logica juridica

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UNIDAD V LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EFICACIA DE LA ARGUMENTACION Generalidades y concepto Argumentar consiste en defender razonadamente una opinión con el fin de que el destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá, pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos. El propósito de la argumentación es convencer a alguien de la validez de una idea o persuadirlo para que adopte un determinado comportamiento. De ahí que en la argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en que se aportan razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la adhesión del receptor. La argumentación tiene una gran importancia en la vida social; a ella acudimos continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás. DIVISION FUNDAMENTAL DEL ARGUMENTO A. MODALIDAD El canal, el medio por el cual se transmite el mensaje, nos dirá cómo se realiza la argumentación, lo que será de gran

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Page 1: logica juridica

UNIDAD V LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

EFICACIA DE LA ARGUMENTACION

Generalidades y concepto

Argumentar consiste en defender razonadamente una opinión con el fin de que el

destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá,

pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos.

El propósito de la argumentación es convencer a alguien de la validez de una idea

o persuadirlo para que adopte un determinado comportamiento. De ahí que en la

argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en

que se aportan razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la

adhesión del receptor.

La argumentación tiene una gran importancia en la vida social; a ella acudimos

continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás.

DIVISION FUNDAMENTAL DEL ARGUMENTO

A. MODALIDAD

El canal, el medio por el cual se transmite el mensaje, nos dirá cómo se realiza la

argumentación, lo que será de gran importancia a la hora de evaluar su calidad.

Puede tratarse de situaciones comunicativas orales o escritas o bien a través de

los medios de comunicación social.

Así también, el que sea preparado o espontáneo delimita aspectos tales como sus

grados de generalidad o especificidad, formalidad o coloquialidad, objetividad y

subjetividad, entre otros.

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B. TEMA

El tema controversial o polémico que permita diversos puntos de vista o enfoques,

de modo que los interlocutores puedan sostener variadas formas de resolución del

problema en cuestión.

La finalidad de este tipo discursivo es convencer o persuadir a nuestro interlocutor

de la validez de lo que se dice. Es decir, se le puede convencer con razones o

bien se le puede persuadir por medio de los afectos para que adhiera a un punto

de vista, o para que modifique sus opiniones o comportamientos.

Por lo tanto, es el considerado vertebral del debate, es nuestro referente.

C. PARTICIPANTES

Los interlocutores de esta situación comunicativa (privada o pública), son ambos

protagonistas de ella (emisor-receptor), puesto que presentarán una determinada

posición frente al tema polémico. El discurso argumentativo posee un carácter

eminentemente dialógico, puestoque obliga al emisor y al receptor confrontar sus

posiciones y argumentos.

D. CONTEXTO

El contexto de producción de un discurso argumentativo, o sea, el momento y el

lugar en donde se realiza, será también parte determinante de su calidad; también

el grado de formalidad de la situación, el tiempo del que se dispone, etc.

FIN Y EFICACIA DE LA ARGUMENTACION

La argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que el

destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su

comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en

cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con

el modo de comunicación.

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El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a

las que se dirige; solo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles.

Además, estos deben estar relacionados con la tesis de tal modo que la

aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación de la tesis. En las

argumentaciones es frecuente que el emisor se manifieste en su propio texto

(mediante el uso de la primera persona, por ejemplo) y que se refiera directamente

al destinatario con el fin de implicarle en el discurso.

No obstante, a veces el emisor prefiere dar a su argumentación una apariencia de

objetividad y construye su texto en tercera persona.

Los argumentos se apoyan en unos valores, creencias o premisas que se suponen

aceptados por la mayor parte de los miembros de la comunidad. Tales premisas

compartidas reciben el nombre de tópicos y permiten clasificar los argumentos con

arreglo a su contenido.

No todos los argumentos tienen el mismo poder de convicción. La fuerza

persuasiva de un argumento depende de su consistencia interna y del grado de

aceptación de la premisa en que se apoya. Un argumento es consistente cuando

está bien construido y sirve para defender la tesis. En el siguiente enunciado, por

ejemplo, se emplea un argumento consistente:

• Fumar es perjudicial para la salud porque el tabaco origina muchas

enfermedades.

