los sistemas politicos contemporaneos
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ESCUELA DE DERECHO UNAB VIÑA DEL MAR
LOS SISTEMAS POLÍTICOS
CONTEMPÓRANEOS
Los sistemas democráticos & Los
sistemas autocráticos.
Prof. Jorge Astudillo M.
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I
Parlamentarismo
Concepto
“Es aquel sistema dualista o bicéfalo, de colaboración funcional y dependencia
orgánica, que se define esencialmente por la facultad de la Asamblea para
remover al ejecutivo”.
El elemento característico del parlamentarismo es la facultad de la Asamblea para
remover al Gabinete, sea mediante voto de censura o mediante el rechazo a un
voto de confianza.
Cuando se habla de parlamentarismo, puede pensarse que esta forma de gobierno
importa necesariamente la preponderancia de la Asamblea respecto del Ejecutivo.Sin embargo, aunque esto puede ocurrir –y de hecho ha ocurrido-, puede también
haber, en los parlamentarismos, una predominancia del Ejecutivo, la cual se ha
verificado en casos como el británico.
Elementos
I.- Ejecutivo dualista o bicéfalo.
En este sistema se encuentran frente a frente el Jefe de Estado y el Gabinete
ministerial, integrado por ministros, uno de los cuales asume la dirección de dicho
Gabinete, en calidad de Jefe de Gobierno. En el parlamentarismo clásico, el Jefe deEstado desempeña un papel principalmente honorífico y no asume funciones
políticas. Representa a la nación, ratifica tratados, promulga leyes, nombra al
Primer Ministro, etcétera, pero todas estas acciones las realiza sólo de manera
simbólica. Las decisiones no son adoptadas por él, sino que por el Gabinete o por
la Asamblea. Si no está de acuerdo con él, no puede más que someterse o dimitir.
Este es, sin embargo, un acto raro y de graves repercusiones. Los actos del Jefe de
Estado no le imponen responsabilidad política, puesto que ella es asumida por los
órganos políticos que refrendan tales actos. Esta irresponsabilidad del Jefe de
Estado se traduce en que no puede ser acusado ni destituido por la Asamblea.
Hay casos, sin embargo, en los que se entrega al Jefe de Estado funciones de
Gobierno, que comparte con el Gabinete.
El Jefe de Estado puede ser un Monarca (hereditario y vitalicio) o un Presidente de
la República (electivo y temporal).
El Gabinete o ministerio asume como cuerpo colegiado las funciones
gubernamentales y administrativas. El Jefe del Gabinete es también Jefe del
Gobierno. Su denominación cambia según el país. Así, se le llama Primer Ministro,
Canciller, Presidente del Gobierno, etc. El Gabinete tiene diversas formas de
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ocuparán sus escaños mientras la legislatura no llegue a su término, a
menos que el Gobierno decida disolver las cámaras antes. Por tanto, la
duración del mandato puede acortarse tanto para el Ejecutivo como para
el Legislativo.
Clases de parlamentarismo
II.- Parlamentarismo de gabinete
Concepto
“Es aquél régimen parlamentario en el cual, debido a la existencia de partidos
grandes y disciplinados, se produce una preeminencia del Gabinete sobre la
Asamblea, la cual se traduce en una estabilidad ministerial, en la concentración de
poder en el Jefe del Gabinete y del Gobierno, y en la posibilidad cierta de que el
Gabinete disuelva la Asamblea en ciertos casos”.
Este sistema es propio de Gran Bretaña. Se caracteriza porque en él están
fuertemente unidos el gobierno y la mayoría parlamentaria, la cual suele ser
sólida. Esto se produce por una importante homogeneidad en dicha mayoría, la
cual es generalmente conformada por un solo partido político disciplinado.
El Parlamento y el Gobierno no se combaten. De hecho, el Parlamento tiende a
dejar de ser un contrapeso efectivo del Gobierno. El Jefe de Gobierno, quien en
general es también el jefe del partido mayoritario en el Parlamento, concentra el
poder. Existe, de este modo, una preponderancia del Ejecutivo sobre el Legislativo,la cual no es producto de controles o frenos constitucionales, sino que,
simplemente, de la dinámica propia del sistema, del hecho que una mayoría
estable y homogénea es la que controla el Parlamento y actúa en el Gobierno.
Características
El Gobierno, que se denomina Gabinete (esto porque en los inicios del sistema los
ministros del Rey se reunían en un despacho o gabinete), está dirigido por el líder
de la mayoría parlamentaria, quien suele ser también el líder del partido al cual
dicha mayoría pertenece. De esta manera se produce una concentración
importante de poder en este líder del partido, del Parlamento y del Gabinete.
Los partidos son altamente disciplinados, aunque eventualmente dicha disciplina
se pueda levantar, por excepción, en asuntos delicados.
La disciplina y la homogeneidad de la mayoría parlamentaria, agrupada en un
partido, y la unidad de control del Parlamento y del Gobierno en manos del líder
de la mayoría, hacen sumamente rara la deposición de un Gabinete por el
Parlamento. Al revés, en cambio, no es extraño que los Primeros Ministros
adelanten la fecha de las elecciones parlamentarias (previa disolución de la
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Asamblea), con el fin de aprovechar su eventual popularidad ante la opinión
pública.
El bipartidismo otorga semejantes posibilidades al Gobierno y la oposición de
conquistar el poder.
Una importante función de control es la que ejerce la opinión pública.
Existe una tendencia fuerte a restringir la demagogia y promesas incumplibles.
Esto porque es uno y determinado el responsable de los incumplimientos: un
partido con una cabeza visible, que cuenta con la mayoría parlamentaria.
El caso británico
Introducción
El régimen británico es el producto de una larga evolución de varios siglos. La
práctica y las costumbres lo han ido perfilando y tienen una importancia capital en
el sistema. La organización de los poderes públicos ingleses no figura en ningún
texto escrito dotado de un valor superior a la ley. Está definido por una serie de
Actas, leyes, reglamentos, prácticas y costumbres no codificadas. El Parlamento
puede modificarlas todas libremente. Sin embargo, el valor de la costumbre es tan
profundo que el sistema es más respetado y estable que otros consagrados en
constituciones rígidas.
Las principales Instituciones políticas sobre las que se construye el sistema
británico son las siguientes:
La Corona
La Corona es una persona jurídica distinta del Monarca, cuya titularidad se
transmite hereditariamente por derecho de primogenitura. El soberano es el
“defensor de la fe”, Jefe de la Iglesia Anglicana, Rey de Inglaterra, Escocia, Gales
Irlanda del Norte, Canadá Australia, Nueva Zelanda y Jefe del Commonwealth.
Encarna y representa al pueblo británico, simboliza la unidad y tradición de la
nación y del Commonwealth. Es respetado ampliamente por sus súbditos. A la
Corona le corresponden, teóricamente, numerosos poderes: las llamadasprerrogativas reales. Sin embargo, en la práctica son el Gabinete y el Primer
Ministro quienes las ejercen. El Rey se limita a firmar los documentos que le
presentan. En el fondo conserva únicamente dos atribuciones: mantenerse
permanentemente informado de los asuntos de Estado y aconsejar al Primer
Ministro.
