lÍnea jurisprudencial de la vivienda digna en el marco del desplazamiento forzado

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Faculta de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas Programa de derecho LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO Preparada por Yeisson Arley Córdoba Lloreda Yufry Arley Palacios

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Page 1: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

Faculta de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas

Programa de derecho

LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL

DESPLAZAMIENTO FORZADO

Preparada por

Yeisson Arley Córdoba Lloreda

Yufry Arley Palacios

Pereira, Colombia

2010

Page 2: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

PROBLEMA DE INVESTIGACÍÓN

El desplazamiento forzado en Colombia es un fenómeno que a través de cada una

de sus etapas va violando importantes derechos fundamentales, para las personas

que desafortunadamente han tenido que vivir el flajelo de ser desplazados por la

violencia; hoy en día nos enfrentamos a un gran número de desplazados que de

una u otra manera pide que sus derechos como colombianos pero más aún como

colombianos desplazados se les resguarden y garanticen. Teniendo en cuenta que

un desplazado es una persona que fue obligada a abandonar su vivienda y

enfrentarse en la mayoría de los casos a ciudades donde no tienen las

condiciones básicas para desarrollarse de forma económica, saludable, en

búsqueda de un porvenir más conveniente para el desplazado y su núcleo familiar;

la vivienda digna hace parte de ese paquete de derechos fundamentales que tiene

una persona por ser desplazada por la violencia, es posiblemente el primer paso

en muchas ocasiones que necesita un desplazado para que sus derechos

fundamentales como es la vida entre otros no corran riesgo.

La corte constitucional es la entidad de última instancia para el análisis de las

tutelas instauradas por los desplazados que en instancias anteriores han perdido o

el juez ha encontrado problemas para fallar; por medio de estas acciones de tutela

la corte constitucional le ha venido dando cabida a los derechos fundamentales de

la población desplazada, analizando el comportamiento que las instituciones han

tenido con muchos de los desplazados por la violencia y creando un legado

jurisprudencial importante para comprender como es que se debe atender o

observar a cada una de las personas en condición de desplazados por la

violencia, y como deben ser interpretadas las leyes creadas para la protección de

esta grupo en desventaja social producido por la violencia que agobia en el país.

¿Cuáles son las consideraciones de la corte respecto al derecho de la vivienda

digna de la población desplazada?

Page 3: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

OBJETIVO GENERAL

Crear una línea jurisprudencial donde se muestren los análisis de la corte

constitucional sobre la vivienda digna de la población desplazada.

Objetivos específicos:

-Identificar sentencias que desarrollen el derecho a la vivienda digna de las

personas desplazadas por la violencia.

-Analizar si las sentencias se pueden encuadrar en una línea jurisprudencial sobre

el desplazamiento forzado como fenómeno violador de derechos fundamentales.

-Analizar las sentencias que traten el tema del desplazamiento forzado como

fenómeno que viola el derecho a la vivienda digna.

-Observar la dirección en que se dan los fallos de la corte constitucional sobre el

derecho a la vivienda digna de la población desplazada.

Page 4: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

JUSTIFICACIÓN

Es importante tener conocimiento sobre el análisis de la corte constitucional,

cuando se trata de la protección de derechos fundamentales de la población

desplazada. Ya que con una línea jurisprudencial que enmarque la forma en que

la corte constitucional reitera los diversos campos que afronta una persona en

condición de desplazado por la violencia, se puede comprender lo que es un

desplazado por la violencia en nuestro país y cuáles son sus derechos lo cual es

de vital ayuda para el estudio de este fenómeno que día a día agobia nuestro país

y para que las personas en condición de desplazados por la violencia sepan

cuáles y de que forma la corte ha venido fallando sus derechos y con qué

argumentos pueden estos accionar los mecanismos de justicia para que sus

derechos fundamentales como población desplazada se les garanticen.

Page 5: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

MARCO DE REFERENCIA

El desplazamiento forzado en Colombia es un fenómeno que deben afrontar miles de personas en nuestro país, por culpa de los grupos armados que se toman las tierras de los campesinos o diferentes acciones que coaccionan la voluntad de una persona obligándose este a salvaguardar su vida saliendo de su residencia muchas veces hacia las grandes ciudades o sitios totalmente desconocidos para ellos, donde carecen de una vivienda digna en la cual se puedan refugiar ya que en la mayoría de casos no es un sola la persona desplazada si no todo un núcleo familiar compuesto por mujeres y niños que requieren de especial protección.

Es en el momento en que un desplazado por la violencia requiere de un lugar donde vivir, ya sea por la acción o omisión de las autoridades encargadas de prestarles la ayuda, cuando se ven obligado a presentar la acción de tutela, invocando el derecho a la vivienda digna estipulado en nuestra constitución como un derecho económico, social y cultural. Y aunque el artículo 86 de la constitución política establece que la acción de tutela solo es procedente para los derechos fundamentales. La corte constitucional en varias de sus sentencia a dejado claro que “la competencia del juez constitucional fue reivindicada con fundamento en el criterio de la conexidad, en desarrollo del cual se estableció que los derechos denominados de segunda generación podían ser amparados directamente por vía de tutela cuando se lograra demostrar un nexo inescindible entre éstos y un derecho fundamental en atención a las circunstancias del caso concreto” (sentencia T-585-08)

a una persona desplazada por la violencia se le violan muchos derechos de primera y segunda generación lo que generado que los poderes legislativo, judicial y ejecutivo creen los mecanismos

para su protección, el primero con la creación de leyes como la ley 387 de 1997 donde se definen los parámetros bajo los cuales se deben se deben atender a las personas en condición de desplazados por la violencia, el segundo para vigilar y garantizar que dichas leyes se cumplan respetando de esa forma los derechos fundamentales de los desplazados, el tercero de gran importancia es el encargado de aplicar y hacer todo lo posible para que sus instituciones cumplan con dichas funciones.

El trabajo de dichas instituciones en varias ocasiones a colapsado desprotegiendo en varias ocasiones derechos fundamentales para los desplazados como es el caso de la vivienda digna.

1. Dadas las anteriores razones a continuación desarrollaremos una línea jurisprudencial compuesta por los siguientes pasos:

2. La selección y el posterior análisis mediante una ficha técnica, de 12 sentencias sobre el derecho a la vivienda digna de la población desplazada.

3. Definir que es: Sentencia hito.

Page 6: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Sentencia fundadora. Punto arquimédico.4. A su vez graficar: Las 12 sentencias. El nicho citacional. El escenario constitucional. El resultado del problema jurídico.5. Sacar conclusiones sobre la línea jurisprudencial 6. bibliografía

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 01

SENTENCIA SU-1150/2000

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: agosto 30 del 2000.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA- SU-

1150/2000

1. El problema jurídico.

Se trata de establecer si las diferentes entidades oficiales demandadas vulneraron

los derechos fundamentales a la vida, la Dignidad, la familia, la educación, la

salud, la vivienda digna y el libre desarrollo de la Personalidad, a las personas

desplazadas por causa de la violencia, en la medida en que no habrían accedido a

concederles los beneficios por ellos solicitados.

TEMA

Esta sentencia trata sobre los derechos fundamentales que se le deben reconocer

a las personas en condición de desplazamiento forzado, y la problemática social

que esto genera en Colombia, además de la respuesta que ha tenido el estado a

Page 7: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

la situación del deslazamiento forzado y las decisiones sobre los casos planteados

en la corte

PARTE DESCRIPTIVA

DEMANDANTES: Regional de Antioquia de la Defensoría del Pueblo

DEMANDADO(A): la Inspección 8B Municipal de Policía de Antioquia, el Ministerio

del Interior, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín; Marco Tulio

Ararat Sandoval contra la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana de

Cali; y Jairo Vicente Reyes Cabrera contra la Red de Solidaridad Social.

2. OBJETO: el defensor del pueblo en nombre de sus apoderados lo que pide es

que solicita entonces, que se suspenda la diligencia de lanzamiento y que se

ordene a las distintas autoridades que les brinden albergue en condiciones

dignas a estas víctimas, mientras le dan una salida de fondo a su situación, ya

sea de retorno o reubicación en condiciones de seguridad. A través de la

acción de tutela pretende proteger los derechos fundamentales de las

personas desplazadas a causa del conflicto armado que han ocupado el

terreno de Corvide. Y que en los otros casos se le otorgue vivienda y una

reubicación a las familias desplazadas.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1 De Hecho:

No existe discusión acerca de que el desplazamiento forzado apareja una

violación múltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a

migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su

domicilio en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal,

peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la

percepción que desarrollan por los múltiples actos de violencia que tienen lugar en

sus sitios de residencia, y cada unas de las sentencias aquí unificadas refleja en

Page 8: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

cada uno de sus hechos la difícil situación que les toca vivir a estas personas

después de salir de sus lugares de orígenes, además el papel de las instituciones

y entidades del estado que no les reconocen la calidad de desplazados o asen

omisiones a sus los servicios que les toca prestarle a las personas en condición de

desplazadas.

De Derecho: los demandantes consideran que las entidades del estado

encargadas de garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada

están vulnerando sus derechos fundamentales la vivienda digna, a la vida, la

Dignidad, la familia, la educación, la salud, el libre desarrollo de la Personalidad y

la protección constitucional.

MARCO NORMATIVO: ley 387 de 1997, ley 171 de 1994, ley 9 de 1989, ley 308

de 1996, ley 104 de1993, decreto 061 de 1999, decreto 178 de 1998.

PREMISAS FÁCTICAS: La Corte Constitucional ha considerado que para el caso

de la población desplazada, dado que se trata de sujetos de especial protección

que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad, la tutela constituye un

medio de defensa adecuado para conjurar su situación, por lo que corresponde al

juez de tutela evaluar en cada caso concreto las circunstancias en que se

encuentra el titular de los derechos invocados.

La corte considera que la Rama Ejecutiva del Poder Público le corresponde

determinar los mecanismos prácticos mediante los cuales debe adelantarse la

atención a los colombianos desplazados por la violencia. Para ello debe sujetarse

a lo prescrito por la Rama Legislativa a través de la ley 387 de 1997. Mal podría

esta Corporación arrogarse la facultad de establecer a priori cómo debe operar en

la práctica diaria esa atención.

PREMISAS JURÍDICAS: ley 387 de 1997, ley 171/94, Decreto 178/98 estas son

las normas en que se basa la corte para tomar su decisión.

