los contratos en origen de temporada a las “marroquinas ... · actuación descrito en 11 medidas,...

21
Los contratos en origen de temporada a las “marroquinas”: estrategia empresarial para sustituir a las trabajadoras del Este de Europa tras la incorporación de estos países a la UE 1 Mercedes Gordo Márquez Instituto de Desarrollo Local, grupo de investigación de la Universidad de Huelva [email protected] RESUMEN La aplicación a las actividades agrícolas de los avances técnicos y genéticos ha elevado notablemente la rentabilidad de las explotaciones, a la vez que han convertido a los campos españoles en focos de atracción de la mano de obra. No obstante, los empleos generados se caracterizan por la inestabilidad, bajos salarios, precariedad y duras condiciones laborales. Esto ha hecho que los trabajadores nacionales hayan venido rechazándolos, articulándose el procedimiento de los contratos en origen de temporada como mecanismo para cubrir las necesidades de mano de obra que presentan los agricultores. En un primer momento éstos/as mostraron una clara preferencia por seleccionar a los jornaleros en Polonia y Rumanía. Sin embargo la adhesión de estos países a la UE y el fin de la moratoria a la libertad de circulación laboral que se les impuso les ha llevado a cambiar de estrategia, pues polacos, rumanos y también búlgaros, muestran cada vez un menor interés en seguir participando en la recogida de las cosechas. Ante esta situación Marruecos se presenta como la “nueva” gran alternativa, obligando a dejar de lado los anteriores rechazos basados en una visión estereotipada del trabajador marroquí. Las tensas relaciones diplomáticas entre ambos países también tratan de superarse, esforzándose en la colaboración y buen entendimiento. La presente comunicación aborda el relevo de las temporeras del Este de Europa por las popularmente conocidas como “marroquinas”, analizando el volumen y perfil requerido. También se estudia el importante papel jugado por el Proyecto AENEAS – Cartaya. Programa de Gestión Integral de la Inmigración Temporera entre la provincia de Benslimane (Marruecos) y la provincia de Huelva. Financiado con fondos de la UE y teniendo como jefe de filas al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), ha sido decisivo en el impulso y agilización de las contrataciones en el reino alauita. Palabras clave: nueva agricultura, contratos en origen de temporada, jornaleras marroquíes (“marroquinas”), temporeras del Este de Europa (búlgaras, polacas y rumanas). 1 Este documento recoge parte del trabajo realizado por la autora en la ejecución del proyecto I+D+i Gestión colectiva de contrataciones agrícolas en origen y sus soportes territoriales en España y Marruecos: propuesta de concatenación de campañas e implicaciones en el codesarrollo. Dicho proyecto es financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref. CSO2010-18764, 2011 – 2013) y está siendo llevado a cabo por investigadores de distintas universidades españolas. El “Instituto de Desarrollo Local” (IDL), grupo de investigación de la Universidad de Huelva, actúa como jefe de filas del mismo. La autora de este texto asume la coordinación del proyecto. Agradecer a Jesús Felicidades García, miembro del IDL, su colaboración en la realización de la cartografía que figura en este trabajo.

Upload: lynga

Post on 29-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Los contratos en origen de temporada a las “marroquinas”:

estrategia empresarial para sustituir a las trabajadoras del

Este de Europa tras la incorporación de estos países a la UE1

Mercedes Gordo Márquez Instituto de Desarrollo Local, grupo de investigación de la Universidad de Huelva

[email protected]

RESUMEN La aplicación a las actividades agrícolas de los avances técnicos y genéticos ha elevado notablemente la rentabilidad de las explotaciones, a la vez que han convertido a los campos españoles en focos de atracción de la mano de obra. No obstante, los empleos generados se caracterizan por la inestabilidad, bajos salarios, precariedad y duras condiciones laborales. Esto ha hecho que los trabajadores nacionales hayan venido rechazándolos, articulándose el procedimiento de los contratos en origen de temporada como mecanismo para cubrir las necesidades de mano de obra que presentan los agricultores. En un primer momento éstos/as mostraron una clara preferencia por seleccionar a los jornaleros en Polonia y Rumanía. Sin embargo la adhesión de estos países a la UE y el fin de la moratoria a la libertad de circulación laboral que se les impuso les ha llevado a cambiar de estrategia, pues polacos, rumanos y también búlgaros, muestran cada vez un menor interés en seguir participando en la recogida de las cosechas. Ante esta situación Marruecos se presenta como la “nueva” gran alternativa, obligando a dejar de lado los anteriores rechazos basados en una visión estereotipada del trabajador marroquí. Las tensas relaciones diplomáticas entre ambos países también tratan de superarse, esforzándose en la colaboración y buen entendimiento.

La presente comunicación aborda el relevo de las temporeras del Este de Europa por las popularmente conocidas como “marroquinas”, analizando el volumen y perfil requerido. También se estudia el importante papel jugado por el Proyecto AENEAS – Cartaya. Programa de Gestión Integral de la Inmigración Temporera entre la provincia de Benslimane (Marruecos) y la provincia de Huelva. Financiado con fondos de la UE y teniendo como jefe de filas al Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), ha sido decisivo en el impulso y agilización de las contrataciones en el reino alauita.

Palabras clave: nueva agricultura, contratos en origen de temporada, jornaleras marroquíes (“marroquinas”), temporeras del Este de Europa (búlgaras, polacas y rumanas).

1 Este documento recoge parte del trabajo realizado por la autora en la ejecución del proyecto I+D+i Gestión

colectiva de contrataciones agrícolas en origen y sus soportes territoriales en España y Marruecos: propuesta de

concatenación de campañas e implicaciones en el codesarrollo. Dicho proyecto es financiado por el Ministerio

de Ciencia e Innovación (Ref. CSO2010-18764, 2011 – 2013) y está siendo llevado a cabo por investigadores de

distintas universidades españolas. El “Instituto de Desarrollo Local” (IDL), grupo de investigación de la

Universidad de Huelva, actúa como jefe de filas del mismo. La autora de este texto asume la coordinación del

proyecto.

Agradecer a Jesús Felicidades García, miembro del IDL, su colaboración en la realización de la

cartografía que figura en este trabajo.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

574

1. El contingente de temporada y la articulación de un sistema de

preferencias por países 2. Comportamiento de las ofertas dirigidas a Marruecos 3. Perfil de los trabajadores marroquíes seleccionados por los

empresarios agrícolas: las “marroquinas” 4. Perspectivas de futuro 5. Referencias utilizadas

1. El contingente de temporada y la articulación de un sistema de preferencias por países

El reducido número de inmigrantes extranjeros en territorio español justificó que no

fuera hasta 1985 cuando este país adoptase su primera Ley de Extranjería: la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España2. De hecho, como puso de manifiesto el Defensor del Pueblo Andaluz, en el momento en que la Ley fue aprobada seguía habiendo una “escasa presencia extranjera” (2005: 77), sobre todo de inmigración económica. Sin embargo, la inminente incorporación de España al selecto club de la Europa comunitaria, y el temor de los Estados Miembros a que el territorio español se convirtiera en la vía de acceso de los extranjeros a ellos, justificó tanto la adopción de esta Ley como el corte marcadamente restrictivo de la misma. Su filosofía no era la propia de una política de inmigración, sino la de una política de extranjería y de orden público (Márquez, Gordo y Delgado, 2009).

