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LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO BOGOTÁ D.C MAYO DE 2019

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LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS

ARMAS DE FUEGO

BOGOTÁ D.C MAYO DE 2019

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ARMAS DE FUEGO

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GESTIÓN DE SEGURIDAD, APOYO LOGÍSTICO, COMUNICACIÓN Y PRENSA.

L-SA-02

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CONTENIDO

1. OBJETIVO ...................................................................................................... 2

2. ALCANCE ....................................................................................................... 2

3. TERMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................... 2

4. SEGURIDAD, DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO ...... 3

4.1 NORMAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO ........................ 3

4.2 DOTACIÓN INDIVIDUAL, PARA EL SERVICIO PERMANENTE Y PARA EL

SERVICIO ....................................................................................................... 5

4.2.1 PARÁMETROS GENERALES PARA LA SALIDA Y ENTRADA DE

ARMAMENTO ............................................................................................ 5

4.2.2 DOTACIÓN INDIVIDUAL ................................................................. 7

4.2.3 DOTACIÓN PARA EL SERVICIO PERMANENTE ................................ 8

4.2.4 DOTACIÓN PARA EL SERVICIO ....................................................... 8

4.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS ARMAS DE FUEGO ................. 9

5. CUMPLIMIENTO E INSTRUCCIÓN AL PERSONAL .......................................... 10

6. MARCO LEGAL ............................................................................................. 10

7. DOCUMENTOS ASOCIADOS ......................................................................... 11

8. REQUISITOS TECNICOS ................................................................................ 11

9. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO ................................................................ 11

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1. OBJETIVO

Establecer criterios operacionales para la seguridad, dotación y mantenimiento con las

armas de fuego, los cuales permitan prolongar la vida útil y el óptimo funcionamiento

mecánico del armamento empleado en el servicio de la Jefatura para la Protección

Presidencial, con el fin de generar las medidas de supervisión y control que conlleven a

prevenir la ocurrencia de accidentes relacionados con el mal uso y manipulación de las

armas de fuego; evitando consecuencias en materia administrativa y disciplinaria.

2. ALCANCE

El lineamiento aplica para todo el personal adscrito a la Jefatura para la Protección

Presidencial, (FF.MM, policía Nacional y funcionarios UNP) que hagan uso del

armamento en cumplimiento de sus funciones en las diferentes actividades misionales

de la Jefatura, así como las de reentrenamiento y capacitación.

3. TERMINOS Y DEFINICIONES

Accesorios: Son los aditamentos, piezas o mecanismos que sin constituir el cuerpo principal o estructura de un arma, equipo antidisturbios, sistemas electroópticos de la Policía Nacional, se le añaden o acompañan accidental, transitoria o permanentemente para modificar, perfeccionar, o complementar su función, uso o eficiencia. Ánima: es el espacio interior del tubo del cañón de un arma de fuego, desde el cono de forzamiento hasta el plano anterior de la boca del arma. Armas: Son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Armas de fuego: Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles. Mantenimiento Preventivo: es la aplicación de un conjunto sistemático, de procedimientos mediante insumos, con el fin de mantener el correcto funcionamiento del equipo de armamento. El mantenimiento preventivo prolonga la vida útil de las piezas que integran el arma, garantizando el funcionamiento ininterrumpido del equipo.

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Recámara: es la parte ensanchada del ánima (parte interior del cañón) en la que se introduce el cartucho antes de dispararlo.Se sitúa al extremo contrario de la boca del cañón.

Repuestos: Son las piezas, partes, mecanismos, conjuntos, subconjuntos, artificios o elementos que sirven para reemplazar o sustituir lo que se daña o falta en un arma, equipo, sistema electroóptico o accesorios de las características descritas en el presente manual.

