luis echecopar garcia eduardo barboza ...normas sobre la materia , y si ella se produce dentro de...
TRANSCRIPT
/ - B l l i l r i l l j i l ' { i l l ' l ' l l l ) } i"
. r : ¡ . ' : . 1 i r 1 : l { ' i , . i } J "
'ry¿looZ-&2
PRB.qENTADO
])nt to¡isruo
Esruoro Luls Ec¡rEcopifi 6xitdlsr,fiÁÜIü¡'í'ABOGADOS
SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMTTAOA
MARCO A. ALARCON PIANAHUMBERToALLEMANT eÁlÁ
ALBERTO ATAOZ VILLE¡IAEDUARDO BARBOZA BERAUNMANUO BASSINO PINASCO.JAVIER CASTRO SAUNASAGUSTIN DE LA PUENTE BRUNKEMANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLEALFONSO DE LOS HEROS P.A..JUAN CARLOS DE LOS HEROS E.JI,.IAN JOSE OIAZ CAMPOSUUANA ESPINOSA REE}OAEDUARDO FERRERO COSTAVERONICA FERRERO DIAZROXANA GAYOSO ARNILI.ASEOUAROO GUA/ARA DODDSCAROUNA LIZARRAGA HOUGTÍTONPEDRO G, MORALES CORRALESISMAEL NOYA DE LA PIEDRA.JORGE OSSIO GARGUREVICHFRANCISCO PANIAGIIA JARAVALENTIN PANIAGIJA .JARAJORGE PEREZ ALBELA BENAVIDESGABRIELA PERU COSTA P.RiAFAEL PIOASSO SAUNASROLANDO RAMIRU GASTON HORNY.JOSE RAMIREZ GASTON FIOEALFREDO SILVA SANTISTEBAN D..JAVIER TOVAF' GILMARIA DEL CARMEN ÍOVAR GILTERESATOVAR MENA.JORGE TOVAR VELARDEULIANA TSUBOYAMA SHIOHAMARENATO VAZOUEZ COSTAULY YAMAMOIOSUDA
Señores
LUIS ECHECOPAR GARCIAi l 9 0 6 - 1 9 6 4 )
LIJIS ECHECOPAR REYCONSÉJERO
EDIFICIO PAROUE LA.S LOMASAV. DE LA FLORES�TA 497 PISO 5
SAN BOR.JALIMA - PERU
TELEFONO: (51-t> 37?7373TELEFAX : ( 51 - l ) 3727374
( 5 t - t r 3 7 2 7 1 7 1e s tudio@ c he c op ar. c om. pe
www.echecopar.com.pe
Lima, 21 de marzo de 2002
o l wJ
FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOSCalle Guillermo Prescott N' 180San lsidro
At.: Sr. Juan Klingerberger LomelliniPresidente del Consejo de Administración
Estimados señores:
La presente tiene por objeto informar a ustedes que la SextaSala Givil de la Corte Superior de Lima finalmente ha emitido sentencia en laAcción de Amparo seguida por don Fidel Tuesta Orbe y otros (Exp. N' 606-2001),en ¡a que conf¡rmando la de primera instancia declara infundada la demanda.Acompañamos cop¡a de la indicada resoluc¡ón que cuenta con un voto endiscordia.
Hacemos propicia la oportunidad para quedar de ustedes.
Muy atentamente,
.)( /t ¿Lb frn¿^
Pedró G. Morales Calrales--
PMC/tcv.
Adj. Resolución:
rCIffr!0 0E sE$t flo 0t 0tPogftrE
$SCRETARIA TÉCNtca
srEN y *f[ r&R@ s ú ncu N'$r ¡ o4 Rsm oE F€&w JuRtDl*. uaRo oE slmÉ cMe
):
CORTE
EXPEDIENTE: 7834-01RESALUCIONLima, catorce de enero
2 - 8
S€JPERTOR É}g IUSTFCIA E}'E í.ÍMA
SEXTA
2 2 f.¡¡[. ZtitiZ
r\t\DER JUDICIAL
iIpot
¡it
/ ; - ' .
