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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCiÓN DE GERENCIA W 31~ Lima'21 ABR, 2017 -2017-MMLlGTU VISTO: El Documento Simple N° 66242-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, por el cual EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOS SAN MARTíN DE PORRES S.A., interpone apelación contra la Resolución de Subgerencia N° 527-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 27 de febrero de 2017, que declaró improcedente la reconsideración de la Carta N° 3484-2016- MMLlGTU-SRT de fecha 29 de diciembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, la Munícipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N° 27972; asimismo, la norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna región; Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones específicas y exclusivas norman, y regulan el transporte público y otorgan las correspondientes licencias o concesíones de rutas para el transporte de pasajeros; asimismo, el numeral 7.4 del artículo 161° de la misma Ley señala que la Munícipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; Que, conforme a los artículos 9r y 9r-S 1 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza 812-MML y modificatorias, la Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, contando - entre otros- con la Subgerencia de Regulación del Transporte como parte de su estructura orgánica; Que, conforme al artículo 97-A, numeral 11 del mismo reglamento, es función de la Gerencia de Transporte Urbano, "Resolver en la vla administrativa los recursos Impugnativos que Interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por las subgerencias ... "; Que, según el Artículo 215° numeral 215.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo OPO(/~ General 2 , frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un ~ erecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los ursos administrativos señalados en su artículo 216°, íniciándose el correspondiente cedimiento recursivo; l? ii! ~~ ue, el artículo 218° de la misma ley, señala que el recurso de apelación se interpondrá ANS~ cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; >Il,\óTilO?O'1 Que, mediante Documento Simple N° 25:4974-2015 del 24 de octubre de 2016, EMPRESA • ~~o DE TRANSPORTE UNIDOS SAN MARTIN DE PORRES S.A., solicitó la modificación de la V'B ¡ icha técnica de la Ruta 4607, en la modalidad de incremento de flota; A o A o LEGA ,f "".,«.!f:, .. . ... .. . . - AN~"A .,Modlflc.ado por la Octava Dlsposlclon Complementana M,O?lflca,tona de la Ordenanza N° 1684-MML . . Texto UnlCO Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (20,03.~017). GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Pasaje Santiago Acuña W 127 410 Piso - Lima • Central 632-6464 Visite nuestra página Web: hUp:l/www.gtu.munlima.gob.pe Pagina 1 <1.:'"

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Antildeo del Buen Servicio al Ciudadano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 31~Lima21 ABR 2017

-2017-MMLlGTU

VISTO El Documento Simple Ndeg 66242-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 por el cualEMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOS SAN MARTiacuteN DE PORRES SA interponeapelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 527-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 27 defebrero de 2017 que declaroacute improcedente la reconsideracioacuten de la Carta Ndeg 3484-2016-MMLlGTU-SRT de fecha 29 de diciembre de 2016 y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto por el artiacuteculo 198deg de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute laMuniacutecipalidad Metropolitana de Lima tiene un reacutegimen especial el mismo que se encuentrarecogido en las leyes de descentralizacioacuten y en la Ley Ndeg 27972 asimismo la normaprecitada preveacute que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentrodel aacutembito de la provincia de Lima la cual no integra ninguna regioacuten

Que el artiacuteculo 81deg de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica de Municipalidades establece que lasmunicipalidades provinciales en uso de sus funciones especiacuteficas y exclusivas norman yregulan el transporte puacuteblico y otorgan las correspondientes licencias o concesiacuteones de rutaspara el transporte de pasajeros asimismo el numeral 74 del artiacuteculo 161deg de la misma Leysentildeala que la Muniacutecipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funcionesmetropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para otorgar lasconcesiones autorizaciones y permisos de operacioacuten para la prestacioacuten de las distintasmodalidades de servicios puacuteblicos de transporte de pasajeros y carga de aacutembito urbano einterurbano asiacute como de las instalaciones conexas

Que conforme a los artiacuteculos 9r y 9r-S1 del Reglamento de Organizaciones y Funciones dela Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Ndeg 812-MML ymodificatorias la Gerencia de Transporte Urbano es el oacutergano de liacutenea responsable deformular evaluar conducir y supervisar los procesos de regulacioacuten del transporte regular y noregular de traacutensito y uso especial de las viacuteas en el aacutembito de la provincia de Lima contando -entre otros- con la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte como parte de su estructuraorgaacutenica

