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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial Abril 2005 Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

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Page 1: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial

Abril 2005

Lineamientos para un Código Andinode Gobierno Corporativo

Page 2: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Prólogo

Los mercados de capital en los países de América Latina --y en particular en los países andinos-- secaracterizan por un escaso nivel de desarrollo relativo que se refleja en una baja profundizaciónfinanciera e incipiente capitalización bursátil. Esta situación limita las oportunidades de acceso a mayoresy más eficientes fuentes de financiamiento para la producción e inversión del sector empresarial, consti-tuyéndose en un importante obstáculo para incrementar la competitividad en la región.

Varios factores explican este comportamiento, entre otros, problemas de inestabilidad macroeconómica,debilidad del estado de derecho y limitaciones en el marco regulatorio y en las instituciones responsablesde la supervisión de los mercados. Sin embargo, uno de los factores que más ha captado la atención deanalistas financieros es la falta de transparencia empresarial y las débiles prácticas de buen gobierno cor-porativo.

El énfasis en el tema de gobierno corporativo se originó a principios de los años noventa, como resultado delos procesos de privatización en los países de Europa Oriental. Pero fue hace sólo unos años que adquiriómayor difusión y análisis en los medios especializados, a raíz de los escándalos producidos en importantesempresas de Estados Unidos y otros países desarrollados, como los casos de Enron, Worldcom y Parmalat.

Se podría definir gobierno corporativo como el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernanlas relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principal-mente accionistas y acreedores. Es obvio que unas buenas prácticas de gobierno corporativo garantizan unmejor uso de los recursos en las empresas, contribuyen a una mayor transparencia contable y mitigan losproblemas de información asimétrica que caracterizan a los mercados financieros. En estas circunstancias,unas buenas prácticas de gobierno corporativo son la clave para el acceso de las empresas a los mercadosde capital.

Por el contrario, la ausencia de estas buenas prácticas se manifiesta en muchas formas: fallas en la opor-tunidad y transparencia en la divulgación de información financiera, abuso de los inversionistas minoritarios,falta de independencia e integridad en los procesos de auditoría, contratación de personal no idóneo paradesempeñar sus funciones, entre otras. Estas fallas no permiten garantizar un manejo eficiente de los recur-sos de las empresas, ni precautela el patrimonio entregado por inversionistas y acreedores. Como resulta-do, se limita el acceso de las empresas a los mercados de capital.

En este contexto --y en apego a su compromiso con el desarrollo sostenible y la integración regional--, la CAFha venido promoviendo un proyecto sobre mejores prácticas de gobierno corporativo, destinado a fortalecereste proceso a nivel regional. Este trabajo se ha efectuado en alianza con la firma española "IAAG, S.A." yvarias instituciones de la región que aportaron sus valiosos esfuerzos, comentarios y recomendaciones.

L. Enrique GarcíaPresidente Ejecutivo - CAF

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Como resultado del proyecto, la CAF presenta estos "Lineamientos para un Código Andino de GobiernoCorporativo", cuyo objetivo es poner a consideración de las empresas de la región, operadores de los mer-cados de capital y responsables de políticas públicas, un conjunto de normas básicas que constituyen lasbases para un buen gobierno corporativo.

Este documento es exhaustivo y aplicable a un espectro muy diverso de empresas; tiene un carácter dinámi-co y podrá enriquecerse con las sugerencias y recomendaciones que surjan de su puesta en práctica. Estácompuesto por 51 medidas concretas, ordenadas de forma sistemática, que definen estándares interna-cionalmente aceptados de gobierno corporativo y que se soportan y explican en el Informe que lo acompaña.Recoge, además, otras recomendaciones de carácter secundario, de tal forma que su implementación mate-rial contribuya a una gestión empresarial más transparente, eficiente y honesta, con un buen manejo del ries-go y más competitiva al servir de referencia para buena parte de las inversiones éticas.

A través de esta publicación, la CAF aspira a brindar un sólido apoyo a las empresas en la creación deuna verdadera cultura de buen gobierno corporativo. Si bien esta tarea es de largo plazo, la adopción delos lineamientos puede constituir un significativo aporte en el desarrollo de los mercados de capital de laregión y contribuir a optimizar las relaciones de las empresas con otros proveedores de recursosfinancieros.

Page 4: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Indice

Sección I INFORME EXPLICATIVO SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO ANDINO DE GOBIERNO CORPORATIVO (LCAGC)

I. INTRODUCCIÓN 91. ANTECEDENTES

2. DESTINATARIOS

3. APLICABILIDAD

4. FUNDAMENTOS DE CUMPLIMIENTO

9101111

II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN 121. ÁMBITO

2. ALCANCE Y OBJETO

3. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

4. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

12141515

III. DERECHOS Y TRATO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS 161. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE VOTO (MEDIDA Nº 1)2. DERECHO A LA NO DILUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL

DE LA SOCIEDAD (MEDIDA Nº 2)3. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS

(MEDIDA Nº 3)4. CAUCES ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA (MEDIDA Nº 4)5. LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

CAMBIO O TOMA DE CONTROL POR OTRO GRUPO (MEDIDA Nº 6)

16

17

17

181919

IV. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS 211. FUNCIÓN Y COMPETENCIA (MEDIDA Nº 7)2. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS (MEDIDA Nº 8)3. CLASES Y CONVOCATORIA (MEDIDAS Nº 9 , Nº 10 Y Nº 13)

OBLIGACIÓN CONCRETA DE CONVOCAR

PLAZO

MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA

EL CONTENIDO DEL ANUNCIO DE CONVOCATORIA

21

212222232323

EQUIPO DE TRABAJO 7

PRÓLOGO 2

Page 5: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

V. EL DIRECTORIO 311. LA NECESIDAD DE TENER UN DIRECTORIO (MEDIDA Nº 19)2. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y DEFINICIÓN

DE ESTRATEGIA AL DIRECTORIO. CARÁCTER INDELEGABLE

DE ALGUNAS FUNCIONES (MEDIDA Nº 20 Y Nº 21)LA FUNCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

3. REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO MEDIANTE

UN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO (MEDIDA Nº 22)4. DIMENSIÓN DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 19 Y Nº 23)5. CATEGORÍAS DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 24)6. NOMBRAMIENTO (MEDIDA Nº 25)

SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES

REPRESENTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

MAYORÍA DE EXTERNOS NO EJECUTIVOS EN EL DIRECTORIO

DESIGNACIÓN DE DIRECTORES INDEPENDIENTES

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS DIRECTORES

(MEDIDA Nº 26)7. CESE DE LOS DIRECTORES (MEDIDA Nº 27)8. REGULACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

O ADMINISTRADORES (MEDIDA Nº 28)9. LA RETRIBUCIÓN DE LOS DIRECTORES (MEDIDA Nº 32)

PROPUESTA Y APROBACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA RETRIBUCIÓN (MEDIDA Nº 33)CONTENIDO DE LA RETRIBUCIÓN (MEDIDA Nº 34)

10. LA ORGANIZACIÓN DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 35)EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 36)EL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO

EL SECRETARIO DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 37)EL EJECUTIVO PRINCIPAL (MEDIDA Nº 38)

LA ALTA GERENCIA

11. REGLAS SOBRE FUNCIONAMIENTO, CONVOCATORIA

Y ORGANIZACIÓN DEL DIRECTORIO (MEDIDAS Nº 31 , Nº 39 Y Nº 42)

31

3232

3334353636393939

4041

4245464646474748494950

51

4. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS CON CARÁCTER

PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DURANTE

EL DESARROLLO DE LA MISMA (MEDIDA Nº 11)5. INVERSORES INSTITUCIONALES Y ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS

(MEDIDA Nº 12)6. FIJACIÓN DE REGLAS DE DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

7. EL QUÓRUM Y LAS MAYORÍAS EXIGIBLES (MEDIDA Nº 5)8. INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONISTAS

9. LA REGULACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y MECANISMOS

DE DELEGACIÓN DE VOTO (MEDIDA Nº 14)10. LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE VOTO. LA VOTACIÓN

11. DELEGACIÓN EN BLANCO (MEDIDA Nº 17)12. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 16)13. ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS ADEMÁS DE LOS ACCIONISTAS

(MEDIDA Nº 18)

25

26272728

28292930

31

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 5

Page 6: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

VI. EL CONTROL Y LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS (Medidas Nº 43 a Nº 49) 55INFORMACIÓN A LOS MERCADOS FINANCIEROS

INFORMACIÓN DE LOS PACTOS ENTRE ACCIONISTAS

5757

VII. INFORME ANUAL DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO (Medida Nº 50) 581. EVALUACIÓN ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS

DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

2. INFORMACIÓN A INCORPORAR EN EL INFORME

DE GOBIERNO CORPORATIVO

CONSIDERACIONES PREVIAS

I. DERECHOS Y TRATO EQUITATIVOS DE LOS ACCIONISTAS

II. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

III. EL DIRECTORIO

IV. INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA

V. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

59

59

646566676970

VIII. PREVISIÓN EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL ARBITRAJE COMO FORMA DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS (Medida Nº 51) 60

Sección II

LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO ANDINO DE GOBIERNO CORPORATIVO 64

GLOSARIO 86

12.COMISIONES DEL DIRECTORIO (MEDIDA Nº 40)LA COMISIÓN DE AUDITORÍA

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

13. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTROL DE LAS OPERACIONES

VINCULADAS: AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

(MEDIDA Nº 41)

525354

54

MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO ANDINO DE GOBIERNO CORPORATIVO

DERECHOS Y TRATO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS POR TIPO DE EMPRESA

Sección III

ANEXO I:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS POR TIPO DE EMPRESAANEXO II:

EL DIRECTORIO POR TIPO DE EMPRESAANEXO III:

INFORMACION FINANCIERA Y NO FINANCIERA POR TIPO DE EMPRESAANEXO IV:

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASANEXO V:

RESUMEN DE MEDIDAS Y RECOMENDACIONES APLICABLES SELECTIVAMENTE POR TIPO DE EMPRESA

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial6

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EQUIPO DE TRABAJO

Los Lineamientos para un Código Andino de GobiernoCorporativo han sido redactados en el marco de unproyecto patrocinado por la Corporación Andina deFomento (CAF), actuando como coordinador del mis-mo el Dr. Camilo Arenas, director de Mercados Finan-cieros. Por su parte el Dr. Andrés Langebaek Rueda,ejecutivo principal de la Vicepresidencia de Estrate-gias de Desarrollo de la CAF coordina el trabajo derevisión y actualización del documento.

El proyecto fue encargado a la firma española IAAG,S.A., (www.iaag.com), con la participación en el equi-po de trabajo de:

D. Juan José Fernández-Armesto, supervisor delProyecto.D. Alfredo Ibargüen, director del Proyecto.D. Javier Zapata, abogado.D. José Gómez-Zorrilla, abogado y economista.D. Jaime Hergueta, ingeniero de procesos.D. Miguel Vela, ingeniero de procesos.

Las contrapartes del proyecto en cada uno de los paí-ses de la región andina fueron las siguientes:

Bolivia: Bolsa Boliviana de Valores, Dr. ArmandoÁlvarez y Dra. Sandra Serrate y Dr. Nabil Miguel.Colombia: Confecámaras, Dr. Eugenio Marulanday Dr. Andrés Bernal y Dra. Paola Gutiérrez.Ecuador: Bolsa de Valores de Quito, Dr PatricioPeña y Dra. Mónica Villagómez.Perú: Procapitales, Dr. Guillermo Garrido y Dra.Cayetana Aljovín.Venezuela: Asociación Venezolana de Ejecutivos,Dr. Italo Pizzolante y Dra. Sonia de Paola y Dr. Des-mond Dillon.

La compañía consultora y las contrapartes del proyec-to han acogido propuestas y sugerencias de un grannúmero de instituciones, gremios y entes de regula-ción de la región. Las opiniones y argumentos expre-sados en este documento no necesariamente reflejanlos de la Corporación Andina de Fomento.

Los comentarios e inquietudes sobre el documentopueden ser enviados a la siguiente dirección elec-trónica: [email protected].

Versión en línea de este documento:www.caf.com/publicacioneswww.caf.com/kemmerer

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Sección I

Informe explicativo sobre los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo (LCAGC)

Page 9: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 9

I. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con los términos de referencia de la con-sultoría de la Corporación Andina de Fomento (enadelante CAF), destaca como elemento normativofundamental y auténtico núcleo central del Proyectoel Objetivo Específico II, definido como la “Prepara-ción de los Lineamientos para un Código Andino deGobierno Corporativo con base en los Principiosestablecidos en el White Paper elaborado por el Glo-bal Forum of Corporate Governance de la OECD”.

En esta línea, se ha desarrollado una primera fasede estudio y recolección de información sobre la rea-lidad jurídica y económica de las empresas en lospaíses de la Región Andina, a la luz de las experien-cias internacionales en materia de buen gobierno delos últimos años y la aparición de varias iniciativaslegislativas así como de diversos trabajos de buengobierno.

Entre esas experiencias internacionales se ha tenidoen cuenta a las más avanzadas, como las que se hanproducido en el ámbito de la Unión Europea y el plande acción de derecho de sociedades partiendo del In-forme del Grupo Winter, el Combined Code británico,el Informe de la Comisión Aldama español, y otros in-formes, códigos posteriores y leyes recientementeaprobadas en algunos países, así como, en el ámbitonorteamericano, la Sarbanes-Oxley Act de 2002.

A nivel de países de la CAN, se ha analizado los“Principios y marco de referencia para la elaboraciónde un código de buen gobierno corporativo”, elabo-rados por CONFECAMARAS-CIPE en Colombia enAgosto de 2002, y los "Principios de Buen Gobiernopara las Sociedades Peruanas”, publicados por laCONASEV en julio de 2002.

El presente trabajo está estructurado en dos sec-ciones. La presente Sección I constituye el Informeexplicativo sobre el que se fundamentan las medidaspropuestas en los Lineamientos para un Código Andinode Gobierno Corporativo (LCAGC en adelante).

Al final de los sucesivos epígrafes de esta secciónse ha incluido una serie de tablas en las que se con-cretan las recomendaciones más relevantes asocia-das a cada medida de los LCAGC, señalando suaplicabilidad concreta según el tipo de empresa, taly como quedan definidas en el epígrafe II.1.

Independientemente de la denomincación concretaque en cada país de la Comunidad Andina (en adelanteCAN) se utilice para definir o designar un determinadotipo de sociedad, la reunión de los accionistas, elórgano colegiado de administración, los ejecutivos dela sociedad, preceptos legales, regulatorios, o prácticassocietarias o de mercados concretas, en la redaccióndel Informe de los LCAGC se ha cuidado especial-mente la utilización de términos genéricos, con el fin deevitar que la lectura del texto se haga demasiado con-fusa, lo que sin duda ocurriría si para cada materia oprecepto se utilizara la terminología propia de cadapaís. Consecuentemente, invitamos al lector a fijar suatención en el contenido de cada definición, evitandoasí una utilización equívoca de los términos, por ofrecersignificados diferentes o, incluso, una interpretación oaplicación contraria en cada uno de los países.

La Sección II recoge las cincuenta y una (51) medi-das concretas de los LCAGC cuya implementaciónse recomienda a las empresas destinatarias, mien-tras la Sección III presenta un resumen y recomen-daciones por tipo de empresa.

Finalmente, se incluye un Glosario de Términos uti-lizados.

1. ANTECEDENTES

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Todos los trabajos y leyes anteriores coinciden demanera significativa en buena parte de sus reco-mendaciones, sin que por ello se derive la existenciade un único modelo universal de buen gobierno cor-porativo. Sin embargo, la inexistencia de un modelouniversal no implica que no pueda considerarse unaserie de medidas concretas como referentes objeti-vamente válidos y, con carácter general, aplicablesen cualquier caso.

A partir de lo anterior, cada sistema legal o jurisdic-ción, en caso de que opte por superar el marco de lavoluntariedad y de la autorregulación, eventualmen-te puede desarrollar su normativa específica debuen gobierno desde diferentes enfoques respetan-do la aplicabilidad de las medidas propuestas enestos LCAGC, con el fin de fomentar la transparen-cia y cuyo cumplimiento no dependa en exclusiva dela libre voluntad de las empresas.

En el caso de los LCAGC, se parte de una tradiciónjurídica europea continental de Derecho MercantilSocietario. En su elaboración, aplicación e interpre-tación debe tenerse en cuenta, entre otros factores,esa tradición jurídica, la realidad de las institucionesimplicadas, la organización de los órganos supervi-sores y reguladores, la existencia y el limitado nivelde desarrollo de mercados de valores nacionales, lapropia estructura accionarial de las empresas --nor-malmente en manos de grupos familiares-- y la ade-cuación del régimen de transparencia de informa-ción y su grado de cumplimiento, derivado de la pro-pia existencia de los LCAGC.

En su estructura, y conforme a los Términos de Re-ferencia del Proyecto, los LCAGC toman en conside-ración los principios originales y sus revisiones pos-teriores de la OCDE para el gobierno de las socie-dades en lo que se refiere a regulación de los dere-chos de los accionistas, el tratamiento equitativo delos mismos, la función de los grupos de interés so-cial en el gobierno de las sociedades, la comunica-ción y transparencia informativa y las responsabili-dades del Directorio de las sociedades.

Sin embargo, cabe señalar que el presente trabajocentra su atención directa en los aspectos relaciona-dos con la atracción de recursos financieros a la em-presa, y con este enfoque dirige su atención al uni-verso de relaciones existentes entre los accionistasy por extensión tenedores de bonos convertibles enacciones de una empresa, los administradores y la

alta gerencia, sus órganos corporativos --Directorio yAsamblea General de Accionistas-- , y determinadosproveedores de servicios, como los auditores exter-nos. De esta forma, otras cuestiones como medioambiente, corrupción y ética empresarial no son tra-tadas de forma específica. Tampoco se desarrollamediante medidas concretas la problemática deotros grupos de interés (empleados, acreedores,proveedores, comunidad local, etc.) aunque, sin du-da, la implementación de buenas prácticas de go-bierno corporativo en el seno de la empresa les con-vierte en beneficiarios directos.

Sobre la base anterior se presentan los Lineamien-tos y este Informe que se propone para su apli-cación a las empresas de la CAN. Se advierte laimportancia del proyecto, ya que no hay un conjun-to normativo concreto aplicable con generalidadsobre gobierno corporativo en los países de la CAN,si bien muchos de los principios de buen gobiernose pueden sustentar en estos países en la apli-cación de las leyes generales del Derecho Mercantilo de Valores.

Finalmente, se hace notar qua la aplicación de losLCAGC no impedirá por sí misma la comisión porparte de directores, altos ejecutivos, accionistas ogrupos de accionistas y proveedores de servicios delas empresas, de delitos o prácticas no deseables,aunque, sin embargo, su correcta aplicación sí difi-cultará significativamente que se produzcan estassituaciones.

Los LCAGC se dirigen, fundamentalmente, a las em-presas y a sus organizaciones, en forma secundariaa los Gobiernos, los órganos reguladores de las so-ciedades o los mercados de capital o sus opera-dores. Se propone que las empresas lo adopten y lorecojan en sus normas estatutarias y reglamentariasy en su práctica diaria, como medio de dotar a lasmismas de competitividad internacional, mejorar laeficiencia de su gestión y por ende permitir que, engeneral, los proveedores de financiación, bancos yentidades financieras, y en particular los inversores,nacionales y extranjeros, que operan en los merca-dos de capital valoren la adopción de medidas degobierno corporativo y su cumplimiento sistemáticocomo una herramienta adecuada para reducir losniveles de riesgo de una nueva inversión.

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial10

2. DESTINATARIOS

Page 11: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

En primera instancia, la aplicabilidad de los LCAGC de-penderá de la libre voluntad de las empresas. No obs-tante, y en segunda instancia, otros colectivos y en-tidades, como los citados anteriormente, podrán con suactuación activa a favor de la adopción de los LCAGC--y, cuando proceda, la exigencia de su cumplimiento--influir de manera determinante en el sector empresa-rial, de tal forma que éste perciba la necesidad im-postergable de adoptar prácticas de buen gobierno.

Sobre la base de la experiencia vivida en muchos paí-ses que en los últimos años han transitado desde lamás pura autorregulación a la obligatoriedad de deter-minados preceptos de gobierno corporativo, y una vezcontrastada la eficacia y plena adecuación de estospreceptos a la realidad empresarial de los países dela CAN, se podrá, si se considerase adecuado, darfuerza de norma jurídica vinculante a alguna de lasmedidas que se recomiendan. Para ello, no debe olvi-darse la recomendación de los expertos de la OCDEcontenida en el White Paper para Latinoamérica so-bre buen gobierno corporativo, de que cualquier tipode ajustes en el marco regulatorio debe hacerse des-pués de un cuidadoso análisis de los costos y benefi-cios de introducir nuevas reglas, de manera que seeviten los efectos negativos no pretendidos que termi-nen por superar los beneficios que se pretenden ylleven a obstaculizar la actividad empresarial.

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 11

No es, en consecuencia, ni podría ser propósito deeste Proyecto, que las medidas incorporadas en losLCAGC entren, de forma inmediata, a formar partede la normativa legal aplicable en los países de laCAN, ni, en consecuencia, se propone la modifica-ción del régimen legal aplicable en los mismos. Eneste contexto, la mención a las normas legales secircunscribirá a señalar aquellos temas directamentevinculados con las medidas recomendadas y que, anuestro entender, podrían dificultar o impedir a lasempresas la adopción en sus estatutos de alguna oalgunas de las medidas incorporadas.

Sin embargo, en esta introducción no debe olvidarsemencionar que la aplicación de los LCAGC exigiráulteriores medidas, ya que el gobierno corporativode las empresas está viviendo un proceso dinámico,a nuestro entender de carácter irreversible.

No obstante, la realidad demuestra cómo la aplica-ción de un código de buen gobierno, si bien es re-compensada por el mercado y por los grandes inver-sores institucionales, o permite una mejor organiza-ción de las empresas cerradas, no puede llegar a suplena y efectiva aplicación práctica sin proponer que,en una posterior fase de implementación, algunas desus medidas sean incorporadas, mediante procesosde dialogo con las partes implicadas, al ordenamien-to jurídico de los Estados, de tal forma que sería de-seable que la estrategia de aplicación de los LCAGCpermita, en el futuro, impulsar cambios en el marcoregulatorio de los países de la CAN a través de la im-plantación de normas comunes a todos ellos debuen gobierno corporativo. En este escenario seríade suma importancia que los países CAN construye-ran un marco transparente de gobierno corporativo,en el que la segregación de funciones entre entesreguladores, supervisores y aquellos otros respon-sables del cumplimiento de las normas esté adecua-damente articulada y que necesariamente debe sercomplementado, entre otros, con un marco legal efi-ciente que garantice los derechos de los acreedoresen procesos de insolvencia.

En definitiva, el gobierno corporativo no se entiendeen sí mismo como un fin, sino como un medio, no elúnico, que la empresa, privada o publica, cotizada ono, tiene a su disposición para facilitar la captaciónde recursos financieros, a unos costes razonables,apelando a los mercados de capital mediante la emi-sión de valores o directamente de los bancos y otrasentidades financieras.

Sin embargo, sería deseable que otras entidadescon influencia, directa o indirecta, en el devenir so-cietario y, en concreto, reguladores, supervisores,cámaras de comercio, sindicatos de acreedores enprocesos de insolvencia y/o en trámites concursales,bancos centrales, bolsas de valores, asociacionesde inversores institucionales, de analistas, agenciascalificadoras, bancos comerciales, medios de comu-nicación y organismos de cooperación internacional,conocieran y promocionaran el uso y aplicación delas medidas propuestas.

Mientras que determinadas medidas no sean recogi-das por el marco legal de los países de la CAN, esteCódigo no impide por sí mismo que cada empresaadopte la estructura de gobierno que considere más

3. APLICABILIDAD

4. FUNDAMENTOSDE CUMPLIMIENTO

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial12

II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las reglas de gobierno corporativo nacen y se desa-rrollan en el ámbito de los mercados de valores, demanera que una parte muy importante de los princi-

oportuna. Sin embargo, los LCAGC asumen el princi-pio fundamental e internacionalmente aceptado de"cumplir o explicar" ("comply or explain"), de modoque las empresas que decidan acogerse a los mis-mos, o que, eventualmente, estuvieran obligadas asu adopción, deberán cumplir estrictamente con cadauna de las medidas que en él se incluyen o bien jus-tificar las razones particulares que les impidan obser-varlas o hacerlo parcialmente, lo que dependiendodel tipo de empresa, deberán hacer mediante la pu-blicación del correspondiente Informe anual de Go-bierno Corporativo o explicando el grado de cumpli-miento de las medidas de gobierno corporativo en elInforme de Gestión de fin de ejercicio.

El uso por parte de las empresas del principio de"cumplir o explicar" ofrece, sin duda, grandes ven-tajas. En primer lugar, es un mecanismo óptimo paraque una sociedad que, total o parcialmente, adoptelas medidas de gobierno corporativo incluidas en losLCAGC que le sean aplicables, pueda publicitar antelos terceros interesados (accionistas, inversores, ban-cos, reguladores, etc.) los progresos alcanzados engobierno corporativo. En segundo lugar, es un meca-nismo que compromete y, simultáneamente, es muyflexible. Compromete, ya que tanto el Informe deGobierno Corporativo como el Informe de Gestión sondocumentos societarios cuya responsabilidad corres-ponde en exclusiva al Directorio, por lo que éstedeberá ser especialmente riguroso en la explicaciónque haga pública sobre el grado de cumplimiento decada una de las medidas de gobierno corporativo; esflexible, ya que permite a la Sociedad explicar ydemostrar la implementación material de una deter-minada medida de gobierno corporativo o bien dar

una explicación razonada sobre su incumplimiento, yasea porque existe en la legislación vigente unobstáculo para su aplicación, o porque la sociedadestá en desacuerdo con el contenido de la medida ola conveniencia de su adopción.

En el caso de falsear la información deberían respon-der por ello, tanto las empresas, por medio de la pe-nalización de los inversores, como sus administrado-res, por la propia iniciativa de los accionistas de la em-presa u otras personas o entidades interesadas.

Cabe señalar que el presente Informe y los LCAGCatienden a un distinto ámbito de aplicación y enconsecuencia de cumplimiento, de modo que lasmedidas que se incluyen se refieren a distintos tiposde empresas y tratan de diferenciar el grado de apli-cación para cada una de ellas. Así, se considera lagran empresa cotizada con un significativo capitalflotante, la meramente listada en Bolsa sin una granbase accionarial, la anónima y abierta no cotizada, y,finalmente, la empresa cerrada, en la que destaca laempresa familiar, si bien este tipo de empresas sepodría presentar también con la configuración de lasanteriores categorías de empresas mencionadas.

Finalmente proponemos que, una vez superada unaprimera fase de implementación de los LCAGC, de-bería preverse fórmulas adecuadas para que éstepueda ser revisado con la periodicidad que se consi-dere adecuada, la cual en nuestra opinión no deberíaser superior a una revisión bianual, con el fin de in-troducir en el mismo las mejoras y actualizaciones enorden a adaptarlo a la realidad económica y social delos países de la CAN y de su entorno internacional.

pios y reglas de buen gobierno se refieren a las socie-dades cotizadas.