demanda de füas setentisiete a ciento catorce se desprende que la
parte demandante ha solicitada ta cesación de ta amenaza de la
violación de sus derechos canstitucianales Y se disponga .elcumptimiento inmediato e iicondicional de ta entrega de los
depósitos a t"t respectivos propietarios' SEGÜNI}Ot Que' se
evidencia de faias cienio sesenticinco a ciento achentídós que con
fecha siete de diciembre det año dos mil, la empresa opción TaYata
caftas GG 3A1.1207.00, GG.303.1207, GG.304'7207'00'
2.7207.0CI, GG.305-1207,00, GG307'1207'00 al banco NBK
dándote instrucciones para que ancele sus depósitos en
de aharra en moneda'extranjera y emitir cuentas de ahorra
da extranjera y emítir cuentas a plaza par cinco días a
de distintas p)ersonas entre las cuales se encuentran |os
¡ntes. TERCERo,t Que, por Resolución sBS Número 901-
Del mil das.-
I/I5SFOSS EN T ESCORE'IA, Y d€ canformidad
/t, Ia opinado par u]-F9!a^r Fisca! Superior en su Dictamen que, C o r r e e n a u t o s c o N s Í D E R A t v E , o P R Í } ' t E R o : Q u e , d e l d e
"2;;6'V;';;;;; once de diciembre det aña dos mit expedida par ta
Vllá[it*Ááenc¡a de Banca y Seguros , que corre a faias ance Y"d;i;'f ;;'á;;;;, et sometimientá at ,ési*en de intervención det
B"r;Á"ñgx -
gunt , etto en concordancia can el articula ciento
wr'li'n-[ey'uumery 26702. CUARTO: Que, ta secretaria Técnicadet Fondo de Ságuros de Deposito emitió un comunicado c9n.. l7claance de diciemúie det año das mil, que obra a foias veinticinco 'en el que ,,áñulo que tas depósitos nominativos baio cualquier
modalidad de las personas naturales y tas personas jurídicas
pr¡iu,dát sin fines de lucro , así coma las depósitos a las. vísta las
demás personas jurídicas se encantraban respaldados por el Fando de
sáEiiioi áu ai,péiii, ,,precisándose que mediante comunicada det
láínt¡cuatra dg'\cpci,e¿nipre del dos mil, a fojas veintisiete , QU€ la
segunda tisia" io*ípiérde . ,lps depósitas cubiertos, se le incluve
titulares con cuentas abiertas hasta et treinta de naviembre del das
*¡1. Quxl:|/To: Que, a las demandantes no se /es incluyo dentra
de tas tistas que-establecen los depósitas cubiertos par el Fondo de
Segura de Deposito, argumentanda la parte emplazada, que salo se
1' f '
:
estaba inctuyendo a los titulares con cuentas abiertastreinta de noviembre del año dos mil , Pof cuanto loscon fecha poslárlar requerirán de ún mayor anátisis e investigaciónpues existían indicios que permitirán inferir que en algunos casoslas ahorristas no suietos a las beneficios det fondo habríanfraccionado el manta tatal de sus depósitas en cuentas abiertasentrg e! primero y et once de diciembre a nombre de íos terceroscoil tu finatidad de verse beneficiados con Ia cabeftura del mismo'e#o es presumiendo que esos actos podrían ser simulados. SEXTOT
óue, ta Ley Numero veintitrés mil quinientos seís que reglamentaet a¡ticulo doscientas inciso segundo de ta Canstitución Política delEstado , dispone que la acción de amparo tiene como abieto reqonfrtas cosas a estado anterior a la vialación o amenaza de violaciónde un derecho constitucianat y pracede en aso de dicha violación oamenaza se produza pof acción u omisión de actos decumplimiento óbligatorio. SETEFÉO: Que, la garantía constitucianal esun institución que ha sido creada para la defensa concreta ypractica de ta Canstitución en /os casos particutares en que resulta
úa la vigencia y también ta supremacía constitucional , en elde ta acc¡ón de ampara esta resulta procedente cuando laíón se produce por acción u omisión de acfos de cumplimientotorio y que lesione, restrinja o altere ail derecho canstitucional
. ocf{va: Que, et afticulo ciento cuarenticuatro de la Leyveintiséís mil setecientos dos señala que el Fonda de
t de Deposito es una persona iurídica de derecho privada deleza especial que tiene por obieto prateger a quienes
depósitos en las empresas del sistema financiero , con lasnes indicadas en el articulo ciento cincuentidós , el articula
