los procesos constitucionales de la libertad, naturaleza y
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◼ Los procesos constitucionales de la
libertad, naturaleza y fines
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
◼ Antecedentes
◼ LEY Nº 23506
◼ 8 de diciembre de 1982
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y
Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley
N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05-2004.
LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992.
◼ Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de
Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición
Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición Transitoria y
Derogatoria de la Ley N° 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado
el 31-05-2004.
◼
◼ Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
◼ LEY Nº 26435 (*)
◼ (*) DEROGADA por la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 28301, publicadael 23-07-2004, al entrar en vigencia la citada Ley, la que de conformidad con laCuarta Disposición Final, tendrá lugar simultáneamente con la entrada en vigenciade la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional (dentro de seis meses contadosa partir de la fecha de su publicación).
LEY Nº 26301 (*) 3 de mayo de 1994
Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data
(*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera Disposición Transitoria y y
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
◼ Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática.
Carencia de principios procesales
Dispersión legislativa
Dificultad de los operadores judiciales para resolver
procesos
No se garantizaba la seguridad jurídica ni la
predictibilidad judicial
Panorama Legislativo después del 1 de dic
2004
Procesos constitucionales sistematizados
Criterios de interpretación constitucional ampliación de
parámetros
Redunda en la seguridad jurídica
Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales
Mayor celeridad en la resolución de procesos
ALGUNAS LINEAS MATRICES DEL CODIGO
◼ PRIVILEGIA LA PROBABILIDAD VERSUS UN
REGIMEN DE CERTEZA
◼ FIJA UN PROCESO CONSTITUCIONAL
RESIDUAL Y NO OPCIONAL
◼ Y LO VINCULA CON EL CONTENIDO
CONSTITUCIONAL MENTE PROTEGIDO
◼ ESTABLECE UN REGIMEN DE
IMPROCEDENCIAS MAS ACABADO
◼ FIJA UNA NUEVA NATURALEZA DEL
PROCESO CONSTITUCIONAL SOBRE UNA
LABOR DUAL
◼ ESTABLECE UN REGIMEN DE PROCESOS
CONSTITUCIONALES
PROCESOS CONSTITUCIONALES
* procesos autónomos con una propia regulación
*procesos mediante los cuales se garantice la plena
vigencia de la constitución
*aquellos que a su interior resuelvan
controversias de carácter constitucional
PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS
COMPARATIVO
◼ LEY 28237
◼ ESTABLECIMIENTO DE UN TITULO PRELIMINAR
◼ NUEVA DENOMIMACION DE PROCESOS
◼ FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTITUCIONALES SUPREMACÍA DE LA COSNTITUCION
◼ INTERPRETACION EXTENSIVA DE LOS DERECHOS COSNT.
◼ PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPLICITE LA SENTENCIA
◼ COSA JUZGADA CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
◼ TUTELA PROCESAL EFECTIVA CAUSAL DE PROCESO IREGULAR
◼ ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PARA CADA PROCESO
◼ LA RESIDUALIDA EN EL AMPARO
◼ DETERMINACION DEL CONTENIDO ESENCIAL
NUEVOS PARAMETROS DE INTERPRETACION CONST
◼ UN ESCENARIO CAUTELAR DISTINTO
◼ LA REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
◼ LA AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA
◼ NUEVOS HECHOS PROBATORIOS
UN NUEVO REGIMEN DE SANCIONES
CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS
MODULACION DE LAS SENTENCIAS
PLAZO DE PRESCRIPCION
FAVORUM PROCESUM
INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA
SUSTRACCION DE LA MATERIA NUEVOS SUPUESTOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS
EN EL CPC
PROCESOS DE LA LIBERTAD
◼ ESTOS PROCESOS TIENEN POR FINALIDAD LA DEFENSA TUTELA, PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
◼ POR OMISION ACCION DE LA ADMINSITRACION PUBLICA Y EL ESTADO
◼ SON TAMBIEN DENOMINADOS REMEDIOS O RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA
PROCESOS ORGANICOS
◼ ESTOS MAS BIEN TIENEN POR FINALDIAD EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISALTIVA Y COHERENCIA NORMATIVA
◼ VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO DE LAS ATRIBUCIOENS Y COMPETENCIAS D E LOS PODERES PUBLICOS
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y
PROCESOS ORGANICOS
◼ PROCESOS DE LA LIBERTAD
◼ EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION
◼ DEFIENDE DERECHOS COSNTITUCIONALES
EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
◼ EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE INSTANCIA
◼ EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA
◼ LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEBEN PREFERIR EN FONDO SOBRE LA FORMA