Que conforme al artiacuteculo 97-A numeral 11 del mismo reglamento es funcioacuten de la Gerenciade Transporte Urbano Resolver en la vla administrativa los recursos Impugnativos queInterpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por las subgerencias

Que seguacuten el Artiacuteculo 215deg numeral 2151 de la Ley de Procedimiento AdministrativoOPO(~ General2 frente a un acto administrativo que se supone viola desconoce o lesiona un

~ erecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante losursos administrativos sentildealados en su artiacuteculo 216deg iacuteniciaacutendose el correspondientecedimiento recursivo

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~~ ue el artiacuteculo 218deg de la misma ley sentildeala que el recurso de apelacioacuten se interpondraacuteANS~ cuando la impugnacioacuten se sustente en diferente interpretacioacuten de las pruebas producidas o

cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidioacute el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jeraacuterquico

gtIloacuteTilOO1 Que mediante Documento Simple Ndeg 254974-2015 del 24 de octubre de 2016 EMPRESAbull ~~oDE TRANSPORTE UNIDOS SAN MARTIN DE PORRES SA solicitoacute la modificacioacuten de la

VB iexclicha teacutecnica de la Ruta 4607 en la modalidad de incremento de flotaA o A o

LEGA flaquof - AN~A Modlflcado por la Octava Dlsposlclon Complementana MOlflcatona de la Ordenanza Ndeg 1684-MML

Texto UnlCO Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Ndeg 006-2017-JUS (2003~017)

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 31 -2017 -MMLlGTU

Que mediante Carta W 2938-2016-MMLlGTU-SRT del 11 de noviembre de 2016 se lerequirioacute la subsanacioacuten de los siguientes requisitos i) copia de la vigencia de poder delrepresentante le con una antiguumledad no mayor a treinta diacuteas calendario ii) Estudio teacutecnicopara la modificacioacuten de la ficha teacutecnica en formato impreso y digital que sustente al propuestade modificacioacuten suscrita por un ingeniero de transporte o especialista en transporteacreditado quien deberaacute estar colegiado y habilitado y iii) Pago por derecho de traacutemiteotorgaacutendole para tal efecto un plazo de diez diacuteas haacutebiles

Que posteriormente con Documento Simple Ndeg 299196-2016 la recurrente presentoacute laPartida W 00837326 correspondiente a su empresa y copia del comprobante de pago por losderechos de modificacioacuten de ficha teacutecnica solicitando la ampliacioacuten del plazo otorgado acinco diacuteas adicionales a fin de cumplir con la presentacioacuten del estudiacuteo teacutecnico solicitado

Que con Documento Simple W 305119-2016 del 14 de diciembre de 2016 la recurrenteindicoacute que en atencioacuten a la Carta W 2938-2016-MMLlGTU-SRT cumpliacutea con presentar losiguiente i) Original de vigenciacutea de poder y ficha registral iacutei) estudio teacutecniacuteco impreso y digitalcon firma de ingeniero colegiado con su certificado de habilidad vigente iii) derecho de pago

Que mediante la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT del 29 de diciembre de 2016 sedeclaroacute iacutemprocedente la solicitud de modificacioacuten de ficha teacutecnica -incremento de flota- porconsiderar que la recurrente no cumplioacute con subsanar la totalidad de observacionessentildealadas en la Carta Ndeg 2938-2016-MMLlGTU-SRT dado que no presentoacute el estudio teacutecnicopara la modificacioacuten de ficha teacutecnica en formato digital

Que mediante Documento Simple Ndeg 31077-2017 del 01 de febrero de 2017 la recurrentepresentoacute reconsideraciacuteoacuten a la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT la cual fue atendida con laResolucioacuten de Subgerencia W 527-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 27 de febrero de 2017que declaroacute improcedente la reconsideracioacuten porque no se adjuntoacute prueba nueva que habiliteuna nueva reviacutesioacuten por parte de dicha instancia

Que mediante Documento Simple W 66242-2017 del 07 de marzo de 2017 la recurrenteapeloacute la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 527-2017 -MMLlGTU-SRT alegando lo siguiente

