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1 l:NIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD — UNISALUD CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: HUGO VASQUEZ CRUZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.454.375 expedida en Bogotá D.C., quien obra en su calidad de Director de la Sede Bogotá de la Unidad de Servicios de Salud- Unisalud- de la Universidad Nacional de Colombia, cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 216 del 15 de Febrero de 2. y quien por delegación conferida mediante resolución no. 1952 de 2008, expedida por el rector, está facultado para la celebración de contratos, SERGIO HIDALGO GOMEZ. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.234.789 de Manizales, quien actúa en su calidad de Director de la Unidad de Salud —Unisalud de la Sede Manizales de la Universidad Nacional de Colombia cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 1820 del 24 de Noviembre de 2009 y posesionado en la misma fecha, conforme consta er el acta correspondiente , facultado para contratar según la delegación de funciones autorizada por la Resolución No. 1952 de 2008. emanada de la Rectoría General; JHON JAIRO OROZCO GIRALDO. identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 70.086.197 quien actúa en su calidad de Director de la Unidad de Servicios de Salud de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia cargo para el cual fue designado mediante Resolución No 314 de Marzo 30 de 2009 y acta de posesión No. 272 del 9 de Abril de 2.009, ambas de la Rectoría, facultado para contratar según la delegación de funciones autorizada por Resolución No. 1952 de 2.008, emanada de la Rectoría General. GLORIA JAZMIN MESIAS CASTILLO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 34.559.470 quien actúa en su calidad de Directora de la UNIDAD DE SALUD- UNISALUD de la Sede Palmira de 12 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA . cargo para el cual fue designada mediante Resolución No. 650 del 11 de mayo de 2009 y posesionada el 15 de mayo de 2.009, como consta en el acta de posesión No. 082 ambas de la Rectoría, facultada para contratar según la delegación de funciones autorizada por la Resolución No. 1952 de 2.008, todos los anteriormente citados actuando en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 expedido por el Gobierno Nacional con NIT 899.999.063-3. , quien en adelante y para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, de una parte; y por la otra. JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.352.186, expedida en Madrid (V)( ' COLOiviBIA / Mos DE íbErziDAD ' 1 8 1 0 2 0 I 0 • Cara No.26-85 'Jilisalud, EDIFICIO IJRIEL GJIIÉRREZ, pise 2 Conmutador: 57 (1) 316500C Ext. 18878 Fax: 57 (1) 3165000 Ext. 18870 Bogotá Cotombia. Sur America

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l:NIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD — UNISALUD

CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: HUGO VASQUEZ CRUZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.454.375 expedida en Bogotá D.C., quien obra en su calidad de Director de la Sede Bogotá de la Unidad de Servicios de Salud- Unisalud- de la Universidad Nacional de Colombia, cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 216 del 15 de Febrero de 2. y quien por delegación conferida mediante resolución no. 1952 de 2008, expedida por el rector, está facultado para la celebración de contratos, SERGIO HIDALGO GOMEZ. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.234.789 de Manizales, quien actúa en su calidad de Director de la Unidad de Salud —Unisalud de la Sede Manizales de la Universidad Nacional de Colombia cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 1820 del 24 de Noviembre de 2009 y posesionado en la misma fecha, conforme consta er el acta correspondiente , facultado para contratar según la delegación de funciones autorizada por la Resolución No. 1952 de 2008. emanada de la Rectoría General; JHON JAIRO OROZCO GIRALDO. identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 70.086.197 quien actúa en su calidad de Director de la Unidad de Servicios de Salud de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia cargo para el cual fue designado mediante Resolución No 314 de Marzo 30 de 2009 y acta de posesión No. 272 del 9 de Abril de 2.009, ambas de la Rectoría, facultado para contratar según la delegación de funciones autorizada por Resolución No. 1952 de 2.008, emanada de la Rectoría General. GLORIA JAZMIN MESIAS CASTILLO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 34.559.470 quien actúa en su calidad de Directora de la UNIDAD DE SALUD- UNISALUD de la Sede Palmira de 12 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA . cargo para el cual fue designada mediante Resolución No. 650 del 11 de mayo de 2009 y posesionada el 15 de mayo de 2.009, como consta en el acta de posesión No. 082 ambas de la Rectoría, facultada para contratar según la delegación de funciones autorizada por la Resolución No. 1952 de 2.008, todos los anteriormente citados actuando en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 expedido por el Gobierno Nacional con NIT 899.999.063-3. , quien en adelante y para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, de una parte; y por la otra. JACINTO ALIRIO SALAMANCA BONILLA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.352.186, expedida en Madrid

(V)( ' COLOiviBIA / Mos DE íbE rziDAD ' 1 8 1 0 2 0 I 0 •

Cara No.26-85 'Jilisalud, EDIFICIO IJRIEL GJIIÉRREZ, pise 2 Conmutador: 57 (1) 316500C Ext. 18878