El Parlamento
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Está compuesto por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. La
primera es de origen aristocrático y está formada por todos los nobles del reino,
que son aproximadamente mil. Los Lores son nombrados por el Rey a propuesta
del Gabinete. Los más antiguos ostentan el título en forma hereditaria y los
recientes de manera vitalicia. Esta cámara es el máximo tribunal de Gran Bretaña,
pero sus funciones jurisdiccionales son ejercidas sólo por los nueve Lores de
Justicia. Desde 1911 ha perdido su poder político, ya que no puede oponer su veto
a un proyecto aprobado por los Comunes. Con todo, sus debates y consejos tienen
gran seriedad y valor, por lo que mantienen una enorme influencia en la opinión
pública.
La Cámara de los Comunes se compone de 635 miembros elegidos por votación
popular, por un período de cinco años. Es corriente que esta cámara no alcance a
cumplir su mandato, debido a la práctica de la disolución anticipada, que el
Gabinete pronuncia en el momento político más oportuno. Sus atribuciones, en lo
fundamental, son tres: legislar, designar al líder de la mayoría y fiscalizar al
Gabinete.
El sistema electoral británico es uninominal de simple mayoría. El país está
dividido en seiscientos treinta y cinco distritos, cada uno de los cuales elige un
diputado a la Cámara de los Comunes. Resulta elegido el candidato que obtiene
más votos, aún cuando no consiga la mayoría absoluta. Este sistema favorece a los
grandes partidos, ya que sólo ellos están en condiciones de obtener la primera
mayoría en un número importante de distritos y, en consecuencia, una
representación parlamentaria considerable. En general, se tiende, a largo plazo, a
la conformación de dos grandes opciones, representadas por los dos partidos
mayoritarios. El partido más favorecido es aquél que justo en el momento anterior
a las elecciones encabeza las preferencias, ya que le basta con mantenerse
primero, aunque por estrecho margen, en la mayoría de los distritos, para
controlar la Cámara de los Comunes.
El Gabinete
Esta institución surgió del consejo privado de la Corona, durante el siglo XVIII,
cuando ciertos consejeros privados, especialmente los encargados por el Rey delos asuntos gubernamentales, adquieren el hábito de reunirse sin su presencia en
una oficina o “gabinete” (de ahí el nombre), y concentraron el poder de decisión
en la práctica.
El Rey es quien designa oficialmente al Primer Ministro. Sin embargo, en la
práctica, nombra al líder de la mayoría de la Cámara de los Comunes. Los demás
ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Primer Ministro, quien es el
que, en la práctica los designa, limitándose el Rey a consentir.
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Desde 1911 el Primer Ministro debe pertenecer a los Comunes. Los demás
ministros pueden ser miembros de la cámara alta. Todos son solidariamente
responsables ante los Comunes, aunque no es raro que el gabinete pida la
renuncia a uno de sus ministros para evitar la censura colectiva. A pesar de que el
Primer Ministro no es más que un “primus inter pares”, se ha producido una
enorme concentración de poder en sus manos, debido a la fuerte disciplina de los
partidos. Es, en la práctica, quien dirige la política nacional.
El Gabinete está compuesto por cerca de sesenta miembros, pero sesiona
normalmente con alrededor de veinte. Las grandes decisiones políticas las toma
un grupo aún más pequeño, compuesto por los políticos más importantes del
partido y del gabinete.
A pesar de la fuerte concentración de poder en el Gobierno, el sistema político
británico está protegido de caer en el autoritarismo, por la autolimitación delPrimer Ministro y del Gabinete, por su respeto a los derechos de la oposición y por
su actitud ante la opinión pública.
Los partidos políticos
El parlamentarismo británico se caracteriza por la existencia de dos partidos
principales y fuertes, dotados de semejantes posibilidades de alcanzar la mayoría
en un mediano plazo. Uno de estos partidos concentra todas las riendas del poder
político, cuya división entre Parlamento y Gobierno es sólo formal. En efecto, al
partido mayoritario en el Parlamento le corresponde también la dirección del
Gobierno. Los proyectos de ley son redactados por las oficinas de estudios del
partido y aprobados por la mayoría del partido en el Parlamento. La disciplina del
voto es rigurosa y obliga a los diputados a alinearse tras las directivas del líder y
Primer Ministro. Frente a la mayoría, el partido de oposición está fuertemente
atrincherado en el Parlamento, donde puede expresar su opinión, pero no hacer
fracasar las decisiones de la mayoría. Para derrocar al Gabinete y hacer fracasar
sus proyectos, es imprescindible que surja una división en el partido de Gobierno,
lo que es excepcional, o que en las elecciones el partido de minoría obtenga la
mayoría. Pese a esto, la minoría no tiene que temer vejaciones o persecuciones
por parte de la mayoría. Sabe que su voz podrá oírse siempre clara y libre en elseno del Parlamento.
II.- Parlamentarismo con preponderancia de la Asamblea
Concepto
Es aquel régimen parlamentario en el cual, debido a un multipartidismo
indisciplinado, se produce una preeminencia de la Asamblea sobre el Gabinete, la
cual se traduce en una fuerte inestabilidad ministerial.
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Este sistema existió en Francia, bajo las repúblicas III (1875-1946) y IV (1946-1958).
Se caracteriza por una frágil relación entre el gobierno y la mayoría parlamentaria,
la cual suele ser inestable, debido a su heterogeneidad, consecuencia ésta del
hecho de que dicha mayoría está conformada por una pluralidad de partidos
pequeños e indisciplinados.
El Parlamento y el Gobierno se combaten, debido a la continua conformación y
disolución de débiles alianzas de partidos. No hay, en consecuencia, una gran
concentración de poder en el Jefe del Gobierno, quien debe dicho poder a una
suma de factores inestables. Los Gobiernos caen con cierta periodicidad, lo cual
genera una fuerte rotativa ministerial.
Características
Existe una pluralidad de partidos pequeños e indisciplinados, los cuales se unen en
mayorías inestables.
La inestabilidad de la mayoría parlamentaria, dividida en múltiples partidos
indisciplinados, hace frecuente la deposición del Gabinete por el Parlamento. Al
revés, el derecho de disolución cae en desuso, a causa de la debilidad del
Gobierno.
La opinión pública ejerce un continuo hostigamiento al Gobierno, y se resiste al
menor fortalecimiento de dicho Gobierno.
Este sistema sucumbió producto de las complejas circunstancias que le tocó vivir aFrancia, las cuales exigieron gobiernos fuertes. El conflicto argelino de 1958 fue el
detonante para que el sistema diera paso a la V república.
III.- Parlamentarismos corregidos.
Las inestabilidades del parlamentarismo francés, las crisis económicas, las guerras
mundiales, dieron lugar a diversos intentos por corregir ciertos defectos del
parlamentarismo no anglosajón. Dentro de estos intentos, es posible distinguir:
A.- Parlamentarismos con reforzamiento del Jefe de Estado.
Son formas parlamentarias en las cuales el Jefe de Estado y titular del poder
neutro no es completamente neutral, sino que, en una medida importante,
comparte el ejercicio del poder con el Jefe de Gobierno o Primer Ministro. Así, por
ejemplo, puede disolver la Asamblea o recurrir a un referéndum (V república
francesa). El Jefe de Estado, asimismo, es elegido por sufragio universal, como
forma de fortalecer su autoridad, la cual emana directamente del pueblo
soberano.
