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1. PLANTEAMIENTO D e todos es sabido cómo en la Inglate- rra de la segunda mitad del siglo XVIII se inicia una profunda trans- formación del sistema de trabajo y de la es- tructura de la sociedad. La industrialización se centra en varios sectores: tejidos en pri- mer lugar, siderurgia a continuación, ferro- carriles después. En la revolución industrial se pasa del taller con pocos operarios a la fá- brica con muchos obreros. Se producen una serie de invenciones de máquinas de hilar que transforman la industria textil y, en con- creto, la del algodón: Hargreaves contruye la spinning-jenny; Arkwright la water-frame; Crompton la mule; Cartwright el telar metá- lico y el uso de la lanzadera volante (fly-shut- tle), creada por Kay en 1733, se generaliza en la década de los cincuenta 1 . Kemp ha señala- do, acertadamente, que el «clima competitivo y no-intervencionista bajo el que la indus- trialización había dado en Inglaterra sus pri- meros pasos, era en realidad excepcional. En los países europeos recién incorporados a di- cho proceso, se esperaba del Estado –en di- versos grados– que jugara un papel más po- sitivo en la creación de condiciones favorables para las empresas» 2 . En efecto, aquí intentaremos demostrar cómo en los años treinta en España, que es un país emi- nentemente agrario 3 , el Estado protegerá e impulsará la industria, adjudicando cantida- des a fondo perdido a los empresarios que ad- quieran, construyan y difundan telares me- cánicos y las nuevas máquinas. El presente trabajo trata de poner de manifiesto ciertos aspectos desconocidos por la historiografía, como que la primera fábrica de algodón que en España utilizó el vapor, la Bonaplata de Barcelona 4 , recibió una financiación del Go- bierno de 65.000 duros (1.300.000 reales), que la segunda fábrica de este tipo se im- plantó en Sevillla, trabajando en ella 250 185 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46 * Catedrático de Historia del Derecho y de las Ins- tituciones. Universidad Miguel Hernández de Elche. ** Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Salamanca. 1 P. MANTOUX, La revolución industrial en el siglo XVIII, Madrid, 1962, 191-231, donde se pormenoriza la descripción y funcionamiento de esas máquinas. 2 T. KEMP, La revolución industrial en la Europa del siglo XIX, Barcelona, 1979, 49-50. 3 M. TUÑON DE LARA, El movimiento obrero en la his- toria de España, Madrid, 1985, I, 44. 4 J. NADAL, El fracaso de la Revolución industrial en España, 1814-1913, Ariel, Barcelona, 1975, 1988. FER- NANDEZ GARCIA y F. SÁNCHEZ PÉREZ, La sociedad (2): las for- mas de conflictividad social, en Los fundamentos de la España liberal (1834-1900). La sociedad, la economía y las formas de vida. Historia de España Menéndez Pidal, T. XXXIII, Madrid, 1997, 227. Los inicios de la revolución industrial en España: la fábrica de algodón de Sevilla (1833-1836) RICARDO GÓMEZ RIVERO * MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ **

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1. PLANTEAMIENTO

De todos es sabido cómo en la Inglate-rra de la segunda mitad del sigloXVIII se inicia una profunda trans-

formación del sistema de trabajo y de la es-tructura de la sociedad. La industrializaciónse centra en varios sectores: tejidos en pri-mer lugar, siderurgia a continuación, ferro-carriles después. En la revolución industrialse pasa del taller con pocos operarios a la fá-brica con muchos obreros. Se producen unaserie de invenciones de máquinas de hilarque transforman la industria textil y, en con-creto, la del algodón: Hargreaves contruye laspinning-jenny; Arkwright la water-frame;Crompton la mule; Cartwright el telar metá-lico y el uso de la lanzadera volante (fly-shut-tle), creada por Kay en 1733, se generaliza enla década de los cincuenta 1. Kemp ha señala-do, acertadamente, que el «clima competitivoy no-intervencionista bajo el que la indus-trialización había dado en Inglaterra sus pri-meros pasos, era en realidad excepcional. En

los países europeos recién incorporados a di-cho proceso, se esperaba del Estado –en di-versos grados– que jugara un papel más po-sitivo en la creación de condicionesfavorables para las empresas» 2. En efecto,aquí intentaremos demostrar cómo en losaños treinta en España, que es un país emi-nentemente agrario 3, el Estado protegerá eimpulsará la industria, adjudicando cantida-des a fondo perdido a los empresarios que ad-quieran, construyan y difundan telares me-cánicos y las nuevas máquinas. El presentetrabajo trata de poner de manifiesto ciertosaspectos desconocidos por la historiografía,como que la primera fábrica de algodón queen España utilizó el vapor, la Bonaplata deBarcelona 4, recibió una financiación del Go-bierno de 65.000 duros (1.300.000 reales),que la segunda fábrica de este tipo se im-plantó en Sevillla, trabajando en ella 250

185REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

* Catedrático de Historia del Derecho y de las Ins-tituciones. Universidad Miguel Hernández de Elche.

** Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidadde Salamanca.

1 P. MANTOUX, La revolución industrial en el sigloXVIII, Madrid, 1962, 191-231, donde se pormenoriza ladescripción y funcionamiento de esas máquinas.

2 T. KEMP, La revolución industrial en la Europa delsiglo XIX, Barcelona, 1979, 49-50.

3 M. TUÑON DE LARA, El movimiento obrero en la his-toria de España, Madrid, 1985, I, 44.

4 J. NADAL, El fracaso de la Revolución industrial enEspaña, 1814-1913, Ariel, Barcelona, 1975, 1988. FER-

NANDEZ GARCIA y F. SÁNCHEZ PÉREZ, La sociedad (2): las for-mas de conflictividad social, en Los fundamentos de laEspaña liberal (1834-1900). La sociedad, la economía ylas formas de vida. Historia de España Menéndez Pidal, T.XXXIII, Madrid, 1997, 227.

Los inicios de la revolución industrialen España: la fábrica de algodónde Sevilla (1833-1836)

RICARDO GÓMEZ RIVERO *

MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ **

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personas y cuando en el verano de 1835 seincendien los locales de Bonaplata, quedarácomo la única del género. La fábrica sevilla-na fue la segunda que en la industria textilespañola utilizaría la máquina de vapor. Es-te trabajo se enmarca en los primeros añosde la etapa que Vicens Vives denominóarranque de la nueva industria 5.

Analizaremos también que el Gobierno,mediante escritura pública, se comprometióen los primeros meses de la regencia de MaríaCristina a entregar a los propietarios de lafábrica de Sevilla 1.300.000 reales cuandoconstruyeran su fábrica de hilados y tejidosde algodón, incorporando las máquinas másrecientes y una vez que funcionara a plenorendimiento. Cuando aquéllos habían cum-plido diez de las doce condiciones, solicitaronun anticipo de 800.000 reales, iniciándose unexpediente en el que dictaminarán el asisten-te de Sevilla, el director general de aduanas ydos secciones del Consejo Real de España eIndias, para resolver finalmente el ministrode Interior. Antes de ello nos detendremos enla exposición de la cuestión obrera bajo el rei-nado de Isabel II.

2. CUESTION SOCIAL Y CONFLICTO DECLASES EN LA ESPAÑA DE LAMONARQUIA ISABELINA (1833-1868)

La experiencia de la Fábrica de Tejidos eHilados de Algodón de Sevilla (1833-1836), deque se da cuenta en las páginas de este traba-jo, se sitúa históricamente dentro del períodopolítico de la revolución liberal, a comienzosde la monarquía de Isabel II, todavía bajo laregencia de su madre María Cristina de Bor-

bón y la vigencia del Estatuto Real, cuando laindustrialización capitalista alcanzaba susprimeras bases de sustentación, de la manode la aplicación de la energía de vapor a losprocesos de producción del momento [laindustria textil, de modo señalado], y cuandoel conflicto resultante de la consolidación delproletariado industrial dentro de la nuevaestructura de clases de la sociedad liberalreclamaba ya con urgencia la intervenciónnormativa de los poderes públicos en las rela-ciones de producción.

De este modo, las alarmantes proporcionesque habría de adquirir en el inmediato futurola llamada cuestión social o cuestión obrera[el «problema de los problemas» 6], en reali-dad la dulcificada nomenclatura que iba aservir para designar la explotación sistemáti-ca de las clases trabajadoras por obra de lautilización capitalista de la industrializacióny el maquinismo, justificaban, desde luego, laintervención del Estado en las relaciones detrabajo asalariado. Lo veía con acierto, sinduda, José Canalejas, cuando escribía que,«si el que trabaja ha dejado de ser esclavo osiervo, transformándose en persona libre, locual implica un progreso innegable, todavíasigue siendo proletario, asalariado, es decir,vive en condiciones de inferioridad más acu-sadas que nunca por el contraste de los enor-mes bienes acumulados por unos cuantoshombres o entes colectivos, privilegiados dela fortuna» 7.

Acerca de las miserables condiciones devida y de trabajo que el proletariado llegaríaa alcanzar a lo largo de nuestro siglo XIX nopuede ser más descarnado, por cierto, deentre las numerosas fuentes disponibles, eltestimonio que ofrecía la Institución Libre deEnseñanza en el seno de la información escri-ta sobre la materia promovida en 1883 por la

INFORMES Y ESTUDIOS

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5 J. VICENS VIVES, La Industrialización y el desarrolloeconómico de España de 1800 a 1836, en Coyunturaeconómica y reformismo burgués y otros estudios de his-toria de España, Ariel, Barcelona, 4ª ed., 1974, 146 y ss.J. L GARCIA DELGADO y J.C. JIMENEZ, «Industria y energía»,en Los fundamentos de la España liberal (1834-1900). Lasociedad, la economía y las formas de vida, 319-320.

6 P. DORADO MONTERO, Del problema obrero,Imprenta y Librería de F. Núñez, Salamanca, 1901, 10.

7 J. CANALEJAS Y MENDEZ, «La cuestión obrera», RevistaGeneral de Legislación y Jurisprudencia, 1903, tomo103, 509.

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Comisión de Reformas Sociales 8: «[..] Nues-tras clases obreras, tanto fabriles como agrí-colas, carecen en efecto, en casi todas lascomarcas del país, de lo más necesario y has-ta de medios materiales de subsistencia. Siexisten éstos, son tan exiguos a veces quemodifican desventajosamente el estado deaniquilación en que dichas clases de hallan,organismo el suyo que se desarrolla penosa-mente en medio de la estrechez y la miseria,corre gran riesgo, sin duda, y pierde fuerzasen vez de ganarlas, si la casualidad le deparamayor o más suculenta alimentación. ¿Quiénno ha notado la serie de enfermedades que seproducen en los trabajadores del campo denuestras comarcas agrícolas del mediodía,cuando, después de la miseria en que hanvivido durante, v. gr., el invierno y la prima-vera, vienen de repente, faltos de fuerzas, asufrir los rigores del calor en medio de lasduras faenas del campo en el verano y bajo lainfluencia de un régimen alimenticio relati-vamente opíparo? Si de la alimentación veni-mos a la morada que dichas clases habitan, elespectáculo es más conmovedor: hacinadasen estrechas y lóbregas viviendas faltas deventilación en las grandes poblaciones y eninmundas e insalubres barracas en las pobla-ciones rurales o en el campo, mil dolencias lasdiezman continuamente. Con la habitacióncorre parejas el vestido harapiento y sucio. Suilustración y esparcimiento son tan deficien-tes como lo acreditan los desconsoladoresdatos que suministra la estadística criminaly la de instrucción pública. La ignorancia casiabsoluta es su patrimonio [..]. Y no hay queañadir que las desgraciadas generacionesque en tales condiciones se forman han detener por herencia, o un sistema nervioso dis-puesto a todo exceso, o un semiidiotismo que

les incapacite para todas las relaciones indi-viduales y sociales».

Tal era, sin el recurso a tintas negras, lasituación de los trabajadores asalariados acomienzos de la industrialización capitalistay, en particular, la del nuevo proletariadoindustrial, «gentes desarraigadas, que depen-dían por completo de su ocupación en laindustria, a la que sólo aportaban sus brazos,puesto que trabajaban en locales propiedadde un empresario y con instrumentos de pro-ducción pertenecientes a éste» 9. El largo perí-odo de gestación del fenómeno industrialarrancaba en España, por cierto, de la décadade 1830, coincidiendo con la obra desamorti-zadora del suelo [origen de un considerableincremento de la producción agraria y defuertes tensiones demográficas], la mecani-zación de la industria algodonera, el encendi-do de los primeros altos hornos y el comienzode las construcciones mecánicas, aun cuandola industrialización efectiva del país llegase aser un fenómeno notablemente posterior 10. Sibien, a finales del siglo XVIII se percibían,con todo, las primeras manifestaciones deuna primitiva industria, que poseía en reali-dad una incidencia económica muy limitada,además de permanecer estancada a lo largode las tres primeras décadas del diecinuevecomo consecuencia de la guerra de la inde-pendencia y del comienzo de la desmembra-ción del imperio colonial americano.

Así pues, el proceso de industrialización enel país, impulsado en el orden científico porinventos y nuevas aplicaciones de los agentesfísicos, cuya rápida sucesión hacía que «losasombros de hoy sean vulgaridades mañanay que todo prodigioso descubrimiento sea

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187REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

8 REFORMAS SOCIALES, Información escrita practicadaen virtud de la Real Orden de 5 de diciembre de 1883.Publicación oficial, Manuel Minuesa de los Ríos, Madrid,1890, tomo II, 273 y ss. Sobre la condición general de laclase obrera del momento, M. MELITON, El trabajo enEspaña. Apuntes para una memoria, EstablecimientoTipográfico de Segundo Martínez, Madrid, 1879.

9 J. FONTANA, «Nacimiento del proletariado industri-al y primeras etapas del movimiento obrero», en Cambioeconómico y actitudes políticas en la España del siglo XIX,Ariel, Barcelona, 1973, 71.

10 Vid. NADAL, El fracaso de la revolución industrial enEspaña, 1814-1913, 23. También, A. JUTGLAR, La eraindustrial en España. Aproximación a la historia social dela España contemporánea, Nova Terra, Barcelona, 1963.

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pronto oscurecido por nuevas maravillas dela mecánica y de la industria» 11, se acomoda-ba históricamente a las siguientes etapas ini-ciales 12: 1) el arranque de la nueva industria(1830-1854), que partía de la introducción dela máquina de vapor en 1832 y de la maqui-naria moderna en la industria textil algodo-nera, en Cataluña de modo principal, pudién-dose observar ya la presencia de una auténti-ca «mentalidad industrial»; 2) el equipamien-to industrial (1855-1881), en que la favorablecoyuntura económica internacional, la políti-ca librecambista seguida a partir de 1868 yotros factores adicionales contribuían a sen-tar las bases de la industrialización de la eco-nomía hasta 1914 13; 3) la construcción de lagran industria periférica (1881-1914), encuyo período las inversiones extranjeras sedirigieron hacia sociedades de banca y crédi-to, empresas de servicios públicos o de pro-ducción de energía eléctrica, preparándose eldesarrollo de la industria pesada en Vizcayay de la moderna industrialización de Catalu-ña14; y 4) el desarrollo y la industrialización(1914-1935), en que la producción industrialespañola se vería incrementada como conse-cuencia de la primera guerra mundial y laneutralidad de nuestro país en la misma, lo

que habría de favorecer, sin duda, la activi-dad económica 15. Las consecuencias de lagran depresión de 1929 y, sobre todo, de laguerra civil de 1936 a 1939 detenían, sinembargo, el desarrollo de la industria, sólorecuperado con posterioridad a finales de ladécada de 1950, con arreglo a patrones de cre-cimiento descuidado y anárquico propios deun capitalismo inmaduro.

La estructura económica de la España delsiglo XIX seguía siendo, no obstante, emi-nentemente agrícola 16, en la que destacaba,sobre todas las cosas, la fuerte concentraciónde la propiedad rural. El fenómeno del lati-fundismo 17 y de sus secuelas anejas, el caci-quismo en particular, caracterizaba la pro-piedad agraria en la España meridional delmomento. El suelo se encontraba concentra-do en las manos de un restringido número degrandes propietarios, de modo que, todavía afinales de siglo, once mil personas poseían enla zona seis mil novecientas hectáreas, entanto que treinta y cinco mil propietariosmantenían, por su parte, tres millones qui-nientas mil hectáreas, y el resto, nuevemillones trescientas mil hectáreas, estabadistribuido entre siete millones ochocientosmil campesinos, de los cuales seis millonesdisponían de menos de una hectárea deterreno 18. La consolidación del poder de lasantiguas clases dirigentes traducía así alplano político una estructura productivaconstruida sobre la abrumadora importancia

INFORMES Y ESTUDIOS

188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

15 V. S. ROLDÁN y J. L. GARCÍA DELGADO, La formaciónde la sociedad capitalista en España, 1914-1920, Con-federación Española de Cajas de Ahorro, Madrid, 1973,2 vols.

16 Vid. M. TUÑÓN DE LARA, La España del siglo XIX,Laia, Barcelona, 1974, 262 y ss. y nota 3 de este estudio.

17 Para el estudio del latifundismo y de su pro-blemática social es insustituible P. CARRIÓN, Los latifun-dios en España. Su importancia, origen, consecuencias ysolución, 1932, reeditado por Ariel, Barcelona, 1975.También AA.VV., El latifundio. Propiedad y explotación,ss. XVIII-XX, Ministerio de Agricultura, Madrid, 1978.

18 J. VICENS VIVES, «España 1868-1917», en Coyuntu-ra económica y reformismo burgués y otros estudios dehistoria de España, 176.

11 B. PÉREZ GALDÓS, «La sociedad presente comomateria novelable», en Discursos leídos ante la RealAcademia Española en la recepción pública del Sr. D.Benito Pérez Galdós el domingo 7 de febrero de 1897,Establecimiento tipográfico de la viuda e hijos de Tello,1897, 13. Reedición, La sociedad como materia novela-ble. Discurso leído ante la Real Academia Española el 7de febrero de 1897, en su recepción pública, por elExcmo. Sr. D. Benito Pérez Galdós y contestación delExcmo. Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo, Civitas,Madrid, 2002, prólogo de M. Alonso Olea.

12 VIVENS VIVES, «La industrialización y el desarrolloeconómico de España de 1800 a 1936», 146 y ss.

13 Vid. G. TORTELLA CASARES, Los orígenes del capita-lismo en España. Banca, industria y ferrocarriles en elsiglo XIX, Tecnos, Madrid, 1973, 201 y ss.

14 Vid. M. GONZÁLEZ PORTILLA, «La industria siderúr-gica en el País Vasco: del “Verlangssystem” al capitalismoindustrial», en AA.VV., Crisis del antiguo régimen e indus-trialización en la España del siglo XIX, Editorial Cuadernospara el Diálogo, Madrid, 1977, 117 y ss.

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del sector primario en la economía y en lapoblación y la gran propiedad agraria comosu singular base económica. En el últimocuarto del siglo XIX, los grandes propietariosagrarios constituían el grupo social domi-nante, concentrando en grandes propiedadesmás de la mitad de las tierras, lo que nodejaba de alimentar, paralelamente, la for-mación de los movimientos campesinosactuantes a lo largo del diecinueve en lamitad sur del país.