No sería consistente, sin embargo, el argumento que se esgrime en este otro

enunciado:

• Fumar es perjudicial para la salud porque mi primo sufrió un accidente cuando

iba fumando.

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MATERIA Y FORMA DE LA DEMOSTRACION

a) Materiales, esto es, principios directos, que son las premisas mismas, de las

cuales, como de fuente, fluye el conocimiento mismo del consiguiente, y son dos:

1) la premisa mayor, a saber, aquella verdad universal y necesaria que contiene

virtualmente a la conclusión; y 2) la premisa menor, que por su conexión con la

mayor explica que la conclusión está contenida allí.

b) Formales, o principios indirectos de los fundamentos mismos de toda

demostración, a saber: los primeros principios de no contradicción, de razón

suficiente y sus inmediatas aplicaciones, cuales son todas las reglas de los

silogismos (en otro lugar se habla de la múltiple división de los principios).

AMBITO DE LA DEMOSTRACION

Tesis: es el juicio, cuya veracidad o falsedad trata de explicarse por medio

de la demostración.

Fundamentos o argumentos: son los principios en que se apoya la

demostración y de los cuales se concluye, necesariamente, la veracidad o

falsedad de la tesis que se demuestra.

Procedimientos: es la secuencia o vínculos de los fundamentos que se

utilizan, para demostrar la veracidad o falsedad de la tesis. Se trata de una

cadena de raciocinio, más o menos largas, en la cual las premisas son los

argumentos utilizados para la demostración.

GENERALIDADES DE LA PRUEBA

Concepto de prueba

Es la comprobación de algo, de la verdad acerca de un hecho o de una

proposición, esto significa verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

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IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Es importante porque nos sirve para producir en las partes y en el juez el

convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de

un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales. Estos son

un conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los

medios aportados. Estos pretenden buscar las causas o explicaciones que

conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera

convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del

raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso.

DISPUTA

La disputa es una situación en la cual dos o más individuos, o en su defecto

diferentes grupos, que presentan intereses contrapuestos, ingresan en un

escenario de confrontación, de oposición mutua, con la clara misión de neutralizar

o eliminar a la parte considerada rival. La mencionada disputa o confrontación

puede ser física o bien a través de palabras y argumentos.

Siempre, una situación de disputa generará problemas, tanto en los directamente

implicados como en aquellos individuos cercanos a algunas de las posturas que

se contraponen.

CONTROVERSIA

Es un asunto de opinión en el cual existe discrepancia entre las partes activas, sea

por desacuerdo, discusión de debate. Las controversias pueden variar en tamaño,

desde disputas privadas entre dos individuos hasta desacuerdos a gran escala

entre sociedades enteras.

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REGLAS DE LA DISPUTA Y CONTROVERSIA

Refutaciones formales: cuando se invoca la violación de cualquiera de las

reglas del silogismo

Refutación no formal: se originan cuando se señala que se ha incurrido en

cualquiera de las falacias no formales, ya sean estas in voce o in re.

Señalamiento de error: se le hace ver al contrario que en el desarrollo de

su argumentación ha incurrido en un error de hecho o de conceptos.

Presentación de paradojas: significa contrario a la opinión común. Esto

sucede porque la paradoja propone al entendimiento algo que parece ser

asombroso, y sin embargo, es tal y como se dice que es.

Solecismo: se utiliza el razonamiento del contrincante, para hacerle decidir

cosas que solamente diría un bárbaro o un ignorante.

Circulo vicioso: “hacerlo charlar”, era una técnica de los sofistas que

denuncio Aristóteles, es decir, se le hacia repetir al interlocutor la misma

cosa muchas veces.

Contraevidencia: contra los hechos no cabe discusión. Una vez que se

han establecido no se pueden desconocer. Lo unido que validamente se

puede hacer contra hechos establecidos es discutir su interpretación y sus

alcances, mas no su existencia.

Sin bases: contra el que niega los principios no puede discutirse. Se

entiende por principio los supuestos que se encuentran en toda discusión

tales como lo aportado por las ciencias, por el sentido común y por la

evidencia.