Las denuncias y movilizaciones en contra de esta normativa llevaron a que el Defensor del Pueblo, la Magistratura, instituciones de los Derechos Humanos e Izquierda Unida Iniciativa per Cataluña plantearan el 13 de junio de 1990 una interpelación urgente al Gobierno: «¿Cuál es la política del Gobierno en materia de inmigración y a qué situación está llevando a los inmigrantes, que han provocado las manifestaciones de protesta y de defensa de los inmigrantes por parte de todas las fuerzas sociales?». En virtud de la misma el Gobierno se comprometió a elaborar un informe, el cual fue presentado al Parlamento el 2 de diciembre de 1990 con el título Situación de los extranjeros en España. Líneas básicas de la política española de extranjería. El mismo reconocía que España carecía de una política global de extranjería. Además, entre otros aspectos, destacaba que para atender los puestos no cubiertos con la mano de obra nacional se facilitaría en particular “la llegada de aquellos colectivos que, por razones lingüísticas, culturales, sociales y profesionales, puedan alcanzar un mayor grado de integración en un período de tiempo más reducido”.

Al objeto de intentar corregir los errores reconocidos en el mencionado informe, el 9

de abril de 1991 el Congreso aprobó una Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España. En ella se instaba al Gobierno a llevar a cabo un programa de actuación descrito en 11 medidas, las cuales resumen las bases de la política de

2 Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 158, de 3 de julio de 1985.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

575

inmigración en España y en el resto del mundo económicamente desarrollado: control de los flujos, integración social de los inmigrantes residentes legales y cooperación al desarrollo con los países emisores. El primero de estos puntos instaba al Gobierno a “desarrollar una política activa de inmigración en la que los poderes públicos, con el amplio respaldo de las fuerzas políticas y sociales, tomen la iniciativa en la canalización y organización de los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de nuestra sociedad”. La concreción práctica de esta medida fue la puesta en marcha a partir del año 1993 del contingente, la aprobación anual de unos cupos de trabajadores extracomunitarios a los que se les permite entrar en España para trabajar en función de la situación nacional de empleo.

Hay que destacar que el contingente de 19953 recogía expresamente la indicación de las nacionalidades a las que irían dirigidas preferentemente las ofertas y su distinción en función del tipo de trabajo. Así, para el sector del servicio doméstico y servicios personales se establecían 2.500 permisos con el siguiente desglose: 900 para la República de Perú, 900 para la República Dominicana, 400 para la República de Filipinas, mientras que los 300 restantes se destinaban a “Otros países”. Además se aprobaba 5.500 permisos para la realización de trabajos agrícolas de temporada, reservándose 4.500 para Marruecos y los 1.000 restantes a “Otros países”. Este nivel de detalle dejó de recogerse en los años siguientes, pese a que en 1996 la figura del contingente se incorporó al nuevo Reglamento de Extranjería4, al igual que la inmigración selectiva por países. Así, se daba prioridad para la obtención de un permiso inicial de trabajo a los extranjeros nacionales de los países Iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra y a las personas de origen sefardí (artículo 77).

El nuevo milenio trajo un ascenso jurídico en la institución del contingente, ya que a

partir de entonces es recogida tanto en la Ley de Extranjería (LOEX)5, como en el Real Decreto que aprueba su Reglamento de desarrollo (RLOEX)6. Es más, se ha distinguido

3 Resolución de 9 de junio de 1995, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la

publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995, por el que se fija el contingente de

autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1995 (BOE núm. 141, de 14

de junio de 1995). 4 Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica

7/1985 (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 1996, corrección de errores en BOE núm. 80, de 2 de abril de 1996). 5 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social (BOE de 12 de enero de 2000; corrección de errores en BOE de 24 de enero de 2000). Esta norma ha sido

modificada por tres leyes posteriores: la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre de

2000; corrección de errores en BOE de 23 de febrero de 2001); la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre,

de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los

extranjeros (BOE de 30 de septiembre de 2003); y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de

la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social, modificada por la Ley Orgánica O 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de

Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003). 6 El Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,

reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE de 21 de julio de 2001; corrección de errores

en BOE de 6 de octubre de 2001). Posteriormente fue sustituido por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

576

entre contingente estable y contingente de temporada, regulando procedimientos distintos en función de la duración de las actividades que se van a cubrir. Con ello se pretende dar respuesta a unas de las reclamaciones que tradicionalmente se venía haciendo: la necesidad de articular un cauce especial para cubrir las faenas de temporada, en especial las agrícolas, dadas las peculiaridades que presentan las mismas. Precisamente es la agricultura la que acapara la práctica totalidad de las contrataciones gestionadas por esta modalidad temporal del contingente (Tabla 1). Tabla 1: Contratación en origen para actividades de temporada por sector dentro de los Acuerdos de

contingente 2007 y 2008

Sector de actividad

Puestos ofertados Trabajadores seleccionados

2007 (1) 2008 (2) 2007 (1) 2008 (2)

Total % Total % Total % Total %

Agricultura 71.092 96,76 53.101 96,74 62.938 97,25 45.681 96,82 Comercio 90 0,12 5 0,00 90 0,14 5 0,01 Construcción 86 0,12 14 0,02 86 0,13 14 0,03 Hostelería 804 1,09 449 0,82 607 0,94 443 0,94 Ind. Alimentación 3 0,00 208 0,38 3 0,00 208 0,44 Ind. Madera 2 0,00 2 0,00 2 0,00 2 0,00 Ind. Metal 3 0,00 31 0,06 3 0,00 31 0,06 Otras industrias 110 0,15 26 0,05 110 0,17 26 0,05 Pesca 2 0,00 0 0,00 2 0,00 0 0,00 Servicios 751 1,02 903 1,64 504 0,78 642 1,36 Transportes 530 0,72 151 0,27 371 0,57 128 0,27 TOTAL 73.473 100,00 54.890 100,00 64.716 100,00 47.180 100,00

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008b (1) y 2009 (2). Elaboración: Gordo, M., 2009.

Este marco de Extranjería ha mantenido el criterio selectivo de la inmigración en

función del origen geográfico, aunque los países considerados preferentes han cambiado. Así, se establece que las ofertas de empleo que se tramiten a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios (artículo 39.6 LOEX y artículo 78.5 RLOEX), insistiéndose expresamente en ello respecto al régimen especial de los trabajadores de temporada (artículo 42.4 RLOEX). Entre los años 2001 y 2003 España suscribió tales acuerdos con Bulgaria, Colombia, Ecuador, Marruecos, Polonia, República Dominicana, Rumanía. Más recientemente, el 12 de mayo de 2009, se ha cerrado otro con Ucrania, aunque hasta la fecha no ha sido publicado oficialmente (Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009).

Los criterios aplicados para la elección de estos países se encuentran en el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración 2001 – 2004 (Programa GRECO)7. En él se recogía que a la hora de adoptar convenios sobre inmigración para cubrir los puestos vacantes en la economía española, las negociaciones se establecerían “con aquellos países en los que sean especialmente significativos los flujos migratorios hacia España”. También se especificaba que dichos países vendrían

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 5, de 7 de enero de 2005). 7 Resolución de 17 de abril de 2001, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por la

que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2001, por el que se

aprueba el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración (BOE núm. 101, de

27 de abril de 2001).

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

577

determinados “por la realidad migratoria española, las relaciones de nuestro país (históricas, políticas, económicas, proximidad geográfica, etc.) y las características de los países de origen” (Medida 1.3.c).