Estas versiones tienen el inconveniente de no respetar al parlamentarismo en sus
caracteres puros, incorporando un elemento extraño, que es el Jefe de Estado con
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El Presidente de la República es elegido por la nación, a través de sufragio
universal y directo, por un período de siete años. Cuatro son las atribuciones que
lo diferencian de los Jefes de Estado parlamentarios normales. Primera: puede
disolver la Asamblea por una vez en su período sin acuerdo del Gabinete o del
Primer Ministro. Segunda: está facultado para convocar a referéndum para
aprobar una ley importante. Tercera: puede presidir las sesiones del Gabinete.
Cuarta: puede asumir facultades extraordinarias en situaciones graves para la
seguridad del país y la democracia.
El Gabinete, encabezado por el Premier, es responsable ante la Asamblea
Nacional, la cual tiene la facultad de aprobar un voto de censura en su contra por
la mayoría absoluta de sus miembros.
Si el Gabinete y el Presidente pertenecen a partidos distintos, el equilibrio entre
ambos es precario y apenas está definido por la Constitución. Amplios campos delgobierno están en manos del Primer Ministro, pero la dirección superior de la
política externa y el manejo de las Fuerzas Armadas, incluido el armamento
nuclear, están en manos del Presidente.
B.- Parlamentarismos racionalizados
El caso alemán (Bonn, 1949)
Este sistema fue implementado por la ley federal de Bonn de 1949. No supone
interferencia ni ruptura con la lógica del sistema parlamentario. Mantiene, de este
modo, la necesidad de que el gobierno cuente con la confianza del Parlamento, el
cual puede deponerlo, así como la posibilidad de que dicho Gobierno disuelva a la
Asamblea. De lo que se trata aquí es de solamente que los mecanismos del
sistema sean utilizados en los casos en los cuales se justifique realmente dicho
uso.
Se busca evitar situaciones en las que existe mayoría para deponer al gabinete
pero no para construir un nuevo gobierno. Consiste en que el Parlamento sólo
puede derribar el gabinete eligiendo, por mayoría absoluta, un sucesor del
Canciller (Jefe del Gobierno). Si es el Canciller quien por sí mismo solicita un voto
de confianza al Parlamento y no lo obtiene, el Presidente Federal (Jefe de Estado)
puede, a petición del Canciller, disolver el Parlamento en un plazo de tres
semanas; pero basta que el Parlamento elija al sucesor del Canciller para que la
disolución ya no sea posible.
En definitiva, se trata de generar un sistema que goce de las características de
estabilidad del británico, a través de mecanismos constitucionales.
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II
El Presidencialismo.
Concepto
“Es aquel sistema republicano y monocrático, de especialización funcional e
independencia orgánica, que se define esencialmente por el liderazgo político del
Jefe de Estado”.
Los elementos característicos del régimen presidencial son dos: primero, que el
Presidente es elegido en votación universal; segundo, que él designa sus ministros,
los cuales son políticamente responsables sólo ante él, y permanecen en sus
cargos mientras cuenten con su confianza.
Elementos
Ejecutivo monocrático.
Las funciones del Jefe de Estado y las del Jefe de Gobierno se concentran en una
sola persona, que generalmente se llama Presidente de la República. Él designa
directamente a sus ministros, los cuales son responsables políticamente sólo ante
él. No hay un Gabinete como cuerpo independiente del Jefe de Estado.
Republicano
El Presidente es elegido por la ciudadanía mediante votación popular. Dura en sucargo un lapso de tiempo determinado.
Especialización funcional e independencia orgánica
La Asamblea carece de medios para derribar al Gobierno y éste, a su vez, no puede
disolver la Asamblea. En la generación del órgano Ejecutivo no participa el
Legislativo y viceversa. El Presidente, según se ha dicho, es elegido en votación
popular, sin que intervenga la Asamblea. Eventualmente, en casos en los que
ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, la Asamblea puede elegir al
Presidente entre los candidatos que obtuvieron las más altas mayorías. La
Asamblea, por su parte, también es elegida popularmente, en forma separada que
el Presidente, y permanece en funciones hasta el final de su período. Todo ello sin
perjuicio de la existencia de otros medios de acción recíproca de uno y otro lado.
Así, la Asamblea puede contar con la Acusación Constitucional o Impeachment,
mediante la cual puede destituir a ministros o incluso al Presidente, en casos de
vulneraciones graves al orden constitucional. Otro medio de acción recíproca de la
Asamblea es la fiscalización parlamentaria del Gobierno. La Asamblea puede
solicitar informes al Gobierno o hacerle presente un abuso o corrupción de parte
de sus funcionarios. El Gobierno, por su parte, cuenta con el derecho de veto, así
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como con el mecanismo de las urgencias en la tramitación de los proyectos de ley
y las materias de iniciativa exclusiva.
Liderazgo político del Presidente
El Presidente concentra las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno; es elegido
por el pueblo directamente; designa y dirige a sus ministros, quienes son
responsables políticamente sólo ante él. Todo ello determina su liderazgo como
efectivo representante de la voluntad popular, dotado además de las facultades
para implementar en la práctica dicha voluntad. El Presidente de la República
puede concentrar más o menos facultades dependiendo del ordenamiento
constitucional. De hecho, hay autores que distinguen entre régimen presidencial y
presidencialismo, de acuerdo a la concentración o desconcentración de facultades
en el Presidente.
Régimen Norteamericano.
Introducción
El norteamericano es el primer régimen presidencial democrático. El gobierno es
dirigido por un Presidente elegido por cuatro años mediante sufragio universal.
Los ministros son designados por él y ante él políticamente responsables. El
Congreso se compone de dos cámaras elegidas democráticamente por sufragio
universal. El Presidente no puede disolver el Congreso ni tampoco éste puede
destituir al Presidente. Existen dos grandes partidos políticos principales: el
Republicano y el Demócrata. Son estables y operan como dos grandes tendencias,
dentro de las cuales existen diversos grupos o tendencias.
La Constitución
La Constitución Americana es la más antigua de las escritas. Fue elaborada el año
1787 y adoptada oficialmente por la Unión en el año 1789, en la Convención de
Filadelfia. Se le practicaron 10 enmiendas en el año 1791. Ha habido una quincena
más de enmiendas. Es una carta de compromiso entre dos tendencias. Por un
lado, el federalismo, impulsado por los grandes Estados (Virginia y Maryland),
quienes exigían un reforzamiento de la autoridad de la Unión o Estado Federal porsobre los Estados Miembros. Por otra, la de quienes eran partidarios de mantener
la independencia de los Estados miembros, tendencia impulsada por los Estados
pequeños. Es por ello que la Constitución no estableció un poder federal fuerte.
Esto fue cambiando paulatinamente, al punto en que hoy el poder de la Unión es
mayor que en el origen.
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Los Poderes Públicos.
a) El Congreso Nacional.
Composición
Está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Senado. La
primera se compone de 435 miembros elegidos cada dos años. Su número es
proporcional a la cantidad de habitantes de cada Estado Miembro. Esta es la
cámara de representación poblacional. El Senado se compone de dos senadores
por cada Estado Miembro, sin atender a la cantidad de habitantes. Los senadores
son elegidos cada seis años y se renuevan por tercios, cada dos. El Senado es la
cámara de representación de los Estados Miembros o de representación
territorial.