Sin embargo, a los efectos de este trabajo, y debidoa la estructura y características que conforman el te-

1. ÁMBITO

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 13

jido empresarial de los países CAN que provoca laexistencia de un numero limitado de empresas real-mente cotizadas, hemos dividido las sociedades encuatro (4) categorías de empresas: (i) grandes com-pañías; (ii) empresas listadas; (iii) sociedades anóni-mas y abiertas y (iv) sociedades cerradas.

Las medidas incorporadas a los LCAGC se dirigenen primer lugar, al gobierno corporativo de las socie-dades que cotizan sus acciones en una Bolsa de Va-lores o al menos a las compañías que apelan regu-larmente a los mercados de capital mediante la emi-sión de valores inscritos en los registros de los orga-nismos supervisores, aunque sean exclusivamenteinstrumentos de renta fija. No obstante, entre lascompañías cotizadas destacaremos a las grandesempresas que cuentan con un elevado capital flotan-te y una amplia base accionarial que, a los efectosde este Código, cifraremos en al menos 50 accionis-tas, a las que nos referiremos en general en estetexto como “grandes compañías”.

Entre las compañías cotizadas habría que tener encuenta que no todas las medidas de los LCAGC se-rán necesarias e igualmente aplicables a todas, yaque junto a compañías con una clara vocación bur-sátil que pretenden dar liquidez y negociar susacciones en el mercado de valores (las grandescompañías) existen otras empresas en las que la ad-misión a negociación de sus valores o el registro deéstos ante los organismos reguladores de los mer-cados de valores se producen como mera conse-cuencia de la aplicación de normas legales o regla-mentarias, sin que la propia empresa tenga un ver-dadero interés en emitir y colocar sus valores, ni ta-les valores lleguen a disfrutar de un mercado liquidoy profundo (en adelante “empresas listadas”).

Entendemos las razones que subyacen en las reglasimpuestas por algunos países que obligan al registrode las sociedades emisoras de valores y a la admi-sión de la mayoría de las empresas que conformanel tejido empresarial de un país, como es el caso deaquéllas que imponen el registro a las sociedadesabiertas o a las que tengan más de un determinadonúmero de socios o accionistas. Sin embargo, no pa-rece que en la práctica estas reglas cumplan su pro-pósito y, desde el punto de vista de gobierno corpo-

rativo, induce a la confusión de atribuir a los valoresde estas empresas una liquidez y difusión de la queen realidad carecen.

Asimismo, en línea con las mejores recomendacio-nes de buen gobierno, parece indudable que debe-rían adaptarse a los LCAGC1 las compañías que as-piran a que otras sociedades reguladas inviertan enlos valores que aquéllas emiten, como instrumentosde inversión aptos para la cobertura de sus coefi-cientes de inversión obligatoria establecidos por nor-mas especiales, o por simples razones de seguridado control de riesgos.

En esta dirección, resulta muy interesante la iniciativaaplicada en algún país de la CAN de exigir a las em-presas emisoras que, para que sus valores puedan serobjeto de inversión de carácter institucional, redacteny adopten su propio código de buen gobierno, que éstese encuentre a disposición del público y que recoja lasnormas comunes de buen gobierno corporativo.

Sin embargo, frente a la opción de que cada empre-sa redacte su propio código, entendemos preferibleel establecimiento de un único código aplicable concarácter general al que se adhieran las sociedadesemisoras de acuerdo con el principio de "cumplir oexplicar", y que se concrete en normas estatutariasy reglamentarias vinculantes para la propia compa-ñía, cuyo incumplimiento pueda basar las correspon-dientes acciones de responsabilidad contra losmiembros del Directorio, alta gerencia, accionistas uotras personas obligadas.

En las sociedades abiertas, en las que participan unnúmero indeterminado de socios sin aparente vincu-lación familiar, distintas de las grandes compañías y delas empresas listadas, las medidas que se recogen enlos LCAGC podrán ser igualmente asumidas (denomi-nadas en adelante "sociedades anónimas y socie-dades abiertas"), si bien no debería aplicarse las mis-mas reglas de información pública que se exigen a lascotizadas o registradas como emisoras de títulos.

Es éste, sin duda, el grupo más numeroso, pero encualquier caso, una empresa anónima o abierta que,por su dimensión y características pretenda apelar alahorro del público mediante la colocación de sus emi-

1 COLOMBIA: en una línea congruente con la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores Art. 6°, como obligación delas empresas que quieran ser objeto de la inversión institucional se fija la de tener un Código de Buen Gobierno.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial14

siones de valores, capital o deuda en el mercado,debería asumir los Lineamientos y detallar sus nivelesde aplicación en la documentación pública y en el fo-lleto informativo de la correspondiente emisión.

Respecto a las sociedades con un numero pequeñode accionistas, en las que normalmente son los pro-pios socios quienes llevan directamente la gestiónde la sociedad y en las que existan restricciones decualquier tipo a la libre transmisibilidad de las accio-nes (denominadas en adelante empresas cerra-das2/ 3), la realidad empresarial de los países de laCAN aconseja que alguna de las medidas recogidasen los LCAGC se apliquen a éstas. En este punto,como señala el White Paper para Latinoamérica dela OCDE, debe tenerse en cuenta, en particular, lapersistente característica de los patrones de concen-tración de la propiedad y del control de la gestión.

En todo caso, las razones para defender la aplica-ción de los LCAGC a las sociedades cerradas sefundamentan en la propia razonabilidad objetiva delas medidas que se proponen. Su adopción permiti-ría reforzar la gestión y evitar problemas en el go-bierno de las compañías cerradas, muchas de ellasde carácter familiar o controladas por sociedadesholding familiares, y que, hoy por hoy, no cuentancon un "protocolo de familia", instrumento de gobier-no que ya se utiliza en muchos países, que regule deforma vinculante para todos los accionistas, entreotros aspectos, las relaciones entre el patrimonio dela familia y el patrimonio de la sociedad y el accesode los miembros de la familia a la gestión.

Adicionalmente, en las empresas cerradas puedeexistir la expectativa de que determinadas medidas

incluidas en los LCAGC pudieran eventualmentequedar incorporadas a la legislación societaria apli-cable a todas las compañías en los países de laCAN, de tal forma que su adopción voluntaria facilitaeste proceso.

Desde otro punto de vista, es innegable que la adop-ción de algunas de las medidas de los LCAGC es unprimer paso para que las empresas cerradas seabran y para facilitar, en un futuro próximo, el tránsi-to de la familia y de las fuentes más tradicionales definanciación hacia los mercados de capital, lo que sinduda beneficiaría tanto el desarrollo de estos mer-cados concretos como, lógicamente, el de los paísesde la región.

En particular, son especialmente adecuadas para lassociedades cerradas aquellas recomendaciones quese refieren a la organización corporativa, como lasque hacen referencia al eficaz funcionamiento, con-vocatoria y designación de los miembros del Direc-torio, profesionalidad de la gerencia, el control deriesgos y de la gestión, la independencia de la com-pañía auditora si la hubiere, la aplicación de cláusu-las de arbitraje para la resolución de los conflictos in-ternos y, en particular para este tipo de sociedadesy, en general, para las no cotizadas, las reglas sobreprotección de los minoritarios (tag along) en caso decambio en el control accionarial de la sociedad.

2 COLOMBIA: "Principios y Marco de referencia para la elaboración de un Código de Buen Gobierno Corporativo" de CONFECAMA-RAS establece que sus estándares están dirigidos a las sociedades que obtienen financiamiento a través del mercado público de va-lores. De la misma manera, las recomendaciones plasmadas en cada una de las secciones servirán como punto de referencia paralas cerradas que en el mediano plazo puedan encontrar en el mercado de capitales, una fuente alternativa de financiación. En unalínea similar, el Código peruano reconoce que algunos principios sólo aplicarían a empresas inscritas en el Registro Público delMercado de Valores. No cabe duda de que el gobierno corporativo está referido fundamentalmente a las empresas que cotizan, peroes válido que se recomiende la aplicación de algunos de sus principios a empresas no listadas e incluso cerradas.

3 PERÚ / CONASEV: todos los principios y prácticas descritas en los capítulos anteriores, en lo pertinente, son aplicables a lassociedades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, incluyendo a las sociedades anónimas cerradas. Es impor-tante destacar respecto a las sociedades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores que: 1. El Directorio debe sesio-nar regularmente, sin descartar la participación de directores independientes que, además de sus conocimientos y experiencia, con-tribuyan con un punto de vista imparcial. 2. La sociedad debe contar con una estructura organizacional lógica y alineada con sus obje-tivos, en la que sea clara la línea de mando y el proceso de toma de decisiones. A su vez, debe contar con una gerencia profesionalremunerada de acuerdo con los estándares del medio. Las políticas de contratación y sucesión deben ser claras y adecuadamentecomunicadas. 3. Es recomendable la aplicación de estándares de suministro de información como el que se aplica a las sociedadesinscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, debe existir una política clara sobre el manejo y difusión de la infor-mación respecto a la marcha de la sociedad.

Los LCAGC recogen una serie de medidas que de-berá incorporarse a los estatutos y/o normas inter-nas de las sociedades en relación con su gobierno

2. ALCANCE Y OBJETO

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 15

4 Se utilizan en este Informe y en los LCAGC los siguientes términos: "Directorio" para referirse al órgano colegiado de administraciónde la sociedad (por tanto abarca a la Junta Directiva y al Consejo de Administración), mientras que se utiliza "Asamblea General" parareferirse a la reunión del conjunto de los accionistas de una sociedad (por lo que incluye a la Junta General). Para más detalles verGlosario de Términos.

En ejercicio de sus competencias, corresponderá ala Asamblea, una vez válidamente constituida, y alDirectorio4, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, aplicar y hacer aplicar estos Lineamientos,incorporando sus medidas a los estatutos y a lasnormas y procedimientos de la sociedad, resolvien-do las dudas que suscite su aplicación de conformi-dad con los criterios generales de interpretación delas normas jurídicas, la legislación mercantil y finan-ciera aplicable, y muy particularmente, atendiendo alos criterios y recomendaciones de buen gobiernocorporativo reconocidos en la OCDE y en los paísesmás avanzados en la materia.

La aplicación de reglas y principios de gobierno cor-porativo se entiende como un proceso dinámico y,por ello, en la interpretación y aplicación de estos Li-neamientos deberá tenerse en cuenta los progresi-vos avances internacionales.

Los LCAGC y el presente Informe tratan de servir nosólo como un conjunto de medidas a incorporar enlas normas internas de las compañías y en la prácti-ca del gobierno y administración de las mismas, sinocomo un conjunto de criterios interpretativos que in-formen la aplicación de sus normas estatutarias y re-glamentarias.

En este sentido, a estos efectos, entendemos comonormas internas al conjunto de reglas y documentosnormativos de la propia compañía y/o sus accio-nistas, como son los Estatutos Sociales, el Regla-mento de Régimen Interno del Directorio, el Regla-mento de Régimen Interno de la Asamblea Generalde Accionistas, e incluso los propios pactos públicosentre accionistas.

Cabe destacar que si bien los Estatutos se configuranen todos los países como el documento de mayortrascendencia de la compañía, el tratamiento y con-sideración del resto de normas internas es distinto encada legislación, otorgándole, en cada caso, en funciónde sus posibilidades de inscripción en los RegistrosMercantiles Públicos, el carácter de oponible o no.

En todo caso, cuando en el presente documento sehace mención a la inclusión vía estatutaria de deter-minadas medidas y/o recomendaciones, las particu-laridades de cada empresa y de cada legislación do-méstica motivarán que, en determinados casos, seamás versátil y conveniente la inclusión vía normativainterna en vez de la estrictamente estatutaria.

Entendemos que, con carácter general, las normas es-tatutarias y reglamentarias de las compañías que sesometan a estos Lineamientos deberán interpretarsesiempre de forma coherente con el texto del mismo,con los principios de los documentos emitidos en lamateria por la OCDE, y por último, siempre a favor dela igualdad de los derechos de los accionistas y la pro-tección de los minoritarios.

corporativo y la constitución, organización y funcio-namiento de los órganos corporativos de las mis-mas. Se refiere, por tanto, al régimen de convocato-ria, preparación, información, concurrencia, desarro-llo y ejercicio de los derechos, en las Asambleas y enlos Directorios. Asimismo, las recomendaciones seextenderán a las relaciones que mantengan las em-presas con algunos proveedores de servicios y, enconcreto, con los auditores externos.

Las medidas contenidas en los LCAGC obedecen alpropósito de fomentar la participación de los accio-nistas en la vida corporativa, su acceso a la informa-ción societaria, el reforzamiento de la tutela de susintereses en el gobierno de las sociedades, así co-mo la potenciación de la Asamblea como órgano so-berano y el fortalecimiento de los sistemas de con-trol de la gestión y administración.

3. INTERPRETACIÓNY APLICACIÓN

4. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓNDE LOS ESTATUTOS SOCIALES

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial16

5 PAÍSES DE LA CAN: las leyes de sociedades recogen los derechos fundamentales de los accionistas. 6 Se trata de una materia que los Estatutos deben regular, de modo que la admisión generalizada de clases o series distintas de

acciones podría en la práctica hacer posible que algunas empresas pretendan atribuir derechos distintos a las diferentes clases.

III. DERECHOS Y TRATO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS

Con carácter general y de acuerdo con los principiosde buen gobierno corporativo, la legislación mercan-til de los países de la CAN debería recoger adecua-damente los derechos de los accionistas.

No debemos detenernos en el Código en la relaciónexhaustiva de los derechos reconocidos a los accio-nistas, dado que, en gran medida, tales derechosestán ya suficientemente contemplados en la legis-lación de cada país5. No obstante lo anterior, algu-nos de ellos se abordan en este Informe y en losLCAGC en el lugar que se considera más adecuado.

Tales derechos son tratados en cuanto que su reco-nocimiento y aplicación debería ser establecida y re-forzada en los estatutos de las compañías.

Un principio fundamental es el de la necesaria pro-porción que debe guardar el porcentaje de la partici-pación en el capital con los correspondientes dere-chos de voto. El principio general reconoce el dere-cho de una acción un voto, o la igualdad entre ac-ción y voto, de modo que a una misma participaciónen el capital social de una compañía se le debe atri-buir los mismos derechos de voto.

De hecho, con carácter general, se puede afirmarque todo lo que vaya en contra de este principio pue-de considerarse como una modalidad de blindajeante OPAs en las que los intereses de un colectivode accionistas, normalmente los más significativos,pueden ser contrapuestos a los de otros, normal-mente los minoritarios.

En consecuencia, debe evitarse totalmente aquellossupuestos en los que con una participación poco sig-nificativa se atribuya a un grupo o a un accionistaconcreto un derecho de veto sobre las decisiones dela compañía o un peso decisivo en su gobierno, o ala inversa, cuando se introduce vía estatutaria limita-ciones al número máximo de votos que puede emitirun determinado accionista con independencia de suparticipación accionarial.

Por ello, si bien con arreglo al Derecho de cada Es-tado se podrá admitir distintas clases de acciones, lasociedad deberá evitar discriminaciones, de modoque todo accionista ordinario deberá tener los mis-mos derechos de voto6.

No obstante lo anterior, cabe admitir la existencia deacciones sin voto en las que la pérdida del mismo seve justificada o compensada por la atribución deciertos derechos económicos preferentes o dividen-dos que la compañía se obligue a satisfacer.

1. PRINCIPIO DE IGUALDADDE VOTO (MEDIDA Nº 1)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 17

En el caso de operaciones que puedan afectar losderechos de los accionistas minoritarios (como enuna ampliación de capital o una fusión), éstas debe-rán explicarse detalladamente en el informe previodel Directorio y con la opinión de un asesor exter-no (fairness opinion), que deberá ser nombrado porlos miembros independientes del Directorio. Esosinformes deberán ponerse a disposición de losaccionistas7.

Existe una preocupación evidente por los casos deapropiación indebida de la riqueza generada por lacompañía por parte de los directores, accionistas ymiembros de la alta gerencia.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

OPINIÓN ASESOR EXTERNO

PUBLICIDAD INFORMES

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

INFORME DIRECTORIO

7 Esta norma no es contradictoria con las leyes aplicables, si bien las normas de compañías no la recogen.

puedan velar adecuadamente por sus legítimos de-rechos tanto económicos como políticos.

Por tanto, la compañía deberá tener establecidos loscauces precisos para facilitar la comunicación conlos accionistas, a través de los cuales éstos puedandirigirse a la misma para requerir información o paraplantear cuestiones de interés a la compañía o asoci-adas a su condición de accionistas.

Las grandes compañías deberán atender las solici-tudes de sus accionistas, para lo que podrán organi-

Reconociendo la imposibilidad material de gobernaruna sociedad de forma asamblearia, la realidad em-presarial reciente ha puesto de manifiesto las enor-mes deficiencias de comunicación que existen entreel Directorio y el conjunto de los accionistas, de talforma que esta situación impide o dificulta que éstos

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GRANDESCOMPAÑÍAS

UNA ACCIÓN UN VOTO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

3. FOMENTODE LA PARTICIPACIÓN

E INFORMACIÓNDE LOS ACCIONISTAS

(MEDIDA Nº 3)

2. DERECHO A LA NODILUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

EN EL CAPITAL DE LASOCIEDAD (MEDIDA Nº 2)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial18

e) La información financiera pública.f) Las Actas de las Asambleas celebradas en los

últimos dos años.

Desde la fecha del anuncio de convocatoria de laAsamblea, la compañía incorporará a la página webcorporativa la información relativa al anuncio de laconvocatoria y su documentación complementaria,además de toda aquélla que estime conveniente pa-ra facilitar la asistencia de los accionistas a la mismay su participación activa.

En este sentido, se considera conveniente el desa-rrollo de sistemas de alerta que permitan notificaren tiempo real al accionista o inversores por mediode correo electrónico de las informaciones y con-tenidos que se publiquen en el sitio de Internet.

La aplicación de este tipo de tecnologías se conside-ra muy recomendable para el adecuado fomento de

Además de difundir información por los medios tradi-cionales de comunicación, las grandes compañías ylas empresas listadas con una gran base accionarialdeberán fomentar el uso de las nuevas tecnologíasde comunicación a distancia (caso del correo elec-trónico) y mantendrán una página web corporativaque deberá contener, de forma permanente y actua-lizada, al menos la siguiente información:

a) Estatutos.b) El Reglamento de la Asamblea y del Regla-

mento del Directorio. c) Los hechos relevantes.d) Los acuerdos entre accionistas.

zar un departamento específico, como por ejemplouna Oficina de Atención al Accionista.

Las empresas listadas y las anónimas y abiertasque, aunque no hayan admitido sus acciones a coti-zación en un Bolsa de Valores, tengan una gran ba-se accionarial (de más de 50 accionistas), deberánigualmente aplicar las medidas contenidas en esteapartado.

Los accionistas podrán formular las preguntas y so-licitar el examen de documentos que tengan porconveniente en relación con la gestión y las activi-dades de la compañía y, en particular, con relación atoda la información que la compañía haga pública ydesde el mismo momento de su publicación.

Las sociedades examinarán las cuestiones, suge-rencias y comentarios de los accionistas y, siem-pre que sea posible, ya sea individualmente o deforma agrupada, contestarán directamente porescrito al accionista a la mayor brevedad, sin quepuedan dejar de hacerlo por carecer de informa-ción o documentación que deberían tener dis-ponible.

En ningún caso el derecho a solicitar el examende documentos podrá alcanzar a aquéllos quecontengan información de carácter confidencialde la compañía o relativos a secretos industria-les, ni cuando se trate de datos que, de ser divul-gados, puedan ser utilizados en detrimento de lasociedad.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

COMUNICACIÓN CON ACCIONISTAS

DEPARTAMENTO ESPECÍFICO (1)

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

EMPRESASCERRADAS

(1)

4. CAUCES ELECTRÓNICOSDE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

DE INFORMACIÓN A TRAVÉSDE LA PÁGINA WEB

CORPORATIVA(MEDIDA Nº 4)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 19

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

INFORMACIÓN CORPORATIVA EN WEB

SISTEMA DE ALERTA

ACCESO RESTRINGIDO A WEB

REGISTRO DE ACCIONISTAS

(1)

(1)

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1)

(1)

(1)

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

Es práctica frecuente que mediante la utilización o lasuscripción de determinados pactos entre accionistasse limite la libre transmisibilidad de las acciones.

Con carácter general, deberá hacerse conocer a losmercados el régimen de transmisión de las ac-ciones mediante su inclusión en la información y do-cumentación pública societaria.

CAMBIO O TOMA DE CONTROLPOR OTRO GRUPO (MEDIDA Nº 6)Frecuentemente las empresas cotizadas se han im-puesto mecanismos de protección frente a las tomasde control hostiles. En los últimos años, la tendenciaes, sin embargo, a reducir este tipo de blindajesestatutarios o por pacto entre accionistas, tendenciaque en un futuro sin duda verá su refrendo legal.

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

Todo parece indicar que ha llegado una nueva etapaen la que se valora cualquier medida adoptada fren-te a los abusos cometidos contra los accionistas mi-noritarios. Una de ellas es la eliminación de losblindajes anti OPA ya que la compañía se vuelvemás susceptible de ser objeto de una OPA y por lotanto mucho más atractiva.

En cuanto a las compañías cotizadas, el régimen deOPAs será aplicable en todo caso. Los estatutos so-ciales no podrán, bajo ningún supuesto, modificareste régimen, considerado igual a todas las entida-des bajo el marco de la norma legal o reglamentariaaplicable, el cual tendrá siempre un carácter de De-recho imperativo, al constituirse como las reglas dejuego para todas las compañías en esta materia.

En realidad, desde una perspectiva de buen go-bierno corporativo no debería admitirse la existen-cia de reglas estatutarias singulares en esta mate-ria en ningún caso, ni para las cláusulas limitativas

5. LA TRANSMISIÓNDE LAS ACCIONES

la participación y de la información de los accionistasdesarrollada anteriormente, y en concreto, todo lorelativo a las observaciones, examen de documen-tos, cuestiones planteadas por los accionistas y res-puestas de las sociedades.

En el caso de las sociedades anónimas y abiertas nocotizadas pero con una gran base accionarial quedispongan de página web, sería conveniente queestablecieran una zona de acceso restringido asocios o accionistas para facilitar la información so-bre aspectos societarios.

Adicionalmente, para facilitar el flujo de comunica-ción entre cualquier tipo de sociedad y sus accionis-tas, sería recomendable que, en la medida de susposibilidades, éstas tengan habilitado un registro deaccionistas que permita mantener con los mismosun cauce electrónico de comunicación directo yflexible, siempre que la Asamblea de Accionistas asílo apruebe y el Directorio establezca los mecanis-mos de carácter técnico adecuados. Aun recono-ciendo sus dificultades en el caso de las empresascotizadas, sería conveniente que éstas establecie-ran como objetivo la identificación de los accionistasque hay detrás del capital flotante (free-float).

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial20

o que traten de obstaculizar las OPAs en la prácti-ca, ni tampoco para aquéllas que favorezcan supresentación.

El régimen de OPAs debería establecer con claridadel supuesto de cambio de control de una sociedadcotizada. Esto con independencia de que dicho cam-bio se produzca por la adquisición de la mayoría delcapital, de tal modo que se imponga al adquirente laobligación de lanzar una OPA a todos los accionistasque no hayan aprobado o no consientan dicho cam-bio de control por el mismo precio al que se adquirióel porcentaje de capital en virtud del cual se haya to-mado el control de la compañía8/9.

Finalmente, por lo que respecta a las sociedadesno cotizadas o aquéllas que los accionistas decontrol han retirado de negociación bursátil, siem-pre que lo permita la ley, se debería establecer,normalmente a través de pactos entre accionistas,que en el caso de que un accionista con una par-ticipación tal que su transmisión represente uncambio en el control de la sociedad, entre en juegoun derecho de coventa ("tag along"), entendidocomo la obligación que tiene el adquirente de ofre-cer la compra a los accionistas minoritarios de sustítulos, en todo o en parte dependiendo de que laadquisición se haga por el todo o por parte del ca-pital social10/11.

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GRANDESCOMPAÑÍAS

ELIMINACIÓN BLINDAJES ANTI-OPADERECHO DE COVENTA

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

PUBLICIDAD RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN

DE ACCIONES

8 VENEZUELA / COLOMBIA: en general, la regulación por las autoridades reguladoras de OPAs en Venezuela, Colombia y Perú, noestablecen la OPA por la totalidad del capital, sino sólo para los casos en que el adquirente vaya a pasar a controlar porcentajesmuy superiores al cincuenta por ciento (50%) del capital y, por tanto, no en una buena parte de los casos de cambio del control dela compañía.

9 BOLIVIA / ECUADOR: no hay regulación de OPAs. Por tanto, no serían admisibles las limitaciones a la transmisión que serecomiendan, pero tampoco imponen la realización de OPAs en ningún caso.

10 PAÍSES CAN: tales pactos parecen admitirse con carácter general en las legislaciones societarias de todos los países, y en partic-ular para las sociedades cerradas en cuyos estatutos se podrán establecer pactos, plazos y condiciones para la transmisión de lasacciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

11 PERÚ / BOLIVIA: se considera que para las Sociedades Anónimas no deberían admitirse las limitaciones legales a la libre trans-misibilidad de las acciones. La legislación de mercado de valores se aplica a las sociedades listadas además de a las sociedadesregistradas ante la autoridad reguladora de valores, y en la legislación de mercado de valores quedan prohibidas esas limitacionesa la transmisibilidad.

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 21

IV. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Asamblea General de Accionistas es el órganosupremo de la compañía y, por lo tanto, los estatu-tos sociales deben recoger ese carácter y atribuir-le las funciones fundamentales de gobierno de lasociedad, la competencia para adoptar toda clasede acuerdos referentes a su gobierno y, en gene-ral, todas las medidas que reclamen el cumpli-miento de los estatutos y el interés común de losasociados.

Las grandes compañías deberán tener un regla-mento de régimen interno de la asamblea. Elreglamento tendrá por objeto la regulación del ré-gimen de organización y funcionamiento de la pro-

pia Asamblea, y ha de contener, por tanto, el ré-gimen de convocatoria, preparación, información,concurrencia, desarrollo y ejercicio de los dere-chos políticos.

Sería recomendable, igualmente, que las compañíasanónimas y abiertas, que aunque no hayan admitidosus acciones a cotización en una Bolsa de Valorestengan una gran base accionarial, aprueben un re-glamento de la Asamblea, con arreglo a las reglascontenidas en esta sección.

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GRANDESCOMPAÑÍAS

RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS

EXCLUSIVAS E INDELEGABLES

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

Tendrán atribuidas a su competencia exclusiva eindelegable determinadas facultades, que entreotras, serán: (i) la aprobación de las cuentas anua-les; (ii) la aprobación de la gestión del Directorio y lapropuesta de aplicación del resultado (utilidades);(iii) el nombramiento y la separación de los miem-bros del Directorio; (iv) la designación de los audi-tores externos; (v) la aprobación de la política de re-muneración del Directorio y de la Alta Gerencia; (vi)la venta o pignoración de activos estratégicos y (vii)la aprobación de las operaciones de fusión o esci-sión de la compañía.

1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA(MEDIDA Nº 7)

2. REGLAMENTO DERÉGIMEN INTERNO

Y FUNCIONAMIENTO DE LAASAMBLEA GENERAL

DE ACCIONISTAS(MEDIDA Nº 8)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial22

Adicionalmente, y con carácter obligatorio, deberáde ser convocada cuando así lo pidan accionistasque representen una participación significativa enel capital social de la compañía, y deberá de sercelebrada en un plazo que entendemos no deberíaser superior a un mes desde el requerimiento alDirectorio.