La burguesía española decimonónica dis-taba, por su parte, verdaderamente, de cons-tituir un conjunto social uniforme. Antes alcontrario, el carácter plural de las clases bur-guesas, asentado sobre causas históricas pre-cisas [la formación de la gran industria entorno a las empresas ferroviarias, navieras ybancarias y, por otra parte, el fracaso de larevolución burguesa de 1868], mueve a dis-tinguir, desde luego, diferentes capas y frac-ciones en su seno. Lo que seguramente defi-nía a la clase alta u oligarquía, integrada porla nobleza o grandeza de España y por losnuevos propietarios procedentes de la des-amortización, no es tanto su carácter esta-mental, cuanto el hecho de representar a lagran propiedad agraria. La alta burguesía, delas finanzas y de los negocios [banca, crédito,etc], de la gran industria emergente [siderur-gia, minería, construcción naval, etc], conec-taba muy pronto con los antiguos privilegia-dos de la aristocracia para componer, desdeun principio, una importante fuerza conser-vadora. Ambos grupos sociales, de origen yprocedencia diversos por cierto, formarán, sinembargo, a través de ennoblecimientos, enla-ces familiares y demás procedimientos deintegración, una estructura unitaria que des-embocaba, durante el último cuarto del sigloXIX, en un verdadero bloque de poder. «Len-tamente, un complicado proceso de integra-ción va a soldar a las capas superiores de lasociedad; lentamente, el poder va a expresary encarnar esas clases –o fracciones de clase,que algunos llaman oligarquía–, cristalizan-do en élites de gobierno entrelazadas con la

totalidad del bloque» 19. El carácter plural yheterogéneo de los elementos integrantes dela burguesía española es, a fin de cuentas, unhecho históricamente comprobado. La bur-guesía, que había protagonizado durante eldiecinueve la gran aventura liberal, «quedaescindida en una serie de grupos con intere-ses y ambiciones políticas muchas veces dis-tintos y con frecuencia contradictorios» 20.

Por otra parte, la formación de una concien-cia obrera dentro de las clases trabajadorasdata en España, con seguridad, del períodocomprendido entre 1868 y 1875, en verdad «laúltima oportunidad que vivió el conjunto espa-ñol del siglo XIX para realizar plenamente larevolución burguesa» 21. Entre estos años y elfinal del siglo, las fuentes permiten comprobarla emergencia de una «conciencia obrera redu-cible a esquema» 22. Hasta 1868, y a partir de laguerra de la Independencia, cabe hablar, tansólo, de «prehistoria del movimiento obreroespañol», período en el que, a su vez, es posibledistinguir dos momentos de muy difícil separa-ción cronológica, cuyo límite simbólico debe sersituado de modo convencional en 1848.

Entre los años 1808 y 1848, la intervenciónde las clases populares en la vida políticatenía [«en el alzamiento, en el motín, en lapartida»], un carácter espontáneo y pasional,acorde con el ciclo romántico en que se produ-cía [la «revolución de los románticos»]. De1848 a 1868, por el contrario, extensos secto-res de las clases trabajadoras asimilaban las

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

189REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

19 M. TUÑÓN DE LARA, «La burguesía y la formacióndel bloque de poder oligárquico: 1875-1914», en Estu-dios sobre el siglo XIX español, Editorial Siglo XXI,Madrid, 3ª ed. 1973, 188.

20 F. LAPORTA SAN MIGUEL, Adolfo Posada: Política ysociología en la crisis del liberalismo español, EditorialCuadernos para el Diálogo, Madrid, 1974, 148.

21 A. JUTGLAR, prólogo a la reedición de F. Pi i Mar-gall, El reinado de Amadeo de Saboya y la República de1873, Seminarios y Ediciones, Madrid, 1970, 11 y 12.

22 J. Mª. JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y con-ciencia obrera en la España contemporánea, Ateneo,Madrid, 1952, 13.

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ideas y los mitos revolucionarios predicadospor la burguesía de agitación [«la revoluciónde los agitadores en el pueblo» 23]. Es, engeneral, una larga etapa de dependencia delproletariado, en que éste marchaba «a remol-que de la burguesía, compartiendo sus formu-laciones ideológicas y auxiliándola en sulucha contra el antiguo régimen« [fase o eta-pa de «consenso»] 24. Los cauces reivindicati-vos seguidos por las clases trabajadoras, has-ta 1868, serán, así pues, los propios de la bur-guesía progresista y de sus organizacionespolíticas, en suyo seno habrá de ser el PartidoDemócrata la organización que polarice,durante la segunda mitad del siglo XIX, lasnuevas fuerzas motrices de la revolución.

Este período preparatorio del nacimientodel movimiento obrero español conocía, cierta-mente, el desarrollo de un triple fenómeno detrascendental importancia para la posteriorgestación de la conciencia proletaria, cual es,la difusión del «culturalismo» obrero 25, la apa-rición de las primeras manifestaciones de lalucha obrera y, por fin, la iniciación del asocia-cionismo de los trabajadores. A partir de 1835,se introdujeron en el país, con el regreso de losliberales desterrados durante el reinado deFernando VII, las doctrinas de los socialistasutópicos franceses [Saint-Simon, Fourier,Cabet], que se propagaron en Cataluña, Anda-lucía y Madrid de la mano de personalidadescomo Joaquín de Abreu, Manuel Sagrario, Six-to Cámara, Fernando Garrido, Ordax Aveci-lla, Abdón Terradas, Ceferino Treserra o Nar-ciso Monturiol 26. Por otra parte, diversas ins-

tituciones burguesas, como el Ateneo Catalánde la Clase Obrera o el Fomento de las Artesde Madrid [«punto de reunión de los elementosliberales e ilustrados de Madrid» 27], entreotras, coincidieron en la difusión de la cultu-ra y del problema obrero, que llegaban así porprimera vez a los medios de comunicación, através de la publicación de abundantes artí-culos sobre temas sociales en periódicos comoLa Discusión, La Democracia y otras publica-ciones liberales y republicanas. El propioFrancisco Pi y Margall llegaba a publicar pre-cisamente en La Discusión, entre los mesesde octubre y diciembre de 1857, una serie decatorce artículos sobre la condición de las«clases jornaleras» 28.

La primera manifestación de la luchaobrera es, propiamente, el antimaquinismo oluddismo, que define una conducta de deter-minados sectores laborales en la etapa detransición del sistema de producción artesa-nal al fabril, que «manifiesta el rechazo de lamáquina aplicada tanto a usos específica-mente industriales como agrarios» 29. Losactos de destrucción de máquinas y, en oca-siones, de fábricas enteras, constituyeron enrealidad una forma de acción popular prein-dustrial, siendo la mayoría de los casos dedestrucción de medios de producción conoci-dos en España no otra cosa que la reacción deartesanos y de trabajadores a domicilio con-tra la introducción de métodos de mecaniza-ción que les privaban del empleo. La supera-

INFORMES Y ESTUDIOS

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23 JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y concienciaobrera en la España contemporánea, 13 y 14, paraambas citas, también 25 y ss.

24 FONTANA, «Nacimiento del proletariado industrialy primeras etapas del movimiento obrero», 77.

25 M. TUÑÓN DE LARA, Medio siglo de cultura españo-la (1885-1936), Tecnos, Madrid, 3ª ed. 1973, 80.

26 Vid. A. ELORZA, Socialismo utópico español: intro-ducción y antología, Alianza Editorial, Madrid, 1970; delmismo autor, El fourierismo en España. Selección de tex-tos y estudio preliminar, Ediciones de la Revista de Tra-bajo, Madrid, 1975.

27 A. LORENZO, El proletariado militante. Memoriasde un internacional. Primer período de la AsociaciónInternacional de los Trabajadores en España, Imprenta LaCampana, Barcelona, 1901, 31-37 [de la reedicióncompleta en uno solo de los dos volúmenes de la obra,Alianza Editorial, Madrid], en que realiza una entrañabledescripción del funcionamiento de esta institución cul-tural madrileña.

28 F. PI Y MARGALL, «Las clases jornaleras», La Dis-cusión, 1857, varios números. Estos artículos estánrecogidos en J. TRIAS BEJARANO, Pi i Margall. Pensamientosocial, Ciencia Nueva, Madrid, 1968, 113-191.

29 D. RUIZ, «Luddismo y burguesía en España (1821-1855)», en AA.VV., Crisis del antiguo régimen e industri-alización en la España del siglo XIX, 183.

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ción del antimaquinismo vendría impuesta, ala postre, por la formación de una auténticaconciencia obrera y la gestación de las prime-ras organizaciones de clase. «Hubo de pasartiempo y acumularse experiencia [escribíaMarx en el primer libro de El Capital] antesde que el obrero supiese distinguir entre lamaquinaria y su empleo capitalista, acostum-brándose, por tanto, a desviar sus ataques delos medios materiales de producción, paradirigirlos contra su forma social de explota-ción» 30. Tal es, ciertamente, el esquema delque participaron los principales movimientosantimaquinistas ocurridos en España, talescomo, los sucesos de Alcoy (1821), el asalto ala manufactura de Lacot en Camprodón(1823), el incendio de la fábrica El Vapor deBonaplata y Cia en Barcelona (1835), o, enfin, los levantamientos populares de Barcelo-na (1854-1855).

A partir de 1839, el naciente asociacionis-mo obrero se articulaba, principalmente, entorno a una triple dirección complementaria,compuesta por el mutualismo [sociedades desocorros mutuos], el cooperativismo [socieda-des cooperativas de consumo y de producción]y, en fin, el sindicalismo propiamente dicho[sociedades de resistencia]. «La primera deestas direcciones responde a la idea de aliviarla nada envidiable situación del obrero sinatacar a la raíz de la misma; la segunda ibaun poco más lejos: se alimentaba del mito dela posibilidad de construir un sistema de pro-ducción más justo, paralelo al existente, y queacabaría imponiéndose por su mayor rendi-miento económico y superior calidad ética; latercera, en fin, se proponía como objetivo lalucha de clases contra el sistema capitalistay, dentro de él, para conseguir que el trabaja-dor vendiera su piel lo más cara posible» 31.

Así, en 1840 nacía en Barcelona la SociedadMutua de Protección de Tejedores de Al-godón, verdadero protagonista de la etapa dearranque del asociacionismo obrero 32. Y en1854 aparecía, asimismo en Barcelona, laUnión de Clases, lisa y llanamente la prime-ra confederación de sociedades obreras deEspaña 33.

De la formación de una conciencia obrerade clase, base de sustentación por cierto delconcepto de movimiento obrero, no cabehablar, sin embargo, hasta 1868. El asocia-cionismo obrero, a duras penas desarrolladoentre 1840 y 1868, no había alcanzado toda-vía, verdaderamente, una fase de elaboraciónteórica y la praxis del conflicto social «nohabía cristalizado a nivel de una compren-sión total de la sociedad» 34. Sólo durante losaños que transcurren entre la Revolución deseptiembre (1868) y los primeros pasos de laRestauración (1875), y al hilo de la consolida-ción de la sección española de la Internacio-nal de Trabajadores, es posible asistir cierta-mente al nacimiento del movimiento obreroespañol sobre una conciencia de clase diferen-ciada. «Una manifestación pública y un téfraternal en el teatro de Novedades para ladespedida de los delegados puso término aaquel Congreso en que quedó constituido demodo indestructible el Proletariado Militanteespañol». Con estas emotivas palabras,Anselmo Lorenzo, verdadero protagonista deexcepción del acontecimiento, daba fe delnacimiento de la Federación Regional Espa-ñola de la Asociación Internacional de Traba-jadores (AIT) y, con ella, del movimientoobrero organizado en España en su primer

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30 K. MARX, El Capital. Crítica de la economía políti-ca, trad. cast. Fondo de Cultura Económica, México,1973, vol. I, 355.

31 M. R. ALARCÓN CARACUEL, El derecho de asociaciónobrera en España (1839-1900), Ediciones de la Revistade Trabajo, Madrid, 1975, 79.

32 Vid. A. ELORZA, «Los orígenes del asociacionismoobrero en España (datos sobre la Sociedad de Protec-ción Mutua de Tejedores de Algodón de Barcelona,1840-1855)», Revista de Trabajo, 1972, núm. 37, 125-345.

33 Vid. M. IZARD, Industrialización y obrerismo. LasTres Clases de Vapor, 1869-1913 , Editorial Ariel,Barcelona, 1973, 93 y ss.

34 TUÑÓN DE LARA, Medio siglo de cultura española(1885-1936), 80.

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congreso celebrado en Barcelona en el mes dejunio de 1870 35.

La Internacional en España, cuyos núcleosoriginarios en Madrid y Barcelona se forma-ban a finales de 1868, a raíz de la entrada enel país de José Fanelli, internacionalista ita-liano y hombre de confianza de Bakunin,pronto había de soportar en su seno, más alláde una declaración de ilegalidad por elGobierno de Sagasta en 1872, tras largosdebates parlamentarios, la polémica entreautoritarios y ácratas [reflejo, por lo demás,de la general entre Marx y Bakunin en que sesumía la Internacional a escala europea] y,sin remedio, la escisión autoritaria o marxis-ta que protagonizaba el grupo de redactoresdel periódico internacionalista madrileño LaEmancipación [Francisco Mora, Pablo Igle-sias, José Mesa, etc]. Los disidentes, expulsa-dos en 1872 de la sección madrileña de laInternacional, constituían la Nueva Federa-ción Madrileña, que sentaba las bases del pri-mer grupo organizado del marxismo español,germen del futuro partido socialista. La eta-pa de «conexión política e ideológica» delsocialismo español 36 se desarrollaba, asípues, entre 1879, en que se fundaba el Parti-do Socialista Obrero Español (PSOE) 37, y1888, en que hacía lo propio la central obrerasocialista Unión General de Trabajadores(UGT) 38. El socialismo español y su partidohabían de conocer, sin embargo, durante losaños 1919 a 1921, el proceso de escisióncomunista, después del triunfo de la revolu-ción bolchevique de 1917 y de la constitución,dos años más tarde, de la Internacional

Comunista [Tercera Internacional o Komin-tern]. El Partido Comunista de España (PCE)comenzaba de este modo su andadura a par-tir de 1921. El movimiento obrero español sedotaba, asimismo, de poderosos instrumen-tos sindicales para el conjunto del territorionacional, como la mencionada Unión Generalde Trabajadores y la Confederación Nacionaldel Trabajo (CNT), anarcosindicalista, crea-da en 1910 39, sin perjuicio de la existencia deotras importantes organizaciones sindicalesde carácter nacionalista 40.

Todas las manifestaciones normativas dela intervención del Estado en favor de las cla-ses trabajadoras que se produjeron en el paíscon anterioridad a la primera experienciarepublicana (1873-1874) revisten verdadera-mente, cuando no se consumen en su condi-ción de meros proyectos, una significaciónaislada y puramente excepcional. De estemodo, el «patrón social» que iba a inspirar,décadas después, un cuerpo unitario de legis-lación obrera no estaba presente, por cierto,en el conjunto de normas que, a partir de1812, se proponían garantizar la libertad enel establecimiento de industrias o el libreejercicio de la profesión u oficio. Ni siquiera,es claro, en disposiciones como el Real Decre-to de 25 de febrero de 1834 que, reiterando ladoctrina de la Novísima Recopilación, decla-raba «dignos de honra y estimación todos losoficios mecánicos» 41. Una preocupación socialdiversa, más acorde con la que habría de ins-pirar la legislación posterior es visible, porotra parte, en normas como la Real Orden de7 de septiembre de 1853, por la que se reco-mendaba a los Ayuntamientos de Madrid yBarcelona la construcción en barrios extre-

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35 LORENZO, El proletariado militante. Memorias deun internacional, 123.

36 A. JUTGLAR, «Notas para la historia del socialismoen España», Revista de Trabajo, 1964, núm. 7, 30 y ss.

37 Vid. R. LAMBERET, Mouvements ouvriers et social-istes. L'Espagne (1750-1936), Les Editions Ouvrières,Paris, 1953.

38 Vid. S. CASTILLO, Historia de la Unión General deTrabajadores. Hacia la mayoría de edad (1888-1914),Publicaciones de la Unión y Centro de Estudios Históri-cos, Madrid, 1998.

39 Vid. J. PEIRATS, La CNT en la revolución española,Ruedo Ibérico, Paris, 1971, 3 vols.

40 Vid. M. OTAEGUI, «Organización obrera ynacionalismo: Solidaridad de Obreros Vascos (1911-1923)», Estudios de Historia Social, 1981, núm. 18-19, 7y ss.

41 Vid. P. ZANCADA, El obrero en España. Notas parasu historia política y social, Casa Editorial Mancá,Barcelona, 1902, 125 y 126.

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mos de «casas para obreros en condiciones desalubridad y baratura» 42 o las dedicadas a laemigración a ultramar 43.

Una legislación social protectora de lasclases trabajadoras se intentaba tímidamen-te, al fin, durante el llamado Bienio Progre-sista (1854-1856), período en que se afianza-ba el desarrollo material del país al tiempoque la acción reivindicativa obrera adquiría,por primera vez en España, perfiles colecti-vos de gravedad [la huelga general de 1855 enBarcelona es el acontecimiento de mayornotoriedad], lo que le ha permitido ser consi-derado con razón como el «apéndice hispáni-co» de la revolución europea de 1848 44.

Un proyecto de Real Decreto, debido en ene-ro de 1855 a la iniciativa de Francisco LuxánMiguel Romero (Ministro de Fomento) 45 y delprogresista navarro Pascual Madoz 46 (Presi-

dente del Congreso de los Diputados), dispo-nía la creación de una Comisión para «reco-nocer y apreciar en su justo valor las causasde las dificultades suscitadas entre los fabri-cantes y los trabajadores de nuestras provin-cias manufactureras y proponer al Gobiernolos medios más oportunos de terminarlasfelizmente» 47. El intento no pasaría, sinembargo, de este nivel. A partir de una con-cepción armónica de las relaciones entreobreros y fabricantes y con el propósito deci-dido de garantizar el orden público, elemen-tos ideológicos que habrán de acompañar demodo inseparable, como se verá, la gestacióny el desarrollo de la legislación obrera, laComisión proyectada debía asumir el estudiode los pormenores del conflicto industrial y lapreparación de la operación jurídica reforma-dora de las relaciones de trabajo.

La Comisión tenía el encargo, así pues, de«primero, reunir todos los datos y anteceden-tes relativos al estado y condición de las cla-ses obreras y de las industriales; a la organi-zación actual del trabajo, sus ventajas y susinconvenientes; al espíritu de asociación, sucarácter y sus tendencias; a las quejas recí-procas de los obreros y de los dueños de losestablecimientos fabriles y manufactureros;

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42 Vid. en L. CURIEL, Indice histórico de disposicionessociales (desde el Fuero Juzgo hasta el año 1900), EscuelaSocial, Madrid, 1946, referencia 4.369.

43 Es el caso, así pues, de la Real Orden de 27 demarzo de 1848, sobre condiciones de transporte, encuanto a personal médico y religioso de asistencia, quedebía reunir todo buque mercante que «se despachepara cualquier punto de Ultramar»; de la Real OrdenCircular de 16 de septiembre de 1853, regularizando laemigración para las colonias españolas y para los Estadosde América del Sur y México; de la Real Orden de 30 deabril de 1856, sobre personal sanitario y religioso enbuques de transporte; o, en fin, dentro de la larga seriede disposiciones semejantes adoptadas en los añossucesivos, de la Real Orden Circular de 31 de diciembrede 1857, por la que se dictan normas reguladoras de laemigración a Cuba y Puerto Rico. Vid. L. CURIEL, Indicehistórico de disposiciones sociales, op. cit., referencias4.355, 4.370, 4.377 y 4.383, respectivamente.