Tabla 2: Principales residentes extranjeros no comunitarios en España a 31 de diciembre 1999 (1) 2000 (2) 2001 (3)

País Total %

Variac. 98/99

País Total %

Variac. 99/00

País Total %

Variac. 00/01

1. Marruecos 161.870 14,89 1. Marruecos 199.782 23,42 1. Marruecos 234.937 17,60

2. Perú 27.263 9,58 2. Ecuador 30.878 138,75 2. Ecuador 84.699 174,30

3. R. Dominicana 26.854 10,71 3. China Popular 28.693 16,20 3. Colombia 48.710 97,19

4. China Popular 24.693 19,35 4. Perú 27.888 2,29 4. China 36.143 25,96

5. Cuba 16.556 25,29 5. R. Dominicana 26.481 -1,39 5. Perú 33.758 21,05

6. Argentina 16.290 -4,22 6. Colombia 24.702 81,27 6. R. Dominicana 29.314 10,70

7. EE. UU. 15.649 0,79 7. Cuba 19.165 15,76 7. Rumanía 24.856 126,31

8. Filipinas 13.765 1,56 8. Países Bajos 16.711 -3,09 8. Cuba 21.467 12,01

9. Colombia 13.627 30,88 9. Argentina 16.610 1,96 9. Argentina 20.412 22,89

10. Ecuador 12.933 83,55 10. Argelia 13.847 39,26 10. Argelia 15.240 10,06

Resto 471.500 - Resto 490.963 - Resto 559.524 -

TOTAL 801.329 11,35 TOTAL 895.720 11,78 TOTAL 1.109.060 23,82

Fuente: Ministerio del Interior, 2000 (1), 2001 (2), 2003 (3). Elaboración: Gordo, M., 2009.

Marruecos cumplía varios de estos criterios. Por un lado ha destacado como la

principal corriente migratoria hacia España, primero utilizando este territorio como destino intermedio desde donde dar el salto hacia Francia u otros países de la Unión Europea (UE); pero a partir de la década de 1990 como destino principal de su proyecto migratorio. De esta forma, en el momento de la firma de los Acuerdos el número de residentes extranjeros marroquíes presentaba valores muy alejados de sus perseguidores no comunitarios (Tabla 2). Hoy día continúan teniendo una presencia destacada, pese a que Rumanía le haya robado protagonismo, en parte favorecido por la libertad de circulación a que han accedido los ciudadanos rumanos tras incorporarse a la UE.

Por otro lado Marruecos también cumplía con el criterio de la proximidad geográfica, pues sólo los 14 kilómetros del Estrecho de Gibraltar nos separan del reino alauita. Ni que decir tiene que también estaban presentes las relaciones entre ambos países. Los lazos históricos, políticos y económicos son evidentes entre estos vecinos, aunque en ocasiones pasen por momentos tensos. A modo de ejemplo recordar los acuerdos pesqueros que permiten a los armadores españoles faenar en los caladeros marroquíes, o la colaboración en materia de control de los flujos migratorios, con acuerdos de repatriación incluidos. Obviamente Marruecos percibe una importante contrapartida por todo ello, no ya tanto de la propia España como de los fondos de la Europa comunitaria. Además, sus exportaciones gozan de un trato de favor, a veces a costa de los intereses españoles, con cuya competencia se ven perjudicados. Baste citar el acuerdo que la UE está negociando con Marruecos respecto al cupo de frutas y hortalizas del país alauita: se apunta que será un 42% más amplio que el actualmente vigente en

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

578

los llamados productos sensibles: tomate, calabacín, pepino, ajo, clementina y fresa (Huelva Información, 3 de diciembre de 2009)8.

En base a los criterios apuntados, el 25 de julio de 2001 se firmó en Madrid el Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos9. Tenía como antecedente el Acuerdo Administrativo entre España y Marruecos relativo a los trabajadores de temporada, suscrito en Madrid el 30 de septiembre de 1999. Éste había sido aprovechado por algunas empresas almerienses para contratar en origen a trabajadores en la campaña agrícola 2000/2001 (Trinidad, Mª. L., 2002).

El contenido del texto de 2001 presenta algunas particularidades respecto al Acuerdo establecido para otros países. Para empezar, “ya en el título se anuncia que se trata de un acuerdo que únicamente versará sobre «mano de obra» y no sobre la regulación y ordenación de los flujos migratorios” (Alarcón, I.; Marañón, T. y Martín, L., 2002: 687). Así, a diferencia de otros textos, no cuenta con detalles concretos sobre el retorno voluntario ni la readmisión de los nacionales que no satisfagan o dejen de satisfacer los requisitos de entrada o estancia aplicables en

los respectivos territorios. Dicho esto, las Partes ponen de manifiesto su deseo de “regular de forma ordenada y coordinada los flujos de mano de obra entre ambos países”, expresión políticamente correcta para decir que lo que realmente se trata de preservar son los intereses del mercado laboral español, dada la profunda disimetría del volumen y dirección de los desplazamientos entre ambas Partes (Gordo, M., 2008). También justifican la firma del Acuerdo por el deseo de unir esfuerzos para “prevenir la explotación de extranjeros en situación irregular”. El articulado se centra en la definición del trabajador estable y de temporada; las características de las ofertas de empleo; el proceso de selección y contratación de los trabajadores; sus condiciones laborales y derechos sociales; unas disposiciones especiales sobre trabajadores de temporada y unas disposiciones de seguimiento y ejecución del Acuerdo, así como de coordinación entre las Partes.

Siguiendo con la secuencia cronológica hay que subrayar que las adhesiones de

Bulgaria, Polonia y Rumanía a la UE han tenido repercusiones en el mapa de países

8 Titular: La Unión Europea elevará un 42% el contingente de frutas y hortalizas del país alauita, online

http://www.huelvainformacion.es/article/huelva/577867/la/union/europea/elevara/contingente/frutas/

y/hortalizas/pais/alauita.html 9 BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 2001.

Llegada de trabajadoras “marroquinas” a la empresa Atlantic Blue (El Rocío – Almonte, Huelva) el día 30 de abril de 2008. Foto: Gordo, M.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

579

considerados prioritarios por el contingente. Una vez que los nacionales de estos Estados se han convertido en ciudadanos comunitarios de pleno derecho10, han dejado de regirse por la Legislación de Extranjería, pasando a quedar regulados por el Régimen Comunitario, mucho más beneficioso, el cual los equipara a los españoles. En un intento de “compensar estas bajas” y aumentar las alternativas de la inmigración selectiva por países, el Acuerdo que reguló el contingente para el año 200811 estableció que las ofertas de empleo se cursarían “preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia” (Apartado 4.3). El Acuerdo de contingente para el año 200912 reprodujo literalmente este contenido (Apartado Segundo, B.4.2 Acuerdo contingente 2009). Las Instrucciones dictadas en desarrollo del contingente de 200813 también insistían en ello, detallando además los países con los que se habían firmado tales instrumentos de colaboración y que, por tanto, pasaban a ser preferentes: El Salvador, Honduras, Perú, Senegal, Argentina y Filipinas (Apartado Decimocuarto). Advertir que para el caso de Argentina se puntualizaba que sólo se podrían tramitar ofertas para puestos de socorristas y a Filipinas únicamente se podían dirigir las ofertas cuando se tratase de puestos del sector sociosanitario.

Los criterios de elección de estos países son los mismos que los aplicados al grupo anterior. Sus nacionales se encuentran entre las principales comunidades extranjeras en España, creciendo de forma importante en los últimos años. Los vínculos culturales e históricos con los países de Latinoamérica son incuestionables. El instrumento de colaboración con Senegal es además una buena muestra de cómo el control de las migraciones se está externalizando y desplazando hacia el Sur, tratando de buscar la colaboración de los países de partida de los inmigrantes “clandestinos”. Éstos aceptan su rol de policías de las fronteras de la UE, convirtiéndose en auténticos países tapón, a cambio de una serie de compensaciones económicas (Gordo, M., 2009d).

