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LOS IMPUESTOS
INDICE
I.- Introducción
II.- Desarrollo
1.- Impuestos. Definición…………………………………………………………….08
2.- Breve reseña histórica de los impuestos…………………………….....................08
3.- Elementos de los impuestos……………………………………………………...12
4.- Tipos de impuestos ………………………………………………………………13
5.- Marco Legal que rigen a los impuestos en Venezuela.……………………………
15
a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………….15
b.- Código Orgánico Tributario……………………………………………….18
c.- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y tributaria………………………………………………………….20
d.- Ley del Impuesto sobre la Renta…………………………………………..20
e.- Ley sobre el Impuesto de Valor Agregado………………………………..21
f.- Ley de Impuesto Sucesoral…………………………………….…………..21
6.- Principios que rigen a los Impuestos……………………………………………...21
a.- Principio de Legalidad…………………………………………………….21
b.- Principio de Generalidad………………………………………………….22
c.- Principio de Capacidad Contributiva……………………….......................23
d.- Principio de Progresividad…………………………………….…………..23
e.- Principio de no Confiscación……………………………………………...24
7.- Clasificación de los impuestos en Venezuela…………………………………….24
.- A nivel Nacional……………………………………………………………24
.- Impuesto sobre la Renta…………………………………………….24
.- Impuesto de Valor Agregado……………………………………….25
.- Impuesto sobre Sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos…………………………………………………26
.- Impuesto a las actividades de juego de envite y azar……………….26
.- Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas…………………….26
.- Impuesto sobre el Cigarrillo y Manufactura de Tabaco…………….27
.-A nivel Estadal………………………………………………………………27
.- Papel Sellado………………………………………………………..28
.- Estampillas………………………………………………………….28
.- Timbres fiscales…………………………………………………….28
.- A nivel Municipal…………………………………………………………..29
.- Impuestos sobre inmuebles urbanos…………………………….…..29
.- Impuestos sobre predios rurales…………………………………….30
.- Impuestos a las transacciones inmobiliarias………………………..30
.- Impuestos a las contribuciones especiales …………………………30
.- Impuestos a vehículos………………………………………………30
.- Impuestos a espectáculos públicos………………………………….30
.- Impuestos a los juegos y apuestas lícitas…………………………...31
.- Impuestos a propagandas y publicidad……………………………..31
.- Impuestos a las actividades económicas……………………………31
8.- Algunos órganos recaudadores de impuestos…………………………………….32
.- A nivel Nacional: SENIAT y BANCOS ………………………………….32
.- A nivel Municipal: SUMAT………………………………………………..34
9.- Ventajas y Desventajas de los impuestos…………………………………………35
10.- Ejemplificación del pago de impuestos de la industria
petrolera (PDVSA)……………………………………………………………………37
III.- Conclusiones……………………………………………………………………..42
IV.- Bibliografía………………………………………………………………………44
ESQUEMA GENERAL
I.- Introducción.
Definición.- Impuestos
Breve Reseña Histórica
.- Hecho Imponible .- Sujeto Pasivo
.- Elementos de .- Sujeto Activolos impuestos .- Base Imponible
.- Deuda Tributaria
ProductosDirectos Personales
.- Tipos de Indirectos II.- Desarrollo impuestos:
Progresivos
Regresivos
Constitución de la Arts.133, 156 República Bolivariana de 167, 179
Venezuela 316 y 317
.- Marco Legal que rigen a los Código Orgánico Arts. 3, 12, impuestos en Tributario 43 y 46Venezuela.
Ley del SENIAT. Ley del ISLR; Ley del IVA; Ley de Impuesto Sucesoral.
Principio de Legalidad;.- Principios que rigen Principio de Generalidad;
a los Impuestos. Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Progresividad;
Principio de no Confiscación.
.- Impuesto sobre la Renta .- Impuesto al Valor Agregado .- Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
conexosNacional .- Impuesto a las actividades
De juego de envite y azar. .- Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas. .- Impuesto sobre el Cigarrillo
y Manufactura de Tabaco.II.- Continuación Desarrollo
.- Papel SelladoEstadal .- Estampillas
.-Timbres Fiscales .- Clasificación
de los impuestos en Venezuela.
