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LOS IMPUESTOS

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Page 1: Los+Impuestos (1)

LOS IMPUESTOS

INDICE

Page 2: Los+Impuestos (1)

I.- Introducción

II.- Desarrollo

1.- Impuestos. Definición…………………………………………………………….08

2.- Breve reseña histórica de los impuestos…………………………….....................08

3.- Elementos de los impuestos……………………………………………………...12

4.- Tipos de impuestos ………………………………………………………………13

5.- Marco Legal que rigen a los impuestos en Venezuela.……………………………

15

a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela………………….15

b.- Código Orgánico Tributario……………………………………………….18

c.- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y tributaria………………………………………………………….20

d.- Ley del Impuesto sobre la Renta…………………………………………..20

e.- Ley sobre el Impuesto de Valor Agregado………………………………..21

f.- Ley de Impuesto Sucesoral…………………………………….…………..21

6.- Principios que rigen a los Impuestos……………………………………………...21

a.- Principio de Legalidad…………………………………………………….21

b.- Principio de Generalidad………………………………………………….22

c.- Principio de Capacidad Contributiva……………………….......................23

d.- Principio de Progresividad…………………………………….…………..23

e.- Principio de no Confiscación……………………………………………...24

7.- Clasificación de los impuestos en Venezuela…………………………………….24

.- A nivel Nacional……………………………………………………………24

.- Impuesto sobre la Renta…………………………………………….24

.- Impuesto de Valor Agregado……………………………………….25

.- Impuesto sobre Sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos…………………………………………………26

Page 3: Los+Impuestos (1)

.- Impuesto a las actividades de juego de envite y azar……………….26

.- Impuesto sobre Alcohol y especies alcohólicas…………………….26

.- Impuesto sobre el Cigarrillo y Manufactura de Tabaco…………….27

.-A nivel Estadal………………………………………………………………27

.- Papel Sellado………………………………………………………..28

.- Estampillas………………………………………………………….28

.- Timbres fiscales…………………………………………………….28

.- A nivel Municipal…………………………………………………………..29

.- Impuestos sobre inmuebles urbanos…………………………….…..29

.- Impuestos sobre predios rurales…………………………………….30

.- Impuestos a las transacciones inmobiliarias………………………..30

.- Impuestos a las contribuciones especiales …………………………30

.- Impuestos a vehículos………………………………………………30

.- Impuestos a espectáculos públicos………………………………….30

.- Impuestos a los juegos y apuestas lícitas…………………………...31

.- Impuestos a propagandas y publicidad……………………………..31

.- Impuestos a las actividades económicas……………………………31

8.- Algunos órganos recaudadores de impuestos…………………………………….32

.- A nivel Nacional: SENIAT y BANCOS ………………………………….32

.- A nivel Municipal: SUMAT………………………………………………..34

9.- Ventajas y Desventajas de los impuestos…………………………………………35

10.- Ejemplificación del pago de impuestos de la industria

petrolera (PDVSA)……………………………………………………………………37

III.- Conclusiones……………………………………………………………………..42

IV.- Bibliografía………………………………………………………………………44

Page 4: Los+Impuestos (1)

ESQUEMA GENERAL

I.- Introducción.

Definición.- Impuestos

Breve Reseña Histórica

.- Hecho Imponible .- Sujeto Pasivo

.- Elementos de .- Sujeto Activolos impuestos .- Base Imponible

.- Deuda Tributaria

ProductosDirectos Personales

.- Tipos de Indirectos II.- Desarrollo impuestos:

Progresivos

Regresivos

Constitución de la Arts.133, 156 República Bolivariana de 167, 179

Venezuela 316 y 317

.- Marco Legal que rigen a los Código Orgánico Arts. 3, 12, impuestos en Tributario 43 y 46Venezuela.

Ley del SENIAT. Ley del ISLR; Ley del IVA; Ley de Impuesto Sucesoral.

Page 5: Los+Impuestos (1)

Principio de Legalidad;.- Principios que rigen Principio de Generalidad;

a los Impuestos. Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Progresividad;

Principio de no Confiscación.

.- Impuesto sobre la Renta .- Impuesto al Valor Agregado .- Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos

conexosNacional .- Impuesto a las actividades

De juego de envite y azar. .- Impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas. .- Impuesto sobre el Cigarrillo

y Manufactura de Tabaco.II.- Continuación Desarrollo

.- Papel SelladoEstadal .- Estampillas

.-Timbres Fiscales .- Clasificación

de los impuestos en Venezuela.