44 J. VICENS VIVES, Historia social y económica deEspaña y América, vol. V, Editorial Vicens Vives,Barcelona, 1972, 307.

45 Sería Ministro de Fomento en cuatro ocasiones:30-VII-1854/29-XI-1854; 29-XI-1854/6-VI-1855; 15-I-1856/14-VII-1856 y 17-I-1863/2-III-1863 [J. R. URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles (1808-2000),Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid,2001, 55-56, 59 y 253].

46 F. CÁNOVAS SÁNCHEZ, «Los partidos políticos», en Laera isabelina y el sexenio democrático (1834-1874). His-

toria de España Ramón Menéndez Pidal, Espasa-Calpe, T.XXXIV, 3ª edición, Madrid, 1991, 414-415.

47 De este importante documento existen referen-cias aisladas en la literatura jurídica de la época. Así, enel libro de A. ALVAREZ BUYLLA, A. GONZÁLEZ POSADA y L.MOROTE, El Instituto del Trabajo. Datos para la reformasocial en España, Establecimiento Tipográfico de RicardoFe, Madrid, 1902, 37 y 38, se alude al proyecto norma-tivo y a la comisión que pretendía establecer, comoantecedente de la Comisión de Reformas Sociales y deltambién proyectado Instituto del Trabajo. El documentopermanecía inédito, sin embargo, hasta su reproducciónpor A. ALVAREZ BUYLLA en el texto escrito de su discursode recepción en la Real Academia de Ciencias Morales yPolíticas sobre «La reforma social en España», pronunci-ado el 25 de marzo de 1917, vid. en AA.VV., Discursosde recepción y contestación leídos ante la Real Academiade Ciencias Morales y Políticas, tomo XI, 1914-1917,Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés, 1917 [latranscripción del proyecto de Luxán y Madoz en 750-756].

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segundo, oír de los comisionados de las partesinteresadas, y tener presentes sus razones enel juicio que emita, sobre la manera más jus-ta y prudente de conciliar sus respectivosintereses; tercero, manifestar al Gobierno suopinión sobre cada una de estas importantescuestiones, formulando una memoria en lacual se proponga el medio de resolver, delmodo más ventajoso, estas dificultades, y elprogreso y desarrollo de la industria fabril ymanufacturera, a la estabilidad y conserva-ción del orden público» (art. 2 del proyecto deReal Decreto) 48.

Se pretendía por vez primera, ciertamen-te, la preparación sistemática de una legisla-ción reformadora de las relaciones de trabajo,apoyada en la comprobación y en el estudio delos «datos de hecho demostrativos del estadode las relaciones entre patronos y obreros» 49.Si bien, el proyecto de Luxán y Madoz, excep-cional antecedente de lo que con posteriori-dad habría de conocerse como «intervencio-nismo científico» del Estado en las relacionesde trabajo 50, tendría que esperar hasta 1883para alcanzar su efectiva viabilidad bajoropaje jurídico semejante.

Del propio Bienio procede, asimismo, unsingular proyecto de legislación social protec-tora, cual es el que el Ministro de Fomentounionista Manuel Alonso Martínez 51 presen-taba a las Cortes, el día 8 de octubre de 1855,sobre «ejercicio, policía, sociedades, jurisdic-ción e inspección de la industria manufactu-rera» 52. La promesa de adopción por las Cor-

tes de una ley dirigida a mejorar «la suerte delos obreros» fue realmente cuanto recibieronde los poderes públicos, como contrapartidade su vuelta a la normalidad social, los huel-guistas catalanes de julio de 1855. Y la pro-yectada norma, que no había de superar elproceso de gestación parlamentaria, respon-día sin ambages a la preocupación sustancialde eliminar el conflicto de clases o, en los pro-pios términos del proyecto, «las disidenciasentre el fabricante y el operario», encaminán-dose de modo decidido, así pues, a «evitarestos riesgos, harto frecuentes por desgracia,y a menudo provocados por el espíritu de sub-versión y de intriga; a poner en armonía lasmiras e intereses del fabricante y del obrero;a fundar en su unión nuevas garantías deestabilidad y reposo para los pueblos, deorden y concierto para los establecimientosindustriales, de moralidad y bienestar paralas familias, de mejora y progreso para el tra-bajo [..])» [«preámbulo» del proyecto de ley] 53.

Sin embargo, las esperanzas popularesdepositadas en la ley prometida pronto habíande verse defraudadas. Así, burgueses demó-cratas y obreros replicaban ante las Cortescon una Impugnación al proyecto de ley, docu-mento probablemente redactado por Pi yMargall, en que se traslucía un enérgico y noexento de amargura rechazo del intento refor-mista 54: «(..) ¿Qué revela esta ley [se pregun-taban los firmantes del escrito] mas que unacompleta ignorancia de la cuestión del traba-jo, un odio mal encubierto a la clase proleta-

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48 Vid. A. ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social enEspaña», 750.

49 ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social en España»,750.

50 L. E. DE LA VILLA GIL, «La elaboración científica delDerecho del Trabajo», Anuario de Ciencia Jurídica,1971, núm.1, 154.

51 Ocuparía el Ministerio de Fomento por vezprimera desde el 6-VI-1855 al 15-I-1856 (URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles, 56 y 151).52 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,

1854-1856, 6 de octubre de 1855, apéndice 1º al núm.214.

53 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,cit.

54 Impugnación al proyecto de ley presentado por elMinistro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,sociedades, jurisdicción e inspección de la industriamanufacturera, en A. ELORZA, «El proyecto de ley deAlonso Martínez sobre el trabajo en la industria (1855).Derecho de asociación y conflicto social en el BienioProgresista (selección y nota introductoria)», Revista deTrabajo, 1969, núms. 27-28, 360-371. Vid. en general,C. MARTI, «El movimiento obrero en Barcelona duranteel Bienio Progresista (1854-1856), Estudios de HistoriaSocial, 1977, núms. 2-3, 5 y ss.

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ria, un deseo ostensible de sacrificarla antelas aras del capital y hacerle pagar en humi-llaciones sus primeros triunfos? La igualdadante la ley y la libertad están aquí torpemen-te violadas. No se armoniza, se divide; no secubre siquiera de ceniza el fuego; se echacombustible a la hoguera».

Tras analizar críticamente el contenidodel proyecto, el documento concluía con unadramática llamada a los parlamentarios quehabían de votar la ley 55: «(..) ¡Señores diputa-dos de las Cortes Constituyentes! va a presen-társenos, envuelta en un malísimo proyecto,la cuestión más trascendental de la legislatu-ra. No precipitéis vuestros juicios. Examina-dla con calma. Discutidla ampliamente. Delmodo como la resolváis depende la paz o laguerra interior, la suerte de toda una clase, elporvenir de la industria; de la industriamanufacturera y de la industria agrícola».

Sin embargo, el debate parlamentario difi-cilmente podría atender a tan graves reco-mendaciones. La «restauración del orden» dela mano de O'Donnell, con la que se ponía final Bienio Progresista, rebajaba de nuevosobre el papel las aspiraciones de reformasocial. Ni los liberales de 1854, ni los unionis-tas que les siguieron en el mando, hicieronnada más que planear reformas, que «fuerona perderse en el tumulto de las pasiones polí-ticas» 56.

Puede decirse, por último, que la cuestiónsocial no estuvo ausente del debate parla-mentario desde principios del siglo XIX. Apartir de la legislatura de 1810 a 1813 y has-ta la republicana de 1873, las Cortes se ocu-paron de temas sociales [materias relaciona-das con la cuestión agraria o industrial, laeducación popular o la emigración, los pósi-

tos, la previsión y el descanso en el trabajo,etc] y en forma parlamentaria diversa [con-sultas y dictámenes, exposiciones e informes,memorias, observaciones, peticiones, pregun-tas, proposiciones, proyectos legislativos, etc]en ciento setenta y ocho ocasiones 57. Es preci-so recordar entre ellas, por su trascendencia,los intentos de llevar a cabo una informaciónparlamentaria acerca del estado de las clasesobreras y medios de mejorarlo. El 9 de julio de1869, Fernando Garrido y otros diputadossuscribían una proposición en que pedían alas Cortes «tengan a bien decretar una infor-mación parlamentaria sobre el estado mate-rial, intelectual y moral de las clases trabaja-doras, así agrícolas como industriales, nom-brando al efecto una comisión de su seno quedurante el interregno parlamentario adquie-ra todos los documentos, datos y noticiasnecesarios para presentar en la próximalegislatura un informe que sirva de base paraque las Cortes acuerden cuanto pueda condu-cir a elevar la condición social de esas clases,mejorando su suerte por los medios directos oindirectos que están en las atribuciones delas Cortes» 58. Una vez más, el intento no severía coronado por el éxito en cuantas ocasio-nes pudo ser reproducido 59.

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55 Impugnación al proyecto de ley presentado por elMinistro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,sociedades, jurisdicción e inspección de la industria ma-nufacturera, 371.

56 P. ZANCADA, El obrero en España. Notas para su his-toria política y social, 150.

57 INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES, Catálogo de docu-mentos y resumen de debates parlamentarios sobre cues-tiones sociales. Primera parte: documentos parlamentar-ios (1810-1907). Segunda parte: resumen de debates(1903-1907), Imprenta de la Sucesora de M. Minuesade los Ríos, Madrid, 1910, 17-18.

58 Diario de sesiones del Congreso de los Diputados,12 de julio de 1869, núm. 124, p. 3.655. La proposiciónquedaba pendiente de dictamen de la comisión corres-pondiente, Diario de sesiones del Congreso de losDiputados, 10 de noviembre de 1869, núm. 155, p.4.167. Vid. F. GARRIDO, «Imposibilidad de no ocuparsede política en una sociedad en que todo es política», LaIgualdad, 17 de julio de 1870.

59 Vid. así las legislaturas de 1871-1872, Diario desesiones del Congreso de los Diputados, 15 y 21 de juniode 1871, núms. 62 y 71 respectivamente; y de 1872-1873, Diario de sesiones del Congreso de los Diputa-dos,1 de octubre de 1872, núm. 15, 245, y 1 de febrero1873, 2.899.

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Con todo, la intervención del Estado en lasrelaciones de trabajo asalariado a través deuna normativa protectora para las clases tra-bajadoras no se habría de iniciar propiamen-te en España hasta 1873, con la regulaciónlegislativa del trabajo de los menores. Talfue, a la sazón, la Ley de 24 de julio de 1873,de regulación «del trabajo en los talleres y lainstrucción en las escuelas de los niños obre-ros de ambos sexos» 60. La recordada como leyBenot, por haber sido precisamente el políticorepublicano federal Eduardo Benot, entoncesMinistro de Fomento 61, el artífice del corres-pondiente proyecto legislativo, que el Gobier-no remitía a las Cortes Constituyentes de laPrimera República el día 25 de junio de dichoaño. Es esta norma legal, sin duda, la prime-ra disposición «protectora» del trabajo de ran-go superior y la llave maestra de la historiaespañola de la «legislación obrera» y, con ella,de nuestro ordenamiento jurídico laboral 62. Yes que, hasta 1873, tan sólo puede hablarse,desde luego, de precedentes aislados de rele-vancia escasa y, en cualquier caso, de prepa-rativos y de proyectos normativos.

3. EL PUNTO DE PARTIDA: LA JUNTADE ARANCELES DE FERNANDO VII

Conviene señalar en primer lugar, algoconocido por todos, y es que tanto la exporta-

ción como la importación de productos deven-gaban unos derechos arancelarios y que en1782 –sin necesidad de retrotraerse más allá–se publicaron los aranceles que se cobraríanpor la entrada de frutos, géneros y efectosextranjeros y, dos décadas después, los exigi-dos al salir esos productos del reino. FernandoVII, entre las dos primeras etapas constitucio-nales, creará una Junta integrada por indivi-duos especialistas en materias hacendística ymercantil, con el objeto de formar un nuevoarancel. La Junta concluirá sus trabajos acomienzos del segundo período liberal, encar-gándose las Cortes de publicar esos arancelesen el bienio 1820-1821. Acabado el trienioliberal, se vuelve a poner en vigor el arancelabsolutista de 1782. No obstante, ante lanecesidad de elaborar un nuevo arancel, eldecreto de 16 de febrero de 1824 restablecerála Junta de Aranceles. La parte expositiva deldecreto incide en el desorden y fraude queexperimenta la renta de aduanas, herencia dela segunda etapa constitucional: «La renta deAduanas –se dirá en el decreto– es una de lasque han quedado mas desorganizadas deresultas de los desórdenes anteriores, de for-ma que la facilidad y frecuencia con que secomete el fraude la priva de los considerablesrendimientos que puede dar, y daba efectiva-mente en otros tiempos; y así es que las rela-ciones mercantiles del Reino han venido aparalizarse. Es pues preciso restablecerlas,introduciendo en ellas por medio de regla-mentos y aranceles bien combinados un ordeneconómico y administrativo, que sea capaz deasegurar los intereses del comercio y navega-ción». A la Junta de Aranceles se le confían,además de la formación de los aranceles mer-cantiles, los siguientes extremos: la ordena-ción de los derechos de navegación; la redac-ción del reglamento de aduanas, de los aran-celes aduaneros y de unas ordenanzas paralos consulados de España en puertos extranje-ros; la revisión del reglamento de los depósi-tos de comercio; la preparación de una memo-ria sobre tratados comerciales con nacionesextranjeros; la indicación de los mecanismospara colocar los productos españoles en mer-

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60 Gaceta de Madrid, 28-VII-1873.61 Benot permaneció en ese Ministerio únicamente

17 días, desde el 11 de junio de 1873 al 28 del mismomes [Estadística del personal y vicisitudes de las Cortes yde los Ministerios de España. Desde el 29 de setiembrede 1833, en que falleció en rey don Fernando VII, hastael 24 de diciembre de 1879, en que se suspendieron lassesiones, Imprenta y fundición de la viuda e hijos de J. A.García, Madrid, 1880, 675. En el mismo sentido, URQUI-

JO GOITIA, Gobiernos y ministros españoles, 70 y 168.También, J.M. CUENCA TORIBIO y S. MIRANDA GARCÍA, Elpoder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido goberna-dos los españoles? (1705-1998), Actas, Madrid, 1998,388-389].

62 Así, L E. DE LA VILLA GIL, «La elaboración científicaen el Derecho del trabajo», 154; también, A. MONTOYA

MELGAR, Ideología y lenguaje en las leyes laborales deEspaña (1873-1978), Editorial Civitas, Madrid, 1992, 29.

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cados extranjeros y la propuesta de una leypara el comercio de granos 63. El decreto come-tía al ministro de Hacienda la propuesta delpresidente y vocales de la Junta de Arance-les.

A comienzos de abril de 1824, Fernando VIInombrará a los integrantes de esa Junta. Lapresidencia recayó en Francisco López deAlcaraz, ministro de capa y espada del Conse-jo de Hacienda y Director general de Rentas 64.

Los vocales designados fueron: por la parteeconómica, Juan López Peñalver, intendentede provincia honorario y ex Director de lasReales fábricas de Guadalajara y ManuelAntonio Rodríguez, oficial segundo de laSecretaría de Estado y del Despacho deHacienda; por el ramo de marina, AntonioPilón, brigadier de la real armada y mayorgeneral interino de ella; por el ramo de adua-nas, Antonio María de Seijas, contador de laReal Aduana de Cádiz y Juan Luis de Garay,vista de la de Valencia; por el ramo de comer-cio, Julián Aquilino Pérez y Manuel de Ochoay Paulín; Juan Francisco de Rada, del comer-cio de Méjico, y José Pinillos, intendente inte-rino de La Habana, por los conocimientosmercantiles que tenían de América. Además,el rey se reservaba el nombramiento de otrosdos vocales por lo respectivo a la AméricaMeridional. Ignacio Echevarría y FranciscoBartolomé Colombo, oficiales agregados de lasecretaría de la Dirección General de Rentas,serían los secretarios de la Junta de Arance-les 65.

Con el tiempo la Junta se convierte en unaoficina de dirección, administración, recauda-ción y distribución. En efecto, a petición suya,obtendrá tres nuevas competencias, recauda-torias al propio tiempo que distributivas: larecaudación del recién creado derecho debalanza cuyo producto además de atender aciertos gastos y a abonar los sueldos de algu-nos empleados se destinaría a financiar undepósito comercial y una biblioteca; la recau-dación del arbitrio de medio maravedí porciento de balanza para el conservatorio deArtes y, en fin, la recaudación de cuatro

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63 El articulado del decreto era: 1º. Formar losaranceles mercantiles para las Aduanas de España y paralas de Indias, calculando sus derechos de modo que seconcilie el consumo de géneros extranjeros con elfomento de la industria y artes españolas, y cuidandotambién de establecer la unidad de derechos, compues-ta de los muchos y distintos que con varios nombres yaplicaciones se exigen hoy en los adeudos de los génerosa su introducción y extracción por ellas.

2º. Arreglar los derechos de toneladas y demás denavegación, teniendo presente para ello los que se leshace pagar a nuestros buques en los puertos extranjeros,y lo que exige el fomento de la Marina mercante delReino; cuidando de que tales derechos sean uniformesen su cuota en los puertos de España de ambos hemisfe-rios, esto es, que los que se fijen para los de la Penínsulasean iguales en todos sus puertos, y que lo sean en los deUltramar los señalados para ellos.

3º. Formar el código o reglamento administrativo delas Aduanas de España y de Indias.

3º. Formar las ordenanzas para los Consulados deEspaña en puertos extranjeros.

4º. Rectificar el reglamento de los depósitos de com-ercio en los puertos de la Península : examinar si losdebe haber, y el modo de establecerlos en los de Ultra-mar; y proponer lo que convenga acerca de suprimir oampliar el número de las Aduanas de primera entradaen una y otra parte.

6º. Formar una memoria sobre algunas conven-ciones de comercio con las Potencias extranjeras, partic-ularmente desde el Tratado de Utrech de 1713.

7º. Proponer los medios de facilitar a los frutos ygéneros del Reino algunos mercados exteriores dondehallen despacho ventajoso.

8º. Proponer una ley para el comercio de granos.Decreto, Palacio, 16-II-1824, dirigido al ministro deHacienda Luis López Ballesteros, en Gaceta de Madrid,24-II-1824.

64 El último día del año 1823 habían sido designadosDirectores generales de Rentas, junto a Francisco LópezAlcaraz, Francisco Antonio Góngora y Joaquín María dePeralta, ambos intendentes del Ejército (Documentos del

reinado de Fernando VII. VI. L. López Ballesteros y laHacienda entre 1823-1832, Vol. I, Ediciones Universi-dad de Navarra, s.a., Pamplona, 1970, Estudio prelimi-nar de F. SUÁREZ, 97-98).

65 Real orden, Madrid, 6-IV-1824, despachada porel ministro de Hacienda, en Gaceta de Madrid, 17-IV-1824. En esta disposición se mandaba que ninguno delos nombrados percibiera por este encargo sueldo nigratificación y también fijaba el sitio de la reunión de laJunta que sería en la Real casa Aduana.

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maravedís en vara de lienzo para la adquisi-ción de máquinas y el fomento de algunasfábricas 66. En éste último aspecto nos detene-mos.

La Junta de Aranceles, teniendo en cuentael atraso que padecía el país en la implanta-ción de las nuevas máquinas de vapor a laindustria fabril, quiso premiar a los empresa-rios que introdujeran este tipo de maquina-ria. Para conseguir este fin proponía tresmedidas:

1.ª Que además del derecho de arancelque satisfacían los lienzos importados,pagasen en adelante indistintamentecuatro maravedís en vara todos lostejidos de lino y cáñamo blanco, crudo,teñido, listado o de colores.

