luis felipe mahaluf alcances y limites de la discrecionalidad administrativa

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  • 7/25/2019 Luis Felipe Mahaluf Alcances y Limites de La Discrecionalidad Administrativa

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    ALCANCESYLIMITESDELADISCRECIONALIDADADMINISTRATIVA

    EXTENTION AND BORDERLINES OF ADMINISTRATIVEDISCRETIONARY POWER

    LUIS FELIPE MAHALUF PINTOMAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO

    SummaryThis work is about the complex subject of discretionary powers of administration, itsmeaning, duty, extention and legal borderlines, and as well, eventual judicial controlof them. Includes by opposition, the analysis of regulated acts in order to emphasizetheir reciprocal differences.

    SUMARIO: 1. Generalidades. 2. La Discrecionalidad Administrativa y suControl por los Organos Judiciales. 3. La Desviacin de Fin. 4. Actos Reglados

    y Actos Discrecionales. 5. Caractersticas de los Actos Reglados yDiscrecionales. 6. Discrecionalidad y arbitrariedad. 7. Lmites a la facultad

    discrecional. 7.a) Los hechos. 7.b) Reglas formales. 7.c) Principios Generalesdel Derecho.

    1. Generalidades.

    Al respecto debemos partir de algunas precisiones pues el tema de ladiscrecionalidad en la actividad administrativa es bien complejo. Esteconcepto encuentra su raigambre en las concepciones iniciales del DerechoAdministrativo y del acto administrativo. En un principio la doctrina delDerecho Administrativo pretendi adherirse a alguna de las disciplinas

    jurdicas que contara con mayor elaboracin. De forma pues que inicialmentelos estudiosos del Derecho Administrativo, impriman a ste un tinte

    procesalista, privatista o autoritarista segn la doctrina del derecho al cualacercaran la actividad administrativa. Naturalmente estas tendenciasalcanzaron la concepcin del acto administrativo, al punto que la Escuela deViena por tener una marcada tendencia procesalista concibi el actoadministrativo segn los parmetros de la sentencia, lo que desemboc en quese llegara a identificar ambos conceptos. Giannini recoge la definicin de OttoMayer de acto administrativo como un "pronunciamiento con autoridad, decompetencia de la Administracin, determinativo en el caso concreto para eladministrado de lo que para l debe ser conforme a Derecho", en dichadefinicin destaca la funcin declarativa del Derecho al caso en particular,similar a la contenida en el acto jurisdiccional.

    Por su parte la Escuela privatista hizo un acento en la caracterstica de actojurdico contenida en el acto administrativo, definindolo como unadeclaracin de voluntad de la Administracin destinada a lograr finesreconocidos por la norma. Por ltimo se resea la tendencia autoritarista en lacual la importancia del acto administrativo queda relegada a un segundoplano por debajo del ejercicio de las potestades atribuidas a la Administracin.Esta corriente intelectual concibe el acto administrativo como los actosmediante los cuales la autoridad administrativa dispone en orden al interspblico ejercitando su propia potestad que inciden en situaciones subjetivasdel particular.

    Para Ruan Santos el sentido que se le asigne a la discrecionalidad en laactividad de la Administracin tiene relacin con la tendencia doctrinal que le

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    d base a sta ltima y con la concepcin del acto administrativo que seadopte. As, cuando se reconoce al acto administrativo como una disposicinde voluntad que implica creatividad jurdica con el objeto de alcanzar unafinalidad de servicio pblico, se entiende la discrecionalidad como una"exigencia ineludible de la actividad administrativa, que la Administracinrequiere del poder de adaptar las hiptesis legales y orientar el ejercicio de laspotestades atribuidas por el legislador, a f in de tener la posibilidad de cumplircon sus cometidos y satisfacer los intereses pblicos"1.

    Por otra parte, si se magnifica la vinculacin positiva de la Administracin a laLey y se sostiene la necesaria conformidad total a las normas y se entiendeque la discrecionalidad no implica libertad alguna de la Administracin frentea la norma, se est reconociendo al acto administrativo como un acto

    jurisdiccional y la naturaleza ejecutiva de la Ley que debe exteriorizar laactividad administrativa.