Señalar por último que el 26 de noviembre de 2009 el Congreso aprobó una nueva reforma de la LOEX14. No obstante, se mantienen los criterios de la selección de la inmigración por países en los términos aquí descritos. 10

La moratoria a la libertad de circulación laboral para Polonia expiró el 1 de mayo de 2006, mientras que para

Bulgaria y Rumanía lo hizo el 1 de enero de 2009. 11

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se

dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el

contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008 (BOE núm. 11,

de 12 de enero de 2008). 12

Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se

dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2008, por el que se regula el

contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009 (BOE núm. 6,

de 7 de enero de 2009). 13

Instrucciones DGI/SGGCFM/03/2008, dictadas en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de

diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario

en España para el año 2008. Fueron adoptadas el 24 de marzo de 2008 y los errores detectados se corrigieron

el 2 de abril de este mismo año. Al igual que en los últimos años, estas Instrucciones no han sido publicadas en

el BOE. 14

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados núm. 127, de 26 de noviembre de 2009.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

580

2. Comportamiento de las ofertas dirigidas a Marruecos Con anterioridad a que se impusiera la exigencia de dirigir las ofertas de empleos

gestionadas a través del contingente preferentemente a los países con los que España ha firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios, los marroquíes ocupaban el primer puesto en cuanto a la obtención de autorizaciones de trabajo concedidas en el marco de los contingentes, en especial para puestos vinculados con las actividades agrícolas. Por ejemplo, de las 7.335 autorizaciones para la agricultura concedidas en el marco del contingente de 1997, 5.879 fueron para Marruecos (Ministerio de Interior, 1998). Los valores para 1998 fueron 8.700 y 6.760 respectivamente (Ministerio del Interior, 1999), mientras que en el año 1999 fueron 9.925 y 6.734 (Ministerio del Interior, 2000). En definitiva, llegaban a absorber el 75% de las ofertas presentadas en este sector. Sin embargo, una vez se produjo la reforma de la Legislación de Extranjería y comenzó a aplicarse el actual procedimiento del contingente de temporada, su participación en estos cupos perdió protagonismo (Tabla 3).

Tabla 3: Contingente de temporada para la agricultura según el país de procedencia de los trabajadores

Países 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Ecuador 0 89 241 182 56 203 176 436 Colombia 34 176 773 547 1.530 1.030 455 1.004 Marruecos 0 137 717 516 433 967 887 3.292

Polonia 0 0 992 5.833 8.282 11.704 7.594 10.509 R. Dominicana 0 0 0 1 20 43 5 6 Rumanía 0 70 43 2.333 9.583 19.911 21.797 55.860 Bulgaria 0 0 70 231 204 1.059 1.096 6.379 Subtotal 34 472 2.836 9.643 20.108 34.917 33.297 77.486 Países sin acuerdo 0 36 755 931 S. d. S. d. S. d. S. d. TOTAL 34 508 3.591 10.574 S. d. S. d. S. d. S. d. Nota: los datos incluyen tanto las actividades agrícolas como la del resto de sectores. No obstante, son las primeras las que conforman el

grueso de estos contratos (Tabla 1). Fuente: Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Flujos Migratorios. Documentación interna. Elaboración: Gordo, M., 2009.

En ello ha jugado un papel decisivo las preferencias mostradas por los agricultores

onubenses, que son los que acaparan el mayor volumen de las ofertas que se tramitan y de los contratos que se firman en el contingente de temporada. Hay que partir de la base de que la Legislación de Extranjería establece que los países con Acuerdo tendrán carácter “preferente”, pero no “obligatorio”, por lo que los agricultores también pueden reclutar a sus trabajadores en otros lugares. Sin embargo la gran mayoría, particularmente en la provincia de Huelva, ha decidido limitarse a los considerados preferentes (Tabla 3). La justificación de ello radica en que los convenios suscritos incluyen el compromiso para las autoridades de estos países de organizar el proceso de preselección de los trabajadores, de ahí que los empresarios tengan más facilidades a la hora de llevar a cabo la selección de los temporeros que quieren contratar. En el caso concreto de Marruecos esta tarea es llevada a cabo por la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y las Competencias (ANAPEC).

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

581

Elaboración: Felicidades, J. y Gordo, M., 2009.

Por otro lado, entre los propios países considerados preferentes se observa una clara jerarquía. Motivos económicos explican que los latinoamericanos sean menos demandados. Esto es así porque en este procedimiento la empresa, o la patronal a la que pertenezca ésta, debe organizar los viajes de llegada del trabajador a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento (artículo 56.1.b RLOEX). El incumplimiento de esta obligación empresarial podrá ser motivo de denegación, durante los tres años inmediatamente siguientes, de las solicitudes de gestión de ofertas de trabajo que se presenten al amparo del contingente (Apartado Segundo, A.4 Acuerdo de contingente para el año 2009). De esta forma, aunque las contrataciones de estos nacionales tienen como atractivo la proximidad cultural y lingüística, se ven truncadas por su lejanía geográfica (Márquez, J. A. y Gordo, M., 2008).

Respecto a Marruecos, en un primer momento los estereotipos que se venían manejando de los marroquíes, vinculados a la conflictividad e inseguridad ciudadana, incidieron negativamente en las contrataciones en este país (Gualda, E. y Ruiz, M., 2004),

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

582

pese a la proximidad geográfica. Los agricultores también argumentaban las malas experiencias que habían tenido con ellos, acusándolos de reivindicativos, vagos y de tener escasa cultura del trabajo. Apuntaban además que las tensas relaciones diplomáticas entre España y el reino alauita hacían que el Gobierno de éste último no autorizara los contratos solicitados (Gordo, M., 2008, 2009b y 2009d). No obstante, como se mostrará más adelante, la necesidad ha hecho que en los últimos se imponga una visión más positiva de estos trabajadores.

Tabla 4: Contrataciones de temporeros a través del contingente en la provincia de Huelva por nacionalidad y

campaña

Países 2000/ 2001

2001/ 2002

2002/ 2003

2003/ 2004

2004/ 2005

2005/ 2006

2006/ 2007

2007/ 2008

2008/ 2009

Bulgaria 0 0 0 508 604 941 3.021 4.656 0

Colombia 0 149 177 105 82 8 22 11 0

Ecuador 0 0 15 8 64 26 12 14 7

Filipinas 0 0 0 0 0 0 0 270 0

Marruecos 198 336 95 620 1.094 2.330 5.277 13.600 14.190

Polonia 540 4.954 7.535 8.506 7.361 9.796 0 0 0

Rumanía 0 970 4.178 10.589 13.186 19.153 20.710 20.634 0

Senegal 0 0 0 0 0 0 0 749 40

Ucrania 0 0 0 0 0 0 0 557 130

TOTAL 738 6.409 12.000 20.336 22.391 32.254 29.042 40.491 14.367

Fuente: Subdelegación del Gobierno en Huelva, 2009. Elaboración: Gordo, M., 2009.

Los problemas apuntados explican por qué los trabajadores del Este de Europa

fueron los preferidos por los agricultores, en especial polacos y rumanos15, sobre todo en la provincia de Huelva (Tabla 4). Sin embargo la incorporación de estos países a la UE ha dado lugar a un nuevo escenario. Estas adhesiones implican que los empleadores ya no pueden traer a estos trabajadores en el marco del contingente, pues su condición de ciudadanos de la UE hace que deje de aplicárseles la Legislación de Extranjería, pasando a regirse por el Régimen Comunitario16. Éste es bastante más beneficioso en el reconocimiento de derechos, de manera que su contratación ya no estará supeditada a la situación nacional de empleo, pudiendo ser contratados en igualdad de condiciones que si de un trabajador español se tratara.

La experiencia polaca, más consolidada, pone de manifiesto que los temporeros de estos países continuarán viniendo a las campañas españolas, pero en un número cada vez más reducido (Gordo, M., 2009b). Hay trabajadores que aunque vienen y/o permanecen en España optan por trabajos en actividades más estables y mejor remuneradas. Otros “prefieren probar suerte en otros países, aunque sea para ocupar puestos agrícolas similares, pues las condiciones económicas son mejores y geográficamente están más cerca de su lugar de origen. Es lo que sucede, por ejemplo, con las braceras que recogen arándanos y espárragos en las granjas próximas a Berlín.

15

El menor protagonismo de Bulgaria se debe a que su Acuerdo se firmó más tarde, en el año 2003, y los

agricultores prefirieron consolidar las buenas experiencias que ya venían teniendo con Polonia y Rumanía

(Gordo, M., 2008 y 2009b). 16 En la actualidad se encuentra regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2007).