2.ª Que el arbitrio se recaudase indepen-dientemente del derecho de rentasgenerales.

3.ª Que las cantidades recaudadas ingre-saran como arbitrio de fomento en elbanco de S. Fernando, invirtiéndoseexclusivamente en la adquisición,construcción y difusión de telaresmecánicos y otras máquinas necesa-rias para fomentar este ramo de indus-tria nacional.

Luis López Ballesteros, un «terratenientegallego de poca monta» –en opinión de Carr 67–,a la sazón ministro de Hacienda 68, influyó enla voluntad del rey para que éste aprobaraesas medidas. Medidas que, una real ordendespachada por aquél Ministerio el 31 deagosto de 1831, daría a conocer al público en

general. A los dos meses de publicada laorden comenzaría a recaudarse el arbitrio decuatro maravedís. En la Gaceta de Madrid de29 de octubre apareció la orden, por lo que enla práctica la exacción del impuesto tendríalugar a partir de enero de 1832 69.

Algunos empresarios vieron que si conse-guían obtener la ayuda gubernativa que esti-pulaba la orden les facilitaría, sin duda algu-na, la puesta en funcionamiento de las fábri-cas que proyectaban. La fábrica llamada ElVapor, cuyos socios eran Bonaplata, Vilare-gut, Rull, fundada el 30 de septiembre de1831, comenzaría su actividad en abril delaño siguiente, siendo la primera en Españaque utilizaría la fuerza motriz del vapor 70.José Bonaplata construyó su fábrica con pos-terioridad a la orden de 31 de agosto, lo queinduce a suponer que si el catalán no hubieracontado y recibido del Gobierno 65.000 pesosfuertes, probablemente no habría acometidotamaña empresa, o por lo menos, no la habríarealizado con las dimensiones que tuvo; otrotanto cabría decir de Juan Marrot, fabricantede tejidos de lienzo y papeles pintados, quepercibió del Ministerio de Hacienda 15.000duros. Otro de los fabricantes que acudió areclamar ayuda económica del gobierno fue elsevillano Antonio González de la Rasilla,«comerciante de fondos y crédito, y de unaprobidad universalmente reconocida», comoreconocía el intendente de Sevilla.

La historia de Rasilla principia en el últi-mo trimestre de 1832 71. Ideaba construir una

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66 En Exposición dirigida a S.M. por el Secretario deEstado y del Despacho de Hacienda, Madrid, 7-I-1835(Gaceta de Madrid, 11-I-1835).

67 R. CARR, España 1808-1939, Ediciones Ariel,Barcelona, 2ª ed., 1970, 154.

68 Había sido ministro de ese ramo seis días duranteel trienio liberal y casi nueve años en la década ominosa(URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles, 31,34-35 y 248).

69 Gaceta de Madrid, 29-X-1831. Incomprensible-mente, José María de Nieva, en Decretos del Rey Nues-tro Señor Don Fernando VII, y Reales Ordenes, Resolu-ciones y Reglamentos Generales expedidos por las Secre-tarías del Despacho Universal y Consejos de S. M. desde1º de enero hasta fin de diciembre de 1831, Madrid,1832, no da noticia de esta disposición.

70 TUÑóN DE LARA, El movimiento obrero en la histo-ria de España, I, 47-48; sigue a J. VICENS VIVES, Industrialsi Politics del segle XIX, Barcelona, 1961, 49-50. NADAL, Elfracaso de la Revolución industrial en España.

71 Para este relato hemos utilizado un extracto elabo-rado en 1835 en la secretaría de la Sección de Hacienda

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fábrica, pero para ello necesitaba la subven-ción gubernativa y que éste se comprometieraa concederle una serie de exenciones. El 15 deoctubre de aquél año acudiría al rey expo-niendo que proyectaba establecer en las cer-canías de Sevilla una fábrica de tejidos dealgodón, con el objeto, de un lado, de deste-rrar el contrabando y, de otro, facilitar ocupa-ción a la mayor cantidad posible de gente.Poner en funcionamiento esta industria textilrequeriría traer obreros extranjeros con susequipajes respectivos, cuyo permiso recaba-ba; además, éstos enseñarían a los naturaleslos diferentes procesos productivos, para loque se necesitaría cuando menos un año, porlo que era preciso que a los obreros que con-tratara se les eximiera de quintas por espaciode diez años.

González de la Rasilla solicitaba que seprohibiese durante diez años en un radio de30 leguas la construcción de otra fábrica de lamisma clase, cuyo agente principal sea elvapor, sin perjuicio de obligarse a vender alos tres años al coste y costas los telaresmecánicos de lanzadera volante que se usenen la misma, para expander este tipo deindustria; opinaba nuestro comerciante quelos sacrificios pecuniarios que debería hacerpara adquirir las máquinas, según los méto-dos más ventajosos, exigían también unaayuda del Gobierno, consistente en la absolu-ta libertad de derechos a las máquinas y úti-les que adquiriese en los cinco primeros añosde funcionamiento de la fábrica. A continua-ción, el sevillano explicaba que no era válidoel algodón de Motril para todas las telas quese fabricaran 72, que se le permitiera la libre

introducción de algodón en rama durante unlustro, sin exceder de mil quintales cada año;que requiriéndose el uso de drogas «tintorias»extranjeras para teñir los algodones, se leconcediera igualmente franquicia por el mis-mo tiempo; que para compensar las pérdidasde las primeras producciones, «ya porque elcapital invertido queda en clase de amortiza-do, mientras no estén instruidos todos losoperarios, ya porque al principio no es posibleintroducir todas las economías, ni disfrutartodas las ventajas» 73, necesitaba de la sub-vención del Gobierno, pero que éste no arries-garía nada al concederlo, porque el exponen-te se comprometía a asegurar su percepción,con sus correspondientes premios, en el casode que el proyecto no prosperara, asumiendola pérdida; que la subvención fuera de milpesos fuertes por cada telar (no excediendo de40 los premiados), a percibir a los dos años decreada la fábrica, cuando llevara diez mesesde trabajo ininterrumpido, y produjera telasde todo tipo capaces de competir con lasextranjeras; «que no prosperando –decía elempresario– aquella fábrica a costa de laindustria que ejerzan los vecinos del pueblodonde se establezca, no deberá contribuir conellos en las contribuciones que satisfagan,exceptuando la de consumos, sea directa, oindirectamente».

Seguidamente Rasilla manifestaba que sise le dispensaba la protección, se extendieseigualmente a los tejidos de hilo de lino y decáñamo en crudo, trayendo los primerosaños la hilaza del extranjero, pagando losderechos señalados por el arancel de Adua-nas, y ocupando de este modo un númerobastante considerable de trabajadores, y

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del Consejo Real de España e Indias, custodiado enArchivo General de Simancas (en adelante AGS), SecciónConsejo Real de España e Indias (citamos CREI), leg. 7-1.

72 En 1829 la Guía mercantil de España alertabasobre la mediocridad del algodón de Motril: «Esta ciu-dad ha enviado a la Exposición (Industrial de Madrid de1827) algunas muestras de su algodón, que no se hanconsiderado dignas de premio, pero que prueban que,de cogerse y despepitarse bien, podría por lo suave ysedoso tener igual estimación al» brasileño de Pernan-

buco (J. B. y M.J. VILAR, La primera Revolución industrialespañola, 1812-1875, Barcelona, 1998, 129). Sinembargo, la Comisión de Fabricantes de Hilados, Tejidosy Estampaciones del Principado de Cataluña aseverabaque la fábrica de Bonaplata se valía del algodón en ramade Motril, cuyos vestidos competían con los extranjeros(M. TUÑóN DE LARA, La España del siglo XIX, LibreríaEspañola, París, 3ª ed., 71).

73 Se decía en el extracto citado en nota 71.

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enseñándoles el uso de los telares mecánicosde lanzadera volante; y que al mismo tiempoprocuraría extender el hilado de ambasespecies a los pueblos de la comarca, y el cul-tivo del algodón en los terrenos a propósito,en las cercanías de aquella ciudad; que comosu intención no era plantear al Gobierno unproyecto falaz y capcioso, aseguraría, de unaparte, los derechos de los algodones y drogas«tintorias» adquiridas para la fábrica y queno fueran utilizados, y, de otra, la devoluciónde la retribución pecuniaria que pedía alGobierno.

En resumen, en su escrito el sevillano secomprometía al cumplimiento de varias obli-gaciones, tales como que los maestros extran-jeros enseñaran a los jóvenes del país las ope-raciones de la fabricación, a asegurar el pagode los derechos del algodón que no se invirtie-ra en la fábrica, a que si el proyecto no pros-peraba, afianzaría la devolución del auxiliogubernativo y a vender a los tres años delestablecimiento de la fábrica y a precio decoste telares mecánicos similares a los utili-zados en la fábrica. Como contrapartida soli-citaba los privilegios siguientes: exención dequintas a los trabajadores; que durante diezaños no se estableciera en las cercanías otrafábrica de la misma clase de tejidos; libertadabsoluta de pagar derechos las máquinas,cinco mil quintales de algodón en rama y losproductos químicos importados; la entregapor parte del gobierno a los dos años de lapuesta en funcionamiento de la fábrica de milpesos fuertes por cada telar empleado y elacceso a la libertad contributiva, salvo la deconsumos.

4. INFORMES DEL INTENDENTE DESEVILLA, DE LA CONTADURIAGENERAL DE VALORES, DE LADIRECCION GENERAL DE RENTAS YDE LA JUNTA DE ARANCELES

El expediente se iniciaría en el Ministeriode Fomento, creado el 5 de noviembre de

1832 74, de donde se trasladaría para su ins-trucción al Ministerio de Hacienda. Éste soli-citaría informe sobre la viabilidad del proyec-to de Rasilla al intendente de Sevilla, a laContaduría General de Valores, a la Direc-ción General de Renta y a la Junta de Aran-celes. Por real orden de 4 de enero de 1833 sepidió dictamen al intendente de Sevilla Joséde Heredia 75. El intendente, que emitió suinforme el 16 del propio mes, comenzabavalorando positivamente el proyecto:

«era bien sabido –decía– que la industriaconstituía la riqueza pública, sea rural,fabril o mercantil; pero principalmente lafabril por el considerable aumento de valorque daba a las materias elaboradas; quebajo de este concepto, el proyecto de D.Antonio González de la Rasilla merecía laprotección del Gobierno, y más particular-mente por su especie; que extendiéndose yperfeccionándose la manufacturación dealgodones, se sustraería la nación de sertributaria a otras de un ramo de tantaimportancia y evitaría el contrabando queno pueden cortar las medidas coercitivasmás acertadas; que sobre todo, en aquellafértil provincia estaba muy atrasada laindustria fabril, y serían mayores las ven-tajas, dando ejecución del proyecto ocupa-ción a muchos brazos ociosos, y promovien-do la enseñanza artística».

A continuación Heredia enunciaba lasobligaciones que proponía Rasilla, manifes-tando que eran muy útiles para fomentar laindustria. Más tarde realizaba el estudio de

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74 A. GUAITA, El Ministerio de Fomento, 1832-1931,Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid,1984, 17-18. Sobre este Ministerio véase el reciente tra-bajo M. SANTANA MOLINA, Orígenes, antecedentes yevolución del Ministerio de Fomento, Publicaciones Uni-versidad de Alicante, 2002.

75 El Consejo de Ministros de 22 de septiembre de1833 aceptaría la renuncia al cargo que presentó Here-dia (Actas del Consejo de Ministros. Fernando VII, T. VIII(1833), Ministerio de la Presidencia, Madrid, 1995, 261-262).

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cada uno de los privilegios. Sobre el primero,esto es, la exención de quintas durante diezaños a los alumnos y trabajadores, opinaba elintendente «que es una gracia que no carecede ejemplar, y se limita a tiempo preciso,siendo digno de consideración el gran que-branto que sufriría la fábrica si se la extraje-sen sus operarios, particularmente cuando nose hallase consolidada»; en cuanto a la prohi-bición de establecer también por espacio dediez años una fábrica de este tipo en un radiode 30 leguas, era acorde con «los privilegiostemporales o patentes que en todas partes seconceden a los inventores o introductores denuevos métodos de fabricación». Respecto dela libertad absoluta de derechos durante cin-co años a la maquinaria, herramientas yutensilios, expresaba Heredia que era un per-miso que apenas gravaría a la hacienda real yque generalmente se concedía a las fábricas«nacientes». En cuanto al cuarto y quinto pri-vilegios referentes a idéntica libertad y por elmismo tiempo, de 5.000 quintales de algodónen rama y de los productos químicos necesa-rios era también un auxilio que se acostum-braba conceder a las nuevas fábricas cuandointroducían «las primeras materias», por elbeneficio que reportaba a la industria nacio-nal y siendo por tiempo limitado no contrave-nía la real orden de 20 de diciembre de 1832.Del sexto, esto es, la entrega de mil pesosfuertes por cada telar, sin exceder el númerode cuarenta, siempre que a los dos años de suestablecimiento, llevase diez meses de conti-nuo trabajo, otorgándose diez mil cuando seacreditara que se hilaba y tejía en la fábrica,y el resto en los años siguientes, informaba elintendente «que podrá concederse, teniendocabimento en las cantidades que se destinenpara el fomento general del Reyno, y que noserá gravosa a la Real Hacienda; porque si lafábrica prosperase, producirá al estado conlos derechos de sus consumos y de sus géne-ros, mayor suma, además de evitar el contra-bando de los géneros de algodón; y que ade-más asegura el empresario la devolución delauxilio facilitado con sus premios«. Sobre elséptimo, consistente en la libertad de toda

contribución, excepto la de consumos, por cin-co años, según el intendente no debería apli-carse a los productos de la fábrica, sino única-mente la exención de impuestos al estableci-miento, como se hacía con los demás de su cla-se.

Después de esta valoración altamentepositiva, Heredia formulaba una única obje-ción al proyecto: «que a su sombra se hiciesenintroducciones de géneros de algodón extran-jero«; para responder a continuación que eraun punto fácilmente subsanable por la coloca-ción de la aduana en el puerto de Bonanzaademás de los resguardos, lo que sin dudaimpedirá que «se hagan introducciones frau-dulentas por los márgenes del Guadalquivir«.Acababa el informe el intendente ponderandola idoneidad del lugar de Sevilla donde se ibaa construir la fábrica («una hermosa llanurajunto al río Guadaira, en Tablada, término deaquella ciudad, cuya localidad puede serfácilmente observada») y la bondad del pro-yecto que proponía Rasilla, útil y ventajoso y«que el temor del contrabando no debía arre-drar para que dejara de adoptar».

La Contaduría General de Valores dicta-minaría el 11 de marzo de 1833. Para ellotuvo en cuenta tanto la exposición de Gonzá-lez de la Rasilla como el informe del inten-dente de Sevilla. Según el parecer de la Con-taduría de Valores, tres tipos de ventajasreportaría al Estado y a la industria nacio-nal el establecimiento de la fábrica: promo-cionaría la industria fabril, desterraría elcontrabando y proporcionaría trabajo y ocu-pación a muchas familias, «que en día gimenen la indigencia». También estimaba la Con-taduría «que no era posible en ningún tiem-po promover y proteger la industria de losque se muestran aplicados y laboriosos comoRasilla, sin algún dispendio de parte delErario». A continuación examinaba las gra-cias y auxilios que se exigían a la haciendareal. En cuanto a eximir a los trabajadoresdel servicio de quintas, decía que su decisióncorrespondía al ministerio de la Guerra. Res-pecto de los puntos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º coincidía

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básicamente con lo expuesto por el intenden-te de Sevilla 76. La Contaduría era muy críti-ca con el apartado sexto que trataba de laentrega por parte del gobierno de 1000 pesosfuertes por cada telar que se estableciera,sin superar nunca los 40, porque, de un lado,presentaba la dificultad de cumplirse, aten-diendo las perentorias necesidades de la realhacienda y crédito del Estado, y, de otro, elfondo que producía el recargo de cuatromaravedís en vara de lienzo extranjero quese introduce en el reino, «está empeñado enla satisfacción de sesenta y cinco mil pesosfuertes a favor de D. José de Bonaplata, deBarcelona, habiéndose también concedido

últimamente por S. M. quince mil duros a D.Juan Marrot, fabricante de tejidos de lienzo,papeles pintados y otros efectos en esta Cor-te; cuyas circunstancias tienen forzosamen-te disminuido el fondo». No obstante, la Con-taduría consideraba que cuando Rasillaimplantara los telares, habría más fondosdel arbitrio y entonces el gobierno podríaauxiliar con la cantidad que estimare nece-saria. Ahora bien, esa cantidad que aportarael gobierno, y aquí se encuentra la novedaddel dictamen de la Contaduría, era un antici-po que posteriormente debería reintegrarRasilla.

La Dirección General de Rentas se confor-maría con lo propuesto por la ContaduríaGeneral de Valores y, únicamente el directorAntonio Alonso 77, en relación con la medida6ª, manifestaba que el auxilio pecuniario quese otorgase a Rasilla tendría que reintegrarseen caso de no prosperar la fábrica. Sin embar-go, la mayoría de la Dirección «combatió estevoto particular, fundándose en que si talesauxilios no llevasen la calidad de devolución,no habría nunca suficientes fondos para aten-der a los objetos que S. M. se propuso cuandopor real orden de 31 de agosto de 1831 se sir-vió imponer el derecho adicional de 4 mrs. envara de lienzo para invertirle en adquisición,construcción y propagación de los telaresmecánicos».

Finalmente, por una real orden de 14 demayo de 1833 el ministerio de Haciendaremitiría el expediente a informe de la Juntade Aranceles. Seis días después, la Juntahabía ultimado su dictamen. En él demostra-ba ampliamente los beneficios de estableci-mientos de esta especie, pero trayendo a cola-ción lo sucedido en Francia con los hermanosholandeses Wan-Robbais, dueños de unafábrica de paños, advertía de la necesidad deactuar con cautela al otorgar gracias. A conti-nuación justificaba su negativa a la concesión

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76 A este respecto consta en el extracto lo siguiente:«Que el segundo, de que no se pueda establecer en eltérmino de 10 años y en radio de 30 leguas, otra fábricade igual especie; estaba conforme con los privilegiostemporales que se concedían a todo introductor oinventor de nuevos métodos de fabricación.

Que el 3º acerca de la absoluta libertad de derechospor cinco años a las máquinas, herramientas y utensiliosque se necesitaran, era cierto que se había solido con-ceder a las fábricas nacientes, cuando no podíanadquirirse en España y que con esta precisa condiciónparecía que no sería sumamente gravoso; aunque siem-pre debería llevarse cuenta de su importe.

Que el 4º y 5º relativos a igual gracia de libertad dederechos de introducción, por el mismo tiempo de cin-co años, a cinco mil quintales de algodón en rama,como así también las drogas y productos químicos quese necesiten para tintes; podían ofrecer alguna dificultaden su concesión, por los abusos que suelen cometerse ala sombra de semejantes gracias; pero que esto podríaprecaverse, previniendo que las introducciones dedichos géneros se hiciesen por aduanas de puntos deter-minados, y que se custodiasen en almacenes sobrelleva-dos por la real Hacienda, sacándose sólo las cantidadesprecisas para la elaboración de un corto tiempo, sinhaber segundas entregas hasta estar elaboradas lasprimeras; que esto se entiende en cuanto al algodón enrama, pues por lo respectivo a drogas y productos quími-cos para tintes, debiera limitarse la gracia a aquellos queno se elaboran en el reino, y sujetarse en su uso, a lasmismas precauciones establecidas para los algodones.