4. SEGURIDAD, DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO

4.1 NORMAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO

El manejo responsable del armamento, la experiencia y pericia, son factores

determinantes para evitar la accidentalidad con las armas de fuego, por lo tanto, se

imparten las siguientes instrucciones con el fin sean aplicadas por el personal adscrito

a la Jefatura para la Protección Presidencial, así:

Nunca haga uso de las armas bajo la influencia del alcohol o de drogas, si está

enfermo o padece cualquier otro tipo de molestias; todo esto puede menoscabar su capacidad de reacción, juicio o sus reflejos.

Considere y manipule siempre toda arma de fuego como cargada, hasta cerciorarse personalmente de lo contrario realizando la respectiva inspección de seguridad.

Ubique la boca del arma de fuego durante cualquier manipulación a una dirección segura; se considera una dirección segura una zona libre de personas, otros seres vivos o propiedad ajena.

No apunte nunca, a puertas, lunas de cristal, paredes de hormigón, piedras o superficies planas, incluyendo el agua. Un proyectil puede atravesar estos materiales o ser desviados en una dirección no segura.

El mejor dispositivo de seguridad es el operario, teniendo en cuenta la correcta manipulación y manejo del arma basado en una buena instrucción.

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Siempre descargue el arma inmediatamente después de disparar, antes de dejarla en el depósito, o entregarla a otra persona.

No ceda el arma a una persona que no se haya instruido detalladamente sobre las normas de seguridad y el manejo de la misma.

Nunca abandone el arma y accesorios, asegúrese que personas inexpertas o niños manipulen estos elementos.

Es responsabilidad y obligación de cada funcionario informar de manera inmediata cualquier novedad con el armamento.

En los desplazamientos o comisiones del servicio, mantenga el armamento a la mano, para reaccionar adecuadamente ante cualquier eventualidad.

Por ningún motivo deje el armamento en los vehículos; de ser necesario debe entregarse en custodia en los armerillos de las instituciones militares o de policía, cerciorándose de que se efectúe el registro del arma en los libros o documentos dispuestos para tal fin en cada unidad.

No efectúe ninguna clase de manejo con armas de fuego, dentro de los vehículos o en sitios que no cuenten con las condiciones de seguridad para mitigar la acción de un disparo accidental.

Por ningún motivo se deben hacer inspecciones de seguridad en sitios diferentes al establecido.

Opere o manipule las armas solo si es idóneo para hacerlo; cuando se recibe un arma, se es responsable por las acciones que usted realice con ellas. Por lo tanto exija que se le imparta instrucción al respecto.

La responsabilidad que acarrea en materia: disciplinaria, administrativa y penal, en casos de pérdida o daño es individual, incautación del material de guerra y en el evento de ocasionar daños o lesiones por la manipulación indebida del arma.

Tenga presente que en el escenario de sufrir o presenciar un accidente con un arma de fuego, este puede ser el primero y el último.

No olvide que las medidas de seguridad en el manejo con las armas de fuego, el desconocerlas pone en peligro su vida y la de los demás.

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Recuerde que los accidentes con las armas de fuego normalmente obedecen a la acumulación de errores.

El objetivo en el uso responsable de las armas de fuego corresponde a cero accidentes.

4.2 DOTACIÓN INDIVIDUAL, PARA EL SERVICIO PERMANENTE Y PARA EL SERVICIO

Con el fin de establecer acciones de control para el manejo de las armas de fuego de la Jefatura para la Protección Presidencial, se hace necesario generar lineamientos internos que fijen las instrucciones para la dotación individual, para el servicio permanente y para el servicio, las cuales serán de estricto cumplimiento por parte del personal adscrito a la Jefatura, en este sentido se relacionan las siguientes instrucciones.

4.2.1 PARÁMETROS GENERALES PARA LA SALIDA Y ENTRADA DE ARMAMENTO

Para la dotación individual, para el servicio permanente y para el servicio del

armamento de largo alcance, en cualquiera de los casos, se debe elevar la solicitud escrita ante la Jefatura para la Protección Presidencial, relacionando el grado, nombre completo y número de identificación, informando el tipo y duración del servicio; además, debe dejar constancia escrita de la instrucción que se imparta antes de la entrega sobre uso, manejo y cuidados de este tipo de arma.

