liquidación de sueldos - módulo 1
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LIQUIDACIN DE SUELDOS
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Mdulo 1 - Organizaciones
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OBJETIVOS MDULO 1: ORGANIZACIONES
Nombrar y definir los tipos de organizaciones estudiados. Clasificarlos segn sus
fines, formalidad y grados de centralizacin.
Nombrar y caracterizar los distintos tipos de contratos que hemos se dan.
Citar ejemplos de que tendran que contener cada contrato.
Explicar los distintos tipos de contribuyentes que abarca el AFIP
Explicar la diferencia con el trabajo informal o en negro
Definir el trabajo de dependencia y nombrar las leyes que lo regulan.
simular la carga de un empleado en el sistema del AFIP
Simular la realizacin de un legajo de personal.
Citar un ejemplo de una planilla de horario en donde contempla las horas
trabajadas, entre otras.
Al finalizar el mdulo estar en condiciones de responder las siguientes preguntas:
Cules son los tipos de organizaciones que existen?
Qu es trabajo?
Qu son los exmenes pre ocupacionales, para que sirven? Son obligatorios?
Qu significa CCT?
Qu es un contrato de trabajo?
Qu es un convenio? Qu es un empleador?
Qu es la AFIP y cules son sus funciones?
Qu son las ART y cul es su funcin principal?
Qu es la seguridad social?
Qu es un seguro de vida obligatorio?
Qu es la induccin?, entre otras.
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TEMARIO MDULO 1: ORGANIZACIONES
Organizaciones.- Tipos
Trabajo. Concepto.
Seleccin del postulante. Anlisis- criterios- Seleccin.
Exmenes pre ocupacionales. Exmenes mdicos ordinarios y extraordinarios.
Convenios-Contrato colectivo de trabajo-Finalidad-vigencia
Contrato de trabajo. Tipos de contratos.
Documentacin formal:
Legajos del personal,
Libros de sueldos,
Libro de inspeccin,
Planilla de horarios y descansos.
Obligaciones formales del Empleador como las del Empleado
AFIP,
ART, - seguridad e higiene- ART
Altas y bajas en seguridad social,
Obras sociales, retenciones sindicales,
Seguro de vida obligatorio.
Trabajo en relacin de dependencia.
Induccin de empleados.
Leyes vigente
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TEMA 1: ORGANIZACIONES MDULO 1: ORGANIZACIONES
Es preciso en cualquier empresa, crear una estructura que ayude a conseguir los
objetivos planteados, en la cual se concretarn las diversas jerarquas, funciones y
actividades a desarrollar. Si cada persona pudiera tener una autonoma total, las
organizaciones no existiran, ya que su intencin es fomentar la cooperacin para
alcanzar unas metas. Si adems de organizar, se produce una cooperacin de forma
estructurada, los resultados mejorarn considerablemente. Es evidente que los
trabajadores con mejores habilidades, capacidades, con tendencias cooperativas y
que fomentan las sinergias, son los ms buscados y cotizados, ya que todo esto
provoca una eficacia y un aumento en el rendimiento, si se realiza correctamente.
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Organizaciones
Trabajo
Postulantes
Exmentes
Convenios
Contratos
Documentacion formal
Obligaciones
Trab. en rel. dependencia
Induccin
Leyes
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Es muy conveniente que en cada empresa exista un diseo claro y sencillo de las
funciones, acciones y tareas a realizar y quien es el responsable de hacerlo. Como
hemos comentado con anterioridad, en los equipos de trabajo, la responsabilidad es
recogida por todos, ya que el trabajo se encarga no solo a un empleado, sino al
conjunto al que pertenece. Vamos a ver a continuacin levemente, algunos tipos de
organizaciones que podemos encontrar en las empresas.
Las organizaciones son extremadamente heterogneas y diversas, por tanto, dan
lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones.
Los principales tipos de organizaciones, clasificados segn sus objetivos, estructura
y caractersticas principales, se dividen en:
Organizaciones segn sus fines,
Organizaciones segn su formalidad
Organizaciones segn su grado de centralizacin.
1. Organizaciones Segn Sus Fines.:
Segn el principal motivo que tienen para realizar sus actividades. Estas se dividen
en:
Organizaciones con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de
sus principales fines (si no es el nico) generar una determinada ganancia o
utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.
Organizaciones sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin
cumplir un determinado rol o funcin en la sociedad sin pretender una
ganancia o utilidad por ello. El ejrcito, la Iglesia, los servicios pblicos,
las entidades filantrpicas, las organizaciones no gubernamentales
(ONG), etc, son ejemplos de este tipo de organizaciones.
2. Organizaciones Segn su Formalidad.- Dicho en otras palabras, segn tengan o
no estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones, la
comunicacin y el control. Estas se dividen en:
Organizaciones Formales: Este tipo de organizaciones se caracteriza por
tener estructuras y sistemas oficiales y definidos para la toma de decisiones,
la comunicacin y el control. El uso de tales mecanismos hace posible definir
de manera explcita dnde y cmo se separan personas y actividades y cmo
se renen de nuevo.
La organizacin formal comprende estructura organizacional, directrices,
normas y reglamentos de la organizacin, rutinas y procedimientos, en fin,
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todos los aspectos que expresan cmo la organizacin pretende que sean las
relaciones entre los rganos, cargos y ocupantes, con la finalidad de que sus
objetivos sean alcanzados y su equilibrio interno sea mantenido.
Este tipo de organizaciones, pueden a su vez, tener uno o ms de los
siguientes tipos de organizacin:
Organizacin Lineal: Constituye la forma estructural ms simple y antigua,
pues tiene su origen en la organizacin de los antiguos ejrcitos y en la
organizacin eclesistica de los tiempos medievales. El nombre organizacin
lineal significa que existen lneas directas y nicas de autoridad y
responsabilidad entre superior y subordinados. De ah su formato piramidal.
Cada gerente recibe y transmite todo lo que pasa en su rea de competencia,
pues las lneas de comunicacin son estrictamente establecidas. Es una forma
de organizacin tpica de pequeas empresas o de etapas iniciales de las
organizaciones.
Organizacin Funcional: Es el tipo de estructura organizacional que aplica el
principio funcional o principio de la especializacin de las funciones. Muchas
organizaciones de la antigedad utilizaban el principio funcional para la
diferenciacin de actividades o funciones. El principio funcional separa,
distingue y especializa: Es el germen del staff.
Organizacin Lnea-Staff: El tipo de organizacin lnea-staff es el resultado
de la combinacin de los tipos de organizacin lineal y funcional, buscando
incrementar las ventajas de esos dos tipos de organizacin y reducir sus
desventajas. En la organizacin lnea-staff, existen caractersticas del tipo
lineal y del tipo funcional, reunidas para proporcionar un tipo organizacional
ms complejo y completo. En la organizacin lnea-staff coexisten rganos de
lnea (rganos de ejecucin) y de asesora (rganos de apoyo y de consultora)
manteniendo relaciones entre s. Los rganos de lnea se caracterizan por la
autoridad lineal y por el principio escalar, mientras los rganos de staff
prestan asesora y servicios especializados.
Comits: Reciben una variedad de denominaciones: comits, juntas,
consejos, grupos de trabajo, etc. No existe uniformidad de criterios al
respecto de su naturaleza y contenido. Algunos comits desempean
funciones administrativas, otros, funciones tcnicas; otros estudian problemas
y otros slo dan recomendaciones. La autoridad que se da a los comits es tan
variada que reina bastante confusin sobre su naturaleza.
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Organizaciones Informales: Este tipo de organizaciones consiste en medios
no oficiales pero que influyen en la comunicacin, la toma de decisiones y el
control que son parte de la forma habitual de hacer las cosas en una
organizacin.
Prcticamente todas las organizaciones tienen cierto nivel de formalizacin, Y
tambin en todas las organizaciones, incluso las ms formales, hay un cierto
grado de informalizacin.