◼ PROCESOS ORGANICOS
◼ EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION
◼ VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
◼ EN CUANTO A LAS INSTANCIAS
◼ UNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA
◼ EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA
◼ LA INSTANCIA PRIVILEGIA LA FORMA SOBRE EL FONDO
◼ EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
◼ EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE
LO PETICIONADO POR LA PARTES
◼ EN CUANTO A LOS LIMITES DE
JUZGADOR
◼ LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS
ALLA DE LO PETICIONADO
ALGUNAS PRECISIONES EN CUANTO A LA
AMPLIACION DE PROCESOS
INNOVACIONES DEL AMPARO
◼ La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente. No
procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS
◼ De igualdad y de no ser discriminado por razón de
origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión,
condición económica, social, idioma, o de cualquier otra
índole;
◼ De tutela procesal efectiva;
◼ A la seguridad social;
◼ De la remuneración y pensión;
PROCESO DE AMPARO
◼ De acuerdo al código procesal constitucional Este
procede además frente a al defensa de :
◼ Derechos constitucionales
◼ Derechos fundamentales
◼ Derechos nacidos por la jurisprudencia
◼ Derechos con contenido esencial
◼ Derechos de interpretación abierta art 3 cons 93
◼ Principios constitucionales
◼ Derechos programáticos
◼ Derechos de los particulares consumidores
◼ ALGUNOS PRESUPUESTOS
PROCESALES
◼ CONTENIDO ESENCIAL
◼ RESIDUALIDAD
La subsidiariedad en el
amparo frente a la via
ordinaria
Algunas precisiones sobre el articulo 5.1
CPC
◼ El art. 5º 1 CPConst4 —no constituye, stricto sensu, una
«nueva» regla de procedencia de los procesos
constitucionales. Se trata, de la especificación legislativa
de un presupuesto procesal consubstancial a tales
procesos, proyectado desde el propio art. 200º de la
Constitución peruana y que consiste en reconocer que
aquellos se encuentran orientados a proteger derechos
reconocidos de manera directa (explícita o
implícitamente) por la Norma Fundamental, y no
derechos de origen legal
el TC sostenido los dispositivos [arts. 5º 1 y 38º], el
legislador del CPConst. no ha incorporado al
ordenamiento jurídico una nueva regla de procedencia
para los procesos constitucionales de la libertad. Tan
sólo ha precisado legislativamente determinados
presupuestos procesales que son inherentes a su
naturaleza. Se trata de una regla de improcedencia
que pudo darse a partir del mismo art. 1º CPConst
◼ Debe precisarse que no implica que el art. 5º 1 CPConst. imponga
previamente al juez constitucional constatar la efectiva afectación
de un derecho fundamental, para luego renunciar a su protección en
aplicación del art. 5º 2. La existencia de relevancia constitucional en
lo que se alega en la demanda, no implica ningún grado de
evaluación sobre la eventual estimación o desestimación del
petitorio, puesto que tal relevancia nada dice sobre la titularidad del
derecho, ni menos aún sobre la efectiva existencia del acto
reclamado o su lesividad.
Diversas interpretaciones del articulo 5.1
◼ Para que una vía ordinaria sea considerada como satisfactoria
como el amparo, debe conseguir la satisfacción del interés
subjetivo. Ello, ello, no descarta las vías en las que puedan
conseguirse fines adicionales o accesorios al mencionado. No
obstante, siempre sería de aplicación del art. 5º 2 CPConst, puesto
que situados en el plano teórico, toda pretensión en el amparo
tendrá satisfacción en algún proceso ordinario,
◼ El TC: precisa que [el de amparo] no se dilucida la titularidad de un
derecho, como sucede en otros, sino sólo se restablece su ejercicio.
Ello supone,, que quien solicita tutela en esta vía mínimamente
tenga que acreditar la titularidad del derecho constitucional cuyo
restablecimiento invoca, en tanto que este requisito constituye un
presupuesto procesal, a lo que se suma la exigencia de tener que
demostrar la existencia del acto cuestionado., en el que el juez no
tiene tanto que actuar pruebas, sino juzgar en esencia sobre su
legitimidad o ilegitimidad constitucional
RESIDUALIDAD
◼ Qué significa que el proceso de amparo se
constituya en un mecanismo residual de
defensa de derechos constitucionales? Desde
una perspectiva negativa significa que no podrá
acudirse al amparo para la defensa de cualquier
derecho constitucional, si esa misma defensa
puede lograrse a través de algún proceso en la
vía judicial ordinaria.
◼ En este contexto, hablar de residualidad en
referencia al amparo, significará hablar de
excepcionalidad. La excepcionalidad, por otra
parte, se opone a la alternatividad, que
predicada del amparo significa que el quejoso
tendrá siempre la libertad de decidir acudir al
proceso constitucional de amparo o acudir a la
vía judicial ordinaria en defensa de su derecho
◼ constitucional.