.- Impuestos sobre inmuebles urbanos
.- Impuestos sobre predios rurales
.- Impuestos a las contribuciones especiales Municipal .- Impuestos a vehículos
.- Impuestos a espectáculos públicos
.- Impuestos a los juegos y apuestas lícitas.- Impuestos a propagandas y publicidad .- Impuestos a las actividades económicas.
A nivel Nacional SENIAT y Bancos
Algunos órganos recaudadores de impuestos. A nivel Municipal SUMAT.
II.- Continuación Desarrollo
Ventajas y Desventajas de los impuestos.
Ejemplificación del pago de impuestos de la industria petrolera (PDVSA)
III.- Conclusiones
IV.- Bibliografía
INTRODUCCION
La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para
su funcionamiento, pero puede ser también un instrumento de política económica,
dado que el sistema impositivo no tiene como único fin la obtención de ingresos, sino
que es un instrumento esencial de la política fiscal. Los gobiernos, al controlar la
oferta monetaria, mediante la política monetaria y la política fiscal, intentan lograr una
estabilidad económica que favorezca el bienestar del país, estabilizando los precios y
aumentando los niveles de empleo.
En esta oportunidad analizaremos un componente muy importante del sistema
tributario como lo es el impuesto. En primer lugar realizaremos un pequeño estudio de
lo que son los impuestos, su reseña histórica y los elementos que lo componen.
Asimismo, un análisis de las normas generales, es decir aquellas que contemplan los
principios esenciales que forman la base sobre las cuales se debe erigir el impuesto
que, en las tendencias modernas de hoy, no puede apartarse del esquema de un Estado
Social de Derecho y de principios básicos de la tributación, tales como los de
generalidad, progresividad, legalidad y el ahora explicito principio de la no
confiscatoriedad, así como otros que se desprenden, algunas veces de manera
implícita, del propio texto constitucional.
Seguidamente se abarcara un análisis desde un punto de vista más orgánico sobre el
reparto de competencias tributarias otorgadas tanto al Poder Estadal como al
Municipal, sus implicaciones y carencias, junto a unas importantes consideraciones
sobre las competencias asignadas al Poder Nacional.
Igualmente se dará un ejemplo en lo que recaudación de impuestos se refiere a
través de la política fiscal de la empresa petrolera del país.
DESARROLLO
1.- IMPUESTOS. DEFINICIÓN.
Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente
con el objeto de financiar sus gastos.
Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que
quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estadal, para
consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS IMPUESTOS.
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos.
Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las
necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos
tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder
imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma
antigua.
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres
entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente,
desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de
los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades
de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha,
pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien
organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los
impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus
propias palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores
en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las
pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida
como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación
de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos
mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los
mares.
Durante la época prehispánica la principal forma impositiva estuvo
representada por el tributo, el cual tuvo su origen y fundamente en la creación de los
oficios y los servicios necesarios para la existencia colectiva. Sin embargo, estos
tributos eran pagados en su mayor parte por las clases inferiores o macehuales (clase
productora formada por artesanos, labradores y comerciantes), los cuales servían para
sostener a las clases dirigentes (gobernantes, sacerdotes y guerreros).
El tributo consistía en prestaciones materiales, las cuales dependían de la
actividad a las que se dedicara el individuo, y prestaciones personales tales como
servicios o trabajo.
Al llegar la conquista española el tributo prehispánico no sufrió grandes
modificaciones, más bien se fue acomodando a las normas europeas en forma gradual,
de tal modo que durante el siglo XVI este seguiría manteniendo sus principales
características consistiendo en prestaciones materiales y servicios, así como
conservando los plazos indígenas de ochenta días, medio año, etc.
Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del
siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este
período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al
vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).
En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente
Gómez y al Doctor Calderas. En el país, alrededor del 80% de la renta fiscal proviene
del petróleo y no de los impuestos como en otros países el mundo, tal es el caso de
España y los Estados Unidos. El país ha avanzado en esta línea, pechar a la cadena
productiva y transformar esos recursos en bienes es una razón de Estado, pero, lo más
importante, es que el ciudadano tomo conciencia de su responsabilidad como
integrante de la sociedad.
Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del
petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo
que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace
varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos
públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar
mayores ingresos. En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país
un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar
soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. La aplicación de la
primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración
para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el
control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese
momento.
