logica juridica
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UNIDAD V LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
EFICACIA DE LA ARGUMENTACION
Generalidades y concepto
Argumentar consiste en defender razonadamente una opinión con el fin de que el
destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá,
pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos.
El propósito de la argumentación es convencer a alguien de la validez de una idea
o persuadirlo para que adopte un determinado comportamiento. De ahí que en la
argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en
que se aportan razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la
adhesión del receptor.
La argumentación tiene una gran importancia en la vida social; a ella acudimos
continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás.
DIVISION FUNDAMENTAL DEL ARGUMENTO
A. MODALIDAD
El canal, el medio por el cual se transmite el mensaje, nos dirá cómo se realiza la
argumentación, lo que será de gran importancia a la hora de evaluar su calidad.
Puede tratarse de situaciones comunicativas orales o escritas o bien a través de
los medios de comunicación social.
Así también, el que sea preparado o espontáneo delimita aspectos tales como sus
grados de generalidad o especificidad, formalidad o coloquialidad, objetividad y
subjetividad, entre otros.
B. TEMA
El tema controversial o polémico que permita diversos puntos de vista o enfoques,
de modo que los interlocutores puedan sostener variadas formas de resolución del
problema en cuestión.
La finalidad de este tipo discursivo es convencer o persuadir a nuestro interlocutor
de la validez de lo que se dice. Es decir, se le puede convencer con razones o
bien se le puede persuadir por medio de los afectos para que adhiera a un punto
de vista, o para que modifique sus opiniones o comportamientos.
Por lo tanto, es el considerado vertebral del debate, es nuestro referente.
C. PARTICIPANTES
Los interlocutores de esta situación comunicativa (privada o pública), son ambos
protagonistas de ella (emisor-receptor), puesto que presentarán una determinada
posición frente al tema polémico. El discurso argumentativo posee un carácter
eminentemente dialógico, puestoque obliga al emisor y al receptor confrontar sus
posiciones y argumentos.
D. CONTEXTO
El contexto de producción de un discurso argumentativo, o sea, el momento y el
lugar en donde se realiza, será también parte determinante de su calidad; también
el grado de formalidad de la situación, el tiempo del que se dispone, etc.
FIN Y EFICACIA DE LA ARGUMENTACION
La argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que el
destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su
comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en
cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con
el modo de comunicación.
El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a
las que se dirige; solo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles.
Además, estos deben estar relacionados con la tesis de tal modo que la
aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación de la tesis. En las
argumentaciones es frecuente que el emisor se manifieste en su propio texto
(mediante el uso de la primera persona, por ejemplo) y que se refiera directamente
al destinatario con el fin de implicarle en el discurso.
No obstante, a veces el emisor prefiere dar a su argumentación una apariencia de
objetividad y construye su texto en tercera persona.
Los argumentos se apoyan en unos valores, creencias o premisas que se suponen
aceptados por la mayor parte de los miembros de la comunidad. Tales premisas
compartidas reciben el nombre de tópicos y permiten clasificar los argumentos con
arreglo a su contenido.
No todos los argumentos tienen el mismo poder de convicción. La fuerza
persuasiva de un argumento depende de su consistencia interna y del grado de
aceptación de la premisa en que se apoya. Un argumento es consistente cuando
está bien construido y sirve para defender la tesis. En el siguiente enunciado, por
ejemplo, se emplea un argumento consistente:
• Fumar es perjudicial para la salud porque el tabaco origina muchas
enfermedades.
No sería consistente, sin embargo, el argumento que se esgrime en este otro
enunciado:
• Fumar es perjudicial para la salud porque mi primo sufrió un accidente cuando
iba fumando.
MATERIA Y FORMA DE LA DEMOSTRACION
a) Materiales, esto es, principios directos, que son las premisas mismas, de las
cuales, como de fuente, fluye el conocimiento mismo del consiguiente, y son dos:
1) la premisa mayor, a saber, aquella verdad universal y necesaria que contiene
virtualmente a la conclusión; y 2) la premisa menor, que por su conexión con la
mayor explica que la conclusión está contenida allí.
b) Formales, o principios indirectos de los fundamentos mismos de toda
demostración, a saber: los primeros principios de no contradicción, de razón
suficiente y sus inmediatas aplicaciones, cuales son todas las reglas de los
silogismos (en otro lugar se habla de la múltiple división de los principios).