◼ Durante la vigencia del artículo 6 de la Ley 235061, la
jurisprudencia constitucional definió claramente que el
proceso de amparo no era un proceso residual o
excepcional , sino más bien uno alternativo. El amparo,
dijo el Tribunal Constitucional, es “un proceso
alternativo, en el que la protección de los derechos
constitucionales queda librada a la opción que toma el
justiciable”. Dentro de este sistema de alternatividad, la
única limitación que tenía el titular del derecho para
acceder al amparo era que la agresión del derecho
constitucional
◼ En primer lugar significa que el amparo sólo procede después de haberse
intentado infructuosamente la salvación del derecho constitucional en la
◼ vía judicial ordinaria, es decir, cuando definitivamente no es posible
alcanzar la protección del derecho en la vía judicial ordinaria. A este primer
supuesto se le denominará a lo largo de este trabajo como excepcionalidad
por definitividad. Y en segundo lugar, significa que el quejoso podrá acudir
al amparo sólo cuando el ordenamiento jurídico no le ha ofrecido una vía
judicial ordinaria que le permita la misma protección que le ofrece el
amparo para la defensa de su derecho constitucional. De esta manera, se
podrá acudir al amparo sólo subsidiariamente
LA EXCEPCIONALIDAD POR DEFINITIVIDAD
. Definición de la modalidad
◼ La excepcionalidad por definitividad para referirla del amparo, puede
definirse como aquella que permite “acudir a iniciar un proceso
constitucional de defensa de un derecho constitucional, [sólo] si es que
previamente se ha agotado la vía judicial ordinaria correspondiente, la
misma que otorga también la posibilidad de salvación del derecho
constitucional afectado”5. Es decir, el agraviado en su derecho
constitucional no podrá dar inicio al proceso constitucional de amparo si
antes no ha intentado, en las instancias judiciales ordinarias
correspondientes, hacer desaparecer la amenaza o violación efectiva de su
derecho constitucional. Sólo si definitivamente no ha logrado ahí la
salvación de su derecho constitucional, el agraviado podrá iniciar un
proceso de amparo
LA EXCEPCIONALIDAD EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
PERUANO
◼ El artículo 4 CPConst.: Excepcionalidad por definitividad
◼ En el ordenamiento jurídico peruano, la Constitución peruana no dispone
nada –como se ha visto lo hace la Constitución española, la mexicana y la
argentina–, acerca del carácter excepcional del proceso constitucional de
amparo. Quien sí lo ha hecho ha sido el legislador al disponer la
procedencia del amparo contra resoluciones judiciales firmes emanadas
◼ de un procedimiento irregular (artículo 4 CPConst.)22. En estos supuestos,
producida la violación del derecho constitucional a la tutela procesal
efectiva a través de una resolución
◼ Vía procedimental igualmente satisfactoria
◼ A) Definición material y formal
◼ La tercera característica que debe concurrir en la vía procedimental a fin de
que se configure constitucionalmente la causal de improcedencia prevista
en el artículo 5.2 CPConst. es su condición de igualmente satisfactoria que
la vía procesal constitucional. ¿Igualmente satisfactoria con respecto a
qué?, cabría preguntar. En la medida que el dispositivo legal mencionado
se ubica dentro del Título I, referido a las disposiciones generales de los
procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y en la
medida igualmente que el artículo 5.2 CPConst. prevé al hábeas corpus
como excepción y que el proceso de cumplimiento
◼ HABEAS CORPUS
◼ Antecedentes en el Ordenamiento Peruano:
Constitución de 1867◼ Artículo 17. “Nadie puede ser detenido sin mandamiento escrito
de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar
el orden público, excepto en flagrante delito; debiendo en todo
caso ser puesto el detenido, dentro de las veinte y cuatro horas, a
disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho
mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les
pidiera”.
Constitución de 1979:
◼ Se consagra el amparo.
Protege los derechos que el HC no protege
◼ Art. 295º: El HC protege la libertad individual.
Ley N.º 23506: 7/12/1982.
◼ Regulaba los procesos de HC y Amparo.
◼ Fue complementada por la Ley N.º 25398
(6/02/1992).
Constitución de 1993:
◼ Artículo 200º: Garantías constitucionales
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos.
Código Procesal Constitucional: Ley N.º 28237
(vigente desde el 1/12/2004):
◼ Artículo 25: Procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que,
enunciativamente, conforman la libertad individual…
(ARTÍCULO 200.1 DE LA CONSTITUCIÓN 1993)
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procedencia
“El hábeas corpus procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales
conexos”
◼ ALGUNAS REFLEXIONES EN EL
AMBITO PROCESAL
Dimensiones de laLibertad Individual
OBJETIVA: Importan alordenamiento jurídico en cuantocada derecho refleja el ordenmaterial de valores contenido en laConstitución.
SUBJETIVA: Importan al individuo
en cuanto titular del derecho
fundamental
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
ámbito de protección
1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener
declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a
declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su
cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por
sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia
sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de
no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso
si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
:
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
ámbito de protección
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes aingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandatojudicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivadodel Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrantedelito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas oen el término de la distancia, a disposición del juzgado quecorresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él seconsignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar,conforme a la ley de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad,así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera dela República.
11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidospor el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
ámbito de protección
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desdeque se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimientopolicial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertadhaya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate delprocedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carentede razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones enque cumple el mandato de detención o la pena.
18) derechos constitucionales conexos con la libertad individual,
especialmente cuando se trata del debido proceso y la
inviolabilidad del domicilio
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
ámbito de protección
¿Cuáles son los tipos de
PHC?
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
HC Reparador
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante la acción u omisión que amenace o
vulnere el derecho a no ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del juez, o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito
(CPCt. 25, 7)
STC 2663-2003-HC/TC
HC Preventivo
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede cuando se amenace los derechos
constitucionales por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona.
Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta
debe ser cierta y de inminente realización
(CPCt. 2)
HC Restringido
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante la acción u omisión que amenace o
vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y
a suspender el seguimiento policial, cuando resulten
arbitrarios o injustificados (CPCt. 25.13)
Derecho a ingresar, transitar o salir del territorio
nacional (CPCt. 25.6)
HC Traslativo
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante la acción u omisión que amenace ovulnere el derecho a la excarcelación de un procesadoo condenado, cuya libertad haya sido declarada por eljuez (CPCt. 25,14)
HC Innovativo
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o
amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella
deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio
producido, declarará fundada la demanda precisando
los alcances de su decisión, disponiendo que el
emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u
omisiones que motivaron la interposición de la demanda
(CPCt. 1)
HC Correctivo
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante la acción u omisión que amenace o
vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser
objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y
proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en
que cumple el mandato de detención o la pena
(CPCt. 25,13)
HC Instructivo
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante la acción u omisión que amenace o
vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición
forzada (CPCt. 25,16 y 32)
HABEAS CORPUS
◼ La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
NUEVOS DERECHOS
◼ El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio
militar, conforme a la ley de la materia.
