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n. o. del E.- Núm. 245 11 octubre 1968 14461
lIt Otras disposiciones
PRESIDENCIA DEL GOBÍERNO DECRETd 2473/i968, de. 9, cie octubre, por: ,el que se concede la Orden de Africá, con la categoria de Gran Oficial, a don Rafael Galbe Pueyo.
En atención a los méi-itds y circunstancias qUe concUrren en ' don Rafael Galbe lPueyo, . .
Ven~o. en .conc€derl~ e1 ingreso en la Ordtili de Afi-ica ' con la categoría de Gran Oficial.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
J!lt Vlcepresitleilte deL Gobierrio; LUIS CARRERO BLANCO
F1RA'NC[SCO F1RANCO
MINISTERIO' DE HACIENDA ORDEN tle 30 de septiembre de 1968 soÍire emisión y puesta en circulación del sello de ' Correo «Navidatl-1968ii.
lImos. Sres.: bando conÜriilidiicÍ a la ti'acüci6n en éstos últimos años de recordar la festividad de la Natividad del señor, mediante la emisión de una. sede de sellos de Correo, q¡¡e ve la luz en el mes de dicienibni,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se ha servido ' disponer lo ~lgu1ente : . " ÁrtiCul0
b primero.--Con .la denomiriacion (á~avHiad-1968». y
por la :f'á riCa NaCional de Moiieda y Titrltire, se proceéU~tá fl. . J~. estámpª~j()ll .. de Vii, seÍlo , d~ Correo, qüe tendr~ como motivo , ~n fraglIlento . del cuadro que Qbra en miestrd Museo del Prado, «Nacimiento de JeSÚS)}, de F. Barocci.
Art. 2.° La emisión del referido sello tendrá las slgüiim-tes características: .
'\Talor: 1,50 pesetas ; . veinte millones de efectos; . estamRación, hüecograbado poli color ; ~otivo, fragmento del cuadro de F. Barocci <<Nacimiento de Jesús»; existente en el Museo del Prado.
Art. 3.0 :EiÍ . referido Sello se p(>ndra a' la venta: y Circulación el día 2 de diCieftibre de 1968, y pddi-á utilizarSe eh el franqueo hasta su total agotamiento.
Art ... 4.° De dichp. valor quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre mÍ! Unidades a dISposición de la Dirección General de Gorreos y Telecomunica,ción, al efecto de los compromisos internacionales tanto en 19 qlje, ,!especta a las obligaciop.es. der~vada,s d~ la Unión PostlU Umversal cotno a las . necesIdades del nitercambio ofi- . Elltl b al mismo intercambio, cmindo las Circunstancias lo aconsejen o a juiCio de dicha Dirección General de Correos y ~elecomunicación.
¡i retlracta de estOs sellos por lit Direcci6n: Ge!1eti11 de Coi-N; S .Y,,, ~e,lec~~uhib!i9~oi;i será ~~rif.i~ada rÍ).ediaht~. .pe~ición H~ diEho Centro, relaCIOnada y JustIfICada debidamente.
tittiiS Quinientas urildades dé este valor serati reservadas a la Fábrica Nacionai Cle MoneClá y Tliribre pirá atenciór1es
~ ,jllt~rc¡unbio con , l.ps Org~i~mos emisor,es .. lÍe otros paíse;s,
!:egracibn ~h los fdndos, fIlatélico,:; del museo de dicha FaB idi Y propiga±ilhi riaciorial e internacional filátélica. ' . (\rt, q.o POr la Fábrica Nacional d.e MO,~edií. Y . 1:Jfubre se procederá a la destrucción de las . planchas, pruebas~ etc c.~~er,l!, •. ¡lila .yez realizada la emisión, levantándose lá bdrrespon diente acta.
Art. 6.° Siendo el Estado el único béneÍiciario de Íos va,¡ore~ filat~lic?s . que se desprenden de Sus signos de .franqueo, se consiClerara Incurso eh la Ley de Contrabando y Defrauda,ción la reimpresión, reprOducción y mixtificación de dichos ~lgrlos de franqueo, por el período cuya vigenciá se acuerda, como erl sU cadtiCid!1d pot SUpervivencia filatélica; siendo persegUidas tales acciones por lbs medios correspbndiefites:
L(UJlj~ .~()U1Ul).ico. a t YV:,.I~. para . su conocimiento y efectos. Ui~ ,.gjIat;qe . a VV, ' ~L blll#Chos1· ~fiOS. . . , -, " L"" "t .. j '
j "MI , ri4, SUde . septlemre de 968.-P. D .. el SUbsecr" ar o. llse ana U/,torre.
t1tfi¡js. stes. Oirtietdr cÍe lá Fátirica Naciohai de Moneda y,irimbre y Director general de Correos y Telecomunicación.