Que con respecto a la 7ª y última gracia de exenciónde contribuciones por tiempo de cinco años, menos deconsumos; tampoco se ofrecía reparo en los términos ypor las razones expresadas por el Sr. Intendente» (AGS,CREI, leg. 7-1).

77 Vid. un breve apunte de su carrera administrativamás adelante.

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de las siete gracias o privilegios que solicita-ba Rasilla 78.

En suma, la Junta opinaba que la solicitudde Rasilla no era atendible en cuanto a laexención de quintas; ni respecto a la prohibi-ción de establecimientos iguales en un radiode 30 leguas; ni a la libertad absoluta de dere-chos a la maquinaria, útiles y herramientas;ni a los cinco mil quintales de algodón extran-jero, drogas de tintes y productos químicos.Tampoco era partidaria del auxilio de milpesos fuertes por cada telar, eso sí, se mostra-ba a favor de que el gobierno otorgase undonativo en proporción al servicio que sehiciere y previo el reconocimiento que el reymandare. También proponía la Junta lalibertad de extracción de los productos de lafábrica, sin pagar ningún tipo de derecho.

5. EL CONTRATO Y ESCRITURAPÚBLICA

De parte de González de la Rasilla, su apo-derado, Manuel Díaz Ymbrechs, accedió aldonativo y pidió una conferencia con unacomisión de la Junta de Aranceles. La comi-sión la integraban Justo Banqueri, que habíaaccedido a la presidencia de la Junta de Aran-celes a finales de 1826, y Antonio Gutierrez,secretario de la misma Junta. La conferenciase celebró y en ella Díaz Ymbrechs presenta-ría los pliegos de condiciones, en los que cons-taba las obligaciones que se imponía Rasilla,tiempo y forma de cumplimiento, así como elpremio a que aspiraba. Una vez debatidos ydiscutidos entre la comisión y el apoderadotodos los extremos, la Junta de Aranceles fija-ría en el mes de julio de 1833 las cláusulasque aceptaron el apoderado y la comisión 79.

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78 El extracto del dictamen realizado en la Secciónde Hacienda del Consejo Real de España e Indias decíaasí: «Que si se tratase de un maestro o director que difí-cilmente pudiera ser reemplazado, en buen hora se leeximiese del servicio de las quintas, pero no hay motivopara conceder la exención a los alumnos o aprendices; yque esta causa ocasiona graves perjuicios.

Con respecto a la exclusiva de que se plantee otrafábrica de la misma especie por tiempo de 10 años y enel radio de 30 leguas; advierte con sunt que este es elespíritu de todo fabricante: que este privilegioenvolvería una notable injusticia, cual sería la de unlabrador que por haber introducido arados y trillosnuevos para facilitar con economía sus operaciones,tratara de que se prohibiese a su vecino cultivar la tierrapor su método, sin más razón que el de haberle intro-ducido. Que es una equivocación del Intendente,Dirección de Rentas y Contaduría de Valores, el com-parar este privilegio con el de privilegios temporales opatentes de invención e introducción, porque estos sólollevan la exclusiva con que se recompensa un ramo deindustria nuevo o desconocido en el país, o algún des-cubrimiento útil e importante a la sociedad.

Sobre la l ibertad absoluta de derechos a lasmáquinas, herramientas, y demás útiles por tiempo decinco años. Dice que es verdad que este derecho es depoco valor, como que no adeuda más que el 1%, peroque siendo común este derecho a todos los fabricantes eintroductores, como sucede a D. José Bonaplata, es cons-tante que Rasilla debe pagar el módico derecho, cuyodestino es en beneficio de la misma industria en general.

Libre introducción de cinco mil quintales de algodónen rama, y de drogas tintorias y productos químicos quenecesite el establecimiento. Después de hacerse cargo laJunta de los expuesto por la Contaduría de Valores, yapoyado por la Dirección de Rentas, y las medidas deprecaución que apuntaron en su informe, dice, que ni elIntendente ni las expresadas oficinas generales hanentendido bien la cuestión; por que si se tratase de pro-teger una fábrica, cuyos productos hubiesen se servirpara el consumo extranjero, no dudaría en admitir lamodificación del derecho en las primeras materias de laaleboración; pero que siendo el género elaborado parael consumo interior, sólo se autorizaría el monopolio ensu venta, por el privilegio o ventaja concedida al fabri-cante.

Un auxilio de 1000 pesos fuertes por cada telar, nopasando del número de cuarenta. Desaprueba la Juntaeste auxilio, fundándose en que creado el fondo llama-do de fomento, su objeto no es el de hacer anticipa-ciones reintegrables, pero tampoco llevarlo a una canti-dad indefinida, sino remunerar a nombre del Estado a

los que en su beneficio hiciesen grandes e importantesservicios industriales, aventurando sus capitales, y cor-riendo los riesgos de las primeras tentativas.

Libertad de toda contribución, excepto la de con-sumos, por espacio de cinco años. La Junta dice que noestá por gracia ninguna que preceda a los resultados; yque no se oponga la fuerza de la costumbre, porque estaestá fundada o no lo está; y sino lo está, como parece,ninguna influencia debe tener para juzgar de su impor-tancia» (AGS, CREI, leg. 7-1).

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Se acordaron las seis bases siguientes:

Primera.–González de la Rasilla «construi-rá un edificio-fábrica en el sitio de La Tabla-da, a inmediaciones de la ciudad de Sevilla,con sujeción al croquis de él que tiene presen-tado; y montará en ella la fábrica que ofrecepara tejidos de algodón, con la fuerza motrizde la bomba de vapor más perfeccionada;introducirá telares también de vapor, ennúmero por lo menos de 40, los mecánicos delanzadera volante, y las máquinas másmodernas y de última perfección, para abrirel algodón y limpiarlo; unirlo y pasarlo ennata por el cilindro de las cardas; avivar laspuntas de estas, laminarlo, prepararlo, ehilarlo con el auxilio de doce máquinas, de lascuales hile cada una 240 hilos de dos varas delargo, cuatro veces por minuto 1º, o de 200 a350 libras al día : devanaderas para prepararel hilo; dos máquinas para urdirlo; cinco tela-res mecánicos, dos llamados de Winding, unode Waping, y dos Dreping, para preparar yurdir el hilo en los 40 telares mecánicos, oComs; una máquina para tejer cintas, yvarias para devanar el algodón en ovillos» 80.

Segunda.–Se obligaba Rasilla a introducirtambién la maquinaria accesoria para dar ala fabricación el grado de perfección conve-niente. En concreto, tres máquinas que seencargarían de tornear todo tipo de piezasque la fábrica necesitare; más dos obradoresde carpintería, con sus herramientas, unamáquina para renovar las nueces de las cani-llas de las máquinas de hilar, y otras tres,una pliumatica para humedecer la trama,otra para blanquear por el vapor, llamada ala minute, y la tercera para fabricar peines otiras para los telares.

Tercera.–También se obligaba con estostelares o máquinas a hilar, tejer y blanqueartoda clase de tejidos de algodón, semejantes alas quince muestras presentadas, como ele-

fante o estopilla, percales, llines, piqués, pielde diablo, linones, muselinas y, además,cáñamos, crudos y platillas crudas de hilo delino y cáñamo crudo, y todos los productos desemejantes materias.

Cuarta.–Tejerá además mantelería ada-mascada de superior calidad, y más ordinariade distintas clases, con el dibujo y las dimen-siones que el gobierno quiera.

Quinta.–Teñirá las telas, estableciendo unlaboratorio de tintes, con tintoreros y quími-cos que enseñen este arte públicamente, «sinmisterios ni ocultaciones» a los naturales delpaís; todavía no acometería un taller deestampados, hasta que lo pidiese el surtido detelas blancas hiladas, tejidas y blanqueadasen la misma fábrica.

Sexta.–Este establecimiento, que deberáser un gran taller para ocupar y dar trabajo auna población «industriosa» del país, serátambién una escuela normal para lo que qui-siesen aprender en él.

En cuanto al tiempo necesario para cum-plir las condiciones anteriores, Rasilla ofrecíahilar, a los seis meses de establecida la fábri-ca, toda clase de hilos de algodón, desde elnúmero 16 al 180, y tejidos lisos, desde el ele-fante que cuenta 1800 hilos en vara castella-na hasta el percal fino que cuenta 4000 de lamisma medida, y todo tipo de crudos ordina-rios de lino y cáñamo. Respecto del tisaje, alos diez y ocho meses se comprometía elempresario a elaborar los tejidos finos hastala muselina más delgada, y los labrados comomantelerías, cotonías, piqués, acolchados,sobrecamas; y para pañuelos y corbatines ytambién para pantalones, como llines, pielesde diablo, y la mantelería adamascada,exceptuando sólo los tejidos calados, por per-tenecer a otro ramo de industria. No obstan-te, para realizar las operaciones anteriores leconcedía el gobierno «todo el tiempo que senecesitase para elevarse a toda su perfección,y para que los maestros, obreros, y aprendi-ces adquieran la agilidad y soltura precisas,

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79 Madrid, 17-VII-1833 (AGS, CREI, leg. 7-1).80 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

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para una economía y perfecta producción».

También la Junta de Aranceles fijaba elpremio que se concedería a González de laRasilla una vez que hubiera cumplido suspromesas, establecido el laboratorio químicoy la fundición para máquinas, independiente-mente del tiempo que necesitare para lograr-lo, consistente en 75.000 pesos fuertes(10.000 más que a Bonaplata), al que se apli-caría un interés del 6% desde que se elevaseel contrato a escritura pública hasta que cum-pliera sus objetivos. Se entendía que se habí-an colmado las promesas cuando Rasilla pre-sentare piezas semejantes a las muestras quehabía aportado, y otras que se le pidieren,cuando se observare que trabajan en su fábri-ca y aprenden en ella los naturales del país,cuando se vendieren las piezas a un precioinferior en un 15% al que tuviere en manosdel contrabando, y siempre que la calidad delos productos les permitiera competir, inclusoventajosamente, con otros idénticos de manu-factura extranjera.

Una vez que Rasilla recibiera el premio,«otorgará una fianza, a satisfacción delGobierno, de aquéllos (75.000 pesos fuertes) yde éstos (intereses); y si pasados dos años, nocontinuase la fábrica trabajando e instruyen-do y educando a la juventud, los restituirá sinexigir cosa alguna, a no ser que contratiem-pos forzados e independientes absolutamentede la voluntad del fabricante, le hayan obliga-do a suspender sus trabajos». Una de lascláusulas del contrato estipulaba que monta-da la fábrica, la mayor parte de las operacio-nes manuales deberían ser ejecutadas pornaturales del país, «en inteligencia que antesde recibir el premio, deba ya estar trabajandoesta población seis meses, por lo menos, puesque si la extirpación del contrabando es unbien muy precioso, no es lo menos la ocupa-ción de la clase obrera».

En el contrato se expresaba que si Rasilladecidiera ampliar la fabricación a los tejidosestampados de algodón, «el gobierno le ofreceuna nueva y amplia remuneración, que podrá

fijarse en vista de las proposiciones que hicie-re».

Conviene precisar que a comienzos del mesde septiembre de 1833, pocos días antes delfallecimiento de Fernando VII, sin habersetodavía formalizado la escritura pública, yase había construido el edificio de la fábrica,«en la cual había invertido Rasilla gruesassumas». Una real orden despachada por elMinisterio de Fomento el 11 de septiembre de1833, instaba a la Junta de Aranceles a querebajase convenientemente la recompensa de75.000 pesos fuertes con que se había gradua-do a Rasilla 81. La Junta contestó el 4 de octu-bre al Ministerio diciendo que, cuando propu-so dicha remuneración conocía perfectamen-te que el producto del fondo industrial, estoes, el obtenido del arbitrio de cuatro marave-dís por vara de lienzo, no sobrepasaba anual-mente la cantidad de 1.120.000 reales devellón y que estaba gravado con los premiosofrecidos a José Bonaplata y a Juan Marrot.A continuación la Junta justificaba las cau-sas para conceder aquélla cantidad, cantidadque consideraba justa y proporcionada a laempresa que pretendía acometer Rasilla,teniendo en cuenta que la instalación de lafábrica reduciría o acabaría con el contraban-do, pero no obstante, deseando cumplir lo pre-venido en la orden real, reducía el premio200.000 reales (10.000 duros) 82.

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81 Esta real orden está inserta en la escritura públicade 23 de noviembre de 1833.

82 El informe extractado en la secretaría de la Sec-ción de Hacienda del Consejo Real de España e Indiasdecía: «que el juicio que entonces formó (la Junta deAranceles), y que no rectificaría ahora, sino se la man-dase expresamente, fue el resultado de muchas ypoderosas consideraciones; la importancia de unaempresa gigantesca, que llevada a cabo nos libertaria deltributo más pesado que se paga al extranjero, abrién-donos una mina de unapurable riqueza; los inmensoscapitales que hasta este caso debería devorar; las pérdi-das y quebrantos comunes y extraordinarios quedebería sufrir, como en efecto ha sucedido con el maes-tro director de tintes traído de Berlín a grandes expensas,que murió del cólera morbo; las víctimas que haría este

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El 23 de noviembre, durante el primer mesde la regencia de María Cristina, se otorgaríala escritura pública, en la que se incluían lasobligaciones y su cumplimiento por parte delos contratantes 83. Representando al gobier-no actuaba la Junta de Aranceles, instituciónnetamente absolutista, que llevaba diez añosfuncionando y a la que apenas quedaba unaño de vida. Para entonces González de laRasilla se había asociado a los hermanos Gui-rouls y a Juan Escribano, Manuel de Liria yMatías Ramos Calonge 84. Según las cláusu-las de la escritura los dueños de la compañíase comprometían a la construcción de un edi-ficio según el plano que presentaban y a mon-tar la fábrica con la fuerza motriz de la bom-ba de vapor; a la adquisición de telares tantode vapor como de lanzadera volante y de todotipo de máquinas que intervinieran en lasdiferentes fases del proceso de elaboracióndel algodón; a hilar, tejer, teñir y blanqueartoda clase de telas de algodón y a establecer

un laboratorio que sirviese de escuela deaprendizaje.

Una vez que la compañía empresariahubiera cumplido todas sus promesas y ade-más presentare piezas semejantes a lasmuestras que había entregado, constare quetrabajaban en la fábrica naturales del país, sedemostrara que sus productos competíanventajosamente con los manufacturados en elextranjero y que el precio de venta fuese un15% inferior al de contrabando, entonces elgobierno le concedería un premio de 65.000duros más un 6% de intereses desde la fechade la escritura. Ahora bien, recibido el premiootorgaría la compañía una fianza, obligándo-se a devolver el premio si a los dos años nocontinuara la fabrica instruyendo a la juven-tud, salvo que mediara fuerza mayor.

A finales de 1834, Fernando de la Sierra,Antonio González de la Rasilla y otros propie-tarios de establecimientos industriales en laprovincia de Sevilla recurrieron a la reinagobernadora exponiendo que consumían car-bón de piedra fuera de los muros de la ciudady solicitaban que se les eximiera del pago deciertos derechos (diezmo, el que cobraba laReal compañía del Guadalquivir, tonelaje yotros) que gravaban ese carbón. La reina,sabiendo que esos recargos impedían «losadelantos» de la industria fabril, dispuso sureducción 85. Cuando llevaba la fábrica fun-cionando año y medio, sus propietarios eleva-ron una exposición a la reina gobernadoramanifestando que ya habían invertido mas de200.000 duros (cuatro millones de reales),que se hacían hilados desde el número 10hasta el 100 y se fabricaban percales tan bue-nos como los de San Fernando; que «para laperfección» faltaba el molino de blanqueo,que a pesar de las gestiones realizadas nopudieron adquirir el que les habían ofrecido yque era muy costoso construirle; también fal-taba el edificio del tinte, pero tenían en Sevi-

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azote con la colonia belga (se advierte que el informeera en octubre de 1833), cuya conducción y establec-imiento, con las máquinas que ha traído consigo, cues-ta ya un tesoro; las estrechas y rígidas condiciones conque el contrato la ligaba; las pruebas y demostracionesinequívocas que le exigía el largo tiempo, que deberíatranscurrir hasta poder usar del derecho de reclamar; laclase de estos acreedores que no serían inexorablespara exigir el cumplimiento de todo lo estipulado,gozando del interés del capital: que en su concepto, elGobierno de aquel pueblo, que dependiente delextranjero en un ramo de industria que le defrauda decien millones, y que alimenta y sostiene el contrabando,daría con gusto diez millones por verlo libre de esta pla-ga, que este, y no otro, es el problema; que si Rasillacumple lo ofrecido, Rasilla es el que así habla al Gob-ierno; y sino lo cumple, nada retribuye el Gobierno porsu ruina; porque el premio supone un bien seguro; y siel bien no se hace, nada cuenta: y si se disminuye larecompensa, aflojará Rasilla proporcionalmente las sev-eras condiciones que se le han impuesto; pero, puesque se ha decidido, que la remuneración es excesiva, yse manda moderarla, la Junta obediente y sumisa a lavoluntad soberana, la fijaba en la cantidad de 65.000pesos fuertes» (AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figuraen el documento).

83 23-XI-1833, AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.84 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

85 Vid. la real orden en la Gaceta de Madrid, 5-I-1835.

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lla todas las máquinas dispuestas para colo-carlas cuando tuviesen el local; que habíaninvertido todos sus recursos propios y necesi-tando dinero a préstamo no podían encon-trarlo a un interés inferior al 15%; quehabiendo cumplido la mayoría de las obliga-ciones, suplicaban que a cuenta de los 65.000duros ofrecidos, se les anticipara 40.000, bajola condición de que la fábrica, sus enseres yexistencias se considerasen hipotecados pararesponder de su devolución, si a los dos añosde recibidos no estuvieran completamentecumplidas todas las obligaciones estipuladasen la escritura 86.

En otra exposición de 24 de mayo de 1835,Manuel Díez Ymbrechs recurrió a la reinagobernadora, expresando que sus poderdan-tes Guirouls hermanos, Rasilla y compañíano habían recibido del Gobierno ningún auxi-lio, redundaba en lo expuesto el 20 de marzoy concluía solicitando que, en caso de no exis-tir fondo en el Ministerio de Interior de losdestinados a estos fines de industria, «y de notenerse por conveniente echar mano de losdepositados en el banco de San Fernando, ycorresponden a los de dicha especie, se pase elasunto al Ministerio de Hacienda, para quepor él se den las ordenes oportunas para elpago de la cantidad ofrecida a los dichosfabricantes» 87.

El Ministerio de Interior remitiría la expo-sición anterior y el expediente a informe delConsejo Real de España e Indias. De ello tra-tamos a continuación.

6. REGENCIA DE MARIA CRISTINA: ELCONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS

Fernando VII fallece el 29 de septiembrede 1833. En ese momento existen los Conse-jos de Estado, Castilla e Indias con sus res-

pectivas Cámaras, Ordenes, Hacienda y Gue-rra 88. A esa relación de Consejos señalados seañadirá bien pronto el Consejo de Gobierno,creado en virtud de disposición testamenta-ria del propio monarca. En efecto, el testa-mento otorgado por Fernando VII el 12 dejunio de 1830 –hecho público el 3 de octubrede 1833– había dispuesto que a su muerte unConsejo de Gobierno auxiliaría a la reinagobernadora a resolver los asuntos arduos depolítica y administración durante la minoríade edad de su hija Isabel II 89. El propio tes-tamento había fijado la composición del Con-sejo de Gobierno, del que formarían parte,entre otros, los magistrados Puig y Caro y losmilitares Francisco Javier Castaños, el héroede Bailén, y su sobrino el marqués de lasAmarillas 90. El Consejo de Gobierno se insta-la el 5 de octubre y ese mismo día comienzasus sesiones 91.