AMBITO DE LA DEMOSTRACION
Tesis: es el juicio, cuya veracidad o falsedad trata de explicarse por medio
de la demostración.
Fundamentos o argumentos: son los principios en que se apoya la
demostración y de los cuales se concluye, necesariamente, la veracidad o
falsedad de la tesis que se demuestra.
Procedimientos: es la secuencia o vínculos de los fundamentos que se
utilizan, para demostrar la veracidad o falsedad de la tesis. Se trata de una
cadena de raciocinio, más o menos largas, en la cual las premisas son los
argumentos utilizados para la demostración.
GENERALIDADES DE LA PRUEBA
Concepto de prueba
Es la comprobación de algo, de la verdad acerca de un hecho o de una
proposición, esto significa verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA
Es importante porque nos sirve para producir en las partes y en el juez el
convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de
un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales. Estos son
un conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los
medios aportados. Estos pretenden buscar las causas o explicaciones que
conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera
convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del
raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso.
DISPUTA
La disputa es una situación en la cual dos o más individuos, o en su defecto
diferentes grupos, que presentan intereses contrapuestos, ingresan en un
escenario de confrontación, de oposición mutua, con la clara misión de neutralizar
o eliminar a la parte considerada rival. La mencionada disputa o confrontación
puede ser física o bien a través de palabras y argumentos.
Siempre, una situación de disputa generará problemas, tanto en los directamente
implicados como en aquellos individuos cercanos a algunas de las posturas que
se contraponen.
CONTROVERSIA
Es un asunto de opinión en el cual existe discrepancia entre las partes activas, sea
por desacuerdo, discusión de debate. Las controversias pueden variar en tamaño,
desde disputas privadas entre dos individuos hasta desacuerdos a gran escala
entre sociedades enteras.
REGLAS DE LA DISPUTA Y CONTROVERSIA
Refutaciones formales: cuando se invoca la violación de cualquiera de las
reglas del silogismo
Refutación no formal: se originan cuando se señala que se ha incurrido en
cualquiera de las falacias no formales, ya sean estas in voce o in re.
Señalamiento de error: se le hace ver al contrario que en el desarrollo de
su argumentación ha incurrido en un error de hecho o de conceptos.
Presentación de paradojas: significa contrario a la opinión común. Esto
sucede porque la paradoja propone al entendimiento algo que parece ser
asombroso, y sin embargo, es tal y como se dice que es.
Solecismo: se utiliza el razonamiento del contrincante, para hacerle decidir
cosas que solamente diría un bárbaro o un ignorante.
Circulo vicioso: “hacerlo charlar”, era una técnica de los sofistas que
denuncio Aristóteles, es decir, se le hacia repetir al interlocutor la misma
cosa muchas veces.
Contraevidencia: contra los hechos no cabe discusión. Una vez que se
han establecido no se pueden desconocer. Lo unido que validamente se
puede hacer contra hechos establecidos es discutir su interpretación y sus
alcances, mas no su existencia.
Sin bases: contra el que niega los principios no puede discutirse. Se
entiende por principio los supuestos que se encuentran en toda discusión
tales como lo aportado por las ciencias, por el sentido común y por la
evidencia.
Argumentación gratuita: cuando se hacen afirmaciones que no están
respaldadas en prueba o demostraciones se incurre en argumentación
gratuita. Contra la argumentación gratuita se establece el siguiente
principio: lo que gratuitamente se afirma, gratuitamente se pude negar. En
otras palabras, un “porque si”, se refuta con un “porque no”.
GENERALIDADES DE LA ANALOGÍA JURÍDICA
ANALOGÍA
Su significado etimológico es “conformidad de razones”, lo cual se interpreta como
la correspondencia o similitud existente entre seres, objetos, fenómenos
conceptos distintos, debido a que poseen algunas cualidades comunes.
Significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o
relacionar dos o más seres u objetos, a través de la razón señalando
características generales y particulares, generando razonamientos basados en la
existencia de semejanzas entre estos.
En el aspecto lógico apunta a la representación que logramos formarnos de la
cosa; partiendo de que es real, pero subjetivo; y como representación es algo ideal
o lógico pero como objeto del sujeto que la piensa y le otorga ciertas propiedades
como la abstracción la universalidad, etc.
ANALOGÍA JURÍDICA
La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la
semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la
diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación
jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no
tanto con la tarea de los legisladores).
Es una operación llevada a cabo por los intérpretes o agentes del derecho, es un
método de integración jurídica mediante el cual se atribuye a un caso o a una
materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento
jurídico, la misma disciplina prevista para un caso y para una materia similar. La
Analogía Jurídica presenta un doble papel en la interpretación de la ley:
Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para
ampliar al alcance de las leyes a casos no incluidos en ella.
Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe
sumirse un determinado caso no previsto.
CLASES DE ANALOGIA
1. La analogía legis
2. La analogía iuris
La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la
que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al
que contempla dicha norma jurídica, carece sin embargo de regulación.
La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para, de su
conjunto, extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación.
Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el
intérprete descubre una norma no formulada.
La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas
expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están, en aspectos
jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan
la ratio juris o razón de ser de la norma.
La "Analogía" es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza";
ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de
otro semejante hemos concluido". El procedimiento analógico en el campo del
derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en
todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ANALOGÍA
“Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie
identidad de razón.”
Esta forma de aplicar la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de
analogía legis. La significación de esta expresión es la de indicar que ante un
vacío normativo concreto la solución pasa por acudir a otra norma concreta y
determinada, que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación.
Por el contrario, también suele ocurrir que no podamos encontrar una norma
jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación. En estos casos, suele
aplicarse igualmente la técnica analógica mediante la aplicación de los principios
generales del derecho. A esta técnica se la conoce como analogía iuris.
La diferencia técnica que existe entre la analogía legis y la analogía iuris es
notoria. La analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del
derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. La analogía
legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del
Derecho (vid. artículo 1.1 del CC). Por este motivo, la utilización de la analogía
legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de
acudirse a las fuentes subsidiarias del derecho.
La aplicación analógica de las normas requiere de una serie de condiciones o
límites. La primera condición es la siguiente:
Ausencia de cobertura normativa e Identidad de razón
Para que sea posible que una determinada norma pueda ser aplicada
analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto
contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. La expresión
“identidad de razón” significa que el criterio que inspira a la norma que resuelve un
caso concreto, sea apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación.
O, dicho de otro modo, que la ratio decidendi de la norma aplicable valga para el
caso regulado y otros similares.
Esta semejanza o identidad debe ser interpretada en cada caso concreto teniendo
en cuenta la similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad perseguida por la
norma a aplicar.
Por tanto, dos son dos las condiciones para que la técnica de la analogía pueda
aplicarse: ausencia de cobertura normativa e identidad de razón.
LAGUNA DE LA LEY
La palabra laguna proviene del latín lacuna, sirve para designar el “deposito
natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que
el lago”. Significa asimismo: “defecto, vacío o solución de continuidad en un
conjunto de series”.
El término laguna se uso por primera vez en el Lexicon Juriricum, de Calvini,
donde emplea en el sentido de resarcimiento de daños. Se le utiliza con el sentido
moderno con el que hoy se le conoce en el sistema de derecho romano, por el
autor de la teoría del acto jurídico, Savigny.
Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal
expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a
un determinado derecho positivo.
El legislador más sabio, más perspicaz, más previsor o mejor dotado para
ponderar los hechos de la vida real, siempre será incapaz de regular todos los
casos que puedan acontecer en el curso de esta. Es tan variada y multiforme la
gama de sucesos que se producen en la vida social, que la ley sólo puede regular,
por su propia naturaleza, los casos más constantes, más comunes e
indefectiblemente se le escapan otros que no tienen estas características.
Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: laguna de la ley y laguna del
derecho. Cuando decimos que en la ley existen lagunas, queremos decir que
estamos frente a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser
resuelta conforme a los principios generales del derecho. Esto es lo que se conoce
como plenitud hermética del orden jurídico. Por el consiguiente, si en la ley hay
lagunas, en el derecho no puede haberlas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más
generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento
jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para
interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la
conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento
jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que
expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para
el resto de las normas.
Principios generales del Derecho público
Principio de legalidad
La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo
ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la
constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de
legalidad establece la seguridad jurídica.
Separación de funciones
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una
ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de
cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la
consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los
principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Principios limitadores del derecho penal
Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina
que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma
que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho.
Debido proceso
El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos
los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un
principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del
proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legitimas frente al juez.
Principios generales del Derecho privado
Buena fe
La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente
en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud
de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en
un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad
Pacta sunt servanda
Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como "lo pactado
obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las
partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil
(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
Actos propios (Venire contra factum proprium non valet)
La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del
principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio
general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios
actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o
de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente,
de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento
consecuente.
INTEGRACIÓN DE LA ANALOGÍA EN EL DERECHO
Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea
completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma.
Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico
articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos
que, irremediablemente, se producen.
La integración puede producirse de varios modos. Uno es acudir a un sistema
jurídico diferente, como pudiera ser un sistema jurídico extranjero, de tal manera
que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el
destinatario. Es lo que se llama hetero integración, técnica que hoy en día se
encuentra rechazada. Otro es atender a los mecanismos de regeneración del
propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan. Se
habla entonces de auto integración.
PROHIBICIÓN ANALÓGICA EN MATERIA PENAL
La prohibición de extender la ley penal por analogía en per- juicio del afectado, ya
sea a la hora de fijar los presupuestos de la penalidad, ya sea en la determinación
de la pena, es la exigencia central que impone el principio de legalidad al juez
penal (nullun crimen, nullun poena lege stricta). Esta prohibición incluye también lo
que una generosa determinaciónconceptual del derecho consuetudinario entendía
como con-secuencia de la misma: un derecho judicial que, en perjuicio del
afectado, va más allá de lo que permite el marco legal.
Otra consecuencia del principio de legalidad, es que aun cuando exista algún
vacío o laguna en el ordenamiento: o bien, por mucho que se estime la necesidad
de incriminar una conducta no sancionada por ley; o considerar como agravante
una situación no prevista en el texto legal; es absolutamente prohibida la
interpretación analógica de la norma penal.
ARGUMENTOS DE ANALOGÍA JURÍDICA POR EXCELENCIA
ARGUMENTO A PARI. A SIMILI
Por igual razón. Por semejanza. A pari ratione o analógico según el cual "donde
hay la misma razón legal debe haber la misma disposición jurídica",
Al emplear la expresión tan como en los argumentos a pari, damos a entender que
lo válido en un caso debe serlo igualmente en otro, con lo que venimos a sugerir
que la relación entre ambos es simétrica: Lo que vale para el primero vale para el
segundo y viceversa. Esta simetría de las relaciones nos permite utilizar el
argumento a pari en ambas direcciones: tanto monta, monta tanto.
Jesucristo vino a salvar a la Magdalena siendo tan gran pecadora, luego no
debo dudar que también vino a salvarme a mí.
Si Jesucristo está dispuesto a salvarme a mí, gran pecador, no debo dudar
que quiso salvar a la Magdalena.
El gobierno tendrá con las personas que cometen actos de agresión contra
la República la misma consideración que estas personas tengan con el
régimen republicano; ni más ni menos Azaña.