Facultades
El Congreso tiene la facultad de legislar. Dicha facultad es ejercida de manera
conjunta por las dos cámaras, salvo ciertas materias específicas. El Congreso
posee, además, el poder constituyente derivado. Para modificar la Constitución se
requiere una mayoría de dos tercios en cada Asamblea. Las enmiendas o
modificaciones entran en vigencia una vez que han sido adoptadas por tres
cuartos de las Asambleas legislativas de los Estados Miembros. El Congreso tiene
también un papel electoral secundario: si el voto popular no otorga mayoría
absoluta a ninguno de los candidatos a la Presidencia, el Presidente es elegido por
la Cámara. Esta disposición no se aplica en la práctica, debido al sistema
bipartidista imperante. El Congreso supervisa y controla los servicios públicos. En
fin, ejerce cierto poder judicial, mediante el impeachment o acusación
constitucional. Consiste en la facultad que tiene el Congreso de acusar y juzgar a
funcionarios federales por traición, corrupción y otros crímenes o delitos contra el
Estado. La Cámara de Representantes tiene la iniciativa, para lo cual constituye
una Comisión Investigadora, que emite un informe. Una vez expuesto el informe
ante el pleno, la Cámara vota la acusación. Si la votación es favorable a la
acusación, el Senado juzga. La sanción es la revocación del mandato, que debe ser
pronunciada por dos tercios de los senadores. Por lo que respecta al Senado, esnecesario mencionar que tiene facultades en materia de nombramientos, a los
cuales debe prestar su acuerdo, así como en ciertos aspectos de la política
exterior.
b) Presidente
Elección
La elección de Presidente de los Estados Unidos es, por regla general, mediante
votación popular. Por excepción, en los casos en que ninguno de los candidatos
obtiene mayoría absoluta, la Cámara de Representantes elige Presidente a uno de
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los tres candidatos que han obtenido las más altas mayorías. En la práctica esta
disposición no se aplica debido al bipartidismo imperante, el cual permite que
siempre alguno de los candidatos de los partidos más grandes obtenga la mayoría
absoluta.
La elección se realiza en tres fases distintas. La primera es la designación de
delegados de cada uno de los partidos en los Estados Miembros, delegados que se
reúnen en la convención nacional del partido para escoger el candidato
presidencial. A esta etapa se la llama “elecciones primarias”.
La segunda fase es la elección de los electores presidenciales. Estas son las
personas que eligen al Presidente. Cada Estado Miembro tiene tantos electores
como Senadores y miembros de la Cámara de Representantes posea. En cada
Estado Miembro el partido que triunfa en las elecciones de electores se lleva
todos los electores del Estado. Así, por ejemplo, si se trata de un Estado que eligediez electores y el partido A elige cuatro y el B seis, el partido B queda con los 10
electores. Estos electores presentan una característica especial: son
compromisarios, es decir, se comprometen de antemano a votar por el candidato
del partido al cual representan. No alteran posteriormente su voto. Esto hace que,
en definitiva, la elección sea universal, en el sentido que representa la voluntad de
todos los votantes. De hecho es la elección de los electores la fecha más
importante del proceso. Obtenidos los resultados de ella se sabe quien será el
Presidente.
Tercera fase: los electores votan por el Presidente y por el Vicepresidente.
Facultades
El Presidente concentra una gran cantidad de facultades las cuales le permiten
ejercer un importante liderazgo político nacional. Tiene la potestad reglamentaria.
Además es el jefe de la administración general, la cual conduce y manda. Tiene
facultad de inspección general de todos los servicios y un poder de decisión
supremo. Tiene, asimismo, funciones muy relevantes en política exterior. Dirige las
relaciones diplomáticas, nombra embajadores y cónsules, reconoce Estados,
negocia y concluye los tratados internacionales. Este poder se ejerce encolaboración con el Senado, para ciertas materias (nombramientos, ratificación de
tratados). En materia militar, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Relaciones entre el Presidente y el Congreso
El régimen norteamericano es presidencial, de modo que ni el Congreso puede
obligar al Presidente a dimitir (con la excepción del impeachment o acusación
constitucional), ni el Presidente puede disolver el Congreso. Sin embargo, existen
ciertos medios de acción recíproca.
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Los más importantes están en manos del Presidente. Así, cuenta con el derecho de
veto, mediante el cual rechaza un proyecto de ley aprobado por el Congreso.
Dicho veto sólo puede ser neutralizado mediante el voto de cada una de las
cámaras, con una mayoría de dos tercios. Cuenta, además, el presidente, con
iniciativa legislativa. Todo lo anterior, sin contar ciertos medios oficiosos, como la
capacidad que tiene de atribuir cargos a camaradas de partido y su influencia y
liderazgo en la opinión pública.
El Congreso, por su parte, cuenta con el derecho de impeachment, o acusación
constitucional, mediante la cual se puede deponer al Presidente en casos de
traición, soborno u otros delitos o conductas graves. La acusación es juzgada por el
Senado, quien sólo puede aprobarla con una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes. El juzgamiento sólo llega a la remoción del cargo y a la
descalificación para ocupar y desempeñar puestos de honor, confianza o beneficio
en Estados Unidos. Todo ello sin perjuicio de los procesos que luego se abran en
contra del Presidente así depuesto. Además, es el Congreso el que aprueba el
presupuesto de la nación, lo que le da un gran poder de presión sobre el
Presidente.
c) La Corte Suprema
El máximo tribunal de los Estados Unidos es la Corte Suprema, compuesta por
nueve jueces vitalicios, nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.
Esta corte goza de enorme prestigio; su presidente es, en la práctica, el segundo
personaje en importancia nacional, después del Presidente de la Unión. LaSuprema Corte tiene fundamentalmente cuatro tipos de competencias. En primer
lugar, conoce de los recursos contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones
Federales. En segundo lugar, de los recursos presentados contra las sentencias
pronunciadas por los tribunales de cada Estado Miembro. En tercer lugar, conoce
de los conflictos entre los distintos Estados Miembros. En fin, de los conflictos
entre los Estados Miembros y la Unión.
En el ejercicio de sus amplias y variadas competencias la Corte ha ido adquiriendo
progresiva importancia, hasta llegar a constituirse en una pieza clave del sistema
político norteamericano. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes,asumido por esta magistratura en base a la sola interpretación de la Constitución,
es una de las funciones políticamente relevantes de la Corte. Esto porque, no
obstante que el control de constitucionalidad de la ley tiene un carácter
eminentemente jurídico, dicho control incide directamente en la labor legislativa,
privando de efecto a las leyes que contraríen, según el criterio de la Corte, a la
Constitución. Hay una intervención de la Corte en el proceso legislativo. Otra
materia en la que le ha correspondido un papel protagónico es en la progresiva
ampliación de facultades de la Unión, en desmedro de los Estados Miembros.
Instituciones políticas de los Estados miembros.
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La Constitución regula la organización federal de dos maneras. Por una parte
establece qué materias son propias de la Unión (del Estado Federal). Por otra,
indica, en la X enmienda que todo lo que no es competencia expresa de la Unión
incumbe a los Estados Miembros. Ahora, en la enumeración de las materias de
competencia federal (de la Unión), la Constitución utiliza palabras bastante
generales, que dan marco a múltiples interpretaciones posibles. Esto hace que la
determinación precisa acerca de qué es competencia de la Unión y qué de los
Estados Miembros quede entregada, casi por completo, a la interpretación que,
mediante su jurisprudencia, formula la Corte Suprema.
En cuanto a la organización de los Gobiernos de cada Estado Miembro, cada uno
tiene su propia Constitución. Ella establece tres órganos. Un Gobernador, elegido y
temporal, que ejerce el Gobierno del Estado Miembro. Una Asamblea,
generalmente bicameral, que ejerce las funciones legislativa y presupuestaria. En
fin, una organización judicial, encabezada por un Tribunal Supremo, a cargo de la
función judicial.