A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de
un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en
Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas"
(SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así
a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el
marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero
importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y
menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro
a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria
(SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de
contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor
relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de una parte importante de la
recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los
recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con
mayor potencial fiscal.
A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de
1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos
de la nación.
A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que
tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela
Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de
subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos
permitirán obtener este año recursos adicionales.
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación
de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los
tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir
con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos
públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han
logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión
fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno
crear esa cultura en los contribuyentes.
3.- ELEMENTOS DE UN IMPUESTO.
-Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley,
origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una
renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la
titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o
donación.
-Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley
al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al
que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente
que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
-Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo
del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo
tributo.
-Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la
obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse
de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de
gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
-Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles
deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada
(pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal
efecto.
4.- TIPOS DE IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS; PROGRESIVOS Y
REGRESIVOS.
a.- Impuestos directos e indirectos.
Impuesto directo o imposición directa.
Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la
renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de
sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los
impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos,
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales
históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran
impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno
a la renta feudal.
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
-Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o
elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos
bienes y no del titular de los mismos.
-Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios
pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en
función de la capacidad de pago de las mismas.
Impuesto indirecto o imposición indirecta.
Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de
manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún
producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor
agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en
muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del
Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX.
b.- Impuestos progresivos y regresivos.
Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que
aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base
imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto
individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del
impuesto estos se clasifican en:
-Impuesto progresivo.
Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la
base.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores,
ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias.
-Impuesto regresivo.
Cuando a menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que
debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las
que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un
ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias
primas del país, como las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los
volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles.
5.- MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS EN VENEZUELA.
Los impuestos, como elementos pertenecientes al sistema tributario de nuestro
país, está regulado principalmente por el siguiente marco legal:
a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1.
Título II, Capítulo X.
1 Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Título IV, Capítulo II
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
……………omissis…………..
12.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
13.- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad internacional.
14.- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
………….omissis………………….
Título IV, Capítulo III
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
………………omissis……………..
8.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
9.- Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
……………….omissis……………………………………………
Título IV, Capítulo IV
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
…………….omissis…………….
2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
………………omissis……………..
Título VI, Capítulo II. Sección Segunda.
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
b.- Código Orgánico Tributario2.
Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:1.- Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.3.- Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.4.- Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas
2 Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
c.- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat)3.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
.- ALGUNAS LEYES QUE RIGEN A IMPUESTOS ESPECÍFICOS.
d- Ley Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta4.
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o
fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en
Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o
la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
3 Publicada en la Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001
4 Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
e.- Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA)5
Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Artículo 2°. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
f.- Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos6
Artículo 1. Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.
6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS IMPUESTOS.
a.- Principio de Legalidad.
Es un principio al cual debe sujetarse el Estado en el ejercicio de sus
competencias impositivas, ya que indica que solo a las leyes le corresponde regular,
5 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.341 de fecha 05 de mayo de 19996 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999
con sujeción a las normas generales del Código Orgánico Tributario, las materias
relacionadas al sistema tributario.
Con este principio se establecen los beneficios fiscales de una manera más
amplia, abarcando no solamente las exenciones y las rebajas, sino también los otros
incentivos fiscales que puedan crearse, tales como las exoneraciones.
b.- Principio de Generalidad.
El principio de la generalidad del tributo constituye, sin duda, una de las bases
fundamentales de cualquier sistema tributario moderno, e implica la existencia de dos
elementos estrechamente relacionados. Por un lado, la obligación para todos los
habitantes del país de contribuir con el gasto público y, por el otro, la exclusión de
todo privilegio que pueda consistir en el relevo de dicho poder.
Resaltamos el término “privilegio” para aclarar que existen ciertas excepciones a
este principio de la generalidad, las mismas jamás pueden responder a una prebenda
otorgada a una persona o grupo de personas en virtud de consideración sociales,
religiosas o de alguna otra índole que tenga que ver con una condición particular ajena
a los fines del Estado.
Es decir que el principio de la generalidad del tributo u obligación de contribuir con
las cargas públicas constituye un requisito indispensable y necesario de la tributación,
a aras de asegurar una correcta recaudación y provecho de los ingresos públicos
(derivados, en este caso).
c.- El Principio de la Capacidad Contributiva.