El 1 de octubre de 1832, Fernando VIIhabía nombrado a Francisco Cea Bermúdeztitular de la cartera de Estado 92, que seríaratificado por la reina gobernadora 93. Amediados de enero de 1834, Francisco Martí-

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86 Exposición de 20-III-1835 (AGS, CREI, leg. 7-1).87 AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figura en el do-

cumento.

88 I. SÁNCHEZ BELLA, «La reforma de la AdministraciónCentral en 1834», en Actas del III Symposium Historia dela Administración, Instituto de Estudios Administrativos,Madrid, 1974.

89 J. TOMÁS VILLARROYA, El sistema político del Estatu-to Real (1834-1836), Instituto de Estudios Políticos,Madrid, 1968, 20 y 193-5. También J. R. CORONAS

GONZÁLEZ, «El Consejo de Gobierno de la monarquíaespañola (1833-1836)», en De la Res Publica a los Esta-dos Modernos, Universidad del País Vasco, Bilbao,1992, 343-364 y E. MONTANOS FERRIN, «El Consejo deGobierno (1833-1836)», en Homenaje al profesor Alfon-so García-Gallo, Editorial Complutense, Madrid, 1996,T. II, volumen*, 267-317.

90 Para los componentes y su retrato vid. J. DE BUR-

GOS, Anales del reinado de Dª Isabel II, Establecimientotipográfico de Mellado, Madrid, 1850, T. I, 148-149 y182 y ss.

91 TOMÁS VILLARROYA, El sistema político del EstatutoReal, 193.

92 M. ARTOLA, La España de Fernando VII, Espasa,Madrid, 1999, 745.

93 URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,35-36 y 191.

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nez de la Rosa, que ya había ocupado en eltrienio liberal el Ministerio de Estado, sucedeal frente de la cartera de Estado a Cea Ber-múdez, lo que supondrá una apertura almoderantismo 94. En los primeros meses de suGobierno Martínez de la Rosa impulsará delEstatuto Real, inspirando la doctrina políticacontenida en el mismo 95. Paralelamente a lagestación del Estatuto, el secretario de Esta-do Martínez de la Rosa llevará a cabo unaimportante reforma de la AdministraciónCentral. En una exposición elevada a la reinagobernadora el 27 de febrero de 1834, Martí-nez de la Rosa se mostraba partidario deseparar las funciones judiciales y administra-tivas que desempeñan las diversas institucio-nes, la única manera de acabar con un siste-ma administrativo confuso y desarreglado 96.La exposición junto con seis proyectos dedecreto se sometieron a informe del Consejode Gobierno. Una vez emitido por éste elcorrespondiente dictamen se despacharían,el 24 de marzo de aquél año, seis decretos,que supondrán, en palabras de Nieto, «elquiebro entre la organización estatal delAntiguo Régimen y su transición al Estadoliberal constitucional» 97. Los decretos supri-mirán los Consejos existentes, salvo el deOrdenes cuya reforma es diferida y el deEstado que queda en suspenso durante lamenor edad de Isabel II, creando, de un lado,los Tribunales Supremos de España e Indias,de Guerra y Marina y de Hacienda y, de otro,el Consejo Real de España e Indias 98. A conti-

nuación dedicamos unas líneas a éste últimoConsejo.

Se dividía en siete secciones, una de Indiasy las restantes se correspondían con cada unode los actuales ministerios (Negocios Extran-jeros, Gracia y Justicia, Guerra, Marina,Hacienda y Fomento). El ministro de Gracia yJusticia pediría dictamen a la Sección de eseramo en los asuntos relativos a aclaración odispensa de ley, reformas, códigos y otrasanálogas; además esta Sección propondría ala reina gobernadora ternas para los empleosde judicatura y prebendas eclesiásticas. Conla Sección de Indias consultarían todos lossecretarios del Despacho los asuntos gravesde sus respectivos ministerios, que tuvieranrelación con las provincias españolas de Amé-rica y Asia. Los ministros de Estado, Guerra,Marina, Hacienda y Fomento se asesoraríanen los asuntos graves de su ramo de la Secciónrespectiva. Sin funciones jurisdiccionales 99,la actividad del Consejo era rogada, esto es,sólo informaba –sin carácter vinculante– apetición de los secretarios del Despacho 100.

Todas las Secciones constarían de cincoconsejeros, salvo la de Marina que tendríatres consejeros. Un reglamento regularía elmodo y la forma de deliberar el Consejo. Losministros propondrían a los consejeros de suSección respectiva. En cuanto a la Sección deIndias, cada uno de los secretarios del Despa-cho, salvo Martínez de la Rosa, propondría unconsejero. Los candidatos se seleccionaríanentre los que hubieran sobresalido en sucarrera, y se demostrara además de probidaduna aptitud para el empleo y una adhesióninquebrantable al trono. A los consejeros deIndias se les exigía además haber residido enUltramar o tener conocimientos específicosde ese lugar. El decano de cada Sección se

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94 J. TOMÁS VILLARROYA, «El proceso constitucional(1834-1843)», en La era isabelina y el sexenio democráti-co (1834-1874). Historia de España Menéndez Pidal, T.XXXIV, Espasa-Calpe, Madrid, 1991, 6.

95 VILLARROYA, «El proceso constitucional», 8.96 I. SÁNCHEZ BELLA, «La reforma de la Administración

Central en 1834», 663-664.97 A. NIETO, Los primeros pasos del Estado constitu-

cional, Ariel, Barcelona, 1996, 207.98 Los decretos en J. Mª. NIEVA, Decretos de la Reina

Nuestra Señora Doña Isabel II, dados en su real nombrepor su Augusta Madre la Reina Gobernadora, t. 19,Madrid, 1835, 158-166. También en Suplemento a laGaceta de Madrid, 25-III-1834.

99 F. ARVIZU Y GALARRAGA, «El Consejo Real de Españae Indias (1834-1836), en Actas del III Symposium Histo-ria de la Administración, Instituto de Estudios Adminis-trativos, Madrid, 1974, 387-388.

100 NIETO, Los primeros pasos del Estado constitu-cional, 209.

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encargaba de presidirla, salvo cuando acudie-re a alguna Sección el presidente del Consejo,«quien disfrutará siempre de esta prerrogati-va» 101.

Cuando a partir de junio de 1834 acceda alministerio de Hacienda José María Queipo deLlano, conde de Toreno 102, acabaría con lasexorbitantes atribuciones de la Junta deAranceles, que funcionaba de forma indepen-diente y autónoma respecto de ese ministe-rio. El ministro suprimió la Junta de Arance-les, confiando sus competencias a la Direc-ción General de Aduanas. Para conseguir enlo sucesivo un régimen económico unitario,ésta Dirección se encargaría de recaudar losarbitrios que hasta ese momento corrían acargo de la Junta, ingresando su producto enel Real Tesoro. También se crea ahora unajunta consultiva integrada por el propioDirector de Aduanas y tres personas teórico-prácticas en la ciencia económica, que anali-zarán las materias «arduas de aduanas y decomercio» 103.

6.1. Informe de la Sección de Hacienda

Con Real orden de 24 de mayo de 1835, elMinisterio de Interior remitía al ConsejoReal el expediente promovido por ManuelDíaz Imbrechs, como apoderado de Guirouls,Rasilla y compañía, solicitando que se le ade-lantaran 40.000 pesos fuertes para el esta-blecimiento de una fábrica de hilados y teji-dos de algodón, a fin de que reunidas las Sec-ciones de Hacienda e Interior informaransobre ello 104. El Secretario General del Con-sejo Real enviaría el 4 de junio el expediente

a informe de las Secciones de Hacienda y deInterior 105. ¿Quiénes serán los cinco conseje-ros que integren la Sección de Hacienda?

Primeramente, a finales de marzo de 1835,será designado el decano: Felipe de Córdoba 106.Cuando apenas han transcurrido dos sema-nas desde su nombramiento fallece Córdoba.Para sucederle es elegido el consejero deEstado honorario Antonio Martínez 107. Mar-tínez era buen conocedor de los asuntoshacendísticos. Había desempeñado la Direc-ción General de Distribución a partir de 1826y en marzo de 1833 ocuparía la cartera deHacienda 108. Tres días más tarde se nombra-rían los restantes cuatro consejeros: :Francis-co López de Alcaraz, Jacobo María de Parga,Niceto de Larreta y José López Juana Pinilla109. Todos ellos, igual que Martínez, habíancolaborado con el ministro de Hacienda LópezBallesteros (1823-1832): Alcaraz, presidentede la Junta de Aranceles y Director generalde Rentas; Parga, vocal de la Junta de

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101 Decreto, Aranjuez, 24-III-1834, original enAHN, Estado, leg. 2827.

102 URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,36.

103 Decreto, 9-I-1835, en Gaceta de Madrid, 11-I-1835.

104 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, enAGS, CREI, leg. 10-2.

105 El escrito manifestaba: «El Excmo. Sr. Secretariode Estado y del Despacho de lo Interior, con fecha de 29de mayo último me comunica la Real orden siguiente.

Remito a V. S. de Real orden la adjunta exposición enque D. Manuel díez Ymbrechts, como apoderado deGuirouls, Rasilla y Compañía de Sevilla, pide se le ade-lanten cuarenta mil pesos fuertes para el establecimien-to de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, y seacompaña el expediente instruido sobre el particular, afin de que con presencia de todo, el Consejo en Sec-ciones reunidas de hacienda y de lo Interior informesobre dicha solicitud, lo que se le ofrezca y parezca.

Y la traslado a V.S.S. con remisión de la exposición yexpediente citados para los efectos prevenidos.

Dios guarde a V.S.S. muchos años. Madrid 4 de juniode 1835. Mariano Milla (rubricado). (Al pie) Sres. Srios.de las Secciones de Hacienda y de lo Interior del Conse-jo Real» (AGS, CREI, leg. 7-1).

106 Decreto, 30-III-1834, en Gaceta de Madrid.107 Decreto, 16-IV-1834 (Archivo Histórico

Nacional -en adelante AHN-, Estado, leg. 6404, 1/62).108 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.

López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,Est. Preliminar de F. SUAREZ, Ediciones Universidad deNavarra, Pamplona, 1970, 234-236.

109 Al propio tiempo se designó a Francisco deGárate secretario de la Sección de Hacienda (Decreto,19-IV-1834, AHN, Estado, leg. 6404, 1/61).

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Fomento; Pinilla, Contador general de Valo-res y Larreta, Director general de Propios yArbitrios 110.

El secretario de la Sección Gárate, parafacilitar el trabajo de los consejeros de la mis-ma, se encargó de extractar el expediente de lafábrica sevillana de algodón y de añadir unanota en la que indicaba la conveniencia de ave-riguar el estado de cumplimiento de las obliga-ciones acreedoras al premio y que éste, en sucaso, se abonara del fondo de industria 111. El

10 de junio de 1835 se reunieron los miem-bros de la Sección de Hacienda y en vista delexpediente acordaron que se oficiara al Direc-tor General de Aduanas, a fin de que lo másbrevemente posible informara sobre la solici-tud de Imbrechs y observaciones señaladaspor el secretario Gárate, al propio tiempo se lerequería que enviase copia de la escritura 112.En cumplimiento del acuerdo anterior, el díasiguiente el secretario enviaba al DirectorGeneral de Aduanas el oficio que sigue:

«Enterada esta Sección de la adjunta ins-tancia remitida de real orden a informe dela misma, en la que D. Manuel DíezYmbrechts como apoderado de Guiroulshermanos, Rasilla y Compañía, dueños dela fábrica de tejidos establecida en LaTablada, término de la ciudad de Sevilla,solicita se facilite a dichos sus principales,la cantidad de cuarenta mil pesos fuertescomo parte de la estipulada por vía de pre-mio en la escritura que se celebró, entreaquéllos y una comisión de la Junta de

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110 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,Est. Preliminar de F. SUÁREZ, 97-98 y 105.

111 La nota del secretario decía: «A esta Secretaría,antes que a la de la Sección de lo interior, se ha remitidoeste expediente, y en su vista se ha extractado. Esta pri-vilegiada remisión nada tendría de extraña, si hubiesesido al principio del negocio, es decir, cuando se discutíala base del premio, auxilio, o recompensa que se habíade dar a Rasilla; cuando las autoridades de Hacienda sefijaban en los puntos de libertad de derechos, de con-tribuciones, excepto la de consumos, y en proponermedidas para evitar el fraude. Se ha visto que la Junta deAranceles echó por tierra todo lo propuesto por el Inten-dente de Sevilla, por la Dirección de Rentas, y por laContaduría de Valores. Se ha visto también que esteexpediente, después de creado el Ministerio de Fomen-to, ha estado en juego entre él y la Junta de Aranceles:que ésta propuso un premio por los fondos destinados ala industria; que al principio se propusieron 75.000duros; que después se rebajaron a 65.000, que se otorgóescritura entre la Junta de Aranceles y el apoderado deRasilla, lo que prueba que el Ministerio de lo Interiorconvino en dicha cantidad. Se piden ahora a cuenta de lamisma, 40.000 duros; y para negarse o concederse sepregunta a la Sección de Hacienda y también a la de loInterior. La Secretaría para poder dar una idea, deberíasaber si se cuenta con fondos de Hacienda; porquesegún lo que arroja el expediente, no se puede contarcon ellos, sino con los de industria. No se puede contarcon fondos de Hacienda, porque no tiene más que losde obligaciones presupuestas, y no lo es la de que se tra-ta : y también porque según el convenio admitido por laComisión de dicha Junta y el apoderado Ymbrechs, elfondo señalado fue el de industria, o sea el producto delos 4 mrs. en vara de lienzo extranjero, designado paraestos objetos. Por otra parte, sean y fuesen los fondos loque se quiera, no está en el expediente demostrado conla debida solidez, que los fabricantes hayan llenado lasobligaciones que estipularon.

Por lo tanto, la Secretaría a su modo de ver, entiende,que respecto a haberse elevado a escritura pública elcontrato particular celebrado entre la Junta de Arancelesy el apoderado de Rasilla, según expresaba éste en suexposición de marzo último, podrían tomar las noticiasconvenientes, para saber, si por su parte se habían llena-do las obligaciones que le pusieron en el caso de obten-er el premio estipulado, o cuando menos la anticipacióna que aspiraba; la cual debería ser siempre del fondocreado para proteger la industria; en cuyo sentido seexplicó siempre en sus informes la Real Junta de Arance-les. Y en el caso de estar satisfechas las obligacionespactadas por los fabricantes, parece de justicia que laJunta, o más bien el Gobierno debía de cumplir su ofer-ta; como obligado por un instrumento público, de tantovalor para una, como para la otra parte contratante,respectivamente. Y de no estar plenamente cumplidoslos compromisos del fabricante, lo que resultaría de lasnoticias que se tomaran, se trataría de si este era o noacreedor al accesit de la anticipación que pretendía.

Es de advertir que en el expediente no obra testimo-nio de la escritura ni aún una miserable copia, paravenir en cabal conocimiento de sus términos» (AGS,CREI, leg. 7-1).

112 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, enAGS, CREI, leg. 10-2.

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Aranceles, en noviembre de 1833; ha acor-dado esta Sección, que al remitir a V.S. laindicada exposición, como lo ejecuto, sepropone el que se sirva informarla en con-testación y a la mayor brevedad posible, siconsta, o en otro caso se tomen las noticiasconducentes, que por parte de los fabrican-tes enunciados se hayan llenado las obliga-ciones a que se comprometieron, en térmi-nos que les pongan en el caso de obtener elpremio estipulado; si éste deberá serexclusivamente del fondo asignado paraproteger la industria por la real orden de31 de agosto de 1831, por la cual se impusoun derecho adicional al lienzo extranjero;en cuyo sentido están los informes de laReal Junta de Aranceles, sobre este nego-cio; si el gobierno está ligado por la preci-tada escritura, a dar a los referidos fabri-cantes el auxilio o premio a que hacen alu-sión; y si las circunstancias de estos en eldía los colocan cuando menos, a merecer yala anticipación de los cuarenta mil pesosfuertes, ampliando V. S. su informe acuanto se le ofrezca sobre el particular.Finalmente, me ha encargado la Seccióndiga a V.S., que mediante a no obrar en elexpediente, testimonio, ni aún copia sim-ple de la escritura de noviembre de 1833,se sirva V.S. acompañármela, porquedeberá obrar entre los papeles de la supri-mida Junta de Aranceles, incorporada enla actualidad a esa Dirección general» 113.

Unos días después, el 21 de junio, era nom-brado Director General de Aduanas JoséMaría Sánchez Chaves, hasta entoncesintendente de Murcia 114. A mediados de julioson jubilados el decano y los consejerosLarreta y Alcaraz. Antonio Barata, Directorde la Real Caja de Amortización, ocupará elpuesto de decano, el ex Director general deAduanas Antonio Alonso y el intendente deBarcelona Manuel Fidalgo desempeñarán,

respectivamente, las plazas de Alcaraz y deLarreta 115.

Una vez producidos los cambios anterioresse solicitaría nuevamente, el 22 de julio,informe al Director General de Aduanas 116.Sin embargo Chaves, que hacía poco quehabía recalado en la Dirección, se puso inme-diatamente a trabajar en el expediente de lospropietarios de la fábrica de tejidos e hiladosde algodón de Sevilla. Para poder dictaminarconsecuentemente en la materia solicitaría asu vez informe, el 30 de junio, sobre el gradode cumplimiento de las obligaciones, al inten-dente de Sevilla. Desempeñaba la intenden-cia interinamente Eugenio de la Torre. Elintendente, un hombre serio, laborioso yescrupuloso en el desempeño de sus funcio-nes, para emitir el informe con conocimientode causa realizaría una visita a la fábricapara conocer el estado actual de la misma. Leacompañaron Juan Manuel de la Cuesta,administrador provincial, y el duque deRivas, uno de los próceres del reino, ambosconocedores del sistema industrial de Ingla-terra, donde habían residido algunos años 117.En su informe, evacuado el 15 de julio de1835, el intendente ensalzaba la importanciade una fábrica de este tipo para Sevilla, por-que acabaría con el contrabando y el desem-

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113 Minuta del oficio rubricada por el secretarioGárate, en AGS, CREI, leg. 7-1.

114 Gaceta de Madrid, 22-VI-1835.

115 AHN, Estado, leg. 6404, 1/63, 64 y 66.116 El nuevo oficio decía : «Con fecha 11 de junio

último remití a V. S. de acuerdo de esta Sección, paraque sirviera informar lo que tuviere por conveniente, laexposición en que D. Manuel Díez Imbrechts, comoapoderado de Guirouls, hermanos, Rasilla y Compañía,dueños de la fábrica de tejidos establecida en La Tabla-da, término de la ciudad de Sevilla, solicita se facilite adichos sus principales la cantidad de cincuenta (sic) milpesos fuertes, como parte de la estipulada por vía depremio, en la escritura que se celebró, entre aquéllos yuna comisión de la Junta de Aranceles, en noviembre de1833; de cuyo contrato pedí también una copia, por noexistir en el expediente.

No habiéndose evacuado el preindicado informe, hadispuesto esta Sección que lo recuerde a V.S., como loejecuto, para los efectos correspondientes». (AGS, CREI,leg. 7-1).

