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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE MARZO DE 2014 No. 1825 Í N D I C E Este ejemplar se edita acompañado de un archivo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Convenio de Apoyo y Colaboración, que celebran por una parte, el Instituto Federal Electoral, y por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 4 Secretaría de Finanzas Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los Contribuyentes para obtener la Constancia con la que se Acreditarán los Supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal 8 Procedimiento Integrado al Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas 52 Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Aviso por el que se da a conocer la publicación del padrón de beneficiarios de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 SEDEREC_2013.pdf 53 Delegación Iztacalco Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como a la Interposición de los Recursos de Revisión relacionados a éstas y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztacalco, los días que se señalan 54 Continúa en la Pág. 2

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Lineamientos para obtener beneficios en el impuesto predial por mejoramiento de áreas verdes y reconstrucción de banquetas

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Page 1: Lineamientos godf 26.03.2014

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE MARZO DE 2014 No. 1825

Í N D I C E Este ejemplar se edita acompañado de un archivo digital

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno ♦ Convenio de Apoyo y Colaboración, que celebran por una parte, el Instituto Federal Electoral, y por la otra, el

Gobierno del Distrito Federal 4 Secretaría de Finanzas ♦ Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los Contribuyentes para obtener la

Constancia con la que se Acreditarán los Supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal 8

♦ Procedimiento Integrado al Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas 52

Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades ♦ Aviso por el que se da a conocer la publicación del padrón de beneficiarios de los Programas Sociales de la

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 SEDEREC_2013.pdf 53

Delegación Iztacalco ♦ Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos

Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como a la Interposición de los Recursos de Revisión relacionados a éstas y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztacalco, los días que se señalan 54

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Miguel Hidalgo ♦ Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social,

“Salud Visual”, a cargo de la Dirección de General de Desarrollo Social, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1533 bis, del treinta de enero de dos mil trece 56

Delegación Tlalpan ♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios de la Oficina de Información Pública” de la

Delegación Tlalpan 57 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Uir Santa Fe 4, S.A.P.I. de C.V. 60 ♦ Tenaves, S.A.P.I. de C.V. 63 ♦ Quan Administración, S.A. de C.V. 66 ♦ Kp Servicios, S.A. de C.V. 68 ♦ Patrimo Net, S.A. de C.V. 68 ♦ Rodamientos Importados, S.A. de C.V. 71 ♦ Evolución, Nuevas Formas de Comunicar. Mkt & Com., S.A. de C.V. 72 ♦ Revolucionando Tus Conceptos, S.A. de C.V. 73 ♦ Concemex, S.A. de C.V. 74 ♦ Axchem de México, S.A. de C.V. 74 ♦ Flamamex, S.A. de C.V. 75 ♦ VRZ S.A. de C.V. 75 ♦ Productos y Diseños Finos, S.A. de C.V. 76 ♦ Demo Club, S.A. de C.V. 76 ♦ Edificaciones Flores, S.A. de C.V. 77 ♦ Diseños en Edificaciones y Construcciones Imperio, S.A. de C.V. 77 ♦ Gattaca Servicios, S.A. de C.V. 78 ♦ Falber Servicios Integrados Profesionales, S.A. de C.V. 78 ♦ Branding & Beyond, S.A. de C.V. 79 ♦ Grupo Corporativo Inad México, S.A. de C.V. 79 ♦ Forestal Las Olas, S.A. de C.V. 80 ♦ Nictroelec, S.A. de C.V. 80 ♦ Luna y Sol Estrategia Comercial, S.A. de C.V. 80 ♦ Triplay Las Palmas, S.A. de C.V. 80 ♦ Plits Comercial, S.A. de C.V. 81 ♦ Edictos 83 ♦ Aviso 87

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

JEFATURA DE GOBIERNO CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL I.F.E.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOBA VIANELO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO RENÉ MIRANDA JAIMES, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL LICENCIADO JOSUÉ CERVANTES MARTÍNEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE “EL I.F.E.” EN EL DISTRITO FEDERAL; POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO “EL GDF”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA ASISTIDO POR EL CIUDADANO HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL MAESTRO EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ ROJAS, EN SU CARÁTER DE OFICIAL MAYOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 20 de julio de 1992, “EL I.F.E.” a través de sus entonces Director General y su Secretario General y el Gobierno del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Departamento del Distrito Federal, Secretario General de Gobierno y Oficial Mayor, celebraron Convenio de Colaboración para que fuera aceptada la Credencial para Votar con Fotografía, como medio de identificación de los ciudadanos. 2. Con fecha 29 de octubre de 2010, “EL I.F.E.” a través de su Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo y el Gobierno del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Gobierno celebraron Convenio de Apoyo y Colaboración con el objeto de que fuera aceptada la Credencial para Votar como medio de identificación y la Credencial para Votar cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal sea “03” fuera aceptada como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2010.

D E C L A R A C I O N E S I. DE “EL I.F.E.”. I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. I.3. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral. I.4. Que además de la facultad señalada en el punto que antecede, “La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en adelante “la DERFE.” tiene como atribución la de expedir la Credencial para Votar y revisar e incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1, inciso e) y 176 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

I.5. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal. I.6. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece en la parte final, lo siguiente:

“… En tanto no se expida la cédula de identificación ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”

I.7. Con fecha 07 de julio de 2010, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el Acuerdo CG224/2010, mediante el cual se aplica el limite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el punto Décimo del Acuerdo en comento se estableció:

“Se aprueba que conforme al estudio técnico que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección federal 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, inclusive, y en las elecciones extraordinarias que pudieran derivarse de dichos procesos electores”

I.8. El 14 de noviembre de 2012, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG712/2012 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el límite de la vigencia de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”. En su punto Primero de Acuerdo establece que “El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, concluya el 31 de diciembre de 2013.” En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva, implemente una estrategia operativa para el reemplazo de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”.” En su punto Octavo de Acuerdo establece que “Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que informe a todas las instituciones, asociaciones e instancias, públicas y privadas, con los que el Instituto tenga convenios de apoyo y colaboración, el contenido del presente Acuerdo y de las determinaciones que en materia de las Credenciales para Votar denominadas “09” y “12”, se acuerden en los convenios de apoyo y colaboración que para tal efecto se suscriban con los órganos electorales de las entidades federativas en las que se celebren elecciones durante el año 2014.” Inconforme con la emisión del Acuerdo citado en el antecedente que precede, la representación del Partido de la Revolución Democrática interpuso Recurso de Apelación. I.9. Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-522/2012, en la que se revoca el Acuerdo CG712/2012 y se ordena al Consejo General de “EL I.F.E.” para que a la brevedad y de conformidad con sus atribuciones, emita un nuevo acuerdo observando lo señalado en el considerando quinto de la sentencia de referencia. I.10. En sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2013, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el acuerdo CG68/2013, por el que dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-522/2012. En su punto Primero de Acuerdo establece: “Conforme a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-522/2012, quedan firmes los puntos Primero, párrafos primero y tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo y Noveno del Acuerdo CG712/2010, en los términos precisados en el Considerando 32 de este Acuerdo.”

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

En su punto Segundo de Acuerdo establece que “Los registros de los titulares de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes [00 03 06 09] denominadas “09” y [12 03 06 09] denominadas “12” serán excluidos de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2014.” En su punto Tercero de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva que formule los estudios necesarios y, en su caso, los proyectos de convenios de apoyo y colaboración con los órganos electorales de las entidades federativas en las que se celebren elecciones en el año 2014, en los que se establezca que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, si así lo convinieren, pueden ser utilizadas como documento para votar y de identificación hasta el día siguiente a aquel en que se celebren los comicios respectivos, los cuales serán excluidos de la Lista Nominal de Electores al día siguiente de la Jornada Electoral local respectiva. En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye al Secretario Ejecutivo que tome las medidas necesarias para que se celebren convenios con las instituciones públicas y privadas, tendientes a que las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, puedan ser utilizadas como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2013 y, si así se conviniere con los Institutos Electorales Locales, hasta el día siguiente a aquel en que sean utilizadas para votar en las elecciones locales del 2014. I.11. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, inciso n) del código comicial federal, y en relación con el Acuerdo CG316/2013, el Consejero Presidente provisional del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto. I.12. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de representarlo legalmente, así como la de participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar “LA D.E.R.F.E.” para los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. I.13. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio número PC/67/13, el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, inciso d), del Reglamento Interior del Instituto, designó a partir del 02 de mayo de 2013, al Ingeniero René Miranda Jaimes, como Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. I.14. Que señalan como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. II. DE “EL “EL GDF” II.1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, forma parte integrante de la Federación y es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. II.2. Que en términos de lo establecido en los artículos 7 y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, en los términos del Estatuto y la ley electoral que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. II.3. Que el titular del Poder Ejecutivo, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, está facultado para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con el artículo 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

II.4. Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el C. Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5. Que según lo dispone el articulo 121 de la Carta Magna, en cada estado de la Federación se dará entera fe y credito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. II.6. Que es un Principio Estratégico de la Organización Política y Administrativa del Distrito Federal la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general. II.7. Que la Oficialía Mayor es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción XIV, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el Maestro Edgar Armando González Rojas, cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.8. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio el ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, 1er Piso, Oficina 103, Col. Centro, C.P. 06068, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. III. DE LAS PARTES: III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio. III.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico. En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, las partes suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y coordinación entre las partes a fin de que el “EL GDF”, acepte la Credencial para Votar con Fotografía vigente, expedida por “EL I.F.E.”, como medio de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones ante él. SEGUNDA.- Para efectos del presente convenio se entenderá como Vigente la Credencial para Votar con Fotografía cuyo recuadro para el marcaje del año de la elección federal contenga el número 15 o con recuadros para las elecciones federales, locales y extraordinarias sin números. TERCERA.- “EL GDF” aceptará hasta el 7 de julio de 2014, las Credenciales para Votar con Fotografía, que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes {00 03 06 09} denominadas “09” y {12 03 06 09} denominadas “12”, como medio de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones y que hayan sido expedidas con domicilio en los Estados de Coahuila y Nayarit, en razón de que tendrán elecciones en el año 2014. CUARTA.- “EL GDF” dispondrá las medidas e instrumentos adecuados para la difusión del objeto del presente Convenio y las condiciones para la aceptación de la Credencial para Votar con Fotografía, para efectos de identificación. Para tal efecto “EL I.F.E.” proporcionará los elementos necesarios. QUINTA.- “EL GDF” no podrá disponer o realizar la retención de la Credencial para Votar con Fotografía, de los ciudadanos con motivo del trámite o gestión que se pretendan realizar con las Credenciales para Votar con Fotografía no vigentes.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

SEXTA.- “EL GDF” publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente instrumento jurídico, dentro de los diez días siguientes a la formalización del mismo y remitirá un ejemplar del mismo a la brevedad posible a “EL I.F.E.”. SÉPTIMA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. OCTAVA.- Las partes convienen en gestionar ante sus órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio. NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo. DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Las partes podrán revisar de común acuerdo su contenido y resolver de la misma forma las controversias que pudieran surgir con motivo de su aplicación Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en el Distrito Federal, el día 22 de enero de 2014.

Por “EL I.F.E.”

El Consejero Presidente Provisional del Consejo General

(Firma)

Por “EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”

El Jefe de Gobierno (Firma)

Doctora Lorenzo Córdoba Vianelo Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa

El Secretario Ejecutivo

(Firma)

Secretario de Gobierno

(Firma)

Licenciado Edmundo Jacobo Molina Héctor Serrano Cortés

El Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

(Firma)

El Oficial Mayor

(Firma)

Ingeniero René Miranda Jaimes

Edgar Armando González Rojas

El Vocal Ejecutivo

(Firma)

El Vocal Ejecutivo

(Firma)

Licenciado Josué Cervantes Martínez

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, Procurador Fiscal del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1°, 7°, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII, 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal; Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, y

CONSIDERANDO Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales. Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener dichas constancias o certificados, de conformidad con lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 297 del Código Tributario Local. Que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal. Que en virtud de que los referidos Lineamientos norman la emisión de la constancia a que se refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población del Distrito Federal, a fin de contribuir a su difusión y aplicación. Que los mencionados Lineamientos de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 297 del multicitado Código Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Los Lineamientos presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, que norman la emisión de la Constancia con la que se acreditarán los supuestos que refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado “A” de esta Resolución. SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los Lineamientos contenidos en el Apartado “A” de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, 19 de marzo de 2014.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

APARTADO “A” LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA, ASÍ COMO DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, NECESARIA PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FUNDAMENTO LEGAL

III. LINEAMIENTOS

ANEXO 1 • REQUISITOS

ANEXO 2 • FORMATO DE SOLICITUD

ANEXO 3 • CARTA COMPROMISO

ANEXO 4 • PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS

VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ANEXO 5 • PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE

RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

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I. OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los criterios técnicos generales, trámites y requisitos que deben observar las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, al solicitar la constancia con la que acrediten los supuestos previstos en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal. Lo anterior, con la finalidad de mejorar el entorno urbano de la Ciudad de México a partir de un modelo de corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno para la reconstrucción de banquetas y el mantenimiento permanente de sus áreas verdes.