La capacidad económica o capacidad contributiva es uno de los principios básicos
dentro del campo de la tributación.
El principio de la capacidad contributiva obliga al legislador a estructurar un sistema
tributario en el que la participación del ciudadano en el sostenimiento del gasto
público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como
titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o trafico de bienes.
d.- Principio de progresividad.
Este principio postula que los porcentajes o alícuotas que se cobran al contribuyente
aumentaran en la medida en que sea mayor el enriquecimiento neto obtenido.
A pesar de las dificultades para calcular la incidencia de los impuestos con exactitud,
los gobiernos procuran mantener, al menos, cierta equidad vertical. Su principal
preocupación reside en saber si los impuestos gravan mas a los ricos que a los pobres
(impuestos progresivos), si gravan a todos según su capacidad de pago (impuesto
proporcional) o si acaso gravan mas a los menos favorecidos (impuesto regresivo). En
casi todos los países desarrollados se prefiere utilizar una estructura tributaria
progresiva, por dos razones: 1) en primer lugar, porque se considera que los impuestos
progresivos son más equitativos, en razón de que los que más ganan son los que tienen
mayor capacidad de pago. 2) en segundo lugar, porque la riqueza y la pobreza
extremas perjudican el bienestar social y económico de una sociedad, y los impuestos
progresivos tienden a reducir estos extremos logrando el efecto redistribuidor de la
renta.
Por otro lado, los tipos impositivos demasiado positivos- que aumentan demasiado
las alícuotas impositivas- desincentivan tanto el trabajo como la inversión, al
disminuir su rentabilidad real.
Cuando la atribución es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las
funciones que deben desempeñar.
e.- Principio de no confiscación
La prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley,
con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que
además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el
sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de
violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con
esta protección constitucional.
7.- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.
.- NACIONALES.
ISLR
Este impuesto ha sido creado por la Ley de Impuesto sobre la Renta, y grava los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o en especie, por las personas
naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela. Se trata de un impuesto
directo, porque está en relación directa con los beneficios o rentas obtenidos por el
contribuyente, y progresivo, porque afecta en mayor grado a las personas que obtienen
o perciben más beneficios o rentas, con lo cual se redistribuye la riqueza entre todos
los miembros de la sociedad. El impuesto sobre la renta ha ido perdiendo importancia
porque cuando se eleva la presión tributaria mas allá de lo racionalmente permitido, se
desestimula la inversión, al privar a los ciudadanos de una significativa proporción de
los ingresos que superan una determinada cifra, desalentando por completo los
esfuerzos por aumentar la producción y el ahorro. Los impuestos directos, por lo tanto,
presentan un rendimiento decreciente mas allá de cierto punto, porque la gente prefiere
un mayor ocio frente a una base imponible mayor e, incluso, puede tener que optar por
el no ahorro para poder mantener un cierto nivel de consumo.
IVA.
Este impuesto grava la enajenación de bienes muebles, creado también en la reforma
financiera que adelanto el gobierno del Dr. Ramón J. Velásquez, grava la prestación
de servicios y la importación de bienes, que deberían pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulas o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestados de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles por la Ley. Se trata de un impuesto indirecto que
grava a todas las personas, independientemente de los ingresos o rentas obtenidos, por
lo que se le considera que es un impuesto regresivo, porque obliga igual a ricos y
pobres. La alícuota es del 15 por cierto7.
7 Ley Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial N° 5.601, 30/08/2002. Del producto de este impuesto, los Estado y Municipios tienen una participación del 15% de la estimación presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional y la propuesta que a tales fines le presente el Consejo Federal de Gobierno. La participación de los Estados y Municipios de este impuesto la administra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, tema que se desarrolla bajo el epígrafe de Hacienda Publica Estadal.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS
CONEXOS.
Ha sido creado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás
ramos conexos y grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o
por actos entre vivos (donaciones).
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE Y AZAR.
Las actividades de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos,
Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, así como la
organización, en general, de juegos de envite y azar, serán gravadas con un impuesto
nacional, en los términos previstos en esta Ley
Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control del
impuesto previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público Nacional y serán
ejercidas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo
156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS.
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o
importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece
esta Ley.
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DEL TABACO.
Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción
nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta
Ley establece. El Ejecutivo Nacional queda facultado para fijar el precio de venta de
las especies a que se refiere esta Ley y para aumentar o disminuir hasta en un tercio
los porcentajes establecidos en el artículo 2° de esta Ley, mediante Decreto
Reglamentario. En todo caso deberá mantenerse un equilibrio entre el precio de venta
y la carga impositiva. La autorización para aumentar o disminuir hasta en un tercio, el
impuesto establecido en el artículo 2° de esta Ley, será ejercida una vez que haya sido
oída la opinión previa y favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del
Senado y de la Cámara de Diputados.
ESTADAL.
La Hacienda Pública Estadal.
Los ingresos por impuestos, tasas y contribuciones especiales implican un
compromiso fiscal de las gobernaciones con las comunidades a quienes sirven. Ese
compromiso conlleva la obligación de rendir cuenta del empleo que se le dé a los
tributos que pagan los contribuyentes. Por otra parte, los ingresos tributarios harán
menos dependientes a las administraciones regionales de las transferencias que
tradicionalmente le ha vendido haciendo el Poder Central y que apenas sirven para
cubrir lo necesario para atender al gasto corriente que genera la estructura organizativa
y los servicios básicos que presta el Estado, tales como educación, salud y obras
publicas.
El régimen y aprovechamiento de los ramos de papel sellado es una
competencia exclusiva de los Estados que vienen ejerciendo desde el año 1939, en que
le fue transferida dicha competencia, de conformidad con el articulo II de la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del
Poder Público, a lo que se agregan dos nuevas competencias en virtud de la reforma
constitucional del 1999, los ramos de timbre fiscal y estampillas, que eran
competencia del Poder Nacional bajo el régimen de la Constitución de 1961.
La competencia atribuida a los Estados en esta materia deberán ejercerla de
conformidad con la Constitución y la Ley.
Venta de especies fiscales.
Dentro de las competencias exclusivas atribuidas por la Constitución a los Estados
esta el producto de la recaudación por concepto de venta de especies fiscales, dentro
de las cuales figuran los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
TIMBRES FISCALES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO
Timbre fiscal.
El timbre fiscal es un timbre móvil que se emplea para el pago de las contribuciones
por actividades o servicios que presta el Estado.
Papel sellado.
El papel sellado es un impuesto que se cobra por la venta del papel o timbre fijo que
se debe inutilizarse en forma obligatoria en las solicitudes y escritos presentados en
jurisdicción del Estado ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, cuyo
producto corresponde a los Estados.
El uso de papel sellado no es obligatorio en los escritos referentes a los actos de
estado civil, ni en las diligencias relacionadas con la celebración del matrimonio, ni
cuando así lo disponga la ley estadal.
.- MUNICIPALES.
Estos impuestos están regulados en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal8, en el Título V “De la Hacienda Pública Municipal”; Capítulo V “De la
potestad tributaria del Municipio”. Sección Tercera “Ingresos tributarios de los
municipios”.
Impuesto sobre inmuebles urbanos
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga
derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos
ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones
administrativas sobre los mismos bienes. La base imponible de este impuesto será el
valor de los inmuebles.
Impuesto sobre predios rurales
Los mecanismos de recaudación y control por parte del Municipio, en el
impuesto sobre predios rurales serán establecidos en la ley nacional relativa a las
tierras rurales.
8 Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08 de junio de 2005
Impuesto sobre transacciones inmobiliarias
Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre
transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por
ordenanza.
Contribuciones especiales
Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:
1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento.
2. Por mejoras.
Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea
acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la
obra o servicio que origine la mejora.
Impuesto sobre vehículos
El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción
mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona
natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.
Impuesto sobre espectáculos públicos
El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier
boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo
en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas
El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una
apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la
adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a
algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva
jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos
similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o
de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.
Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas,
monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén
ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.
Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial
El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso,
anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en
bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre
que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía
pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
Impuesto sobre actividades económicas
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio
habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los
ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser
establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido
un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo
señalen las ordenanzas.
El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre
actividades económicas.
8.- ALGUNOS ORGANOS RECAUDADORES DE IMPUESTOS
NACIONAL: SENIAT.
Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 21 de mayo de 1993
Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como
organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa
misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.
Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio
de Hacienda.
23 de marzo de 1994
Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como
servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de
marzo de 1994.
Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del
Ministerio de Hacienda.
El 10 de agosto de 1994
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio
Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto
Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525
de fecha 16 de agosto de 1994.
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada
por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril
de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de
fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran
servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la
estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
El SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la
potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:
impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones,
impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el
impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de
juegos de envite y azar.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así
como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución
integradas de la política aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
desarrollara sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel
operativo.
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria. (SENIAT)
La superintendecia actuara bajo la dirección de un superintendente, quien será
su máxima autoridad. El Superintendente Nacional será también el Jefe de la
Administración Aduanera y Tributaria.
BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
MUNICIPAL.
SUMAT.
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente
adscrito a la Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador nace de conformidad con
el artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, según
Decreto Nº 9 publicado en Gaceta Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de Marzo
de 1996.
El objetivo de su creación, fue modernizar y adecuar, el Sistema Tributario y
Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y social del
ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones que permitieran
racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para hacerlos verdaderamente
productivos y que respondieran de manera eficiente las demandas del entorno social.
Para ese entonces, se designa una comisión de Reestructuración del Sistema
Tributario Municipal para el diseño del nuevo ente de gestión de Administración
Tributaria, desconcentrado, con autonomía funcional y administrativa, sin
personalidad jurídica acorde a los modernos conceptos de gerencia pública. Así se
produce la creación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria
(SUMAT), organizada como una entidad de carácter técnico.
Entre sus funciones están la liquidación, recaudación de los tributos
municipales, intereses, sanciones, y otros accesorios; la aplicación de las Ordenanzas
Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario.
Actualmente, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria
(SUMAT), ofrece una moderna infraestructura en el área de atención al público, con
una red de informática con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia
una mejor atención al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante
los trámites y solicitudes que deban realizar.
9.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS.
IMPUESTOS DIRECTOS
Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.
b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los
impuestos indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Ventajas
a) Son poco perceptibles.
b) Se confunden con el precio de venta.
c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.
d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el
impuesto.
e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.
Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos
d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir
en forma casi obligatoria por los consumidores.
Desventajas
a) Recaen más sobre las clases pobres.
b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit
agravando aún más la crisis.
c) Los gastos de recaudación son muy elevados.
10.- EJEMPLIFICACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS EN LA INDUSTRIA
PETROLERA DE VENEZUELA (PDVSA)
Aportes Fiscales Pagados por PDVSA a la Nación en el año 2009.
La contribución total pagada a la Nación en el ejercicio 2009 se ubicó en
24.710 millones de dólares, inferior en 13.265 millones de dólares; es decir 54% con
respecto al año 2008, que fue de 37.975 millones de dólares. La contribución incluye
6.022 millones de dólares por impuesto sobre la renta, 11.575 millones de dólares por
regalía en efectivo, 3.178 millones de dólares por regalía en especies, 1.710 millones
de dólares por impuesto de extracción, 67 millones de dólares por impuesto de registro
de exportación, 158 millones de dólares por impuesto superficial y 2.000 millones de
dólares por concepto de dividendos.
a. Impuesto Sobre la Renta
La Ley de Impuesto Sobre la Renta en la República Bolivariana de Venezuela
establece una tarifa de 50% para las compañías dedicadas a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas, estableciendo ciertas excepciones para la
explotación y realización de actividades conexas sobre petróleos crudos extrapesados
y gas no asociado, cuya tarifa es de 34%. La tarifa de impuesto sobre la renta aplicable
para las principales filiales del exterior, es de 35%.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en la República Bolivariana de
Venezuela el ajuste fiscal por inflación para el cálculo del impuesto. Los valores
inicialmente ajustados de las propiedades, plantas y equipos son depreciados o
amortizados a los fines fiscales en su vida útil remanente. La Ley también establece un
ajuste regular por inflación anual que será incluido en la conciliación de la renta como
una partida gravable o deducible.
b. Regalía
La regalía se paga con base en el petróleo crudo producido y el gas natural
procesado en la República Bolivariana de Venezuela. Se establece una tasa de 30%
sobre los volúmenes de hidrocarburos y gas natural producidos en áreas tradicionales
(aplicables a PDVSA Petróleo, PDVSA Gas y las empresas mixtas incluyendo las
recientemente creadas en la Faja Petrolífera del Orinoco; antiguas Asociaciones
Estratégicas).