En nuestra opinión, en el caso de las grandes com-pañías, la convocatoria de Asamblea extraordina-ria por requerimiento de los accionistas deberárealizarse cuando así lo exijan al menos cien accio-nistas y el diez por ciento del capital social. Para lasdemás compañías, sin embargo, bastaría únicamen-te con el cumplimiento del criterio del porcentaje decapital social12.

La exigencia para las grandes compañías del doblecriterio de número de accionistas y porcentaje de ca-pital social representado trata de asegurar que el in-

OBLIGACIÓN CONCRETA DE CONVOCARLa Asamblea ordinaria se deberá celebrar dentro delplazo fijado en los estatutos, que no debería ser nun-ca más tarde de los tres meses primeros del año si-guiente al de cierre del ejercicio social.

Si no fuere convocada expresamente, los estatutospodrán fijar una fecha y hora concreta para su cele-bración anual en el domicilio social o en la oficinaprincipal de la compañía. Cualquier limitación al de-recho de asistencia deberá ser conocida por losaccionistas.

Siempre que existan razones de interés para la com-pañía que así lo justifiquen, el Directorio tendrá lapotestad de convocar una Asamblea extraordinaria.

12 PAÍSES DE LA CAN: se admiten diversas soluciones en la legislación nacional, de modo que la recomendación incluida es unapropuesta básica que podría ser superada por las leyes societarias de cada país.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

INEXISTENCIA

DE QUÓRUM REFORZADO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO(1) (1)

(1) (1)

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

El reglamento se ha de aprobar por la Asamblea, apropuesta normalmente del Directorio, que puedeademás proponer modificaciones.

En este punto, resulta especialmente sensible la de-terminación del quórum necesario en la Asambleapara la aprobación o modificación de su reglamento.Aunque hay razones, como la importancia de lasnormas que en él se contienen --que lo asimilan dealgún modo con los estatutos de las sociedades--que aconsejan alguna regla especial, en general, la

existencia del quórum deberá valorarse en cada ca-so por las sociedades.

No obstante lo anterior, nuestra opinión es contrariaal establecimiento de un quórum reforzado, yaque concede un derecho de veto a algunos minorita-rios sobre la decisión acerca del reglamento de laAsamblea, lo que podría paralizar el gradual ajustede esta norma reglamentaria a las necesidades de lacompañía o a las mejoras en materia de gobiernocorporativo.

3. CLASES Y CONVOCATORIA

(MEDIDAS Nº 9, Nº 10 Y Nº 13)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 23

PLAZOTodo parece indicar que se está dando una ciertacompetencia entre las empresas por tener unamayor asistencia a la Asamblea de Accionistas, yaque parece haber calado el principio de que cuantosmás accionistas acudan a la Asamblea más fuerte esel apoyo a la gestión del Directorio. Sin embargo, elescaso tiempo entre la convocatoria y la celebraciónde la Asamblea juega en contra de este principio.

El Directorio deberá convocar la Asamblea con unplazo suficiente de antelación, y con observanciadel plazo que fijen los estatutos, que podrán estable-cer plazos mínimos de publicación y difusión de losanuncios de convocatoria superiores a los legalmen-te previstos. En cualquier caso, entendemos que losestatutos deberían establecer un plazo de, al menos,quince días calendario para el anuncio de la convo-catoria13/14 .

Asimismo, no debería olvidarse que la importanciade las Asambleas se ve determinada por los temasque se tratan en las mismas, así como que no seráen todo caso igual la dificultad de comprensión o ex-tensión de los documentos relativos a los asuntos in-cluidos en la agenda de la Asamblea. Estas conside-raciones deberían tenerse en cuenta por el Direc-torio a la hora de determinar el plazo con el que seconvoca una Asamblea.

MEDIOS DE DIFUSIÓNDEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIAAdemás de los medios obligatorios previstos en laLey, la compañía deberá tratar de asegurar la máxi-ma difusión y publicidad de la convocatoria y, se-gún lo señalado anteriormente en este Informe, de-berá utilizar, además de los medios tradicionales,medios electrónicos (correo electrónico, servicio dealertas y página web de la compañía, fundamental-mente)15.

Sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitosadicionales que, en su caso, las leyes especialesaplicables a la compañía pudieran establecer, el Di-rectorio deberá convocar la Asamblea mediante unanuncio que deberá publicarse en un periódico deamplia difusión pública en la zona territorial de la se-de de la compañía, y además, si fuera aplicable, decomunicarlo al órgano supervisor en materia de va-lores o de compañías y, en su caso, a la Bolsa don-de se negocien los valores. El Directorio deberá va-lorar la importancia del asunto a tratar en la Asam-blea y debería asegurar la mayor difusión de suanuncio, en los casos en los que la agenda de temasa deliberar y eventualmente aprobar fuera de espe-cial trascendencia para la compañía.

EL CONTENIDO DEL ANUNCIODE CONVOCATORIAEl anuncio de convocatoria fijará el lugar, fecha yhora de la reunión, la agenda del día de la AsambleaGeneral y las propuestas de acuerdos, así como laforma y el lugar en que se pone a disposición de losaccionistas16 la documentación relativa a esas pro-puestas.

En cuanto al lugar de celebración de la Asamblea,debería ser o la sede social u otro emplazamiento defácil acceso, y en su caso, sería recomendable que

13 PAÍSES CAN: las medidas recogidas son, en general, plenamente respetuosas con las normas legales aplicables sobre sociedadesde los países de la CAN, en cuanto que tales normas recogen unos plazos de carácter mínimo (desde 3, 5 ó 10 días) que podránser ampliados hasta, al menos, quince (15) días, en los términos previstos en este informe.

14 PAÍSES CAN: en la legislación societaria de los países de la zona el plazo legal fijado es el de tres (3) meses siguientes a la ter-minación del ejercicio económico, el cual parece perfectamente adecuado desde una perspectiva de buen gobierno corporativo.

15 VENEZUELA: esta medida no afecta a la posible aplicación de otras reglas previstas en la ley, como hace el Código de Comerciode Venezuela, al señalar el derecho del accionista a ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilioy depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la Asamblea.

16 PERÚ / CONASEV: el lugar de celebración de la Asamblea se debe fijar de modo que se facilite la asistencia de los accionistas alas mismas.

terés no sea sólo de un accionista individual sinoque haya un verdadero interés en una parte signi-ficativa del conjunto de los accionistas de la com-pañía.

Entendemos que estas reglas, si bien se recogen enlas leyes aplicables en los países de la CAN, puedenser superadas, por vía estatutaria, para hacerlas, enla línea señalada, más estrictas para el Directorio ymás favorables para los accionistas.

Page 24: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial24

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

PLAZO SUFICIENTE CONVOCATORIA

MÁXIMA DIFUSIÓN CONVOCATORIA

PRECISIÓN PUNTOS AGENDA

CONVOCATORIA Y DOCUMENTACIÓN EN

PÁGINA WEB

COLABORACIÓN ENTIDADES

DEPOSITARIAS

(1)

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1)

(1) (1)

EMPRESASCERRADAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA POR ACCIONISTAS

CON PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

el anuncio detallara el modo de llegar si no fuerasencillo, de modo que el Directorio trate de facilitarque acuda a la Asamblea el mayor número de accio-nistas posible.

El anuncio deberá ser adecuado para que todo ac-cionista sea capaz de entenderlo y de estar sufi-cientemente advertido de los temas a tratar en laAsamblea.

A este fin, la agenda debería contener con precisiónel contenido de las propuestas a tratar, evitando quelos temas de trascendencia se oculten o enmasca-ren bajo menciones imprecisas o genéricas o dema-siado generales o amplias como "otros". Los puntosde la agenda deberán precisarse para su com-prensión y para hacer posible que en el acto de cele-bración de la Asamblea se vaya a discutir cada temapor separado, facilitando su análisis, y se evite la vo-tación conjunta de temas que deberían resolverseindividualmente.

En el caso de que la ley atribuya un derecho de reti-ro o separación de los accionistas, el anuncio deberámencionarlo expresamente con la referencia a lanorma legal que lo establezca.

Desde el momento de su publicación, el anuncio dela convocatoria y la documentación relativa a laspropuestas de acuerdos deberá estar incorporadaa la información de la compañía en su página webcuando deba disponer de ésta.

Con carácter general y como hemos señalado en unapartado anterior de este Informe, las grandes com-pañías parecen estar interesadas en aumentar laasistencia a sus Asambleas, por lo que contar conuna relación actualizada periódicamente de sus ac-cionistas sería conveniente.

En el caso de que la compañía no tenga un re-gistro de accionistas ni conozca por otros me-dios su identidad, realizará los mayores esfuer-zos para que la convocatoria de la Asamblea y lainformación correspondiente lleguen a sus ac-cionistas a través de las entidades depositariasde sus acciones.

A este fin, sería recomendable que las normas apli-cables a las entidades depositarias aseguren sucolaboración en el envío de información a los titula-res de las acciones que tengan depositadas o anota-das en cuenta.

Page 25: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 25

El principio de transparencia informativa debe im-pregnar todas las relaciones de la compañía con susaccionistas, de modo que el ejercicio del derecho deinformación sólo podrá ser matizado o modulado porrazones justificadas en razones de confidencialidad,razonabilidad o irrelevancia de la información que sesolicite.

Si bien este principio de transparencia se debe pre-dicar a lo largo de la actividad cotidiana de la empre-sa, como hemos señalado en un apartado anteriorde este mismo Informe, es en relación con la Asam-blea General de Accionistas donde tiene su máximodesarrollo y aplicación.

Los estatutos sociales deberían establecer que conuna antelación suficiente a la celebración de laAsamblea, que dependerá del contenido y extensiónde la información solicitada, los accionistas puedan,a través de los cauces tradicionales y/o, cuando pro-ceda, las nuevas tecnologías, solicitar las informa-ciones o aclaraciones que estimen precisas o for-mular por escrito las preguntas que estimen perti-nentes, en relación con los asuntos comprendidosen la agenda, o sobre la información pública facilita-da por la sociedad17/18.

El Directorio, por los cauces tradicionales y/o, cuan-do proceda mediante las nuevas tecnologías, debe-rá facilitar la información requerida y, en todo caso,mediante informe a la Asamblea. La información so-licitada podrá denegarse en el caso de que sea irra-

zonable, irrelevante para la marcha o los interesesde la compañía, o confidencial, que incluirá la infor-mación privilegiada en el ámbito de los mercados devalores, los secretos industriales, las operaciones encurso cuyo buen fin para la compañía dependa sus-tancialmente del secreto de su negociación y otrascuya divulgación pongan en inminente y grave peli-gro la competitividad de la compañía.

Los estatutos deberían prever, asimismo, que en ca-so de que la información se solicite por un porcenta-je significativo del capital de la compañía, el Directo-rio no pueda negarse a facilitarla. La determinaciónde lo que se entiende por porcentaje significativo de-penderá de la previsible estructura del accionariadode la compañía, si bien entendemos que no deberíaser superior al veinticinco por ciento (25%) del capi-tal social.

En cualquier caso, independientemente del uso pro-puesto de las nuevas tecnologías de comunicación,sería aconsejable que el Reglamento de RégimenInterno de la Asamblea prevea que en el momentode acceder al local donde se celebre la reunión de laAsamblea, se facilite a los accionistas que así lo so-liciten el texto de las propuestas de acuerdos aadoptar, así como la información financiera o la quese refiera a los informes y documentos que hayan si-do puestos a disposición de los accionistas con oca-sión de su convocatoria, sin que en ningún caso elcumplimiento de esta recomendación exima delcumplimiento del derecho del accionista a recibir conantelación suficiente la información que requiera,con los límites vistos anteriormente.

Sería aconsejable que los estatutos admitieranque los accionistas puedan, durante la celebraciónde la Asamblea, solicitar verbalmente las infor-maciones o aclaraciones que consideren conve-nientes acerca de los asuntos comprendidos en laagenda.

17 PAÍSES DE LA CAN: todas las legislaciones de la región reconocen un derecho a pedir información con anterioridad a la celebraciónde la Asamblea.

18 VENEZUELA: el Código de Comercio reconoce una previsión relativa a las Sociedades Anónimas que debería ser aplicada en lapráctica con toda cautela, que establece que todo accionista tiene derecho a obtener los informes relacionados con los puntos endiscusión. Si alguno de los accionistas declarare que no está suficientemente instruido podrá pedir que la reunión se difiera por tres(3) días. Si la proposición fuere apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital pagado por los con-currentes a la junta, ésta quedará diferida. Si se pidiere término más largo, decidirá la mayoría que represente por lo menos la mitaddel capital pagado por los concurrentes. Este derecho no puede ejercerse sino una vez sobre el mismo objeto. No se diferirá lareunión cuando hubiere sido convocada por los comisarios con el carácter de urgente.

4. DERECHO DE INFORMACIÓNDE LOS ACCIONISTAS

CON CARÁCTER PREVIOA LA CELEBRACIÓN

DE LA ASAMBLEA GENERAL YDURANTE EL DESARROLLO

DE LA MISMA(MEDIDA Nº 11)

Page 26: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial26

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

EMPRESASLISTADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

EMPRESASCERRADAS

19 BOLIVIA: la Ley del BONOSOL impone la obligación de que las Administradoras de Fondos designen representantes en losDirectorios de las empresas capitalizadas.

20 PERÚ: se observa una nueva tendencia en la que los inversores institucionales están participando con la designación de represen-tantes en el Directorio.

21 VENEZUELA: no se ha desarrollado la figura de los Fondos de Pensiones.

SOLICITAR INFORMACIÓN VERBAL

EN LA ASAMBLEA

PUNTOS CLAVE

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN

ESCRITA CON ANTELACIÓN

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

El papel de los accionistas institucionales resultafundamental en la materia de gobierno corporativo.Por ello, nos parece especialmente relevante que elordenamiento jurídico de los países de la CAN reco-ja adecuadamente los distintos tipos de accionistainstitucional, su supervisión y el régimen de su parti-cipación en las empresas y mercados de capitales.

En concreto, en los países de la CAN se observacierta inacción de los accionistas institucionales,frente a la evidencia internacional en los países conmercados de capital más desarrollados de que éstosjuegan un papel de extraordinaria importancia en laimplantación de los criterios y principios de buen go-bierno corporativo en las compañías, a través de susexigencias de cumplimiento de estándares de go-bierno corporativo a los emisores de los títulos enlos que invierten. Es obvio que los inversores institu-cionales, que en la región andina, y también en otrospaíses han tomado un rol demasiado pasivo, debenser inducidos a ejercitar sus derechos de propiedadde una manera más activa e informada19/20/21.

Con la intención de facilitar que los inversores insti-tucionales y accionistas significativos no represen-tados en el Directorio contribuyan de la forma más

5. INVERSORES INSTITUCIONALESY ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS

(MEDIDA Nº 12)

activa a la formación de la voluntad social, las gran-des compañías deberían ofrecerles la posibilidadde hacer pública en la página web corporativasu política de participación en la Asamblea y elsentido de su voto en relación con cada uno delos puntos de la agenda.

En este sentido, los flujos de comunicación entre laempresa y sus accionistas e inversores institucio-nales se convierten en un elemento crítico de go-bierno corporativo.

Consideramos extremadamente importante que lasnormas aplicables a los fondos de inversión o depensiones incluyeran la mención a que, en aten-ción a la relevancia cuantitativa y al carácter es-table de su participación en el capital de una so-ciedad, la sociedad administradora del fondo estéobligada a ejercer todos los derechos políticos in-herentes a los valores integrados en su cartera enbeneficio exclusivo de sus partícipes, especialmen-te el derecho de asistencia y voto en las Asambleasgenerales.

En todo caso, las sociedades administradoras de-berán informar a sus partícipes de su política en re-lación al ejercicio de los derechos políticos en susempresas participadas, dejando constancia de dichapolítica en los documentos informativos que se de-terminen.

Page 27: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

El Reglamento de Régimen Interno de la Asambleaestablecerá normas de organización, constitución ydesarrollo de la misma. Es recomendable formaruna mesa de la Asamblea, integrada por el presi-dente y secretario y otras personas como los miem-bros del Directorio, que será la encargada de admi-tir a los accionistas a la reunión, examinar lospoderes o la legitimación de los representante, for-mar la lista de asistentes y resolver las dudas sobreella, y, una vez iniciada la sesión, dirigir los debates,conceder la palabra y mantener el orden, así como,por último y en su caso, levantar el acta correspon-diente.

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 27

En cuanto a la definición de participación significa-tiva, dependerá de la difusión de las acciones de lasociedad, por lo que sería recomendable que se re-firiera a accionistas de relevancia que, aunque no

cuenten con ningún representante en el Directorio,mantengan una participación nunca inferior al diezpor ciento del capital social durante un tiempo ra-zonable.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

OFRECIMIENTO PÁGINA WEB

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1) (1)(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

La adopción válida de acuerdos requiere que éstosse tomen con el respaldo adecuado, normalmente elestablecido por la ley. No parece que sea muy nece-sario, por tanto, establecer en los estatutos unquórum especial.

Ahora bien, hay supuestos que no ofrecen dudas dela necesidad de establecer determinados quórumpara acuerdos de especial trascendencia para lasociedad22.

Entre éstos cabe destacar la fijación de un quórumespecial para los acuerdos que se refieran a laventa o pignoración de activos estratégicos de lacompañía, así como en los casos de fusiones,escisiones y otro tipo de operaciones corporativasque afecten de manera significativa a los dere-chos de los minoritarios. Para la adopción de estetipo de acuerdos es conveniente que se requieraun amplio respaldo, que no obstante no deberáser tal que imposibilite su adopción otorgandoderechos de veto encubiertos a un indeterminadonúmero de accionistas minoritarios. Por ello, ennuestra opinión, el quórum debería situarse en lahorquilla comprendida entre el cincuenta y elsesenta por ciento (50%-60%) del capital social dela compañía.

Cualquier quórum reforzado distinto del previstoen la ley deberá ser conocido por los accionistas yrecogido en los estatutos de la sociedad.

22 PAÍSES DE LA CAN: las normas aplicables contienen reglas especiales de quórum para determinados acuerdos de especialtrascendencia.

6. FIJACIÓN DE REGLASDE DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

7. EL QUÓRUM Y LAS MAYORÍASEXIGIBLES (MEDIDA Nº 5)

Page 28: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial28

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

23 PAÍSES DE LA CAN: no es aplicable en todos los países de la CAN.24 PERÚ: respecto al voto a distancia, la Ley General de Sociedades sólo permite que voten los presentes a la Asamblea. 25 BOLIVIA: el Código de Comercio sólo permite que voten los accionistas presentes, por lo que no se admite el voto a distancia.26 ECUADOR: no es admisible el voto a distancia al establecer la Ley de Compañías que las decisiones de las juntas generales

serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. 27 COLOMBIA: conforme a la Ley 222/1995, para que se admita el voto a distancia en las Asambleas de las sociedades registradas

o listadas debería votar el cien por ciento (100%) del capital social, lo que en la práctica, hace inviable el voto a distancia.28 VENEZUELA: conforme el Código de Comercio, los accionistas deben de asistir a las Asambleas.

El coste de la participación para el accionista en laAsamblea es en algunos casos muy elevado, lo quedificulta notablemente su asistencia a la Asamblea.Las compañías deberían intentar reducir al máximodicho coste, lo que refuerza la conveniencia de intro-ducir los mecanismos de voto electrónico, compu-tando como presentes a aquellos accionistas queemitan su voto a distancia24/25/26/27/28.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que no seaposible implementar el voto a distancia, las socieda-des deben de establecer mecanismos sencillos y ala vez seguros para que los accionistas puedan con-ferir su representación y que el voto que emitan losrepresentantes sea de acuerdo a las instruccionesrecibidas del propietario nominal de las acciones.

Cuando el presidente de la Asamblea General deAccionistas sea el que centralice la representación delos accionistas, debe revelarse el sentido de su voto.

Finalmente, los estatutos deberán reconocer laagrupación de accionistas para votar e incluso laposibilidad de nominar a un representante para queactúe en su nombre como miembro de pleno dere-cho del Directorio.

AMPLIO RESPALDO

PARA OPERACIONES ESTRATÉGICAS

Dentro de la Asamblea, los accionistas deberían te-ner la posibilidad de formular preguntas sobre algúnpunto de la agenda, siempre que tales puntos seande interés social y propio de la competencia legal oestatutaria de la Asamblea.

Los estatutos deberían recoger expresamente laposibilidad de que los accionistas puedan solicitar enla Asamblea el cese o el ejercicio de acciones deresponsabilidad contra los miembros del Di-rectorio, sin necesidad de que para ello deba deestar previamente incluido en la agenda de laAsamblea23.

Con carácter general los Estatutos y el Reglamento dela Asamblea deberían facilitar que todo accionista conderecho a participar en la Asamblea pueda hacerserepresentar por la persona que designe.

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

8. INTERVENCIÓN DE LOSACCIONISTAS (MEDIDA Nº 15)

9. LA REGULACIÓNDE LA REPRESENTACIÓN

Y MECANISMOS DE DELEGACIÓNDE VOTO (MEDIDA Nº 14)

Page 29: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 29

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

POSIBILIDAD DE VOTO A DISTANCIA

AGRUPACIÓN DE ACCIONISTAS

CÓMPUTO COMO PRESENTES A

ACCIONISTAS QUE VOTEN A DISTANCIA

(1)

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1)

En general, respecto al voto a distancia, los estatu-tos no deberían poner obstáculos al ejercicio del de-recho de voto a través de correspondencia postal uotro sistema de votación a distancia, con indepen-dencia de la implementación del voto electrónico.

Las entidades depositarias deberían informar a lospropietarios de las acciones de la convocatoria y dela agenda de la Asamblea General de Accionistas.

Una práctica muy extendida y que consideramosespecialmente perniciosa es la de conceder dele-gaciones de voto en blanco a favor de miembrosdel Directorio o de las entidades depositarias, demodo que el accionista, además de delegar suvoto, deje a la total voluntad de su representante elsentido del mismo. Esta es una práctica que, lejosde favorecerse, debería tratar de erradicarse, loque no obstante, presenta muchos problemas deorden práctico.

En realidad, es también cierto que el accionista queno da instrucciones precisas sobre su voto, no pare-ce tener una voluntad decidida acerca del sentidodel mismo. Consecuentemente, si la delegación delvoto se produce a favor de una persona no adminis-trador de la sociedad, elegida por iniciativa del dele-gante, el documento de delegación puede no conte-ner instrucciones precisas en cuanto al sentido quequiere dar a su voto. Sin embargo, en los casos enlos que la delegación tenga su origen en una solici-tud pública por parte del Directorio, miembros delmismo, o Alta Gerencia, el documento de delegacióndeberá obtenerse siguiendo determinados requisitosde transparencia y, definitivamente, debería incluir elsentido que el representado quiere darle a su voto.La compañía deberá procurar que no haya dele-gaciones en blanco de los accionistas.

En cualquier caso, es imprescindible que el documen-to que recoja la delegación de voto contenga el detallede las propuestas de acuerdos objeto de la de-liberación y decisión en la Asamblea. La delegación devoto debería también prever la votación en aquellaspropuestas que pudieran ser introducidas en el debatede la Asamblea por los accionistas, como serían lasque hacen referencia al cese de los directores o alejercicio de acciones de responsabilidad contra ellos.

CESE O EJERCICIO DE ACCIONES

DE RESPONSABILIDAD CONTRA

LOS ADMINISTRADORES EN CUALQUIER

MOMENTO DE LA ASAMBLEA

SIN NECESIDAD DE ESTAR PREVISTO

EN LA AGENDA(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

10. LA REGULACIÓNDEL DERECHO DE VOTO

LA VOTACIÓN

11. DELEGACIÓN EN BLANCO(MEDIDA Nº 17)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial30

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

MINIMIZAR DELEGACIÓN EN BLANCO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

No obstante lo anterior, consideramos como la mejorrecomendación, ya recogida en varias legislacionesnacionales, que ni el Directorio ni sus miembrosindividualmente o los miembros de la alta geren-cia puedan representar a accionistas en la Asam-blea ni incluso a inversores institucionales o emplea-dos por planes sobre acciones.

En la práctica, la aplicación de esta medida no dejaríade plantear el problema de que se designe a un repre-sentante que aun no siendo miembro del Directorio ode la alta gerencia de la compañía, no sea plenamente

12. VOTO DE LOS MIEMBROSDEL DIRECTORIO29

(MEDIDA Nº 16)

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

NO REPRESENTACIÓN

POR PARTE DEL DIRECTORIO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

independiente del Directorio, por lo que los Estatutosdeberán tratar de asegurar que las solicitudes públi-cas de representación que se formulen se hagan afavor de personas totalmente ajenas al mismo.

En todo caso, si finalmente el Directorio, sus miem-bros, o miembros de la Alta Gerencia, van a repre-sentar a accionistas, los documentos de solicitud dedelegación deberían tener la consideración de pú-blicos, y necesariamente deberán incluir los puntosde la Agenda, la solicitud expresa de que el repre-sentado indique el sentido de su voto e informarsobre el sentido del voto que dará el representantesolicitante, en caso de no recibir instrucciones pre-cisas por parte del representado en línea con lo pre-visto en el epígrafe 11 anterior.

29 BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / VENEZUELA: la legislación mercantil de estos países prohíbe la delegación del voto en losadministradores de la compañía, e incluso en algunos de ellos, el propio voto sobre determinadas materias de los accionistas cuan-do sean asimismo administradores.

Page 31: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 31

V. EL DIRECTORIO

Dado el universo de sociedades al que los LCAGC yel presente Informe se refieren, bien podría plan-tearse que fuera admisible que, según la naturalezade cada sociedad, la administración fuere encomen-dada a distintas variantes de órganos de administra-ción, como podría ser, por tanto, un administradorúnico, varios administradores solidarios o mancomu-nados, o un Directorio.

No obstante lo anterior, entendemos que entre las re-glas fundamentales que debe tenerse en cuenta des-de un punto de vista de buen gobierno, resalta la de

que las sociedades mercantiles cuenten con un ór-gano de carácter colegiado como el Directorio quetenga una estructura definida y una dimensión ade-cuada al tamaño y a las necesidad de gobierno de lasociedad.

Por ello y con carácter general, las sociedades quese acojan a este Código, cualquiera que fuera su ti-po societario, deberán tener un Directorio con unnúmero de miembros que sea suficiente para el ade-cuado desempeño de sus funciones.

Es deseable que la composición de los miembrosdel Directorio guarde una cierta simetría con la es-tructura accionarial de la empresa.

En línea con la tendencia actual de revitalizar el pa-pel de la Asamblea en la conformación de la volun-tad societaria y hacer de ella un órgano mucho másdinámico, entendemos que los miembros del Direc-torio deberán asistir a la Asamblea, salvo excep-ción justificada comunicada al Presidente.

No obstante, la inasistencia de los mismos no afec-tará a la válida constitución de la Asamblea. El Pre-

sidente de la Asamblea podrá autorizar la asistenciade cualquier otra persona que juzgue conveniente,aunque no obstante la Asamblea podrá revocar di-cha autorización. En general sería conveniente queel ejecutivo principal informe de la marcha de losasuntos sociales a la Asamblea.