cincuenta y un7 indica en el numeral dos, Ietra B) " el fondorealizar las siguientes aperacianes : En caso de una empresa
det Fondo sea sometidas al régimen de intervención ; b)a&uirir tada o parte de las imposiciciento cincuenta y dos hasta por el n
imposiciones señaladas en el a¡ticulomonto establecido en el articulo
. ciento cincuenta y tres , a efecto de subrograse en la posición' jurídica de los depositantes; NQVENO: Que, el artículo 87 de Ia
Constitución Política det Estado atarga a la Superintendencia deBanca y Seguras de ejercer el control de las empresas bancarias yde segurogs y de las demás que reciba depósitos del publico ; elarticula cienio siete de ta Ley Numera 26702 indica "durante elrégimen de intervención , la Superintendencia esta facultada para b)disponer para las fines dei titerat c)siguientes las exclusiones de (i)
' máo o parte de los activos del Batance que la Superintendencia deBanca y Seguros considere , incluvendo las señatados en el articulaciento "dieciocho , (ii) los pasivos cansiderados en el articula ciento
' ' ' "
excecienlpuec
tit -¡ 4 - 8
íi ' '' ' '"i:t t..
dieciocho , ofr el numeral una det titeral a) del a¡ticula ciertflln*: , :.diecisiete .y de tas imposicianes señaladas en el articulo cifhfu.;.:^_rÍ)ru,r"icincuentidós hasta por el monto establecido en el articulo cienfo'ff{l'j?'''cincuentitrés , (iii)En caso de que existan activos que permitan sutransferencia , las imposiciones señaladas en el articula cientocincuentidós por montas superiores a los establecidos en el articula
cincuentidós exrepto los últimas conreptos referidas en elpárrafa de esteo, trECfMO; Que, en un Estado de derecho a
efecto que primer la legalidad sabre la arbitrariedad debe cautelarla observancia del derecha obietiva en tados los actos de lasórganos estatates , así coma en toda la actividad desplegada desdepor los titulares de tos mismas ; que en este sentido las entidadesadministrativas tienen para actuar los parámetras que establecen lasnormas sobre la materia , y si ella se produce dentro de lasfronteras adecuadas, no se pueden considerar sus aúas comCIarbitrarios ni vulnerados de las derechos canstitucionales de [osactares. E ECÍftCO PRfifERO: Que, el precitado articulo 87 de laConstitución Política del Estado protege al ahorro pero conforme
la propia norma en su primer párrafo " El Estadogarantiza el ahorra .La Ley establece las obligaciones yde las empresas que reciben aharros del publico , así
el modo y los alcances de dicha garantía. DECÍMO'HilO:
Que, en el casa sub-materia resulta del casosi la s entidades emplazadas efectuaron un a
íón discriminatoria respecto de las normas antes anotadaa los actores de la relación de ahorristas favarecidos con
fondo de seguro de deposito , dada que la Canstitucíóntiza camo Derecha Fundamental a todos los ciudadanos la
protección y trato de las autoridades, así carno los misma, libertades y aportunidades; DECÍMO fIERCERO: Que, para
solución al conflicto resulta necesaria hacer un análisis del
relativa teniendo en cuenta tres aspectas: a) las sujetos entre loscuales se quieren repartir los bienes o gravámenes t b) las bienes agravámenes a repartir y c) el criterio para repartirlas ( BOBBIO ,Norberto . Derecha e izquierda Razones y significados de un adistinción política. Ed. Taurus , Madrid, 1995, pag 136) DECIMOCUARTO: Que, se entiende hoy en día al principio de igualdadcama un principio objetiva y na formal , esfo es se predica laidentidad de los iguales y la diferencia entre las desiguales ;
, superándose de tal forma el concepto de la ígualdad de la Ley apartir de la generalidad abstracta por el cancepta de generalidadconcreta . Sin embargo , el tratamiento diferencial solo se justifica seesfa ple.namente justificada , de tal suerte el principia de igualdad
. \Ñ
t a y
atel
;i,&
a
*. - . - , : - . . - - r : ^ , /
i,";,' " tn\í)r.' r ¡ ( d . f ' ? . o !