Por el contrario, no cabe un argumento a pari cuando la semejanza no es
recíproca (no existe paridad en las relaciones): es claro que podemos construir
argumentos a pari con expresiones como: hermano de; vecino de; casado con;
compatible con. Tan hermano es uno de su hermano como al revés. Pero de
ninguna manera cabe construirlos con expresiones como: padre de; amo de; jefe
de; que expresan relaciones asimétricas. Véase qué falacia emplea el sujeto de
este ejemplo ante su padre:
Vos señor os acostasteis con mi madre; ¿por qué no habría yo de hacer lo
propio con la vuestra?
EL ARGUMENTO A CONTRARIO SENSU
Es una frase que se emplea como argumento cuando se deduce una
consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. Por ejemplo,
si siempre que llueve está nublado, y hoy no está nublado, entonces, a contrario
sensu, hoy no llueve. Si todos los Labradores son perros y los angora no son
perros, entonces, a contrario sensu, los angora no son Labradores
Este argumento se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se
enfatiza la literalidad. Esta clase de argumento nunca se da por supuesto,
aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito. Con razón
se ha dicho que con él se “trabaja” exclusivamente en un nivel lingüístico, en
cuanto supone un respeto o ‘veneración’ por la letra, que hace tomar ésta como
única guía para la interpretación. Este razonamiento es una conclusión a partir del
contrario; debiendo señalar que ese argumento tiene el mismo esquema que la
analogía. Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada
proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una
disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente
que afirme la misma obligación. El argumento a contrario sensu está
estrechamente ligado al principio de plenitud del ordenamiento y es una exigencia
impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en campos
como el derecho penal, en los que este último modo de razonamiento está
prohibido. De ahí que se sostenga que el argumento a contrario es aquél por el
que, dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un
término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar
extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos no
estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado
normativo. En éste, el intérprete sostiene que ha de excluirse el que una
disposición jurídica que se refiere a una determinada categoría de personas o
comportamientos sea referible también a otra categoría de personas o de
comportamientos
OTROS ARGUMENTOS DE INTERPRETACION JURIDICA
Argumento a generali sensu (sentido general)
Este argumento es el de la generalidad de la Ley. El legislador legisla para una
determinada generalidad de casos, dentro de los cuales podemos encontrar la
controversia. Si se demuestra que es así, nada tiene que hacer el intérprete.
Cuando la ley no hace distinción, no puede hacerla el intérprete (ubi lex non
distinguit, nec nos distinguere debemus).
Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal)
Denominado también la interpretación strictu sensu, consiste en que se apela al
preciso y exacto significado de la Ley. El intérprete no puede ampliar ni disminuir
ningún concepto. Si en el caso anterior, la Ley dispone que los menores de edad
son incapaces para contratar, nadie puede interpretar que a un menor que le falten
solo días para adquirir la mayoría puede contratar. La Ley indica menores de
edad, en el strictu sensu de la expresión.
Argumento a rubrica (por su lugar de origen)
Se interpreta la Ley de acuerdo al Título o Rúbrica bajo la cual aparece. Es una
interpretación por congruencia. Sería absurdo interpretar una norma de Enfiteusis
valiéndose de la analogía con el Arrendamiento, ya que ambos conceptos
aparecen en Títulos.
Argumento ab absurdo (por absurdo)
Es aquel argumento que significa que de no aceptarse una determinada
interpretación de una Ley, la misma se convierte en absurda o inútil. El legislador
se presume que no quiso introducir nada inútil o absurdo, y que siempre debe
buscarse la razón y la naturaleza de las cosas. Este argumentum ab absurdo,
como dijimos anteriormente, contiene el argumentum ab inutilitate legis y el
argumentum a rubrica.
Argumento pro subjecta materia (bases del legislador)
Es el argumento por inutilidad de la Ley. Si una Ley puede interpretarse de
diferentes formas, hay que tomar la que mejor se adapte al espíritu de la Ley. Si la
Ley prohíbe a alguien votar para su reelección o destitución, y se pregunta si esa
persona puede formar parte de la Asamblea, la respuesta tiene que ser afirmativa,
por cuanto de lo contrario el artículo sería inútil, ya que se dirigiría a un votante
incapaz a formar parte de la Asamblea.