Asimismo, con el fin de facilitar la máxima informa-ción y aclaraciones a los accionistas, deberían asis-tir el Auditor de Cuentas de la Compañía, el Presi-dente de la Comisión de Auditoria y Control y el dela Comisión de Nombramientos y Retribuciones, asícomo los ejecutivos principales.

13. ASISTENCIA DE OTRASPERSONAS ADEMÁS DE LOS

ACCIONISTAS (MEDIDA Nº 18)

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

ASISTENCIA DE ASESORES EXTERNOS,ALTA GERENCIA Y MIEMBROS DIRECTORIO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

1. LA NECESIDAD DE TENER UNDIRECTORIO (MEDIDA Nº 19)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial32

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GRANDESCOMPAÑÍAS

NECESIDAD DE DIRECTORIO

SIMETRÍA DEL DIRECTORIO

CON LA ESTRUCTURA DE CAPITAL

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

Los estatutos de la sociedad deberán definir clara-mente la misión del Directorio y aquellas funcionesque son claramente indelegables.

LA FUNCIÓN GENERALDE SUPERVISIÓN Y CONTROL30

Salvo en las materias reservadas en exclusiva a lacompetencia de la Asamblea, el Directorio es el má-ximo órgano de administración de la compañía alque corresponde la representación, la dirección y su-pervisión de la misma, así como la realización decuantos actos resulten necesarios para la consecu-ción del objeto social. El Directorio tiene comoprincipal misión el gobierno, la supervisión y la eva-luación, delegando la gestión ordinaria de la compa-ñía en los órganos ejecutivos y en el equipo de direc-ción, y concentrando su actividad en la función ge-neral de supervisión y control.

En el caso de las grandes empresas, entre las fun-ciones de supervisión, tiene interés resaltar que de-bería, por la importancia creciente de la materia,cuidar el cumplimiento de la política de comunica-ción e información con los accionistas y por exten-

sión con los demás grupos de interés, como merca-dos, empleados, proveedores, clientes, comunidady opinión pública general.

Como regla para todas las compañías es aconseja-ble que sea el Directorio y no el ejecutivo principal dela Compañía el que asuma las funciones de selec-cionar, nombrar y cesar, evaluar y controlar a la altagerencia de la entidad.

Las normas internas deberán establecer algunas fa-cultades que no deberán ser objeto de dele-gación:

a) La aprobación de los presupuestos anuales yplan de negocio, las estrategias corporativas ylos planes y políticas generales de la com-pañía.

b) El nombramiento, retribución y, en su caso,destitución de los altos directivos de la com-pañía.

c) El control de la actividad de gestión, la eficien-cia de las prácticas de gobierno corporativoimplementadas y la evaluación de los altos di-rectivos.

d) La identificación de los principales riesgos dela compañía, incluidos los asumidos en opera-ciones fuera de balance y en especial la im-plantación y seguimiento de los sistemas decontrol interno y de información adecuados. Sise realizaran operaciones off shore, deberánhacerse de conformidad con los procedimien-tos, sistemas de control de riesgos y alarmasque hubiera aprobado el Directorio.

30 PERÚ / COLOMBIA: la regulación propuesta recoge algunas de las menciones que el Código peruano del CONASEV y "Principiosy Marco de referencia para la elaboración de un Código de Buen Gobierno Corporativo" de CONFECAMARAS han establecido e nrelación con las funciones del Directorio.

2. ATRIBUCIÓN DEFUNCIONES DE SUPERVISIÓN

Y DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAAL DIRECTORIO

CARÁCTER INDELEGABLEDE ALGUNAS FUNCIONES

(MEDIDA Nº 20 Y Nº 21)

Page 33: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 33

e) La determinación de las políticas de informa-ción y comunicación con los distintos tipos deaccionistas, los mercados y la opinión pública.

f) Servir de enlace entre la compañía y los ac-cionistas, aplicando los principios de transpa-rencia y paridad de trato, creando los meca-nismos adecuados para prestar una veraz in-formación transmitida en tiempo útil sobre lamarcha de la compañía.

g) Proponer la política en materia de recomprade acciones propias o (autocartera).

h) En general, proponer las operaciones quecomprometan la disposición de activos estra-tégicos de la compañía así como las grandesoperaciones societarias31, incluyendo la ges-tión de los conflictos de interés entre ac-

cionistas, alta gerencia y miembros del Di-rectorio y el control de las operaciones vincu-ladas.

El ejercicio de sus funciones debería además estarfundado en el principio de protección de los intere-ses del conjunto de los accionistas, en particular delos minoritarios, y otros interesados legítimos.

En todo caso, todo lo anterior no debería hacernosolvidar que las empresas y por tanto su Directorio ysu gobierno corporativo, deben atender siempre a lacreación de valor, no sólo en el corto plazo sino tam-bién a medio y a largo plazo mediante su desarrollopermanente que asegure la competitividad de la em-presa y viabilidad futura.

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GRANDESCOMPAÑÍAS

FACULTADES INDELEGABLES

INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS

DE CONTABILIDAD, CONTROL DE RIESGOS

Y OPERACIONES OFF-SHORE

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

Al igual que ocurre con la Asamblea General de Ac-cionistas, las tendencias actuales sobre gobiernocorporativo están enfatizando la necesidad de revita-lizar y dinamizar la actuación de los Directorios, detal forma que sus integrantes participen de forma ac-tiva mediante el requerimiento de la necesaria infor-

mación con el fin de poder emitir su opinión y, en sucaso, su voto, de forma razonada y justificada sobreasuntos de la competencia del Directorio.

En esta dirección y sin ninguna duda, parece obvioque las grandes compañías y las empresas listadasdeberían contar con un Reglamento de RégimenInterno que regule la organización y funcionamientodel Directorio, que será de carácter vinculante parasus miembros y cuya trasgresión acarree responsa-bilidad.

Con carácter general, el Reglamento de Régimen In-terno del Directorio debería ser aprobado por el pro-

31 PERÚ / CONASEV: funciones claves del Directorio: evaluar, aprobar y dirigir la estrategia corporativa; establecer los objetivos ymetas así como los planes de acción principales, la política de seguimiento, control y manejo de riesgos, los presupuestos anualesy los planes de negocios; controlar la implementación de los mismos; y supervisar los principales gastos, inversiones, adquisicionesy enajenaciones.

3. REGULACIÓNDEL FUNCIONAMIENTO

DEL DIRECTORIO MEDIANTEUN REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERNO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO

(MEDIDA Nº 22)

Page 34: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial34

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

pio Directorio, ya que de otra forma, se perdería par-te de la flexibilidad que este tipo de norma internatiene como una de sus mayores ventajas y, cuandoproceda y la legislación aplicable así lo permita, de-berá ser inscrito en el Registro Mercantil, para quegoce del carácter de oponibilidad.

Dado que las demás categorías de empresas han detener asimismo un Directorio, deberían también con-tar con un Reglamento de Régimen Interno del mis-mo, en el que se contengan reglas de organización

y funcionamiento adaptadas a las necesidades y a larealidad de este tipo de empresas, aunque no obs-tante, tendría que recoger la mayor parte de las re-glas contenidas en los LCAGC.

Si la sociedad carece de dicho reglamento, todo indi-caría que la asunción por esa sociedad de las medi-das de buen gobierno busca más bien un efecto cos-mético respecto a esta materia, y no institucionalizaruna verdadera división de poderes y una eficienteestructura de control.

En la dirección del objetivo anteriormente señaladode revitalizar la actuación del Directorio, se ha deabordar un aspecto crítico del mismo, como es el desu dimensión, ya que está comprobado que Direc-torios excesivamente amplios en número de miem-bros pierden de forma significativa su nivel de efec-tividad.

Para evitar este problema, la dimensión del Direc-torio deberá ser la adecuada a los efectos de hacerposible una eficaz administración y gobierno de lacompañía y la participación en ella de los accionistasrelevantes en el capital social.

El Directorio estará compuesto por el número demiembros establecido en los estatutos sociales oque esté dentro los márgenes fijados en éstos. Co-rresponde a la Asamblea General la determinacióndel número de directores dentro de los límites míni-

mo y máximo fijados en los estatutos sociales. Unarecomendación sobre su tamaño óptimo dependeráde la dimensión de la propia compañía, lo que enuna buena parte de los casos justificaría que se fi-jara un número de cinco o siete miembros, sin quenormalmente el Directorio deba tener nunca más dediez miembros32.

En el caso de una gran compañía, este número po-dría ser elevado hasta quince o aún mayor, aunqueno obstante no parece que las necesidades realesde gestión y gobierno de la compañía pudieran llegara exigir, en ningún caso, un número de veinte o másmiembros del Directorio, número suficiente de direc-tores para aquellas compañías que hayan constitui-do en el seno de su Directorio todas las Comisionesgeneralmente aceptadas (Auditoría, Nombramientosy Retribuciones, Riesgos, Ejecutiva, etc.).

Teniendo en cuenta además que, en nuestro criterioy como veremos más adelante, el Presidente del Di-rectorio no debería tener voto dirimente, sería reco-mendable que el número de directores fuera im-

32 COLOMBIA: en los "Principios y Marco de referencia para la elaboración de un Código de Buen Gobierno Corporativo" de CONFE-CAMARAS se señala que haya no menos de cinco (5) y no más de nueve (9) Directores.

4. DIMENSIÓNDEL DIRECTORIO

(MEDIDA Nº 19 Y Nº 23)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 35

Con el propósito de representar fielmente la estruc-tura accionarial de la compañía, el Directorio deberíacontar con distintas categorías de miembros ensu seno, cada una de las cuales representará unosintereses de acuerdo al origen de su nombramiento.Estas categorías son las siguientes:

a) Directores internos o ejecutivos: son aque-llos con competencias ejecutivas y funcionesde alta dirección de la compañía o de sus par-ticipadas.

b) Directores externos: son aquellos que, sinestar vinculados a la gestión de la compañía,representan el conjunto de los intereses gene-

rales y difusos que concurren en ella, así co-mo el de accionistas significativos. Esta cate-goría se descompone, a su vez, en dos tipos:

b1) Directores No Independientes: son aque-llos propuestos por quienes sean titularesde participaciones significativas y establesen el capital de la compañía.

b2) Directores Independientes: son aquellosde reconocido prestigio profesional quepuedan aportar su experiencia y conoci-miento para la mejor gestión de la compa-ñía, no incluidos en las dos categorías an-teriores.

Con la existencia de estas categorías de directoresse facilita la búsqueda de un equilibrio entre directo-

33 PAÍSES DE LA CAN: se dan diversas soluciones al tema de la suplencia o la sustitución. En general los estatutos deberán tenerestablecido un régimen de suplencia o sustitución de miembros.

34 COLOMBIA: la ley impone que cada uno de los Directores deberá tener un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario,los suplentes serán numéricos.

par, en orden a evitar la formación de posiblesempates.

Según la práctica establecida en algunos países, senombra junto a los directores titulares unos directo-res suplentes. En este caso, además de establecer-se los supuestos de suplencia en la norma estatuta-ria, nos parece necesario que cada director suplentelo sea de un director titular concreto, o que, en cual-quier caso y de forma ineludible, se asegure que eldirector titular y el suplente se encuentren siempre

encuadrados en la misma categoría de miembrosdel Directorio, por ejemplo, en el caso de un directorindependiente sólo podría ser sustituido por otroindependiente, y así en los demás casos.

No obstante, con carácter general consideramosque no es necesario el nombramiento de suplentes,de modo que cada compañía debería optar por regu-lar o no esta figura en sus estatutos, aunque siem-pre respetando la observancia de lo señalado en elpárrafo anterior33/34.

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DIMENSIÓN ADECUADA DEL DIRECTORIO

TRATAMIENTO EXPRESO SUPLENCIA

DIRECTORES

NÚMERO IMPAR DE DIRECTORES

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5. CATEGORÍAS DEMIEMBROS DEL DIRECTORIO

(MEDIDA Nº 24)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial36

res que dan un impulso a la empresa, los internos, ylos que deben frenarla cuando sea necesario y ad-vierten de los riesgos, los independientes.

Entendemos que, con carácter general, no deberíaadmitirse que en el Directorio se consolide una ma-yoría cualquiera formada por personas ligadas entresí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercergrado de consanguinidad o segundo de afinidad, oprimero civil, excepto en las sociedades reconocidascomo de familia35.

Lo anterior, aplicable a todo tipo de sociedades, po-drá presentar determinadas particularidades en suaplicación en las sociedades cerradas, y en espe-

cial, en aquéllas de carácter familiar, si bien todoaconseja que de algún u otro modo se establezca enla norma estatutaria o en el eventual uso de un "pro-tocolo de familia" la regla de que para ser miembrodel Directorio o de la alta gerencia se exijan estrictoscriterios de profesionalidad, de cuya aplicación razo-nablemente se podría dudar si la mayoría del Direc-torio estuviera formada por miembros de una mismafamilia.

De esta forma, se consolidaría el principio general-mente aceptado de que en la empresa familiar hayque buscar el mayor grado de profesionalidad en lagestión, independientemente de quién aporte los re-cursos humanos: la familia o el mercado.

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DISTINTAS CATEGORIAS DE MIEMBROS

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

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35 COLOMBIA: conforme a la ley colombiana, no podrá haber en los Directorios una mayoría cualquiera formada con personas ligadasentre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto enlas sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere un Directorio contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuaráejerciendo sus funciones el anterior, que convocará inmediatamente a la Asamblea para nueva elección.

36 COLOMBIA / ECUADOR / BOLIVIA: presentan sistemas de elección de Directores que, en mayor o menor medida , dificultan por unlado, la elección de Directorios que respeten proporciones definidas de cada categoría de miembros y por otro, la verificación, previa ala elección, de los requisitos para ser Director.

SELECCIÓN DE LOS DIRECTORESLa Asamblea General de Accionistas es soberana encuanto a la elección de los Directores, que en todocaso deberán elegirse en virtud de criterios de profe-sionalidad, prestigio profesional y conocimiento. Es-ta facultad de la Asamblea es exclusiva e indelega-ble de la misma.

La combinación de las opciones para proponer can-didatos a Director, y los distintos mecanismos36 devoto (cociente electoral, voto acumulativo, mayoríasimple, nombramientos por la minoría, listas cerra-

das, elección individual, cooptación, etc.) vigentesen cada legislación nacional para su elección, pue-den influir de manera directa y sustancial tanto en lacomposición final cualitativa de los Directorios, comoen el órgano que resulta competente para verificar laidoneidad de los candidatos propuestos a Director.

A priori, el único órgano societario que cuenta conlos recursos suficientes para la verificación de los re-quisitos generales de carácter objetivo que se exigea los Directores, y de los específicos que se exigena la categoría de Externos Independientes, todoellos recogidos en los Estatutos y en el Reglamentodel Directorio, es el propio Directorio de la sociedad,ya que cuenta con una Comisión de Nombramientos

6. NOMBRAMIENTO(MEDIDA Nº 25)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 37

y Retribuciones especialmente competente paraesta función en las grandes empresas y en lasempresas listadas, y para el resto de compañías, elDirectorio se ve auxiliado en esta función por elDirector Externo Independiente.

Considerando que tanto la existencia de distintascategorías de miembros del Directorio, y las diferen-tes proporciones que debe haber entre ellas, comoel cumplimiento de determinados requisitos por loscandidatos a Director son dos prácticas absoluta-mente incuestionables y de máxima importancia pa-ra un buen gobierno corporativo, se puede concluirque, en cada país, será necesario buscar una solu-ción propia y específica que permita una implemen-tación efectiva de dichas practicas.

Este texto confiere al propio Directorio saliente, enaras de minimizar los riesgos de una posible imple-mentación en falso, la competencia para la propues-ta de candidatos a Director, por cuanto que es la me-jor manera, en términos pragmáticos y de sencillez,de dar el debido cumplimiento a los citados estánda-res esenciales de gobierno corporativo, y en conse-cuencia, garantizar una implementación plena yefectiva.

Junto a lo anterior, es claro que, a la vista del cúmu-lo de relaciones no sólo de carácter institucionalsino también personal que existe en las empresasde los países de la CAN, parece que el estable-cimiento de la regla de nombrar independientes oincluso el concepto de miembro independiente delDirectorio, en ningún caso asegura su aplicación yefectividad.

El sistema de elección de los miembros indepen-dientes de los Directorios no termina de perfeccio-narse, y entendemos que esta situación no es exclu-siva de los países de la CAN. En muchos casos, sudesignación proviene de propuestas directas delpresidente o de los miembros no independientes, detal forma que pudiera estar consolidándose la ten-dencia a nombrar miembros vinculados por razonesde amistad o familia, lo que en definitiva supone ale-jarse sustancialmente de la idea primigenia que sus-tenta el nombramiento y la propia existencia delmiembro independiente, ya que es una realidad in-cuestionable que muchos nombramientos de direc-tores, que se presentan bajo la calificación de inde-pendientes, responden a planteamientos oportunis-tas y de pura cosmética.

Por ello, resulta indudable que las sociedades debe-rían fijar en sus normas internas un procedimientode selección y propuesta de los miembros del Di-rectorio, en la que o no haya ninguna intervención delos directores internos, o ésta sea lo más limitadaposible.

Por ello, la propuesta y designación de los miembrosdel Directorio deberá sujetarse a un procedimientoformal y transparente, con propuesta justificada dela comisión de nombramientos y remuneracio-nes si existiera, o del miembro o miembros indepen-dientes del Directorio en caso contrario.

La Sociedad deberá fijar los requisitos que forzosa-mente se han de reunir para ser elegible como direc-tor, vía estatutaria para aquéllos de carácter general,y vía reglamentaria para aquéllos de carácter másespecífico. Salvo para empresas de importancia es-tratégica no resulta recomendable que se establez-can reglas que impongan que los directores de de-terminadas compañías deban tener la misma nacio-nalidad de las mismas.

Entre los requisitos más importantes destacan lossiguientes:

a) Cualificación, prestigio profesional, experien-cia y honorabilidad probada.

b) Edad para ser designado Director, estar acor-de con el requisito de edad media exigido pa-ra el Directorio, que deberá estar comprendi-da entre los 55 y 60 años.

c) No desempeñar cargos o funciones de repre-sentación, dirección o asesoramiento en em-presas competidoras o el desempeño de esosmismos cargos o funciones en sociedadesque ostenten una posición de dominio o con-trol en empresas competidoras.

d) No pertenecer simultáneamente a más de cin-co (5) Directorios, no computándose, a estosefectos los Directorios de las distintas socie-dades participadas, los Órganos de Adminis-tración de aquellas sociedades en las que laparticipación patrimonial, personal o familiardel Director, le concede derecho a formar par-te de los mismos y los de entidades de carác-ter filantrópico.

e) No podrán ostentar la condición de miembrosdel Directorio quienes, por sí o por persona in-terpuesta, desempeñen cargos en empresasque sean clientes o proveedores habitualesde bienes y servicios de la Sociedad, sean re-

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial38

presentantes de dichas entidades o estén vin-culados a ellas, siempre que esta condiciónpueda suscitar un conflicto o colisión de inte-reses con los de la Sociedad. Se exceptúanlas entidades financieras en su condición deproveedores de servicios financieros a la So-ciedad.

f) No estar incurso, directa o indirectamente, enun procedimiento judicial, que a juicio de Di-rectorio, pueda poner en el futuro en peligro lareputación de la Sociedad.

A efectos prácticos, en cuanto a la experiencia pro-fesional, no deberá forzosamente coincidir o funda-mentarse en la misma actividad económica que con-stituya el objeto social de la compañía, siempre quese cuente con otra formación adecuada para eldesempeño del cargo, como, por ejemplo, financierao jurídica. No obstante, será la Comisión de Nom-bramientos y Retribuciones la que deba valorar laidoneidad de cada candidato en función de la expe-riencia y competencias que éste acredite.

En lo que respecta a la edad, en su propuesta de de-signación, la Comisión de Nombramientos y Retribu-ciones deberá apreciar, además, que no existan a sujuicio razones de edad o salud que desaconsejen lapropuesta de nombramiento del candidato, aten-diendo al conjunto del Directorio y a la edad mediadel mismo.

En este punto es conveniente señalar que la limita-ción de la edad de los miembros del Directorio ha si-do y sigue siendo en la actualidad objeto de intensosdebates, ya que no limitar la pertenencia al Direc-torio por razones de edad puede ir en contra de unode los objetivos que todo buen gobierno persigue co-mo es el de dinamizar la actuación del Directorio.

Sin embargo, la no limitación por edad de la perte-nencia al Directorio permite contar con miembros cu-ya experiencia y conocimiento tanto del sector comode la propia compañía constituye un activo de primerorden. Por el contrario, la limitación por edad permiteuna mayor automatización en la renovación de losdirectores, evitando en muchos casos tensiones in-necesarias.

No obstante, y a pesar de la existencia de razonestanto en un sentido como en otro que justifican elmantenimiento de cualquiera de las dos posturasanteriores, nuestra opinión es que se deben adoptar

ciertas reglas que permitan la sustitución de direc-tores por razones de edad.

Y esto debido a que si bien es cierto que la veteraníade los directores es claramente aprovechable por lacompañía y confiere a las opiniones de estos el valorañadido de la experiencia, no es menos cierto quelas reglas que limitan la edad de los directores no tie-nen por qué ser categóricas hasta el punto de queobliguen a desaprovechar el buen juicio de los direc-tores simplemente porque lleguen a una determina-da edad, sino que deberían estar redactas de un mo-do tal que confieran a la sociedad un margen deapreciación caso a caso.

En este sentido, nuestra recomendación es que seadopten reglas que contengan la limitación de la per-tenencia al Directorio entendida con carácter global,es decir, en vez de limitar la pertenencia individualde cada uno de los miembros del Directorio en razónde su edad, limitar la media de edad del conjuntodel Directorio.

De esta manera, se permite la pertenencia al Direc-torio de miembros de cualquier edad, siempre quemantengan una adecuada condición intelectual y fí-sica, y con el fin de asegurar una oportuna rotaciónde los miembros del Directorio, recomendamos quela media de edad del mismo esté comprendida entrelos cincuenta y cinco y sesenta años de edad.

Una medida en este sentido permite conjugar la ex-periencia y conocimiento de los directores de másedad con el establecimiento de una cierta automati-zación para el cese de los directores, que minimicelas posibles tensiones que se podrían producir encaso de no existir ninguna limitación. Asimismo, conuna medida de este tipo se reduce significativamen-te la posibilidad de que se produzca una cierta deja-dez en el ejercicio de sus funciones en aquellos di-rectores que, en caso de ver limitada su pertenenciaal Directorio en razón de su edad, vean cercana lafecha forzosa del final de su mandato. Y por último,la sustitución de miembros del Directorio por otrosde menos edad consigue dinamizar el Directorio,amén de conciliar esa dinamización con la veteraníay buen juicio de los directores de más edad.

Además de los requisitos y criterios anteriores, en elcaso de que existan relaciones familiares o de otrotipo entre los miembros del Directorio, que afecten ocomprometan su independencia de criterio, deberá

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 39

MAYORÍA DE EXTERNOS EN EL DIRECTORIOEl Directorio ejercitará sus facultades de propuestade nombramiento de los directores, de modo que ensu composición los directores externos represen-ten una amplia mayoría sobre los internos, sobre

REPRESENTACIÓNDE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOSLas propuestas de nombramiento de directores de-berán incluir un número de directores que sean re-presentativos de la estructura del accionariado en elcapital social.

Con carácter general se aprecia, como en gran partede las materias abordadas por los LCAGC y este In-forme, que la solución legal no es, en ningún modo,suficiente, por lo que serán los estatutos sociales losque deberán tratar de asegurar el nombramiento demiembros en representación del capital flotante y, enconcreto, de los accionistas minoritarios, dentro delas posibilidades que de la dimensión del Directoriose deriven y sin olvidar que, en buena medida, co-rresponde a los propios miembros independientesdel Directorio actuar en defensa de los minoritarios.

En este sentido es deseable que en las grandescompañías el Directorio designe entre los directoresindependientes a un "director independiente se-nior", que deberá estar a plena disposición de losaccionistas cuando éstos adviertan dificultades decomunicación con la empresa a través de los caucesestablecidos al efecto o cuando las personas res-ponsables de mantener dicha comunicación, el pre-sidente del Directorio, otros directores, altos ejecuti-vos o el departamento de relaciones con los accio-nistas, no actúen de forma diligente a criterio de losaccionistas.

informarse a la Asamblea, para que ésta valore es-ta circunstancia.

Por último, si el candidato propuesto fuere miembro deotros Directorios, será la Comisión de Nombramientosy Retribuciones quien valore si el número de Directo-rios de los que el candidato sea miembro, así como sudedicación a esas funciones, desaconsejara la pro-puesta de nombramiento. Deberá apreciar además siexistieran posibles situaciones de conflicto de interés,como en el caso de pertenencia a Directorios de socie-dades de la competencia, clientes y proveedores.

todo en aquellas sociedades no participadas mayori-tariamente por una persona, una familia o un grupode empresas.

Asimismo, el Directorio tratará de que el conjunto delos directores que lo compongan represente un por-centaje relevante del capital social.

DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EXTERNOSINDEPENDIENTESLos Estatutos fijarán los criterios que haya que teneren cuenta en la definición de los directores como in-dependientes.

Las personas de reconocido prestigio profesionalque puedan aportar su experiencia y conocimientosal Directorio y que, no siendo ni ejecutivos ni directo-res no independientes, reúnan las condiciones queaseguren su imparcialidad y objetividad de criterio,serán aptos para ser designados como directoresindependientes.

El director independiente tiene la misión de velarpor los intereses generales de la sociedad, por elconjunto de los intereses difusos que concurren enella y, en particular, por los intereses de losaccionistas minoritarios. Como se ha dicho gráfica-mente, el independiente es el director que tiene lacapacidad para decir "no" a una propuesta del Pre-sidente: cuanto mayor sea esa capacidad, mayorserá el grado de independencia, evitando de estaforma que en los Directorios predomine la sensa-ción de miedo a la discrepancia sobre el deseo detransparencia, lo que no impide que los adminis-tradores sean conscientes de las responsabilidadesque asumen al ocupar y desempeñar sus funcionesy cuyo incumplimiento en las legislaciones másavanzadas está encuadrado en el ámbito deresponsabilidad penal.

En este sentido, para ser verdaderamente indepen-diente es necesario tener un amplio campo de activi-dad profesional y en el plano económico no depen-der exclusivamente de la pertenencia a un determi-nado Directorio ya que una verdadera independen-cia económica refuerza sustancialmente la inde-pendencia de criterio.

Además de lo anterior, entre las condiciones paraser considerado independiente destacan las si-guientes:

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial40

i) No tener, o haber tenido recientemente rela-ción de trabajo, comercial o contractual, direc-ta o indirecta, y de carácter significativo, con lacompañía, sus directivos, los directores no in-dependientes o compañías del grupo cuyosintereses accionariales representen estos últi-mos. No podrán ser propuestos o designadoscomo directores independientes quienes ha-yan sido directores ejecutivos, o formado par-te de la alta gerencia, en los últimos tres años,ya sea en la compañía o en las entidadesmencionadas anteriormente; las personasque directa o indirectamente hayan realizadoo percibido pagos de la compañía y, en gene-ral, cuantas personas tengan alguna relacióncon la gestión ordinaria de la compañía o sehallen vinculadas en virtud de razones profe-sionales o comerciales con ella, con los Direc-tores ejecutivos o con otros altos directivos dela compañía.

ii) No ser director de otra entidad que tenga di-rectores no independientes en la compañía.

iii) No tener relación de parentesco próximo conlos directores ejecutivos, directores no inde-pendientes o la alta gerencia de la compañía.Se entiende que existe parentesco próximocuando se trate del cónyuge o las personascon análoga relación de afectividad, losascendientes, descendientes y hermanos deladministrador o del cónyuge del administradory los cónyuges de los ascendientes, de losdescendientes y de los hermanos del adminis-trador.

iv) Contar con un perfil profesional y personalque inspire una presunción de confianza a losaccionistas en relación a su independencia.