◼ El derecho a la excarcelación de un procesado o
condenado, cuya libertad haya sido declarada por el
juez.
◼ El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.◼ libertad individual, especialmente cuando se trata del
debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
◼ Habeas data
HABEAS DATA
◼ La Acción de Hábeas Data, que procede contra elhecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,funcionario o persona, que vulnera o amenaza losderechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6)de la Constitución. *
◼ * Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, esteinciso tuvo el siguiente texto:
◼ “3. La Acción de Hábeas Data, que procedecontra el hecho u omisión, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°,incisos 5,6 y 7 de la Constitución.”
◼ Proceso de habeas data. Finalidades
◼ [E]l hábeas data [como instrumento que tutela el derecho consagrado en el
inciso 6 del artículo 2 de la Constitución] constituye un proceso al que
cualquier justiciable pueda recurrir con el objeto de acceder a los registros
de información almacenados en centros informáticos o computarizados,
cualquiera sea su naturaleza, a fin de rectificar, actualizar, excluir
determinado conjunto de datos personales, o impedir que se propague
información que pueda ser lesiva al derecho constitucional a la intimidad.
07/09/202054
◼ (STC Exp. Nº 0666-1996-HD /TC, P, f. j. 2.b) [Se]
protege a través del proceso de hábeas data tanto el
derecho de todo ciudadano al acceso a la información
pública, como el derecho a mantener en reserva la
información que pueda afectar su intimidad personal y
familiar. (STC Exp. N° 10614-2006-PHD/TC, S, f. j. 3)
◼ Proceso de hábeas data. Tutela indirecta del derecho a la intimidad
◼ [S]i bien la intimidad es un derecho protegido centralmente por el proceso
constitucional de amparo, no es menos cierto que dicho atributo puede ser
también tutelado indirectamente mediante el proceso de hábeas data,
conforme se deduce del inciso 2), último párrafo, del artículo 61 del Código
Procesal Constitucional. Por consiguiente en los casos en los que se
demuestre que un eventual ejercicio de los derechos de acceso a la
información pública o autodeterminación informativa vulnera o amenaza el
atributo constitucional en mención, no hay razón justificada para que no
pueda recurrirse al proceso de hábeas data. (STC Exp. N° 04627-2006-
PHD/TC, S, f. j. 2)
07/09/202056
◼ Derecho de acceso a la información pública.
Contenido esencial
◼ [E]l derecho fundamental de acceso a la información,
cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de
la facultad de toda persona de solicitar y recibir
información de cualquier entidad pública, (…) no
existiendo, en tal sentido, entidad del Estado o entidad
con personería jurídica de derecho público que resulte
excluida de la obligación de proveer la información
solicitada. (STC Exp. Nº 0950-2000-HD/TC, P, f. j. 5
07/09/202057
◼ Derecho de acceso a la información pública. Bien jurídico
protegido
◼ Una formulación jurídica de este tipo [artículo 2, inciso 5 de la
Constitución] nos deriva a la existencia de información que, por
pertenecer a una entidad pública, adquiere también el carácter de
pública. Es decir, el bien jurídico que esta norma protege es el
acceso a la información pública (...). Solo teniendo acceso a [la]
información [pública], la persona podrá tomar decisiones correctas
en su vida diaria y llegar a controlar la actuación de aquellos entes
que merecen el escrutinio popular, ya sea porque conocen o
manejan información económica, política o administrativa del
Estado. (STC Exp. Nº 3619-2005-HD/TC, P, ff. jj. 6 y 11)
07/09/202058
◼ Derecho de acceso a la información pública. Dimensión
individual
◼ El derecho de acceso a la información pública evidentemente se
encuentra estrechamente vinculado a uno de los contenidos
protegidos por la libertad de información. Y al igual de lo que
◼ sucede con esta última, debe indicarse que el derecho de acceso a
la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se
trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que
nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que
guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y
organismos que pertenezcan al Estado,.