En mayo de 2006 se aprobó la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, mediante la cual se establece que las operadoras deberán pagar al
Estado regalías por 30% del valor de cada barril a boca de pozo.
Las empresas mixtas están sujetas al pago de ventajas especiales, los cuales
son determinados con base en: a) una participación como regalía adicional de 3,33%
sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados
a Petróleos de Venezuela, S.A., y b) un monto equivalente a la diferencia, si la
hubiere, entre (i) 50% del valor de los hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas
y entregados a PDVSA durante cada año calendario y (ii) la suma de los pagos
efectuados a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad
desarrollada por estas últimas durante el mismo año calendario, por concepto de
impuestos, regalías y ventajas especiales sobre los hidrocarburos, incluyendo las
inversiones en proyectos de desarrollo endógeno equivalente a 1% de la utilidad antes
de impuestos. Las ventajas especiales deberán pagarse antes del día 20 de abril de cada
año, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo f del Contrato para la
Conversión a empresa mixta.
El 14 de noviembre de 2006 se estableció un nuevo cálculo de regalías para las
empresas que realizan actividades petroleras primarias en el país, fundamentándose en
que se medirán, mensualmente, en los campos de producción los contenidos de azufre
y gravedad API de los hidrocarburos líquidos extraídos, y se reportarán conjuntamente
con la producción fiscalizada; toda esta información formará parte del precio de
liquidación de la regalía y se utilizará para el cálculo de cualquier ventaja especial.
Esta información ocasionará ajustes por gravedad y azufre, los cuales serán publicados
por el MENPET.
c. Impuesto de Extracción
La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 33,33%
del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento,
calculado sobre la misma base establecida para el cálculo de la regalía. Al calcular este
impuesto, el contribuyente podrá deducir lo que se hubiese pagado por regalía,
inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial.
d. Impuesto de Registro de Exportación
La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 0,1%
sobre el valor de todos los hidrocarburos exportados desde cualquier puerto del
territorio nacional, calculado sobre el precio, de venta de dichos hidrocarburos. Este
impuesto se comenzó a aplicar a partir del 24 de mayo de 2006, con una vigencia
efectiva de 60 días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta
Oficial.
e. Impuesto Superficial
La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece el pago de un impuesto
equivalente a 100 unidades tributarias (UT) por cada kilómetro cuadrado o fracción de
extensión superficial otorgada que no estuviese en explotación. Este impuesto se
incrementará anualmente 2% durante los primeros cinco años y, 5% en los años
subsiguientes.
f. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En la Gaceta Oficial Nº 38.632, del 26 de febrero de 2007, se publicó la Ley de
Reforma Parcial de la Ley sobre el IVA, la cual establece una reducción de la alícuota
de 14% a 11%, desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2007, y 9% a partir del 1°
de julio de 2007. En la Gaceta Oficial Nº 39.147, del 26 de marzo de 2009, se publicó
la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, la
cual establece un aumento de la alícuota de 9% a 12% a partir del 1° de abril de 2009.
La ley del IVA establece una exención para la comercialización de ciertos
combustibles derivados de hidrocarburos, y la potestad de recuperar del Fisco
Nacional ciertos créditos fiscales provenientes de las ventas de exportación.
g. Impuesto de Consumo General
La venta de gasolina y otros combustibles en la República Bolivariana de
Venezuela y en los Estados Unidos causan impuestos de consumo. En los Estados
Unidos este impuesto es pagado por el consumidor; por lo tanto se incluye como parte
del precio de venta del producto, se recauda y se entera a las entidades
gubernamentales sin efecto en los resultados consolidados de la Corporación.
En la República Bolivariana de Venezuela este impuesto lo paga PDVSA y lo
reconoce como gastos de operación en los estados consolidados de resultados.
h. Dividendos
PDVSA es una empresa propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.