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

583

Al mismo tiempo, el despegue de sus economías internas, propiciado en buena medida por los fondos que reciben de la UE, incrementa las posibilidades de encontrar empleo en el propio país, reduciendo la necesidad de tener que salir fuera a trabajar” (Gordo, M., 2009b: 175).

¿Qué hacer para compensar estas bajas? Como quedó dicho en el apartado anterior,

una de las alternativas propiciadas por la Administración ha sido la ampliación de los países considerados preferentes, aunque el volumen de contratación en los mismos sigue siendo muy bajo. Así, la principal solución está pasando por el nuevo impulso que experimenta Marruecos. En los últimos años se viene asistiendo a un nuevo proceso de relevo laboral en el que los agricultores dejan atrás el rechazo inicial hacia los temporeros marroquíes. “Nada mejor que un cambio radical de la coyuntura internacional para darse cuenta de que un vivero como el marroquí es demasiado tentador como para no tenerlo en cuenta” (El País, 19 de diciembre de 2007), sentenciaba un diario.

En la provincia de Huelva, a esta nueva imagen de los vecinos alauitas ha contribuido

notablemente la influencia ejercida por el Proyecto AENEAS – Cartaya (Huelva). Programa de Gestión Integral de la Inmigración Temporera entre la provincia de Benslimane (Marruecos) y la provincia de Huelva17, cuyo jefe de filas ha sido el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva). Financiado con fondos de la UE, su objetivo fue precisamente impulsar y agilizar la contratación de temporeros en Marruecos, obedeciendo en gran parte a una búsqueda de alternativas ante el declive del mercado de trabajo del Este de Europa. Desde la puesta en marcha del Proyecto el número de jornaleras que marroquíes que han llegado a los campos onubenses ha crecido de manera notoria. En la campaña 2007/2008 las “marroquinas”, como popularmente se las denomina, más que duplicaron su presencia respecto al año anterior (Tabla 4).

Módulo de sensibilización de las trabajadoras contratadas en Marrakesh (Marruecos), 8 de enero de 2009. Foto: Gordo, M.

17 El programa AENEAS fue creado en 2004 por la UE como un “Programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo”. En este marco se aprobó el Proyecto AENEAS-CARTAYA (Ref. MIGR/2005/103-564-48).

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

584

Marruecos ha sido precisamente el mercado laboral al que se ha recurrido para compensar las bajas de otras nacionalidades, principalmente la de trabajadores procedentes de Rumanía. Así, la Dirección General de Inmigración, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hizo público un documento con los Criterios de actuación para la gestión de autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo en el sector agrario en 2008. En él se ponía de manifiesto: “Respecto de las ofertas genéricas de empleo, es necesario tener en cuenta que el resultado de los procesos de selección desarrollados en Rumania en este último año pone de manifiesto una creciente dificultad para localizar candidatos interesados, hasta el punto de que en ocasiones no ha sido posible cubrir ni el 10 por 100 de las ofertas. Por el contrario, tanto Senegal como, especialmente, Marruecos están ofreciendo una respuesta adecuada en los procesos de reclutamiento y preselección de candidatos”. Estas indicaciones, y la realidad de las contrataciones, están haciendo crecer de forma considerable el volumen de temporeros que llegan a España procedentes de Marruecos (Tabla 5).

Tabla 5: Contratación en origen para actividades de temporada, por países, dentro de los Acuerdos de

contingente 2007 y 2008

País

Puestos ofertados Trabajadores seleccionados

2007* (1) 2008** (2) 2007* (1) 2008** (2)

Total % Total % Total % Total % Angola 2 0,00 0 0,00 2 0,00 0 0,00 Argentina 582 0,79 0 0,00 420 0,65 0 0,00 Bolivia 20 0,03 0 0,00 20 0,03 0 0,00 Brasil 2 0,00 0 0,00 2 0,00 0 0,00 Bulgaria 6.865 9,34 5.135 9,67 5.782 8,93 2.805 6,14 Canadá 3 0,00 0 0,00 3 0,00 0 0,00 Chile 9 0,01 2 0,00 9 0,01 2 0,00 Colombia 2.161 2,94 1.960 3,69 2.154 3,33 1.957 4,28 Ecuador 1.272 1,73 991 1,87 1.239 1,91 978 2,14 Estados Unidos 2 0,00 0 0,00 2 0,00 0 0,00 Filipinas 0 0,00 270 0,51 0 0,00 270 0,59 Honduras 0 0,00 25 0,05 0 0,00 25 0,05 India 1 0,00 0 0,00 1 0,00 0 0,00 Kenia 8 0,01 0 0,00 8 0,01 0 0,00 Malí 1 0,00 45 0,08 1 0,00 30 0,06 Marruecos 13.844 18,84 19.522 36,76 13.670 21,12 19.293 42,23 Mauritania 0 0,00 40 0,07 0 0,00 40 0,09 México 8 0,01 0 0,00 8 0,01 0 0,00 Otros América 0 0,00 16 0,03 0 0,00 16 0,03 Perú 607 0,83 218 0,41 522 0,81 218 0,48 Rep. Dominicana 266 0,36 1 0,00 180 0,28 1 0,00 Rumanía 46.761 63,64 23.490 44,24 39.645 61,26 19.072 41,75 Rusia 14 0,02 1 0,00 14 0,02 1 0,00 Senegal 922 1,25 554 1,04 911 1,41 142 0,31 Ucrania 97 0,13 831 1,56 97 0,15 831 1,82 Uruguay 23 0,03 0 0,00 23 0,03 0 0,00 Venezuela 3 0,00 0 0,00 3 0,00 0 0,00 TOTAL 73.473 100,00 53.101 100,00 64.716 100,00 45.681 100,00

* Datos de ejecución a 19 de febrero de 2008. ** Datos a 6 de mayo de 2009.

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008b (1) y 2009 (2). Elaboración: Gordo, M., 2009.

En la provincia de Huelva también hay testimonios en esta misma línea. El 28 de

diciembre de 2007 se reunió el grupo de trabajo de contratación de ASAJA-Huelva “para tratar los problemas que hemos encontrado en las selecciones que se han hecho en los

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

585

países de Europa del Este, Rumanía y Ucrania, y para explicar las condiciones que nos imponen desde el Ministerio con respecto a la selección en Senegal” (Campo Actual, nº 67, febrero de 2008, p. 4). El grupo acordó “hacer el cambio de oferta de Rumanía a Marruecos para suplir la falta de trabajadoras en las selecciones anteriores, que se siga intentando en Ucrania, ya es la única alternativa que nos queda en Europa del Este, y se puedan sentar las bases de la selección para próximos años” (Campo Actual, nº 67, febrero de 2008, p. 4).

Nota: los datos se refieren a la situación de ejecución del contingente a fecha de 6 de mayo de 2009.

Por lo que se refiere a los soportes territoriales que acogen la llegada de estos

jornaleros marroquíes, insistir en que son las campañas agrícolas onubenses las que contratan el mayor volumen. Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración (2009), de las 19.522 ofertas de carácter temporal para la agricultura dirigidas a Marruecos en el marco del contingente para el año 2008, 18.515 eran para los empresarios onubenses18, el 94,84%. La recolección de la fresa, entre los meses de enero a mayo, es la que principalmente propiciaba estas contrataciones, aunque los trabajadores también participan en menor medida en la plantación de la fresa y la recolección de cítricos arándanos, moras y frambuesas. Los invernaderos almerienses, con 796 ofertas (4,08% del total), y la recogida de la pera en la 18

Los datos se refieren a la situación de ejecución del contingente a fecha de 6 de mayo de 2009.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

586

provincia de Lérida, con 118 (0,60%), son los otros territorios destacados, aunque a una gran distancia de Huelva.