El Jefe de Subjefatura, esquema o grupo debe nombrar un suboficial de servicio, quien será el encargado de verificar que se cumpla el protocolo de seguridad por parte de cada uno de los funcionarios, al inicio y al término del servicio; además será el encargado de constatar que la totalidad del personal salga al servicio con el respectivo armamento y lo entregue al término del mismo según sea el caso.

Para reclamar: el funcionario con armamento asignado debe presentarse

personalmente en el Armerillo, diligenciar la planilla o libro de acuerdo al caso; en tal sentido el funcionario Control Armerillo hará entrega de la respectiva arma despejada (con la corredera atrás y sin proveedor); quien recibe el arma deberá hacer la correspondiente inspección de seguridad en la zona destinada para este ejercicio (tubo de descargue o colector de disparos), una vez inspeccionada el arma, esta debe ser enfundada antes de abandonar el sitio de inspección. (En el sitio de inspección solo habrá un funcionario efectuando maniobras), en la fila o fuera de

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ella, ningún funcionario tendrá el arma en la mano y solo la desenfundará cuando llegue al cubículo de inspección donde se encuentra el tubo colector de disparos.

El personal debe reclamar armamento portando el carné de identificación, siguiendo los criterios establecidos en el documento interno “Lineamiento para el trámite y uso del carné” (L-TH-03) debidamente uniformado o usando el código de vestuario dispuesto para el servicio, Subjefatura, Coordinación o Esquema, así como con los respectivos elementos necesarios para el mismo, funda, porta proveedores, chaleco multipropósito (cuando aplique), entre otros.

Una vez terminado el servicio: se procederá con los mismos pasos y en el sitio de inspección, entregando las armas despejadas (corredera atrás y sin proveedor), se diligencia la planilla o el libro según el caso y se hace la entrega al Control Armerillo de Servicio, ejercicio que es intransferible.

Entregue directamente en la mano el material de guerra y demás elementos que le son facilitados para el servicio, con el fin de evitar golpes y muy seguramente daños que pueden afectar el normal funcionamiento de los mismos; generándose así informes y las correspondientes investigaciones.

Recuerde que está prohibido enviar o reclamar armamento por un tercero. Solo se entrega y recibe armamento al funcionario responsable del arma.

Los desplazamientos tanto en el servicio deberán realizarse en los medios de transporte asignados para el mismo, dada la circunstancia que por fuerza mayor se deban realizar por sus propios medios, el funcionario de Policía, FFMM, UNP, deberá informar al Jefe del Servicio, así como al Suboficial de Servicio en que medio se movilizará informando la llegada a su destino y las novedades presentadas de manera inmediata.

Presentar el material de guerra de dotación individual ante el Control Armerillo, los días 15 al 27 de cada mes para la revista o en la fecha que el Almacén o Armerillo lo requiera.

Abstenerse de usar o emplear armas de dotación oficial en actividades particulares, igualmente no podrá utilizar en el servicio armas que no sean de dotación Oficial.

Cuando el personal se encuentre en franquicia, vacaciones, permiso, licencia, incapacidades, excusa del servicio, suspensión, traslado de la unidad, cursos de capacitación o ascenso, traslado interno o retiro de la institución, está obligado a

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entregar el material de guerra asignado en forma inmediata al Armerillo, en perfecto estado de aseo.

El armerillo de servicio diariamente realizará una verificación física del armamento (durante el primer turno), con fin de informar las novedades de entrega presentadas en el día, las cuales deberá reportar a primera hora del día al Subjefe Administrativo y a los Subjefes de las dependencias por correo electrónico y demás medios disponibles. Dejando a su vez la anotación o registro de las mismas en la entrega de servicio de armerillo después de primer turno.