II.- FUNDAMENTO LEGAL

• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente: Artículos 1º, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87. • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción V, 17 y 27. • Código Fiscal del Distrito Federal, vigente: Artículos 291 BIS, 297 y Vigésimo Cuarto Transitorio. • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 6º último párrafo, 7°

fracción V y 58. • Resolución por la que se aprueban los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las

reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2013.

III. LINEAMIENTOS

Las personas interesadas en invertir de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y que deseen obtener la reducción del Impuesto Predial referida en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente: 1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Agencia: La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. 072: Número telefónico del Servicio de Atención Ciudadana a cargo de la Agencia. Código: Código Fiscal del Distrito Federal. Constancia: Documento emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, a favor de las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, con el que se acredita el cumplimiento de los supuestos y requisitos que prevé el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal para el otorgamiento de la reducción que en el mismo se señala. DGSU: Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios. Lineamientos: Los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal. SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal.

2. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y con la normatividad vigente aplicable a cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:

a) Mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.- Se refiere a todas aquellas actividades que permiten conservar en condiciones óptimas la superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localiza en suelo urbano del Distrito Federal, a fin de integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen

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homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y conservación; atendiendo a los parámetros contenidos en el Anexo 4 de estos Lineamientos y a la normatividad ambiental vigente aplicable.

b) Reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios.- Se refiere a todas aquellas actividades que impliquen la sustitución del área de la vía pública destinada al tránsito de los peatones compuesta por la losa de desplazamiento peatonal, guarnición y elementos de protección al peatón, a fin de proporcionar mayor seguridad a los peatones al transitar por las vialidades, así como facilitar la movilidad de las personas, partiendo de criterios de accesibilidad universal atendiendo a los parámetros constructivos contenidos en el Anexo 5 de estos Lineamientos y a la normatividad vigente aplicable.

3. Los interesados deberán comunicarse al teléfono 072 con la finalidad de registrar su solicitud, debiendo proporcionar al operador todos los datos que amparen el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos. Esta solicitud deberá presentarse por escrito con firma autógrafa del interesado o representante legal, a través del formato señalado en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos y dentro de la misma fecha a que refiere el numeral 6. 4. El operador del Servicio de Atención Ciudadana 072 proporcionará al interesado un número de folio cuando se haya registrado con éxito su solicitud, y con el cual se dará seguimiento a su petición. No se tendrán por formalmente presentadas aquellas solicitudes que no se ingresen por escrito en los términos del numeral 3 que antecede o porque el interesado no acuda a la cita que refiere el numeral 6 de los presentes Lineamientos. 5. La Agencia a través de su sistema informático, comunicará en tiempo real a la SOBSE las solicitudes admitidas, a efecto de que ésta pueda estar en posibilidad de realizar el reporte de reconocimiento de las condiciones físicas de la banqueta a reconstruir y/o área verde a dar mantenimiento. 6. Una vez generado el reporte de las condiciones físicas del área verde y/o banqueta a intervenir, la SOBSE notificará por escrito al solicitante, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha del levantamiento del reporte, que deberá presentarse el día y la hora señalados en dicha notificación en las oficinas de la DGSU ubicadas en Av. Río Churubusco No. 1155, 1° Piso, Col. Lic. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, C.P. 08040. 7. El interesado presentará en las oficinas de la DGSU su solicitud por escrito con firma autógrafa del interesado o representante legal, acompañada de los documentos que acrediten cada uno de los requisitos referidos en el Anexo 1 de estos Lineamientos, así como suscribir en dos tantos la “Carta Compromiso” señalada en el Anexo 3, la cual contendrá los términos, condiciones y costos estimados de los trabajos a ejecutar (por metro cuadrado y superficie total) que, en su caso, se reconocerán en la constancia. En caso de que la solicitud no contenga toda la información o se omita algún documento de los señalados en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos, se requerirá al interesado para que subsane los errores u omisiones dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento respectivo. Se tendrá por no presentada la solicitud en caso de que no se proporcione la información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado. 8. El interesado realizará los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de banqueta del o los inmuebles de los cuales son propietarios, en estricto apego a los parámetros que se encuentran contenidos en los Anexos 4 y 5 respectivamente, teniendo como plazo máximo para ejecutarlos las fechas establecidas en los términos y condiciones señaladas en la “Carta Compromiso”. La SOBSE valorará y aprobará cuando lo juzgue necesario, los casos en que se requiera una ampliación de plazo para ejecutar los trabajos pactados, siempre que el contribuyente justifique por escrito su petición. 9. Una vez concluidos los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de banquetas, el interesado deberá dar aviso por escrito a la SOBSE a fin de que ésta realice la supervisión de los trabajos ejecutados por el solicitante, y levante el reporte correspondiente. Con base en dicho reporte, la SOBSE determinará el cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la “Carta Compromiso” suscrita por el contribuyente, y por consiguiente, establecerá el costo de los trabajos reconocidos, con base en los precios unitarios dictaminados por ésta y la superficie intervenida.

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10. La SOBSE emitirá la constancia respectiva o el oficio de improcedencia debidamente fundado y motivado, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere generado el reporte de los trabajos ejecutados en banquetas y/o áreas verdes. La constancia u oficio de improcedencia se entregará en original al solicitante, previa identificación y acuse de recibo, en las oficinas de la DGSU. No procederá la expedición de la constancia cuando se incumpla con los términos y condiciones establecidos en la “Carta Compromiso”; o a juicio de la SOBSE no se hayan atendido los parámetros que se encuentran contenidos en los Anexos 4 y 5 de los presentes Lineamientos. 11. Se emitirá una constancia anual para el caso de trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios los contribuyentes, mientras que tratándose de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes se expedirá una constancia bimestral que tendrá efectos provisionales, debiendo emitirse dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre del año de que se trate, la constancia definitiva en la que se reflejará el costo anualizado del mantenimiento de las áreas verdes. Para el caso de los trabajos ejecutados durante el último bimestre, éstos serán considerados dentro de la constancia definitiva referida en el párrafo anterior. Quedará sin efecto el otorgamiento de la reducción prevista en el art. 291 BIS, fracción I del Código cuando la SOBSE derivado de la supervisión que realice detecte que el contribuyente no realizó los trabajos de mantenimiento de las áreas verdes en algún bimestre del año, debiendo hacerlo del conocimiento de la Tesorería a fin de que ésta dentro del ámbito de sus facultades de comprobación haga exigible el crédito fiscal respectivo. La SOBSE no emitirá la constancia definitiva correspondiente al ejercicio fiscal subsecuente, cuando hubiese detectado falta de mantenimiento a las áreas verdes durante el último bimestre del año anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normatividad vigente aplicable. 12. Las constancias emitidas por la SOBSE serán intransferibles y sólo se utilizarán para el trámite de las reducciones a que hace referencia el artículo 291 BIS del Código, sin que puedan utilizarse para otra operación. 13. Las constancias se dirigirán a la Administración Tributaria correspondiente, y se marcará copia a la Subtesorería de Fiscalización, a la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria y a la Agencia. Si se trata de oficios de improcedencia únicamente se marcará copia a la Agencia. 14. La SOBSE reconocerá en la constancia el costo de los trabajos que haya ejecutado el contribuyente, el cual será determinado únicamente con base en el Tabulador de Precios Unitarios y/o dictamen de precios unitarios emitidos por el área competente de la misma dependencia, a fin de que la autoridad ante quien se hagan efectivas las reducciones correspondientes, establezca los porcentajes de reducción procedentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 291 BIS del Código. 15. Las reducciones previstas en el artículo 291 BIS del Código se harán efectivas en la Administración Tributaria correspondiente, para lo cual los contribuyentes que hayan obtenido la constancia a que se refieren los presentes Lineamientos, deberán presentarla a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en original y copia fotostática para su cotejo, junto con la demás documentación que al efecto se indique en los “Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, vigentes. 16. Una vez que la autoridad fiscal haya aplicado la reducción respectiva, el contribuyente deberá remitir a la SOBSE copia de la declaración y del recibo de pago con marca de caja y datos encriptados o el Formato Múltiple de Pago de la Tesorería o el Formato Universal de la Tesorería, según corresponda, en la que conste el monto de dicha reducción. Con base en dicha información, la SOBSE llevará un control de los montos de las reducciones aplicadas en el año por contribuyente, el cual deberá remitir en el mes de febrero a la Tesorería, para que efectúen una conciliación entre los datos

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indicados en dicho control y los asentados en sus registros, a fin de que se verifique que las reducciones solicitadas por los contribuyentes no se hayan aplicado en un monto superior a los costos de los trabajos reconocidos por la SOBSE en el ejercicio fiscal anterior. 17. Las solicitudes de reposición de constancia sólo procederán en caso de robo o extravío, y deberán acompañarse del acta correspondiente levantada ante la autoridad competente, o bien, cuando presente errores u omisiones imputables a la SOBSE. En ningún caso procederá la actualización de las constancias expedidas en términos de estos Lineamientos. 18. Con el objeto de facilitar a los contribuyentes la obtención de la constancia, la Agencia conjuntamente con la SOBSE darán a conocer a éstos los presentes Lineamientos y proporcionarán la asesoría que los mismos requieran. 19. La constancia que expida la SOBSE deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto de los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, siempre que no hayan sido pagados, y no procederá la devolución o compensación respecto a cantidades que se hayan pagado. En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado la constancia de reducción a que se refieren los presentes Lineamientos o no hayan aplicado la misma en el ejercicio fiscal en que fue emitida, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. 20. La emisión de la constancia a que se refieren estos Lineamientos, no eximirá a los contribuyentes beneficiados a presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. 21. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe, no obstante, si los informes o declaraciones proporcionados por el solicitante resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. 22. Las asociaciones vecinales interesadas en promover a nombre de sus agremiados la reducción prevista en estos Lineamientos, podrán hacerlo siempre que cuenten con la representación legal que corresponda o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades competentes o Notario Público. 23. En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan de su propio patrimonio para la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas, el costo de los mismos se prorrateará entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción.

ANEXO 1

REQUISITOS Las personas interesadas en obtener la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, deberán comunicarse al número 072 a efecto de registrar su solicitud y obtener el número de folio correspondiente, debiendo proporcionar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos:

a. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y nacionalidad del propietario.

b. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y nacionalidad del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si fuera el caso.

c. Domicilio del inmueble objeto de la reducción fiscal. d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona

autorizada para recibirlas.

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e. Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, se reconocerán para obtener la constancia de reducción.

f. Ubicación exacta del lugar en donde se realizarán los trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y/o de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.

g. Número de cuenta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal. h. Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la

reducción fiscal. i. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no está impedido de obtener dicho beneficio.

Para la cita en la SOBSE, el interesado deberá presentarse con el número de folio proporcionado por la Agencia, y acompañarse de la siguiente documentación:

1) Dos tantos en original de la solicitud por escrito debidamente firmada por el contribuyente, representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, en su caso;

2) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del contribuyente (credencial para votar o pasaporte vigente);

3) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, junto con documento en original con que acredite su personalidad (poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades competentes o Notario Público), si fuera el caso;

4) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del propietario; 5) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal o persona autorizada para

gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si fuera el caso; 6) En el caso de personas morales, original para cotejo y copia simple legible de escritura constitutiva debidamente

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; 7) Original para cotejo y copia simple legible de autorización de la Secretaría de Gobernación (sólo en caso de

extranjeros); 8) Copia simple legible de última boleta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal. 9) Acreditar la propiedad del inmueble para hacer efectiva la reducción.

Previo a la emisión de la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, el solicitante deberá presentar ante la SOBSE lo siguiente:

1. Los permisos, licencias, autorizaciones y/o avisos que en su caso emita la autoridad competente para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas, en términos de la normatividad vigente aplicable y, en su caso, de los convenios interinstitucionales que para tal efecto se suscriban.