Tomando esa misma fuente y teniendo en cuenta el peso de los temporeros marroquíes sobre el total de ofertas presentadas por cada provincia, la representatividad territorial sufre ligeras modificaciones. Huelva continúa siendo la que cuenta con un mayor porcentaje, ya que de los 31.699 trabajadores que demandan, 18.515 se indica que sean de Marruecos (58,41%). Le sigue en importancia Almería, donde representan el 27,63% del total de las peticiones (2.881). El tercer puesto es ocupado por Gerona, con un 15%, pese a que únicamente solicita a 15 marroquíes. Teruel (6,99%), Murcia (4,82%), Ciudad Real (3,32%) y Lérida (2,29%), son las otras provincias en el ranking.

3. Perfil de los trabajadores marroquíes seleccionados por los empresarios agrícolas: las “marroquinas”

Según se acaba de exponer, la provincia de Huelva es la que acapara la mayor parte de los trabajadores marroquíes que llegan a España reclutados por la vía del contingente de temporada. De ello se deduce que el perfil del jornalero alauí requerido se ajustará en buena medida a los criterios de selección aplicados por los agricultores onubenses. Así, para desarrollar este apartado se ha tomado como referencia los datos facilitados por el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), el cual, en el marco del Proyecto AENEAS anteriormente citado, era el que centralizaba y coordinaba la mayoría de las contrataciones que los empresarios agrícolas onubenses realizaban en Marruecos. En la actualidad, una vez que dicho proyecto ha llegado a su fin, siguen asumiendo estas funciones (Tabla 6), ahora desde la Fundación de Trabajadores Extranjeros en Huelva (FUTEH). No obstante, ya hay organizaciones empresariales que prefieren realizar las gestiones por su cuenta, como sucede por ejemplo con ASAJA-Huelva.

Tabla 6: Contratos a temporeros marroquíes en la provincia de Huelva

Fuente 2006/2007 2007/2008 2008/2009

Totales (Subdelegación del Gobierno) 5.277 13.600 14.190 Gestionados por el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva)

4.760 13.382 8.454

Fuente: Subdelegación del Gobierno en Huelva, 2009 y Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 2009. Elaboración: Gordo, M., 2009.

Hay que comenzar diciendo que más del 90% de las ofertas presentadas iban destinadas a mujeres, las popularmente conocidas como “marroquinas”, mostrándose incluso una creciente feminización del colectivo en los últimos años (Tabla 7). Esta distribución está en consonancia con el comportamiento mostrado por los nacionales de Polonia (Gordo, M., 2009b), Rumanía (Gordo, M., 2008) o Senegal (Gordo, M., 2009d). Así, la implantación de los contingentes de temporada como mecanismo para cubrir las vacantes laborales que se producían en las explotaciones agrícolas han traído consigo, además de un relevo de nacionalidades, una sustitución en cuanto al sexo, dando lugar a una feminización del colectivo temporero, muy especialmente en la provincia de Huelva. De esta forma, aunque tradicionalmente los jornaleros extranjeros que habían participado en la recolección de la fresa eran hombres, los agricultores onubenses que se acogen al contingente demandan mayoritariamente mujeres. El argumento que

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

587

tradicionalmente han utilizado para justificar esta decisión es que al ser la fresa un producto muy delicado, requiere unas manos igual de delicadas para su recolección, restringiendo esta cualidad a las manos femeninas: “Las tierras de Huelva se van a poblar de mujeres con hiyab para recolectar la fresa. Los agricultores prefieren contratar a féminas en lugar de hombres por diversos motivos. Algunos argumentan que las mujeres tienen las manos más delicadas e idóneas para recoger los frutos” (El Mundo, 18 de enero de 2007). No obstante, “otros motivos señalan el buscar una mano de obra menos conflictiva, mejores relaciones de convivencia en las casas que deben compartir, trabajadores menos reivindicativos de sus condiciones sociolaborales y un mayor cumplimiento del compromiso de retorno, que tratan además de fomentar seleccionando a mujeres con cargas familiares” (Gordo, M., 2009b: 168).

Tabla 7: Sexo de los trabajadores marroquíes que participan en las campañas agrícolas

onubenses reclutados por la vía del contingente

Sexo 2006/07 2007/08 2008/09

Total % Total % Total %

Mujer 4.416 92,77 13.276 99,21 8.372 99,03

Hombre 42 0,88 106 0,79 82 0,97

Sin especificar 302 6,34 0 0,00 0 0,00

Total 4.760 100,00 13.382 100,00 8.454 100,00

Fuente: Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 2009. Elaboración: Gordo, M., 2009.

Por lo general, a los hombres sólo se suele recurrir cuando se necesita cubrir puestos que exigen un mayor esfuerzo físico, tanto en la propia provincia de Huelva como en otras, en el caso de que concatenen campañas. Esto explica por qué los temporeros colombianos que participan en las campañas onubenses presentan un reparto más equitativo en cuanto al sexo, pues estos nacionales, una vez finalizado su contrato en Huelva, se trasladan a Cataluña para participar allí en otras campañas agrícolas. Algunas de las faenas que desempeñan en su nuevo destino sí exigen un mayor esfuerzo físico (Márquez, J. A. y Gordo, M., 2008). En cuanto a la edad, el tramo más solicitado es el que se encuentra entre los 23 y los 45 años, tanto en hombres como en mujeres. En este sentido, aunque en los primeros años los agricultores onubenses pedían mujeres más jóvenes, con posterioridad el tramo que se ha consolidado ha sido el comprendido entre los 25 y 35 años. “Con carácter general, las personas por debajo de esta edad solían ser seleccionadas en menor medida por ser más dadas a salir a las discotecas, trasnochar y faltar al día siguiente al trabajo. En definitiva, por su informalidad laboral” (Gordo, M., 2009b: 169). Por otro lado, uno de los requisitos exigidos a los trabajadores que quieran participar en el contingente de temporada es que regresen a su país de origen una vez finalizada la relación laboral. Esta obligación queda recogida en un formulario concreto de compromiso de retorno, el cual deberán firmar a la vez que formalizan su contrato de trabajo. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida. Por el contrario, la acreditación por parte del trabajador de su regreso, ante la autoridad diplomática o consular competente, además del cumplimiento del resto de obligaciones laborales, le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad (artículo 56.1.c RLOEX). En este

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

588

sentido, y como mecanismo para fomentar el cumplimiento del compromiso de retorno, los empresarios prefieren contratar a personas con cargas familiares en sus países de origen, de ahí que los más jóvenes tengan menos oportunidades para ser seleccionados (Gordo, M., 2009b).

Otro criterio de selección que se suele utilizar para fomentar el retorno es el

procurar que los trabajadores no cuenten con vínculos en España. Ahman Zeit, responsable de ANAPEC en el centro de contratación de Mohamedía, apuntaba: “Tratamos de que no tengan familia en España, y también de que provengan de pueblos lo más alejados posible de núcleos urbanos, para que no estén «contaminadas» por la ciudad” (Huelva Información, 14 de enero de 2009). Por el contrario, se procura que tengan cargas familiares en Marruecos: “Maridos e hijos, además de otras personas a cargo de las trabajadoras, han demostrado ser la mejor garantía para que las jornaleras cumplan sus contratos. El año pasado, el índice de abandonos se redujo del 90 a menos del 13%”(El País, 25 de marzo de 2008). Sin embargo, “hay quien no entiende la rigidez de la selección planteada por los españoles. A 11 kilómetros de Beni Mellal, bajo un sol implacable, trabaja la tierra Fatiha Rashidi, de 20 años, sembrando trigo. «Yo estoy divorciada y no tengo hijos. Sólo por eso, no puedo ir a España a trabajar. Me apunté en las listas de ANAPEC pero me dijeron que, sin marido y sin niños, no me llamarían. Y no lo han hecho»” (El País, 25 de marzo de 2008). El estado civil, por tanto, también actúa como criterio de selección. Los agricultores suelen preferir a personas casadas, pues entienden que así también se favorece el que regresen a su país. Además consideraran que saldrán menos de fiesta, por lo que rendirán más en su puesto de trabajo. De esta forma los solteros no llegan al 3%, mientras que los casados han pasado del 44,64% de la campaña 2006/2007, al 53,20% dos años más tarde (Tabla 8). En este sentido hay que destacar que en ocasiones ambos miembros del matrimonio son contratados por el mismo empresario. De hecho buena parte de los escasos hombres que llegan a Huelva desde Rumanía o Bulgaria lo hacen acompañados de sus esposas, que también trabajarán como temporeras. El empleador considera que esta estrategia favorece el rendimiento en el tajo, pues son menos dados a salir de fiesta, y favorece la convivencia en los alojamientos (Gordo, M., 2009d). La

