los arbitrios en la municipalidad distrital de los baÑos del inca---
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I. INTRODUCCIÓN
Conforme a la potestad tributaria establecida en la Constitución Política y dentro del
marco legal de la Ley de Tributación Municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar
de éstas dentro de su jurisdicción.
En el caso de arbitrios, es a través de la ley que se fijan los límites de dicha potestad
tributaria, es decir las reglas que deberán tener en cuenta los gobiernos locales al
momento de producir sus normas que crean tributos. En ese sentido, la ratificación de
normas municipales con contenido tributario ha quedado establecida como un requisito
constitutivo de validez y su cumplimiento se encuentra directamente relacionado con el
principio de reserva de ley. Por otro lado, en la producción normativa municipal también
ha de tenerse en cuenta el aspecto material de la norma es decir la determinación del
costo global del arbitrio y criterios de distribución del monto resultante, ambos elementos
deben considerar como parámetro determinante la razonabilidad, es decir la conexión
lógica entre el servicio que se brinda y el beneficio individual o potencial que finalmente
recibe el contribuyente.
En el presente trabajo abordaremos temas generales correspondiente a los arbitrios, en
el cual hablaremos de los antecedentes, tanto normativos y legislativos, así también
pasaremos a hablar de la base que regula a dichos arbitrios, los elementos constitutivos,
así específicamente hablaremos de los arbitrios municipales, para finalmente hablar lo
concerniente al tema asignado, que en este caso vendría hacer los arbitrios en la
Municipalidad Distrital de los Baños del inca, ahí especificaremos todo lo concerniente a
dicha entidad, básicamente con su ordenanza N° 10-2010-MDBI que habla todo lo
concerniente a los arbitrios, es decir trabajaremos sistemáticamente a la ordenanza con
las demás normad que regulan dicho impuesto.
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II. ANTECEDENTES HISTORICOS
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA DOCTRINA
Arbitrio, en este contexto, y en los tiempos coloniales y mucho antes se lo tomaba como
la medida que el rey puede tomar en beneficio del reino, en ejercicio de su soberanía y
por su propia voluntad, como corresponde al concepto de monarquía autoritaria de la
época de los Habsburgo. Mientras que por otra parte en plural, arbitrios era un nombre
que se daba a ciertos impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos; una
figura fiscal que reporta beneficios a corto plazo y no requiere negociar con los
contribuyentes esto aproximadamente en los años de 800-1835, la doctrina no habla
mas de ello, es que lo que abarco fue en los impuestos en general y la doctrina remota a
timpos anteriores lo que si es importante hablar es del siguiente punto que es los
antecedentes en la legislación.
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA LEGISLACIÓN
La normativa sobre arbitrios se encuentra especialmente regulada en la Ley de
Tributación Municipal. Esta norma declaró de interés nacional la racionalización del
sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que
constituyen rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.
Versión original del Artículo 69 del Decreto Legislativo 776: Las municipalidades
mente fijaban su regulación en materia de arbitrios municipales. No ratificaban
sus ordenanzas o edictos sobre arbitrios e incluso se permitió que vía normas de
menor jerarquía a los edictos u ordenanzas se acogieran a la regulación tributaria
provincial, como ocurrió en muchos de los distritos de Lima Metropolitana.
Versión del Artículo 69 (Ley 26725 del29.12.96), e incorporación del Artículo 69-A
(Ley 26725 del 29.12.96) y Artículo 69-B (Ley 26725 del 29.12.96): Las
municipalidades comenzaron a reajustar anualmente o aumentar el costo de los
arbitrios en función al Índice de Precios al Consumidor. A pesar de ello se
continuó incumpliendo formalidades legales y calculando el monto individual de
los arbitrios según el autoevalúo del predio del contribuyente.
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La Comisión de Acceso al Mercado fue la primera entidad de la administración
pública que preciso que la entrada en vigencia de los arbitrios de acuerdo a la
normativa supone lo siguiente:
(i) Aprobación de dichos tributos a través de una ordenanza.
