de la Oficina de la Secretaría de Salud, la Dirección General de Vinculación

y Enlace, la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial, y la Subsecretaría

de Servicio Médicos e Insumos.

Se observó que la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” estuvo a

cargo de personal adscrito a la Subdirección de Instrumentación de Proyectos, que

depende de la DGSMU.

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La DGSMU tiene como misión: “Conducir las acciones para el cumplimiento de las

políticas y programas del Gobierno de la Ciudad de México en materia de Salud, mediante

el desarrollo e implementación de estrategias operativas, así como a través de la

supervisión y evaluación de los servicios médicos de la Secretaría de Salud”.

Por lo que refiere a sus objetivos, éstos fueron los siguientes:

“Dirigir las unidades hospitalarias aplicando los recursos, tecnologías e infraestructura

disponibles para otorgar servicios médicos eficaces, eficientes y efectivos a la población

de la Ciudad de México, en cumplimiento a los objetivos institucionales y en estricto

apego a sus políticas.

”Establecer acciones para mejorar la calidad de los servicios médicos que se otorgan a la

población y para evaluar el funcionamiento de los hospitales de la Secretaría de Salud.”

Se verificó que el objetivo de la DGSMU es congruente con las atribuciones establecidas

en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en ambos manuales administrativos.

Se observó que la misión, visión y objetivos institucionales fueron consistentes con los

objetivos particulares de las áreas y los procedimientos; el organigrama de la estructura

básica y los específicos tienen concordancia y congruencia con los dictámenes de estructura

orgánica núms. D-SEDESA-22/011015 y DSEDESA-29/160917, vigentes en 2017; y la

misión, visión, objetivos y funciones de cada uno de los puestos que conformaron la SEDESA,

se alinean con la esfera de atribuciones que le fueron conferidas en su marco normativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

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10. Resultado

Evaluación de Procedimientos

En los manuales administrativos vigentes en 2017 se integró el procedimiento “Para la

atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopias y mastografía

en unidades móviles”, cuyo objetivo fue “Brindar atención médica de especialidad y realizar

estudios de colposcopia y mastografía, a fin de prevenir o detectar de manera temprana el

Cáncer Cérvico o de Mama respectivamente, así como referir a las derechohabientes o

usuarias al nivel correspondiente, para que les realicen un tratamiento médico y/o

quirúrgico oportuno con el propósito de restablecer su salud”. A continuación se presenta

la descripción del procedimiento:

Sujeto Actividad Tiempo

Derechohabiente o usuaria Acude a la Unidad Móvil y solicita atención médica. 5 min.

Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Enfermera de la Unidad Móvil)

Registra datos de la derechohabiente o usuaria en libreta de control correspondiente y requisita en el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6) sus datos.

5 min.

Identifica tipo de estudio que solicita la derechohabiente o usuaria para canalizarla a la sección correspondiente.

5 min.

Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Enfermera de la Unidad Móvil)

Toma signos vitales, peso, talla, indica a la derechohabiente o usuaria que pase con el médico general y le entrega el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6).

10 min.

Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Médico General de la Unidad Móvil)

Recibe a la derechohabiente o usuaria y el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), aplica “Cédula Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama” (Estudio de Detección ) y decide.

10 min.

¿Cumple el criterio de tener 40 años de edad para estudio de mastografía?

No

Complementa requisitado el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), entrega el original a la derechohabiente o usuaria para su transferencia de acuerdo con el diagnóstico a Centro de Salud o Unidad de Segundo Nivel de Atención, archiva copia y registra la atención en el formato “Hoja Diaria de Consulta Externa” (SIS-SS-01-P).

(Conecta con el fin del procedimiento)

10 min.

Solicita al Técnico Radiólogo estudio de mastografía, la entrega a la derechohabiente o usuaria e indica que pase a la Sección de Rayos X y avisa al técnico radiólogo.

5 min.

Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica

(Técnico Radiólogo de la Unidad Móvil)

Recibe a la derechohabiente o usuaria, registra sus datos en la libreta de control, realiza estudio, le indica que pase con el médico y entrega las placas radiológicas al responsable de la Unidad Móvil para su interpretación.