Que con Documento Simple W 305119-2016 del 14 de diciembre de 2016 cumplioacute contodos los requisitos del TUPA

Que seguacuten el artiacuteculo 125deg del Decreto Legislativo W1262 que modifica la Ley W 27444de existir observaciones a la documentacioacuten presentada eacutestas deben anotarse bajo firma

y del receptor en la solicitud y en la copia que conservaraacute el administrado con las~ alegaciones respectivas hecho que no se observa en el Documento Simple W 305119-I 2016 por lo que se colige que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos~

ue habieacutendose presentado la apelacioacuten en el plazo de ley se procede a la evaluacioacuten delos actuados

Que el numeral 1332 del artiacuteculo 1330 de la citada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firmaen el propio escrito la hora fecha y lugar en que lo recibe el nuacutemero de fojas que contengala mencioacuten de los documentos acompantildeados y de la copia presentada Como constancia

OPOUT~N de recepcioacuten es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivasi0 1a ~ registrada sin perjuicio de otras modalidades adicionales que por razoacuten del traacutemite sea3 O veniente extender (Lo destacado es nuestro)f o~ ~~ ~u x n

~~ 5 oacute e asimismo sobre las observaciones a la documentacioacuten presentada el numeral 1~42GStfl el artiacuteculo 1340 de la misma ley sentildeala que La observacioacuten debe anotarse bajo firma del

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 3N -2017 -MMLlGTU

receptor en la solicitud y en la copia que conservaraacute el administrado con las alegacionesrespectivas si las hubiere indicando que si asiacute no lo hiciera se tendraacute por no presentada supeticioacuten

Que de la revisioacuten del Documento Simple W 305119-2016 se observa que no obstante eacutestesentildeala expresamente que adjunta entre otros el Estudio Teacutecnico impreso y digital con firmade ingeniero colegiado con su certificado de habilidad vigente (lo destacado es nuestro) elreferido escrito no adjunta ninguacuten disco u otro dispositivo de almacenamiento de datoscon el formato digital del estudio teacutecnico en mencioacuten omisioacuten que no fue advertida en larecepcioacuten del documento por lo que no se anotoacute la respectiva observacioacuten pese a que sipodia cotejarse la falta del mismo al estar expresamente sentildealado como adjunto situacioacutenque indujo a error a la recurrente respecto del cumplimiento del referido requisito

Que en este contexto la recurrente recieacuten tomo conocimiento de dicha omisioacuten con lanotificacioacuten de la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT ocurrida el 24 de enero de 2017seguacuten cargo de notificacioacuten que obra en el folio 118 del expediente

Que por lo expuesto y dado que con el Documento Simple Ndeg 31077-2017 ya se hapresentado el documento que se tuvo por omitido en la Carta Ndeg 3484-2017-MMLlGTU-SRTen tutela del debido procedimiento corresponde declarar fundada la apelacioacuten presentadadebieacutendose devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin quecontinuacutee con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobre modificacioacutende ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener por subsanado elrequisito del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacuten solicitada en formato digital

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg27972 el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana deLima - Ordenanza Ndeg 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 y la Ordenanza Ndeg 1599-MML complementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Artiacuteculo 1deg_ Declarar FUNDADA la apelacioacuten interpuesta contra la Resolucioacuten deSubgerencia W 527-2017-MMLlGTU-SRT del 27 de febrero de 2017

Artiacuteculo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a finque prosiga con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobremodificacioacuten de ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener porsubsanado el requisito de presentacioacuten del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacutensolicitada en formato digital

Artiacuteculo 3deg_ Notificar la presente resolucioacuten a EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOSSAN MARTiacuteN DE PORRES SA

Articulo 4deg_ Disponer la publicacioacuten de la presente resolucioacuten en la paacutegina web de laGerencia de Transporte Urbano (wwwgtumunlimagobpe)

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 31 -2017 -MMLlGTU

Que mediante Carta W 2938-2016-MMLlGTU-SRT del 11 de noviembre de 2016 se lerequirioacute la subsanacioacuten de los siguientes requisitos i) copia de la vigencia de poder delrepresentante le con una antiguumledad no mayor a treinta diacuteas calendario ii) Estudio teacutecnicopara la modificacioacuten de la ficha teacutecnica en formato impreso y digital que sustente al propuestade modificacioacuten suscrita por un ingeniero de transporte o especialista en transporteacreditado quien deberaacute estar colegiado y habilitado y iii) Pago por derecho de traacutemiteotorgaacutendole para tal efecto un plazo de diez diacuteas haacutebiles