4.2.2 DOTACIÓN INDIVIDUAL

Se define como (porte permanente); los funcionarios que lo requieran deberán elevar la solicitud por escrito al Director de Protección y Servicios Especiales (para el armamento de la Policía Nacional) o al Jefe para la Protección Presidencial (para el armamento de las Fuerzas Militares); de acuerdo a los siguientes criterios:

Para armamento propiedad de la Policía Nacional se debe elaborar comunicación oficial formato Suite Vision Empresarial Policía Nacional (1DS-CO-0001) dirigida al Director de Protección y Servicios Especiales, firmada por el funcionario de policía solicitante, apoyada por la Subjefatura, Coordinación, Esquema o Grupo según corresponda, con visto bueno de la Jefatura para la Protección Presidencial y el visado del Jefe Inmediato.

Para el caso de los señores oficiales Subjefes de las dependencias internas de la Jefatura para la Protección Presidencial la comunicación oficial deberá llevará su firma como solicitante y el visto bueno de la Jefatura para la Protección Presidencial.

Para los dos casos se deberá anexar los siguientes documentos:

Extracto hoja de vida. Fotocopia de la cedula de ciudadanía y carné policial. Concepto de viabilidad por parte del jefe inmediato determinando el

comportamiento del policial y trayectoria institucional. Visita socio familiar evidenciando la verificación de datos del uniformado, el sitio

donde estará en custodia el armamento, el entorno de seguridad y riesgos potenciales.

Constancia de antecedentes disciplinarios.

La documentación será requisito indispensable para la toma de decisiones y realizar el trámite ante el Comité de Armamento presidido por el señor Director de Protección y Servicios Especiales para su aprobación.

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Una vez sea aprobada la asignación individual del material de guerra por parte del Comité de Armamento de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, el Responsable de Armamento de la Jefatura para la Protección Presidencial diligenciará el formato 1LA-FR-0135, en el cual se deja constancia de la asignación del elemento y contiene acta de compromiso determinando las instrucciones frente al manejo del elemento entregado para actos del servicio. En tal sentido, el daño o pérdida del material de guerra asignado de forma individual acarreará la responsabilidad de tipo penal, disciplinario y administrativo a que haya lugar.

Como medida de control de dicha asignación de Dotación Individual, los funcionarios de Policía, FFMM y o UNP, deberán hacer entrega del armamento para salir a disfrutar de la franquicia, el día que corresponda según la disposición de cada esquema de seguridad. Cabe anotar, que dicho control es función y responsabilidad de los Suboficiales de Servicio de las Subjefaturas.

Así mismo, el armerillo realizará la verificación y control general de la anterior disposición de acuerdo a los listados de franquicia enviados por los esquemas de seguridad.

4.2.3 DOTACIÓN PARA EL SERVICIO PERMANENTE

Corresponde a la asignación de armamento para funcionarios que no cuentan con dotación individual, en tal sentido, deben hacer entrega del armamento en el armerillo de la Jefatura para la Protección Presidencial al finalizar el servicio; para acceder a esta dotación se deberá elevar la solicitud por escrito a la Jefatura para la Protección Presidencial con el visto bueno de la Subjefatura correspondiente, quien una vez autorice comunicará a la Subjefatura Administrativa para la notificación al funcionario y al control armerillo de turno.

4.2.4 DOTACIÓN PARA EL SERVICIO

Aplica para funcionarios que realizan servicios esporádicos y requieren portar armamento (Subjefatura Administrativa, Talento Humano, Seguridad Instalaciones, Seguridad Anticipativa, entre otros); cuando el personal requiera armamento para el servicio, la Subjefatura o Coordinacion solicitará la entrega de armamento mediante correo electrónico [email protected], relacionando grado, nombre completo y número de identificación, informando el tipo y duración del servicio dejando constancia que el servicio fue ordenado o tiene conocimiento el señor Oficial encargado de la dependencia. Lo anterior con el fin de dejar el antecedente para la salida del armamento y constatar quien lo reclamará.