Los partidos y grupos de interés.
En los Estados Unidos existen dos grandes partidos, antiguos y fuertes: el
Republicano y el Demócrata. Ambos se decantaron y adquirieron sus perfiles
actuales, principalmente, entre los años 1860 y 1920. Estos partidos responden,
más que a la idea de grupos altamente ideologizados y monolíticos, a amplias
tendencias, que agrupan a múltiples sectores. Así, el partido Republicano agrupa a
los sectores que comparten una tendencia más conservadora, identificados con elcampo, la industria y el capital. Los demócratas agrupan, por su parte, a sectores
liberales, identificados con las grandes ciudades, las minorías raciales y religiosas y
los sectores de bajos ingresos. Unos y otros constituyen, en términos amplios, la
derecha y la izquierda norteamericana. No obstante la descripción general dada,
no todos los conservadores son republicanos ni todos los liberales demócratas. En
efecto, por ejemplo, los tradicionalistas sureños, altamente conservadores, son
firmemente demócratas. De modo análogo, y particularmente en ciertas grandes
ciudades, existen liberales que pertenecen al partido republicano. Esto se explica
por la baja ideologización de los partidos. Estos no presentan entre sí diferencias
demasiado radicales. Ambos comparten el sistema en sus aspectos centrales y
cada uno opera, respecto de sus miembros, como un gran receptor de
movimientos y sensibilidades que manifiestan tendencias semejantes.
Junto a los partidos políticos, gran importancia tienen, en los Estados Unidos, los
grupos de interés, agrupaciones de la más diversa naturaleza, las cuales buscan
influir a favor de sus respectivas aspiraciones. Son de una muy variada índole y
existen en gran cantidad. Su poder es considerable.
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Otros sistemas democráticos
III
La democracia directa.
Concepto
“Es aquel régimen democrático en el cual el pueblo reunido en Asamblea general
de ciudadanos toma, sin intermediarios, las decisiones políticas fundamentales”.
Características
1) Igualdad política de los ciudadanos.
Todos aquéllos que según la ley o la costumbre son considerados como
tales tienen plenos derechos políticos. En consecuencia, pueden participaren la Asamblea popular, votar, elegir y ser elegidos. Tan iguales se
considera a los ciudadanos, que normalmente los cargos públicos no se
nombran por elección, sino que por sorteo.
2) Ausencia de representación política.
Cada ciudadano participa y decide en forma directa en el Gobierno. No es
necesario representar a quien puede actuar por sí mismo. Es por ello que
no se concibe que alguien pueda representar a otro o actuar políticamente
en nombre de otro.
3) Concentración y delegación del poder.
La Asamblea popular detenta todo el poder de decisión. No existe
distribución de poderes porque es innecesaria. Más aún, no existe
distinción entre funciones legislativa, ejecutiva y judicial. El cumplimiento
administrativo de lo decidido por la Asamblea está asignado a funcionarios
sorteados, y a veces elegidos, por cortos períodos y con competencias
estrictamente delimitadas, quienes además ejercen sus funciones de
manera colegiada. En otras palabras, sólo son delegados de la Asamblea.
4) Control unilateral del poder.
La Asamblea popular es el órgano supremo y único de Gobierno, por lo
cual no es susceptible de control político alguno. Sólo es posible el
autocontrol, derivado de que el funcionamiento de la Asamblea está
abierto a todos los ciudadanos, y al debate libre de opiniones. Además, la
Asamblea por sí misma, o a través de sus comités, controla a sus
delegados.
5) Funcionamiento en comunidades pequeñas.
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El sistema supone un orden social sencillo, con pocos habitantes y
asentado en un territorio pequeño. Casi no existe hoy en día, salvo en
algunos cantones suizos. Esto se debe a dos razones básicas. Primera: la
desaparición de las pequeñas unidades independientes políticamente y su
reemplazo por las modernas sociedades de masas, las cuales, debido a la
gran cantidad de miembros, hacen imposible el contacto directo y
permanente entre los ciudadanos. Segunda: la gran difusión de la teoría
de la representación política.
El caso ateniense
El ejemplo más conocido de democracia directa lo constituye el de las polis
griegas. En ellas este sistema operó alrededor de dos siglos. Su existencia
dependió, en la práctica, de la presencia de una clase social de hombres libres y
dotados del tiempo para dedicarse a los asuntos públicos. El ejemplo típico de esterégimen es Atenas, durante el siglo V antes de Cristo. Las decisiones políticas
fundamentales, así como las referentes a la conducción concreta de la polis eran
discutidas y resueltas por una Asamblea general de ciudadanos, denominada
Ecclesia. Un Consejo, llamado Bulé, era el encargado de preparar los proyectos
que se discutirían por la Asamblea, así como de atender los asuntos rutinarios y la
administración de la polis. Existían otros órganos encargados de otras funciones
específicas, tales como la administración de justicia o la ejecución de las decisiones
de la asamblea.
IV
Régimen convencional o de Asamblea
Concepto
“Es aquél régimen de concentración de poderes que se define esencialmente por
el dominio sin contrapeso de la Asamblea sobre todos los otros órganos de
Gobierno, Asamblea que es sólo responsable ante el pueblo soberano, encargado
de elegirla con intervalos regulares de tiempo”.
Este es un caso típico de un régimen democrático que, sin embargo, acusa unainmensa concentración de poder, con lo cual escapa a la clasificación entre formas
de Gobierno de distribución y concentración del poder, clasificación en la que la
democracia se incluía dentro de las primeras. Se diferencia de la democracia
directa en que aquí la Asamblea no está compuesta por todos los ciudadanos, sino
que es elegida y se compone, en consecuencia, sólo de representantes.
Características
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a) El Gobierno se encuentra sometido estrictamente a la Asamblea, la cual lo
nombra y destituye discrecionalmente, lo que puede hacer en cualquier
momento. El Gobierno carece, en cambio, de facultad para disolver a la
Asamblea. El Gabinete, así, no es más que un delegado administrativo de
la Asamblea, que no puede contravenirla.
b) Ningún órgano estatal puede interferir en la autonomía de que goza y en
el monopolio del poder que ejerce la Asamblea.
c) Este sistema es propio de momentos revolucionarios (Francia) y tiende a
ser sobrepasado por el surgimiento, al interior de la Asamblea, de comités
que se arrogan funciones de gobierno, muchas veces de manera irregular.
Casos
El gobierno de asamblea aparece por primera vez durante la Revolución Francesa,como expresión democrática y constitucional. En el año 1793, la Convención
adoptó este régimen en la Constitución. Por eso es conocido también como
régimen “Convencional”. Este experimento acabó trágicamente en el terror. Esto
ha producido que el sistema no sea visto con buenos ojos. Posteriormente, tras la
revolución de 1848 los franceses recurrieron nuevamente a este régimen, al
instaurar la II república. En fin, al concluir la II Guerra Mundial, Francia volvió a
intentar aplicar este sistema, pero en junio de 1946 el electorado rechazó la
Constitución propuesta que lo consagraba. Fuera de Francia, numerosos procesos
revolucionarios han tratado de establecer este régimen. El ejemplo más notable es
el de la Constitución de Stalin de 1936, en la ex URSS. La transformación casi
automática de este régimen en autocracia ha hecho que caiga en el desprestigio.