    Teniendo una nocin del problema ser til entonces aproximarse a un

    concepto de discrecionalidad. Ernest Forsthoff la define como "un mbito deaccin y de decisin, al eleccin entre varias formas de comportamientoigualmente posible jurdicamente y que el Derecho no da a ninguna de estasformas de comportamiento una preferencia sobre las dems."2.

    La doctrina alemana acogida por los tratadistas Garca de Enterra y TomsRamn Fernandez expresan al respecto que: "Por su referencia a la realidad,los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados oindeterminados. Los conceptos determinados delimitan el mbito de realidad alque se refieren de una manera precisa e inequvoca. Por ejemplo: la mayora deedad se produce a los dieciocho aos, el plazo para interponer el recurso de

    alzada es de quince das estn perfectamente determinados y la aplicacin detales conceptos en los casos concretos se limita a la pura constatacin, sin quese suscite duda alguna en cuanto al mbito material a que tales conceptos serefieren. Por el contrario con la tcnica del concepto jurdico indeterminado laLey refiere una esfera de realidad cuyos lmites no aparecen bien precisados ensu enunciado, no obstante lo cual es claro que intenta delimitar un supuestoconcreto. La Ley no determina con exactitud los lmites de esos conceptosporque se trata de conceptos que no admiten una cuantificacin o determinacinrigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se est refiriendo a un supuestode la realidad que, no obstante la indeterminacin del concepto, admite serprecisado al momento de la aplicacin. La Ley utiliza conceptos de experiencia(incapacidad para el ejercicio de sus funciones, premeditacin, fuerza

    irresistible) , o de valor (buena fe, estndar de conducta del buen padre defamilia, justo precio), porque las realidades referidas no admiten otro tipo dedeterminacin ms precisa."3.

    Acotando los autores referidos que lo esencial en el concepto jurdicoindeterminado es que la indeterminacin de enunciado no se traduce en laindeterminacin de las aplicaciones del mismo.

    1El Principio de la Legalidad, la Discrecionalidad y las Medidas Administrativas, Edit. Funeda, Caracas,

    1998.2

    Ernest Forsthoff Tratado de Derecho Administrativo, Madrid 1958, pg 121.3Eduardo Garca de Enterra y Toms Ramn Fernandez, Curso de Derecho Administrativo, Madrid

    1979, vol. I, pg. 385.

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    No obstante resaltan los autores citados que estos conceptos jurdicosindeterminados no deben confundirse con la discrecionalidad administrativasta es una libertad de eleccin entre alternativas igualmente justas o si sequiere indiferentes siendo que aquella es un caso de aplicacin de la ley puesse trata de subsumir en una categora legal (configurada, no obstante suimpresin de lmites, con la intencin de acotar un supuesto concreto) unascircunstancias reales determinadas.

    2. La Discrecionalidad Administrativa y su Control por los rganosJudiciales.

    El problema de la discrecionalidad administrativa y su control por los rganosjudiciales es un tema clsico de la teora del derecho pblico, el cual se haprofundizado bastante, en cuanto a las adjudicaciones de las licitaciones. Ellono obstante, de tanto en tanto renace la polmica sobre los lmites jurdicos dela discrecionalidad, su significado y funcin, y sobre las formas, tcnicas yalcance que puede asumir el control judicial correspondiente. As est

    sucediendo en los ltimos aos en nuestra doctrina del derechoadministrativo, de la misma manera que ha sucedido y sucede tambin enotros ordenamientos. Circunstancia que no puede extraar, pues la causaltima del debate ahora abierto reside en los profundos cambios que lassociedades y los Estados democrticos estn experimentando en sufuncionamiento a finales de nuestro vertiginoso siglo.

    Tal como dice el Artculo 7 de la Constitucin Poltica de la Repblica deChille Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regularde sus integrantes dentro de su competencia y en la FORMA que establezca laley.

    Esta exigencia que plantea el citado Artculo, se debe relacionar con ciertasexigencias de fondo que se encuentran en el Artculo 1, inciso 4, de la CartaFundamental, que asigna al Estado un fin concreto, cual es, servir a lapersona humana, postulado, ste ltimo, que puede sonar a terico o retrico,sin embargo la importancia que tiene, es que obliga al Estado y porconsiguiente a todas las autoridades a respetar ste fin.

    Art. 7.Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regularde sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba laley.Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden

    atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridado derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de laConstitucin o las leyes.

    Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar lasresponsabilidades y sanciones que la ley seale.

    Art. 1. inc. 4.El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidades promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear lascondiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes dela comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, conpleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece.

    De ah, que el profesor Jos Luis Cea seale que, Los valores que modelana la nueva Constitucin no son los del individualismo liberal y decimonnico;

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    tampoco son los del neoliberalismo providente y benefactor; ni son, por ltimo,los de un socialismo democrtico o de otra especie.4

    Entonces, en primer trmino, para que haya acto administrativo es necesarioun rgano administrativo, y que ste sea competente. Lo que implica que esaautoridad o funcionario estn debidamente autorizados y acten dentro de susatribuciones, dentro de su materia, dentro de su grado y dentro de suterritorio, todos elementos de la competencia.

    Dentro de este orden de ideas, el Acto Administrativo debe contener ademsun motivo, que consiste en los antecedentes de hecho y de derecho que laautoridad ha tenido en cuenta para emitir o dictar el acto. Este elemento, enlos ltimos 60 aos ha adquirido una gran importancia, debido a queinicialmente la judicatura contenciosa administrativa examinabaesencialmente la parte dispositiva o decisoria del Decreto o Resolucin enrelacin con las normas invocadas, de manera tal de verificar si lo que sedecretaba o resolva estaba o no dentro de la autorizacin constitucional y

    legal, vale decir un examen meramente formal.

    Posteriormente, la judicatura administrativa, particularmente la francesadesarroll la teora denominada exceso de poder, basndose en lainexistencia o distorsin de los antecedentes de hecho que motivan la decisin

    y, por consiguiente, entr a conocer si los hechos en que se basaba el actoadministrativo justificaban o no la decisin.

    Desde ese punto de vista, determinar los antecedentes de hecho en que sebasa el derecho es muy importante para saber si la parte dispositiva del actoque se basa en esos hechos es realmente la que debi haberse dictadoatendida las normas que se invocan.

    En lo que se refiere al fin, como elemento del Acto Administrativo, stecomenz a tener una gran importancia dentro de lo que es la autoridad comoejercicio legtimo de la competencia, en razn del precepto constitucional quese indicara anteriormente, cual es el, Artculo 1, inciso 4, de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chille, y que dispone, que el Estado de Chile tieneuna razn de ser: estar al servicio de la persona humana; y un fin, promoverel bien comn.

    3. La desviacin de fin.

    A fines del siglo pasado, la doctrina francesa enfatiz la idea del fin, a raz delas decisiones del Consejo de Estado francs, rgano jurisdiccional queconsagr como vicios de los actos administrativos la desviacin de fin o depoder, esto es, que las decisiones administrativas plasmadas en Decretos yResoluciones sobre la base de invocar correctamente la parte formal (lasnormas jurdicas) sin embargo lo que hacan en el hecho era desviar elejercicio de esas normas para los efectos de alcanzar otros fines:sancionndolo con la nulidad.

    La desviacin de fin, significa que el Acto debe dictarse, ajustndose a lo quees el fin cautelado por la ley al confiar a la autoridad la respectiva atribucin;

    4Cea, Jos Luis. Tratado de la Constitucin de 1980. Editorial Jurdica de Chile, 1988, pg.40.

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    los fines deben ser legales y objetivos, no deben ser fines apreciados en formadiscrecional ni subjetivos.

    Vale decir que el desvo de poder aparece cuando se persigue un fin que no esaqul que en el caso deba perseguir, al obedecer el rgano administrativo unmotivo distinto del que conforme al sentido implcito de la ley debi tomar encuenta. Asimismo, habr desvo de poder cuando la administracin,haciendo uso de facultades discrecionales emite un acto notoriamente injustoo irracional, afectando al particular administrado.

    En este sentido, Gabino Fraga, comenta que como ilegalidad de los fines delacto se conoce con el nombre de desviacin de poder o abuso de autoridad, yaque en realidad el Poder Administrativo se desva y abusa cuando persiguefines distintos de los que la ley seala.

    Respecto de esta ilegalidad debe tenerse presente que la finalidad que debeperseguirse por el agente administrativo es siempre la satisfaccin del inters

    pblico, no cualquiera, sino el inters concreto que debe satisfacerse pormedio de la competencia atribuida a cada funcionario5.