3. Organizaciones Segn su Grado de Centralizacin.- Es decir, segn la medida en
que la autoridad se delega. Se dividen en:
Organizaciones Centralizadas: En una organizacin centralizada, la autoridad
se concentra en la parte superior y es poca la autoridad, en la toma de
decisiones, que se delega en los niveles inferiores.
Estn centralizadas muchas dependencias gubernamentales, como los
ejrcitos, el servicio postal y el misterio de hacienda.
Organizaciones Descentralizadas: En una organizacin descentralizada, la
autoridad de toma de decisiones se delega en la cadena de mando hasta
donde sea posible. La descentralizacin es caracterstica de organizaciones
que funcionan en ambientes complejos e impredecibles. Las empresas que
enfrentan competencia intensa suelen descentralizar para mejorar la
capacidad de respuesta y creatividad.
A continuacin, veamos algunos ejemplos:
Organizaciones con fines de lucro, formales y centralizadas: Como las
pequeas empresas, cuyo principal objetivo es lograr un beneficio o utilidad.
Para ello, tienen una estructura organizacional formal (aunque sea bsica) y la
autoridad suele concentrarse en el dueo o propietario (quin tiene la ltima
palabra).
Organizaciones con fines de lucro, formales y descentralizadas: Por ejemplo,
las grandes corporaciones transnacionales que tienen entre sus principales
objetivos el lograr un beneficio o utilidad, cuentan con una estructura y sistema
organizacional formal y delegan a sus oficinas regionales la capacidad de tomar
decisiones para responder oportunamente al mercado o a las condiciones
sociopolticas del pas donde se encuentran, sin tener que solicitar autorizacin
para ello.
Organizaciones con fines de lucro, informales y centralizadas: Como ejemplo,
podramos citar a las microempresas (que suelen tener entre 2 y 10 empleados o
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familiares que trabajan realizando alguna labor), las cuales, suelen operar en la
informalidad al no tener medios oficiales externos (como papeles que dan f de
su existencia ante el estado) e internos (como un organigrama). Sin embargo,
tienen el objetivo de generar un beneficio o utilidad y son altamente
centralizadas porque la autoridad recae sobre el propietario o jefe de familia.
Organizaciones sin fines de lucro, formales y centralizadas: El ejrcito, la
polica, los ministerios y otras entidades del Estado, son claros ejemplos de este
tipo de organizaciones.
Organizaciones sin fines de lucro, formales y descentralizadas: Por ejemplo,
las ONGs internacionales que delegan gran parte de la toma de decisiones a sus
oficinas regionales para que puedan responder con prontitud a las necesidades de
su sector o campo de accin.
Organizaciones sin fines de lucro, informales y centralizadas: Por lo general,
son grupos de personas que por lo iniciativa de una persona considerada lder de
opinin (a la cual siguen por su carisma y prestigio) se renen informalmente para
realizar alguna actividad especfica, como reunir regalos para obsequiarlos a
nios pobres en navidad o reunir fondos para ayudar a una familia en dificultades
econmicas, etc.
Organizaciones sin fines de lucro, informales y descentralizadas: En algunas
ocasiones, la idea de un lder de opinin (por ejemplo, de reunir y obsequiar
regalos en navidad) se convierte en un modelo a seguir y es "exportado" a otros
lugares donde otras personas siguen la idea, pero, tomando sus propias
decisiones.
NOTA: Cabe sealar que con frecuencia, los estudiantes perciben que
formalizacin y centralizacin son esencialmente lo mismo, y por tanto, creen
informalizacin y descentralizacin como sinnimos. Sin embargo, ste no es el
caso. Se puede tener una organizacin muy formal que est altamente
centralizada, aunque tambin una organizacin formal que est bastante
descentralizada. Por otro lado, tambin habra una organizacin altamente
informal que est descentralizada o altamente centralizada. En este punto, es
necesario sealar que una misma organizacin puede tener las caractersticas
de dos o tres tipos de organizaciones al mismo tiempo; lo cual, da a conocer , en
pocas palabras, sus fines, estructura y caractersticas principales.
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TEMA 2: TRABAJO MDULO 1: ORGANIZACIONES
Trabajo
Por trabajo podemos entender a todo el hacer humano destinado a crear algo,
entrando en el mbito financiero podemos entenderlo como toda actividad
remunerada realizada por una persona en la produccin de productos y servicios.
Deriva del trmino latino, tripalium, que significa tres palos, que se empleaban
como instrumento de tortura. El castellano arcaico cambi el vocablo a trebejare,
y de all pas a nuestro idioma como trabajo. Es toda actividad humana lcita,
remunerada, que expresa la capacidad creativa del hombre, manifestada como
esfuerzo fsico, intelectual o artstico. Extensivamente puede usarse el trmino para
designar la accin de la herramienta, utensilio, o mquina que la persona utiliza para
realizar su propio trabajo personal.
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En ocasiones se usa el trmino para designar la actividad creativa de otros seres de la
naturaleza, como cuando se dice: las abejas, trabajan, elaborando la miel. La
diferencia sustancial entre este trabajo y el del hombre, es que los otros seres vivos,
realizan un esfuerzo mecnico, y no remunerado, para obtener un fin, que es ajeno a
su conciencia. El fin del trabajo humano, en ltima instancia, hace a su dignidad
como persona.
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TEMA 3: POSTULANTES MDULO 1: ORGANIZACIONES
El proceso de seleccin: La seleccin de personal es un proceso destinado a buscar,
evaluar y reclutar a las personas ms apropiadas para un determinado puesto de
trabajo. Para ello, han de seguirse una serie de pasos, que describimos a
continuacin.
Anlisis del puesto de trabajo.
Es necesario realizar un anlisis del puesto de trabajo a cubrir para conocer qu
estudios, habilidades y conocimientos han de tener los candidatos parar poder
realizar el trabajo con xito. Este anlisis nos servir tambin para determinar qu
instrumentos y tipos de entrevistas son los ms adecuados para el proceso de
seleccin.
Existen tres elementos fundamentales en el anlisis del puesto de trabajo:
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a) Identificar los requisitos del puesto de trabajo. Es decir, conocer cules son las
principales tareas a realizar y las responsabilidades ms importantes de dicho
puesto.
b) Identificacin de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para
llevar a cabo cada una de las tareas a realizar en el puesto, as como el nivel
requerido en cada una de ellas. Por lo general, la posesin de los conocimientos y
habilidades requeridas suele demostrarse mediante los estudios realizados,
entrenamiento o experiencia.
c) Identificacin de las caractersticas psicolgicas necesarias. En funcin de las
tareas a realizar en el puesto de trabajo, sern ms tiles ciertas caractersticas
de personalidad. Por ejemplo, una persona introvertida y perfeccionista puede
ser adecuada para un puesto que requiera la realizacin de una tarea solitaria y
con atencin al detalle, mientras que para un puesto que requiera un gran
contacto con otras personas, ser preferible una persona capaz de manejar
adecuadamente las tensiones y emociones que surgen en la interaccin con los
dems y con cierto grado de espontaneidad y extroversin.
Lista de criterios.
Una vez identificados los requisitos y los conocimientos y destrezas necesarios, se
elaborar una lista con los criterios que han de satisfacer los candidatos. Esta lista
servir para clasificar a los candidatos en funcin de la calidad de sus conocimientos,
experiencia, caractersticas de personalidad u otros factores considerados
importantes para el puesto de trabajo.
Como mnimo, la lista deber contener lo siguiente:
Puesto a cubrir
Conocimientos y habilidades requeridos
Rasgos de personalidad requeridos
Seleccin de personal. El proceso de seleccin
El proceso de seleccin
Los elementos fundamentales del proceso de seleccin son los siguientes:
a) Preseleccin. Consiste en analizar los CV recibidos y clasificarlos en funcin de
los requerimientos para el puesto.
b) Entrevista. Aquellas personas cuyos CV cumplen con los requisitos necesarios
(conocimientos y competencias) son seleccionadas para realizar la entrevista. En
primer lugar, se realiza una entrevista breve que permite comprobar los datos del
CV, la disposicin del candidato, su inters en el puesto, coherencia entre la
informacin escrita y la impresin superficial, etc. Puede realizarse
telefnicamente.