IV
Régimen Directorial Suizo.
Definición
“Es aquél régimen en el cual la Asamblea elige un Consejo por un determinado
período de tiempo, el cual ejerce funciones gubernativas en concordancia con las
directrices impuestas desde la Asamblea”.
Este sistema rige en Suiza. La llamada Confederación Suiza se rige por la
Constitución de 1848, reformada en el año 1874. A pesar de su nombre oficial,
Suiza es un Estado Federal, compuesto por numerosos cantones (21) y medios
cantones (4), los que en total suman 23.
Características
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Tres son las características más relevantes del sistema suizo. Primera: la
composición directorial del ejecutivo. Segunda: su organización federal. Tercera: el
uso frecuente de los medios de democracia directa o semidirecta.
Orígenes y evolución.
La conformación del Estado suizo es diferente a la de otros Estados del continente
europeo, pues no tiene su base en la lengua, la religión o la etnia, sino que se
produce en virtud de tratados y pactos de defensa de los diferentes Cantones. Los
orígenes de la confederación se remontan al 1291, aunque la independencia
respecto al Imperio Austríaco no se alcanzará plenamente hasta la Paz de
Westfalia en 1648. La idea constitucional será consecuencia de la Revolución
francesa y de la ocupación del país por las tropas galas.
El primer texto constitucional data de 1798 y supone la imposición de criterios
centralistas sobre el esquema confederal. El segundo texto constitucional es el
Acta de mediación de 1803, también consecuencia de la invasión francesa, aunque
supone la vuelta a la idea federal. El Pacto confederal de 1815, sustituyó al Acta de
mediación y supuso el reconocimiento de la independencia y neutralidad suiza.
Más que un texto constitucional se trata de un tratado internacional que suscriben
los cantones soberanos. En 1848 se aprueba un texto constitucional que,
reformado ampliamente en 1874, establece los principios característicos del
sistema helvético. El texto conjuga una amplia independencia de los Cantones con
la existencia de instituciones federales. En el año 2000 se ha aprobado un nuevo
texto constitucional que mantiene los principios básicos del régimen político suizo.
Organización
La organización del país comprende un Parlamento bicameral, un Ejecutivo
directorial y un Tribunal Supremo. El órgano legislativo federal se llama Asamblea
federal y comprende dos cámaras: el Consejo Nacional, compuesto por 200
miembros elegidos por voto universal y directo en los cantones, que constituye la
cámara de representación poblacional; y el Consejo de los Estados, conformado
por 46 representantes, elegidos en la forma que cada cantón determine, en razón
de dos por cada cantón (40) y uno por cada uno de los medio-cantones (6). EsteConsejo es la cámara de representación territorial.
El órgano ejecutivo es el Consejo Federal, compuesto por siete miembros. Es un
verdadero Directorio, y de allí la denominación de la forma de gobierno de Suiza.
Los directores son elegidos por la Asamblea Federal en su integridad, cada cuatro
años, junto con la renovación del Consejo Nacional. Sin embargo, es costumbre
que los directores sean reelegidos por varios períodos y permanezcan en el cargo
durante un largo tiempo. Estos directores no pueden pertenecer al Parlamento.
El Directorio o Consejo Federal elige, de entre sus miembros, anualmente a un
Presidente, quien es el Jefe de Estado Suizo. Los directores, sin embargo, son
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iguales entre sí; no existe jerarquía entre ellos, por lo que las decisiones se toman
por mayoría de votos. Cada director se hace cargo de un ministerio, aunque toda
decisión importante se toma por el Consejo.
Los medios de acción recíproca entre ambos órganos son numerosos. No existe,sin embargo, la posibilidad de censura del Directorio, ni la de disolver la Asamblea
o alguna de sus cámaras. Si éstas no están de acuerdo con las políticas del
Directorio se lo hacen presente a través de una interpelación. Frente a ella el
Consejo Federal no renuncia, sino que modifica su política y adopta los
lineamientos que le da el Parlamento.
A pesar de que la Constitución Suiza habla de la “Confederación”, en el país
impera, en realidad, un régimen federal, dotado, sin embargo, de ciertas
características especiales. En efecto, permite la autonomía de comunidades
restringidas en las que las relaciones entre gobernantes y gobernados sonpersonales y directas. Esto explica que en algunos cantones se hayan podido
conservar rasgos de democracia directa. Actualmente existen tres cantones, de
poca población y agrarios, en los cuales las Asambleas generales de ciudadanos
(Landsgemeinde) siguen funcionando regularmente. Allí se reúnen una vez al año,
en una pradera o plaza pública. Su labor es preparada por el Parlamento Cantonal.
Las Asambleas votan las leyes, el presupuesto y las reformas constitucionales. Los
demás cantones tienen gobiernos semejantes al federal, salvo que el Parlamento
es unicameral. El Ejecutivo también corresponde a un Directorio de entre cinco y
once miembros nombrados por el Parlamento. Las relaciones entre ambos
órganos son muy parecidas a las que se producen a nivel federal, aunque en
algunos cantones procede la destitución o censura del Directorio por parte de la
Asamblea cantonal.
Duverger plantea que existen dos modos de intervención directa de los
ciudadanos en la vida política: las Asambleas generales de ciudadanos, que
constituyen la democracia directa; y la participación de los ciudadanos en la
adopción de decisiones elaboradas por sus representantes, que constituye la
democracia semidirecta. El primer modo se da hoy en día sólo en los tres cantones
suizos a los que se ha hecho referencia. El segundo tiene gran difusión y aplicación.
Ahora bien, en Suiza, los principales medios de democracia semidirecta son
cinco. Los tres primeros se dan a nivel federal. Los otros dos a nivel cantonal.
1.- Referéndum Constitucional
La Constitución sólo puede ser modificada por medio de un referéndum, y la
reforma entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada en cada uno de los
cantones. Este sistema es usado con bastante frecuencia.
2.- Referéndum Legislativo
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Una vez que las leyes han sido aprobadas por la Asamblea, cincuenta mil
ciudadanos activos pueden pedir que dicha ley sea sometida a la aprobación del
pueblo suizo. El mismo procedimiento se aplica a los tratados internacionales de
duración indefinida o de más de quince años.
Iniciativa popular
Consiste en una petición que realizan a lo menos cien mil ciudadanos activos, con
el objeto de reformar la Constitución. Esta petición puede adoptar la forma de una
idea general de reforma o la de un proyecto redactado y articulado. En el primer
caso la Asamblea Federal decide sobre la conveniencia de la reforma y somete
esta decisión a referéndum, en caso que ella sea negativa a la reforma. En caso de
ser afirmativa, somete su proyecto a referéndum. Si la petición es presentada bajo
la forma de un proyecto redactado y articulado, dicho proyecto es sometido de
inmediato a referéndum. Es necesario destacar, al respecto, que la iniciativapopular, a nivel federal, sólo opera respecto de reformas constitucionales, no, en
cambio, respecto de las legales.
3.- Veto popular
Consiste en la petición hecha, por un número variable de ciudadanos, para que se
derogue una ley cantonal. Este veto sólo tiene lugar a nivel cantonal, no al federal.
4.- Revocación del mandato
Consiste en la facultad de remover a cierto representante de la Asamblea de algúncantón, a petición de un determinado número de ciudadanos. También puede
presentarse una solicitud para disolver la asamblea cantonal, firmada por un
número determinado de ciudadanos.