117 Esto lo relata el intendente en su informe.

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pleo, y que en menos de dos años estimabatrabajarían en ella 500 personas «de aquellas–indicaba Alvaro de la Torre– que no recibie-ron ninguna educación, y criándose bajo losauspicios de la mendicidad, eran el semillerode los presidios y patíbulos y casas de correc-ción tan pronto como llegaban a la edad pro-vecta, sin capacidad de adquirir la subsisten-cia por otros medios que los de el contraban-do, robos y otras criminales ocupaciones, queal paso que corrompen la sana moral y bue-nas costumbres, únicamente contribuyen alfomento de toda clase de vicios tan perjudi-ciales a la misma sociedad» 118. El intendentese congratulaba del decidido apoyo delgobierno a esta fábrica y de que hubieran enese momento trabajando 241 personas (61hombres, 45 mujeres, 76 muchachos y 59muchachas), que con anterioridad se dedica-ban a la mendicidad. En cuanto al grado decumplimiento de las obligaciones a que sehabía comprometido Rasilla, informabaAlvaro de la Torre que faltaba el laboratoriode química para todo tipo de tintes así comoampliar el establecimiento de blanqueo. Elpropio intendente estimaba que los propieta-rios de la fábrica habían invertido 150.000duros (3.000.000 reales), esto es, 50.000duros menos que los aquéllos aducían. Final-mente, adjuntaba una nota en la que descri-bía todas las máquinas que se encontrabanen la fábrica, las funciones de las mismas, elnúmero de obreros de ambos sexos, la faenaen que se ocupaban y otros aspectos relevan-tes del trabajo en aquélla. Por ser un docu-mento que aporta un testimonio muy valiososobre organización laboral, distribución detareas, clases de talleres, número y tipo demáquinas, obreros y sus puestos de trabajo,jornales, etc., lo incorporo íntegramente acontinuación:

«El edificio es de una construcción sencilla,cómoda y elegante: entrando en él por lapuerta del S. O. se halla colocada la máquina

de vapor de la fuerza de diez y seis caballos yde suma sencillez, pues no tiene más ruedasque el volante y la que mueve el regulador; sealimenta con carbón de piedra de esta provin-cia y la cuidan dos españoles.

Taller de preparación

Esta colocado inmediato a la máquina devapor, contiene dos máquinas Dresseingmachine, máquinas de preparar las urdim-bres para hacer tejidos en los telares devapor, en las que se ocupan dos hombres.

Cardería

Inmediata a la pieza anterior se hallasituada la cardería, compuesta de un diablo oabridor del algodón, de un batidor enrrolla-dor donde se hacen los rollos para las cardasde seis cardas en grueso, de una máquina decilindros, en que después de cardados se for-man otros rollos para cardar en fino, de seiscardas en fino, de dos tiradores de un bancode uso, y de un cilindro para amolar las car-das; en este taller se ocupan quince mujeres ytres hombres.

Taller de peines

Está contiguo al anterior y en él se encuen-tran un cilindro para hacer las planchas deacero, dos máquinas para matarles las esqui-nas y pulirlas y la admirable de hacer peinescuya descripción no es posible convenza alentendimiento: su resultado es que colocadascuatro varetas de madera paralelas dos a doshorizontalmente van entrando por la máqui-na que al movimiento de un manubrio colocala plancha de acero entre ellas atándolas,pegándolas y dejando perfectamente hecho elpeine del espesor que se quiere, desde treintahasta cien púas en una pulgada según la rue-da reguladora que se le coloca: también sehacen las lisas en este taller y ocupa un hom-bre, una mujer y dos muchachos.

Taller de tejidos

Inmediatamente se hallan los telares devapor cuya vista sorprende, y más todavía la

INFORMES Y ESTUDIOS

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118 Informe del intendente, Sevilla, 15-VII-1835,AGS, CREI, leg. 7-1.

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gente que los cuida, son en número de cua-renta y cada uno tiene un muchacho o mucha-cha, que ninguno pasa de diez y seis años, ylos más adelantados tienen aprendices queenseñan para poder aumentar el número detelares; la rapidez con que pasa la lanzaderaes de ciento a ciento quince veces cada minu-to; el producto regular es de dos piezas decuarenta varas cada telar en los seis días detrabajo de la semana; hay jóvenes que cuidandos telares y algunos que dan tres piezas a lasemana. Se ocupan en este oficio un maestrode carpintero, uno de tejidos, dos oficiales,cuarenta y seis muchachos y diez y nuevemuchachas. El jornal que sacan regularmen-te es de dos y medio a tres reales diarios, tra-bajando por su cuenta; y en el aprendizajereciben uno y medio a dos reales cada mucha-cho; hay también en este taller dos telaresmecánicos de lanzadera volante en que setejen mantelería, llines y pieles de diablo.Contiguo está un escritorio para recibir losproductos de este taller y allí se hallan unconsiderable número de piezas tejidas en cru-do, hilazas de lino y cáñamo crudo para tejerbramantes, cañamazos y platillas crudas, ycomo dos mil libras de hilo de algodón torcidopara coser también en crudo : también vi losValduques o cintas de Bretaña en crudo y enblanco que hacen con cinco máquinas y ocu-pan doce muchachas y tres hombres.

Subiendo a la parte principal del edificio seentra al escritorio o almacén para recibir loshilados; en esta pieza se encuentra multitudde ruedas cónicas horizontales y verticalesdentadas, para reten y hacer el hilo del núme-ro que se desee en los molinos de hilar : tam-bién está el repuesto de cordones y cuerdas dealgodón para dar movimiento a los mismos,hechos en la misma fábrica con toda perfec-ción por un hombre y dos muchachos: la pren-sa de empacar la Romana para rectificar elnúmero del algodón y un peso sumamentesencillo llamado basse coule donde con lamayor ligereza se pesan las mayores cantida-des y que acaso pudiera tener buena aplica-ción para los usos de la Real hacienda.

Taller de hilados

Está contiguo a la pieza descrita y es unsalón de cincuenta y nueve varas de largo ydiez y seis de ancho, enteramente diáfano, sinpilar ni columna, consta de doce molinos dehilar de doscientos cuarenta husos cada moli-no, que hilan cada minuto cuatro veces dosvaras cada huso; la complicación de estamáquina es indescribible consta de más demil piezas, y un hombre con tres muchachoscuida dos molinos, la producción ordinaria enhilo del número veinte y cuatro al treinta esde una libra por huso cada semana; tres deellos no están en movimiento todavía, tres losdirigen españoles y ocupan en todos seis hom-bres, uno que sirve de contramaestre y veintey siete muchachos; sus productos son desde elnúmero diez hasta el ciento, exactamenteiguales y sin atanquias ni engorritalos.

En esta misma sala hay seis devanaderasque ocupan doce mujeres y al lado la máquinade urdir llamada Wapping, y dos de encarre-tar llamadas Winding, la primera ocupa unhombre y las segundas catorce muchachas.

Fuera de este taller y en el desván quecubre la máquina de vapor tienen un depósi-to de todas clases de piezas para sustituir lasque puedan romperse, y multitud de libras dealgodón hilado, asegurándome que el produc-to del taller desde fin de junio hasta su esta-blecimiento es de treinta y cinco mil quinien-tas ocho libras, la mayor parte en el presenteaño.

Carpintería y torno

Bajando de nuevo por la escalera del S. seentra al taller de carpintería y tornos, com-puesto de cuatro tornos, uno de ellos admira-ble por su mecanismo, pues colocada la piezaque debe tornearse y la cuchilla que debe tor-nearla sin auxilio de ninguna mano llena suobjeto : el segundo es de una fuerza muy con-siderable y construido con tal mecanismo quepuede servir para la pieza más fina y delgadacomo para la más ordinaria y gruesa; los otros

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dos son más comunes, pero todos de doblefuerza, y movidos por la máquina de vapor.Tres bancos de carpintería y otro de cerraje-ría, ocupándose en él dos torneros, tres car-pinteros y tres cerrajeros o ajustadores.

Fuera de la fábrica al lado del E. aunquedentro de su cerca está el

Taller de fundición

Lo forman tres cubilotas de distintas cabi-das y una máquina nueva de dar aire; en lafábrica he visto la plancha sobre que descan-sa la máquina de vapor, cuyo peso aseguranser de treinta y dos quintales, fundida en estetaller, también he visto ruedas dentadashorizontales, verticales y cónicas perfecta-mente fundidas, y los dueños me aseguraronque todas las máquinas que se han roto, hansido rehechas en este taller, lo que no dudopor las piezas que vi, que han de servir parasesenta telares que están fundiendo y ten-drán el mérito de ser totalmente españoles:este taller que nombran el fénix ocupa unmoldeador, un fundidor, ocho peones y unaprendiz.

Herrería

Muy cerca se halla la herrería que ocupatres hombres.

También tienen una bomba de incendios.

Fuera de la fábrica tienen un mezquinoblanqueo compuesto de una cuba para coserlos hilos y las telas por el calor del vapor; lastinas para la inmersión de ellas en las aguasacciduladas: un horno de digestión paraextraer el cloro de calcio y en medio del ríoGuadaira una máquina de lavar y batanar;este taller ocupa diez hombres y ocho muje-res.

Sus resultados hasta hoy son blanquearperfectamente el hilo de algodón para coser yhacer medias, doblándolo y empaquetándolocomo el inglés y haciendo los ovillos con dosmáquinas que tienen para este objeto.

No teniendo capacidad el edificio, tienenen el molino de las Aceñas de Dª Urraca, con-tiguo al establecimiento otro nuevo almacén,donde depositan los hilos y géneros blanquea-dos, allí los Elefantes y Hamburgo perfecta-mente blancos pero sin preparación por teneralmacenadas las máquinas necesarias a esteobjeto y son una caldera de vapor, dos batido-res Dashssheets, dos escurridores Sguisses,una calandria mojadora, Water mangel, unacalandria preparadora, Schirting calander,una calandria plancheadora, Calander.

También están almacenados por falta desitio ocho telares mecánicos y la urdidora ypreparadora para estos telares.

Por la misma falta de sitio y para dar ocu-pación a más obreros, tienen en esta ciudadbajo la dirección del maestro D. Juan de Rey-na, doce telares que tejen cocos asalgados yocupan tres hombres, nueve mujeres y docemuchachas.

También se halla establecida una prensahidráulica objeto de curiosidad y asombro alos propietarios de olivares y cuya vista haanimado a pedir algunas para esta clase deindustria.

Como necesario a la fábrica por su situa-ción tienen un portero, un mandadero y dosguardas» 119.

En resumen, en el establecimiento fabriltrabajaban 241 personas : 61 hombres, 45mujeres, 76 muchachos y 59 muchachas. Deellos, eran españoles 233 y los 8 restantesextranjeros (el contramaestre de hilados, treshiladores, un fundidor, el maestro de peines,el maestro blanqueador y el maestro de car-pintero). En esa relación no iban incluidos losseis dueños directores que se encargaban dela parte administrativa y de la vigilancia detodas las labores. El intendente vaticinabaque cuando se ampliara el edificio paralela-mente se incrementarían los telares de vapor

INFORMES Y ESTUDIOS

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119 AGS, CREI, leg. 7-1.

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y de lanzadera volante, lo que proporcionaríatrabajo a casi medio millar de obreros 120.

Como se observa en la descripción delintendente, en algo más de medio año sehabían hilado en la fábrica sevillana 35.500libras de algodón. Interesa, a este efecto,traer a colación que en 1832 Gran Bretañahiló 247 millones de libras de algodón 121.

El 8 de agosto de 1835, el Director Generalde Aduanas emitiría su informe sobre elexpediente promovido por Guirouls herma-nos, Rasilla y compañía, dueños de la fábricade tejidos e hilados de algodón establecida enSevilla, en el que pedían un anticipo de40.000 duros a cuenta de los 65.000 ofrecidospor el Gobierno y pactados en la escritura de23 de noviembre de 1833 122. Comenzaba elmismo diciendo que había recabado informeal intendente de Sevilla, cuyo resumen incor-poraba. Chaves, después de tomar en consi-deración lo expuesto por el intendente, refe-ría las cláusulas de la escritura que debíancumplir los fabricantes. Deteniéndose en elestudio de cada una de las cláusulas, y delcontexto de la visita, deducía que estabancumplidas las obligaciones, a falta del labora-torio de química para los tintes, y por ello nodebía privarse a los dueños del auxilio quereclamaban. Si no habían cumplido en sutotalidad todas las obligaciones, pensaba eldirector, no era por culpa suya, sino por otrosmotivos: encontrarse sin recursos propios, serexcesivo el interés que se pedía por los prés-tamos, no poder adquirir una propiedad porque el dueño se negaba a enajenarla y por ellotener que cimentar el establecimiento ex

novo. A continuación decía el Director que elGobierno reconoció la utilidad de esta empre-sa, de ahí que ofreciera un 6% de interés aaplicar al premio; y que los fabricantes con-tando con este premio y su interés respectivodarán a la fábrica mayor «ensanche y magni-tud«, pues de otro modo habrían limitado suscompromisos y obligaciones. Esta últimareflexión aconsejaba a que no se desampara-se a los interesados en el momento de apuroque atravesaban. Otras consideraciones,según el Director, habría que tener en cuen-ta: que siendo una fábrica de este tipo unperenne manantial de riqueza desconocidaen el país, convenía eximir de tributación alas manufacturas extranjeras; que estandoocupados los trabajadores se evitaría la delin-cuencia y holgazanería y que la enseñanzaque recibieran los alumnos en el laboratoriode química para tintes sería difundida poste-riormente a otras fábricas.

Después pasaba Chaves a tratar de la realorden de 31 de agosto de 1831, que –recordé-moslo– impuso un derecho adicional de cua-tro maravedís en vara a todos los tejidos delino y cáñamo que se importaran, recaudán-dose con total independencia del derecho derentas generales, con el fin de que su produc-to se invirtiera exclusivamente en la adquisi-ción, construcción y preparación de telares ymáquinas convenientes al fomento de laindustria nacional, con la cláusula de que esefondo ingresaría como arbitrio de fomento enel Banco español de San Fernando. Que eneste sentido y no otro, se había premiado con65.000 duros a la compañía barcelonesa deJosé Bonaplata y parecía que esta generosi-dad del gobierno debía hacerse extensiva alos que exponían, como aquél, sus fondos bajouna solemne promesa.

Finalmente, el Director no dudaba que,considerado el estado actual de la fábrica, losdesembolsos de sus propietarios, y el acopiode máquinas para el laboratorio y blanqueo,únicamente la falta de recursos económicos yla imposibilidad de encontrarlos sin un que-branto ruinoso, les hacía carecer de estos

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120 AGS, CREI, leg. 7-1.121 «Origen y progresos del comercio y de las manu-

facturas de algodón en Inglaterra», en Gaceta de Madrid,15-V-1835.

122 Lo que sigue está extraído tanto del informecomo del extracto del mismo elaborado en la secretaríade la Sección de Hacienda del Consejo Real de Españae Indias, que se custodia en AGS, CREI, leg. 7-1. Para nocansar omitimos la reiteración de notas, remitiéndonosal apéndice.

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establecimientos y que cuando dispusierande dinero los construirían sin demora.

En vista de todo, opinaba que se apoyara elanticipo de los cuarenta mil pesos fuertes quepretendían los hermanos Guirouls, Rasilla ycompañía, verificándose bajo la hipoteca de lafábrica, y con la condición de que se estable-ciera en el plazo de dos años el laboratorio dequímica, bajo pena en caso contrario, de pér-dida del derecho al premio ofrecido, además,tanto éste como su anticipo se deberían satis-facer del fondo especial creado por la realorden de 31 de agosto de 1831.

En la secretaría de la Sección de Haciendadel Consejo Real se extractaría el informe delDirector general de Aduanas. Como eracomún en la forma de trabajar en la misma,en una nota incorporada al extracto se abste-nía el secretario de valorar la parte legal delcontrato, esto es, la escritura de 23 denoviembre de 1833 y también « sobre la teoríasentada por la Dirección de Aduanas, en suinforme, con relación, a si en materias de eco-nomía y administración deben considerarselos contratos, sin todo aquel rigor restrictivo yobligatorio, con que fueron estipulados recí-procamente» 123. En la referida nota se mos-traba partidaria de que el gobierno adelanta-ra una cantidad a los fabricantes y que eligie-ra el modo de llevarlo a cabo:

«La Secretaría se limita a manifestar, quepidiendo los fabricantes la anticipación delos cuarenta mil duros, del fondo de fomen-to, o en otro caso que se ordene que elMinisterio de Hacienda disponga su pago;esta orden sería inefectuable, porque en laLey de Presupuestos, no hay partida fija,eventual, ni imprevista, para esta aten-ción. Ni en dicha Ley consta el fondo defomento, o sea el que produce el derechoadicional creado por la real orden de 31 deagosto de 1831.

Con presencia de todo, la Secretaría,según se presenta la cuestión, entiende : 1ºque el contrato de 23 de noviembre de 1833es recíproco, y obligatorio; 2º que si loscompromisos de los fabricantes, no estáncompletamente satisfechos, han arribadomuy cerca de su término, y los constituyeacreedores a la consideración del Gobiernoy 3º que no pudiendo el Ministerio deHacienda desencaminar los fondos delEstado a otras atenciones que las presu-puestas en la Ley, al Gobierno toca escogerlos auxilios o medios de consideración, afavor de los fabricantes» 124.

En la sesión de la Sección de Hacienda de17 de agosto de 1835, estando presentes eldecano, Pinilla, Alonso y Fidalgo, se leería elinforme emitido el 8 del mismo mes por Cha-ves en torno al expediente promovido por elapoderado de los dueños de la fábrica de teji-dos e hilados de algodón de Sevilla, pidiendoel anticipo de 40.000 reales a cuenta de los65.000 que les había ofrecido el Gobierno. LaSección acordaría que se trasladara el expe-diente a dictamen de Manuel Hidalgo 125.

No tardaría mucho tiempo en tener Fidalgolisto su dictamen. Para el día 30 ya se encon-traba redactado. El consejero comenzaba rela-tando la historia de la fábrica y se detenía enel estudio de las once cláusulas inclusas en laescritura pública de 23 de noviembre de 1833;luego elogiaba que el Gobierno atendiera aempresas de este tipo, informando sobre dospuntos, a su juicio, primordiales. De un lado,si la compañía contratante había cumplido lasobligaciones estipuladas, en cuyo caso la realhacienda debería abonar la cantidad fijada y,de otro, no habiendo los propietarios cumplidotodas sus obligaciones si tenían derecho areclamar del Gobierno parte de esa cantidad yno asistiéndoles ese derecho, si «había títuloso motivos atendibles, que sin quebrantar el

INFORMES Y ESTUDIOS

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123 AGS, CREI, leg. 7-1.

124 AGS, CREI, leg. 7-1.125 Acta de la Sección de Hacienda, 17-VIII-1835,

en AGS, CREI, leg. 10-2.

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pacto, y dentro de la línea legal, autoricen lareclamación y la presente digna de ser consi-derada» 126.

Según el informante, la primera cuestiónquedaba resuelta por la propia exposición delapoderado al solicitar una parte del premiootorgado por el Gobierno, reconociendo deesta forma que no habían realizado todas lascondiciones. Además, se apoyaba en la visitallevada a cabo por el intendente, poniendo demanifiesto que faltaba el laboratorio químicoy el establecimiento de blanqueo. En cuantoal segundo aspecto, la compañía fabricanteno tenía derecho legal a reclamar, «más sintenerle lo ha hecho –expresaba Fidalgo–, y elGobierno con mano protectora, conducido porlos principios que le distinguen, ha admitidola reclamación y permitídola llegar al gradomayor de instrucción en que se halla, con elobjeto sin duda, de alargarle sus generososauxilios, si sus altas miras en pro de la indus-tria, de una Provincia respetable, y de laNación entera, le convenciesen que los mere-ce, cuando la empresa destituida de medios,habría de renunciar, acaso, a la consumaciónde tan recomendable proyecto».