.- Impuestos sobre inmuebles urbanos

.- Impuestos sobre predios rurales

.- Impuestos a las contribuciones especiales Municipal .- Impuestos a vehículos

.- Impuestos a espectáculos públicos

.- Impuestos a los juegos y apuestas lícitas.- Impuestos a propagandas y publicidad .- Impuestos a las actividades económicas.

Page 6: Los+Impuestos (1)

A nivel Nacional SENIAT y Bancos

Algunos órganos recaudadores de impuestos. A nivel Municipal SUMAT.

II.- Continuación Desarrollo

Ventajas y Desventajas de los impuestos.

Ejemplificación del pago de impuestos de la industria petrolera (PDVSA)

III.- Conclusiones

IV.- Bibliografía

Page 7: Los+Impuestos (1)

INTRODUCCION

La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para

su funcionamiento, pero puede ser también un instrumento de política económica,

dado que el sistema impositivo no tiene como único fin la obtención de ingresos, sino

que es un instrumento esencial de la política fiscal. Los gobiernos, al controlar la

oferta monetaria, mediante la política monetaria y la política fiscal, intentan lograr una

estabilidad económica que favorezca el bienestar del país, estabilizando los precios y

aumentando los niveles de empleo.

En esta oportunidad analizaremos un componente muy importante del sistema

tributario como lo es el impuesto. En primer lugar realizaremos un pequeño estudio de

lo que son los impuestos, su reseña histórica y los elementos que lo componen.

Asimismo, un análisis de las normas generales, es decir aquellas que contemplan los

principios esenciales que forman la base sobre las cuales se debe erigir el impuesto

que, en las tendencias modernas de hoy, no puede apartarse del esquema de un Estado

Social de Derecho y de principios básicos de la tributación, tales como los de

generalidad, progresividad, legalidad y el ahora explicito principio de la no

confiscatoriedad, así como otros que se desprenden, algunas veces de manera

implícita, del propio texto constitucional.

Seguidamente se abarcara un análisis desde un punto de vista más orgánico sobre el

reparto de competencias tributarias otorgadas tanto al Poder Estadal como al

Municipal, sus implicaciones y carencias, junto a unas importantes consideraciones

sobre las competencias asignadas al Poder Nacional.

Igualmente se dará un ejemplo en lo que recaudación de impuestos se refiere a

través de la política fiscal de la empresa petrolera del país.

Page 8: Los+Impuestos (1)

DESARROLLO

1.- IMPUESTOS. DEFINICIÓN.

Surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente

con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que

quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estadal, para

consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho

imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o

económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como

consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la

adquisición o gasto de la renta.

2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS IMPUESTOS.

Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos.

Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las

necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos

tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder

imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma

antigua.

Page 9: Los+Impuestos (1)

El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres

entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente,

desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de

los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades

de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

Igualmente en América, culturas indígenas  como la Inca, Azteca y Chibcha,

pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien

organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los

impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus

propias palabras.

En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores

en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las

pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida

como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación

de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos

mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los

mares.

Durante la época prehispánica la principal forma impositiva estuvo

representada por el tributo, el cual tuvo su origen y fundamente en la creación de los

oficios y los servicios necesarios para la existencia colectiva. Sin embargo, estos

tributos eran pagados en su mayor parte por las clases inferiores o macehuales (clase

productora formada por artesanos, labradores y comerciantes), los cuales servían para

sostener a las clases dirigentes (gobernantes, sacerdotes y guerreros).

El tributo consistía en prestaciones materiales, las cuales dependían de la

actividad a las que se dedicara el individuo, y prestaciones personales tales como

servicios o trabajo.

Page 10: Los+Impuestos (1)

Al llegar la conquista española el tributo prehispánico no sufrió grandes

modificaciones, más bien se fue acomodando a las normas europeas en forma gradual,

de tal modo que durante el siglo XVI este seguiría manteniendo sus principales

características consistiendo en prestaciones materiales y servicios, así como

conservando los plazos indígenas de ochenta días, medio año, etc.

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del

siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este

período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al

vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).

En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente

Gómez y al Doctor Calderas. En el país, alrededor del 80% de la renta fiscal proviene

del petróleo y no de los impuestos como en otros países el mundo, tal es el caso de

España y los Estados Unidos. El país ha avanzado en esta línea, pechar a la cadena

productiva y transformar esos recursos en bienes es una razón de Estado, pero, lo más

importante, es que el ciudadano tomo conciencia de su responsabilidad como

integrante de la sociedad.