30 min.

Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de Unidad Médica (Médico General de la Unidad Móvil)

Recibe placas radiológicas y la derechohabiente o usuaria, complementaria requisito del formato de “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), le entrega el original para su referencia a un Centro de Saludo o Unidad de Segundo Nivel de Atención, de acuerdo con la presunción diagnóstica y archiva copia.

10 min.

Indica a la derechohabiente o usuaria que antes de acudir al Centro de Salud o Unidad de Segundo Nivel de Atención, debe pasar ya sea al Hospital Sede, según corresponda, a recoger los resultados de su estudio de mastografía, la despide y registra la atención en el formato “Hoja Diaría de Consulta Externa” (SIS-SS-01-P).

5 min.

Entrega al Director del Hospital sede las placas radiográficas para su interpretación y diagnóstico en el hospital asignado.

15 min.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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En el apartado “Aspectos a considerar” del procedimiento referido, se presentó lo siguiente:

“1. El Director General de Servicios Médicos y Urgencias es el responsable de que se

otorgue atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y

mastografía en unidades móviles, en seguimiento a lo establecido en el Artículo 65 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

”2. El Subdirector de Instrumentación de Proyectos es el encargado de garantizar y

supervisar la aplicación de este procedimiento. […]

”4. El Director de la Unidad Hospitalaria es el responsable de verificar que la operación

de la Unidad Móvil se lleve a cabo en tiempo y forma con el equipo de salud completo.

”5. El Director de la Unidad Hospitalaria sede, será el responsable de enviar al Hospital

General Iztapalapa, al de Especialidades de la Cd. de México Dr. Belisario

Domínguez, o al Hospital Materno Infantil Inguarán, según corresponda, las placas

radiológicas de las derechohabientes o usuarias para su interpretación y diagnóstico.

”6. El Médico General será el responsable del resguardo y entrega de los estudios

de mastografía al Director del Hospital sede. […]

”8. El Médico General responsable de la Unidad Móvil, deberá estar registrado ante la

COFEPRIS, como responsable sanitario de la Unidad Móvil. […]

”10. La supervisión del procedimiento quedará a cargo del grupo supervisor de nivel

central, quien podrá proponer ajustes para un mejor desarrollo de las actividades.

”11. La Enfermera de la Unidad Móvil deberá elaborar por semana la solicitud de

medicamentos, material de consumo y papelería con el visto bueno del médico

responsable de la Unidad Móvil, mismo que será surtida por el almacén de la Unidad

Hospitalaria sede, previa autorización del Subdirector o JUD Administrativo. […]

”13. Será responsabilidad del Técnico Radiólogo el cuidado, la conservación y el buen uso

del equipo de mastografía. […]

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”16. La Unidad Móvil deberá contar con un directorio de las Unidades médicas de la Secretaría

de Salud del Distrito Federal, de primer y segundo nivel de atención para la referencia de

los derechohabientes o usuarios, así como con los documentos técnico-normativos

oficiales, necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.”

Al revisar los manuales administrativos vigentes en 2017, se verificó que la SEDESA no

incorporó un procedimiento para la realización de mastografías en las unidades

hospitalarias. Para verificar la forma en cómo se desarrolló el procedimiento autorizado

para unidades móviles y el modo de operar de las unidades hospitalarias, se realizaron

seis visitas de inspección (cuatro visitas a unidades móviles y dos a unidades

hospitalarias), en las cuales se observó lo siguiente:

Unidades Móviles

El personal que operó la unidad móvil se integra por el Técnico Radiólogo, el Capturista y

el Conductor de la Unidad; este último se encarga de la instalación, revisión, limpieza

y entrega de la unidad móvil.

Asimismo, se identificó el siguiente proceso:

Sujeto Actividad Tiempo

Capturista o recepcionista

Recaba información personal de las pacientes o solicitantes del servicio. Pasa a la paciente al Técnico Radiólogo.

5 min.

Técnico Radiólogo Da bienvenida a la paciente y le explica el procedimiento que va a realizar. 2 min.

Solicita a la paciente que se coloque una bata. 2 min.