Argumentación gratuita: cuando se hacen afirmaciones que no están

respaldadas en prueba o demostraciones se incurre en argumentación

gratuita. Contra la argumentación gratuita se establece el siguiente

principio: lo que gratuitamente se afirma, gratuitamente se pude negar. En

otras palabras, un “porque si”, se refuta con un “porque no”.

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GENERALIDADES DE LA ANALOGÍA JURÍDICA

ANALOGÍA

Su significado etimológico es “conformidad de razones”, lo cual se interpreta como

la correspondencia o similitud existente entre seres, objetos, fenómenos

conceptos distintos, debido a que poseen algunas cualidades comunes.

Significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o

relacionar dos o más seres u objetos, a través de la razón señalando

características generales y particulares, generando razonamientos basados en la

existencia de semejanzas entre estos.

En el aspecto lógico apunta a la representación que logramos formarnos de la

cosa; partiendo de que es real, pero subjetivo; y como representación es algo ideal

o lógico pero como objeto del sujeto que la piensa y le otorga ciertas propiedades

como la abstracción la universalidad, etc.

ANALOGÍA JURÍDICA

La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la

semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la

diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación

jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no

tanto con la tarea de los legisladores).

Es una operación llevada a cabo por los intérpretes o agentes del derecho, es un

método de integración jurídica mediante el cual se atribuye a un caso o a una

materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento

jurídico, la misma disciplina prevista para un caso y para una materia similar. La

Analogía Jurídica presenta un doble papel en la interpretación de la ley:

Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para

ampliar al alcance de las leyes a casos no incluidos en ella.

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Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe

sumirse un determinado caso no previsto.

CLASES DE ANALOGIA

1. La analogía legis

2. La analogía iuris

La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la

que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al

que contempla dicha norma jurídica, carece sin embargo de regulación.

La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para, de su

conjunto, extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación.

Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el

intérprete descubre una norma no formulada.

La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas

expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están, en aspectos

jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan

la ratio juris o razón de ser de la norma.

La "Analogía" es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza";

ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de

otro semejante hemos concluido". El procedimiento analógico en el campo del

derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en

todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".

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REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ANALOGÍA

“Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un

supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie

identidad de razón.”

Esta forma de aplicar la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de

analogía legis. La significación de esta expresión es la de indicar que ante un

vacío normativo concreto la solución pasa por acudir a otra norma concreta y

determinada, que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación.

Por el contrario, también suele ocurrir que no podamos encontrar una norma

jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación. En estos casos, suele

aplicarse igualmente la técnica analógica mediante la aplicación de los principios

generales del derecho. A esta técnica se la conoce como analogía iuris.

La diferencia técnica que existe entre la analogía legis y la analogía iuris es

notoria. La analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del

derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. La analogía

legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del

Derecho (vid. artículo 1.1 del CC). Por este motivo, la utilización de la analogía

legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de

acudirse a las fuentes subsidiarias del derecho.

La aplicación analógica de las normas requiere de una serie de condiciones o

límites. La primera condición es la siguiente:

Ausencia de cobertura normativa e Identidad de razón

Para que sea posible que una determinada norma pueda ser aplicada

analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto

contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. La expresión

“identidad de razón” significa que el criterio que inspira a la norma que resuelve un

caso concreto, sea apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación.

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O, dicho de otro modo, que la ratio decidendi de la norma aplicable valga para el

caso regulado y otros similares.

Esta semejanza o identidad debe ser interpretada en cada caso concreto teniendo

en cuenta la similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad perseguida por la

norma a aplicar.

Por tanto, dos son dos las condiciones para que la técnica de la analogía pueda

aplicarse: ausencia de cobertura normativa e identidad de razón.

LAGUNA DE LA LEY

La palabra laguna proviene del latín lacuna, sirve para designar el “deposito

natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que

el lago”. Significa asimismo: “defecto, vacío o solución de continuidad en un

conjunto de series”.

El término laguna se uso por primera vez en el Lexicon Juriricum, de Calvini,

donde emplea en el sentido de resarcimiento de daños. Se le utiliza con el sentido

moderno con el que hoy se le conoce en el sistema de derecho romano, por el

autor de la teoría del acto jurídico, Savigny.

Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal

expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a

un determinado derecho positivo.