En caso de que existiera alguna de las relacionesanteriores, este director propuesto no tendrá la con-sideración de independiente sino de externo, lo queno obsta a que la condición de independencia con-

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIADE LOS DIRECTORES (MEDIDA Nº 26)El proceso de selección debe ser complementadocon una doble obligación, que sería recomendableque se recoja en la ley aplicable a las sociedades co-tizadas:

i) Una obligación activa del candidato de decla-rar pública y explícitamente que se siente yobjetivamente es independiente, tanto frente ala propia sociedad, como frente a sus accio-nistas y directivos, con deber expreso de indi-car cualquier factor o hecho que a ojos de untercero pueda poner en entredicho dicha inde-pendencia.

ii) El propio Directorio debe declarar que consi-dera al candidato como independiente, enbase a su propia declaración y a las averigua-ciones adicionales que el consejo puedahaber realizado.

culcada deba ser conocida y evaluada por el Direc-torio, previo informe de la Comisión de Nombramien-tos y Retribuciones, y recogida en el informe anualpúblico de la sociedad. Se informará de esa circuns-tancia a la Asamblea en el momento de la adopcióndel acuerdo de nombramiento.

Consideramos que un director independiente podráser renovado en su cargo, sin perjuicio de que la Co-misión de Nombramientos y Retribuciones deberávalorar con especial atención el tiempo de perma-nencia en el ejercicio de su cargo y la concurrenciaen el momento de su renovación de su condición deindependiente.

En cuanto a su nombramiento, no sería recomenda-ble que el independiente fuera elegido separada-mente por los minoritarios, en cuanto que, en senti-do estricto, no es propiamente un representante delas minorías, lo que no significa que se pongan tra-bas o barreras significativas a las posibilidades deagrupamiento de los accionistas minoritarios.

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 41

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

PROCEDIMIENTO CONCRETO

DE SELECCIÓN Y PROPUESTA

PROPUESTA JUSTIFICADA COMISIÓN

NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

LIMITACIÓN MEDIA EDAD DIRECTORIO

INFORMACIÓN RELACIONES FAMILIARES

DIRECTORES A ASAMBLEA

EXISTENCIA DIRECTOR INDEPENDIENTE

SENIOR

DIRECTORES EXTERNOS COMO MAYORIA

EN EL DIRECTORIO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1) (1)

(1) (1)

INDEPENDENCIA ECONÓMICA

DE DIRECTORES INDEPENDIENTES

CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO

INDEPENDIENTE

DECLARACIÓN INDEPENDENCIA

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

Los estatutos deberían fijar la relación de causalesde cese de los directores como "numerus clau-sus"37/38, de modo que se asegure el mantenimientoen el puesto de los mismos, en particular de los ex-ternos no independientes e independientes, duranteel periodo para el que hayan sido elegidos.

El Directorio no podrá proponer a la Asamblea el ce-se sino por alguna de esas causales determinadasen los estatutos y previo informe favorable al cesepor parte de la Comisión de Nombramientos y Re-tribuciones.

No obstante lo anterior, cuando el director dejara decumplir las condiciones para su designación, y

especialmente en caso de que se pudiera llegar acausar un daño al prestigio o buen nombre de lacompañía, deberá dimitir inmediatamente de sucargo.

Los directores deberán poner su cargo a disposicióndel Directorio y formalizar, si éste lo considera con-veniente, la correspondiente dimisión en los casossiguientes:

a) Si fueran ejecutivos, en cuanto cesen en lospuestos a los que estuviese asociado su nom-bramiento como director.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los su-puestos de incompatibilidad o prohibición le-galmente previstos.

c) En los supuestos en que su permanencia enel Directorio pueda afectar negativamente al

37 PERÚ: parece dudoso que se admita en Perú, al establecer la Ley General de Compañías que los Directores pueden ser removi-dos en cualquier momento, bien sea por la Junta General o por la Junta Especial que los eligió, aun cuando su designación hubiesesido una de las condiciones del pacto social.

38 VENEZUELA / COLOMBIA / ECUADOR / BOLIVIA: parece admisible que los estatutos establezcan una relación como "numerusclausus" de causales de cese de los directores que vincule a la Asamblea, aunque lógicamente ésta siempre podría modificar losestatutos de la compañía.

7. CESE DE LOS DIRECTORES(MEDIDA Nº 27)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial42

funcionamiento del mismo o al crédito y repu-tación de la compañía en el mercado, o puedaponer en riesgo los intereses de la misma.

d) En el caso de un director no independiente,cuando el accionista cuyos intereses acciona-riales represente en el Directorio se despren-da de su participación en la compañía.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

CAUSALES CESE DE DIRECTORES

INFORME PREVIO FAVORABLE AL CESE

SUPUESTOS DIMISIÓN DE DIRECTORES

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

((11)) ((11))

La regulación de, entre otros, los deberes de diligen-cia y lealtad de los miembros del Directorio o admi-nistradores es un tema crucial en la materia de go-bierno corporativo. No cabe duda de que el buen go-bierno corporativo, en particular, a la vista de las la-mentables experiencias vividas en los últimos años,exige no sólo defender a la compañía de la posibleincompetencia o negligencia de los directores sino,sobre todo y en primer lugar, de los actos de apro-piación indebida de los bienes de las compañías porparte de los directores y gestores de las mismas queen muchos casos han antepuesto sus intereses per-sonales a los intereses societarios.

Ante la dificultad de incorporar a través de la autorre-gulación todas las reglas y medidas derivadas de ladefinición de los deberes de los administradores, suresolución está directamente relacionada con la exi-gencia de responsabilidad de los directores que pue-

da estar recogida en las legislaciones nacionales vi-gentes. En la actualidad, la legislación mercantil delos países CAN referida a la responsabilidad de losadministradores presenta graves deficiencias y, aúnmás, en la práctica se consolida una cierta sensa-ción de impunidad, ya que no existe en realidad nin-guna vía eficaz para exigir la responsabilidad frentea los directores.

Por otro lado, salvo en determinadas excepciones,no se encuentran suficientemente desarrollados porvía legal los deberes de los administradores, ya quese incluyen menciones generales sin concreción al-guna, lo que supone la indefinición de las infraccio-nes a esos deberes.

En este punto, debería abordarse una profunda revi-sión del régimen legal aplicable, que además se de-bería aplicar a todas las sociedades y no, por tanto,exclusivamente a las grandes compañías o a lasempresas listadas.

Es obvio que los mecanismos por los que un direc-tor puede obtener ventajas injustificadas son múlti-ples, y, a título de ejemplo, no deja de advertirse queel mero hecho de que se llegue a ofrecer y pagar

39 COLOMBIA: la Ley 222 recoge con detalle los deberes de los administradores. 40 ECUADOR / VENEZUELA: muy escasa regulación sobre los deberes de los directores, salvo menciones muy generales a la dili-

gencia ordinaria y prudente.41 BOLIVIA: el Código de Comercio recoge básicamente la responsabilidad de los directores administradores y representantes y los

deberes de diligencia, prudencia y lealtad.

8. REGULACIÓNDE LOS DEBERES YDERECHOS DE LOS

MIEMBROS DEL DIRECTORIOO ADMINISTRADORES39/40/41

(MEDIDA Nº 28)

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 43

42 PERÚ: la Ley General de Sociedades recoge una regulación detallada de los conflictos de intereses. Los directores no pueden adop-tar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados, ni usar en beneficio propioo de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. Nopueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso deésta.El director que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la sociedad debe manifestarlo y abstenerse de participar en ladeliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El director que contravenga las disposiciones de este artículo es responsablede los daños y perjuicios que cause a la sociedad y puede ser removido por el Directorio o por la Junta General (Asamblea) a prop-uesta de cualquier accionista o director.

una prima de control por una compañía resulta, enocasiones, absolutamente desproporcionada en re-lación con su valor real, lo que da una buena pruebade que no siempre las retribuciones y las compensa-ciones al accionista de control y a los directores sonlas más respetuosas con la igualdad de trato. Estapráctica de sobrevaloración de la prima de control esuna característica de los mercados menos desarro-llados, y en los que no están adecuadamente imple-mentadas normas de buen gobierno corporativo.

Se relacionan a continuación los deberes que en-tendemos que deberían estar contemplados en losestatutos sociales de las compañías que adoptenlos LCAGC, lo que no exime de la conveniencia quetodos estos aspectos deban tener una traducciónnormativa en los países de la CAN.

Deber de diligencia o fidelidad: El director deberácumplir los deberes impuestos por las leyes y losestatutos con fidelidad al interés social, entendidocomo el interés de la compañía, que será el de lacreación de valor en beneficio de los accionistas.

Deber de lealtad: Los directores deberán obrar debuena fe en interés de la compañía, con la honesti-dad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos.No podrán servirse del nombre de la compañía o desu cargo en la misma para realizar operaciones porcuenta propia o de personas a ellos vinculadas, niutilizar sus facultades para fines distintos de aqué-llos para los que han sido nombrados.

Ningún director podrá realizar, en beneficio propio ode personas a él vinculadas, inversiones o cuales-quiera operaciones ligadas a los bienes de la com-pañía, de las que haya tenido conocimiento conocasión del ejercicio de su cargo, cuando la inver-sión o la operación hubiera sido ofrecida a la com-pañía o éste tuviera interés en ella, siempre que lacompañía no haya expresamente desestimado

dicha inversión u operación sin mediar influencia deldirector interesado.

El director no podrá ni cobrar comisiones por la cele-bración de contratos entre la compañía y sus pro-veedores ni tampoco por la prestación de los servi-cios de la compañía a terceros.

Este tipo de transacciones entre la empresa y losmiembros del Directorio o accionistas significativosson una de las manifestaciones más evidentes delos vicios y virtudes de una compañía por las que seestán quitando valor a los accionistas minoritarios.Es más, estos aspectos están siendo tratados enbastantes países a nivel regulatorio hasta el puntode desarrollar normas específicas de contabilidadaplicables a las operaciones vinculadas, de tal formaque permitan su absoluta identificación y análisis.

Comunicación y tratamiento de los conflictos deinterés (Medidas Nº 29 y Nº 30 42): los directoresdeberán comunicar a la Comisión de Nombramien-tos y Retribuciones o al Directorio cualquier situa-ción de conflicto, directo o indirecto, que pudierantener frente al interés general de la sociedad. Esta-tutariamente deberá preverse que, en caso de exis-tir un conflicto de interés, el director implicado seabstendrá de votar en el momento de valorar estasituación y de intervenir en la operación a la que elconflicto se refiera. Las situaciones de conflicto deinterés en que se encuentren los directores seránrecogidas en la publicación del informe anual de go-bierno corporativo.

A los efectos señalados en este apartado, sería re-comendable que los estatutos abordaran en qué su-puestos una persona tendría la consideración devinculada y, por tanto, respecto a las que se estable-ce la obligación de informar. Desde nuestro punto devista, tendrán la consideración de personas vincula-das a los directores las siguientes:

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial44

43 EN EL CASO DE QUE SE ADMITA TAL POSIBILIDAD: en general todos los Directores son personas físicas o naturales.

a) El cónyuge del director o las personas conanáloga relación de afectividad.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanosdel director o del cónyuge del mismo.

c) Los cónyuges de los ascendientes, de losdescendientes y de los hermanos del director.

d) Las personas jurídicas en las que el Director,o cualquiera de las personas anteriores a élvinculada, mantengan una participación en elcapital estable y significativa.

Especialmente importante es la necesaria extensiónsubjetiva de los deberes y de la consideración depersonas vinculadas, en el supuesto de que el direc-tor sea una persona jurídica43. Es más, esta exten-sión de los deberes al director persona jurídica, sicabe, debería ser más clara en estos casos ya queel origen de su actuación es más opaco que el casode administradores personas físicas.

En consecuencia, se deberá entender que son per-sonas vinculadas las siguientes: i) los directores dehecho, incluyendo los directores ocultos, o de dere-cho; ii) los liquidadores; iii) los apoderados con po-deres generales del director persona jurídica; iv) lassociedades de su mismo grupo y v) las personasque respecto del apoderado del director persona ju-rídica tengan la consideración de personas vincula-das a los directores de conformidad con lo estableci-do anteriormente.

Deber de No Competencia: Este deber se descom-pone en una doble obligación de información y de laimposibilidad de la prestación de servicios a la com-petencia en un plazo determinado desde el momen-to del cese.

a) Los directores deberán comunicar la participa-ción accionarial o de negocio que tuvieran enel capital de las compañías de la competenciaasí como los cargos o las funciones que ejer-zan en las mismas, y la realización, por cuen-ta propia o ajena, de actividades análogas alobjeto social de la compañía.

b) Los estatutos podrán establecer que el direc-tor que cese en el cargo no podrá aceptar sudesignación como director de otra compañíade la competencia, durante un período de dosaños a contar desde que se produzca el cese,

salvo autorización expresa del Directorio de laempresa en la que cesa, y sin perjuicio de loque, para estos casos, pudieran establecerlas normas aplicables.

La experiencia nos muestra que deberían determi-narse reglas claras para que el director que cesa yque además es ejecutivo pueda iniciar un procesode competencia con la compañía en la que ha cesa-do mediante la atracción del personal más calificado,de los clientes o usar en beneficio de su nuevo em-pleador información de la compañía en la que ha ce-sado. No parece que las limitaciones a prestar servi-cios a la competencia se deban extender a los direc-tores independientes o no independientes, que entodo caso quedarían sujetos a la obligación de se-creto que se señala en el párrafo siguiente.

Deber de secreto: Los estatutos deberían estable-cer las reglas de secreto aplicables a los directores,que, como mínimo, han de incluir:

a) Los directores, en el ejercicio de su cargo ydespués de cesar en él, deberán guardar se-creto de las informaciones de carácter confi-dencial, datos o antecedentes que conozcancomo consecuencia de su cargo.

b) Salvo lo que prevean las leyes, la informa-ción señalada no podrá ser comunicada odivulgada.

c) El director no podrá usar información no públi-ca de la compañía con fines privados si nomedia un acuerdo previo del Directorio.

Derecho al uso de los activos sociales: El direc-tor no podrá utilizar para su uso personal los activosde la compañía ni tampoco valerse de su posiciónen esta última para obtener una ventaja patrimonialque no le corresponda por razón de sus funciones,a no ser que haya satisfecho una contraprestaciónadecuada.

Derecho de información (MEDIDA Nº 31): Para eladecuado desempeño de sus funciones, el directorpodrá exigir no sólo la obtención de la informaciónrelativa a los asuntos que se vayan a deliberar, antela que, con carácter general, no debería admitirseexcepciones por razón de confidencialidad, sino to-da aquélla que resuelve relevante para el correctoejercicio de las funciones de su cargo.

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 45

En concreto, y con carácter mínimo, los estatutosdeberán recoger el derecho de los directores a:

a) Recabar información sobre cualquier aspectode la compañía, examinar sus libros, regis-tros, documentos, contactar con los responsa-bles de los distintos departamentos y visitarlas instalaciones, siempre que así lo exija eldesempeño de sus funciones, salvo que setrate de información especialmente confiden-cial y de acuerdo con la disponibilidad de lagerencia de la compañía.

b) Obtener y disponer de información acerca delos asuntos a tratar en cada sesión del Direc-torio con antelación suficiente, y en forma de-bida, que permita su revisión, salvo asuntosque excepcionalmente requieran una especialconfidencialidad de modo que sólo sea infor-mado durante el transcurso de la reunión delDirectorio.

Derecho a contar con el auxilio de expertos (MEDI-DA Nº 28): Los estatutos deberán tratar de concretarla posibilidad de que los Directores obtengan el auxiliode expertos externos o internos de la compañía.

Los directores, en el ejercicio de sus funciones,deberían poder obtener el auxilio de los expertosinternos de la compañía, así como proponer alDirectorio la contratación de asesores externos queles auxilien en relación con los posibles problemasque se puedan plantear en el ejercicio del cargo, encaso de que fuesen problemas concretos de ciertorelieve y complejidad.

Los estatutos deberían prever excepciones al ejerci-cio de ese derecho en caso de que el Directorio loconsidere innecesario, de coste desproporcionadoen relación con la importancia del problema y losactivos e ingresos de la compañía, o si tal asesora-miento pudiera ser adecuadamente prestado porexpertos y técnicos de la propia compañía.

GRANDESCOMPAÑÍAS

DEFINICIÓN Y REGULACIÓN DEBERS

DIRECTORES EN ESTATUTOS

PREVISIÓN EN ESTATUTOS DEL MANEJO

DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

DECLARACIÓN CONFLICTO DE

INTERÉS DE DIRECTORES

D E S T I N A T A R I O S

En la tendencia actual de consolidar un marco detransparencia informativa por parte de las socieda-des, el conocimiento de la remuneración de los di-rectores y alta gerencia se ha convertido en uno delos puntos de mayor debate.

Como principio general podría afirmarse que para elbuen funcionamiento de una empresa, el Directoriodebe estar suficientemente remunerado. La ten-

9. LA RETRIBUCIÓN DE LOSDIRECTORES (MEDIDA Nº 32)

dencia imperante de forzar rebajas permanentes delas retribuciones de los directores entendemos noconducen a ninguna parte, ya que, de darse, pue-den provocar pagos injustificados y sin control queson el origen de muchos problemas que acentúan labrecha de los intereses y motivaciones propios delaccionista minoritario (el dividendo y la creación devalor) y de los accionistas más significativos, que,por la posibilidad que tienen de participar en laadministración y gestión de la empresa, añaden alas motivaciones anteriores la derivada de una re-muneración elevada y, en el peor de los casos, los

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial46

PROPUESTA Y APROBACIÓNAunque en la retribución de los directores se pueday, de hecho, se distinga en muchos casos entre la re-tribución del ejecutivo principal, la de los directoresejecutivos, y la del resto de directores, las recomen-daciones que se señalan a continuación deberíanaplicarse con carácter general.

En primer lugar, se debe abordar la fijación de la po-lítica de retribución de los directores. En general,consideramos que debería ser la Asamblea el órga-no social con competencia para aprobar las líneasdirectrices de la política de retribución del Directorio,siempre previa propuesta razonada del mismo, coninforme previo de la correspondiente Comisión deNombramientos y Retribuciones, si existiera, o, encaso contrario, de un director independiente desig-nado a tal efecto.

La Asamblea debería fijar la política de retribu-ción de los directores adoptando las medidas queestime más convenientes para su mantenimiento,corrección o mejora y, en particular, en orden a ajus-tar dicha política a los principios de moderación yen relación con los rendimientos obtenidos porla compañía.

Independientemente de que en muchas legislacio-nes nacionales la fijación de la retribución concretade cada Director sea una competencia de la Asam-blea General de Accionistas, lo más flexible seríaque de acuerdo con la política de retribución pre-viamente aprobada por la Asamblea, sea la Co-misión de Nombramientos y Retribuciones si la hu-biere, y en su defecto, el Directorio con el informeprevio del Director Externo Independiente, el órga-

beneficios derivados de participar en operacionesvinculadas.

Por tanto, podría afirmarse que los accionistas es-peran que las remuneraciones de los miembros delDirectorio no excedan lo que sea necesario para vin-cular a la empresa a personas competentes y que,de una u otra forma, esas remuneraciones seancongruentes con el rendimiento del propio direc-tor y de la compañía. Esta aspiración necesaria-mente supone la necesidad de unos determinadosniveles de información que permita a los accionistasescrutar o evaluar la razonabilidad de las remunera-ciones a percibir por sus directores.

no competente para la determinación de la retribu-ción concreta.

INFORMACIÓN SOBRE LA RETRIBUCIÓN(MEDIDA Nº 33)La retribución de los directores será transparen-te. El Directorio debería incluir en la informaciónanual y en el informe anual de gobierno corporativola información de la remuneración total y global per-cibida por los directores de cualquier empresa delgrupo.

A estos efectos, se entenderá comprendida dentrode la remuneración el importe de los sueldos, dietasy otros emolumentos de cualquier clase devengadosen el curso del ejercicio por los directores, cual-quiera que sea su causa, en dinero o en especie, asícomo las obligaciones contraídas por la sociedad enmateria de pensiones o de pago de primas de segu-ros de vida, respecto tanto de los directores antiguoscomo actuales, así como aquellas primas de seguropor responsabilidad civil contratadas por la compa-ñía a favor de los directores.

CONTENIDO DE LA RETRIBUCIÓN(MEDIDA Nº 34)En el caso de los directores internos es recomenda-ble que parte de su remuneración se fije en funciónde los resultados de la empresa, de sus responsabi-lidades, así como de su rendimiento individual, demanera que se trate de incentivar el objetivo de ma-ximizar el beneficio de la compañía.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de-berá valorar con prudencia cada una de las modali-dades de retribución. Para el caso de las grandescompañías y de las empresas listadas, deberá vigi-larse con especial énfasis los paquetes retributivosque por sus características vinculan su atractivo pa-ra el que los percibe, normalmente directores ejecu-tivos o internos, con la creación de valor a corto pla-zo. Estas variantes retributivas (opciones sobre ac-ciones) pueden animar a la toma de decisiones con-trarias al crecimiento sostenido y a la permanenciade la empresa en el tiempo.

En el caso de los directores externos, su remune-ración debe estar vinculada a su dedicación y gra-do de responsabilidad. Con carácter general, supaquete retributivo no debe incluir opciones sobre

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 47

acciones. No obstante, en aquellos casos en losque esta modalidad sea utilizada, deberá serautorizada por la Asamblea de Accionistas, y suejercicio deberá de verse condicionado a un hori-zonte temporal determinado a partir de la fecha deabandono de la compañía por parte del directorexterno.

No podrá existir ninguna otra retribución, ni asunciónde gastos, ni prestaciones en especie en general,distintas de lo aprobado de acuerdo con la políticade retribuciones.

Parece evidente que, en esta misma línea y vin-culado con el deber de lealtad, en ningún caso sedebería admitir que el acceso a los medios obienes de la compañía, ni la realización de opera-ciones en las que se obtenga un beneficio no jus-tificado, pueda nunca entenderse como una forma

alternativa de obtención de compensaciones porlos directores.

Finalmente, es necesario que el establecimiento decláusulas de garantía o de blindaje para casos dedespido o cambios de control a favor de los compo-nentes de la alta gerencia deben ser aprobados for-malmente y moderados por el Directorio, previo in-forme de la Comisión de Nombramientos y Retribu-ciones, evitando así que se produzcan situacionesabusivas o poco justificables.

Cuando los compromisos de este tipo de cláusu-las, en términos de indemnización pactada, super-en unos determinados importes (por ejemplo tresaños del salario del ejecutivo), el exceso debe sernecesariamente provisionado en el balance delmismo ejercicio en el que se apruebe, constandosu importe separadamente.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

REMUNERACION ADECUADA

DEL DIRECTORIO

REMUNERACIONES ACORDES

CON RENDIMIENTOS

POLÍTICA RETRIBUTIVA APROBADA

POR LA ASAMBLEA

RETRIBUCIÓN PERSONAL APROBADA POR

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS

INEXISTENCIA DE RETRIBUCIONES

NO CONTEMPLADAS EN EL INFORME

DE GOBIERNO CORPORATIVO

RETRIBUCIÓN TRANSPARENTE

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

(1) (1)

(1) (1)

(1) (1)

Nos referimos en este apartado a la organizacióndel Directorio, en cuanto a los cargos que en su es-tructura deberían designarse entre sus miembros y alas Comisiones que, en su seno, es recomendableconstituir.

10. LA ORGANIZACIÓNDEL DIRECTORIO(MEDIDA Nº 35)

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO(MEDIDA Nº 36)En nuestra opinión, el presidente del Directorio debe-ría ser elegido entre los miembros externos del mis-mo, por lo que podrá ser o un director no independiente--lo que resultaría, en principio, lo más habitual-- o undirector independiente. Esta regla debería ser, en cual-quier caso, de aplicación para las grandes compañías.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial48

Esta regla se basa en la previsión de carácter gene-ral de evitar en la estructura de gobierno de la socie-dad, la excesiva concentración de funciones o atri-buciones en determinadas personas, como el presi-dente del Directorio, sus miembros y en particular elEjecutivo Principal.

Sin embargo, limitar la condición de presidente delDirectorio a los miembros externos del mismo esuna cuestión que ha suscitado una intensa polémicaen los distintos debates sobre gobierno corporativode los últimos tiempos.

Esta polémica se basa en la multiplicidad de situa-ciones empresariales que existen en la práctica, demodo que, en ciertos casos, no se entendería el de-sarrollo de una sociedad sin el liderazgo del ejecutivoprincipal que es, además, presidente del Directorio.

Sin duda, la acumulación de cargos puede proporcionara la compañía indudables ventajas, como, además deun liderazgo claro que permite un proceso de toma dedecisión más eficiente que en el caso de la sepa-ración de poderes, la ágil transmisión de informaciónentre la dirección de la sociedad y el Directorio.

No obstante, los riesgos de esta acumulación de po-deres son evidentes, ya que se ha constatado empí-ricamente que las sociedades donde existe un únicolíder son más proclives a prácticas irregulares quepueden culminar en escándalos financieros, debidofundamentalmente a la menor independencia del Di-rectorio respecto a la alta dirección y, en consecuen-cia, su menor eficacia en el cumplimiento de su fun-ción de supervisión y control.

Por tanto, las innegables ventajas que ofrece la acu-mulación de cargos en la empresa no deberían lle-varnos a renunciar a recomendar que la mejor op-ción sea la de la separación de los cargos, aun apesar de que en muchos países esta práctica no es-té generalizada44.

Respecto a las competencias del Presidente del Di-rectorio, se deberán fijar en los estatutos, entre lasque estarán naturalmente las de convocar al Direc-

44 PAÍSES DE LA CAN: Salvo que el Directorio delegue todas sus funciones en su Presidente, o eventualmente en un Director con-creto, la figura de Primer Ejecutivo normalmente se identifica con el Gerente General, que a priori no suele ser miembro delDirectorio. Por tanto, para que se pueda producir la acumulación de cargos, primero el Gerente General debe ser elegido miembrodel Directorio, opción que los LCAGC recomiendan, y en segundo lugar, debería ser elegido Presidente del Directorio y en muchoscasos recibir una expresa delegación de las funciones del Directorio, algo que los LCAGC desaconsejan.

torio, formar la Agenda de sus reuniones, presidirloy dirigir sus debates y hacer ejecutar sus acuerdos.

Además, en el Reglamento de Régimen Interno delDirectorio se le debería reconocer un amplio campode actuación en el desarrollo de los Directorios, queademás de deliberar sobre las cuestiones conteni-das en la Agenda, lo hará sobre todas aquellas queel Presidente determine, o que sean propuestas pordos o más de los directores, aunque no estuvieranincluidas en la Agenda de la reunión.

En la mayoría de los casos, y precisamente por sucarácter de director externo, habitualmente le co-rresponderá presidir las Asambleas Generales deaccionistas.