Despus se realiza la evaluacin tcnica, donde se ponen a prueba los
conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para saber si el nivel del
candidato es el exigido por el puesto.
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El siguiente paso consiste en realizar una entrevista ms profunda, centrada en
conocer al candidato, caractersticas personales, datos histricos, intereses,
proyectos y expectativas con respecto a la posicin, rasgos culturales, jerarqua
de valores.
La entrevista puede ser estructurada (se basa en un cuestionario previamente
elaborado), semi-estructurada (ofrece mayores grados de libertad y se consideran
determinadas reas a explorar, como trabajo, familia, vnculos, etc.), y libre o no
estructurada (realizada sin ningn cuestionario o guin preestablecido, por lo
general partiendo de una pregunta muy general como pedirle al candidato que
hable de s mismo).
c) Evaluacin psicolgica. Se utiliza una batera de test o pruebas psicolgicas para
evaluar a los candidatos (test de personalidad, test de inteligencia, test de
aptitudes, etc.)
d) Anlisis de datos. Los candidatos son clasificados en funcin de las
caractersticas requeridas por el puesto y clasificados siguiendo la lista de
criterios. Los candidatos que cumplan con un mayor nmero de criterios o que los
cumplan en un nivel ms elevado son situados en primer lugar.
e) Informe. Una vez que el evaluador cuenta con informacin suficiente, se elabora
el informe dirigido a la empresa o empleador, detallando los conocimientos
obtenidos sobre el candidato tras la entrevista y evaluacin psicolgica. Se
exponen los motivos por el que el evaluador considera que el candidato es apto
para el puesto de trabajo, as como las posibles dificultades u obstculos para el
correcto desempeo del trabajo.
Los datos que se deben incluir en el informe son los siguientes:
Las caractersticas intelectuales del candidato.
La estructura de la personalidad.
El comportamiento manifiesto que surge de las entrevistas y la evaluacin
psicolgica.
Conclusin. Incluye un resumen con los aspectos que se consideren relevantes
para caracterizar al candidato en funcin del perfil buscado.
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TEMA 4: EXMENES MDULO 1: ORGANIZACIONES
A travs de los aos, los conceptos de evaluaciones mdicas para los trabajadores
han variado relativamente poco en el marco laboral.
Desde hace mucho se tienen institucionalizados los conceptos de exmenes
mdicos de ingreso, exmenes peridicos y exmenes de retiro, los cuales
pretenden ser revaluados al tratar de relacionarlos mejor con el cargo que va a
desempear el futuro trabajador, dndoles con la terminologa grados que se
acomodan a las exigencias establecidas en la Salud Ocupacional y se aproximan a la
descripcin de necesidades y resultados.
La legislacin en salud determina la forma como se prestan los servicios. En nuestro
medio la solucin a los problemas slo se ha planteado desde el punto de vista
legislativo y no desde el operativo.
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Las mismas son exmenes mdicos que el empleador debe realizar obligatoriamente
a los postulantes a ingresar ya sea en planta permanente o temporariamente (aun
cortos periodos). Sirven no solo para establecer la APTITUD del trabajador para
determinado puesto de trabajo al que postula, sino que permite detectar
PREEXISTENCIA DE LESIONES O ENFERMEDADES, que si bien no impedirn el
desempeo del futuro empleado, NO PERMITIRAN que ste adjudique a su nuevo
empleador responsabilidad por ellas. O sea que el Ex. Pre ocupacional resguarda al
TRABAJADOR constatando su aptitud para las tareas que postula y al EMPLEADOR,
librndolo de futuros conflictos.
En algunos casos este examen puede establecer que el postulante NO ES APTO para
las tareas que desempeara en razn de estas enfermedades preexistentes.
Bajo los parmetros esbozados previamente, los exmenes de ingreso para los
trabajadores de oficios varios deben ser mnimos, por no decir que proscritos, al
igual que exmenes urgentes justificados porque el trabajador debe empezar en
plazo perentorio.
El examinador debe tener informacin precisa sobre el panorama de riesgos, mapa de
riesgos, exigencias y necesidades de los puestos de trabajo, rotacin de personal en
estos puestos, accidentalidad y siniestralidad por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales y conocimiento de patologas predisponentes a estas
segn los reportes histricos de la empresa.
Es necesario tener en cuenta las exigencias del empleador y definir claramente con
este cuales son las actividades de adaptacin que la empresa es capaz de adelantar y
que les permita un margen razonable de eficiencia, que considere gastos,
resultados, eficacia y que no sacrifique calidad (medidas de proteccin ambientales,
adaptaciones de maquinaria, modificaciones locativas, cambio de procesos, equipos
de proteccin personal, etc.).
Tambin es indispensable, bajo estos mismos parmetros, definir el tipo y la
cantidad de evaluaciones paramdicas (de laboratorio) que se solicitarn a cada
individuo y definir el momento en que los exmenes mdicos pre-ocupacionales se
deben hacer en los procesos de seleccin, con el fin de mantener un adecuado
control de costos, ya que los exmenes de rutina -tambin en medicina laboral y
salud ocupacional- estn descartados, y los especficos pueden generar mayores
costos.
Est ms que demostrado que la utilidad de estos es relativamente poca, pues nada
agregan al valor de una adecuada y eficiente evaluacin mdica; slo son tiles los
exmenes especficos debidamente justificados en personas expuestas o prestas a
exponerse a riesgos que estn definidos, cualificados o cuantificados, calificados y de
los cuales se conozca el efecto orgnico que generan y la forma como este se mide.
Dichos parmetros deben ser definidos claramente dentro de los programas de salud
ocupacional que la ley tan prolficamente reglamenta.
El examen mdico pre-ocupacional debe aportar a las necesidades de salud del
trabajador, a las de la empresa facilitando la simbiosis empresa - individuo, labor -
trabajador y generando confianza entre dos personas que van adelantar actividades
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en busca de beneficios mutuos; debe enriquecerse con procesos teraputicos que
disminuyan el ausentismo a corto, medio o largo plazo y debe alimentar bases de
datos que permitan el enriquecimiento cientfico con el fin de diagnosticar con ms
precisin la enfermedad profesional y definir las enfermedades relacionadas y
agravadas con el trabajo, problema este al que nadie se le enfrenta.
Se tiene que terminar de una vez por todas tanto con la concepcin de renuncias,
como con la idea de muchos candidatos a un trabajo, de que las evaluaciones
mdicas ocupacionales slo son pretextos de las empresas para no darles o quitarles
el trabajo o evadir responsabilidades, bajo la tambin falsa concepcin que muchos
trabajadores tienen del derecho al trabajo como obligacin perentoria de los
empleadores.
Existe un Examen Bsico de Ley que incluye:
HISTORIA CLINICA
Anamnesis Declarac. Jurada del Trabajador
Examen Clnico general (incluye Agudeza Visual, estado buco dental y
audicin)
RADIOGRAFIA PANORAMICA DE TORAX
ELECTROCARDIOGRAMA
EXAMENES DE LABORATORIO
Hemograma completo
Eritrosedimentacion
Glucemia
Uremia
HAI Chagas
Orina Completa.
Segn las caractersticas de la tarea a desarrollar, o por solicitud del empleador
este examen puede incluir:
REACCION DE HUDDLESON (Frigorficos)
RADIOGRAFIA DE COLUMNA LUMBO SACRA (F y P ) Tareas de esfuerzo o
movimientos repetitivos del torso)
RADIOGRAFIA DE COLUMNA CERVICAL (F y P) (dem cuello)
TEST DE EMBARAZO Exposicin a radiaciones o tareas inconvenientes para la
mujer gestante).