El legislador más sabio, más perspicaz, más previsor o mejor dotado para

ponderar los hechos de la vida real, siempre será incapaz de regular todos los

casos que puedan acontecer en el curso de esta. Es tan variada y multiforme la

gama de sucesos que se producen en la vida social, que la ley sólo puede regular,

por su propia naturaleza, los casos más constantes, más comunes e

indefectiblemente se le escapan otros que no tienen estas características.

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Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: laguna de la ley y laguna del

derecho. Cuando decimos que en la ley existen lagunas, queremos decir que

estamos frente a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser

resuelta conforme a los principios generales del derecho. Esto es lo que se conoce

como plenitud hermética del orden jurídico. Por el consiguiente, si en la ley hay

lagunas, en el derecho no puede haberlas.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más

generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento

jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros

enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el

contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de

doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para

interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la

conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento

jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que

expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para

el resto de las normas.

Principios generales del Derecho público

Principio de legalidad

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo

ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su

jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la

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constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de

legalidad establece la seguridad jurídica.

Separación de funciones

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una

ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de

cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la

consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los

principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Principios limitadores del derecho penal

Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina

que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma

que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho.

Debido proceso

El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un

principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas

garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del

proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus

pretensiones legitimas frente al juez.

Principios generales del Derecho privado

Buena fe

La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente

en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud

de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en

un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad

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Pacta sunt servanda

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como "lo pactado

obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las

partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil

(específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

Actos propios (Venire contra factum proprium non valet)

La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del

principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio

general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios

actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o

de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente,

de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento

consecuente.

INTEGRACIÓN DE LA ANALOGÍA EN EL DERECHO

Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea

completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma.

Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico

articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos

que, irremediablemente, se producen.

La integración puede producirse de varios modos. Uno es acudir a un sistema

jurídico diferente, como pudiera ser un sistema jurídico extranjero, de tal manera

que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el

destinatario. Es lo que se llama hetero integración, técnica que hoy en día se

encuentra rechazada. Otro es atender a los mecanismos de regeneración del

propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan. Se

habla entonces de auto integración.

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PROHIBICIÓN ANALÓGICA EN MATERIA PENAL

La prohibición de extender la ley penal por analogía en per- juicio del afectado, ya

sea a la hora de fijar los presupuestos de la penalidad, ya sea en la determinación

de la pena, es la exigencia central que impone el principio de legalidad al juez

penal (nullun crimen, nullun poena lege stricta). Esta prohibición incluye también lo

que una generosa determinaciónconceptual del derecho consuetudinario entendía

como con-secuencia de la misma: un derecho judicial que, en perjuicio del

afectado, va más allá de lo que permite el marco legal.

Otra consecuencia del principio de legalidad, es que aun cuando exista algún

vacío o laguna en el ordenamiento: o bien, por mucho que se estime la necesidad

de incriminar una conducta no sancionada por ley; o considerar como agravante

una situación no prevista en el texto legal; es absolutamente prohibida la

interpretación analógica de la norma penal.

ARGUMENTOS DE ANALOGÍA JURÍDICA POR EXCELENCIA

ARGUMENTO A PARI. A SIMILI

Por igual razón. Por semejanza. A pari ratione o analógico según el cual "donde

hay la misma razón legal debe haber la misma disposición jurídica",

Al emplear la expresión tan como en los argumentos a pari, damos a entender que

lo válido en un caso debe serlo igualmente en otro, con lo que venimos a sugerir

que la relación entre ambos es simétrica: Lo que vale para el primero vale para el

segundo y viceversa. Esta simetría de las relaciones nos permite utilizar el

argumento a pari en ambas direcciones: tanto monta, monta tanto.

Jesucristo vino a salvar a la Magdalena siendo tan gran pecadora, luego no

debo dudar que también vino a salvarme a mí.

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Si Jesucristo está dispuesto a salvarme a mí, gran pecador, no debo dudar

que quiso salvar a la Magdalena.

El gobierno tendrá con las personas que cometen actos de agresión contra

la República la misma consideración que estas personas tengan con el

régimen republicano; ni más ni menos Azaña.