, ;:: i ,': .lll t '
\,"1, + : -¡i puede ser descompuesto en dos principios parciales: a) -si.no .!i$i.''nrr;,'<liso .
i \¡rgirá razón suficiente para ta permisión de un ,tr!!amteff64i!i1t1'¡i,'' ieíiquat, entonces esta ordenado un tratamiento igual' b) s¡ naY
. "- l - ------^Jt--*. .s iaiaa*a ^ 'r2 nr¡ lanzr t tnfrefamicnfodesioual debeestart uÁ- riíAn- suficiente para ardenar un tratamiento desigual debe estar1 ¡rJ¡irclái
-án términos de razón suficíente Y Para ella debe
,'iiiiirs*tu un test de razanabilidad, la respecto los tribunalescolambianos han desarrallado las etapas que companen el test de
razonabilidaa v iie son a) ta existencia de un obietivo perseguida
a través dei establecimiento det trata desiguat . b) la validez de
ese objetivo a ta luz de ta Constitución , c) la razonabilidad det trato
desiguát, es decir la relación de praporcionalidad entre ese trato y
et f¡n perseguido ( Derecho a la Igualdad en : Serie : Lecturas
sabre temas constituc¡onales Numero trece, derechas fundamentales
i- ¡it"ipretación constitucional , C)MISI1N ANDINA DE IURISTAS'Lima, 7gg7, pag. 520 y sig.)trECEMO Qe.¡rNTO: Que, en esfe orden
de iáeas cabe-determ'inar-si ta Superintendencia de Bana- y Segurosactuo conforme a las disposiciones legales anotadas , IíI ,ordenar aÍ
fondo de seguro de deposito efectuar el pago a los ahorristas
acreditados hasta el treinta de noviembre del das mil ; se estableceque esta institución pracedió a efeúuar el análisis de los
, án razón que et final del Fondo de Seguro de Depositotr a los pequeñas ahorristas , verificándose que en el NBK
treinta de noviembre det das mit , regulaba un numera deprotegidos pCIr et seguro de diecisiete mil seiscientoso mientras que al mes de diciembre de dos mil el numera
iá"tilutares aumento a un veintiún mit trescientos cincuentinueve t,íeron un numero cansiderable de operaciones de aperturase Droouleron un nutíleru Ll.,tt>tuÉrolJtc uv rtPsrotr"rt"vr vv sl¿v' 'v'v
de' dteitas de ahorros pero no cantaban con un deposito efectivode [¡Á"ro, sino gue eila era praductc det desdablamiento , hecho
usrall. DECflF+O SEXTO; Que, es así que Ia exclusión de lasdantes no ha sido producta de una arbitrariedad, por el
úntra¡a et trata desiguat ha abedecido a razones plenamentejustificadas , pues las supuestos en gue se encontraban los-demandantes
han exigidos un tratamiento desigual con respecta alas ahorristas con depós¡tos at treinta de noviembre del dos mil ,por no encontrarse cobijados por la misma situación , máxime"aun
si las narmas la calidad de imperativas , For cuantoprecisamente ta ratio tegis de las mismas ha sido atargarle en sucatidad de supervisora absaluta discrecíanalidad tratándose de un aentidad crediticia en estado de intervención , razón par Ia cual debe
,, confirmarse la apetada. üECÍF+O SETIF'IO t Que, se advie¡te deautas que la ámptazada Superintendencia de Banca y Seguras al
absalver Ia demanda deduio las excepciones de falta de agotamien.tode Ia vía administrativa Y falta de legitimidad para abrar de las
/ q ,
consentida Y/o eiecu{ariada que sea seOficial -E! Peruana" por el termino de Ley, y
¿tI,!