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del

petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo

que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace

varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos

públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar

mayores ingresos. En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país

un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar

soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. La aplicación de la

primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración

para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el

Page 11: Los+Impuestos (1)

control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese

momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de

un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en

Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas"

(SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así

a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el

marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero

importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de

administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los

elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,

fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y

menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro

a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria

(SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de

contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor

relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de una parte importante de la

recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los

recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con

mayor potencial fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de

1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos

de la nación.

A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que

tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela

Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de

Page 12: Los+Impuestos (1)

subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos

permitirán obtener este año recursos adicionales.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación

de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los

tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al

principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir

con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida

para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos

públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han

logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión

fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno

crear esa cultura en los contribuyentes.

3.- ELEMENTOS DE UN IMPUESTO.

-Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley,

origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una

renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la

titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o

donación.

-Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley

al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al

que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente

que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Page 13: Los+Impuestos (1)

-Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo

del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo

tributo.

-Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la

obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse

de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de

gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

-Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles

deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada

(pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal

efecto.

4.- TIPOS DE IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS; PROGRESIVOS Y

REGRESIVOS.

a.- Impuestos directos e indirectos.

Impuesto directo o imposición directa.

Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la

renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de

sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los

impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos,

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales

históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran

Page 14: Los+Impuestos (1)

impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno

a la renta feudal.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

-Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o

elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos

bienes y no del titular de los mismos.

-Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios

pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en

función de la capacidad de pago de las mismas.

Impuesto indirecto o imposición indirecta.

Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de

manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún

producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor

agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en

muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del

Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX.

b.- Impuestos progresivos y regresivos.

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que

aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base

imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto

individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del

impuesto estos se clasifican en:

Page 15: Los+Impuestos (1)

-Impuesto progresivo.

Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la

base.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores,

ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias.

-Impuesto regresivo.

Cuando a menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que

debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las

que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un

ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias

primas del país, como las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los

volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles.

5.- MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS EN VENEZUELA.

Los impuestos, como elementos pertenecientes al sistema tributario de nuestro

país, está regulado principalmente por el siguiente marco legal:

a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1.

Título II, Capítulo X.

1 Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Page 16: Los+Impuestos (1)

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Título IV, Capítulo II

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

……………omissis…………..

12.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13.- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad internacional.

14.- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

………….omissis………………….

Título IV, Capítulo III

 Artículo 167. Son ingresos de los Estados:

………………omissis……………..

8.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

9.- Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad

Page 17: Los+Impuestos (1)

interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

……………….omissis……………………………………………

Título IV, Capítulo IV

 Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

…………….omissis…………….

2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

………………omissis……………..

Título VI, Capítulo II. Sección Segunda.

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Page 18: Los+Impuestos (1)

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

b.- Código Orgánico Tributario2.

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:1.- Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2.- Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.3.- Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.4.- Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas

2 Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001

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o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.

Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.

En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.

A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.

Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.

Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.

Page 20: Los+Impuestos (1)

c.- Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (Seniat)3.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

.- ALGUNAS LEYES QUE RIGEN A IMPUESTOS ESPECÍFICOS.

d- Ley Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta4.

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de

cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o

fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en

Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o

la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

3 Publicada en la Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001

4 Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

Page 21: Los+Impuestos (1)

e.- Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA)5

Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Artículo 2°. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.

f.- Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos6

Artículo 1. Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.

6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS IMPUESTOS.

a.- Principio de Legalidad.

Es un principio al cual debe sujetarse el Estado en el ejercicio de sus

competencias impositivas, ya que indica que solo a las leyes le corresponde regular,

5 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.341 de fecha 05 de mayo de 19996 Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.391 de fecha 22 de octubre de 1999

Page 22: Los+Impuestos (1)

con sujeción a las normas generales del Código Orgánico Tributario, las materias

relacionadas al sistema tributario.

Con este principio se establecen los beneficios fiscales de una manera más

amplia, abarcando no solamente las exenciones y las rebajas, sino también los otros

incentivos fiscales que puedan crearse, tales como las exoneraciones.

b.- Principio de Generalidad.

El principio de la generalidad del tributo constituye, sin duda, una de las bases

fundamentales de cualquier sistema tributario moderno, e implica la existencia de dos

elementos estrechamente relacionados. Por un lado, la obligación para todos los

habitantes del país de contribuir con el gasto público y, por el otro, la exclusión de

todo privilegio que pueda consistir en el relevo de dicho poder.

Resaltamos el término “privilegio” para aclarar que existen ciertas excepciones a

este principio de la generalidad, las mismas jamás pueden responder a una prebenda

otorgada a una persona o grupo de personas en virtud de consideración sociales,

religiosas o de alguna otra índole que tenga que ver con una condición particular ajena

a los fines del Estado.