07/09/202059
◼ A través de este derecho se posibilita que los individuos,
aisladamente considerados, puedan trazar, de manera libre, su
proyecto de vida, pero también el pleno ejercicio y disfrute de otros
derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, en su dimensión
individual, el derecho de acceso a la información se presenta como
un presupuesto o medio para el ejercicio de otras libertades
fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de
opinión o de expresión, por mencionar alguna (...). (STC 1797-2002-
HD, S, f. j. 10
07/09/202060
◼ Derecho de acceso a la información pública. Dimensión colectiva
◼ [E]l derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que
garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y
oportuna, a fi n de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada,
presupuesto de una sociedad auténticamente democrática. Desde este punto de
vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina
convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de estar al alcance de
cualquier individuo, no solo con el fi n de posibilitar la plena efi cacia de los principios
de publicidad y transparencia de la Administración Pública, en los que se funda el
régimen republicano, sino también como un medio de control institucional sobre los
representantes de la sociedad;. (STC Exp. Nº 1797-2002- HD/TC, S, f. j. 11)
07/09/202061
◼ Derecho de acceso a la información pública. Concepto de información
pública
◼ [Respecto a] la información pública, se podrá dar fi el cumplimiento a lo
que la Constitución busca proteger: todo tipo de dato o informe que
constituya parte de las funciones esenciales del Estado, pero que por
alguna circunstancia habilitante se encuentre en manos de él mismo o de
entidades particulares. (STC Exp. Nº 3619-2005-HD/TC, P, f. j. 11) Lo
realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como
“información pública”, no es su fi nanciación [. (STC Exp. Nº 2579-2003-
HD/TC, S, f. j. 12)
07/09/202062
◼ Derecho de acceso a la información pública. Carácter público
de información proporcionada por particulares a la
Administración
◼ Aunque este Colegiado no afirma que determinadas informaciones
proporcionadas a la administración por los particulares no tengan,
bajo ciertos supuestos, un carácter estrictamente privado [...] no
quiere ello decir que toda información derivada de un particular
resulte, per se, protegida de toda forma de acceso (...). [U]na vez
incorporados estos al ámbito administrativo a consecuencia de un
procedimiento de ese tipo, asumen el carácter de información
pública (…). (STC Exp. N° 0644-2004-HD/TC, S, f. j. 5
07/09/202063
◼ que los planos proporcionados por determinadas entidades a fi n de
cumplir con los requisitos que la administración impone, sean
considerados documentos susceptibles de reserva. Como ya se
dijo, una vez incorporados estos al ámbito administrativo a
consecuencia de un procedimiento de ese tipo, asumen el carácter
de información pública que puede encontrarse a disposición de
quienes, cumpliendo los requisitos de ley, así lo
◼ soliciten. (Exp. Nº 0644-2004-HD
07/09/202064
◼ Derecho de acceso a la información pública. Información
pública que detenta persona jurídica privada
◼ Debe partirse de la premisa de que no toda información de una
persona jurídica de derecho privado constituye información exenta
de ser conocida; por el contrario, ellas pueden también detentar
información pública susceptible de ser exigida y conocida por las
personas.. (STC Exp. Nº 00390-2007-PHD/TC, S, f. j. 4) [E]s
necesario determinar, (…) cuál es el tipo de información que maneja
la persona jurídica de régimen privado para que se llegue a defi nir
si corresponde que la población pueda tener o no acceso a la
información que ella maneja.
07/09/202065
◼ Derecho de acceso a la información pública. Carácter público
de la información producida en ejercicio de la función notarial
◼ [En el caso] es un notario quien ha sido denunciado como sujeto
pasivo de la vulneración constitucional, por lo que se debe tener en
cuenta que este, en su calidad de profesional del derecho
autorizado por el Estado para brindar un servicio público en el
ejercicio de su función pública, comparte la naturaleza de cualquier
funcionario público en cuanto a la información que genera. En esa
medida, toda la información que el notario origine en el ejercicio de
la función notarial y que se encuentre en los registros que debe
llevar conforme a la ley sobre la materia, constituye
07/09/202066
◼ Derecho de acceso a la información pública. Necesidad que la información
proporcionada se a veraz, actual y clara (no falsa, incompleta, fragmentaria,
indiciaria o confusa)
◼ [N]o solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin
existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que
se proporciona es fragmentaria, esactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o
errada.
◼ De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la
Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se
proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa. Y es que si mediante el
derecho en referencia se garantiza el acceso, conocimiento y control de la información pública, a
fi n de favorecer la mayor y mejor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos”. (STC
Exp. N° 1797-2002-HD/TC, S, f. j. 16)
07/09/202067
◼ Proceso de hábeas data. Improcedencia de exigir formulación o
elaboración de un informe
◼ [El proceso de habeas data] tiene como objeto el acceso a [la] información pública, lo
cual supone que tal información ya existe o se halla en poder del requerido [entidad
pública], siendo obligación de este el proveerla de manera oportuna, incondicional y
completa. Por el contrario, no es objeto de este derecho que el requerido “evacue” o
“elabore” un informe o emita algún tipo de declaración. En tal sentido, no hay bajo el
ámbito de protección del derecho garantizado (…) un supuesto derecho a que se
emita un Informe. Por tanto, las pretensiones que importan no el acceso a [la]
información [pública] preexistente sino la elaboración de algún tipo de informe o
simplemente la declaración o manifestación de voluntad de cualquier tipo, resultan
improcedentes (…)
◼ n. (STC Exp. N° 4885-2007-PHD/TC, S, f. j. 2)
07/09/202068
◼ Derecho de acceso a la información pública. Trascendencia
constitucional de la desproporción o exceso del costo de la
información
◼ L]a discusión acerca de lo desproporcionado o excesivo que pueda resultar
el cobro de la información solicitada no puede considerarse un asunto de
contenido meramente legal, como lo ha entendido la jurisdicción ordinaria,
sino de incidencia constitucional evidente que, como tal, exige del juzgador
constitucional un análisis sobre el fondo de la controversia planteada. (RTC
Exp. N° 4468-2006-PHD/TC, f. j. 5)
◼ [
07/09/202069
◼ El derecho de acceso a la información pública resultaría
siendo ilusorio si el costo que se exige por la
reproducción de la información representa un monto
desproporcionado o ausente de un fundamento real. Ello
ocasionaría el efecto práctico de una denegatoria de
información [...]. Por tanto, este derecho puede también
resultar afectado cuando el monto de reproducción
exigido es desproporcionado. (STC Exp. Nº 01912-
2007-HD/TC, S, f. j. 4)
◼ TÍTULO IV Código Procesal Constitucional
◼ Proceso de hábeas data
◼ Artículo 61.- Derechos protegidos
◼ El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionalesreconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. Enconsecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
◼ 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidadpública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean,incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios,dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquierotro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquieraque sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA
◼ LIBERTAD INFORMATICA
◼ ACTUALIZACION DE DATOS
◼ DERECHO DE RECTIFICACION
◼ DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
◼ DERECHO DE EXCLUSION
◼ DERECHO DE CAUTELA
◼ ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA
◼ RECABAR INFORMACION PUBLICA
◼ BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO
DE L SOLITCITANTE
◼ PROCESO DE CUMPLIMIENTO
◼ CRITERIO JURISPRUDENCIAL
CRITERIOS QUE ORIENTADORES Y ALCANCES
JURISPRUDENCIALES
◼ El proceso de cumplimiento, diseñado por el Código Procesal
Constitucional, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas
generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas de
normas legales superpuestas que remiten a otras,
◼ Implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a
cabo a través de las vías procedimentales específicas.
Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad
pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto
administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su
parte.
◼ Ccomprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto
administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento,
corresponderá amparar la demanda
Algunos conceptos que nos aporta la jurisprudencia
◼ La acción de cumplimiento se configura como un proceso
constitucional orientado a materializar las obligaciones derivadas de
una ley o de un acto administrativo y respecto de las cuales existe
renuencia por parte de cualquier autoridad o funcionario,
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.
◼ Que, por su propia naturaleza, la Acción de Cumplimiento, no es un
proceso constitucional a través del cual se pretenda impugnar actos
por Acción, como acontece en el caso de autos, sino su objeto es
tomar exigible un interés jurídicamente protegido, establecido en una
norma legal o en un acto administrativo, que, por omisión, no se haya
cumplido con acatar por parte de cualquier autoridad o funcionario.
◼ http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00998-1996-AC.html
Mas conceptos
◼ Que, el objeto de la acción de cumplimiento es preservar la
eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como
de los actos administrativos emanados de la Administración
Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a
acatar
Stc 168-2004-PCT
◼ Que, versando la acción sobre un aspecto litigioso, en el cual se
trata de discernir sobre la obligatoriedad del cumplimiento de
pagos de derechos adicionales , no resulta idónea la vía de la
Acción de Cumplimiento de naturaleza excepcional y breve, en la
que no hay estación de prueba
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1998/01232-1997-AC.html
El cumplimiento como proceso constitucionalizado
◼ La acción de cumplimiento es un “proceso constitucionalizado” que, prima facie, no
tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de
derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción
administrativa.
◼ Se trata, por tanto, de un “proceso constitucionalizado”, como, lo es el contencioso-
administrativo, y no en estricto de un “proceso constitucional”, toda vez que en su
seno no se resuelven controversias que versen sobre materia. (STC Exp. N° 0191-
2003-AC/TC, P, f. j. 2
◼ (...) [E]l proceso de cumplimiento sirve para controlar la inacción de los
funcionarios o autoridades públicas, de modo tal que se puedan identifi car
conductas omisivas, actos pasivos e inertes o la inobservancia de los
deberes que la ley les impone a estos uncionarios y autoridades públicas,
y, a consecuencia de ello, se ordene el cumplimiento del acto omitido o el
cumplimiento eficaz del acto aparente o defectuosamente cumplido
◼ Y es que en virtud del principio de legalidad de la función ejecutiva, los
agentes públicos deben fundar todas sus actuaciones en la normativa
vigente. “El principio de ‘vinculación positiva de la Administración a la Ley’
exige que la certeza de validez de toda acción administrativa
◼ Cumplimiento del mandato de norma legal o acto
administrativo. Debe ser eficaz y no solo formal
◼ [E]l proceso de cumplimiento no puede tener como finalidad el
examen sobre el cumplimiento “formal” del mandato contenido en
una norma legal o acto administrativo, sino, más bien, el examen
sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato,no la existencia de
actos de cumplimiento aparente, parcial, incompleto o imperfecto, el
proceso de cumplimiento
◼ (STC Exp. N° 2002-2006-PC/TC, S, f. j. 37
◼ Cumplimiento del mandato de norma legal o acto administrativo.
Cumplimiento aparente o parcial como incumplimiento
◼ La diferencia entre omisión formal y omisión material. Aquella se manifiesta
cuando la Administración no efectúa acto alguno a fin de dar cumplimiento
al mandato establecido. Esta en cambio, implica la realización por parte de
la Administración de cierta actividad, sin que con ello se cumpla el mandato
de la norma. Tales actos, solo en apariencia demuestran el cumplimiento
del mandamus, De igual forma puede ocurrir que la administración
despliegue su actividad, dejando incumplidos ciertos aspectos de la norma,
lo que supondría un cumplimiento parcial.