'i
,*{rT+
. ';, ',: ',-
demandantes r no habiéndose pronunciado el A-quo, respec!?-9: t3Í'',")
ultima de las nombradas en tal sentido esfe Super¡or colegiado se
encuentra facuttado para integrar ta resolución venida en gradCI -deconformidad can to pievisto pa7 el articulo 11 de ta Ley Numera 25398
que dispone que ita Ca¡te Suprema de Justicia y la Carte Superiar
de Justicia integraran necesa¡iamente ta resoluc¡ón que revisan
cuando se ha íncürrido alguna omisión de pronunciamiento en la
instancia inferior nCI se ha pronunciado sobre él y de encontrarse en
desacuerdo con dicho fallo'. E ECEMO OCTAVO; Que, en cuanto a
ñu **r"pción de falta de agotamienta de la vía administrativa, debe
confirmarse ta apelada en dicha parte , por las prapios fundamentos
de ta recurrida-,'!ás que et Cotegíada , hace Suyas haciendo uso de
la facuttad canten¡da en el a¡ticuto doce de ta LeY Orgánica del
Poder ludiciat , Que respecto a ta excepción de falta de legitimidadpara abrar de toi demandantes, esta debe lesestimarse atendiendo a
A;; idemas Ia emplazada Superintendencia de Banca y Seguros ha
ád*¡t¡do a foias doscientas diez que las depósitos reclamados se
encuentran a nombre de los demandantes , quienes por tanto gazan
de interés y legitimidad para obrar: FALLO: Por tales consideracionesCOTVFrR MARON ta sentencia venida en grada que cCIrre a faias
doscientas cuarenta at dascientos cuarentidós Su fecha dos de
Mayo det año dos mit una que declara INFUNDADA Ia excepción de
fatia de .agotamiento de ta vía previa e INFUNDADA la demanda' e
INTEGRANDOIA declararon INFTJNDADA la excepción de falta de
tegitimidad para obrar de los demandantes deducida por Ia
emplazada, en los seguidas par FIDEL HUGO TUESTA ORBE V atrasíCONTTA IA SUPERTNTENDENCIA DE BANCA DE SFGUROS T FONDO
?,'sr", ' i i '? '¡ . ' ,/e ;11 *1i *i?' ,"::. ,.. - -:.
:¡I::!
;2
DE üEPüSITQS que,pubfique en el Diariolos devoivieran.'
GO MARQI
E'�tEI.
worc trru Á)fscoff)-rA pF LA SF,üOF*A 6ÁRAvS T6 {"T ff tr 4IIT N I CO N ST ft N RA T,I üO : PRI M E R'Ú ; Q U C,
SECFETAF. IO¡TA SSLA CIVI IT
*- / t^ot ' * iu" 'oR D[ JUsTlc lA D
,sfo#tAl FScanforme la
2 ¿t *xs-
*
+ - 8
,:::, ,
* previsto en los artículas primero y segundo de ta LeY veintitrés *¡l_ "'
i'áuinientos seis , eue resultan reglamentarios de tos incisas 1) y 2)"áet
articuto 'doscientos
de ta Constitución Polítia del Estado, las
$accianes de garantía tienen como finatidad reponer las cosas alestada anterior de ta afectación de un derecho Constitucional Yprocede cuando una autaridad o persofia vulnera o amenaza'vulnerar
derechos de tal rangar por acción u omisión de actos deincumplimiento obligatoria SECUIV0O: Que, es materia de apelaciónla sentencia de faja{ dascientas cuarenta a doscientas cuarentidósque declara infundada ta excepción de falta de agotamienta de la víaprevia e infundada ta demanda interpuesta a foias setentinueveFERCERO. Que, e! petítorio de los demandantes esta dirigido a que