Es decir que el principio de la generalidad del tributo u obligación de contribuir con

las cargas públicas constituye un requisito indispensable y necesario de la tributación,

a aras de asegurar una correcta recaudación y provecho de los ingresos públicos

(derivados, en este caso).

Page 23: Los+Impuestos (1)

c.- El Principio de la Capacidad Contributiva.

La capacidad económica o capacidad contributiva es uno de los principios básicos

dentro del campo de la tributación.

El principio de la capacidad contributiva obliga al legislador a estructurar un sistema

tributario en el que la participación del ciudadano en el sostenimiento del gasto

público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como

titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o trafico de bienes.

d.- Principio de progresividad.

Este principio postula que los porcentajes o alícuotas que se cobran al contribuyente

aumentaran en la medida en que sea mayor el enriquecimiento neto obtenido.

A pesar de las dificultades para calcular la incidencia de los impuestos con exactitud,

los gobiernos procuran mantener, al menos, cierta equidad vertical. Su principal

preocupación reside en saber si los impuestos gravan mas a los ricos que a los pobres

(impuestos progresivos), si gravan a todos según su capacidad de pago (impuesto

proporcional) o si acaso gravan mas a los menos favorecidos (impuesto regresivo). En

casi todos los países desarrollados se prefiere utilizar una estructura tributaria

progresiva, por dos razones: 1) en primer lugar, porque se considera que los impuestos

progresivos son más equitativos, en razón de que los que más ganan son los que tienen

mayor capacidad de pago. 2) en segundo lugar, porque la riqueza y la pobreza

extremas perjudican el bienestar social y económico de una sociedad, y los impuestos

progresivos tienden a reducir estos extremos logrando el efecto redistribuidor de la

renta.

Page 24: Los+Impuestos (1)

Por otro lado, los tipos impositivos demasiado positivos- que aumentan demasiado

las alícuotas impositivas- desincentivan tanto el trabajo como la inversión, al

disminuir su rentabilidad real.

Cuando la atribución es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las

funciones que deben desempeñar.

e.- Principio de no confiscación

La prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley,

con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que

además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el

sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de

violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con

esta protección constitucional.

7.- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.

.- NACIONALES.

ISLR

Este impuesto ha sido creado por la Ley de Impuesto sobre la Renta, y grava los

enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o en especie, por las personas

naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela. Se trata de un impuesto

directo, porque está en relación directa con los beneficios o rentas obtenidos por el

contribuyente, y progresivo, porque afecta en mayor grado a las personas que obtienen

o perciben más beneficios o rentas, con lo cual se redistribuye la riqueza entre todos

los miembros de la sociedad. El impuesto sobre la renta ha ido perdiendo importancia

porque cuando se eleva la presión tributaria mas allá de lo racionalmente permitido, se

Page 25: Los+Impuestos (1)

desestimula la inversión, al privar a los ciudadanos de una significativa proporción de

los ingresos que superan una determinada cifra, desalentando por completo los

esfuerzos por aumentar la producción y el ahorro. Los impuestos directos, por lo tanto,

presentan un rendimiento decreciente mas allá de cierto punto, porque la gente prefiere

un mayor ocio frente a una base imponible mayor e, incluso, puede tener que optar por

el no ahorro para poder mantener un cierto nivel de consumo.

IVA.

Este impuesto grava la enajenación de bienes muebles, creado también en la reforma

financiera que adelanto el gobierno del Dr. Ramón J. Velásquez, grava la prestación

de servicios y la importación de bienes, que deberían pagar las personas naturales o

jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulas o de hecho, los consorcios y

demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de

importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestados de servicios independientes, realicen las actividades

definidas como hechos imponibles por la Ley. Se trata de un impuesto indirecto que

grava a todas las personas, independientemente de los ingresos o rentas obtenidos, por

lo que se le considera que es un impuesto regresivo, porque obliga igual a ricos y

pobres. La alícuota es del 15 por cierto7.

7 Ley Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial N° 5.601, 30/08/2002. Del producto de este impuesto, los Estado y Municipios tienen una participación del 15% de la estimación presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional y la propuesta que a tales fines le presente el Consejo Federal de Gobierno. La participación de los Estados y Municipios de este impuesto la administra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, tema que se desarrolla bajo el epígrafe de Hacienda Publica Estadal.

Page 26: Los+Impuestos (1)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS

CONEXOS.

Ha sido creado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás

ramos conexos y grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o

por actos entre vivos (donaciones).