AUDIOMETRIA (Puestos de trabajo con exposicin a ruidos)
TEST PSICOLOGICOS: Postulantes para puestos de atencin al pblico o tareas
que impliquen riesgo para s o para terceros (uso de armas, conductores de
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automotores pesados, de transporte pblico, trabajos de altura,
confinamiento en lugares cerrados, etc.
Otros exmenes que solicitan algunas empresas o instituciones, segn su perfil
(fuerzas de seguridad, mineras, etc.).
ESPIROMETRA
VDRL
HIV
PSA (MAYORES DE 40 AOS)
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TEMA 5: CONVENIOS MDULO 1: ORGANIZACIONES
Contrato colectivo de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo, tambin llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convencin colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organizacin o varias representativas de los empleadores (comits de empresa). Tambin, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos ltimos, de acuerdo con la legislacin nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relacin laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los
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Contratos
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empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del mbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estn afiliados al sindicato firmante. Tambin, aunque depende de la legislacin de cada pas, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del mbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mnimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (ms sueldo, ms descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones ms desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurdicas de aplicacin general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo est precedido y es resultado de una actividad de negociacin colectiva entre las partes.
Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
Vigencia de la convencin colectiva de trabajo
En derecho comparado encontramos al respecto dos sistemas, segn que el principio general sea la regulacin heternoma o la regulacin autnoma. En el primer supuesto, las legislaciones prevn la realizacin de diversos actos, al cumplimiento de los cuales se sujeta la entrada en vigencia de la convencin colectiva. Tales actos pueden consistir en aqullos que busquen darle publicidad -atendiendo a su naturaleza de ley profesional-, dentro de los cuales cabe citar el depsito, el registro y la publicacin, y, tambin, aqullos que se dirigen a garantizar su legalidad, como es el caso de la homologacin por parte de alguna dependencia estatal.
En el segundo supuesto, son las partes que suscriben la convencin colectiva las que estipulan la vigencia de la convencin colectiva.
Las convenciones colectivas tambin rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convencin y no negociada una nueva, ste se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
Contrato colectivo de trabajo: en l, el sindicato se obliga a ttulo personal. Es un contrato por equipos.
Convencin colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de produccin; en la regional, toda una industria determinada o una regin.
Caractersticas
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurdica.
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Produce efectos directos para las partes que contratan. Son clusulas obligacionales para ambas partes.
Produce efectos tambin para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no estn sindicalizados.
Resumen:
Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos,
equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte
empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas
por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan,
debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo
solo podr mejorar la posicin y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de
Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podr modificar "en perjuicio"
de cuanto se disponga por estas leyes.
Existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por
Empresa.
El primero -y ms frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones
laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en
todo el pas) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este
convenio habr de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas
empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos
de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige
solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su
personal.
Salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante
la existencia de una normativa de estas caractersticas que rija la "Actividad",
las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas
no podrn elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a
hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos
aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, encontrndose la empresa obligada a aplicar determinado convenio
colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad),
pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que
en este caso, resultara nula toda estipulacin que se efecte en tal sentido, por
no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer
libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos
produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.:
Cualquier estipulacin que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad
es de ningn valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendra derecho a
reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta
aplicable, tanto vigente la relacin como frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador
lleva forma escrita (puede no tenerla), podr consignarse expresamente o no la
obligacin de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma
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expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicacin de todas formas. Pero lo
que resulta intolerable jurdicamente es consignar la aplicacin de un C.C.T.
distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos
sostenido arriba.
La informacin aqu vertida ha sido includa al slo efecto de su lectura. Los
textos homologados se hallan en poder de la Secretara de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los convenios colectivos son varios, difiriendo de la actividad que se realice. En
la siguiente direccin se encontraran todos los descriptos por el ministerio de
trabajo.
www.trabajo.gov.ar/conveniosweb/ConsultaWeb/Aviso.aspE CONVENIO
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TEMA 6: CONTRATOS MDULO 1: ORGANIZACIONES
Ley de Contrato de Trabajo (N 20.744).
Existencia de Contrato de Trabajo
Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una
persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor
de la otra y bajo la dependencia de sta, durante un perodo determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clusulas, en
cuanto a la forma y condiciones de la prestacin, quedan sometidas a las
disposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos
con fuerza de tales y los usos y costumbres.
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Organizaciones
Trabajo
Postulantes
Exmentes
Convenios
Contratos
Documentacion formal
Obligaciones
Trab. en rel. dependencia
Induccin
Leyes
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Habr relacin de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste
servicio en favor de otra, bajo la dependencia de sta en forma voluntaria y
mediante el pago de una remuneracin, cualquiera sea el acto que le d origen.
El hecho de la prestacin de servicios hace presumir la existencia de un contrato de
trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se
demostrase lo contrario. Esa presuncin operar igualmente an cuando se utilicen
figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las
circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
El consentimiento o aceptacin de los trminos del trabajo, debe manifestarse por
propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y
aceptadas por sta, se trate de ausentes o presentes.
Bastar, a los fines de la expresin del consentimiento, el enunciado de lo esencial
del objeto de la contratacin, quedando regido lo restante por lo que dispongan las
leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que
se concepte habitual en la actividad de que se trate, con relacin al valor e
importancia de los servicios comprometidos.
Cuando el contrato se formalice con la modalidad de contrato de equipo -art. 101 de
la ley de contrato de trabajo-, se entender reservada al delegado o representante
del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo
integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan
del contrato, salvo que, por la ndole de las prestaciones, resulte indispensable la
determinacin anticipada de los mismos.
Finalidad del Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo debe tener por finalidad la prestacin de una actividad
personal, indeterminada o determinada. En este ltimo caso, ser conforme a la
categora profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideracin al
tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relacin, de acuerdo a lo que
prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
No pueden ser objeto del contrato de trabajo la prestacin de servicios ilcitos o
prohibidos. Se considerar ilcito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la
moral y a las buenas costumbres pero no se considerar tal, si por las leyes, las
ordenanzas municipales o los reglamentos de polica se permitieran, tolerara o
regulara a travs de los mismos.
Se entiende por trabajo prohibido cuando las normas legales o reglamentarias
hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas,
pocas o condiciones. La prohibicin del objeto del contrato est siempre dirigida al
empleador.
El contrato de objeto ilcito no produce consecuencias entre las partes que se
deriven de la ley de contrato de trabajo. Es decir, el trabajador no est protegido en
forma total por la ley de contrato de trabajo.
El contrato de objeto prohibido no afectar el derecho del trabajador a percibir las
remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extincin por tal causa,
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conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo y a las previstas en los
estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Si el objeto del contrato fuese slo parcialmente prohibido, su supresin no
perjudicar lo que del mismo resulte vlido, siempre que ello sea compatible con la
prosecucin de la vinculacin. En ningn caso tal supresin parcial podr afectar los
derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relacin.
Las partes estn obligadas, activa y pasivamente, no slo a lo que resulta
expresamente de los trminos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos
que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley de contrato de trabajo, de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio
de colaboracin y solidaridad.
Estn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un
buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el
contrato o la relacin de trabajo.
Vigencia del contrato:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que
en forma expresa y por escrito se determine su duracin, que las modalidades de las
tareas o de la actividad as lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Tipos de contratos.
Contrato por tiempo indeterminado:
Todo contrato de trabajo se entiende realizado por tiempo indeterminado, salvo que
en forma expresa y por escrito se determine su duracin, que las modalidades de las
tareas o de la actividad as lo justifiquen y que no sean realizados en forma sucesiva.
Son aplicables a los mismos todas las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y
de las Convenciones Colectivas.
La presuncin de que la relacin de trabajo es por tiempo indeterminado hace que
sea el empleador quien deba demostrar lo contrario.
Contrato a plazo fijo:
El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento pblico o privado, el
plazo mximo no podr exceder los cinco aos de duracin, siendo su vencimiento el
fijado en el contrato.
La carga procesal que justifique la existencia de un contrato por tiempo determinado
recae en cabeza del empleador.