Coloca al paciente frente al mastógrafo para realizar los estudios. 5 min.

Una vez tomada las radiografías, procede a indicar a la paciente que se vista, al tiempo que imprime las láminas con las cuatro o seis tomas realizadas.

Verifica que las láminas contengan los nombres correctos de la paciente.

5 min.

La toma realizada se coloca en un sobre amarillo con el CD y la lámina que contiene las imágenes radiológicas.

Despide a la paciente y le indica que se comunicarán con ella para la entrega de sus resultados.

2 min.

Las unidades móviles y el personal cuentan con un manual de procedimientos que se

ajustó a las normas NOM-041-SSA2-2011 “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento,

control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama” y NOM-229-SSA1-2002 “Salud

ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias,

especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos

de diagnóstico médico con rayos X”.

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El personal de la empresa Olab se sujetó al “Manual de Procedimientos Técnicos de

Mastografía, Protección y Seguridad Radiológica y Programa de Control y Garantía de Calidad

Medibuses”, que se integró con los apartados de Introducción, Objetivo del Manual,

Procedimientos de Operación, Procedimientos Administrativos y Procedimientos de Emergencia.

En tanto que el personal de la empresa ANTEL se sujetó al “Programa de Control y

Garantía de Calidad (PGCC)”, que se integró por los apartados de Definición, Base legal,

Antecedentes, Líneas de autoridad, Responsabilidades, Especificaciones para adquirir

equipo, Vigilancia del Funcionamiento y Mantenimiento del Sistema de Rayos X, Control

de calidad del Sistema de rayos X, Evaluación del funcionamiento del sistema de rayos X,

Registros, Comité de Vigilancia de Garantía de Calidad, Revisión del Programa de Garantía de

Calidad, Referencias, Glosario, y Firmas de conocimiento. Del análisis de dichos manuales, se

comprobó que son lineamientos de seguridad para la toma de las imágenes radiológicas.

Por lo anterior, las unidades médicas móviles no observan el procedimiento “Para la

atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía

en unidades médicas”, ya que actúan de conformidad con sus manuales y con las normas

NOM-041-SSA2-2011 y NOM-229-SSA1-2002, señaladas en el Anexo Técnico y Ficha

Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje, que se elaboraron

para solicitar la contratación del servicio subrogado.

Unidades Hospitalarias

Se observó que el Hospital General Regional Iztapalapa se ajusta a los “Lineamientos

para la Organización del Servicio de Radiodiagnóstico e Imagen en Unidades Hospitalarias”

emitidos por la SEDESA, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de agosto

de 2018. Dichos lineamientos no dan una secuencia puntual de acciones a realizar, ni

designan a un responsable del servicio; sin embargo, dan las pautas para otorgar,

informar y ordenar el servicio de radiodiagnóstico, que deben seguir tanto el personal

operativo como las autoridades del hospital.

En tanto el Hospital General “Dr. Enrique Cabrera”, hizo referencia de los lineamientos citados y

proporcionó el procedimiento interno “Realización de estudios de Mastografía a Derechohabientes

o usuarios de consulta externa”, el cual indica el responsable y la secuencia de las acciones

de manera puntual, como se muestra a continuación:

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Responsable Actividad

Consulta externa (Médico) Elabora “solicitud de imagenología” en el Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria (SAMIH). La entrega al usuario y lo envía al servicio de administración.

Oficina de admisión y archivo clínico Personal Administrativo

Recibe al usuario y “solicitud de imagenología”. Determina la fecha de la consulta subsecuente, la agenda en el expediente electrónico y la inscribe en el carnet del usuario.

Envía al usuario a imagenología.

Servicio de Imagenología Personal administrativo

Recibe al usuario, requiere “solicitud de imagenología”.

Revisa que la solicitud contenga los datos personales de usuario completos, número de cédula de gratuidad o seguro popular.

Agenda en libreta de citas de mastografía la fecha de toma del estudio radiológico, inscribe la fecha en “solicitud de imagenología”.

Da las indicaciones al usuario por escrito del día, hora y condiciones en que debe presentarse para la realización de sus estudios. Entrega “Hoja de consentimiento informando”, para que la llene el paciente.