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE Y AZAR.

Las actividades de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos,

Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, así como la

organización, en general, de juegos de envite y azar, serán gravadas con un impuesto

nacional, en los términos previstos en esta Ley

 

Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control del

impuesto previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público Nacional y serán

ejercidas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo

156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS.

El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o

importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece

esta Ley.

Page 27: Los+Impuestos (1)

IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DEL TABACO.

Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción

nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta

Ley establece. El Ejecutivo Nacional queda facultado para fijar el precio de venta de

las especies a que se refiere esta Ley y para aumentar o disminuir hasta en un tercio

los porcentajes establecidos en el artículo 2° de esta Ley, mediante Decreto

Reglamentario. En todo caso deberá mantenerse un equilibrio entre el precio de venta

y la carga impositiva. La autorización para aumentar o disminuir hasta en un tercio, el

impuesto establecido en el artículo 2° de esta Ley, será ejercida una vez que haya sido

oída la opinión previa y favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del

Senado y de la Cámara de Diputados.

ESTADAL.

La Hacienda Pública Estadal.

Los ingresos por impuestos, tasas y contribuciones especiales implican un

compromiso fiscal de las gobernaciones con las comunidades a quienes sirven. Ese

compromiso conlleva la obligación de rendir cuenta del empleo que se le dé a los

tributos que pagan los contribuyentes. Por otra parte, los ingresos tributarios harán

menos dependientes a las administraciones regionales de las transferencias que

tradicionalmente le ha vendido haciendo el Poder Central y que apenas sirven para

cubrir lo necesario para atender al gasto corriente que genera la estructura organizativa

y los servicios básicos que presta el Estado, tales como educación, salud y obras

publicas.

El régimen y aprovechamiento de los ramos de papel sellado es una

competencia exclusiva de los Estados que vienen ejerciendo desde el año 1939, en que

le fue transferida dicha competencia, de conformidad con el articulo II de la Ley

Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del

Page 28: Los+Impuestos (1)

Poder Público, a lo que se agregan dos nuevas competencias en virtud de la reforma

constitucional del 1999, los ramos de timbre fiscal y estampillas, que eran

competencia del Poder Nacional bajo el régimen de la Constitución de 1961.

La competencia atribuida a los Estados en esta materia deberán ejercerla de

conformidad con la Constitución y la Ley.

Venta de especies fiscales.

Dentro de las competencias exclusivas atribuidas por la Constitución a los Estados

esta el producto de la recaudación por concepto de venta de especies fiscales, dentro

de las cuales figuran los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

TIMBRES FISCALES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

Timbre fiscal.

El timbre fiscal es un timbre móvil que se emplea para el pago de las contribuciones

por actividades o servicios que presta el Estado.

Papel sellado.

El papel sellado es un impuesto que se cobra por la venta del papel o timbre fijo que

se debe inutilizarse en forma obligatoria en las solicitudes y escritos presentados en

jurisdicción del Estado ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, cuyo

producto corresponde a los Estados.

Page 29: Los+Impuestos (1)

El uso de papel sellado no es obligatorio en los escritos referentes a los actos de

estado civil, ni en las diligencias relacionadas con la celebración del matrimonio, ni

cuando así lo disponga la ley estadal.

.- MUNICIPALES.

Estos impuestos están regulados en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal8, en el Título V “De la Hacienda Pública Municipal”; Capítulo V “De la

potestad tributaria del Municipio”. Sección Tercera “Ingresos tributarios de los

municipios”.

Impuesto sobre inmuebles urbanos

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga

derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos

ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones

administrativas sobre los mismos bienes. La base imponible de este impuesto será el

valor de los inmuebles.

Impuesto sobre predios rurales

Los mecanismos de recaudación y control por parte del Municipio, en el

impuesto sobre predios rurales serán establecidos en la ley nacional relativa a las

tierras rurales.

8 Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08 de junio de 2005

Page 30: Los+Impuestos (1)

Impuesto sobre transacciones inmobiliarias

Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre

transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por

ordenanza.

Contribuciones especiales

Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:

1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de

intensidad en el aprovechamiento.

2. Por mejoras.

Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea

acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la

obra o servicio que origine la mejora.

Impuesto sobre vehículos

El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción

mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona

natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

Impuesto sobre espectáculos públicos

El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier

boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo

en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Page 31: Los+Impuestos (1)

Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas

El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una

apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la

adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a

algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva

jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos

similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o

de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.

Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas,

monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén

ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial

El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso,

anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en

bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre

que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía

pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

Impuesto sobre actividades económicas

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio

habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter

independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de

licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los

ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser

Page 32: Los+Impuestos (1)

establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos

brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido

un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo

señalen las ordenanzas.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre

actividades económicas.

8.- ALGUNOS ORGANOS RECAUDADORES DE IMPUESTOS

NACIONAL: SENIAT.

Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como

organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa

misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.

Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio

de Hacienda.

23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como

servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de

marzo de 1994.

Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del

Ministerio de Hacienda.

Page 33: Los+Impuestos (1)

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio

Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto

Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525

de fecha 16 de agosto de 1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada

por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril

de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de

fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran

servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la

estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el

cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

El SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la

potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:

impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones,

impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el

impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de

juegos de envite y azar.

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así

como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución

integradas de la política aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional.

Page 34: Los+Impuestos (1)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

desarrollara sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel

operativo.

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria. (SENIAT)

La superintendecia actuara bajo la dirección de un superintendente, quien será

su máxima autoridad. El Superintendente Nacional será también el Jefe de la

Administración Aduanera y Tributaria.

BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.

MUNICIPAL.

SUMAT.

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente

adscrito a la Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador  nace  de conformidad con

el artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, según

Decreto Nº 9 publicado en Gaceta Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de Marzo

de 1996.

El objetivo de su creación, fue modernizar y adecuar, el Sistema Tributario y

Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y social del

ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones que permitieran

racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para hacerlos verdaderamente

productivos y que respondieran de manera eficiente las demandas del entorno social.

 

    Para ese entonces, se designa una comisión de Reestructuración del Sistema

Page 35: Los+Impuestos (1)

Tributario Municipal para el diseño del nuevo ente de gestión de Administración

Tributaria, desconcentrado, con autonomía funcional y administrativa, sin

personalidad jurídica acorde a los modernos conceptos de gerencia pública. Así se

produce la creación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria

(SUMAT), organizada como una entidad  de carácter técnico.

Entre sus funciones están la liquidación, recaudación de los tributos

municipales, intereses, sanciones, y otros accesorios; la aplicación de las Ordenanzas 

Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario.

Actualmente, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria

(SUMAT), ofrece una moderna infraestructura en el área de atención al público, con

una red de informática con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia

una mejor atención al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante

los trámites y solicitudes que deban realizar.

9.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS.

IMPUESTOS DIRECTOS

Ventajas.

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.

b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.

Page 36: Los+Impuestos (1)

c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los

impuestos indirectos.

Desventajas

a) Son muy sensibles a los contribuyentes.

b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.

c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.

d) Son poco productivos.

e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.

f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Ventajas

a) Son poco perceptibles.

b) Se confunden con el precio de venta.

c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.

d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el

impuesto.

e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.

Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos

d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir

en forma casi obligatoria por los consumidores.

Desventajas

a) Recaen más sobre las clases pobres.

b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit

agravando aún más la crisis.

c) Los gastos de recaudación son muy elevados.

Page 37: Los+Impuestos (1)

10.- EJEMPLIFICACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS EN LA INDUSTRIA

PETROLERA DE VENEZUELA (PDVSA)

Aportes Fiscales Pagados por PDVSA a la Nación en el año 2009.

La contribución total pagada a la Nación en el ejercicio 2009 se ubicó en

24.710 millones de dólares, inferior en 13.265 millones de dólares; es decir 54% con

respecto al año 2008, que fue de 37.975 millones de dólares. La contribución incluye

6.022 millones de dólares por impuesto sobre la renta, 11.575 millones de dólares por

regalía en efectivo, 3.178 millones de dólares por regalía en especies, 1.710 millones

de dólares por impuesto de extracción, 67 millones de dólares por impuesto de registro

de exportación, 158 millones de dólares por impuesto superficial y 2.000 millones de

dólares por concepto de dividendos.

a. Impuesto Sobre la Renta

La Ley de Impuesto Sobre la Renta en la República Bolivariana de Venezuela

establece una tarifa de 50% para las compañías dedicadas a la explotación de

hidrocarburos y actividades conexas, estableciendo ciertas excepciones para la

explotación y realización de actividades conexas sobre petróleos crudos extrapesados

y gas no asociado, cuya tarifa es de 34%. La tarifa de impuesto sobre la renta aplicable

para las principales filiales del exterior, es de 35%.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en la República Bolivariana de

Venezuela el ajuste fiscal por inflación para el cálculo del impuesto. Los valores

inicialmente ajustados de las propiedades, plantas y equipos son depreciados o

amortizados a los fines fiscales en su vida útil remanente. La Ley también establece un

ajuste regular por inflación anual que será incluido en la conciliación de la renta como

una partida gravable o deducible.