(ii) La publicación de la ordenanza consignando la explicación de los
costos efectivos en función al número de contribuyentes, así como los
criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso.
(iii) En el caso de las municipalidades distritales, la ratificación de dicho
tributo por parte de la municipalidad provincial correspondiente y la
publicación de la misma.
Sin embargo, algunas municipalidades distritales han expedido ordenanzas
mediante las cuales pretenden apartarse del cumplimiento del requisito de la
ratificación provincial, lo cual sería totalmente ilegal, vulnerando un principio
fundamental que es el de legalidad.
Es importante precisar lo que ha dicho el INDECOPI, no obstante, la Comisión y
el Tribunal Constitucional han considerado que en estos supuestos se incumple el
marco legal general en materia de tributación municipal y, en consecuencia, que
las exigencias sustentadas en ordenanzas no ratificadas son ilegales.
Respecto a la determinación del costo y los criterios de distribución, ante la
imprecisión legislativa, el Tribunal Constitucional, a partir de las sentencias
recaídas en los expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC[1] estableció
parámetros mínimos de validez para cada uno de los arbitrios, los cuales son
precisados y ampliados como consecuencia de reciente jurisprudencia, como la
que es materia del presente artículo.
La Comisión destaca que el Tribunal Constitucional haya señalado que las
municipalidades no pueden considerar de manera indiscriminada e irrazonable
cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos directos e indirectos,
deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se presta.
Por último todo ello lo tenemos regulado en Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, del 27 de Mayo del 2003, hasta ahora vigente; Ley de tributación
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Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 del 30 de Diciembre de 1993
también hasta ahora vigente y el Código tributario.
III. BASE LEGAL
La regulación o la base legal de los arbitrios los encontramos en la Ley Orgánica de
Municipalidades, el Código tributario y la ley de tributación Municipal, las cuales regulan
con precisión e y detalle el régimen jurídico de la creación de los arbitrios, el instrumento
legal que debe utilizarse para ello, requisitos y plazos y procedimientos que deben
respetarse a fin de que dichos tributos sean válidamente exigibles.
No hablare de cada uno de ellos por separado porque todos ellos se relacionan entre sí,
pero al final de este capítulo daré las leyes en forma general que regulan los arbitrios,
sino creo que se debe hacer de manera sistemática, es así que la normativa específica
aplicable a los arbitrios está contenida en los artículos 69, 69-A, y 69-B, de la Ley de
tributación Municipal(D.L. N° 776), en específico el artículo 69 de dicha ley precisa que la
aprobación de las ordenanzas que establezcan los arbitrios correspondientes a un
ejercicio fiscal deberá realizarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se
aplicara; sobre este punto debe tenerse en cuanta que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en la norma IV del Título
preliminar del Código tributario las tasas, en las cuales se encuentra los arbitrios como
especie de tal, y las contribuciones municipales deben aprobarse mediante ordenanzas,
las cuales deben ser ratificadas por el consejo provincial respectivo para su vigencia.
En tal sentido la entrada en vigencia de los arbitrios supone lo siguiente:
Aprobación de dichos tributos a través de una ordenanza.
La publicación de la ordenanza consignando la explicación de los costos efectivos
en función al número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen los
incrementos de ser el caso.
En el caso de las Municipalidades Distritales, la ratificación corresponde a la
Municipalidad Provincial correspondiente y la publicación de la misma.
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Como dije anteriormente y concluyendo lo primero se podría decir que estas son las
leyes que regulan básicamente a los arbitrios:
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del 27 de Mayo del 2003.
Ley de tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 del 30 de
Diciembre de 1993.
Código tributario.
En el caso de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca seria la Ordenanza
N°10-2010-MDBI.