DECISIÓN

Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por la

Page 9: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el día 9 de octubre de 1998, por

medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que había

denegado la solicitud de amparo presentada por la Regional de Antioquia de la

Defensoría del Pueblo. En consecuencia, no se suspenderá la orden de desalojo.

Al mismo tiempo, sin embargo, se dispone que el Presidente de la República debe

iniciar en un término no mayor de 3 meses, contados a partir de la notificación de

esta sentencia, las gestiones necesarias para garantizarle a las personas y

familias en cuyo nombre se instauró esta acción de tutela – y que se hallan

identificadas en el numeral 47 de los fundamentos jurídicos – el derecho al

albergue temporal y su inclusión en los programas existentes referidos a la

población desplazada, en el caso de que aún no hayan sido beneficiados por

estas medidas. Estas gestiones deberán haber finalizado dentro de los 6 meses

siguientes a la notificación de esta sentencia. Igualmente, se determina que le

corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la divulgación y promoción de los

derechos de los desplazados, en relación con lo que se establece en la presente

sentencia.

Segundo.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal del

Circuito de Cali, el día 22 de enero de 1999, por medio del cual se confirmó la

sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional solicitada

por el señor Marco Tulio Ararat Sandoval.

Tercero.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 7 de septiembre de 1999, por medio

del cual se revocó la sentencia de primera instancia dictada dentro de la acción de

tutela elevada por el señor Jairo Reyes Cabrera, y se denegó la protección

solicitada.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 02

SENTENCIA T-1635/2000

Page 10: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: Corte Constitucional

FECHA: 27 de noviembre del 2000.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: sentencia-1635/2000

3. El problema jurídico.

Establecer si la protección de los desplazados por la violencia es responsabilidad

del Estado, y si pueden ser protegidos por la vía judicial los Derechos

constitucionales del grupo de desplazados, en particular los contemplados en los

Artículos 2, 11, 29 y 44, así como en varias disposiciones del Derecho

Internacional Humanitario.

Tema:

Definir si la red de solidaridad social no les protegió los derechos a la vivienda

digna, a la salud, a la educación y los artículos 2,11,29,44, de la constitución

política a la población desplazada que se encontraban en las instalaciones de la

cruz roja.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: El Defensor del Pueblo, Regional de Bogotá.

Demandados: La Red de Solidaridad Social, adscrita al Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República.

Page 11: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

2. OBJETO: Atreves de esta sentencia lo que se quiere es que la red de seguridad

social proteja los derechos fundamentales a las personas que se encuentran

alojadas en sus institución en condición de desplazamiento forzado, como son el

derecho a una vivienda digna, el derecho a la salud, el derecho a la educación y

varias disposiciones del derecho internacional humanitario. Pidiendo que se les

reubique a las personas o familias que se encuentran en la sede de la cruz roja,

así como la ejecución de proyectos sostenibles y la atención a los 88 menores de

edad que hacen parte de esta población.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión

3.1 De Hecho: Los demandantes son personas que han llegado de distintas zonas

del territorio nacional en condición de desplazamiento forzado por culpa de los

grupos al margen de la ley a la ciudad de Bogotá, estos se han visto obligados a

alojarse en las instituciones del comité internacional de la cruz roja, encontrándose

en situaciones precarias, presentándose los hacinamientos y los distintos

problemas de salud, una mala alimentación y falta de medicamentos, además de

la falta de cupos en escuelas y colegios para los niños y los jóvenes que hacen

parte de estas familias desplazada. Sin embargo esta institución no ha brindado la

asistencia que requieren para sus necesidades básicas, a pesar que esta

población se encuentra inscritos en el registro único de población desplazada.

3.2 De Derecho: la institución busca que atreves de esta sentencia se le protejan

los derechos constitucionales y fundamentales de los grupos desplazados, en

especial los artículos 2, 11, 29 y 44 de la constitución política de Colombia, y como

son los derechos a la vivienda digna, a la educación y a la salud. Además de

varias disposiciones del derecho internacional humanitario.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 387 de 1997, Ley 368 de 1997, , Decreto 2591 de

199, Ley 171 de 1994, Ley 393 de 1997.

Page 12: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

PREMISAS FÁCTICAS: La corte constitucional considera que la situación de

conflicto que vive el país ha generado el desplazamiento forzado de la población

que huyen de la violencia desde sus lugares de orígenes a distintas ciudades del

país, y con todo lo que esto genera es obligación del estado atreves de sus

instituciones a proteger a esta población.

También considera que la constitución en sus artículos reconoce la supremacía de

los derechos inalienables de las personas y ampara a las familias, Además de

contemplar la protección de los derechos de las personas como el de la vida en

condiciones de dignidad, la salud en conexión con ella, la integridad personal, la

libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda

digna, la educación, la alimentación mínima, la prohibición del destierro, entre

Otros, además de los prevalentes, asegurados por el artículo 44 de la Carta

Política y por el Derecho Internacional en favor de los niños.

PREMISAS JURÍDICAS: Ley 171 de 1994, Ley 368 de 1997, Ley 393 de 1997,

Ley 387 de 1997, Decreto 2591 de 199. Estas fueron las normas en que la corte

constitucional se baso para tomar su decisión.

DECISIÓN:

Primero.- MODIFICAR los fallos de instancia proferidos en el asunto de la

referencia, al Resolver sobre la acción de tutela incoada contra la Red de

Solidaridad Social por el Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, en nombre de las

personas desplazadas que ocupan las instalaciones de la Cruz Roja Internacional

en esta ciudad, en el siguiente sentido:

a) Se CONCEDE la tutela impetrada, a favor de las personas a cuyo nombre actuó

el Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, que se encuentran mencionadas en la

lista anexa, que hace parte del presente Fallo;

b) Se DECLARA que, en razón de la omisión de las autoridades públicas

competentes, han sido afectados los derechos constitucionales a la vida, en

condiciones de dignidad, a la salud en conexión con ella, a la integridad personal,

Page 13: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

a la libre circulación dentro del territorio, a la 10 igualdad real y efectiva, a una

vivienda digna, al trabajo, y a la educación, particularmente en el caso de los

niños.

c) ORDÉNASE al Presidente de la República -a quien corresponde la coordinación

de las acciones indispensables en este caso- y a los ministros del Interior, de

Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación, de Trabajo y Seguridad

Social, y al Director de la Red de Solidaridad Social que, dentro de la órbita de sus

respectivas competencias, inicien, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, las gestiones tendientes a

lograr, en un plazo máximo de treinta (30) días comunes a partir de dicha

notificación, la solución definitiva y eficaz de la situación creada por la ocupación

de las instalaciones de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja en la

ciudad de Bogotá, por parte de personas y familias desplazadas por el conflicto

armado, de tal manera que se produzca su reubicación, el consiguiente despeje

pacífico de la sede de la institución humanitaria y - mientras permanezcan las

circunstancias propias del desplazamiento- la atención de las necesidades de

alimentación, trabajo, vestuario, salud y vivienda de los desplazados, además de

la educación de los menores que forman parte del grupo ocupante.

d) El Gobierno Nacional deberá asegurar a los peticionarios que aún permanecen

en las instalaciones del CICR y que tuvieren la calidad de “desplazados” en los

términos de la ley, un albergue temporal y su inclusión en los programas para

desplazados con los consiguientes beneficios. Por su parte los peticionarios

deberán asumir una actitud de buena voluntad en aras de lograr la solución de su

precaria situación actual.

Segundo.- Corresponde al Procurador General de la Nación la vigilancia sobre el

cumplimiento estricto de lo aquí ordenado y al Defensor del Pueblo la tarea de

velar por la divulgación y promoción de los derechos de los desplazados, y en

especial de lo consignado en el presente fallo.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 03

SENTENCIA T-1346/01

Page 14: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: Corte Constitucional

FECHA: Diciembre 12 de 2001.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T-1346/01

El problema jurídico.

En el presente caso le corresponde a la Corte determinar:

Si la acción de tutela es el mecanismo idóneo para amparar los derechos

fundamentales de los desplazados presuntamente amenazados por una autoridad

pública.

Si la Alcaldía de Villavicencio, a través de la Resolución Nº 0127 del 31 de octubre

de 2000, mediante la cual se ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho de los

ocupantes del predio “La Reliquia”, amenazó los derechos de la actora y de sus

menores hijos a vivienda digna, a la vida, a la dignidad humana, a la integridad

física y a no ser desplazados nuevamente. Concretamente, por cuanto no se les

ha resuelto el problema de albergue.

Tema:

La peticionaria fundamenta su pretensión en las siguientes consideraciones.

- La actuación de la Alcaldía de Villavicencio, está vulnerando sus derechos y los

de 3.500 familias desplazadas a la vida digna, a la vivienda digna la integridad, los

derechos a no ser desplazados nuevamente y los derechos de los niños, al

haberse proferido por parte del ente accionado la resolución Nº0127 de 2000 en la

cual ordena su lanzamiento por ocupación de hecho en calidad de ocupantes del

Predio “La Reliquia”.

Page 15: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

- La espera de una reubicación de carácter definitivo por parte del gobierno, en su

condición de desplazada del Municipio del Retorno (Guaviare).

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: La Señora Marta Patricia Forero Vargas.

Demandados: La Alcaldía Municipal de Villavicencio.

2. OBJETO: Atreves de esta sentencia lo que se quiere es que la alcaldía de

Villavicencio proteja los derechos fundamentales de los niños, a la dignidad

humana, a la vivienda digna, a la integridad física, a la dignidad humana y a no ser

desplazada nuevamente por el estado, los cuales los ve amenazado con el

eventual alojamiento violento que mando a hacer la alcaldía municipal.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión

3.1 De Hecho: La demandante afirma que desde el 19 de diciembre de 2000 se encuentra con

sus menores hijos en condición de desplazados de la violencia, haciendo parte de

las 3.500 familias que en el municipio de Villavicencio ocupan el predio “La

Reliquia” destaca que la ocupación en el predio La Reliquia tiene un carácter

temporal hasta tanto se les ofrezca una solución real al desplazamiento forzado.