V
El régimen semipresidencial.
Este tipo de sistema político contempla elementos tanto del parlamentarismo
como el presidencialismo. Sin embargo, se encuentran más marcadas las
características del primero de los nombrados.
De esta manera, el ejecutivo se encuentra integrado por un Jefe de Estado y un
Gabinete el que tiene a su cabeza al Jefe de Gobierno. Por otra parte el Gobierno
es responsable políticamente ante el Parlamento, o sea, puede obligar al Primer
Ministro a dimitir conjuntamente con todos sus ministros. El ejecutivo por su parte
también esta dotado de la facultad de disolver el Parlamento.
¿Qué hace entonces a este régimen político distinto de los que ya hemos visto?
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1. El Jefe de Estado se denomina Presidente de la República y es elegido por
sufragio universal.
2. Este Jefe de Estado ya no cumple un rol meramente simbólico dentro del
juego político. Ahora se le reconocen considerables poderes.
3. Frente al Presidente de la República se encuentran el Primer Ministro y su
Gabinete quienes también ejercer funciones de gobierno, los que podrán
permanecer en sus cargos mientras cuenten con la confianza del
Parlamento.
El primer gran rasgo de este sistema es en consecuencia, el estatuto jurídico
especial del Jefe de Estado.
El Jefe de Estado se denomina Presidente de la República. Este Presidente de la
República es elegido por sufragio universal por la ciudadanía. Y esto es sumamenteimportante porque esta forma de elección hace imposible que el Parlamento
pueda destituir por razones políticas al Presidente. Ambos deben su mandato a la
votación popular.
Así por ejemplo, el artículo 7º de la Constitución Francesa de 1958 señala: “El
Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos.
De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el domingo
posterior al siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta
los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera
vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos”.
De acuerdo al artículo 6º de la misma Constitución el Jefe de Estado Francés
durara en su cargo por un lapso de cinco años. Como la Carta Fundamental nada
dice se entiende que no hay límites a la reelección.
En relación a la atribuciones del Presidente de la República o Jefe de Estado.
En el parlamentarismo el Jefe de Estado solamente cumple un rol moderador,
mediador, simbólico y no se le reconocen importantes atribuciones decisorias.
En el semipresidencialismo en cambio esta situación es diversa.
En efecto, el Presidente de la República recibe de la Constitución una serie de
poderes que lo alzan como una figura importante en la vida política del país.
De esta forma, el artículo 5º de la Carta Francesa establece: “El Presidente de la
República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su
arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la
permanencia del Estado.
Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto
de los tratados”.
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Además el Presidente de la República es “el garante de la independencia de la
autoridad judicial”.
Otras atribuciones del Presidente de la República de Francia:
1.- La designación del Primer Ministro.
Explica el profesor Nogueira que esta atribución la ejercer el Jefe de Estado en
plenitud cuando cuenta con mayoría parlamentaria y ésta le reconoce el liderazgo
al Presidente. En cambio, cuando el Presidente no cuenta con mayoría en el
Parlamento, debe designar un Primer Ministro que pueda ser aceptado por la
mayoría parlamentaria, de lo contrario si designa a otro Primer Ministro, éste
podría ser destituido por el Parlamento.
Por ejemplo es lo que sucedió en 1986, en donde el socialista François Mitterrand
en su calidad de Jefe de Estado estuvo obligado a nombrar como Primer Ministro aJacques Chirac toda vez que los conservadores ganaron las elecciones
parlamentarias. A este período de la historia de Francia se le denomino la
“cohabitación”.
Una vez designado el Primer Ministro, a propuesta de éste nombrará a los demás
miembros del Gobierno o Consejo de Ministros.
En los artículos 20º y 21º de la Constitución Francesa se prescribe por su parte
que: “El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la
Administración y de la fuerza armada. Será responsable ante el Parlamento en lascondiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.
El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa
nacional. Garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y
militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros. Suplirá, en caso
necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los
comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al
Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud
de una delegación expresa y con un orden del día determinado”.
2.- La disolución de la Asamblea.
Según lo dispone el artículo 12º de la Constitución el Presidente de la República
puede disolver la Asamblea Nacional, sin embargo, formalmente debe consultar la
opinión del Primer Ministro y de los Presidentes de la Asamblea Nacional y el
Senado.
Esta atribución no se puede ejercer dentro del año que sigue al de las elecciones
producidas por una anterior disolución de la Asamblea Nacional. Tampoco puede
ejercer esta atribución en el caso de un Estado de Excepción Constitucional.
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3.- La solicitud de nuevo debate.
El Presidente dispone de la atribución de solicitar un nuevo debate sobre un
proyecto de ley previamente aprobado por el Parlamento, el que debe realizarse
en forma obligatoria.
4.- El derecho de mensaje.
Según lo dispone el artículo 18º de la Constitución Francesa, el Presidente de la
República, tiene consagrado la facultad de mensaje. Esta facultad consiste en
dirigir mensajes a la opinión pública sobre aspectos relevantes ya sea en materia
legislativa o política.
5.- Interviene en la conformación del Consejo Constitucional. El Presidente de la
República designa tres miembros del Consejo Constitucional Francés y designa a
su Presidente.
El Consejo Constitucional Francés es un órgano autónomo, independiente,
compuesto de 9 miembros, que cumple rol similar a nuestro Tribunal
Constitucional.
Además el Presidente de la República se encuentra habilitado para requerir al
Consejo Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de un
proyecto de ley o un tratado internacional.
7.- El Presidente de la República tiene la facultad de comprometer la fuerza
nuclear del país.
Las autocracias.
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Introducción
Las autocracias son sistemas políticos en los cuales el poder está concentrado en
un solo gobernante, que carece de controles relevantes, y cuya autoridad se basa,
en una medida relevante, en la coerción. El pueblo no expresa su voluntad a travésde elecciones competitivas y periódicas. Las alternativas políticas e ideológicas
están restringidas y una de ellas se impone desde el poder.
Características
1.- El poder está concentrado en un gobernante, que carece de controles que
limiten su acción.
2.- El fundamento de la autoridad puede ser más o menos ideológico, e incluso
circunstancial, pero siempre se apoya, en una medida importante, en la fuerza.
3.- La voluntad del pueblo no se expresa a través de elecciones competitivas y
periódicas.
4.- El pluralismo político e ideológico es restringido o, incluso, eliminado. La
oposición organizada tiende a estar fuera de la ley y carece de posibilidades de
alcanzar el Gobierno dentro del marco del propio sistema. La libertad de expresión
se encuentra limitada o no existe.
5.- Las personas gozan de los derechos y libertades que las autoridades toleran,
pero, en ciertos casos, tienden a carecer de protección jurídica frente al Estado.
Clases de autocracias.
Existen dos tipos de regímenes autocráticos: los totalitarismos y los
autoritarismos. Ambos comparten las características comunes señaladas, pero
presentan diferencias muy importantes que permiten distinguirlos claramente
entre sí.
De este modo, mientras el autoritarismo se conforma con manejar la maquinaria
estatal del poder, el totalitarismo aspira a someter íntegramente la vida social e,
incluso, la mente de las personas. Si el autoritarismo silencia y persigue a ciertosopositores, el totalitarismo exige además una adhesión activa y ferviente, sin
tolerar actitudes pasivas o apáticas de los súbditos. Si el autoritarismo, en fin, se
considera a sí mismo como una fase, a menudo transitoria, en la evolución del
país, el otro se considera como la culminación de esa evolución, con pretensiones
de perpetuidad.