    En virtud de lo anterior, y ante la actividad del juez para encontrar la probableexistencia o no de desvo de poder, debe buscar entre otros elementos, el fincon que el legislador confiri cierta facultad a determinada autoridad, ascomo tambin analizar con que fin, de hecho, la autoridad en el caso litigiosoha usado sus facultades, comparar as estos dos fines para determinar as laexistencia o no de desvo del poder.

    4. Actos Reglados y Actos Discrecionales.

    Acto Reglado es aquel que desarrolla estrictamente un mandato legal. En elActo reglado la autoridad debe ceirse estrictamente a la ley. Un ejemploclaro, es el Decreto que concede una jubilacin, toda vez para dictar el actoadministrativo que concede ste beneficio, la autoridad slo debe constatar unhecho cierto, cual es si la persona acredita que cumple los requisitos. En estecaso la autoridad no puede apartarse ni tiene la libertad de apreciacinalguna, porque la ley le dice por donde ir. Dicho de otra manera, dentro de unrgimen de derecho la Administracin debe actuar subordinada a la ley, valedecir, a normas positivas, legales y reglamentarias que regulan la actividadadministrativa, por lo que cada vez que sus actos ejecuten una ley o un

    reglamento nos encontramos en presencia de un acto reglado, un actosometido a normas predeterminadas.6

    Por su parte la discrecionalidad, es una libertad de apreciacin en relacin conciertos elementos del acto frente al objeto del mismo. En efecto, ladiscrecionalidad, importa cierto campo, mayor o menor, de ponderacin encuanto a qu decidir, dice relacin con la oportunidad, la conveniencia, dicerelacin con aquello que puede o no ser y si es, en un sentido determinado.

    5

    Gabino Fraga. Derecho Administrativo. Editorial Porrua S.A. Mxico, 1962. pg.330.6Silva Cimma, Enrique. Derecho Administrativo chileno y comparado. Actos, contratos y bienes.

    Editorial Jurdica de Chile. Pg. 65.

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    La conveniencia dice relacin con la apreciacin de decidir en un sentidodeterminado entre varias opciones, para escoger aqulla que se estime masadecuada. Y por otra, la oportunidad dice relacin con el momento.

    Muy bien, lo expone el profesor Eduardo Soto Kloss , al sealar que ante unhecho dado necesidad pblica que el legislador configura como tal para sersatisfecha por un rgano dado- la ley puede construir de dos modos lapotestad, en lo referente, primariamente, a si acta o no: a) de modo reglado,v. gr. Debe actuar, imponindole, por ende, la actuacin, o b) confiriendo unmargen de libre apreciacin de las circunstancias que concurren en el casoconcreto, otorgndole la posibilidad de actuar o bien adoptar inactividad.

    Pero si acta, la ley tambin puede configurar la potestad de dos modosrespecto al qu, vale decir respecto a la decisin misma que adopte. En efecto,a) o bien precisa y detalla la decisin que hade adoptarse en tal caso, o b)confiere un margen de libre apreciacin de las circunstancias que concurren yrodeando al factum/motivo/necesidad pblica que satisfacer, a fin de que

    pueda el rgano habilitado escoger una entre varias posibilidades; pero,advirtase que no todas son en el caso concretoequivalentes; el legislador haceuna previsin genrica, pero ser el administrador quin al concretar lapotestad (para satisfacer una determinada necesidad pblica) ha de escogerla ms idnea, la que propiamente satisfaga de modo efectivo, real yadecuado a las especficas circunstancias del caso concreto, dicha necesidadpblica.

    Pero, jams podr olvidarse que el legislador atribuye poderes pblicos, estoes potestades, es decir poderes jurdicos de imposicin, para satisfacer lasnecesidades pblicas, y obviamente stas se satisfacen nicamente en cuantose adopten las medidas, actos o decisiones ms idneas y pertinentes, msadecuadas y convenientes a ese fin, vale decir conducentes y precisas paraello.7

    5. Caractersticas de los Actos Reglados y Discrecionales.

    Las caractersticas de los actos administrativos reglados y discrecionalespodemos sealarlas en base a sus diferencias y similitudes que a continuacinse enuncian:

    Desde el punto de vista de su emisin, el acto reglado al concurrir losrequisitos de hecho o de derecho exigidos por la norma para su emisin, debe

    ser emitido; en cambio el acto discrecional puede o no ser emitido, ya que lavaloracin de las circunstancias que justifican su emisin depende de laapreciacin subjetiva del rgano competente para emitirlo.

