los sujetos procesales en el codigo … · acusación formulada por el fiscal, los otros sujetos...
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El sistema procesal vigenteSistema acusatorio, garantista con rasgos
adversativos
Principio Acusatorio.
Principio de Oralidad.
Principio de Inmediación.
Principio de Contradicción.
Principio de Concentración y Continuidad.
Principio de Igualdad
El carácter garantista: Instituciones quegarantizan el debido proceso y los derechosfundamentales de la persona.
La teoría del caso en el proceso penal
Nuevo modelo procesal
Presunción de inocencia: La responsabilidad sedemuestra en juicio, luego de un debate oral,público y contradictorio.
El debate del juicio: Cada sujeto procesalpresenta una versión sobre el tema de prueba, através de sus actores (testigos y peritos), anteun Juez Penal que actúa con imparcialidad yque resuelve el caso en función de lacoherencia y credibilidad del relato quepresenta cada una de las partes.
La teoría del caso y la prueba
Estructura del “proceso común”
“Actos de investigación” “actos de prueba”
Son un componente indispensable de la
teoría del caso.
Investigación Etapa
intermedia
Juicio oral
La finalidad del proceso penal.
Encontrar el fundamento para hacer
efectiva la pretensión punitiva del Estado
(ius puniendi); lo cual se reduce a la
declaración de certeza en relación al
hecho concreto.
PROCESO
Presunción de inocencia y prueba
La presunción de inocencia es un principio
general del Estado de Derecho, que a
decir del Tribunal Constitucional impone
al Juez la obligación de que en caso de no
existir prueba plena que determine la
responsabilidad penal del acusado, deba
absolverlo y no condenarlo
Presunción de inocencia y prueba
El problema: Grado de conocimiento exigible para
afirmar que la prueba ha desvirtuado la presunción de
inocencia del acusado.
En el nuevo modelo procesal penal, donde la etapa
más importante del proceso es la del juicio oral que
consiste en la presentación de hipótesis fácticas y
jurídicas, que se muestran provistas de una base
probatoria que surge del contradictorio.
La prueba y el razonamiento
inductivo propio del proceso
Dada la naturaleza pretérita del objeto del proceso y elcarácter retrospectivo de la teoría del caso que seintenta construir en juicio.
INDUCCIÓN
De hechos particulares (declaraciones testimoniales,declaración de los peritos, actuación de pruebasmateriales o indicios y la oralización de pruebasdocumentales).
Conclusión de carácter general sobre la existencia oinexistencia del delito y sobre la responsabilidad penaldel presunto autor.
Prueba y convicción judicial
La verdad absoluta no puede ser exigible
como finalidad del proceso penal:
Por la imposibilidad fáctica de conseguirla.
Porque la verdad es algo que está fuera del
intelecto del juez, quien sólo la puede percibir
subjetivamente como creencia de haberla
alcanzado.
Se puede aspirar: Alcanzar la certeza o
persuasión de estar en posesión de la
verdad.
La conclusión anterior se condice con laregulación expresa del principio de presunciónde inocencia prevista en el Código procesalpenal, que en su artículo II del título preliminar,prescribe que “en caso de duda sobre laresponsabilidad penal debe resolverse a favordel imputado”, lo que a su vez, supone unaexigencia de certeza o convicción judicial, parapoder hacer efectiva la pretensión punitiva delEstado.
Prueba, presunción de inocencia y
convicción judicial
Categorías de la actividad
probatoria
NOCION DE PRUEBA: Concepción objetiva(actuación probatoria) y Subjetiva (comosinónimo de convicción judicial). Pues a partirde estas premisas se puede afirmar que:
La PRUEBA es el conjunto de motivos orazones que nos suministran el conocimiento delos hechos, para los fines del proceso, que sededucen de los medios aportados [DEVIS, H].Con esta misma orientación, KarlMITTERMAIER sostiene que la prueba es lasuma de motivos que producen la certeza.
La prueba es entonces la actividad que
desarrollan las partes ante el Juez o
Tribunal a fin de lograr su convicción
respecto de la verdad de una afirmación o
respecto a los efectos del proceso.