ORbEN de 30 de .septiembre de 1968 solJr.e émtsf6n y puesta en circulación: de la Serie de sell.os de GOrreos «Monasterio de Santa Maria del Parra!».
nrnos Si;es.: Datido cbnttnUidad al proyecto . de ir teeotdáfido ' cada año eH tina de laS erilisiones de sellós de Correos las gr¡¡.ndes obras que representan lOs monáSterios de nuestra gedgiitfia nacidHal, se ha conSIderado oportUrio recordar el presente año el IvWnasterió Cle santa M¡\ríá del Parral; de Ség.c;>via" fu±i<j.;ldo . en . el siglO' . xv por ~~ Prí1;l;c,iPe dón Eriri<¡lüé, hIjo d~ ddn Juan n , y dontle florebo durante tantos afí<!s y sigUe floreCiendo la o'Ora de los monjes jerónifuos españoles, . Este Ministerio, a proimesta de ia Dirección de la Fábrica NaCional de Moneda y Timbre se ha servido disponer Id siguiente:
ArtíCulo pri,rilefo.-con la dtmomiriaCiob. , tle </Moniisterio de Santa ~ai:ía de1 Párral», y dando c<J!1.~iiiUidádi '~ las seÍ'ies que han ven¡do recordando los 'monasterIos espafib es, se. procederá por la Fábrica Nacional de Mdneda y Timbre a la fabrica<l\9.~de Uf\at,serie desellas !le qorred,éIl¡ l.~ que se recojaii i1-gunos áspec os o temas de tlicho motiásterlO.
Art. 2.° Esta emisión constará de tres valores, cuyas ca,racterísticas y cantidades se indican a continuación:
pe 1,50 pesetas : Nueve millones Y. medio de efectos, estampación calcográfica bicolor. Motivo: Vista dé la fachada prin· clfja1 del rnoriasteÍ'id.
De 3,50 pesetas: Nueve millones y metlid de efectos, estampacj(m <:alco.~ráfica bicol?r. Motivo : . ~equefío , da~stro. .. 1
'pe seis pesetas: , Nuev~ millones ,r metilo deetec,t<ls eS¡;aIIlpacifm ca1cografica bicolor. Motivo: ut Vltgen y ~1 1-lifib, motivo principal del retablo del altar mayor.
Art. 3.0. Los ~llos de. la pr~seIlte erli~i,9ri . Se. piintl.ráp. ,a la venta y clrculaclOn el dla 25 de noviembre .de 19/).8 .. ;¡ ptidrán ser utilizados para el 'franqueo hasta su total agbtlittüétitb.
bi:iártN~ib~ ~echrero;e~t~ ~:~~~a~Jet~laaa~:s e: ~~J.lt: cióri de la Direcclón Ueneral ae COrreos y TelecomunicaHCin, al efecto de lds compromisos internacionales. tanto .. eh lo que resPécta a las obligacltmes .derivadas de la Unión Postal Universal como a las necesidades del intercambio oficial. o al mismo intercambio, cuando las circunstancias ' lo aconsejen .o a juiCiO de dictia Dirección General de Correos y Telecomunica,ción.
La retirada de estos flellos por la Dirección General de Correds y Telecomunicación será vei'üibiii:lit medj¡in~ petiCiéln de dicho Centro, relacionada y justific:tdil. detlltlamerite.
Otras quinientas unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos fi1atél~cos del museo de dicha Fábrica y propaganda naCional e intel-tiacilinal fiiatélica.
Art. 5.0 Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se wq~?erá a . la de~~ru~ción de las , pl~nchas., pruebas! . etc., una vez realizatla la emision, levantánabse Id correspondIente acta.
Art. 6.0 Siendo el Estado el único bénefici~rid ,c;ie .los viJ,iores filatélicos que se desprenden de ~us,. signo¡¡ de Jrfl,nqUe<>, se considerará incurso en la Ley de Contrab.an<:io y OefqtUd~ción la reitnpresión, reproduccióI\ Y. mixtificación de I;lichos sigrios de franqueo, pdr el periodO cuya . vig~I\cia se ,l¡.<)~erqa, como en su caducidad por supervivencia filfttéli¡:a. , .s~,ePdo perseguidas tales accion~s por los medios correspondientes.
Lo que comunico a VV. ir. para su 'conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos afias. , ,' . .... ' .. . Madrid, 30 de septiembre de 1968.-P. D., el Subsecretario,
JOsé María Latorre.
Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Monetla y Timbre y birector general de Correos y. Telecomunica<;ión.
iilEsQ.LtJCr9N .fld ,Tribwia,l , (le ,Go~ir~iJá1f~.q . 4~ ¡Hg.ec¡ras por .l~ que se Ji ace pf¿bli~¡; el ltbuerlto que se menciona.
, , . ti~,sc9noc;i~,ridd~ . el actti¡ii aoitiiCi,lÜ> ~eUiu~ ai~b, j!it~¡i1;~~ Damel Gilson Ilrew~r, y. est::tr a veCiI1<;1ad~ e:p. Cit!if orHia ., ~~sta,gos , VIl¡~Jlos)" p~r la p;¡;es~~W " se. , ~e comilillca que. el .1'.r1b'.Utla!, ~n,jJis~OI\ , ~M . ~lIa ~3 d,~ , ~t!I1tle4IJjte (f~ .1!¡S8 , ~:i ad0ptddb .el sigUIente acuerdo en el expediente lij2j68, de mellor cua:hUa: .
14462 11 octubre 19.68 B. O. del E.-Núm. 245
1.0 Que es responsable en concepto de autor. . 2.° Imponerle la siguiente multa de 6.773 pesetas. y para caso de insolvencia la de prisión subsidiaria. a razón de un día por cada 96 pesetas de multa, con el límite máximo de duración que señala el artículo 24 de la Ley de Contrabando de fecha 16 de julio de 1964.
3.° Declarar el comiso del género aprehendido. 4.° Declarar haber lugar a la concesión de premio a los
aprehensores. . Advirtiéndosele que contra dicha resolución se puede apelar
ante el Tribunal Superior de Contrabando, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el . siguiente a la de la pUblicación de la presente notificación, apelación que en su caso habrá de ser presentada necesariamente en esta Secretaria. si bien dirigida a dicho Tribunal como competente para conocerla y para su curso reglamentario.
Requerimiento.-Se requiere al inculpado para que bajO su responsabilidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de la misma Ley manifieste si tiene o no bienes para hacer efectiva la multa impuesta, y si los posee deberá hacerlo constar los que fuesen y su valor aproximado, enviando a la Secretaría de Este Tribunal, en el término de tres días, una relación descriptiva de los mismos, con el suficiente detalle para llevar a cabo su embargo. Si no los posee, o poseyéndOlos no cumpl!menta lo dispuesto en el presente requerimiento, se decretará el inmediato cumplimiento de la pena subsidiaria de privación de libertad. a razón de un día por cada 96 pesetas de multa, con el limite máximo de dos años.
Lo que se publica en el «Boletin Oficial del Estado» para conocimiento del intereado.
Algeciras, 30 de septiembre de 1968.-El Secretario.-Visto bueno: El Presidente.--5.313-E.
RESOLUCION del Tribunal de Contrabando de Algeciras por la que se hace público el acuerdo que se menciona.
Desconociéndose la identidad de quienes sean propietarios de los vehículos que a continuación se mencionan, con indicación de los expedientes afectos :
Vehículo: Simca. Matricula o motor: 6323-E-92. Expediente: 109/68. Por la presente se les hace saber que el Tribunal, actuando
en Comisión Permanente, y en sesión celebrada el dia 28 de septiembre de 1968, acordó en dicho expediente lo sigUiente:
1.°' Declarar cometida una infracción de contrabando de menor cuantía comprendida en el caso primero del articulo 13 de la Ley de 16 de julio de 1964·
2.° Declarar desconocido al responsable de la misma. 3.° Declarar el comiso del vehículo intervenido. 4.° Conceder premio a los aprehensores.
Algeciras, 30 de septiembre de 1968.-El Secretario.-Visto bueno: El Presidente.-5.312-E.
RESOLUCION del Tribunal de Contrabando de Baleares por la que se hace público el acuerdo que se cita. .
Por el presente edicto se notifica a John L. Young, Robinson Jeffrey Allen Maria Luisa Quintana Kuijten, Robert Eugene Churchill, Claude Penn y Eligius Cornelis Jansens, con úl· timo domicilio conocido en Ibiza. apartamentos «Es Prensó», actualmente en ignorado paradero, que el ilustrísimo señor Presidente de este Tribunal ha dictado en el expediente número 62/68, instruido por aprehensión de 53,5 gramos de marihuana, el siguiente acuerdo:
Primero.-Declarar cometida una infracción de contrabando de minima cuanúa. comprendida en el caso séptimo del artículo 11 de la Ley. de la que es responsable en concepto de autor John L. Young.
Segundo.-Imponerle la multa de 1.070 pesetas, y en caso de insolvencia la sanción subsidiaria de prisión que corresponda, con el limite máximo de un año.