◼ Cumplimiento del mandato de norma legal o acto
administrativo. Debe ser eficaz y no solo formal
◼ [E]l proceso de cumplimiento no puede tener como finalidad el
examen sobre el cumplimiento “formal” del mandato contenido en
una norma legal o acto administrativo, sino, más bien, el examen
sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato, por lo que si en un
caso concreto se verifica la existencia de actos de cumplimiento
aparente, parcial, incompleto o imperfecto, el proceso de
cumplimiento servirá para exigir a la autoridad administrativa
precisamente el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el mandato.
(STC Exp. N° 2002-2006-PC/TC, S, f. j. 37)
◼ Otro supuesto de la omisión formal ocurre cuando la ejecución de lo
ordenado por la administración no alcanza a todos los que debían
haberse beneficiado por el referido mandato, lo que implica una
afectación al principio de igualdad. Y puesto que el objetivo del
proceso de cumplimiento es corregir la conducta omisiva de la
administración,es lógico que se deba analizar si los actos realizados
por la administración realmente cumplieron con llevar a efecto los
mandatos establecidos en la norma.
◼ (STC Exp. N° 9754- 2005-PC/TC, P, ff. jj. 25 y 26)
◼ Cumplimiento de una norma legal. No sustracción de la materia si se
mantienen efectos de la norma derogada
◼ El cumplimento formal del mandato, porque si bien las normas que lo
contenían fueron derogadas, desde la perspectiva material o sustancial la
obligación seguía vigente porque la nueva norma mantuvo las mismas
obligaciones que se derivaban del mandato.. Por ello, este Colegiado
considera que, en el presente caso, no se presenta el supuesto de
sustracción de la materia, porque esta no solo debe ser formal sino
material, es decir, que para que aquella resulte aplicable el mandato debe
ser derogado en su integridad (material y formalmente), supuesto que no se
ha dado en el caso de autos.
◼ (STC Exp. N° 7435-2006-PC/TC, P, ff. jj. 6 y 7)
◼ Cumplimiento de la obligación de reglamentar. Plazo razonable para la
reglamentación
◼ Como se aprecia la norma no establece plazo alguno para que los
gobiernos locales cumplan con emitir tal reglamentación., sin embargo
debe tomarse en cuenta que al momento de interponerse la demanda el
mandato contenido en el artículo sub exámine ya contaba con más de dos
años de vigencia, tiempo que debe ser considerado sufi ciente para que se
lleve a cabo la referida regulación.
◼ (STC Exp. N° 09632-2006-PC/TC, S, f. j. 8)
◼ Cumplimiento de la obligación de reglamentar. Sustracción de
la materia por derogación de beneficio objeto de regulación
◼ [E]n cuanto al petitorio, esto es, que la demandada cumpla con
expedir el Decreto Supremo reglamentario a que se refi ere el
artículo 2 del Decreto Ley Nº 26009 ha operado la sustracción de la
materia en tanto el beneficio ha sido derogado por el precitado
Decreto Legislativo Nº 775, y resultaría ocioso ordenar reglamentar
un beneficio que ya no existe,. Se incumpliría, además, uno de los
requisitos obligatorios e ineludibles de todo proceso de
cumplimiento, es decir, que el mandato esté vigente. Por ello, este
extremo debe desestimarse.
◼ (STC Exp. 3861-2005-PC/TC, S, ff. jj. 4 y 5)
◼ Legitimación para demandar. Legitimación popular (legitimatio actio
populis) frente a normas de carácter general e intereses difusos
◼ Las recurrentes solicitan, el cumplimiento de la Resolución Ministerial N°
465- 99-SA/DM, que al aprobar las normas sobre planificación familiar,
dispusieron la incorporación del AOE como uno de los métodos
anticonceptivos, así como su difusión y reparto en los hospitales (…).
[T]ratándose el presente caso del cumplimiento de normas legales de
carácter general, conforme al artículo 67 del Código Procesal
Constitucional, las recurrentes tienen plena legitimidad por tratarse de la
defensa de intereses difusos.
◼ (STC Exp. N° 7435-2006-PC/TC, P, ff. jj. 1 y 13)
◼ El cumplimiento como un proceso constitucionalizado
◼ La acción de cumplimiento es un “proceso constitucionalizado” que,
prima facie, no tiene por objeto la protección de un derecho o
principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden
administrativo, mediante el control de la inacción administrativa.
◼ Se trata, por tanto, de un “proceso constitucionalizado toda vez que
en su seno no se resuelven controversias que versen sobre materia
constitucional,
◼ (STC Exp. N° 0191-2003-AC/TC, P, f. j. 2)
◼ Objeto del proceso de cumplimiento. Control de la inactividad de la
Administración
◼ Debe tenerse presente que el proceso constitucional de
cumplimiento tiene por objeto controlar la “inactividad material de la
Administración”, es decir, la que deriva del incumplimiento de
mandatos nacidos de la ley o de actos administrativos, donde no
media la petición de un particular, sino donde se encuentra
vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una atribución
relacionada con sus competencias naturales,
◼ (STC Exp. N° 3055-2005-PC/TC, P, f. j. 2)
◼ Cumplimiento del mandato de norma legal o acto
administrativo. No basta verificar cualquier inacción de la
Administración
◼ La [mera] inactividad de la Administración no es presupuesto válido
para interponer una acción de garantía, pues, como se ha
precisado, la acción de cumplimiento procede contra el
incumplimiento de un acto administrativo que contiene un
mandamus expreso.