Por el contrario, no cabe un argumento a pari cuando la semejanza no es

recíproca (no existe paridad en las relaciones): es claro que podemos construir

argumentos a pari con expresiones como: hermano de; vecino de; casado con;

compatible con. Tan hermano es uno de su hermano como al revés. Pero de

ninguna manera cabe construirlos con expresiones como: padre de; amo de; jefe

de; que expresan relaciones asimétricas. Véase qué falacia emplea el sujeto de

este ejemplo ante su padre:

Vos señor os acostasteis con mi madre; ¿por qué no habría yo de hacer lo

propio con la vuestra?

EL ARGUMENTO A CONTRARIO SENSU

Es una frase que se emplea como argumento cuando se deduce una

consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. Por ejemplo,

si siempre que llueve está nublado, y hoy no está nublado, entonces, a contrario

sensu, hoy no llueve. Si todos los Labradores son perros y los angora no son

perros, entonces, a contrario sensu, los angora no son Labradores

Este argumento se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se

enfatiza la literalidad. Esta clase de argumento nunca se da por supuesto,

aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito. Con razón

se ha dicho que con él se “trabaja” exclusivamente en un nivel lingüístico, en

cuanto supone un respeto o ‘veneración’ por la letra, que hace tomar ésta como

única guía para la interpretación. Este razonamiento es una conclusión a partir del

contrario; debiendo señalar que ese argumento tiene el mismo esquema que la

analogía. Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada

proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una

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disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente

que afirme la misma obligación. El argumento a contrario sensu está

estrechamente ligado al principio de plenitud del ordenamiento y es una exigencia

impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en campos

como el derecho penal, en los que este último modo de razonamiento está

prohibido. De ahí que se sostenga que el argumento a contrario es aquél por el

que, dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un

término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar

extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos no

estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado

normativo. En éste, el intérprete sostiene que ha de excluirse el que una

disposición jurídica que se refiere a una determinada categoría de personas o

comportamientos sea referible también a otra categoría de personas o de

comportamientos

OTROS ARGUMENTOS DE INTERPRETACION JURIDICA

Argumento a generali sensu (sentido general)

Este argumento es el de la generalidad de la Ley. El legislador legisla para una

determinada generalidad de casos, dentro de los cuales podemos encontrar la

controversia. Si se demuestra que es así, nada tiene que hacer el intérprete.

Cuando la ley no hace distinción, no puede hacerla el intérprete (ubi lex non

distinguit, nec nos distinguere debemus).

Argumento a ratione legis stricta (estricta razón legal)

Denominado también la interpretación strictu sensu, consiste en que se apela al

preciso y exacto significado de la Ley. El intérprete no puede ampliar ni disminuir

ningún concepto. Si en el caso anterior, la Ley dispone que los menores de edad

son incapaces para contratar, nadie puede interpretar que a un menor que le falten

solo días para adquirir la mayoría puede contratar. La Ley indica menores de

edad, en el strictu sensu de la expresión.

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Argumento a rubrica (por su lugar de origen)

Se interpreta la Ley de acuerdo al Título o Rúbrica bajo la cual aparece. Es una

interpretación por congruencia. Sería absurdo interpretar una norma de Enfiteusis

valiéndose de la analogía con el Arrendamiento, ya que ambos conceptos

aparecen en Títulos.

Argumento ab absurdo (por absurdo)

Es aquel argumento que significa que de no aceptarse una determinada

interpretación de una Ley, la misma se convierte en absurda o inútil. El legislador

se presume que no quiso introducir nada inútil o absurdo, y que siempre debe

buscarse la razón y la naturaleza de las cosas. Este argumentum ab absurdo,

como dijimos anteriormente, contiene el argumentum ab inutilitate legis y el

argumentum a rubrica.

Argumento pro subjecta materia (bases del legislador)

Es el argumento por inutilidad de la Ley. Si una Ley puede interpretarse de

diferentes formas, hay que tomar la que mejor se adapte al espíritu de la Ley. Si la

Ley prohíbe a alguien votar para su reelección o destitución, y se pregunta si esa

persona puede formar parte de la Asamblea, la respuesta tiene que ser afirmativa,

por cuanto de lo contrario el artículo sería inútil, ya que se dirigiría a un votante

incapaz a formar parte de la Asamblea.