IV. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Todo tributo contiene elementos constitutivos, y por tanto los arbitrios tienen los
siguientes elementos constitutivos:
SUJETO ACTIVO:
Como sabemos el sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que
se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos
tratadistas como el titular de la potestad de imposición, siendo la persona responsable
de exigir, según la normativa legal el tributo a cancelar, en este caso el sujeto activo
vendría hacer La Municipalidad ya sea provincial o distrital que presta los servicios de
parques y jardines, limpieza pública, y Serenazgo de ser el caso.
SUJETO PASIVO:
Es aquel sobre el que recae la obligación tributaria y quien debe pagar el tributo, sea una
persona natural o jurídica, en este caso vendría hacer todos aquellos que tienen la
calidad de contribuyentes, que en la mayoría de casos son aquellas personas que tienen
predios dentro del ámbito territorial de un distrito o una Provincia que presta los servicios
de parques y jardines, limpieza pública, y Serenazgo de ser el caso y según lo
establezca su Ordenanza o TUPA.
HECHO GENERADOR:
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Pues constituye hecho generador en los arbitrios, la prestación que realizan las
diferentes entidades municipales, ya sea provincial o Distrital, es así que dicha
prestación de servicios pueden ser Servicio de Limpieza Pública, Parques y jardines y
Seguridad Ciudadana.
BASE IMPONIBLE:
Es establecida mediante la ley que regula y establece los costos de la prestación del
servicio correspondiente, en otras palabras la base imponible de los arbitrios está
constituida por el costo total del servicio público prestado por la Municipalidad, el cual lo
detalla la Ordenanza que regula dicho tributo.
V. LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y el Código
Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales las municipalidades,
en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política, reconocidas por la
Constitución pueden ejercer su potestad tributaria y, particularmente, la creación,
modificación o supresión de los arbitrios
Los arbitrios como señala la Ley de Tributación Municipal son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente,
agregando que la cuantía de los arbitrios se debe calcular sobre la base del costo
efectivo del servicio a prestar; estableciéndose como arbitrios la limpieza pública, el
mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.
En este sentido, la creación, modificación o supresión de las tasas por arbitrios son
competencias atribuidas al Concejo Municipal y son aprobadas a través de ordenanzas;
las mismas que cuando son emitidas por las municipalidades distritales, deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales1.
El costo total por concepto de dichos servicios deberá ser distribuido de manera racional
a través de las tasas a pagar por cada contribuyente, de tal manera que el monto de las
1 Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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mismas haya sido establecido en función de criterios que estén de acuerdo a la
naturaleza de este tipo de obligación tributaria y reflejen el costo individual del servicio
prestado.
Sin embargo, pese a que la ley dispone que para determinar las tasas debe tenerse en
cuenta el costo real y efectivo del servicio, algunas municipalidades han utilizado
criterios tales como el valor del predio, su extensión, su uso, etc.; contraviniendo el
espíritu de la Ley de Tributación Municipal.
Esa falta de relación entre el servicio prestado y el valor del predio resulta más evidente
cuando la cuantía de la tasa se varía por el uso que se le da, como ocurre en uno de los
muchos casos que analizó el Tribunal Constitucional, en el que se observó que pese a
tratarse del mismo inmueble, al variarse únicamente su uso, la cuantía del tributo se
incrementó, en algunos casos, en más de lo normal, sin que tenga equivalencia y
proporción con el servicio prestado.
El Tribunal Constitucional en varias sentencias que he podido apreciar ha señalado en
reiterada jurisprudencia que los arbitrios deben representar la prestación real y efectiva o
mantenimiento del servicio, cuyo cálculo ha de hacerse en función de su costo, por lo
que resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo el valor
que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.
Como consecuencia de ello, el Tribunal en muchos casos ha dispuesto se deje sin
efecto todo acto tendente al cobro de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines
y serenazgo, así como el establecimiento de nuevas tasas sobre la base de nuevos
criterios de determinación de los arbitrios que guarden relación y congruencia con la
naturaleza de este tipo de tributos, respetando el marco legal y constitucional
establecido para el ejercicio de su potestad tributaria.