◼ (STC Exp. N° 1172- 2004-AC/TC, S, f. j. 2)
◼ Mandamus de la norma legal o del acto administrativo.
Requisitos
◼ [
◼ D]icho proceso requiere de un mandamus, esto es, la norma o acto
administrativo debe tener un mandato de obligatorio cumplimiento,
que sea incondicional, cierto o líquido, y pueda, por tanto, inferirse
indubitablemente (STC Exp. N° 0453-2005-PC/TC, S, f. j. 2) como
se sabe, carece de estación probatoria–, se pueda expedir una
sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o
en un acto administrativo tenga determinadas características. Entre
otras, debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio
cumplimiento,
◼ Cumplimiento de una norma legal. Tratados internacionales sobre
derechos humanos como normas exigibles a través del proceso de
cumplimiento
◼ Cuando nuestra Constitución reconoce en su artículo 55 que “Los tratados
celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” y el
artículo 200, inciso 4 consigna entre las diversas normas con jerarquía
legal, a los tratados (sin distinción alguna), no cabe sino admitir que los
mismos tienen valor normativo indiscutible y en consecuencia son
plenamente aplicables por los jueces y tribunales peruanos. y habiendo
sido aprobado por nuestro país el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
◼ Diferencia entre legitimaciones para exigir cumplimiento de un
acto administrativo y de una norma de carácter general
◼ No] es cierto, como se ha sostenido en la sede judicial, que el
demandante haya carecido de legitimidad para obrar en el presente
proceso. En efecto, aunque el proceso de cumplimiento importa una
cierta dosis de legitimidad en su interposición, no puede decirse
que el mismo régimen opera para todos los casos o supuestos en
los que procede dicho proceso. No es lo mismo invocar el
cumplimiento de un acto administrativo que invocar el cumplimiento
◼ de una ley.
◼ Caso de actos administrativos
◼ Mientras que en el primer caso, el mandamus suele encontrarse
asociado a una persona o grupo de personas que son las que
gozan de legitimidad para reclamar frente al supuesto de su
inobservancia,
◼ Caso de normas legales
◼ En el segundo caso, queda claro que el mandamus tiene efectos
generales, por derivar de una ley. De allí que bajo tal contexto, sea
cualquier persona o individuo el que pueda gozar de legitimidad
para interponer la correspondiente demanda
◼ Requisito especial de la demanda. Finalidad de acreditar
renuencia de la autoridad o funcionario
◼ Uno de esos presupuestos procesales al que está condicionado el
ejercicio del derecho de acción en este proceso, que puede
denominarse de carácter subjetivo, es el que se deriva del hecho de
que mediante la acción de cumplimiento no se controla la mera o
simple inactividad administrativa,
◼ sino aquella que asume la condición de “renuente”, conforme lo
expresa el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución.
◼ Improcedencia para la protección de derechos que puedan ser
garantizados mediante procesos de amparo.
◼ [L]os procesos constitucionales tienen, entre sus fines esenciales,
los de garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia
efectiva de los derechos constitucionales que son posibles, o se
concretizan, a través de las finalidades específicas de cada uno de
los procesos constitucionales.
◼ Por tanto, para configurar el perfil exacto del proceso de
cumplimiento, garantizando la autonomía de cada uno de los
procesos constitucionales que protegen derechos constitucionales
◼ Legitimación para ser demandado. Improcedencia del proceso de
cumplimiento contra particulares
◼ [L]a presente demanda es promovida contra un particular, cuando el
presupuesto esencial del proceso de cumplimiento, artículo 67 del Código
Procesal Constitucional, es el de proceder únicamente contra funcionarios
o autoridades públicas (RTC Exp. N° 5682-2006-PC/ TC, S, f. j. 2)
◼ el artículo 68 del Código Procesal Constitucional prescribe que “La
demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario
renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento
de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo”. [E]n el
presente caso la demanda no ha sido dirigida contra contra una entidad
financiera y bancaria de carácter privado (RTC Exp. N° 06915-2006-PC/TC,
S, ff. jj. 2 y 3)
Naturaleza
◼ En el proceso de cumplimiento no solo se examina: a) si elfuncionario o autoridad pública ha omitido cumplir una actuaciónadministrativa debida que es exigida por un mandato contenidoen una ley o en un acto administrativo, sino, b) si este funcionarioo autoridad pública ha omitido realizar un acto jurídico debido, yasea que se trate de la expedición de resoluciones administrativaso del dictado de reglamentos
Objeto◼ Artículo 66.- Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar
que el funcionario o autoridad pública renuente:
◼ 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto
administrativo firme; o
◼ 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas
legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar
un reglamento.
Finalidad
◼ No se cuestiona la validez de los actos administrativos
que las autoridades o funcionarios públicos pudieran
expedir; es decir, no se trata de un proceso cuyo objeto
sea el de cuestionar los comportamientos por acción de
la administración.
◼ Se cuestiona la inacción (actos omisivos) de la
administración
REQUSITOS PARA EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
◼ Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del actoadministrativo y la orden de emisión de una resolución seanexigibles a través del proceso de cumplimiento, además de larenuencia del funcionario o autoridad pública, el mandatocontenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitosmínimos comunes:
◼ a) Ser un mandato vigente.
◼ b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
◼ c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
◼ d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
◼ e) Ser incondicional
◼ EXP 168-2005-PCTC