La ruptura anticipada del contrato por culpa del empleador generar un
resarcimiento igual al resto de las retribuciones que debera cobrar el trabajador
hasta la finalizacin del contrato.
A excepcin de los contratos a plazo fijo cuya duracin sea inferior a un mes, las
partes debern preavisar la extincin del contrato con una antelacin no menor de
un mes ni mayor de dos, respecto de la expiracin del plazo convenido. La omisin
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del preaviso supone la conversin del contrato en uno a plazo indeterminado, salvo
acto expreso de renovacin a plazo fijo.
Vencido el plazo establecido en el contrato, habindose realizado el preaviso
correspondiente, si el contrato tuvo una duracin de un ao o ms, el trabajador se
har acreedor a una indemnizacin de medio mes de sueldo por ao de antigedad o
fraccin mayor a tres meses.
Contrato de temporada
Contrato eventual:
Habr contrato de trabajo de temporada cuando la relacin entre las partes,
originadas por el giro normal de la empresa o explotacin, se cumpla en determinada
poca del ao solamente y est sujeta a repetirse en cada ciclo en razn de la
naturaleza de la actividad.
Con una antelacin de treinta (30) das respecto al inicio de la temporada, el
empleador deber notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de
reiterar la relacin laboral. Dentro de los cinco das de recibida la notificacin, el
trabajador deber notificar su decisin de continuar o no su relacin laboral.
La inexistencia de notificacin por parte del empleador se considerar como una
rescisin unilateral del contrato y responder, por lo tanto por las consecuencias de
la extincin del mismo.
A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de
los trabajadores permanentes.
Se considerar que existe este tipo de relacin cuando el vnculo comienza y termina
con la realizacin de la obra, la ejecucin del acto o la prestacin del servicio para el
que fue contratado el trabajador.
El empleador ser el encargado de probar la existencia de esta modalidad.
Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que
estuviere gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a
reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deber indicarse el nombre
del trabajador reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual
continuara, se convertir en uno por tiempo indeterminado.
Contrato de aprendizaje:
Este contrato se celebrar por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de
entre quince (15) y veintiocho (28) aos y tendr una duracin mnima de tres (3)
meses y mxima de un (1) ao.
Al finalizar el contrato el empleador deber entregar al aprendiz un certificado que
acredite la experiencia o la especialidad obtenida, subscripto por el representante
legal de la empresa.
La jornada de trabajo, por todo concepto, formacin terica y prctica, no podr
superar las cuarenta (40) horas semanales.
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No podrn ser contratados los que hayan tenido relacin laboral con la empresa, ni
podrn repetirse estos contratos con un mismo aprendiz.
El mximo de aprendices no podr superar el diez por ciento (10%) de los
trabajadores de la planta.
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo estipulado, en cuyo caso el
empleador no estar obligado al pago de indemnizacin alguna, o anticipadamente,
en cuyo caso el empleador deber preavisar al aprendiz con treinta (30) das de
anticipacin o abonar una indemnizacin sustitutiva del preaviso. Las cooperativas de
trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrn hacer uso de estos
contratos. El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos contratos por
parte del empleador los convierte en contratos por tiempo indeterminado.
Socio empleado
Las personas que, integrando una sociedad, presten a sta toda su actividad o parte
principal de la misma en forma personal y habitual, con sujecin a las instrucciones o
directivas que se le impartan o pudieren impartrseles para el cumplimiento de tal
actividad, sern consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los
efectos de la aplicacin de esta ley y de los regmenes legales y convencionales que
regulan y protegen la prestacin de trabajo en relacin de dependencia. Quedan
exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos.
Cooperativa de trabajo
Los socios de una cooperativa de trabajo, para no ser considerados trabajadores en
relacin de dependencia, debern estar legitimados para el ejercicio de todas las
acciones como socios que establece la Ley de Cooperativas, bsicamente "elegir y
poder ser elegidos" miembros del Consejo Directivo de la Cooperativa.
Si no se es socio pleno, ni se est en relacin de dependencia, estamos frente a la
calificacin de "fraude laboral".
Los socios de las cooperativas de trabajo realizarn sus aportes con destino al
rgimen nacional de seguridad social como trabajadores autnomos, pudiendo estar
incluidos como "monotributista".
Auxiliares del trabajador:
Si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de un o ms auxiliares,
siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la contratacin de
auxiliares, el auxiliar adquiere el carcter de trabajador vinculado a la organizacin
empresaria.
De no existir la autorizacin, sern considerados empleados directos de quien utilice
la prestacin. En este supuesto el tercero contratante y la empresa para la cual los
trabajadores presten o hayan prestado servicio respondern solidariamente de las
obligaciones emergentes de la relacin laboral.
Contratistas y subcontratistas:
Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le d origen, trabajos o
servicios correspondientes a la actividad normal y especfica del establecimiento,
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dentro o fuera de su mbito, deber exigir a sus contratistas o subcontratistas el
adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la
seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas, debern exigir adems el nmero de
CUIL, y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los
comprobantes de pago mensuales a la seguridad social, una cuenta bancaria de la
cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos har responsable solidariamente al
principal de las obligaciones de los sesionados, contratistas o subcontratistas.
Ejemplos de contratos:
Modelo contrato a plazo fijo
En la ciudad de.. a los .., se acuerda entre la Empresarepresentada por el . en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la calle .Domicilio legal.., Piso.., departamento.., localidad ..y el Sr. con domicilio en Calle., Nmero,. Localidad, Cdigo Postal,. de aqu en ms el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744.
1- El Sr. . ingresa el da ..(Fecha de Ingreso) en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de.(Describir tareas que realizar) hasta la fecha de finalizacin del presente Contrato que se fija para el da( Fecha Fin de Contrato.)
2- El horario a cumplir ser de. (Horario) y la remuneracin convenida es de .(Remuneracin en nmeros y letras) por todo concepto.
3- Se deja expresa constancia que al trmino del contrato habr cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibir, de acuerdo a los trminos legales, la notificacin del preaviso de acuerdo a los artculos 231, 232 y 233 de la Ley de C. T. no hacindose acreedor a ninguna indemnizacin al trmino del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de C. T.
4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligacin indemnizatoria.
En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
empleador
empleado
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Modelo de Contrato de trabajo por temporada
En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, nmero departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Nmero, Localidad, Cdigo Postal, de aqu en ms el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N XXXX y concordantes que regulan la actividad.
El Sr. Apellido y Nombre ingresa el da Fecha de Ingreso en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada Describir tareas que realizar hasta la fecha de finalizacin de la temporada que se fija para el da Fecha Fin de Temporada.
El horario a cumplir ser de Horario y la remuneracin convenida es de Remuneracin en nmeros y letras por todo concepto.
Se deja expresa constancia que al trmino de la temporada habr cesado la necesidad de prestacin de servicios, pero no la relacin de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicacin de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entender que no tiene intencin de continuar la relacin laboral la cual extinguir unilateralmente la relacin laboral, no hacindose acreedor a ninguna indemnizacin.
En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligacin indemnizatoria.
En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
empleador
empleado
Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial
En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carcter de Apoderado, de aqu en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, nmero departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Nmero, Localidad, Cdigo Postal, de aqu en ms el Empleado, celebrar el
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presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artculos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744.
El Sr. Apellido y Nombre ingresa el da Fecha de Ingreso en calidad de categora profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas.
El horario a cumplir ser de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneracin convenida es de Remuneracin en nmeros y letras por todo concepto.
En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa est podr declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligacin indemnizatoria.
En prueba de conformidad a las clusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
empleador
empleado
Contrato ilcito y prohibido
No podr ser objeto del contrato de trabajo la prestacin de servicios ilcitos o
prohibidos.
Se considera ilcito cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas
costumbres y prohibido cuando las normas hubiesen vedado el empleo de
determinadas personas o en determinadas tareas, pocas o condiciones.
La prohibicin del objeto del contrato est siempre dirigida al empleador.