Page 38: Los+Impuestos (1)

b. Regalía

La regalía se paga con base en el petróleo crudo producido y el gas natural

procesado en la República Bolivariana de Venezuela. Se establece una tasa de 30%

sobre los volúmenes de hidrocarburos y gas natural producidos en áreas tradicionales

(aplicables a PDVSA Petróleo, PDVSA Gas y las empresas mixtas incluyendo las

recientemente creadas en la Faja Petrolífera del Orinoco; antiguas Asociaciones

Estratégicas).

En mayo de 2006 se aprobó la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, mediante la cual se establece que las operadoras deberán pagar al

Estado regalías por 30% del valor de cada barril a boca de pozo.

Las empresas mixtas están sujetas al pago de ventajas especiales, los cuales

son determinados con base en: a) una participación como regalía adicional de 3,33%

sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados

a Petróleos de Venezuela, S.A., y b) un monto equivalente a la diferencia, si la

hubiere, entre (i) 50% del valor de los hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas

y entregados a PDVSA durante cada año calendario y (ii) la suma de los pagos

efectuados a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad

desarrollada por estas últimas durante el mismo año calendario, por concepto de

impuestos, regalías y ventajas especiales sobre los hidrocarburos, incluyendo las

inversiones en proyectos de desarrollo endógeno equivalente a 1% de la utilidad antes

de impuestos. Las ventajas especiales deberán pagarse antes del día 20 de abril de cada

año, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo f del Contrato para la

Conversión a empresa mixta.

El 14 de noviembre de 2006 se estableció un nuevo cálculo de regalías para las

empresas que realizan actividades petroleras primarias en el país, fundamentándose en

que se medirán, mensualmente, en los campos de producción los contenidos de azufre

y gravedad API de los hidrocarburos líquidos extraídos, y se reportarán conjuntamente

Page 39: Los+Impuestos (1)

con la producción fiscalizada; toda esta información formará parte del precio de

liquidación de la regalía y se utilizará para el cálculo de cualquier ventaja especial.

Esta información ocasionará ajustes por gravedad y azufre, los cuales serán publicados

por el MENPET.

c. Impuesto de Extracción

La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 33,33%

del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento,

calculado sobre la misma base establecida para el cálculo de la regalía. Al calcular este

impuesto, el contribuyente podrá deducir lo que se hubiese pagado por regalía,

inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial.

d. Impuesto de Registro de Exportación

La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 0,1%

sobre el valor de todos los hidrocarburos exportados desde cualquier puerto del

territorio nacional, calculado sobre el precio, de venta de dichos hidrocarburos. Este

impuesto se comenzó a aplicar a partir del 24 de mayo de 2006, con una vigencia

efectiva de 60 días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta

Oficial.

e. Impuesto Superficial

La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece el pago de un impuesto

equivalente a 100 unidades tributarias (UT) por cada kilómetro cuadrado o fracción de

extensión superficial otorgada que no estuviese en explotación. Este impuesto se

incrementará anualmente 2% durante los primeros cinco años y, 5% en los años

subsiguientes.

f. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En la Gaceta Oficial Nº 38.632, del 26 de febrero de 2007, se publicó la Ley de

Reforma Parcial de la Ley sobre el IVA, la cual establece una reducción de la alícuota

Page 40: Los+Impuestos (1)

de 14% a 11%, desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2007, y 9% a partir del 1°

de julio de 2007. En la Gaceta Oficial Nº 39.147, del 26 de marzo de 2009, se publicó

la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, la

cual establece un aumento de la alícuota de 9% a 12% a partir del 1° de abril de 2009.

La ley del IVA establece una exención para la comercialización de ciertos

combustibles derivados de hidrocarburos, y la potestad de recuperar del Fisco

Nacional ciertos créditos fiscales provenientes de las ventas de exportación.

g. Impuesto de Consumo General

La venta de gasolina y otros combustibles en la República Bolivariana de

Venezuela y en los Estados Unidos causan impuestos de consumo. En los Estados

Unidos este impuesto es pagado por el consumidor; por lo tanto se incluye como parte

del precio de venta del producto, se recauda y se entera a las entidades

gubernamentales sin efecto en los resultados consolidados de la Corporación.

En la República Bolivariana de Venezuela este impuesto lo paga PDVSA y lo

reconoce como gastos de operación en los estados consolidados de resultados.

h. Dividendos

PDVSA es una empresa propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.