CONVICCIÓN
Elementos de convicción y de prueba
El código procesal penal hace referencia expresa a loselementos de convicción más no a los elementos deprueba, que si son considerados y definidos por ladogmática procesal, a diferencia de lo que ocurre conlos elementos de convicción que dogmáticamente aunno han sido desarrolladas con precisión.
Entendida la prueba como la suma de razones omotivos que sustentan la convicción judicial, es fácilcomprender que los elementos que conforman laprueba son cada uno de esas razones o motivos; de ahíque los elementos de prueba se formen en elcontradictorio del juicio y se consolidan materialmenteen la actuación probatoria, en la argumentación de laspartes (alegatos finales) y en la propia argumentaciónque el Juzgador plasma en la parte considerativa de lasentencia.
Principio de legitimidad de la
prueba Artículo VIII del título preliminar del mismo código -
referido al principio de legitimidad de la prueba-,prescribe que carecen de efecto legal las pruebasobtenidas, directa o indirectamente, con violación delcontenido esencial de los derechos fundamentales de lapersona.
Esta norma puede estar dirigida al Juez de InvestigaciónPreparatoria o al de Juzgamiento.
Se refiere a las fuentes de prueba obtenidas convulneración de los derechos fundamentales de lapersona, esto porque en el texto de la norma seencuentra el mismo verbo “obtener”, y de todas lascategorías de la actividad probatoria, son las fuentes deprueba las únicas que fácticamente admiten serobtenidas.
Inadmisibilidad de la prueba ilícita
Artículo 155 inciso 2 del Código procesal penal.Establece que el Juez no admitirá las pruebas obtenidascon vulneración de los derechos fundamentales de lapersona.
Esta norma se dirige al Juez de InvestigaciónPreparatoria, que dirige la etapa intermedia yque declarará inadmisible los medios de pruebaque se orienten a incorporar información de lasfuentes de prueba que se hayan obtenidovulnerando derechos fundamentales, pero estono alcanza a las pruebas irregulares.
Ofrecimiento de pruebas
Siguiendo la lógica de la estructura del proceso común,es necesario situarnos en la etapa intermedia delproceso penal, donde el Fiscal decidirá si requiere elsobreseimiento del caso o formula acusación.
En este último caso, el Fiscal esbozará por escrito loque será su teoría del caso acusatoria, y enconsecuencia ofrecerá las pruebas (medios de prueba)que pretende actuar en juicio.
De igual manera, una vez que son notificados con laacusación formulada por el Fiscal, los otros sujetosprocesales ofrecerán sus medios de prueba.
Admisión de pruebas
Audiencia preliminar de control de acusación
Se discutirá entre otros aspectos laadmisión de las pruebas, tomando comobase los criterios de utilidad, pertinencia,conducencia y además verificando que nose trate de una prueba prohibida en elsentido del artículo 155 inciso 2 delCódigo procesal penal.
Ofrecimiento de nuevas pruebas y
re examen de las pruebas
En el Juzgamiento, los sujetos procesales
pueden pedir el re examen de los medios
de prueba admitidos.
También pueden ofrecer nuevos medios
de prueba o volver a ofrecer las medios de
prueba que no han sido admitidos en la
audiencia de control de acusación.
Actuación de pruebas
La actuación de la prueba se realiza en el
juicio, bajo la lógica de competitividad que
imponen los principio de oralidad,
publicidad, contradicción, inmediación,
concentración y continuidad del
Juzgamiento.
Teoría del caso.
Técnicas de litigación oral.
Valoración de la prueba
La convicción judicial no se forma instantáneamente,sino que es producto de la valoración de la prueba, quea su vez se resume en una compleja actividad mentalque discurre en base a operaciones lógicas de análisis yde síntesis, y que sigue la línea metodológica de lainferencia inductiva, que parte de premisas particulares(elementos de prueba) hasta llegar a una conclusióngeneral generadora de certeza, y que como tal, goza deuna base probatoria (la prueba) y es capaz de desvirtuarla presunción de inocencia y hacer posible la concreciónde la pretensión punitiva del Estado.