se ordene la cesación de ta amenaza de vialación de sus derechoscanstitucionales y se dispanga el cumplimiento inmediato eincondicionat de ia entrega de tas fondas de /las demandantesdepositados en et NBK Bank a sus respéctívos propietariosCú¡¡tfO : Que, la sentencia dictada con fecha das de mayo deldas mi! uno que corre a faias doscientas cuarenta a doscientoscuarentidós , flo se h a pronunciada respecto de la excepción defatta de legitimidad para obrar de los demandantes deducida Por Iaparte demandada. QUINTO: Que, si bien es cierto el articulo ancede ta Ley veinticinca mil trescientas noventiocho, pubticada et nuevede febreio de mit novecientos noventidós, señala que las CartesSuperiores integraran la resalución que revisa cuando se ha
ü incurrida en ilguna omisión de pronunciamiento en la instanciainferior en alguna amisión de pranunciamienta en la InstanciaInferior , tambjén es verdad que et articulo ciento setentidós delCódigo Frocesat Civit, pramulgado mediante decreto LegislativalVun'tero setecientos sesentiacho Y que entro en vigencia el
',.,veintiocho de jutio de mit novecientos noventitrés , es decir, con'pasterioridad
á ta narma anteriar, establece que el Juez Superior'"puede integrarta resalución recurrida cuando concurran
determinados supuesto"s SEXFO: Que, el articula trescientas setentatambién det Código Pracesal Civil , norma posteriar a la Leyveinticinco mil trescientos noventiocho , establece gue el JuezSuperior puede integrar Ia resolución apelada en la parte decisoria siIa fundamentación aparece de la pa¡te cansiderativa SETHMO: Que,en el caso de autos , la sentencia venida en grada , además de nohaberse pronunciada en ta parte resolutiva sabre la excepción defalta de iegitimidad para abrar de las demandantes deducida por la
. parte demandada, tampoco en ta parte considerativa aparece'fundamentación respeito de dicha excepción , razón por la cual se
tia incurrido en la causal de nulidad cantemplada por el afticulocienta
'setentiuno det Código Pro.cesal Civil , al carecer el acta
,.¡#Sn:::4.a,,,';,¡'..e {}¡'*'* i"
, . f:.,.r. .i,r.¡i1t¡;1ifÍ$,1r'r.ii
f r . - - R
procesa! de los requisitos indispensabtes para,la abtención de su
finalidad : MMfó es porque se declare NULA Ia apelada. Y se'orden que et A-quo emita nuevo pronunciamiento t pronunciándose
sobre la excepción de fatta de tégitimidad para abrar de los
demandantes 'deducida
por la parte demandada, en la Acción de
Amparo incoada por FIDEL HUGO TIJESTA ORBE, ELEUTERIO ACHO
OSCCO,ANA CECILTA RAMIREZ GASTCIN ARCE, MARTTN ADQLFCITORR.ES FIGIJEROA, OSCAR FILAMENO CARBAJL CERRON ' ROSA
RETNA ASTO ANCHIVILCA , CATERINA ESPERANZA ROMERO FERRER,
HENRY LOPEZ YAÑEZ, FERNANDO ]ASE ENRIQUE TAVELIABACIGALIJPO, JASE LUIS ]ARAMILLA ROMERO , LUIS FERÍVADOMONTERO ROSPIGLIOSL ALFREDO SANTIAGA GANDCILFOCOR^BACHO, MART BETTY RUTZ RIJTZ DE ESTABRIDTS, LUrc ALBERTO
DE LA CRUZ BANCES , LUrc HUMBERTO ORTIZ PIEROIA ,FERNANDO EFRATN RO VAN GINHOVEN , CARLOS AUGUSTOFLORES PARODI , DOR LEONIDAS CASTRO MEJIA ' ]USERFRANCISCOANGELTCA IARSeguros de ta
VIDALON contra la Superintencia de Banca Y. et Fonda de Seguros de Depósitos y el
,-¡t
Pracuradarde Banca"
'encargado de tos Asuntas de la Superintendencia
1*{
: ,.' .' tl.rr
- ;. ,,
,.,¿o*:ro"il ¡ .,c lll .'r'
- : - - i " ' '