El ente de adscripción es el MENPET, quien ejerce la representación del Accionista, y

supervisa y controla sus operaciones. De acuerdo con sus estatutos, la Asamblea de

Accionista ejerce la suprema dirección y administración de PDVSA, teniendo entre

sus atribuciones aprobar o improbar los resultados económicos y financieros; así como

también disponer sobre el destino de las ganancias obtenidas anualmente por la

empresa. En virtud de esta atribución, con base en los lineamientos del Ejecutivo

Nacional y, considerando lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Nación para cada

ejercicio anual, la Asamblea de Accionista de PDVSA ordena el pago de dividendos a

favor de la República Bolivariana de Venezuela, distribuyendo a la Nación una

porción de sus ganancias. Estos dividendos son pagados por PDVSA en los ejercicios

Page 41: Los+Impuestos (1)

fiscales en los que se presupuestan, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina

Nacional del Tesoro (ONT), de la República Bolivariana de Venezuela.

APORTES FISCALES PAGADOS A LA NACIÓN

Últimos cinco años expresados en millones de dólares

Aportes fiscales pagados a la Nación 2009 2008 2007 2006 2005(MMUS$ )

Regalía en Efectivo 11.575 22.473 17.161 17.505 11.327Regalía en Especie 3 .178 2.166 -- -- --Impuesto de Extracción 1 .710 3.111 1 .659 797 --ISLR 6 .022 7.955 8 .334 7.594 5.069Dividendos 2.000 2.000 2.573 1.317 1.317Impuesto Superficial 158 178 -- -- --Impuesto al Registro de Exportación 67 92 49 -- --

Total 24.710 37.975 29.776 27.213 17.713

NOTA:Las cifras mostradas en este cuadro corresponden a los pagos efectivamente realizados durante los años correspondientes, los cuales difieren ligeramente a los presentados como gastos en los estados financieros consolidados de PDVSA y sus filiales, debido a que, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general, algunos desembolsos son reconocidos como gastos en períodos diferentes al del pago.

III.- CONCLUSIONES.

Page 42: Los+Impuestos (1)

La comprensión de la composición y aplicación de los impuestos y del sistema

tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones,

sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite a los

encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que

de aplicarse serán más beneficiosos para la población, finalmente, es necesario señalar

que nuestro Sistema Tributario insiste en realizar profundos cambios, comenzando por

las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en

el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a

la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar

sus impuestos.

A través de los impuestos se pueden alcanzar otros objetivos económicos y

sociales, como es, por ejemplo, fomentar el desarrollo de una economía de forma

equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios.

También sirve para realizar reformas sociales, variando la distribución de la renta o de

la riqueza.

La política fiscal está dentro del esquema de recaudación de impuestos al

sector empresarial privado y público, donde PDVSA como principal industria

venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en un esfuerzo por dirigir la

contribución en materia de impuestos que antes estuvo marcada por la permisividad

con el sector privado, provocando que muchas de estas empresas evadieran impuestos

de manera complaciente. Sin embargo, este tipo de políticas tiene y debe estar dentro

del marco transitorio que rige el paso de una economía capitalista con intervención del

Estado hacia una de carácter socialista, donde la participación del pueblo en todos sus

niveles sea el factor dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista

establecido y garantizando la autodeterminación política, social y económica de

Venezuela.

Page 43: Los+Impuestos (1)

La administración tributaria es una estructura fundamental en la organización

jurídica del Estado Venezolano. Para ello, se le ha dado rango constitucional en el

texto de 1999 y se le ha dotado de amplísimas funciones y facultades tanto en el

Código Orgánico Tributario de 2001 como en la Ley del SENIAT del mismo año.

Estas facultades y funciones deben ejercerse en el contexto de las ideas y

principios fundamentales que dieron origen al SENIAT de dotar al Estado

Venezolano de un eficiente servicio de formulación de políticas impositivas y de

administración tributaria que permitan reducir el índice de evasión fiscal y consolidar

las finanzas públicas en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos

dependiente del esquema rentista petrolero.

Page 44: Los+Impuestos (1)

IV.- BIBLIOGRAFIA

.- Brewer-Carías, Allan, “La Constitución de 1999”. Caracas, 2000. Editorial

Arte.

.- Ramírez Van der Velde, Alejandro, Baute Caraballo Pedro y Planchart

Mendoza Antonio “Análisis del Régimen Tributario en la Nueva Constitución”.

Caracas, 2000. Ediciones TPA.

.- Rondón de Sansó, Hildgard “Ad imid fundamentis. Análisis de la

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