Por otro lado, es necesario anotar que su cálculo debe hacerse durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar, y sólo
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puede incrementarse en ese ejercicio hasta el porcentaje de variación del Índice de
Precios al Consumidor; las ordenanzas que aprueban los arbitrios deben ser publicadas
al concluir el ejercicio fiscal o, a más tardar, al 30 de abril del año siguiente,
explicándose los costos efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen
incrementos, de ser el caso; y su rendimiento sólo puede ser destinado a cubrir el costo
de los servicios cuya prestación genera la obligación
Las Municipalidades deben tener en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones
enumeradas permite al vecino accionar contra ésta requiriendo indemnización en caso
de haberse trabado embargos as similares sobre sus bienes, sin perjuicio de que se le
devuelva todo lo indebidamente pagado por concepto de arbitrios, o, puede conllevar a
accionar invocando responsabilidad penal en las autoridades ediles.
Como ya mencionemos líneas arriba que los Arbitrios Municipales son una
contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las
Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación,
mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.
Las clases de arbitrios que la mayoría de Municipalidades tanto distritales como
Provinciales son:
Arbitrios de limpieza pública: Pues dicho arbitrio comprende el servicio de
recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas
de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de
residuos sólidos.
Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines
Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación,
mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección
de maleza de origen público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los
servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de
emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
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1. Cálculo de Arbitrios:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las
tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada
ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán
sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así
como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los
criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Para determinar el monto de los
arbitrios se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del
servicio y los demás criterios
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VI. LOS ARBITRIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL
INCA.
Como ya se trató laminarmente lo
relacionado a los arbitrios en general es
ahora importante precisar sobre los arbitrios
en la Municipalidad Distrital de los Baños del
Inca, de nuestro trabajo, si bien es cierto y
hay que precisar que a los gobiernos locales
como La Municipalidad Distrital de los Baños
del Inca, la Constitución le ha reconocido
autonomía política económica y administrativa así como dicha ley fundamental también
le otorga potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
basándose en un principio de legalidad. Y teniendo en cuenta lo dispuesto por la
normatividad impuesta por el Estado, es así que dicho consejo municipal con fecha 11
de noviembre del 2010 emite la Ordenanza municipal N° 10-2010-MDBI, la cual
contempla todo el régimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de los
baños del inca aplicables para el ejercicio del año 2011hasta ahora no a habido una
modificación por lo que dicha ordenanza seguirá rigiendo hasta este año 2013, según
dicha subgerencia de administración tributaria; por tanto nos basaremos en tratar todo el
régimen tributario concerniente en específico a los arbitrios en dicha entidad. Como
puntos importantes de los arbitrios en dicha entidad tenemos lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación
Teniendo en cuanta que dicha municipalidad es un órgano local y como tal comprende
una jurisdicción, de modo tal que lo tomamos de un punto de vista territorial, dicha
aplicación de los tributos lo tendremos en la determinación y aplicación de los arbitrios
Municipales por la prestación de servicios de limpieza pública, de parques y jardines,
que se presten a todos los ciudadanos de dicho distrito como lo establece expresamente
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el artículo 1° de dicha ordenanza, tal es así que entendemos que el arbitrio de
Serenazgo no se comprende como tal, pese a existir dicho servicio2.
Precisando que en dicha entidad se viene cobrando arbitrios a partir del año de 1
2. Servicios en la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca:
En dicho distrito se dan los siguientes servicios que dan como hecho generador:
2.1. Servicio de Limpieza Pública:
Pues dicho servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de
barrido de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, trasporte y disposición
final de los residuos sólidos.
Servicio de parques y jardines: dicho servicio al igual que el primero comprende la
organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de las áreas
verdes de parques públicos, de plazas públicas, plazoletas paseos, bermas centrales así
como el mantenimiento de piletas ornamentales.