Señala que en relación con este predio se viene adelantando un proceso policivo

de lanzamiento por ocupación de hecho, promovido por el gerente de CAVIVIR en

su condición de agente interventor del predio. Sostiene que mediante resolución

Nº0127 del 31 de Octubre de 2000, la Alcaldía decretó el desalojo de las familias

que ocupamos el predio la Reliquia y fijó como fecha de la diligencia de

lanzamiento el 9 de noviembre de 2000, para lo cual se comisionó a la inspección

de policía del barrio 20 de Julio. Señala igualmente que algunos de los abogados

y ocupantes del predio solicitaron la nulidad de la diligencia de lanzamiento y la

Page 16: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

revocatoria directa de la resolución que lo decretó, sin que se haya tenido éxito en

la promoción de estas pretensiones. Los hechos anteriormente descritos, en

concepto de la accionante, vulneran sus derechos como desplazada a la vida

digna, a la vivienda y los derechos de los niños.

3.2 De Derecho: la demandante invoca los derechos a la vivienda digna, a la

vida, a la integridad humana, a los derechos de los niños, a la dignidad humana, a

no ser desplazada nuevamente.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 387 de 1997, Ley 368 de 1997, Decreto 2591 de

199, Ley 171 de 1994, Ley 393 de 1997.

PREMISAS FÁCTICAS: La corte constitucional considera que la situación de

conflicto que vive el país ha generado el desplazamiento forzado de la población

que huyen de la violencia desde sus lugares de orígenes a distintas ciudades del

país, y con todo lo que esto genera es obligación del estado atreves de sus

instituciones a proteger a esta población.

En Colombia, es sabido que el fenómeno socio demográfico del desplazamiento

forzado por la violencia, ha venido adquiriendo durante las últimas décadas

enormes proporciones a causa de la confrontación armada que adelantan las

fuerzas del orden y los grupos que se encuentran al margen de la ley. Dicho

problema presenta una mayor relevancia en el contexto de la situación nacional

actual, no solo porque produce un efecto negativo para la estructura social,

económica y política del país, sino además, porque en forma masiva y continua,

afecta o vulnera el núcleo esencial de los derechos fundamentales y sociales de

las personas que lo padecen, entre otros, sus derechos a la vida, a la integridad

personal, a la paz, al trabajo, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, a

la salud, a la educación y, por consecuencia, a la vivienda en condiciones dignas.

PREMISAS JURÍDICAS: Ley 171 de 1994, Ley 368 de 1997, Ley 393 de 1997,

Ley 387 de 1997, Decreto 2591 de 1999, Decreto 951/2001, Decreto 2569/00.

Page 17: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Estas fueron las normas en que la corte constitucional se baso para tomar su

decisión.

DECISIÓN:

TUTELAR el derecho a la vida digna de la señora Martha Patricia Forero Vargas y

de sus menores hijos.

ORDENARLE a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, si aún no lo ha hecho,

proceda en un término máximo de diez días contados a partir de la notificación de

la presente Sentencia, a conformar el Comité Municipal para la Atención Integral

de la Población Desplazada del Municipio de Villavicencio, de acuerdo con lo

preceptuado en los artículos 29 y siguientes del Decreto 2569 de 2000.

ORDENAR al Comité que deberá constituirse de acuerdo con lo ordenado en el

Numeral tercero, que en un plazo máximo de 20 días, contados a partir de su

constitución,

Establezca un programa de reubicación y estabilización económica para los

desplazados ocupantes del predio “La Reliquia”, y en particular, se le ofrezca una

solución real y efectiva a la señora Martha Patricia Forero Vargas y a sus menores

hijos.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 04

Sentencia T-098/02

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 14 de febrero 2002

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: Sentencia T-098/02

Page 18: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

4. El problema jurídico.

Qué medida se deben llevar a cabo para garantizarles los derechos

fundamentales a las personas que se han visto obligadas a salir de su lugar de

origen.

TEMA

La corte entrara a definir si se le han violado los derechos fundamentales a la

vivienda, a la educación, al trabajo, la salud, la libre circulación, a la dignidad

personal, a la igualdad, y se reiterará la jurisprudencia sobre la protección a la

población desplazada, expresando los fundamentos normativos que la Corte

Constitucional ha tenido para hacerlo. Luego se analizará la procedencia de la

tutela en el presente caso de desplazamiento masivo interno de campesinos

desde poblaciones de alto riesgo hacia la ciudad de Quibdó. Por último, con base

en precedentes jurisprudenciales, se indicará la manera cómo se protegen en la

práctica las órdenes que se dan en los fallos de tutela.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Luz Clarinda Mosquera Aluma

Demandados: LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

OBJETO:

La demándate pide que se le respeten sus derechos fundamentales como lo es a

la vivienda digna, servicio a la salud, educación para los niños. Y además piden

una reubicación y una estabilización socioeconómica, además existen unos

terrenos que dono la cruz roja para la construcción de vivienda pero que no les

han otorgado los recursos suficientes para construir sus viviendas.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

Page 19: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

3.1 De Hecho:

En el año de 1997, por presión de los grupos paramilitares, un gran número de

habitantes de los municipios de Turbo, Bojayá, Carmen de Atrato, Rio Sucio,

Apartadó, Cantón de San Pablo, El Carmen, Las Mercedes, El Bagre, Murrí,

Chigorodó, Urabá, Vigia del Fuerte, se vieron obligados a abandonar sus

viviendas, bienes y lugares de asentamiento y se trasladaron a la ciudad de

Quibdó, donde al no tener un sitio de albergue se tomaron pacíficamente el

coliseo de Quibdó y decidieron no regresar a sus sitios de origen por qué no

contaban con las garantías necesarias para retornar. La mayoría de las personas

pertenecían a las comunidades afro y también había una parte perteneciente a las

comunidades indígenas, al instaurarse estas familias en el coliseo de Quibdó se

vieron en total hacinamiento y sin la ayuda del gobierno ya que los había dejado a

su suerte en un total abandono, viéndoseles vulnerados sus derechos

fundamentales a la vivienda, a la salud, a la atención a la niñez, sin que ninguna

entidad del gobierno entrara a solucionar la problemática que se les presentaba.

3.2 De Derecho:

Consideran que se les han violado los siguientes derechos: el derecho a la vida y

a la dignidad personal, el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad, el derecho

a la salud, el derecho a la vivienda digna, el derecho a la educación y el acceso a

la tierra de los trabajadores agrarios. Expresan que por el desarraigo se han

convertido en un grupo humano muy vulnerable y que lo consagrado en la ley 387

de 1997 no se ha cumplido.

4. MARCO NORMATIVO: ley 387de 1997, ley 418de 1997, ley 548de 1999, ley

589 del2000, ley 599del 2000; los decretos 1458de 1997, 173de 1998, 200 de

2001, 2217 de 1996, 2231 de 1989, 2569 de 2000, 2620 de2000, 48 de 1990, 501

de 1998, 951 de 01, 976 de 1997, 290 de 1999.

PREMISAS FÁCTICAS: para el fallo los jueces tuvieron en cuenta la condición en

que se encontraban estas personas y los derechos que se les estaban violando.

Page 20: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

El juez no solo tuvo en cuenta a los sujetos pasivos de la acción de tutela,

inicialmente la acción se dirigió contra la Red de Solidaridad Social. Pero, por

determinación acertada del Juez, otras instituciones del Estado fueron citadas.

Respondieron por escrito al juez de instancia y en los fallos se dieron órdenes

contra tales instituciones.

PREMISAS JURÍDICAS: ley 387de 1997, ley 418de 1997, ley 548de 1999, ley

589 del2000, ley 599del 2000; decretos 2569 de 2000, 2620 de2000, 48 de 1990,

estas fueron las normas en que se soportaron la decisión.

DECISIÓN

PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias objeto de revisión, indicadas en el texto

de este fallo, en cuanto concedieron la tutela, con las precisiones que en el

numeral segundo se especificarán.

SEGUNDO. Las órdenes que se dan para todos los casos objeto de la presente

sentencia de revisión, son las siguientes:

a. El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el

término de cuarenta y ocho horas deberá iniciar, si es que aún no lo ha hecho, la

realización de los programas que le corresponden, respecto a los niños que en su

condición de desplazados han instaurado las tutelas que motivan el presente fallo.

Son especialmente los siguientes programas: hogares de bienestar, jardines

comunitarios, programa FAMI, intervención nutricional materno infantil,

mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete años, distribución de

sales orales a población infantil, distribución de bono alimentario para niños en

edad preescolar, programa de comedores escolares, creación y asistencia de

clubes juveniles.

b. El Gerente Nacional del INURBE, iniciará en el término de cuarenta y ocho

horas, si es que no lo ha hecho, los trámites para otorgar, de manera

Page 21: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

preferencial y rápida, el subsidio familiar de vivienda para los desplazados que

han interpuesto la tutela que motiva el presente fallo.

c. El Alcalde Municipal de Quibdó, dentro de la disponibilidad presupuestal, en el

término de tres meses contribuirá a la solución de las viviendas dignas para los

grupos familiares de los tutelantes

d. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de

Educación del Chocó y de Quibdó, en el término de cuarenta y ocho horas,

buscarán los cupos para los niños desplazados que han instaurado las tutelas

que se revisan, para que esos niños inmediatamente ingresen a la educación

preescolar, de primaria y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 años de edad,

sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matrícula y mensualidad.

e. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el término de treinta

días iniciará las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que

instauran la presente tutela, en el régimen del SISBEN, sin perjuicio de exigirle al

Hospital de Quibdó que desde ya los atienda de manera eficiente y les dé los

medicamentos necesarios, para luego repetir contra el FOSIGA, debiendo esta

última entidad, de manera preferente e inmediata, cubrir lo debido.

f. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el término de cuarenta

horas, en colaboración con el SENA, incluirá en los programas de capacitación a

los desplazados que instauraron las tutelas objeto de revisión y acelerará los

programas y planes comunitarios ofrecidos por acuerdos efectuados con los

desplazados que se encuentran en Quibdó y que han presentado las

correspondientes tutelas.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 05

SENTENCIA T- -721/03

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: Corte Constitucional

Page 22: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

FECHA: 20 de agosto de 2003.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T- -721/03

TEMA: esta sentencia trata sobre los derechos fundamentales a la vida, a la

intimidad personal y familiar, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre

desarrollo de la personalidad, a la honra, al trabajo, al no destierro, a la protección

integral de la familia y a la vivienda digna.

PROBLEMA JURÍDICO:

Analizar si se le negó la protección constitucional invocada por la actora, fundada

en que la señora Reinoso Villabón presentó dos demandas con igual contenido, en

las que solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la intimidad

personal y familiar, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre

desarrollo de la personalidad, a la honra, al trabajo, al no destierro, a la protección

integral de la familia y a la vivienda digna, dada su condición de mujer cabeza de

familia, desplazada por la violencia, que no ha recibido la ayuda que demanda su

situación.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: La señora Reinoso Villabón

Demandados: La Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público y el Inurbe.