Tercero.-Declarar el comiso del género aprehendido. Cuarto.-Declarar haber lUgar a la concesión de premio a
los aprehensores
Lo que se notIfica a John L. Young, para que en el plazo de quince dias, a. partir de ia publicación de esta notificación, efectúe el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual se exigirá por via de apremio con el recargo del 20 por 100, haciéndose saber, asünismo, que contra la transcrita Resolución no se admitirá recurso de ninguna clase, en \<irtud de lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de la citada Ley.
Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 1966.-El Secretario.-V.o B.0: El Delegado de Hacienda, Presidente.-5.378-E.
RESOLUCIONES del '1'T:bunal de Contratabando de Oviedo por las que se hacen pÚblicos los acuerdos que se citan.
Ignorándose nombre y demás circunstancias de qUien resulte ser propietario del automóvil marca «Renault-1¡)auphine», que carece de placas de matrícula, así como de número y motor y bastidor, por el presente edicto se hace saber:
Que la Comisión Permanente de este Tribunal, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1968, acordó en el expe-diente número 47/68: .
Primero.-Declarar cometida la infracción de contrabando de menor cuantia, comprendida en el caso segundo del artículo lit de la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964.
Segundo.-Declarar responsable, en concepto de autor, a reo desconocido.
Tercero.-Declarar el comiso del automóvil aprehendido. Cuarto.-Conceder premio a los aprehensores.
Lo que se notifica a los efectos oportunos. Oviedo, 2 de octubre de 1968.-El Secretario.-5.37~E.
* Ignorándose nombre y demás circunstancias de quien re
sulte ser propietario del automóvil marca «Ford-Anglia», motor y bastidor número 105 E/362075, que carece de placas de matrícula, por el presente edicto se hace saber:
Que la Comisión Permanente de este ' Tribunal, en sesión celebrada el día 19 'de septiembre de 1968, acordó en el expe-diente número 45/68: .
Primero.-Declarar cometida la infracción de contrabando de menor cuantía, comprendida en el caso segundo del articulo 13 de la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964.
Segundo.-Declarar responsable, en concepto de autor, a reo desconocido.
Tercero.-Declarar el comiso del automóvil aprehendidO. Cuarto.-Conceder premio a los aprehensores.
Lo que se notifica a lOS efectos oportunos. Oviedo, 2 de octubre de 1968.- ·El 8ecretario.--'-5.375-E.
* Ignorándose nombre y demás circunstancia de quien re
sulte ser propietario del automóvil marca «Renault-Fregate», motor número 37180, bastidor número 2269186, que carece de placas de matricula, por el presente edicto se hace saber:
Que la Comisión Permanente de este Tribunal, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1968, acordó en el expediente número 44/68:
iPrimero.-Declarar cometida la infracción de contrabando de menor cuantía, comprendida en el caso segundo del artícu-lo 13 de la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964. ,
Segundo.-Declarar responsable, en concepto de autor, a ' reo desconocido.
Tercero.-Declarar el comiso del automóvil aprehendidO. Cuarto.-Conceder premio a los apreheI?-sores.
Lo que se notifica a los efectos oportunos. Oviedo, 2 de octubre de 1968.-El Secretario.-5.374-E.
RESOLUCION del Tribunal de Contrabando de Oviedo por la que se hace público el tallo que se cita.
Desconociéndose el actual paradero del súbdito alemán Hasso Stiepel, se le hace saber, por el presente edicto, lo siguiente:
El Tribunal de Contrabando en Comisión Permanente, y en sesión del día 5 de septiembre de 1900. al conocer del expediente número 6/67. acordó el siguiente fallo:
Primero.-Declarar cometida la infracción de contrabando de menor cuantia, comprendida en el caso segundo. artículo 13, de la Ley de Contrabando.
Segundo.-Declarar responsable de la expresada infracción, en concepto de autor, a Hasso Stiepel
Tercero.-Declarar que en el responsable no concurren cir-cunstancias modificativas de la responsabilidad.
Cuarto.-ImponeT la multa sigUiente: A HasS(: Stiepel, 33.513 pesetas. Al mismo, como valor de mercancía no aprehendida, 12.4'12
pesetas. Quinto.-Imponerle la pena subsidiaria de prlsió'l que ' esta
blece el articulo 24 de la Ley. para caso de insolvencia. Sexto.-Conceder premio a los descubridol"PR.
El importe de la multa impuesta ha de ser ingresado, precisamente en efectivo en esta Delegación de Hacienda, en el plazo de quince días, a contar de la fecha en que se publique la presente notiticaclón, y contra dicho fallo se puede interponer recurso de alzada ante el Tribunal Superior de eontra-