2. Original para cotejo y copia simple de las facturas, comprobantes de pago, recibos o cualquier otro documento con el que el contribuyente acredite los gastos generados por los trabajos ejecutados, en el entendido de que el costo de los trabajos reconocidos, reflejados en la constancia emitida por la SOBSE se apegará a lo estipulado en los numerales 9 y 14 de estos Lineamientos.

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ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD

FECHA: _________________

Datos del interesado: Nombre, denominación o razón social: _______________________________________________________________ Nacionalidad: __________________________________________________________________________________ Domicilio para oír y recibir notificaciones: ____________________________________________________________ Calle: ________________________________________________________________________________________ No. Interior: __________ No. Exterior: _________ Colonia: _______________________________ Delegación o Municipio: __________________ *C.P.: ___________ R.F.C.: _________________________ Teléfono: ______________ Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Autorización de la Secretaría de Gobernación No. (Sólo en caso de extranjeros): _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

Únicamente Personas Morales

Escritura constitutiva No.: _________________________________________________________________________ Notario No.: ____________________________________________________________________________________ Entidad Federativa: _____________________________________________________________________________ R.F.C. ________________________________________________________________________________________ Datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Folio: _____________________________________________________________________________________________ Fecha: ________________. Datos del representante legal. Nombre: __________________________________________________ Escritura Pública No.: ___________________ Fecha: _________________ Notario Público No.: ____________________ Entidad Federativa: __________________ R.F.C.:_______________________________________________________________________________________ Observaciones: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Documentos que adjunta: ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________

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Bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en términos del artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, manifiesto que la información proporcionada es cierta y la documentación presentada es auténtica, y que no tengo interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales objeto de la reducción.

______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O

REPRESENTANTE LEGAL ESTE FORMATO ES GRATUITO Y PRESENTARSE EN DOS TANTOS Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068, teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico [email protected]. El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico [email protected] o www.infodf.org.mx

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ANEXO 3

CARTA COMPROMISO CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE AL EJECUTAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA Y/O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

FECHA: _____________________ DATOS DEL PROPIETARIO

Nombre: Registro Federal de Contribuyentes:

Número Telefónico: Correo Electrónico:

Denominación o Razón Social: Nacionalidad:

Autorización de la Secretaría de Gobernación No. (Sólo en caso de extranjeros)

Datos adicionales para Personas Morales:

Escritura constitutiva No.

Notario No. Entidad Federativa:

Datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Folio:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA PARA PROMOVER EL TRÁMITE A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

Nombre: Registro Federal de Contribuyentes:

Número Telefónico: Correo Electrónico:

Nacionalidad: Asociación Vecinal a la que pertenece

(si fuera el caso)

Datos adicionales para representante legal:

Escritura Pública Número:

Fecha: Notario Público Número:

Entidad Federativa:

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DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA REDUCCIÓN FISCAL

Domicilio Completo: (Calle, Número Exterior e Interior, Colonia, Delegación, Código Postal) Entre Calles:

*Número de Cuenta Predial: Plano o Croquis:

*Para el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se deberá señalar cada una de las cuentas prediales individuales que correspondan a las unidades privativas cuyos propietarios realicen los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona autorizada para recibirlas: ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la reducción fiscal: _______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, que se acreditaran para obtener la constancia de reducción: _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Costos estimados de los trabajos a ejecutar que podrían reconocerse en la constancia: _______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Términos y Condiciones que deberá cumplir el contribuyente: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Se anexan los siguientes documentos (en su caso): _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Al momento de suscribir la presente, y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es cierta, que la documentación que presento es auténtica y que no me encuentro impedido por ninguno de los supuestos establecidos en la normatividad aplicable vigente para obtener la constancia de reducción del impuesto predial a que se refiere artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.

______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

O REPRESENTANTE LEGAL ESTE FORMATO ES GRATUITO Y DEBERÁ FIRMARSE EN DOS TANTOS

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Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068, teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico [email protected]. El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico [email protected] o www.infodf.org.mx

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ANEXO 4 PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

INTRODUCCIÓN El mantenimiento de la áreas verdes de la Ciudad, tiene como objetivo, integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y mantenimiento, es fundamental al formar parte, además, de una red de corredores biológicos, esenciales en el ecosistema de su territorio.

Estado Actual

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Es importante considerar en los proyectos de paisaje de áreas verdes, que como elementos vivos tienen la facultad de ser cambiantes por motivos tanto biológicos como sociales y urbanos, por ello, es necesario atender y asegurar los criterios de diseño, así como garantizar su continuo mantenimiento. Criterios

• El diseño paisajístico de áreas verdes comprenderá los siguientes componentes fundamentales: vegetación; cubre-suelo, arbusto, árbol y gravillas. El criterio integra la tipología de las áreas verdes existentes, con intervenciones que no alteren la imagen preestablecida, que afirmen una intervención paisajística homogénea y de bajo costo en su mantenimiento para asegurar su continuidad y correctas condiciones en el tiempo.

• Se establece como base en el diseño de paisaje, el uso de cubre-suelo o alguna especie arbustiva. (ver paleta vegetal).

• Mantener los volúmenes o formas orgánicas existentes de poca altura (hasta 50cm.), respetando las visuales, de tal

manera que no generen zonas que causen inseguridad o aislamiento y en su caso sean indicativas de no crear pasos peatonales informales.

• En cuanto a la elección de vegetación se pueden utilizar agrupaciones de arbusto (macizo) de dos o tres especies de

plantas combinadas (45% en promedio) y con menor porcentaje de superficie el uso de gravilla o piedra de cantera (20%), siempre y cuando no se provoque el deslave y dispersión de estos elementos (separados como mínimo 40 cm de guarniciones). La elección y combinación de especies es esencial para lograr un equilibrio armónico en el diseño de paisaje (ver paleta vegetal).

• Para áreas arboladas se sugiere saneamiento o poda de árboles según sea el caso, además de su alineamiento.

• Se propone, en su caso, la plantación de cuatro especies arbóreas; Encino: Quercus Rugosa, Trueno: Ligustrum

Japonicum, Jacaranda: Jacaranda mimosifolia y Liquidambar: Liquidambar styraciflua. (Ver paleta vegetal).

• Se recomienda no plantar árboles en camellones menores a 3 o 4 m de ancho. La distancia mínima de plantación para especies arbóreas, coníferas o resinosas será de entre 5 y 7 metros y en el caso de especies de tallas frondosas será de 8 metros.

• Es importante tomar en cuenta los tipos de raíz de cada árbol, puesto que esto ayudará a evitar fisuras en construcciones o edificios, levantar pavimentos cercanos, exposición de raíces e inclinación de árboles. Se recomienda podarlos continuamente, considerando que entre menos ramas tenga el árbol, habrá menos raíces.

• El mantenimiento de áreas verdes en camellones deberá realizarse en tramos completos. En el caso de que un solo interesado no pueda asumir el costo total del mantenimiento en un tramo completo, éste podrá asociarse con otros contribuyentes.

• La elección de especies se hace a partir de la premisa de utilizar vegetaciones de bajo mantenimiento, sin embargo, se recomienda regar las áreas verdes dos veces por semana.

• Se recomienda la reparación de guarniciones en los camellones, para evitar deslaves de materia vegetal u otro

material hacia la vialidad.

• Como parte de los presentes criterios se genera una tabla de porcentajes para la utilización de las especies y los materiales en el diseño de los camellones, de esta manera se garantizará la homogeneización de la imagen:

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Tipo Porcentaje y/o m2

Cubre suelo 40% al 80%

Arbusto (macizo) 45%(en promedio)

Gravilla 20%

Árboles 1 árbol x 80 m2

Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 1

1. Formas Orgánicas. 2. Combinación de dos tipos de cubre suelo: pasto y dedo moro. 3. Utilización de gravilla para contrastar con el diseño de paisaje. 4. Alineación de arbolado. 5. Guarnición que contiene el material vegetal.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 2

1. Montículos y células vegetales con alturas menores a los 0.50 m. 2. Piedra de cantera que enmarca las formas orgánicas de vegetación. 3. Gravilla roja para armonizar el diseño paisajístico. 4. Aprovechamiento de la topografía del camellón. 5. Poda y clareo de arbolado. 6. Integración de los elementos existentes. 7. Incorporación de tres tipos de vegetación.

Imagen conceptual para definición de pasos y cruces peatonales. En determinados casos, en camellones, se deberá realizar el proyecto y construcción de pasos y cruces peatonales, de acuerdo a los proyectos que determine el área técnica considerando los siguientes alcances:

1. Poda y aclareo de arbolado 2. Utilización estratégica del camellón parapasos y cruces a nivel.

1

2 4 3

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

3. Integración de los elementos existentes. 4. Incorporación de tres tipos de vegetación. 5. En su caso, construcción de reductores de velocidad (revos) 6. Señalamiento vertical. 7. Bolardos.

Criterios para el diseño de taludes:

• En estas áreas se deben aprovechar al máximo las formas que el terreno ofrece para la proyección de formas orgánicas, terrazas y así evitar la erosión del suelo.

• En las áreas verdes con pendientes pronunciadas, se recomienda la utilización mesurada de gravilla o piedra de

cantera que si bien, puede funcionar para contener la vegetación si se emplea adecuadamente, también puede ser un elemento que provoque accidentes si el material llegara a deslavarse, hacia la vialidad.

• Proponer pequeñas líneas de canales o respetar los existentes, integrándolas al diseño paisajístico.

Imagen conceptual

1. Diseño de figuras orgánicas a base de cubre-suelo. 2. Combinación de tres especies vegetales. 3. Utilización de piedra de cantera en la parte inferior del talud. 4. El riego recomendado será dos veces por semana.

Criterios para la selección de arbolado: En el caso de requerir la plantación de árboles, se deberá apegar a lo dispuesto en el Anexo B: Especies Preferentes, de la Norma Ambiental NADF-006-RNAT-2012. Para trasplante deberá apegarse a lo dispuesto en los Anexos C y D, de dicha norma en donde establece los procedimientos de banqueo y plantación de árboles y arbustos, respectivamente.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

PALETA VEGETAL

AGAPANDO

Agapanthus Africanus

FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Liliaceae

CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 0.80 cm

Fronda 0.50 m

FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde oscuro brillante

FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Verano Color Lila

FRUTO: Cápsula RAÍZ: Bulbo CLIMA: Templado ILUMINACIÓN: Sol directo SUELO: Orgánico, con buen drenaje RIEGO: Medio

CUALIDADES DE DISEÑO:

Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear contraste de color y textura.

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

CLIVIA

Clivia Miniata.

FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Amaryllidaceae

CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 0.50 cm

Fronda 0.70m

FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde oscuro

FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Primavera- Verano Color Naranja

FRUTO: Cápsula RAÍZ: Carnosas CLIMA: Sub Tropical. ILUMINACIÓN: Media sombra. SUELO: Con buen drenaje RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO:

Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear contraste de color y textura.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

PASTO BERMUDA

Cynodon Dactilón

FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Poaceae

CRECIMIENTO: Rápido.

DIMENSIONES: Altura 0.90 m. Fronda 0.50 m.

FOLLAJE: Tipo Perenne. Textura Media. Color Verde claro.

FRUTO: No. RAÍZ: Risomatosa.

CLIMA: Cálido.

ILUMINACIÓN: Sol directo.

SUELO: Suelos muy fértiles, francos o francoarcillosos y con alto contenido de materia orgánica.

RIEGO: Medio a bajo.

CUALIDADES DE DISEÑO:

Cubre-suelos por su rápido crecimiento de bajomantenimiento.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

AMARANTO

Amarantus Spp

FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Amaranthacea.

CRECIMIENTO: Rápido.

DIMENSIONES: Altura: 1.00 m.

Fronda: 0.70 m.

FOLLAJE:

Tipo: Perenne.

Textura: Media.

Color: Rojizo.

FRUTO: No. RAÍZ: Risomatosa. CLIMA: Cualquiera. ILUMINACIÓN: Sol directo.

SUELO: Suelos muy fértiles, salinos y/o con alto contenido de materia orgánica.

RIEGO: Bajo.

CUALIDADES DE DISEÑO:

Utilizado principalmente como seto y en muros verticales, por su rápido crecimiento. Es de bajo mantenimiento.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

JUNIPERO

Juníperos Comunes

FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Cupressaceae

CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 1-2 M

Fronda 3m

FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde Grisáceo

FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Primavera Color Blanco amarillento

FRUTO: Gálbulos RAÍZ: Carnosas

CLIMA: Sub tropical. ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol. SUELO: Húmedo RIEGO: Medio

CUALIDADES DE DISEÑO:

Crear macizo ,delimitan zonas.

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

EVÓNIMO DORADO

Euonymus japonicus

FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Celastraceae

CRECIMIENTO: Perenne

DIMENSIONES: Altura: 0.50 a 3.00m.

Fronda: 0.40 a 0.70m.

FOLLAJE:

Tipo: Perenne.

Textura: Media.

Color: Verde vivo con estrías amarillas/blancas.

FRUTO: Rojo vivo, madura a finales del otoño-principios de invierno.

RAÍZ: Risomatosa.

CLIMA: Cálido y frío.

ILUMINACIÓN: Sol directo.

SUELO: Rico en materia orgánica bien drenada y con arena.

RIEGO: Frecuente y no abundante, en verano. CUALIDADES DE DISEÑO:

Estos arbustos se utilizan para formar grupos aislados, setos y para cultivo en grandes macetas.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

SANTOLINA

Santolina chamaecyparissus

FORMA BIOLÓGICA: Cubre suelo FAMILIA: Asteraceae

CRECIMIENTO: Rápido

DIMENSIONES: Altura 0.45 m

Fronda 0.5 m

FOLLAJE: Tipo Perenne

Textura Fina

Color Gris

FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia en cabezuelas

Época Verano

Color Amarilla FRUTO: Aquenio RAÍZ: Fasciculada CLIMA: Templado-cálido. Subhúmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Bajo CUALIDADES DE DISEÑO:

Aromática, para bordes, jardinería escultural. Jardineras

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

DEDO MORO

Carpobrotus Edulis

FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Aizoaceae

CRECIMIENTO: Rápido

DIMENSIONES: Altura: 0.10 m Fronda: 2.00 m

FOLLAJE: Tipo: Perenne. Textura: Media. Color: Verde.

FLORACIÓN: Tipo: Simple

FRUTO: Época: Primavera-verano. Color: Rosa, amarillo, blanco. Inconspicuo

RAÍZ: Risomatosa

CLIMA: Templado a cálido. Húmedo a subhúmedo.

ILUMINACIÓN: Sol directo.

SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje.

RIEGO: Bajo. CUALIDADES DE DISEÑO: Floración llamativa, cubre-suelo.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

ARRAYÀN

Myrtus communis

FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Myrtaceae,

CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 4 M

Fronda 0.50-0.60cm

FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde

FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Verano-Otoño Color Blanco

FRUTO: Baya RAÍZ: Carnosas

CLIMA: Sub tropical. ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol. SUELO: Orgánico con buen drenaje RIEGO: Medio

CUALIDADES DE DISEÑO:

Crear macizo ,delimitan zonas.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

LIRIO PERSA

Dietes Iridioides

FORMA BIOLÓGICA: Herbácea FAMILIA: Liliácea

CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura 0.60 m

Fronda 0.30 m FOLLAJE: Tipo Perenne

Textura Media Color Verde

FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia erecta Época Primavera-verano Color Blanca

FRUTO: Cápsula RAÍZ: Bulbo CLIMA: Templado-subhúmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. Sombra media SUELO: Cualquiera, bien drenado y ligeramente húmedo RIEGO: Bajo CUALIDADES DE DISEÑO:

En grupos, aromática, remates visuales

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

ENCINOQuercus Rugosa

FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Fagaceae. FISONOMÍA: Cónica-ovoide CRECIMIENTO: Medio DIMENSIONES: Altura 30 m Fronda 6 m FOLLAJE: Tipo Perennifolio Textura Media Color Verde claro FLORACIÓN: Tipo Péndulo largo, perianto sésiles. Época Marzo -Junio Color Incospicuas FRUTO: Fruto anual solitario o en grupos de 2 a 3 (5)

largo-ovoides RAÍZ: Radical Profunda CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo. ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera SUELO: Húmedo o seco. RIEGO: Baja densidad de Riego. CUALIDADES DE DISEÑO:

Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles y camellones. Color estacional a través del follaje. Como remate visual. Los encinos son árboles idóneos para las reforestaciones urbanas, ya que su lento crecimiento evita las interferencias con el cableado aéreo de lasCalles.

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

JACARANDA

Jacaranda mimosifolia

FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Bignoniaceae

FISONOMÍA: Extendida CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura 10 m Fronda 8 m FOLLAJE: Tipo Caducifolio Textura Fina Color Verde FLORACIÓN: Tipo En panículas Época Primavera e invierno. Color Morada FRUTO: Cápsula RAÍZ: Fasciculada agresiva CLIMA: Templado a cálido. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Medio a escaso CUALIDADES DE DISEÑO:

Proporciona color y estacionalidad. Acentúa el color del cielo. Remate visual. Raíces agresivas. Con una correcta plantación no causa daños a banquetas o estructuras.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

LIQUIDAMBAR

Liquidambar styraciflua

FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Hamamelidaceae

FISONOMÍA: Cónica-ovoide CRECIMIENTO: Medio DIMENSIONES: Altura 20 m Fronda 8 m FOLLAJE: Tipo Caducifolio Textura Media Color Verde claro FLORACIÓN: Tipo Apétalas Época Enero-marzo Color Incospicuas FRUTO: Globoso, espinoso, verde claro, al madurar amarillento.RAÍZ: Fasciculada CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo. ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera

SUELO: Orgánico, ligeramente ácido RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO:

Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles y camellones. Color estacional a través del follaje. Como remate visual.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

TRUENO

Ligustrum Japonicum

FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Oleaceae FISONOMÍA: Regular CRECIMIENTO: Moderado a Rápido. DIMENSIONES: Altura 4-8 m Fronda 2-6 m FOLLAJE: Tipo Perennifolio Textura Fina Color Verde FLORACIÓN: Tipo En panículas Época Mayo-Junio Color Blanca FRUTO: Tipo Drupa RAÍZ: Extendida y superficial CLIMA: Templado a húmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. Media Sombra SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Medio a escaso CUALIDADES DE DISEÑO:

El trueno se utiliza en alineamientos de avenidas y calles, así como reforestar parques, jardines, avenidas y calles ya que su follaje es brillante y perenne lo hace muy atractivo para la ciudad. Proporcionan sombra densa. Ampliamente tolerante a la contaminación, se pueden formar cortinas rompe vientos. Se le ha utilizado poco para el control de la “erosión”.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

OTROS MATERIALES A UTILIZAR

Piedra de cantera para contener y/o separar los tipos de vegetación.

Gravilla chancada gris de ¾”, para contrastar con la vegetación.

Gravilla roja de ¾”, para contrastar con la vegetación.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

ANEXO 5 PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Alcances Los trabajos de reconstrucción de banquetas, en todos los casos deberán apegarse a los presentes parámetros constructivos. La superficie mínima para la reconstrucción de banquetas, aplicable al programa, será la del frente total del inmueble en referencia por el ancho de la banqueta existente respetando la continuidad de su alineamiento. En la primera visita al sitio, del procedimiento administrativo, se establecerá por el área técnica la implementación de criterios aplicables a cada caso. Alcances y especificaciones técnicas para la construcción de banquetas compuestas por la losa de desplazamiento peatonal, guarnición y elementos de protección al peatón.

• La demolición y retiro del producto de la demolición de la banqueta existente • La reconstrucción de la banqueta conforme a estos parámetros • La demolición y retiro del producto de la demolición de la guarnición existente • La construcción de la guarnición conforme a estos parámetros • La renivelación de registros y de accesorios existentes • El retiro de mobiliario o estructuras que obstruyan el libre desplazamiento peatonal. • La construcción de rampas para el acceso y salida de vehículos • La construcción de rampas de accesibilidad en cruces peatonales • La construcción de pasos peatonales en camellón • El aproche de guarnición con carpeta asfáltica • La colocación de elementos de protección al peatón (bolardos)

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

• La conformación de cajetes para confinamiento de arbolado (en su caso)

Criterios generales El diseño y construcción de las banquetas deberán garantizar el libre y continúo desplazamiento del peatón, implementando los criterios técnicos para garantizar la accesibilidad universal (páginas 3 a 9) La sección óptima de banqueta libre de elementos y obstáculos que impidan la continuidad peatonal será de 1.5 m. En caso de diferencias de nivel en el sentido longitudinal se deberá diseñar y construir rampas laterales de pendiente constante entre el 6 y 8%. El peralte de la banqueta en su contacto con la guarnición debe hacerse al mismo nivel. La superficie de banqueta debe quedar uniforme con una pendiente transversal del 2%. Hacia el arrollo vehicular.

Banquetas coladas en sitio Para banquetas de concreto simple la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 150 kg/cm2 en el caso de concreto reforzado la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 200 kg/cm2 La construcción de la banqueta deberá construirse con tableros alternados con dimensiones de 1 m. en sentido longitudinal y el ancho que resulte de dividir en tercios la sección de guarnición y paramento de inmuebles. En accesos y salidas vehiculares, se deberá emplear el concreto reforzado con acero de 3/8 @ a cada 20 cm. en ambos sentidos. Para el caso de rampas peatonales el reforzamiento se realizará mediante malla electrosoldada 6-6,10-10.

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Banquetas en Basalto (material prefabricado) Para banquetas con piezas prefabricadas se deberá utilizar piezas prefabricadas en concreto con agregado en basalto y grano de mármol con dimensión de 30 x 30 x 6 cm y resistencia de 200 kg/cm2. Para estos casos, el diseño de la banqueta deberá ser previamente avalado por la AGU debiendo contar con su VoBo. En ninguna caso se deberán colocar piezas fracturadas, con grietas o incompletas, el material deberá cumplir con las especificaciones del proyecto y de las Normas de Construcción. Guarniciones Coladas en sitio. Resistencia mínima 200 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de agregado de 40 mm. Prefabricadas. Resistencia mínima de 250 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de agregado de 40 mm. Cruce peatonal El cruce peatonal se integra por la rampa peatonal, área de espera, franja de advertencia, guarnición, pasos en camellón. El ancho de la zona a nivel del arroyo vehicular de la rampa debe coincidir con el ancho de la franja del cruce peatonal, con dimensión mínima recomendable de 3.00 m y máxima dependiendo las necesidades de movilidad de la zona. Se incorporan elementos de protección (bolardos) sobre la franja de advertencia de la zona de espera. Se evitará la instalación de señalamiento o mobiliario urbano en la rampa y hasta 10 m de distancia a partir de los paramentos.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Rampas peatonales Rampa en abanico

• Rampas laterales de máximo el 6%, en forma rectangular.

• Área de espera a nivel +0.01 con pendiente de 2% hacia el arroyo vehicular

• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.

• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

Rampas peatonales Rampa con alabeo

• Rampas laterales de máximo el 6%, de forma triangular

• Área de espera con pendiente variable con un máximo del 5% desvanecida hacia el arroyo vehicular hasta un nivel de + 0.01 m.

• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.

• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Rampas peatonales Rampa recta

• Para banquetas con ancho mayor a 4.00 m.

• Zona de espera a nivel de banquetas

• Rampa rectangular con pendiente del máxima el 6% hasta llegar a un nivel de + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular.

• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.

• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

Rampas peatonales Cruce en camellones

• Ancho igual a la señalización horizontal (paso de cebra)

• Protección del paso mediante cabecera del camellón

• Área de espera a nivel + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular

• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m. • Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Rampas acceso vehicular

• El nivel de la banqueta no podrá ser modificado en un ancho mínimo de 1.50 mts., a partir del paramento hacia arroyo vehicular

• El desarrollo de la rampa vehicular no debe ser mayor que el ancho de la franja de equipamiento o mobiliario urbano

• Podrá tener una pendiente máxima del 15%, pero no deberá ocupar 2/3 del ancho de a banqueta

Detalle de rampa de acceso y salida vehicular

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

Rampas acceso vehicular

• En banquetas con ancho menor de 2.00 mts., la solución del acceso será con una zona a nivel del arroyo vehicular.

• La pendiente en las rampas perpendiculares al paramento será del 6% máxima

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

Elemento de protección al peatón Ficha Técnica Elaborado en tubo de acero cedula 40, relleno de concreto f'c:150 kg/cm2. color negro grafito, cinta reflejante grado diamante (amarillo) de 0.07 m. altura 0.85 m, diâmetro 0.16 m. la tapa de placa de acero 1/2" con 3 anclas de varilla 3/8". Instalación: Se ahoga 20-25 cm en un dado de 30x30x30 cm.de concreto simple f'c:150kg/cm2.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

Elemento de protección al peatón

Referencias normativas

• Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. • Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

• Manual Técnico Accesibilidad.

• Criterios técnicos por la AGU.

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA. Marco Antonio Alvarado Sánchez, Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 18, 37, 69 y Noveno Transitorio, este último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7, de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011 y de conformidad con el Dictamen 3/2008, emitido por la Oficialía Mayor y registro MA-09302-3/08, emitido por la Contraloría General del Distrito Federal con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008, tengo a bien presentar para su publicación, el siguiente:

PROCEDIMIENTO INTEGRADO AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Número de Procedimiento Nombre del Procedimiento

008

Informe Trimestral sobre la Aplicación de Recursos Federales.

TRANSITORIO.

Único.- Publíquese el presente Procedimiento, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México Distrito Federal a 14 de marzo de 2014.

(Firma)

________________________________________ MARCO ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), con fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 34 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS

COMUNIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013, SIGUIENTES:

1.- Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México. 2.- Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México. 3.- Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional de la Ciudad de México. 4.- Programa para la Recuperación de la Medicina Tradicional y la Herbolaria en la Ciudad de México.  5.- Programa de Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante de la Ciudad de México. 

• Subprograma Mujer Indígena y de Pueblos Originarios • Subprograma Mujer Rural • Subprograma Mujer Huésped y Migrante 

6.- Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes de la Ciudad de México. 7.- Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en la Ciudad de México.  8.- Programa de Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad de la Ciudad de México. 9.- Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México.  

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese el presente Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios de los Programas Sociales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página Web de la SEDEREC, http://www.sederec.df.gob.mx.

México D.F. a 24 de marzo de 2014.

(Firma)

______________________________ DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA

Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

    (Estos Padrones se anexan en archivo digital.)

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

DELEGACIÓN IZTACALCO

Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, IX, X y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción VIII, 11 párrafo ocho y 39 fracciones LV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 5 fracción IV, 120, 121,122 fracción i, 122 bis fracción VIII, índice a), 123 fracción XIV y 124 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 47, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y numerales 1 y 22 de los lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, da a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO A LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS A ÉSTAS Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos; III.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción XIII y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Delegación Iztacalco por ser un Ente Público está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, que será la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información; IV.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; V.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 71, que las actuaciones y diligencias del orden administrativo, deberán ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles los sábados y domingos; el 1° de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1° de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, Día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el Aniversario de la Revolución Mexicana; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, así como aquellos en que las autoridades competentes tengan vacaciones generales o en que se suspendan las labores, lo que harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en Gaceta Oficial del Distrito Federal; VI.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en sus artículos 47, 50, 51, 53, 78, 80 fracción II, 86, 89, 90 y 91 que los términos para atender las solicitudes de información pública así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles; VII.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública;

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

VIII.- Que el numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal, en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, establece que serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1° de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX; IX- Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos 32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles; X.- IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que los días inhábiles que se determinen por la Administración Pública Local, deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. XI.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación Iztacalco e infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes; XII.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Iztacalco, emite el Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Para los efectos de la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Informes, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia la Subdirección de Información Pública de la Delegación Iztacalco, se acuerda como días inhábiles del año 2014, los siguientes: el 14, 15, 16, 17 y 18 de abril; 1 y 5 de mayo; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio, y 1 de agosto; 16 de septiembre; 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, todos del dos mil catorce, así como el 2, 5 y 6 de enero de dos mil quince. SEGUNDO.- En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados con las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Subdirección de Información Pública en la Delegación Iztacalco. TERCERO.- Se instruye a la Responsable de la Subdirección de Información Pública, realice las diligencias necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando XII del mismo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo, mismo que surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Iztacalco, Distrito Federal, 03 de marzo de 2014.

A T E N T A M E N T E

LA JEFA DELEGACIONAL EN IZTACALCO

(Firma)

ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ__

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Lic. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Tercera, Fracción II y Último Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 87, Párrafo Tercero; 112 y 117 del Estatuto de Gobierno; artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social; artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública; y artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social, todos del Distrito Federal, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “SALUD VISUAL”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1533 BIS, DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRECE. En la página 122, Numeral IV. Dice: IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Monto Presupuestal Anual: $375,000.00 Monto Unitario Anual por Beneficiario: $250.00 El apoyo equivale en donar anteojos a 1,500 beneficiarios dentro de un servicio subrogado de consultas médicas gratuitas, en primera instancia, mediante un examen optométrico en el módulo de atención establecido para tal efecto y, en un segundo momento, a través de la donación de 2,000 anteojos a las y los beneficiarios. Debe Decir: IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Monto Presupuestal Anual: $435,000.00 (cuatrocientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M. N.) Monto Unitario Anual por Beneficiario: $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 M. N.) El apoyo equivale en donar anteojos a 1,500 beneficiarios dentro de un servicio subrogado de consultas médicas gratuitas, en primera instancia, mediante un examen optométrico en el módulo de atención establecido para tal efecto y, en un segundo momento, a través de la donación de 2,000 anteojos a las y los beneficiarios.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente nota aclaratoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

(Firma)

Lic. Víctor Hugo Romo Guerra Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

DELEGACIÓN TLALPAN MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 87, tercer párrafo, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10, fracción XIV, 37 y 39, fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7 y 33, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 58, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; con base en el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y

C O N S I D E R A N D O I. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que cada ente público publicará la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. III. Que mediante Acuerdo 1303/SO/30-10/2013 del treinta de octubre del dos mil trece, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal aprobó los criterios y metodología de evaluación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. VI. Que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el artículo 33, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Oficina de Información Pública se encuentra facultada para recibir y dar atención a solicitudes de información pública y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales a través de escritos libres, los cuales por su naturaleza, suelen contener datos personales. V. Que resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de datos personales denominado “Usuarios de la Oficina de Información Pública”, que brinde seguridad y certeza jurídica a todos los usuarios de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan, respecto del tratamiento, integración y tutela de sus datos personales. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos y a fin de garantizar el adecuado manejo, control y protección de los sistemas de datos personales que tiene esta Delegación, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “USUARIOS DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA” DE LA DELEGACIÓN TLALPAN. PRIMERO.- Se crea el sistema de datos personales denominado “USUARIOS DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA”, en los términos siguientes: 1. Identificación del sistema de datos personales.- Usuarios de la Oficina de Información Pública. 2. Finalidad y uso previsto.- Recibir, tramitar, controlar y dar seguimiento a las solicitudes de información pública y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que son recibidas a través de escritos libres en las instalaciones de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan, hasta su emisión de respuesta, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo. 3. Normatividad aplicable.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual Administrativo de la Delegación Tlalpan en su parte de Organización y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

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4. Origen de los datos.- a) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: La ciudadanía que ingrese solicitudes de información pública o solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición de datos personales, a través de escritos libres en las instalaciones de la Oficina de Información Pública. b) Procedencia: Del propio interesado o representante. c) El procedimiento de recolección de los datos de carácter personal: El ciudadano acude a la Oficina de Información Pública, entrega escrito (s) libre (s); el (los) cual (es) le es (son) sellado (s) de recepción, y por consiguiente es (son) capturado (s) en el Sistema Infomex para que dicha solicitud sea turnada a la unidad administrativa correspondiente, una vez llegados los plazos que el propio Sistema Infomex arroja, al solicitante se le notifica la respuesta en el medio señalado, que puede ser domicilio, correo electrónico y Oficina de Información Pública. 5. Estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo.- Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular y firma. Datos electrónicos: Cuenta de correo electrónico no oficial. Datos de carácter facultativo en caso de ser solicitudes de información pública: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma y cuenta de correo electrónico no oficial. Datos de carácter facultativo en caso de ser solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales: Teléfono particular, teléfono celular y firma. Datos de carácter obligatorio para el caso de ser solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales: Nombre del solicitante, domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico. 6. De la cesión de las que pueden ser objeto los datos: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios en pleno ejercicio de sus atribuciones legales: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones de derechos humanos, el cual tiene su fundamento en los artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables; Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la cual tiene su fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables; Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la cual tiene su fundamento en los artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás aplicables; Órganos Jurisdiccionales, para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos, la cual tiene su fundamento en los artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables; y Contraloría General del Distrito Federal, para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas, artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables, en cumplimiento a los requerimientos que en el ejercicio de sus atribuciones realicen. 7. La instancia responsable del tratamiento del sistema de datos personales.- Unidad administrativa responsable: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información.

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Cargo del responsable del sistema de datos personales: Jefe (a) de Unidad Departamental de Transparencia y Acceso a la Información. 8. La unidad administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad administrativa: Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan. Domicilio y correo electrónico: Plaza de la Constitución, No. 1, Planta Baja, Colonia Tlalpan Centro, C.P. 14000, México, Distrito Federal, [email protected] 9. Nivel de seguridad: Básico. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales “Usuarios de la Oficina de Información Pública” de la Delegación Tlalpan en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales de la Delegación Tlalpan, para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la sede de la Jefatura Delegacional en Tlalpan a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

MARICELA CONTRERAS JULIÁN JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

SECCIÓN DE AVISOS

UIR SANTA FE 4, S.A.P.I. DE C. V. Acuerdo de Fusión que celebran por una parte TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad fusionada y UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad Fusionante, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.-TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, conviene en fusionarse con UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo de Fusión, extinguiéndose TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad fusionada. SEGUNDA.- En virtud de la fusión, la totalidad de las acciones que representan el total del capital social de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, queda distribuido de la siguiente manera: ACCIONISTA SERIE “A” SERIE “B” SERIE “C” BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, FIDEICOMISO 16197 -5

49 49,950

COMPAÑÍA OPERADORA DE INVERSIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.

1

SFL-STIFTUNG FÜR FORSCHUNG UND LEHRE

950,000

TOTAL 50 49,950 950,000 TERCERA.- La fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, y de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE al 3 de Marzo del 2014, con los ajustes contables que procedan. CUARTA.- Por virtud de la fusión, UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, absorberá todos los bienes, derechos y obligaciones, y consecuentemente, todos los activos y pasivos de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, sin reserva ni limitación alguna, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídas por la propia fusionante. En consecuencia, al surtir efectos la fusión, UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, absorberá todos los derechos y acciones que corresponden a TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, y la sustituirá en todas las garantías otorgadas u obligaciones contraídas por ellas derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizados por TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE o en los que éstas hayan intervenido, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA.- Con motivo de la fusión, el capital social de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, quedará suscrito y pagado en su parte fija en la cantidad de $50,000 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), y en su parte variable, en la cantidad de $ 381,306,700 (Trescientos Ochenta y Un Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional).

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

SEXTA.- Con motivo de la fusión, la sociedad fusionada reunirán en su Tesorería la totalidad de las acciones que haya emitido y no hayan sido canceladas, de tal forma que en el momento en que surta efectos la fusión se cancelen y sean todas canjeadas por acciones con las mismas características acordadas en su momento de suscripción y pago, emitidas por UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE . SÉPTIMA.- En términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una de las deudas de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en los plazos en las que las mismas lleguen a su vencimiento, salvo aquéllas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión, por lo que excepto por lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la fusión surtirá efectos entre las partes al cierre de las operaciones del día 3 de Marzo de dos mil catorce. OCTAVA.- Una vez que produzca los efectos de la fusión, efectúense y celébrense todas las operaciones y actos que fueren necesarios conforme a la ley para transmitir a UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la totalidad de los activos y pasivos y en general de los derechos y obligaciones de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. NOVENA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los acuerdos de fusión contenidos en el presente Convenio, conjuntamente con los balances generales de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE y TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, todos ellos al veintiocho de Febrero de dos mil catorce. DÉCIMA.- El órgano de administración de la fusionante será el de la fusionada, hasta que se celebre la asamblea general ordinaria de accionistas que conozca el resultado del ejercicio 2013. Se ratifican todos los poderes otorgados que hubiere conferido UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en sus términos. DÉCIMO PRIMERA.- Para todos los asuntos no previstos en el presente Convenio se estará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Fusión a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. En virtud de lo anterior, las partes firman y otorgan el presente Convenio de Fusión a través de sus representantes legales debidamente autorizados este día VEINTIOCHO de FEBRERO de dos mil catorce.

UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. (Firma) ________________________________ Juan Ignacio Pacheco Pérez Verdía Apoderado TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. (Firma) _________________________________ Elder Asael Garcia Valencia Apoderado

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

UIR SANTA FE 4, S.A.P.I. DE C. V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL

28 DE FEBRERO DE 2014 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de febrero de 2014, se resolvió fusionar TENAVES SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE como sociedad fusionada y la SOCIEDAD UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, como sociedad fusionante. Tomado el acuerdo, se procedió a practicar el balance general de la sociedad con cifras al 28 de febrero de 2014, el cual se publicará en términos de los preceptos aludidos.

BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DE 2014

Saldo ACTIVO 28-Feb-14 Bancos $ 34,956,167 Contribuciones a favor 31,250,896 Deudores diversos 822,926 Pagos anticipados 7,200,402 Total Activo Circulante 74,230,390 Activo Fijo $ 751,946,357 Impuestos Diferidos 51,038,999 Total de Activo 877,215,747 Pasivo Pasivo a corto plazo Compañías afiliadas Tenaves $ 632,613,302 Contribuciones por pagar 2,752,059 Otros pasivos 570,164 Total Pasivo 635,935,525 Deposito Chrysler $ 24,346,374 Capital contable Capital social Capital fijo $ 273,146,451 Resultado de Ejercicios Anteriores - 36,170,661 Resultado del Ejercicio - 20,041,942 Total del capital contable 216,933,848 Total del pasivo y capital contable 877,215,747

Juan Ignacio Pacheco Pérez Verdia

Delegado Especial (Firma)

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

TENAVES, S.A.P.I. DE C. V. Acuerdo de Fusión que celebran por una parte TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad fusionada y UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad Fusionante, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.-TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, conviene en fusionarse con UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo de Fusión, extinguiéndose TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de sociedad fusionada. SEGUNDA.- En virtud de la fusión, la totalidad de las acciones que representan el total del capital social de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, queda distribuido de la siguiente manera: ACCIONISTA SERIE “A” SERIE “B” SERIE “C” BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, FIDEICOMISO 16197 -5

49 49,950

COMPAÑÍA OPERADORA DE INVERSIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.

1

SFL-STIFTUNG FÜR FORSCHUNG UND LEHRE

950,000

TOTAL 50 49,950 950,000 TERCERA.- La fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, y de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE al 3 de Marzo del 2014, con los ajustes contables que procedan. CUARTA.- Por virtud de la fusión, UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, absorberá todos los bienes, derechos y obligaciones, y consecuentemente, todos los activos y pasivos de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, sin reserva ni limitación alguna, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídas por la propia fusionante. En consecuencia, al surtir efectos la fusión, UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, absorberá todos los derechos y acciones que corresponden a TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, y la sustituirá en todas las garantías otorgadas u obligaciones contraídas por ellas derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizados por TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE o en los que éstas hayan intervenido, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA.- Con motivo de la fusión, el capital social de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, quedará suscrito y pagado en su parte fija en la cantidad de $50,000 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), y en su parte variable, en la cantidad de $ 381,306,700 (Trescientos Ochenta y Un Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional).

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64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

SEXTA.- Con motivo de la fusión, la sociedad fusionada reunirán en su Tesorería la totalidad de las acciones que haya emitido y no hayan sido canceladas, de tal forma que en el momento en que surta efectos la fusión se cancelen y sean todas canjeadas por acciones con las mismas características acordadas en su momento de suscripción y pago, emitidas por UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE . SÉPTIMA.- En términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una de las deudas de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en los plazos en las que las mismas lleguen a su vencimiento, salvo aquéllas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión, por lo que excepto por lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la fusión surtirá efectos entre las partes al cierre de las operaciones del día 3 de Marzo de dos mil catorce. OCTAVA.- Una vez que produzca los efectos de la fusión, efectúense y celébrense todas las operaciones y actos que fueren necesarios conforme a la ley para transmitir a UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la totalidad de los activos y pasivos y en general de los derechos y obligaciones de TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. NOVENA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los acuerdos de fusión contenidos en el presente Convenio, conjuntamente con los balances generales de UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE y TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, todos ellos al veintiocho de Febrero de dos mil catorce. DÉCIMA.- El órgano de administración de la fusionante será el de la fusionada, hasta que se celebre la asamblea general ordinaria de accionistas que conozca el resultado del ejercicio 2013. Se ratifican todos los poderes otorgados que hubiere conferido UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en sus términos. DÉCIMO PRIMERA.- Para todos los asuntos no previstos en el presente Convenio se estará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Fusión a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. En virtud de lo anterior, las partes firman y otorgan el presente Convenio de Fusión a través de sus representantes legales debidamente autorizados este día VEINTIOCHO de FEBRERO de dos mil catorce.

UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. (Firma) ____________________________ Juan Ignacio Pacheco Pérez Verdia Apoderado TENAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. (Firma) _________________________________ Elder Asael Garcia Valencia Apoderado

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

TENAVES S.A.P.I. DE C.V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL

28 DE FEBRERO DE 2014 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de febrero de 2014, se resolvió fusionar TENAVES SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE como sociedad fusionada y la SOCIEDAD UIR SANTA FE 4, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, como sociedad fusionante. Tomado el acuerdo, se procedió a practicar el balance general de la sociedad con cifras al 28 de febrero de 2014, el cual se publicará en términos de los preceptos aludidos.

BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DE 2014

Saldo ACTIVO 28-Feb-14 Bancos $ 1,399,752 Contribuciones a favor 336,131 Deudores diversos 336,580 Compañias afiliadas UIR 632,613,302 Total Activo Circulante 634,685,765 Inversión en subsidiarias 216,933,848 Crédito Mercantil 462,573,608 Total de Activo $ 1,314,193,221 Pasivo Pasivo a corto plazo Préstamos bancarios $ 1,377,233,100 Instrumentos financieros de cobertura 36,250,994 Contribuciones por pagar 2,832,798 Otros pasivos 8,445,329 Total Pasivo 1,424,762,221 Capital contable Capital social Capital fijo 381,356,700 Capital suscrito no pagado - 239,518,800 Aportaciones para futuros aumentos de capital 12,786,900 Resultados de Ejercicios Anteriores - 62,952,163 Pérdida del ejercicio - 24,154,193 Inversión en instrumentos financieros de cobertura - 36,250,994 Otras cuentas de capital - 141,836,450 Total del capital contable - 110,569,000 Total del pasivo y capital contable $ 1,314,193,221

(Firma)

Lic. Elder Asael García Valencia Delegado Especial

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66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V. y PROMOQUAN, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas, el día 3 enero de 2014, a las, 13:00 y 15:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionada y la segunda como sociedad fusionante, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V. en y con PROMOQUAN, S.A. DE C.V., dejará de existir QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., a partir del 16 de enero de 2014. En las Asambleas de las sociedades, antes señaladas, se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente:

BASES DE FUSIÓN

1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 15 de enero de 2014 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 15 de enero de 2014. 2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, las sociedades fusionadas ha obtenido de todos sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos. Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, PROMOQUAN, S.A. DE C.V., como sociedad fusionante, asume las deudas a cargo de QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., y se obligan a confirmar el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, el pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., que a partir del 16 de enero de 2014, manifiesten su deseo de cobrarlos anticipadamente. 3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., sociedad fusionada, se transmiten a PROMOQUAN, S.A. DE C.V., a título universal, sin reserva ni limitación alguna, a su valor en libros al 15 de enero de 2014. 4.- Al surtir efectos la fusión entre las partes, al 16 de enero de 2014, el capital social de PROMOQUAN, S.A. DE C.V., se incrementa en $5,547,000.00 M.N. (Cinco millones quinientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para quedar en la cantidad de $155´179,000.00 M.N. (Ciento cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional.), representado por 418,910,176, acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará representado con la emisión de 2’754,700 (Dos millones setecientas cincuenta y cuatro mil setecientas) nuevas acciones, en la porción variable, que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les corresponda de acuerdo con la participación en el capital social que tienen en la sociedad fusionante. 5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de La Ley General de Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades que participan en la fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a sus domicilios y se publica este resumen en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades, junto con sus Balances Generales que sirvieron de base para la fusión con números al 30 de noviembre de 2013.

México D.F., a 24 de enero de 2014

(Firma)

_______________________________ C.P. Josué Juárez Chaparro

Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

PROMOQUAN, S.A. de C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 de NOVIEMBRE de 2013 (millones)

ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 53 CUENTAS POR COBRAR 138 INVENTARIOS 159 INTERCOMPAÑÍAS 1191 TOTAL CIRCULANTE 466 ACTIVOS FIJOS E INVERSIÓN EN ACCIONES 85 ACTIVOS DIFERIDOS 1

SUMA DEL ACTIVO 552 PASIVO A CORTO PLAZO 196 PASIVO A LARGO PLAZO 10

SUMA DEL PASIVO 206 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 149 ACT. DE CAPITAL Y UTILIDADES ACUMULADAS 64 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 87 RESULTADO DEL EJERCICIO 46 TOTAL CAPITAL 346

SUMA PASIVO MAS CAPITAL 552 (Firma)

________________________ C.P. Josué Juárez Chaparro

Delegado Especial

QUAN ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL

AL 30 de NOVIEMBRE de 2013 (millones) ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 15 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 10 IVA ACREDITABLE 1 TOTAL CIRCULANTE 26 PASIVO IMPUESTOS POR PAGAR 2

SUMA PASIVOS 2 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 6 ACTUALIZACIÓN DE CAPITAL Y UTILIDADES 1 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 5 RESULTADO DEL EJERCICIO 12 TOTAL CAPITAL 24

SUMA PASIVO MAS CAPITAL 26 (Firma)

________________________ C.P. Josué Juárez Chaparro

Delegado Especial

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68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

KP SERVICIOS, S.A. DE C.V. y LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas, el día 3 enero de 2014, a las, 9:00 y 11:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionada y la segunda como sociedad fusionante, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de KP SERVICIOS, S.A. DE C.V. en y con LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V., dejará de existir KP SERVICIOS, S.A. DE C.V., a partir del 16 de enero de 2014. En las Asambleas de las sociedades, antes señaladas, se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente:

BASES DE FUSIÓN

1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 15 de enero de 2014 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 15 de enero de 2014. 2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, las sociedades fusionadas ha obtenido de todos sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos. Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V., como sociedad fusionante, asume las deudas a cargo de KP SERVICIOS, S.A. DE C.V., y se obligan a confirmar el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, el pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de KP SERVICIOS, S.A. DE C.V., que a partir del 16 de enero de 2014, manifiesten su deseo de cobrarlos anticipadamente. 3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de KP SERVICIOS, S.A. DE C.V., sociedad fusionada, se transmiten a LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V., a título universal, sin reserva ni limitación alguna, a su valor en libros al 15 de enero de 2014. 4.- Al surtir efectos la fusión entre las partes, al 16 de enero de 2014, el capital social de LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V., se incrementa en $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para quedar en la cantidad de $94´901,245.00 M.N. (Noventa y cuatro millones novecientos un mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional.), representado por 34’702,239, acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará representado con la emisión de 50,000 (Cincuenta mil) nuevas acciones, en la porción variable, que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les corresponda de acuerdo con la participación en el capital social que tienen en la sociedad fusionante. 5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de La Ley General de Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades que participan en la fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a sus domicilios y se publica este resumen en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades, junto con sus Balances Generales que sirvieron de base para la fusión con números al 30 de noviembre de 2013.

México D.F., a 24 de enero de 2014

(Firma) _______________________________

C.P. Josué Juárez Chaparro Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

LABORATORIOS KENER, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 (millones)

ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 17 CUENTAS POR COBRAR 125 INVENTARIOS 158 OTRAS CUENTAS DE ACTIVO 113 TOTAL CIRCULANTE 413 ACTIVOS FIJOS E INVERSIÓN EN ACCIONES 85 ACTIVOS DIFERIDOS 1

SUMA DEL ACTIVO 499 PASIVO A CORTO PLAZO 214 PASIVO A LARGO PLAZO 10

SUMA DEL PASIVO 224 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 95 ACT. DE CAPITAL Y UTILIDADES ACUMULADAS 55 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 84 RESULTADO DEL EJERCICIO 41 TOTAL CAPITAL 275

SUMA PASIVO MÁS CAPITAL 499

(Firma) _______________________________

C.P. Josué Juárez Chaparro Delegado especial.

K.P. SERVICIOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 (millones)

ACTIVO CIRCULANTE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 48 OTRAS CUENTAS DE ACTIVOS 5 TOTAL CIRCULANTE 53 PASIVO IMPUESTOS DIFERIDOS 10 IMPUESTOS POR PAGAR 18 SUMA PASIVOS 28 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 RESULTADOS DE EJERCIOS ANTERIORES 21 RESULTADO DEL EJERCICIO 3 TOTAL CAPITAL 25 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL 53

(Firma)

_______________________________ C.P. Josué Juárez Chaparro

Delegado especial.

Page 70: Lineamientos godf 26.03.2014

70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

PATRIMO NET, S.A. DE C.V. SFC SEGUNDA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ANUAL DE ACCIONISTAS DE

PATRIMO NET, S.A. DE C.V. SFC.

A celebrase el día 11 de Abril de 2014 a las 10:30 a.m., en las oficinas de Patrimo Net, en la calle de Enrique Rebsamen No. 512 en la Col. Narvarte Poniente C.P. 03020 Del. Benito Juárez en la Cd. de México, D. F.

Con la siguiente:

ORDEN DEL DIA I.-

Informe del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio social que concluyó el día 31 de Diciembre de 2013

II.- Informe del Comisario de la Sociedad

III.- Informe del Director General.

IV.- Presentación, análisis y en su caso aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio del año 2013

V.- Ratificación y/o cambios de los miembros del Consejo de Administración

VI.- Ratificación y/o cambios en el Comité de Crédito.

VII.- Ratificación y/o cambios en el Comité de Tasas y Riesgos.

VIII.- Presentación y en su caso aprobación del Plan de Negocios para el año 2014

IX.- Nombramiento de Delegado especial de la asamblea para que concurra ante fedatario público a la protocolización del acta que se levante con motivo de la misma y para que lleve a cabo la ejecución de los acuerdos tomados.

ATENTAMENTE

(Firma)

GENOVEVA PALACIOS MARTÍNEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

MÉXICO D.F. A 19 Marzo de 2014

Page 71: Lineamientos godf 26.03.2014

26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

RODAMIENTOS IMPORTADOS S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 12 DE MARZO DE 2014

ACTIVO PASIVO Banco 117,951.00 Pasivo 0.00 Total de Activo Disponible 117,951.00 Total de Pasivo 0.00 CAPITAL CONTABLE Capital Social 61,260.00 Reserva Legal 15,315.00 Resultado de Ejercicios Anteriores 320,416.13 Resultado del Ejercicio -279,040.13 Total de Capital Contable 117,951.00 TOTAL DE ACTIVO 117,951.00 TOTAL DE PASIVO MÁS CAPITAL 117,951.00

PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN EL HABER SOCIAL Accionistas Número de Acciones Participación

Juan Luis Neuman Vélez 422,538 68.98% Cristina Neumann Vélez 97,416 15.90% Ernestina Neuman Vélez 47,316 7.72% Eva Neuman Vélez 40,326 6.58% Gabriel Reyes Martínez 4,404 0.72% Carlos Trejo 600 0.10%

TOTALES 612,600 100.00%

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente Balance tres veces, de diez en diez días. El Balance, los papeles y libros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas, por igual término, en Tihuatlán 15, despacho 504, Colonia San Jerónimo Aculco, La Magdalena Contreras, C.P. 10400, México Distrito Federal.

Liquidador

(Firma)

LIC. JUAN JOSÉ ROJO CHÁVEZ

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72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

“EVOLUCION, NUEVAS FORMAS DE COMUNICAR. MKT & COM.”, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2013.

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

BANCOS $0 IMPUESTOS POR PAGAR $0 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

$0 I.V.A. TRASLADADO $0

TOTAL ACTIVO $0 TOTAL PASIVO $0

CAPITAL CAPITAL SOCIAL $0

RESULTADO DEL EJERCICIO

$0

TOTAL DEL CAPITAL $0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL

$0

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.

México, D.F., a 11 de marzo de 2014. Liquidador.

Sara Sofía Alpuche de Dios Ramírez.

(Firma) _______________________________

Page 73: Lineamientos godf 26.03.2014

REVOLUCIONANDO TUS CONCEPTOS, S.A. DE C.V. ESTADO FINANCIERO AL 30 DE JUNIO 2013.

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

IMPUESTOS A FAVOR 7,631.52 PROVEEDORES 0.00 ACREEDORES 0.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 7,631.52 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO 0.00

ACTIVO FIJO CAPITAL

0.00

CAPITAL CONTABLE TOTAL DE ACTIVO FIJO 0.00

CAPITAL SOCIAL 100,000.00 . APORT. P/FUTUROS AUM. DE CAP 3,335.23 RESULTADO DE EJERC. ANT. 00.00

ACTIVO DIFERIDO RESULTA DEL EJERCICIO -95,703.71 0.00

TOTAL DE ACTIVO DIFERIDO 0.00 TOTAL DE CAPITAL 7,631.52

SUMA TOTAL DE ACTIVO 7,631.52 SUMA TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 7,631.52

LIQUIDADOR

(Firma) SR. DAVID AMARO FIGUEROA.

Page 74: Lineamientos godf 26.03.2014

74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

CONCEMEX, S.A. DE C.V.

AVISO Mediante Asamblea Ordinaria de Accionistas de Concemex, S.A. de C.V. de fecha 4 febrero de 2013, los accionistas acordaron tener por no puesta la Condición Suspensiva a la que se sujetó por error la fusión entre Concemex, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionante y Equi Sales, S.A. de C.V., en su carácter de fusionada, aprobada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2007. La citada fusión se sujetó a dicha condición por error en virtud de no necesitarse autorización alguna por parte de Carreteras de Cuota Puebla, toda vez que los términos en que se llevó a cabo la multicitada fusión, no es de los actos que, de conformidad con lo dispuesto en la Concesión de la cual Concemex, S.A. de C.V. es titular, requieren autorización por parte del organismo Carreteras de Cuota Puebla o de cualquier otro. El aviso de fusión de la sociedad Concemex, S.A. de C.V. como fusionante con la sociedad Equi Sales, S.A. de C.V. como fusionada, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima época, número 96 del 4 de junio de 2007 en la página 23.

(Firma) __________________________________

Alfredo Jorge García Ávila Representante Legal

AXCHEM DE MÉXICO, S. A. DE C.V. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica la resolución Segunda del Primer Punto del Orden del Día, adoptada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Axchem de México, S.A. de CV., celebrada el 28 de febrero de 2014:

SEGUNDA. “Se resuelve aprobar el aumento a la parte variable del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $38’419,000.00 (treinta y ocho millones, cuatrocientos diecinueve mil pesos 00/100 M.N.), y emitir 38,419 acciones, ordinarias nominativas, con un valor nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una.”

México, Distrito Federal a 14 de marzo de 2014

(Firma) _________________________

Comisario de la Sociedad Tomás Tolentino Solano

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

FLAMAMEX, S.A. DE C.V.

POR MEDIO DE ÉSTE AVISO HACE SABER A LA SIGUIENTE PERSONA FÍSICA:

DEUDOR DE FLAMAMEX, S.A. DE C.V. IMPORTE ADEUDADO

ELISEO GONZALEZ PEREZ

$709,181.71

Que la empresa FLAMAMEX, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal de Contribuyentes FLA000430N35, atendiendo a lo establecido en la fracción XVI, inciso B, del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deducirá fiscalmente en el ejercicio 2013 el importe que la persona mencionada en éste aviso le adeuda.

(Firma)

________________________ FLAMAMEX, S.A. DE C.V.

C.P. LUIS DAVID CORONA BAEZ. REPRESENTANTE LEGAL.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 19 DE MARZO DEL 2014.

VRZ S.A.DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 14 de febrero del 2014 (Firma)

Liquid.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

PRODUCTOS Y DISEÑOS FINOS, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE AGOSTO DEL 2013

ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 11,692,154 TOTAL ACTIVO 11,692,154 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 13,204,404 TOTAL PASIVO 13,204,404 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 PERDIDAS ACUMULDAS -263,203 PERDIDA DEL EJERCICIO -1,299,047 TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,512,250 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 11,692,154

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 26 de febrero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

DEMO CLUB, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 23 DE MAYO DEL 2013

ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 69,785 TOTAL ACTIVO 69,785 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 521,530 TOTAL PASIVO 521,530 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 PERDIDAS ACUMULDAS -496,576 PERDIDA DEL EJERCICIO -5,169 TOTAL CAPITAL CONTABLE -451,745 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 69,785

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 10 de enero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

Page 77: Lineamientos godf 26.03.2014

26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

EDIFICACIONES FLORES , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO CAJA 302,964 TOTAL ACTIVO 302,964 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES ACUMULADAS 275,006 PERDIDA DEL EJERCICIO -22,042 TOTAL CAPITAL CONTABLE 302,964 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 302,964

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 21 de febrero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

DISEÑOS EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES IMPERIO , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO CAJA 497,411 CUENTAS POR COBRAR 2,381,271 TOTAL ACTIVO 2,878,682 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 2,586,863 TOTAL PASIVO 2,586,863 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES ACUMULADAS 255,059 UTILIDAD DEL EJERCICIO 31,760 TOTAL CAPITAL CONTABLE 291,819 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 2,878,682

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 21 de febrero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

GATTACA SERVICIOS , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO CAJA 135,760 CUENTAS POR COBRAR 7,648,216 TOTAL ACTIVO 7,783,976 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 6,567,996 TOTAL PASIVO 6,567,996 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES ACUMULADAS 649,513 UTILIDAD DEL EJERCICIO 516,467 TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,215,980 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 7,783,976

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 21 de febrero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

FALBER SERVICIOS INTEGRADOS PROFESIONALES , S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO CAJA 1,560,103 CUENTAS POR COBRAR 2,415,271 TOTAL ACTIVO 3,975,334 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 2,741,933 TOTAL PASIVO 2,741,933 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 UTILIDADES ACUMULADAS 677,092 UTILIDAD DEL EJERCICIO 506,309 TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,233,401 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 3,975,334

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 21 de febrero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

BRANDING & BEYOND, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE FEBRERO DEL 2013

ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 191 TOTAL ACTIVO 191 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 290,455 TOTAL PASIVO 290,455 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 PERDIDAS ACUMULDAS -340,264 TOTAL CAPITAL CONTABLE -290,264 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 191

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 10 de enero del 2014 (Firma)

Liquidador.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

GRUPO CORPORATIVO INAD MEXICO, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO AL 31

DE JULIO DE 2013

Activo Caja y Bancos $ 0 Pasivo Capital $ 0

México, D. F. a 26 de enero de 2014.

Liquidador (Firma)

Ana Laura Mendoza Domínguez

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

“FORESTAL LAS OLAS” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE OCTUBRE DE 2013

Activo Efectivo en caja 0 Pasivo Capital 0

México, D.F. , a 25 de Febrero de 2014. Liquidador

IGNACIA FLORES GONZALEZ (Firma)

“NICTROELEC” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 7 DE ENERO DE 2014 Activo Efectivo en caja 0 Pasivo Capital 0

México, D.F. , a 25 de Febrero de 2014. Liquidador

LUIS ITURBIDE HERNANDEZ (Firma)

“LUNA Y SOL ESTRATEGIA COMERCIAL” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Activo Efectivo en caja 0 Pasivo Capital 0

México, D.F. , a 25 de Febrero de 2014. Liquidador

LUIS ITURBIDE HERNANDEZ (Firma)

“TRIPLAY LAS PALMAS” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 6 DE ENERO DE 2014 Activo Efectivo en caja 0 Pasivo Capital 0

México, D.F. , a 25 de Febrero de 2014. Liquidador

ROBERTO CUELLAR VELA (Firma)

Page 81: Lineamientos godf 26.03.2014

26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISIÓN

La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., celebrada el 20 de marzo de 2014, aprobó la escisión de PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., con el fin de que tenga mayor eficiencia económica y administrativa, así como desconcentrar parte de las operaciones, administración y activos en otra sociedad mercantil, que integre parte del proceso del negocio de la sociedad. Como resultado de la escisión aprobada, la Sociedad PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., subsistirá como Sociedad Escindente y la Sociedad denominada MEDIPLITS, S.A. DE C.V. cobrará existencia como Sociedad Escindida, la cual adquirirá, al surtir efectos la escisión conforme a la Ley, a título universal, parte del patrimonio de la Sociedad Escindente incluyendo las obligaciones que en su caso existan, en las proporciones que conforme a las resoluciones de escisión ha acordado la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindente. PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., por motivo de la escisión, transmitirá a MEDIPLITS, S.A. DE C.V., a título universal, un activo total en la cantidad de $5,900.00 M.N. (Cinco mil novecientos 00/100) pesos moneda nacional conformado por inversión en acciones en otras sociedades; así como un pasivo de $500.00 M.N. (Quinientos 00/100) pesos moneda nacional cantidades que se actualizarán, a la fecha en que surta efectos la escisión. Cada una de dichas sociedades se obliga al cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones que se deriven de su respectivo pasivo, en los términos y condiciones pactados para cada obligación y/o crédito que integren dicho pasivo hasta por el monto de los activos que es transmitido en el caso de la sociedad escindida. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa de los siguientes acuerdos de la escisión de referencia, en el entendido de que, el texto completo del Acta de la Asamblea correspondiente, se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio social de la Sociedad, en términos de la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que hayan hecho las publicaciones que ordena la Ley y quede presentado el instrumento público en que consten las resoluciones de escisión ante el Registro Público de Comercio. El extracto de la resolución es el que a continuación se indica: 1.- El balance general de PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., al 28 de febrero de 2014, servirá de base para llevar a cabo la escisión mencionada.

PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V. (EMPRESA ESCINDENTE)

Estado de Situación Financiera al 28 de febrero de 2014 (Cantidades en pesos)

TOTAL DE ACTIVO $15,500 Total Pasivo $ 500 Total Capital Contable $15,000 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $15,500 2.- PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V. aporta a la nueva Sociedad Escindida, los activos, pasivos y capital social de acuerdo con la siguiente descripción:

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

APORTACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE “MEDIPLITS”, S.A. DE C.V.

(ESCINDIDA) (cantidades en pesos)

TOTAL ACTIVO $5,900 Total Pasivo $ 500 Total Capital Contable $5,400 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $5,900 3.- Las personas que en el momento de llevarse a cabo la escisión sean accionistas de PLITS COMERCIAL, S.A. DE C.V., como Sociedad Escindente, participarán con el mismo porcentaje accionario que en ese momento detenten, en el capital social de la Sociedad Escindida.

México, Distrito Federal, a 21 de marzo de 2014.

(Firma)

_________________________________ Srita. Berenice Tracy Mackey Barranco

Delegada Especial

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

E D I C T O S

(Al margen izquierdo dice: JUZGADO 42° DE LO CIVIL.- SECRETARÍA “B”.- EXP: 590/2012)

“Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el orden y la Paz Social”

E D I C T O

MEIDAT SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.A. DE C.V., FERNANDO CLAUDIO ESQUIVEL FERNANDEZ, VANESSA IBARRA SAMPIETRO o VANESSA IBARRA SAMPIERO y JOSÉ ALBERTO ESQUIVEL FERNANDEZ. En los autos del EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de MEIDAT SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S. A. DE C. V., FERNANDO CLAUDIO ESQUIVEL FERNANDEZ, VANESSA IBARRA SAMPIETRO o VANESSA IBARRA SAMPIERO y JOSE ALBERTO ESQUIVEL FERNANDEZ expediente 590/2012. AUTO A DILIGENCIAR--- En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veinte de agosto de dos mil trece, el C. Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, ordenó emplazarlos haciendo de su conocimiento que existe una demanda entablada en su contra en la que se les reclama entre otras cosas el pago de $4,997,674.64 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 64/100 M.N.) Y $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda, y que se les concede el término de SESENTA DIAS para producir su contestación a la misma asi como para que hagan pago de las cantidades antes mencionadas, o señalen bienes para embargo, apercibidos que no hacerlo pasará ese derecho a la parte actora, término que que contará a partir del día siguiente hábil de la ultima publicación; en la inteligencia de que se encuentran a su disposición las copias simples de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado previniéndoseles para que señalen domicilio para oir y recibir notificaciones y dentro de la jurisdicción de este Juzgado con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes les surtirán por Boletin Judicial Así mismo se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ha implementado- como forma alternativa de solución de controversias – la Mediación, creando al efecto el centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Niños Héroes, número 133, esq. Dr. Navarro, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad, con horario de 9:00 a 17:00 hrs., con los teléfonos 52072584 y 52083349, donde se les atenderá en forma gratuita. Por otro lado, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública. Por último, en términos del artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente asunto se procederá a su destrucción, así como de los cuadernillos formados y de los documentos que se hayan exhibido como base de la acción o como medios de prueba, por lo que cuentan con un término de NOVENTA DÍAS NATURALES a partir de que la fecha de la notificación del proveído que ordene la conclusión del asunto, para solicitar la devolución de los documentos exhibidos.

México, Distrito Federal a 29 de Octubre de dos mil trece

La C. Secretaria de Acuerdos “B”

(Firma) Lic. Laura Elena Rosales Rosales.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible) Para su publicación por TRES VECES consecutivas en el periódico “DIARIO IMAGEN”, “EL SOL DE MEXICO”, “BOLETIN JUDICIAL” y “GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, así como en los medios de publicación correspondientes de Querétaro, Querétaro.

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

EMPLAZAMIENTO A JUICIO A OCTAVIO LORENZO HERNANDEZ NEGRETTI, MEXI LLC y RESTFULL GROUP B,

LLC.

E D I C T O En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintitrés de diciembre de dos mil trece, dictado en los autos del juicio ordinario mercantil expediente 363/2013-B promovido por CARLOS JAIME MASSO AGUILERA Y NEIL JEFFRY MILLER, EN CONTRA DE BOSQUES DE LA VIDA ETERNA DE MORELOS, S.A. DE C.V. Y OTROS, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se ordenó emplazar a juicio a los codemandados OCTAVIO LORENZO HERNANDEZ NEGRETTI, MEXI LLC y RESTFUL GROUP B, LLC, por medio de EDICTOS los que deberán publicarse de tres veces consecutivas en la Gaceta del Distrito Federal y uno de los periódicos de cobertura nacional que señale la actora, haciendo del conocimiento de los codemandados señalados que se les concede el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda, oponer excepciones y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, ante este Juzgado, apercibidos que de no hacerlo y no señalar domicilio, se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrán por admitidos los hechos narrados por el actor, en los términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se le hará las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en éste Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría B. “México, Distrito Federal a dieciséis de agosto de dos mil trece. (…) Agréguese a los autos el escrito de cuenta, en términos del mismo se tiene por presentados a los coactores CARLOS JAIME MASSO AGUILERA y NEIL JEFFRY MILLER, por propio derecho y en su carácter de socios de “BOSQUES DE LA VIDA ETERNA DE MORELOS, S.A. DE C.V.”, personalidad que se les reconoce en términos de los certificados de acciones que exhibieron en autos; como lo solicitan, se les tiene desahogando en tiempo y forma el requerimiento formulado en auto de siete de agosto de dos mil trece. ------------------------------------------------------------------ Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1054, 1061, 1071, y 1378 del Código de Comercio, en relación con el artículo 53, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE a trámite la demanda que se interpone, en la VÍA ORDINARIA MERCANTIL, demandando de “BOSQUES DE LA VIDA ETENA DE MORELOS, S.A. DE C.V.” por conducto de quien acredite ser su representante legal; TITULARES DE LAS NOTARIAS 31 Y 19 DEL DISTRITO FEDERAL; MEXI, LLC, por conducto de quien acredite ser su representante legal; RESTFUL GROUP B, LLC, por conducto de quien acredite ser su representante legal; OCTAVIO LORENZO HERNÁNDEZ NEGRETTI; ALEJANDRO SAINZ ORANTES y DANIEL ALEJANDRO DÍAZ ALVAREZ, las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S:

I. La nulidad absoluta de todos y cada uno de los acuerdos, determinaciones y resoluciones que se dicen tomados en las Asambleas que adelante se describen y en las así llamadas “Resoluciones Unánimes del Consejo de Administración de Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., y en las así denominadas “Resoluciones Unánimes Adoptadas Fuera de Asamblea por los Accionistas de Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., o S. de R.L. de C.V., con todos sus efectos y consecuencias legales en base a lo manifestado en el cuerpo de esta demanda. Tales “Asambleas” y “Resoluciones” son las siguientes: 1) Acta de Resoluciones Unánimes Tomadas Fuera de Asamblea de “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., del 15 de junio de 2010, contenida en la escritura pública número 84,898, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 19 del Distrito Federal, el 17 de junio de 2010. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales. 2) Acta de Resoluciones Unánimes del Consejo de Administración de “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., que se dicen tomadas el 12 de enero de 2011, contenida en la escritura pública número 86,120, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 19 del Distrito Federal, el 31 de enero de 2011. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales.

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

3) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, así como, el que se dice ser aumento de capital social en su parte variable y la reforma al artículo SEXTO de los estatutos sociales, celebrada a las doce horas el 26 de enero de 2011, contenida en la escritura pública número 86,156, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaria 19 del Distrito Federal, el 8 de febrero de 2011. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales. 4) Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en las que se trató la transformación de la Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y la consecuente reforma total de sus estatutos sociales; celebrada el 26 de enero de 2011, a las 14:00 horas, contenida en la escritura pública número 86,347, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaria 19 del Distrito Federal, el 17 de marzo de 2011. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales. 5) Acta de las Resoluciones Unánimes Adoptadas Fuera de Asamblea por los Accionistas de “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S. de R.L. de C.V., el 26 de enero de 2012, en la que se dice que se acordó: reconocer ciertos pagarés, la garantía de pago de esos pagarés; un contrato de préstamo y la suscripción de un pagaré y el otorgamiento de una garantía hipotecaria contenida en la escritura pública número 87,679, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 19 del Distrito Federal, el 1° de marzo de 2012. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales. 6) La que se dice ser Acta de Asamblea General de Socios de “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., de fecha 5 de noviembre de 2012, y su contenido por la que se dice que se nos revocó nuestra calidad de miembros del Consejo de Gerentes de la Sociedad y se ratificaron a otros miembros; contenida en la escritura pública número 88,611, otorgada ante la fe del Notario Público número 31, actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 19 del Distrito Federal, el 7 de noviembre de 2012. Cuya nulidad se reclama con todas sus consecuencias y efectos legales. II. Con motivo de la nulidad planteada, la restitución de las cosas al estado que guardaban hasta el 10 de septiembre de 2007, fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en las que se determinó transformar a “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, S.A. de C.V., a una “Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, reforma total de Estatutos Sociales y cambio de Domicilio Social. III. La declaración que haga su Señoría de que son nulos todos y cada uno de los instrumentos o documentos en los que consten los poderes o facultades que se dicen le otorgamos a los señores Octavio Lorenzo Hernández Negretti y Daniel Alejandro Díaz Álvarez, a efecto de que nos representaran en todas y cada una de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas descritas o para que tomaran acuerdos a nuestro nombre en las así llamadas “Resoluciones Unánimes Adoptadas Fuera de Asamblea por los accionistas” de “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, hoy S. de R.L. de C.V. IV. La Declaración que haga su Señoría de que son nulos todos y cada uno de los actos, resoluciones, determinaciones y acuerdos tomados en las así llamadas “Resoluciones Unánimes Adoptadas Fuera de Asamblea” de la Sociedad denominada “Bosques de la Vida Eterna de Morelos”, hoy S. de R.L. de C.V., antes, S.A. de C.V., al no haber sido confirmados por los suscritos. V. La nulidad de los actos que aquí reclamo, la demando con todos sus efectos y consecuencias legales, por lo que deberán destruirse o anularse todos los actos ejecutados con base en ellos. VI. Como consecuencia de la declaratoria que se haga de la nulidad de los actos sociales descritos, se ordene la cancelación de su inscripción y registro en el Folio Mercantil número 318062, al C. Director del Registro Público y del Comercio del Distrito Federal.

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

VII. El pago de los gastos y costas que ocasione el presente juicio.

(…) Fundándose en los hechos y consideraciones que obran en el escrito de demanda, mismo que se puso a su disposición como consta en líneas que anteceden.

México, D.F. a 07 DE ENERO DE 2014.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

(Firma) LIC. BRISEIDA CUANALO RAMÍREZ.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL:

EL DIA __ DE _________ DE ______ (Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto. X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00 Media plana ............................................................................................ 880.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)