Mujeres en el proceso de selección de trabajadores temporeros para las campañas agrícolas onubenses, llevado a cabo en Marrakesh (Marruecos) el 8 de enero de 2009. Foto: Díaz, J.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

589

información disponible en este momento no permite conocer si en el caso de Marruecos se produjo la llegada de matrimonios.

Tabla 8: Estado civil de los temporeros contratados en Marruecos para las campañas agrícolas onubenses

Estado

civil

2006/07 2007/08 2008/09

♀ ♂ Total

♀ ♂ Total

♀ ♂ Total

Total % Total % Total %

Casado 2.118 7 2.125 44,64 6.795 49 6.844 51,14 4.453 45 4.498 53,20

Divorciado 1.416 0 1.416 29,75 4.360 0 4.360 32,58 2.576 0 2.576 30,47

Separado 7 0 7 0,15 9 0 9 0,07 5 0 5 0,06

Soltero 89 33 122 2,56 302 44 346 2,58 211 30 241 2,85

Viudo 559 0 559 11,74 1.428 0 1.428 10,67 972 0 972 11,50

Sin especificar

227 2 530* 11,13 382 13 395 2,95 155 7 162 1,92

Total 4.416 42 4.760* 100,00 13.276 106 13.382 100,00 8.372 82 8.454 100,00

* Hay 301 trabajadores para los que no se especifica el sexo ni el estado civil. Aparecen incluidos en esta cifra. Fuente: Ayuntamiento de Cartaya (Huelva), 2009. Elaboración: Gordo, M., 2009.

Las condiciones físicas también se tienen en cuenta a la hora de hacer la selección. Se descarta a los candidatos demasiado gruesos, pues suponen que rendirán menos en el tajo, sobre todo teniendo en cuenta que la recolección de la fresa exige estar agachados. Dado que la indumentaria típica en Marruecos es ancha, hay ocasiones en las que los empresarios piden que se ajusten el vestido para valorar mejor su físico, con el consiguiente sonrojo entre las mujeres. Esta situación ha sido denunciada por el sindicato CCOO-Huelva, indicando que si se quiere comprobar el peso se utilice una balanza. Por otro lado a los agricultores también les preocupa el no poder detectar que la trabajadora esté embarazada, dándose el caso de mujeres que dan a luz a los pocos días de llegar. Esta circunstancia era denunciada por ASAJA-Huelva en los siguientes términos: “descubrimos con pasmo y preocupación que más de una –y más de dos- viene en estado, embarazada no, embarazadísima, y da a luz en la misma mata poniéndose en serio peligro a ella misma y la vida de su hijo. Con respecto a esta circunstancia, como ya hemos anunciado, creemos que la mejor opción es que la administración ponga los medios para que las trabajadoras (y trabajadores), se sometan a exámenes médicos que determinen que están en condiciones para viajar y trabajar” (Campo actual, nº 69, abril de 2008, pág. 3). A la hora de plantear las ofertas en el marco del contingente el legislador prevé que éstas presenten una doble tipología: genéricas y nominativas (artículo 77 RLOEX). Las Instrucciones del contingente para el año 199419 definía cada una de ellas en los siguientes términos: “las ofertas de empleo formuladas especificarán si se dirigen en modo genérico a cuantos candidatos reúnan los requisitos adecuados a las características y exigencias de un puesto de trabajo ofertado (ofertas genéricas) o si se dirigen a una persona extranjera concreta (solicitudes nominativas)” (Instrucción

19

Resolución de 23 de septiembre de 1994, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se

dispone la publicación de la Resolución de 21 de septiembre de 1994, por la que se dictan instrucciones

generales sobre la determinación del contingente de autorizaciones de empleo de trabajadores extranjeros no

comunitarios y el procedimiento para su cobertura, conjunta de los Directores generales de la Policía, de

Asuntos Consulares, de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y de Migraciones (BOE núm. 229, de 24 de

septiembre de 1994).

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

590

segunda, apartado 2). En el caso de las actividades agrícolas de temporada el supuesto general que se aplica para poder formular una oferta nominativa es el siguiente: que el trabajador haya sido titular de una autorización de trabajo previa en España y haya acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentre en el mismo (Apartado Segundo, C.1.b Acuerdo de contingente para el año 2009). Es muy frecuente que los empresarios opten por temporeros repetidores, pues al tener una experiencia previa con ellos y estar contentos con su trabajo vuelven a solicitar sus servicios. Además, ello facilita los procesos de selección en los países de origen, ya que el número de trabajadores a reclutar se reduce de manera considerable, aunque obliga a hacer listas de reserva para poder suplir las posibles bajas. Desde la Administración también se fomentan estas contrataciones. Así, la Dirección General de Inmigración, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hizo público un documento con los Criterios de actuación para la gestión de autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo en el sector agrario en 2008. En él se ponía de manifiesto que “es conveniente incentivar la contratación de trabajadores repetidores mediante ofertas nominativas de empleo”. Para valorar la “preferencia” por este tipo de ofertas hay que puntualizar que los datos suministrados por el Ayuntamiento de Cataya (Huelva, 2009) sólo son completos para la campaña 2007/2008, dado que en el resto de años esta variable no es facilitada para muchos trabajadores. En dicha campaña sólo un 23% de los jornaleros (3.108) respondían a una oferta nominativa, mientras que el 77% restante (10.274) lo hacían a una de tipo genérico. Los datos a nivel de toda España vienen a ratificar esta cifra (Tabla 9), apuntando un aumento de los repetidores en el año siguiente.

Tabla 9: Tipo de oferta a la que dan respuesta los temporeros contratados en Marruecos para las

campañas agrícolas onubenses

Tipos de

ofertas

Puestos ofertados Trabajadores seleccionados

2007 * (1) 2008 ** (2) 2007 * (1) 2008 ** (2)

Total % Total % Total % Total %

Nominativas 3.351 24,20 7.846 40,19 3.351 24,51 7.846 40,67

Genéricas 10.493 75,79 11.676 59,81 10.319 75,49 11.447 59,33

Total 13.844 100,00 19.522 100,00 13.670 100,00 19.293 100,00 * Datos de ejecución a 19 de febrero de 2008.

** Datos a 6 de mayo de 2009. Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008a (1) y 2009 (2). Elaboración: Gordo, M., 2009.