El ente de adscripción es el MENPET, quien ejerce la representación del Accionista, y
supervisa y controla sus operaciones. De acuerdo con sus estatutos, la Asamblea de
Accionista ejerce la suprema dirección y administración de PDVSA, teniendo entre
sus atribuciones aprobar o improbar los resultados económicos y financieros; así como
también disponer sobre el destino de las ganancias obtenidas anualmente por la
empresa. En virtud de esta atribución, con base en los lineamientos del Ejecutivo
Nacional y, considerando lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Nación para cada
ejercicio anual, la Asamblea de Accionista de PDVSA ordena el pago de dividendos a
favor de la República Bolivariana de Venezuela, distribuyendo a la Nación una
porción de sus ganancias. Estos dividendos son pagados por PDVSA en los ejercicios
fiscales en los que se presupuestan, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina
Nacional del Tesoro (ONT), de la República Bolivariana de Venezuela.
APORTES FISCALES PAGADOS A LA NACIÓN
Últimos cinco años expresados en millones de dólares
Aportes fiscales pagados a la Nación 2009 2008 2007 2006 2005(MMUS$ )
Regalía en Efectivo 11.575 22.473 17.161 17.505 11.327Regalía en Especie 3 .178 2.166 -- -- --Impuesto de Extracción 1 .710 3.111 1 .659 797 --ISLR 6 .022 7.955 8 .334 7.594 5.069Dividendos 2.000 2.000 2.573 1.317 1.317Impuesto Superficial 158 178 -- -- --Impuesto al Registro de Exportación 67 92 49 -- --
Total 24.710 37.975 29.776 27.213 17.713
NOTA:Las cifras mostradas en este cuadro corresponden a los pagos efectivamente realizados durante los años correspondientes, los cuales difieren ligeramente a los presentados como gastos en los estados financieros consolidados de PDVSA y sus filiales, debido a que, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general, algunos desembolsos son reconocidos como gastos en períodos diferentes al del pago.
III.- CONCLUSIONES.
La comprensión de la composición y aplicación de los impuestos y del sistema
tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones,
sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite a los
encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que
de aplicarse serán más beneficiosos para la población, finalmente, es necesario señalar
que nuestro Sistema Tributario insiste en realizar profundos cambios, comenzando por
las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en
el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a
la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar
sus impuestos.
A través de los impuestos se pueden alcanzar otros objetivos económicos y
sociales, como es, por ejemplo, fomentar el desarrollo de una economía de forma
equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios.
También sirve para realizar reformas sociales, variando la distribución de la renta o de
la riqueza.
La política fiscal está dentro del esquema de recaudación de impuestos al
sector empresarial privado y público, donde PDVSA como principal industria
venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en un esfuerzo por dirigir la
contribución en materia de impuestos que antes estuvo marcada por la permisividad
con el sector privado, provocando que muchas de estas empresas evadieran impuestos
de manera complaciente. Sin embargo, este tipo de políticas tiene y debe estar dentro
del marco transitorio que rige el paso de una economía capitalista con intervención del
Estado hacia una de carácter socialista, donde la participación del pueblo en todos sus
niveles sea el factor dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista
establecido y garantizando la autodeterminación política, social y económica de
Venezuela.
La administración tributaria es una estructura fundamental en la organización
jurídica del Estado Venezolano. Para ello, se le ha dado rango constitucional en el
texto de 1999 y se le ha dotado de amplísimas funciones y facultades tanto en el
Código Orgánico Tributario de 2001 como en la Ley del SENIAT del mismo año.
Estas facultades y funciones deben ejercerse en el contexto de las ideas y
principios fundamentales que dieron origen al SENIAT de dotar al Estado
Venezolano de un eficiente servicio de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria que permitan reducir el índice de evasión fiscal y consolidar
las finanzas públicas en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos
dependiente del esquema rentista petrolero.
IV.- BIBLIOGRAFIA
.- Brewer-Carías, Allan, “La Constitución de 1999”. Caracas, 2000. Editorial
Arte.
.- Ramírez Van der Velde, Alejandro, Baute Caraballo Pedro y Planchart
Mendoza Antonio “Análisis del Régimen Tributario en la Nueva Constitución”.
Caracas, 2000. Ediciones TPA.
.- Rondón de Sansó, Hildgard “Ad imid fundamentis. Análisis de la
Constitución Venezolana”. Caracas, 2000. Editorial Exlibris.
.- Zambrano, Freddy “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Comentada”. Tomo II. Caracas, 2004. Editorial Atenea.
V.- WEBGRAFÍA.
.- www.wikipedia.com
.- www.seniat.gob.ve