2. OBJETO: los demandantes piden que las entidades encargadas de velar por el

cumplimiento de sus derechos prestado la asistencia humanitaria de emergencia

integral, reubicación o retorno en condiciones de seguridad y consolidación socio

económica, a que tiene derecho.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

Page 23: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

3.1 De Hecho: la actora que, junto con su compañero y cuatro hijos menores,

vivían de la siembra de café en una finca ubicada en el municipio de San Antonio,

en el departamento del Tolima, donde “le llegaron dos señores y se presentaron

como miembros de grupos subversivos a la finca y le dijeron que no podía seguir

recogiendo la cosecha, que por el contrario tenían que desocupar la finca porque

ellos se iban a pasar a vivir a su finca, y luego de esto les toco salir, del pueblo en

calidad de desplazados a la Red de Solidaridad Social, sin respuesta, y al

INURBE, entidad donde se le informó que debía dirigirse a las Cajas de

Compensación, donde le informaron que no tenían presupuesto en ese momento

consideran que las instituciones encargadas de la prestación del servicio que

cobija sus derechos fundamentales, le están asiendo caso omiso a su situación de

persona desplazada, ella en reiteradas ocasiones a asistido con su esposo y sus

hijos a un centro de salud y se le ha negado la atención ya que le informan que en

esos momentos no están atendiendo a la población desplazada

3.2 De Derecho: se están vulnerando los derechos fundamentales establecidos

en la constitución política de Colombia, como son a la intimidad personal y familiar,

a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la

honra, al trabajo, al no destierro, a la protección integral de la familia y a la

vivienda digna.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 387 de 1997, Ley 599 de 2000, artículo 38 del

Decreto 2591 de 1991, inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

PREMISAS FÁCTICAS: Esta Corporación ha considerado que al Estado le

compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han

sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los

asociados, pero también ha dicho que si “no fue capaz de impedir que sus

asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que

garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar

Page 24: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria

para reconstruir sus vidas

Se tienen en cuenta para decidir cuales son los derechos fundamentales de la

población desplazada, el derecho primordial de la buena fe para que a las

personas desplazadas por la violencia se les facilite el ingresar al registro único

de población desplazada, los recursos que el gobierno debe tener destinado en

cada una de sus instituciones para satisfacer los niveles de protección al mínimo

vital de la población desplazada, denominar a los desplazados como una

población desamparada que necesita de la buena atención de las instituciones

gubernamentales para la recuperación de parte del nivel de vida perdido por su

movilización forzada.

PREMISAS JURÍDICAS: Constitución Política De Colombia De 1991, Ley 387 de

1997, decreto 2591 de 1991, decreto 2591 de 1991.

LA DECISIÓN JUDICIAL:

Primero.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

providencia, la sentencia proferida por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Ibagué el 3 de marzo de 2003, para despachar

desfavorablemente la acción que se revisa, y para condenar a la actora a pagar la

suma de 10 salarios mínimos, que debía consignar en la cuenta de depósitos

judiciales del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Segundo.- CONCEDER a la señora Reina Maria Reinoso Villabón la protección

constitucional de su derecho fundamental a la vida digna; en consecuencia

ordenarle a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL que asista, asesore y acompañe,

en general, que efectivamente coordine la asistencia estatal que la actora

demanda, para ella y para su grupo familiar, en todos los órdenes, con el concurso

del INURBE y de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo que a cada uno

de estas entidades compete.

Page 25: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Tercero. Poner en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional

Tolima, los hechos denunciados por la actora, que involucran a dos preofesionales

del derecho, para lo de su cargo. Ofíciese y remítasele copia de esta providencia.

Cuarto. Solicitar a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima que instruya a la

accionante sobre sus derechos fundamentales dada su situación de

desplazamiento, al igual que respecteo de sus deberes constitucionales. Y hacer

extensivo tal instructivo, de ser posible, a todos los desplazados de la región,

utilizando para el efecto medios y procedimientos de fácil de acceso. Ofíciese.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 06

SENTENCIA T-602/03

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: Corte Constitucional

FECHA: 23 de julio de 2003

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T-602/03

5. El problema jurídico.

La demandante reclama la tutela de sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la

vivienda digna. La demandante se encuentra inscrita en el Registro Único de

Población Desplazada, y sostuvo que la vulneración de los derechos señalados

deriva de la falta de un acceso real tanto al programa de proyectos productivos

como a una solución de vivienda.

TEMA:

En esta sentencia se analizaran la atención diferencial a la población en situación

de desplazamiento, el Derecho al restablecimiento, la interpretación de los

derechos sociales con fundamento en los principios rectores del desplazamiento,

las Política pública para la estabilización socioeconómica de la población

Page 26: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

desplazada e intervención de la Corte Constitucional, las Política pública de

atención a desplazados.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Ana Zárate de Bernal

Demandados: la Red de Solidaridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda de

Interés Social y Reforma Urbana (INURBE).

OBJETO: La demandante que se encuentra inscrita en el registro único de

población deslazada considera que se le han violado los derechos fundamentales

tales como los derechos al trabajo, a la igualdad y a la vivienda digna, además la

Red de Solidaridad Social se ha negado a aceptar que la capacitación para la

formulación del proyecto sea recibida por una hija suya que no se encuentra

inscrita en el Registro, ya que la titular es de tercera edad y se encuentra con

problemas de salud, también pide que se le asigne un subsidio de vivienda.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión

3.1 De Hecho: La demandante es una persona de tercera edad que se encuentra

inscrita en el registro único de la población desplazada que ha solicitado el acceso

a los programas de proyectos productivos, pero que por problemas de salud no

ha podido asistir a las capacitaciones requeridas para la aprobación de los

proyectos, por estos motivos solicito que se le permitiera a su hija recibir las

capacitaciones pero la red de solidaridad social se negó a permitirle a su hija que

participara de estos por no estar inscrita en el registro único de desplazados

argumentando que la institución no se compadece de la dramática situación de la

señora Ana Zárate de Bernal. Además no ha podido obtener un subsidio para

adquirir una vivienda digna. Y por esto pide Con base en las anteriores

consideraciones, solicita que se ordene tanto a la Red de Solidaridad Social como

Page 27: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

al INURBE resolver en el menor tiempo posible todo lo relativo a su acceso a un

proyecto productivo y a la asignación en su favor de un subsidio de vivienda.

3.2 De Derecho: A la demandante se le está violando derechos fundamentales

como son el derecho a la igualdad, al trabajo y a la vivienda digna al negarle el

subsidio de vivienda por parte de la institución INURBE.

4. MARCO NORMATIVO: ley 387 de 1997, ley 171 de 1994, ley 2591 de 1991, ley

599 del 2000, ley 3° de 1991, ley 505 de 1999, ley 160 1994, decreto 2569 del

2000, decreto 951 del 2001, decreto 2007del 2001, decreto 1042 del 2003.

PREMISAS FÁCTICAS: la corte tuvo en cuenta para su decisión que quien busca

la protección tutelar es una mujer de la tercera edad en la cual se evidencia una

situación de debilidad.

Además hicieron una revisión a los componentes de la política pública de

atención a desplazados relativos a vivienda y a proyectos productivos, que

muestra que la violación de los derechos fundamentales de la actora deriva de una

aplicación rígida de los parámetros normativos de la estabilización

socioeconómica de la población desplazada en general.

La Corte considera que todas las autoridades que diseñan y operan la política

pública de atención al desplazamiento, en los diferentes tipos de intervención,

tales como la provisión de subsidios de vivienda o la facilitación de condiciones de

auto sostenimiento, en el plano local y en el nivel de los nuevos diseños de la

política, deben tener muy en cuenta la clase de población.

PREMISAS JURÍDICAS: La política de vivienda para población desplazada por la

violencia, como reglamentación, surge de la Ley 387 de 1997, y también está

estipulada en el art. 51 de la constitución política de Colombia, Decreto 951 de

2001, 1042 del 28 de abril de 2003, Decreto de 2001.

DECISIÓN

ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, gestione

Page 28: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

ante el INCORA, o ante el organismo que haga sus veces, lo necesario para que,

en un plazo de seis meses, los bienes abandonados forzosamente por la

demandante y su grupo familiar sean recibidos y aplicados a la adjudicación de

una Unidad Agrícola Familiar en los términos del decreto 2007 de septiembre 24

de 2001, si la actora opta por la reubicación rural, o a una solución de vivienda

urbana adecuada, si la misma escoge reasentarse en Bogotá D.C.

ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione

lo necesario para incluir, en un plazo de seis meses, a la demandante y a su grupo

familiar en un proyecto productivo integral y viable, articulado a un programa de

seguridad alimentaria, garantizando al mismo tiempo su financiación.

ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad que, dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las

gestiones tendientes a garantizar la cobertura permanente de los servicios de

salud y educación que demanden la actora y su grupo familiar.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 07

SENTENCIA T-025/04

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 22 de enero del 2004

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T-025/04

TEMA: en esta sentencia la corte constitucional desarrolla una explicación de la

mayoría de los derechos fundamentales que tiene la población desplazada y la

responsabilidad con la que las entidades del estado deben obrar para garantizar

que a estas se les respeten sus derechos, los mecanismos que estas deben

Page 29: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

emplear, y la forma en que deben ver y acoger a las familias desplazadas, debate

en esta sentencia cada una de las justificaciones que han presentado las

entidades encargadas de prestar el servicio para no haberlo prestado. Esta

sentencia acumula  108 expediente de núcleos familiares de personas en

condición de desplazados por la violencia.

El problema jurídico:

1.  ¿Procede la acción de tutela para examinar las acciones y omisiones de

las autoridades públicas respecto de la atención integral a la población

desplazada para determinar si problemas en el diseño, implementación,

evaluación y seguimiento de la respectiva política estatal contribuyen de

manera constitucionalmente relevante a la violación de sus derechos

constitucionales fundamentales?

 

2. ¿Se vulnera el derecho de los desplazados al mínimo vital y a recibir pronta

respuesta a sus peticiones - en particular respecto a la ayuda humanitaria,

al restablecimiento económico, a la reubicación, a la vivienda, a la atención

integral de salud y a la educación - cuando dicho acceso está supeditado

por las propias autoridades (i) a la existencia de recursos que no han sido

apropiados por el Estado; (ii) al rediseño del instrumento que determina la

forma, alcance y procedimiento para la obtención de la ayuda,; (iii) a que se

defina qué entidad asumirá el suministro de la ayuda, dado que quien lo

hacía se encuentra en proceso de liquidación?