El contrato de objeto prohibido no afectar el derecho del trabajador a percibir las
remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extincin por tal causa.
Ser nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulacin o
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,
interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacin quedar
regida por esta ley.
El contrato de objeto ilcito es nulo.
Transferencia del establecimiento
En caso de transferencia por cualquier ttulo del establecimiento, pasarn al sucesor
o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
El trabajador conservar la antigedad adquirida con el transmitente y los derechos
que de ella se deriven.
-Conservacin del contrato.
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En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad
subsistencia del contrato.
-Principio de interpretacin y aplicacin de la ley.
Cuando una cuestin no pueda resolverse por aplicacin de las normas que rigen el
contrato de trabajo o por las leyes anlogas, se decidir conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Irrenunciabilidad.
Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en la ley de contrato de trabajo, los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebracin o de su ejecucin, o del
ejercicio de derechos provenientes de su extincin.
Substitucin de las clusulas nulas.
Las clusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador
normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo sern
nulas y se considerarn substituidas de pleno derecho por stas.
Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez.
Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios slo sern vlidos cuando
se realicen con intervencin de la autoridad judicial o administrativa (Ministerio de
Trabajo), y mediare resolucin fundada de cualquiera de sta que acredite que
mediante tales actos se ha alcanzado una justa composicin de los derechos e
intereses de las partes.
Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran
alcanzadas por las normas que establecen la obligacin de pagar o retener los
aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias
disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra
regularmente registrado o de que ha sido registrado tardamente o con indicacin de
una remuneracin inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado
parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o
judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la Administracin Federal de
Ingresos Pblicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones
omitidas y proceda en su consecuencia.
La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en
esta norma quedar incursa en grave incumplimiento de sus deberes como
funcionario y ser, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas
para tales casos.
En todos los casos, la homologacin administrativa o judicial de los acuerdos
conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada
entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les har oponibles a los
organismos encargados de la recaudacin de los aportes, contribuciones y dems
cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a
la calificacin de la naturaleza de los vnculos habidos entre las partes y a la
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exigibilidad de las obligaciones que de esos vnculos se deriven para con los sistemas
de seguridad social.
Aplicacin analgica de las convenciones colectivas de trabajo. - Su
exclusin.
Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicacin extensiva o
analgica, pero podrn ser tenidas en consideracin para la resolucin de casos
concretos, segn la profesionalidad del trabajador.
Prohibicin de hacer discriminaciones.
Por esta ley existe la prohibicin de cualquier tipo de discriminacin entre los
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o
de edad.
Resumen:
TIPOS DE CONTRATO
Contratos Temporales
Contrato en prcticas
Contrato para la Formacin
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato eventual por circunstancias de la produccin
Contrato de interinidad
Contrato temporal para trabajadores desempleados en situacin de exclusin
social
Contratos de trabajo mixtos
Contrato fijo discontinuo
Contrato a tiempo parcial
Contratacin en sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin
Contrato de relevo
Contrato de trabajo de grupo
Contrato de trabajo a domicilio
Contratos de duracin indefinida
Contrato indefinido
Contrato para el fomento a la contratacin indefinida
Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para
el ao 2006
Contratacin indefinida de trabajadores minusvlidos
Transformacin en indefinidos de los contratos de duracin determinada o
temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitucin por anticipacin de
la edad de jubilacin.
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TEMA 7: DOCUMENTACIN FORMAL MDULO 1: ORGANIZACIONES
La documentacin formal consiste en:
Legajos del personal,
Libros de sueldos,
Libro de inspeccin,
Planilla de horarios y descansos.
Legajo de personal.
El legajo de personal es prcticamente un archivo que puede ser, en parte
informatizado, y contener en otra, carpetas, folios, etc., los papeles del
empleado en situacin activa o pasiva. Cabe aclarar que en los mismos se podrn
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agregar los papeles que la persona encargada de dar seguimiento, crea necesarios.
En algunas empresas, se sigue un estndar de legajos, que implica tener
obligatoriamente los formularios y/o papeles requeridos y las mismas suelen ser
auditados por la jefatura inmediata o gerencia de la organizacin. Los datos que
debe contener un legajo de personal, entre otros, son los siguientes:
1. Una pgina principal con todos los datos actualizados del empleado.
2. Domicilio, fotocopia de documentos (D.N.I..), datos familiares, etc.
3. Datos de los test o pruebas que se le puedan llegar a hacer
4. Condiciones de contratacin, sueldo, horario
5. Aseguradora de Riesgo de Trabajo, que tendrn que firmarla
6. Datos de la inspeccin de su salud
7. Datos de a quin dejaran su subsidio en caso de Accidente que eso tambin hay
que contratarlo, firmado por el sujeto y con los datos de a quin dejaran su
subsidio, dinero, o sea los datos del seguro de vida
8. Copia de los recibos firmados por el trabajador.
9. Copia o listado de las capacitaciones realizadas
10. Copias de los certificados mdicos con planilla de licencias por enfermedad
tomadas.
11. Copias de las licencias gozadas por el sujeto.
Formalidades:
Debe contener toda la documentacin referente al empleado, desde su bsqueda o
contratacin hasta su egreso.
A continuacin se detallan los elementos que deben contener en cada etapa:
1. Antes de ingresar al empleo:
a. Formulario de solicitud de ingreso donde conste la fecha y la firma del
empleado
b. Fotocopia de antecedentes, curriculum, ttulos, etc.
c. Informe mdico preocupacional
d. Constancia del nmero de C.U.I.L. extendido por la ANSES
e. Tramitacin de la Clave de Alta Temprana, C.A.T. y Constancia de
Aceptacin (RG-AFIP N 899)
f. Declaracin de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Res. SRT
320/99, suspendida por Res. SRT 489/99 y prorrogada la suspensin por 45
das desde el 15/05/00 por Res. SRT 410/00).
2. Al ingresar al empleo:
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aa)) Copia del contrato de trabajo o acuerdo individual celebrado
bb)) Declaracin de opcin del rgimen jubilatorio elegido: Estatal o AFJP (Ley
24241 Arts. 30 y 43 y complem)
cc)) Fotocopia del DNI (1 y 2 hojas) y declaracin de domicilio actualizado
dd)) Formulario de AFIP N 572 -impuesto a las ganancias- (Art. N 14 RG-DGI 4139
y modificatorias)
ee)) Declaracin de ingresos de otros empleadores o declaracin de no tener
pluriempleo (Art. N 14 RG-DGI 4139 y modificatorias)
ff)) Personal en situacin de pluriempleo: notificacin de la opcin de
concentracin de aportes y contribuciones (Dto. 292/95 Art. 9 y Dto. 492/95
Art. 9)
gg)) Trabajadores a tiempo parcial que perciben remuneracin inferior a 3
MOPRES: notificacin en caso de ejercer la opcin por los beneficios de la
obra social (Dto. 492/95 Art. 8)
hh)) Declaracin jurada de No percepcin de beneficios jubilatorios (Art. N 12
Inc. h) Ley N 24241) o
ii)) Copia de comunicacin a la ANSES, de corresponder, del reingreso de
beneficiarios del rgimen previsional pblico (Ley N 24241, Art. 34, P.6)
jj)) Declaracin jurada de No percepcin del subsidio por desempleo (Ley N
24013 Tt IV, Dto N 739 y Res. N 223 MTySS)
kk)) Declaracin de beneficiarios para los seguros de vida obligatorio (Dto. N
1567/74) y convencionales (CCT)
ll)) Copia de la declaracin jurada del trabajador y su grupo familiar adheridos al
sistema nacional del seguro de salud (CODEM Form. de ANSES N PS.5.3)
mm)) De corresponder, copia de los siguientes Forms. de ANSES:
PS.2.3: Solicitud de pago de asignaciones familiares por Discapacidad
PS.2.5 A: Solicitud para la percepcin de asignaciones familiares
cuando no las percibe el cnyuge o concubino
PS.2.2 A: Solicitud de pago de asignacin familiar por Matrimonio
PS.2.6 A: Solicitud de pago de asignacin familiar por
Nacimiento/Adopcin
nn)) Constancia de notificacin de apertura de cuenta bancaria personal para el
pago de haberes, empresas con ms de 25 trabajadores y empresas que hayan
optado por adherirse a este sistema de pago (Res. MTySS 644/97 y 790/99).