2.2. Los contribuyentes y deudores tributarios:
Uno de los elementos básicos del tributo es el sujeto pasivo, y en si los obligados al
pago de los arbitrios Municipales, en calidad de contribuyente tenemos los siguientes:
Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes,
ubicados en el territorio de los Baños del Inca.
Si se trata de predios y en su caso de Unidades independientes, con más de un
propietario, la obligación recae en cada uno de ellos, en la proporción que les
corresponde.
En caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por
personas distintas a los propietarios, la obligación del pago recae en el
conductor del predio, en otras palabras en el poseedor del mismo.
2 Dicho arbitrio se implementara en el 2013 con el nuevo régimen tributario de arbitrios en la Municipalidad Distrital Baños del Inca, aún se encuentra en elaboración del informe técnico en la Subgerencia de Administración tributaria de la MDBI, los costos para prestar dicho servicios asumen por el presupuesto de FONCOMUN.
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2.3. Administrador y acreedor de los arbitrios:
Pues todo los ingresos recaudados por concepto de
Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la
municipalidad de Los Baños del Inca, los mismos que
servirán para financiar el costo que genera brindar
ambos servicios, es decir tanto el servicio de
parques y jardines y el servicio de limpieza pública.
Dicha entidad Edil se encuentra facultada a realizar las
acciones necesarias para controlar, fiscalizar y recaudar dichos
arbitrios.
2.4. Forma de pago y las inafectaciones:
La forma de pago de los arbitrios municipales, será el pago mensual, teniendo como
plazo para ello hasta el último día hábil del mes respectivo. Por otra parte es importante
precisar que existen personas que pueden ser naturales o jurídicas que se encuentran
inafectas, haciéndose un numerus clausus, en tal caso tenemos las siguientes:
Gobiernos Locales: significa que entidades del estado que se encuentran dentro
del territorio de los Baños del Inca se encuentran inafectas, tal es el Caso de INIA,
y otras entidades del Estado.
Los predios que pertenecen a la Policía Nacional, Defensa nacional (Zepita N°7-
baños del inca), cuerpo General e Bomberos.
También se toma en cuenta que se encuentran inafectas los templos, conventos,
monasterios, museos, Asociaciones Religiosas sin fines de lucro.
Universidades, Institutos superiores y Centros Educativos Estatales.
3. LA SECTORIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS
ARBITRIOS:
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Es importante señalar ello porque servirá para la aplicación de los Arbitrios tomando
criterios, en las cuales básicamente la Municipalidad ha tomado y considerado 3
sectores(A, B, C), como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 01- Sectorización territorial
SECTOR LIMITES Y ZONAS URBANAS
A ZONA CENTRAL-zona urbana
B ZONA PERIFERICA CONSOLIDAD-zona de expansión urbano
C ZONA PERIFERICA NO CONSOLIDADA- zona Semirustica
4. LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
Son los criterios específicos en la cual se tomara cálculos y los montos que se pagaran.
4.1. DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:
Barrido de calles: Dicho costo se calculara por metro cuadrado de construcción
del predio y para ello se dividirá el costo total del servicio entre el número de
metros cuadrado construidos de los predios atendidos efectivamente con este
servicio, siendo así también que se considera el uso, ubicación de los predios y la
frecuencia del barrido.