 

3. ¿Se vulneran los derechos de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la

vivienda digna, a la atención en salud, al acceso a la educación de los

actores en el presente proceso, cuando las entidades encargadas de

otorgar las ayudas previstas en la ley para su atención, (i) omiten dar

respuesta de fondo, concreta y precisa sobre la ayuda solicitada; o (ii) se

niegan a otorgar la ayuda solicitada (a) por la falta de apropiación de

recursos suficientes para atender las solicitudes; (b) por falta de

cumplimiento de requisitos legales para acceder a dicha ayuda; (c) por

Page 30: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

existir un lista de solicitudes que deben ser atendidas previamente; (d) por

falta de competencia de la entidad ante la cual se presenta la solicitud; (e)

por cambio de los requisitos y condiciones definidos por el legislador para

acceder a la ayuda solicitada; (f) porque la entidad ante la cual se presenta

la solicitud se encuentra actualmente en liquidación?

 

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina María

Nuñez y otros.

Demandados: la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el

Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de

Educación, el INURBE, el INCORA, el SENA, y otros.

2. OBJETO: los demandantes son personas desplazadas por la violencia que

piden que sus derechos fundamentales, al trabajo, al mínimo vital, a la vivienda

digna, a la salud, a la educación, a la pronta respuesta de sus peticiones, a la

ayuda humanitaria entre otros sean garantizados por parte de las entidades

encargadas.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1. De Hecho: los demandantes son personas en condiciones de desplazados

por la violencia, que acudieron en busca de ayuda a las entidades prestadoras de

dicho servicio, en pro de garantizar sus derechos como desplazados. Es cuando

estos intentan pedir las ayudas donde se encuentran con barreras puestas por

dichas entidades, algunos de los demandantes aun no han podido ingresar en el

Page 31: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

servicio único de protección a desplazados, aunque la mayoría de los

demandantes están inscritos en dicho registro a estos se les prestan las ayudas

humanitarias de emergencia de forma inusual, y con interrupciones en la misma,

otros presentar dificultades para recibir los subsidios de vivienda digna, y las

ayuda para ingresar a los servicios de salud, educación, y trabajo, por otra parte

hay demandantes que presentaron proyectos de emprendimiento económico

desarrollando pequeñas empresas y que aun no reciben las ayudas para el capital

semilla.

3.2. De Derecho: los demandantes consideran que las instituciones demandadas

vulneraron sus derechos fundamentales como personas desplazadas al trabajo, al

mínimo vital, a la vivienda digna, a la salud, a la educación, a la pronta respuesta

de sus peticiones, a la ayuda humanitaria entre otros; con la negligencia a la hora

de prestar el servicio humanitario.

4. MARCO NORMATIVO: decreto 2591 de 1991, Ley 387 de 1997, Decreto 2569

de 2000, Decreto 2007 de 2001, Constitución Política De Colombia De 1991.

PREMISAS FÁCTICAS: la corte constitucional considera que los desplazados son

personas que se vieron en la obligación de desalojar sus viviendas para poder

salvaguardar el derecho principal como es el de la vida, dadas estas

circunstancias es una obligación del estado colombiano proporcionales las

condiciones mínimas de vida cosa que a menudo no se logra si se observa que el

80% se encuentra en situación de indigencia. Igualmente, el 63.5% de la población

desplazada tiene una vivienda inadecuada y el 49% no cuenta con servicios

idóneos, lo que es claramente una violación al derecho humanitario es

responsabilidad del estado colombiano proporcionarle a los desplazados una

vivienda en pro de que estos puedan suprimir un poco lo que perdieron por causa

del desplazamiento, y comenzar a lograr una estabilidad económica y social. Por

otra parte la corte también deja claro que la falta de liquidez y los problemas

económicos de una entidad no son escusa para no prestar el servicio ya que es

responsabilidad del estado velar los derechos fundamentales de los desplazados.

Y en tal caso en que una de las entidades encargadas de prestar un derecho se

liquide el estado de forma inmediata debe emprender planes dirigidos a cubrir la

Page 32: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

protección de ese derecho tiendo en cuenta la inmediatez constitucional que

demanda la prestación de los derechos constitucionales de los desplazados.

PREMISAS JURÍDICAS: los bienes y servicios suministrados por las entidades

estatales encargadas de brindar ayuda a la población desplazada, que tengan o

no ayuda internacional deben ser los mismos, y seguir los mismos parámetros, tal

y como lo establece el Decreto 951 de 2001 que deja claro que los requisitos y la

forma de proceder para la entrega de estos bienes y servicios deben ser idénticos

para todas las entidades, las entidades estatales de las ayudas para obtención de

vivienda deben regirse al mismo decreto

 

LA DECISIÓN JUDICIAL:

La decisión de la corte constitucional en este caso da casi por revocadas todas las

sentencias que se dieron en las instancias inferiores, ordena a las autoridades

establecer con claridad el presupuesto que van a tener para la prestación del

servicio, aclarar el ingreso de las personas al registro único de población

desplazada y concederles los derechos a las personas que ya están registradas

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 08

SENTENCIAT-585/06

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 27 de julio de 2006

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIAT-585/06

TEMA

Page 33: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

En esta sentencia la corte constitucional define por que se tutela un derecho

económico social y cultural como si fuera un derecho fundamental, también la

importación que tiene la vivienda digna para las familias desplazadas por la

violencia, para finalmente definir el concepto de vivienda digna y los parámetros

mínimos que esta debe tener.

6. El problema jurídico.

En este contexto, corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales

de los accionantes a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud y a una vivienda

digna, han sido vulnerados:

a.     Por los municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca y el departamento

de Santander, al negarles el otorgamiento de un subsidio complementario para la

adquisición de viviendas usadas.

b.     Por el municipio de Bucaramanga, al no ofrecer a los tutelantes asentados en

su jurisdicción una opción distinta al proyecto de vivienda La Estación, para hacer

efectivos los subsidios de vivienda que les fueron otorgados por Fonvivienda.

 

c.      Por CAJASAN, al exigirles el pago de $15.000 pare efectos de la expedición

de los certificados de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que

pretender aplicar el subsidio nacional de vivienda.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Alba Luz Martínez y otros.

Demandados: Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, Gobernación

de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander.

Page 34: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

2. OBJETO: En esta sentencia los demandantes piden que la corte constitucional

ordene a las entidades encargadas de prestar el servicio a las personas

desplazadas por la violencia, les respeten, y protejan sus derechos fundamentales

a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre

desarrollo de la personalidad.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1. De Hecho: los demandantes son personas desplazadas por la violencia que

para el momento de la sentencia se encuentran ubicados en zonas marginales de

Bucaramanga, Girón y Floridablanca; en estas zonas cuentan con problemas de

vivienda ya que les toca habitar en chozas y en terrenos inestables; también por

culpa de este mismo asentamiento les toca padecer problemas de sanidad,

conflicto intrafamiliar, sus jóvenes y niños se ven tentados por el consumo de

drogas, dadas las anteriores condiciones se ve afectada la vida emocional y

familiar de los personas que habitan como desplazados estos lugares. Las

autoridades encargadas les otorgaron subsidios para vivienda nueva o usada por

el valor de 8’950.000, valor que los desplazados dicen es mínimo para conseguir o

construir una vivienda con las condiciones mínimas de vida, estos también

aseguran no tener el dinero para el excedente ya que una vivienda en condiciones

mínimas está evaluada entre 17 y 20 millones de pesos, valor casi imposible de

cubrir por ellos y no solo eso si no que las vivienda del lugar autorizado en su gran

mayoría son zonas declaradas de alto riesgo y a los desplazados se les cobran

15mil pesos por cada visita realizada por las entidades del estado de atención a

desplazados, para cubrir la documentación.

3.2. De Derecho: los demandantes consideran que las entidades demandadas

violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la

salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad, al no

proporcionar las ayudadas de forma adecuada, con los mínimos requisitos

Page 35: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

teniendo en cuenta, la condición de desplazados por la violencia que ha venido

reiterando la corta constitucional.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 387 de 1997, Ley 60 de 1993, Ley 3 de 1991,

Decreto 975 de 2004,  decretos 951 y 2007 de 2001, 1250 de 2004 y 973 y 2675

de 2005.

PREMISAS FÁCTICAS: La corte constitucional reitera en este sentencia la

condición en la que se encuentra una persona desplazada por la violencia en

nuestro país, es una condición especial no deseada por ella y por la tanto depende

de una trato especial, por parte de las autoridades del estado creadas para ayudar

y garantizar los derechos fundamentales de dichas personas, esto también implica

que dichas entidades deben tener los recursos para suplir las necesidades de los

desplazados ya que es responsabilidad del estado velar por si integridad, no vale

de escusa la carencia de recursos.

También la corte reitera que los derechos económicos sociales y culturales como

es el caso del derecho a la vivienda digna, es tutelable en casos específicos y que

el desplazamiento forzado es uno de esos casos, en que ese derecho se puede

poner en acción por parte del estado y de la misma manera en un mecanismo

como la acción de tutela para salvaguardar los derechos fundamentales de la

población desplazada. Por otra parte la corte constitucional invoca el derecho

internacional superior a la misma carta magna como lo ratifica el art. 93 de la

constitución, para aclarar los parámetros que debe tener la vivienda digna, los

cuales trayendo a colación la sentencia C-936 de 2003 en la cual se deja claro que

una vivienda digna es mas que un simple techo que resguarde la lluvia o el calor,

si que no esta debe resguardar de la hostilidades ambientales y proteger su vida

privada, en sociedad, teniendo las condiciones mínimas de espacio, salubridad en

búsqueda de que sus habitantes no se vean afectados en su integridad física y de

salud. De esta misma manera la vivienda digna también debe garantizar que los

Page 36: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

derechos fundamentales como es el caso de la salubridad no se vean violentado;

y de igual forma se facilite en ingreso de los servicios públicos.