3. Durante la relacin laboral:
a. Toda documentacin que avale los cambios respecto al inicio
b. Constancias de entrega de ropa de trabajo (CCT)
c. Comunicacin de licencias (vacaciones anuales, sin goce de haberes, otras)
(LCT)
d. Solicitudes de excedencias
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e. Copia de la solicitud de Libre Eleccin de Obra Social, de los trabajadores
que hubieran hecho uso de la opcin (Dto. 1560/96 y modif., Res. SSSal
37/98) y, a partir del 01/01/2001, Dto. 446/00
f. Comunicaciones de inasistencias, justificadas o no
g. Sanciones disciplinarias
h. Libretas de trabajo o sanitarias, en caso de corresponder
i. Registros de accidentes y denuncias efectuadas a la ART; a la Subsecretara
de Trabajo; indemnizaciones abonadas
j. Todo intercambio telegrfico cursado con el empleado, cualquiera sea el
motivo
k. Copia del Form. de DDJJ 649 -informes y / o retenciones impuesto a las
ganancias, de corresponder- (Art. 20 RG-DGI 4139 y modificatorias).
4. Al cese de la relacin laboral:
a. Documento que acredite el cese (telegrama de despido, de renuncia, otros...)
b. Copia firmada de la recepcin de la Certificacin de Servicios y
Remuneraciones (Form. de ANSES PS.6.2)
c. Copia del Form. de DD JJ 649 -informes y/o retenciones impuesto a las
ganancias, por la liquidacin final, de corresponder- (Art. 20 RG-DGI 4139 y
modificatorias).
Libros de sueldos.
Libro de sueldos y jornales:
Se debe rubricar en el ministerio de trabajo. Este contiene los datos de la empresa y
los datos del recibo de sueldo de los empleados.
Formalidades:
Art. 52. Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Los empleadores debern llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las
mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que
se consignar:
a. Individualizacin ntegra y actualizada del empleador.
b. Nombre del trabajador.
c. Estado civil.
d. Fecha de ingreso y egreso.
e. Remuneraciones asignadas y percibidas.
f. Individualizacin de personas que generen derecho a la percepcin de
asignaciones familiares.
g. Dems datos que permitan una exacta evaluacin de las obligaciones a su cargo.
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h. Los que establezca la reglamentacin.
Se prohbe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que debern ser salvadas en
el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el
asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratndose de
registro de hojas mviles, su habilitacin se har por la autoridad administrativa,
debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida
por dicha autoridad, de la que resulte su nmero y fecha de habilitacin.
Art. 53. Omisin de formalidades.
Los jueces merituarn en funcin de las particulares circunstancias de cada caso los
libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artculo 52 o que
tengan algunos de los defectos all consignados.
Art. 54. Aplicacin a los registros, planillas u otros elementos de contralor.
La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la
apreciacin judicial segn lo prescripto en el artculo anterior.
Art. 55. Omisin de su exhibicin.
La falta de exhibicin o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro,
planilla u otros elementos de contralor previstos por los artculos 52 y 54 ser tenida
como presuncin a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes,
sobre las circunstancias que deban constar en tales asientos.
Libros de inspeccin.
Este libro se rubrica en el ministerio de trabajo, la funcin de este libro es responder antes las autoridades del ministerio cuando realicen una inspeccin al empleador para detectar irregularidades en su autoridad como tal.
Formalidades:
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, establece en su artculo 14.3 que los funcionarios de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social reflejarn sus actuaciones en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujecin a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. Primero.
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Las empresas estn obligadas a tener en cada centro de trabajo y a disposicin de los funcionarios de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, con sujecin al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolucin. Dicha obligacin alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del rgimen de la Seguridad Social aplicable.
Planillas de horarios y descansos.
Es una planilla en donde estn descriptos los horarios de trabajo y descanso de los empleados, esta planilla debe estar rubricada en el ministerio de trabajo para su legitimidad.
Ver anexos.
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TEMA 8: OBLIGACIONES MDULO 1: ORGANIZACIONES
Las Obligaciones del empleador consiste en las inscripciones en:
AFIP,
ART,
Altas y bajas en seguridad social,
Obras sociales, retenciones sindicales,
Seguro de vida obligatorio,
Exmenes mdicos ordinarios y extraordinarios
Mdulo 1
Organizaciones
Trabajo
Postulantes
Exmentes
Convenios
Contratos
Documentacion formal
Obligaciones
Trab. en rel. dependencia
Induccin
Leyes
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Con relacin al empleador
El empleador deber inscribirse en la AFIP, contratar una aseguradora para obtener
la A.R.T. y el seguro de vida obligatorio; se debe dar de alta como empleador
tambin en Anses; en el Ministerio de Trabajo y los distintos sindicatos gremios y
obras sociales.
En el A.F.I.P., el Alta del empleador se realiza desde la pg. www.afip.gov.ar en el
link mis simplificaciones.
Los requisitos son: CUIT y clave fiscal del empleador. (Ver anexo).
El empleador, para darse de alta deber ingresar con su "Clave Fiscal" al servicio
"Sistema Registral", en la opcin "Registro tributario"/"F 420/T Alta de Impuestos"/
Aportes Seguridad Social.
El empleador deber informar:
1. Apellido y nombres, denominacin o razn social, C.U.I.T., fecha de alta del
empleador y domicilio fiscal.
2. Cdigo y denominacin de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
contratada.
3. Cdigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las
actividades del empleador.
4. Identificacin del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad
principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotacin, entendindose por tal el lugar o los lugares afectado/s
a la o las actividades del empleador.
6. Cdigos y denominaciones de las actividades econmicas realizadas en el
domicilio de explotacin.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de
asignaciones familiares.
En la aseguradora para contratar el seguro de ART, y el seguro de vida obligatorio,
se completa el contrato con todos los datos de la empresa y deber llevar la nomina
de empleados con todos sus datos.
En ANSES el alta como empleador se realiza por medio de unos formularios con todos
sus datos
En las obras sociales segn el convenio se da el alta como empleador con todos los
datos y adems con la nomina de empleados
Inscripcin en el ministerio de trabajo. Donde tambin, se presenta los libros del
sueldos, libro de inspeccin para rubricar y planilla de horarios de descanso.
Con relacin al empleado
AFIP: alta del empleado (la debe dar el empleador desde la pg. www.afip.gov.ar
en el link mis simplificaciones, los requisitos son: CUIL y la clave fiscal del
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empleador, carga de familia del empleado, y se elige la categora de trabajo segn el
convenio.
Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestacin de tareas por parte de
ste y hasta el da inmediato anterior a su incorporacin, tendr que efectuar su alta
en el sistema "Mi Simplificacin" con clave fiscal o en la dependencia de AFIP en la
que se encuentra inscripto a travs del formulario 885.
Asimismo, el trmite para determinadas actividades podr iniciarse por la lnea
telefnica gratuita 0-800-999-2347 (AFIP) hasta el mismo da de incorporacin del
empleado. Para completar la tramitacin del alta, el empleador deber utilizar
alguna de las modalidades establecidas en el prrafo precedente, hasta el quinto da
hbil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo
efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el
empleador haya cumplido con la mencionada obligacin, el trmite iniciado quedar
sin efecto.
Con relacin a cada trabajador se deber informar:
1. CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, sta ltima.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Cdigo y denominacin de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando
el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneracin mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Cdigo y denominacin que indica la modalidad de liquidacin de la
remuneracin.
8. Interrelacin "Domicilio de explotacin-Actividad econmica", correspondiente al
lugar de desempeo del trabajador.