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4.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS ARMAS DE FUEGO

Con el fin de prolongar la vida útil del armamento y asegurar el funcionamiento de

manera correcta, más adelante se establecen criterios operacionales orientados al

cuidado y conservación del armamento asignado por las diferentes Fuerzas, para el

servicio de los funcionarios que conforman la Jefatura para la Protección Presidencial,

así:

Las operaciones básicas del mantenimiento preventivo son: Inspeccionar, desarme parcial y lubricación. Actividades de deberán realizarse solo en los sitios destinados para tal fin. (colector de disparos o tubo de descargue y mesa para el aseo del armamento).

Al equipo de armamento debe aplicársele diariamente aceite lubricante de calidad internacional APL-5 (suministrado por el Armerillo), a todas las piezas que estén en contacto permanente, cargas de impacto y choque continuo, así mismo se debe lubricar con una capa delgada de aceite todas las partes con movimiento relativo (mecanismos de disparo).

Quitar la suciedad, óxido, arena, grasa, aceite viscoso y agua, ya que estas sustancias desgastan prematuramente los mecanismos internos.

Después de disparar el arma, limpiarla inmediatamente realizando las operaciones básicas de este mantenimiento y utilizando los elementos de aseo adecuados para cada pieza del arma.

No utilizar grasa de ningún tipo como lubricante, esta disminuye la velocidad de retroceso de los mecanismos de disparo, aumenta la recolección de arena y partículas abrasivas por la viscosidad excesiva de la grasa.

Mantener el ánima y la recámara libre de residuos y materia extraña; la presencia de estos elementos origina picado, anillamiento y dilatación del ánima del cañón.

Siempre se debe inspeccionar el arma cuando se limpie y lubrique para constatar que no existan superficies fracturadas, gastadas o con rebaba para así aplicar la reparación según sea necesario.

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Es responsabilidad de cada funcionario mantener en buen estado de conservación el material de guerra asignado.

Las subjefaturas, jefes de esquemas, coordinación o grupo de la Jefatura para la Protección Presidencial, deben programar jornada de aseo al material de guerra como mínimo una vez por semana y cada vez que se llegue de una comisión del servicio, con el fin de evitar, oxidación, corrosión y fallas en las armas; esta actividad será objeto de verificación y control por un funcionario designado para tal fin.

Las novedades presentadas con armamento que se evidencien por el control armerillo de turno en el momento de la entrega serán remitidas a la dependencia (FF.MM , Policía Nacional, UNP) que corresponda los inventarios.

5. CUMPLIMIENTO E INSTRUCCIÓN AL PERSONAL

Finalmente se insta a los subjefes, coordinadores, jefes de esquema y demás personal con mando de la Jefatura para la Protección Presidencial, atender sin excepción los lineamientos establecidos en los numerales anteriores e impartir instrucción de forma periódica, eficaz y efectiva al personal bajo su mando sobre el contenido del presente documento, dejando constancia en actas firmadas por los funcionarios, las cuales reposarán en cada dependencia como registro de lo actuado.

6. MARCO LEGAL

Constitución Política de Colombia.

Ley 1476 del 19 de julio de 2011, por la cual se expide el régimen de responsabilidad

administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio

de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, Estatuto Nacional para el Control y

Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

Resolución No. 04935 del 12 diciembre 2013, por la cual se expide el manual logístico

de la Policía Nacional.

Directiva Permanente de Tiro No. 00065 de 2018 del Ejército Nacional.

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7. DOCUMENTOS ASOCIADOS

F-SA-72 Control diario de salida y entrada de armamento

Se puede consultar en el aplicativo SIGEPRE – Mapa de procesos – Documentos y

formatos o en el campo de documentos asociados cuando se consulta el documento.

8. REQUISITOS TECNICOS

Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2015. Numeral 7.1 Recursos.

9. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO

Subjefe Administrativo Jefatura para la Protección Presidencial