límite máximo de retención

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Límite Máximo de Retención Sera la cantidad, que como máximo, las instituciones podrán retener en cada uno de los riesgos asegurados en las pólizas en vigor, une vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite: los deducibles, franquicias, corredores o cualquier otro elemento que los contratos de reaseguro establezcan y que puedan resultar en responsabilidad que la institución que cede el riesgo, debe asumir. REASEGURO AUTOMATICO En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por cuenta del propio asegurador. REASEGURO FACULTATIVO Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando: A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos; B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos; C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a sus contratos automáticos; D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro. La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar o rechazar el ofrecimiento. Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativo son: La compañía cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su participación en la renovación. Cristobal Guillermo Segura Sánchez

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Page 1: Límite Máximo de Retención

Límite Máximo de Retención Sera la cantidad, que como máximo, las instituciones podrán retener en cada uno de los riesgos asegurados en las pólizas en vigor, une vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite: los deducibles, franquicias, corredores o cualquier otro elemento que los contratos de reaseguro establezcan y que puedan resultar en responsabilidad que la institución que cede el riesgo, debe asumir. REASEGURO AUTOMATICO En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por cuenta del propio asegurador. REASEGURO FACULTATIVO Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando: A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos; B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos; C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a sus contratos automáticos; D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro. La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar o rechazar el ofrecimiento. Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativo son: La compañía cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su participación en la renovación. Cristobal Guillermo Segura Sánchez