Autocracias y constitucionalismo.
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El constitucionalismo postula, según se ha visto, que los poderes deben estar
separados, es decir, distribuidos en distintos gobernantes que se controlan entre
sí. Los derechos y libertades deben estar garantizados. Esta separación de poderes
y esta garantía de los derechos y libertades han de estar consagrados en un texto
escrito y solemne: la Constitución.
El constitucionalismo, así entendido, parece oponerse a la noción de autocracia
que se ha visto. Sin embargo, existen sistemas políticos intermedios, en los cuales
se presenta un autoritarismo moderado, que tolera cierta separación de poderes y
un control constitucional limitado. Si bien el poder está concentrado, también está
controlado. Corresponde a lo que se podría llamar sistemas autoritarios
constitucionales.
I.- Autoritarismo
Es aquel sistema de gobierno autocrático en el que los gobernantes sólo controlan
los mecanismos estatales de poder, apoyados por una mentalidad oficial que
admite cierto pluralismo político, y no pretenden dominar la totalidad de la vida
social.
El autoritarismo implica una identificación y subordinación de los órganos de
Gobierno, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Ambos están ocupados por los
miembros de la élite gobernante. Esta no ha recibido mandato electoral del
pueblo, según las formas democráticas, lo que le da el carácter de autodesignada.
Si bien el grupo de poder controla los puestos de mando más importantes, no los
ocupa todos. Subsisten algunas áreas autónomas, como la administración o el
Poder Judicial.
En cuanto a la administración pública, si ésta es profesional y jerarquizada, su
adhesión e incorporación al régimen será lenta y nunca total. En caso contrario,
será rápidamente englobada en la estructura autoritaria del Poder.
La situación del Poder Judicial es más compleja. Muchos sistemas autoritarios
optan sencillamente por integrarlo al régimen. En este evento, obligan a los jueces
más críticos a retirarse y se nombran en su lugar a personas comprometidas con elgrupo dirigente. Pero puede ocurrir también que este grupo renuncie a someter a
la judicatura y prefiera mantener su autonomía. Ya sea porque no tiene la
capacidad para controlarla, o porque no obstaculiza seriamente su labor de
Gobierno.
La concentración es incompleta también porque el equipo de gobernantes y
colaboradores es más o menos heterogéneo. Las funciones de Gobierno y
administración suelen ser desempeñadas por personas de algún modo
representativas de una pluralidad de sectores sociales. Su prestigio e influencia en
esos sectores, contribuyen a ampliar la base de apoyo del régimen.
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El tema del control de los gobernantes está muy relacionado con el grado de
concentración del poder. Si bien una autocracia puede implicar la inexistencia de
controles, el autoritarismo muestra en este punto un carácter distintivo.
Formalmente pueden existir órganos e instituciones con facultades contraloras
que a veces hasta las usan. Pero este control no es, nunca fundamental y casi
nunca político, sino más bien técnico. Con todo, este control mínimo es
importante. Contribuye a conservar cierto pluralismo dentro del Estado y la
sociedad. En este sentido hay que anotar que los sistemas autoritarios son
esencialmente evolutivos. Un régimen que se instauró por la fuerza y que en sus
inicios concentró fuertemente el Poder, se puede liberalizar gradualmente. Por su
parte el caso inverso es también posible.
Toda sociedad estatal necesita para existir de una justificación moral o intelectual,
de un sistema de ideas o de valores. El autoritarismo posee una cierta mentalidad
oficial, que aspira a un orden público unitario y despolitizado. Este conjunto de
ideas y de valores políticos es pragmático. Busca imponerse a través de la
persuasión, el consentimiento y la propaganda, pero no por la fuerza o la exclusión
tajante de la crítica. Muchas veces no requiere ser impuesta a la sociedad, porque
en buena medida esta la acepta, la apoya voluntariamente. En lugar de una
ideología dogmática, rígida y excluyente, el autoritarismo prefiere las
declaraciones de principios y de objetivos, los programas concretos. De esta
manera se mantiene el carácter plural de la coalición de grupos e instituciones que
sostienen el régimen. Utiliza referencias a la unidad nacional, al desarrollo
económico y social, al orden público y otras similares. De esta forma puede contarcon una base de apoyo más diversa, que le permite actuar con pragmatismo.
En general se rechaza la creación del partido único o cualquier otro tipo de partido
político. En ciertos casos existen algunas organizaciones o movimientos
semipolíticos y semiburocráticos que apoyan al régimen. Estos grupos
desempeñan labores de difusión de sus postulados y capacitación de futuros
líderes. Sin embargo, su organización dista mucho de controlar exclusivamente el
Poder, y su disciplina de ser rígida.
II.- Totalitarismo
Es aquel sistema autocrático en el que los gobernantes buscan controlar todos los
aspectos de la vida social, apoyados en una cosmovisión ideológica oficial
altamente excluyente e impuesta incluso por fuerza a la sociedad, a través del
Estado y del partido único.
El apoyo intelectual del totalitarismo está en el sistema de ideas políticas, que
constituyen la ideología oficial. Esta puede consistir en una doctrina coherente y
racionalmente elaborada o en un conjunto de ideas-fuerza, de gran penetración
en el cuerpo social, particularmente entre los que se sienten más postergados.
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Una característica central de la ideología totalitaria es que ella se encuentra
cerrada a la discusión, y que busca imponerse por la fuerza y la exclusión de otras
ideas, eliminando drásticamente toda competencia y todo pluralismo. Es una
verdadera cosmovisión, porque pretende dar respuesta a todos los aspectos del
conocimiento humano.
La importancia de la ideología no radica tanto en la teoría o sistemas de ideas, sino
en su carácter de instrumento de Poder político, que en sí mismo tiene fuerza. Es
capaz de disparar la conducta humana tras el dominio total de la sociedad. Como
incluye eficaces dispositivos de rechazo a toda crítica, puede anular la
individualidad y conducir al fanatismo.
El totalitarismo ha nacido en la época de los medios de comunicación masivos:
prensa de gran tiraje, radio, cine y televisión. Estos medios tienen una penetración
amplia, que permite un contacto permanente con casi todos los ciudadanos.Constituyen la manera más efectiva de difundir una ideología en las modernas
sociedades de masa.
Si bien, la propaganda tiene una enorme diversidad de formas, su objetivo es
preciso: fijar en la mente de las personas los esquemas ideológicos oficiales. Estos
arraigan fuertemente en razón de su constante repetición.
En todo sistema totalitario existe un partido único dominante, comprometido con
la ideología oficial y generalmente dirigido por un hombre o un reducido círculo de
jerarcas. El partido constituye una elite privilegiada y cuidadosamente
seleccionada en la sociedad, porque es en definitiva el principal apoyo institucional
del régimen.
Su objetivo es alcanzar y cubrir hasta el último rincón de la comunidad. Debe
educar y movilizar a las masas; orientar y dirigir todas las organizaciones sociales;
reclutar y preparar a los futuros dirigentes.
El partido único está rigurosamente disciplinado, y tiene una cierta tendencia a la
militarización. Sus militantes controlan todos los órganos del Gobierno y en
general del Estado. Se logra así la concentración total del poder, hasta el punto
que el Estado es una simple fachada del partido, perdiéndose entre ambos la línea
divisora.