Fax: 57 (1) 3165000 Ext. 18870 Bogotá Cotombia. Sur America

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD — UNISALUD

CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

(Cundinamarca), quien en su condición de Representante Legal actúa en nombre y representación legal de SUCURSAL ESTATAL DE LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT. 860.002.400-2 sociedad constituida por Escritura pública No. 2146 del 6 de Agosto de 1.954, Notaría sexta de Bogotá, inscrita el 14 de Agosto de 1.954, bajo el No. 24005, quien en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de seguros, conforme al requerimiento de la Dirección de Unisalud — Sede Bogotá con el fin de amparar la responsabilidad civil médica que eventualmente se le pueda imputar a la Unidad de Servicios de Salud — UNISALUD , por daños y lesiones causadas al personal académico. empleados y pensionados directamente o a través de otras instituciones que prestan servicios de salud, contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Expedir Póliza de Seguro de responsabilidad civil Profesional Para Instituciones Médicas que eventualmente se le pueda imputar a la Unidad de Servicios de Salud — UNISALUD por daños y lesiones causadas al personal académico, empleados públicos y trabajadores oficiales y pensionados directamente o a través de otras instituciones públicas, privadas o mixtas que presten servicios, para las Sedes de Bogotá. Medellín, Manizales y Palmira CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se fija en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINCE PESOS ($51.757 015) Mcte, incluidos los impuestos de ley, la UNIVERSIDAD — UNISALUD, pagará el valor pactado del contrato en un pago. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: La duración del presente contrato será de doce (12) meses y un (1) día, contados a partir del 28 de Febrero de 2.011.CLÁUSULA CUARTA.SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará con cargo al presupuesto de la vigencia 2011, según los certificados de disponibilidad presupuestal, así: CDP No. 100 por valor de $7.867.066 expedido por la Jefe Administrativa de Unisalud Sede Manizales, CDP No. 107 por valor de $11.179.515 expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto de Unisalud Sede Medellín. CDP No. 36 por valor de $5.796.786 expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto de Unisalud Sede Palmira, CDP No. 152 por valor de $26.913.648 expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto de Unisalud Sede Bogotá CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACION, PRORROGA O ADICIÓN: El presente contrato podrá ser modificado prorrogado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, mediante escrito. CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN E

470() COLOMBIA AÑOS DE IDENTIDAD 1 81 0 - 2 01 0

Carrera 45 Wc}.26-85 Unisalud, EDIFICIO URIEL GUTIERREZ. piso 2 al.

Conmutador: 57 (1) 3165000 Ext. 18878 Fax 57 (1 3165000 Ext 18870 Bogotá Colombia, Sur América

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CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

INTERVENTORÍA: La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato por intermedio del (la) Director(a) de la Sede Bogotá de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD, quien podrá delegar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. Los interventores deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 96 a 98 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008CLÁUSULA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la Universidad Nacional del Colombia. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla. no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, El.. CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. OCTAVA TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.2. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.3. Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA.4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación

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CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA NOVENA . LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato. los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.

Al momento de liquidar el presente Contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. CLÁUSULA DECIMA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el articulo 83 del Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato.

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Carrera 45 No.26-85 Unisalud, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso Conmutador: 57 (1} 3165000 Ext. 18878

Fax: 57 (1) 3165000 Ext 18870 Bogotá Co!ombia, Sur América

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CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008. Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. El CONTRATISTA tendrá a su cargo el personal de farmacia en el punto de dispensación ubicado al interior de la sede, sin que ello implique relación laboral alguna con la UNIVERSIDAD.CLÁUSULA DECIMA TERCERA SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD. y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista. sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.CLÁUSULA DECIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial. sin la previa autorización

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Carrera 45 No.26-85 Unisalud. EDIFICIO URIEL GUTIERREZ. piso 2 al, Conmutador: 57 (1) 3165000 Ext. 18878

Fax; 57 (1) 3165000 Ext. 18870 Bogotá Colombia, Sur América

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CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

por escrito de LA UNIVERSIDAD.CLÁUSULA DECIMA QUINTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Antes de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de manera directa, mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley, tales como la Conciliación, la Amigable Composición o la Transacción. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal.

Para constancia se firma en Bogotá D.0 a los

GLORIA JAZMIN MESIAS CASTILLO Director Unisalud Sede Palmira Unidad de Servicios de Salud UNISALUD

JHON JAIRO OROZCO GIRALDO Director Unisalud Sede Medellín Unidad de Servicios de Salud UNISALUD

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Carrera 45 No.26-85 Unisalud, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso 2 a!, , a 21 • Conmutador: 57 (1) 3165000 Ext. 18878

Fax: 57 (1) 3165000 Ext, 18870 Bogotá Colombia, Sur América

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - UNISALUD

CONTRATO DE SEGUROS No. 02 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS

JACINTO A LAMANC,.d BONILLA Represent. te Legal

SUCURSA ESTATAL DE LA PREVISORA S.A COMPA A DE SEGUROS

SERGIO HIDALGO GOMEZ Director Unisalud Sede Manizales Unidad de Servicios de Salud UNISALUD

Elaboro: Maribel Aldana E - Tecn. Admitivo. Reviso: Dra. Maria Dei Pitar Melo Guzmán -Abogada

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Carrera 45 No 26-85 Unisalud, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso 2 al, 4 210 Conmutador: 57 (1) 3165000 Ext. 18878

Fax: 57 (1) 3165000 Ext. 18870 Bogotá Colombia, Sur América