    El acto administrativo reglado se puede referir a cualquier aspecto del actoadministrativo puede referirse tanto a la emisin del acto como a cualesquierade sus elementos. En cambio el carcter discrecional se puede slo referir a laemisin del acto administrativo como tambin a su contenido y forma.

    7Eduardo Soto Kloss, Acerca del llamado control de mrito de los Actos Administrativos, Revista de

    Derecho Pblico. Ns 4344, Facultad de Derecho Universidad de Chile, pg. 122 y 123.

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    El acto administrativo reglado ha de ajustarse al fin concreto expresado en lanorma. El acto administrativo discrecional, si bien puede tener determinadasu finalidad concreta, tambin es que en el supuesto de que no la tuviera demanera expresa siempre debe tender a la satisfaccin de la mejor manera delas exigencias del inters pblico.

    La valoracin subjetiva que hace el rgano emisor del acto administrativoreglado es slo como medio o presupuesto de hecho para la aplicacin de lanorma. En cambio en el acto administrativo discrecional la valoracinsubjetiva que hace el rgano emisor de dicho acto es esencial para determinarel contenido del acto que se emite.

    El acto reglado es la mera ejecucin de la ley, en el que la misma sealaexactamente el cmo y el deber de actuar de la autoridad; en cambio en el actodiscrecional la autoridad tiene un cierto margen de libertad de apreciacinpara decidir en que momento debe actuar o cmo debe actuar.

    No obstante lo sealado, podemos comentar que no existe a veces un lneaperfecta de separacin entre estos dos tipos de actos. Esto se explica, por queal concederse por ley facultades discrecionales, dicha facultades mas quereferirse a la realizacin del acto en su integridad, slo se referirn a algunoselementos del acto y no a todos.

    Dentro de esta lgica, el acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a laAdministracin un poder libre de apreciacin para decidir si debe obrar oabstenerse, o en qu momento debe obrar, o cmo debe obrar, o en fin, qucontenido va a dar a su actuacin.8

    Se puede determinar que al hablar de acto discrecional debemos entenderlocomo un acto administrativo en el que si bien la administracin acta dentrodeterminados lmites tambin goza de determinada libertad, ya que suconducta, anlisis y decisin que llega a tomar ante determinado hecho noesta constreida por normas legales totalmente, sino por la finalidad jurdica acumplir, que es la satisfaccin de la mejor manera del inters pblico;haciendo lo anterior, mediante la valoracin que hace la autoridad dedeterminados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de lamisma, tratando de guiarse por datos que representen la oportunidad yconveniencia para la satisfaccin de la mejor manera de la finalidad jurdicaobligada a realizar, y estando siempre respetando las reglas de la moral y delinters pblico en las que se encuentra.

    Por lo anteriormente explicado, podemos sintetizar que las caractersticas delacto administrativo discrecional son las siguientes:

    A. La autoridad emisora del acto discrecional tiene la facultad de elegir deentre las posibles decisiones la ms adecuada.

    B. Dicha eleccin se har en base a la valorizacin y apreciacin que hacede los hechos ante los que se encuentra. Apoyndose y respetando por tantolas reglas de la moral y del inters pblico.

    8Gabino Fraga, Derecho Administrativo. Editorial Porrua S.A., Mxico, 1962. Pg. 272.

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    C. En el acto discrecional al momento de valorar el hecho se realiza unjuicio de oportunidad en relacin a normas o criterios de diversa naturaleza,pero no legislativos.

    D.

    En el acto discrecional se da una mayor libertad de eleccin por la

    autoridad, ya que sta al decidirse por determinada posibilidad, lo hacemediante un anlisis que no implica una conducta automatizada por laautoridad, sino una apreciacin de los hechos ante los que se encuentra. Espor ello, que si bien la autoridad debe forzosamente de partir de la norma paraestar facultada a realizar un acto discrecional tambin lo es que no estconstreida para tomar dicha decisin de manera automtica sin unaapreciacin de criterios de carcter no legislativo.