Que posteriormente con Documento Simple Ndeg 299196-2016 la recurrente presentoacute laPartida W 00837326 correspondiente a su empresa y copia del comprobante de pago por losderechos de modificacioacuten de ficha teacutecnica solicitando la ampliacioacuten del plazo otorgado acinco diacuteas adicionales a fin de cumplir con la presentacioacuten del estudiacuteo teacutecnico solicitado

Que con Documento Simple W 305119-2016 del 14 de diciembre de 2016 la recurrenteindicoacute que en atencioacuten a la Carta W 2938-2016-MMLlGTU-SRT cumpliacutea con presentar losiguiente i) Original de vigenciacutea de poder y ficha registral iacutei) estudio teacutecniacuteco impreso y digitalcon firma de ingeniero colegiado con su certificado de habilidad vigente iii) derecho de pago

Que mediante la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT del 29 de diciembre de 2016 sedeclaroacute iacutemprocedente la solicitud de modificacioacuten de ficha teacutecnica -incremento de flota- porconsiderar que la recurrente no cumplioacute con subsanar la totalidad de observacionessentildealadas en la Carta Ndeg 2938-2016-MMLlGTU-SRT dado que no presentoacute el estudio teacutecnicopara la modificacioacuten de ficha teacutecnica en formato digital

Que mediante Documento Simple Ndeg 31077-2017 del 01 de febrero de 2017 la recurrentepresentoacute reconsideraciacuteoacuten a la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT la cual fue atendida con laResolucioacuten de Subgerencia W 527-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 27 de febrero de 2017que declaroacute improcedente la reconsideracioacuten porque no se adjuntoacute prueba nueva que habiliteuna nueva reviacutesioacuten por parte de dicha instancia

Que mediante Documento Simple W 66242-2017 del 07 de marzo de 2017 la recurrenteapeloacute la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 527-2017 -MMLlGTU-SRT alegando lo siguiente

Que con Documento Simple W 305119-2016 del 14 de diciembre de 2016 cumplioacute contodos los requisitos del TUPA

Que seguacuten el artiacuteculo 125deg del Decreto Legislativo W1262 que modifica la Ley W 27444de existir observaciones a la documentacioacuten presentada eacutestas deben anotarse bajo firma

y del receptor en la solicitud y en la copia que conservaraacute el administrado con las~ alegaciones respectivas hecho que no se observa en el Documento Simple W 305119-I 2016 por lo que se colige que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos~

ue habieacutendose presentado la apelacioacuten en el plazo de ley se procede a la evaluacioacuten delos actuados

Que el numeral 1332 del artiacuteculo 1330 de la citada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firmaen el propio escrito la hora fecha y lugar en que lo recibe el nuacutemero de fojas que contengala mencioacuten de los documentos acompantildeados y de la copia presentada Como constancia

OPOUT~N de recepcioacuten es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivasi0 1a ~ registrada sin perjuicio de otras modalidades adicionales que por razoacuten del traacutemite sea3 O veniente extender (Lo destacado es nuestro)f o~ ~~ ~u x n

~~ 5 oacute e asimismo sobre las observaciones a la documentacioacuten presentada el numeral 1~42GStfl el artiacuteculo 1340 de la misma ley sentildeala que La observacioacuten debe anotarse bajo firma del

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receptor en la solicitud y en la copia que conservaraacute el administrado con las alegacionesrespectivas si las hubiere indicando que si asiacute no lo hiciera se tendraacute por no presentada supeticioacuten

Que de la revisioacuten del Documento Simple W 305119-2016 se observa que no obstante eacutestesentildeala expresamente que adjunta entre otros el Estudio Teacutecnico impreso y digital con firmade ingeniero colegiado con su certificado de habilidad vigente (lo destacado es nuestro) elreferido escrito no adjunta ninguacuten disco u otro dispositivo de almacenamiento de datoscon el formato digital del estudio teacutecnico en mencioacuten omisioacuten que no fue advertida en larecepcioacuten del documento por lo que no se anotoacute la respectiva observacioacuten pese a que sipodia cotejarse la falta del mismo al estar expresamente sentildealado como adjunto situacioacutenque indujo a error a la recurrente respecto del cumplimiento del referido requisito