Consideramos que el Presidente del Directorio nodebería tener voto dirimente. Ahora bien, estatutaria-mente se podría prever que tuviera tal voto en situa-ciones muy excepcionales, derivadas de la existen-cia de vacantes en el Directorio no cubiertas por lossuplentes, por las que el número de miembros fuerapar y no fuera posible adoptar acuerdos, siempreque las leyes vigentes no lo impidan.

No obstante lo anterior, en el caso de que por concu-rrir razones en la compañía que justifiquen que elcargo de Presidente del Directorio coincida con el deejecutivo principal se deberá evitar la concentraciónde poder anteriormente señalada, estableciéndoselos necesarios contrapesos de poder, como la figurade un segundo ejecutivo principal o un vicepresiden-te del Directorio con ciertas funciones adicionales re-lativas al devenir del Directorio.

EL VICEPRESIDENTEDEL DIRECTORIOComo miembro del Directorio que sustituya en susfunciones al Presidente, el Directorio podrá nombrarentre sus miembros a uno o a varios Vicepresidentes.

En nuestra opinión, este Vicepresidente (Lead Direc-tor), es muy recomendable que sea, asimismo, unmiembro externo del Directorio, de forma similar al

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 49

Presidente, pero con mayor razón en el caso de queel Presidente fuera ejecutivo, como un mecanismode contrapeso de poder.

Los estatutos de la compañía deberán prever la figu-ra y establecer sus funciones, así como los supues-tos en los que vaya a sustituir al Presidente. En ge-neral sus funciones no se deben limitar a actuarsiempre en sustitución y deberían ser más relevan-tes en el caso en el que el Presidente del Directoriofuera el ejecutivo principal de la compañía, situaciónen la que en todo caso podrá convocar al Directorio,firmar la convocatoria de la Asamblea General deAccionistas, y presidir la sesión de evaluación delPresidente del Directorio.

EL SECRETARIO DEL DIRECTORIO(MEDIDA Nº 37)Sin duda la figura de un secretario del Directorioque goce de cierta autonomía en su función esmuy importante para asegurar el cumplimiento delas medidas y recomendaciones de gobierno cor-porativo.

Este enfoque no obstante, choca con la tradición ju-rídica de todos los países de la CAN, que apenas leatribuyen al Secretario una mera función de redactorde las actas según el tenor de lo acordado por el Di-rectorio, y sin ninguna posibilidad de calificación jurí-dica de los acuerdos adoptados.

Los estatutos, así como el Reglamento de RégimenInterno del Directorio deberían recoger las reglas denombramiento y las funciones del Secretario, entrelas cuales sería recomendable que se encontraranlas que se relacionan a continuación:

a) Conservar la documentación social, reflejardebidamente en los libros de actas el desarro-llo de las sesiones, y dar fe de los acuerdosde los órganos sociales.

b) Velar por la legalidad formal y material de lasactuaciones del Directorio y garantizar quesus procedimientos y reglas de gobierno sonrespetados y regularmente revisados.

c) Comprobar la regularidad estatutaria de lasactuaciones del Directorio, el cumplimiento delas disposiciones emanadas de los organis-mos reguladores, y la consideración, en su

caso, de sus recomendaciones, así como ve-lar por la observancia de los principios o crite-rios de gobierno corporativo aceptados por lacompañía y las normas del Reglamento deRégimen Interno.

El Secretario deberá garantizar el cumplimiento de lalegalidad formal y material de los requisitos previstospara la convocatoria, constitución y proceso de tomade decisiones, así como la vigilancia en relación conel respeto a los procedimientos y reglas de gobiernode la compañía.

El Directorio podrá nombrar un Vicesecretario, quepodrá ser o no director, que asista al Secretario y lesustituya en sus funciones en caso de ausencia. Porlas funciones a desempeñar, sería aconsejable queel Vicesecretario fuera experto en Derecho.

El Secretario, que recomendamos fuera miembro delDirectorio, deberá auxiliar al Presidente en sus la-bores, y gozará de independencia en el ejercicio desus funciones y, en cualquier caso, su nombramien-to y remoción dependerá del propio Directorio.

Por la importancia de sus funciones, en cuanto quees garante de las normas legales, estatutarias y re-glamentarias, resulta muy oportuno hacer hincapiéen que el Secretario tuviera cierta independencia yestabilidad, de modo que tanto su nombramiento co-mo su remoción fuera objeto de una especial consi-deración de la Comisión de Nombramientos y Remu-neraciones.

EL EJECUTIVO PRINCIPAL45

(MEDIDA Nº 38)La mejor organización del buen gobierno corporativoexige establecer una separación entre administra-ción o gobierno y gestión. Con carácter general, lapolítica del Directorio debe consistir en delegar lagestión ordinaria de la sociedad en el equipo de ge-rencia, concentrando su actividad en la función ge-neral de supervisión. La separación entre la adminis-tración y la gestión se convierte así en la fórmulaideal para que cada cual cumpla su función con lamáxima eficacia. De esta forma, los Directores sonlos responsables del control y vigilancia de que laempresa está siendo dirigida eficazmente, y los ges-

45 COLOMBIA: el Código Marco de CONFECAMARAS detalla las funciones del ejecutivo principal, que, en general tiene la misión deejecutar las directrices y estrategia corporativa aprobadas por el Directorio.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial50

fuera Director. Del mismo modo, estará sujeto al mis-mo régimen de selección y propuesta por la Comisiónde Nombramientos y Remuneraciones y a los deberesde los miembros del Directorio.

En cuanto a su cese, se considera que, a propuestade la Comisión de Nombramientos y Remuneracio-nes, el Directorio podrá removerlo en cualquier mo-mento y sin que sean de aplicación las causales decese de los directores.

En cuanto a su retribución, y sin perjuicio de la apli-cación de las recomendaciones contenidas en el apar-tado correspondiente de este Informe para los direc-tores, se podrá establecer que una parte razonable dela remuneración del ejecutivo principal fuera varia-ble y dependiera de los resultados de la gestión dela compañía. Ahora bien, de establecerse esa partevariable vinculada a los resultados de la compañía, seentiende que ésta no debería ser la mayor parte de laremuneración, sino que debería estar limitada a unporcentaje que entendemos que podría ser el de untercio de la remuneración total que perciba, con el finde que no llegue a orientar su gestión a la obtenciónde beneficios empresariales a corto plazo.

En el caso de las empresas cotizadas, la vinculaciónde la retribución del ejecutivo principal al proceso decreación de valor mediante la aprobación de planesde entrega de acciones o de opciones sobre accio-nes deberá fijarse con arreglo a los máximos crite-rios de prudencia y determinarse con detalle en lapolítica de retribuciones aprobada por la Asamblea.

Si los accionistas entendieran que existen razonesjustificadas para que el ejecutivo principal no formeparte del Directorio, tendrá la obligación de asistir arequerimiento del Directorio a sus sesiones, con elobjeto de informar sobre los distintos puntos de laAgenda del día o cualquier otro tema que se lesolicite, con la excepción de aquellas sesiones enlas que se delibere sobre su propia gestión.

LA ALTA GERENCIADe forma congruente con la separación entreadministración o gobierno, propia del Directorio, ygestión, ésta se deberá delegar en el ejecutivo

46 COLOMBIA: "Principios y Marco de referencia para la elaboración de un Código de Buen Gobierno Corporativo" deCONFECÁMARAS considera que los ejecutivos clave de la sociedad, no podrán ser miembros de la Junta Directiva (Directorio) asícomo ningún empleado de la misma.

tores, como ejecutivos profesionales, no deben veralterada su actuación por injerencias del Directorio.Sin embargo, la separación entre gestión y gobiernoo administración en ningún caso debería llevar a laadopción de decisiones o a la toma de medidas deimportancia por parte de los órganos de gestión dela compañía sin control por el Directorio.

El ejecutivo principal es el responsable de ejecutar lasdirectrices y estrategia corporativa aprobadas por elDirectorio, deberá asumir la superior inspección de losservicios administrativos, y sus funciones y competen-cias deberán estar establecidas en los estatutos.

Se ha planteado reiteradamente si el ejecutivoprincipal debería ser o no miembro del Directorio. Taly como se ha señalado en un apartado anteriornuestra recomendación es que el ejecutivo principalno sea además Presidente del Directorio. Ahorabien, adicionalmente, a la posibilidad de que el eje-cutivo principal sea Presidente del Directorio seplantea un dilema añadido en relación a su perte-nencia o no al Directorio.

Existe una opinión ampliamente extendida que de-fiende que el ejecutivo principal no sea parte del Di-rectorio46, aunque en nuestra opinión, la soluciónmas congruente con el sistema monista del órganode administración que se consagra en la totalidad delas leyes mercantiles de los países de la CAN, esque el ejecutivo principal debería pertenecer alDirectorio, como forma de garantizar la cercanía yel conocimiento de los asuntos de la compañía, ytendrá la consideración de Director Interno aun en elsupuesto de que sea un accionista significativo de lasociedad.

Los miembros del Directorio, tanto internos como ex-ternos, deberán tener un régimen de responsabili-dad común e igual, ya que en el marco de un Di-rectorio, en su calidad de órgano colegiado, todoslos directores tienen funciones de supervisión ycomparten un mismo ámbito de responsabilidad encuanto a las decisiones del Directorio.

En todo caso, el nombramiento del ejecutivo principaldebería ajustarse a las reglas para la propuesta demiembros del Directorio, incluso en el caso de que no

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 51

47 PAÍSES DE LA CAN: de forma congruente con lo previsto en varias regulaciones de los países de la zona consideramos que, nodebería haber mas de una cuarta parte de miembros del Directorio que además fueran gerentes de la compañía.

48 PERÚ: se regula con detalle en la legislación peruana de sociedades.

principal y en la alta gerencia de la compañía,como colectivo técnico y ejecutivo de gestión bajola dirección del ejecutivo principal47.

En todo caso, la alta gerencia de la compañía de-bería quedar sometida a reglas similares a las

previstas para el ejecutivo principal, en materiade nombramiento, cese, remuneración y aplica-ción de las reglas relativas a los deberes de losdirectores.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

PRESIDENTE ELEGIDO

ENTRE MIEMBROS EXTERNOS

SEPARACIÓN ENTRE PRESIDENTE

DIRECTORIO Y PRINCIPAL EJECUTIVO

NO VOTO DIRIMENTE AL PRESIDENTE

REFORZAR POSICIÓN E INDEPENDENCIA

DEL SECRETARIO

SEPARACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN

EJECUTIVO PRINCIPAL MIEMBRO

DEL DIRECTORIO

REMUNERACION VARIABLE

DEL EJECUTIVO PRINCIPAL

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

Con el fin de aumentar la eficacia en el funciona-miento del Directorio, es necesario que su Regla-mento de Régimen Interno establezca las reglas deconvocatoria, la periodicidad de las reuniones, losprocedimientos para su desarrollo, y el alcance desu facultad de propuesta de candidatos a Director.Es claro que en una buena parte de las empresas delos países de la CAN, los Directorios no cumplenadecuadamente sus funciones por cuanto que notienen una organización sistemática de sus reunio-

nes y en muchos casos funcionan como verdaderos"Directorios de papel".

Partiendo de la obligación que el Directorio tiene dereunirse con la periodicidad que fijen los estatu-tos, es muy recomendable que el Directorio apruebe,al principio de cada año, un calendario concreto desesiones ordinarias para el año en curso, sin per-juicio de que pueda reunirse cuantas veces seanecesario.

Por otra parte, consideramos que la práctica de se-siones no presenciales del Directorio debería limitar-se a los casos en los que razones de necesidad y ur-gencia así lo exijan48.

11. REGLAS SOBREFUNCIONAMIENTO, CONVOCATORIAY ORGANIZACIÓN DEL DIRECTORIO(MEDIDAS Nº 31, Nº 39 Y Nº 42)

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial52

Estimamos, por tanto, que el Directorio y sus Comisio-nes deberían reunirse cuantas veces sea necesariopara el adecuado cumplimiento de sus funciones,siempre que sea convocado por su Presidente oquien le sustituya, con la frecuencia que se estime ne-cesaria, celebrando, al menos, el número de reunio-nes al año que se fije en los estatutos.

Además, el Presidente debería convocar el Directo-rio cuando lo soliciten dos o más directores.

Como ya se ha señalado anteriormente, con el obje-tivo de hacer más efectiva la actuación del Directorio

mediante la participación activa de sus miembros, laconvocatoria del mismo debe acompañarse de losdocumentos o la información suficiente, con el finde que los directores puedan tomar sus decisionesde manera razonada y justificada.

Finalmente, el Directorio deberá , al menos una vezal año, autoevaluar la eficacia de su trabajo comoórgano colegiado, la razonabilidad de sus normas in-ternas y la dedicación y rendimiento de sus miem-bros, proponiendo, en su caso, las modificaciones asu organización y funcionamiento que considere per-tinentes.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

REUNIONES PERIODICAS DEL DIRECTORIO

ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE

AUTOEVALUACIÓN DEL DIRECTORIO

12. COMISIONES DELDIRECTORIO (MEDIDA Nº 40)

mar y proponer al Directorio sobre las materiasobjeto de su competencia y, eventualmente, se lespodrá encomendar la decisión sobre determinadascuestiones, siendo sus miembros externos en sutotalidad.

Si existiera una Comisión Ejecutiva, a la que se po-drían delegar determinadas funciones no indelega-bles del Directorio o no atribuidas a las otras Comi-siones del mismo, su composición debería reflejarun equilibrio de miembros similar al existente en elpropio Directorio.

El Reglamento de Régimen Interno del Directoriodebería prever que las Comisiones tengan informa-do permanentemente al Directorio acerca del desa-rrollo de las funciones de su competencia, así comolos procedimientos y periodicidad de la informaciónque deben suministrar los presidentes de lasComisiones al Directorio.

Con el fin de hacer el seguimiento y control del fun-cionamiento interno, el Directorio se dividirá poráreas de las cuales se deberá responsabilizar a di-rectores concretos y, en el caso de las grandes com-pañías y otros tipos de empresas, a comisiones es-pecializadas constituidas en su seno.

Consecuentemente, el Directorio, en el caso de em-presas de cierta dimensión y complejidad en su ges-tión, deberá conformar comisiones para ejercerciertas funciones, siendo las más frecuentes la Co-misión de Auditoría y la Comisión de Nombramien-tos y Remuneraciones y, en función de las caracte-rísticas del negocio, las sociedades valorarán laoportunidad de dotarse de una Comisión deRiesgos.

Estas Comisiones deberán actuar como apoyo,estudio, y, al menos, tendrán capacidad de infor-

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 53

49 BOLIVIA: ley del BONOSOL Art 21°. (Comité de Auditoría). I. En las sociedades en las que los Fondos de Pensiones tengan al menosun veinte por ciento (20%) del Capital Social, el Directorio designará un Comité de Auditoria conformado por tres miembros indepen-dientes, dos de los cuales serán obligatoriamente directores que representen a los socios minoritarios. II. El Comité de Auditoria tiene lassiguientes atribuciones: a) examinar los Estados Financieros, b) proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas la designación delos Auditores Externos, c) revisar periódicamente las remuneraciones de los ejecutivos, d) examinar y evaluar los contratos y operacionescon partes relacionadas con el socio que ejerce el control de la administración, e) controlar el área de Auditoria Interna de la empresa.

50 Entendemos que deben asistir aunque no sean miembros del Directorio precisamente para cumplir más a decididamente su función sinque tal asistencia le pueda quitar independencia.

51 Habría que prever que actuara en coordinación con la persona que según la legislación de cada país esta encargado de la verificaciónde cuentas como el comisario o revisor fiscal.

LA COMISIÓN DE AUDITORÍA49

a) La Comisión de Auditoría debería estar inte-grada por un mínimo de tres y un máximo decinco directores externos. Donde exista, elcomisario, revisor fiscal o el síndico deberánasistir a sus reuniones, y en el caso de quefueran directores formar parte de la misma50.Deberá ser el Directorio el órgano que fije elnúmero concreto de sus miembros y designea los mismos, para lo que tendrá en cuentasus conocimientos y experiencia profesionalen el ámbito económico financiero, y su retirose hará a propuesta de la Comisión de Nom-bramientos y Retribuciones.

b) Los miembros de la Comisión cesarán en esecargo cuando cesen como directores de lacompañía, o cuando así lo acuerde el Directo-rio. No obstante lo anterior, parece lógico quese establezca un plazo máximo para ejercercomo presidente de la Comisión de Auditoría,y, en consecuencia, proponemos que deberíaser sustituido en el periodo fijado en los esta-tutos que consideramos no debería ser supe-rior a los cinco años, pudiendo, eventualmen-te, ser reelegido una vez transcurrido un pe-riodo que se estime adecuado, como porejemplo, de dos años desde su cese, todo ellosin perjuicio de su continuidad como miembrode la Comisión si así lo acuerda el Directorio.

El principal cometido de la Comisión de Auditoría se-rá asistir al Directorio en sus funciones de vigilanciamediante la evaluación de los procedimientos conta-bles, la verificación de la independencia del auditorexterno y la revisión de los sistemas de control inter-no51. En concreto, la Comisión de Auditoría deberíaasumir las siguientes competencias:

a) Informar en la Asamblea General de Accionis-tas sobre las cuestiones que en ella planteenlos accionistas en materias de su competencia.

b) Proponer al Directorio, para su sometimientoa la Asamblea General de Accionistas, la de-signación del auditor externo y las condicio-nes de contratación y, en su caso, la revoca-ción o no renovación del mismo.

c) Supervisar los servicios de auditoría externa einterna.

d) Llevar las relaciones con los auditores exter-nos y, en particular, evaluar todas aquellascuestiones que puedan poner en riesgo su in-dependencia.

e) Asegurar que los criterios contables vigentesen cada momento se aplican adecuadamenteen la elaboración de los estados financierosque el Directorio presenta a la Asamblea, yprocurar que la empresa no se quede al mar-gen de los procesos de implementación, a ni-vel nacional o sectorial, de las normas interna-cionales de contabilidad.

f) Recibir el informe final de auditoría y en el ca-so de que contengan reservas y salvedades,explicar su contenido y alcance a los accionis-tas, y, si fuera cotizada o registrada como emi-sora de valores, a los mercados de capital.

g) Conocer el proceso de información financiera ylos sistemas de control interno de la compañía.

h) Revisar las cuentas de la compañía, vigilar elcumplimiento de los requerimientos legales yla correcta aplicación de los principios de con-tabilidad generalmente aceptados.

i) Verificar que toda la información periódica quese ofrezca a los mercados se elabore confor-me a los mismos principios y prácticas profe-sionales que las cuentas anuales, supervisan-do esa información antes de su difusión.

Los miembros de la Comisión, que deberían ser ex-ternos, y que tienen tales competencias, están obli-gados a hacer uso de ellas, so pena de incurrir enresponsabilidad "in vigilando". Evitar la responsabili-dad es, sin duda, el mayor acicate para que unDirector cumpla fielmente con sus deberes.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial54

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOSY RETRIBUCIONESLa Comisión de Nombramientos y Retribuciones de-bería estar integrada por un mínimo de tres y un má-ximo de cinco directores externos. Corresponderáal Directorio la fijación del número concreto de susmiembros y la designación de los mismos, para loque debería tener en cuenta sus conocimientos y ex-periencia profesional en el ámbito económico finan-

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE

DIRECTORES

COMISIONES ESPECIALIZADAS

COMISIONES CONFORMADAS

POR MIEMBROS EXTERNOS

(1)

(1)

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

En la misma línea que hemos señalado al hablar delos deberes de los directores, la combinación deuna estructura accionarial en la que se da la preva-lencia de los accionistas de control y la ausencia deun marco jurídico que discipline la realidad53,debería hacer de las operaciones vinculadas lamayor preocupación para los accionistas minorita-

13. COMPETENCIA EN MATERIADE CONTROL DE LAS

OPERACIONES VINCULADAS: AUTORIZACIÓN

DE OPERACIONES VINCULADAS52

(MEDIDA Nº 41)

rios, pues genera un riesgo de abuso o apropiaciónen su perjuicio y en beneficio de los accionistas sig-nificativos.

Por ejemplo, recientes transacciones en las que losadquirentes han pagado primas muy significativaspara hacerse con paquetes minoritarios de accionesque, de facto les permitían el control de la sociedady que abrían un abanico de posibles operacionesvinculadas entre las empresas involucradas, mues-tran claramente que un accionista de control hábilpuede extraer de la empresa controlada un flujo debeneficios, directos e indirectos, muy superior al querecibe el socio minoritario.

ciero, y su cese como miembros de dicha Comisión. El principal cometido de la Comisión de Nombra-mientos y Retribuciones es asistir al Directorio ensus funciones de nombramiento, reelección, cese yretribución de los directores y de la alta gerencia dela compañía, autorizar e informar de las operacionescon partes vinculadas y vigilar la observancia de lasreglas de gobierno de la compañía, revisando perió-dicamente el cumplimiento de sus reglas, recomen-daciones y principios.

52 BOLIVIA: Ley del BONOSOL. En las sociedades en las que los Fondos de Pensiones tenga, al menos, un veinte por ciento (20%)del capital social, todos los contratos y operaciones que obliguen a las sociedades con partes relacionadas con el socio que tieneel control de la administración, requerirán de la autorización previa del Directorio por tres cuartos del total de sus miembros. Los con-tratos y las operaciones sujetos a esta autorización por mayoría calificada del Directorio son, en forma enunciativa y no limitativa:créditos de toda naturaleza, compra venta de valores y activos, transferencia de acciones, remuneraciones a ejecutivos, contratos,compra de bienes y servicios e inversiones, y otros.

53 VENEZUELA: en el tratamiento de las operaciones con partes vinculadas debería huirse de la mención a que el Director no puedeactuar en caso de tener "un interés contrario" como hace la ley venezolana por que, en la práctica resulta extraordinariamente com-plicado determinar que sea un interés contrario a la sociedad, y además esa nota de "contrario" se suele manifestar en un momen-to posterior.

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 55

El Directorio deberá rendir y presentar los estadosfinancieros, utilizando adecuadamente los prin-

cipios contables contenidos en las normas interna-cionales de contabilidad o las aplicables con carác-

VI. EL CONTROL Y LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS55/56/57 (MEDIDAS Nº 43 A Nº 49)

54 BOLIVIA: en nuestra opinión, es válida la que prevé la Ley del BONOSOL.55 PERÚ / CONASEV: la sociedad debe contar con auditoría interna. El auditor interno, en el ejercicio de sus funciones, debe guardar

relación de independencia profesional respecto de la sociedad que lo contrata. Debe actuar observando los mismos principios de dili-gencia, lealtad y reserva que se exigen al Directorio y la Gerencia.

56 COLOMBIA: revisoría fiscal. El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora de fondos ejercerá las funciones propias de sucargo respecto de cada uno de los fondos que dicha sociedad administre. En todo caso, la asamblea de suscriptores podrá, en cualquiertiempo, designar un auditor externo. Los reportes o informes relativos al fondo se deberán presentar de forma independiente a los referi-dos a la sociedad administradora.

57 ECUADOR: los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en elartículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la adminis-tración y en interés de la compañía. Los comisarios serán temporales y amovibles. Se establecen los supuestos de ineligibilidad comocomisarios.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

DE OPERACIONES VINCULADAS

AUTORIZACIÓN PREVIA DE OPERACIONESVINCULADA POR COMISIÓN

DE NOMBRAMIENTOSO DIRECTOR INDEPENDIENTE

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, oen su defecto, el Director Externo Independiente, de-berán ser los encargados del conocimiento y valora-ción de cualquier transacción directa o indirecta quepueda realizarse entre la compañía y un accionistasignificativo, directores, miembros de la alta geren-cia o empleados de la misma, así como sus partesvinculadas, con objeto de impedir que éstos puedanhacer uso de su posición para obtener ventajas es-peciales. La valoración de la transacción deberáconsignarse en un informe, a ser entregado al Direc-

torio, donde se determine el respeto de la operacióna la igualdad de trato de los accionistas y a las condi-ciones de mercado. Lo anterior es asimismo aplica-ble a las transacciones directas o indirectas que pue-dan realizarse entre sociedades pertenecientes almismo grupo.

La aprobación de este tipo de operaciones requerirá,además del informe anterior, de una mayoría cualifi-cada en el Directorio, que en nuestra opinión podríaser de las tres cuartas partes del mismo54.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial56

ter general en el país del domicilio social de la em-presa, con el objetivo de evitar salvedades por partedel auditor. No obstante, cuando el Directorio consi-dere que debe mantener su criterio, por tratarse deincertidumbres, éstas deberán ser adecuadamenteexplicadas y justificadas públicamente, concretandoel contenido y el alcance de la discrepancia.

Las operaciones vinculadas que sean significati-vas deberían incluirse en la información financierade la compañía así como la mención a la realizaciónde operaciones off-shore y las primeras comuni-cadas como hecho relevante.

La sociedad deberá contar con un departamento ycon sistemas de auditoría interna. El auditor inter-no, en el ejercicio de sus funciones, deberá guardaruna relación de independencia profesional respectode la sociedad que lo contrata mediante su depen-dencia exclusiva a la Comisión de Auditoría, contro-lada por directores externos, y actuar observandolos mismos principios de diligencia, lealtad y reservaque se exigen al Directorio y la alta gerencia.

Los estatutos deberían fijar con precisión las reglaspara el control y formulación de las cuentas, y de-berán vigilar las situaciones que puedan suponer unriesgo para la independencia del auditor externo dela compañía.

La auditoría externa constituye una práctica esencialpara facilitar la financiación por terceros de la em-presa. No se puede afirmar que sea un requeri-miento exigible únicamente a las grandes empresascotizadas o listadas. En la práctica, la auditoría decualquier empresa es la primera señal clara de disci-plina contable y transparencia informativa.

En cuanto al auditor externo, deberá manteneruna clara independencia de la sociedad, calidadque debe ser declarada en el respectivo informe deauditoría. Asimismo, deberían ser contratadas firmasauditoras de reconocido prestigio y no contratar parael ejercicio de este cargo personas que se encuen-tren comprendidas en alguna de las causales de in-compatibilidad señaladas en la normativa relevante.En el caso de grupos consolidables, el auditor ex-terno deberá ser el mismo para todo el grupo, in-cluidas las filiales off-shore.

El mantenimiento de la independencia del auditorexterno y las medidas a tomar para garantizarla está

siendo objeto de un intenso debate, y entre los as-pectos más destacables se considera el relativo a laduración del contrato de prestación de servicios quevincule al auditor con la compañía. Desde la rotaciónde los socios de la compañía auditora a la rotaciónde la firma en sí, se plantean distintas variantes,considerando además que, en sectores fuertementeregulados, como por ejemplo el bancario, las super-intendencias responsables están tratando este pro-blema de una forma específica en paralelo a la glo-balidad de la materia de gobierno corporativo.

En cualquier caso, la independencia del auditor ex-terno exige que se establezcan límites al periodode su nombramiento, con el fin de evitar un excesode vinculación entre las firmas auditoras y/o susequipos de trabajo y la compañía auditada. Resulta,sin embargo, prudente, combinar criterios de reno-vación de los auditores externos con la necesidad dedisponer de auditores con suficiente conocimientosobre las actividades de la empresa, de tal modoque el necesario periodo de aprendizaje no supongaun permanente lastre para la eficaz prestación de losservicios de auditoría.