Recojo domiciliario de residuos sólidos: Se toma 2 formas, uno que es para
uso casa- habitación y para otros usos en las cuales tenemos a las industria y
otros, respecto a la primera forma, se tomara encuentra a la ubicación y tamaño
del predio en metros cuadrados, en la segunda forma se tomara en cuenta el uso
del predio como criterio preponderante. Es así que tenemos el cálculo del arbitrio
de Limpieza Publica en el siguiente cuadro:
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Cuadro N° 02- cálculo del arbitrio de limpieza Pública
SECTORES CATEGORI
A
BARRIDO DE
CALLES(soles
anuales por metro
cuadrado construido
del predio)
RECOJO
DOMICILIARIO(soles
anuales por metro
cuadrado construido del
predio
A ZONA CENTRAL
Vivienda 1 0.25 0.4
Comercio, industria y servicios 2 3.1 0.00
Otros usos 3 1.5 0.00
B ZONA PERIFERICA
CONSOLIDADA
Vivienda 1 0.11 0.1
Comercio, industria y servicios 2 1.6 0.00
Otros usos 3 0.8 0.00
C ZONA PERIFERICA NO
CONSOLIDADA
Vivienda 1 0.00 0.05
Comercio, industria y servicios 2 0.00 0.00
Otros usos 3 0.00 0.00
4.2. DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DEL SERVICIO DE PARQUES Y
JARDINES:
Que el costo total del servicio de parques y jardines públicos se distribuye entre los
predios, aplicando categorías asociadas a la cercanía del predio respecto a las áreas
verdes cuya organización y mantenimiento compete a la Municipalidad
Pues dicha distribución del costo del servicio entre los predios de cada categoría se
realiza ponderando los beneficios reales y potenciales que ofrecen las áreas verdes a
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cada segmento y en el tamaño de los predios en metros cuadrados de construcción. En
el siguiente cuadro se muestra con precisión lo descrito anteriormente.
Cuadro N° 03- cálculo del arbitrio de parques y jardines
CATEGORIA UBICACIÓN DEL PREDIO SOLES ANUALES POR
METRO CUADRADO DEL
PREDIO
A Frente a parques públicos, plazas,
plazoletas
0.52
B Cerca de parques públicos, plazas,
plazoletas con un área de influencia
aproximado a 100 metros
0.62
C Frente a ovalo o paseo 0.67
D Cerca de ovalo o paseo con un área de
influencia a 100 metros
0.69
E Frente a avenidas con áreas verdes en la
berma centra
0.40
F No comprendidos en las categorías
anteriores
0.30
5. LOS COSTOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS
5.1. LOS COSTOS EN GENERAL: Son los costos que en la ordenanza se
especifica, costos que el siguiente cuadro se aprecia.
Tipo de servicio Costo del servicio anual
Limpieza pública-barrido de calles S/. 327, 673.3
Limpieza pública-recojo de basura S/. 344,169.1
Parques y jardines S/. 355,948.11
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5.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS
A) DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (barrido de calles).
Uso vivienda(cuadro N° 04)
ZONA CANTIDA
D DE
PREDIOS
TAMAÑO DEL
PREDIO X M2
COSTRUIDO(
A)
ARBITRIO
ANUAL X M2
CONSTRUIDO(
B)
A*B+(OTROS INGRESOS)
ZONA
CENTRAL
1800 360,000 0.25 90,000+12,895.33=92,895.33
ZONA
PERIFERICA
CONSOLIDAD
A
1000 200,000 0.11 220,000+12,019.63=22,019.63
ZONA
PERFERICA
NO
CONSOLIDAD
A
500 100,000 0.00 0
SUB total 3.3 660,000 0.35 S/. 114,685.6
Usos distintos al de vivienda (cuadro N° 05)
En dicho cuadro se muestra un resumen del cálculo y de la distribución en general
ZONAS CANTIDAD DE
PREDIOS
TAMAÑO
TOTAL DE LOS
PREDIOS
M2(A)
ARBITRIO
TOTAL DE LOS
PREDIOS (B)
COSTO
TOTAL
LAS TRES
ZONAS
175 35,000 0.65 A*B+18,000=
S/. 212,987.6
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Pues de una forma sencilla de entender que en el primer cuadro se ve la forma
específica, que también simplificando las operaciones también se puede apreciar en el
segundo, la suma de ambos que son la distribución da el costo total de los servicios de
barrido de calles que en este caso vendría hacer S/. 327, 673.3
B). DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES Y JARDINES.