Que en este contexto la recurrente recieacuten tomo conocimiento de dicha omisioacuten con lanotificacioacuten de la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT ocurrida el 24 de enero de 2017seguacuten cargo de notificacioacuten que obra en el folio 118 del expediente

Que por lo expuesto y dado que con el Documento Simple Ndeg 31077-2017 ya se hapresentado el documento que se tuvo por omitido en la Carta Ndeg 3484-2017-MMLlGTU-SRTen tutela del debido procedimiento corresponde declarar fundada la apelacioacuten presentadadebieacutendose devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin quecontinuacutee con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobre modificacioacutende ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener por subsanado elrequisito del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacuten solicitada en formato digital

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg27972 el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana deLima - Ordenanza Ndeg 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 y la Ordenanza Ndeg 1599-MML complementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Artiacuteculo 1deg_ Declarar FUNDADA la apelacioacuten interpuesta contra la Resolucioacuten deSubgerencia W 527-2017-MMLlGTU-SRT del 27 de febrero de 2017

Artiacuteculo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a finque prosiga con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobremodificacioacuten de ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener porsubsanado el requisito de presentacioacuten del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacutensolicitada en formato digital

Artiacuteculo 3deg_ Notificar la presente resolucioacuten a EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOSSAN MARTiacuteN DE PORRES SA

Articulo 4deg_ Disponer la publicacioacuten de la presente resolucioacuten en la paacutegina web de laGerencia de Transporte Urbano (wwwgtumunlimagobpe)

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receptor en la solicitud y en la copia que conservaraacute el administrado con las alegacionesrespectivas si las hubiere indicando que si asiacute no lo hiciera se tendraacute por no presentada supeticioacuten

Que de la revisioacuten del Documento Simple W 305119-2016 se observa que no obstante eacutestesentildeala expresamente que adjunta entre otros el Estudio Teacutecnico impreso y digital con firmade ingeniero colegiado con su certificado de habilidad vigente (lo destacado es nuestro) elreferido escrito no adjunta ninguacuten disco u otro dispositivo de almacenamiento de datoscon el formato digital del estudio teacutecnico en mencioacuten omisioacuten que no fue advertida en larecepcioacuten del documento por lo que no se anotoacute la respectiva observacioacuten pese a que sipodia cotejarse la falta del mismo al estar expresamente sentildealado como adjunto situacioacutenque indujo a error a la recurrente respecto del cumplimiento del referido requisito

Que en este contexto la recurrente recieacuten tomo conocimiento de dicha omisioacuten con lanotificacioacuten de la Carta W 3484-2016-MMLlGTU-SRT ocurrida el 24 de enero de 2017seguacuten cargo de notificacioacuten que obra en el folio 118 del expediente

Que por lo expuesto y dado que con el Documento Simple Ndeg 31077-2017 ya se hapresentado el documento que se tuvo por omitido en la Carta Ndeg 3484-2017-MMLlGTU-SRTen tutela del debido procedimiento corresponde declarar fundada la apelacioacuten presentadadebieacutendose devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin quecontinuacutee con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobre modificacioacutende ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener por subsanado elrequisito del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacuten solicitada en formato digital

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg27972 el Reglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana deLima - Ordenanza Ndeg 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Ndeg27444 y la Ordenanza Ndeg 1599-MML complementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Artiacuteculo 1deg_ Declarar FUNDADA la apelacioacuten interpuesta contra la Resolucioacuten deSubgerencia W 527-2017-MMLlGTU-SRT del 27 de febrero de 2017

Artiacuteculo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a finque prosiga con el traacutemite correspondiente del Expediente Ndeg 254974-2016 sobremodificacioacuten de ficha teacutecnica de la Ruta 4607 (incremento de flota) debiendo tener porsubsanado el requisito de presentacioacuten del Estudio Teacutecnico que sustenta la modificacioacutensolicitada en formato digital

Artiacuteculo 3deg_ Notificar la presente resolucioacuten a EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOSSAN MARTiacuteN DE PORRES SA

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