Como premisa general, las sociedades auditoras olos auditores independientes deberían ser contrata-dos a un plazo fijo, pudiéndose siempre renovar sucontrato, previa evaluación del desempeño e inde-pendencia profesional demostrados durante el ejer-cicio de sus funciones.

No obstante lo anterior, sería muy recomendableque, como un estándar mínimo de gobierno corpora-tivo, se establezca la necesidad de rotar al socio res-ponsable y a los equipos de trabajo a partir del quin-to año. Un estándar más elevado de gobierno corpo-rativo sería que se estableciesen los períodos máxi-mos de desempeño de sus funciones que, incluyen-do un periodo inicial y un determinado número máxi-mo de prórrogas, debería estar comprendido entrelos siete y los nueve años desde el inicio de la pres-tación de sus servicios. Cumplido este plazo seríaobligatorio rotar a la firma auditora.

La remuneración percibida por el auditor externo,normalmente aprobada por la Asamblea de Accio-nistas, deberá ser incluída en la información públicade la sociedad.

Asimismo, el Directorio debería informar, con perio-dicidad anual, a la Asamblea tanto de las decisiones

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Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 57

INFORMACIÓN A LOS MERCADOS FINANCIEROS

INFORMACIÓN DE LOS PACTOS FINANCIEROSENTRE ACCIONISTAS

El Directorio de las grandes compañías, así como el delas empresas listadas, adoptará las medidas nece-sarias para garantizar que se transmita a los mercadosfinancieros toda la información sobre la compañía exi-gida por la legislación vigente, además de toda aquéllaque se considere relevante para los inversores.

En orden a mantener la coherencia y la transparencia ne-cesaria, la información financiera y los hechos relevan-tes o de importancia se deberán elaborar con arreglo alos mismos principios, criterios y prácticas profesionalescon que se elaboran los estados financieros anuales.

En virtud de este principio de transparencia informativa,los estatutos deberían señalar que la información quese transmita deberá ser correcta y veraz, transmiti-da de forma simétrica, equitativa y en tiempo útil.

y la política de contratación y renovación de los audi-tores externos como del porcentaje que supone laremuneración abonada por la sociedad al auditorrespecto a la facturación total de éste.

Además de lo anterior, estatutariamente se deberíanfijar tres reglas que consideramos muy relevantes:

a) La prohibición de contratar con el auditor ser-vicios distintos (asesoría fiscal, auditoría desistemas y procesos, asesoría legal, consulto-ría, corporate finance, etc.) al de auditoría. Laprohibición se deberá aplicar a las personas oentidades vinculadas con el auditor, entre lasque se deberán incluir las sociedades de sugrupo, así como las sociedades en las que ha-ya una amplia coincidencia de sus socios conlos de la empresa auditora.

b) Sólo en el caso de que, excepcionalmente ypor acuerdo del Directorio, existan razonesque lo hagan preciso, se admitirá que se con-traten otros servicios con el auditor, para loque el Directorio deberá informar a la Asam-blea, sobre los servicios que el auditor o unapersona o entidad vinculada a él excepcional-mente presten a la compañía, sobre la retribu-ción que por todos los conceptos, con el res-pectivo desglose, se haya abonado al auditoro a la persona o entidad vinculada.

c) Unas reglas de selección del auditor, por pro-fesionalidad y honorabilidad, que deberáncontemplar que el Directorio no podrá propo-ner auditores que hayan sido objeto de inhabi-litación, suspensión o cualquier otro tipo desanción por un juez o una autoridad regulado-ra del país correspondiente. En este punto setrata de evitar el absurdo de que, debido a laatribución de competencias entre distintosentes reguladores, una firma auditora que ha-ya sido sancionada y, por tanto, no puede porresolución administrativa auditar a un determi-nado tipo de compañías, pueda auditar sinembargo al resto.

En general, con la excepción de los sectores fuerte-mente regulados, se aprecia una falta notable de re-gulación sustantiva sobre la función y ejercicio de laprofesión de auditor, que se queda en gran medidaen el ámbito de la autorregulación de sus organiza-ciones profesionales o a las disposiciones limitadasal ámbito competencial de algunos reguladores.

58 PERÚ: salvo en el caso de la legislación societaria de Perú.

Esta falta de regulación sustantiva hace que existauna general sensación de impunidad en este campo,de modo que, en relación con los auditores, ni losdeberes, ni las sanciones, ni los medios para apli-carlas están suficientemente desarrollados.

Por último, se advierte en los países de la CAN58,unaserie de figuras de control de las cuentas anualescuyo desarrollo, como en otras partes del mundo,dista de haber sido eficaz para el control financierode las compañías. No obstante, el juicio crítico con eldesempeño de tales figuras basadas en institucio-nes ya desaparecidas que se centran en el controlpor los representantes de los accionistas, considera-mos que los reglamentos internos deberán fijar re-glas estrictas para asegurar la independencia de losrevisores, síndicos o comisarios.

En el caso de las grandes compañías y de las empre-sas listadas, la celebración, prórroga o modificación deun pacto entre accionistas que condicione la eleccióndel presidente del Directorio o que afecte al ejerciciodel derecho de voto en las Asambleas o a la direccióndel mismo, o que restrinja la libre transmisibilidad delas acciones o de obligaciones convertibles o canjea-bles habrá de ser comunicada con carácter inmediatoa la propia sociedad y al mercado de valores.

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Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial58

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍASPUNTOS CLAVE

EMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

RENDICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

SEGÚN PRINCIPIOS CONTABLES ADECUADOS

OPERACIONES VINCULADAS

COMO HECHO RELEVANTE

INDEPENDENCIA DEL AUDITOR EXTERNO

MISMO AUDITOR

PARA GRUPO DE EMPRESAS

MISMO AUDITOR EXTERNO

CON LIMITACIONES TEMPORALES

INFORMACIÓN A LOS MERCADOS

FINANCIEROS

TRANSPARENCIA DE PACTOS

ENTRE ACCIONISTAS

CONTRATACIÓN EXCLUSIVA CON AUDITOR

DE SERVICIOS DE AUDITORÍA

REMUNERACIÓN AUDITOR EXTERNO

SISTEMAS DE AUDITORÍA INTERNA (1)

(1)

(1)

(1): GRAN BASE ACCIONARIAL (MÁS DE 50 ACCIONISTAS)

La adopción por parte de las empresas de losLCAGC debería culminar en la preparación de uninforme sobre gobierno corporativo, de cuyo con-tenido será responsable el Directorio, previo informede la Comisión de Auditoria y de la Comisión deNombramientos y Retribuciones y que deberá pre-sentarse con carácter anual, junto con la MemoriaAnual y el resto de documentos de cierre de ejerci-cio, pero en forma de documento independiente deéstos. Las empresas que, por su dimensión, no pre-paren Memoria Anual, deberán incorporar la infor-mación sobre gobierno corporativo en el Informe deGestión.

El informe anual sobre gobierno corporativo debeser comunicado como hecho relevante y en los ca-

VII. INFORME ANUAL DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO (MEDIDA Nº 50)

sos que proceda, incorporado a la página web de lacompañía.

La publicación de la información sobre gobierno corpo-rativo se sustenta en, por un lado, las ventajas, desdeun punto de vista de transparencia y credibilidad, quela preparación y publicidad de este informe le puedereportar a la empresa, y por otro, si cabe de mayortrascendencia, en la consideración del informe anualde gobierno corporativo como una herramienta útil dela que podrán disponer los mercados de capital y susoperadores a la hora de evaluar el grado de cumplim-iento de las medidas de gobierno corporativo por lacompañía, a través de sus propias explicaciones inclu-idas en el informe anual, sobre el grado de cumplim-iento de las medidas contenidas en el LCAGC.

Page 59: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

El Informe de gobierno corporativo, que anualmentedeberá ser presentado y hecho público por las em-presas que asuman los LCAGC, constituye una au-téntica pieza fundamental del mismo.

2. INFORMACIÓN AINCORPORAR EN EL INFORMEDE GOBIERNO CORPORATIVO

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 59

Entre los puntos que deberán incluirse en el Informede gobierno corporativo se encuentran todos los quehacen relación con el cumplimiento de las medidasrecogidas en los LCAGC, y en particular:

a) Detalle de la información corporativa, que in-cluirá: (i) la estructura de la propiedad de lasociedad en la medida que esta sea conoci-da; (ii) identidad de los accionistas quecuenten con participaciones significativas,directas o indirectas; (iii) relaciones de ín-dole familiar, comercial, contractual o socie-taria que existan entre los titulares de lasparticipaciones significativas y la sociedad, oentre los titulares de participaciones signifi-cativas entre sí, en la medida en que seanconocidas por la sociedad, salvo que seanescasamente relevantes o deriven del giro otráfico comercial ordinario; (iv) informaciónde las participaciones accionariales, directase indirectas, de las que sean titulares losmiembros del Directorio de la sociedad coti-zada; (v) pactos entre accionistas de los quetenga conocimiento; (vi) autocartera de lacompañía.

b) Política de pago de dividendos de la compa-ñía si la hubiere, incluyendo la informaciónhistórica de los dividendos totales pagados alos accionistas en los últimos cinco años, suequivalencia a dividendo por acción y su rela-ción porcentual en relación a las utilidades to-tales. En el supuesto de no existir una políticaestablecida, así lo hará constar.

c) Estructura de la administración de la socie-dad. Dentro de este epígrafe, se contendrá,al menos, la siguiente información: (i) com-posición del Directorio y categoría de cadauno de los miembros, y Comisiones constitui-das en su seno; (ii) reglas de organización yfuncionamiento del Directorio; (iii) remu-neración global por todos los conceptos delos miembros del Directorio; (iv) sistemas decontrol de riesgo; (v) funcionamiento y regu-lación de la Asamblea; (vi) hoja de vida delos Directores.

El reglamento de régimen interno del Directorio de-berá contener previsiones sobre la evaluación delcumplimiento de las reglas estatutarias y las reco-mendaciones de buen gobierno, así como la aplica-ción por el Directorio y sus Comisiones de las reglascontenidas en los estatutos sociales.

De acuerdo con el carácter dinámico de los Linea-mientos, el Directorio o sus comisiones podrán pro-poner las reformas del Reglamento de Régimen In-terno del Directorio, con un informe justificativo, quefueran oportunas con el fin de mantener la aplicaciónde los más altos estándares de buen gobierno cor-porativo y progresar en su desarrollo, en línea con elavance en las recomendaciones de gobierno corpo-rativo. Asimismo, el Directorio, con un informe justifi-cativo, podría proponer la modificación estatuaria,para elevar a ese rango reglas contenidas en el Re-glamento de Régimen Interno del Directorio, una vezcomprobada su aplicación satisfactoria.

59 PERÚ / CONASEV: el Directorio debe realizar ciertas funciones claves, a saber: supervisar la efectividad de las prácticas de go-bierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios.

Obviamente, si en el futuro la preparación y publici-dad de este informe anual se incorpora al ordena-miento jurídico de los países de la CAN, la instanciapública que sea responsable del cumplimiento deesta norma deberá velar que su contenido responda,al menos, a lo que se incluye en la norma, indepen-dientemente de la valoración que de su contenidopuedan hacer los mercados de capital.

1. EVALUACIÓN ANUAL DELCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

INTERNAS DE BUENGOBIERNO CORPORATIVO59

Page 60: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial60

60 PERÚ / CONASEV: información exigida por CONASEV Administración: Descripción del grado de vinculación, existente entre dichaspersonas, y entre dichas personas y los accionistas principales de la entidad emisora, indicando posteriormente que directores seconsideran independientes. Los directores independientes son aquellos que no se encuentran vinculados con la administración dela entidad emisora ni con los accionistas principales de la misma. Los accionistas principales son aquellas personas naturales ojurídicas que tienen la propiedad del cinco (5%) o más del capital de la entidad emisora.

61 COLOMBIA: Código CONFECÁMARAS. Solución de controversias derivadas del Gobierno Corporativo: Las sociedades colom-bianas adoptarán cláusulas compromisorias para la resolución de controversias derivadas de la aplicación y el cumplimiento de lospreceptos de gobierno corporativo adoptados. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (negociación, conciliación yarbitraje) deberán constituirse en herramientas fundamentales para hacer efectiva cualquier reclamación derivada de la inobser-vancia de estos preceptos.

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

INFORME ANUAL

SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

d) Información sobre los vínculos y conflictos deinterés60. La información con partes relaciona-das deberá incluirse además en el informeanual a la Asamblea. Se deberán incluir lasoperaciones vinculadas y las operaciones in-tragrupo. Tal información debería desglosarseen:

Operaciones realizadas con los accionis-tas significativos; Operaciones realizadas con administrado-res y directivos de la sociedad y del grupode sociedades del que la sociedad formeparte.

Operaciones significativas realizadas conotras sociedades pertenecientes al mismogrupo.

e) Principios de actuación de la sociedad enmateria de gobierno corporativo y documen-tos en los que se concretan.

f) Acuerdos sobre gobierno corporativo adopta-dos durante el ejercicio objeto del informe.

g) Cumplimiento de las medidas de los LCAGC ydemás recomendaciones en materia de buengobierno o, en su caso, explicación de la faltade cumplimiento de las mismas o de su cum-plimiento parcial.

VIII. PREVISIÓN EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL ARBITRAJE COMO FORMA DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS61 (MEDIDA Nº 51)

La inexistencia de mecanismos ágiles para re-solver conflictos internos en el seno de una com-pañía representa en general una preocupación,tanto para los accionistas como para una serie degrupos de interés (proveedores, clientes, entida-

des financieras, etc.), que prefieren relacionarsecon una determinada empresa en la que la resolu-ción ágil de este tipo de conflictos contribuya a suestabilidad.

Page 61: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

En esta dirección, el arbitraje es una magnifica op-ción alternativa a la administración de justicia, queen ocasiones se ha demostrado como lenta e inefi-caz para la resolución de conflictos en el ámbito delas compañías, aunque el arbitraje sea desde el pun-to de vista económico más oneroso que la adminis-tración ordinaria de justicia.

Aunque existan eventuales problemas prácticos62,en general, en las legislaciones de los países de laCAN no sólo existen leyes concretas sobre el arbi-traje, sino que las normas de compañías inclusomencionan su posible aplicación. No se nos oculta,no obstante, que existan ciertas disputas en el ám-bito societario que por atribución legal expresa de-ban dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, lo que noafecta a la validez de la recomendación de estable-cer la sumisión, con carácter general, al arbitraje,para la práctica generalidad de las mismas.

Los cuatro problemas más comunes que se plan-tean en los países de la CAN son63: (i) que la ejecu-ción del arbitraje se encuentra con una inadecuadaregulación; (ii) la existencia de unos tribunales pocoeficientes; (iii) lo oneroso de su tramitación; y (iv) elposible abuso del recurso de nulidad contra los lau-dos arbitrales.

Aunque en toda la región andina existirían tales ries-gos, no parece que se desvirtúe el arbitraje comomedio óptimo para la resolución de controversias enel seno de la compañía. Consideramos, por tanto,que las compañías deberán adoptar cláusulascompromisorias de sumisión al arbitraje para laresolución de controversias derivadas de la aplica-ción y el cumplimiento de las reglas contenidas enlos LCAGC y otros preceptos de gobierno corporati-vo adoptados, que deberán incluirse en los estatutosde la sociedad64.

Es indudable que si se tiene o se asume un códigode buen gobierno, una posible fórmula de exigenciade responsabilidad por el incumplimiento de sus re-comendaciones o medidas por parte de los directo-res o ejecutivos principales se debería articular através del arbitraje.

En el caso de que la efectividad del sometimiento aarbitraje de la aplicación de los LCAGC y la respon-sabilidad por su incumplimiento exigiera no sólo quese recoja en los estatutos sino otros consentimientosindividuales, como la firma de la cláusula compromi-soria del director o la persona que, por razón de sucargo, quede sometido al mismo, se deberá firmar elcompromiso arbitral en el acto de su aceptación delnombramiento.

El texto de la cláusula compromisoria debería esta-blecer que, además de la sumisión al arbitraje parala resolución de controversias derivadas de la aplica-ción de los preceptos de buen gobierno por la Socie-dad, que en todo caso debería ser aplicable,cualquier disputa entre accionistas relativas a la so-ciedad, a la relación entre accionistas y el Directorio,a la impugnación de acuerdos de la Asamblea y elDirectorio, y a la exigencia de responsabilidad de losdirectores, siempre que la legislación lo permita y noreserve el tratamiento de estos asuntos al conoci-miento de la justicia ordinaria, se sometan asimismoa un arbitraje institucional o administrado, y en nin-gún caso ad hoc, ante una institución independiente,en orden a facilitar un marco en el que se puedan re-solver, con un nivel razonable de fiabilidad, rapidez yeficacia las disputas que se puedan plantear.

Por último, la medida de introducir en los Estatutosuna cláusula compromisoria debería, en todo caso,tener en cuenta algunas peculiaridades de la región.

Desde el punto de vista del tribunal arbitral, en primerlugar, el acceso al arbitraje puede ser abortado en lapráctica si la instancia arbitral ante la que se sus-citarían los conflictos fuera extranjera, lo que su-pondría que la mayor parte de los accionistas y, enparticular los pequeños inversores, no podrían soste-ner los costes del arbitraje; y, en segundo lugar, un ar-bitraje local debería ser planteado de modo que se ga-rantizara la independencia del tribunal arbitral, lo queno siempre será fácil. En consecuencia, el arbitrajedebería ser institucional y ante una instancia local.

En el caso de que los tribunales arbitrales del país noofrecieran suficientes garantías de independencia,

62 COLOMBIA / BOLIVIA: así en Colombia o Bolivia. 63 ECUADOR: en particular en Ecuador, lo que aconseja la reforma de su legislación de arbitraje.64 CÓDIGO para PyMES de CONFECÁMARAS: en el caso de Sociedades de Familia: se recomienda que el Protocolo de Familia cuente

con mecanismos alternativos para la resolución de controversias. Mecanismos tales como, el arreglo directo y el Directorio de familia.

Código Andino de Gobierno Corporativo 61

Page 62: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

D E S T I N A T A R I O S

GRANDESCOMPAÑÍAS

CLAÚSULAS COMPROMISORIAS

DE SUMISIÓN AL ARBITRAJE

PUNTOS CLAVEEMPRESASLISTADAS

EMPRESASCERRADAS

SOCIEDADESANÓNIMASY ABIERTAS

podría plantearse el arbitraje ante las autoridades su-pervisoras. El arbitraje por las autoridades sería unavía a explorar y a desarrollar, en caso de imposibilidado insuficiencia de los sistemas arbitrales privados delpaís de que se trate. Existen en los países de econo-mías más avanzadas muchos ejemplos de sistemasde protección arbitral de inversores por los superviso-res de mercado de valores, que podrían aconsejaresa vía de solución de conflictos, si bien la función deresolver los problemas civiles internos de las compa-ñías y la supervisión e inspección administrativa delas sociedades registradas pueden tener elementoscontradictorios en la práctica.

Una variante sobre la que se podría avanzar seríala creación de un Tribunal Arbitral de Derecho So-

cietario, tutelado por el propio Supervisor del Mer-cado, compuesto tanto por juristas como por perso-nas de otras competencias, al que se sometan lasSociedades.

Desde el punto de vista del ámbito objetivo de los con-flictos que pueden someterse a arbitraje, no deben ol-vidarse las posibles limitaciones que las legislacionesde los países de la CAN pueden plantear en el arbi-traje, en aquellos casos en los que el conocimientode determinadas cuestiones se reserva necesaria-mente a la decisión de un juez o incluso de una au-toridad administrativa, lo que podría exigir un re-planteamiento de las normas aplicables en algunoscasos65.

65 COLOMBIA / BOLIVIA: En Colombia el arbitraje no sería admisible para la impugnación de acuerdos de la Asamblea y el Directorio,que quedan legalmente sometidos a la competencia de la justicia ordinaria. En Bolivia algunos de los temas que se sometan al arbi-traje, aunque no estén excluidos de esa vía, pueden dar lugar a su nulidad o anulabilidad por ser tales competencia de la jurisdic-ción ordinaria o de los órganos supervisores.

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial62

Page 63: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Sección II

Medidas contempladas en los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Page 64: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial64

CONSIDERACIONES PREVIAS1. Las 51 medidas contenidas en este Código

tienen como base las consideraciones inclui-das en el Informe sobre los LCAGC que seacompaña, en el que se profundiza sobre ca-da uno de los aspectos más críticos que afec-tan al gobierno corporativo en la actualidad.La interpretación de estas Medidas necesaria-mente deberá hacerse de conformidad con lorecogido en el citado Informe. Cada Medidapuede estar soportada por una o más Reco-mendaciones, cuya adopción se debería reco-ger mediante modificaciones estatutarias y/oreglamentos internos dirigidos a lograr unaadecuada implementación de los Lineamien-tos, lo que determinará el grado de cumpli-miento de cada Medida.

Por tanto, estas medidas invitan a sus desti-natarios a reflexionar sobre las cuestionesmás importantes que plantea el gobierno delas sociedades y sobre los beneficios que sederivan de su implementación.

2. Estos Lineamientos están dirigidos a cuatrograndes grupos de sociedades: (i) las socie-dades cotizadas con una amplia base accio-narial (más de 500 accionistas), denominadas"grandes compañías"; (ii) las sociedadesadmitidas a cotización en una bolsa de valo-res denominadas "empresas listadas"; (iii)las "sociedades anónimas y abiertas"; y (iv)las "sociedades cerradas". No obstante loanterior, habrá determinadas medidas en lasque de forma expresa se señale que la exi-gencia de su cumplimiento se limita única-mente a alguno o algunos de los grupos ante-riores en concreto, y no a su totalidad.

3. Los Lineamientos recogen medidas concre-tas cuya aplicación de forma ordenada ycumplimiento por parte de las empresas per-mitirá a éstas alcanzar unos estándares exi-gentes de gobierno corporativo equiparables

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

a los reconocidos en las economías másdesarrolladas, de forma que los inversores,nacionales y extranjeros, no hagan de lagestión del gobierno corporativo un factor deriesgo de valoración negativa que penalice suanálisis de una determinada inversión frentea otras alternativas.

4. La adopción de los Lineamientos exigirá la re-forma de los Estatutos de la sociedad y laaprobación de normas corporativas en formade reglamentos internos que desarrollen me-canismos concretos de gobierno corporativo.

5. Si bien inicialmente la adopción de estos Li-neamientos será una decisión libre en el ejer-cicio de la autonomía empresarial de las so-ciedades, nada impide su incorporación total oparcial al ordenamiento jurídico interno de lospaíses de la CAN.

6. Se entiende que la asunción voluntaria de es-tos Lineamientos, para cuya íntegra imple-mentación la Asamblea General de Accionis-tas podrá establecer un plazo razonable en elacuerdo de su adopción, no exime a las em-presas de su estricto cumplimiento, ni les fa-cultará a minimizar el alcance de las medidascontenidas en él.

7. Las medidas de los Lineamientos abordan lassiguientes materias: (i) derechos y trato equi-tativo de los accionistas; (ii) la Asamblea Ge-neral de Accionistas; (iii) el Directorio; (iv) lainformación financiera y no financiera y (v) laresolución de controversias.

8. Al final de cada medida de los LCAGC seidentifica la página y el epígrafe del Informeque la desarrolla.

Se recomienda la adopción por parte de las empre-sas de las siguientes medidas que se especifican enlas páginas siguientes.

Page 65: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

do deberán contar con una página web cor-porativa, que actúe como mecanismo departicipación e información para con los ac-cionistas y los mercados. Las compañías nolistadas deberán mantener una comunica-ción fluida con sus accionistas, para lo cualdeberán tener identificado al conjunto de suaccionariado. [Pág. 18 - Epígrafe III.4].

5. Las sociedades deben garantizar el derechode todos los accionistas a conocer los quórumpara la constitución de la Asamblea Generalde Accionistas, el régimen de adopción deacuerdos sociales y la posible exigencia dequórum reforzado para aquéllas operacionesque afecten de manera significativa a los de-rechos de los minoritarios, así como las limita-ciones al derecho de asistencia. [Pág. 27 - Epígrafe IV.7].

6. El régimen de transmisión de las acciones de-berá ser público en todo caso. Para las com-pañías no cotizadas, se deberá prever el dere-cho de coventa (tag along) de los accionistasminoritarios en el caso de operaciones quesupongan el cambio de control de la socie-dad. Para el resto de compañías, se deberáeliminar cualquier mecanismo que pueda con-siderarse como un blindaje anti-OPA. [Pág. 19 - Epígrafe III.5].

1. Los Estatutos Sociales recogerán el principiode una acción un voto, salvo las acciones pri-vilegiadas sin voto. [Pág. 16- Epígrafe III. 1].

2. Las propuestas referidas a operaciones socie-tarias como ampliaciones de capital, escisio-nes, fusiones u otras, que pudieran afectar ne-gativamente al derecho de no dilución de losaccionistas, deberá estar necesariamente res-paldadas por una opinión independiente emiti-da por un asesor externo de reconocida expe-riencia y solvencia profesional designado pre-feriblemente por los Directores Externos Inde-pendientes.[Pág. 17 - Epígrafe III.2].

3. Las sociedades tendrán que implementar me-canismos permanentes de comunicación conlos inversores y accionistas, a través de loscuales éstos puedan requerir información, sal-vo la confidencial o irrelevante, plantear cues-tiones de interés corporativo o asociadas a sucondición de accionistas, más allá de la infor-mación a proveer con ocasión de la AsambleaGeneral de Accionistas, y cuya respuesta serádifundida al mercado, no privilegiando al ac-cionista solicitante respecto a los demás. [Pág. 17 - Epígrafe III.3].

4. Las grandes compañías y las empresas lis-tadas con amplia difusión de su accionaria-

I. DERECHOS Y TRATO EQUITATIVO DE LOS ACCIONISTAS

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 65

Page 66: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial66

11.La compañía debe establecer los medios parafacilitar el ejercicio del derecho de informaciónde todos los accionistas con carácter previo ala celebración de la Asamblea y durante el de-sarrollo de la misma, teniendo siempre enconsideración que la información debe sercompleta, correcta y transmitida a todos losaccionistas por igual y con tiempo suficientepara su análisis. [Pág. 25 - Epígrafe IV-4]

12.Las sociedades que deban mantener páginaweb promoverán y ofrecerán a los inversoresinstitucionales y a los accionistas con una par-ticipación significativa la posibilidad de hacerpública su política de participación en laAsamblea General de Accionistas así como elsentido de su voto en relación con cada unode los puntos de la Agenda.[Pág. 26 - Epígrafe IV.5].

13.Las sociedades, a través de los Estatutos y/oel reglamento de la Asamblea, implementaránlos procedimientos necesarios para promoverla participación activa de los accionistas en laAsamblea General. [Pág. 22 - Epígrafe IV.3].

14.Se fomentará la utilización de medios electró-nicos, tanto para la convocatoria de las Asam-bleas como para la emisión del voto a distan-cia de los accionistas sobre los puntos de laagenda, que en este caso serán computadoscomo presentes. [Pág. 28 - Epígrafe IV.9].

II. LA ASAMBLEA GENERALDE ACCIONISTAS

7. Los Estatutos de las sociedades deben re-conocer a la Asamblea General de Accionistassu condición de órgano supremo, definiendocon claridad sus funciones indelegables, entrelas que no se pueden omitir, el nombramientode los auditores o la aprobación de la políticade retribución de los directores. [Pág. 21 - Epígrafe IV.1].