9. Cdigo y denominacin del puesto a desempear por el trabajador, mediante el
que se identificar la tarea especfica que realizar.
10. Cdigo y denominacin de la modalidad de contratacin.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relacin laboral, en el caso de una comunicacin de alta.
13. La fecha de finalizacin de la relacin laboral, cuando se trate de la modalidad
de contratacin a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relacin laboral y el cdigo del tipo de baja de que se
trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
15. Fecha de nacimiento. Su carga slo operar cuando el campo est en blanco o se
visualice 1900/01/01.
16. Denominacin del nivel de formacin: se informar el nivel de estudios del
trabajador.
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17. Marca de incapacidad/ discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depsito de las
asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART), en caso de prestacin dineraria por siniestro.
19. Vnculos Familiares que se indican en el Anexo III de la RG 1891/06
Los datos ingresados debern surgir de la documentacin respaldatoria que se
encuentre en poder del empleador.
Aseguradoras: ART, y seguro de vida obligatorio, contratado por el empleador. Solo
se pasa la nomina a la empresa de seguro de vida obligatorio, puede contratar la
misma aseguradora que la ART dada de alta por el empleador. Se completa un
contrato por el empleado y firmada con los integrantes del seguro que l decida.
ANSES: Altas y bajas en seguridad social. Se tramita el alta del CUIL, en caso del
empleado no poseerlo. Se presenta la nomina de los empleados.
Obras sociales: El empleado queda registrado en la obra social por convenio del
empleador pero podr optar luego de 3 meses, el cambio de la misma
El empleado podr inscribirse previo a la autorizacin del empleador va una nota
certificando la constancia del trabajo del mismo en la organizacin.
Exmenes ordinarios: Los realizara el empleado en las clnicas destinadas por el
empleador, siendo casi siempre las que designa la ART.
Qu es la AFIP?
La Administracin Federal de Ingresos Pblicos es el ente encargado de ejecutar las
polticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera
y de recaudacin de los recursos de la seguridad social.
Este organismo creado en el ao 1997 (Decreto 618/1997) acta como entidad
autrquica en el orden administrativo y financiero. El Administrador Federal de
Ingresos Pblicos es la mxima autoridad dentro de la AFIP y su designacin est a
cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso.
La AFIP est formada por tres direcciones generales:
Direccin General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicacin, percepcin,
recaudacin y fiscalizacin de impuestos nacionales
Direccin General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicacin de la legislacin
relativa a la importacin y exportacin de mercaderas, como as tambin el control
del trfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
Direccin General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la
recaudacin y fiscalizacin de los recursos que financian las prestaciones de la
Seguridad Social.
Tipos de contribuyentes para la AFIP
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Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP: los inscriptos en el
Rgimen General y los monotributistas.
CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL:
Se consideran Contribuyentes del Rgimen General, aquellas personas fsicas o
jurdicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a
la Ganancia Mnima.
Los empleadores y/o trabajadores autnomos, debern cumplir con el Rgimen
General.
Algunos contribuyentes del Rgimen General, en funcin de ciertos parmetros
establecidos por Ley, podrn optar por el Monotributo.
CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:
El Monotributo -o Sistema de Rgimen Simplificado- consiste en concentrar en un
nico tributo el ingreso de un importe fijo, el cual est formado por un componente
previsional (Seguridad Social) y otro impositivo
La obligacin de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los
distintos componentes es de carcter obligatorio con las excepciones establecidas
por la normativa vigente.
La nmina de Obras Sociales que estn adheridas al Rgimen se puede consultar en la
Superintendencia de Servicios de Salud
Siendo la categorizacin auto determinativa, a fin de cada cuatrimestre, slo cuando
los parmetro superen o sean inferiores a los lmites de la categora declarada, el
monotributista deber re categorizar se.
Los Empleadores Monotributistas debern registrar a sus trabajadores e ingresar los
aportes y contribuciones conforme al Rgimen General.
Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos que
estn inscriptos en el gravamen debern presentar la declaracin jurada anual y de
corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Rgimen General.
CDI Clave de Identificacin
La Clave de Identificacin representa un cdigo numrico que la AFIP le otorga a
aquellas personas fsicas o jurdicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir
causales de ndole fiscal o previsional que los obligue, y que necesiten identificarse
para realizar determinados trmites.
CUIT - Clave nica de Identificacin Tributaria
Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad econmica debe inscribirse
ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una
identidad tributaria frente a la Nacin, lo que le permite desarrollar su labor en el
marco de la legalidad.
Al efectuar la inscripcin ante la AFIP, a cada persona fsica o jurdica se le asigna
una CUIT.
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Clave Fiscal
La Clave Fiscal es una contrasea que otorga la AFIP para poder realizar trmites
(presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la
baja en impuestos o regmenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por
lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la
confidencialidad de la informacin remitida.
Trmite para obtener la "Clave Fiscal " para Personas Fsicas
Las personas fsicas que hayan tramitado previamente su CUIT, CUIL CDI deben
obtener su Clave Fiscal segn el Nivel de Seguridad necesario y cuyas
caractersticas se detallan en el siguiente cuadro.
El Nivel de Seguridad determina los servicios AFIP que podr utilizar (cuanto mayor
es el Nivel de Seguridad mayor es la cantidad de servicios a los que podr acceder
por Internet y tambin mayor la cantidad de datos requeridos para su obtencin).
Nivel de Seguridad 1, 2, 3,4
Cmo se Tramita la Clave Fiscal (Ver anexo gua paso a paso).
Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.
Se verifica: La CUIT/CUIL/CDI ingresada, que no posea una "Clave Fiscal" vigente
Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.
Se verifica: - La CUIT/CUIL/CDI ingresada
Que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
Los datos ingresados por el contribuyente (informacin no pblica, slo conocida por
usted y por AFIP como ser un pago, el nmero de transaccin de Mi Simplificacin,
etc.)
El trmite podr iniciarlo por Internet (opcin Clave Fiscal Regstrese), en donde
obtendr el Formulario N 3282.
Para obtener la Clave Fiscal debe dirigirse a cualquier dependencia de la AFIP
(Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios).
Debe presentar la documentacin que acredite su identidad.
1. Adherir al servicio "e-ventanilla", el cual se encuentra disponible en la pgina
"web" de esta Administracin Federal (http://www.afip.gob.ar) y al que se
accede mediante "Clave Fiscal (requiere Nivel de seguridad 3).
2. Efectuar la solicitud del dispositivo de hardware "token" a travs de la pgina
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio "Tramite de
Dispositivos", opcin "Alta de Dispositivos". En dicha solicitud se deber elegir el
lugar de entrega del dispositivo, entre la nmina de dependencias de esta
Administracin Federal habilitadas a tal efecto (solo para nivel 4).
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3. Presentarse, dentro de los 5 das de ingresada la solicitud del paso 2, en la
dependencia seleccionada con la documentacin que acredite su identidad (ver
documentacin requerida para cada caso) y con una impresin de la constancia
de la solicitud del token emitida por el sistema.
4. Al presentarse en la dependencia se realizar la verificacin de la identidad del
el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, as como el escaneo del
documento que acredite su identidad y se proceder a la entrega del token
para lo cual deber firmar de conformidad, la recepcin en comodato.
5. Para la utilizacin del token deber retirar la clave de seguridad, utilizando el
servicio e-Ventanilla. Al ingresar por primera vez deber efectuar la
modificacin de la clave otorgada.
Existen situaciones excepcionales en las cuales se puede tramitar la Clave
Fiscal mediante apoderado o responsable legal.
Documentacin requerida para tramitar Clave Fiscal con el nivel de seguridad 3
4:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del
documento nacional de identidad, libreta cvica o libreta de enrolamiento. Los
extranjeros debern presentar adems el original y fotocopia del documento de
identidad del pas de origen, pasaporte o cdula del MERCOSUR (de tratarse de un
pas limtrofe).
2. Extranjer