El consejero consideraba que el Gobiernodebería atender la solicitud de los recurren-tes, ayudándoles con 32.500 duros, esto es, lamitad del premio estipulado y que fuese hipo-tecada la fábrica para responder de esa canti-dad si un año después de recibida no hubieracumplido las condiciones que faltaban. Enfin, Fidalgo opinaba que para hacer frente aesos 32.500 duros se acudiera al fondo obteni-do del derecho adicional de cuatro maravedísen vara de lienzo extranjero, al que hacíamención la orden de 31 de agosto de 1831.

En la sesión de la Sección de Hacienda deldía 2 de septiembre de 1835 se leyó el dicta-

men emitido por Manuel Fidalgo sobre elexpediente de la fábrica de Sevilla y confor-mándose con él acordaría que, con una copiadel mismo, se pasase el expediente a la Sec-ción de Interior para que emitiera el suyo 127.

6.2. Informe de la Sección de Interior

Los miembros de la Sección de Interioreran Diego de Medrano, en calidad de decano,José Canga Argüelles, Vicente GonzálezArnao, Justo José Banqueri y Manuel JoséQuintana 128. Canga Argüelles, buen conoce-dor de la materia hacendística, había desem-peñado el ministerio de ese ramo durante eltrienio liberal 129 y Banqueri, como vimos, ocu-paría la presidencia de la Junta de Aranceles.El cargo de secretario de la Sección recayó enel conde de Torremarín, ministro honorariodel suprimido Consejo de Hacienda 130.

El día siguiente el secretario de la Secciónde Hacienda, Francisco de Gárate, enviabatoda la documentación al secretario de la Sec-ción de Interior. Reunida ésta en sesión dosdías más tarde, acordaría que el consejeroVicente González Arnao informara sobre elexpediente de la fábrica de tejidos e hilados dealgodón de Sevilla. En la Sección de Interiorse vería el 17 de octubre el dictamen elabora-do por Arnao, acordando su aprobación 131.¿Qué opinaba éste sobre el anticipo que recla-

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126 Informe de Fidalgo, Madrid, 30-VIII-1835. Unacopia del informe, fechado en Madrid el 2 de septiem-bre de 1835, se custodia en AGS, CREI, leg. 25, expte.59. El informe se redacta en nombre de la Sección deHacienda.

127 Acta de la Sección de Hacienda, 2-IX-1835. Asis-ten el decano, Pinilla, Alonso y Fidalgo. AGS, CREI, leg.10-2.

128 El primero sería nombrado el 13 de junio de1835, Quintana ocho días después y Canga, Arnao yBanqueri lo habían sido el 7 de abril del año anterior(AHN, Estado, leg. 6404, 1/73, 76 y 77).

129 J. DE CANGA ARGüELLES, Diccionario de Hacienda,BAE, Madrid, 1968, referencia en Edición y Estudio Pre-liminar de A. DE HUARTE JAUREGUI, LXII.

130 Fue designado el 14 de abril de 1834 (AHN, Esta-do, leg. 6404, 1/74).

131 «Se acordó la aprobación del parecer de aquélseñor Ministro y que se remita a la Sección de Haciendacomo dictamen de la de lo Interior, devolviendo el expe-diente», anotaba el secretario de la Sección de Interior

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maban los dueños de la fábrica de Sevilla? Elconsejero de Interior, sin dar opción a otraalternativa, se oponía tajantemente a que elGobierno anticipara cantidad alguna a losfabricantes mientras estos no hubieran cum-plido todas y cada una de las condiciones delcontrato. Veamos como justificaba su postura:

«Sería destruir la esencia del contrato yponerse en abierta contradicción con lasjustas y prudentísimas miras que tuvo elGobierno al exigir el cumplimiento cabalde las ofertas hechas por la Compañíaantes de exponer un peso duro de lahacienda nacional, si se accediese a laactual solicitud de que se la adelanten 40mil duros a cuenta de los 65 mil ofrecidos.Porque cabalmente bien escarmentado elGobierno de los malos resultados que hantenido cuantas empresas han presentadocon grande aparato de bienes futurosmuchos proyectistas malos calculadores, oespeculadores sin capitales propios nimedios de crédito sobre que apoyarse,tomó en este negocio, con el acertado con-sejo de la Junta de Aranceles la sabia pre-caución y única que era posible tomarse,de hacer depender la generosa recompensaque creyó dar al mérito del emprendedor.El Gobierno exigió para cortar todo pretex-to de reclamaciones y demandas, no sóloque las obras, máquinas y demás cosasofrecidas estuvieren hechas, y la fabrica-ción o manufactura corriente, sino seismeses más de término, después de todoplantado para ver si los efectos y bienesanunciados se conseguían, o aparecíandeshechos, como vanamente concebidos yesperados. Y aún todavía quiso asegurarsede que este buen suceso no era efímero ydebido sólo a un primer evento casual y

poco sólido en sí mismo, estipulando que sino se sostenían los beneficios y buen esta-do de la empresa por dos años más conta-dos desde la entrega del premio, se tendríaesta gracia por anulada, y debía restituir-se lo entregado a las cajas públicas de don-de había salido. Todo este prudentísimoplan se vería frustrado, si se accediese aho-ra a la referida solicitud.

Si los empresarios se equivocaron en el cál-culo de los costos de la empresa, si la die-ron en su propuesta o después un plangigantesco, superior a sus fuerzas y a lasreglas de discreta economía que debanpresidir a todos los establecimientosindustriales, suya será la culpa, y no pue-den cargarse sus desventajas sobre los fon-dos con que contribuyen los pueblos o elcomercio (a cual más cuantioso) para lasnecesidades del Estado. Y si por el contra-rio están satisfechos de su obra, y la creenproductiva de grandes ganancias paraellos, al mismo tiempo que la baratura desus manufacturas hará un bien a los con-sumidores, y si por otra parte ya es poco loque falta para poner en este bello estado suempresa, es imposible les falten accionis-tas o prestamistas que atraidos de un inte-rés que vean próximo a tocar, les auxilienpara lo poco que dicen les falta. Su créditopersonal, lo que ya tienen obrado y reunidoen edificios, máquinas, &, las existenciasque también dicen tener ya de manufactu-ras hechas, y los 65 mil duros que con inte-reses del 6% les están ofrecidos con hipote-cas de tal tamaño que no pueden dejar quedesear a la seguridad de los prestamistas.Y aún cuando estos sean tan codiciosos,que (como alega la Compañía) exigiesenun 11%, todavía este interés por 40 milduros está casi cubierto con el de 6% queha de pagar a su tiempo el Gobierno por lamayor suma de 65 mil» 132.

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(AGS, CREI, leg. 25, expte. 59). El 23 de octubre, elconde de Torremarín enviaba al secretario de la Secciónde Hacienda el expediente de la fábrica de Sevilla y eldictamen de la Sección de Interior. El oficio de remisióny su minuta se custodian respectivamente en AGS, CREI,leg. 7, expediente 1 y leg. 25, expediente 59.

132 Original en AGS, CREI, leg. 7, expte. 1. Copia enmisma sección, leg. 25, expte. 59

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Finalmente, en el informe se considerabala posibilidad de que el Gobierno finalizara elcontrato a cambio de entregar a los fabrican-tes una pequeña cantidad:

«Más bien acaso, atendido el tiempo que vapasando (ya han transcurrido dos años) yel que puede temerse tarde en concluirsela empresa, durante lo cual va corriendo elcitado interés de 6% (son 3.600 durosanuales) podría merecer la atención delGobierno el calcular si no le tendría máscuenta dar desde luego a la Compañía unamoderada cantidad en cambio de deshacerlo contratado, y librarse de la contingenciade haber de pagar algún día la total canti-dad de la recompensa. Y enhorabuena quese la dispensase de la necesidad de hacertan magnífico su establecimiento y detener en él una escuela pública; ni pedirlesentrar a la parte en la más mínima de lasutilidades que se prometen».

6.3. Nuevo informe de la Sección deHacienda

La Secretaría de la Sección de Hacienda,una vez recibido el informe de la Sección deInterior, se encargó de extractarlo y realizarlas observaciones pertinentes. Una vez anali-zado no se resistió a emitir su opinión al res-pecto. En un tono duro e intransigente, sinconcesiones, expuso que el atraso que padecíanuestra industria era suficiente motivo paraque el Gobierno apostara por apoyar econó-micamente a una empresa de este tipo 133. Enla sesión de 26 de octubre de 1835 se vería eldictamen de la Sección de Interior. Los miem-bros asistentes a la reunión, el decano, Pini-lla e Fidalgo, acordaron que éste últimomanifestara «si se le ofrece hacer algunaobservación» al informe 134. Fidalgo emitiríaun nuevo dictamen el 3 de noviembre 135. Su

parecer era que no encontraba en el informede la Sección de Interior fundamentos paravariar el suyo anterior. El consejero reiterabalos motivos alegados anteriormente para con-ceder el anticipo a los propietarios de la fábri-ca de Sevilla. Además, debía protegerse esteestablecimiento con más ahínco «después dela destrucción dolorosa de la fábrica de Bona-plata en Cataluña» –incendiada el 5 de agos-to de 1835 136–, si se quiere que algún día«nuestra industria nos liberte de ser tributa-rios de la extranjera».

Fidalgo obviaba discutir sobre la rupturadel contrato sugerida por la Sección de Inte-rior, ya que probablemente además de ofen-der a la «dignidad del Gobierno», anularía«los resultados en que la ilustrada Junta deAranceles pesaría el sacrificio con las venta-jas de una empresa tan enlazada con el bienpúblico». El dictamen final incorporaba tex-tualmente frases de la nota elaborada en lasecretaría de la Sección, como que el primerinforme de 2 de septiembre «da honor alGobierno, concilia el interés público con elparticular, despeja los inconvenientes queatrasan la realización del contrato, mejora losfondos industriales con acelerar el términodel premio, aproxima el complemento de unafábrica de mérito y de una escuela de quími-ca», añadiendo ahora «tan necesaria en Espa-ña para el fomento y prosperidad de lasartes».

El día siguiente se trató en la Sección deHacienda sobre el último dictamen emitidopor Manuel Fidalgo referente al expedientepromovido por los dueños de la fabrica de teji-dos e hilados de algodón, solicitando un anti-cipo de 40.000 duros a cuenta de la cantidad

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133 AGS, CREI, leg. 7-1.134 AGS, CREI, leg. 10-2.135 AGS, CREI, leg. 7-1.

136 TUÑÓN DE LARA, El movimiento obrero en la histo-ria de España, I, 55-56. El incendio fue causado, comoapuntamos al comienzo de este estudio, por unmovimiento antimaquinista o «luddita». Vid., a esteefecto, M.-C. PALOMEQUE LÓPEZ, Derecho del Trabajo eIdeología. Medio siglo de formación ideológica del Dere-cho del Trabajo en España (1873-1923), Tecnos, 6ª ed.,Madrid, 57-58.

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estipulada en su día con la extinguida Juntade Aranceles. La Sección, conformándosecon el referido dictamen, y por ser diverso alde la Sección de Interior, acordaría que seoficiara al presidente del Consejo Real, a finde que fijase día para la reunión de ambasSecciones con objeto de consensuar el infor-me que debería evacuarse al Ministerio deInterior 137.

6.4. Informe conjunto de las Seccionesde Hacienda e Interior

El duque de Bailén señaló el día 9 para lacelebración de la reunión conjunta. Juntadasambas Secciones acordaron que, por las razo-nes de equidad, economía y utilidad general,expresadas en los dos informes de la Secciónde Hacienda, se propusiera al Ministerio deInterior anticipar a los propietarios de lafábrica de Sevilla 20.000 duros (400.000 rea-les), a cuenta del premio ofrecido en la escri-tura de 23 de noviembre de 1833; que el inte-rés del 6% que les estaba asignado, se aplica-ra en el futuro a los 45.000 duros restantes yque en este sentido se evacuase el informe almencionado Ministerio 138. Se observa perfec-tamente que ha triunfado la opinión de laSección de Hacienda. Es lógico pensar queésta Sección se impuso a la de Interior por losmotivos poderosos que alegaba para la conce-sión del anticipo. Ésta última Sección, yendocontra su dictamen, accedería a que se entre-gara una cantidad a los propietarios de lafábrica de Sevilla, eso sí, a cambio de que fue-ra rebajada sustancialmente, hasta un terciodel total del premio estipulado.

¿Qué decía el dictamen último? Despuésde referir los antecedentes del expediente, las

dos Secciones consideraban que el Gobiernodebería interesarse por la situación de losfabricantes, porque al auxiliarles económica-mente antes finalizaría el contrato, reportan-do indudables beneficios tanto materialescomo morales. Otras dos consideracionesaducían las Secciones a favor del auxilio: deun lado, que Andalucía carecía de empresasindustriales de este tipo y, de otro, el negati-vo comportamiento de sus gentes. Sobre esteúltimo aspecto, el dictamen expresaba gráfi-camente: «Sus hábitos –de los sevillanos–,hace muchos siglos, son los del contrabando, olos de la vagancia. El clima influye en sumétodo de vida. No miran el riesgo, las con-tingencias, ni los resultados; y al propio tiem-po odian la ocupación en trabajos honestos,en que hay que poner de su parte el sudor delrostro. La facilidad de adquirirse alimentosrústicos, sin necesidad de condimentos nipreparaciones, contribuye al mismo desordenque causa la pereza».

Las Secciones afirmaban que cuando fun-cionara la fábrica a pleno rendimiento, susproductos serían más baratos que los obteni-dos a través del contrabando, amén de lo ven-tajoso que sería la enseñanza en el laborato-rio de tintes y de que el Gobierno –que busca-ba la felicidad de los pueblos–, «se encontrabacon un colaborador que materialmente la eje-cuta en un distrito, que tanto la necesita ensus costumbres». El informe, además, señala-ba cuan importante era ayudar a una empre-sa nacional, valiéndose para ello de los pro-ductos de la industria extranjera, esto es, delimporte recaudado por el recargo de cuatromaravedís por cada vara de todos los tejidosde lino y cáñamo que se importaran. Para ter-minar, ambas Secciones opinaban que seotorgase a los propietarios de la fábrica unanticipo de 20.000 duros, al que no se aplica-ría el 6% de interés desde el momento que serecibiera la cantidad, con el consiguiente aho-rro del Gobierno.

El Consejo Real de España e Indias remiti-ría al Ministerio de Interior su dictamen. Des-conocemos si resolvió ese Ministerio. Ni en las

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137 AGS, CREI, leg. 10-2. Minuta del oficio remitidoal duque de Bailén en el leg. 7, expte 1 de la misma Sec-ción.

138 Acta de la Sección de Hacienda, 9-XI-1835. Asis-ten de esta Sección : el decano, Pinilla, Alonso e Hidal-go. AGS, CREI, leg. 10-2.

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actas del Consejo de Ministros ni en la Gacetade Madrid aparece rastro sobre este asunto. Loque sí sabemos es que esta fábrica de algodónde Sevilla no duró muchos años. Madoz, en suDiccionario publicado a finales de la década delos cuarenta, no menciona la fábrica de Rasilla,la cual, sin duda, para entonces ya no funcio-naba. Madoz, futuro ministro de Hacienda,señala la existencia de la fábrica de hilados dealgodón de Calzada, Munilla y De-storp, en laque había montada una máquina con la fuerzade vapor de 30 caballos, que daba movimientoa 12 cardas, 3720 husos de hilar y 2648 de tor-cer; también contaba con 17 telares mecánicosasí como de algunos talleres de blanqueo y tra-bajaban en ella 292 personas 139. El propioMadoz habla de fábricas de hilados de lana, deseda y de hilo en Sevilla 140.

El Consejo Real de España e Indias fuesuprimido, por incompatible con la restaura-da Constitución de 1812, el 28 de septiembrede 1836 141. Entre los expedientes que esta-ban pendientes de resolución en la Sección deGobernación del Reino (antes de Interior) seencontraba uno «sobre indemnización de laspérdidas que sufrieron D. José Bonaplata yotros de Barcelona en la asonada de 5 deagosto último (1835)». El 5 de octubre deaquél año, el secretario de la Sección, condede Torremarín, lo devolvió a la SecretaríaGeneral del Consejo Real para su remisión alrespectivo Ministerio 142. También aquí,lamentablemente, desconocemos, sí es que lahubo, la resolución.

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139 P. MADOZ, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, T. XIV,Madrid, 1849, 406.

140 La fábrica de hilados de lana, titulada Los Ami-gos, «se encuentra -expresa Madoz- en la calle del Amorde Dios, con fachada también a las de Trajano y SanMiguel, ocupando parte del convento que fue de mon-jas de la Concepción, junto a San Miguel. El edificiotiene tres pisos; el primero está ocupado con lasmáquinas de peinar y sus preparatorias, lavadero delanas, tinte, almacén de drogas, escritorio, despacho,almacén de efectos para distribuir en los talleres,máquina de vapor de fuerza de 8 caballos, depósito decarbón, estanque para las aguas, taller de encarretar yhacer madejas, fragua y máquina de tornear y otrosobjetos. En el segundo piso están las habitaciones parti-culares de los encargados de la fábrica, el taller de hila-dos y el sitio en que se depositan las lanas después deteñidas para que se sequen. En el tercer piso, por último,se encuentra ocupado por el depósito de lanas, taller deapartado, de desmotado, depósito de lanas torcidaspara hacer la distribución a los distintos talleres u ofici-nas.

La sociedad anónima a que pertenece esta fábrica,se constituyó el año de 1847 con el capital social de1.200.000 representados en 60 acciones de 20.000reales cada una. Cuenta 7 molinos de los denominadosmull-jenny con 1260 husos, susceptibles de dar en com-binación con las demás máquinas de peinar, etc., 200libras diarias de lana hilada, torcida, teñida y preparadapara la venta. Para todas las operaciones hay 150 traba-jadores, la mayor parte mujeres : los jornales son de 2 rs.

hasta 10 diarios, habiendo además el tintorero, maqui-nista y otros dependientes, que ganan mayores sueldos,según sus clases».

De otro lado, siempre según Madoz, se encontrabala fábrica de tejidos de seda de Manuel del Castillo yPovea, creada en 1828 y la fábrica de tejidos de hilo,denominada la Alianza, creada por Francisco Mañero,constaba de una máquina de vapor de presión de fuerzade 16 caballos, y de 40 telares mecánicos con susmáquinas correspondientes (MADOZ, Diccionariogeográfico-estadístico-histórico, T. XIV, 406-407).

141 SÁNCHEZ BELLA, «La reforma de la AdministraciónCentral en 1834», 675.

142 AHN, Estado, leg. 6404, 1, 23.

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RESUMEN: Se estudia la creación y puesta en funcionamiento de la segunda fábrica de algodón que, des-pués de la de Bonaplata de Barcelona, instaló la máquina de vapor. Radicó en Sevilla y traba-jaban en ella 250 personas. En los primeros meses de la regencia de María Cristina, el Gobier-no se comprometió –mediante escritura pública– a entregar a los propietarios de la fábricaalgo más de un millón de reales cuando funcionara a pleno rendimiento. Los fabricantes, sinhaber cumplido todavía todas las cláusulas del contrato, solicitarán un anticipo a cuenta alGobierno. Se analiza el expediente que con tal motivo se incoa en el Ministerio de interior. Enel trabajo también se estudia la cuestión obrera durante el reinado de Isabel II.