Finalmente habría que hacer mención a otro de los criterios de selección aplicado. Dado que las tareas que van a desempeñar, los empresarios demandan personas que tengan experiencia en las tareas del campo, de ahí que se solicite a trabajadores del medio rural, entendiendo que los del ámbito urbano presentarán una menor rentabilidad (Gordo, M., 2008, 2009b, 2009c y 2009d). En la práctica, la gran mayoría de los trabajadores van a proceder de las zonas aledañas a los lugares en los que tienen lugar los procesos de selección. Los empresarios agrícolas onubenses la suelen realizar en Agadir, Casablanca, Dakhla, Fez, Marrakesh, Mohammedia. Esto es así porque aunque la preselección y selección son procedimientos que se rigen por el principio de gratuidad para los trabajadores (Apartado Segundo, B.4 Acuerdo de contingente para el año 2009), los candidatos están obligados a asumir los costes de traslado desde su lugar de residencia al lugar en el que se va realizar la preselección, o selección. En ocasiones la

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

591

distancia a recorrer es grande, y los medios de comunicación precarios y costosos para la frágil economía de buena parte de la población, lo que limita las posibilidades de muchas personas a participar en los mismos, máxime teniendo en cuenta que no tienen garantizado el que finalmente sean contratadas. Como se puede observar, los criterios de selección que se aplican están orientados a cumplir una doble función. Por un lado a reclutar una mano de obra que se adapte bien a las exigencias del puesto, al empleo en el campo, pues de ello dependerá su rentabilidad. Por otro a que el trabajador regrese a su país de origen una vez finalizada la relación contractual que motivó su llegada a España. De hecho este segundo aspecto cobra tanta o más importancia que el primero: “Un estudio publicado en verano por Aeneas Cartaya destacaba la reducción del 90 al 12% en el número de fugas de trabajadores a mitad de campaña [de origen marroquí]. Algo que se debe, sobre todo, al cambio a la hora de seleccionar a los trabajadores. Ahora se contratan, en su inmensa mayoría, a mujeres con cargas familiares (padres, hijos, esposos...) en el propio Marruecos. Eso prácticamente garantiza el cumplimiento del contrato, su vuelta al país y el retorno a España en la siguiente campaña” (El País, 19 de diciembre de 2007). No obstante, “hay quien no entiende la rigidez de la selección planteada por los españoles. A 11 kilómetros de Beni Mellal, bajo un sol implacable, trabaja la tierra Fatiha Rashidi, de 20 años, sembrando trigo. «Yo estoy divorciada y no tengo hijos. Sólo por eso, no puedo ir a España a trabajar. Me apunté en las listas de ANAPEC pero me dijeron que, sin marido y sin niños, no me llamarían. Y no lo han hecho»” (El País, 25 de marzo de 2008).

4. Perspectivas de futuro

La opción de Marruecos sigue teniendo detractores, pese a la ventaja económica que

supone la cercanía geográfica de estos trabajadores. Se alerta además del riesgo que supone el apostarlo todo a una sola carta: “«no podemos poner toda la fruta en el mismo cesto, tenemos que abrir otros mercados laborales»” (Huelva Información, 26 de febrero de 2008), señalaba José Manuel Romero, por entonces presidente de FRESHUELVA. Estos temores no son infundados, máxime teniendo en cuenta que las relaciones diplomáticas hispano-marroquí no se caracterizan por la estabilidad precisamente, de manera que ante un conflicto los agricultores se pueden encontrar sin braceros que recojan sus cosechas (Gordo, M., 2008, 2009b y 2009d). En definitiva, se ha impuesto la necesidad de contar con otras alternativas, de ahí que el Gobierno Central esté ampliando los países considerados preferentes.

Por otro lado, el cambio de coyuntura económica, con un importante crecimiento del desempleo y una vuelta de los trabajadores nacionales a las faenas agrícolas, augura recortes en el volumen aprobado para el próximo contingente. No obstante, aún reconociendo la necesidad de reducir el número de contrataciones, el sector teme que los jornaleros contratados en origen pierdan la confianza en este procedimiento de gestión de los flujos migratorios.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

592

5. Referencias utilizadas ALARCÓN, I.; MARAÑÓN, T. y MARTÍN, L. (2002): Derecho de Extranjería. Práctica

Administrativa y Jurisdiccional, Dykinson, Madrid. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA - HUELVA (2009): Trabajadores marroquíes contratados en

origen por los agricultores onubenses mediante el contingente de temporada para la campaña 2007/2008. Documentación interna.

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (2005): Informe del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía sobre la gestión realizada durante 2004, Defensor del Pueblo Andaluz, Sevilla.

GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (2009): El Gobierno de España firma con Ucrania un acuerdo para la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, nota de prensa 12 de mayo de 2009, http://www.tt.mtas.es/periodico/inmigracion/200905/INM20090512.htm

GORDO, M. (2008): “La contratación en origen de rumanos para actividades agrícolas de temporada en España: el laboratorio onubense”, en Cuadernos de Geografía, nº 84, pp. 237 – 262, Valencia.

--------- (2009a): “Implantación de los contratos en origen en las campañas agrícolas de temporada: el liderazgo de la provincia onubense”, en GORDO, M. y FELICIDADES, J. (Eds.) Explorando los contratos en origen en los campos españoles, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, Huelva, pp. 119 – 144.

--------- (2009b): “Y las polacas habitaron entre nosotros… Preferencia de los agricultores onubenses por las temporeras de Polonia y su situación actual”, en GORDO, M. y FELICIDADES, J. (Eds.), Explorando los contratos en origen en los campos españoles, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, Huelva, pp. 155 – 184.

--------- (2009c): “Internacionalización de la fuerza de trabajo en los campos onubenses. Huelva como laboratorio de la contratación en origen de temporeros extranjeros”, en VVAA, El Sector Agrario en la Provincia de Huelva 2007, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; Fundación Caja Rural del Sur y Universidad de Huelva, Huelva. En imprenta.

--------- (2009d): “Los flujos migratorios de Senegal a España ordenados mediante el contingente de temporada para actividades agrícolas”, en MORA, J. y RODRÍGUEZ, Á., IESMALÁ: pensamiento y praxis, Háblame Ediciones, Almería, pp. 49 – 96. Versión electrónica.

GUALDA, E. y RUIZ, M. (2004): “Migración femenina de Europa del Este y mercado de trabajo agrícola en la provincia de Huelva, España”, en Migraciones Internacionales, Vol. 2, Núm. 4, julio – diciembre 2004, pp. 36 – 65.

MÁRQUEZ, J. A. y GORDO, M. (2008): “Temporeros extranjeros en Huelva (España) con contratos en origen: colombianos y ecuatorianos”, en Orbis Incognitus. Avisos y Legajos del Nuevo Mundo. XII Congreso Internacional de la Asociación Española de Americanistas, Tomo II, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, Huelva, pp. 765 – 780.

MÁRQUEZ, J. A.; GORDO, M. y DELGADO, F. J. (2009): “Temporary «contracts in origin» as policy to control inmigration in Spain: the «Huelva model»”, en Les cahiers de l’URMIS (Unité de Recherche Migrations et Société), nº 12, junio. ISSN 1773-021X. Edición online: http://urmis.revues.org/index878.html

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (2008a): Contingente 2007. Sector agrícola. Gestión de ofertas de carácter temporal. Ejecución a 19 de febrero de 2008. Documentación interna.

--------- (2008b): Contratación en origen para actividades de temporada. Acuerdo de contingente 2007. Datos a 20 de noviembre de 2008. Documento interno.

--------- (2009): Contingente 2008. Gestión de ofertas de carácter temporal. Sector agrícola. Datos a 6 de mayo de 2009. Documentación interna.

MINISTERIO DEL INTERIOR (1998): Anuario de Extranjería 1997, Ministerio del Interior, Madrid.

--------- (1999): Anuario de Extranjería 1998, Ministerio del Interior, Madrid.

Mercedes Gordo Márquez

Congreso Internacional Cooperación transfronteriza Andalucía-Algarve-Alentejo

ISBN 978-84-15147-07-7

593

--------- (2000): Anuario de Extranjería 1999, Ministerio del Interior, Madrid. TRINIDAD, Mª L. (2002): “Las particulares `cañadas reales´ de la inmigración”, en Inmigración

Extranjera en Andalucía. II Seminario sobre la investigación de la inmigración extranjera en Andalucía, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Granada, pp. 11-20.