CATEGORIA DESCRIPCION
DE LA
UBICACIÓN
N° DE
PREDIOS
TAMAÑOS
DEL
PREDIO
POR M2(A)
ARBITRIO
ANUAL
POR M2(B)
(A+B)+
OTROS
INGRESOS
A Frente a
parques
públicos, plazas,
plazoletas
500 300,000 0,52
B de parque,
plaza, plazoleta
800 200,000 0.62
C Frente a ovalo o
paseo
100 11,000 0.67
D A 100 metros
ovalo o paseo
200 18,000 0.69
E Frente a
avenidas con
áreas verdes en
la berma centra
480 55,000 0.40
F sin frente ni
cercanía a áreas
verdes
2,000 100,000 0.30
TOTAL 480 228,000 S/.355,928.11
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VII. CASOS HIPOTÉTICOS DE CUANTIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Caso N° 01
Mario Saldaña Sevillano, ha adquirido un bien inmueble de 300 m2 en la Av. Pachacutec
N° 356, el cual al frente de dicho inmueble existe una plazuela, con áreas verdes, ahora
el desea saber cuanto tiene que pagar por arbitrios de parques y jardines de forma anual
y mensual
Como Mario tiene una plazuela frente a su casa, esta comprendido en la
categoría A, el cual el arbitrio anual es de S/ 0.52 por m2 como se puede apreciar
en último cuadro, entonces como el tiene 300 m2, es sencillo, pues será la
multiplicación de (0.52*300)= S/. 156,por tanto Mario tiene que pagar 156 anuales
o 13 soles mensuales, en base a lo establecido en la ordenanza N° 10-2010-
MDBI
Caso N° 02
Zarela Gomes es representante legal de la Empresa Nestlé el cual dicho establecimiento
cuenta cual tiene 1200 m2, ahora a Zarela se le ha notificado por parte de la
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, que tiene que pagar un monto muy
elevado, ella no sabe cuanto debe pagar realmente por el arbitrio de Limpieza Pública.
Como la Empresa Nestlé se encuentra en una Zona Periférica consolidada,
dicha empresa tiene que pagar tanto por barrido de calles, como por recojo de
basura, es así que en la operación sería la siguiente
Respecto a barrido de calles 1200 metros *S/. 1.6 (especificación de la
zona periférica)=S/. 1920 anuales
Respecto al recojo de basura 1200 metros *S/. 1.17 (especificación de la
zona periférica)= S/. 1404 anuales
Por tanto la Empresa Nestlé S.A.C, tiene que pagar la suma de S/. 3324.00 anuales o
277 mensuales, dicha cuantificación basándonos en la Ordenanza 10-2010-MDBI.
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VIII. BIBLIOGRAFIA
Libros
Santa María, Luis; Legislación Municipal Comentada; Editora Normas Generales SAC. Lima -Perú
BENDEZÚ NEYRA, Guillermo; legislación especial sobre TRIBUTACION MUNICIPAL; Editorial EFECAAT EIRL. Lima-Perú.
ZAVALETA BARRETO, Myluska Y ZAVALETA CARRUITERO, Wilverder; MANUAL PARA LA ACTIVIDAD MUNICIPAL; 2a Edición- 2011; Editorial RODHAS SAC. Lima – Perú.
HUAMANÍ CUEVA, Rosendo; CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO; JURISTA EDITORES. Lima – Perú.
Web
http://www.satcajamarca.gob.pe/arbitrios_municipales.html (CONSULTADO EL 10-09-2013)
http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_PredyArbit_info.aspx(CONSULTADO EL 20-09-2013)
http://www.peru.gob.pe/Nuevo_Portal_Municipal/portales/municipalidades/1309/entidad/PM_MUNICIPALIDAD_DETALLE.asp?pk_id_entidad=1309&pk_id_tema=54273&pk_id_sub_tema=3411(CONSULTADO EL 25-09-2013)
http://www.sat-t.gob.pe/_comun/arbmunic.html(CONSULTADO EL 27-09-2013)
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ANEXOS