PREMISAS JURÍDICAS: la corte constitucional tienen en cuenta la normatividad

relacionada con el desplazamiento forzado y la vivienda digna como es el caso del

numeral 14 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 donde la corte afirma que

corresponde a Fonvivienda desarrollar programas especiales de vivienda para

atender las necesidades de la población desplazada, mientras el numeral 2 del

artículo 25 del Decreto 951 de 2001 establece que corresponde a las entidades

territoriales formular y adoptar planes de vivienda para población desplazada.

la corte constitucional también tienen en cuenta el artículo 51 de la constitución y

lo interpreta como la obligación que tiene el estado de implementar planes de

interés social, financiación y abrir oportunidades para que las personas puedan

acceder a estos, mas aun la corte deja claro que el tema de la vivienda digna tiene

especial relación con el artículo 93 de la constitución cuando plantea la

supremacía de los tratados internacionales, en este caso el comité de derechos

económicos sociales y culturales, en el artículo 11 del tratado planteado en este

comité establece la responsabilidad que tiene estado de brindar las condiciones

adecuadas para una vivienda. La cual no se debe ceñir a un techo que resguarde

si no a un espacio que brinda tranquilidad, condiciones de higiene, calidad y

espacio.

LA DECISIÓN JUDICIAL:

ÚNICO: Corregir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-585 de

2006 proferida por esta Sala de Revisión, en el siguiente sentido:

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial que a los tutelantes que aún no hayan adquirido una vivienda en

uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una

Page 37: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

prorroga de seis (6) meses para aplicarlo, contados desde la notificación del

presente fallo.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 09

SENTENCIA T-966/07

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 15 de noviembre del 2007

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: Sentencia T-966/07

7. El problema jurídico.

La Sala debe esclarecer cuáles son las pautas de protección constitucional

adscritas a la población desplazada, específicamente en relación con el acceso a

una vivienda digna.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: José Rafael Fandiño Serrano

Demandados: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional, y otros.

2. OBJETO: el demandante pide protección de los derechos fundamentales a la

vida digna, vivienda digna, al trabajo, a la educación, a la salud, a la integridad

personal, a la, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la honra,

Page 38: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

radicados en cabeza de la población desplazada por la violencia que se encuentra

asentada en ese Municipio de Aracataca. Solicita la protección de los derechos

invocados y consecuencia de esto, requiere que se ordene el inicio de los trámites

necesarios para que se otorguen los subsidios de vivienda de interés social, la

implementación de los programas necesarios para atender las necesidades de la

población infantil y la promoción de  las gestiones necesarias para la adquisición

de un lote de terreno para construir las viviendas

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1 De Hecho:  

Por consecuencia del conflicto armado que vive el pais se ha presentado el

desplazamiento de gran número de familias al Municipio de Aracataca

(Magdalena). Dichas familias residen en varios barrios de ese ente territorial en

condiciones deplorables para una persona humana, ya que la mayoría de las

familias viven en casas de barro y cambuches, en pésimas condiciones de

salubridad en lugares inseguros, sometidas al deterioro, al sol y a la lluvia y al

efecto de la insalubridad y por ende son foco de enfermedades que amenazan la

integridad física de todas las familias, todas estas familias se encuentran inscritas

en el registro único de la población desplazada. Y al pertenecer al registro único

Considera que tienen las mínimas condiciones para gozar de una vida digna,

materializadas en las posibilidades de satisfacer las necesidades de funcionalidad

higiénica, han sido desconocidas por las autoridades demandadas.  Aclaran que el

peligro que se vieron sometidas estas personas en sus zonas de origen aún

subsiste y que, por tanto, no están dadas las condiciones para el retorno a esos

lugares, y le piden a las entidades demandadas que les solucione la problemática

que se les viene presentando para ellos poder vivir dignamente en este municipio.

3.2 De Derecho: los demandantes consideran que las entidades del estado

encargadas de garantizar los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda

digna, al trabajo, a la educación, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad,

Page 39: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

al libre desarrollo de la personalidad y a la honra, están haciendo caso omiso a lo

estipulado en las leyes.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 387 de 1997, Ley 550 de 1999, Decretos 951 de

2001 y 975 de 2004.

PREMISAS FÁCTICAS:

Existen varias razones y hechos trascendentales, relacionados con los alcances

esenciales del derecho fundamental a la vivienda digna de los desplazados, que

conducen a que la Sala revoque la decisión de única instancia y conceda el

amparo.  Estas reflexiones, por supuesto, parten de un hecho significativo que no

fue controvertido por los demandados y que fue cotejado por el juez de instancia a

partir de la práctica de la inspección judicial bajo los siguientes términos, todas las

viviendas visitadas se encuentran en malas condiciones y se observa que las

personas residentes en ellas tienen una situación económica paupérrima.  En

efecto, Sala debe destacar, como primera medida, que contrario a lo estimado por

Acción Social y FONVIVIENDA el derecho a la vivienda digna en cabeza de los

desplazados sí tiene carácter fundamental. Pero esta fundamentalidad no solo se

basa en la garantía a los sujetos individuales sino también a una colectividad.

PREMISAS JURÍDICAS: esta corte para tomar su decisión se baso en la ley 387

de 1997 que regula todo lo concerniente a la población desplazada.

LA DECISIÓN JUDICIAL: 

 REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decisión

proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Ciudad de Fundación, el primero

de noviembre de dos mil seis, en la acción de tutela instaurada por el personero

municipal de Aracataca, señor José Rafael Fandiño Serrano, contra la Agencia

Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y otros.  En

consecuencia, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la vivienda

Page 40: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

digna de la población desplazada por la violencia asentada en el municipio de

Aracataca.

ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional que, en el término cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la

notificación de la presente decisión, inicie las gestiones necesarias para adelantar

un proceso de difusión e instrucción masiva de las diferentes garantías y

beneficios a que tienen derecho los desplazados asentados en el Municipio de

Aracataca en materia de vivienda urbana y rural, haciendo énfasis en las

soluciones, programas y cronogramas vigentes o que estén próximos a iniciarse,

de acuerdo a los parámetros consignados en el apartado 5.5. de esta providencia.

ORDENAR que en el término máximo de tres (03) meses, Acción Social convoque

a una mesa de trabajo específica para discutir los problemas de vivienda de las

personas desplazadas asentadas en esa población, en donde se revisen las

políticas de atención en la materia de cada entidad, así como los planes y

programas previstos para su implementación.  A estas mesas deberán asistir

representantes de los desplazados, representantes de la Defensoría del Pueblo, la

Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Departamental del Magdalena y

de Acción Social, quienes deberán constatar la efectividad de las actividades que

se hayan adelantado.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 10

SENTENCIAT- T-057/08

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 29 de enero del 2008

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIAT- T-057/08

Page 41: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

TEMA:

En la sentencia la corte constitucional define la situación de las personas que se

encuentran en condición de desplazados por la violencia, los derechos que dadas

sus condiciones estos se hacen acreedores, junto con su núcleo familiar, también

las condiciones que deben tener las autoridades para la entrega de dichos

subsidios, como es en el caso del subsidio a la vivienda.

El problema jurídico:

La Corte deberá establecer si la actuación de Acción Social vulnera o amenaza los

derechos fundamentales del accionante cuando le solicitó: i) la desafiliación en el

registro del grupo familiar con el que se desplazó y su inscripción

como desplazado individual; ii) la entrega de los subsidios de arriendo y vivienda.

Para resolver este problema jurídico se sintetizarán las reglas definidas por la

Corte sobre: i) la conformación de un nuevo núcleo familiar por parte de una

persona desplazada; ii) el subsidio de arrendamiento como componente de la

ayuda humanitaria de emergencia y finalmente, iii) los subsidios de vivienda a que

tiene derecho la población desplazada.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Edilberto Pineda Jurado

Demandados: la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional - Acción Social.

2. OBJETO: el demandante pide que las entidades encargadas de prestar las

ayudas a la población desplazada, le garanticen el derecho fundamental a la

vivienda digna como persona desplazada, por medio del subsidio para la

adquisición de vivienda.

Page 42: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1. De Hecho: el demandante el señor Edilberto Pineda Jurado es desplazado

por la violencia junto con su familia del corregimiento de San Diego - Samaná,

Caldas hacia el municipio de Norcasia, Caldas, donde fueron inscritos en el

RUDP, pero este posteriormente abandono su núcleo familiar, y se marcho hacia

otro punto del país donde también fue desplazado, ahora se encuentra enfermo y

tiene una compañera permanente que no está registrada como persona desplaza,

razón por la cual las entidades encargadas de velar por los derechos de los

desplazados le niegan el subsidio de vivienda, aun cuando este insiste que debe

ser inscrito de forma individual sin contar con su núcleo familiar anterior.

3.2. De Derecho: el demandante considera que las entidades demandadas violan

sus derechos fundamentales como persona desplazada por la violencia, al negarle

el derecho a la adquisición de un subsidio de vivienda, teniéndolo adjunto a otro

núcleo familiar al actualmente perteneciente.

4. MARCO NORMATIVO: ley 387 de 1997, Decreto 2591 de 1991, decreto 555

del 03, decreto 951 de 2001,

PREMISAS FÁCTICAS: la corte constitucional en esta sentencia reitera que la

condición de un desplazado por la violencia debe gozar de especial cuidado y

protección por parte del estado; teniendo en cuenta también el núcleo familiar de

la persona desplazada, y que esta puede tener liberta total de conformar un nuevo

núcleo familiar, razones por las cuales las entidades encargadas de prestar el

servicio no deben negarlo, en este caso donde se habla del subsidio de vivienda,

también reitera los parámetros bajo los cuales las entidades deben garantizarle a

los desplazados dichos subsidios, en las condiciones mínimas que debe tener una

vivienda para ser habitada.

Por otra parte la corte considera que la entidad demandante esta 1, realizando una

mala interpretación de lo que quiere el demandante cuando este pide ser

Page 43: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

separado de su núcleo familiar 2, ignorando que el registro único es una simple

herramienta técnica, cuando la entidad demandada niega la ayuda al demandante

por el hecho de que su compañera no está inscrita en el registro único de

población desplazada. Dado esto acción social está violando el derecho a la

familiar al considerar que una persona desplazada solo puede conformar familia

con otra persona desplazada.

PREMISAS JURÍDICAS:

la corte constitucional en esta sentencia tienen en cuenta la ley 387 de 1997

cuando esta indica que "la familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del

derecho fundamental de reunificación familiar”, respetando de esta manera el

artículo 42 de la Constitución cuando este establece que toda persona es libre de

conformar familia, también la corte considera que la condición de desplazado se

extiende a todo su núcleo sin importar si en el núcleo familiar hallan personas que

no cumplan con las condiciones pedidas por la ley 387 de 1997. 