    6. Discrecionalidad y arbitrariedad.

    En relacin a este punto la doctrina es tajante, ya que nos manifiesta que nose pueden confundir la discrecionalidad con la arbitrariedad. Al respecto,

    Miguel S. Marienhoff comenta que la arbitrariedad es una conductaantijurdica e ilegtima de los rganos del Estado; en cambio ladiscrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es porprincipio legtima. Tambin as nos comenta el mismo autor, que un actoadministrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, como lo es elinters pblico; en cambio un acto arbitrario se aparta de la finalidad a que elacto emitido debe responder. Otra diferencia que apuntar, es que laarbitrariedad es una libertad mal orientada; en cambio la discrecionalidad sibien tambin goza de libertad, tambin lo es que esa libertad esta limitada porun fin, que es la satisfaccin de los intereses pblicos que marca la ley.

    Adems de lo anterior, Manuel Gabino Fraga al respecto comenta, que.....siempre el poder arbitrario representa la voluntad personal del titular deun rgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, caprichos osus preferencias.....; en cambio la facultad discrecional, nos manifiesta elmismo autor, .... que aunque constituye la esfera libre de la actuacin de unaautoridad, tiene un origen legtimo, como lo es la autorizacin legislativa.....

    7. Lmites a la facultad discrecional.

    Como bien es sabido todo acto de autoridad administrativa, debe sujetarse aun ordenamiento jurdico para que su actuar sea permitido, Artculos 6 y 7 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Chille y 2 de Ley Orgnica

    Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, esentonces que esto implica la existencia de lmites dentro de los cuales ladiscrecionalidad tampoco escapa. Es por ello, una prioridad sealar, que loslmites de la discrecionalidad.

    En virtud de lo anterior, la discrecionalidad no puede ser una potestadilimitada de la Administracin Pblica, apareciendo el Estado de Derecho quecontrolar cualquier posibilidad de la existencia de un acto caprichoso nacidocon el pretexto del ejercicio de una facultad discrecional. Dicho Estado dederecho se valdr de la Va administrativa y Judicial para que dicho actoadministrativo discrecional se sujete a los lmites que la ley y la doctrina

    dominante toman como necesarios, para que el acto administrativodiscrecional se desenvuelva dentro de un contexto de juridicidad.

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    Dentro de los lmites que nos seala un Estado de Derecho podemosestablecer tanto la Constitucin Poltica como la misma ley, ya que ellasestablecen los lineamientos a los que se ha de sujetar la autoridad.

    Un lmite tambin importante es la satisfaccin de la mejor manera del interspblico, ya que ste es un lmite infranqueable al cul debe sujetarse el actoadministrativo discrecional como un tipo de acto administrativo de los quecontempla el ejercicio de la administracin pblica.

    Otro lmite es por tanto la finalidad a que debe responder la emisin del acto,ya que como bien se ha dicho, no existe la facultad discrecional en cuanto a lafinalidad del acto. Y es que el fin sin lugar a dudas ser siempre de carcterreglado, dndonos cuenta que el fin necesariamente estar expresamente oimplcitamente sealado en la ley, pero que en el ltimo caso el fin de laactividad administrativa se conducir hacia le bien comn.

    Otro tipo de lmites que son tambin necesarios para el desarrollo sano de una

    actividad discrecional son:

    7.a) Los hechosEste elemento no puede estar sujeto a apreciacin alguna, no haydiscrecionalidad que se pueda permitir para decir que se dieron o no loshechos, ya que estaramos ante un vicio, por una falta de causa por haberemitido el acto administrativo discrecional sin haber concurrido los requisitosde hecho necesarios para emitirlo.

    7.b) Reglas formalesEstos elementos se presentan en el acto administrativo, tanto el discrecionalcomo en el reglado, con caracteres de uniformidad y de relativa estabilidad. Unejemplo de ellos es la competencia que siempre ser un lmite obvio de todoacto administrativo. Y es que la existencia de formas o de un procedimientoespecial para la emanacin de un acto no es impedimento para excluir laposibilidad de que el respectivo acto sea discrecional.

    7.c) Principios Generales del Derecho.Entre dichos principios se encuentra la razonabilidad, la prudencia, la buenafe, la justicia, la equidad, la igualdad, la libertad, el debido proceso legal, elevitar el mayor perjuicio, etc.

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