Entrega “solicitud de imagenología” y consentimiento al usuario.

Técnico Radiólogo Llegado el día y la hora de la cita, recibe al usuario, requiere “solicitud de imagenología”, “Consentimiento informado” y documentos personales solicitados.

Arriba los datos personales del paciente en el equipo de mastografía y realiza el estudio.

Digitaliza el estudio en el equipo CR (radiografía computacional) y finaliza el estudio arribando la imagen del estudio radiológico en el expediente electrónico del paciente, para cuando el médico lo requiera.

Médico Radiólogo Finaliza el estudio y automáticamente se cierra el proceso de digitalización del estudio en el programa “RIS”.

Médico Radiólogo Despide amablemente al usuario y le entrega folio consecutivo del estudio realizado y fecha de entrega de resultado.

Técnico Radiólogo Analiza e interpreta imágenes de mastografía, en un plazo no mayor de 15 días, integra el resultado al expediente electrónico del paciente.

Técnico Radiólogo Graba imágenes e interpretación de estudio en dispositivo de almacenamiento (DVD) y lo guarda en folder identificado de cada usuario.

Técnico Radiólogo Registra el resultado en la libreta de registro de derechohabientes usuarios del servicio de mastografía.

Usuario o derechohabiente Según la fecha indicada, acude al servicio de imagenología a recoger sus resultados del estudio de mastografía.

Servicio de imagenología Personal administrativo

Entrega el resultado del estudio de mastografía y registra nombre del usuario y folio de estudio en la libreta de entrega de resultados de mastografía.

Solicita al paciente que firme de recibido.

Fin del procedimiento.

Se observó que las unidades hospitalarias adscritas a la SEDESA contaron con

normatividad para operar la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”,

así como con procedimientos internos; además, también se ajustaron, a lo establecido en

las normas NOM-041-SSA2-2011 y NOM-229-SSA1-2002, antes mencionadas.

Por lo anterior, se determinó que el procedimiento “Para la atención médica especializada y la

realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles” no es congruente

con las acciones realizadas por el personal que opera las unidades móviles, ya que las

empresas cuentan con su propia normatividad. En tanto, el sujeto fiscalizado cuenta con

los “Lineamientos para la organización del Servicio de Radiodiagnóstico e imagen en

Unidades Hospitalarias” para realizar las mastografías en unidades hospitalarias.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado declaró

que “el procedimiento ‘Para la atención médica especializada y la realización de estudios de

colposcopia y mastografía en unidades médicas móviles’, para el servicio de mastografía 2017,

no aplicó derivado de que esta Secretaría cuenta con servicios subrogados y éstos son

regulados mediante los contratos aplicables”. Asimismo, informó que “a fin de dar mayor

certeza a la operación de las actividades, se realizó la actualización del documento

‘Lineamientos para la Organización de la Unidad Móvil’ […] en el cual solo son

identificados los servicios de colposcopia y laboratorio”. Debido a que los citados

lineamientos fueron actualizados en junio de 2018, mientras que el ejercicio fiscalizado

correspondió al de 2017, y a que no se contempló alguna acción respecto al

procedimiento “Para la atención médica especializada y la realización de estudios de

colposcopias y mastografía en unidades móviles” que forma parte del manual

administrativo del sujeto fiscalizado vigente, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-170-17-7-SEDESA

Es conveniente que la Secretaría de Salud actualice el procedimiento “Para la atención

médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en

unidades médicas móviles”, contenido en su manual administrativo, para la ejecución de

la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.

11. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

Con objeto de conocer los recursos humanos con los que operó la actividad institucional

325 “Detección de cáncer de mama”, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la

plantilla de personal de estructura, base y honorarios que participó en la actividad

institucional en 2017, la cual fue proporcionada por la SEDESA mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0436/2018 del 7 de septiembre del 2018. De su análisis, se

observó que la plantilla se integró por 36 trabajadores adscritos a la DGSMU, distribuidos

de la siguiente manera:

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Área de adscripción Base Confianza Estructura Honorarios Interinato Programa

de Estabilidad Laboral

Total

Coordinación de Servicios Hospitalarios

1 1

1

3

Dirección de Atención Hospitalaria

1

1

Dirección del Hospital de Especialidades Belisario Domínguez 2

2

3 7

Dirección del Hospital General de Balbuena

1 1

Dirección del Hospital General Iztapalapa

2

2

Dirección del Hospital General de Milpa Alta 2

2

2 6

Dirección del Hospital General de Xoco 1

1

Dirección del Hospital General Dr. Enrique Cabrera 2 1 1

4

Dirección del Hospital General Tláhuac “Dra. Matilde Petra Montoya La Fragua” 3

2 5

Dirección del Hospital Materno-Infantil Dr. Nicolás M. Cedillo 1

1

2 4

Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias

1

1

Hospital General Tláhuac

1

1

Total 11 2 11 1 1 10 36

Respecto a las unidades móviles, las empresas subrogadas proporcionaron los siguientes

datos:

Personal ANTEL Olab

Técnicas Radiólogas 10 12

Capturistas 10 6

Médicos intérpretes 16 0

Operadores de Medibus 0 6

Total 36 24

De acuerdo con lo anterior, la SEDESA contó con 96 personas para operar la actividad

institucional en revisión.

Respecto a los recursos materiales y tecnológicos, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS0436/2018 del 7 de septiembre del 2018, el sujeto fiscalizado

proporcionó el listado de los recursos materiales (bienes muebles e inmuebles) y

tecnológicos con los que contó en 2017 para operar la actividad institucional 325 “Detección

de cáncer de mama”; de su revisión, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de

16 medibuses, 16 mastógrafos, 32 Laptops, 16 plantas de luz, 16 monitores de grado

médico, 2 salas azules, 16 impresoras de placas y 16 bandas anchas, los cuales se

distribuyeron como se muestra a continuación:

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Recursos materiales y tecnológicos ANTEL Olab Total

Medibuses 10 6 16

Mastógrafos 10 6 16

Laptops 20 12 32

Plantas de luz para unidades móviles 10 6 16

Monitores Grado Médico 16 0 16

Sala azul 1 1 2

Impresoras de placas 10 6 16

Bandas anchas 10 6 16

La SEDESA informó que también se utilizaron batas, guantes, gel antibacterial, sanitas,

hojas blancas, hojas de historia clínica, hojas de recibo, marcadores, plumas, toallas

húmedas, papel de baño, placa radiográfica, cartuchos de impresora, lápices, goma,

sacapuntas y sobres para placas.

En las visitas a las unidades móviles, se observó que los recursos materiales con los que

contó la dependencia le permitieron operar la actividad institucional en revisión; sin embargo,

la unidad 19 de la empresa ANTEL carecía de puerta de seguridad que separara el área

de captura con el mastógrafo, así como la falta de material de aseo e higiene (batas de

exploración desechables y gel antibacterial), y rótulos que identificaran a la unidad móvil como

parte de los servicios que ofrece la SEDESA. Por otro lado, se observó que no funcionó la

planta de luz, de la unidad 15 de la empresa Olab. En la reunión de confronta, celebrada el

12 de octubre de 2018, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre

de 2018 el sujeto fiscalizado proporcionó los oficios suscritos por la Subdirección de

Instrumentación de Proyectos con los cuales solicitó a la empresa ANTEL que colocará la

puerta de seguridad en la unidad móvil núm. 19 y la evidencia del abasto del material de aseo

e higiene para otorgar el servicio; y a la empresa Olab que enviara la evidencia documental y

fotográfica del mantenimiento de la planta de luz de la unidad móvil núm. 15.

En respuesta la empresa ANTEL remitió los formatos “Insumos Mensuales de Unidades

Móviles” implementados a partir del mes de octubre de 2018 para registrar la entrega

semanal de materiales de aseo e higiene a las unidades móviles de su propiedad; así

como la evidencia documental y fotográfica de la reparación de la puerta de seguridad de

la unidad móvil núm. 19 y la colocación de rótulos. De igual manera la empresa OLAB

proporcionó evidencia documental y fotográfica del mantenimiento correctivo a la planta

de luz de la unidad móvil núm. 15.