LA DECISIÓN JUDICIAL:

Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala

de Decisión Civil de Familia de Manizales del 31 de julio de 2007 y en su

lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la familia y vivienda digna

del accionante Edilberto Pineda Jurado.

 

Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Manizales de la Agencia

Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social

que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta

sentencia, proceda a realizar la desvinculación del señor Edilberto Pineda Jurado

del grupo familiar de su padre, Daniel María Pineda Osorio con el que se

desplazó. Adicionalmente, dentro del término de dos (2) días a partir de la

notificación de la presente providencia la entidad deberá brindarle al señor

Page 44: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Edilberto Pineda la ayuda humanitaria referida con el alojamiento transitorio que

necesita.

 

Por otra parte Acción Social, en el término de cinco (5) días contados a partir de la

notificación de la presente decisión, deberá brindarle al accionante el

acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe en la obtención en

un subsidio de vivienda a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 11

SENTENCIA T-268/08

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 11 de marzo del 2008

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T-268/08

TEMA: En esta sentencia la corte debe decidir si el banco agrario de Colombia,

debe desembolsar un monto de dinero, que se había pactado con la demandante,

mujer desplazada por la violencia, para que esta pueda adquirir una vivienda;

debido a que después de captar el monto a prestar, se descubrió que la

demandante estaba reportada en la CIFIN, y aunque esta pagado la deuda que

tenía reportada, el reporte dura por dos años.

El problema jurídico: El problema jurídico precedentemente señalado se ha de

abordar teniendo en cuenta los siguientes ítems: i) sujetos especiales de

protección constitucional, ii) carácter fundamental del derecho a la vivienda digna,

iii) procedencia de la acción de tutela frente a entidades financieras y iv) la

improcedencia de la solicitud de amparo en virtud de la configuración de un hecho

superado.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Page 45: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Demandantes: Racelys Esther Zurita Villafañe

Demandados: Banco Agrario S.A.

2. OBJETO: La demandante pide que se le respete el derecho fundamental a la

vivienda digna, como persona desplazada por la violencia, ordenándose al banco

agrario de Colombia el desembolso pactado de $ 14´800.000, para esta poder

completar con el subsidio otorgado por el gobierno nacional y de esta manera

lograr obtener una vivienda usada.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1. De Hecho: La demandante Racelys Esther Zurita Villafañe es mujer cabeza

de familia con dos hijos bajo su protección, en condición de desplazada; en el

2006 recibe de mano de las instituciones del estado un subsidio para la

adquisición de vivienda nueva o usada por valor de 10´200.000. por lo que toma la

decisión de hacer un préstamo en el banco agrario de Colombia por valor de 14

´800.000, préstamo que sería respaldado por medio de una hipoteca sobre la casa

que la demandante compraría, pero después de pactado; cuando la demandante

esperaba el desembolso el banco se lo negó, ya que esta se encontraba reportada

por una deuda generada con Yambal antes de ser desplazada, la demandante

saneo la deuda que tenía con Yambal y acudió de nuevo al banco con el

certificado de paz y salvo, el problema es que los datos que reporta el CIFIN se

borran dos años después, razón por la cual el banco se niega a desembolsar la

plata.

3.2. De Derecho: La demandante considera que se le violan sus derechos

fundamentales como persona desplazada, en especial el derecho a la vivienda

digna, con la negativa del banco agrario para desembolsar el dinero que esta

requiere para la compra de vivienda usada.

4. MARCO NORMATIVO: Ley 12 de 1991, Ley 1098 de 2006, Ley 387 de 1997.

Decreto 555 de 2003, Decreto 951 de 2001

PREMISAS FÁCTICAS:

Page 46: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Hay que tener en cuenta que la demandante es una persona especial por su

calidad desplazada, y que al banco tener en cuenta un reporte del CIFIN de una

deuda ya saneada esta vulnerando los derechos de la demandante y de sus niños

los cuales se encuentran en calidad de desplazados por la violencia, si se observa

que al negar el crédito pacto se ve vulnerado el derecho a la vivienda digna y

negado este derecho los demás derechos como la salud también se pueden ver

afectados, y aunque para el momento de esta sentencia el derecho titulado ya se

garantizo dado que la demandante logro que un tercer le prestase el dinero que le

facilita completar el monto requerido para la adquisición de su vivienda, la corte

deja claro que todas las entidades deben ver a los desplazados como personas en

una situación de vulneración.

La corte constitucional reitera puntos importantes como la función del defensor del

pueblo para interponer acciones de tutela de personas que requieran su ayuda o

se encuentren en un estado de desamparo, también tiene en cuenta que la mujer

es cabeza de familia lo cual la pone en una situación especial, y es obligación del

estado buscar los mecanismos para disminuir su carga, ya que esta tiene bajo su

cargo el cuidado de niños los cuales gozan de especial protección constitucional.

PREMISAS JURÍDICAS: la corte constitucional tiene en cuenta que es un deber

de la rama ejecutiva del estado crear los mecanismos que garanticen lo pactado

en el  Decreto 951 de 2001, cuando este le ordena al estado garantizar el derecho

a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la constitución a las personas

en calidad de desplazados por la violencia, también la corte reitera que la acción

de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución es procedente contra

particulares y entidades financieras que estén vulnerando derechos

fundamentales, especialmente a las personas que se encuentren desamparadas.

LA DECISIÓN JUDICIAL:

 

Page 47: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Primero: REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 11 de julio de

2007 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena que confirmó

la negativa a la protección del derecho invocado por la actora.

Segundo: DECLARAR improcedente el amparo deprecado pero por las razones

anotadas en la parte considerativa de esta providencia relacionadas con la

carencia actual de objeto.

Tercero: PREVENIR al Banco Agrario S.A. para que no reincida en la conducta

censurada en esta acción constitucional.

FICHA TÉCNICA DE REVISIÓN JURISPRUDENCIAL 12

SENTENCIA T-064/09

CORPORACIÓN QUE EXPIDE: La corte constitucional.

FECHA: 9 de febrero del 2009

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO POR SU CÓDIGO: SENTENCIA T-064/09

TEMA: en la sentencia se debate principalmente los derechos que tienen las

familias desplazadas, y como es el caso de la demandante madre de 4 hijos

menores de edad que por culpa de que su padre era la cabeza de hogar para el

momento de ser registrados como desplazados, este continua recibiendo los

subsidios después de abandonarlos, y a dejado en arrendamiento la casa

otorgada por las entidades de protección a los desplazados, acción de la cual se

observa si es o no legitima.

El problema jurídico:

De acuerdo con los hechos expuestos, le corresponde a la Corte examinar si en el

presente caso la acción de tutela es procedente para conceder la pretensión

Page 48: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

relativa a ordenar la restitución a la Sra. Gloria Edith Londoño Moscoso y sus

cuatro menores hijos, de la vivienda adjudicada al núcleo familiar González

Londoño mediante subsidio otorgado por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de

Villavicencio, dada la entrega material de dicha vivienda a José Vicente González,

padre de los menores hijos de la Sra. Londoño, quien posteriormente la arrendó a

Jaime Alirio Tique

Esta Sala de Revisión estimará si se deben amparar los derechos fundamentales

invocados por la accionante, presuntamente vulnerados por el señor José Vicente

González.

PARTE DESCRIPTIVA

1. SUJETOS:

Demandantes: Gloria Edith Londoño Moscoso

Demandados: José Vicente González González, con vinculación oficiosa del

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de

Vivienda, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional, la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio, la Unión

Temporal Pro - Orinoquia Llanos, la Caja de Compensación Familiar Regional del

Meta y Jaime Alirio Tique.

2. OBJETO: la demandante la señora Gloria Edith Londoño Moscoso pide que se

le garanticen sus derechos fundamentales como mujer desplazada con cuatro

hijos a su cargo, garantizándole el derecho a la vivienda digna por medio de la

restitución del inmueble que tiene en su poder el señor José Vicente González

González el cual considera la demandante le está dando mal uso al ponerlo en

arriendo.

3. RAZÓN o Causa de la Pretensión:

3.1. De Hecho: la demandante la señora Gloria Edith Londoño Moscoso es

desplazada del municipio Vista Hermosa, Meta junto con su núcleo familiar

Page 49: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

conformado con el señor José Vicente González González y cuatro hijos menores

de edad, se vieron obligados a residir en la ciudad de Villavicencio, ya en

Villavicencio estos se registraron como núcleo familiar desplazado estando a la

cabeza de la familia el señor José Vicente González González, el problema se

genero principalmente cuando el núcleo familiar se disuelva dado que el José

Vicente González González los abandono y se desplazo hacia el municipio de la

Macarena meta, posteriormente este recibió de manos de las entidades

encargadas de prestar el servicio a las personas desplazada un subsidio para

vivienda por el valor de $8.950.000. Subsidio con el cual el señor Oscar Javier

García Parrado contratista le dio una vivienda, la demandante afirma que dicha

vivienda fue puesta en arrendamiento, y esta se encuentra viviendo junto con sus

hijos en estado de caridad en una habitación.

3.2. De Derecho: la demandante considera que se le violaron los derechos

fundamentales como mujer desplazada por la violencia y madre de cuatro al no

tener una vivienda digna para vivir lo que la lleva pedir que se le respétate su

derecho a la vivienda digna.

4. MARCO NORMATIVO:

PREMISAS FÁCTICAS:

Primero que todo la corte constitucional argumenta que si bien la acción de tutela

solo es procedente cuando el titular no tenga otro tipo de mecanismo judicial de

defensa, esta acción de tutela también procede cuando el titular esta dentro del

marco de sujetos de especial protección, como es en este caso las personas en

condición de desplazadas por la violencia, los medios ordinarios no son suficiente

mente idóneos, y garantizar transitoriamente un derecho fundamental. También

reitera la corte constitucional en esta sentencia que los desplazados son sujetos

de derechos fundamentales que deben ser atendidos con especial cuidado por

parte de las organizaciones del estado, en el caso de la vivienda digna se debe

tener en cuenta que esta es uno de los mecanismos que el estado debe garantizar

Page 50: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

para que los desplazados logren una estabilidad socio-económica. Por estas

razones la corte constitucional considera que la demandante y sus hijos están en

estado de especial protección dadas las circunstancia en las que se encuentra, y

el mal uso que el señor Vicente González González le esta dando a un subsidio

dirigido especialmente para lograr una tranquilidad de la población desplazada y

no para provecho económico.