8. Las grandes compañías, las empresas lista-das y las anónimas y abiertas con una granbase accionarial, deberán tener un Reglamen-to de Régimen Interno de Organización y Fun-cionamiento de la Asamblea General de Ac-cionistas, de carácter vinculante, y cuya tras-gresión acarree responsabilidad. [Pág. 21 - Epígrafe IV.2].

9. Las sociedades determinarán estatutariamen-te el derecho de los accionistas que represen-ten una participación significativa del capitalsocial a promover la convocatoria de unaAsamblea General de Accionistas, que deberácelebrarse en un plazo razonable y respetan-do íntegramente la Agenda propuesta por lospromotores. [Pág. 22 - Epígrafe IV.3].

10.Los Estatutos fijarán el plazo, los medios deconvocatoria, el contenido mínimo del anuncio,y el detalle de los puntos contenidos en laagenda, de modo que se facilite al máximo laasistencia del mayor numero de accionistas y lacomprensión de todos los asuntos contenidosen la agenda, evitando menciones genéricas. [Pág. 22 - Epígrafe IV.3].

Page 67: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

III. EL DIRECTORIO

15.Los Estatutos deberán prever la facultad delos accionistas de solicitar el cese o ejerciciode acciones de responsabilidad contra losmiembros del Directorio en cualquier momen-to de la celebración de la Asamblea, aunqueno estuviese incluido previamente en la agen-da de la misma.[Pág. 28 - Epígrafe IV.8].

16.Para promover la participación de los accio-nistas en la Asamblea General, la sociedadesadmitirán la agrupación de accionistas y limi-tarán al máximo la delegación de voto a favordel Directorio, sus miembros, y miembros dela alta dirección. El administrador que obtengala representación no podrá ejercitar el dere-cho de voto correspondiente a las accionesrepresentadas en aquellos puntos de laAgenda en los que se encuentre en conflictode intereses.[Pág. 30 - Epígrafe IV.12].

17.Con el objeto de limitar por parte de losaccionistas las delegaciones en blanco, lassociedades promoverán entre sus accionistasel uso de mecanismos transparentes de dele-gación del voto, de tal forma que el modelo desolicitud de delegación deberá incluir, almenos, la Agenda de la Asamblea General deAccionistas y requerirá al accionista queincluya el sentido de su voto para cada puntode la Agenda indicándole el sentido en quevotara el representante en caso de que no seimpartan instrucciones precisas.[Pág. 29 - Epígrafe IV.11].

18.Se fomentará y facilitará la asistencia a laAsamblea General de Accionistas de todosaquellos ejecutivos o asesores externos quecon su presencia y explicaciones a los accio-nistas contribuyan a facilitar la comprensión yclarificación de los temas a tratar. [Pág. 31 - Epígrafe IV.13].

19.Las sociedades, cualquiera que fuera su tiposocietario, deberán tener un Directorio conun número de miembros que sea suficientepara el adecuado desempeño de sus fun-ciones.[Pág. 31 - Epígrafe V.1].

20.Los Estatutos deberán fijar las funciones desupervisión, evaluación y estrategia del Direc-torio, que serán indelegables. [Pág. 32 - Epígrafe V.2].

21.El Directorio deberá velar por la integridad delos sistemas de contabilidad, el establecimien-to de sistemas de control de riesgos y, en par-ticular, las operaciones off-shore. [Pág. 32 - Epígrafe V.2].

22.Las sociedades deberán contar con un Regla-mento de Régimen Interno de Organización yFuncionamiento del Directorio, de caráctervinculante para sus miembros y cuya trasgre-sión acarree su responsabilidad. [Pág. 33 - Epígrafe V.3].

23.Los Estatutos determinarán el número mínimoy máximo de miembros del Directorio que per-mita una eficaz administración y gobierno dela compañía, y promoverán la participaciónactiva de los directores que representen a losaccionistas significativos (directores externosno independientes).[Pág. 34 - Epígrafe V.4].

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 67

Page 68: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial68

24.El Directorio podrá estar integrado por directo-res internos y externos, que podrán ser inde-pendientes o no independientes. En el nom-bramiento de los directores se tratará de refle-jar al máximo la estructura accionarial de lasociedad. El Directorio podrá estar formadoen su totalidad por directores externos, quesalvo para las empresas cerradas, seránsiempre una amplia mayoría.[Pág. 35 - Epígrafe V.5].

25.Los directores deberán elegirse por un proce-dimiento formal y transparente, definido por elReglamento de Régimen Interno de Organiza-ción y Funcionamiento del Directorio, corres-pondiendo a la Comisión de Nombramientos yRetribuciones la propuesta inicial de los candi-datos, que deberá verificar los requisitos deelegibilidad de los mismos, de tal forma quelos accionistas tengan pleno conocimiento delperfil de los candidatos.[Pág. 36 - Epígrafe V.6].

26.La sociedad únicamente podrá designar comodirectores independientes a aquellas perso-nas que cumplan con los requisitos de trayec-toria profesional, honorabilidad, y absolutadesvinculación con la compañía o su perso-nal, y promoverá su carácter independientemediante declaración pública suscrita tantopor el propio director designado como por elDirectorio en relación a su independencia.[Pág. 36 - Epígrafe V.6].

27.Los Estatutos fijarán las causales por las quese pueda cesar a los directores así como suobligación de dimitir inmediatamente cuandodejaran de cumplir las condiciones para su de-signación o puedan causar un daño al presti-gio o buen nombre de la compañía. [Pág. 41 - Epígrafe V.7].

28.El alcance de los deberes de diligencia, leal-tad, no competencia y secreto, así como losderechos de uso de los activos sociales, in-formación y auxilio de expertos, internos oexternos, quedarán recogidos en los Esta-tutos Sociales. [Pág. 45 - Epígrafe V.8].

29.Los directores tendrán que declarar todas lasrelaciones, directas o indirectas, que manten-gan entre ellos, con la sociedad, con provee-dores, clientes o cualquier otro grupo de inte-rés de las que pudieran derivarse situacionesde conflicto de interés o influir en la direcciónde su opinión o voto. [Pág. 42 - Epígrafe V.8].

30.Los Estatutos de la sociedad deberán prever elmanejo de las situaciones de conflicto de interésincluyendo la obligación de los directores afec-tados de ausentarse o inhibirse en las delibera-ciones y en las votaciones sobre este tipo desituaciones u operaciones asociadas a estas. [Pág. 42 - Epígrafe V.8].

31.Se reconocerá expresamente el derecho deinformación del Director, tanto en cualquiermomento para el correcto ejercicio de sus fun-ciones, como el de recibir con antelación sufi-ciente la información concreta de los asuntosa tratar en las reuniones del Directorio.[Pág. 44 - Epígrafe V.8].

32.Los Estatutos recogerán las reglas para lafijación y transparencia de la retribución de losdirectores. La Asamblea General de Accio-nistas fijará la política de retribución, siempreprevia propuesta razonada del Directorio, que,como norma general, deberá contemplar me-canismos mixtos, vinculando una parte de la re-tribución a componentes variables en funcióndel desempeño empresarial. La Comisión deNombramientos y Retribuciones fijará la retri-bución concreta de cada director. [Pág. 45 - Epígrafe V.9].

33.La retribución de los directores será transpa-rente. El informe anual de gobierno corporati-vo incluirá la información de la remuneraciónpor todos los conceptos percibida por el con-junto de los directores. [Pág. 46 - Epígrafe V.9].

34.No podrá existir ningún otro tipo de retribucióndistinta de la publicada en el informe anual degobierno corporativo, sin que pueda darseninguna otra retribución adicional o encubier-ta, ni asunción de gastos, ni prestaciones enespecie no contemplada en el mismo. [Pág. 59 - Epígrafe V.9].

Page 69: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

IV. INFORMACIÓN FINANCIERAY NO FINANCIERA

43.El Directorio deberá formular los estados fi-nancieros mediante la adecuada utilización delos principios contables contenidos en las nor-mas internacionales de contabilidad, de man-era tal que no haya lugar a salvedades porparte del auditor y que los riesgos asumidos

35.El Presidente del Directorio y, en su caso, elVicepresidente deberán ser elegidos de entrelos miembros externos del Directorio y susfunciones y responsabilidades estarán fijadascon detalle en los Estatutos Sociales y el Re-glamento de Régimen Interno de Organiza-ción y Funcionamiento del Directorio. [Pág. 47 - Epígrafe V.10].

36.El Presidente del Directorio, que no deberácoincidir con la figura del Ejecutivo Principal,no podrá tener voto dirimente, salvo que ex-cepcionalmente fuera imprescindible para for-mar la mayoría en caso de vacante en el Di-rectorio, siempre y cuando no existan directo-res suplentes. [Pág. 47 - Epígrafe V.10].

37.El Directorio deberá nombrar un secretario quevelará por la legalidad formal, material y estatu-taria de las actuaciones del Directorio y la ob-servancia de los principios de buen gobierno. [Pág. 49 - Epígrafe V.10].

38.Los Estatutos fijarán las funciones y compe-tencias del ejecutivo principal, que podrá serdirector, y en todo caso, estará sujeto a sumismo régimen de responsabilidad. [Pág. 49 - Epígrafe V.10].

39.El Directorio deberá ser convocado periódica-mente y siempre que lo requieran los intere-

por la compañía queden totalmente identifica-dos sobre la base de criterios de prudencia.[Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

44.La Asamblea General de Accionistas nombra-rá al auditor externo independiente a propues-

ses de la sociedad a instancia del presidente,del vicepresidente, o de más de un director.[Pág. 51 - Epígrafe V.11].

40.El Directorio conformará en su seno comisio-nes para ejercer ciertas funciones y en parti-cular, la de auditoria y la de nombramientos yretribuciones, constituidas exclusivamente pordirectores externos. No obstante lo anterior, elDirectorio asignará competencias por áreas acada uno de los Directores, que serán respon-sables de su seguimiento y control. [Pág. 52 - Epígrafe V.12].

41.Las operaciones con partes vinculadas debe-rán ser autorizadas por el Directorio, con infor-me y propuesta de la Comisión de Nombra-mientos y Retribuciones, o en su defecto delDirector Externo Independiente,con una ma-yoría cualificada de, al menos, las tres cuartaspartes de los miembros del Directorio y debe-rán ser publicitadas.[Pág. 54 - Epígrafe V.13].

42.El Directorio deberá evaluar con una periodici-dad al menos anual el cumplimiento por su pre-sidente, vicepresidente, secretario y las co-misiones delegadas que se hayan constituido,de sus funciones y las medidas reconocidas eneste Código así como otras recomendacionesque puedan adoptarse de gobierno corporativo.[Pág. 51 - Epígrafe V. 11].

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 69

Page 70: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

51.Los Estatutos incluirán una cláusula compro-misoria que establezca que cualquier disputa,salvo aquéllas reservadas legalmente a la jus-ticia ordinaria, entre accionistas relativa a lasociedad, entre accionistas y el Directorio, la

V. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

impugnación de acuerdos de la Asamblea y elDirectorio, y la exigencia de responsabilidad alos directores deberán someterse a un arbitra-je ante una institución local independiente.[Pág. 60 - Epígrafe VIII].

ta del Directorio previa recomendación del Co-mité de Auditoría, que no podrá proponer au-ditores que hayan sido objeto de inhabilitacióno cualquier otro tipo de sanción. [Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

45.La sociedad no podrá contratar con su auditor,o personas o entidades a él vinculadas, servi-cios distintos al de auditoria. [Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

46.En el caso de grupos consolidables, el auditorexterno deberá ser el mismo para todo el gru-po incluidas las filiales off shore. [Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

47.Los Estatutos Sociales deberán contener lasnormas, plazos y prórrogas para la contrata-ción del auditor externo y contemplar la op-ción de rotar al socio responsable y a los equi-pos de trabajo de la firma auditora o por rotara la misma. [Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

48.El Directorio informará a la Asamblea de la re-muneración del auditor externo por todos losconceptos y del porcentaje que dicha remune-ración supone respecto a la facturación totalde éste.[Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

49.Los pactos entre accionistas de sociedadescotizadas, que afecten a la libre transmisibili-dad de las acciones o al derecho de voto enlas asambleas, habrán de ser comunicadoscon carácter inmediato a la propia sociedad yal mercado. [Pág. 55 a 60 - Epígrafe VI].

50.Anualmente, el Directorio deberá aprobar ypublicar un informe de gobierno corporativoque deberá incluir el grado de cumplimientode estas medidas, así como, entre otros, eldetalle de la información corporativa y la in-formación sobre las partes vinculadas y con-flictos de interés.[Pág. 59 - Epígrafe VII].

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial70

Page 71: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Sección III

Resumen de Medidasy recomendaciones aplicablesselectivamente por tipo de empresa

Page 72: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial72

M E D I D A 1

GC

UNA ACCIÓN UN VOTO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 2

GC

INFORME DIRECTORIO SOBRE

OPERACIONES QUE AFECTEN

A MINORITARIOS

OPINIÓN ASESOR EXTERNO

DISTINTO DEL DE LA COMPAÑÍA

PUBLICIDAD DE LOS INFORMES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3

GC

COMUNICACIÓN CON ACCIONISTAS

DEPARTAMENTO ESPECÍFICO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

ANEXO I: DERECHOS Y TRATO EQUITATIVO DEACCIONISTAS POR TIPO DE EMPRESA

Se recomienda la adopción selectiva por parte de las categorías de empresas definidas en los LCAGC delas siguientes Medidas y recomendaciones relativas al área Derechos y Trato Equitativo de Accionistas con-forme a la siguiente tabla:

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 73: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 4

GC

INFORMACIÓN CORPORATIVA

EN WEB

SISTEMAS DE ALERTA

ACCESO RESTRINGIDO A WEB

REGISTRO DE ACCIONISTAS

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 5

GC

AMPLIO RESPALDO PARA OPERA-CIONES ESTRATÉGICAS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 6

GC

PUBLICIDAD RÉGIMEN TRANSMISIÓN

DE ACCIONES

ELIMINACIÓN BLINDAJES ANTI-OPA

DERECHO DE COVENTA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 73

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 74: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial74

M E D I D A 7

GC

RECONOCIMIENTO DE

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS E

INDELEGABLES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 8

GC

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

INEXISTENCIA DE QUORUM

REFORZADO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 9

GC

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRA-ORDINARIA POR ACCIONISTAS CON

PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

ANEXO II: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASPOR TIPO DE EMPRESA

Se recomienda la adopción selectiva por parte de las categorías de empresas definidas en los LCAGC delas siguientes Medidas y Recomendaciones relativas al área Asamblea General de Accionistas conforme ala siguiente tabla:

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 75: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 1 0

GC

PLAZO SUFICIENTE CONVOCATORIA

MÁXIMA DIFUSIÓN CONVOCATORIA

COLABORACIÓN ENTIDADES

DEPOSITARIAS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 1

GC

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN

ESCRITA CON ANTELACIÓN

SOLICITAR INFORMACIÓN VERBAL

EN LA JUNTA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 2

GC

OFRECIMIENTO PÁGINA WEB A

INVERSORES INSTITUCIONALES Y

ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 3

GC

PRECISIÓN PUNTOS AGENDA

CONVOCATORIA Y DOCUMENTACIÓN

EN PÁGINA WEB

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 75

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 76: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 1 4

GC

POSIBILIDAD DE VOTO A DISTANCIA

AGRUPACIÓN DE ACCIONISTAS

CÓMPUTO COMO PRESENTE A

ACCIONISTAS AUSENTES QUE VOTEN

A DISTANCIA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 5

GC

CESE O EJERCICIO DE ACCIÓN

DE RESPONSABILIDAD CONTRA

ADMINISTRADORES EN CUALQUIER

MOMENTO DE LA ASAMBLEA

SIN NECESIDAD DE ESTAR PREVISTO

EN LA AGENDA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 8

GC

ASISTENCIA DE ASESORES

EXTERNOS, ALTA GERENCIA Y

MIEMBROS DEL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 7

GC

MINIMIZAR DELEGACIÓN EN BLANCO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 1 6

GC

NO REPRESENTACIÓN POR PARTE

DEL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial76

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 77: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 1 9

GC

NECESIDAD DE DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 77

ANEXO III: EL DIRECTORIO POR TIPO DE EMPRESA

Se recomienda la adopción selectiva por parte de las categorías de empresas definidas en los LCAGC delas siguientes Medidas y Recomendaciones relativas al área El Directorio conforme a la siguiente tabla:

M E D I D A 2 1

GC

INTEGRIDAD SISTEMAS

CONTABILIDAD, CONTROL DE

RIESGOS Y OPERACIONES

OFF-SHORE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 2 0

GC

FACULTADES INDELEGABLES DEL

DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 78: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 2 3

GC

DIMENSIÓN ADECUADA DEL

DIRECTORIO

TRATAMIENTO EXPRESO SUPLENCIA

DIRECTORES

NÚMERO IMPAR DE DIRECTORES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 2 4

GC

DISTINTAS CATEGORÍAS

DE MIEMBROS

SIMETRÍA DEL DIRECTORIO CON

ESTRUCTURA DEL CAPITAL

DIRECTORES EXTERNOS COMO

MAYORÍA EN EL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial78

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

M E D I D A 2 2

GC

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Page 79: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 2 6

GC

CONDICIONES PARA SER

CONSIDERADO INDEPENDIENTE

DECLARACIÓN INDEPENDENCIA DE

DIRECTORES INDEPENDIENTES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 2 7

GC

CAUSALES CESE DE DIRECTORES

INFORME PREVIO FAVORABLE

AL CESE

SUPUESTOS DIMISIÓN

DE DIRECTORES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 79

M E D I D A 2 5

GC

PROCEDIMIENTO CONCRETO DE

SELECCIÓN Y PROPUESTA DE

DIRECTORES

PROPUESTA JUSTIFICADA DE LA

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y

RETRIBUCIONES

LIMITACIÓN EDAD MEDIA DEL

DIRECTORIO

INFORMACIÓN RELACIONES

FAMILIARES DIRECTORES A ASAMBLEA

EXISTENCIA DIRECTOR

INDEPENDIENTE SENIOR

INDEPENDENCIA ECONÓMICA

DIRECTORES INDEPENDIENTES

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 80: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 3 1

GC

ENTREGA DE INFORMACIÓN

SUFICIENTE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial80

M E D I D A 2 8

GC

DEFINICIÓN Y REGULACIÓN DEBERES

DIRECTORES EN ESTATUTOS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 2 9

GC

DECLARACIÓN CONFLICTO DE

INTERÉS DIRECTORES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 0

GC

PREVISIÓN EN ESTATUTOS

DEL MANEJO DE LOS CONFLICTOS

DE INTERESES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 81: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 81

M E D I D A 3 3

GC

RETRIBUCIÓN TRANSPARENTE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 2

GC

REMUNERACIÓN ADECUADA DEL

DIRECTORIO

REMUNERACIONES ACORDES CON

RENDIMIENTOS

POLÍTICA RETRIBUTIVA APROBADA

POR ASAMBLEA GENERAL DE

ACCIONISTAS

RETRIBUCIÓN PERSONAL APROBADA

POR COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Y RETRIBUCIONES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 4

GC

INEXISTENCIA DE RETRIBUCIONES

NO CONTEMPLADAS EN EL INFORME

DE BUEN GOBIERNO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 5

GC

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

ELEGIDO ENTRE MIEMBROS

EXTERNOS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 82: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial82

M E D I D A 3 9

GC

REUNIONES PERIÓDICASDEL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 8

GC

SEPARACIÓN ENTREADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

EJECUTIVO PRINCIPAL MIEMBRODEL DIRECTORIO

REMUNERACIÓN VARIABLE DELEJECUTIVO PRINCIPAL

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 3 7

GC

REFORZAR POSICIÓN EINDEPENDENCIA DEL SECRETARIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

M E D I D A 3 6

GC

SEPARACIÓN ENTRE PRESIDENTE

DIRECTORIO Y PRINCIPAL

EJECUTIVO

NO VOTO DIRIMENTE AL PRESIDENTE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

Page 83: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 4 2

GC

AUTOEVALUACIÓN DEL DIRECTORIO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 1

GC

CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE

OPERACIONES VINCULADAS

AUTORIZACIÓN PREVIA DE

OPERACIONES VINCULADA POR

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS O

DIRECTOR INDEPENDIENTE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 0

GC

REPARTO DE COMPETENCIAS ENTREDIRECTORES

COMISIONES ESPECIALIZADAS

COMISIONES CONFORMADAS PORMIEMBROS EXTERNOS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 83

Page 84: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial84

M E D I D A 4 3

GC

RENDICIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS SEGÚN PRINCIPIOS

CONTABLES ADECUADOS

SISTEMAS DE AUDITORÍA INTERNA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 4

GC

INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

EXTERNO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

ANEXO IV: INFORMACIÓN FINANCIERA Y NOFINANCIERA POR TIPO DE EMPRESA

Se recomienda la adopción selectiva por parte de las categorías de empresas definidas en los LCAGC delas siguientes Medidas y Recomendaciones relativas al área Información Financiera y No Financiera con-forme a la siguiente tabla:

M E D I D A 4 5

GC

CONTRATACIÓN EXCLUSIVA CON

AUDITOR SERVICIOS DE AUDITORÍA

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 85: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

M E D I D A 4 7

GC

MISMO AUDITOR EXTERNO CON

LIMITACIONES TEMPORALES

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 8

GC

REMUNERACIÓN AUDITOR EXTERNO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 5 0

GC

INFORME ANUAL SOBRE

GOBIERNO CORPORATIVO

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 9

GC

TRANSPARENCIA DE PACTOS

ENTRE ACCIONISTAS

INFORMACIÓN A LOS MERCADOS

FINANCIEROS

OPERACIONES VINCULADAS COMO

HECHO RELEVANTE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

M E D I D A 4 6

GC

MISMO AUDITOR PARA GRUPO

DE EMPRESAS

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 85

Page 86: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial86

M E D I D A 5 1

GC

CLÁUSULAS COMPROMISORIAS DE

SUMISIÓN AL ARBITRAJE

RECOMENDACIONES APLICABLES

EL EL1 ECS.A.A S.A.A1

ANEXO V: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Se recomienda la adopción selectiva por parte de las categorías de empresas definidas en los LCAGC delas siguientes Medidas y Recomendaciones relativas al área Resolución de Controversias conforme a lasiguiente tabla:

GC Grandes CompañíasEL Empresas ListadasEL1 Empresas Listadas con más de 50 accionistasS.A.A Sociedades Anónimas y AbiertasS.A.A1 Sociedades Anónimas y Abiertas con más de 50 accionistasEC Empresas Cerradas

Page 87: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

Glosario

TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL CÓDIGO ANDINO DE GOBIERNO CORPORATIVO

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:REUNIÓN DEL CONJUNTO DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD. EQUIVALENTE A LA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS.

ALTA GERENCIA:GRUPO DE PERSONAS QUE DETENTEN LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD O QUE OSTENTEN FACULTADES

PARA TOMAR DECISIONES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. INCLUYE A EJECUTIVO PRINCIPAL,GERENTES, DIRECTORES, ETC.

DIRECTORIO:ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD. EQUIVALENTE A JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN.

DIRECTOR:PERSONA ELEGIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA ACTUAR COMO MIEMBRO DEL

DIRECTORIO.

COVENTA:DERECHO DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE VENDER SIMULTÁNEAMENTE CON LOS ACCIONISTAS MAYORI-TARIOS Y LOS ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS EN OPERACIONES QUE SUPONGAN UN CAMBIO DE CONTROL EN LA

SOCIEDAD. TAG ALONG EN INGLÉS.

AGENDA:RELACIÓN DE TEMAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PROPUESTA POR EL DIRECTORIO

EQUIVALENTE A ORDEN DEL DÍA. TAMBIÉN ORDEN DEL DÍA DEL DIRECTORIO.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD:ACTOS Y DECISIONES TOMADAS POR EL DIRECTORIO. EQUIVALENTE A GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.

ACCIONISTA SIGNIFICATIVO:ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD QUE MANTIENE UNA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA (+ DEL 10%) EN EL CAPI-TAL, NORMALMENTE DE CARÁCTER ESTABLE, QUE PUEDE PERTENECER O NO AL DIRECTORIO.

DERECHO DE RETIRO O SEPARACIÓN:DERECHO DE LOS ACCIONISTAS A DEJAR DE SERLO Y A QUE LA SOCIEDAD RECOMPRE SUS ACCIONES A DETER-MINADO PRECIO, Y QUE SE ESTABLECE EN LA LEY PARA DETERMINADOS CASOS TASADOS.

Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo 87

Page 88: Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo

GESTIÓN DE LA SOCIEDAD:ACTOS Y DECISIONES TOMADAS POR LA ALTA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL:EQUIVALENTE A ARBITRAMENTO.

HECHO RELEVANTE:LA INFORMACIÓN CUYO CONOCIMIENTO PUEDA AFECTAR A UN INVERSOR RAZONABLEMENTE PARA ADQUIRIR O

TRANSMITIR VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y POR TANTO PUEDA INFLUIR DE FORMA SENSIBLE EN SU

COTIZACIÓN EN UN MERCADO SECUNDARIO. EQUIVALENTE A HECHO DE IMPORTANCIA.

INVERSORES INSTITUCIONALES:INVERSORES PROFESIONALES, SUJETOS A UN RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULACIÓN DE NORMAS DE CONDUCTA

Y DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL, QUE TOMAN PARTICIPACIONES, HABITUALMENTE CON CARÁCTER ESTABLE, EN

EL CAPITAL DE SOCIEDADES Y/O ADQUIEREN TÍTULOS DE DEUDA DE LAS SOCIEDADES EMISORAS. INCLUYE:FONDOS DE PENSIONES, FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS MUTUOS, GESTORAS DE ESTOS FONDOS,COMPAÑÍA DE SEGUROS, BANCOS, CASAS DE VALORES O DE BOLSA, FIDEICOMISOS, ETC.

SOCIEDADES, EMPRESAS O COMPAÑÍAS:ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA FORMADAS POR UN GRUPO DE PERSONAS, NARURALES O JURÍDICAS,QUE PONEN EN COMÚN DINERO, BIENES O INDUSTRIAS CON ÁNIMO DE OBTENER UN BENEFICIO, CONSTITUIDAS

DE ACUERDO CON LEY DE SU DOMICILIO.

ÓRGANOS CORPORATIVOS:LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y EL DIRECTORIO.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONCRETO QUE SE REFIERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A UNO O VARIOS VALORES O

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, O A UNO O VARIOS DE SUS EMISORES, QUE NO SE HAYA HECHO PÚBLICA Y QUE, DE

HACERSE O HABERSE HECHO PÚBLICA, PODRÍA INFLUIR O HUBIERA INFLUIDO DE MANERA APRECIABLE SOBRE SU

COTIZACIÓN EN UN MERCADO O SISTEMA DE CONTRATACIÓN.

ESTADOS FINANCIEROS:LAS CUENTAS A RENDIR POR EL DIRECTORIO A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS AL CIERRE DE CADA

EJERCICIO FISCAL. INCLUYE, ENTRE OTROS, BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, MEMORIA ANUAL Y

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO.

ESTATUTOS SOCIALES:NORMA INTERNA MÁXIMA CONSTITUTIVA DE UNA COMPAÑÍA.

Eficiencia, equidad y transparencia en el manejo empresarial88