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Recursos Financieros

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 y en el Informe de Cuenta Pública 2017

de la SEDESA, se reportó un presupuesto ejercido de 56,626.2 miles de pesos, en la

actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” para realizar 64,532 estudios

de mastografía, de los cuáles 62,651 estudios se realizaron en unidades médicas móviles

y 1,881 en unidades hospitalarias. El presupuesto ejercido se integró con 38,470.3 miles

de pesos de recursos federales provenientes del seguro popular y 18,155.9 miles de

pesos de recursos federales correspondientes a participaciones a entidades federativas y

municipios.

De acuerdo con la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017, los recursos se aplicaron en el capítulo

1000 “Servicios Personales” para el pago de sueldos, aportaciones a fondos de vivienda,

vales, horas extraordinarias y prestadores de servicios, entre otros, por 18,155.9 miles

de pesos; y en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 38,470.3 miles de pesos, para

pagar el servicio integral de mastografías en unidades móviles que se registró en la

partida 3993 “Subrogaciones”. Se observó que el presupuesto ejercido se registró

mediante 211 CLC que ascendieron a 63,106.1 miles de pesos y cinco DM que se

tramitaron para cancelar el pago de 6,479.9 miles de pesos en la partida 3993

“Subrogaciones”.

Para el ejercicio 2017, el servicio integral de mastografías se contrató con dos personas

morales, bajo los procedimientos de adjudicación directa y licitación pública nacional, al

amparo de seis contratos administrativos en la modalidad de contratos abiertos, como se

muestra a continuación:

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Número de contrato / Procedimiento de adjudicación

Persona moral Objeto del contrato Firma

del contrato Vigencia

Cantidad mínima (miles

de pesos)

Cantidad máxima (miles

de pesos)

Precio unitario (pesos)

SSCDMX-DGA-015-2017 Adjudicación directa

Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles propiedad de la Secretaría de Salud

30/XII/16 Del 1o. de enero al 31 de marzo de 2017

499.1 4,990.9 500.0

SSCDMX-DGA-016-2017

Adjudicación directa

Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles (propiedad de la empresa)

30/XII/16 Del 1o. de enero al 31 de marzo 2017

748.6 7,486.3 750.0

SSCDMX-DGA-059-2017

Adjudicación directa

Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles propiedad de la Secretaría de Salud

31/III/17 Del 1o. de abril al 15 de mayo de 2017

249.5 2,495.4 500.0

SSCDMX-DGA-060-2017

Adjudicación directa

Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles (propiedad de la empresa)

31/III/17 Del 1o de abril al 15 de mayo de 2017

374.3 3,743.1 750.0

SSCDMX-DGA-093-2017

Licitación pública nacional

Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía con sus propias unidades

15/V/17 Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2017

2,054.5 20,545.0 750.0

SSCDMX-DGA-094-2017

Licitación pública nacional

Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.

Servicio Integral de Mastografía en Unidades Propias de la Secretaría de Salud

15/V/17 Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2017

945.5 9,454.9 520.0

En el Anexo Técnico 2017 del Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje,

se estableció como objetivo general y alcance de la contratación el “disminuir la tasa de

mortalidad del cáncer de mama, mediante la realización de estudios en unidades móviles

que acercan el servicio a poblaciones alejadas, logrando una detección oportuna y su

seguimiento”; lo anterior, considerando preferentemente a la población de localidades

geográficamente dispersas y de difícil acceso, a fin de que cuenten con servicios de

promoción y prevención mediante equipos de salud itinerantes. En la justificación, se mencionó

que la contratación tiene como fin dar continuidad a los programas de mastografía por

medio de las unidades móviles.

Se revisó la ficha técnica, en la que se describió que el servicio integral de estudios de

mastografía contempló la toma de imágenes con equipo de mastografía, interpretación

e impresión de resultados, realización de estudios complementarios, biopsia o ambos, en

caso de requerirse, utilización de formatos oficiales con la captura de formatos en el SICAM y

llenado de reportes, lugar de entrega de los estudios de mastografía, funcionalidad del

equipo, mantenimiento preventivo y correctivo, personal, equipo de cómputo con la capacidad

de arranque para el control y seguimiento de estudios realizados en línea, así como el

equipo de impresión, servidor para llevar el control de dichos estudios y equipo de

comunicación para la coordinación con las unidades móviles.

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A fin de verificar que los recursos financieros se hayan utilizado para cumplir los objetivos

y metas de la actividad institucional en revisión, se revisaron 24 CLC y cinco DM que

representaron 40,522.5 miles de pesos del presupuesto ejercido (71.6%). De su análisis,

se corroboró lo siguiente:

1. Los recursos del “capítulo 1000 Servicios Personales” se utilizaron para el pago de

nómina del personal de base y prestadores de servicios que operaron la actividad

institucional 325 “Detección del cáncer de mama”.

2. La SEDESA pagó 38,470.3 miles de pesos con recursos federales provenientes

del seguro popular, con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, por concepto de

51,311 estudios que incluyeron 47,495 mastografías, 1,547 mastografías para estudio

completo, 41 pases a sucursal, 2,036 ultrasonidos, 185 biopsias y 7 biopsias

positivas. De acuerdo con las facturas revisadas y de conformidad con la Ley para la

Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, el sujeto fiscalizado pagó

estudios que se realizaron para desarrollar las acciones de detección y diagnóstico

del cáncer de mama, consideradas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de

Mama. Se observó que el proveedor Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V., cobró

de manera general 750.00 pesos, mientras que Estudios Clínicos DR. T.J. Oriard,

S.A. de C.V., cobró un precio unitario de 520.00 pesos por los estudios realizados. La

diferencia en ambos costos radica en que Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.

realizó los estudios con unidades móviles de su propiedad, mientras que Olab

los realizó en las unidades propiedad de la SEDESA.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado contó con recursos humanos,

materiales y financieros que le permitieron operar la actividad institucional 325 “Detección

de cáncer de mama” durante 2017 y que contribuyeron al cumplimiento de los objetivos y

metas institucionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018 el sujeto fiscalizado

proporcionó información documental y fotográfica generada con posterioridad a las visitas

de inspección realizadas por el grupo auditor, en la que refiere que se implantaron

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medidas para corregir las carencias observadas en la aplicación de pruebas de auditoría a

la operación de las unidades móviles, por lo que el presente resultado se modifica

parcialmente, sin que se genere recomendación relacionada al presente hallazgo.

Economía

12. Resultado

Racionalidad y Austeridad en el Gasto

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que

“los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los

que estén destinados. […] prestación de servicios de cualquier naturaleza […] se

adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria

pública […] a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando

las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y

demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez

que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

El artículo 82 del citado ordenamiento señala que “se establece como criterio de gasto

eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que

cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea

inferior al beneficio que aporte”.

El artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece que, “cuando la

licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito

Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento,

precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad las dependencias […]

podrán contratar Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a través de un

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa,

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siempre que […] II.Bis. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio,

calidad, financiamiento u oportunidad”.

En el apartado 11.7 “Austeridad del Gasto Público de la Administración Pública del Distrito

Federal”, numeral 11.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, (Circular Uno 2015), se establece que “las Dependencias […] deberán

emplear todas las medidas y acciones de racionalidad en el gasto, a fin de coadyuvar en

la creación de una cultura de disciplina, austeridad y racionalidad, estableciendo criterios

de economía y promover el ahorro en la APDF”.

Mediante el oficio núm. AE-A/18/374 del 3 de julio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que

proporcionara las políticas, lineamientos o documentos con los que promovió la racionalidad y

austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes durante 2017. En respuesta, con el

oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0343/2018 del 16 de julio de 2018, proporcionó los

“Lineamientos para el Desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios para el ejercicio 2013” que se encontraron vigentes para el

ejercicio 2017 en revisión, según consta en la circular núm. SSCDMX/DGA/001/2017 del

17 de enero de 2017. La SEDESA informó que dichos lineamientos marcaron las

directrices para el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la dependencia para el ejercicio fiscal 2017, y en lo que se

refiere a optimizar y racionalizar el gasto de los recursos presupuestales, para atender

con mayor oportunidad los programas sustantivos de la dependencia en su conjunto.