PREMISAS JURÍDICAS: primero que todo la corte deja claro que el articulo 86 de

la constitución política que establece la tutela para los derechos fundamentales se

amplía a la población que sufre el desplazamiento forzado ya que para ellos los

derechos como la vivienda digna que son de carácter prestaciones se convierten

en derechos fundamentales para los desplazados por la violencia, las autoridades

deben tener en cuenta las siguientes oblaciones a la hora de entender a los

desplazados con respeto a su situación de vivienda “(i) reubicar a las personas

desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en

terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas  soluciones de vivienda de

carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter

permanente. (iii) Proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los

procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el diseño

de los planes y programas de vivienda, tomar en consideración las especiales

necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior

de ésta” (SENTENCIA T-064/09)

LA DECISIÓN JUDICIAL:

 Primero.- REVOCAR la decisión adoptada el catorce (14) de julio de 2008 por el

Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, dentro del trámite de la acción de

tutela interpuesta por Gloria Edith Londoño Moscoso en nombre propio y en

representación de Yuster Fernando Quintero Londoño, Harold Stifen González

Londoño, José Alejandro González Londoño y Zaida Valentina González Londoño,

contra José Vicente González González, con vinculación oficiosa del Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda, la

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la

Page 51: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio, la Unión Temporal Pro -

Orinoquia Llanos, la Caja de Compensación Familiar Regional del Meta y de

Jaime Alirio Tique.

 

Segundo.- CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna de

Gloria Edith Londoño Moscoso y de los menores Yuster Fernando Quintero

Londoño, Harold Stifen González Londoño, José Alejandro González Londoño y

Zaida Valentina González Londoño.

 Tercero.- DECLARAR la inexistencia del contrato de arrendamiento suscrito

entre José Vicente González González y Jaime Alirio Tique, sobre el inmueble

ubicado en la súper manzana siete, manzana 11, casa 11, del barrio Ciudadela

San Antonio de la ciudad de Villavicencio.

Page 52: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

SENTENCIA FUNDADORA DE LÍNEA, SENTENCIA HITO Y PUNTO

ARQUIMÉDICO

Sentencia hito: es la sentencia en la cual la Corte Constitucional debate de forma

profunda el derecho constitucional, también es denominada sentencia

consolidadora de línea, es la más importante dentro de la línea jurisprudencial;

para nuestro caso del derecho a la vivienda digna de la población desplazada la

sentencia hito es la T-025 DE 2004.

Sentencia fundadora: es la primera sentencia en la cual la corte se pronunció

sobre el derecho constitucional y el tema; de la sentencia fundadora parte la línea

jurisprudencial, en este caso de la vivienda digna en el desplazamiento forzado es

la sentencia SU-1150 DE 2000.

Punto arquimédico: es la técnica con la cual se busca estructurar todas las

sentencias de la línea con el fin de encontrar la sentencia hito, la sentencia

arquimédica es la última sentencia de la corte constitucional sobre el determinado

derecho constitucional. En este caso de vivienda diga en población desplazada la

sentencia arquimédica es la T-064 DE 2009.

T-064 DE 2009 sentencia

arquimédica.

T-025 DE 2004 S. HITO.

SU-1150 DE 2000 S.

fundadora.

Page 53: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

1. Sentencia SU 1150 del 2000 soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia fundadora de línea

SU 1150 del 2009

sentencia T-227 de 1997

SentenciaNúmero de

veces que se repite

sentencia T-227 de 1997

1

Page 54: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

2. Sentencia de tutela 1635 del 2000 soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia de tutela 1635 del

2000

Sentencia SU-1150 #2

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia SU-1150 2

Page 55: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

3. Sentencia de tutela 327 del 2001 soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia de T 327 del 2001

SentenciaNúmero de

veces que se repite

sentencia T-227 de 1997 3

sentencia SU-1150 de 2000 1

sentencia T-1365 de 2000 1

Otras sentencias 6

Page 56: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

4. En la sentencia de tutela 098 de 2002 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia SU 1150 del 2000 3

Sentencia T 227 de 1997

2

Sentencia T-1635 del 2000

2

Sentencia T-327 de 2001

5

Sentencia T- 574 del 1996

3

Otras sentencias nombradas

13

Page 57: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

5. Sentencia de tutela 602 del 2003 soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia T-327 De 2001 2

Sentencia T-268 De 2003

2

Sentencia su-1150

De 20006

Sentencia T-958De 2001

3

Otras sentencias 10

Sentencia SU 1150 del 2000

Page 58: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

6. Sentencia de tutela 721 del 2003 soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia de tutela 602 del

2003

SentenciaNúmero de

veces que se repite

sentencia T-227 de 1997 1

sentencia SU-1150 de 2000 4

Sentencia T-327 de 2001 3

Sentencia T-268 de 2003 4

Otras sentencias 11

Page 59: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

7. En la sentencia de tutela 025 de 2004 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia HITO

Sentencia T- 227 de

1997

sentencia

SU-1150 de

2000 #4

Sentencia T-327 DE 2001 #3

Sentencia T-268 de 2003 #4

la sentencia

T-098 del

2002

Otras sentencias

nombradas 11

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia SU-1150 de 2000

14

Sentencia T-227 de 1997

8

Sentencia T-327 de 2001

7

Sentencia T-1635 de 2000

10

Sentencia 1346 de 2001

6

Otras sentencias nombradas

23

Page 60: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

8. En la sentencia de tutela 585 de 2006 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia SU- 1150 De 2000 2

Sentencia T-025 De 2004

4

Otras sentencias nombradas

10

Sentencia T-1346 de 2001 #6

Page 61: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

9. En la sentencia de tutela 966 de 2007 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

sentencia 585 de 2006

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia T-025 De 2004 5

Otras sentencias 8

Page 62: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

10. En la sentencia de tutela 057 de 2008 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia T-227 De 1997 1

Sentencia T-327 De 2001

1

Sentencia T-268De 2003

1

Otras sentencias nombradas

6

sentencia t-966 de 2007

Page 63: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

11. En la sentencia de tutela 268 de 2008 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia T-408 de 1995 2

Sentencia T-025 de 2004

1

Sentencia T-271 de 2001

2

Sentencia T-585 de 2006

3

sentencia de tutela 057 de

2008

Page 64: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

Otras sentencias nombradas

32

12. En la sentencia de tutela 064 de 2009 la corte soportó sus argumentos en las siguientes sentencias:

Sentencia arquimédica

Sentencia T-408 de 1995 #2

Page 65: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

NICHO CITACIONAL

Sentencia T-585 de 2006 #2

SentenciaNúmero de

veces que se repite

Sentencia T-585 de 2006 2

Sentencia T-025 de 2004

3

sentencia T-268 de 2008

1

Sentencia SU-1150 de 2000

1

Otras sentencias nombradas

12

Page 66: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

ESCENARIOS CONSTITUCIONALES

sentencia de tutela 064 de 2009

Sentencia SU-1150 de 2000

sentencia T-227 de 1997

sentencia T-025 de 2004 #3

sentencia T-721 de 2003

Sentencia T-327 de 2001

Sentencia T-1635 de 2000

sentencia T-602 de 2003

sentencia T-098 de 2002

sentencia T-585 de 2006 #2

sentencia T-025

De 2004 # 4

Sentencia SU- 1150 De 2000

#2

sentencia T-268 de 2008

Sentencia T-585 de 2006 #3

sentencia T-025De 2004 # 1

Sentencia T-271 de 2001 #2

Sentencia T-408 de 1995 #2

sentencia T-966 de 2007

sentencia T- 057 de 2008

sentencias pertenecientes a la

linea.

sentencia HITO

sentencia alquimédica

Page 67: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

El derecho a la vivienda digna para la población desplazada refleja diversos escenarios constitucionales ya que rara vez cuando un desplazado invoca el derecho a la vivienda digna va solo, normalmente este derecho tiene una fuerte relación con otros derechos fundamentales como son la salud, la dignidad humana, la intimidad personal, libre locomoción, derecho a la vida, al mínimo vital, derechos de los niños, libre desarrollo de la personalidad.

Derecho a la vivienda digna de la poblacion

desplazada.

La salud

La dignidad humana

La intimidad personal

Libre locomociónDerecho a la vida

Al mínimo vital

Derechos de los niños

Libre desarrollo de la personalidad

Page 68: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

GRÁFICO RESOLUTIVO DEL PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas las instituciones públicas y privadas, a facilitar la

obtención de vivienda digna para la población en condición de desplazados

por la violencia?

Si están obligadas las instituciones públicas y

privadas a facilitar el derecho a la vivienda digna de la población

desplazada por la violencia.

SU 11500/2000

T-1635/2000

T-327/2001

T-098/2002

T-602 del 2003

T-721 del 2003

T-025 de 2004

T-585 de 2006

T-966 de 2007

T-057 de 2008

T-268 /2008

T-064/2009

No están obligadas las instituciones

públicas y privadas a facilitar la obtención de vivienda digna de

la población desplazada.

Línea homogénea ya que todos los fachos se dieron en la misma dirección.

Page 69: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

CONCLUSIONES

Los desplazados por la violencia en nuestro país tienen derecho a una

vivienda digna como lo establece la constitución y la normatividad

especialmente creada para ellos.

Una vivienda digna no es un simple techo, ésta debe garantizar los demás

derechos fundamentales como es la intimidad, la salud entre otros.

Los desplazados son personas de un cuidado y una protección especial por

lo cual las instituciones públicas y privadas deben tener en cuenta su

condición.

En la línea jurisprudencial se puede observar como la corte constitucional

reitera que la vivienda digna es fundamental para las personas que la han

perdido por culpa de la violencia.

Page 70: LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA VIVIENDA DIGNA EN EL MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

BIBLIOGRAFÍA

 

 

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria Corte constitucional sentencia  SU- 1150 del 2000 Corte constitucional sentencia  T-1635 del 2000 Corte constitucional sentencia T- 1346 del 2001 Corte constitucional sentencia T- 098 del 2002 Corte constitucional sentencia T 721 del 2003 Corte constitucional sentencia T- 025 del 2004 Corte constitucional sentencia T- 602 del 2005 Corte constitucional sentencia  T-585 del 2006 Corte constitucional sentencia T- 966 del 2007 Corte constitucional sentencia T- 057 del 2008 Corte constitucional sentencia T- 268 del 2008 Corte constitucional sentencia T- 064 del 2009 LOPEZ MEDINA, DIEGO EDUARDO. “EL DERECHO DE LOS JUECES”

EDICION SEGUNDA. LEGIS EDITORES 2006. CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA