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Reforma Procesal CIVIL Equipo editorial Suscripción Participa Temas Elegir categoría NUEVO CPC 2006 Anteproyecto 2009 Proyecto de Ley 2012 Proyecto de Ley Historia Los recursos en el proyecto de CPC In Sin categoría on 02/07/2014 by Equipo editorial El Libro Tercero [1] trata el tema que, sin duda, es el más debatido de la reforma procesal civil. En este libro se regulan los medios de impugnación o recursos procesales en contra de la sentencia (reposición ante el mismo juez, [2] apelación ante el tribunal inmediatamente superior [3] y el recurso final ante la Corte Suprema [4] ). Una de las metas que se ha planteado explícitamente el movimiento de reforma es potenciar la primera instancia. Y potenciarla en serio significa, necesariamente, restringir las posibilidades de impugnación fácil contra ella. Sin embargo, restringir los medios de impugnación es un tema especialmente sensible porque, a diferencia del common law, en Chile los jueces de primera instancia son vistos como jóvenes inexpertos. No sólo los abogados que litigan ante ellos, sino también los jueces de los tribunales superiores, muestran poca deferencia por la primera decisión que toma el juez del fondo. Los abogados de peso usualmente no pisan los tribunales de primera instancia. Como dijimos, ellos se empiezan a tomar la litigación en serio desde la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema. Por lo tanto, si bien puede haber un consenso a favor de ‘potenciar la primera instancia’, a la hora de discutir la restricción de las impugnaciones contra ella (que es su corolario) el consenso se invierte. Esta tensión entre restringir o ampliar los recursos se ha manifestado no sólo acá, sino también en las otras áreas reformadas. En la justicia penal y laboral se restringió dramáticamente el recurso contra la primera instancia [5] y eso generó resistencias que se mantienen hasta hoy [6] . La justicia de familia, en

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Reforma Procesal CIVIL

Equipo editorialSuscripciónParticipa

Temas

Elegir categoríaNUEVO CPC

2006 ­ Anteproyecto

2009 ­ Proyecto de Ley

2012 ­ Proyecto de Ley

Historia

Los recursos en el proyecto de CPC

In Sin categoría on 02/07/2014 by Equipo editorial

El Libro Tercero[1] trata el tema que, sin duda, es el más debatido de la reforma procesal civil. En este

libro se regulan los medios de impugnación o recursos procesales en contra de la sentencia (reposiciónante el mismo juez,

[2] apelación ante el tribunal inmediatamente superior

[3] y el recurso final ante la

Corte Suprema[4]). Una de las metas que se ha planteado explícitamente el movimiento de reforma es

potenciar la primera instancia. Y potenciarla en serio significa, necesariamente, restringir lasposibilidades de impugnación fácil contra ella.

Sin embargo, restringir los medios de impugnación es un tema especialmente sensible porque, adiferencia del common law, en Chile los jueces de primera instancia son vistos como jóvenes inexpertos.No sólo los abogados que litigan ante ellos, sino también los jueces de los tribunales superiores, muestranpoca deferencia por la primera decisión que toma el juez del fondo. Los abogados de peso usualmente nopisan los tribunales de primera instancia. Como dijimos, ellos se empiezan a tomar la litigación en seriodesde la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema. Por lo tanto, si bien puede haber un consenso a favorde ‘potenciar la primera instancia’, a la hora de discutir la restricción de las impugnaciones contra ella(que es su corolario) el consenso se invierte.

Esta tensión entre restringir o ampliar los recursos se ha manifestado no sólo acá, sino también en lasotras áreas reformadas. En la justicia penal y laboral se restringió dramáticamente el recurso contra laprimera instancia

[5] y eso generó resistencias que se mantienen hasta hoy

[6]. La justicia de familia, en

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cambio, mantuvo intacto el sistema de recursos actuales[7], precisamente para evitar la paralización de la

reforma en el Congreso debido al choque de esos intereses. El resultado global es que los medios deimpugnación, los recursos procesales, son disímiles y poco sistemáticos entre las distintas áreas. Mientrasunas materias conservan apelaciones amplias sobre los hechos y la aplicación del Derecho (civil actual yfamilia), las otras las han restringido a sólo nulidades procesales (penal y laboral).

Este Libro Tercero del proyecto de código procesal civil debe ser leído en ese contexto, como unequilibrio frágil de esa contradicción entre el discurso explícito a favor de potenciar la primera instancia(restringiendo los recursos) y la desconfianza implícita en contra de los jueces que la administran(manteniendo recursos amplios). El proyecto de ley de código procesal civil finalmente optó pormantener la apelación amplia e, incluso más, agregó los vicios procesales además de la clásica revisiónde los hechos, la prueba, la fundamentación del fallo y la aplicación del Derecho.

[8] Esta gran apelación

cabe no sólo contra la sentencia definitiva sino que además contra una serie de resoluciones intermedias.Obviamente, cabe también contra aquellas que ponen término al juicio antes de la sentencia definitivacomo aquellas otras de mayor importancia, por ejemplo las que decretan medidas cautelares, resuelvensobre causales de inhabilidad o condenan en costas.

[9]

Esta nueva apelación es incluso más amplia que la apelación actualmente vigente. Sin embargo hay unadiferencia importante: el Código de Procedimiento Civil actual no contempla ejecución provisional de lasentencia y el proyecto sí. La apelación actual podrá ser más restringida, pero su sola interposiciónsuspende la ejecución que sirve al ganador de la primera instancia. La nueva apelación podrá ser másamplia, es cierto, pero aquí el ganador de la primera instancia sí podrá ejecutar su pretensión a pesar quela apelación esté pendiente.

[10]

Esta gran apelación es cuestionada porque vuelve irrelevante la inmediación del juez con la prueba en laprimera instancia. Pierde sentido que el juez del fondo pueda apreciar directamente la prueba siendo quela decisión final sobre la veracidad de ella la tiene un panel de jueces sin esa apreciación directa.

[11] Se

planteó reiterar en sede civil la solución que se dio en sede penal, es decir, bajar el panel de tres jueces ala primera instancia, con inmediación. Sin embargo, esa opción fue descartada y la administración dejusticia en primera instancia se mantendrá unipersonal.

El recurso ante la Corte Suprema es, de entre todos, el tema más sensible de la reforma. La casación haacostumbrado a los abogados chilenos a que cotidianamente pueden plantear sus casos ante la Corte. Estoporque la casación garantiza un acceso amplio para presentar el recurso cada vez que, en opinión delperdedor, hay una errónea aplicación (‘infracción’) de la ley.

[12] Sin embargo, los movimientos de

reforma en las otras áreas han restringido ese acceso. Tanto en materia penal como laboral el nuevorecurso ante la Corte Suprema limita su competencia a sólo aquellos casos en que se presenta unacontradicción de jurisprudencias.

[13] Los errores en la aplicación de la ley, sin más, ya no tienen llegada a

la Corte.

El proyecto de código procesal civil, tanto el del 2009 como el del 2012, proponen el mismo tipo derecurso ‘extraordinario’.

[14] En ambos la participación de la Corte Suprema se reserva para cuatro tipos

de casos: (a) que existan jurisprudencias contradictorias; (b) el fallo actual ha contradicho unajurisprudencia anterior; (c) no existe jurisprudencia alguna sobre la materia; (d) que sea necesariocambiar la tendencia jurisprudencial;

[15] y, por último (e) la infracción de derechos fundamentales en el

fallo o en el procedimiento.[16]

Este nuevo recurso extraordinario es reconocido explícitamente como ‘elmás importante cambio’ en materia de recursos procesales.

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Sin embargo entre ellos hay diferencias interesantes. El proyecto del 2009 incluía expresamente ladiscrecionalidad del certiorari —al modo de la US Supreme Court— para que la Corte seleccione loscasos que conoce según si hay o no algún interés ‘público’ involucrado en su opinión.

[17] El proyecto del

2012 prefiere hablar de un interés ‘general’, no señala expresamente que la selección sea discrecional,como en el del 2009, pero mantiene una redacción suficientemente amplia y flexible acerca de qué seentiende por ese interés general.

[18]

Además, ambos proyectos tratan de un modo distinto los cambios en la tendencia jurisprudencial(overruling). El proyecto del 2009 señalaba expresamente que la Sala Civil de la Corte Suprema podía,por sí, cambiar la tendencia jurisprudencial si ‘nuevos contextos históricos, sociales o culturales’ lojustificaren.

[19] Mientras que el proyecto del 2012, si bien permite asimismo el cambio de tendencia

jurisprudencial, no señala la causal (la frase ‘nuevos contextos históricos…’ fue eliminada).[20]

Acambio, el proyecto del 2012 somete los cambios de tendencia jurisprudencial no a la Sala Civil sino queal Pleno de la Corte Suprema.

[21]

El reemplazo de la tradicional casación en Chile ha despertado críticas severas. Algunos sectores creenque este nuevo tipo de recursos por jurisprudencias contradictorias vuelve, subrepticiamente, a Chile unpaís con un precedente vinculante.

[22] Con todo, a esos sectores aún les falta demostrar por qué contar

con un sistema de precedentes contaría como un defecto.[23]

Además se critica que el nuevo acceso a laCorte Suprema es demasiado restrictivo. A ese otro sector les falta demostrar, del mismo modo, por quémantener un acceso restringido contaría como un defecto y no como una virtud.

[24]

En fin, el nuevo modelo de recursos refleja un nuevo punto de vista cultural. El proyecto contempla unaapelación amplia y como contracara un recurso ante la Corte Suprema restringido. El fundamento seríauna nueva comprensión acerca del acceso a la justicia y el derecho a recurso. Subyace al proyecto que elacceso a la justicia, como un derecho, se cumple si el Estado ofrece al ciudadano una buena primerainstancia con inmediación y una segunda instancia amplia. Hasta ahí llega el derecho a recurso entendidocomo un derecho fundamental. El recurso ante la Corte Suprema, en rigor, no sería parte del circuito deacceso a la justicia que el Estado deba garantizar. En consecuencia, como ya no existe un derecho arecurso ante la Corte Suprema en específico, la reforma puede restringir el acceso a ella para cumplirotros propósitos.

Pablo Bravo Hurtado.­

[1] PCPC/2009 – Art. 319­362; PCPC/2012 Art. 359­416.

[2] PCPC/2009 – Art. 330­333; PCPC/2012 – Art. 373­378.

[3] PCPC/2009 – Art. 334­352; PCPC/2012 – Art. 379­404.

[4] PCPC/2009 – Art. 353­362; PCPC/2012 – Art. 405­416.

[5] Rieutord Alvarado, A.; Juica Arancibia, M., El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal,Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2007. Lanata, G., El sistema de recursos en el procesolaboral chileno, Legal Publishing, Santiago, Chile, 2011.

[6] CPP/2000 – Art. 373; CT/1994 – Art. 477­478. Del Río Ferretti, C., “Estudio sobre el derecho a

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recurso en el proceso penal”, Estudios constitucionales, vol. 10, no. 1, 2012, págs 245­288. PalomoVélez, D.; Valenzuela Villalobos, W., “Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboralcomo restricción indebida al derecho a recurso: Jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema”,Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 399­415.

[7] TF/2005 – Art. 61.

[8] PCPC/2009 – Art. 334+336; PCPC/2012 – Art. 379+381.

[9] PCPC/2009 – Art. 335; PCPC/2012 – Art. 380.

[10] PCPC/2009 – Art. 321+340; PCPC/2012 – Art. 361+385.

[11] Para una postura a favor de la apelación, a pesar de la inmediación, ver Palomo, D., “Apelación,doble instancia y proceso civil oral. A propósito de la reforma en trámite”, Estudios constitucionales, vol.8, no. 2, 2012, págs. 465–524.

[12] CPC/1903 – Art. 767.

[13] CPP/2000 – Art. 376 inciso 3º; CT/1994 – Art. 493 + 493­A. Delgado, J., “Examen crítico delrecurso de unificación de jurisprudencia”, Revista de derecho (Valparaíso), no. 36, 2011, págs 473–494.

[14] PCPC/2009 – Art. 353­362; PCPC/2012 – Art. 405­416.

[15] PCPC/2009 – Art. 354 (a) (b) (c) (d); PCPC/2012 – Art. 409 (b).

[16] PCPC/2009 – Art. 353 inciso 2º; PCPC/2012 – Art. 409 (a).

[17] PCPC/2009 – Art. 359. Para una visión crítica sobre introducir certiorari en Chile ver Delgado,J., “El certiorari: un agente extraño en manos de nuestra Corte Suprema”, Actualidad Jurídica, vol. 22,2012, págs.. 361 y siguientes.

[18] PCPC/2012 – Art. 409.

[19] PCPC/2009 – Art. 354 (d).

[20] PCPC/2012 – Art. 409 (b).

[21] PCPC/2012 – Art. 414 inciso 2º.

[22] Delgado, J.; Díaz, L.I., “La unificación de jurisprudencia pretendida por el recursoextraordinario: ventajas y problemas.”, Revista de derecho (Coquimbo), vol. 18, no. 2, 2011, págs 296­297.

[23] Bravo­Hurtado, P., “Hacia los precedentes en Chile: Reforma procesal civil y fuentes delDerecho”, Revista chilena de derecho, vol. 40, no. 3, 2013 – en prensa.

[24] Bravo­Hurtado, P., “Recursos ante las Cortes Supremas en el civil law y en el common law: dosvías a la uniformidad”, International Journal of Procedural Law, vol. 2, no. 2, 2012, págs 323–339.

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