Al revisar los lineamientos citados, se observó que la partida 3993 “Subrogaciones”

se consideró en el rubro de servicios restringidos, por lo que para su contratación se

estableció que la DGSMU debe tramitar ante la Dirección de Recursos Materiales su

contratación mediante los formatos “Anexo Técnico” y Justificación, previa aprobación de

la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología.

Con el oficio núm. SSCDMX/DGSMU/0660/2017 del 9 de febrero de 2017, la DGSMU

solicitó a la Dirección General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito

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Federal su intervención para subrogar el servicio de mastografía para el programa de

medibuses, ya que “la Secretaría de Salud no cuenta con el recurso fiscal suficiente para

[…] cubrir la demanda de atenciones y contribuir al cumplimiento de las metas establecidas,

dicho servicio incluye el estudio de mastografía, ultrasonido y, en caso necesario, la

biopsia. Coadyuvando así a la reducción de la mortalidad por cáncer de mama y acercar

servicios de calidad a la población más vulnerable de la Ciudad de México”.

Se verificó que la DGSMU solicitó la contratación del “Servicio Integral de Estudios de

Mastografía” con la requisición de servicio núm. DGA-SAICA.012-1 y elaboró el Anexo I

“Anexo Técnico” Cantidad de Tamizaje de Mastografía y Costos y el Anexo II “Ficha

Técnica”, que acompañan a los contratos suscritos, en los cuales se señalaron el área

requirente; descripción completa de los bienes o del servicio a contratar (antecedentes,

objetivo general, alcance, justificación); especificaciones técnicas claras y precisas; lo

relativo a la asistencia técnica; requerimientos mínimos de calidad; lugar, plazos y

condiciones de la prestación de servicio; visitas; y período de garantía, entre otros.

Para el caso de la contratación del “Servicio Integral de Mastografía” mediante el

procedimiento “Adjudicación Directa por excepción a Licitación Pública”, se observó que

el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios elaboró los

listados de los casos núms. 14/2017 y 41/2017 para aprobar la contratación del servicio

señalando, con fundamento en el artículo 134 constitucional y en la fracción II Bis del

artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Asimismo, la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Materiales que se realizara un

“Estudio de Precios de Mercado” relativo al servicio “mastografías con unidades de la

empresa adjudicada” para elegir la mejor opción en precio, en el cual se consideraron tres

propuestas: Grupo Medoak, S.A. de C.V., con 802.59 pesos; Hova Networks, S.A. de C.V.,

con 775.86 pesos; y el proveedor “Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.”, que ofreció el

servicio con un precio unitario de 750.00 pesos, menor en 52.59 pesos y 25.86 pesos,

respectivamente, por lo que resultó ser la mejor opción económica. Para la contratación

del proveedor Estudios Clínicos DR. T.J. Oriard, S.A. de C.V., el sujeto fiscalizado

consideró su disposición a proporcionar el servicio con las unidades móviles de la

dependencia para aprovechar la infraestructura con la que cuenta y poder realizar un

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mayor número de estudios. Por lo que corresponde a la licitación pública nacional

núm. 30001122-002-17, se revisó el expediente documental mediante el cual se corroboró

que la SEDESA cumplió los requisitos y procedimientos señalados en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la SEDESA implementó en el ejercicio fiscal 2017

diversas medidas para garantizar el uso racional de los recursos financieros en la

operación de la actividad institucional 325 “Detección del cáncer de mama”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 12 resultados, que generaron 8 observaciones, las cuales corresponden

a 7 recomendaciones.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información

y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

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núms. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y 12 se consideran no desvirtuados, mientras que los

resultados 5 y 11 se modificaron parcialmente.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas

servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la

realización de la auditoría.

Persona servidora pública Cargo

Etapa de Planeación

Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”

Lic. Antonio Monroy Limón Director de Área

Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental

C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental

Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”

Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”

Etapa de Ejecución

Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”

Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental

C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental

Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”

Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”

Etapa de Elaboración de Informes

Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”

Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental

C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental

Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”

Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”